I Aplicación del Impuesto General a las Ventas en los Contratos de Colaboración Empresarial

Aplicación del Impuesto General a las Ventas en los Contratos de Colaboración Empresarial Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Títu

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Aplicación del Impuesto General a las Ventas en los Contratos de Colaboración Empresarial Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aplicación del Impuesto General a las Ventas en los Contratos de Colaboración Empresarial Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 198 - Primera Quincena de Enero 2010

1. Introducción Actualmente con la finalidad de consolidar esfuerzos en la consecución de un determinado negocio las empresas recurren a alianzas estratégicas, como por ejemplo participan de contratos de colaboración empresarial cuyo tratamiento tributario tiene ciertas particularidades a tener en cuenta, en el presente artículo se desarrolla el aspecto del Impuesto General a las Ventas de dichos contratos que pasamos a explicar líneas seguidas.

2. Contrato de colaboración empresarial en el IGV Para fines del Impuesto General a las Ventas el reglamento de la Ley del IGV define a los contratos de colaboración empresarial como contratos de carácter asociativo (entre los que encontramos a los consorcios y joint ventures) celebrados entre dos o más partes, en los que las prestaciones de las partes son destinadas a la realización de un negocio o actividad empresarial común, excluyendo a la Asociación en Participación y similares. Base legal: Art. 4° Numeral 3 Reglamento de la Ley del IGV

es decir llevan su propio juego de libros independientemente de la contabilidad de los partícipes, pero, tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar contabilidad independiente, cada partícipe podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de las partes podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en estos dos último casos solicitar autorización a la Sunat, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor de 15 días. De no haber respuesta en dicho plazo se dará por aprobada la solicitud. En los casos de contratos cuya duración sea menor a tres años, cada partícipe podrá contabilizar sus operaciones, debiendo comunicar a la Sunat dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración del contrato. En caso se opte por no llevar contabilidad independiente y cada partícipe contabilice operaciones, se debe designar entre los partícipes quién realizará la función de operador para que haga la respectiva atribución de ingresos y gastos respectiva a las partes del contrato. Base legal: Art. 65° TUO de la Ley del IR

4. Sujeto gravado con el IGV Entre otros, son sujetos gravados con el IGV la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente; en consecuencia, si el contrato de consorcio o de Joint Venture no lleva contabilidad independiente no es sujeto gravado con el IGV. Base legal: Art. 9° Num. 9.3 Ley del IGV

Partícipe A

Partícipe B C

Contrato de Colaboración Empresarial

3. Contabilidad de los contratos de colaboración empresarial Los contratos de colaboración empresarial deben llevar contabilidad independiente, N° 198

Primera Quincena - Enero 2010

5. Operaciones no gravadas con el IGV No se encuentran gravados con el IGV las siguientes operaciones realizadas por los contratos de colaboración empresarial: 5.1. Aportes al contrato La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes en los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra en común, derivada de obligación expresa en el contrato no se encuentra gravada con el IGV. Base legal: Art. 2° Inc. n) Ley del IGV y Art. 2° Num. 11.2 Reglamento de la Ley del IGV

Operaciones no gravadas con IGV

Partícipe A Aporte de bienes y servicios

Partícipe B

C

Aporte de bienes y servicios

Actualidad y Aplicación Práctica

I

Área Tributaria

Contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente

5.2. Adjudicación de bienes La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos o producidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Sunat la información que establezca, no está gravada con IGV. En este caso la finalidad del contrato ha sido la obtención o producción de bienes que serán repartidos entre las partes. Base legal: Art. 2° Inc. m) Ley del IGV y Art. 2° Num. 11.1 Reglamento de la Ley del IGV.

