ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO IBAGUE

INSTITUCION EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO IBAGUE Reconocimiento oficial Resolución No. 1228 del 3 de octubre de 2002 NIT. 800.093.734-8 DANE 1730

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INSTITUCION EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO IBAGUE Reconocimiento oficial Resolución No. 1228 del 3 de octubre de 2002 NIT. 800.093.734-8 DANE 173001001053

ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO IBAGUE De conformidad con lo dispuesto por la Ley 115 de 1994, 715 de 2001. 80 de 1993 decreto 4791 de Diciembre 19 de 2008, Decreto 1510 de 2013, 1082 de 2015 Acuerdo No 03 de Marzo 06 de 2014 para adelantar el proceso de contratación que no supera los 12 SMLMV se presenta el siguiente estudio previo y de conveniencia y oportunidad . 1. DESCRIPCCIÓN SATISFACER:

SUSCINTA

DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE

La Institución educativa INEM MANUEL MURILLO TORO DE IBAGUE tiene como fin principal garantizar la correcta y optima prestación del servicio educativo para la comunidad educativa. Por tal razón se hace necesario con el ánimo de dar cumplimiento a su misión y visión y para brindar bienestar a la comunidad Educativa, requiere contratar el servicio de fumigación y desratización, puesto que ello facilita los procesos legales y constitucionales atribuidos a la Institución mediante el Plan Educativo Institucional, buscando así garantizar la correcta e integral prestación del servicio público de la educación La Institución educativa carece de personal de planta con los cuales se pueda atender de manera inmediata esta necesidad. Por la razón expuesta y dando aplicación al Manual de contratación interno de la institución, verificando que el gasto se encuentra planeado y aprobado en él, presupuesto para la vigencia 2016, deberá procederse a ejecutar los recursos necesarios para contratar este servicio. Esta contratación le permitirá a la institución garantizar la higiene en la correcta, adecuada y oportuna prestación del servicio en bienestar de toda la comunidad educativa, por cuanto se utilizaran productos de buena calidad. 2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: El contrato que se pretende celebrar es de: Prestación de Servicio de Mantenimiento consistente en fumigación y desratización 2.1 CLASIFICACION DEL SERVICIO EN EL SISTEMA UNSPSC 72154043

DESCRIPCION Fumigación y desratización en la institución INEM

2.2 OBJETO 2.3 PLAZO

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2.3 VALOR ESTIMADO 2.4 LUGAR DE EJECUCION Y O ENTREGA OBJETO:

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO CONSISTENTE EN FUMIGACIÓN Y DESRATIZACIÓN PARA LA INSTITIUCION EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO IBAGUE PLAZO: CUATRO (04 DIAS VALOR ESTIMADO: EL VALOR ESTIMADO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ HASTA POR LA SUMA DE:OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000,00) M/CTE. LOS CUALES SE DESTINARÁN A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EN MENCIÓN. LUGAR DE EJECUCION INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO Y/O ENTREGA: TORO.

2.5 DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR:

Servicio de fumigación: utilizando nebulizador de espalda, aspersor manual, con producto insecticida contra rastreros y voladores, áreas comunes a trabajar en la sede principal: administrativa, aulas, patios, laboratorios, aula de sistemas, depósito de basuras, zonas verdes , Biblioteca, baterías sanitarias, cocina, áreas deportivas, exteriores y otros. Como valor agregado fumigación cocinas en las sedes Ancón, Acacias y los Cristales 3.- CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS: El procedimiento a adoptar será acorde a los principios de transparencia, economía, responsabilidad, de selección objetiva y de adecuación contractual, según lo establecido en el Acuerdo No. 03 de Marzo 06 de 2014, por medio del cual se adopta el Manual de Contratación. Las propuestas deberán ser radicadas en la ventanilla única de correspondencia, ubicada en la oficina de la Secretaría administrativa de la Institución educativa INEM MANUEL MURILLO TORO IBAGUE sede principal, ubicada en La calle 22 No 9-02 y se Podrá consultar el estudio previo en la en la oficina de la Tesorería de la institución educativa. 4.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION: El procedimiento de selección se llevara a cabo de acuerdo con lo preceptuado por el Manual Interno de Contratación acuerdo No 03 de Marzo 06 de 2014. De igual manera con el fin de escoger el contratista se tendrá en cuenta la calidad,

