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JUDICIALES LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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CUERPO

Santa Cruz de la Sierra Lunes 20 de Marzo de 2023

B

AVISO DE AUDIENCIA DE REMATE

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

DATOS DEL INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN PUERTO QÜIJARRO, ZONA SUD S/N, BARRIO 27 DE MAYO, DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 1.400,00 MTS.2, INSCRITA EN LA OFICINA DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA N° 7.14.2.01.0000540.--MARTILLERO: NOTARIO DE FE PÚBLICA N° 1 DE PUERTO QUIJARRO A CARGO DEL DR. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA.--EL DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ.--HACE SABER: QUE MEDIANTE AUTO DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2.022, DICTADO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA JESÚS NAZARENO R.L. EN CONTRA DE: ÓSCAR MAURICIO ORTIZ CUELLAR.-----AUTO DE FS. 237 DE OBRADOS-----Puerto Suarez, 22 de Febrero del 2.022.--VISTOS: En mérito a la solicitud que antecede, revisados los antecedentes del proceso, aprobado que fuere la base de remate en la suma de Bs. 1.240.905,40 del bien inmueble de propiedad del ejecutado OSCAR MAURICIO ORTIZ CUELLAR y toda vez que en fecha 15 de septiembre de 2022, se ha llevado a efecto la segunda audiencia de remate sin que se hayan presentado postores, en tal sentido, para fines de prosecución de los tramites de ley se dispone.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 422.I del Código Procesal Civil, se señala CUARTA AUDIENCIA DE REMATE para el día VIERNES 31 DE MARZO DE 2023, A HRS. 11:00 A.M., del inmueble Lote de Terreno, ubicado en la Zona Sud s/n, Barrio 27 de mayo de PUERTO QUIJARRO, de una extensión superficial de 1.400,00 Mts.2, inscrita en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7.14.2.01.0000540, en la base de Bs. 992.724,32. (NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS VEINTI CUATRO CON 32/100 BOLIVIANOS), la audiencia se llevara a cabo en los predios del Juzgado Público Civil y de Partido Laboral y Seguridad Social 1° de Puerto Suarez.- El aviso de remate se publicará por una vez con una anticipación prudente al día del remate, en un órgano de prensa escrita de difusión nacional, invitando a los interesados a recabar información sobre el inmueble a ser subastado, en la secretaria del juzgado. Los interesados deberán apersonarse el día y hora señalados, acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate, de conformidad a lo determinado por el Art. 420.II del Código Procesal Civil, para cuyo efecto, se designa martillero al NOTARIO DE FE PUBLICA N° 1 DE PUERTO QUIJARRO A CARGO DE GUILLERMO TARRAZONA PEÑA, a quien se deberá notificar con esta resolución de forma personal.Debiendo por secretaría extenderse el aviso de remate en observancia a lo dispuesto por el Art. 419.II del Código Procesal Civil.- Asimismo, en sujeción a lo determinado por el Art. 1479 del Código Civil, notifíquese a los acreedores que tienen registradas sus acreencias en el registro Público de Derechos Reales si fuere el caso.- REGÍSTRESE Y NOTÍFÍQUESE.--Fdo. Ilegible. Dr. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA--ANTE MÍ.- Fdo.- Abg. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMAN BUSCH.--AUTO N° 10/23.- REGISTRADO A FOJAS 237, LIBRO DE TOMAS DE RAZÓN 01/2023.- CONSTE.- FDO.- ABG. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SEORETARIO.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMAN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ESTO EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMAN BUSH.- SANTA CRUZ BOLIVIA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

PARA LOS SEÑORES: "PITTER SUBIRANA JOHN Y/u HEREDEROS, SUAREZ DA SILVA FERNANDO Y/O HEREDEROS, COMPAÑÍA NACIONAL DE GAS SANTA CRUZ REPRESENTANTES Y/O HEREDEROS", LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE REGULARIZACION DE BARRIO EN EL MARCO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 1380/2020; SOBRE TERRENOS QUE CUENTAN CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE, QUE SIGUE EL BARRIO PALMA VERDE REAL, UBICADO EN LA ZONA ESTE, U.V. 199A DEL D.M 6, CON EL NUMERO DE TRAMITE PFREE-0213/2022 PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE AVENIDA ROCA Y CORONADO Y AVENIDA CENTENARIO A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD Y REGISTRO TOPOGRÁFICO AUTENTICADO U ORIGINAL ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. OP-13174-20-Mar.

OP-13212-20-Mar.

SEGUNDO AVISO DE REMATE

EDICTO DE PRENSA PRIMER AVISO DE REMATE

LA DRA. ANGELA PATRICIA HIRA RAMIREZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL HACER SABER QUE: dentro del proceso COACTIVO seguido por MARÍA LOURDES AYALA DURAN contra ROGERS CORTEZ DAHER, mediante auto de fecha 14 de marzo del 2023, se ha señalado segunda audiencia de subasta y remate del inmueble dado en garantía y embargado en el presente proceso, LOTE DE TERRENO, ubicado en la zona Sud Oeste, Uv. 901, Mza N° 88, Lote 12 de la ciudad de Cotoca - Santa Cruz , con una superficie de 444,61 Mts2, de propiedad de ROGERS CORTEZ DAHER, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz , bajo el folio con matrícula 7.01.2.01.0038529. El mencionado inmueble se rematará sobre la base del valor pericial con el descuento del 20% traducido en la suma de 66.201,20 $us. (SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS UN 2/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva no tiene registro tributario, presenta los siguientes gravámenes por: - ASIENTO B-1: HIPOTECA A FAVOR DE ÓSCAR AYALA SANABRIA - ASIENTO B-2: HIPOTECA A FAVOR DE MARÍA LOURDES AYALA DURAN. - ASIENTO B-3: ANTICRESIS A FAVOR DE OMAR GONZALES AMURRIO y MIRIAM KARINA VELA - ASIENTO B-4: ANOTACIÓN PREVENTIVA A FAVOR DE MARÍA LOURDES AYALA DURAN - ASIENTO B-5: ANOTACIÓN PREVENTIVA A FAVOR DE OMAR GONZALES AMURRIO Para tal fin notifíquese a las partes y acreedores, siendo designado como Martillero para dicho acto a la Dra. Sandra Lisette Espinoza Calle, Martillera Judicial N° 15 LUGAR Y FECHA DE REMATE El remate se llevara a cabo en el juzgado Publico Civil y Comercial 11° de la Capital, ubicado en la Calle La Paz, N° 245 entre las calles Ñuflo de Chávez y Warnes primer piso de esta ciudad, VIERNES 14 DE ABRIL DEL 2023 A HORAS 09:00 A.M., los interesados en el presente remate, concurrirán al juzgado antes mencionado, en el día y hora señalada, portando su depósito judicial por el valor de 20% sobre la base del remate del inmueble a la orden del mismo juzgado de conformidad con circular N° 251/15. Santa Cruz 14 de marzo de 2023

EL DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.HACE SABER: dentro del juicio EJECUTIVO seguido MARCELINO RODRÍGUEZ CÉSPEDES contra YANINE BURGOS YAPAUNA.Audiencia de remate que se señala para el día 28 de marzo del 2.023 a horas 10:30 A.M., del siguiente inmueble de propiedad de YANINE BURGOS YAPAUNA.- Inmueble ubicado en la Zona Sur Este, U.V. 50, MZA. 26, LOTE 3, Localidad de San José, de la Provincia Andrés Ibáñez, Sección Primera, La Guardia, del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 634.50 Mts2., registrado e inscrito en las oficinas de DD.RR., de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, bajo la matricula computarizada N° 7.01.1.06.0063059 en la suma de su valor pericial que asciende a la suma de $us. 45.589,00 (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Todo de conformidad con los arts. 419 del Código Procesal Civil. Notifíquese a todos los acreedores y/o anticresistas de conformidad con el art. 1.479 del Código Civil. Cítese para que actué como Martillero Judicial N° 2 Dr. Germán Olmos, entréguese los avisos correspondientes para su respectiva publicación. La Guardia, 07 de marzo del 2.023.

Exp. 347/2019

EDICTO DE PRENSA

PARA PROCEDER A CITAR A MARCO ANTONIO TORO QUIROGA EXTRAIDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL RELATIVO AL PROCESO PRELIMINAR SEGUIDO POR NCAMINAR S.R.L. REPRESENTADO LEGALMENTE POR ERIK SAMIR SUAREZ FERREIRA EN CONTRA DE MARCO ANTONIO TORO QUIROGA. PARA PROCEDER A CITAR A MARCO ANTONIO TORO QUIROGA. (EXPEDIENTE. 291/22). SEÑORA JUEZ DECIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Ratifica Personería y en la Vía Preparatoria de Demanda Solicita Reconocimiento de Firmas y Rúbricas de Documento que indica. Otrosíes.- Su contenido. NCAMINAR S.R.L., empresa legalmente constituida bajo las Leyes del Estado Boliviano, con Matrícula de Comercio 00347265 y NIT 311756023, con domicilio en la Av. Pirai, 6o. Anillo s/n de esta ciudad capital, representada para este acto por Erik Samir Suarez Ferreira, con Cl. No. 4716827 SC, e Indira Palacios, con C.I. No. 9725374 SC, dentro de la demanda seguida contra Marco Antonio Toro Quiroga, signada con el NUREJ 70372518 y exp. 291/2022; ante usted con el debido respeto me presento, expongo y pido: I. RATIFICA PERSONERÍA: Conforme cursa el Testimonio de Poder No. 979/2020 de 16 de diciembre de 2020, otorgado por ante Notaría de Fe Pública No. 11 de este Distrito Judicial, a cargo del Dr. Alejandro R. Colomo Vargas, somos representantes legales de NCAMINAR S.R.L., al presento tengo a bien ratificar la representación legal, solicitando se sirva reconocer mí personería y en consecuencia hacerme conocer ulteriores diligencias del presente proceso. II. ANTECEDENTES: Conforme se acredita mediante los Documento Privado saliente a fojas 1 a 6, fechado con 01 de enero de 2021, sobre Prestación de Servicio de Escolaridad, se tiene que la empresa que represento prestaría el servicio de educación en favor de sus hijos menores; asimismo, el demandado se obliga a pagar la suma de Bs.- 1.785,oo por cada hijo, misma que será dividida y cancelada en 10 cuotas mensuales que ascienden a 1.785,oo conforme lo estipula los parágrafos II y III de la cláusula Sexta. III. DEMANDA PRELIMINAR: Al presente y para lo que en derecho pudiera hacer valer; en Diligencia Preparatoria de Demanda y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 Núm., 2 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, solicito a su Probidad se sirva citar a MARCO ANTONIO TORO QUIROGA, a efectos de que concurra a su Despacho y reconozca las firmas y rubricas estampadas en el Documento Privado fechado con 26 de noviembre de 2018; para de este modo poder hacer valer mi derecho en la vía de ejecución civil. OTROSÍ PRIMERO.- (Generales de Ley): En cumplimiento del numeral 4 del artículo 110 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, señalo como generales de Ley del intimado: MARCO ANTONIO TORO QUIROGA, Boliviano, mayor de edad y hábil por Ley, con C.l. No. 6208431 SC, con domicilio DESCONOCIDO, conforme se acredita mediante Informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, mismo que

cursa en obrados; asimismo, hago notar que ya se ofició al SEGIP y SERECI a efectos de que certifiquen el ultimo domicilio del hoy demandado y se tiene el acta de desconocimiento de domicilio correspondiente, saliente a fojas 49, por lo que consecuencia solicitamos a Usia se sirva ordenar Citación por Edictos, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013. OTROSI SEGUNDO.- (Prueba Documental): Cursa en obrados, Contratos de Prestación de Servicio de Escolaridad fechados enero de 2021, liquidación de deuda, la misma que pido sea admitida conforme a procedimiento. OTROSÍ TERCERO.- (Honorarios Profesionales): Los honorarios profesionales se sujetan al arancel del Colegio de Abogados. OTROSÍ CUARTO.- (Domicilio Procesal): Señalo como domicilio procesal del bufete de los abogados que suscriben ubicado en la calle 4 oeste de Equipetrol, entre Enrique Finot y Nicolás Ortiz, Edificio IFE, PB., Of. B de esta ciudad capital. Proveer como se Pide, Será Justicia... Santa Cruz de la Sierra, enero 11 de 2023. EXP.: 291/2022 NUREJ: 7372518 Santa Cruz, 13 de enero de 2023. VISTOS: De la revisión de la demanda y documentos adjuntos, se tiene la siguiente observación: Previamente el impetrante debe dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 307-I de la Ley N° 439, debiendo indicar con claridad cuál será la finalidad concreta en la futura demanda. Al efecto se concede a la parte demandante el plazo prudencial de 3 días a partir de su legal notificación con la presente resolución, para que cumpla lo observado, advirtiendo la aplicación del Art. 113 de la Ley Nro. 439, en caso de incumplimiento. A los otrosíes.- A lo principal. Notifíquese. EXP.: 291/2022 NUREJ: 70372518 Santa Cruz, 03 de febrero de 2023. VISTOS: En atención a la demanda de DILIGENCIA preparatoria de reconocimiento de firma, incoada por la empresa NCAMINAR S.R.L. representada legalmente por ERIK SAMIR SUAREZ FERREIRA, la misma SE ADMITE y se corre en traslado a: MARCO ANTONIO TORO QUIROGA, a quien SE EMPLAZA para que a tercero día de su legal notificación con el presente Auto, se apersone ante este Juzgado Público Civil y Comercial Nro. 11 de la Capital, a objeto de reconocer o negar su firma estampada en los Documentos privados suscrito en el mes de enero del año 2021, saliente de fs. 1 a 6 Vlta. de obrados, bajo prevención

de aplicar el Art. 306-I.2.inc.b) de la Ley Nro. 439.--RESOLVIENDO LOS OTROSÍES DE LA DEMANDA: Al otrosí 1.- Por señalada las generales de ley del emplazado, y de conformidad con lo establecido en el Art. 78-II de la Ley N° 439, se ordena la citación mediante edictos de prensa, previo juramento de desconocimiento de domicilio, al efecto por secretaria franquéese los correspondientes edictos.--Al otrosí 2.- Por adjuntada la documental.--Al otrosí 3.- Se tiene presente.--Al otrosí 4.- Por señalado el domicilio procesal, no obstante se advierte la aplicación de los Arts. 82, 84 y 85 de la Ley N° 439.--Regístrese y Notifíquese.ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO EXP. 291/22 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas doce y trece del día de hoy jueves 16 de febrero del año dos mil veintitrés, se reunió el Juzgado Publico Civil y Comercial 11º de la Capital compuesto por la Sra. Juez Dra. ANGELA PATRICIA HIRA RAMÍREZ y la Suscrita Secretaria del juzgado Dra. ALBINA ORTEGA FLORES, con el objeto de dar al cumplimiento con el auto de fecha 03 de febrero de 2023 saliente a Fs. 65 de obrados, emitido dentro del proceso PRELIMINAR seguido por NCAMINAR S.R.L. (representado legalmente por el Sr. ERIK SAMIR SUAREZ FERREIRA) contra MARCO ANTONIO TORO QUIROGA.. Instalado que fue el acto por la Sra. Juez y previas las formalidades de ley, se hace presente la parte demandante, NCAMINAR S.R.L. (representado legalmente por el Sr. ERIK SAMIR SUAREZ FERREIRA) con C.l. 4716827 SC. hábil por ley, a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio del demandado: MARCO ANTONIO TORO QUIROGA, quien al hacer uso de la palabra juro desconocer el domicilio o paradero actual del demandado antes mencionado, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 78 Núm. II del Nuevo Código Procesal Civil. Con lo que termino el presente acto de audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, firmando en constancia el compareciente conjuntamente con la Sra. Juez y la suscrita Secretaria del juzgado que certifican y firman. Santa Cruz 16 de febrero del 2023 ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER y SE ENCOMIENDA PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO AL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, LA MISMA QUE ES LIBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MILVEINTITRES OP-13235-20,24-Mar.

OP-0013259-20-Mar.

OP-0013256-20-Mar.

EXP. 138/2.019

2

Santa Cruz de la Sierra | Lunes 20 de marzo de 2023

AVISOS NOTABLES EXTRAVIO

FORMALIZO DENUNCIA SOBRE EL EXTRAVIO DE MI PASAPORTE NRO. 6327547 CON NRO. DE SERIE AE60864, PERTENECIENTE A GUSTAVO EDIL ROJAS LARA. DICHO DOCUMENTO SE EXTRAVIO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ, EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, POR LO EXPUESTO PIDO SE PROSIGA CONFORME A LEY. OP-0013253-19,20,21-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LA SEÑORA DORYS HURTADO DE VARGAS Y/O HEREDEROS GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO PARA LA SEÑORA DORYS HURTADO DE VARGAS Y/O HEREDEROS, EL DEPARTAMENTO ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE EL TRÁMITE VUS-8481/2023, SOLICITADO POR EL SEÑOR ARTURO MOLINA SAUCEDO SOBRE VISACIÓN DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUR, U.V. 114, MANZANA 79, LOTE 8 CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA 300.00 M2 A EFECTO DE QUE SE APERSONE ANTE EL DEPARTAMENTO ZONA SUR, UBICADO EN LA AV RAD. 13, 5to. Anillo (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9) Y PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DlAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECISIETE DlAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMIL VEINTITRÉS OP-0013254-20,21-Mar.

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

PARA LOS SEÑORES: "CARLOS ALBERTO DABDOUD DE UDAETA Y/O HEREDEROS", LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE REGULARIZACION DE BARRIO EN EL MARCO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 1380/2020; SOBRE TERRENOS QUE CUENTAN CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE, QUE SIGUE EL SEÑOR IVER ALFONSO SANJINES HINOJOSA, UBICADO EN LA ZONA SUD ESTE, U.V. 404 DEL D.M 14, CON EL NUMERO DE TRAMITE PFREE-0103/2022 PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE AVENIDA ROCA Y CORONADO Y AVENIDA CENTENARIO A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD Y REGISTRO TOPOGRAFICO AUTENTICADO U ORIGINAL. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA. A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. OP-13236-20-Mar.

PRIMER AVISO DE SUBASTA Y REMATE

RETRACTACIÓN PÚBLICA A LA POBLACION EN GENERAL

EXP. 88/2021.

EL DR. DIEGO VLADIMIR CAMPERO GARCÍA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE EL TORNO.HACE SABER QUE MEDIANTE AUTO DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2023. Dentro del proceso EJECUTIVO seguido por JOAQUIN ANTONIO RICALDEZ VELASCO contra ARACELY PATRICIA ESCOBAR CABALLERO Y PATRICIA CABALLERO VILLARROEL.En atención al memorial que antecede, y en lo principal de la revisión de los datos del proceso, se señala PRIMERA audiencia de remate en subasta pública del inmueble de propiedad de los ejecutados, dentro del presente proceso ejecutivo para el día VIERNES 24 DE MARZO DEL 2023 A HORAS 11:00 A.M., DEL 100% del inmueble que se encuentra ubicado en el BARRIO VILLA NORTE, EN LA ZONA NORTE, U.V. 2, MZA. 32, LOTE No. 11, CALLE SANTIAGO APOSTOL No. 13, DEL MUNICIPIO DE EL TORNO con una extensión superficial de 110.70 M2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 7.01.4.01.0002794, de propiedad de ARACELY PATRICIA ESCOBAR CABALLERO, en la suma del valor pericial que asciende a $us. 56.492,49. (cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos 49/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) Todo de conformidad con los arts. 419 del Código Procesal Civil. Notifíquese a todos los acreedores y/o anticresistas de conformidad con el Art. 1.479 del Código Civil. Se designa como martillero judicial al Dr. Gonzalo Escobar Rodríguez (Martillero Judicial No. 7-asignado al asiento judicial de El Torno), a quien se le deberá notificar con la presente resolución en su domicilio señalado; entréguese los avisos correspondientes para su respectiva publicación. El Torno, 08 de marzo del 2023.

el numero CUD.: 701102012104658, dejando claro de antemano, que hago abandono total del proceso, caso que lamentablemente tuvo connotación publica e hizo que un inocente sea imputado y cautelado, situación que me tiene psicológicamente afectado, ya que dentro del desarrollo del proceso penal tome conocimiento de la real situación de mi denunciado, quien ha realizado estudios superiores dentro del penal de Palmasola, motivo por el cual le fue otorgado el cargo de procurador el mismo que ganó con esfuerzo y dedicación, tratando de demostrar a la sociedad que está saliendo adelante, hechos que no han sido publicados en ningún medio de prensa y que me veo en la obligación de dar a conocer, considerando que este padre de familia estaba tratando de surgir desde su encierro, dándose una nueva oportunidad, que ahora seguramente se ve coartada por un error de inmensa magnitud ocasionado por mi persona. Es así que la presente RETRACTACIÓN PUBLICA, tiene como único objetivo desvirtuar todos aquellos adjetivos despectivos e inhumanos que fueron vertidos en contra de LUCIO GARCÍA MARTÍNEZ con CI 4728921-SC, al mismo tiempo dar a conocer que soy responsable de cada palabra escrita, y que de continuar el proceso penal será sin denunciante, aclarando que mi persona DESISTE en su totalidad de la denuncia. SANTA CRUZ DE LA SIERRA 05 DE JULIO DE 2021 OP-0013255-20-Mar.