5.3. Atribución de bienes La atribución, que realice el operador –de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente– de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante no está gravada con IGV. Para tal efecto, en el contrato de colaboración deberá constar expresamente la proporción de los gastos que cada parte asumirá o el pacto expreso mediante el cual las partes acuerden que la atribución de las adquisiciones comunes y del respectivo impuesto y gasto tributario se efectuará en función de la participación de cada pare establecida en el contrato, debiendo ser puesto en conocimiento de la Sunat al momento de la comunicación o solicitud para no llevar contabilidad independiente. Actualidad Empresarial

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I

Actualidad y Aplicación Práctica

Si con posterioridad se modifica el contrato en la parte relativa a la participación en los gastos que cada parte asumirá, de deberá comunicar a la Sunat dentro de los cinco días hábiles siguientes de efectuada la modificación. El operador que efectúe las adquisiciones atribuirá a los otros contratantes la proporción de los bienes, servicios o contratos de construcción adquiridos para la realización del objeto del contrato. Base legal: Art. 2° Inc. o) Ley del IGV y Art. 2° Num. 11.3 Reglamento de la Ley del IGV.

6. Operaciones gravadas con el IGV Se encuentran gravados con el IGV las siguientes operaciones realizadas por los contratos de colaboración empresarial: 6.1. Aportes al contrato La asignación al contrato de consorcio que lleve contabilidad independiente, de bienes, servicio o contratos de construcción hechos por las partes contratantes, siendo la base imponible el valor asignado en el contrato, el que no podrá ser menor a su valor en libros o costo del servicio o contrato de construcción realizado, según sea el caso. Base legal: Art. 5° Num. 10.1 Inc. a) Reglamento de la Ley del IGV.

Operaciones gravadas con IGV

la base imponible el valor de costo. Base legal: Art. 5° Num. 10.1 Inc. c) Reglamento de la Ley del IGV

6.4. Atribuciones Se encuentra gravado con IGV la atribución total de los bienes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción que efectúen los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a una de las partes contratantes, siendo la base imponible el valor de mercado deducida la proporción correspondiente a dicha empresa contratante. Base legal: Art. 5° Num. 10.2 Inc. c) Reglamento de la Ley del IGV.

7. Documento de atribución El Documento de Atribución es aquel que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de los contratantes, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda. Base legal: Art. 2 Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

8. Comunicación a la Sunat Deberá comunicarse a la Sunat después de diez (10) días de firmado el contrato o generada la sociedad de hecho, quién va a realizar las funciones correspondientes al Operador. Base legal: Art. 3 Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

Partícipe A Aporte de bienes y servicios

Partícipe B C

Aporte de bienes y servicios

Contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente

6.2. Transferencia de bienes La transferencia a las partes de los bienes adquiridos por el contrato de consorcio que lleve contabilidad independiente, siendo la base imponible el valor en libros. Base legal: Art. 5° Num. 10.1 Inc. b) Reglamento de la Ley del IGV

6.3. Adjudicación de bienes La adjudicación de bienes obtenidos y/o producidos en la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, siendo

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Instituto Pacífico

9. Emisión de los documentos de atribución El Operador sólo emitirá documentos de atribución cuando sea el encargado de realizar la adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o de la sociedad de hecho, o cuando distribuya ingresos y gastos a los partícipes. Base legal: Art. 3° Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

10. Requisitos mínimos del documento de atribución El documento de atribución deberá contener los siguientes requisitos mínimos: I. INFORMACIÓN IMPRESA 1.1 Datos de identificación del Operador: • Apellidos y nombres o razón social del Operador. Adicionalmente, deberá consignar su nombre comercial, si lo tuviera. • Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. • Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

1.2 Denominación del documento: DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN 1.3 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión y número de la autorización de impresión, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 1.4 Destino del original y copias : • En el Original: PARTÍCIPE • En la primera copia: OPERADOR • En la segunda copia: SUNAT En las copias se consignará además la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”. II. INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA A. Fecha de emisión. B. Datos de Identificación del Partícipe: • Apellidos y nombres o razón social. • Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). C. Nombre o Resolución que identifique al contrato o a la sociedad de hecho. D. Período Tributario al que corresponde el crédito fiscal atribuido. E. Valor de las adquisiciones totales para efecto tributario correspondientes a las compras comunes del mes, pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho, las cuales se aplicarán de acuerdo a las normas tributarias correspondientes. Se deberá diferenciar las operaciones afectas al IGV, de las no afectas. F. Monto del Crédito Fiscal Total del mes correspondiente a las adquisiciones comunes pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho. G. Porcentaje de atribución correspondiente al partícipe determinado en el contrato o en la sociedad de hecho, así como el monto que le corresponde de las adquisiciones y crédito fiscal. En el caso de ser una empresa sujeta al Régimen de Recuperación Anticipada deberá discriminarse, además, el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV) sujeto a Régimen de Recuperación Anticipada, indicándose la norma legal a la que se encuentra acogida. Base legal: Art. 5° Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

