VIII LEGISLATURA Serie II: PROYECTOS DE LEY
Núm. 110 (c) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 123 Núm. exp. 121/000123)
14 de septiembre de 2007
PROYECTO DE LEY 621/000110
De normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales.
ENMIENDAS
ENMIENDA NÚM. 1 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
621/000110
PRESIDENCIA DEL SENADO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales. Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2007.—P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales. Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2007.—El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Título del Proyecto de Ley. El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma: «De normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para la protección de los animales.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica.
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NÚM. 110
ENMIENDA NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
ENMIENDA NÚM. 4 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo II parte, párrafo primero.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. b.
ENMIENDA
ENMIENDA De modificación.
De modificación. Se propone la modificación del párrafo primero de la parte II del preámbulo. El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma: «Mediante esta Ley se establece, en acatamiento del mandato comunitario un conjunto de principios sobre la protección de los animales y el cuadro de infracciones y sanciones que dota de eficacia jurídica a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable. Se logra así, con esta Ley dar cumplimiento además al artículo 25 de la Constitución que estipula la reserva de Ley en la regulación de las infracciones y sanciones.»
El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 1.—Objeto. b)—Regular. la potestad sancionadora de La Administración General del Estado sobre exportación e importación de animales desde o hacia Estados no miembros de la Unión Europea en lo que respecta a su protección y sobre los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en procedimientos de su competencia.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica.
JUSTIFICACIÓN ENMIENDA NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 3 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 3.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. a.
ENMIENDA De modificación.
ENMIENDA
El texto que se propone quedara redactado de la siguiente forma:
De modificación. El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 1.—Objeto. a)—Establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación, y sacrificio para la protección de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.»
«Artículo 5.—Transporte de animales. 3.—El personal que manipule los animales estará convenientemente formado o capacitado para ello y realizará su cometido sin recurrir a la violencia o a métodos que puedan causar a los animales temor, lesiones o sufrimientos innecesarios, tal y como se establece en el Real Decreto 1041/1997 de 27 de junio.» JUSTIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN Mejora técnica.
Mejora técnica.
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ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 3, párrafo 3. ENMIENDA
NÚM. 110
«Artículo 14.—Infracciones. 3.—Son infracciones leves: a)—El incumplimiento de obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, siempre que no se produzcan, de una manera intencionada, lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los animales.»
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Se propone la supresión del tercer párrafo del apartado 3 del artículo 6.
Mejora técnica.
JUSTIFICACIÓN
ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. ENMIENDA
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 22. ENMIENDA De adición. El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma:
De modificación. El texto que se propone quedara redactado de la siguiente forma: «Artículo 13.—Calificación de infracciones. Las infracciones se califican como muy graves, graves o leves.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 3. a.
«Artículo 23.—Potestad sancionadora. 1.—Títulos competenciales. a)—Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1. 13.ª y 16.ª de la Constitución. Que atribuye al Estado competencias exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad. b)—Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior: 1.—Los artículos 1b), 10 y 19 y el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones correspondientes a las importaciones y exportaciones que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior, de acuerdo con el artículo 149.1.16ª de la Constitución. 2.—La Disposición adicional segunda se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.14ª de la Constitución reconoce al Estado en materia de Hacienda General. 2.—Actualización de sanciones.
ENMIENDA De modificación. El texto que se propone quedara redactado de la siguiente forma:
El Gobierno podrá, mediante real decreto, actualizar las sanciones pecuniarias tipificadas en el artículo 16, de acuerdo con la variación anual del Indice de Precios al Consumo.
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JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
NÚM. 110
«En este mismo título se definen aquellos términos, citados en el articulado…, excluyéndose la caza y la pesca, la fauna silvestre, con excepción de la existente en parques y núcleos zoológicos, los espectáculos taurinos y los animales de compañía, excepto lo establecido en la disposición adicional primera, ya que poseen su propia normativa reguladora.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al Artículo 2.1. ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo en el punto 1 de dicha disposición, que quedará redactado de la siguiente forma: «1.—Será aplicable a los animales de compañía y domésticos lo dispuesto en el artículo 5 en tanto el transporte se realice de forma colectiva y con fines económicos. No se aplicará el citado artículo 5 a los grupos del perros destinados al deporte de la caza cuando sean de un solo propietario, estén amparados por las correspondientes licencias de caza y no exista finalidad comercial o lucrativa.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales. Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2007.—El Portavoz Adjunto, Francisco Xabier Albistur Marin. ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. III.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. ENMIENDA De modificación. «2.1.—Esta Ley se aplicará a los animales vertebrados de producción o que se utilicen para experimentación y otros fines científicos. Asimismo, será de aplicación, a la fauna silvestre existente en los parques y núcleos zoológicos que se regulan por la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, así como a las competiciones deportivas regladas desarrolladas con animales.» JUSTIFICACIÓN Entendemos que con independencia de que la fauna silvestre existente en los parques zoológicos se regula por la Ley 31/2003, de 27 de octubre, consideramos que han de estar también sujetos a las normas básicas que el Proyecto de Ley contempla, al igual que las competiciones deportivas que se desarrollen con animales con independencia de que estén sujetas a reglamentos concretos. No debemos olvidar que en ambos casos también hay actividad comercial de por medio y un fin en principio lucrativo. ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
ENMIENDA De modificación. Solicitamos la modificación del Preámbulo III en su apartado tercero.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
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ENMIENDA
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Por otro lado, si esta situación se produce queremos que se garantice el mayor grado de protección de los animales, prevaleciendo la normativa que confiera mayor gravedad a la infracción cometida.
