EPS Régimen Subsidiado

CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE EPS Régimen Subsidiado www.emdisalud.com.co CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE Apreciado

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE EPS Régimen Subsidiado

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

Apreciado afiliado a EMDISALUD ESS EPS del Régimen Subsidiado. En este documento usted y su familia encontrarán toda la información de los servicios de salud a que tienen derecho y los deberes que deben cumplir por ser afiliados del régimen subsidiado de salud. Como EPS-S del régimen subsidiado queremos dar respuesta a las inquietudes y dificultades que se presentan cuando utilizan los servicios de salud y así ser brindados con calidad, eficacia y oportunidad. También manifestamos que esta guía de servicios, puede presentar cambios los cuales serán informados oportunamente en la página web de EMDISALUD ESS EPS-S www.emdisalud.com.co o comuníquese con nuestra línea de atención 018000914823. Es importante que esta información sea compartida con todos los miembros de su familia. Utiliza los servicios cuando verdaderamente los necesites. Agradecemos su confianza en nosotros.

Agente Especial Interventor

GLOSARIO Para efectos de comprender y facilitar la lectura de este documento se toman como referencia las siguientes definiciones: CARTA DE DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y DEL PACIENTE: Este documento contiene la información sobre los servicios a que usted tiene derecho según el plan obligatorio de salud subsidiado, nuestra red de hospitales y clínicas contratadas para prestarle los servicios de salud, mecanismos y procedimientos para acceder a ellos, así como también indicaciones sobre entidades que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de sus derechos como afiliado y como paciente. RED PRESTADORA: Son los centros de salud, hospitales, clínicas y otras instituciones de salud que EMIDISALUD ESS EPS-S ha contratado para que usted reciba los servicios de salud que necesita. REGIMEN SUBSIDIADO: Es el mecanismo mediante el cual la población pobre y vulnerable, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado. SISBEN: Sistema de Identificación de Beneficiarios de Subsidios Sociales: Es una encuesta que facilita obtener información socioeconómica de usted y su núcleo familiar clasificándolo según su condición particular para ser beneficiario a los programas sociales en las áreas de salud, educación, vivienda, bienestar social, entre otras. El SISBEN es la puerta de entrada al régimen subsidiado. La encuesta SISBEN es aplicada por la Secretaría de Planeación del municipio donde usted vive. EPS-S: Entidades Promotoras de Salud Subsidiadas. Son las entidades responsables de la afiliación y registro de los afiliados al sistema de Salud. Su función básica es organizar y garantizar la prestación del plan obligatorio de salud subsidiado a la población pobre y vulnerable. I.P.S.: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, como por ejemplo centros y puestos de salud, hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios médicos. ESE: Empresa Social del Estado Institución prestadora de servicios de salud del estado que presta servicios a los afiliados y beneficiarios de los diferentes sistemas en salud. ESS: Empresa Solidaria de Salud. Es una alternativa de participación comunitaria en salud para la población más pobre y vulnerable del país. POS-S: Plan Obligatorio de Salud Subsidiada. Es el conjunto de servicios de salud a que usted y toda persona afiliada al régimen subsidiado tiene derecho. PROMOCIÓN DE LA SALUD: consiste en proporcionar a las personas los medios necesarios para mejorar la salud y ejercer un mayor control sobre la misma. PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD: Son las medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida.

DEMANDA INDUCIDA: Son todas las acciones encaminadas a educar, orientar e incentivar a la población afiliada hacia la utilización de los servicios, con el fin de dar cumplimiento a las actividades y procedimientos de protección específica y detección temprana, el ingreso y asistencia a los programas de control, esto con el objeto de asegurar y garantizar un óptimo estado de salud de la población. ENFERMEDADES ALTO COSTO: Las enfermedades de alto costo son aquellas que requieren atención especializada en las instituciones de tercer y cuarto nivel, su atención debe ser oportuna y no tiene ningún costo para el afiliado. POBLACION ELEGIBLE: Son elegibles para la asignación de subsidios en salud la población a la que se le ha verificado su condición de pobre y vulnerable, clasificada en los niveles I y II del SISBEN III, las poblaciones especiales registradas en los listados censales y estén dentro de su núcleo familiar. El núcleo familiar está conformado por: 1. 2. 3. 4. 5.

6.

El cónyuge o compañera(o) permanente. Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente. Los hijos mayores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente con incapacidad permanente. Los hijos mayores entre los 18 y 25 años cuando sean estudiantes con una intensidad de por los menos 20 horas semanales y dependan económicamente del cabeza del núcleo familiar. Los nietos de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente que sean hijos de menores de 18 años o de menores de 25 años estudiantes con una intensidad de por los menos 20 horas semanales y que dependan económicamente del cabeza del núcleo familiar. Los menores que vivan en el mismo hogar de acuerdo con la ficha SISBEN a cargo de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente o bajo protección de la familia.

DEPENDENCIA ECONÓMICA: cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. RECIÉN NACIDOS: Menores de un mes de edad, hijos de población elegible al Régimen Subsidiado serán afiliados de manera obligatoria al Régimen Subsidiado sin pasar por el proceso de selección de beneficiarios, los hijos de los afiliados a EMDISALUD, deberán registrar a su bebé antes de los 30 días de nacido y llevar el documento de identidad, carné del padre afiliado, el registro civil y carné del SISBEN del niño a EMDISALUD, para que su hijo sea incluido a su núcleo familiar como beneficiario de todos los servicios de salud a que tiene derecho.

DEBERES Y DERECHOS DEL USUARIO Los usuarios de EMDISALUD EPS-S cuentan con deberes y derechos que son contemplados en la normatividad vigente del sistema general de seguridad social que a continuación mencionamos:

DEBERES DEL USUARIO  Cuidar su salud y la de su familia, practicando las enseñanzas recibidas en las charlas de educativas de promoción de la salud que ofrezca EMDISALUD EPS-S.  Cumplir las citas programadas para su atención en la IPS que le presta el servicio y atender las recomendaciones del personal administrativo, asistencial y brindar la información que ellos soliciten en ejecución del servicio.  Llevar siempre el carné y documento de identificación, en cualquier momento los puede necesitar; recuerde que el carné tiene vigencia indefinida, siempre y cuando permanezca en la misma EPS del régimen subsidiado.  Participar en las asociaciones de usuarios y veedurías comunitarias, para velar porque los servicios sean prestados adecuadamente y en su totalidad.  Respetar a las personas que ejecutan los servicios y a los usuarios.  Actuar de buena fé frente al sistema y sus actores, no prestar, alquilar o vender su carné, esto puede ocasionar la pérdida de sus derechos.  Informar a EMDISALUD EPS-S cuando cambie de dirección o de municipio.  Informar cuando muera un familiar afiliado a EMDISALUD ESS EPS-S radicando el acta de defunción.  Todo recién nacido, hijo de afiliado al régimen subsidiado, automáticamente quedará afiliado. Recuerde: Es su deber informar esta novedad, anexando copia del certificado de nacido vivo. Los padres contarán con un año de plazo desde el momento del nacimiento para aportar el registro civil y recibir el carne correspondiente.  Su núcleo familiar debe tener los documentos de identidad actualizados de acuerdo con la edad así: para menores de 7 años registro civil, para personas entre 7 y 18 años tarjeta de identidad, para mayores de 18 años, cédula de ciudadanía, para residentes extranjeros cédula de extranjería.  Sin documento de identidad no se puede afiliar.  No se afilie más de una vez, la doble afiliación no significa que usted tenga derecho a más servicios, con una sola afiliación es suficiente.  Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.  Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo.  Cumplir las normas del sistema de salud.  Informar en las oficinas de EMDISALUD EPS-S, cuando por efectos de un trabajo temporal usted sea afiliado al Régimen Contributivo, o si es beneficiario de otra persona o es pensionado, el cual quedará suspendido temporalmente mientras se encuentre en el régimen contributivo.  Cancelar los copagos cuando le corresponda y haya lugar.  Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud. Nota: Usted como paciente o acudiente no tiene la responsabilidad de conseguir documentos adicionales para trámite de la autorización, cotizaciones o documento que haga sus veces. Estas actividades serán realizadas entre la institución de salud que prestó el servicio y las oficinas de EMDISALUD EPSS.