AVISO DE REMATE

EDICTO DE PRENSA

PARA: ESTACION DE SERVICIOS GUARACACHI S.R.L. representada legalmente por WALTER ARDAYA MELGAR

OP-0013258-20-Mar.

NUREJ; 70265428-1.- EXP. 464/2.020.EL DR. JUAN GONZALES NOYA, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO MONITORIO-EJECUTIVO seguido por CLAUDIA ROSARIO LOZANO ARCE en contra de MARTHA RODRÍGUEZ ZABALA mediante Auto de Fecha 07 de Marzo del 2023, estando cumplidas las formalidades SE SEÑALA PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE EL DÍA JUEVES 30 DE MARZO DE 2023, A HORAS 10:00 AM se dispone el remate del inmueble embargado a fs. 131 de obrados, inmueble ubicado en la uv. 226, MZA. 32, LOTE 13, ZONA ESTE, REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA N° 7.01.2.02.0019680 con una superficie de 398,72 Mts2, de propiedad de MARTHA RODRÍGUEZ ZABALA, con Cod. catastral X000489255Y008034385, adeuda pago de impuesto municipal de la gestión 2017 al 2021 como consta en fs. 234 a 239 de obrados y registra gravamen en el asiento B-l, B-2 y B-3 como consta en fs. 242 y vlta, se remata sobre la base de su valor pericial de fs. 177-191 de obrados en $us.- 24.726,51 (VEINTE Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE Y SEIS 51/100 DÓLARES AMERICANOS). A cuyo efecto, notifíquese a los sujetos procesales y acreedores, si corresponde con la debida anticipación. -Debiendo notificarse a Neiza Chacón Zabala, Martillera Judicial N° 4, con domicilio en C/ Alcides Dórbigny N° 99 Edif. Garcia Estrada, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más de fijarse copia en el tablero judicial. LUGAR DE REMATE CASA JUDICIAL DE LA CALLE LA PAZ, N° 245, JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, PRIMER PISO.

LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda Ejecutivo SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador ESTACIÓN DE SERVICIOS GÜARACACHI S.R.L. representada legalmente por WALTER ARDAYA MELGAR; Se ha dictado LA SENTENCIA de fecha 02 de FEBRERO del 2.012, saliente a fs. 11 vlta. de obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs.08 A 09. De obrados, con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 2,445.53.(DOS MIL CUATROSCIENTO CUARENTA Y CINCO con 53/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 309 de fecha 15 de AGOSTO del 2022 y de la ND. 161018 DE FS. 310, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 557.87 (QUINIENTO CINCUENTA Y SIETE con 87/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 313 de fecha 15 de SEPTIEMBRE del 2022 y de la ND. 81020 DE FS. 314, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,444.63 (DOS MIL CUATROSCIENTO CUARENTA Y CUATRO con 63/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 313 de fecha 15 de SEPTIEMBRE del 2022 y de la ND. 8 6283 DE FS. 315, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,636.66 (UN MIL SESCIENTO TREINTA Y SEIS con 66/100 BOLIVIANOS); que Mediante memorial de fecha 17 de ENERO del 2023 FS 318, se solicita Citación por Edicto, en Providencia de FS. 319, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. Y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca 2° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 2° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 24 de FEBRERO del 2.023. OP-13221-20,27-Mar.

OP-0013139-13,20-Mar.

QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR ALVARO SILVA AGUIRRE CI 9041486 SC POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. QUE SE RETRACTA PUBLICAMENTE, de toda LA DENUNCIA presentada ante el Ministerio Publico, en contra del SEÑOR LUCIO GARCÍA MARTÍNEZ, ya que se encontraba prestando su servicio como taxista, demostrando su interés por reinsertarse a la sociedad y en un momento de ira presente denuncia penal contra su persona siendo que jamás lo ha visto mucho menos participado o haya sido cómplice de un hecho que no existió, ya que se trató de una discusión provocada por un cobro inadecuado de una deuda que mi persona tiene con un tercero, que solo solicito su servicio de taxista al Sr. Lucio García Martínez, de igual manera hago la aclaración pública que en ese hecho jamás hubo utilización de ningún tipo de arma ni de fuego ni blanca, he causado un DAÑO A SU HONOR Y REPUTACIÓN DE PERSONA TRABAJADORA Y RESPONSABLE, por lo que se pide públicamente disculpas al mencionado señor, retractándome de todo lo aseverado en contra de su persona debido a situaciones del momento y seguramente he ocasionado graves daños en su situación jurídica es por ello que con la presente RETRACTACION PUBLICA, trato de enmendar mi error y dejar claro que el Sr. Lucio García Martínez con CI 4728921-SC, es completamente inocente del delito denunciado, y haciendo la aclarativa que no realizare ninguna otra actuación judicial en el proceso penal signado con

OP-13200-16,20 Mar

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 20 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS HEREDEROS O ALBACEA DEL SEÑOR EVARISTO RICO IGLESIAS Proceso REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 Seguido ANGELINA VOGTSCHMIDT ARRIAZA, representante legal de la señora NEDA ARRIAZA vda. De RICO contra JUAN LEDERER AGUILERA, ROSE MARIE LEDERER AGUILERA, ASUNTA MARGARITA LEDERER AGUILERA Y MARTHA GRACIELA LEDERER AGUILERA SEÑOR JUEZ PUBLICO NO. 17 CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- Adjunta certificación. Nurej: 7062504 Exp. No, 63/1 Otrosí ANGELINA VOGTSCHMIDT ARRIAZA, representante legal de la señora NEDA ARRIAZA vda. de RICO, en la demanda de Regularización de Derecho Propietario Ley 247, segunda a la señora ASUNTA AGUILERA DE LERER y presuntos propietarios, a usted con respeto, digo y pido Señora juez, se adjunta CERTIFICACION extendida por el Servicio de Registro Cívico "SERECI" Santa Cruz, cumpliendo con lo oficio No. 35/2023, sobre la existencia de DESCENDENCIA del señor EVARISTO RICO IGESIAS Que de acuerdo a los datos proporcionados por dicha institución (SERECI).- CERTIFICA: La existencia de descendientes. JUNIOR EVARISTO RICO ARRIAZA, RUBEN ANGEL RICO ARRIATA, DANIEL RICO ARRIAZA, MANUEL ANGEL RICO ARRIAZA, PITHER GABRIEL RICO ARRIAZA Y JUNIOR EVARISTO RICO ARRIAZA Otrosí 1.- Desconocimiento de

Domicilio.- Desconozco el domicilio o paradero de los descendientes descritos por el SERECI, razón por la cual, pido que sean citados mediante Edictos de Prensa, en apego al Art. 78 de Código Procesal Civil, bajo juramento de ley Otrosí 2.- Adjunto CERTIFICAClON emitida por el "SERECI", se tenga por cumplido. Santa Cruz de la Sierra, 07 de Marzo del 2023 ANGELINA VOGTSCHMIDT ARRIAZA Apoderados, Santa Cruz 14 de Marzo del 2.023 VISTOS: Los datos del proceso Extraordinario en el cual mediante resolución de fecha 04 de Noviembre del 2.022 se integró a la litis a EVARISTO RICO IGLESIAS (+) y habiendo tomado conocimiento del deceso por datos que otorga la viuda NEDA ARRIAZA DE RICO; esta autoridad requirió mediante oficio al SERECI informe sobre la existencia de descendencia del precitado por cuanto la contestación y/o informe 219/2.023 goza de valor probatorio que le otorga el Art. 1287 del CC y corresponde aplicar el Art. 31 del CPC debiendo llamar a los sucesores quienes son los descendientes JUNIOR EVARISTO RICO ARRIAZA, RUBEN ANGEL RICO ARRIAZA, DANIEL RICO ARRIEZA, MAGUEL RICO ARRIAZA, PITHER GABRIEL RICO ARRIAZA, JUNIOR EVARISTO RICO ARRIAZAS, mientras tanto el proceso quedará suspendido por el plazo de cuarenta días, puesto que corresponde la citación personal

o mediante una publicación de edicto debiendo otorgarse por secretaria conforme determina el Art. 78 del CPC para los herederos, otorgándoseles hasta un plazo de treinta días, para su comparecencia, para tal efecto la parte deberá hacer conocer el domicilio real de aquello o en defecto por secretaria se otorgara oficio al SERECI y SEGIP para que informe sobre el ultimo domicilio de aquellos.- Si las o los herederos o la o el albacea, no se presentaren, se declarara la extinción de la instancia o la prosecución de la causa según corresponda, debiendo en este último caso designarse una o un defensor.- Al Otrosí 1.- Estese a lo principal.- Al Otrosí 2.- Por adjuntada.- Regístrese y Notifíquese.- VERONICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ -BOLIVIA YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL.- EN CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES, SANTA CRUZ 16 DE MARZO DEL 2.023.OP-0013245-20-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PASTELERIA GESEGNET S.A. representada legalmente por YANNY MACONO SOMOZA LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda Ejecutivo SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador PASTELERÍA GESEGNET S.A. representada legalmente por YANNY MACOÑO SOMOZA; Se ha dictado LA SENTENCIA de fecha 02 de JUNIO del 2.021, saliente a fs. 20 vlta. de obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs. 17 A 18. De obrados, con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 1,033.97.- (UN MIL TREINTA Y TRES con 97/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 24 A 25 de fecha 22 de JULIO del 2021 y de la ND. 249085 DE FS. 26, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,034.05 (UN MIL TREINTA Y CUATRO con 05/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 73 Y 74 de fecha 21 de ENERO del 2022 y de la ND. 254655 DE FS. 75, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,034.32 (UN MIL TREINTA Y CUATRO con 32/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 87 Y 88 de fecha 24 de MARZO del 2022 y de la ND. 256175 DE FS. 89, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,035.22 (UN MIL TREINTA Y CINCO con 22/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 91 de fecha 09 de MAYO del 2022 y de la ND. 250956 DE FS. 92, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,034.55 (UN MIL TREINTA Y CUATRO con 55/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 97 A 98 de fecha 24 de MAYO del 2022 y de la ND. 258464 DE FS, 99, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,034.95 (UN MIL TREINTA Y CUATRO con 95/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 105 A 106 de fecha 19 de JULIO del 2022 y de la ND. 259971 DE FS. 107, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,033.78 (UN MIL TREINTA Y TRES con 78/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 118 Y 119 de fecha 20 de SEPTIEMBRE del 2022 y de la ND. 261391 DE FS. 99, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,033.25 (UN MIL TREINTA Y TRES con 25/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 130 Y 131 de fecha 18 de NOVIEMBRE del 2022 y de la ND. 262752 DE FS.

132, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,034.02 (UN MIL TREINTA Y CUATRO con 02/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 140 A 141 de fecha 19 de ENERO del 2023 y de la ND. 264782 DE FS. 142, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,028.87 (UN MIL VEINTI OCHO con 87/100 BOLIVIANOS); que Mediante memorial de fecha 18 de ENERO del 2023 FS 135, se solicita Citación por Edicto, en Providencia de FS. 163, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca 2° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 2° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 24 de FEBRERO del 2.023. OP-13224-20,27-Mar.

EDICTO DE PRENSA

CITACIÓN A LOS EJECUTADOS: FREDDY VICTOR MORENO TORRICO, JULIO COIMBRA GUZMAN Y ADELAYDA TORRICO SANCHEZ CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA DE FS. 17 A 18, SENTENCIA INICIAL DE FS.20 A 22 EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, SOBRE PROCESO EJECUTIVO QUE SIGUE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CERRADA COMUNAL DE "LA FAMILIA" CONTRA FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, JULIO COIMBRA GUZMAN Y ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ EXP. 316/18 NUREJ N° 70174759--CORRESPONDE.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL FORMULA DEMANDA EJECUTIVA GERMAN MILENKO OSCAR QUISBERT BALCAZAR, con cédula de identidad N° 2675400 LP., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio legal en la Avenida Cañoto N° 476 de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: I.- PERSONERÍA. En virtud del poder N° 0385/16, conferido ante Notario de Fe Publica N° 13, a cargo de la Dra. Sarita Cuellar Roca; la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal de "La Familia" Ltda., con Registro Nacional de Cooperativas N° 5581 de fecha 18/04/2007, me confiere amplias facultades para intervenir en toda clase de trámites y procesos judiciales, por lo cual pido que se me tenga por apersonado y me permito exponer muy respetuosamente ante su autoridad la presente demanda, bajo los siguientes extremos y argumentos: II.- ANTECEDENTES. En fecha 26 de Marzo del 2013 se suscribió un Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Personal, mediante documento privado, con reconocimiento de firmas y rubricas según formulario N° 0999732, firmado por ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nro. 71 a cargo del Dr. Enrique Clever Meneses Peña; documento mediante el cual la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CERRADA COMUNAL DE "LA FAMILIA" LTDA., ha concedido un préstamo de dinero con garantía personal y solidaria, al Sr. FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO con C.L 8232196 SC, en calidad de EL DEUDOR, al Sr. JULIO COIMBRA GUZMAN con C.l. 6342401 SC, en calidad de EL GARANTE SOLIDARIO y la Sra. ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ con C.l. 5361049 SC, en calidad de LA GARANTE SOLIDARIA otorgándole la suma Bs 13.000.- (Trece Mil 00/100 Bolivianos), por el plazo de Veinte y Cuatro (24) MESES, mediante pago de veinte y cuatro (24) cuotas consecutivas amortizables cada 30 días, tanto la cuota de capital más los intereses, de acuerdo a la liquidación de la Cooperativa; Al presente este contrato de préstamo no ha sido honrado por el DEUDOR, razón por la cual este crédito se halla en MORA, por lo que en aplicación a lo establecido en la cláusula TERCERA, inciso 3.5 del reiterado contrato de préstamo, se hace viable el cobro de la obligación en la Vía Ejecutiva. III.- DE LA GARANTÍA De conformidad con la cláusula CUARTA del contrato de préstamo de dinero de fecha 26 de Marzo del 2013, EL DEUDOR y LOS GARANTES SOLIDARIOS garantizan el cumplimiento del mismo con todos sus bienes y activos presentes y futuros. IV.- DEMANDA EJECUTIVA Por lo expuesto y encontrándose el contrato de préstamo de dinero con garantía personal, solidaria, de fecha 26 de Marzo del 2013, en mora y plazo vencido, el monto total de la obligación se considera suma líquida y exigible; por lo cual formulo demanda ejecutiva en contra el Sr. FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, el Sr. JULIO COIMBRA GUZMAN y la Sra. ADELAYDA TORRICO SANCHEZ, solicitando a su autoridad se sirva dictar SENTENCIA INICIAL disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la suma reclamada del Capital adeudado por Bs 5.646,02 (Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Seis 02/100 Bolivianos), más intereses convencionales e intereses penales, costas y demás gastos, conforme liquidación adjunta, ordenando asimismo, se cite de excepciones a la parte ejecutada y posteriormente se dicte SENTENCIA DEFINITIVA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 378, 379 inciso 2), 380 y siguientes del Código Procesal Civil. V.- EXCLUSIÓN DE LA CONCILIACIÓN Su autoridad debe considerar, que en la presente demanda la conciliación previa es optativa, de conformidad a lo previsto en el Art. 294 del Código Procesal Civil, por lo que RENUNCIAMOS de forma expresa a esta etapa, solicitando a su autoridad se proceda conforme a lo que dispone la norma. OTROSÍ 1. Adjunto en calidad de prueba literal: a) Contrato de Préstamo de 26 de Marzo del 2013 debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas (Título Ejecutivo) en original b) Pre liquidación de Deuda. c) Fotocopia Simple de las Cédulas de Identidad del Sr. FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, del Sr. JULIO COIMBRA GUZMAN y de la Sra. ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ d) Fotocopia Legalizada de la ficha de Registro de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal "DE LA FAMILIA" Ltda. e) Certificación Electrónica del NIT 146778024 f) Fotocopia Legalizada del Poder Amplio, Especial, Suficiente y Específico N° 0385/2016, conferido a Germán Milenko Oscar Quisbert Balcazar. g) Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal "DE LA FAMILIA" Ltda. OTROSÍ 2. Los demandados son el Sr. FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO con C.l. 8232196 SC, con domicilio en la Zona El Bateon, Avenida Virgen de Lujan, Noveno Anillo, Barrio Nueva Esperanza, UV. 202, MZA.24, paralela a la Av. Virgen de Lujan de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra; la Sra. ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ con C.l. 5361049 SC, con domicilio en la Zona El Bateon, Avenida Virgen de Lujan, Noveno Anillo, Barrio Nueva Esperanza, UV. 202, MZA.24, paralela a la Av. Virgen de Lujan de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra y el Sr. JULIO COIMBRA GUZMAN con C.l. 6342401 SC, con domicilio en la Zona El Bateon, Avenida Virgen de Lujan, Noveno Anillo, Barrio Nueva Esperanza, UV. 202, MZA.24, paralela a la Av. Virgen de Lujan de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que se proceda con su legal citación. OTROSÍ 3. Solicito disponga el embargo preventivo y su respectivo registro de los bienes que tienen y podrían tener EL DEUDOR, EL GARANTE SOLIDARIO y LA GARANTE SOLIDARIA; solicitando que la ejecución del embargo sea encomendada al oficial de diligencias del juzgado, cumpliendo las formalida-

des previstas en los arts. 327 y 411 del antes citado Código. OTROSÍ 4. Para el registro del embargo preventivo, solicito se me franquee testimonio en base a fotocopias debidamente legalizadas de las piezas principal del proceso conforme a la circular N° 004/2016 de fecha 12 de enero de 2016 expedida por el Tribunal Departamental de Justicia. OTROSI 5 Solicito oficios a: ASFI, se procede a la retención de los fondos que pudieran tener los demandados en las entidades del sistema financiero y sea hasta la suma reclamada. Unidad Operativa de Transito, certifique si existen vehículos registrados a nombre de los demandados. OTROSÍ 6. Señalo como domicilio procesal la Av. Cañoto N° 476. OTROSÍ 7. Los honorarios profesionales se los establece conforme al arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz. Santa Cruz de la Sierra, 11 de Septiembre del 2018 SENTENCIA INICIAL PRONUNCIADA EN PROCESO EJECUTIVO DICTADA POR LA JUEZA PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VEINTE DE LA CAPITAL, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EL DIA VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO DE DINERO SEGUIDO POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CERRADA COMUNAL DE "LA FAMILIA" LTDA. REPRESENTADO LEGALMENTE POR GERMÁN MILENKO ÓSCAR QUISBERT BALCAZAR CONTRA FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ Y JULIO COIMERA GUZMAN.VISTOS I.- Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CERRADA COMUNAL DE "LA FAMILIA" LTDA., representado legalmente por Germán Milenko Oscar Quisbert Balcázar, según Poder Notarial N° 385/2016, de fecha 08 de abril de 2.016, que cursa de fs. 11 a 14 y vta., acompañando en calidad de prueba pre constituida el Documento privado relativo al Contrato de préstamo de dinero suscrito en fecha 26 de marzo de 2.013, debidamente reconocido ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 71 de la Capital, a cargo del Dr. Enrique Clever Meneses Peña, saliente a fs. 2 a 4, con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invocó en su escrito de demanda de fs. 17 a 18, la entidad ejecutante solicita que se disponga lo siguiente contra los ejecutados FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ y JULIO COIMBRA GUZMAN.a) Se dicte sentencia inicial. b) Se ordene el mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados. c) Se proceda a la subasta y remate del bien dado en garantía hipotecaria CONSIDERANDO I HECHOS PROBADOS: Con los elementos probatorios que se dirán se tiene por demostrado lo siguiente: 1.- La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CERRADA COMUNAL DE "LA FAMILIA" LTDA., con la garantía personal de los deudores FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ y JULIO COIMERA GUZMAN, otorga préstamo según Documento privado relativo al Contrato de préstamo de dinero suscrito en fecha 26 de marzo de 2.013, debidamente reconocido ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 71 de la Capital, a cargo del Dr. Enrique Clever Meneses Peña, saliente a fs. 2 a 4, en la suma de Bs. 13.000, a favor de los ejecutados, FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ y JULIO COIMERA GUZMAN (ver documento de fs. 2 a 4) y de acuerdo a la pre liquidación del préstamo saliente a fs. 5, se demuestra que los ejecutados adeudan a la entidad acreedora el saldo del capital obtenido en préstamo que asciende a Bs. 5.646.02, suma que constituye la obligación demandada en este proceso.2.- Los ejecutados, FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ y JULIO COIMERA GUZMAN, como deudores, se comprometieron a cancelar dicha obligación en el plazo de veinticuatro (24) meses, computables a partir de la fecha de desembolso, al haber hecho uso del monto autorizado, amortizaciones que fueron incumplidas y habiendo persistido el incumplimiento y estando el plazo vencido para el pago total de la obligación que consta en el documento base, se acciona judicialmente para el cobro (ver cláusula Tercera Punto 3.5 del contrato de préstamo de fs. 2 a 4).3.- La entidad acreedora ha acreditado correctamente la documentación habilitarse de su personalidad jurídica mediante Poder Notarial N° 385/2016, de fecha 08 de abril de 2.016, que cursa de fs. 11 a 14 y vta.HECHOS NO PROBADOS: 1.- Que, la obligación hubiera sido honrada a satisfacción de la entidad acreedora.CONSIDERANDO II Establecida la relación de hechos probados y no probados, se tiene las siguientes conclusiones: 1.- Los accionados ejecutivamente son deudores de plazo vencido de la suma autorizada en el Documento privado relativo al Contrato de préstamo de dinero suscrito en fecha 26 de marzo de 2.013, debidamente reconocido ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 71 de la Capital, a cargo del Dr. Enrique Clever Meneses Peña, saliente a fs. 2 a 4, hasta la suma que asciende a Bs. 5.646.02, e intereses convenidos, obligación que está acreditada en un documento que tiene fuerza probatoria y que además se constituye en título ejecutivo de los enumerados en el art. 379 numeral 2) del Código Procesal Civil, con relación a los arts. 1286 y 1297 del Código Civil, sustentada en los alcances del principio iura novit curia.2.- Por su parte la entidad acreedora le asiste el derecho a exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha por los deudores en el plazo concedido para el cumplimiento, derecho que está reconocido a la entidad acreedora en el art. 1465 del Código Civil y para el caso de persistir en el incumplimiento puede dar lugar a la continuación de los procedimientos hasta el remate de los bienes, con el objeto de pagar la suma debida, en consecuencia, la acción ejecutiva cobratoria es admisible y en aplicación del art. 380-1) del citado código adjetivo civil, corresponde pronunciar sentencia: POR TANTO I.- Se declara PROBADA la demanda de fs. 17 a 18, interpuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CERRADA COMUNAL DE "LA FAMILIA" LTDA., representado legalmente por Germán Milenko Oscar Quisbert Balcázar contra FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ y JULIO COIMBRA GUZMAN.II.- De conformidad al art. 380-1) del Código Procesal Civil, se dispone el embargo contra los bienes que

