IMPUESTO A LA RENTA - Teórico

IMPUESTO A LA RENTA - Teórico OBJETIVO Al finalizar la capacitación los participantes estarán en capacidad de identificar los principales fundamento

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IMPUESTO A LA RENTA - Teórico

OBJETIVO Al finalizar la capacitación los participantes estarán en capacidad de identificar los principales fundamentos legales del Impuesto a la Renta, básicos para la posterior resolución de ejercicios prácticos.

ELEMENTOS DEL IMPUESTO:

SUJETO ACTIVO: El sujeto activo de este impuesto es el Estado, quien lo administra a través del SRI.

SUJETO PASIVO: - Personas naturales, - Sucesiones indivisas, y - Sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados.

OBJETO DEL IMPUESTO: La Ley establece el impuesto a la renta global que obtengan: - Las Personas Naturales, - Las Sucesiones Indivisas, y - Las Sociedades Nacionales o Extranjeras.

* El ejercicio fiscal para la declaración del Impuesto a la Renta es anual, inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre.

¿Qué es Renta? a) Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios. b) Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.

Ingresos de fuente ecuatoriana: 1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades: - Laborales, - Profesionales, - Comerciales, - Industriales, - Agropecuarias, - Mineras, - De servicios y - Otras de carácter económico, realizadas en territorio ecuatoriano.

Ingresos de fuente ecuatoriana: 2. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de Contribuyentes con domicilio en el Ecuador. 3. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país.

Ingresos de fuente ecuatoriana: 4. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor y de la propiedad industrial. 5. Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país. 6. Los provenientes de las exportaciones. 7. Intereses y demás rendimientos financieros

Ingresos de fuente ecuatoriana: 8. De loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador. 9. De herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador. 10. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.

BASE IMPONIBLE: La base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. BASE IMPONIBLE = Ingresos Gravados – Deducciones

DEDUCCIONES: Comprende los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana. 1. Costos y gastos imputables al ingreso 2. Intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio 3. Impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio 4. Primas de seguros que cubran riesgos personales de los trabajadores y bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable

DEDUCCIONES: 11. Provisiones para créditos incobrables 12. Impuesto a la Renta y aportes personales al seguro social obligatorio o privado. (Sistema de salario neto) 13. Provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales 14. Gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio 15. Erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores

DEDUCCIONES: 16. Gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora. 17. Deducciones previstas en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.

Gastos Personales deducibles Alimentación: Alimentos, restaurantes, pensiones alimenticias. 0.325 x Fracción Básica Desgravada (F.B.D.)

Salud: Honorarios profesionales, medicinas, servicios de salud, medicina prepagada, prima de seguro médico, deducible del seguro. 1.3 x F.B.D.

Gastos Personales deducibles Vivienda: Impuesto predial, arriendo, intereses de préstamos hipotecarios. 0.325 x F.B.D. Vestimenta: Ropa en general 0.325 x F.B.D.

Educación: Matrícula, pensión, útiles y textos escolares, servicios de educación especial, centros de cuidado infantil, uniformes. 0.325 x F.B.D.

Numeral 19 del Art. 10 de la LORTI

TARIFAS 2013 - La tarifa para el cálculo del Impuesto a la Renta, en el caso de sociedades, corresponde al 22%. - Las Personas Naturales y Sucesiones Indivisas aplicarán las siguiente tabla progresiva:

tarifas de la

TARIFAS 2012 - Mediante la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Recursos se crea el Impuesto a la Renta Presuntivo para la actividad de producción y comercialización de banano del 2% sobre el total de las ventas brutas y no aplica ningún otro costo o gasto. (precio de la caja lo fija el Estado). - El anexo de Gastos Personales del período fiscal 2011, se lo presentará hasta junio de 2012 para todos los contribuyentes que hayan usado el 50% de la fracción básica desgravada para cada año.

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA Una vez calculada la Base Imponible, las Personas Naturales determinan el Impuesto Causado aplicando la tabla progresiva, y el Impuesto a la Renta a pagar, aplicando la fórmula: Impuesto Causado Anticipo de IR Retenciones de IR Impuesto a pagar

Declaración del Impuesto a la Renta - Personas Naturales no obligadas a llevar Contabilidad, Formulario 102A - Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad Formulario 102 - Personas Jurídicas Formulario 101

Art. 40 de la LORTI

Plazos para la presentación: Personas Naturales

Personas Jurídicas

SI EL NOVENO DÍGITO ES:

FECHA DE VENCIMIENTO

SI EL NOVENO DÍGITO ES:

FECHA DE VENCIMIENTO

1

10 de marzo

1

10 de abril

2

12 de marzo

2

12 de abril

3

14 de marzo

3

14 de abril

4

16 de marzo

4

16 de abril

5

18 de marzo

5

18 de abril

6

20 de marzo

6

20 de abril

7

22 de marzo

7

22 de abril

8

24 de marzo

8

24 de abril

9

26 de marzo

9

26 de abril

0

28 de marzo

0

28 de abril

Importante: Evite el pago de intereses y multas, presentando sus declaraciones de Impuestos, dentro de los plazos establecidos. Art. 40 de la LORTI