11. Características del documento de atribución Los documentos de atribución tendrán las siguientes características: a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto. b) Copias: La primera y segunda copia serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. N° 198

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Área Tributaria c) El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del documento. La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonalmente u horizontalmente y en caracteres destacados. d) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente el número de RUC del emisor, la denominación “DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN” y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del documento. La numeración de los documentos de atribución constará de diez (10) dígitos, de los cuales: - Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponderán a la serie y serán empleados para identificar el contrato o sociedad de hecho. - Los siete (7) números restantes, corresponderán al número correlativo y estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (N°). Para cada contrato de colaboración empresarial o sociedad de hecho deberá solicitarse un número de serie distinto. Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. Base legal: Art. 6° Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

12. Obligación del operador de llevar un registro auxiliar El Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. El Registro Auxiliar deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. En el caso de las empresas sujetas al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV se deberá adicionar una columna donde se indique el monto del Impuesto sujeto al Régimen de Recuperación Anticipada. Base legal: Art. 8 Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

13. Anotación del documento de atribución La atribución a cada uno de los partícipes deberá ser anotada en el Registro Auxiliar en el período tributario al que correspondan las adquisiciones del conN° 198

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trato o sociedad de hecho, de forma tal que se muestren las siguientes líneas, por cada columna que conforma el Registro Auxiliar: Totales, Deducciones por cada uno de los partícipes, Neto a trasladar al Registro de Compras. Base legal: Art. 9° Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

El operador deberá consignar en la parte superior de los comprobantes de pago y de las declaraciones únicas de importación anotados en el Registro Auxiliar mencionado anteriormente, el nombre del contrato o sociedad de hecho, de tal manera que se pueda diferenciar de los documentos que no pertenecen a dicho contrato o sociedad de hecho. Base legal: Art. 10° Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

14. Anotación del documento de atribución por el partícipe La anotación del Documento de Atribución en el Registro de Compras del Partícipe, permitirá el ejercicio del derecho al crédito fiscal, constituyendo sustento suficiente para efectos del mismo. Cada partícipe deberá registrar el documento de atribución en el plazo señalado en el artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Base legal: Art. 11 Res. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98)

15. Laboratorio tributario contable

Caso N° 1 Aportes a un contrato con contabilidad independiente Las empresas “Alfa S.A.C.” y “Centauro S.A.A.” deciden conformar un contrato de consorcio con contabilidad independiente denominado “Consorcio Alfa - Centauro”, para lo cual deciden contribuir con lo siguiente para la firma del contrato: “Alfa S.A.C.” aporta lo siguiente: Dinero en efectivo S/. 10,000 3 Computadoras valorizados según libros en S/. 6,000 “Centauro S.A.A.” aporta lo siguiente: Una unidad de transporte valorizada según libros en S/. 60,000 Una Mezcladora de concreto valorizada según libros en S/. 45,000

Se pide determinar la implicancia tributaria con respecto al Impuesto General a las Ventas de dichos aportes y los asientos contables respectivos.

I

Solución En el presente caso, como el contrato es con contabilidad independiente, la asignación de bienes al contrato (aporte de bienes) está gravado con el IGV, ya que el contrato se considera persona jurídica cuando lleva contabilidad independiente; es decir tributariamente es un ente distinto de las partes contratantes. La empresa “Alfa S.A.C.” deberá pagar el IGV por la asignación al contrato de las tres computadoras, el aporte del dinero no se encuentra afecto al IGV, ya que no es un aporte de bien mueble. Cálculo del IGV S/. Valor en libros de las computadoras 6,000 IGV 19% 1,140

Asiento contable por el aporte ———————— x ————————

DEBE HABER

16 CTAS. POR COBRAR DIV. 17,140 168 Otras ctas. por cobrar 10 CAJA Y BANCOS 10,000 101 Caja 33 INMUEBLES, MAQUI NARIA Y EQUIPO 6,000 336 Equipos diversos 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,140 401 Gobierno Central 4011 IGV x/x Por el aporte al contrato de consorcio.