DERECHOS DEL USUARIO TODO COLOMBIANO TIENE DERECHO A LA SALUD La Constitución Política de 1991 en sus artículos 48 y 49 dice: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado” - “Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”. - Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios. - Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesidad. - Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. - A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente. - Protección especial a niñas y niños. El derecho a acceder a un servicio de salud para conservar la vida, la dignidad, y la integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos. - Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la entidad promotora de salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo. - Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos. - Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad. - Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio. - Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos. - Recibir la valoración científica y técnica por parte de la entidad promotora de salud, cuando del concepto médico Externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio. - Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición de que ‘bajo ningún pretexto’ se pueda dejar de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos. - Toda persona tiene derecho a que las entidades promotoras de salud o autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos, suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, indicar específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos. - Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad. - A la libre escogencia y traslado de Entidad promotora de salud subsidiada EPS-S. Usted tiene derecho a elegir y trasladarse de empresa promotora de salud subsidiada EPS-S, el traslado es voluntario una vez cumpla con el periodo mínimo de permanencia (1 año) en la EPS-S, usted se puede acercar a las oficinas de EMDISALUD ESS EPS-S para mayor información.

- A escoger la Institución de Salud y los Profesionales entre las opciones que EMDISALUD ESS EPS-S haya contratado para que lo atiendan. - A recibir atención de urgencias en todas las instituciones de salud del territorio nacional. - Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio. - A participar activamente en las asociaciones de usuarios de la EPS, para lograr que los servicios contenidos en el POS-S se presten con calidad. - Recibir educación para el cuidado de la salud y prevención de las enfermedades, suya y la de su familia. - Usted tiene derecho a manifestar sus insatisfacciones, quejas, reclamos o sugerencias verbales o escritas y recibir respuesta, para esto EMDISALUD EPSS dispone: Buzón de Sugerencias, en cada municipio existe una oficina de atención al usuario donde le brindarán la información necesaria para que usted pueda presentar su queja y entregarla personalmente al auxiliar municipal de salud o depositarlo en el buzón de sugerencias allí ubicado. Usted también puede comunicarse desde un teléfono fijo con la línea gratuita 018000914823 las 24 horas, este número lo encontrará al respaldo de su carné de afiliación, al respaldo de este documento o exhibido en la cartelera de información de la oficina en su municipio. Escriba su queja, reclamo o sugerencia en la página web de EMDISALUD www.emdisalud.com.co y la respuesta será enviada a su correo electrónico o a la dirección de su residencia.. El horario de Atención en las oficinas de EMDISALUD ESS EPS-S es de lunes a viernes de: 7:00 A.M. A 12:00M y DE 2:00 P.M. A 6:00 P.M. El tiempo para dar respuesta a sus peticiones es de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de su recibo. Si usted no está de acuerdo con la respuesta o solución dada a su queja o reclamo, puede acudir a otra instancia o institución tales como: SECRETARÍA DE SALUD DE SU MUNICIPIO O DEPARTAMENTO, PERSONERÍA DE SU MUNICIPIO DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Es la entidad encargada de velar por la promoción, el ejercicio y divulgación de los derechos humanos, con quien se puede comunicar a través de: Linea directa en Bogotá 3147300 o Línea gratuita 018000914814, Página web: www.defensoria.org.co o escribiendo a la Calle 55 Nº 10-32 Bogotá D.C. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD: supervisa la calidad de la atención en salud y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios, con quien se puede comunicar a través de: Línea directa en Bogotá 4817000, Línea gratuita 018000513700, Página web: www.supersalud.gov.co o escribiendo a la Carrera 7 No. 32 - 16, Ciudadela San Martín - Torre Norte Pisos 14, 15 y 16, en Bogotá D.C. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL: Es un ente regulador que determina normas y directrices en materia de Protección Social, como en temas de salud pública, trabajo, asistencia social, población en riesgo y pobreza, se puede comunicar a través de: Línea directa en Bogotá 3305000-3365066 Ext.: 1006 y 1018, Línea gratuita 018000910097, Página web: www.minproteccionsocial.gov.co o escribiendo a la Carrera 13 No 32-76 piso 1 Bogotá D.C.

PARTICIPACIÓN SOCIAL Es el ejercicio de los derechos y deberes del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud. La participación social se puede ejercer a través de varias formas de organización tales como: Asociación de Usuarios Los afiliados al régimen subsidiado en salud podrán intervenir en las decisiones de salud en su municipio, siendo participes en la búsqueda del bienestar humano y desarrollo social de su comunidad. Para ello EMDISALUD ESS EPS-S ha dispuesto herramientas que permiten a los usuarios ejercer vigilancia y control de la gestión de los diferentes actores del sistema de salud en su municipio. EMDISALUD ESS EPS-S, permite a sus afiliados la libre participación y elección democrática de sus afiliados para la conformación de la Asociación de Usuarios, los cuales a su vez podrán elegir según estatutos, los representantes a organizaciones como: Asociación de Usuarios en IPS, EPS, ESS, Veedurías en Salud a nivel ciudadano, institucional y comunitario, Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud C.T.S.S.S., Oficinas de información y atención al usuario, Comité de participación comunitaria. COPACO, Comités de Vigilancia Epidemiológica Comunitaria COVECOM, Comité Técnico Científico. Rendición de Cuentas EMDISALUD ESS EPS-S organiza anualmente el evento de rendición de cuentas a través de las Audiencias Públicas, en la que se informa la gestión adelantada en la prestación del servicio, el manejo presupuestal, financiero y administrativo, los avances y los logros obtenidos como producto de las reuniones concertadas con las asociaciones respectivas.

SERVICIOS DE SALUD A LOS CUALES USTED TIENE DERECHO 1.

ACCIONES PARA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD

EMDISALUD garantiza a sus afiliados las siguientes actividades: • Programa de Crecimiento y Desarrollo (0-10 años) Consulta de ingreso por medicina general y controles por enfermería, así: 1. El menor de 1 año : 4 controles al año 2. Los niños de 1 año: 3 controles al año 3. De 2a 3 años: 2 controles al año 4. De 3 a 9 años: 1 control por año. 5. Examen de Agudeza Visual a los 4 años. Es importante llevar al niño al control de crecimiento y desarrollo porque de esta forma se detectan enfermedades que pueden ser atendidas a tiempo. •

Programa Ampliado de Inmunización (Vacunación) 1. Para los recién nacidos Hepatitis B, BCG (evita la Tuberculosis) 2. Para niños y niñas de 2-4 y 6 meses de edad, Pentavalente, Vacuna Oral de Polio, Vacuna oral de Rotavirus (a los 2 y 4 meses), Neumococo (a los 2 y 4 meses). 3. Desde los 6 y hasta los 23 meses; Vacuna de Influenza: Primera Dosis y la segunda dosis a las 4 semanas de haber aplicado la primera.

