es: Hora, Roland. 74 Agente: Ungría López, Javier

19 OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS 11 Número de publicación: 2 250 254 51 Int. Cl. : A23K 1/16 7 A23K 1/18 A23C 9/13 ESPAÑA 12 TRADUCC

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Story Transcript

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OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

11 Número de publicación: 2 250 254

51 Int. Cl. : A23K 1/16

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A23K 1/18 A23C 9/13

ESPAÑA

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TRADUCCIÓN DE PATENTE EUROPEA

T3

86 Número de solicitud europea: 01110777 .8

86 Fecha de presentación : 03.05.2001

87 Número de publicación de la solicitud: 1151675

87 Fecha de publicación de la solicitud: 07.11.2001

54 Título: Suplemento alimentario para animales domésticos.

30 Prioridad: 03.05.2000 DE 100 21 384

73 Titular/es: DOGURT Neuheitenvertrieb GmbH

Bartelbergweg 1 87600 Kaufbeuren, DE

45 Fecha de publicación de la mención BOPI:

72 Inventor/es: Hora, Roland

16.04.2006

45 Fecha de la publicación del folleto de la patente:

74 Agente: Ungría López, Javier

ES 2 250 254 T3

16.04.2006

Aviso: En el plazo de nueve meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín europeo de patentes, de la mención de concesión de la patente europea, cualquier persona podrá oponerse ante la Oficina Europea de Patentes a la patente concedida. La oposición deberá formularse por escrito y estar motivada; sólo se considerará como formulada una vez que se haya realizado el pago de la tasa de oposición (art. 99.1 del Convenio sobre concesión de Patentes Europeas). Venta de fascículos: Oficina Española de Patentes y Marcas. C/Panamá, 1 – 28036 Madrid

ES 2 250 254 T3 DESCRIPCIÓN Suplemento alimentario para animales domésticos. 5

La presente invención se refiere a un producto alimenticio para animales útil como suplemento alimenticio para animales de compañía tales como perros o gatos. En particular la presente invención se refiere a un suplemento alimenticio para animales de compañía que comprende un vehículo específico y uno o más aditivos para alimentos seleccionados entre vitaminas, provitaminas, minerales y elementos traza. Además, la presente invención se refiere a un procedimiento para la preparación del producto alimenticio y a usos específicos de ese producto alimenticio.