De modificación. «2.2.—Esta Ley no se aplicará a: a)—Igual. b)—La fauna silvestre, con la exclusión de la existente en los parques zoológicos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13.f) de la presente Ley. c)—Los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y las actuaciones precisas para el control del dopaje de los animales.» d)—Igual.
ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Apartado nuevo. ENMIENDA
JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda planteada al Artículo 2.1. ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 14. ENMIENDA
De adición. Solicitamos la adición de un apartado 4 al artículo 19, con la siguiente redacción: «19.4. La sanción se impondrá atendiendo a lo recogido en el artículo 16.1 y 16.2 y el artículo 18,salvo en el caso de que la infracción cometida sea sancionada de distinta forma en normativa autonómica desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, y corresponda a ellas la potestad sancionadora de la infracción, en cuyo caso será de aplicación la normativa autonómica.»
De adición.
JUSTIFICACIÓN
Solicitamos la adición de un nuevo Artículo 14.bis. «Artículo 14.bis.—Tipificación de las infracciones. La tipificación de la infracción será llevada a cabo por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o de las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo que la infracción cometida sea en materia de importaciones y exportaciones de animales, o en materia de procedimientos que sean competencia de la Administración General del Estado. La tipificación de la infracción, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley, salvo que se produzca divergencia en la tipificación de un mismo hecho infraccionable con respecto a normativa autonómica, en cuyo caso, prevalecerá aquélla que otorgue mayor gravedad a la infracción cometida.»
Evitar controversias innecesarias en la aplicación de la Ley, garantizando una correcta interpretación en supuestos de diferencias de graduación con normativa autonómica desarrollada por las Comunidades Autónomas en el marco de su ejercicio competencial, con absoluto respeto al reparto competencial existente. El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley de normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales. Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2007.—El Portavoz Adjunto, Enrique Federico Curiel Alonso.
JUSTIFICACION La enmienda propuesta pretende evitar las divergencias que pueden producirse a la hora de tipificar una infracción, al entrar en controversia lo recogido en este Proyecto de Ley y normativa autonómica desarrollada por las Comunidades Autónomas en el marco de su ejercicio competencial.
ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. c.
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ENMIENDA
JUSTIFICACIÓN
De modificación. Modificar parcialmente la definición de procedimiento, quedando redactado:
Para armonizarla con otros artículos, ya que la obligación incumbe solo a uno de los poderes públicos (el ejecutivo). ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
«Artículo 3. c)—Procedimiento: toda utilización de un animal para la experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, que pueda causarle dolor, sufrimiento, angustia, lesión o daño prolongados, incluida toda actuación que de manera intencionada o casual pueda dar lugar al nacimiento de un animal en las condiciones anteriormente mencionadas. Se considera, asimismo, procedimiento la utilización de los animales, aun cuando se eliminen el dolor, el sufrimiento, la lesión, la angustia o el daño prolongados, mediante el empleo de anestesia, analgesia u otros métodos. Quedan excluidos los métodos admitidos en la práctica moderna (métodos humanitarios) para el sacrificio y para la identificación de los animales. Se entiende que un procedimiento comienza en el momento en que se inicia la preparación de un animal para su utilización y termina cuando ya no se va a hacer ninguna observación ulterior para dicho procedimiento.» JUSTIFICACIÓN La normativa comunitaria en la materia (Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos), incluye dicho término («prolongados», «lasting harm» en su versión inglesa original) al ser necesario aplicar el principio de proporcionalidad en la norma, de forma que por la primacía del derecho comunitario debe modificarse la definición legal. ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. ENMIENDA
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 1. ENMIENDA De modificación. Al Artículo 5.1. Sustituir el término «Poderes Públicos» por el de «Administraciones Públicas», quedando redactado: «Artículo 5. 1.—Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que solo se transporten animales que estén en condiciones de viajar, para que el transporte se realice sin causarles lesiones o un sufrimiento innecesario, para la reducción al mínimo posible de la duración del viaje y para la atención de las necesidades de los animales durante el mismo.» JUSTIFICACIÓN Para armonizarla con otros artículos, ya que la obligación incumbe solo a uno de los poderes públicos (el ejecutivo). ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. ENMIENDA De modificación. Artículo 12.
