ESTUDIOS, DOCUMENTOS PREVIOS Y ANÁLISIS DEL SECTOR SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA 001 de 2014

GOBERNACION Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Reserva de Biosfera Seaflower SECRETARIA GENERAL ESTUDIOS, DOCUMENT

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GOBERNACION Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Reserva de Biosfera Seaflower SECRETARIA GENERAL

ESTUDIOS, DOCUMENTOS PREVIOS Y ANÁLISIS DEL SECTOR SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA 001 de 2014 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. El Departamento Archipiélago, actualmente cuenta con un parque automotor que es utilizado por las diferentes dependencias para desarrollar actividades propias de su naturaleza, tales como la mensajería, el control poblacional, inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud Humana, y de control de vectores y zoonosis, la preservación de los recursos naturales, la actividad bomberil para garantizar la seguridad y la atención de emergencias y desastres y mantenimiento de la infraestructura Vial y estaciones de bombeo, trabajos agrícolas y traslado de funcionarios en cumplimiento de sus funciones. De otra parte, se ha evidenciado la falta de mantenimiento preventivo de los vehículos que conforman su parque automotor, mantenimiento que se centra básicamente en el lavado, petrolizado y polichada, así como la necesidad de la prestación del servicio en forma permanente del servicio de monta llantas, por lo que se requiere el suministro de filtros lubricantes y aditivos, para mantener el adecuado funcionamiento los automotores. En virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la celebración de un contrato que garantice el suministro oportuno de combustibles, lubricantes y aditivos para el funcionamiento de los equipos y/o máquinas (motobombas, motosierras, guadañadoras etc), y los vehículos que conforman el parque automotor de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como la prestación de los servicios de monta llantas, lavado, petrolizada y polichada con el fin de suplir las necesidades de la movilidad en la Entidad Departamental en cumplimiento de sus diferentes actividades misionales. De acuerdo con el registro histórico de consumo en el año inmediatamente anterior, y teniendo en cuenta que el saldo por ejecutar del contrato que se encuentra vigente está próximo a agotarse, resulta conveniente adelantar desde ya el proceso de selección toda vez que se cuenta con los recursos económicos disponibles para ello.

2. OBJETO Y ESPECIFICACIONES. El suministro de combustibles, lubricantes y aditivos para el funcionamiento de los equipos y/o máquinas (motobombas, motosierras, guadañadoras etc.), y los vehículos que conforman el parque automotor de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como la prestación de los servicios de monta llantas, lavado, petrolizada y polichada.

3. ANALISIS DEL SECTOR. 3.1.

ANÁLISIS DEL MERCADO.

La minería y los hidrocarburos tradicionalmente se han destacado como sectores que promueven el crecimiento económico y la inversión extranjera directa, jalonando importantes inversiones en conocimiento técnico e investigación permanente, así como cuantiosas inversiones económicas cuyos retornos generalmente se tardan hasta que se llevan a cabo los procesos de prospección, exploración, explotación, extracción, refinación, comercialización y beneficio de la actividad. Colombia se destaca como el primer productor de carbón de América Latina, décimo en el mundo y el cuarto exportador a nivel mundial. Sus reservas totales están estimadas en cerca de 17.000 millones de toneladas, de las cuales se han comprobado 7.000 millones. Colombia también se destaca por tener producción de ferroníquel de alta calidad en la mina de Cerro Matoso y es la segunda fuente de ingresos por concepto de exportaciones del sector minero. En cuanto al petróleo y gas, estos recursos son pilares de la economía colombiana pues garantizan el

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autoabastecimiento energético de la nación y, con los niveles de inversión que atraen, los impuestos que pagan y las exportaciones que realizan, contribuyen de manera importante a la generación de ingresos para el Gobierno Central, las regiones y un positivo resultado en las balanzas comercial y cambiaria del país. En este sentido, se aprecia la importancia del sector minero energético al estar incluido en los dos últimos Planes Nacionales de Desarrollo, 2003 – 2006 y 2006 – 2010 los cuales catalogan la actividad minera y petrolera como estratégica y dirigida a la generación y promoción de la inversión extranjera directa en Colombia. Este mismo Plan afirma la intención del Gobierno Nacional de implementar una política de largo plazo que asegure el abastecimiento energético por medio de la promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos. Así mismo, el sector cuenta con su Plan Nacional de Desarrollo minero, el cual establece que “En el año 2019 la industria minera colombiana será una de las más importantes de Latinoamérica y habrá ampliado significativamente su participación en la economía nacional.

Proyecciones de producción de los principales productos mineros e hidrocarburos: La Asociación Colombiana del Petróleo estima que durante el periodo 2010 – 2015 continuarán registrándose importantes inversiones en producción de hidrocarburos, de manera tal que en 2010 la producción de petróleo y gas alcanzará niveles de 990.000 BPD equivalentes (788 BPD de crudo y el resto gas natural). Para el 2015 se espera alcanzar una producción cercana a 1,3 millones de barriles diarios equivalentes, incorporando aproximadamente 1,400 millones de barriles de nuevas reservas. En términos de producción carbonífera, de acuerdo con datos estimados por Engominas se espera que la producción de carbón se duplique en el tiempo comprendido entre 2006 y 2019, llegando a producir en el 2019 alrededor de 140 millones de toneladas métricas. El sector de minas e hidrocarburos se ha destacado por afectar positivamente a la variación del PIB Nacional, estos sectores ayudan a que Colombia fuera uno de los pocos países del mundo que lograra registrar un crecimiento positivo de su economía. EXPORTACIONES Las exportaciones mineras y petroleras representan un gran porcentaje del total de las exportaciones realizadas por el país, En cuanto al sector petrolero, en el año 2010 la Asociación Colombiana del Petróleo estima que las exportaciones de hidrocarburos y derivados estarán entre USD 12.500 millones y USD 13.500 millones, con tendencia creciente durante el resto del quinquenio (2011 -2015), no sólo por los altos precios internacionales esperados para el crudo (alrededor de USD 70/bl)6, sino también porque buena parte del crecimiento en la producción de hidrocarburos (proyectado por encima del 5% anual), será destinado a las exportaciones, pues se espera que el consumo interno de hidrocarburos tenga un comportamiento similar al crecimiento de la economía (3,5% anual), proyectado por el Gobierno Nacional. Comercialmente el precio es regulado por el Gobierno Nacional para combustibles de acuerdo a lo reportado por el Ministerio de Minas y Energía en su página Web. Financieramente, el sistema de precio de venta en este mercado es libre, en el caso del régimen de “libertad vigilada”; y controlado, en el caso del régimen de “libertad regulada”. En el primer caso cada minorista fija libremente el margen de distribución, de acuerdo con sus costos de operación y la tasa de retorno esperada sobre el capital invertido. Este régimen se aplica paras las ciudades capitales del país. Por el contrario, el régimen de “libertad regulada” le pone límites al margen del distribuidor minorista y se aplica a los municipios diferentes a las ciudades capitales, y los precios en las EDS son supervisados por parte de los gobiernos locales.