4. A los 12 meses (1año): Triple Viral (Sarampión, Rubeola, Paperas), Fiebre Amarilla, Tercera dosis Neumococo, Influenza y Hepatitis A. 5. A los 18 meses: Refuerzos de Vacuna Oral de Polio y DPT (Difteria, Tosferina y Tétanos). 6. A los 5 años: Refuerzos de Vacuna Oral de Polio, Triple Viral (Sarampión, Rubeola, Paperas) y DPT (Difteria, Tosferina y Tétanos). 7. Niñas 9 años o más: Vacuna VPH (1ra dosis, 2° dosis a los seis meses y 3° dosis a los 60 meses). Vacuna a tu hijo hasta completar el esquema de vacunación, con esto evitaras las enfermedades. • Programa de Planificación Familiar 1. Consulta y control de planificación familiar, 2. El programa incluye para mujeres la aplicación del dispositivo intrauterino (T de cobre, DIU), implante debajo de la piel (sub dérmicos), entrega de píldoras o pastillas. 3. Ligadura de Trompas. 4. Para los hombres la Vasectomía y suministro de condones. Planea tu embarazo, acude y recibe orientación de tu médico. • Programa de Control Prenatal 1. Consulta de ingreso por médico general 2. Consulta de control del embarazo cada mes y desde la semana 36 se deben hacer controles cada 15 días, por médico y enfermera 3. Consulta de Control por odontología 4. Suministro de multivitaminas 5. Aplicación de Vacunas contra el Tétano y Difteria 6. Exámenes de Laboratorio: Hemograma, VDRL, Clasificación del tipo de Sangre, Glicemia, parcial de Orina, VIH, entre otros 7. Ecografía Obstétrica 8. Consulta con Especialista Ginecobstetra a la semana 24. Recuerda tu salud y la de tu hijo dependen de la asistencia a los controles prenatales. • Programa de Detección de las Alteraciones del Joven (10 a 29 años) 1. Consulta de Control por Medico General 2. Exámenes de Hemoglobina niñas de 10-13 años. 3. Examen de agudeza visual entre 11 y 16 años Joven recuerda tú también debes cuidar tu salud • Programa de Detección de Alteraciones del Adulto (Mayores de 45 años) 1. Consulta de control por medicina general a partir de los 45 años 2. Exámenes de laboratorios: Parcial de orina, Creatinina, Perfil Lipídico, Glicemia 3. Examen de Agudeza Visual a los 60, 65, 70, 75, 80 y 85 años. 4. Consulta de Oftalmología a partir de los 60 años, cada 5 años. Prevenir las enfermedades crónicas como Tensión Alta, Diabetes, está en sus manos •

Programa de Detección Temprana de Cáncer de Cuello Uterino 1. Examen de Citología Vaginal, para detectar el cáncer de cuello uterino a las mujeres 25 a 69 años o menores de 25 años con vida sexual activa. 2. También tiene derecho a la toma y lectura de la Biopsia. 3. Colposcopía y biopsia. Mujer no olvides tomar la citología y reclamar el resultado es por tu vida.



Programa de Detección Temprana de Cáncer de Seno 1. Mamografía para mujeres mayores de 50 años 2. Toma de la muestra para Biopsia y lectura del resultado. Solicita a tu médico o enfermera que te enseñe a realizar el autoexamen de seno, para que de manera frecuente lo practiques y acudas a la consulta si notas algo extraño. •

Programa de Salud Oral 1. Para niños y niñas de 3-15 años, aplicación de sellantes 2. Para niños y niñas de 5-19 años, aplicación de Flúor Tópico 3. Limpieza (Detartraje), desde los 12 años en adelante 4. Remoción de Placa bacteriana de 2-19 años, 2 veces al año y para mayores de 20 años 1 vez al año. Tener una buena salud oral previene otras enfermedades. •

Atención del Parto 1. Atención Hospitalaria del parto 2. Cirugía Cesárea si es necesario 3. Vacuna de triple viral después del parto o aborto 4. Examen de Laboratorio VDRL y RPR, entre otros 5. Consulta de Control a los 7 días después del parto Recuerda tu parto debe ser atendido en una institución de salud. •

Atención del Recién Nacido 1. Atención inmediata al nacimiento 2. Examen de TSH 3. Aplicación de Vitamina K 4. Clasificación del tipo de sangre. 5. Consulta de control por medico a los 7 días Tu hijo merece la mejor atención y cuidados, por eso debe ser atendido en una institución de salud. •

Medición de la Agudeza Visual 1. Medición de la agudeza visual en las edades de 4, 11, 16 y 45 años 2. Consulta por Oftalmología a los mayores de 60 cada 5 años. Todas estas acciones para promoción de la salud y prevención de la enfermedad no tienen ningún costo y puedes utilizarlas en todos los centros de salud y hospitales de tu municipio. Cuando solicites alguno de estos servicios muestra el documento de identidad y/o carné de afiliación de EMDISALUD ESS EPS-S, en caso de no llevar el carné no podrán negarte el servicio de salud (Decreto 4747 art. 11).

ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA Estas enfermedades requieren atención inmediata para su control y evitar el contagio de la comunidad, reducir las complicaciones y el riesgo de muerte. Estas son:  Bajo peso al nacer  Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición y Obesidad)  Infección Respiratoria Aguda (Menores de 5 años)  Alta: Otitis media, Faringitis estreptocócica, laringotraqueitis  Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía.  Enfermedad Diarreica Aguda/Cólera

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Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar Meningitis Meningocóccica Asma Bronquial Síndrome Convulsivo Fiebre Reumática Enfermedades de Transmisión Sexual (infección gonocóccica, Sífilis , VIH) Hipertensión Arterial Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo Menor y mujer maltratados Diabetes Juvenil y del Adulto Lesiones pre-neoplásicas del cuello uterino Lepra, Malaria, Dengue Leishmaniosis cutánea y visceral Fiebre Amarilla Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG)

La atención de estas enfermedades no tiene ningún costo y puedes ser atendido en todos los centros de salud y hospitales de tu municipio. Los medicamentos para el tratamiento de estas enfermedades debe ser suministrado por de manera gratuita por el ente territorial (recursos del estado).

SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA Las actividades de Promoción y Educación en Salud y la orientación de los usuarios hacia los servicios de Protección Específica y Detección temprana, llamadas de demanda inducida, están basadas en el diseño de estrategias tanto en el nivel intrainstitucional como a nivel comunitario. Para implementar este componente, que hace parte fundamental de la estrategia de Atención Primaria en Salud, en la cual se basa el Modelo de Atención, se desarrollan actividades como; educación personalizada con visitas domiciliarias e identificación de factores de riesgo, talleres educativos sobre atención primaria, deberes y derechos en salud y salud mental, participación social y coordinación interinstitucional. Estas acciones son garantizadas por las instituciones prestadoras de servicio que para este fin, contrata EMDISALUD EPSS.