De modificación.
Eliminar el inciso inicial de la letra f).
Sustituir el término «Poderes Públicos» por el de «Administraciones Públicas», quedando redactado: «Artículo 4. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para asegurar que, en las explotaciones, los animales no padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles. …»
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JUSTIFICACIÓN Enmienda formal que elimina la propia mención a la letra f) incorporando el contenido al párrafo anterior. Se incluye un derecho del administrado en el listado de obligaciones, por lo que se considera una técnica más apropiada que figure en un párrafo expreso, y no como una letra o apartado más de las obligaciones del ciudadano.
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ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. e.
NÚM. 110
ENMIENDA De modificación. Incluir entre los aspectos definitorios del tipo la tortura o maltrato, quedando: «Artículo 14.
ENMIENDA
2.d.—El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales cuando produzcan la muerte, tortura, lesiones permanentes, deformidades o defectos graves de los mismos.»
De modificación. Al Artículo 14.1.e).—Nueva redacción: «Artículo 14. 1.e)—El incumplimiento de la obligación de aturdimiento previo al sacrificio, salvo que aquél esté amparado por la excepción prevista en el artículo 6.3» JUSTIFICACIÓN Especificar que el incumplimiento de la obligación de aturdimiento previo lo es al sacrifico, y que únicamente no está tipificado cuando se ampara en el hecho religioso. ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. j.
JUSTIFICACIÓN El artículo 14.1.b) tipifica como falta grave el incumplimiento intencionado (es decir, mediando dolo) de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando ocasione o tenga como finalidad provocar la tortura o muerte de los mismos. De esta forma, cuando el incumplimiento es culposo y produce la muerte o la tortura (Dolor o aflicción grande según el diccionario de la RAE), no estaría tipificado. Esta falta de tipificación es contraria al principio de proporcionalidad y al espíritu motivador del proyecto de Ley, de forma que es precisa la incardinación de estas figuras en el tipo grave para que se cumpla la necesidad de disuadir de su comisión. ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
ENMIENDA De modificación. Incluir el artículo determinado «la» en el inicio, quedando redactado:
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 3. b. ENMIENDA
«Artículo 14. 1.j)—La liberación incontrolada y voluntaria de animales de una explotación.» JUSTIFICACIÓN
De modificación. Clarificar el tipo de infracción, quedando redactado: «Artículo 14.
Mejora gramatical. ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2. d.
3.b)—El incumplimiento de las obligaciones en cuanto a la forma, métodos y condiciones para el sacrificio o matanza de animales, excepto el aturdimiento.» JUSTIFICACIÓN Es innecesario el texto a partir de la palabra «aturdimiento», puesto que la excepción por motivos de culto ya está incluida en el supuesto del artículo 14.1.e), y en otro
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caso podría dar lugar a problemas de interpretación en la aplicación práctica de este precepto. ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. c. ENMIENDA De modificación.
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sanción (multa pecuniaria) por la comisión de una infracción muy grave, pues lo que define la gravedad no es la sanción (que es la consecuencia) sino la infracción (que es el presupuesto). ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 1. ENMIENDA
Incluir el término infracción, quedando redactado: «Artículo 17.
De modificación.
c)—Cese o interrupción de la actividad, en el caso de sanciones por infracciones muy graves.» JUSTIFICACIÓN
Para adecuar la redacción a la de la normativa comunitaria, quedando redactado este apartado: «Disposición Adicional Primera.
Sin perjuicio de que la actual redacción del precepto es comprensible, por motivos de técnica jurídica, parece conveniente especificar que la sanción accesoria operará cuando se imponga, al final del procedimiento sancionador, una sanción (multa pecuniaria) por la comisión de una infracción muy grave, pues lo que define la gravedad no es la sanción (que es la consecuencia) sino la infracción (que es el presupuesto). ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. d. ENMIENDA De modificación. Incluir el término infracción, quedando redactado:
1.—Será aplicable a los animales de compañía y domésticos lo dispuesto en el artículo 5 en tanto el transporte se realice con fines económicos, en los términos previstos al efecto en la normativa de la Unión Europea.» JUSTIFICACIÓN La normativa comunitaria en la materia, compuesta por el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, incluye dentro de su ámbito de aplicación el transporte de animales, aún cuando sean domésticos o de compañía, cuando se realice bien dentro del marco de una actividad económica (inciso inicial del artículo 1.5 del reglamento comunitario citado, a contrario sensu) de transporte, de forma que por la primacía del derecho comunitario debe modificarse la redacción de este apartado en dicho sentido.