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Las patentes DE 43 30 050 y US-A 5.538.743 describen un producto alimenticio para animales basado en leche “completa”, para perros y gatos, que contiene un componente de carne o sustitutivo de carne y opcionalmente vitaminas o minerales. La patente DE 26 26 996 describe un procedimiento para la preparación de un producto alimenticio para animales donde el pH de una mezcla que contiene proteína está rebajado por fermentación con un microorganismo. Las patentes EP-B1 0 689 769 y US-A-5.759.598 describe un producto alimenticio fermentado para animales a base de carne o pescado que contiene un producto de leche fermentada. Los anteriores productos alimenticios están diseñados para su utilización como producto alimenticio exclusivo en la nutrición de los animales sin necesidad de ningún otro suplemento alimenticio, Los productos alimenticios conocidos no están diseñados para utilizarlos como suplementos alimenticios que contengan una alta proporción de aditivos para alimentos. La simple adición de aditivos para alimentos de los productos alimenticios conocidos por técnicas anteriores puede tener graves problemas de aceptabilidad por parte de los animales debido al sabor desagradable de estos aditivos alimenticios. La patente EP-81 0 609 056 describe una composición de dieta de prescripción para animales de compañía. En esta referencia, sin embargo, no se describe un suplemento alimenticio que comprenda un producto de leche cultivada. Esta composición de dieta de prescripción se dosifica y administra separadamente del alimento para gatos en la forma de polvo, gránulos, tabletas, una pasta, o una solución acuosa. Lo más frecuente es alimentar los animales de compañía, tales como perros y gatos, con productos alimenticios procesados para animales de compañía. La utilización de productos alimenticios procesados para animales de compañía es problemática. En el caso de que los animales de compañía sean alimentados principalmente con productos para alimenticios procesados para animales de compañía, lo más probable es que la dieta del animal de compañía de lugar a problemas de salud. Estos problemas de salud pueden ser debidos a la presencia de ingredientes que tienen un efecto negativo sobre la digestión del animal o ser debidos a carencia de ciertas vitaminas, provitaminas, aminoácidos, minerales o elementos traza, esenciales en la restauración, conservación o mejora de la salud del animal. Los problemas de salud que se pueden asociar con el consumo de productos alimenticios procesados para animales de compañía son la diarrea, congestión, flatulencia, falta de apetito, vómitos, pérdida del pelo, picores no específicos de la piel o enfermedades de la piel. Es deseable, por tanto, suplementar la dieta de un animal de compañía para evitar o resolver problemas de salud o para mejorar la salud y el bienestar del animal de compañía. Es incluso más deseable un suplemento alimenticio a la luz del hecho de que animales de compañía tales como gatos y perros se mantienen frecuentemente dentro de las casas de sus respectivos dueños. En el entorno doméstico, los animales de compañía pueden llegar a ser una carga en el caso de problemas de salud debido a las dificultades para mantener limpio el entorno doméstico cuando los animales de compañía están enfermos. Específicamente, en caso de diarreas, vómitos y pérdida del pelo, el animal de compañía causará daños al entorno doméstico por ensuciado de alfombras y tapicerías. En el caso de flatulencias y enfermedades de la piel, el olor del animal de compañía puede ser una carga pesada en el entorno doméstico. Además, cualquier problema de salud experimentado por el animal de compañía conducirá lo más probablemente a cambios de comportamiento indeseables del animal de compañía. Cualquier producto alimenticio para animales de compañía que incluya suplementos alimenticios para animales de compañía debe satisfacer combinadamente una serie de diferentes requerimientos para ser comercialmente útil. El producto alimenticio debe tener un olor y un sabor tales que haga al producto alimenticio aceptable para el animal. En el caso de que el producto alimenticio tenga un olor y un sabor no aceptables para un animal específico, el animal rehusará consumir el producto alimenticio. Es conocida la adición de agentes de sabor así como de potenciadores del aroma y del sabor a los productos alimenticios para animales de compañía. No se puede alcanzar, sin embargo, una aceptación general entre los perros o gatos con las substancias conocidas. Habitualmente, la aceptación de un producto alimenticio seco común para perros es del orden del 70%. En cualquier caso, se debe tener en cuenta que los productos alimenticios no pueden contener azúcar como agente de sabor en cantidades que conducirían a estados graves tales como ceguera. Aditivos de alimentos tales como ciertas vitaminas que se tratan de administrar a un animal de compañía pueden presentar un sabor inaceptable para el animal de compañía. Por tanto, muchas veces es difícil administrar tales aditivos para alimentos por simple mezclado con el alimento regular para el animal de compañía, ya que el sabor o el olor inaceptable no se puede enmascarar eficazmente por el alimento regular para el animal de compañía. En particular, resulta problemática la administración de aditivos para alimentos en altas concentraciones. 2

ES 2 250 254 T3 Los productos alimenticios para animales no deben tener efectos indeseables sobre la salud del animal. En particular, el producto alimenticio no debe tener efectos adversos sobre la digestión del animal tales como causar congestión o diarrea. En el caso de que se observen tales efectos indeseables sobre la digestión, serán necesarias medidas adicionales con el fin de retrotraer o evitar tales efectos indeseables. 5

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El producto alimenticio debe tener una vida en depósito aceptable a temperatura ambiente ya que los productos alimenticios para animales se venden en los supermercados en una sección de alimentos para animales de compañía designada al efecto, que normalmente no ofrece la posibilidad de refrigeración de la mercancía. Para que los productos alimenticios para animales sean útiles, es necesario que se puedan almacenar durante al menos tres meses a temperatura ambiente sin estropearse. Es preferible que la vida en depósito se obtenga sin necesidad de emplear conservantes. En el caso de administración de aditivos a un animal de compañía, la dosificación de tales aditivos para alimentos deben poderse controlar fácilmente, en particular en los casos en los que una sobredosis con substancias potencialmente dañinas puedan conducir a efectos adversos sobre la salud del animal de compañía.

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Según esto, un objetivo de la presente invención es proporcionar un producto alimenticio para animales útil como suplemento alimenticio para animales de compañía que: (i) goce de elevada aceptación por los animales de compañía 20

(ii) tenga efecto beneficioso sobre la digestión del animal, (iii) tenga una vida en depósito de varios meses, sin utilizar conservantes o refrigeración, y 25

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(iv) proporcione la posibilidad de una dosificación sencilla y segura de cualquier aditivo para alimentos contenido en el suplemento alimenticio. Otro objetivo de la invención es proporcionar un procedimiento para la preparación de un producto alimenticio para animales útil como suplemento alimenticio para animales de compañía que tenga las anteriores propiedades (i) a (iv). Aún otro objetivo de la invención es proporcionar la utilización del producto alimenticio para animales de la invención en un alimento para animales de compañía y como suplemento alimenticio para animales de compañía.