La competencia dentro de este mercado ha sido voraz en muchas regiones del país y el principal mecanismo de batalla es la rebaja de precios al consumidor. De hecho, muchos utilizan su posición favorable (clasificación de distribuidores minorista) para cautivar y aumentar su participación en el mercado sin medir las consecuencias de rentabilidad y sostenibilidad en el mismo. Técnicamente el sector a cuenta con todos los medios y la tecnología de punta que lo catapulta como uno de los pionero en el continente suramericano.

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3.2. ANÁLISIS DE LA DEMANDA. 3.2.1.

ANÁLISIS HISTÓRICO DE LAS CONDICIONES QUE EN EL PASADO HA ESTABLECIDO LA ENTIDAD CONTRATOS CON OBJETOS SIMILARES.

El Departamento en los últimos 7 años ha adquirido el objeto del presente análisis a través de convocatorias públicas en especial de selecciones abreviadas de menor cuantía, el consumo ha incrementado en los dos últimos años, debido al incremento del parque automotor, por lo que ha pasado de cuantías de 80 millones a 200 millones, por lo tanto económicamente el valor del contrato está estimado a partir de los valores y registros históricos del consumo del año inmediatamente anterior y estudio de mercado del precio vigente del combustible por galón de las diferentes estaciones de gasolina en la isla, y el consumo que tiene calculado el Departamento.

Las contrataciones se han financiado con cargo a la identificaciones Presupuestales: “Inversión 03-3-120 denominado Proyecto Operación del sitio de disposición final de Residuos Sólidos en el Dpto de SAI” “ Inversión 03-3-32-508, denominado Proyecto Aseo y Limpieza del Espacio Público en SAI, “Funcionamiento 03-1-2012-20 denominado Materiales y Suministros” e “ Inversión 03-3-95-508 denominado Mejoramiento de la gobernabilidad de los recursos hidrobiológicos y pesqueros en la reserva de la biosfera Seaflowers, “ Inversión 03-3-107-508, denominado Reforestación Productiva en la Isla de San Andrés. No obstante, el precio del combustible se cotizará a precio unitario, incluida la sobretasa, por lo tanto, el precio de los combustibles sólo será reajustado cuando el Gobierno Nacional lo autorice. En este sentido, el porcentaje de incremento no podrá ser superior al que aplique la autoridad competente, tomando siempre como base el valor ofertado en la propuesta. En el evento que el gobierno nacional autorice reducción del precio por galón, deberá reducirlo en la misma proporción. CUADRO DEL ANÁLISIS HISTÓRICO. CONCEPTO

MODALIDA DE SELECCIÓN

OBJETO

CANTIDAD DEL BIEN

VIGENCIA 2008-2009

VIGENCIA 2010-2011

VIGENCIA 2012

VIGENCIA 2013

Selección Selección Selección Selección abreviada de abreviada de abreviada de abreviada de menor cuantía menor cuantía menor cuantía menor cuantía

Suministro de combustibles, lubricantes y aditivos, prestación de los servicios de monta llantas, lavado, petrolizada y polichada

Suministro de combustibles, lubricantes y aditivos, prestación de los servicios de monta llantas, lavado, petrolizada y polichada

Suministro de combustibles, lubricantes y aditivos, prestación de los servicios de monta llantas, lavado, petrolizada y polichada 11.709 3.512 galones 4.683 galones galones de de Diésel, de Diésel, Diésel, 5.567 2.115 Galones 2.115 Galones Galones de de Corriente de corriente Corriente.

Suministro de combustibles, lubricantes y aditivos, prestación de los servicios de monta llantas, lavado, petrolizada y polichada 17.564 galones de Diésel, 5.567 Galones de Extra.

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AUTORIZACIÓN

VALOR NUMERO DE CONTRATOS SUSCRITOS OFERENTES PRESENTADOS MULTAS/SANCIONES

FORMA DE PAGO

CRONOGRAMA

GARANTIAS

Ordenanza Departamental que autoriza al Gobernador(a) para contratar

Ordenanza Departamental que autoriza al Gobernador(a) para contratar

Ordenanza Departamental que autoriza al Gobernador(a) para contratar

Ordenanza Departamental que autoriza al Gobernador(a) para contratar

$ 50,000,000.00

$ 70,000,000.00

$ 150,000,000.00

$ 200,000,000.00

2

2

1

1

2

1

1

1

No ha habido No ha habido No ha habido No ha habido multas ni multas ni multas ni multas ni sanciones sanciones sanciones sanciones facturaciones mensuales sobre el consumo del mes anterior

facturaciones mensuales sobre el consumo del mes anterior

facturaciones mensuales sobre el consumo del mes anterior

facturaciones mensuales sobre el consumo del mes anterior

los tiempos y plazos conforme a lo establecido en la norma garantías de cumplimiento, salarios y prestaciones sociales, buena calidad y correcto funcionamient o de los bienes y equipos suministrados

los tiempos y plazos conforme a lo establecido en la norma garantías de cumplimiento, salarios y prestaciones sociales, buena calidad y correcto funcionamient o de los bienes y equipos suministrados

los tiempos y plazos conforme a lo establecido en la norma garantías de cumplimiento, salarios y prestaciones sociales, buena calidad y correcto funcionamient o de los bienes y equipos suministrados

los tiempos y plazos conforme a lo establecido en la norma garantías de cumplimiento, salarios y prestaciones sociales, buena calidad y correcto funcionamient o de los bienes y equipos suministrados

3.3. ANÁLISIS DE LA OFERTA. 3.3.1.

EMPRESARIOS QUE INTERVIENEN EN EL MERCADO VENDEDORES. POSIBLES INTERESADOS EN EL PROCESO. vende?)