«Artículo 17. d)—Clausura o cierre de establecimientos, en caso de sanciones por infracciones muy graves.» JUSTIFICACIÓN Sin perjuicio de que la actual redacción del precepto es comprensible, por motivos de técnica jurídica, parece conveniente especificar que la sanción accesoria operará cuando se imponga, al final del procedimiento sancionador, una
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley de normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales. Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2007.—El Portavoz, Pere Macias i Arau.
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ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
animales en las explotaciones, transporte, experimentación y sacrificio, no solamente referidas al cuidado, tal y como se establece en el apartado III de la exposición de motivos.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. a.
ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
ENMIENDA De modificación.
NÚM. 110
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 3.
Redacción que se propone: «Artículo 1.—Objeto. a)—Establecer las normas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para la protección de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.»
ENMIENDA De supresión.
JUSTIFICACIÓN La Ley tiene como objeto el establecer las bases de un régimen de mínimos de normas sobre la protección de los animales en las explotaciones, transporte, experimentación y sacrificio, no solamente referidas al cuidado, tal y como se establece en el apartado III de la exposición de motivos.
JUSTIFICACIÓN Este punto ya está contemplado de forma específica y concisa en la normativa existente para la protección de los animales durante el transporte, la cual está indicada ya en el preámbulo.
ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. b. ENMIENDA
ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
De modificación. ENMIENDA
Redacción que se propone: «Artículo 1.—Objeto.
De supresión del último párrafo.
b)—Regular la potestad sancionadora de la Administración General del Estado sobre exportación e importación de animales desde o hacia Estados no miembros de la Unión Europea en lo que respecta a su protección y sobre los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en procedimientos de su competencia. » JUSTIFICACIÓN La Ley tiene como objeto el establecer las bases de un régimen de mínimos de normas sobre la protección de los
JUSTIFICACIÓN El texto sigue insistiendo en que los mataderos donde se practique el sacrifico bajo rito religioso deben estar registrados al efecto, algo que, a nuestro juicio, podría conducirnos a una aplicación de criterios arbitrarios para otorgar dicho registro (quien lo otorga, bajo qué criterios, etc.).
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ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. ENMIENDA
NÚM. 110
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 3. a. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 14.—Infracciones. «a)—El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, siempre que no se produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte intencionada de los animales.»
De supresión. JUSTIFICACIÓN Este punto ya esta contemplado de forma específica y concisa en la normativa existente para la protección de los animales durante el transporte (Rgto. (CE) 1/2005) y en el Real Decreto 751/2006, la cual está indicada ya en el preámbulo. ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. e. ENMIENDA
JUSTIFICACIÓN La muerte de los animales deberá ser «intencionada» puesto que de otra forma no podría calificarse como objetivo. ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 3. b. ENMIENDA De modificación.
De modificación.
Redacción que se propone:
Redacción que se propone:
Artículo 14.—Infracciones.
Artículo 14.—Infracciones. «e)—El incumplimiento de la obligación de aturdimiento previo, cuando no se realice de acuerdo con el artículo 6.3.»
«b)—El incumplimiento de las obligaciones en cuanto a la forma, métodos y condiciones para el sacrificio o matanza de animales, excepto el aturdimiento, cuando no se realice en mataderos de acuerdo con el artículo 6.3.»
JUSTIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con la enmienda presentada con respecto al artículo 6.3. y a fin de adecuar el texto a dicha modificación, se hace necesario rehacer esta letra del artículo.
De acuerdo con la enmienda presentada respecto al artículo 6.3, y a fin de adecuar el texto a dicha modificación, se hace necesario rehacer esta letra del artículo.
ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
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ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 1. ENMIENDA
Redacción que se propone:
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Artículo 15.—Reincidencia.
ENMIENDA
De modificación.
«1—Existe reincidencia si se produce la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año y así se declara en la nueva resolución sancionadora, siempre que asimismo, la primera resolución sancionadora fuera firme. La fecha a partir …» (resto igual). JUSTIFICACIÓN En la resolución sancionadora carece de sentido hablar únicamente de la vía administrativa, ya que existen otras posibilidades de recurso. ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo nuevo. ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Capítulo III.—Potestad sancionadora de la Administración General del Estado. Artículo 23.—Potestad sancionadora. La potestad sancionadora de la Administración General del Estado quedará delimitada en las materias de su competencia al amparo del artículo 149.1. 16.º de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de sanidad exterior.»