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Descripción de la invención Estos objetivos se alcanzan, según la reivindicación 1, con un suplemento alimenticio para animales de compañía, tales como perros o gatos, que comprende un vehículo y al menos un aditivo para alimentos seleccionado entre vitaminas, provitaminas, minerales y elementos traza, comprendiendo el vehículo un producto de leche cultivada.

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La presente invención proporciona un producto alimenticio húmedo que comprende un vehículo y al menos un aditivo para alimentos específico. Se ha encontrado que, sorprendentemente, se puede preparar un producto alimenticio para animales que contenga aditivos para alimentos y que tenga una aceptación muy alta por animales tales como perros y gatos, por utilización de un vehículo húmedo específico. El vehículo es un producto de leche cultivada (fermentada) preparado a partir de leche con un contenido en grasa de hasta 2,5% en peso, preferiblemente hasta 2% en peso. La presente invención proporciona también un procedimiento para la preparación de un producto alimenticio para animales que comprende las etapas de adición de al menos un aditivo para alimentos seleccionado del grupo de vitaminas y provitaminas, minerales y elementos traza a leche que tiene un contenido de grasa de hasta 2,5% en peso, haciendo fermentar la mezcla en presencia de un microorganismo y calentando la mezcla a temperatura elevada durante un periodo de tiempo predeterminado a una temperatura predeterminada para completar esencialmente la fermentación. Es esencial que los aditivos para alimentos respectivos se añadan a la leche antes de la fermentación con lo que los aditivos para alimentos se pueden disolver o dispersar eficazmente en la leche y la vida en depósito y la aceptabilidad del producto de la invención se hace superior. Las razones específicas para los efectos observados no se comprenden actualmente con detalle. Sin embargo, se contempla que los aditivos para alimentos se incorporan al menos parcialmente a los microorganismos o que se unen a los microorganismos utilizados para el cultivo durante el proceso de fermentación o a los ingredientes de la leche. Por lo tanto, el sabor y el olor de los aditivos para alimentos se enmascaran eficazmente y se conserva el deseable sabor y olor lácteo característico del producto. Se contempla además que la incorporación o unión de los aditivos para alimentos a los microorganismos o ingredientes de la leche conduce a una deseable liberación lenta de los aditivos para alimentos, incorporados o unidos, en el sistema digestivo del animal. El producto alimenticio de la invención que comprende un producto de leche cultivada como vehículo tiene efectos altamente beneficiosos sobre la digestión del animal, con lo que pueden ser evitados o remediados los indeseados efectos secundarios del uso de alimento para animales procesado convencional y puede incluso mejorar la digestión de los animales. 3

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La vida en depósito del producto alimenticio para animales está conseguida por calentamiento del producto alimenticio para animales a una temperatura predeterminada durante un tiempo predeterminado para completar esencialmente el proceso de fermentación y por almacenado del producto alimenticio para animales bajo condiciones esencialmente estériles. El producto alimenticio de la invención se puede almacenar en forma envasada sin refrigeración o utilización de conservantes, preferiblemente durante al menos seis meses. De esta forma, el producto alimenticio para animales de compañía de la invención se puede almacenar u ofrecer en lugares que no cuenten con refrigeración para los suministros para animales de compañía, tales como supermercados o almacenes de suministros para animales de compañía. Además, el producto alimenticio de la invención no tiene por qué guardarse en el frigorífico por el propio dueño del animal de compañía. De esta forma, el producto alimenticio se puede mantener separado de los alimentos para las personas, pudiéndose evitar así la indeseable confusión entre alimentos para las seres humanos y alimentos para animales. El proceso de fermentación utilizado para preparar el producto alimenticio para animales de la presente invención proporciona un producto que tiene una consistencia viscosa que puede manejarse fácilmente y en el que los aditivos están bien dispersados y queda enmascarado eficazmente cualquier sabor desagradable de un suplemento alimenticio por el sabor que tiene el carácter lácteo preferido por los animales de compañía. La utilización del vehículo específico de la invención permite una dosificación fácil y predeterminada de los aditivos para alimentos basada en la cantidad de producto alimenticio dado al animal. La vida en depósito del producto alimenticio para animales de la invención puede prolongarse además añadiendo al producto alimenticio para animales cualquiera de los conservantes convencionales utilizados para conservar la leche y los productos lácteos. La invención proporciona además la forma de utilizar el producto alimenticio para animales de la invención en la alimentación de los animales y también como suplemento alimenticio para animales de compañía. Descripción detallada de la invención El producto alimenticio para animales de la invención comprende un vehículo y al menos un aditivo para alimentos.