COMO (Quien

En el Departamento Archipiélago, actualmente existen Cuatro estaciones de servicios, Nenes Marina, Duffis Import and Service Center, Portofino Gas co. y Auto Islas Ltda, las cuales cuentan con las condiciones físicas de infraestructura para la prestación del servicio y suministro del objeto a contratar y con las condiciones económicas y financieras y el capital humano disponible y capacitado que le permitirían participar en un proceso de selección, estas están en condiciones para prestar la atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de modo tal, que garantice el suministro permanente de los combustibles, aún si se presentan hechos que requieran la realización o reparaciones por daños de surtidores y/o contaminación de los combustibles, arreglos en los tanques subterráneos y patios de servicios y demás, cuentan con empleados que suministren el combustible con responsabilidad, seguridad y precisión, estas pueden cuantificar correctamente todos los costos necesarios para ejecutar completamente el objeto contractual y cotizarlos

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totalmente, pagar por su cuenta todos los derechos, impuestos y los gastos legales en que incurra para efectuar el suministro y la prestación de los servicios contratados, dar cumplimiento a las leyes, ordenanzas, acuerdos y reglamentos aplicables que existan sobre el particular. Las facturas de venta deben cumplir, como requisito mínimo, las normas fiscales vigentes establecidas en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

3.3.2. DINÁMICA DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA. El oferente deberá ser un proveedor de combustibles, lubricantes y aditivos, este puede ser minorista o mayoristas y deberá además contar con la prestación de los servicios de monta llantas, lavado, petrolizada y polichada, deberá estar ubicado preferiblemente en el casco urbano de la Isla y deberá cumplir todas los requisitos para garantizar la calidad y el volumen del producto, deberá contar con el apoyo técnico y tecnológico de forma tal que garantice condiciones de calidad, de medida y de transparencia.

Los proponentes igualmente deberán acreditar su capacidad técnica mediante el ofrecimiento de los requerimientos mínimos que a continuación se relacionan y que son comunes al Departamento Archipiélago y demás municipios de la región. a) El suministro de combustible (Gasolina y ACPM) debe proporcionarse de manera permanente e ininterrumpida durante las 24 horas del día, siete (07) días a la semana. b) El combustible a Suministrar ha de ser microfiltrado y cumplir con las especificaciones y procedimientos técnicos requeridos para la sustracción de agua. c) Contar con empleados que suministren el combustible con responsabilidad, seguridad y precisión, los cuales a su vez deberán verificar las placas, el kilometraje de cada uno de los automotores antes del abastecimiento. d) Garantizar el cumplimiento de las características técnicas de operación y seguridad de los equipos de suministro instalados en cada una de las estaciones de servicio ofrecidas, los cuales se deben ajustar a los requerimientos y disposiciones legales vigentes. 4. AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Para la celebración del presente contrato la asamblea departamental mediante el artículo 58 de la ordenanza 10 del 15 noviembre de 2013, autorizó a la Gobernadora del Departamento para suscribir contratos. Mediante el Manual de Contratación vigente, la Gobernadora del Departamento, delegó en las distintas unidades ejecutoras el cumplimiento de los requisitos previos propios de la planeación del contrato. 4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. JUSTIFICACIÓN. FUNDAMENTOS JURÍCOS. De conformidad con el inciso final del literal b) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta que la naturaleza y alcance del contrato que se suscribirá como consecuencia del presente proceso de selección, se relaciona con el suministro combustibles y aditivos y el servicio de montallanta para el parque automotor de la Gobernación Departamental, la presente convocatoria y contratación se rige por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, decreto 019 de 2012, decreto 1510 de 2013 además del contenido de las normas especiales que rigen para el departamento sobre el control poblacional, siendo estas el Decreto ley 2762 de 1991, Ley 47 de 1993 y la Ley 915 de 2004. Que la contratación de menor cuantía para la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el año 2014 será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales, es decir, $400.400.000.oo; por lo tanto, y en consideración al presupuesto oficial del presente proceso, es superior a la mínima cuantía e inferior a la mayor cuantía la modalidad de selección será la de Selección abreviada de menor cuantía, definida en el artículo

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2, numeral 2, literal b), de la Ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 el decreto 019 y 1510 de 2013 además del contenido de las normas especiales que rigen para el departamento sobre el control poblacional, siendo estas el Decreto ley 2762 de 1991, Ley 47 de 1993 y la Ley 915 de 2004. 5. EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. JUSTIFICACIÓN. ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES Y PRECIOS DEL MERCADO. El Ministerio de Minas y Energía informa que el precio referencia de venta al público de la gasolina en Bogotá, para enero de 2014, es de $8.480 por galón. Así mismo el precio del ACPM se ubica en $8.358. La variación en los precios de referencia se debe a que la tasa de cambio representativa del mercado en diciembre se ubicó por encima de lo registrado en el mes pasado, lo cual implicó un aumento en el precio final de la gasolina. Por otra parte, el fuerte invierno que se ha presentado en EE.UU. y Europa ha hecho que la demanda por diésel aumente, incrementando su precio y reduciendo los inventarios a los niveles más bajos registrados en los últimos cinco años. Cabe mencionar que la gasolina acumula una reducción de 2,5% entre diciembre de 2012, cuando el precio se situó en $8.701 por galón y enero de 2014. Entre tanto, el diésel presenta una variación positiva de 2,18% en el mismo periodo, muy similar al comportamiento de la inflación. Sin embargo hay que tener en cuenta que el Gobierno Nacional, en cumplimiento del acuerdo firmado con el gremio transportador, mantuvo congelados los precios de este combustible durante el segundo semestre de 2013. Económicamente el valor del contrato para el Departamento Archipiélago está estimado a partir de los valores y registros históricos del consumo del año inmediatamente anterior y estudio de mercado del precio vigente del combustible por galón de las diferentes estaciones de gasolina en la isla, y el consumo que tiene calculado el Departamento. No obstante, el precio del combustible se cotizará a precio unitario, incluida la sobretasa, por lo tanto, el precio de los combustibles sólo será reajustado cuando el Gobierno Nacional lo autorice. En este sentido, el porcentaje de incremento no podrá ser superior al que aplique la autoridad competente, tomando siempre como base el valor ofertado en la propuesta. En el evento que el gobierno nacional autorice reducción del precio por galón, deberá reducirlo en la misma proporción. Cuadro de Ítems y precios No. ITEMS

1 2 3

SUMINISTRO COMBUSTIBLE

UNIDAD

GASOLINA CORRIENTE

Galón

GASOLINA EXTRA

Galón

COMBUSTIBLE DIESEL

Galón

PRECIO TOPE 9.080 10.900 8.690

PRODUCTOS

4

Ref. SAE 20W50 o SAE 10W30 con especificación APISL

Galón

5

Ref. SAE 20W50 o SAE 10W30 con especificación APISL

cuarto

6

Ref. SAE 30 – SAE 40 con especificaciones APICD Superior.