De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional Nueva. «El Gobierno otorgará ayudas para la realización de estudios e investigaciones destinados a la utilización de métodos alternativos al uso de animales para experimentos científicos tanto en la docencia como en la investigación.» JUSTIFICACIÓN Los recursos económicos destinados a las subvenciones en España han ido creciendo paulatinamente en los últimos años en los presupuestos de las distintas Administraciones públicas, con el único objeto de dar respuesta a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, como es, sin duda alguna, la mejora del bienestar animal en toda su extensión. Con el objetivo de asegurar que el número de los animales utilizados se reduzcan al máximo, resulta necesario fomentar la puesta a punto de métodos alternativos que puedan aportar el mismo nivel de información que el obtenido con la utilización de los animales, garantizando los estándares de máxima seguridad para los pacientes y consumidores de los productos testados con estas pruebas. Dicho propósito es acorde con la Directiva 86/609/CEE, del Consejo , de 24 de noviembre ( modificada por la Directiva 2003/65/CE, de 22 de julio de 2003), cuyo objeto es armonizar la legislación de los distintos Estados miembros de la Unión Europea en materia de protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, al mismo tiempo que constituye una de las finalidades del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (artículo 1.2 in fine). Ante la ausencia de medidas en la legislación sectorial que tengan por objeto promover la investigación sobre las técnicas alternativas, resulta imprescindible articular un sistema de ayudas públicas que tengan por finalidad la financiación de los estudios en este campo. ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
JUSTIFICACIÓN Creemos que es en este punto donde ha de incluirse el Capítulo III previsto para la potestad sancionadora, delimitando claramente cuál es.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
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artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Uno.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
ENMIENDA
ENMIENDA
De modificación.
De adición.
Redacción que se propone:
Se añade un nuevo apartado en el artículo 5, antes del apartado 1, con el siguiente texto, quedando modificada la numeración de los apartados subsiguientes:
Disposición Final primera Uno.—Se añade un nuevo párrafo al artículo 36.1, del siguiente tenor: «A efectos de la autorización prevista en el párrafo anterior, la autoridad competente verificará el cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de protección animal.» JUSTIFICACIÓN En la actualidad, ya existe normativa específica para la autorización y registro de las explotaciones. El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 31 enmiendas al Proyecto de Ley de normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales. Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2007.—El Portavoz, Ramón Aleu i Jornet.
«Los poderes públicos adoptarán medidas orientadas a disminuir el transporte de animales vivos, particularmente los desplazamientos de larga distancia.» JUSTIFICACIÓN Con el objeto de disminuir los perjuicios que causa el transporte a los animales deben adoptarse medidas orientadas a minimizarlo en lo posible. ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 3. ENMIENDA De supresión.
ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2. c.
Se suprime el apartado 3 del artículo 6. JUSTIFICACIÓN No es aceptable que por motivos religiosos se incumplan ciertas obligaciones. ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
ENMIENDA De supresión. Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 2. JUSTIFICACIÓN Consideramos que, en particular, el ámbito de los espectáculos taurinos debería estar incluido en esta Ley.
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. ENMIENDA De modificación.
ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
Se modifica el artículo 8, quedando con el siguiente texto:
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
«Los transportistas de animales, sus vehículos, contenedores o medios de transporte deben disponer de la corres-
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pondiente autorización y estar registrados, en los términos que reglamentariamente se determinen por las administraciones competentes.»
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JUSTIFICACIÓN En coherencia con otra enmienda, se suprime la mención al artículo 6.3.
JUSTIFICACIÓN ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
Hay aspectos de este desarrollo reglamentario que no sólo corresponden al Estado, sino también a las Comunidades Autónomas. ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. a. ENMIENDA De modificación. La letra a) del apartado 1 del artículo 14 queda redactada en los siguientes términos: «a)—El sacrificio o muerte de animales en espectáculos públicos fuera de los supuestos expresamente previstos en la normativa aplicable en cada caso.»
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. e. ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra e) del punto 1 del artículo 14, quedando con el siguiente texto: «e)—El incumplimiento de la obligación de aturdimiento previo, exceptuando cuando no se realice de acuerdo con el artículo 6.3.» JUSTIFICACIÓN Por creerlo más conveniente. ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
JUSTIFICACIÓN Se suprime, a la hora de calificar las infracciones muy graves, la mención que hace el proyecto de Ley en la letra a) a la autorización de la autoridad competente porque amplia innecesariamente el margen de interpretación de la infracción.
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. Letra nueva. ENMIENDA
ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. e. ENMIENDA
De adición. Se añade una nueva letra en el punto 1 del artículo 14: «Cualquier otro incumplimiento de obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando produzca lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los animales.» JUSTIFICACIÓN
De modificación. La letra e) del apartado 1 del artículo 14 queda redactada en los siguientes términos: «e) El incumplimiento de la obligación de aturdimiento previo.»