se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados, para que con el producto de su venta, se pague a la entidad demandante la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS 02/100 BOLIVIANOS (Bs. 5.646.02.-), más intereses convenidos, bajo apercibimiento de costas y costos.III.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados, encomendando su ejecución a la Oficial de Diligencias del Juzgado. La ejecución del embargo debe sujetarse a las previsiones de los arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil.IV.- Cítese a los demandados con la demanda y la presente sentencia a los fines de que puedan ejercer su derecho y oponer las excepciones en la forma y tiempo que señalan los arts. 380-III) y 381 del Código Procesal Civil.AL OTROSI 1°.- Por adjuntado.AL OTROSÍ 2°.- Por señaladas las generales de ley y domicilio de los ejecutados.AL OTROSÍ 3° y 4°.- Embargado que sea, por secretaría franquéese testimonio para su anotación preventiva en el registro correspondiente.AL OTROSÍ 5°.- Por las diferentes instituciones, ofíciese.AL OTROSÍ 6°.- Por señalado.AL OTROSI 7°.- Por comunicado.Regístrese, archívese copia.SEÑJÉR JUEZ 20º PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ.- Nurej: 7017459 Exp. 316/18 SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DE PRENSA.OTROSÍ.- SU CONTENIDO Germán Milenko Oscar Quisbert Balcazar con C.l. 2675400 L.P., en su calidad de Liquidador y Representante Legal de La Cooperativa de Ahorro y Créditos Cerrada Comunal de "La Familia" Ltda., de generales conocidas dentro el proceso ejecutivo iniciado por Germán Milenko Oscar Quisbert Balcazar en representación de la COOPERATIVA LA FAMILIA LTDA., en contra de FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO y otros con C.l. 8232196 SC, ante Ud., expongo y pido: Señor Juez, en atención al informe del oficial de diligencias de fecha 24 de Enero de 2019 a fs. 23, indicando que no pudo ubicar el domicilio de los ejecutados FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO con C.l: 8232196 SO, JULIO COIMBRA GUZMAN con C.l: 6342401 SO, y ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ con C.l: 5361049 SC y toda vez que no tenemos conocimiento del domicilio actual de dichos demandados, y tomando en cuenta que el informe emitido por el SEGIP a fs. 51 Muestra vagamente las mismas direcciones a las cuales se recurrió en primera instancia con el oficial de diligencias como indica el mencionado informe y con resultado negativo es que SOLICITO a su Autoridad que disponga la notificación con la demanda, radicatoria y sentencia, actuaciones realizadas en el proceso, mediante EDICTOS DE PRENSA, y sea para los ejecutados FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, JULIO COIMBRA GUZMAN y ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ. OTROSÍ 1ro.- EDICTO DE PRENSA.- Solicitamos que por la secretaria de su digno despacho, se nos entregue el respectivo edicto de prensa para su publicación. OTROSÍ 2°.- PROCURADOR.- En atención al artículo 84 del Nuevo Código Procesal Civil, se autoriza al procurador, Ericka Velasco Arebalo, con C.l. No. 8209373 SC, para que pueda apersonarse ante el juzgado y proveer notificaciones, recoger documentación original de desgloses, fotocopias y demás trámites ordinarios de rigor. OTROSÍ 3°.- DOMICILIO PROCESAL.- Para fines consiguientes de ley y de conformidad al Art. 72 de la ley 439 de 18 de Noviembre de 2013, Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal en la, Av. Cañoto N° 476. Será Justicia... Santa Cruz 31 de Enero de 2023 Santa Cruz de la Sierra, 07 de febrero de 2.023.-En atención a lo solicitado y de acuerdo a la certificación acompañada, se puede observar que el domicilio de los ejecutados es genérica, en tal sentido y de conformidad al art. 78 del Código Procesal Civil, previo juramento de ley, cítese mediante Edictos de Prensa a Freddy Víctor Moreno Torrico, Julio Coímbra Guzmán y Adelayda Torrico Sánchez, debiendo por secretaría franquearse los Edictos para sus publicaciones de ley.AL OTROSÍ 1°.- Ya se tiene ordenado.AL OTROSÍ 2°.- Se tiene presente.AL OTROSÍ 3°.- Por señalado.Se habilita provisionalmente a la Srta. Auxiliar del Juzgado Erica Guevara Vásquez, en suplencia de la señora secretaria al encontrar ese esta con baja médica (pre natal), en aplicación a lo previsto por el art. 93 parágrafo II) de la ACTA JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 13:30 p.m. del día Viernes 24 de febrero de 2022, se reunió el Juzgado Público en lo Civil y Comercial N° 20 de la Capital, compuesto por la Sra. Juez Patricia Rosario Alandia" céspedes, y la suscrita Secretaria Abog. Daniela Andrea Saavedra Justiniano, a objeto de tomar el juramento de desconocimiento de domicilio a: Pedro Antonio de Urioste Prieto, así se tiene ordenada mediante providencia de fecha 07 de febrero de 2023 de fs. 63. vlta., dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por la COOPERATIVA DE "LA FAMILIA" LTDA. Representada legalmente por GERMÁN MILENKO ÓSCAR QUISBERT BALCAZAR contra FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO. Instalado que fue el acto por la Sra. Juez y previo juramento de ley, que prestó el Sr. GERMAN MILENKO ÓSCAR QUISBERT BALCAZAR con C.l. No. 2675400 - Lpz., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Av. Pirai C. Bahía Cáceres N° 3939 - Santa Cruz, quien manifestó que ha agotado todas las instancias como ser los domicilios señalados en el SEGIP y SERECI, para ubicar el domicilio de los demandados FREDDY VÍCTOR MORENO TORRICO, JULIO COIMBRA GUZMAN Y ADELAYDA TORRICO SÁNCHEZ y citarlos, por lo que al desconocer el domicilio de los antes mencionados, solicita se cite de conformidad a lo establecido en los Arts. 78. II del Código Procesal Civil, mediante edicto de prensa. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la compareciente, conjuntamente con la señora Juez y la suscrita secretaria que certifica: CONCUERDA: LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FIELES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL EL QUE SELLO Y FIRMO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.OP-0013239-20-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 20 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: GARACAM INTERNACIONAL S.R.L. representada legalmente por FREDDY SALVATIERRA GUTIERREZ LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda Ejecutivo SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador GARACAM INTERNACIONAL S.R.L. representada legalmente por FREDDY SALVATIERRA GUTIERREZ; Se ha dictado LA SENTENCIA de fecha 27 de DICIEMBRE del 2.019, saliente a fs. 23 vlta. de obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs.20 A 21. De obrados, con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 728.16.- (SETESCIENTO VEINTI OCHO con 16/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 183 A 184 de fecha 20 de SEPTIEMBRE del 2022 y de la ND. 261748 DE FS.

185, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 729.73 (SETESCIENTO VENTI NUEVE con 73/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 191 A 192 de fecha 18 de NOVIEMBRE del 2022 y de la ND. 263121 DE FS. 193, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 730.26 (SETESCIENTO TREINTA con 26/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 202 A 203 de fecha 19 de ENERO del 2023 y de la ND. 265141 DE FS. 204, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 726.64 (SETESCIENTO VEINTI SEIS con 64/100 BOLIVIANOS); que

Mediante memorial de fecha 20 de ENERO del 2023 FS 197, se solicita Citación por Edicto, en Providencia de FS. 198, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca 2° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 2° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 24 de FEBRERO del 2.023. OP-13223-20,27-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: TRANS GOTI S.R.L. representada legalmente por FRANZ OSCAR F. AGUIRRE BARRIENTOS LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador TRANS GOTI S.R.L. representada legalmente por FRANZ ÓSCAR F, AGUIRRE BARRIENTOS; SE DICTO LA SENTENCIA de fecha 05 de FEBRERO del 2.021, saliente a fs. 22. de obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs. 19 Y 20 vlta. De obrados, con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 3,431.26.- (TRES MIL CUATRSOCIENTOS TREINTA Y UNO con 26/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 89 A 90. de fecha 19 de NOVIEMBRE del 2021 y de la ND. 253139 DE FS. 91, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,421.62 (TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTI UNO con 62/100 BO-

LIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 117 A 118. de fecha 19 de JULIO del 2022 y de la ND. 260298 DE FS. 119, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,416.55 (TRES MIL CUATROSCIENTOS DIECISEIS con 55/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 128 A 129. de fecha 20 de SEPTIEMBRE del 2022 y de la ND. 261681 DE FS. 130, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,414.78 (TRES MIL CUATROSCIENTOS CATORCE con 78/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 149 A 150. de fecha 18 de NOVIEMBRE del 2022 y de la ND. 263058 DE FS. 151, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,417.28 (TRES MIL CUATROSCIENTO DIECISIETE con 28/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 157 A 158 de fecha 20 de ENERO del 2023 y de la ND. 265072

DE FS. 159, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,400.33 (TRES MIL CUATROCIENTO con 33/100 BOLIVIANOS); que Mediante memorial de Fojas 160, se solicita Citación por Edicto, en Providencia de fs. 161, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca 2° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mí Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 2° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz -Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 24 de FEBRERO del 2.023. OP-13225-20,27-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICACION A: LABORATORIOS INTEGRADOS DE LAS AMERICAS Representada por CARLOS GETULIO BALLIVIAN GARCÍAS LA DOCTORA MARY CALDERÓN COCA JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago de Aportes devengados seguido por PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra LABORATORIOS INTEGRADOS DE LAS AMERICAS Representada por CARLOS GETULIO BALLIVIAN GARCIAS.- Se han producido los siguientes actuados: Que mediante MEMORIAL de fs. 65 PREVISIÓN BBVA AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES; Solicita dicte AUTO DE EJECUTORIA contra la SENTENCIA de fecha de 05 DE MAYO DEL 2.022.- Se dicta AUTO DE EJECUTORIA de fecha 14 DE NOVIEMBRE DEL 2.022 de fs.66., del análisis del proceso se puede evidenciar que con la sentencia de Fecha 05 DE MAYO del 2.022 se notificó a las partes; SIN QUE HUBIESE INTERPUESTO RECURSO ALGUNO, dejando vencer el termino para hacerlo, por lo que se DECLARA LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA SOBRE EL MONTO DE BS. 1,462.91.- y así con la ampliación: Que mediante memo-

rial de fs. 75 de fecha 30 de enero del 2023 y de la ND. 259173 DE FS. 76, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,462.44 (UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS con 44/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 75 de fecha 30 de enero del 2023 y de la ND 260677 DE FS. 77, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,460.94 (UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA con 94/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 75 de fecha 30 de enero del 2023 y de la ND. 2262031 DE FS. 78, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,460.47 (UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA con 47/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 75 de fecha 30 de enero del 2023 y de la ND.

263514 DE FS. 79, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,454.18 (UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 18/100 BOLIVIANOS); que Mediante memorial de Fojas 73, se solicita Citación por Edicto, en Providencia de fs. 74, se ordena la citación por edicto.- Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca.- JUEZ.- JUZGADO 2° DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Melvy Rosmery Herbas Garay.SECRETARIO - ABOGADO.- JUZGADO 2° DE TRABAJO Y S.S.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 24 de febrero del 2.023 OP-13226-20,27-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: URBANIZAMOS S.R.L. representada legalmente por JOSE DÍAZ SUAREZ LA DOCTORA MARY CALDERÓN COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda Ejecutivo SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.-ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador URBANIZAMOS S.R.L. representada legalmente por JOSÉ DÍAZ SUAREZ; Se ha dictado LA SENTENCIA de fecha 30 de AGOSTO del 2.011, saliente a fs. 11 vlta, de obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs.08 A 09. De obrados, con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 30,011.26.- (TREINTA MIL ONCE con 26/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 15 A 16 de fecha 28 de NOVIEMBRE del 2012 y de la ND. 54177 DE FS. 17, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 30,011.10 (TREINTA MIIL ONCE con 10/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 25 de fecha 29 de ABRIL del 2013 y de la ND. 61110 DE FS. 26, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 30,033.14 (TREINTA MIL TREINTA Y TRES con 14/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 30 A 31 de fecha 23 de MAYO del 2013 y de la ND. 66914 DE FS. 32, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 20,081.24 (VEINTE MIL OCHENTA Y UNO con 24/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 36 A 37 de fecha 24 de JULIO del 2013 y de la ND. 737 93 DE FS. 38, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 29,963.21 (VEINTI NUEVE MIL NOVECIENTO SESENTA

Y TRES con 21/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 200 de fecha 14 de septiembre del 2018 y de la ND. 79555 DE FS. 202, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 23,855.78 (VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 78/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 200 de fecha 14 de septiembre del 2018 y de la ND. 121539 DE FS. 203, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 17,685.87 (DIECISIETE MIL SEISCIENTO OCHENTA Y CINCO con 87/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 200 de fecha 14 de septiembre del 2018 y de la ND. 133697 DE FS. 204, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 11,790.59 (ONCE MIL SETESCIENTO NOVENTA con 59/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 200 de fecha 14 de septiembre del 2018 y de la ND. 117292 DE FS. 205, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 17,449.49 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTO CUARENTA Y NUEVE con 49/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 200 de fecha 14 de septiembre del 2018 y de la ND. 110284 DE FS. 206, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 16,358.16 (DIECISEIS MIL TRESCIENTO CINCUENTA Y OCHO con 16/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 200 de fecha 14 de septiembre del 2018 y de la ND. 103465 DE FS. 207, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma

de BS. 15,331.72 (QUINCE MIL TRESCIENTO TREIINTA Y UNO con 72/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 200 de fecha 14 de septiembre del 2018 y de la ND. 93805 DE FS. 208, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 16,475.64 (DICISEIS MIL CUATROCIENTO SETENTA Y CINCO con 64/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 200 de fecha 14 de septiembre del 2018 y de la ND. 88292 DE FS. 209, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 21,450.08 (VEINTI UN MIL CUATROCIENTO CINCUENTA con 08/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 200 de fecha 14 de septiembre del 2018 y de la ND. 84712 DE FS. 210, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 15,979.30 (QUINCE MIL NOVECIENTO SETENTA Y NUEVE con 30/100 BOLIVIANOS); que Mediante memorial de fecha 08 de SEPTIEMBRE del 2023 FS 297, se solicita Citación por Edicto, en Providencia de FS. 298, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley Nª 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca 2º DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 2º PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 24 de FEBRERO del 2.023. OP-13220-20,27-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: MANUEL CORTEZ CABALLERO y PRESUNTOS PROPIETARIOS LA DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON LA SENTENCIA DE FS. 93 A 95 DE OBRADOS, DENTRO DEL PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO, SEGUIDO POR JUANA MARÍA HUAYTA IBARRA contra MANUEL CORTEZ CABALLERO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SENTNCIA.- DICTADA EN AUDIENCIA ÚNICA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CIUDAD DE MONTERO DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, SEGUIDO POR JUANA MARÍA HUAYTA IBARRA CONTRA MANUEL CORTEZ CABALLERO y PRESUNTOS PROPIETARIOS.RESULTANDO.I.- Que, JUANA MARÍA HUAYTA IBARRA con C.l. No. 4576511 S.C, mediante memorial de demanda de fs. 27 a 29 vlta., interpone demanda de regularización de derecho propietario, argumentando a dicho efecto, que por la documentación que se permite arrimar a la demanda, demuestra que desde hace aproximadamente diecisiete años atrás, desde el 27 de enero de 2005, se encuentra en posesión real, pacifica, continua, pública y de buena fe, sin oposición de terceros de un lote de terreno, donde construyó su inmueble, a fin de tener un lugar donde vivir junto a su familia, habiendo tomado posesión de dicho lote y limpiando el mismo que se encontraba cubierto de maleza, habiéndolo limpiado, acondicionado con mucho esfuerzo, edificando en dicho lote dos cuartos de material construido con su esfuerzo propio, además de un baño, ambientes en los que desde entonces se encuentra habitando junto a su familia, cuenta con agua potable, luz eléctrica y otros. Ampara su petitorio en lo dispuesto por los arts. 93, 24, 87, 88, 106, 110 y 127 del Código Civil, Ley 247 modificada por la Ley 803 y Ley 1227. Pide se declare probada su demanda y en ejecución de sentencia se ordene que, por el Registro de Derechos Reales, se inscriba a nombre de JUANA MARÍA HUAYTA IBARRA con C.l. No. 4576511 S.C. el inmueble ubicado en la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santisteban, Urbanización "Barrio Pampa de la Madre", Zona Este, Distrito 5, U.V. 29, Mza. 46, Lote No. 33, sobre la calle Camino a Turobito, CaIle Guayacán de la ciudad de Montero, con los siguientes límites y colindancias: Al Norte, mide 14.0 MI. colinda con Familia Razuk, al Sur, mide 4.40 MI. + 9.20 MI., colinda con Bismar Sánchez y camino a Turobito, al Este, mide 11.98 MI. + 17.29 MI., coilnda con Francisco Rodríguez Urgel y Bismar Sánchez y al Oeste, mide 26.39 MI., colinda con calle Guayacán, con una superficie total de 247.21 Mts.2. II.- Admitida la demanda conforme a la Ley 803 de fecha 9 de mayo de 2016, mediante auto de fecha 26 de mayo de 2022, cursante a fs. 39 de obrados, para su tramitación conforme lo establece el art. 3 de la cita ley, es decir como proceso extraordinario, ha sido citado el demandado MANUEL CORTEZ CABALLERO y PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante Edictos de Prensa, previa solicitud de información a las instituciones correspondientes, y previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones de prensa que salen a fs. 43 y 44. Que, por proveído de fecha 19 de agosto de 2022, saliente a fs. 48 se evidencia la designación de abogado defensor de oficio, en la persona del Abog. JUAN LUIS CUÉLLAR APARICIO, quien, notificado que fuera, se apersona y contesta la demanda por memorial de fs. 50 y vlta. Por memorial de fs. 66 y vlta. la parte demandante presenta sustitución de testigos, misma que es puesta

a conocimiento de la contraparte de manera oportuna. Que, por proveído de fs. 72, se señala audiencia única en proceso extraordinario, conforme lo establece el procedimiento de la materia, señalamiento con el que se ha notificado a las partes y se instala la respectiva audiencia, tal como se evidencia por acta que antecede. CONSIDERANDO. I.- Que, la Ley 247, en su art. 1 establece: La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana", del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personales naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada norma establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiera a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario y la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley 247): 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la Presente Ley, 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua, 3) que se encuentre dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, aquellas personas que sean poseedoras beneficiarlas y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento, mediante mecanismos rápidos y en corto tiempo). II.- En fecha 9 de mayo de 2016 se promulga la Ley No. 803, Ley de Modificaciones a la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda que en su art. 2) parágrafo III establece que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior y el art. 3, establece el procedimiento judicial para la sustanciación del proceso sobre Regularización del Derecho Propietario que debe aplicarse el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley No. 439 que ha sido adoptado para la tramitación de la causa. III.- Dentro del presente proceso de Regularización de Derecho Propietario, seguido por la parte actora, se tiene que producida la prueba propuesta por la parte demandante se tiene que la demanda principal manifiesta que la demandante se encuentra en posesión de una superficie de 274.21 mts.2, manifestando también contar con construcciones con anterioridad suficiente para la procedencia de la demanda de regularización de derecho propietario. Que, de la revisión de la documental se evidencia que la demandante adjunta la documental suficiente para proceder con la admisión de la demanda en su oportunidad de fs. 1 a 26, entre ellos el registro único PROREVI No. 655488 y posteriormente en audiencia se produce la prueba testifical de los testigos: GLADYS OCHOA SUÁREZ con C.l. No. 6230336 S.C., MARITZA RODRÍGUEZ URGEL con C.l. No. 6382729 y BISMAR SÁNCHEZ con C.l. No.