2. ACCIONES DE RECUPERACIÓN DE LA SALUD SERVICIOS BÁSICOS Con EMDISALUD tienes derecho a los siguientes servicios que se ofrecen en los centros de salud y hospitales de primer nivel: Atención Inicial de Urgencias, Consulta Médica General, Consulta Odontológica, Exámenes de Laboratorio Clínico Básico, Radiología (Rayos X), Hospitalización de Baja Complejidad por Medicina General en habitación compartida, Traslado Básico del Paciente en ambulancia entre Instituciones prestadoras de servicios de salud, Suministro de Medicamentos según listado del anexo 1 del Acuerdo 029 de 2011, siempre que se trate de patologías y eventos contenidos en el POS-S así como todos los eventos clasificados como Nivel 1, descritos en el anexo 2 del Acuerdo 029 de 2011 expedido por la CRES.

ATENCIÓN DE URGENCIAS La atención inicial de urgencias es un servicio que se presta en todas las IPS públicas o privadas del país que cuenten con este servicio y para ello no se necesita que exista contrato entre EMDISALUD y la IPS. La atención Inicial de Urgencias no requiere de autorización por parte de la EPS-S. Tenga en cuenta que cuando requiera una consulta o procedimiento posterior a la atención inicial de urgencias incluido en el Plan Obligatorio de Salud POS-S, el trámite del servicio lo harán las IPS donde usted es atendido, directamente con la central de autorizaciones de EMDISALUD EPS-S, quien dará respuesta según los tiempos establecidos en el decreto 4747 de 2007.

SERVICIOS DE MEDIANA COMPLEJIDAD (II NIVEL) Tienes derecho a los siguientes servicios en los hospitales e IPS de segundo nivel de atención: •

Atención ambulatoria y de internación en el Embarazo, Parto y Puerperio, por la especialidad médica necesaria. • Atención Especializada, ambulatoria y hospitalaria para los menores 18 años y mayores de 60 años, previa remisión del Médico General u Odontología General. • Atención en Salud Oral para menores de 18 años y mayores de 60 años: - Para los casos de operatoria dental cubre las obturaciones definidas que sean necesarias a criterio del odontólogo tratante. - Cubre los procedimientos odontológicos de pacientes en condiciones especiales que ameriten anestesia general o sedación asistida de acuerdo con el criterio del odontólogo tratante. - Cubre las prótesis dentales mucosoportadas totales descritas en los anexos 2 y 3 del Acuerdo 029 de 2011 expedido por la CRES, esto sujeto a indicación clínica por parte del odontólogo. • Atención en Salud Mental para menores de 18 años y mayores de 60 años: - Atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independiente de la fase en que se encuentre la enfermedad: 1. Hasta 30 sesiones en total de Psicoterapia Individual por Psiquiatría y por Psicología durante el año calendario. 2. Hasta 30 sesiones en total de terapia grupal y familiar por Psiquiatría y por Psicología durante el año calendario. - En caso de que el trastorno o la Enfermedad Mental ponga en peligro la vida o la integridad del paciente o la de sus familiares y la comunidad, cubre la hospitalización hasta por 90 días, acorde con la prescripción del medico tratante y las necesidades del paciente, los 90 días podrán sumarse en una o más hospitalizaciones por año calendario. - Atención de Urgencias y en observación del paciente con trastorno mental, esta atención cubre las primeras 24 horas, en el evento que ponga en peligro su vida o integridad o la de sus familiares y comunidad. • Atención Psicológica y Psiquiátrica ambulatoria y con internación para mujeres menores de 18 años y mayores de 60 años víctimas de la violencia física, sexual o psicológica, cuando sea pertinente de acuerdo con el criterio del medico tratante y adicionales a las coberturas establecidas en los artículos 17 y 24 del Acuerdo 029 de 2011 expedido por la CRES. • Atención en hospitalización para menores de 18 años y mayores de 60 años de acuerdo con los contenidos del plan obligatorio de salud en habitación compartida, salvo en los casos que por criterio del profesional tratante, esté indicado el aislamiento.

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Atención en la Modalidad Domiciliaria para menores de 18 años y mayores de 60 años en los casos que el profesional tratante considere pertinente. Cubre el suministro de Medicamentos para menores de 18 años y mayores de 60 años, señalados en el anexo 1 del Acuerdo 029 de 2011 expedido por la CRES. Los medicamentos de programas especiales incluidos en el plan obligatorio de salud están financiados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Suministro de Lentes Externos una vez al año para menores de 18 años y mayores de 60 años, previa prescripción medica o por optometría, incluye suministro de la Montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente. Actividades para detección temprana del Cáncer de Mama incluye Mamografía y Biopsia de Mama esto según Resolución 412 de 2000. Consulta de Oftalmología y Optometría, así como lentes externos para el grupo de afiliados entre 18 y 20 años cada vez que por razones medicas sea necesario su cambio, incluye suministro de la Montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente. Atención ambulatoria, quirúrgica y no quirúrgica de los casos con diagnóstico de Estrabismo en menores de 18 años. Atención de los casos con diagnóstico de Catarata en cualquier edad, incluyendo la cirugía, implantación de lente y atención de las complicaciones inherentes a la catarata incluyendo tratamiento. Atención ambulatoria, quirúrgica o no quirúrgica, diagnóstica y terapéutica de los casos ortopedia y traumatología en cualquier edad, incluye los medicamentos, material para la cirugía, yesos y vendas; excepto los casos relacionados con cirugía de la mano y resonancia magnética para atención ambulatoria. Atención en Fisiatría, Terapia Física y Rehabilitación Funcional en cualquier edad, para los casos estipulados en el anexo 3 listado 2 del Acuerdo 029 de 2011. Atención en Cirugías de: Apendicetomía, Histerectomías, Colecistectomía, Herniorráfia Inguinal, Crural y Umbilical en cualquier edad. Dilatación y legrado para terminación voluntario del Embarazo de acuerdo a la norma para los casos definidos, en cualquier edad. Pacientes Diabéticos Tipo 2 desde los 45 a los 60 años, la atención ambulatoria por especialista señalada en el anexo 3 listado 3 del Acuerdo 029 de 2011 expedido por la CRES y los medicamentos cubiertos para el manejo ambulatorio de esta patología señalados en el anexo 1 del acuerdo mencionado anteriormente. No incluye atención hospitalaria por medico especialista y los medicamentos utilizados durante esta hospitalización, excepto atención por urgencias. Para los pacientes Diabéticos e Hipertensos menores de 18 y mayores de 60 años, la cobertura incluye las tecnologías en salud contempladas en el acuerdo 029 de 2011 expedido por la CRES, para el diagnóstico tratamiento, rehabilitación o paliación de estas enfermedades. Cubre el kit de glucometría para menores de 18 años y mayores de 60 años según indicación del médico tratante con las siguientes condiciones: - Diabéticos Tipo I, que se encuentren con manejo de insulina se entregará cada año 1 glucómetro, hasta 100 tirillas y 100 lancetas mensuales. - Diabéticos Tipo II, que se encuentren con manejo de insulina se entregará cada año 1 glucómetro, hasta 50 tirillas y 50 lancetas mensuales. Para los pacientes Hipertensos desde los 45 a 60 años se cubre todas las actividades ambulatorias descritas en el listado 4 anexo 3 del Acuerdo 029 de 2011 y los medicamentos cubiertos para el manejo de la Hipertensión Arterial descritos en el listado 4 anexo 3 del acuerdo mencionado anteriormente. No incluye atención hospitalaria por médico especialista y los medicamentos utilizados durante esta hospitalización, excepto