Asiento contable por la devolución de los aportes al término del contrato ———————— x ————————

DEBE HABER

10 CAJA Y BANCOS 10,000 101 Caja 33 INMUEBLES, MAQUI NARIA Y EQUIPO 6,000 336 Equipos diversos 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,140 401 Gobierno Central 4011 IGV 16 CTAS. POR COBRAR DIV. 17,140 168 Otras cuentas por cobrar x/x Por el retorno de los aportes al finalizar el contrato de consorcio.

La empresa “Centauro S.A.A.” deberá pagar el IGV por la asignación al contrato de la unidad de transporte y la mezcladora de concreto. Cálculo del IGV S/. Valor en libros de la unidad de transporte 60,000 Valor en libros de la mezcladora 45,000 ———— Total asignado al contrato 105,000 IGV 19% 19,950

Actualidad Empresarial

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I

Actualidad y Aplicación Práctica

Asiento contable por el aporte ———————— x ————————

DEBE HABER

16 CTAS. POR COB. DIV. 124,950 168 Otras ctas. por cobrar 33 INMUEBLES, MAQUI NARIA Y EQUIPO 105,000 334 Unidades de transp. 60,000 336 Equipos diversos 45,000 40 TRIBUTOS POR PAGAR 19,950 401 Gobierno Central 4011 IGV x/x Por el aporte al contrato de consorcio.

Asiento contable por la devolución de los aportes al término del contrato ———————— x ————————

DEBE HABER

33 INMUEBLES, MAQUI NARIA Y EQUIPO 105,000 334 Unid. de transporte 60,000 336 Equipos diversos 45,000 40 TRIBUTOS POR PAGAR 19,950 401 Gobierno Central 4011 IGV 16 CTAS. POR COBRAR DIV. 124,950 168 Otras cuentas por cobrar x/x Por el retorno de los aportes al finalizar el contrato de consorcio.

Asientos contables en el Consorcio Alfa - Centauro ———————— x ————————

DEBE HABER

10 CAJA Y BANCOS 10,000 101 Caja 33 INMUEBLES, MAQUI NARIA Y EQUIPO 111,000 334 Unid. de transp. 60,000 336 Equipos diversos 51,000 40 TRIBUTOS POR PAGAR 21,090 401 Gobierno Central 4011 IGV 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 142,090 469 Otras ctas. por pagar div. x/x Por la recepción de los aportes para el consorcio.

Asiento contable por la devolución de los aportes al término del contrato ———————— x ————————

DEBE HABER

46 CTAS. POR PAGAR DIV. 142,090 469 Otras ctas. por pag. div. 10 CAJA Y BANCOS 10,000 101 Caja 33 INMUEBLES, MAQUI NARIA Y EQUIPO 111,000 334 Unidades de transporte 60,000 336 Equipos diversos 51,000 40 TRIBUTOS POR PAGAR 21,090 401 Gobierno Central 4011 IGV x/x Por la devolución de los aportes al final del contrato de consorcio.

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Instituto Pacífico

Caso N° 2

Asientos contables por la devolución de los aportes al término del contrato en libros del operador ———————— x ————————

Aportes a un contrato sin contabilidad independiente Las empresas “Rosal S.A.C.” y “El Campo S.A.A.” deciden conformar un contrato de consorcio sin contabilidad independiente denominado “Consorcio Rosal - El Campo”, para lo cual deciden contribuir con lo siguiente para la firma del contrato: “Rosal S.A.C.” aporta lo siguiente: Dinero en efectivo S/. 50,000 Maquinarias valorizadas según libros en S/. 80,000 “El Campo S.A.A.” aporta lo siguiente: Equipos valorizados en S/. 40,000 Cargador frontal valorizado según libros en S/. 45,000

