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ESTUDIO PREVIO 10619 “ENAJENACIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE OFERTA EN SOBRE CERRADO DE BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN 1. La descripción de la necesidad que el Municipio de Medellín pretende satisfacer con la contratación: La necesidad a satisfacer con la presente contratación, es la enajenación de un bien inmueble ubicado en la carrera 38 a con calle 2 sur, barrio Alejandría de la comuna 14 del Municipio de Medellín, con un área de 144,00 metros cuadrados, del inmueble adquirido, mediante escritura N°1849 del 26 de septiembre de 1966 de la Notaría Séptima de Medellín, aclarada por escritura 962 del 30 de abril de 2013 de la Notaría Séptima de Medellín, e identificado con matricula inmobiliaria N°. 1138147 y código catastral N°14160110086, cuyo titular es el Municipio de Medellín y que en la actualidad no le reporta utilidad a la Entidad Pública ni a la comunidad, toda vez que no está siendo utilizado por parte de la Entidad para desarrollar sus fines, razón por la cual en cumplimiento del principio de eficiencia administrativa, se hace necesario la enajenación de dicho bien. Tal necesidad, se evidencia con el concepto del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN, quien a través de la Unidad de Vías y Transporte, mediante oficio N° 201200190395 del 7 de mayo de 2012, consideró factible la venta, autorización que fue complementada por concepto emitido bajo el radicado 2012031123-5006, mediante el cual, Empresas Públicas de Medellín, conceptúa diciendo que no tiene proyectada la construcción de redes públicas de alcantarillado sobre el inmueble. En el Municipio de Medellín, la Secretaría de Servicios Administrativos, de acuerdo con su Misión y por Delegación Expresa del señor Alcalde, es la dependencia encargada de Administrar de los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad corresponda al Municipio de Medellín. Igualmente el Decreto 1364, de 2012 de Modernización, dispone en la subsecretaría Servicios Administrativos la Administración de Inmuebles de Propiedad del Municipio de Medellín, consolidada en el decreto 903 de 2013, mediante el cual se dispone la delegación sobre el particular. Consecuente con lo anterior y con el Plan de Desarrollo de Medellín 2012 -2015 "Medellín todos por la vida", el Equipo de Administración de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Servicios Administrativos, solicita el inicio del proceso para “Enajenación directa a través de oferta en sobre cerrado de bien inmueble de propiedad del Municipio de Medellín ubicado en la carrera 38 a con calle 2 sur, barrio Alejandría de la comuna 14 del municipio de Medellín, con un área de 144,00 metros cuadrados, adquirido mediante escritura n°1849 del 26 de septiembre de 1966 de la notaría séptima de Medellín, aclarada por escritura 962 del 30 de abril de 2013 de la notaría séptima de Medellín, e identificado con matricula inmobiliaria n°. 1138147 y código catastral n°14160110086”. Acorde con los principios de eficacia, moralidad y economía que rigen la Función Pública, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, surge la necesidad de enajenar un bien inmueble que no le genera utilidad a la Entidad y sí ciertas cargas, tales como su custodia y mantenimiento, e igualmente riesgos como invasión y deterioro, los cuales podrán ser eliminados al enajenarse el bien, evitando el desgaste administrativo, dando cumplimiento así a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 21, preceptúa que es deber de los servidores públicos vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. Por lo anterior, la Administración Municipal debe garantizar prioritariamente el cumplimiento de este deber, Página 1 de 9

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en consecuencia se debe propender por el aseguramiento de todos los bienes de su propiedad y de aquellos que se encuentren bajo su custodia. 2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales, y la identificación del contrato a celebrar: OBJETO: Enajenación directa a través de oferta en sobre cerrado de bien inmueble de propiedad del Municipio de Medellín ubicado en la carrera 38 a con calle 2 sur, barrio Alejandría de la comuna 14 del municipio de Medellín, con un área de 144,00 metros cuadrados, adquirido mediante escritura N°1849 del 26 de septiembre de 1966 de la notaría séptima de Medellín, aclarada por escritura 962 del 30 de abril de 2013 de la Notaría Séptima de Medellín, e identificado con matrícula inmobiliaria N° 1138147 y código catastral N°14160110086. ALCANCE: Enajenación directa a través de oferta en sobre cerrado de bien inmueble de propiedad del Municipio de Medellín ubicado en la carrera 38 a con calle 2 sur, barrio Alejandría de la comuna 14 del municipio de Medellín, con un área de 144,00 metros cuadrados, adquirido mediante escritura N°1849 del 26 de septiembre de 1966 de la notaría séptima de Medellín, aclarada por escritura 962 del 30 de abril de 2013 de la Notaría Séptima de Medellín, e identificado con matrícula inmobiliaria N° 1138147 y código catastral N°14160110086. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR: CM-Compraventa de bien inmueble ESPECIFICACIONES ESENCIALES: Especificación del Bien inmueble ofrecido en venta: Dirección Tipo de Inmueble Escritura Pública de adquisición

