IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA CONTENIDO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Marco Teórico Ámbito de apl

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA

CONTENIDO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Marco Teórico Ámbito de aplicación Nacimiento de la obligación tributaria Exoneraciones e Inafectaciones Sujetos Impuesto bruto Crédito Fiscal Exportaciones

2

1. Marco Teórico.-

3

¿Qué es el IVA?

El IVA es un impuesto indirecto al consumo que se aplica sobre el valor agregado en cada una de las etapas de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios.

4

Características del IVA Indirecto (fenómeno de la traslación)

De carácter general (grava volúmenes globales de transacciones de bienes y servicios) Plurifásico (alcanza a todas las transacciones del proceso de producción y distribución)

5

Características del IVA No acumulativo (permite deducir el impuesto abonado en la adquisición de bienes y servicios) Neutral en la configuración de los precios(evita los efectos de piramidación y acumulación)

6

Imposición al Consumo: Marco Teórico A través del desarrollo de la técnica legislativa se han desarrollado los siguientes sistemas de imposición: Imposición a la Riqueza

Imposición al Consumo

Riqueza adquirida

Riqueza Poseída

Imposición por afectación de Transferencias

Ejemplo: Impuesto a la Renta

Ejemplo: Impuesto Predial

Ejemplo: Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 7

Mapa Conceptual Impuesto General a las Ventas •Venta muebles •Prestación Servicios •Utilización Servicios •Cont. Construcción •1ra. Vta. Inmueble •Importación

(-)

Ámbito de aplicación

Base Imponible

Tasa 18%

Debito fiscal Crédito fiscal

Exportación

•Personas naturales •Sociedad conyugal •Sucesión indivisa •Personas jurídicas

Impuesto a pagar; o Saldo a favor mes siguiente

(=)

8

2. Ámbito de Aplicación.-

9

Ámbito de aplicación del Impuesto Venta en el país de bienes muebles La primera venta de inmuebles por el constructor

Contratos de Construcción

Importación de bienes

Prestación de servicios en el país Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados

Base Legal.- Art. 1° Ley del y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento de la ley del IGV. IGV 10

Venta en el país de Bienes Muebles Definición: VENTA 1. “Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. También se consideran venta las arras, depósito o garantía que superen el limite establecido en el reglamento. Informe 22-2001/SUNAT: • El canje de productos en función a clausulas de garantía no es VENTA, si es practica usual y se acredita la devolución de los bienes defectuosos con G/Remisión. La bonificación no se exige que sea de la misma naturaleza de los bienes vendidos.

Base Legal.- Art. 3° Inc. a) Ley del IGV modificado por D. Leg .1116.

11

Venta en el país de Bienes Transmisión de Propiedad La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000 • El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios. Base Legal.- Art. 2° Num.. 3. Inc. a) del Reglamento de la Ley del IGV. 12

Servicios Definición: SERVICIOS

1. “Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero”. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el reglamento. Art. 3° Inc. c) Ley del IGV modificado por D. Leg.1116. 13

Servicios gravados con IGV En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución.

Prestación

•Prestación de

servicios en el país de un sujeto domiciliado.

Servicios Utilización

•Utilización de servicios en el

país prestado por un sujeto no domiciliado.

Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento.de la ley del IGV 14

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Definición:

1. “Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d). -

Numeral d.- Definición de Construcción Actividades clasificadas como construcción en las CIIU de las Naciones Unidas.

También incluyen las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el reglamento.

Art 3 inc. f) del TUO de la ley del IGV modificado por el D. Leg.1116. 15

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Se encuentran gravados los Contratos de Construcción

Territorio Nacional

EJECUTADOS EN

Cualquiera sea: -Denominación. -Sujetos. -Lugar de pago. -Lugar celebración. Base Legal.- Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento. 16

Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor Se encuentra gravada la

Constructor

1era VENTA

- Actividades

Territorio Nacional

CIIU. - Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella.

Base Legal.- Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 17

La Importación de Bienes

Cualquiera sea el sujeto que la realice. Base Legal: Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Registro. del IGV 18

IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES Ley N° 30264 publicada el 16.11.2014 (Vigente 17.11.2014) que modifican las normas del IGV

Definición: IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES La adquisición a título oneroso de bienes intangibles a un sujeto domiciliado en el exterior por parte de un sujeto domiciliado en el país, siempre que estén destinados a su empleo o consumo en el país.”

19

19

3. Nacimiento de la Obligación Tributaria.-

20

Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA

Venta de bienes muebles

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Fecha en que se Cuando deba ser Momento de emita el CdP emitido o se emita entrega del bien. el CdP (lo que ocurra primero) Momento en que se efectúe el pago Fecha de entrega Fecha en que el del bien. bien queda a disposición del adquirente.