Galón

7

Ref. SAE 30 – SAE 40 con especificaciones APICD Superior.

cuarto

Aceite 2 tiempos ecológico (supermotocicle)

Cuarto

Aceite/Caja Texamatic

Cuarto

Aceite Hidráulico (mecánico)

Galón

Aceite Hidráulico (mecánico)

cuarto

Filtros grande

Unidad

Filtros pequeño

Unidad

Aceite Ursa Súper plus

Cuarto

Aceite Ursa Súper plus

Galón

8 9 10 11 12 13 14 15

38.000 10.000 37.600 11.000 15.900 15.000 47.400 14.000 12.000 10.000 12.000 45.000

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Aceite Ursa Súper plus

16

Cuñete

189.000

Agua de Batería

Frasco

Aditivo de Gasolina

Tarro

2.000 5.000

Aditivo de Gasolina Fuel enjection ( Limpiador de Inyectores)

Tarro

Refrigerante

Galón

Líquido de frenos grande

Tarro

Líquido de frenos pequeño

Tarro

Grasa

5 Libra

Aditivo para limpiar parabrisas

Galón

ADITIVOS

17 18 19 20 21 22 23 24

6.000 7.000 14.000 8.000 25.000 6.000

SERVICIOS MONTALLANTAS

25 26 27

Servicio de Moto

Unidad

Servicio Maquina de Bombero

Unidad

·

RIN 14/15/16

Unidad

·

RIN 16 GRANDE

Unidad

7.000 25.000 7.000 9.500

Motoniveladora y Retroexcavadora

28 29

·

RIN 18

Unidad

·

RIN 24

Unidad

20.000 48.000

LAVADO PETROLIZADO Y POLICHADO MOTOCICLETA lavado y petrolizado

30

Unidad

12.000

CAMIONETA/CAMPERO

31 32 33 34

·

Lavado exterior

Unidad

·

Lavado por debajo

Unidad

·

Petrolizado

Unidad

LAVADO DE MOTOR

Unidad

·

22.000 22.000 15.000 15.000

MAQUINARIA DE BOMBERO/ RESCATE

35 36 37 38

·

Lavado exterior

Unidad

·

Lavado por debajo

Unidad

·

Petrolizado

Unidad

·

LAVADO DE MOTOR

Unidad

39 40 41 42

·

Lavado exterior

Unidad

·

Lavado por debajo

Unidad

·

Petrolizado

Unidad

LAVADO DE MOTOR

Unidad

46.000 35.000 25.000 25.000

CARRO TANQUE

·

46.000 35.000 25.000 25.000

MOTONIVELADORA Y RETROEXCAVADORA

43 44 45 46 47

·

Lavado exterior

Unidad

·

Lavado por debajo

Unidad

·

Petrolizado

Unidad

·

LAVADO DE MOTOR

Unidad

Cambio Aceite cualquier vehículo

unidad

Valor Total

62.000 48.000 25.000 25.000 20.000 $ 1’203.070.oo

6. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. 6.1.

CRITERIOS DE SELECCIÓN REFERIDOS A CONDICIONES Y CALIDADES DE LOS PROPONENTES.

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REQUISTOS HABILITANTES

CUMPLE

NO CUMPLE

DOCUMENTOS DE CARÁCTER JURÍDICO DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA VERIFICAR LA CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN DEL PROPONENTE. DOCUMENTOS Y REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE DOCUMENTOS DE CARÁCTER FINANCIERO Y CAPACIDAD FINANCIERA. RESULTADO FINAL.

HABIL/INHABIL

6.1.2. CAPACIDAD JURÍDICA. Se efectuará una verificación jurídica tanto al proponente como a la oferta presentada, de conformidad con los documentos y criterios establecidos en el presente acápite. Los documentos aquí exigidos se verificarán para determinar su cumplimiento o no. El proponente individual y/o todos los miembros de la unión temporal o consorcio deberán cumplir con la presentación del documento aquí exigido. La evaluación Jurídica no la efectúa la Entidad mediante factores ponderados, ya que se trata del estudio documentario para determinar si las propuestas se ajustan a los requerimientos de la ley y del Pliego de Condiciones, por lo tanto no dará lugar a ninguna puntuación, pero su aprobación constituye un prerrequisito para evaluar los demás aspectos de la oferta a) Carta de presentación de la propuesta según modelo que figura en el Anexo No.3 (al final del pliego) firmada por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, el representante del consorcio o unión temporal, el representante de la cooperativa de trabajo asociado o por la persona facultada para ello mediante poder debidamente otorgado conforme a lo establecido en el artículo 836 del Código de Comercio 1. o por los Estatutos y Regímenes de Trabajo Asociado o lo determinado por el consejo de administración en caso de las cooperativas. En la carta de presentación deberá indicarse la calidad en la cual se está actuando para presentar la propuesta: 

Si es en nombre propio.



Si actúa como agente comercial (Deberá acreditarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 1320 del Código de Comercio Colombiano).



Si es como representante o apoderado (Deberá acreditarlo de conformidad con el artículo 836 del Código de Comercio Colombiano).



Si es como representante o apoderado de la cooperativa (Deberá acreditarlo de conformidad con lo establecido en los estatutos y regímenes que la rige o determinado en consejo de administración de la cooperativa).

b) Las personas naturales deberán allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía, occre y adjuntar, de ser procedente, el certificado de matrícula en el registro mercantil y el de su establecimiento de comercio, expedidos con una antelación no mayor a Treinta (30) días calendario a la fecha límite para presentar las propuestas. c) Las personas naturales extranjeras deberán allegar fotocopia del pasaporte o del documento de identificación y deberán acreditar la constitución en el país de un apoderado domiciliado en Código de Comercio, artículo 836: “El poder para celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura pública, deberá ser conferido por este medio o por escrito privado debidamente autenticado.” 1

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Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente. Ello mediante la presentación del respectivo poder otorgado. Adicionalmente, si solicitan la aplicación del principio de reciprocidad, deberán anexar un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo país en donde se acredite la existencia de la reciprocidad. Para efectos de dar aplicación al principio de reciprocidad, se observará lo señalado en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993. d) Acreditación de la existencia y la representación legal: Si la propuesta la presenta una persona jurídica, deberá anexar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio dentro del mes anterior al cierre del Proceso y entrega de propuestas, donde conste quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo. En dicho certificado se debe acreditar que el objeto social del proponente permite realizar el objeto del presente Proceso de Selección y que su duración no es inferior al término del plazo del contrato y un (1) año más. En el evento que del contenido del certificado expedido por la Cámara de Comercio, se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente adjuntar la autorización específica para participar en este Proceso de Selección y suscribir el contrato con La Entidad, en caso de resultar seleccionado. Las personas jurídicas deberán allegar el original, y el original de la Matricula Mercantil de la persona jurídica expedidos por la Cámara de Comercio respectiva. El certificado deberá contener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha límite de entrega de las ofertas. Tanto el proponente como sus establecimientos de comercio deberán encontrarse libre de embargos. Si la propuesta es presentada por el representante legal de una sucursal, se deberá anexar los Certificados tanto de la sucursal como de la Casa Principal. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia (Apostille, Consularización) Si el representante legal tuviese alguna limitación para contratar a nombre de la sociedad, según los estatutos correspondientes, deberá indicarlo expresamente en la carta de presentación de la propuesta y adjuntar copia del Acta de Socios debidamente autorizada, de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo 189 del Código de Comercio, de la reunión del órgano social competente en la que se autorice al representante legal para intervenir en este proceso de selección así como para suscribir el contrato. Las personas jurídicas extranjeras deberán allegar los documentos que acrediten su existencia y representación legal y acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente, en concordancia con lo indicado en el inciso primero del numeral 2 del artículo 9 del Decreto 1510 de 2013, así: Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos. e) El proponente deberá acreditar que tiene su domicilio principal, sucursal o agencia legalmente constituida en el Departamento Archipiélago para operar en el Departamento Archipiélago, requisito que se verificará con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con una antelación no superior a un (1) mes a la fecha de cierre de la presente selección abreviada. En el caso de consorcios o uniones temporales al menos uno de