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experiencia, posicionamiento, que la oferta se encuentre en condiciones del mercado, que satisfaga las necesidades y que ofrezca las mejores garantías al interés general que debe tutelar la institución. 5. REQUISITOS HABILITANTES: PERSONA NATURAL 1 .Fotocopia de la cédula de ciudadanía 2 Certificado original de existencia en la Cámara de Comercio 3. Certificado actualizado de antecedentes judiciales de la policía nacional, fiscales y de procuraduría 4. Pagos de seguridad social salud, pensión y riesgos profesionales para independientes, 5 Formato único de Hoja de vida de la persona natural 6. Copia de la tarjeta profesional, para servicios profesionales y COPNIA para los casos en que se requiera PERSONA JURIDICA 1 Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal 2.Certificado original de existencia en la Cámara de Comercio actualizado no inferior a 3 meses 3.Copia del RUT 4.Certificado actualizado de antecedentes judiciales de la policía nacional, fiscales y de procuraduría del representante 5. Pagos de seguridad social y parafiscales para empresas, la certificación de cumplir con este requisito la puede expedir: - el Revisor Fiscal (si la empresa está obligado a tenerlo) - el Representante Legal.” En ambos casos debe allegarse: Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y de la TP, 6. Formato único de Hoja de vida del representante legal 7. Copia de la tarjeta profesional, para servicios profesionales y COPNIA para los casos en que se requiera. En todos los casos presentar al momento de la suscripción del contrato el pago de las estampillas de ley Procultura 1.5%, pro anciano 2 %. 6. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No: CD82016000061 de fecha 21 de Julio de 2016, Fuente de Recursos: CONPES, por valor de: OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000.00) M/CTE. 7. CONSULTA DE PRECIOS O CONDICIONES DE MERCADO •

ANÁLISIS HISTÓRICO: Teniendo en cuenta que durante los últimos años se viene contratando la prestación de este servicio con la empresa AREA LIMPIA de reconocida trayectoria en la ciudad, y que el manual de contratación

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autoriza al rector para que en contratos de esta cuantía se tenga en cuenta una cotización así se solicitara. • •



ANÁLISIS DE LA DEMANDA: La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO, para cubrir sus necesidades a nivel Administrativo requiere contratar para la vigencia 2016, la prestación de servicio de fumigación y desratización para la institiucion educativa INEM, Manuel Murillo Toro, para realizarse en un solo tiempo necesario para satisfacer sus necesidades, a través de los proveedores Nacionales y Regionales. ANÁLISIS DE LA OFERTA: DESCRIPCION DEL MERCADO. El mercado nacional y regional, cuenta con empresas de reconocida trayectoria, con capacidad de mejorar el nivel de información de nuestros clientes y su participación en la sociedad.

PRECIOS DEL MERCADO : Con el fin de obtener los precios del mercado se procedió a solicitar una cotización a una empresa dedicada al objeto del presente contrato. ANALISIS ECONOMICO: De acuerdo con lo anterior, el valor por el cual se da disponibilidad es de: OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000.00) M/CTE. INCLUIDO IVA.Ibagué, 21 de julio 2016

MARIO CUBIDES OROZCO Rector Proyecto JYG asesora externa

(ORIGINAL FIRMADO)

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CONTRATO DE MANTENIMIENTO No. 028 CIUDAD Y FECHA: CONTRATISTA: C.C.: OBJETO:

PLAZO:

IBAGUE, 27 DE JULIO DE 2016 DIANA NINFA VARGAS URUEÑA 38.235.821 DE IBAGUE - TOLIMA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO CONSISTENTE EN FUMIGACIÓN Y DESRATIZACIÓN, EN LA INSTITIUCION EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO TORO. CUATRO (04) DIAS .A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIACIÓN DEL OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000.00) M/CTE.-

VALOR CONTRATO: LUGAR DE EJECUCION INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM MANUEL MURILLO Y/O ENTREGA: TORO IBAGUÉ .