Matrícula Inmobiliaria Sector Comuna CBML Municipio/Departamento Propietario Área Uso de Suelo Gravámenes Limitaciones al derecho de dominio

Carrera 38 # 2 Sur - 186 Faja de terreno N°1849 del 26 de septiembre de 1966 de la Notaría Séptima de Medellín, aclarada por escritura 962 del 30 de abril de 2013 de la Notaría Séptima de Medellín. 001 - 1138147 Alejandría 14-Poblado 14160110086 Medellín/Antioquia Municipio de Medellín 144 Mts2 Zona de espacio público desafectada por Acuerdo 3 de 2013 del Concejo de Medellín Ninguno Considerando a la evaluación de factibilidad, motivada por las comunicaciones con radicado 201200190395, 201200116006, 201300160498, 201200003427, 201300091018 y el Acuerdo Municipal 03 de 2013, se define la desafectación del inmueble, a zona para servicios públicos habilitando el proceso actual sobre el inmueble, con sustento en el acuerdo 46 de 2006 y decreto 351 de 2007, conforme a lo previsto en la ley 9 de 1989 y ley 388 de 1997.

A continuación se especifica el área y linderos del inmueble objeto de venta, los cuales se fijan de conformidad con la escritura 962 del 30 de abril de 2013 de la Notaría Séptima de Medellín el plano Página 2 de 9

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elaborado por la Unidad de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Hacienda, que se anexa a la presente convocatoria: Faja de terreno zona numero 3: Faja destinada a servicios públicos de 48 metros de largo por 3 de ancho, con 144 metros cuadrados alinderada así: por el sur, con el lote 24 de la Urbanización Alejandría; por el oriente con el lote 23 de la Urbanización Alejandría; por el norte, con zona verde lateral a la quebrada y por el occidente con los lotes 22 y 21 de la Urbanización Alejandría.

Avalúo Comercial del Bien EL avalúo comercial del bien objeto de venta, asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($144.000.000), valor determinado por el Avalúo comercial AE-0050 de 29 de Mayo de 2013, realizado por la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Medellín, el cual se encuentra vigente cumpliendo con la condición exigida por el artículo 3.7.1.3 del decreto 734 de 2012. Tal avalúo se realizó, atendiendo a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1420 de 1998 y el valor comercial resultó de aplicar los parámetros indicados en el artículo 21 de la citada norma. Página 3 de 9

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Precio Mínimo de Venta El valor mínimo de ofrecimiento por la compra del inmueble ofrecido en venta es el mismo arrojado por el avalúo comercial del bien, esto es la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($144.000.000), pues en la actualidad dicho bien no genera ningún tipo de ingreso ni de gasto para el Municipio y por tal razón no es procedente el ajuste de su precio como lo señala el artículo 3.2.1.1.5 del Decreto 734 de 2012. Forma de Pago La persona natural o jurídica cancelará, el PAGO TOTAL DEL PRECIO DEL INMUEBLE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la adjudicación, fecha a partir de la cual se contará el término de cuarenta y cinco (45) días como plazo máximo para suscribir la escritura pública en la Notaría de reparto correspondiente. En ningún caso, se firmará la escritura de venta antes de la acreditación del pago total del saldo, salvo en el evento que sea necesaria para la consecución del medio de pago a ser utilizado. Conforme a lo establecido en los parágrafos del artículo 3.7.5.2.1 del Decreto 734 de 2012, cuando el oferente vaya a pagar el precio con un crédito, deberá acreditar dicha circunstancia el día de la subasta, mediante la presentación de una carta de compromiso de crédito preaprobado, otorgada por la respectiva entidad financiera. Obligaciones del contratista Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de las normas que regulan la materia del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del pliego de condiciones y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, el contratista contrae, entre otras, las siguientes:         

Legalizar en debida forma el contrato. Presentar las garantías que se requieran por parte de la Administración Municipal. Pagar de conformidad con el contrato el precio correspondiente al predio adquirido. Pagar impuestos de renta y registro de instrumentos públicos. Cumplir a cabalidad con el Objeto del contrato. Informar de manera inmediata cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el normal desarrollo del contrato. No aceptar presiones o amenazas. El comprador se obliga a tener pleno conocimiento del bien inmueble objeto de venta de manera previa a la suscripción del contrato.