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los integrantes deberán cumplir con este requisito. En el caso de consorcios o uniones temporales al menos uno de los integrantes deberán cumplir con este requisito. f) Cuando se trate de una COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ESPECIALIZADA acreditar Resolución donde se reconoce personería jurídica, emanado del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas “DANSOCIAL” cuando a ello haya lugar. Si el representante legal tuviese alguna limitación para contratar a nombre de la Cooperativa de Trabajo Asociado, según lo establecido en el consejo de administración correspondiente, deberá indicarlo expresamente en la carta de presentación de la propuesta y adjuntar copia del acta o poder debidamente autorizada, de conformidad con los lineamientos señalados en los estatutos y regímenes correspondientes, de la reunión del órgano social competente en la que se autorice al representante legal para intervenir en este proceso de Selección Abreviada así como para suscribir el contrato. g) Cuando se trate de Consorcio o Uniones Temporales debe acompañarse con la propuesta: 

Documento de constitución de consorcio o unión temporal en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, el cual debe estar suscrito por todos los miembros que lo conformen.



Original del certificado de existencia y representación legal de cada uno de sus miembros en caso de tratarse de personas jurídicas, expedido por la respectiva cámara de comercio, con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha límite para presentar propuestas. En caso de que el Consorcio o la Unión Temporal este integrado por personas naturales, se adjuntará el certificado de matrícula expedido por la cámara de comercio correspondiente con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario, de cada uno de sus miembros. Los Consorcios o Uniones Temporales, deberán presentar documento de constitución.



Para las Uniones Temporales, deberán señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato.

h) Los proponentes deberán encontrarse a paz y salvo con el cumplimiento del pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales o impuesto para la equidad: lo cual deberá constar en declaración juramentada suscrita por el mismo oferente en caso de persona natural, el representante legal y/o revisor fiscal si se trata de persona jurídica. Para efecto, deberán tener en cuenta: PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. Declaración juramentada de la cantidad de empleados que devenguen más de 10 SMMLV, indicando si está o no obligado al pago de parafiscales; en caso de estar obligado al pago de dichos aportes, el proponente deberá allegar constancia expedida por cada una de las entidades recaudadoras donde conste que se encuentra al día con el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social. LAS PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO siguen obligadas en todo al pago de aportes parafiscales, por esto, deberán presentar siempre además de la declaración juramentada según la cual se encuentra a paz y salvo con estos pagos, la constancia expedida por cada una de las entidades recaudadoras que soporte lo afirmado por el proponente. EN CASO DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES cada uno de sus miembros individualmente considerados deberá obrar según su naturaleza, acorde a los incisos anteriores. NOTA: la Gobernación del Departamento archipiélago, dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución. En consecuencia, quienes presenten

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observaciones respecto del incumplimiento por parte de otros proponentes en el pago de los aportes al sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado. En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado y el Departamento verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de Salud y Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación. i) Certificado de Responsabilidad Fiscal: De conformidad con lo establecido en la Circular No. 005 del 25 de Febrero de 2008, expedida por la Contraloría General de la República, la entidad verificará directamente a través de la página web www.contraloriagen.gov.co el cumplimiento de este requisito, de lo cual se dejará constancia por parte del Comité Jurídico de la entidad. j) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación vigente tanto de la persona natural y/o jurídica como la del representante legal. k) Certificación de Mypimes: tratándose de Mypimes, el proponente deberá anexar la certificación expedida por el contador o revisor fiscal, según corresponda. l) Garantía de Seriedad de la Propuesta: Para responder por la seriedad de las propuestas, los oferentes deberán constituir, a favor del DEPARTAMENTO ARCHIPIÈLAGO DE SAN ANDRÈS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, una garantía consistente en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria que cumpla con los siguientes requisitos: Debe expedirse por el equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del presente proceso de selección, con vigencia desde la fecha de cierre del proceso de selección hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la actividad contractual. Si el proponente es una persona jurídica, la póliza debe tomarse de conformidad con el nombre o razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio. Si el proponente es un Consorcio ó Unión Temporal, la garantía deberá tomarse a nombre de todos los integrantes del Consorcio ó Unión Temporal. Si el proponente es una Cooperativa de Trabajo Asociado, la garantía deberá tomarse a nombre de la Cooperativa. NOTA: Si la garantía no se constituye por el monto mínimo requerido o su vigencia resulta insuficiente o no se incluye el objeto descrito en el presente pliego de condiciones, el Departamento, dentro del término de evaluación de los requisitos Habilitantes, requerirá por escrito al oferente para que dentro del plazo establecido, presente el documento aclarado; si el oferente no lo presenta oportunamente y en la forma debida, esta será descartada. m) Copia del RUT. Actualizado (RESOLUCIÓN NÚMERO 000139 de noviembre 21 de 2012 de la DIAN) con Clasificación 4661y/o 4731. n) Certificado de antecedentes judiciales del representante legal o de la persona natural vigente.