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El vehículo es un producto de leche cultivada (fermentada). El producto de leche cultivada es un producto de leche preparado a partir de leche semi-desnatada, leche desnatada o leche en polvo sin grasa reconstituida. Preferiblemente, la leche es leche de vaca. Es esencial que el contenido en grasa de la leche utilizada como vehículo del producto alimenticio para animales de la invención no sea de más 2,5% en peso, preferiblemente no más del 2% en peso y, más preferiblemente, no más de 1,5% en peso. Si la cantidad de grasa está por encima de estos límites, lo más probable es que el animal sufra diarreas al ingerir el producto alimenticio para animales de la invención. El producto de leche puede ser un producto fermentado con uno o más de los cultivos bacterianos utilizados en la especialidad como iniciadores para la preparación de productos lácteos cultivados. Ejemplos específicos de los iniciadores son Lactobacillus bulgaricus, Streptococcus thermophilus, Streptococcus lactis, Streptococcus diacetilactis, Leuconostoc citrovorum. Lactobacillus acidophillus, Lactobacillus bifidus, Lactobacillus caucasieus. En un modo de realización preferido, el producto de leche cultivada utilizado como vehículo según la presente invención es un yogur. El yogur está hecho preferiblemente por fermentación con Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus. El yogur puede ser un yogur del tipo fijado que se introduce en los envases inmediatamente después de la inoculación junto con un iniciador global y se incuba en los mismos envases. El yogur puede ser también del tipo de agitación, el cual se inocula e incuba en un depósito. Después de la incubación se llenan los envases con el producto. El calentamiento para proporcionar la vida en depósito se puede llevar a cabo antes o después del llenado de los envases con el producto. En el caso en que el producto se caliente antes del llenado, debe tenerse cuidado durante la operación de llenado con el fin de evitar la contaminación del producto con lo que se deterioraría la vida en depósito. Preferiblemente, el producto de la invención es un yogur del tipo fijado. La consistencia del producto de leche cultivada utilizada como vehículo según la invención puede variar desde un producto fino o cremoso a un producto gelatinoso o de consistencia de “puding”, dependiendo de las preferencias del dueño del animal de compañía y del propio animal de compañía. El producto alimenticio para animales según la invención contiene al menos un aditivo para alimentos en una cantidad más alta que el contenido o proporción naturales de este aditivo para alimentos en la leche utilizada para la preparación del vehículo. Un aditivo para alimentos es una substancia con efecto nutritivo y otros efectos de dieta. Específicamente, el aditivo para alimentos de la invención se selecciona a partir de vitaminas y provitaminas, minerales y elementos traza. En un modo de realización preferido, el producto alimenticio para animales contiene un mineral tal como calcio y al menos una vitamina o provitamina. Cualquiera de las vitaminas y provitaminas hidrosolubles o liposolubles son adecuadas para su utilización en el producto alimenticio para animales de la invención. Entre los ejemplos de vitaminas útiles como aditivos para alimentos según la presente invención están vitamina A, B1, B2, B6, B12, C, D, E, H (biotina), K (caroteno), ácido fólico, inositol, niacina, y ácido pantoténico. Las vitaminas preferidas son vitaminas A, D3, E, B6 y biotina. Según el modo de realización más preferido de la invención, estas vitaminas preferidas se utilizan en combinación. 4

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La vitamina A es necesaria para los animales de compañía para mantener el sentido de la vista así como para mantener sanas las membranas mucosas. La deficiencia en vitamina A da lugar a enfermedades de la piel y a un aumento de la susceptibilidad a infecciones. El contenido en vitamina A del producto de la invención puede ser de 100 a 20.000, preferiblemente 5.000 a 15.000, más preferiblemente de aproximadamente 14.000 UI/kg de la leche fermentada, en el producto. La vitamina D3 estimula la absorción por el intestino del calcio y compuestos de fósforo, que son esenciales para la formación del esqueleto. El contenido en vitamina D3 puede ser de 100 a 3.000, preferiblemente 1.000 a 2.000, más preferiblemente de aproximadamente 1.500 UI/kg de la leche fermentada en el producto.