Con el actual redactado del artículo 13 existen algunos supuestos de «incumplimientos de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales» que sólo serían infracciones cuando no se produjeran lesiones permanentes [art. 13.3.c)], deformidades o defectos graves, o la muerte de los anima-
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les, pero paradójicamente no serían considerados como infracciones en el caso que éstos efectos sí se produjeran. El objeto de esta enmienda es asegurar que los incumplimientos complementarios (y, por tanto, más graves) de los recogidos en el artículo 13.3.c) quedan adecuadamente recogidos como infracciones de la presente Ley. Esta infracción, con un redactado prácticamente idéntico, se encuentra recogida en el artículo 16.1.a), y se propone que sea trasladada al artículo 13. ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2.
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Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2. Letra nueva. ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 2 del artículo 14 con el siguiente redactado: «(nueva)—Abandonar a un animal.» JUSTIFICACIÓN Se propone que abandonar a un animal se considere infracción grave, y no leve como en el proyecto de Ley. ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
ENMIENDA De supresión. Se suprime el punto 2 del artículo 14, quedando modificada la numeración de los apartados subsiguientes. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con unas enmiendas anteriores que proponen trasladar las disposiciones de este artículo al artículo 13.2. ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2. e. ENMIENDA De supresión. Se suprime el punto 2. e. del artículo 14, quedando modificada la numeración de los apartados subsiguientes. JUSTIFICACIÓN
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2. Letra nueva. ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el punto 2 del artículo 14: «La liberación voluntaria de animales de una explotación, cuando no de lugar ni a su muerte ni a un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente.» JUSTIFICACIÓN La liberación de animales puede causar daños graves sobre los mismos o bien sobre la salud pública o el medio ambiente, por tanto debe ser recogido como infracción. En una enmienda anterior se ha propuesto que cuando ésta tenga consecuencias graves, la infracción sea tipificada como muy grave, en esta enmienda se propone que la infracción sea grave cuando dichas consecuencias graves no se hayan llegado a materializar.
Por coherencia con una enmienda anterior que propone trasladar esta previsión al artículo 13.3. ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2. Letra nueva.
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ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el punto 2 del artículo 14: «El incumplimiento de las obligaciones en cuanto a la forma, métodos y condiciones para el sacrificio o matanza de animales.»
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 3. c. ENMIENDA
JUSTIFICACIÓN Se considera que esta infracción debería pasar de leve a grave.
De supresión. Se suprime la letra c) del apartado 3 del artículo 14. JUSTIFICACIÓN
ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
Se propone que abandonar a un animal se considere infracción grave, y no leve como en el proyecto de Ley.
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 3. b.
ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
ENMIENDA De modificación. La letra b) del apartado 3 del artículo 14 queda redactada en los siguientes términos: «b)—El incumplimiento de las obligaciones en cuanto a la forma, métodos y condiciones para el sacrificio o matanza de animales.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con otra enmienda, se suprime la mención al artículo 6.3. ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 3. b.
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1. ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 1 del artículo 16, quedando con el siguiente texto: «1.—Corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, establecer los importes de las sanciones. Con carácter supletorio, por la comisión de infracciones en materia de protección de los animales, se impondrán las siguientes sanciones» (el resto igual). JUSTIFICACIÓN Por un lado es necesario respetar las competencias de las Comunidades Autónomas. Por otro lado, se propone eliminar el carácter potestativo de las sanciones que establece el redactado presentado, asegurando que la comisión de infracciones dé lugar a sanciones.
ENMIENDA ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
De supresión. Se suprime la letra b) del punto 3 del artículo 14. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con una enmienda anterior.
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1. a.
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«c)—En el caso de infracciones leves, se aplicará una multa de, al menos, 120 euros y hasta un límite máximo de 1.200.»
ENMIENDA De modificación. La letra a) del apartado 1 del artículo 16 queda redactada en los siguientes términos: «a)—En el caso de infracciones muy graves, se aplicará una multa de, al menos, 12.001 euros y hasta un límite máximo de 200.000.»
JUSTIFICACIÓN Se propone aumentar el importe de las sanciones por la comisión de infracciones en materia de protección de los animales. ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
JUSTIFICACIÓN Se propone aumentar el importe de las sanciones por la comisión de infracciones en materia de protección de los animales. ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1. b. ENMIENDA
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1. c. ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra c) del punto 1 del artículo 16, quedando con el siguiente texto: «c)—En el caso de infracciones leves, se aplicará una sanción de multa y, en su caso, apercibimiento.» JUSTIFICACIÓN
De modificación. La letra b) del apartado 1 del artículo 16 queda redactada en los siguientes términos: «b)—En el caso de infracciones graves, se aplicará una multa de, al menos, 1.201 euros.» JUSTIFICACIÓN Se propone aumentar el importe de las sanciones por la comisión de infracciones en materia de protección de los animales. ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1. c. ENMIENDA
No tiene justificación que en el contexto de una ley sobre trato a los animales, una infracción, aunque sea calificada como leve, pueda tener como consecuencia un simple apercibimiento, máxime cuando algunas de tales infracciones son, por ejemplo: El incumplimiento de obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los mismos, o el abandono de animales. ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 3. ENMIENDA De modificación. El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
De modificación. La letra c) del apartado 1 del artículo 16 queda redactada en los siguientes términos:
«Asimismo, podrá incrementar la cuantía hasta en un 100 por cien si el infractor es reincidente.»