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o) Registro Único de Proponentes (RUP). Teniendo en cuenta que el Decreto 1510 de 2013 estableció un régimen de transición en torno a la expedición del Registro Único de Proponentes que informa: Artículo 162. Régimen de transición. El siguiente es el régimen de transición del presente decreto: 1. Régimen de transición de las normas sobre el RUP. Los proponentes que a la fecha de expedición del presente decreto no estén inscritos en el RUP o su inscripción no haya sido renovada, pueden solicitar el registro sin utilizar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). La inscripción de los proponentes en el RUP, vigente a la fecha de expedición del presente decreto, mantendrá su vigencia hasta tanto las cámaras de comercio estén en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, sin exceder el 1 de abril de 2014. Así las cosas el Departamento dará completa validación a los Registros Únicos de Proponentes vigentes la fecha de expedición del decreto 1510 de 2013 en torno a la clasificación de los bienes y servicios los cuales aplicarán así: Cada Proponente o integrante del Proponente, sea persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal, deberá allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio respectiva, el cual debe estar vigente y en firme, ( La información que se actualice o se modifique deberá estar en firme) a efectos de verificar, además de los requisitos habilitantes asociados a la capacidad jurídica, la capacidad financiera, y la capacidad de contratación, su clasificación, en los términos establecidos en el presente proceso de selección será de conformidad con el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU REV CIIU revisión 4) RESOLUCIÓN NÚMERO 000139 de noviembre 21 de 2012.

ACTIVIDAD PROVEEDOR

CLASE

DESCRIPCION

4661y/o 4731

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos y/o

Comercio al por menor de combustible para automotores

Conformación de Consorcios o Uniones Temporales En caso de consorcios o uniones temporales, éstos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993, y con los siguientes requisitos: a) Anexar el documento que acredite la conformación del consorcio o la unión temporal. b) Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación de cada uno en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad. c) Los miembros del consorcio o unión temporal deberán señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad será solidaria frente a la entidad, de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato.

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d) Designarán el representante del consorcio o de la unión temporal, acompañado del documento que lo constituya como tal, con la firma autorizada de cada una de las partes. Su duración no podrá ser inferior al término del contrato y un (1) año más. Por tanto, deberá indicar que éste no podrá ser disuelto ni liquidado. e) Los integrantes de los consorcios o las uniones temporales deberán presentar certificado de existencia y representación legal en forma independiente. f) Cuando a los integrantes de la unión temporal, se les apliquen sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, se impondrán de acuerdo con su participación en la ejecución. g) Autorización para presentar la propuesta y suscribir el contrato: Si el representante legal del oferente o de alguno de los integrantes de un consorcio o unión temporal requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y para suscribir el contrato, anexarán los documentos que acrediten dicha autorización, la cual será previa a la presentación de la oferta. h) En caso que el valor de la propuesta supere el monto de autorización prevista en los estatutos para que el representante legal pueda presentar propuesta o contratar, anexará el respectivo documento donde previamente a la presentación de la propuesta se le faculte contratar, mínimo, por el valor propuesto. I) Cada una de las personas que integran esta figura deberá cumplir con los requisitos básicos y legales como si participase individualmente, excepto en relación con el retiro de pliegos de condiciones, los cuales podrán ser recibidos por cualquiera de las personas naturales o jurídicas integrantes. j) No podrá haber cesión del contrato entre los miembros del consorcio o unión temporal. Esta condición es cláusula obligatoria del contrato. K) Cuando la propuesta sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural., (indicando para la unión temporal sus integrantes y su porcentaje de participación), y no a nombre de su respectivo representante legal. NOTA: Si la presente Selección es adjudicada a un consorcio o unión temporal, deberá presentar previo a la suscripción del contrato, copia del NIT y certificación bancaria de la apertura de la cuenta correspondiente al consorcio o unión temporal. Cuando se trata de Unión temporal deberán identificarse los términos y extensión (actividades y porcentaje) de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito del Departamento. De no hacerse esto último, se considerará que sus integrantes asumen la responsabilidad solidaria. Una vez constituido el Consorcio o Unión Temporal no podrá haber cesión del mismo entre quienes lo integran, salvo que el Departamento Archipiélago lo autorice previamente y por escrito en los casos en que legalmente está permitido. La omisión en la presentación del documento de Constitución del Consorcio o Unión Temporal, u omisiones de las firmas de los representantes legales de sus miembros, generarán el rechazo de la propuesta. 6.1.2. EXPERIENCIA. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveedor después de haber adquirido la personería jurídica y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la actividad contado desde la fecha del contrato más antiguo.

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El proponente que acredite mediante el RUP, una Experiencia probable Igual o Superior a CINCO (05) años, este factor se evaluará como CUMPLE. 6.1.2.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA: El oferente debe presentar hasta Tres (3) certificaciones que acrediten cumplimiento del proponente en contratos con objeto similar y que sumados sean igual o superior al 100% del valor del presupuesto oficial, con Entidades públicas o privadas durante los tres (3) últimos años, cuyos montos llevados a salarios mínimos vigentes al momento de la contratación equivalgan o sean superior al presupuesto oficial asignado a esta contratación, expresada en S.M.ML.V. Cada una de las certificaciones deberá contener como mínimo, lo estipulado en el anexo No. 4. Para los contratos que se encuentren en ejecución, los proponentes deberán adjuntar la certificación de cumplimiento, con la siguiente información: objeto del contrato, valor, plazo, fecha de iniciación, valor ejecutado a la fecha y mes de la última facturación, nombre del contratante y nombre del contratista. El valor ejecutado a la fecha será el valor que se tomará para la respectiva evaluación. Dichas certificaciones deberán ser presentadas de acuerdo con modelo del Anexo No. 4, o, en su defecto, cualquiera que contenga el número del contrato y año, contratista, contratante, objeto y valor y se anexará copia del mismo, para que se consideren valederos. Solo se verificaran las certificaciones que contengan la totalidad de la información solicitada. Si algún proponente adjunta más de tres (3) certificaciones, solo

se tendrán en cuenta las tres (3) primeras aportadas. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales todos sus integrante deberán relacionar y acreditar experiencia igual o similar con el objeto contractual la cual se deberá haberse adquirido dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección, con máximo tres (3) contratos ejecutados o en ejecución junto a sus respectivas certificaciones de cumplimiento La sumatoria de los certificados de suministrados de los integrantes del Consorcios o Uniones Temporales deberá ser igual o superior al valor del presupuesto asignado. En todo caso, cuando los miembros del consorcio o de la unión temporal acrediten experiencia igualmente en contratos ejecutados bajo estas modalidades, sólo se tendrá en cuenta como experiencia de aquellos, la referida al porcentaje de participación que hubieron tenido en el grupo o asociación que ejecutó el contrato. Para el caso de las certificaciones expedidas por personas de derecho privado, naturales o jurídicas, éstas deberán acompañarse de los copia de los contratos o factura cambiaria. La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes en las certificaciones, si se advierten discrepancias entre dicha información y lo establecido por la entidad, la propuesta será objeto de rechazo, sin perjuicio de las demás actuaciones que se promuevan. Las certificaciones en su contenido deben ser totalmente legibles. En caso de requerirse aclaraciones sobre los datos contenidos en las certificaciones, La Gobernación podrá solicitar al proponente tales aclaraciones, quien contará con el término señalado en el requerimiento que realice el comité evaluador. 6.1.3. CAPACIDAD FINANCIERA.