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Las vitaminas A y D deben controlarse con el fin de evitar una hipervitaminosis causada por la acumulación de estas vitaminas en el cuerpo del animal. 15

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La vitamina E es un anti-oxidante necesario para mantener las membranas celulares y la normal funcionalidad de las enzimas. En el caso de deficiencia en vitamina E, degeneran los músculos cardíacos y esqueléticos, se perturba el desarrollo físico y se observa degeneración de optomeninges. La vitamina E está contenida preferiblemente en una cantidad de 10 a 250 mg/kg, más preferiblemente aproximadamente 50 mg/kg de la leche fermentada en el producto. La vitamina B6 (piridoxal, piridoxamina, piridoxina) es esencial para numerosas reacciones en el metabolismo de aminoácidos. La deficiencia de vitamina B6 da lugar a una pérdida de peso y anemia en el animal. El contenido de vitamina B6 es preferiblemente de 2 a 20 mg/kg, más preferiblemente de aproximadamente 12 mg/kg de la leche fermentada en el producto. La biotina es esencial para el metabolismo de hidratos de carbono, grasa y proteínas. La deficiencia en biotina da lugar a dermatitis así como a decoloración y pérdida del cabello. El contenido en biotina es, preferiblemente, de 100 a 800 µg/kg, más preferiblemente, aproximadamente 460 µg/kg de la leche fermentada en el producto. Los minerales y elementos traza adecuados para el producto alimenticio para animales de la presente invención son, en particular, sales de calcio, magnesio, cobre, zinc y hierro.

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El producto alimenticio para animales de la presente invención puede contener además aditivos de los comúnmente conocidos en la técnica en una cantidad que no impida el propósito y el efecto proporcionado por la invención. Entre los ejemplos de tales aditivos están los agentes de volumen, las substancias con un efecto estabilizante, substancias organolépticas y auxiliares del proceso. 35

Entre los ejemplos de agentes de volumen opcionalmente contenidos en el producto alimenticio para animales de la presente invención están agua, aire, celulosa cristalina o polidextrosa. 40

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Se puede añadir substancias con un efecto estabilizante para incrementar la vida en depósito del producto de la invención por suplementación o reforzamiento del efecto de los métodos físicos utilizados para incrementar la vida en depósito de la invención. Entre los ejemplos de substancias con un efecto estabilizante opcionalmente contenidas en el producto alimenticio para animales de la invención están conservantes, antioxidantes, agentes sinérgicos y secuestrantes, gases de envasado, estabilizantes, emulsificantes, espesantes, agentes gelificantes y humectantes. Entre los ejemplos de los emulsionantes y/o agentes espesantes están gelatina, éteres de celulosa, almidón, ésteres de almidón, éters de almidón, almidones modificados, siendo los preferidos los almidones modificados. Las substancias organolépticas se pueden utilizar para estimular el apetito de los animales de compañía al mejorar el producto de la invención en cuanto a aspecto, sabor, olor y aroma. Estas substancias se pueden utilizar para influir positivamente en las sensaciones de olfato, gusto y vista, antes, durante y después del consumo del producto por el animal. Entre los ejemplos de substancias organolépticas opcionalmente contenidas en el producto alimenticio para animales de la invención están los agentes colorantes, estabilizantes del color, acidulantes, substancias con sabor salado, substancias con sabor amargo, substancias con sabor alcalino, potenciadores del aroma, especias y condimentos. Se puede añadir un agente de condimento o un potenciador del aroma o sabor al producto alimenticio para animales de la invención en particular cuando el producto alimenticio para animales se utiliza en la alimentación de gatos.

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Se pueden utilizar auxiliares de procesado para llenar un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o procesado. Entre los ejemplos de auxiliares de procesado que, junto a cultivos bacterianos, están opcionalmente contenidos en el producto alimenticio para animales de la invención, se incluyen enzimas y reguladores de la acidez. 60

El procedimiento para la preparación de un producto alimenticio para animales según la presente invención comprende las etapas de adición de los aditivos para alimentos del grupo de vitaminas y provitaminas, minerales y elementos traza a la leche que tiene un contenido en grasa de hasta 2,5% en peso, fermentación de la mezcla en la presencia de un microorganismo, y calentamiento de la mezcla a una temperatura elevada durante un período de tiempo predeterminado a una temperatura predeterminada para completar esencialmente la fermentación.

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A continuación se describe un proceso preferido para la preparación del producto alimenticio para animales, según la invención: 5

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Se añaden aditivos en las cantidades deseadas a una leche normalizada con un contenido en grasa de no más de 2,5% en peso. La mezcla se agita a fondo con lo cual se disuelven o dispersan los aditivos para alimentos en la leche. Opcionalmente, se puede llevar a cabo la normalización de la leche después de añadir los aditivos para alimentos, con lo que se ajusta el contenido de sólidos con el fin de mejorar la estructura del producto acabado. En esta etapa se puede añadir también cualquier otro componente opcional tales como emulsionantes y agentes espesantes. Se ajusta el contenido en agua de la mezcla para proporcionar un producto de leche cultivada con un contenido en agua de al menos 70% en peso, preferiblemente al menos 80% en peso.