4588736, quienes declaran en respaldo a los extremos expresados en la demanda principal. Asimismo, en la audiencia celebrada se lleva a cabo la audiencia de inspección judicial, en la cual se evidencia que el inmueble conforme al acta que antecede, se encuentra en una esquina, pintada de color naranja, con un ingreso vehicular, con portón color marrón, la construcción tiene una barda en todo su perímetro, patio de ladrillo, cuartos de habitación, cocina, baño, la construcción es de antigüedad considerable. Que, de lo anteriormente glosado, se evidencia que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 del Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su estado de posesión, es decir ha demostrado estar ocupando el inmueble objeto de la Litis de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública y continuada, además de demostrar tener construcciones habitables y destinadas para vivienda con una antigüedad mayor a cinco años desde la promulgación de la Ley 247, identificando así a tiempo de la inspección judicial y las declaraciones testificales, prueba documental adjunta a la demanda, además de no estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 10-II de la supracitada ley, además se ha acreditado que el inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por la certificación emitida por el Gobierno Municipal de Montero, cursante a fs. 3, extremos estos que han formado convicción en la suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor de la demandante.--POR TANTO. La suscrita Juez del Juzgado Público Civil y Comercial 4to. De Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda sobre regularización de derecho propietario interpuesta por JUANA MARÍA HUAYTA IBARRA contra MANUEL CORTEZ CABALLERO y PRESUNTOS PROPIETARIOS, consecuentemente se dispone lo siguiente: 1.- Se declara constituido por ley el Derecho Propietario de JUANA MARÍA HUAYTA IBARRA con C.l. No. 4576511 sobre el bien inmueble ubicado en la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santisteban, Urbanización "Barrio Pampa de la Madre", Zona Este, Distrito 5, U.V. 29, Mza. 46, Lote No. 33, sobre la calle Camino a Turobito, Calle Guayacán de la ciudad de Montero, con los siguientes límites y colindancias: Al Norte, mide 14.0 MI. colinda con Familia Razuk, al Sur, mide 4.40 MI. + 9.20 MI., colinda con Bismar Sánchez y camino a Turobito, al Este, mide 11.98 MI. + 17.29 MI., colinda con Francisco Rodríguez Urgel y Bismar Sánchez y al Oeste, mide 26.39 MI., colinda con calle Guayacán, con una superficie total de 247.21 Mts.2., de acuerdo al plano de ubicación que se aprobará por la instancia técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Montero. 2.- Se dispone que, en ejecución de Sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro, sin otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada. Por secretaria franquéese el testimonio de Edictos a los fines de las publicaciones correspondientes. Sin costas. Regístrese y Notifíquese.- FDO. ILEG. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º DE MONTERO - SANTA CRUZ.--FDO. ILEG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE.- SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º DE MONTERO - SANTA CRUZ.--ES TODO EN CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA. MONTERO, 19 DE ENERO DE 2023. OP-0013144-13,20-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 20 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS EL SR. RICARDO ZEGARRA COCA, JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAN JULIÁN DE LA PROVINCIA ÑUFLO DE CIIAVEZ. POR ÉL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A: PRESUNTOS PROPIETARIOS QUE DENTRO DEL PROCESO REGULARIZARON DE DERECHO PROPIETARIO CONFORME A LEY 247 Y 803 SEGUIDO POR MARÍA MAGDALENA QUISPE CHOQUE CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, HAN PRODUCIDO LOS SUIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN:--SENTENCIA PRONUNCIADA POR RICARDO ZEGARRA COCA, JUEZ PUIBLICO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAN JULIAN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZARON DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY 247. MODIFICADO POR LA LEY 803, SEGUIDO POR MARÍA MAGDALENA QUISPE CHOQUE CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SAN JULIAN. BARRIO "PLAN 2000", UNIDAD VECINAL 30, MANZANA 25, LOTE II CON UNA SUPERFICIE DE 665.09 M2. RESULTANDO; FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- A fs. 20 y 21 VLTA., de fecha 01 de septiembre de 2022, MARÍA MAGDALENA QUISPE CHOQUE se apersona mediante demanda y siendo titular para ejercer su interés sostenido lo siguiente; a) que tiene la posesión desde hace unos 8 años, del inmueble ubicado en el Municipio de San Julián Barrio "Plan 2000", Unidad Vecinal No.30, Mz. 25; Lote 11, de la localidad de San Julián, con una superficie de 665.09 m2; b) Que, con el transcurso del tiempo, en ese inmueble ha constituido su vivienda y ha realizado mejoras y actualmente cuenta con tres habitaciones, una cocina y un baño, además de contar con los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica; c) que desde que ingreso al inmueble siempre ha vivido en absoluta tranquilidad, sin haber sufrido ninguna molestia y que hasta la fecha, ninguna persona ha reclamado algún derecho sobre el inmueble por lo que su posesión ha sido tranquila, pacifica de buena fe y continua; d) que, necesita regularizar y consolidar a su favor el derecho propietario del inmueble y contar con títulos legales que acrediten su derecho propietario: e) señala que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual colectiva, siempre que este cumpla una función social y que también toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad y al hábitat y que es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de estos derechos. Concluye pidiendo que se admita su demanda y que previo los tramites de rigor, se declare probada la misma dictando sentencia constitutiva de su derecho propietario, al cumplir con todos los requisitos que la Ley 247 establece porque su posesión está garantizada mediante la CPE, pidiendo se ordene la inscripción en las oficinas de Derechos Reales y que la Alcaldía le aprueba el plano de uso de suelo de su inmueble, se le elabore certificado catastral, se reciba el pago de los impuestos que corresponda. 2.- DECRETO DE ADMISIÓN Y CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, -A fs. 22 se admite la demanda bajo procedimiento extraordinario en aplicación a la Ley especial 247, modificada por la Ley 803, corriéndose en traslado a la parte demandada, quien es citada en forma personal en fecha 08de septiembre del 2022 conforme a formulario citado de fs. 24 del expediente, contestando la misma se allana en su totalidad sin oponerse a la demanda a fs. 20 y 21 vuelta. CONSIDERANDO I I.1.- LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. Inicialmente debemos de tener presente que la legitimación procesal hace referencia a una estrecha y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica inherente al derecho e interés de la persona y que se deduce en juicio, originario en la titularidad del derecho o situación jurídica cuya tutela se pretende. Es por ello que al decir de la legitimación se puede observar la existencia de la legitimación procesal activa por el que solo dicho titular puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada y la legitimación procesal pasiva, que es el otro sujeto de la relación del que se afirma titular del deber u obligación. Sin excluir las otras formas de Legitimación procesal. Que, aplicación de la Constitución Política del Estado y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos los ciudadanos de los países signatarios de la Convención adquieren legitimación "ad causan" por el reconocimiento de ser un DERECHO HUMANO, a diferencia de la legitimación procesal o "legitimación ad

prosesum" que en forma particular se adquiere al cumplimiento en nuestro caso de los requisitos señalados por el art. 10 de la Ley 247, como es el de: l)Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinados a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley 2) Posesión publica de buena fe y continua. 3) que se encuentren dentro del área urbana "o" áreas urbanas homologadas. Conjunción disyuntiva "o "que separe al radio urbano, del área urbana homologada I.2.- OBJETO Y PRINCIPIOS DEL PROCESO DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD. Únicamente nos referimos al proceso judicial y no así al procedimiento administrativo regulado por el art 7 de la ley 247 sobre procedimiento de sub inscripción de corrección identidad y datos técnicos, así como la transferencia de bienes inmuebles del nivel central del Estado, regulado por el art. 15 de la Ley 247.Que, a objeto de sustanciarse con el procedimiento o proceso judicial de la regularización der la propiedad urbana en base de la ley 247, esta propone en su art. 4, diferentes principios que son los que deben regir este proceso, como el respeto a la propiedad privada, derecho humano a una vivienda digna y hábitat, celeridad, vivir bien, coordinación, equidad de género, justicia y seguridad jurídica. I.3.- REQUISITOS DE ADMISIÓN Y PRUEBA DE LA DEMANDA DE REGULARIZARON. 1. DOCUMENTAL: a) Declaración voluntaria ante Notario de Fe Público a fs. 01, en original, b) Certificado de No propiedad ley 247 A NIVEL NACIONAL emitido por DD.RR., en original, a fe. 10. c) Certificación Técnica del inmueble emitido por el G.A.M.S.J. en original a fs. 07. d) Declaración jurada de dos vecinos o colindantes de fs. 03-05, en original, e) Registro PROREV1 a fs. 09, en original. I) Certificación del Barrio "Plan 2000" a fs. 11 g) Solicitud del servicio de CRE, a fs. 12 Prueba valorada conforme él art. 1287, 1297, 1309, 1311 y 1312, concordante con él art. 145 y 147 CPC, 2. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: En fecha 30 de noviembre de 2022, con la presencia de la parte demandante, además de los testigos de cargo y otros testigos, se realizó la inspección judicial del inmueble según acta saliente n fs. 33, medio probatorio por el cual de manera directa se observó en primer lugar, la existencia del inmueble, el mismo que está ubicado en el Barrio "PLAN 2000", U.V. 30; Mza25, lote 11, de la localidad de San Julián. También se pudo constatar que quien ocupa actualmente el inmueble como su vivienda, son el demandante e hijos. Con relación a las mejoras se verifica que se trata de una edificación, compuesta de 3 habitaciones, una cocina y un baño. La vivienda cuenta con los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica funcionados. Comprobándose con esta inspección que la vivienda tiene la antigüedad de manifiesta la parte demandante en su demanda. Prueba que por su importancia, corresponde ponderarla la conformidad con el art. 1.334 del CC al haber facilitado una apreciación objetiva de la pretensión, asignándole el valor probatorio que le asigna el Art, 187 del CPC. CONSIDERANDO II: II. I. OCUPACIÓN COMO MODO PRIMARIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. La ocupación, que constituye el primero y más antiguo de los medios de adquisición de la Propiedad produce sus efectos Independientemente de un derecho anterior de cualquiera otra Persona, recogida por el art. 87 del CC: la posesión es el poder de hecho ejercicio sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. Posesión que descansa bajo presunción de la buena le, 11. 2, MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA VIVIENDA, En el présenle, asumiendo que, en este nuevo rol estatal, también asume obligaciones en materia de vivienda y hábitat insertada en el art. 44 19.1 de la C.P.E,, cuando dice: "toda persona tiene derecho a un hábitat v vivienda adecuada, que dignifiquen la vicia familiar y comunitaria", concordarme en el art. 13. IV y 410,11 de la misma CPE, así como con Tratados y Convenios internacionales incorporados dentro del denominado Bloque de Constitucionalidad. 11.3. LA LEY 247 DE 5 DE JUNIO DE 2012; DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA COMO GARANTÍA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DE UNIVERSALIZAR EL EJERCICIO PLENO DE LA VIVIENDA DIGNA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL HABITAT, ACLARADA Y AMPLIADA POR LA LEY 803, DEL 09 DE MAYO DE 2016. Encontramos el entendimiento de la presente Ley 247 de Regularización de la Propiedad Urbana, como fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho, cuya inclinación eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional que en su art. 19 reconoce el derecho de toda persona "a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat", norma que tendría a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos y de exhortaciones de la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001 del ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS, como pronunciamiento inherente con el

derecho humano reconocido en el art. 25 D.U.D.H. (Declaración Universal de los Derechos Humanos) como parte de nuestro sistema constitucional, Es así que el art. I y 2 de la Ley 247, modificado por la Ley 803 del 09 de mayo de 2016, determina como objeto y finalidad de la ley. la regularizaron en la vía administrativa títulos sujetos a corrección relativos a datos de identidad de las personas naturales propietarias o datos técnicos de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, como así también, el de adquirir el derecho propietario vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras de buena le, de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuentan con otra propiedad inmueble, conforme ni procedimiento y requisitos establecidos en la misma Ley especial, posesión que debe ser continua, publica, pacífica y de buena fe. CONSIDERANDO III.- III. 1.- PROCEDENCIA DE LA REGULARIZACION. La parte demandante, por los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, ha demostrado la procedencia de la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en arca urbana, al quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de regularización demandada. Finalmente, MARÍA MAGDALENA QUISPE CHOQUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS PROHIBICIONES del art. 12 de la Ley 247, como es el hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciadas por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales. Haciendo por consiguiente la procedencia de la demanda que corresponde acogerse en la presente sentencia, habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del C.C. POR TANTO: El suscrito Juez Publico Civil, Comercial de familia e instrucción penal 1° de san Julián, impartiendo justicia en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 20 y 21 vlta., interpuesta por. MARÍA MAGDALENA QUISPE CHOQUE en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, en consecuencia: Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha de 5 de junio de 2012 y Ley 803 de 09 de mayo de 2016, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de MARIA MAGDALENA QUISPE CHOQUE, con C.I. 8899277 S.C., del inmueble ubicado en el barrio "PLAN 2000" de la localidad de San Julián, Unidad Vecinal 30, Manzano 25, lote 11, con una superficie de 665.09 m2. Con los siguientes límites y colindancias: al Norte, con Lote No. 04,05 y mide 8.87, 6.71m.; al Sur, con calle 6 de junio y mide 17.63 m.; al Este, con Lote No. 10 y mide 40.54 m.; y al Oeste con Lote No. 12 y mide 40.86 m., conforme CERTIFICACIÓN TÉCNICA.- del inmueble de fs. 07, REVISADO como CT.RDP-DOTC-3 77/2022, de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CATASTRO, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN JULIÁN, con todas las mejoras introducidas en el inmueble. Siendo la presente sentencia Constitutiva suficiente título, sin otro requisito técnico administrativo que a su sola ejecutoria. REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la Ley 247 y art. 13 del D.S. 2841, prevaleciendo este sobre todo derecho anterior, bajo prevenciones de ley ante su incumplimiento, por parte de la autoridad encargada del Registro Público de Derechos Reales.--A tal efecto franquéese testimonio o fotocopia legalizada y/o provisión ejecutoria de la presente sentencia para su respectiva presentación a DD.RR.--Está sentencia es dictada a los 30 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, firmado por el señor Juez y él suscrito Secretario que certifica.--Regístrese y notifíquese conforme lo dispone el, nuevo régimen de Comunicaciones de la ley 439.--Fdo. Ilegible. - Dr. Ricardo Zegarra Coca - Juez Civil Comercial, de Familia Publico e Instrucción penal 1° de San Julián.-Fdo. Ilegible.- Dr. José Luis Mamani Flores Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1° de San Julián.--REGISTRO DE AUTO DE FS. 36 DE OBRADOS AUTO N.- 555.--REGISTRO N°.- 04/22.--Fdo. Ilegible.- Dr. José Luis Mamani Flores Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1° de San Julián.---OP-13231-20-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO: OSCAR DOUGLAS MARCHETTI ORTIZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE DOLLY ORTIZ VACA, PRESUNTOS HEREDEROS Y TERCEROS INTERESADOS El Dr. Yiye David Ríos Sarabia, Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 2° del Plan Tres Mil.- HACE CONOCER: Que dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL EXTRAORDINARIA seguido por MARÍA YOLANDA SALCE VARGAS con C.I. 6391317 SCZ, mayor de edad, hábil por ley, EN CONTRA DE PRESUNTOS HEREDEROS DE DOLLY ORTIZ VACA, PRESUNTOS PROPIETARIOS O TERCEROS INTERESADOS. A la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales SENTENCIA DE FS. 210 A 212 Y VLTA.- SENTENCIA ORDINARIA N° 23/2022 PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2DODEL PLAN 3.000, EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA. PROCESO: ORDINARIO - USUCAPIÓN DECENAL DEMANDANTE: MARÍA YOLANDA SALCE VARGAS CON Cl N° 6391317SCDEMANDADOS: DE PRESUNTOS HEREDEROS DE DOLLY ORTIZ VACA, ÓSCAR DOUGLAS MARCHETTI ORTIZ, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS. NUREJ: 70368416 EXPEDIENTE: 23/2022-FECHA: SANTA CRUZ, 28 DE FEBRERO DEL 2023. El PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL seguido por MARÍA YOLANDA SALCE VARGAS mayor de edad y hábil por ley, contra DE PRESUNTOS HEREDEROS DE DOLLY ORTIZ VACA, ÓSCAR DOUGLAS MARCHETTI ORTIZ, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS. I.- ANTECEDENTES.- La demandante ratifica los fundamentos tácticos y jurídicos de su pretensión, la demanda tiene los siguientes términos:- 1.- La demandante MARÍA YOLANDA SALCE VARGAS CON Cl N° 6391317 SC. Menciona que su persona desde hace más de 18 años se encuentra habitando un bien Inmueble, el mismo que en un inicio ingrese a dicho terreno con su señora madre cuando aún era menor de edad, quien con el único fin de tener un lugar digno donde vivir ella conjuntamente con su madre y toda vez que ya tenían un tío que vivía por la zona, les hace saber que la junta vecinal del Barrio está otorgando lotes por la zona para que la gente que no cuente con una casita pueda entrar a dichos terrenos y poder construir una casita de acuerdo a las posibilidades de cada vecino, toda vez que al estar vacíos dichos terreno se encontraban desocupados, llenos de malezas, eran nido de personas de mal vivir, y con la finalidad de que dichos terrenos cumplan una función social es que ingresamos a dichos terrenos con mi señora madre, POSESIÓN QUE FUE PERMITIDA DESDE UN INICIO POR LA JUNTA VECINAL DEL BARRIO, por las razones antes mencionadas. Con mucho esfuerzo y con pala y machete en mano, más la ayuda de unos vecinos del lugar tumbaron dicha maleza, y con mucho esfuerzo comenzaron a construir en un principio dos cuartos precarios, los mismos que eran de madera, ya que para esas fechas su persona se encontraba buscando trabajo para poder ayudar a construir una casa digna para vivir, a pesar de era menor de edad, siempre colaboro con los gastos básicos a su señora madre quien era sola. 2.- La demandante habita el bien inmueble objeto de la Litis conjuntamente con su hijo menor de edad, asimismo, el inmueble cuenta con los servicios Básicos de agua potable de la Cooperativa Saguapc y los servicios de Electrificación CRE, y que debido a los trámites de restructuración de la zonales fue imposible registrar su derecho Propietario. 3.Mediante Auto de fecha 14 de junio del 2022, cursante a fojas 125 de obrados, se admite la presente demanda y mediante Auto de fecha 15 de agosto del 2022 se amplía y modifica la demanda, de la documentación adjunte se evidencia que en cuanto al demandado ÓSCAR DOUGLAS MARCHETTI ORTIZ y quien es heredero de la propietaria legítima el mismo fue citado en los 2 domicilio que el mismo cito en memoriales de apersonamiento, siendo devueltas ambas citaciones por pura chicanería. Además que al desconocerse el domicilio de los demandados DE PRESUNTOS HEREDEROS DE DOLLY ORTIZ VACA, ÓSCAR DOUGLAS MARCHETTI ORTIZ, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS, los mismos son notificados mediante edicto de prensa adjuntos a fojas 191 y 192 de obrados los demandados quienes al no haberse apersonado al proceso se les designa abogado de oficio, mediante decreto de fecha 07 de febrero del 2023 de fs. 196 la mismo que se apersona al proceso mediante memorial de fojas 198 y vlta. de obrados.- CONSIDERANDO I: DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA:- DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA: 1) SOBRE EL OBJETO PROCESAL (La pretensión contradicha) Habiéndose delimitado como objeto procesal, adquirir la propiedad y reconocimiento de mejoras introducidas las mismas que han sido probadas 2) SOBRE EL OBJETO DE LA PRUEBA: Habiéndose establecido en audiencia el objeto de la prueba, se ha admitido y diligenciado la prueba, a efecto de su valoración integral: DOCUMENTAL.-dentro de las que se tiene: Certificaciones de Fs. 22 a fs. 31 de obrados certificación emitida por las Oficina de Catastro mediante la cual hacen conocer límites y colindancias y valor catastral del Inmueble, de fs. 33 a fs. 34, fotocopia simple de nuestras cédulas de identidad, a fs. 36 fotocopia de Cédula de la demandada, de fs. 96 a 97, fotocopia de cédula de identidad de los testigos, certificación emitida por El Gobierno Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, Sección Impuestos, certificación emitida por el SERECI. Certificación negativo de no propiedad, DERECHOS REALES, pre aviso de agua y luz del domicilio objeto de la presente demanda, croquis de ubicación del domicilio real así como también las documentales emitida por catastro, en las cuales se demuestra el bien inmueble objeto de la Litis es de propiedad de la demandada. INSPECCIÓN: De la inspección del inmueble objeto de la Litis se evidencio lo siguiente: El inmueble cuenta con 3 CUARTOS QUE SE OCUPAN DE DORMITORIOS, 1 LAVANDERÍA, 1 COCINA, UN BAÑO, 2 CUARTOS A MEDIO CONSTRUIR, EL INMUEBLE NO SE ENCUENTRA EMBARDADO SINO TAL SOLO CUENTA CON ALAMBRADO, PISO DE TIERRA, ARBOLES FRUTALES, y ocupado por la demandante misma que vive con su familia en el inmueble. EL Inmueble se encuentra ocupado por la demandante. Posteriormente se tomó declaración Testifical a los Testigos ofrecidos, quienes viven a 100 metros del inmueble de la deman-