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INFORMACION DE TIPO FINANCIERA, EXPERIENCIA Y ORGANIZACIONAL OBJETO DE VERIFICACION: TOMADO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) VIGENTE Y EN FIRME. Teniendo en cuenta que el Decreto 1510 de 2013 estableció un régimen de transición en torno a la expedición del Registro Único de Proponentes que informa: Artículo 162. Régimen de transición. El siguiente es el régimen de transición del presente decreto: 1. Régimen de transición de las normas sobre el RUP. Los proponentes que a la fecha de expedición del presente decreto no estén inscritos en el RUP o su inscripción no haya sido renovada, pueden solicitar el registro sin utilizar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). La inscripción de los proponentes en el RUP, vigente a la fecha de expedición del presente decreto, mantendrá su vigencia hasta tanto las cámaras de comercio estén en posibilidad de recibir las renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, sin exceder el 1 de abril de 2014. Así las cosas el Departamento dará completa validación a los Registros Únicos de Proponentes vigentes la fecha de expedición del decreto 1510 de 2013 en torno a los indicadores de orden financiero por parte de los proponentes los cuales aplicarán así: CAPACIDAD FINANCIERA (CF) OBJETO DE VERIFICACIÓN: La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el índice de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance general con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción en el Registro De Proponente, renovación o en su defecto la última actualización del mismo, o balance de apertura si es persona jurídica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el último año, para lo cual se podrán utilizar estados financieros intermedios. (Decreto 734 de 2012, art. 6.2.1.5) Los requisitos financieros no serán objeto de puntuación, se tendrán como CUMPLE O NO CUMPLE y para acreditar la capacidad financiera, el proponente deberá cumplir con los requisitos mínimos de Patrimonio, Liquidez, y Endeudamiento, la verificación de cumplimiento de la capacidad financiera, no tiene ponderación, se estudiará la información al momento de la presentación de la propuesta y antes de la adjudicación, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el presente pliego y de acuerdo con lo siguiente parámetros. PATRIMONIO (P) El patrimonio permite conocer la participación del proponente en el total de Activos. El proponente que acredite mediante el RUP, un Patrimonio Mayor Igual a 395.92 SMLV. En la evaluación financiera de este factor, se evaluará como CUMPLE. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la sumatoria del patrimonio de cada miembro. INDICE DE LIQUIDEZ (IDL) Permite establecer la cuantía del activo disponible que soporta las obligaciones a corto plazo. El proponente que acredite mediante el RUP, y de acuerdo con la formula Activo Corriente/Pasivo corriente, un índice de liquidez igual o superior a 2 veces. En la evaluación financiera de este factor, se evaluará como CUMPLE. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula (Σ Liquidez registrada en el RUP de cada uno de los integrantes/el número integrantes) debe ser Igual o Superior a 2.

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NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (NDE) Define el porcentaje que representa el compromiso con terceros, garantizando en el Activo tal Monetario. El proponente que acredite mediante el RUP, y de acuerdo con la formula Pasivo Total/Activo Total, un Nivel de Endeudamiento menor o igual 60%. En la evaluación financiera de este factor, se evaluará como CUMPLE. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula (Σ Nivel de Endeudamiento registrada en el RUP de cada uno de los integrantes/el número integrantes) debe ser Menor o Igual al 60%. Para el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá presentar el respectivo Certificado de Registro, Clasificación y Calificación en el RUP. Además deberá estar inscrito y clasificado en la actividad, especialidad y grupos, bien sea por el cumplimiento de uno de sus integrantes o porque en la unión de varios de ellos, se dé cumplimiento a éste requisito. CAPITAL DE TRABAJO Para calcular el Capital de Trabajo se utilizará la fórmula (Activo Corriente – Pasivo Corriente). Se calificará como HABILITADO en este factor al Proponente que mediante el Registro Único de Proponentes – RUP, acredite lo siguiente: Capital de Trabajo = 3*(Po/(N+1)) Donde, Po

= Presupuesto Oficial N = Número de meses a ejecutar el servicio. (En caso de estar expreso en días se hace la conversión a meses).

Si el proponente es un Consorcio o Unión Temporal, para el cálculo de este criterio, el capital de trabajo se determinará con la sumatoria de los capitales de trabajo de cada miembro en el consorcio o la unión temporal. Aplicando así la fórmula anterior. Los Comité Técnico y Económico efectuarán dentro de su respectivo informe la evaluación de las ofertas y la respectiva ponderación, presentándole al Comité De Contratación un orden de elegibilidad. NOTA: cuando solo se presente una oferta y esta cumpla con los requisitos habilitantes objetos de verificación y que no esté dentro de una de las causales de rechazo, no se requerirá ponderación. 6.1.4. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. El proponente que acredite mediante el RUP una organización técnica Igual y/o superior a 10 al momento de cierre. Para verificar el cumplimiento se tomará la información que aparezca en el RUP este factor se evaluará como CUMPLE. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la sumatoria de la Organización Técnica de cada miembro. ORGANIZACION OPERACIONAL El proponente deberá acreditar mediante el RUP una organización operacional Igual y/o superior al 100% del valor del presupuesto oficial, expresado en SMMLV, al momento de cierre.

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Para las modalidades de consorcios o uniones temporales cada integrante deberá poseer el 50%, de la capacidad de organización operacional exigida. Para verificar el cumplimiento se tomará la información que aparezca en el RUP este factor se evaluará como CUMPLE. 6.1.5. OTRAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES. CERTIFICADO DE INFRAESTRUCTURA: El oferente debe declarar bajo la gravedad de juramento que tiene la infraestructura necesaria para suministrar el combustible en una estación de servicio, incluyendo el recurso humano. La estación de servicio en la cual se va a suministrar el combustible debe estar matriculada como establecimiento de comercio en la cámara de comercio. CERTIFICADO DE CALIDAD DE COMBUSTIBLE: El oferente debe declarar bajo la gravedad de juramento de que el combustible suministrado cumple con todas las especificaciones de calidad y refinación exigidas por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Medio Ambiente y, que el oferente cumple con la normatividad correspondiente relacionada con el transporte, almacenamiento y venta de combustibles. 6.2.

CRITERIOS DE SELECCIÓN REFERIDOS A LA OFERTA.