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Preferiblemente, la mezcla se somete entonces a tratamiento térmico y/o homogeneización. El tratamiento térmico puede comprender calentamiento, pasteurización, esterilización o calentamiento a temperatura ultraelevada con el propósito de destruir microorganismos y que tengan lugar cambios fisicoquímicos tales como inactivación de enzimas, desnaturalización de proteínas del suero, activación de grupos sulfhidrilo y liberación de sulfuro de hidrógeno, y la reacción de Maillard entre proteína y lactosa. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que el tratamiento térmico de la leche puede destruir vitaminas. Por lo tanto se pueden utilizar cantidades en exceso de vitaminas térmicamente lábiles para compensar las pérdidas durante el tratamiento térmico de la leche. Además, se pueden ajustar las condiciones del proceso para reducir la posible pérdida de vitaminas.

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Se puede utilizar homogeneización para proporcionar la distribución uniforme de grasa, para un color más blanco, un sabor más completo, y un coágulo más suave al coagularse y como consecuencia una mejor digestibilidad del producto alimenticio para animales, de la invención. Cuando se aplica homogeneización, se reduce el tamaño medio de partícula de los glóbulos de grasa por debajo de 2 µm, preferiblemente por debajo de 1 µm.

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A continuación se añaden a la mezcla los cultivos iniciadores. Los cultivos iniciadores pueden ser cultivos iniciadores líquidos o cultivos iniciadores liofilizados según práctica común en la especialidad.

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En un primer modo de realización preferido, se introduce entonces la mezcla en envases que se cierran herméticamente en condiciones esencialmente estériles. El envase puede consistir en cualquier envase que se pueda calentar a una temperatura durante un tiempo predeterminado para completar esencialmente el cultivo de la mezcla. Preferiblemente, se emplea un envase de plástico tal como una tarrina de plástico con un recubrimiento funcional en la pared interior. Este recubrimiento funcional, como es conocido en la especialidad, no deberá ser perjudicial para la mezcla y el producto alimenticio a temperaturas desde -50ºC a 100ºC. La tarrina de plástico se puede cerrar herméticamente envolviéndola en una lámina de metal o plástico siguiendo los métodos que se conocen en general en la técnica. Se incuba entonces la mezcla envasada, preferiblemente a una temperatura de aproximadamente 40 a 45ºC durante 1 día, para fermentación de la mezcla, con lo que el pH de la mezcla se rebaja al intervalo de pH 3,9 a 4,5.

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Después del cultivo, la mezcla envasada se calienta a temperaturas elevadas para completar esencialmente la fermentación. Preferiblemente, la mezcla envasada se calienta a una temperatura de 60 a 75ºC, preferiblemente a aproximadamente 70ºC durante un período de 1 a 10 minutos, preferiblemente durante aproximadamente 4 minutos. El tratamiento térmico incrementa la vida en depósito del producto final a más de tres meses. Por último, el producto envasado se enfría para proporcionar el producto alimenticio para animales de la invención.

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En un segundo modo de alimentación preferido, la mezcla se mantiene entonces en un fermentador. Se incuba la mezcla en el fermentador, preferiblemente a una temperatura de aproximadamente 40 a 45ºC durante un día para fermentación de la mezcla, con lo que el pH de la mezcla se reduce a un intervalo de pH 3,9 a 4,5. 50

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A continuación la mezcla fermentada se envasa en condiciones esencialmente estériles. El envase puede ser igual al del primer modo de realización preferido. Después del llenado de los envases con la mezcla fermentada, la mezcla envasada se calienta a temperatura elevada para completar esencialmente la fermentación. Preferiblemente, la mezcla envasada se calienta a una temperatura de 60 a 75ºC, preferiblemente a aproximadamente 70ºC durante un período de 1 a 10 minutos, preferiblemente durante aproximadamente 4 minutos. El tratamiento térmico aumenta la vida en depósito del producto final a más de tres meses, típicamente a por lo menos seis meses. Por último, el producto envasado se enfría con el fin de proporcionar un producto alimenticio para animales de la invención. En el procedimiento para preparar un producto alimenticio para animales de la invención, es esencial que los aditivos para alimentos, seleccionados entre vitaminas, provitaminas, minerales y elementos traza, se añadan a la leche antes de la fermentación. En el caso en que los aditivos para alimentos se añadan a la leche después de la fermentación, la vida en depósito del producto se deteriora. Además, la presencia de los aditivos para alimentos durante la fermentación conducirá a la incorporación de los aditivos para alimentos a los microorganismos utilizados en la fermentación con lo que se impedirá eficazmente cualquier sabor u olor inaceptable de los aditivos para alimentos. Se puede obtener, además, una excelente disolución o dispersión de los aditivos para alimento dentro del producto de leche cultivada. 6