Como el contrato no llevará contabilidad, las partes designan como operador del contrato a la empresa “Rosal S.A.C.”. Se pide determinar la implicancia tributaria con respecto al Impuesto General a las Ventas de dichos aportes y los asientos contables respectivos. Solución En el presente caso, como el contrato es sin contabilidad independiente, la asignación de bienes al contrato (aporte de bienes) no está gravado con el IGV, ya que el contrato no se considera persona jurídica cuando no lleva contabilidad independiente, es decir tributariamente no existe un ente distinto de las partes contratantes. Asientos contables por los aportes en los libros del operador “Rosal S.A.C.” ———————— x ————————

DEBE HABER

10 CAJA Y BANCOS 50,000 101 Caja 1011 Caja Consorcio 33 INMUEBLES, MAQUI NARIA Y EQUIPO 80,000 333 Maquinarias 3361 Equipos Consorcio 10 CAJA Y BANCOS 50,000 101 Caja 33 INMUEBLES, MAQUI NARIA Y EQUIPO 80,000 336 Equipos diversos x/x Por el aporte al contrato de consorcio. ———————— x ———————— 33 INMUEBLES, MAQUI NARIA Y EQUIPO 85,000 333 Maquinarias 45,000 3331 Maquin. consorcio 336 Equipos diversos 40,000 3361 Equipos consorcio 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 85,000 469 Otras ctas. por pag. div. x/x Por recepción del aporte al contrato de consorcio de la empresa “El Campo S.A.A.”

DEBE HABER

10 CAJA Y BANCOS 50,000 101 Caja 33 INMUEBLES, MAQUI NARIA Y EQUIPO 80,000 336 Equipos diversos 10 CAJA Y BANCOS 50,000 101 Caja 1011 Caja Consorcio 33 INMUEBLES, MAQUI NARIA Y EQUIPO 80,000 336 Equipos diversos 3361 Equipos Consorcio x/x Por el retorno de los aportes al finalizar el contrato de consorcio. ———————— x ———————— 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 105,000 469 Otras cuentas por pagar diversas 33 INMUEBLES, MAQUI NARIA Y EQUIPO 105,000 333 Maquinaria 60,000 3331 Maq. consorcio 336 Equipos diversos 45,000 3361 Equipos consorcio x/x Por la devolución de los aportes a la empresa “El Campo S.A.A.” al finalizar el contrato de consorcio.

Asiento contable por el aporte en los libros del partícipe “El Campo S.A.A.” ———————— x ————————

DEBE HABER

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 85,000 168 Otras cuentas por cobrar 33 INMUEBLES MAQUI NARIA Y EQUIPO 85,000 333 Maquinaria 45,000 336 Equipos diversos 40,000 x/x Por el aporte al contrato de consorcio.

Asiento contable por la devolución del aporte en los libros del partícipe “El Campo S.A.A.” ———————— x ————————

DEBE HABER

33 INMUEBLES MAQUI NARIA Y EQUIPO 85,000 333 Maquinaria 45,000 336 Equipos diversos 40,000 16 CTAS. POR COBRAR DIV. 85,000 168 Otras cuentas por cobrar x/x Por la devolución de los aportes al consorcio.

N° 198

Primera Quincena - Enero 2010

Área Tributaria Caso N° 3 Adquisición de activos en un contrato con contabilidad independiente Las empresas “Optimus S.R.L.” y “Libertad S.A.C.” se unen para formar un consorcio con contabilidad independiente denominado “Consorcio Optimus - Libertad”, dicho contrato adquiere una maquinaria para la fabricación de botellas plásticas para envasar el producto que luego colocará en el mercado, el valor respectivo es de S/. 150,000 más IGV. Se pide determinar la incidencia en el IGV y los asientos contables respectivos. Solución En el presente caso como el contrato lleva contabilidad independiente la adquisición es realizada por el propio contrato, éste debe contar con RUC y debe anotar la compra en su respectivo Registro de Compras, generando derecho a crédito fiscal del IGV. Asiento contable en libros del consorcio: ———————— x ———————— 33 INMUEBLES, MAQUI NARIA Y EQUIPO