MARIO CUBIDES OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 407.983 de Tabio Cundinamarca, quien obra en condición de Rector de La institución educativa INEM “MANUEL MURILLO TORO” de Ibagué, NIT: 800093734-8, nombrado según resolución No. 0175 de marzo 9 de 2004 Ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos de conformidad con el Decreto No 4791 de 2008, debidamente autorizado por el Consejo Directivo y que para los efectos del presente contrato se denominará. EL CONTRATANTE, y DIANA NINFA VARGAS URUEÑA, identificada con la CC No. 38.235.821 de Ibagué – Tolima, propietaria del establecimiento de comercio AREA LIMPIA debidamente matriculada en la Cámara de Comercio, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios, previa las siguientes consideraciones: 1) Que en los estudios previos para dicha Contratación se expusieron las necesidades y beneficios en la ejecución del Contrato, 2) según Acuerdo No 03 de Marzo 06 de 2014 para adelantar el proceso de contratación que no supera los 12 SMLMV, se realizará a través de solicitud a proveedores de bienes o servicios, para estos contratos se requerirá una cotización. Este contrato se regula por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO.- El objeto del presente contrato es: El servicio de Mantenimiento consistente en fumigación y desratización en la Institución educativa INEM MANUEL MURILLO TORO, conforme a la siguiente descripción : Servicio de fumigación: utilizando nebulizador de espalda, aspersor manual, con producto insecticida contra rastreros y voladores. Areas comunes a trabajar en la sede principal: administrativa, aulas, patios, laboratorios, aula de sistemas, depósito de basuras, zonas verdes, Biblioteca, baterías sanitarias, cocina, áreas deportivas, exteriores y otros. Como valor agregado fumigación cocinas en las sedes ancón acacias y los cristales. SEGUNDA: LUGAR.- Para a prestación de dicho servicio se designa la planta física de la institución sede principal y oficina del Contratista, como únicos sitios para la prestación del servicio contratado, no tendrá un horario predeterminado, y por ende no existe una relación laboral. TERCERA: DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCION .- La duración y plazo total de ejecución del presente contrato será de cuatro (04) días, a

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partir de la firma del acta de iniciación. CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor Total del presente contrato es la suma de: OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000,00) MONEDA CORRIENTE, pagaderos por el CONTRATANTE de la siguiente manera: 100% una vez realizado el servicio previa la presentación del Acta de recibo firmada por el supervisor del Contrato delegado para tal fin. QUINTA: OBLIGACIONES: A) DEL CONTRATISTA.- se compromete a realizar el servicio a que se refiere la cláusula primera de este contrato : 1). OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Cumplir con las obligaciones con el sistema de seguridad social en los términos señalados en la circular conjunta No 0001 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social. b Cumplir con lo ordenado con el decreto 1069 de diciembre 19 de 2006, por medio del cual se estableció el código de ética y valores de la Alcaldía Municipal de Ibagué, el cual en su artículo 18 reza “todo contratista o personal vinculado independientemente del trabajo que realice con la administración, deberá cumplir con todos los aspectos establecidos en el código de ética. B) DEL CONTRATANTE: 1.Entregar la información necesaria para la prestación del Servicio. 2.- Cancelar el valor acordado en del plazo establecido.SEXTA: : IMPUTACION PRESUPUESTAL.- El valor del gasto que ocasione el presente contrato lo pagará el INEM MANUEL MURILLO TORO de Ibagué, según Disponibilidad Presupuestal CD8 2016000061 de julio 21 de 2016, con cargo al rubro de Mantenimiento Código 032107, Fuente de Recursos: CONPES, Registro Presupuestal No. RP8 2016000060, de fecha 27 de Julio de 2016, por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000.00) M/CTE.,del Presupuesto de Fondos de Servicios Educativos vigencia 2016, debidamente aprobado por el Consejo Directivo. SÉPTIMA: PENAL PECUNIARIA.- El incumplimiento por parte del CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones que contrae en éste contrato, faculta a la institución educativa IENM MANUEL MURILLO TORO para imponerle multa por valor equivalente al 10% del valor del contrato. En el caso de mora o incumplimiento parcial, se podrá imponer al CONTRATISTA, multas que serán directamente proporcionales al valor del contrato, y a los perjuicios que sufra la institución educativa, las cuales no serán inferior al 5% del valor del contrato; por incumplimiento total del contrato, la multa no será inferior al 20% del valor del mismo. OCTAVA: APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA CLAUSULA PENAL.-El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria ingresará al presupuesto del Fondo de Servicios Educativos de la vigencia 2016, contempladas por la Ley 80 de 1993, y se cobrará por jurisdicción coactiva. NOVENA: CADUCIDAD.- El Contratante podrá declarar la caducidad administrativa de éste cuando se configure cualquiera de las causales contempladas por la Ley 80 de 1993. DECIMA: SUPERVISIÓN.- Designar como Supervisor del presente Contrato a OTONIEL BONILLA LARA, funcionario del INEM DÉCIMA PRIMERA: CESION.- EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, a ningún título sin autorización escrita otorgada previamente por el contratante. DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL.El contratante podrá hacer modificaciones o dar por terminado unilateralmente éste contrato cuando concurran las condiciones establecidas en la Ley 80 de 1993 ARTICULO 15,16,17. DECIMA TERCERA: PRESTACIONES SOCIALES.EL CONTRATISTA, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, no tiene derecho ni podrá reclamar prestaciones distintas a la pactada en la cláusula cuarta de