ES 2 250 254 T3 El producto alimenticio para animales puede contener cualquier aditivo para alimentos en cualquier cantidad deseada siempre que la dosis sea lo suficientemente alta para proporcionar el efecto deseado y siempre que la dosis sea lo suficientemente baja para no impedir el propósito o efecto de la invención. 5

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Normalmente, los aditivos para alimentos se dosifican y administran a un animal basándose en una cantidad del producto alimenticio para animales que depende del tipo, sexo, peso, salud, y edad del animal específico y la frecuencia de administración. Los aditivos para alimentos en el producto alimenticio para animales de la invención se pueden administrar en mezcla con el alimento regular del animal o como un pienso separado. El producto alimenticio para animales puede estar a cualquier temperatura cuando se administra a un animal. Normalmente se prefiere la temperatura ambiente. Se contempla, sin embargo, la administración del producto alimenticio para animales de la invención como producto tipo yogur refrigerado.

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La vitamina A se puede administrar a un animal de compañía utilizando el producto alimenticio para animales de la invención en una cantidad de 100 a 20.000, preferiblemente 1.000 a 15.000, más preferiblemente aproximadamente 1.700 a aproximadamente 12.000, lo más preferiblemente aproximadamente 3400 unidades internacionales (UI) por semana.

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La vitamina D3 se puede administrar a un animal de compañía por utilización del producto alimenticio para animales de la invención en una cantidad de 100 a 3.000, preferiblemente aproximadamente 160 a aproximadamente 1.100, más preferiblemente aproximadamente 320 UI por semana.

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La vitamina E se puede administrar a un animal de compañía utilizando el producto alimenticio para animales de la invención en una cantidad de 10 a 250, preferiblemente 12 a 100, más preferiblemente aproximadamente 14 a aproximadamente 96, lo más preferiblemente aproximadamente 28 mg por semana. La vitamina B6 se puede administrar a un animal de compañía utilizando el producto alimenticio para animales de la invención en una cantidad de 0,5 a 20, preferiblemente 1 a 8, más preferiblemente aproximadamente 2,3 mg por semana. La biotina se puede administrar a un animal de compañía utilizando el producto alimenticio de la invención en una cantidad de 100 a 800, preferiblemente 58 a 400, más preferiblemente aproximadamente 115 µg por semana.

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El calcio se puede administrar a un animal de compañía utilizando el producto alimenticio para animales según la invención en una cantidad de 100 a 1.000, preferiblemente aproximadamente 140 a 950, más preferiblemente aproximadamente 250 mg por semana. Los anteriores intervalos se refieren a un perro adulto que tiene un peso corporal entre 8 y 10 kg. La dosis se puede adaptar en el caso de desviación del peso corporal, madurez o tipo específico de animal. En particular, con el ajuste de la dosis, se evitarán problemas tales como los asociados hipervitaminosis. En el modo de realización más preferido, se puede envasar un producto alimenticio para animales que tenga una composición predeterminada en tarrinas que contienen el producto en una cantidad de 125 g por tarrina. Se pueden dar como alimento estas tarrinas en una cantidad de 1 a 7 tarrinas por animal y por semana. La composición del producto se ajustará de manera que la dosis semanal administrada al animal quede dentro de los márgenes dados antes. Según esto, la dosificación y administración del producto alimenticio para animales de la invención es fácil y fiable, en particular para dueños ancianos de animales de compañía. A continuación se describirá la invención con referencia a ejemplos específicos. Ejemplo 1

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Se normalizó leche de vaca por ajuste del contenido de grasa a 1,4% en peso, tratamiento térmico y enfriamiento, seguido de adición de los siguientes aditivos para alimentos de manera que la mezcla contuviera 0,11% en peso de calcio y las siguientes cantidades de vitaminas por kg: Vitamina A Vitamina D3 Vitamina E Vitamina B6: Biotina H

13.500 UI 1.300 UI 110 mg 9,1 mg 480 µg

así como pequeñas cantidades de almidón modificado y gelatina. A continuación la mezcla se homogeneizó, se trató térmicamente y se enfrió. 7

ES 2 250 254 T3 Se añadió después un cultivo que contenía Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus en una relación en peso de 1:1 a la mezcla, como cultivos iniciadores para incubación. 5