dante se hizo presente 1.- YERI LEYDIN LAYME VASQUEZ, con Cl N° 13782842, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real ubicado en Zona los Lotes, Barrio Villa Alegre.- 2.- MARÍA ELIZABETH PADILLA RODRÍGUEZ con Cl N° 8875203 SC., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real ubicado en Barrio Cenetrop, Mza N° 29, LOTE N° 1, los mismos que establecen que conocen a la demandante y les consta que la misma se encuentra en quieta y pacífica posesión y que le consta que es la demandante quien ha introducido las mejoras en el Inmueble objeto de la Litis, además que le consta que la demandante no ha sido interrumpido en su posesión y conocen que en primer lugar dichos terreno los demandados vendieron a un tío el mismo que vendió la posesión a la madre de la demandante, además que le consta que la demandante con mucho esfuerzo realizo las mejoras en el Inmueble, quienes en cumplimiento a los art. 458 y 459 del CPC, se les tomó juramento de decir la verdad bajo prevenciones de ley y declarando que no tienen algún impedimento para declarar manifestando lo antes mencionado, con lo que concluyo la presente audiencia, firmando en constancia el Juez, y el suscrito secretario que firma.- II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.- Del análisis de los hechos en los cuales se funda la demanda, valorada la prueba con la pertinencia de lo previsto en el art. 145 del CPC, en relación a los hechos admitidos por la parte y pruebas del proceso se llega a las siguientes conclusiones:- 1) La Constitución Política del Estado en su art. 56°, establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumple una función social, y garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. 2) El art. 19.I de la CPE. Establece "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique al estado la vida familiar y comunitaria. El presente faculta a los niveles del Estado, más próximo al ciudadano para que por su intermedio se promueva proyectos de vivienda y regularización del derecho propietario, concordante con tratados y convenios Internacionales incorporados dentro del bloque de Constitucionalidad.- 3) EI art. 87 del Cód. Civ., al describir lo que se entiende por posesión señala que: "I.- La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. II.- Una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa". 4) El art. 88 del mismo Cuerpo Legal Sustantivo, establece que: "Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder de la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador'". 5) EI art. 105 del Cód. Civ., al delimitar el concepto y alcances de lo que significa el derecho a la propiedad, categóricamente establece que: "I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II.- El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el Lib. V del Código presente 6) Por otra parte, el art. 110 del Cód. Civ. establece los modos de adquirir la propiedad, entre ellas, por usucapión. Esto según la doctrina, interpreta en sentido de que el hecho de dejar de ejercer el derecho propietario, deriva o trae como consecuencia -como sanción- la posibilidad de perder su derecho de propiedad, ante la negligencia en el ejercicio de ese derecho o en su caso, faculta a los adquirientes cuando pese a adquirir legalmente un derecho propietario. 7) Que el art. 137 del Código Sustantivo Civil, al describir la interrupción por pérdida de la posesión en el parág. I señala: "En particular, la usucapión se interrumpe cuando el poseedor es privado de la posesión del inmueble por más de un año. II.- La interrupción se tiene como no ocurrida si dentro del año se propone una demanda para recuperar la posesión y ésta es recuperada como consecuencia de aquella". Lo que no ocurrió en el caso de autos, porque no se ha demostrado que estos fueron privados de la posesión en el inmueble motivo del proceso. 8) EI art. 138 del Cód. Civ. determina que: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante 10 años". 9) El art. 1492 del Código Sustantivo Civil describe que: "I.- Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece"'. 10) La condición para que opere la usucapión decenal o extraordinaria de conformidad a lo establecido en el art. 138 del Cód. Civ. es la posesión continuada durante 10 años, teniendo presente que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real no se necesita más título que la posesión pacífica y no interrumpida durante el tiempo fijado por ley.- De la documentación que se encuentra adjunta se evidencia: Certificaciones de Fs. 22 a fs. 31 de obrados certificación emitida por las oficina de Catastro mediante la cual hacen conocer límites y colindancias y valor catastral del Inmueble, de fs. 33 a fs. 34, fotocopia simple de nuestras cédulas de identidad, a fs. 36 fotocopia de Cédula de la demandada, de fs. 96 a 97, fotocopia de cédula de identidad de los testigos, certificación emitida por El Gobierno Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, Sección Impuestos, certificación emitida por el SERECI. Certificación negativo de no propiedad, DERECHOS REALES, pre aviso de agua y luz del domicilio objeto de la presente demanda, croquis de ubicación del domicilio real así como también las documentales emitida por catastro, en las cuales se demuestra el bien inmueble objeto de la Litis es de propiedad de la demandada se establece que la parte actora viene ejerciendo la posesión en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble objeto de la demanda en calidad de propietarios del mismo, donde ha efectuado la instalación de todos servicios básicos. Del plano de ubicación se demuestra la ubicación del inmueble objeto del presente proceso. 1) La parte actora, también ha demostrado su posesión en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpida por más 18 años conforme, a las declaraciones mencionados líneas arriba los cuales son mayores de edad, hábiles por ley, quienes al no tener ningún impedimento han realizado su

declaración testifical, quienes en forma uniforme y consistente manifestaron que conocen a los demandantes y que se encuentran en posesión del inmueble juntamente con su familia, y que son conocidos como propietarios, asimismo señalan que no fueron molestados ni perturbados en su posesión por terceras personas. En la audiencia de inspección ocular se pudo constatar la existencia física del inmueble y la posesión de la parte actora sobre el inmueble ubicado en el zona Sur, Barrio Cenetrop, UV N° 182, MZA N° 4B, LOTE N° 1 y 2 de esta Ciudad, con una superficie de 716.02 mts2„ EL MISMO QUE CUENTA CON LOS SIGUIENTES LIMITES Y COLINDANCIA: AL NORTE LIMITA CON EL LOTE N° 3 Y MIDE 15,74m, AL SUR LIMITA CON CALLE S/N y MIDE 24,08m, AL ESTE LIMITA CON CALLE S/N Y MIDE 39,10m Y AL OESTE LIMITA CON AVENIDA S/N Y MIDE 40.23m, HACIENDO UN TOTAL DE 716.02mts2 (Adjunto levantamiento topográfico), se evidencia el inmueble cuenta con construcciones de material, , el inmueble CUENTA CON, 5 HABITACIONES, UNA COCINA, PATIO CON PLANTAS FRUTALES EN LA PARTE DE ATRÁS Y FLORES EN LA PARTE DELANTERA, EL INMUEBLE CUENTA CON BARDA, PORTÓN DE VERJA, CUENTA CON UN CUARTO PARA DEPOSITO, UNA DUCHA, UN BAÑO, evidenciándose la existencia física del inmueble y la posesión de la parte actora. 1) Se debe tener presente para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria conforme a las previsiones del art. 138 del Cód. Civ. la parte actora debe demostrar su posesión continua, ininterrumpida, pública y pacífica durante 10 años sin necesidad de otro requisito así también lo ha establecido nuestra jurisprudencia nacional que señala, el art. 138 del Cód. Civ. determina que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante 10 años, tomando en cuenta que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real como lo prevé el art. 87 del Sustantivo Civil, sin embargo ésta debe ser continúa, pacífica, pública, inequívoca e ininterrumpida, y demostrarse en el juicio los requisitos así como la concurrencia de 2 elementos constitutivos: 1) El Corpus possessionis, actos materiales, uso, transformación de la cosa y 2) El animus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta, como si se tratara de legítimo propietario, y no simple detentador, como tampoco sea emergente de actos de tolerancia..." A.S. N° 175 de 9 de abril de 2007 Ministra relatora Rosario Canedo Justiniano. En el presente caso como anteriormente se ha señalado la posesión de la actora reúne los requisitos de usucapión decenal extraordinaria, pues han ejercido actos de posesión del inmueble realizando construcciones en el inmueble, efectuando la instalación de los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica, vienen pagando sus impuestos municipales, como si fuera legítimo propietario, por el tiempo establecido por ley. Autos Supremos (658/2016, 1278/2016, 37/2017). Ill.- ANALISIS DEL CASO. Del análisis de los datos del proceso, se tienen los siguientes hechos probados: A) La Posesión quieta, pacífica y continuada de la demandante en el Inmueble objeto de la Litis, por el lapso de 18 años, cumpliendo con uno de los requisitos establecidos por ley. B) De la contestación de la demanda, la parte demandante establece que el mismo habría vendido el inmueble hacía más de 14 años, lo que demuestra la posesión continua C) El inmueble objeto de la Litis cuenta con los servicios básicos de agua y luz los mismos que se encuentran registrados a nombre de la demandante.- IV.- PARTE RESOLUTIVA: POR TANTO: La suscrita Juez en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de fs. 7 a 10vlta. interpuesta por MARÍA YOLANDA SALCE VARGAS sobre DEMANDA ORDINARIA DE ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD POR USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, DECLARATORIA DE PROPIEDAD Y DE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS ORDENANDO LA INSCRIPCIÓN DE SU DERECHO Y CANCELACIÓN DE MATRICULA EN DERECHOS REALES. Consiguientemente se dispone lo siguiente: 1.- Se declara a MARÍA YOLANDA SALCE VARGAS Propietaria zona Sur, Barrio Cenetrop, UV N° 182, MZA N° 4,B LOTE N° 1 y 2, de esta Ciudad, con una superficie de 716,02 mts2, EL MISMO QUE CUENTA CON LOS SIGUIENTES LIMITES Y COUNDANCIA: AL NORTE LIMITA CON EL LOTE N° 3 Y MIDE 15,74m, AL SUR LIMITA CON CALLE S/N y MIDE 24,08m, AL ESTE LIMITA CON CALLE S/N Y MIDE 39,10m Y AL OESTE LIMITA CON AVENIDA S/N Y MIDE 40.23m, HACIENDO UN TOTAL DE 716.02mts2 (Adjunto levantamiento topográfico) EL MISMO QUE SE DESPRENDE DE UNA MATRICULA MAYOR ENTENSION. 2.- Se ordena que por las oficinas de derechos reales se proceda a la RESTAR LA SUPERFICIE USUCAPIDA del lote de Terreno ubicado en Barrio Cenetrop, Zona Sur, UV N° 182, MZA N° 4,B de superficie de 6736,15 y sea en la superficie de 716,02 mts2, el mismo que se desprende de la matricula Mayor N° 7011050005380 EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO A NOMBRE DE LA DEMANDADA LA DE CUJUS DOLLY ORTIZ VACA. 3.- Se Ordena que por las Oficinas del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra y Derechos Reales se proceda a la inscripción y registro del derecho propietario de la demandante MARÍA YOLANDA SALCE VARGAS, sobre el inmueble supra detallado, debiendo para tal efecto por secretaría franquearse el testimonio correspondiente de las piezas pertinentes. Se salvan los derechos de estado, Municipalidad y otras instituciones públicas que pudieran tener sobre el inmueble. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- Ilegible Yiye David Ríos Sarabia, Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 2° del Plan Tres Mil.- FDO: Rosita Melgar Ortega Secretaria del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 2° del Plan Tres Mil.- Es cuanto se transcribe mediante el presente edicto Para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la Sierra a los Siete días del mes de marzo del años dos mil veinte tres. OP-0013151-13,20-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 20 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS SEÑORAS ENRRIQUETA VILLEGAS DE HERVAS, LINDAURA VILLEGAS DE CARDONA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS POR EL PRESENTE EDICTO QUE MANDA A LIBRAR EL DR. BERGMAN ROJAS MALDONADO, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE SAIPINA, SE CITA A LAS SEÑORAS ENRRIQUETA VILLEGAS DE HERVAS, LINDAURA VILLEGAS DE CARDONA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS A OBJETO QUE CONOZCA EL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIO INCOADA POR LA SEÑORA MIRIAM SOLIZ HONOR CONTRA PARA LOS SEÑORAS ENRRIQUETA VILLEGAS DE HERVAS, LINDAURA VILLEGAS DE CARDONA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, PARA CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LO SIGUIENTE: SEÑOR JUEZ MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ YADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL. DEMANDA: DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.- OTROSÍES.- MIRIAM SOLIZ HONOR con N° C.l. 5831307 exp. S.C. mayor de edad estado civil viuda, de ocupación ama de casa, con domicilio en la Av. Bolívar en B/ Nuevo en Saipina Provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz con todo respeto expongo y pido: I. ANTECEDENTES: Sr. Juez yo y mi esposo adquirimos mediante UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE LOTE DE TERRENO PARA VIVIENDA de las señoras ENRRIQUETA VILLEGAS DE HERVAS Y LINDAURA VILLEGAS DE CARDONA, que los mencionamos esposos adquirieron el año 1991 de fecha 10 de octubre el inmueble casa se encuentra ubicado en la manzana 47 del Barrio Nuevo de la zona Sur Este de la localidad de Saipina, segunda sección de la Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz que es donde vivíamos y vivo actualmente, desde el momento de la suscripción del contrato. En mencionado terreno vivienda y a lo largo de todos estos años, tengo una casa con sus respectivas ambientes, que serán verificados, por las medios probatorios pertinentes, en su momento, desde el año 1991 vengo poseyendo, el citado inmueble, en forma pacífica, quieta, publica y continuada y por consiguiente, solo recta consolidar, debidamente nuestro derecho propietario, sobre el total del terreno mencionado y descrito. II. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE.- El inmueble se encuentra en la zona Sur Este, manzana 47 del Barrio Nuevo, tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte, con calle sin nombre, ahora esa es el señor Teodorico Pérez y mide 31,30 metros lineales, al Sur, colinda la vendedoras y mide, 19.80 metros lineales, al Este metros lineales al Zud Oeste con la Calle Bolívar y mide 18.00 metros lineales. II. FUNDAMENTO JURÍDICO.- La USUCAPIÓN como medio derivado de adquirir el dominio del derecho de la propiedad en la modalidad USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA O DECENAL, no solo requiere, transcurrir el tiempo designado, en la ley de diez años, sino esencialmente, la POSESIÓN ANIMUS, DOMINE, PUBLICA, QUIETA O PACIFICA, no equivocado, ni visiosa, además continua, o permanente de la norma legal, nos amparamos, en los siguientes Artículos, 88, 138, del Código Civil, y auto Supremo 121/2017, en obrados se demostró, que el actor, se encuentra viviendo, por más de 10 años argumentar mi pretensión, en la demanda , así mismo menciono, el art. 78 del Código Procesal Civil, (CITACIÓN POR EDICTO) ya que desconozco el domicilio de las demandadas. IV. PETITORIO.- Por los antecedentes y fundamentación legal, expuestas anteriormente, al reunir, con todos los requisitos en los Art. 75, 87, 88, 93, 94, 97, 98, 110, 138, y 152 del Código Civil con relación a los Art. 110, 111, 112, 116 y 363, siguientes del Código de procedimiento Civil, MIRIAM SOLIZ HONOR, LA PRESENTE DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, ACCIÓN QUE DIRIJO EN CONTRA DE ENRRIQUETA VILLEGAS DE HERBAS, LINDAURA VILLEGAS DE CARDONA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. Se declara probada mi demanda, en todas su instancias, se ordene la inscripción en D.D.R.R. de la propiedad, a objeto de la presente demanda por la posesión pacifica, quieta, publica, y continuada por más de 10 años, del bien inmueble sobre la calle S/N zona sur este manzana 47 del Barrio Nuevo en Saipina Provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz donde habitamos actualmente, sea a nuestro nombre y conforme a ley. OTROSÍ 1.- OFRESCO EN CALIDAD DE PRUEBA

DOCUMENTAL.- Ofrezco las siguientes pruebas documentales: Fotocopia, respectivas cédulas de identidad, Factura de servicio de energía eléctrica otorgada por CRE con código fijo 23309VA, Factura de servicio de agua potable otorgado por EMAPAS con código 0371, Factura de servicio de Gas emitido por Y.P.F.B. código fijo 33753, Certificado de defunción de mi difunto esposo MEDARDO VEISAGA URIONA, Certificado de matrimonio con mi difunto esposo, Documento de minuta de transferencia de fecha 10 de octubre de 1991, plano de ubicación del terreno designado para uso de vivienda, Certificación fotográfico que se presentara en su momento. Otrosí 2.- OFRESCO EN CALIDAD DE PRUEBA TESTIFCAL LAS SIGUIENTES PERSONAS.- INÉS ESCOBAR DE HINOJOSA con C.l. 3949518 domiciliado en Barrio Nuevo en la Av. Bolívar, FERMÍN FLORES HONOR con 3695324 S.C. con domicilio en Barrio Nuevo en la Av. Bolívar en Saipina y RAÚL PÉREZ GARCÍA con C.l. 6304377 con domicilio en el Barrio Nuevo en Saipina. Otrosí 3.- Solicito a su autoridad requiera los respectivos certificados de las empresas municipales como ser: agua potable y alcantarillado sanitario de Saipina, a la cooperativa de CRE Limitada y Y.P.F.B. instruyendo al Gobierno Autónomo Municipal de Saipina la mensura y aprobación de plano de uso de suelo certificación catastral, certificación impositivas del inmueble, como así también solicito Certificación Negativo de Derechos Reales sobre el derecho Propietario, del inmueble, concluido el tramite ordene su inscripción en las oficinas de D.D.R.R. Otrosí 4.- PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL OCULAR DEL INMUEBLE. Ofrezco a su autoridad la inspección ocular del inmueble para poder evidenciar y constatar la existencia real del inmueble mencionado anteriormente. Otrosí 5.- CITACIÓN A LOS DEMANDADOS. Los demandados son ENRRIQUETA VILLEGAS DE HERVAS Y LINDAURA VILLEGAS DE CARDONA, Y PRESUNTOS PROPIETARIOS ambos mayores de edad hábiles por ley con domicilio que desconocemos solicito a su autoridad proceda según Art. 178 del Código Procesal Civil, mediante edicto de prensa. Otrosí 6.- Honorarios de acuerdo al arancel del colegio de abogados. Otrosí 7.- Señalo domicilio procesal Av. Bolívar lado de la Iglesia Evangélica en Saipina. Saipina 22 de Junio de 2021. FDO. ILEGIBLE.- Miriam Solíz HonorDemandante.- Fdo. Ilegible.- Dra. Gladys Quiroz Flores-ABOGADA.-CARGO DE RECIBIDO FS. 13vlta.- Presentado a horas 09:21 a.m., del día 23 de abril del año dos mil veintiuno adjuntando fs. 11.- Conste.- Fdo. Ilegible.- Juan Carlos Cuiza Zarate, Secretaria del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1o de Saipina- AUTO DE ADMISIÓN QUE SIGUE A FS. 33.- VISTOS: Cumplido con lo extrañado, se admite la demanda ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA interpuesta por: MIRIAM SOLIZ HONOR, corriéndose en traslado a: ENRRIQUETA VILLEGAS DE HERVAS, LINDAURA VILLEGAS DE CARDONA y/o PRESUNTOS PROPIETARIOS, quienes deberán contestar en el plazo de 30 días, de conformidad a lo establecido por el Art. 363-III del Código Procesal Civil, bajo prevenciones de declararlo Rebelde, O en su defecto oponer excepciones de conformidad al Art. 125, 127, 128 y 130 de la ley 439, de 19 de noviembre de 2013. Siendo que se desconoce el domicilio de la parte demandada, notifíquese a las mismas conforme lo establece el Art. 78 de la ley 439. En cuanto a presuntos propietarios, cítese conforme lo establece el Art. 78 del Nuevo Código Procesal Civil. De conformidad al Art. 131 de la nueva ley de municipalidades, cítese ala H. Alcaldía Municipal de Saipina en la persona del señor Alcalde Municipal a los fines de ley. Así mismo se dispone el pintado de la pared y en el caso de que no se tuviera espacio, colocar un tablero (de madera o metal) de 1.20 Mts. de largo y 1 Mts. de ancho. La siguiente leyenda. LOTE EN TRAMITE DE USUCAPIÓN. DEMANDANTE: MIRIAM SOLIZ HONOR. Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1o de Saipina, a cargo del Dr. Bergman Rojas Maldonado. Una vez realizado el pintado, se deberá adjuntar fotografías del mismo en el primer memorial al presentarse, así mismo en el término de prueba, advirtiéndose a la parte de funcionarios del Juzgado, realizaban inspecciones a objeto de su verificación,