Base Legal.- Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.

21

Nacimiento de la Obligación Tributaria Venta de bienes muebles

Pagos anticipados a la entrega del bien

En la fecha de pago sea parcial o total

22

Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LIGV

Importación de bienes

Fecha en la que se solicita despacho a consumo.

Importación de bienes INTANGIBLES

En la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

Inciso g) del artículo 4° de la LIGV, incorporado por la Ley N° 30264 (16.11.2014) Vigente desde 17.11.2014

RLIGV

RCdP

23

23

Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA

Prestación de servicios

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Fecha en que se emita el CdP

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Cuando deba ser Momento de la culminación emitido o se emita el del servicio. CdP (lo que ocurra primero) Percepción de la retribución, parcial o total. Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago.

Fecha en la que se perciba la retribución.

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)

24

Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA

Contratos de construcción

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Fecha en que se emita el CdP

Cuando deba ser emitido o se emita CdP (lo que ocurra primero)

Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido

Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas.

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero) 25

Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA

1º venta de inmuebles

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)

26

4. Exoneraciones e Inafectaciones

27

Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV – INAFECTOS

Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2° Ley IGV. Multas. Indemnizaciones. Dividendos. Participaciones en las utilidades. Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin fines de lucro. Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva Nro. 004-95/SUNAT).

Base Legal.- Art. 2° del TUO de Ley IGV 28

Artículo 2º Ley IGV - Inafectos

a) Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ª o de 2ª categorías gravadas con el IR. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. c) Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. d) La importación de determinados bienes.

29

Artículo 2º Ley IGV - Inafectos

e) Algunas operaciones del BCR. f) Caso de Instituciones Educativas Públicas o Particulares. Por DS el MEF y ME aprobarán la relación de bienes y servicios inafectos. g) Pasajes internacionales – Iglesia Católica. h) Regalías –Ley 26221. i) AFPs – Ley 25897. j) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público excepto empresas. (Otras entidades).

30

ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN

v)La utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el Impuesto. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación: 1. Cuando el plazo que medie entre la fecha de pago de la retribución o la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero; y la fecha de la solicitud de despacho a consumo del bien corporal no exceda de un (1) año. En caso que la retribución del servicio se cancele en dos (2) o más pagos, el plazo se calculará respecto de cada pago efectuado. 31

ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN

2. Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT, hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se hubiera producido el nacimiento de la obligación tributaria por la utilización de servicios en el país, la información relativa a las operaciones mencionadas en el primer párrafo del presente inciso, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Las utilizaciones de servicios que no se consideren inafectas en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, se reputarán gravadas en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria que establece la normatividad vigente. 32

ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS Artículo 2º Ley IGV – Inafectos Incor Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN

w)La importación de bienes corporales, cuando: i. El ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y, ii.El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el Impuesto.

33

ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS Artículo 2º Ley IGV – Inafectos Incor Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación: 1.Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT la información relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el párrafo anterior así como el detalle de los bienes que ingresarán al país en virtud a este último, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La comunicación deberá ser presentada con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha de solicitud de despacho a consumo del primer bien que ingrese al país en virtud al referido contrato.

34

ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS

Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN

La información comunicada a la SUNAT podrá ser modificada producto de las adendas que puedan realizarse al referido contrato con posterioridad a la presentación de la comunicación indicada en el párrafo anterior, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. 2.Respecto de los bienes: 2.1. Cuya solicitud de despacho a consumo se realice a partir de la fecha de celebración del contrato a que se refiere el párrafo anterior y hasta la fecha de término de ejecución que figure en dicho contrato. 2.2. Que hubieran sido incluidos en la comunicación indicada en el numeral anterior. 35

4.1 Exoneraciones en la legislación del IGV.

36

Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV

Las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley.

Exonerados del IGV

Art. 5° Ley IGV

Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente operaciones exoneradas (Apéndices) u operaciones inafectas, cuando vendan Bs que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones Exoneradas o inafectas.

37

INFORME Nº 103-2007-SUNAT/2B0000 • Los intereses compensatorios, originados por la venta al crédito de bienes exonerados del IGV, se encuentran exonerados de dicho impuesto. • El comprador, en el supuesto que el vendedor de tales bienes aplique el IGV sobre los intereses compensatorios, consignándolos separadamente en el respectivo comprobante de pago, no podrá hacer uso del crédito fiscal correspondiente.

38

Bienes exonerados del IGV Apéndice I Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II. a)

Apéndice I:

Venta en el país o importación de bienes

b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda). Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación - Certificación INC. Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.