Obligaciones de la entidad    

Realizar la escrituración y entrega del bien al proponente favorecido Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. Suministrar al contratista la información que requiera para el desarrollo del objeto contractual. Entregar al contratante que cumpla con lo dispuesto en los pliegos de condiciones, la titularidad del Página 4 de 9

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inmueble objeto del contrato de compraventa vinculado a este documento. 3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección: El presente proceso se desarrolla en virtud de la ley 1150 de 2007 y de los Decreto Nacional 734 de 2012, este último reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2° del artículo 2°de la Ley 1150 de 2007; y establece en su artículo 2º que la enajenación de bienes del Estado cuando el valor de los mismos supere el 10% de la menor cuantía para la entidad, deberá realizarse mediante la modalidad de selección abreviada a través de los mecanismos consagrados en dicha norma, aplicándose las reglas de la Sección II del Decreto 734 de 2012, así: Artículo 3.7.2.1° Enajenación directa por oferta en sobre cerrado. La enajenación directa por oferta en sobre cerrado de los bienes por parte de las entidades públicas…”

La presente contratación NO está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano, por lo que no aplica el artículo 8.1.17 del decreto nacional 734 de 2012. Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta lo estipulado en el Artículo 61 de la Ley 1328 de 2009 que modificó el Artículo 39, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Parágrafo 2°. Toda persona natural o jurídica, residente en el país, podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes: (…) literal d) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado. No obstante, el Gobierno Nacional podrá establecer, por vía general, los eventos y las condiciones en las cuales las entidades estatales podrán contratar seguros con compañías de seguros del exterior. En cumplimiento del Decreto Municipal número 704 de 2013, la conformación del Comité Asesor y Evaluador para el presente proceso de contratación se encuentra en la Resolución número 1664 del 5 de agosto de 2013. Este comité está integrado por - Profesional Luis Angel Toro Arias - Abogado, Marta Elena López Loaiza- Profesional Universitaria - Logística y Doralba Garcia Escobar - Profesional Universitario Técnico 4. El análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato El presente contrato tendrá como valor estimado la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($144.000.000), dicho valor corresponde al PRECIO MINIMO DE VENTA asignado al bien inmueble objeto de enajenación. El valor del bien inmueble descrito se obtiene del avalúo comercial AE-0050 del 29 de mayo de 2013, realizado por la Subsecretaría de Catastro de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, el cual se encuentra vigente cumpliendo con la condición exigida por el Artículo 3.8.3.1 Del Decreto 734 de 2012. El avalúo realizado por tal dependencia, se realizó atendiendo a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1420 de 1998 y el valor comercial resultó de aplicar los parámetros indicados en el artículo 21 de la citada norma. 5. La Justificación de los Factores de Selección que permitan identificar la oferta más favorable: La Administración Municipal verificará la capacidad jurídica y financiera, que permita el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales; no obstante, por la modalidad de selección y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9 y artículo 3.7.2.2 del Decreto 734 de 2012, el ofrecimiento más favorable Página 5 de 9

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corresponderá a aquel que oferte el mayor precio a pagar por el predio al Municipio de Medellín Requisitos de verificación TIPO

DESCRIPCIÓN Carta de presentación

REQUERIDO Diligenciar y firmar Formato

Acta de conformación de la Unión Temporal o Aportar documento si hay lugar a ello. Consorcio, si hay lugar a ello Autorización de la junta o asamblea de socios

Aportar documento si hay lugar a ello.

Certificado de Responsabilidad Fiscal, para obtener Certificado – Consulta la entidad en la página de la dicha constancia deberá consultar la página Contraloría www.contraloriagen.gov.co Certificado de antecedentes disciplinarios proponente y el representante legal JURÍDICO

del Certificado – Consulta la entidad en la página de la Procuraduría

Certificado de Existencia y Representación Legal

Expedición no superior a 30 días

Registro Único Tributario (RUT)

Fotocopia legible

Certificado de Inhabilidades e incompatibilidades

Diligenciar y firmar Formato.