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ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas donde se propone aumentar las sanciones, más aún si el infractor es reincidente. ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 3. ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 3 del artículo 18, quedando con el siguiente texto:
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 22, quedando con el siguiente texto: «En el supuesto de que el interesado no ejecute las medidas provisionales, cumpla las sanciones impuestas o las medidas previstas en el artículo 22, la autoridad competente requerirá a los afectados para que, en un plazo suficiente, procedan al cumplimiento de aquéllas» (el resto igual).
«(Lo anterior igual). Asimismo, se incrementará la cuantía hasta en un 50 por cien si el infractor es reincidente.» JUSTIFICACIÓN En primer lugar es necesario asegurar que la reincidencia dará lugar a incrementos en las sanciones, eliminando el carácter potestativo de éstos como recoge el redactado presentado. Asimismo, por coherencia con el artículo 14.2 del Proyecto de Ley. Por otro lado, se propone suprimir la referencia al apercibimiento por coherencia con una enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
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JUSTIFICACIÓN El incumplimiento de las medidas provisionales, sanciones impuestas o medidas previstas en el artículo 22 debe acarrear necesariamente que la autoridad competente requiera a los afectados el cumplimiento. En este sentido debería eliminarse el carácter potestativo de este requerimiento, que es lo que dispone el redactado presentado. ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 1. ENMIENDA De modificación.
ENMIENDA
Se modifica el punto 1 de la disposición adicional primer, quedando con el siguiente texto:
De modificación. Se modifica el artículo 20, quedando con el siguiente texto: «En los casos de grave riesgo para la vida del animal, se adoptarán medidas provisionales para poner fin» (el resto igual). JUSTIFICACIÓN La adopción de medidas provisionales en los casos de grave riesgo para la vida del animal no debería tener carácter potestativo.
«1.—Será aplicable a los animales de compañía y domésticos lo dispuesto en el artículo 5 en tanto el transporte se realice de forma colectiva y con fines económicos, así como en el artículo 11.» JUSTIFICACIÓN Las obligaciones del inspeccionado también deberían ser de aplicación en el caso de los animales de compañía y domésticos, por cuanto les son aplicables las infracciones y sanciones previstas en la Ley en relación con el artículo 5.
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ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2. ENMIENDA De supresión. Se suprime el punto 2 de la Disposición adicional primera. JUSTIFICACIÓN Por considerar que se trata de una competencia de las comunidades autónomas y que, en todo caso, debería ser objeto de una Ley básica específica sobre derechos de los animales, que hiciera especial énfasis en los domésticos. ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda. 1. ENMIENDA
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nazadas de fauna y flora silvestres. De acuerdo con la Memoria económica que acompaña el Proyecto de Ley la tasa prevista es muy insuficiente para cubrir los costes de los servicios prestados (14%). De acuerdo con la misma Memoria, se trata de una tasa que existe en bastantes países de la Unión Europea y algunos de ellos están estudiando el incremento de las cuotas. Consideramos que actividades tales como la importación y exportación de especies amenazadas, así como otras actividades gravadas por la nueva tasa no debería ser objeto de subvenciones implícitas, como las que se materializan prestando servicios públicos sin recuperar el coste. En este sentido proponemos un incremento de los tipos impositivos, que -suponiendo el mismo número de servicios prestados que los recogidos en la Memoria económica- significaría una recaudación del 28% del coste, aun muy por debajo del tope del 100% permitido legalmente. ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición.