39

Servicios exonerados del IGV Apéndice II a) Servicios de transporte público de pasajeros entro del país.

b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior. Apéndice II:

c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos y otros calificados por Comisión. d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de universidades públicas) Y otras del Apéndice II y normas especiales.

40

5. Sujetos del Impuesto.-

41

Sujetos del Impuesto Personas Naturales

Sociedades Conyugales

Sucesiones Indivisas

Fondos Mutuos de Inversión en Valores

Personas Jurídicas

Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras

Sociedades Irregulares

Fondos de Inversión

Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV

42

Sujetos del impuesto en la medida que: 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos. Tratándose de bienes Intangibles se considerará que importa el bien el adquirente del mismo (*). Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV

43

5.1 Habitualidad.-

44

Sujetos del impuesto- Habitualidad: Serán sujetos, cuando: Personas Naturales Personas Jurídicas Entidades derecho Público o Privado Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas

No realicen actividad empresarial

Importen bienes afectos; o Sean habituales en demás operaciones

SUNAT calificará la habitualidad en base a la naturaleza, carácter, monto frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones.

Art. 9° numeral 2 Ley IGV 45

Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación OPERACIONES DE VENTA

Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto:

Su uso Su consumo Frecuencia y/o Venta o Reventa

Monto

Base Legal.- Art. 4° num. 1 Reglamento IGV 46

6. Impuesto Bruto.-

47

6.1. Base Imponible.-

48

Determinación del Impuesto IMPUESTO BRUTO

=

CRÉDITO FISCAL IMPUESTO A PAGAR

BASE IMPONIBLE

X

TASA DEL IMPUESTO

IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS =

IMPUESTO BRUTO

-

CREDITO FISCAL

Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal. En la importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto. Base Legal.- Art. 11° y 12º del TUO de la Ley del IGV 49

Base Imponible en la Legislación Peruana Base Imponible En la venta de bienes e importaciones de bienes intangibles* En la prestación o utilización de servicios.

Valor de venta Total de la retribución

En los contratos de construcción.

El valor de la construcción

En la primera venta de inmuebles.

El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno)

En las importaciones de bienes corporales*

Art. 13° del TUO de la LIGV

Valor en Aduanas + derechos e impuestos (Ad Valorem + I.S.C.) exceptuado el IGV.

* Modificado por la Ley N° 30264. Vigente 17.11.2014

50

50

Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien Inmueble

La suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, del servicio o quien encarga la construcción Suma está integrada

Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos) Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio

Art. 14° Ley IGV, primer párrafo. 51

RTF 907-5-97

• El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en el hecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar con la realización de la operación principal, por lo que debe entenderse que si el bien o servicio se puede comercializar de manera alternativa o independiente del principal no sera accesorio. Ej.: venta de ovejas vs venta de leche y lana

52

Base imponible en otros casos. Primera venta de inmuebles

Se excluirá del monto de la transferencia El VALOR DEL TERRENO

Base Imponible 1ª venta inm. realizada x constructor VALOR DEL TERRENO representa el 50% del valor de la transferencia del inmueble

Art. 5º num. 9 Reglamento. 53

La Tasa o Alícuota del IGV:

Se tiene una tasa conjunta de 18%: IGV : 16% (Desde el 01-03-2011) IPM : 2% Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto. Base Legal.- Art. 17° del TUO de la ley del IGV

54

7. CRÉDITO FISCAL.-

55

Crédito Fiscal del IGV INCISO a)

Requisitos Sustanciales

Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no este afecto a este último impuesto.

INCISO b) Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.

Art. 18° Ley IGV modificado por el D. leg.1116 56

Crédito Fiscal del IGV INCISO b)

Requisitos Formales

INCISO a) - IGV consignado por separado en el comprobante de pago. - Comprobante de pago, de acuerdo a las normas sustentan el Crédito Fiscal INCISO b) INCISO c)

Base Legal.- Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 57

Crédito fiscal del IGV INCISO b)

INCISO b) Que los Comprobantes de pago consignen nombre y número de RUC del emisor.

Requisitos Formales

Contrastar con la información de los medios de acceso público de la Sunat (Internet). Emisor de los CDP haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

INCISO c) Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 58

Crédito fiscal del IGV INCISO b)

Requisitos Formales

Los comprobantes de pago consignen nombre y número de RUC del emisor.

1. 2. 3. 4.

Información mínima de los Comprobantes de Pago Identificación emisor / adquiriente Identificación del CDP Descripción y cantidad....bien o servicio Monto de la operación Excepcionalmente se podrá deducir CF, aun si la información es errónea, si se acredita objetiva y fehaciente.