conminándose a la parte mantener dicho letrero has la finalización del proceso. De los otrosíes del primer memorial: Al otrosí 1ero.- Por ofrecidas las pruebas documentales. Al otrosí 2do.- Por ofrecidas las prueba documentales. Al otrosí 3ero.- Se tiene ordenadas. Al otrosí 4to.- Se tiene por ofrecidas la prueba ocular del inmueble. Al otrosí 5to.- Cítese a la parte demandada y a los presuntos propietarios conforme lo establece el Art. 78 de la ley 439. Al Otrosí 6to.- Se tiene presente los honorarios profesionales del ramo. Al otrosí 7mo.- Por señalado.- Del segundo memorial. Al Otrosí 1ero.- Por adjuntado. Al otrosí 2do.- Por señalado. Regístrese.- Fdo. Ilegible.- Dr. Bergman Rojas Maldonado, Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina.- Fdo. Ilegible.- Ante mí.- Juan Carlos Cuíza Zarate, Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina.- Auto N° 12/2021. AUTO DE ADMISIÓN.- Registrado Fs. 12.- Procesado 001/2021. Fdo. Ilegible.- Juan Carlos Cuiza Zarate, Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina.- ACTA DE FS. 36.- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En el Municipio de Saipina, Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa cruz, a horas 10:30 a.m., del día miércoles 14 de julio del año dos mil veintiuno se reunió el Tribunal de Justicia del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina, conformado por el señor Juez Dr. BERGMAN ROJAS MALDONADO y el secretario del Juzgado Abg. JUAN CARLOS CUIZA ZARATE, se reunió a objeto de realizar en acto público la Audiencia de juramento de desconocimiento de Domicilio, dentro del proceso civil de Usucapión Decenal o Extraordinaria incoado por la señora MIRIAM SOLIZ HONOR en contra de las Señoras ENRRIQUETA VILLEGAS DE HERVAS, LINDAURA VILLEGAS DE CARDONA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS. Se hicieron presentes los señores Miriam Solíz Honor, mayor de edad, soltera, de ocupación labores de casa, C.l. N° 5831307 SC, con domicilio en el Municipio de Saipina, Barrio Nuevo. Juez.- Señora Miriam Solíz Honor jura usted decir la verdad y solamente la verdad de que su persona desconoce el domicilio real o actual del de las señoras ENRRIQUETA VILLEGAS DE HERVAS, LINDAURA VILLEGAS DE CARDONA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario. Demandante.- Juro señor Juez que hasta la fecha no tengo conocimiento de su domicilio real o actual de las señoras ENRRIQUETA VILLEGAS DE HERVAS, LINDAURA VILLEGAS DE CARDONA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario. Juez.- Escuchado el juramento procédase conforme a ley. Con lo que se terminó el presente acta, leída que le fue persistiendo en su tenor, dejando su huella digital y firmando en constancia, con juntamente con los Sres. Juez Dr. Bergman Rojas Maldonado y el suscrito secretario Dr. Juan Carlos Cuiza Zarate que certifica: Fdo. Ilegible.- Miriam Solíz Honor - Demandante.- Fdo. Ilegible.- Dr. Bergman Rojas Maldonado, Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina.- Fdo. Ilegible.- Ante mí- Juan Carlos Cuiza Zarate, Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina. ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LAS SEÑORAS ENRRIQUETA VILLEGAS DE HERVAS, LINDAURA VILLEGAS DE CARDONA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS. SE ADVIERTE: a toda persona que conozca algún PRESUNTOS PROPIETARIOS QUE CREYERAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO PROPIETARIO, se encuentra obligado a comunicar a este juzgado. Librándose el presente—EDICTO— en el municipio de Saipina, Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. D.S.O. OP-0013234-20,27-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JULIO CESAR ROCA MERCADO Y GABRIELA SAUCEDO PAREJA EXP: 191/19 El Dr. JUAN GONZALES NOYA Juez Publico Civil y Comercial N° 2 de la Capital.- HACE SABER que dentro del proceso: MONITORIO- EJECUTIVO seguido por. MARCELA FABIANA PÉREZ HURTADO, Que dentro de la fecha cursan las siguientes actuaciones judiciales DEMANDA DE FS. 10 a 12.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL En proceso Monitorio Interpone Demanda Ejecutiva. OTROSÍES.- MARCELA FABIANA PÉREZ HURTADO, mayor de edad, hábil por derecho, casada, con domicilio Especial en la Av. Melchor Pinto, Pasillo San Pedro No. 71, con C.l. No. 3892028 S.C., representada para este acto por el Sr. FÉLIX GONZALO LARA VARGAS, Con C.l. No. 7849301 S.C., con domicilio en la Av. Melchor Pinto, Pasillo San Pedro No. 71, JUAN CARLOS BECERRA OROZA con C.l. 961603 Cbba. Abogado, con domicilio en la Urb. Patuju, Mza. 46, Lote 1, ubicado en la Carretera a Cotoca Km. 15 y FATIMA CUELLAR RÍOS, con C.l. No. 3956543 S.C., Abogada, con domicilio en la Av. Hernando Zanabria (Radial 21), calle 10, casa No. 7, tal cual se desprende del Testimonio de Poder No. 543/19, otorgado por ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 26, a cargo del Dr. Víctor Hugo Rojas Mérida de fecha 02 de Diciembre de 2019, ante los respetos de su digna autoridad, expongo y pido: l.-ANTECEDENTES. Del documento de Reconocimiento de Deuda Préstamo de Dineros reconocido por ante Notaría de Fe Publica de Primera Clase No. 26 a cargo del Dr. Víctor Hugo Rojas Mérida de fecha 10 de Julio de 2019, con Tramite Notarial No. 382/2019, se tiene que: el Sr. JULIO CESAR ROCA MERCADO con C.l. No. 3938834 S.C. y la Sra. GABRIELA SAUCEDO PAREJA, con C.l. No. 2967286 S.C, con la garantía Solidaria y Mancomunada de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones MDU S.R.L con NIT No. 270520026 y Matrícula en FUNDEMPRESA No. 285445, representada por su representante legal JULIO CESAR ROCA MERCADO con C.l. No. 3938834 S.C, tal cual se desprende del Testimonio de Poder No. 1140/16, otorgado por ante Notario de Fe Publica de Primera Clase No. 4544, a cargo de la Dra. Lilia G. Flores Medina de fecha 12 de septiembre de 2016, reconocen a favor de nuestra poderdante que adeudan la suma de UN MILLÓN-DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS' SETENTA Y TRES 05/100 DOLARES AMERICANOS, reconociendo un interés del 3% mensual, teniendo como plazo máximo de pago del total adeudado hasta el 06 de agosto de 2022. Así mismo, el indicado documento, en su Clausula octava establece que: "OCTAVA.-(MORA) En caso de incumplimiento del pago de capital o intereses o de las condiciones establecidas en el presente documento, LOS DEUDORES; caerán en mora sin necesidad de orden judicial o extrajudicial alguna. Facultándole a LA ACREEDORA a iniciar la cobranza del total del capital adeudado más los intereses acumulados por la vía legal correspondiente, así como grabar los bienes dados en garantía y los sustituidos como garantía," Concordante con lo estipulado con la Cláusula quinta que establece: "QUINTA.- (INTERESES) Las partes establecen, conforme el Art. 409 del Código Civil un Interés Convencional de 3% mensual sobre saldos, los mismos que se calcularan al momento de pago... Así mismo, se establece que los intereses serán calculados en forma global sobre mes vencido. El pago de los intereses mensuales establecidos sobre saldos, se pagaran en forma mensual cada 06 de cada mes impostergablemente a partir del 06 de julio de 2019 que se pagará el interés total sobre el capital y en las mismas condiciones establecidas en el inciso b) de la cláusula anterior. El pago del 1er mes correspondiente al mes de junio de 2019, en forma especial se pagara excepcionalmente a la suscripción del presente documento, mediante cheque, efectivo o transferencia bancaria que acredite este pago, los otros intereses serán pagados conforme el plazo establecido para ellos en el presente documento." Al presente, habiendo incumplido los deudores con el pago estipulado en el contrato, referente al pago del interés de junio de 2019 y los correspondientes a los meses de Julio, Agosto Septiembre, octubre y noviembre de 2019; es decir incumplido todos y cada uno de los pagos establecidos en el contrato por concepto de intereses, facultan a nuestra poderdante para iniciar el presente proceso monitorio, puesto que este incumplimiento, por lo establecido en el documento, LOS DEUDORES se constituyen en mora. Mora reconocida por carta de 29 de Julio de 2019. II.- CUANTIFICACION DE LA DEUDA.- Del documento antes referido, se tiene que los Deudores JULIO CESAR ROCA MERCADO y la Sra. GABRIELA SAUCEDO PAREJA, por incumplimiento de pago de los interese convenidos en la forma y plazo establecido en el documento antes referido, adeudan la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 05/100 DOLARES AMERICANOS, más intereses convencionales devengados y otros averiguables en ejecución de sentencia. III.- DEMANDA Y FUNDAMENTACION JURIDICA.= Toda vez que documento adjunto tiene la calidad de Titulo Ejecutivo al amparo del Art. numeral. 2) del Código Procesal Civil, encontrándose en mora facultando el cobro del total del capital adeudado más intereses convencionales y por consiguiente vencido el plazo señalado en el mismo Titulo de Contrato de Reconocimiento de Deuda, el valor que tiene dicho documento de acuerdo al Art. 1297 del Código Civil con relación al Art. 379 numeral 1) del Código Procesal Civil, INTERPONGO DEMANDA EJECUTIVA contra el Sr. JULIO CESAR ROCA MERCADO con C.l. No. 3938834 S.C. y la Sra. GABRIELA SAUCEDO PAREJA, con C.l. No. 2967286 S.C, mayores de edad, hábiles por ley, con domicilio especial establecido en el documento ubicado en Barrio Universitario, Calle Ángel Zambrana No. 3191 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y contra la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones MDU S.R.L, como garante hipotecario y garante solidario y mancomunado conforme lo establece la cláusula Sexta del documento ejecutivo, con NIT No. 270520026 y Matricula en FUNDEMPRESA No. 285445, representada por su representante legal JULIO CESAR ROCA MERCADO con C.l. No. 3938834 S.C, tal cual se desprende del Testimonio de Poder No. 1140/16, otorgado por ante Notario de Fe Publica de Primera Clase No. 4544, a cargo de la Dra. Lilia G. Flores Medina de fecha 12 de septiembre de 2016, con Domicilio Especial en la AV. Marcelo terceros Banzer S/N (Tercer Anillo Externo entre Av. San Martin y Av. La Salle, solicitando a su autoridad, que una vez examinado el Titulo Ejecutivo, su competencia, capacidad y legitimación de las partes, la liquidez y el Plazo Vencido, dicte SENTENCIA disponiendo el embargo posterior anotación preventiva del siguiente bien inmueble dado en garantía real: 1.- 21 lotes de terreno, ubicados en la Urbanización MIRADOR DEL NORTE, Lotes signados del 1 al 21, UV. 4, MZA. 15, ZONA COLPA BÉLGICA, con una superficie total de 7,872.61 m2, inscritos en el registro de Derechos Reales bajo única Matrícula

N° 7.06.3.01.0000379. Así como de otros bienes muebles e inmuebles que los deudores y del Garante hipotecario, Solidario y Mancomunado tengan registrados a su nombre toda vez que como se desprende del Certificado alodial adjunto dicho inmueble consta con un gravamen a favor de Norma Elizabeth Zapata Montaño por la suma de $us. 350.000:- OTROSÍ I.- Del mismo modo, en cumplimiento al Art. 326 del CPC, se oficie a ASFI, se retenga los fondos que pudiera tener depositados en el sistema financiero los demandados JULIO CESAR ROCA MERCADO con C.l. No. 3938834 S.C. y la Sra. GABRIELA SAUCEDO PAREJA, con CJ. No. 2967286 S.C.y el garante solidario y mancomunado Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones MDU S.RL. con NIT No. 270520026 y Matricula en FUNDEMPRESA No. 285445, hasta cubrir el total del monto demandado. OTROSÍ I.- En aplicación estricta de lo señalado por el Art. 294, siendo nuestra opción RENUNCIAMOS EXPRESAMENTE al proceso conciliatorio previo. OTROSÍ I.- Así mismo se oficie a FUNDEMPRESA, a fin de que informe a su autoridad, si los demandados son dueños, socios o participes de alguna sociedad o empresa unipersonal, toda vez que lo adeudado es un monto considerable y la garantía dada no alcanza ni/al 10% del capital adeudad. OTROSÍ IV. De igual forma, Oficie a DDRR y Transito a fin de que certifiquen los viene muebles o inmuebles sujetos a registro que tengan los demandados. OTROSÍ V. Como prueba acompaño la siguiente documentación: 1.- A fs. 3 adjunto Testimonio de Poder No. 543/2019 otorgado por ante Notario de fe Pública de lera. Clase No. 26 a cargo de Dr. Víctor Hugo Rojas de fecha 02 de diciembre de 2019. 2.- 6 adjunto Documento Privado de Reconocimiento de Deuda, Reconocido por ante Notaría de Fe Publica de Primera Clase No. 26 a cargo del Dr. Víctor Hugo Rojas Mérida en fecha 10 de Noviembre de 2016 Cédula de Identidad del demandante, Cédula de Identidad de los Demandados. 3.- A fs. 1 Carta de emplazamiento de pago por incumplimiento de contrato de fecha 29 de julio de 2019. 4.- A fs. 1 Carta de fecha de comunicación de fecha de pago de intereses en mora de 29 de julio de 2019, entregada por Julio Cesar Roca Mercado comprometiéndose a pagar lo estipulado en el contrato. 5.- A fs. 1 Adjunto certificado Alodial del inmueble dado en garantía el cual tiene un gravamen por la suma de $us. 350.000.- 6.- Adjunto croquis del domicilio especial señalado en el contrato por los deudores, del domicilio especial del Garante hipotecario solidario y mancomunado, del domicilio de la demandante acreedora y de los domicilios de los apoderados de la demandante. 7.Adjunto Credenciales de los Abogados que suscriben. OTROSÍ IV.- Señalo domicilio procesal el Consorcio Jurídico Becerra Cuellar Abogados Asociados soc. civ, sito en la calle Beni No. 611, edificio Peña, primer piso, Oficina 14. OTROSÍ V. Los honorarios profesionales, se regularan de acuerdo al arancel mínimo por el Colegio de Abogados. OTROSÍ VI.-Citaciones, se comisione a Funcionario Público. Santa Cruz, 02 de Diciembre del 2019. CARÁTULA CURSANTE A FS. 13.- SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL PROCESOS- EJECUTIVO, Nurej:70266005, Fecha de Recepción: 03/12/2019 Web-Id:, Hora de Recepción: 16:38, Nombre del proceso: COPROBANTE DE CAJA G-CC N 675781 CUANTÍA 8898868, Lugar Asignado en el Reparto: JUZGADO PUBLICO CIVIL 2, Tipo de Proceso: EJECUTIVO, Procedimiento: PROCESOS MONITORIO Y EJECUCIÓN, Materia: CIVIL, Nro. Fojas: »19«, PRIMERA INSTANCIA, Código Único:, DEMANDANTES PÉREZ HURTADO MARCELA FABIANA representantes: CUELLAR RÍOS FATIMA, BECERRA OROZA JUAN CARLOS, LARA VARGAS FÉLIX GONZALO, Abog. Reg. CUELLAR RÍOS FATIMA, Abog. Reg. BECERRA OROZA JUAN CARLOS, DEMANDADOS, ROCA MERCADO JULIO CESAR, SAUCEOD PAREJA GABRIELA SENTENCIA INICIAL CURSANTE A FS.14 .- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2o DE LA CAPITAL SENTENCIA INICIAL PROCESO MONITORIO EJECUTIVO Fecha : Santa Cruz, ó de Diciembre de 2.019. Proceso: Monitorio - Ejecutivo, por cobro de la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 05/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.278.573,05). Juez: Juan Gonzales Noya, Ejecutante: MARCELA FABIANA PÉREZ HURTADO, Ejecutados JULIO CESAR ROCA MERCADO Y GABRIELA SAUCEDO PAREJA, como deudores; INVERSIONES MDU S.R.L. representada por JULIO CESAR ROCA MERCADO, como garante. VISTOS CONSIDERANDO I MARCELA FABIANA PÉREZ HURTADO, representada por FÉLIX GONZALO LARA VARGAS, JUAN CARLOS BECERRA OROZA Y FATIMA CUELLAR RÍOS, señalan por la prueba adjunta, que los Sres. JULIO CESAR ROCA MERCADO Y GABRIELA SAUCEDO PAREJA, como deudores; con la garantía solidaria y mancomunada de: INVERSIONES MDU S.R.L., representada por JULIO CESAR ROCA MERCADO, le son deudores de la suma líquida y exigible, con plazo vencido que asciende a: UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 05/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 1.278.573,05), encontrándose en mora, conforme a la cláusula octava del documento de fecha 6 de julio de 2019, por lo que pide se dicte sentencia declarando probada su demanda, disponiendo el embargo de los bienes que se reconozcan de propiedad de los ejecutados otorgados en garantía, hasta que se haga efectiva la suma reclamada, más intereses, costas y costos. MOTIVACIÓN CONSIDERANDO II HECHOS PROBADOS: Del análisis de la prueba preconstituida, acumulada al expediente por parte del demandante, se tiene demostrados los siguientes hechos: 1.- El documento privado, de fecha 6 de julio de 2019, reconocido en sus firmas por ante la Notaría de fe pública No. 26, de esta Distrito Judicial, sobre un contrato de reconocimiento de deuda en moneda extranjera, suscrita por la Sra. MARCELA FABIANA PÉREZ HURTADO, como acreedora, y los Sres. JULIO CESAR ROCA MERCADO Y GABRIELA SAUCEDO PAREJA, como deudores; con la garantía solidaria y mancomunada de: INVERSIONES MDU S.R.L.., representada por JULIO CESAR ROCA MERCADO, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 05/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 1.278.573,05), contrato que tiene todo el valor que le asigna el Art. 1.297 del Código Civil 2.- Los deudores hoy demandados, han incumplido su obligación de pago, dentro del plazo establecido en el indicado contrato, y a la fecha existe la suma líquida y exigible con plazo vencido que asciende a: UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 05/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 1,278.573,05), encontrándose en mora por la suma indicada. 3.- El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa

verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que se pretende, acoge la demanda mediante una sentencia inicial, tal y como lo señala el Art. 375-I del Código Procesal Civil, para cual deben cumplirse con los requisitos señalado por el Art. 377-I en su primera parte, del antes indicado cuerpo legal que nos enseña que en todos los casos, juntamente con !a demanda, se deberá acompañar documento auténtico o legalizado por autoridad competente, habiéndose cumplido con el presupuesto indicado, al haberse adjuntado la documental al expediente. 4.- De igual manera tenemos que según lo previene el Art. 378 y 379-2 del Código Procesal Civil, que el proceso ejecutivo se promueve en virtud de los documentos suscritos voluntariamente por los demandados surgiendo de este contrato la obligación de pagar cantidad líquida y exigible. 5.- De todo lo antes indicado se tiene que el suscrito Juzgador cumpliendo las disposiciones emanadas en el Código Procesal Civil, ha examinado cuidadosamente el título ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, acogiendo la pretensión solicitada por la parte ejecutante, dispone: RESOLUCIÓN POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial 2 de la Capital, en aplicación de lo señalado por el Art. 380-1 del Código Procesal Civil, se ADMITE y DECLARA; PROBADA la demanda en la vía MONITORIA EJECUTIVA interpuesta por la Sra. MARCELA FABIANA PÉREZ HURTADO, representada por FÉLIX GONZALO LARA VARGAS, JUAN CARLOS BECERRA OROZA Y FATIMA CUELLAR RIOS, y se DISPONE el embargo y remate de los bienes que se reconozcan ser de propiedad de: los Sres. JULIO CESAR ROCA MERCADO Y GABRIELA SAUCEDO PAREJA, como deudores; con la garantía, solidaria y mancomunada de: INVERSIONES MDU S.R.L, representada por JULIO CESAR ROCA MERCADO, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, que asciende a: UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 05/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 1.278.573,00), más los intereses respectivos, costas y costos, conforme lo previene el Art. 380-I del Código Procesal Civil. I.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados y de los bienes otorgados en garantía, en la cantidad suficiente para cubrir el monto de la obligación perseguida, más los intereses, costas y costos, debiendo depositarse lo embargado en poder de persona segura y responsable por derecho, en comendando su ejecución al Sr. Oficial de Diligencias 411 del Código Procesal Civil, del Juzgado, debiendo de sujetarse a las previsiones señaladas en los Arts. 3271 llCítese a los ejecutados, con la demanda y la presente sentencia inicial, a la III y 381 del Código Procesal Civil a fines de que pueda plantear las excepciones, conforme lo prescriben los Arts. 384 III.- Se le hace conocer a los demandados, que, si no oponen excepciones, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasará directamente a la fase de ejecución. IV.- Conforme lo señalado por el Art. 223-II del Código Procesal Civil, se condena en costas y costos a los demandados, por señalado el domicilio de los ejecutados. Al Otrosí 1ro.- Por secretaría oficíese a la ASFI., para el fin solicitado. Al Otrosí 2do.- Se tiene presente. Al Otrosí 3ro. y 4to.- Acuda directamente ante las indicadas oficinas públicas. Al Otrosí 5to.- Por adjuntada la prueba indicada. Al Otrosí 4to.- Señalado. Al Otrosí 5to. y 6to.- Se tiene presente Regístrese y notifíquese. INFORME CURSANTE A FS. 214 - SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2DO. DE LA CAPITAL INFORME.- Exp.:191/2019 Dentro del proceso EJECUTIVO seguido por, MARCELA FABIANA PÉREZ HURTADO, contra JULIO CESAR ROCA MERCADO y GABRIELA SAUCEDO PAREJA y MDU INVERSIONES S.R.L, informo a su Autoridad lo siguiente: Que, con la finalidad de CITAR PERSONALMENTE a JULIO CESAR ROCA MERCADO Y GABRIELA SAUCEDO PAREJA de los datos proporcionados en el expediente se tiene que los prenombrados consignan domicilio URBANIZACIÓN EL REMANZO I, CALLE LOS TAJIBOS, CASA NRO.50, UV.341, MZA.13, LOTE 17 ZONA NORTE, Informo que en fecha 19/01/2023, me constituí a la dirección señalada, dicha dirección es genérica, pregunte a los vecinos de la unidad vecinal quienes refieren no conocer a los señores antes mencionados. Motivo por el cual el suscrito Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial 2do. De la ciudad de Santa Cruz NO PUDO REALIZAR LA CITACIÓN. Es cuanto Informo a su Autoridad para fines consiguientes. - Santa Cruz de la Sierra, 19 de enero Del 2023. MEMORIAL CURSANTE A FS. 215.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO SEGUNDO EN LO CIVIL Y CUMERCIAL NUREJ: 70266005 Exp. No. 191/2019 Solicita notificación por cédula y en domicilio Absuelve Traslado. OTROSIES.-JUAN CARLOS BECERRA OROZA, Abogado Patrocinante del presente proceso monitorio ejecutoriado, que sigo en representación con mandato especial de MARCELA FABIANA PÉREZ HURTADO, contra Julio Cesar Roca, Gabriela Saucedo Pareja y el Garante solidario Inversiones MDU S.R.L, ante los respetos de su digna autoridad digo: Señor Juez, su autoridad ha solicitado que previo a resolver la solicitud de regulación de honorarios se cite a los ejecutados Julio cesar Roca y Gabriela Saucedo Pareja, aspecto que sea intentado diligenciar en forma personal en el domicilio señalado por los mismos y no por tablero como reza nuestro Ordenamiento Jurídico Procesal Civil, siendo que del informe del Oficial de Diligencias cursante a fs. 214 del expediente, se tiene que la dirección señalada es genérica y que los vecinos de la UV no los conocen, por lo que se torna imposible su notificación y menos por cédula ya que no existe el mismo. POR LO QUE, con el fin de cumplir con lo señalado por su autoridad, solicito se Ordene la Notificación por Edicto de prensa y también se la practique en el domicilio procesal señalado en sus memoriales, esto con el fin de poner en conocimiento los actuados. OTROSÍ I.- Citaciones y notificaciones, conforme a procedimiento. Santa Cruz, 30 de Enero de 2023. DECRETO CURSANTE A FS. .- Santa Cruz de la Sierra 02 de Febrero del 2023, En atención a la solicitud que antecede, notifíquese mediante edictos de prensa a: JULIO CESAR ROCA MERCADO Y GABRIELA SAUCEDO PAREJA previo cumplimiento del Art. 78 del Código Procesal Civil. Fdo. legible.- Dr. Juan Gonzales Noya.- Juez Publico Civil Comercial N°2 de la Capital.- Ante mi. Fdo. legible Araceli Cario Flores Secretaria Publico Civil y Comercial N 2 de la Capital. ES TODO CUANTO SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO Y PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra. 22 de Febrero del 2023. OP-0013251-20MAR

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 20 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: HUGO ARZE ALEGRE EXP. 464/20 EL DR. JUAN GONZALES NOYA.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2 DE LA CAPITAL.HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR CLAUDIA ROSARIO LOZANO ARCE CONTRA MARTHA RODRIGUEZ ZABALA, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES--JUEZ : DR. JUAN GONZALES NOYA SECRETARIA : ARACELI CARLO FLORES FECHA : 14 DE MARZO DEL 2023 JUZGADO PUBLICO N° CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Dr. JUAN GONZALES NOYA EXP. 464/20 NUREJ: 70265428-1 SOLICITA: EDICTO DE PRENSA.OTROSIES.CLAUDIA ROSARIO LOZANO ARCE, de generales ya conocidas dentro de la presente demanda que sigo en contra de la ciudadana, MARTHA RODRÍGUEZ ZABALA, con el debido respeto a su digna autoridad digo y pido: Señor Juez, al haber, cumplido con todos los requisitos exigidos por la Norma Procesal Civil, así como las medidas previas a REMATE, cabe informar al su Autoridad que mi persona ha realizado todos los pasos necesarios para poder notificar al segundo acreedor el ciudadano HUGO ARZE ALEGRE por lo que solicito que por secretaria de su digno despacho ordene al señor oficial de diligencia elaborar el correspondiente informe de Desconocimiento de Domicilio para que sea notificado por EDICTO DE PRENSA, previo juramento de desconocimiento del domicilio tal como lo establece el Art. 78 del C.P.C. La presente solicitud la realizo al amparo del Art. 24 de la C.P.E. OTROSÍ 1.- Adjunto documentación requerida por su Autoridad OTROSÍ 2.- Cito como domicilio la secretaria de su despacho Santa Cruz, 22 de febrero del año 2023 Santa Cruz, 27 de Febrero de 2023 En atención a la solicitud que antecede, notifíquese al acreedor HUGO ARZE ALEGRE, mediante edictos de prensa, previo cumplimiento del Art. 78 del Código Procesal Civil. Al otrosí 1ro.- Por adjuntado. Al otrosí 2do.- Se tiene presente. JUZGADO PUBLICO N° 2 CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Dr. JUAN GONZALES NOYA

SOLICITA.- NUEVA FECHA PARA 1ER. REMATE EXP. 464/20 NUREJ: 70265428-1 OTROSÍES.CLAUDIA ROSARIO LOZANO ARCE, de generales ya conocidas dentro de la presente demanda que sigo en contra de la ciudadana, MARTHA RODRIGUEZ ZABALA, con el debido respeto a su digna autoridad digo y pido: Señor Juez, al haber pedido a su Autoridad la suspensión del Remate que estaba fijado para el 14 de febrero del presente, por el inconveniente de no poder notificar al 2° Acreedor el señor HUGO ARZE ALEGRE, con el debido respeto solicito a su persona fijar nueva fecha, día y hora para continuar con el REMATE del inmueble dejado en garantía hipotecaria, además de ordenar el sorteo del Martillero mediante el sistema THOR. Asimismo al desconocer tanto el domicilio procesal, como el domicilio real del mencionado ciudadano, solicito a su digna Autoridad ordenar por secretaria de su despacho, previo informe, el oficio correspondiente para que la notificación sea por EDICTO DE PRENSA, así como también las demás notificaciones que correspondan, para evitar suturas nulidades. OTROSÍ 1.- Protesto correr con los recaudos legales que correspondan. OTROSÍ 2.- Cito como domicilio procesal la Secretaría de su Despacho. Santa Cruz, 06 de marzo de 2023. Santa Cruz de la Sierra, 07 de marzo de 2023 VISTOS: Estando cumplidos los requisitos señalados por el Art. 416 Cód. Procesal Civil se DISPONE el remate del 100% del inmueble embargado a fs. 131 de obrados, inmueble ubicado en la uv. 226, MZA. 32, LOTE 13, ZONA ESTE, REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA N° 7.01.2.02.0019680 con una superficie de 398,72 Mts2, de propiedad de MARTHA RODRÍGUEZ ZABALA, con Cod. catastral X000489255Y008034385, adeuda pago de impuesto municipal de la gestión 2017 al 2021 como consta en fs. 234 a 239 de obrados y registra gravamen en el asiento B-1, B-2 y B-3 como consta en fs. 242 y vlta, se remata sobre la base de su valor pericial de fs. 177-191 de obrados en 24.726,51 $us. (VEINTE Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE Y SEIS 51/100 DÓLARES AMERICANOS.). A cuyo efecto, SEÑÁLESE PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE EL DÍA JUEVES, 30 DE MARZO DE 2023, A HORAS 10:00 AM, Notifíquese a los sujetos procesales y acreedores, si corresponde, con la debida anticipación. -Debiendo notificarse a Sonia Fernández Ripalda, Martillera Judicial N° 14, con domicilio en Edificio García Estrada, Calle Alcides Dorbigny 99, Oficina N° 4, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa

Cruz, a más de fijarse copia en el tablero judicial. Otrosí 1ro.- Estese a lo principal. Otrosí 2do.- Señalado. LUGAR DE REMATE CASA JUDICIAL DE LA CALLE LA PAZ, N° 245, EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2 DE LA CAPITAL, PRIMER PISO. Regístrese y Notifíquese.AVISO DE REMATE NUREJ: 70265428-1.- EXP. 464/2.020.EL DR. JUAN GONZALES NOYA, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO MONITORIO - EJECUTIVO seguido por CLAUDIA ROSARIO LOZANO ARCE en contra de MARTHA RODRÍGUEZ ZABALA mediante Auto de Fecha 07 de Marzo del 2023, estando cumplidas las formalidades SE SEÑALA PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE EL DIA JUEVES 30 DE MARZO DE 2023, A HORAS 10:00 AM se dispone el remate del inmueble embargado a fs. 131 de obrados, inmueble ubicado en la uv. 226, MZA. 32, LOTE 13, ZONA ESTE, REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA N° 7.01.2.02.0019680 con una superficie de 398,72 Mts2, de propiedad de MARTHA RODRÍGUEZ ZABALA, con Cod. catastral X000489255Y008034385, adeuda pago de impuesto municipal de la gestión 2017 al 2021 como consta en fs. 234 a 239 de obrados y registra gravamen en el asiento B-l, B-2 y B-3 como consta en fs. 242 y vlta. se remata sobre la base de su valor pericial de fs. 177-191 de obrados en $us.- 24.726,51 (VEINTE Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE Y SEIS 51/100 DÓLARES AMERICANOS). A cuyo efecto, notifíquese a los sujetos procesales y acreedores, si corresponde con la debida anticipación. -Debiendo notificarse a Neiza Chacón Zabala, Martillera Judicial N° 4, con domicilio en C/ Alcides Dórbigny N° 99 Edif. García Estrada, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más de fijarse copia en el tablero judicial. LUGAR DE REMATE CASA JUDICIAL DE LA CALLE LA PAZ, N° 245, JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, PRIMER PISO. Santa Cruz de la Sierra, 13 de Mateo de 2023. CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA CONCUERDA CON LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE ORIGINAL DE SU REFERENCIA EL MISMO QUE HA SIDO FIELMENTE COPIADO, ES ENTREGADO A LOS CATORCE DIAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--OP-0013257-20-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DE MODESTO ALANES MEJÍA EXP. 148/17 LA DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DELPROCESO ORDINARIO SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, INCOADO SIMONA PANIAGUA DE TORRICO Cl. 3266559-SC, CONTRA MODESTO ALANÉS MEJIA, JOSÉ LUIS BUITRAGO, GROSVERT TERRAZAS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE MODESTO ALANÉS MEJÍA, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: SENTENCIA SALIENTE A FS. 194 A FS. 196 DE OBRADOS.--SENTENCIA Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO N° 21 EN LO CIVIL - COMERCIAL de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintidós, dentro del proceso ordinario sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, incoado SIMONA PANIAGUA de TORRICO Cl. 3266559-SC, contra MODESTO ALANÉS MEJIA, JOSÉ LUIS BUITRAGO, GROSVERT TERRAZAS y PRESUNTOS PROPIETARIOS y presuntos Herederos de Modesto Alanés Mejía, mayores de edad, hábiles por ley.--RESULTANDO.--I.- Con base en los hechos expuestos en el memorial de demanda de fojas 21 a 22 complementada por memorial de fojas 55, la demandante señora SIMONA PANIAGUA de TORRICO, formaliza demanda sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, manifestando a) Que, en fecha 22 de diciembre del año 1993 adquirió del señor MODESTO ALANÉS MEJIA, un lote de terreno urbano, ubicado en la UV-125, MZA. 24, LOTE S/N, con una superficie de 555.53m2., ubicado en la zona sur oeste de esta ciudad, sobre el cual ha construido una habitación grande, un baño, lavandería, un tinglado y patio amplio, en el cual vive con su familia, esposo e hijos, sobre el cual desde esa fecha se encuentran en quieta, pacífica, continuada y publica posesión del inmueble.--Por lo que en la vía ordinaria y al amparo de los Arts. 87, 105, 106, 110, 127 y 138 del Código Civil y artículo 110 del Código Procesal Civil, demanda USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS INTRODUCIDAS en el bien inmueble indicado, solicitando en consecuencia se imprima el trámite legal, se admita la presente demanda y comprobada la posesión real y corporal sobre el lote de terreno y de sus mejoras introducidas, se dicte la respectiva SENTENCIA DECLARANDO PROBADA la DEMANDA en todos sus extremos, declarando a su persona única y legítima propietaria DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PROCESO, COMO DE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS, demanda que la dirige en primera instancia en contra de MODESTO ALANÉS MEJIA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, para posteriormente y mediante memorial de fojas 141, solicitar además que se cite con la presente demanda a los señores JOSÉ LUIS BUITRAGO, GROSVERT TERRAZAS.--II.- En base a los argumentos expuestos en la demanda y la documentación adjuntada, mediante auto de fojas 56, de fecha 20 de marzo del 2018, se admite la presente acción y se la corre en traslado al demandado MODESTO ALANÉS MEJIA, disponiéndose además tal como consta a fojas 142, que con la presente demanda también se cite a los señores JOSÉ LUIS BUITRAGO, GROSVERT TERRAZAS y Sra.--III.- Que, luego de admitida la demanda, mediante memorial de fojas 104, se apersona el señor ÓSCAR ALANÉS SUAREZ, manifestando que el demandado es su padre y que el mismo ha fallecido, para lo cual adjunta su declaratoria de herederos, solicitando además la nulidad de obrados por haberse citado a su padre cuando este ya habría fallecido, procediéndose a suspender el proceso por 40 días y a la citación de los presuntos herederos del señor MODESTO ALANÉS MEJIA mediante edictos de prensa, en aplicación al art. 31-II-1) del Código Procesal, cal como consta por los actuados procesales de fojas 105 a 110, para luego de estas actuaciones procesales resolver el incidente opuesto por ÓSCAR ALANÉS SUAREZ, el mismo que en base a los fundamentos legales establecidos en el Auto de fojas 122 a 123, se RECHAZA EL REFERIDO INCIDENTE, sobre el cual no se ha formulado recurso alguno. IV.- En cumplimiento al art. 78 del Código Procesal Civil, los demandados al igual que los presuntos propietarios y presuntos herederos de Modesto Alanés Mejía son citados mediante edictos de prensa, según consta en las publicaciones cursantes a fojas 82 y 83, fojas 40 y 41, 111 y fojas 168 a 169, procediéndose conforme al art. 78-III) de la referida disposición legal, a la designación de abogados de oficios a la se les designa defensor de oficio, a la Dra. MIRTHA GONZALES VELSCO (fojas 87, 115 y 175), quien por memorial de fojas 89 y Vlta., y 177 y Vlta., se apersona al proceso y contesta la demanda, continuándose la acción con la indicada defensora de oficio.--III.- Durante la tramitación d8e la causa, se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley, por lo que cumplidas todas las formalidades legales, conforme a lo establecido por el Art. 363-VI del Código Procesal Civil, mediante auto de fecha 18 de julio del 2022, cursante a fojas 180, se procede a señalar la audiencia preliminar para el día 07 de septiembre del 2022, a horas 10:00, audiencia con la cual todos los sujetos procesales son legalmente notificados, tal como consta en las diligencias de notificaciones de fojas 181 a 183.--CONSIDERANDO I.--I.1.- Al momento de realizarse la audiencia preliminar, la parte demandante ratifica su demanda principal y sus pruebas presentadas, no existiendo ninguna prueba presentada por la parte demandada.--I.2.- En la audiencia preliminar conforme a lo establecido por el art. 366-6) del Código Procesal Civil, se fija el objeto del proceso y se establecen los siguientes puntos u objetos del proceso:--Para la parte demandante:--1.- Ubicación exacta, características, dimensión y colindancias del terreno a usucapir.--2.- Que la posesión de la demandante sea pública, continuada y de buena fe. 3.- Tiempo de la posesión.--4.- Legitimación pasiva de los demandados.--5.- Las mejoras introducidas y antigüedad de las mismas.--I.3.- Una vez establecido el objeto del proceso a demostrarse, se prosigue la audiencia preliminar con el diligenciamiento de la prueba aportada dentro del proceso, en el caso de autos solamente la