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A continuación, se envasó la mezcla en condiciones estériles en recipientes adaptados a su calentamiento a alta temperatura. Los recipientes se cubrieron y sellaron con hoja de aluminio. Se trataron térmicamente entonces los recipientes sellados a una temperatura de aproximadamente 40 a 45ºC durante 1 día para fermentación. Después, se calentó el producto envasado a 70ºC durante 4 minutos seguido de enfriamiento a 10ºC. Se analizó el producto final y se determinó su contenido en los siguientes componentes (% significa tanto por ciento en peso) proteína grasa cenizas fibra calcio y agua

3,5% 1,4% 0,8% 0,1% 0,11% 86%

El producto tenía una vida en depósito de al menos seis meses sin enfriar y sin la presencia de ningún conservante. Ejemplo de ensayo

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Se dio el producto del Ejemplo 1 como suplemento alimenticio durante un período de tres semanas a un grupo de 18 perros de varias razas y tamaños. Se alimentó cada perro con el contenido de un recipiente que consistía en 125 g del producto del Ejemplo 1, por día, junto con el alimento procesado regular. El resultado fue que la aceptación del producto alimenticio para animales de la invención llegó al 90%. Además, se observó que los perros alimentados con el producto del Ejemplo 1 no mostraban problemas digestivos indicativos de malnutrición. La digestión no quedaba perturbada por flatulencia y diarrea, las heces no tenían olor insoportable y el volumen y consistencia de las evacuaciones del interstino no eran impedidos. En cuatro perros, el yogur del Ejemplo 1 mezclado con el alimento normal estimuló incluso el apetito de los animales. Todos los perros alimentados con el yogur del Ejemplo 1 se mostraron vivaces, ágiles y tenían un pelo brillante y suave. La alimentación regular de yogur del Ejemplo 1 revela, debido a su composición, un impacto positivo sobre el esqueleto, músculos, estimulación nerviosa, digestión, membranas mucosas, piel y pelo de los animales.

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ES 2 250 254 T3 REIVINDICACIONES

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1. Suplemento alimenticio estable en depósito para animales de compañía tales como perros o gatos, que comprende un producto de leche cultivada como vehículo y al menos un aditivo para alimentos seleccionado entre vitaminas, provitaminas, minerales y elementos traza, donde el suplemento alimenticio es obtenible por (a) adición de aditivos para alimentos a leche que tiene un contenido en grasa de menos de 2,5% en peso de manera que el suplemento alimenticio contiene, basado en la leche fermentada, al menos una de las siguientes vitaminas: Vitamina A Vitamina D3 Vitamina E Vitamina B6: Biotina H

100 a 20.000 UI por kg 1.00 a 3000 UI por kg 10 a 250 mg por kg 2 a 20 mg por kg, o 100 a 800 µg por kg

(b) fermentación de la mezcla en presencia de un microorganismo, y 20

(c) calentamiento de la mezcla a elevada temperatura durante un período predeterminado para completar esencialmente la fermentación. 25

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2. El producto de suplemento alimenticio según la reivindicación 1, que consiste esencialmente en un vehículo obtenido por fermentación de leche con Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus, y los siguientes aditivos para alimentos por kg del producto alimenticio: Vitamina A Vitamina D3 Vitamina E Vitamina B6: Biotina H

13.500 UI por kg 1.300 UI por kg 110 mg por kg 9,1 mg por kg 460 µg por kg

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3. El suplemento alimenticio según cualquiera de las reivindicaciones precedentes que comprende además un agente de sabor, un potenciador del aroma o del sabor. 40

4. Un producto alimenticio para animales según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 3, que tiene una vida en depósito a temperatura ambiente de más de 3 meses, preferiblemente de más de 6 meses. 5. Un procedimiento para la preparación de un producto alimenticio para animales tal como se define en cualquiera de las reivindicaciones 1 a 4, que comprende las etapas de

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(a) adición de aditivos para alimentos seleccionados del grupo de vitaminas y provitaminas, minerales, y elementos traza a la leche que tiene un contenido en grasa de hasta 2,5% en peso. (b) fermentación de la mezcla en presencia de un microorganismo, y

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(c) calentamiento de la mezcla a una temperatura elevada durante un período de tiempo predeterminado a una temperatura predeterminada para completar esencialmente la fermentación. 6. El procedimiento según la reivindicación 5 donde el microorganismo es una mezcla de Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophillus y/o donde los aditivos para alimentos comprenden calcio, vitamina A, vitamina D3, vitamina E, vitamina B6 y biotina. 7. El procedimiento según cualquiera de las reivindicaciones 5 ó 6, donde el contenido en grasa de la leche es como máximo de 1,5% en peso.

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8. Utilización de un producto según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 4 en alimento para perros o en alimento para gatos. 9. La utilización según la reivindicación 2 donde el producto alimenticio para animales es un suplemento alimenticio para animales de compañía.

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