DEBE HABER 150,000

336 Equipos diversos

40 TRIBUTOS POR PAGAR

401 Gobierno Central



4011 IGV

28,500

envasar el producto que luego colocará en el mercado, el valor respectivo es de S/. 150,000 más IGV. Según contrato la participación de cada uno es 50% y se designa como operador a la empresa “Laramiel S.R.L.”. Se pide determinar la incidencia en el IGV y los asientos contables respectivos. Solución En el presente caso como el contrato no lleva contabilidad independiente la adquisición es realizada por el operador del contrato, luego mediante el Documento de Atribución debe atribuir el costo y el crédito fiscal de dicha adquisición a cada parte interviniente en el consorcio. El documento de atribución deberá ser anotado en el Registro de Compras de “Lavanda S.A.C.” a fin de aplicar el crédito fiscal a que tienen derecho.

100%

50%

50%

Valor de la maquinaria

150,000

75,000

75,000

28,500

14,250

14,250

IGV 19% Total

178,500 89,250 89,250

x/x Por la compra de la maqui naria.

A cada parte interviniente en el consorcio le será atribuida la suma de S/. 75,000 más IGV. Asientos contables en libros de “Laramiel S.R.L.”

———————— x ————————

———————— x ————————

42 PROVEEDORES 178,500

421 Facturas por pagar

42 PROVEEDORES 178,500 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 178,500 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago a proveedores.

Caso N° 4 Adquisición de activos en un contrato sin contabilidad independiente Las empresas “Laramiel S.R.L.” y “Lavanda S.A.C.” se unen para formar un consorcio sin contabilidad independiente denominado “Consorcio Laramiel - Lavanda”, dicho contrato adquiere una maquinaria para la fabricación de botellas plásticas para N° 198

Primera Quincena - Enero 2010

Asientos contables en libros de “Lavanda S.A.C. ———————— x ———————— 33 40 42 x/x

DEBE HABER

33 INMUEBLES, MAQUI NARIA Y EQUIPO 75,000 333 Maquinaria 3331 Maquinaria en consorcio 40 TRIBUTOS POR PAGAR 14,250 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 PROVEEDORES 89,250 421 Facturas por pagar x/x Por la compra de la ma quinaria. ———————— x ———————— 42 PROVEEDORES 89,250 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 89,250 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago a proveedores.

DEBE HABER

INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 75,000 333 Maquinaria 3331 Maquin. en consorcio TRIBUTOS POR PAGAR 14,250 401 Gobierno central 4011 IGV PROVEEDORES 89,250 421 Facturas por pagar Por la compra de la maquinaria.

———————— x ———————— 42 PROVEEDORES 89,250 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 89,250 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago a proveedores.

Caso N° 5

Cálculo de los monto a ser atribuidos: Porcentaje

I

Registro de gastos en un contrato con contabilidad independiente Las empresas “California S.R.L.” y “Lima S.A.C.” se unen para formar un consorcio con contabilidad independiente denominado “Consorcio California - Lima”, dicho contrato debe efectuar la reparación de una maquinaria que utiliza para su proceso de producción para lo cual contrata una empresa especializada que cobra por el servicio la suma de S/. 12,000 más IGV. Se pide determinar la incidencia en el IGV y los asientos contables respectivos. Solución En el presente caso como el contrato lleva contabilidad independiente el gasto es realizado por el propio contrato, ya que éste debe contar con RUC y anotará la compra en su respectivo Registro de Compras, generando derecho a crédito fiscal del IGV. Asiento contable en libros del consorcio: ———————— x ———————— 63 40 42 x/x

DEBE HABER

SERVICIO PRESTADOS POR TERCEROS 12,000 634 Manten. y reparac. TRIBUTOS POR PAGAR 2,280 401 Gobierno central 4011 IGV PROVEEDORES 14,280 421 Facturas por pagar Por la compra de la maquinaria.

———————— x ———————— 42 10 x/x

PROVEEDORES 14,280 421 Facturas por pagar CAJA Y BANCOS 14,280 104 Cuentas corrientes Por el pago a proveedores.

Actualidad Empresarial

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