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éste documento. DÉCIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.EL CONTRATISTA, manifiesta que no se haya incurso en las prohibiciones de que tratan en la Ley 80 de 1993. DECIMA QUINTA: LIQUIDACION: De conformidad con el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, articulo 11 de la ley 1150 de 2007 por tratarse de un contrato de tracto sucesivo, él mismo será objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo o de la ejecutoria del acto administrativo que ordene su terminación; vencido dicho término EL CONTRATANTE podrá liquidarlo de forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. Vencido el plazo anteriormente establecido, la liquidación podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término de liquidación bilateral o unilateral. DECIMA SEXTA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. El presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, por cuanto éste actúa con plena autonomía técnica y administrativa. Por lo tanto, no habrá lugar a reconocimiento alguno por prestaciones sociales o cualquiera otra erogación diferente a los honorarios aquí pactados.. DECIMA SÉPTIMA: GARANTIAS: De conformidad con el art 77 del Decreto 1510 de 2014 no se exige póliza para este tipo de contratación. DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y VALIDEZ- El presente contrato, requiere para su perfeccionamiento y validez: a) Certificado de disponibilidad presupuestal b) Certificado de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y judiciales. c) Fotocopia del RUT actualizado. d) Afiliación al sistema de seguridad social (EPS salud y fondo de pensiones y riesgos profesionales). e) Fotocopia cédula de ciudadanía. f) Formato único Hoja de vida diligenciada. g) Consignación de estampillas procultura 1.5% y pro-ancianos equivalente al 2% respectivamente sobre el valor total del Contrato. Dirección: calle 47 No. 3-81 apto. 204,Ibagué Altos de Piedrapintada II. DECIMA NOVENA: CLÁUSULA VIGESIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por El CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones de los contratos. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el CONTRATANTE por asuntos, que según los contratos sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al CONTRATANTE y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El CONTRATANTE, a solicitud de la CONTRATISTA podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el contratista a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen al CONTRATANTE, sin que la responsabilidad del contratista se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que el CONTRATANTE en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral la CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del CONTRATANTE éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, el CONTRATISTA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de

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cualquier suma que adeude al contratista, por razón de los servicios motivo del contrato. En constancia de lo anterior se firma en la ciudad de Ibagué, a los Veintisiete (27) días del mes de JULIO de 2016. EL CONTRATANTE,

MARIO CUBIDES OROZCO Rector

EL CONTRATISTA,

DIANA NINFA VARGAS URUEÑA CC No.38.235.821 de Ibagué-Tol.

Proyecto Janneth Yanguas González asesora externa

(ORIGINAL FIRMADO)

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