atención por urgencias. Atención Especial para Menores de 18 años Incluye: - Atención Especializada de Pediatría de forma directa para los menores 18 años, sin que esto sea barrera para el acceso a la atención por medico general. − Implantación o sustitución de Prótesis Coclear y garantiza la rehabilitación posimplante para los menores hasta con 2 años de edad con sordera prelocutoria y postlocutoria profunda bilateral. - Complementos Nutricionales como: Fórmula Láctea para niños menores de 6 meses hijos de madres VIH positivos, según criterio medico o del nutricionista tratante. Así mismo cubre el suministro de Alimento en Polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía OMS para menores entre 6 y 24 meses según criterio medico o del nutricionista tratante. - Cubre el Cariotipo con fragilidad cromosómica para menores con diagnóstico de anemia aplásica congénita pediátrica. - Prevención de Caries dental, cubre la topicación con barniz de flúor para menores entre 1 y 17 años. - Atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación para menores víctimas de la violencia intrafamiliar debidamente certificada por la autoridad competente, de acuerdo con los límites establecidos y adicionales a las coberturas establecidas en los artículos 17 y 24 del Acuerdo 029 de 2011 expedido por la CRES. - Atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación para menores con diagnostico confirmado o presuntivo de abuso sexual, de acuerdo con los límites establecidos y adicionales a las coberturas establecidas en los artículos 17 y 24 del Acuerdo 029 de 2011 expedido por la CRES. - Atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación para menores cuyo diagnóstico corresponda a un trastorno alimentario como anorexia o bulimia, de acuerdo con los límites establecidos y adicionales a las coberturas establecidas en los artículos 17 y 24 del Acuerdo 029 de 2011 expedido por la CRES. - Atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación para menores que usen sustancias psicoactivas, de acuerdo con los límites establecidos y adicionales a las coberturas establecidas en los artículos 17 y 24 del Acuerdo 029 de 2011 expedido por la CRES, esto sin perjuicio de las evaluaciones y atenciones realizadas por profesionales de la salud. - Atención Psicológica y Psiquiátrica ambulatoria y con internación para menores con discapacidad debidamente certificada por la autoridad competente, de acuerdo con los límites establecidos y adicionales a las coberturas establecidas en los artículos 17 y 24 del Acuerdo 029 de 2011 expedido por la CRES. − Los usuarios mayores de 20 años y menores de 60 años o población afiliada sin unificación, contaran con los beneficios establecidos en el Título III del acuerdo 029 de 2011, en lo referente a: - Las tecnologías en salud de promoción y prevención - Las tecnologías en salud de nivel 1 - Las coberturas de las mujeres en estado de gestación, parto y puerperio - Las coberturas de salud mental - Las coberturas de pacientes con cataratas, VIH, cáncer, insuficiencia renal aguda y crónica y los que requieran amputaciones. •

ATENCIÓN DE ENFERMEDADES ALTO COSTO Las enfermedades de alto costo son aquellas que requieren atención especializada en las instituciones de tercer y cuarto nivel, su atención debe ser oportuno y no tiene ningún costo para el afiliado, estas son:



Atención de los Pacientes con Diagnóstico de Enfermedades Cardíacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, de cualquier grupo edad, que requieran atención quirúrgica, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia y la hospitalización de usuarios con Infarto Agudo del Miocardio. - Adicionalmente incluye Reprogramación de Marcapasos durante los primeros 30 días posteriores al egreso, Dispositivo Medico Stent Coronario No Recubierto, Trasplante Cardíaco. • Atención de Pacientes con Afecciones del Sistema Nervioso Central que requieran atención quirúrgica incluyendo afecciones vasculares y neurológicas, intracraneales, las operaciones plásticas del cráneo, corrección de hernia del núcleo pulposo, los traumas que afecten la Columna Vertebral y/o Canal Raquídeo, siempre que involucren daño o probable daño de la médula y que requieran atención quirúrgica,. incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación para los casos quirúrgicos contemplados. - No están incluidas las complicaciones inherentes a la patología de base que causan la cirugía tales como meningitis, abscesos, cisticercosis, entre otras. - No se incluye la atención del trauma cráneo cefálico leve, moderado o severo de manejo médico no quirúrgico posterior a la atención inicial de urgencias. • Atención de pacientes en cualquier edad con diagnóstico de Insuficiencia Renal Aguda o Crónica, incluye tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a las mismas en el ámbito ambulatorio y hospitalario y Trasplante de Riñón. • Atención Integral del paciente clasificado como Gran Quemado en cualquier edad, incluye intervenciones por cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, los derechos de hospitalización y las tecnologías en salud en terapia física y fisiatría de pacientes con: Quemaduras profundas mayores al 20% de extensión de superficie corporal, Quemaduras profundas en cara, manos, periné o pies, independiente de su extensión. - Para los pacientes clasificados como Gran Quemado, menores de 18 años y mayores de 60 años incluye los casos descritos en artículo 46 del Acuerdo 029 de 2011 expedido por la CRES. • Atención integral de pacientes con infección por VIH. • Tratamiento del paciente con Cáncer, incluye atención integral, cirugía, radioterapia, quimioterapia y manejo paliativo del dolor. - Para los casos de pacientes menores de 18 años y mayores de 60 años con diagnóstico de cáncer de colon o recto cubre el suministro de hasta 104 kits de ostomia anuales según indicación de médico tratante. • Atención de pacientes en cualquier edad que requieran cirugía de remplazo parcial o total de Cadera o Rodilla. - Para los casos de pacientes menores de 18 años y mayores de 60 años que requieran remplazo articular cubre los descritos en el anexo 2 del Acuerdo 029 de 2011 Expedido por la CRES. • Internación en Unidad de Cuidados Intensivos para pacientes de todas las edades. • Para los pacientes menores de 18 años y mayores de 60 años se cubre el Trasplante Renal, Corazón, Hígado, Médula Ósea y Cornea. • Para los pacientes menores de 18 años y mayores de 60 años se cubre Manejo de Trauma Mayor y Manejo Quirúrgico de Enfermedades Congénitas, sujeto a los contenidos del Acuerdo 029 de 2011 expedido por la CRES. Cuando solicites alguno de estos servicios muestra el documento de identidad y carné de afiliación de EMDISALUD ESS EPS-S, en caso de no llevar el carné no podrán negarte el servicio de salud (Decreto 4747 art. 11).

Por estos servicios no debes pagar Copago, EMDISALUD ESS EPS-S te cubre estas enfermedades desde su diagnóstico y prescripción del procedimiento por parte del especialista tratante.