Anticipo a) Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad: ANTICIPO = 50% Impuesto Causado – Retenciones b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades: ANTICIPO = 0.2% del patrimonio total. 0.2% del total de costos y gastos deducibles 0.4% del activo total. 0.4% del total de ingresos gravables

Art. 41 de la LORTI y 76 del RALORTI

EXENCIONES: Para la determinación y liquidación del IR, están exonerados los siguientes ingresos: 1. Dividendos y utilidades, calculados después del pago del IR, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el país, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras 2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y empresas públicas 3. Los obtenidos en virtud de convenios internacionales 4. Ingresos de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país Art. 9 de la LORTI

EXENCIONES: 5. Ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas 6. Intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista 7. Ingresos percibidos por beneficiarios del IESS, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad 8. Ingresos percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior

Art. 9 de la LORTI

EXENCIONES: 10. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría 11. Viáticos a funcionarios de las instituciones del Estado - Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones - Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación - Los obtenidos por los trabajadores por bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo que determina el Código de Trabajo. Art. 9 de la LORTI

EXENCIONES: 12. Los obtenidos por discapacitados, (2 fracciones básicas exentas); así como los percibidos por personas mayores de 65 años (2 fracciones básicas exentas) 13. Los provenientes de inversiones no monetarias (Hidrocarburos) 14. Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones 15. Los distribuidos por fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios. - Rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más 16. Indemnizaciones que se perciban por seguros. 17. Exenciones previstas en el COPCI. Art. 9 de la LORTI

Contribuyentes obligados a llevar Contabilidad - Todas las sociedades, así como las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras. - Las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales, en los siguientes casos: a) Capital propio, al inicio de sus actividades o al 1 de enero de cada año, superior a $ 60.000

b) Ingresos brutos anuales del año anterior superiores a $ 100.000

c) Costos y gastos anuales del año anterior superiores a $ 80.000

Contribuyentes no obligados a declarar 1. Contribuyentes domiciliados en el exterior. 2. Personas Naturales cuyos ingresos brutos no exceden la fracción básica no gravada de Impuesto a la Renta 3. Trabajadores que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de 1 solo empleador y no utilicen gastos personales 4. Instituciones del Estado 5. Organismos internacionales, misiones diplomáticas y consulares 6. Contribuyentes inscritos en el RISE Importante: Todas las demás personas deben presentar la declaración aún cuando la totalidad de sus ingresos sean exentos.

Relación de dependencia Base Imponible: B.I. = Ingresos ordinarios y extraordinarios – Aporte personal IESS

Gastos personales: - El empleado bajo relación de dependencia entrega una proyección de Gastos Personales al empleador, en el formulario SRI-GP. (enero y octubre) - El empleador considera dichos gastos al realizar el cálculo del Impuesto a la Renta que debe pagar el empleado. - De existir diferencias entre los gastos personales efectuados y los gastos personales proyectados, el empleado deberá presentar la respectiva declaración de Impuesto a la Renta, dentro del plazo establecido.

Devoluciones de Impuesto a la Renta Cuando las retenciones sean mayores al impuesto causado, el contribuyente puede solicitar al SRI la devolución de los saldos a favor: 1. A través de la sección Servicios en Línea, en la página web: www.sri.gob.ec 2. A través de un trámite que se ingresa por Secretaría.

Consideraciones importantes para solicitar la devolución de IR de personas naturales en relación a sus gastos personales: 1. Debe verificar previamente que cuenta con todo el sustento de sus gastos con comprobantes válidos. Si el contribuyente hubiere solicitado la devolución de IR, por pago indebido o en exceso relacionado con sus gastos personales, y hubieren sido atendidos favorablemente por la AT, deberá considerar los siguiente: 1. Si no cuenta con parte o todo el sustento de sus gastos con comprobantes válidos, debe presentar una declaración sustitutiva con los valores correctos y pagar la diferencia del impuesto (en caso de haberlo) o re-calcular el monto de saldo a favor.

Consideraciones importantes para solicitar la devolución de IR de personas naturales en relación a sus gastos personales: 2. De existir diferencia en el impuesto, deberá pagarla con intereses hasta la fecha de pago. 3. Posteriormente debe reintegrar los montos que le fueron devueltos indebidamente a través de un formulario 106. Para llenar correctamente este formulario puede acercarse a las oficinas del SRI a Gestión Tributaria, donde le asistirán con el cálculo de los intereses y el código con el cual debe presentar el formulario 106. El interés corre desde la fecha en que el SRI acreditó el dinero hasta la fecha en que restituya el valor. AVISO: La solicitud indebida de devolución de impuestos puede acarrearle un problema legal, por lo que es conveniente que de encontrarse en este caso lo solucione lo antes posible.

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