Base Legal.- LEY N° 29215 Art.1° adiciona al inciso b) del Art. 19° TUO-IGV 59

Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV. Comprobantes de pago, emitidos según Reg. Comprobante de Pago (RCDP)

Copia autenticada Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), Liquidación de cobranza u otros.

Comprobante del servicio y Formulario de pago del IGV No domiciliado Notas de Crédito y Notas de Débito

Recibos por Servicios Públicos.

Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento. 60

Crédito Fiscal del IGV INCISO c)

Requisitos Formales

-Hayan sido anotados en cualquier momento, en el Registro de Compras.

Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal: -Los CDP deberán ser anotados en las hojas del Registro de Compras: • En el mes de su emisión • En el mes del pago del Impuesto o, • En el que corresponda a los 12 meses siguientes -Ejerce el periodo de la hoja que anotó el CDP -No aplica el 2do. Párrafo inc.c) del art. 19°.

Art.2° de la Ley N° 29215 adiciona al inciso a) del Art. 19° TUO IGV 61

Crédito fiscal del IGV CDP que consignen datos falsos (descripción, cantidad y valor de venta) No dará derecho a crédito fiscal

Comprobantes no fidedignos, definidos por el reglamento (excepciones)

Base Legal.- Otras disposiciones Art.3° Ley 29215 62 62

Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV CREDITO FISCAL

COMPRAS

SÍ DAN DERECHO

SEGÚN PRORRATEO

NO DAN DERECHO

COMPRAS

TIPO DE VENTA

Cuando están destinadas a:

Exportaciones

COMPRAS MIXTAS Destinadas a: Cuando están destinadas a:

Ventas Gravadas

Ventas NO Gravadas

Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y numeral 6 del Art. 6° Reglamento. 63 63

Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas

COMPRAS MIXTAS

Operaciones Gravadas (12 últimos meses)

+

Exportaciones (12 últimos meses) X 100

Operaciones Gravadas (12 últimos meses)

+

Exportaciones (12 últimos meses)

+

Operaciones No Gravadas (12 últimos meses)

Base Legal.- Art. 23° del TUO de la Ley IGV y Art. 6° del Reglamento.

64

Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas El porcentaje obtenido se aplica sobre el monto del impuesto que haya gravado las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas, resultando así el CREDITO FISCAL a utilizar

Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 65

8. Saldo a Favor del Exportador

66

Saldo a favor del exportador SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción, pólizas de importación, destinado a la exportación de bienes y servicios. SFE (-) Debito SFMB SE APLICA

•Pagos a cuenta •Impuesto Renta Regularización

Cualquier deuda (*) Tributaria que sea Ingreso del Tesoro

Pedir devolución

(*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente Base Legal.- Art. 34° Ley IGV y Art. 9° num.3) y 4) del Reglamento. 67

Saldo a favor del exportador

La devolución podrá efectuarse

Mediante

Cheques no negociables, Notas de Crédito Negociables – NCN y/o abono en Cta. Cte. o de ahorros.

Base Legal.- Art. 9.3 Reglamento de la Ley del IGV 68

Saldo a favor del exportador S.F.E. Podrá ser compensado

Con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de CONTRIBUYENTE Base Legal.- Art. 9.4 del Reglamento de la ley del IGV

69

Saldo a favor del exportador LIMITE PARA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SFE El límite es el equivalente al 18% (tasa del IGV e IPM) de las exportaciones realizadas (embarcadas) en el periodo

Base Legal.- Art. 4º del D. S. Nº 126-94-EF (RNCN).

70

P.D.B. Exportadores 1.

Es el Software denominado "Programa de Declaración de Beneficios (PDB) – Exportadores.

2.

Lo presentan aquellos contribuyentes que solicitan la devolución del Saldo a Favor del Exportador o efectúan la compensación del Saldo a Favor del Exportador contra deudas del Tesoro Público.

3.

Se presenta antes de: Solicitar la devolución del Saldo a Favor del Exportador, el mismo que se inicia con la presentación del formulario 4949 (formulario físico) o 1649 (formulario virtual "Solicitud de devolución“, y efectuar la compensación del Saldo a favor del Exportador. 71

P.D.B. Exportadores 4.

Debe generarse por los meses por los cuales solicita devolución, se efectúa la compensación y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensación ni solicitado la devolución.

5.

No se presenta en la Red Bancaria, sino en las sedes de SUNAT, dependiendo si es PRICO o MEPECO.

6.

A partir de abril 2010, el PDB podrá presentarse a través SUNAT VIRTUAL, siempre que se cuente con CLAVE SOL y se genere la constancia de presentación.

72

Gracias

73

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