SERVICIOS EXCLUIDOS DEL POS SUBSIDIADO El Plan Obligatorio de Salud POS del Régimen Subsidiado no cubre las actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos y elementos medicoquirúrgicos, cuyo objetivo no sea contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; así como tampoco aquellos considerados cosméticos y estéticos o suntuarios, incluye los que se describen a continuación: • Cirugía estética con fines de embellecimiento • Tratamientos nutricionales con fines estéticos. • Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad. • Tratamientos o curas de reposo o del sueño. • Medias elásticas de soporte; corsés y/o fajas; sillas de ruedas; plantillas y zapatos ortopédicos; vendajes acrílicos; lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros y/o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el Acuerdo 029 de 2011 expedido por la CRES. • Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos no se encuentren expresamente autorizados en el Manual de Medicamentos y Terapéutica vigente. • Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad. • Trasplante de órganos e injertos biológicos, diferentes a los descritos en el Acuerdo 029 de 2011. • Tratamiento con psicoanálisis. • Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral, blanqueamiento dental en la atención odontológica diferentes a los descritos en el Acuerdo 029 de 2011. • Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. • Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinonamatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación. • Tecnologías en salud de carácter educativo, instruccional o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a los necesarios de acuerdo a la evidencia clínica debidamente demostrada para el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas. • Pañales desechables para niños y adultos, Toallas higiénicas, Artículos cosméticos, Suplementos o complementos vitamínicos y nutricionales, salvo excepciones expresas en la norma, Líquidos para lentes de contacto, Tratamientos capilares, Champú de cualquier tipo, Jabones, Cremas hidratantes, Cremas antisolares o para las manchas en la piel, Enjuagues bucales y cremas dentales, Cepillo y seda dental. • Medicamentos o drogas para la memoria. • Medicamentos para disfunción eréctil • Medicamentos anorexígenos. • Edulcorantes o sustitutos de la sal. • El internamiento en instituciones educativas, entidades de asistencia y protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.

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El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el POS. Insumos o dispositivos que no sean necesarios para las tecnologías en salud descritas Acuerdo 029 de 2011. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología según criterio del profesional de la salud tratante. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la EPS del receptor.

LIMITACIÓN DE LA ESTANCIA: El POS del Régimen Subsidiado cubre para los pacientes menores de 18 años y mayores de 60 años, la atención en Unidad de Cuidado Intensivo, Intermedios y Quemados de conformidad con el criterio del médico responsable de la unidad o del médico tratante, según las siguientes condiciones: − − − −

Unidad de Cuidados Intensivos: aquello que compete a las tecnologías inherentes a la internación en la unidad. Unidad de Cuidados Intermedios: para los eventos de alto costo y atención del proceso de gestación, parto y puerperio. Unidad de Quemados: para los casos pacientes clasificados como gran quemado en los términos del Acuerdo 029 de 2011. Internación de pacientes con problemas y trastornos en salud mental hasta por 90 días, acorde con la prescripción del médico tratante y las necesidades del paciente. Los noventa (90) días podrán sumarse en una o más hospitalizaciones por año calendario.

Nota: Para los afiliados al Régimen Subsidiado los servicios No incluidos en el POS-S serán financiados por las direcciones territoriales de salud en el nivel de su competencia con los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud en el componente de prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda.

PERIODO DE CARENCIA Hace referencia al período mínimo de semanas cotizadas por el afiliado para poder acceder a algunos servicios de salud. El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no contempla estos periodos mínimos de afiliación ni prexistencias para sus afiliados.

CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE DERECHOS Para verificar sus derechos como afiliado a EMDISALUD se le solicitará el documento de identidad y se verificará en el sistema de información y así saber su estado de afiliación para acceder a los servicios de salud; se podrá solicitar adicionalmente el carné de EMDISALUD ESS EPS-S y No podrán exigirle copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.

COPAGO Es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio solicitado, es cancelado por el afiliado que pertenece al Nivel II y III según encuesta SISBEN y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema en salud del régimen subsidiado. ¿CUANTO DEBE PAGAR EL AFILIADO POR LOS SERVICIOS DE SALUD QUE RECIBE? Si usted está clasificado en el nivel 1 en el SISBEN, nunca deberá pagar Copago. Si usted está clasificado en el nivel 2 del SISBEN, debe pagar el 10% de la cuenta, sin que este cobro supere la mitad de un salario mínimo mensual vigente, por un mismo evento. El valor máximo por año calendario, será de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando el porcentaje sobre el valor total del servicio supere los topes estipulados, el usuario solo pagará los valores máximos por evento o por año, según el caso. ¿QUIENES NO PAGAN COPAGO? Los afiliados a EMDISALUD ESS EPS-S con carné Nivel 1 del SISBEN, la población indígena, indigente, desplazada y aquella considerada en abandono, los menores de 1 año, las mujeres embarazadas, Personas de la 3ra edad, Población Desmovilizada, los pacientes de alto costo por atenciones relacionadas con su enfermedad de alto costo. EVENTOS EXENTOS DE COPAGO: Los servicios que están exentos de copago son: Actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, Atención materno infantil , Atención y control de enfermedades transmisibles, Atención de enfermedades de alto costo, Atención inicial de urgencias, Consulta Médica General, Consulta odontológica, Laboratorios, Medicamentos, Rayos X. IMPORTANTE: El no pago de COPAGO no puede convertirse en barrera para acceder a los servicios de salud.

RÉGIMEN DE REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN Cuando solicite un servicio lleve el documento de identidad y el carné de afiliación de la persona que necesite el servicio, el no portar el carné, no es impedimento para recibir la atención (Decreto 4747 art 11). Utilice siempre los centros de salud y hospitales de primer nivel de atención de su municipio y desde ese momento el médico general u odontólogo, es quien decide que servicio requiere o donde debe ser remitido para continuar su atención. Para recibir la atención de primer nivel usted no necesita autorización solo debe acudir directamente al hospital, centro o puesto de salud a solicitar el servicio, si el servicio de primer nivel que necesita requiere de alguna autorización el hospital le solicitará a EMDISALUD ESS EPS-S la respectiva orden.

EN EL SEGUNDO, TERCER NIVEL Y PARA PATOLOGÍAS DE ALTO COSTO Cuando el médico de primer nivel le ordene una atención o servicio que requiera de ser atendido en hospitales de mayor complejidad (donde hay médicos especialistas), siendo estos servicios no prioritarios, la orden de autorización del servicio se le entregará por EMDISALUD ESS EPS-S a través de auxiliar municipal de salud en cada municipio después de concertada la fecha de la cita, esta orden será entregada a usted y a su vez también es enviada a la IPS de mayor complejidad por vía fax, correo electrónico u otro medio. EN CASO DE URGENCIAS: El hospital que haya realizado la atención inicial de urgencias deben garantizar la remisión hacia la institución del grado de complejidad requerida que se responsabilice de la atención, contando con la coordinación de EMDISALUD ESS EPS-S en el proceso.

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS Para solicitar la atención de servicios especializados debes presentar: • La remisión médica o solicitud de autorización. Exígele a tu médico tratante que diligencie de forma completa el formato indicado, el cual debe tener nombre completo, número y tipo de documento de identidad, fecha de nacimiento, municipio de residencia, dirección, teléfono, diagnóstico y servicio solicitado. • Si para el tratamiento de patologías contempladas en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado se requiere de actividades, procedimientos, intervenciones o medicamentos no incluidos en el Acuerdo 029 de 2011 de la CRES, el profesional tratante deberá diligenciar el formato de solicitud y justificación de medicamentos, insumos y/o procedimientos no POS (formato CTC). • Una vez llevado a cabo este trámite, EMDISALUD ESS EPS-S iniciará el proceso para la respuesta a la solicitud de autorización del servicio en un plazo no mayor a 10 días hábiles. La respuesta se informará al usuario y se enviará al prestador que realizará la atención. Lo anterior sujetos a la Resolución 3047 de 2008. • Si el profesional tratante te prescribe un servicio que no está incluido en el Plan Obligatorio del Régimen Subsidiado, éste debe ser autorizado por las direcciones territoriales de salud en el nivel de su competencia con los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud. • Si después de presentada la solicitud, como usuario no obtienes respuesta oportuna en los términos definidos de ley, por parte de la Secretaría de Salud Municipal o Departamental, usted debe acudir al Comité Técnico Científico de EMDISALUD ESS EPS-S, para su estudio radicando los siguientes documentos en la oficina de EMDISALUD: Formato de Gestión No POS, Resumen de Historia Clínica, Orden Médica y Fotocopia del documento de identidad y el carné de EMDISALUD, esto cumplimiento a lo establecido en la Resolución 5334 de 2008.