De modificación. Se modifica la Disposición adicional segunda 1., quedando con el siguiente texto: «La cuantía de la tasa a ingresar será: a)—Por Permisos CITES de importación hasta 4 Especies: 40 euros que se incrementará en 10 euros más por Especie. b)—Por Permisos CITES de exportación hasta 4 Especies: 40 euros que se incrementará en 10 euros más por Especie. c)—Por Certificados CITES de reexportación hasta 4 Especies: 40 euros que se incrementará en 10 euros más por Especie. d)—Por Certificados de propiedad privada hasta 4 Especies: 60 euros que se incrementará en 10 euros más por Especie. e)—Por Certificados de uso Comunitario: 40 euros. f)—Por Certificados de exhibición itinerante: 20 euros.» JUSTIFICACIÓN La tasa establecida en este apartado afecta a las especies reguladas por el convenio CITES, es decir, especies ame-
Se crea una nueva Disposición adicional, con el siguiente texto: «Las Administraciones públicas competentes pondrán en marcha medidas de divulgación, sensibilización y formación acerca del bienestar animal.» JUSTIFICACIÓN Se observa en el Proyecto de Ley una ausencia total de medidas relacionadas con la sensibilización, formación, etc. en tema de tanta sensibilidad como el que se regula. El Anteproyecto de Ley que fue remitido al Consejo de Estado ya adolecía de una falta de previsión de medidas sobre este punto y así lo reconoció el Consejo en su Dictamen (p. 49): «No se prevén en el proyecto medidas de divulgación o sensibilización, formación, educación, etc., acerca del bienestar animal cuando, tratándose de una cuestión cultural ello sería muy conveniente». El Dictamen prosigue: «Convendría, pues, añadir un artículo o título (una disposición adicional o final, quizá, para no desajustar la estructura del texto) que obligase a las Administraciones públicas competentes a poner en marcha estrategias, planes, medidas en este sentido».
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NÚM. 110
ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
ENMIENDA
De adición. Se crea una nueva Disposición transitoria, con el siguiente texto: «Disposición transitoria única. Uno.—Las obligaciones derivadas del artículo 9 serán de aplicación en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Dos.—El Gobierno adaptará en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley la normativa necesaria para dar cumplimiento al artículo 9 en el plazo establecido en el punto anterior.» JUSTIFICACIÓN Para concretar la medida propuesta en una enmienda anterior, en referencia a exigir el cumplimiento de las obligaciones fijadas en la normativa europea a las importaciones de alimentos o productos de origen animal desde terceros países.
De adición. Se añade una nueva Disposición final con el siguiente redactado: «Esta ley no será de aplicación a aquellas comunidades autónomas que tengan asumida la competencia exclusiva en materia de ganadería, sanidad animal y protección de los animales, en los términos que se establezcan en sus respectivos estatutos de autonomía.» JUSTIFICACIÓN Según el artículo 116 del Estatuto de Autonomía de Catalunya la ganadería es una competencia exclusiva de la Generalitat y explícitamente menciona que incluye, en todo caso, la sanidad animal, cuando no tenga efectos sobre la salud humana, y la protección de los animales. No queda ninguna competencia básica a favor del Estado.
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NÚM. 110
ÍNDICE Artículo
Enmendante
Número de Enmienda
PTítulo del Proyecto de Ley
GP Popular en el Senado (GPP)
1
Preámbulo
GP Popular en el Senado (GPP)
2
GP de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) Artículo 1
GP Popular en el Senado (GPP) GP Popular en el Senado (GPP)
11 3 4
GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
27 28
GP de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) GP de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
12 13
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
39
Artículo 3
GP Socialista (GPS)
16
Artículo 4
GP Socialista (GPS)
17
Artículo 5
GP Popular en el Senado (GPP)
Artículo 2
Artículo 6
5
GP Socialista (GPS)
18
GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
29
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
40
GP Popular en el Senado (GPP)
6
GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
30
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
41
GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
31
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
42
Título II
GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
36
Artículo 12
GP Socialista (GPS)
19
Artículo 13
GP Popular en el Senado (GPP)
7
Artículo 14
GP Popular en el Senado (GPP)
8
Artículo 8
GP Socialista (GPS) GP Socialista (GPS) GP Socialista (GPS) GP Socialista (GPS)
20 21 22 23
GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
32 33 34
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
43 44
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Artículo
14 DE SEPTIEMBRE DE 2007
Enmendante
NÚM. 110 Número de Enmienda
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
45 46 47 48 49 50 51 52 53 54
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 14.
GP de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
14
Artículo 15
GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
35
Artículo 16
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
55 56 57 58 59
Artículo 17
GP Socialista (GPS) GP Socialista (GPS)
24 25
Artículo 18
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
60 61
Artículo 19
GP de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
15
Artículo 20
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
62
Artículo 22
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
63
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 22.
GP Popular en el Senado (GPP)
9
Disposición adicional primera
GP Popular en el Senado (GPP)
10
GP Socialista (GPS)
26
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
64 65
Disposición adicional segunda
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
66
Disposición adicional nueva
GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
37
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
67
Disposición transitoria nueva
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
68
Disposición final primera
GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
38
Disposición final nueva
GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
69
— 33 —
Edita: ® SENADO. Plaza de la Marina Española, s/n. 28071. Madrid. Teléf.: 91 538-13-76/13-38. Fax 91 538-10-20. http://www.senado.es. E-mail:
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