Certificado de antecedentes judiciales tanto del representante legal como de los socios, para obtener Certificado – Suscrito por el Representante Legal dicha constancia deberá consultar la página Consulta la entidad en la página de la Policía www.policia.gov.co Fotocopia cédula Representante Legal

Fotocopia legible

Origen de los recursos

Certificado o declaración por escrito del origen de los recursos para la compra del bien

Propuesta económica

Diligenciar formato resumen económico

Requisito para la presentación de oferta o postura

Consignar el valor equivalente al veinte por ciento (20%) del precio de venta mínimo del bien inmueble

TÉCNICO

Requisitos de evaluación o criterios de calificación De conformidad con la normatividad aplicable por tratarse de una Selección Abreviada, Enajenación Directa Sobre Sellado, se tendrá como único criterio de evaluación el precio que será evaluado a aquellos oferentes que cumplieron con los requisitos habilitantes. Para determinar el mayor precio, entre los oferentes y propuestas habilitadas, se convocará a una audiencia para apertura de ofertas en sobre cerrado de bien inmueble, de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley y en el pliego de condiciones. 6. El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato: Para este tipo de objeto contractual existen riesgos, algunos previsibles, que pueden afectar el equilibrio de la ecuación económica del contrato, los más significativos: Página 6 de 9

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RIESGO Imposibilidad de realizar la transferencia real y pacífica del derecho de dominio o propiedad

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CAUSA 1. Errores de Títulos de Propiedad y Certificados de Tradición y Libertad 2. Inconsistencias y gravámenes no previstos en los instrumentos de Registro y Anotación que afectan el Título de Propiedad

FORMA DE PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN 1. Estudio juicioso de títulos 2. Las correcciones por causales de devolución del Registro, a nivel del Título y el modo de transferencia del dominio de los bienes o derechos sobre inmuebles, las deben realizar ambas partes En caso de que sea imposible la corrección de los errores para realizar la transferencia del derecho de dominio, se resciliará el contrato devolviendo al comprador lo pagado por el bien sin intereses, condición que deberá ser pactada dentro del contrato.

Configuración de Lesión Enorme consagrada en el artículo1947 del Código Civil

Que al comprador le sea adjudicado el contrato por ofrecer el precio más alto y que este supere más del doble del valor comercial del bien.

Se fijará en los pliegos de condiciones, como tope máximo del precio a ofrecer por el bien dentro de la subasta, el doble de avalúo, estableciendo criterios de desempate en caso de ser ofrecido este valor por más de un participante.

7. El análisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar:

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA De conformidad con el artículo 3.7.2.4del Decreto 734 de 2012, el oferente deberá consignar a favor del Municipio de Medellín, el valor equivalente al 20% del precio mínimo de venta del bien inmueble ofrecido en venta, como requisito habilitante para participar en la puja y que se imputará al precio de serle adjudicado el contrato de compraventa, consignación que deberá hacerse con cargo a una cuenta designada en el pliego de condiciones, a favor del Municipio de Medellín. Al oferente cuya propuesta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro del término establecido en el respectivo pliego de condiciones, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses o rendimientos. Conforme lo contempla el parágrafo primero del mencionado artículo 3.7.2.4del Decreto 734 de 2012, una vez recibida la oferta, el oferente NO PODRA RETRACTARSE, y en caso de hacerlo o de incumplir las condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jurídico, perderá de pleno derecho el valor consignado que se entiende como GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO, sin perjuicio de que la entidad reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia, no se exigirá garantía adicional a los oferentes o al comprador. Al respecto el artículo 5.1.8 del Decreto 734 de 2012 por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública establece en su artículo 8° la posibilidad para las Entidades Estatales de abstenerse de exigir garantía de seriedad de la oferta, reza el mencionado artículo: Página 7 de 9

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Artículo 5.1.8. Excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro, y en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía prevista para cada entidad, caso en el cual se aplicarán las reglas previstas para la mínima cuantía. La entidad estatal podrá abstenerse de exigir garantía de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes, en procesos de subasta inversa para la adquisición de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como en los concursos de mérito en los que se exige la presentación de una propuesta técnica simplificada. La entidad estatal podrá abstenerse de exigir garantía de cumplimiento para los contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directa salvo que en el estudio previo correspondiente se establezca la conveniencia de exigirla atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato respectivo. En consideración a la anterior disposición normativa, a lo establecido por el artículo 3.7.2.2del Decreto 734 de 2012 y al análisis el riesgo expuesto en el numeral 7 ° del presente estudio, donde no se encuentran riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, por la naturaleza del mismo, se considera innecesario exigir garantías adicionales para la presente contratación. 