TRANSPORTE El POS-Subsidiado cubre el traslado interinstitucional de: • Pacientes que en caso de urgencias y con remisión de un profesional de la salud requieran traslado a otros niveles de atención. • Pacientes ambulatorios y hospitalizados por los cuales la EPS EMDISALUD recibe prima adicional, como es el caso de (municipios de Urabá, Chocó y Sucre excepto Sincelejo) y que requieran servicios incluidos en el POS-S de cualquier complejidad, previa remisión de un profesional de la salud. Para que se cubra el traslado es necesario que en el municipio donde se encuentra el usuario no se preste el servicio requerido.

• Pacientes hospitalizados de alto costo que por sus condiciones de salud y limitaciones en la oferta de servicios del lugar donde están siendo atendidos requieran un traslado a un nivel superior. Los trámites de transporte se pueden realizar en la oficina municipal de EMDISALUD ESS EPSS que le corresponda.

PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIONES Para la autorización de servicios especializados y alto costo no prioritario, usted debe acercarse a la oficina de EMDISALUD ESS EPS-S de su municipio con la copia de la orden de remisión que el médico general le entregó, también puede enviar los documento vía fax o correo electrónico. EMDISALUD ESS EPS-S le entregará la autorización de servicios en la oficina municipal que le corresponda o en el sitio de residencia del usuario. Si el servicio que usted requiere es prioritario con especialista, examen de laboratorio, ayudas diagnósticas o medicamentos, estando usted hospitalizado o no, el hospital o clínica donde usted acudió debe realizar directamente la gestión con EMDISALUD ESS EPS-S para la consecución de la autorización. EMDISALUD ESS EPS-S le brinda atención preferencial a los niños y niñas, adultos mayores, embarazadas, discapacitados, enfermos metales y paciente alto costo, que soliciten servicios en nuestras oficinas.

DERECHOS DEL PACIENTE 1. Derecho a la atención médica de buena calidad a. Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada. b. Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un médico que él sepa que tiene libertad para dar una opinión clínica y ética, sin ninguna interferencia exterior. c. El paciente siempre debe ser tratado respetando sus mejores intereses. El tratamiento aplicado debe ser conforme a los principios médicos generalmente aprobados. d. La seguridad de la calidad siempre debe ser parte de la atención médica y los médicos, en especial, deben aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de la calidad de los servicios médicos. e. En circunstancias cuando se debe elegir entre pacientes potenciales para un tratamiento particular, el que es limitado, todos esos pacientes tienen derecho a una selección justa para ese tratamiento. Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación. f. El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la atención médicamente indicada, con otro personal de salud que trata al paciente. El médico puede no discontinuar el tratamiento de un paciente mientras se necesite más tratamiento indicado médicamente, sin proporcionar al paciente ayuda razonable y oportunidad suficiente para hacer los arreglos alternativos para la atención.

2. Derecho a la libertad de elección a. El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado. b. El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento. 3. Derecho a la autodeterminación a. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión. b. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento. c. El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina. 4. El Paciente inconsciente a. Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un representante legal, cuando sea posible. b. Si no se dispone de un representante legal, y se necesita urgente una intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, con base a lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, que éste rechazaría la intervención en esa situación. c. Sin embargo, el médico siempre debe tratar de salvar la vida de un paciente inconsciente que ha intentado suicidarse. 5. El Paciente legalmente incapacitado a. Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad. b. Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal. c. Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente. 6. Procedimientos contra la voluntad del paciente El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.

7. Derecho a la información a. El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona. b. Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud. c. La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla. d. El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona. e. Si decide no recibir información, el paciente tiene el derecho de elegir quién, debe ser informado en su lugar o si por el contrario, nadie está autorizado a conocer la condición clínica del enfermo. 8. Derecho al secreto a. Toda la información identificable del estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento de un paciente y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga de los riesgos de salud. b. La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso. Se puede entregar información a otro personal de salud que presta atención, sólo con base estrictamente de "necesidad de conocer", a menos que el paciente dé un consentimiento explícito. c. Toda información identificable del paciente debe ser protegida. La protección de la información debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias humanas que puedan proporcionar información identificable también deben protegerse del mismo modo. 9. Derecho a la Educación sobre la Salud Toda persona tiene derecho a la educación sobre la salud para que la ayude a tomar decisiones informadas sobre su salud personal y sobre los servicios de salud disponibles. Dicha educación debe incluir información sobre los estilos de vida saludables y los métodos de prevención y detección anticipada de enfermedades. Se debe insistir en la responsabilidad personal de cada uno por su propia salud. Los médicos tienen la obligación de participar activamente en los esfuerzos educacionales. 10. Derecho a la dignidad a. La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores. b. El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los conocimientos actuales.

c.

El paciente tiene derecho a una atención terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo más digna y aliviadamente posible.

11. Derecho a la Asistencia Religiosa El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, inclusive la de un representante de su religión.

OFICINAS PRINCIPALES DE EMDISALUD ESS EPS-S NOMBRE DE LA OFICINA Oficina Central en Montería

DIRECCIÓN

TELEFONO

FAX

Calle 22 N° 8 A- 38

7817408, 7817408 3183706405

094- 7811598

Regional Norte Oficina Montería

Calle 22 N° 8A- 52

7811844,31837064

094- 7825231

Regional Norte Oficina Turbo

Calle 101 N° 15-14 Barrio Baltazar

8273633, 8278317, 3162729146

094- 8278317

Regional Norte Oficina Tierralta

Calle 5 Carrera 13 en Esquina

7771503

094- 7771065

Regional Norte Oficina Montelibano

Calle 15 N° 7A- 10

7721058

094- 7721058

6677355,31627831

095- 6677238, Ext 115

2813645

095- 2813645

Calle 55 N° 31-52

6478183,31837064

097- 6411366

Regional Nororiente Oficina Barrancabermeja

Calle 19 # 49-48 B/ Colombia

6110632, 6115932, 3162816958

097- 6201200

Regional Nororiente Oficina Santa Marta

Cra 3 N°17-27 Edificio Rex Oficina 27

4313762

095- 4313762

Regional Nororiente Oficina Valledupar

Calle 16 N° 16-51 Edif. Fontana Center Ofic. 203

5710575

095-5710575

Regional Nororiente Oficina Tunja

Calle 10 N° 27 - 66

7448023, 7447955, 3162815585

098-7447955

Regional Nororiente Oficina Chiquinquirá

Calle 16 N° 4-02 Barrio/Sucre

7266525, 7261398, 3162783852

098-7266525

Regional Norte Oficina Cartagena Regional Norte Oficina Sincelejo Regional Nororiente Oficina Bucaramanga

Transversal 54 N°30-769, Centro Comercial Plaza Colón Local 19-22, piso 2 Calle 23 A N° 15-37 B/ Mochila

RED DE SERVICIOS Con el propósito de garantizar el acceso de sus afiliados a los servicios del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, Emdisalud EPS-S ha dispuesto una amplia y completa Red de Servicios por departamento, municipios y por niveles de complejidad. Revise la lista de instituciones por departamento y nivel, en nuestra página Web: www.emdisalud.com.co; solicite información en la línea gratuita 018000914823 o reclame la lista de la red de servicios en la oficina de atención al usuario de su municipio.