CRITERIOS DE EVALUACION Calificación Precio Calidad del Servicio Tarjeta de la Occre

6.2.1

PUNTAJE 600 300 100

Calificación Económica: 600 PUNTOS

La propuesta cuyo precio de oferta del anexo 5 (Po) sea menor se tomará como la de “Mejor Precio” (Mp) y se le adjudicarán 600 puntos. Para el puntaje de las demás propuestas se hará de la siguiente forma, tomando como patrón el precio de oferta menor, aplicando la siguiente fórmula: MP/Po x 600 = Puntaje Obtenido Dónde: Po= Precio Oferta de propuesta MP= Precio de menor oferta Para efectos de la calificación económica se considerarán únicamente las propuestas hábiles, es decir aquellas que cumplan la totalidad de los requisitos de orden jurídico y financiero. 6.2.2 Calificación Técnica: 300 PUNTOS

La parte técnica se evaluará teniendo en cuenta los siguientes factores:  Totalidad de los productos y servicios: 200 puntos 6.2.2.1 Calificación Productos y Servicios: Al proponente que ofrezca la totalidad de los productos y servicios que requiere la entidad, se le asignarán: 200 puntos el que no ofrezca la totalidad de los productos y servicios obtendrá cero (0) puntos 6.2.2.2 Puntaje adicional a la Calidad del Servicio. 1. Al proponente que ofrezca un ambientador y/o bayetilla para cada vehículo de manera mensual, se le asignará un puntaje adicional de 100 puntos

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2. Al proponente que ofrezca un ambientador y/o bayetilla para cada vehículo de manera Trimestral, se le asignará un puntaje adicional de 70 puntos 3. Al proponente que ofrezca un ambientador y/o bayetilla para cada vehículo de manera Semestral, se le asignará un puntaje adicional de 50 puntos No ofrecer servicios o productos adicionales 0 puntos.

6.2.3 Tarjeta de Circulación y Residencia OCCRE: 100 PUNTOS En cumplimiento de las disposiciones especiales que rigen en el Departamento Archipiélago (Decreto – Ley 2762 de 1991, Ley 915 de 2004) y con el fin de propender por una participación real y efectiva de los raizales y residentes del Departamento Archipiélago, la entidad otorgará 100 puntos al Representante y/o administrador de la Estación y al personal operativo que acredite la tarjeta de residencia OCCRE quien no cumpla con la totalidad del este requerimiento tendrá 0 puntos. En caso de que el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal o persona Jurídica, deberá acreditar la tarjeta de residencia OCCRE de por lo menos uno de los integrantes del consorcio o unión temporal. Es entendido que el proponente conoce las NORMAS DE CONTROL DE CIRCULACION Y RESIDENCIA contenidas en el DECRETO 2762 de 1991, y demás que lo modifiquen o reformen. NOTA: Para el cumplimiento de este requisito se deberá diligenciar el Anexo 6 (al final del pliego) y acreditar lo solicitado en el anexo. NOTA: Para efectos de la Calificación Económica y de acreditación de la Tarjeta de Circulación y Residencia OCCRE se considerarán únicamente las propuestas hábiles, es decir aquellas que cumplan la totalidad de los requisitos de orden Jurídico, Técnico y Financiero. 7. ANÁLISIS DE RIESGOS. Cumpliendo con lo expresado en el del Decreto 1510 de 2013, y con base al desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal existente sobre el principio de ecuación contractual (Art. 27 y 28 Ley 80 de 1993), o del equilibrio económico del contrato, los riesgos previsibles que puedan afectar la equivalencia económica del contrato que llegaré a adjudicarse para el suministro de gasolina, aceites, aditivos, lubricantes, ACPM, filtros, y la prestación de los servicios de monta llantas, lavado, petrolizada y polichada, en el presente caso obedecen a riesgos empresariales, inherentes al funcionamiento de una organización empresarial, que se imputan exclusivamente al contratista afectado, y no a la entidad. (Ver Sentencia del 9 de mayo de 1996, Consejo de Estado Sec. Tercera) De otra parte, las responsabilidades prestacionales estarán a cargo del contratista, ya que dichos operarios no tendrán relación laboral alguna con la Gobernación del Departamento Archipiélago. El Contratista deberá ejecutar el objeto del Contrato por su cuenta y riesgo, y asumir los gastos por todo concepto, incluyendo estudios, garantías, impuestos, trámites, seguros, multas y todos los demás gastos necesarios para la plena ejecución de las obligaciones que se derivan del objeto. Igualmente la inversión y financiación de las obligaciones a su cargo que se derivan de la propuesta a la presente convocatoria pública son por cuenta exclusiva del Contratista. Los riesgos y contingencias financieros, comerciales, cambiarios, operativos, ambientales, económicos, regulatorios, climatológicos, normativos y técnicos de las obligaciones a su cargo que se derivan del objeto del contrato son de responsabilidad indelegable del Contratista adjudicatario de este proceso de selección. En consecuencia, las inversiones que realice el Contratista para el cumplimiento del contrato, incluyendo entre otras actividades, los gastos tributarios, y los costos sociales y técnicos, son de responsabilidad exclusiva de este y por tanto, no podrán ser invocados como factores de supuestos desequilibrios contractuales.

Página 19 Continuación “ESTUDIOS, DOCUMENTOS PREVIOS Y ANÁLISIS DEL SECTOR PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS, LUBRICANTES Y LA PRESTACIÒN DE SERVICIOS DE LAVADO, PETROLIZADO, POLICHADA Y MONTALLANTAS

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, la Gobernación determinará y enumerará los riesgos previsibles involucrados en la contratación del suministro de gasolina, aceites, aditivos, lubricantes, ACPM, filtros, y la prestación de los servicios de monta llantas, lavado, petrolizada y polichada para el parque automotor de la Gobernación departamental puede presentar los siguientes riesgos relacionados en el Formato Matriz de Riesgos (fuera del pliego)

8. GARANTÍAS. Con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato que se llegue a celebrar, la entidad estima que el contratista deberá constituir las siguientes pólizas: Cumplimiento del contrato, pago de multas, cláusula penal pecuniaria y demás sanciones, deberá ser equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Calidad del servicio: La garantía de buena calidad del servicio debe ser equivalente al 10% del valor total del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: La garantía de buena calidad del servicio debe ser equivalente al 50% del valor total del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: La garantía de salarios y prestaciones sociales debe ser equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más contados a partir de la aprobación de la garantía única por la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación de San Andrés. Responsabilidad civil Extracontractual. La garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual debe ser por un valor del 5% del valor del contrato la cual se mantendrá vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más

9. ACUERDOS COMERCIALES. En atención a lo consagrado en el Articulo 20 Numeral 8 del Decreto 1510 de 2013, se deja constancia que el presente contrato estatal no se encuentra cobijado por acuerdos o tratados internacionales de libre comercio (TLC)

CESAR AUGUSTO JAMES BRYAN Secretario General (Original Firmado)

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