Garantía de cumplimiento: Para el presente caso, por tratarse de un contrato de ejecución inmediata, y amparados en el artículo 5.1.8 del Decreto 734 de 2012, no se exigirá garantía adicional a la establecida por el Parágrafo 1° del artículo 3.7.2.4 del Decreto 734 de 2012

CÓMO MINIMIZAR EL RIESGO  Garantizando la consignación del 20% del valor del bien en forma anticipada como garantía de seriedad de la oferta y requisito habilitante para la contratación.  Estricto seguimiento de la supervisión. 8. Los demás aspectos derivados de la complejidad del objeto contractual que soporten los requerimientos que se incluyen en el proyecto de Pliego de Condiciones: NA Bien o servicio objeto del contrato: Enajenación directa a través de oferta en sobre cerrado de bien inmueble de propiedad del Municipio de Medellín ubicado en la carrera 38 a con calle 2 sur, barrio Alejandría de la comuna 14 del municipio de Medellín, con un área de 144,00 metros cuadrados, adquirido mediante escritura n°1849 del 26 de septiembre de 1966 de la notaría séptima de Medellín, aclarada por escritura 962 del 30 9. Elementos de abril de 2013 de la notaría séptima de Medellín, e identificado con matricula descriptivos del inmobiliaria n°. 1138147 y código catastral n°14160110086 Contrato a Valor estimado del contrato: El valor mínimo de ofrecimiento por el bien inmueble celebrar objeto de la presente contratación, es la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($144.000.000), valor determinado por el Avalúo Comercial AE0050 del 29 DE MAYO DE 2013, realizado por la Subdirección de Catastro de la Secretaría de Planeación del Municipio de Medellín, el cual se encuentra vigente cumpliendo con la condición exigida por el artículo 10 del Decreto 4444 de 2008.

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El valor máximo de ofrecimiento permitido por el bien inmueble objeto de la presente contratación, es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($288.000.000), por lo tanto de ofertarse dicho valor por varios participantes de la subasta, se utilizarán los criterios de desempate que más adelante se expondrán para efectos de la adjudicación. Dicho tope se fija con el fin de evitar la configuración de la lesión enorme consagrada en el artículo 1947 del código civil. Forma de pago: Las ofertas deberán expresarse en pesos colombianos (COP$) y corresponderán a un solo valor que incluye el precio ofertado por el 100% del inmueble. El oferente deberá expresar claramente el plazo requerido para efectuar el pago total del inmueble, que en ningún caso podrá superar los 45 días calendario, contados a partir de la fecha de la firma de la promesa de compraventa, salvo que exista autorización previa del Municipio de Medellín, cuando se acredite justa causa que amerite la prórroga Supervisor: El Municipio de Medellín delegará a Karen Auxiliadora Correa Zapata, en su calidad de Subsecretaria de Logística y Administración de Bienes para que ejerza la supervisión en lo relacionado con el perfeccionamiento del negocio jurídico. Esta persona en lo sucesivo se denominará el ADMINISTRADOR DEL PROCESO y actuará como su representante en todos los actos o situaciones que se presenten. Lugar de Ejecución: Municipio de Medellín Plazo de ejecución del contrato: 2 meses Multas: N/A Cláusula penal: N/A

DORALBA GARCIA ESCOBAR Profesional Universitario - Técnico

LUIS ANGEL TORO ARIAS Profesional Universitario Abogado

MARTA ELENA LOPEZ LOAIZA Profesional Universitaria – Logística Elaboró: Revisó

Aprobó:

Marta Elena López Loaiza – Profesional Universitaria Luis Angel toro Arias – Abogado Unidad de Administración de Bienes Oscar de Jesús Ruiz Jaramillo - Líder Proyecto Adquisición Servicios Alveiro de Jesus Quintero Cardona - Líder Programa Planeación y Análisis de Adquisiciones Jorge Mario Velásquez Serna – Subsecretario de Adquisición y Desempeño Contractual

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