CARTA DE DESEMPEÑO DE EMDISALUD Señor usuario a través de este documento EMDISALUD ESS EPS-S, le da a conocer su desempeño como Entidad promotora de salud subsidiada, en cuanto a calidad de la atención, posicionamiento (ranking) entre las EPS-S, y otros indicadores que muestran su gestión en el marco del sistema obligatorio de garantía de calidad, información que les permita ejercer su derecho de libre escogencia de Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.

INDICADORES DE CALIDAD DE EMDISALUD OPORTUNIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE CITAS DE CONSULTA MEDICA GENERAL

EMDISALUD ESS EPS-S, brinda a sus usuarios la posibilidad de acceder a la consulta médica general de una manera ágil; para garantizar una atención oportuna y eficaz. El indicador de Oportunidad en consulta de medicina general está en 2 días, aún por debajo del promedio nacional que se encuentra en 2.5 días. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS POS

Gracias a la red de puntos de entrega contratada en las diferentes zonas donde EMDISALUD ESS EPS-S hace presencia, logramos entregar el 90% de los medicamentos formulados por el medico tratante, con lo que se garantiza la continuidad y rápida recuperación de nuestros afiliados. OPORTUNIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE CITAS EN LA CONSULTA DE ODONTOLOGÍA

En EMDISALUD ESS EPS-S garantizamos la oportuna atención de nuestros usuarios en salud oral, presentamos un indicador que está en 2 días, con lo que logramos estar por debajo del promedio nacional que se encuentra en 3 días. OPORTUNIDAD EN LA DETECCIÓN DE CÁNCER DE CUELLO

El impacto del desarrollo de las actividades de promoción y prevención, en especial de la detección temprana del cáncer de cérvix se hace evidente en el resultado de nuestro indicador, logrando detectar el 65% de los casos positivos de este cáncer, en etapas muy tempranas de su desarrollo, siendo el indicador nacional 59.8%. OPORTUNIDAD EN LA GINECOOBSTETRÍCIA

ASIGNACIÓN

DE

CITAS

EN

CONSULTA

MEDICA

EN

La salud del binomio madre Madre-hijo, durante el período de la gestación es nuestra prioridad, por tal razón, la oportunidad para acceder a la consulta por la especialidad de ginecoobstetricia es de tan solo 7 días, ubicándose delante del promedio nacional que se encuentra en 8.06 días.

OPORTUNIDAD EN LA ASIGNACIÓN DE CITAS EN CONSULTA DE MEDICINA INTERNA

Para EMDISALUD ESS EPS-S es importante que sus consultas por medicina interna se realizan de manera oportuna. Nuestro indicador nacional está en 7 días, por debajo de la media nacional de 10.9 días. NUMERO DE TUTELAS POR NO PRESTACIÓN DE SERVICIOS POS-S

El resultado obtenido para este indicador muestra que el número de tutelas por prestación de servicios POS-S durante 2012, por cada 100 mil usuarios, corresponde al 214, se ubica por debajo del promedio nacional que es 339. TASA DE SATISFACCIÓN GLOBAL

La satisfacción de nuestros usuarios, en cuanto a los servicios entregados por las IPS contratadas se encuentra en un 87% .

OTROS INDICADORES. INDICADOR Oportunidad de la asignación de citas en la consulta Pediatríca Oportunidad en la Asignación citas en la consulta Cirugía General Oportunidad en la realización de cirugía programada Oportunidad en la atención en servicios de imagenología Oportunidad en la Referencia de la EPS Proporción de Esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año Tasa de mortalidad por neumonía en mayores de 65 años Tasa de mortalidad por neumonía en menores de 5 años Razón de Mortalidad Materna Proporción de quejas resueltas antes de 15 días Tasa de Traslados desde la EPS

RESULTADOS EMDISALUD

RESULTADOS EAPB

5.5 días

5.77 días

10 días

8.69 días

31 días

12.42 días

3 días

2.24 días

12 días

11.2 días

71.1%

88,00%

0.6

0.64

0.06 130 75%

0.07 123.54 84.3%

3.34%

2.11%

IPS ACREDITADAS QUE PRESTAN SERVICIOS A EMDISALUD EMDISALUD ESS EPS-S para la prestación de servicios específicos en la atención de nuestros usuarios, dispone de las siguientes IPS Acreditadas, Instituto del Corazón FCV, Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt, Hospital Pablo Tobón Uribe. POSICIONAMIENTO EN EL ORDENAMIENTO (RANKING) DE EPS Según estudio realizado por el Ministerio de la Protección Social año 2013, EMDISALUD ESS EPS-S no fue incluida dentro del total de EPS evaluadas, por tanto no podemos presentar el dato de como son evaluados los servicios prestados por la EPS en los aspectos como: Respeto a los derechos, Evaluación por parte de los usuarios, Proceso y resultado de la atención en salud. COMPORTAMIENTO COMO PAGADOR DE SERVICIOS EMDISALSUD EPS-S se desempeña con oportunidad y eficacia frente a sus obligaciones como responsable del pago de los Servicios de Salud; teniendo en cuenta la normatividad aplicable a través de la medida de giro Directo que está reglamentada en el Decreto 971 de 2011, la cual Regula la administración manejo y flujo de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado. Al respecto informamos que durante el año 2013 el recaudo de cartera a entes territoriales se realizó en promedio de 11 días y el pago de cuentas a proveedores en un promedio de 17 días, lo cual se traduce en el cumplimiento del pago a las IPS dentro de los 6 días posteriores al recaudo.

17 18 16

11

14 12 10 8 6 4 2 0

Dias Cartera Entes Fuente: SISUNO 2013

Dias Pago Proveedores

SANCIONES Durante el año 2013, a La Empresa Mutual para el Desarrollo Integral para la Salud “EMDISALUD E.S.S-EPS-S” le han sido notificadas, por parte de Jueces de la República, un total de nueve (9) sanciones por acciones de tutelas, de las cuales ocho (8) han sido revocadas en su totalidad, sin embargo queda pendiente una (1) sanción por revocar, a la cual se le dio cumplimiento, efectuándose a cabalidad la orden judicial. ACREDITACIÓN EMDISALUD ESS EPS-S actualmente se encuentra realizando evaluación continua de sus procesos, con el objetivo de avanzar en el mejoramiento continuo de éstos y favorecer la calidad en la prestación de sus servicios, logrando satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros afiliados, para que en un futuro cercano sea posible cumplir los estándares de acreditación establecidos por la normatividad vigente. Para EMDISALUD-E.S.S-EPS-S es muy satisfactorio mostrarle a usted los datos de gestión y desempeño, los cuales se reflejan en los servicios que ofrece a sus afiliados Fecha de actualización: Diciembre de 2013

Oficina Principal: Calle 22 N°8A-38, Teléfono: 7817408 Montería – Córdoba

www.emdisalud.com.co Línea Gratuita:

018000914823

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