prueba propuesta y producida por la parte demandante.--PRUEBA DE CARGO: La prueba aportada por la parte demandante:--A) DOCUMENTAL: prueba que se encuentra anexada de fojas 1 a 11, 30, 33, 34, 41 a 43, 46, 52 a 54, las cuales han sido detalladas y producidas en el momento de la audiencia preliminar de fojas 148 a 151.--B) TESTIFICAL: En la misma audiencia preliminar se produce la prueba testifical, consistente en las declaraciones de los ciudadanos HUGO ALCOCER OBANDO Cl. 2984196-SC, TEOLINDA SEPIAPUCA PIVONDI Cl. 8155218-SC, según consta en las actas de fojas 188 y Vlta.).--C) INSPECCIÓN JUDICIAL: producida a instancias de la parte demandante, tal como consta en el Acta de fojas 191 de fecha 29 de septiembre del 2022.--CONSIDERANDO II.--HECHOS PROBADOS:--II.1.- En atención a la prueba documental, testifical, inspección judicial, aportada por la parte demandante, se ha llegado demostrar:--a) Que, el bien inmueble objeto de la Litis, se encuentra ubicado en la Zona Sud - Oeste, UV-125, Mza. 14, Lote N° S/N del Distrito Municipal N° 10, el mismo tiene los siguientes límites y colindancias Al Norte colinda con Carmelo Caballero Solares y mide 43.59m; Al Sur colinda con Grosber y mide 42.88m; Al Este colinda con Av. S/N y mide 12.75m; y Al Oeste colinda con N/N y mide 12.86m.con una superficie de 553.08m2.--b) Que, la demandante señora SIMONA PANIAGUA de TORRICO, se encuentra en posesión por más de 10 años, de forma pública, continuada e ininterrumpida sobre el bien inmueble objeto del presente proceso, sobre el cual su persona ha realizado las mejoras existentes, posesión que ha sido de forma ininterrumpida, sin que la misma hubiese sido objeto de perturbación alguna.--c) Qué, sobre el bien inmueble objeto del proceso existen mejoras introducidas por la demandante, consistentes en una construcción con una superficie de 87m2., y con una antigüedad de 17 y 11 años, además de contar con los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable.--CONSIDERANDO III.--MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.--III.1. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años, siendo esta forma la denominada usucapión decenal o extraordinaria o prescripción adquisitiva en el régimen anterior (art. 138 del Código Civil); también determina el Código Sustantivo Civil, que la posesión debe estar exenta de violencia y clandestinidad, o lo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido como posesión pacífica, ininterrumpida y pública. El usucapiente debe llevar el tiempo de su posesión en concepto de dueño, que conlleva la presunción de dominio. Según la doctrina que sustenta la usucapión prevista por el art. 138 del Código Civil: "la prescripción exige una condicionalidad y reciprocidad necesaria entre la omisión del derecho por parte del dueño de la cosa y el hecho de la posesión por el prescribiente. Lo que determina que es preciso que uno de ellos pierda o abandone la cosa para que el otro la adquiera", correspondiendo determinar si en el caso de autos concurren todos los presupuestos exigidos para que proceda la adquisición de la propiedad mediante la usucapión por parte de los demandantes. En efecto, son dos los requisitos que exige el art. 138 del Código Civil para la procedencia de la Usucapión Decenal o Extraordinaria: Posesión, quieta, pacífica y continuada y el tiempo de diez años.--III. 2.- Que, el instituto de la usucapión se encuentra contemplado en el art. 138 del Código Civil, por el cual la ley contempla el hecho y el derecho que tiene una persona de adquirir la propiedad, a través de la posesión continuada durante diez años, al cabo de los cuales el poseedor adquiere el derecho de propiedad sobe el bien inmueble, ante la inacción de su propietario quien no ha ejercido su derecho contemplado por el art. 105 del Código Civil.--En el mismo sentido la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional N° 1032/2004-R de 1 de julio del 2004, señala lo siguiente:--III.3. Con relación a la problemática planteada, este Tribunal estableció que: "El fundamento de la prescripción es, por regla general, el deseo del legislador de imponer la paz social, la cual se vería amenazada por la actividad, largo tiempo diferida, de un acreedor o de un propietario. Este fundamento es admitido en la casi totalidad de las legislaciones, variando únicamente el plazo necesario para la prescripción y las causas o motivos de su interrupción o suspensión". En ese sentido, el art. 1492 del CC establece que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece, prescripción que comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo, de acuerdo a lo que dispone el art. 1493 del CC (LAS NEGRILLAS SON AGREGADAS)--III.4.- De lo relacionado anteriormente y realizando una correcta valoración y apreciación a la prueba documental, testifical, e inspección judicial, como también la prueba por informe propuesta y producida durante el transcurso del proceso, en aplicación correcta a lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil, con relación a los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil, se llega a las siguientes conclusiones:--- III.4.1.- En base a la prueba documental de fojas 3, 30, y 34, consistentes en el certificado emitido por la junta vecinal de la UV-125, certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación CRE y de COSPAIL, acreditan que la demandante señora SIMONA PANIAGUA de TORRICO, habita el inmueble objeto de la Litis por más de 10 años como lo previene el Art. 138 del Código Civil, encontrándose instalados en el inmueble los servicios públicos de energía eléctrica y el Agua potable, bien inmueble que según las certificaciones emitidas por las Oficinas de Catastro, y de la Secretaría Municipal de Gestión Urbana y Plano de ubicación visado para el presente proceso, cursantes de fojas 41, 42 y 45, se encuentra ubicado en la Zona Sud - Oeste, UV-125, Mza. 14, Lote N° S/N del Distrito Municipal N° 10, en área con uso destinado a vivienda; pruebas estas que tienen todo el valor y la fuerza probatoria establecida por los arts. 1289, 1296 y 1297, con relación a los arts. 148-I) y 204 del Código Procesal Civil, la prueba testifical consistente en las declaraciones de los ciudadanos: HUGO ALCOCER OBANDO Cl. 2984196-SC, TEOLINDA SEPIAPUCA PIVONDI Cl. 8155218-SC, realizadas en el acto procesal de la Audiencia Preliminar según consta en las actas de fojas 188 y Vlta.).- prueba que cuenta con la eficacia probatoria establecida por el Art. 1330 y se las valora conforme a lo dispuesto por el art. 186 del Código Procesal Civil, y la prueba de inspección

judicial, producida en fecha 29 de septiembre del 2022, según consta en el acta de fojas 191, se tiene demostrado que la demandante señora SIMONA PANIAGUA de TORRICO, se encuentra habitando el inmueble de forma personal, conjuntamente su familia, contando con los servicios públicos de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado, encontrándose demostrado que el demandante se encuentra en posesión de forma pública, continuada e ininterrumpida, y que la misma data de más de 10 años, sobre el bien inmueble objeto del proceso, posesión que no ha sido objeto de perturbación o interrupción por persona alguna, la cual manifieste y acredite tener derecho propietario sobre el referido lote de terreno.--III. 4.2.- Que, en base a toda esta prueba presentada por la parte demandante y producida dentro del presente proceso, se llega a evidenciar que la demandante ha cumplido con lo previsto en el art. 1283-I) del Código Civil, con relación al art. 136-I) del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas, conforme a lo establecido por los Arts. 1286 del Código Civil, con relación al Art. 145 del Código Procesal Civil, encontrándose demostrado que la posesión de la parte actora, cumple con lo establecido por el Art. 87 del Código Civil, la cual está compuesta por sus dos elementos que es el corpas y el animus, entendiéndose al primero como el dominio físico de la cosa y al segundo como la actitud y comportamiento frente al bien como verdadero dueño; al encontrarse en posesión del bien inmueble objeto del proceso, con la intención de tener sobre el mismo el derecho propietario, en relación a lo dispuesto por el Art. 105 de la referida disposición legal, con la finalidad de poder usar, gozar y disponer de la cosa conforme al interés colectivo, bien inmueble que cumple la función social que dispone el art. 106 del Código Civil, concordante con el art. 56 de la Constitución Política del Estado, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre esta cumpla una función social, requisito este que se encuentra plenamente demostrado por medio de la prueba de inspección judicial de fojas 191, en la cual in situ se ha evidenciado que la demandante tiene la posesión del inmueble objeto del proceso, inmueble que cuenta con todos los servicios básicos, como ser energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, encontrándose el inmueble en área destinada a vivienda, contando con las construcciones aptas para vivienda, con una antigüedad mayor a 20 años, posesión que tal como se demuestra por la prueba testifical de fojas 188 y Vlta., tiene la característica de ser quieta, pública, pacífica, continuada y no interrumpida por más de diez años (10 años); requisitos básicos para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria, con lo cual queda completamente demostrada la procedencia de la presente pretensión, al cumplirse lo establecido por el art. 138 del Código Civil, medios probatorios que luego de ser legalmente producidos, son tomados en cuenta al momento de emitir la presente resolución, como lo establece el art. 134 del Código Procesal Civil con relación al art. 180 de la Constitución Política del Estado, en lo que respecta al principio de la verdad material.--III.4.3.- Qué, en consideración a los fundamentos legales expuestos precedentemente, en cumplimiento a lo establecido por el art. 213, del Código Procesal Civil, especialmente respecto a los. principios de congruencia y pertinencia, como también al principio de la verdad material, establecido por el art. 134 de la referida disposición legal con relación al Art. 180 de la Constitución Política del Estado, al haberse demostrado que la demandante se encuentra en posesión del inmueble objeto de la litis desde hace más diez años, la misma que ha sido pacífica, de buena fe, pública, quieta y continuada, sin que haya sido perturbado en su posesión, así se evidencia por medio de la prueba documental, testifical y la inspección judicial, propuesta por el demandante y producida dentro del presente proceso, cuyo valor probatorio se encuentra reconocido por los arts. 1289, 1296, 1297, 1330 y 1334, del Código Civil: con relación a los arts. 134, 136, 144, 147, 150, 151, 168, 174 y 187 del Código Procesal Civil (Ley N° 439), como también al haberse dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I) del Código Civil, con relación al art. 136-I) del Código Procesal Civil, corresponde dar lugar a la presente demanda.--POR TANTO:--I.- La suscrita Juez del Juzgado Púbico 21 en lo Civil y Comercial de la Capital, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce en primera instancia falla y declara PROBADA la demanda de fojas 21 a 22 complementada por memorial de fojas 55, opuesta por SIMONA PANIAGUA de TORRICO Cl. 3266559-SC.--II.- Se declara a la señora SIMONA PANIAGUA de TORRICO Cl. 3266559-SC, legítima propietaria del bien inmueble ubicado en la Zona Sud - Oeste, UV-125, Mza. 14, Lote N° S/N del Distrito Municipal N° 10, el mismo tiene los siguientes límites y colindancias Al Norte colinda con Carmelo Caballero Solares y mide 43.59m; Al Sur colinda con Grosber y mide 42.88m; Al Este colinda con Av. S/N y mide 12.75m; y Al Oeste colinda con N/N y mide 12.86m.- con una superficie de 553.08m2. Así como también de las mejoras introducidas en el mismo.--III.- Ejecutoriada la presente resolución, se ORDENA que luego de realizado los trámites administrativos correspondientes, por ante las oficinas de Derechos Reales del Departamento, se proceda a la inscripción o registro en esas oficinas a favor de la demandante señora SIMONA PANIAGUA de TORRICO Cl. 3266559-SC., del bien inmueble ubicado en la Zona Sud - Oeste, UV-125, Mza. 14, Lote N° S/N del Distrito Municipal N° 10, con una superficie de 553.08m2., a los efectos de lo establecido por el art. 1538, con relación al Art. 1540-13) del Código Civil.--Para tal efecto y ejecutoriada la presente resolución, por Secretaría franquéese el correspondiente testimonio de las piezas principales del proceso.--Sin costas no costos.--Las partes podrán hacer uso del recurso de apelación conforme a previsto en el art. 216.IV) del Código Procesal Civil.--Regístrese, archívese copia y notifíquese.--FDO.- ILEGIBLE DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL - ANTE MI.- FDO ILEGIBLE MARÍA CRISTINA GODOY ROMERO--- FDO ILEGIBLE SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21a DE LA CAPITAL.ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOSDEMADNADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DE MODESTO ALANÉS MEJÍA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 27 DE ENRO DE 2023.--OP-0013240-20,27-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 20 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS POSIBLES HEREDEROS O COHEREDEROS, ACREEDORES Y DEUDORES DE LA Sra. DANIELA YRIS RIBERA ARAUZ ORDENADO MEDIANTE LA DEMANDANDA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS SEGUIDA POR: JUAN GABRIEL VILLARROEL MENDEZ REPRESENTADO LEGALMENTE POR TEODORIZA ARAUZ VARGAS EXP. 89/2023 NUREJ N° 70416122--CORRESPONDE.--SENOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL. En proceso voluntario interpone demanda de aceptación de herencia.TEODORIZA ARAUZ VARGAS, casada, con Cl. N° 3290111 S.C, hábil por ley como abuela en representación de mis nietos por poder N° 59/2023 otorgado ante la notaría 24, con domicilio en Barrio casco viejo, Calle republiquitas, Nro. 6, UV 000A, Mza: 0146, ante su digna autoridad, digo y pido: ANTECEDENTES.- Por los documentos que nos permitimos aparejar y que tienen todo el valor legal otorgado por los Arts. 1287 del Código Civil se acreditan lo siguiente: Que mi hija DANIELA YRIS RIBERA ARAUZ nació en fecha 20 de octubre de 1989, conforme consta en su partida de nacimiento registrado ante la Oficialía de Registro Civil No. 4093, libro 1 Partida No. 192, folio No. 192 del Departamento de Santa Cruz de fecha 12 de diciembre de 2007, y falleció en fecha 14 de enero del presente año 2023, debido a un choque hipovolémico, conforme se evidencia por el certificado de defunción otorgado por la Oficialía de Registro Civil No. 4089, registrado en el libro No. LIBD-47, partida No. 17, folio No. 17 del Departamento de Santa Cruz de fecha 15 de enero del 2023. Señor juez mi hija se casó y dentro de la unión matrimonial procreó dos hijos que son los siguientes: 1.- WALTER DANIEL VILLARROEL RIBERA nacida el 26 de Junio de 2008 siendo registrado su nacimiento ante la Oficialía de Registro Civil No. 4113, libro 19G, partida 86, folio 86 de este Departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez. 2.- CARLOS GABRIEL VILLARROEL RIBERA nacido el 10 de junio de 2010, siendo registrado su nacimiento ante la Oficialía de Registro Civil No. 4113, libro 38G partida 21, folio 21 de este Departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez. JUSTIFICACIÓN LEGAL.- Con el fallecimiento de mi hija DANIELA YRIS RIBERA ARAUZ consecutivamente se abrió la sucesión de los bienes y acciones que le pertenecían y para cumplir las formalidades de ley, al amparo de los arts. 1.000 y siguientes del Código Civil y arts. 642 y siguientes del Pdto., de la materia. Asimismo se hace presente que si bien la Ley del Notariado establece que el trámite de la aceptación de herencia puede hacerse en la vía administrativa notarial para el caso de que los herederos sean

mayores de edad. Sin embargo como en este caso concurre en calidad de herederos dos menor de Edad, esa vía voluntaria no es aceptada, porque se exige una mayor formalidad para precautelar los derechos que todo menor de edad le asignan las leyes, por lo que se tiene que recurrir a la vía judicial de conformidad con lo previsto en el título Vil capítulo Primero del Código Procesal Civil, referente a los procesos voluntarios, donde en los arts. 448, 449 y 450 inc. 1) disponen que se tramitarán en proceso voluntario asuntos o cuestiones en las que no exista conflicto y oposición de intereses, con el objeto de asegurar la realización válida y legítima de determinados actos jurídicos y controlar la legalidad de ella, encontrándose entre ellas el proceso voluntario de aceptación de herencia. Es así que toda vez que para el caso de WALTER DANIEL VILLARROEL RIVERA y CARLOS GABRIEL VILLARROEL RIVERA Siendo aún menores de edad, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 46 del Código de las Familias y del Pdto. Familiar, y del art. 57 y siguientes del Código Niña Niño y Adolescente, asume su padre de puro derecho su guarda, y representación quien a su vez me otorga poder amplio y suficiente a mi persona como su abuela materna, es así que nos obliga a acudir ante su autoridad, haciendo presente también que el Sr JUAN GABRIEL VILLAROEL MENDEZ (PADRE) está de acuerdo con la presente demanda dando su asentimiento a todo lo que tenga que tramitarse procedimentalmente es por eso que me extiende el poder notarial antes mencionado, dejando claro que a la fecha él y mi hija ya se encontraban divorciados. De conformidad con lo establecido en los arts. 1000, 1007, 1008, y 1016 del Código Civil todo persona capaz puede aceptar la herencia y la apertura de la Sucesión se abre con el fallecimiento. CONCLUSIÓN.- En consecuencia formalizamos la presente demanda como proceso voluntario, solicitando se declare herederos a mis nietos de nombres, WALTER DANIEL VILLARROEL RIBERA con Cl. No. 12886247 S.C., y CARLOS GABRIEL VILLARROEL RIBERA con Cl. No. 12886417 S.C., por lo que por y en representación de mis nietos menores de edad manifestamos que aceptamos la condición de herederos al fallecimiento de mi hija DANIELA YRIS RIBERA ARAUZ, de todos bienes, acciones, derechos, así como también de las obligaciones y deudas que existieren. Otrosí 1o.- Pruebas documentales 1.- se adjunta el correspondiente certificado de descendencia, por el que se corrobora que mi difunta hija solo tiene registrados como hijos a los prenombrados 2.- se adjunta certificado de nacimiento de los menores más fotocopia de identidad de ambos. 3.- fotocopia certificado de nacimiento de mi hija, fotocopia carnet de mi hija certificado de defunción

4.- Carnet de identidad de mi persona como representante de los menores 5.- poder especial amplio y suficiente 6.- certificado de divorcio Otrosí 2°.- Sr juez mi hija no tiene ningún bien que se tenga que inventariar salvos sus objetos personales que tenía y más que nada se está haciendo dicha Declaratoria porque nos piden donde ella trabajaba para pagar sus beneficios sociales y años de antigüedad, tampoco hay deudas que ella hubiera contraído Otrosí 3°.- se señala domicilio procesal la secretaria de su digna autoridad. Otrosí 4°.- Honorarios conforme al Arancel del Colegio de Abogados. Santa Cruz, 24 de febrero de 2023 Santa Cruz de la Sierra, 28 de febrero de 2.023. VISTOS: La demanda voluntaria de aceptación de herencia bajo Beneficio de inventario incoada por Juan Gabriel Villarroel Méndez representado legalmente por Teodoriza Arauz Vargas al fallecimiento de la de la de cujus Daniela Yris Ribera Arauz y encontrándose planteada conforme a los requisitos y plazo establecido por los arts. 1031, 1032 y siguientes del Código Civil, 450 numeral 1), 451, 470, 471 del Código Procesal Civil, se la admite en todo lo que hubiere lugar en derecho y se dispone lo siguiente: 1.- Cítese mediante Edictos de Prensa a todos los, posibles co herederos en esta sucesión, quienes en su caso tienen el plazo de cinco días para deducir oposición fundamentada, disponiéndose la publicación de los Edictos por una sola vez, en un medio escrito de circulación nacional.2.- Se le otorga un plazo de diez 10 para practicar las citaciones, una vez notificada parte impetrante.3.- Conforme lo dispone el art. 1034 parágrafo I) del Código Civil, el impetrante debe comenzar a levantar el inventario dentro de los dos días siguientes a la última citación y terminarlo en el plazo de dos meses.AL OTROSÍ 1°.- Por adjuntado.AL OTROSÍ 2°.- Se tiene presente.AL OTROSÍ 3°.- Por señalado.AL OTROSÍ 4°.- Por comunicado.Regístrese, archívese copia.OP-0013244-20-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS INTERESADOS, PRESUNTOS PROPIETARIOS, HEREDEROS, POSEEDORES Y/O DETENTADORES. JUEZ: DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA. SECRETARIO: DRA. FABIOLA ALBA PADILLA. DENTRO DE LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD URBANA LEY 247, QUE SIGUE LIDIA DURAN SARAVIA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE EMILIANA MALDONADO RODRÍGUEZ contra AGUSTÍN CAYO SALAS, Y PRESUNTOS INTERESADOS, PRESUNTOS PROPIETARIOS, HEREDEROS, POSEEDORES Y/O DETENTADORES, EXP.- 142/22, NUREJ: 70392984.LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA, DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--CORRESPONDE.-SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL DEMANDA.- REGULARIZACON DE DERECHO PROPIETARIO MEDIANTE LA LEY 240 OTROSÍES.EMILIANA MALDONADO RODRÍGUEZ con C.l. N° 7760351 S.C., mayor de edad, y hábil po: ley, estado civil soltera, de ocupación labores de casa con domicilio en el Barrio 7 de Julio, UV. 158 MZ.81, Lote No.28, Calle Vallegrande s/n de nuestra ciudad; por medio de mi representante legal, LIDIA DURAN SARAV1A con C.l. No. 3602226 de Cbba. Con poder especial amplio y suficiente No. 862/2021 otorgado por la Dra. Nilda Terceros Salvatierra, Notaría No. 40 de la capital, de profesión abogada con Matricula RPA No. 3602226 LDS, domicilio Barrio Miradores av. Paraisito No 8295 Zona Pían Tres Mil, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: I.- FUNDAMENTACION LEGAL DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. 1.- EI Art. 1 de la ley 247 (LEY DE REGULAIZACION DE DERCHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA; EL objeto de la presente ley corresponde a los hechos de mi caso lo cual me legitima para interponer la presente acción. 2.- Art. 9 (LEGALIZACIÓN ACTIVA) refiere esta legitimidad para accionar a los poseedores beneficiarios y legitimado, por lo que mi persona está legitimado para interponer la presente acción y además de poder ejecutar todos los derechos y garantías que la constitución política del estado plurinacional de Bolivia, las convenciones y tratados internacionales vigentes, la presente ley 247 y sus modificaciones le reconoce desde el primer acto del proceso hasta su finalización. En tal sentido, pido a su autoridad admitir la presente demanda pidiendo su tramitación sumaria II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.1.- De los antecedentes y ubicación. - Señor Juez acontece que mi persona en el año 2007 ya vivíamos por la zona alquilando en el 2008 se presentó la oportunidad que el Sr. Agustin Cayo Salas viviente de la zona ya hacía varios años según se conoció quería vender su lote; como ya estábamos acostumbrados en el barrio, decidí comprarlo pensando de buena fe que más tarde haríamos documento y que buscaríamos la forma de obtener los títulos sin embargo fue pasando el tiempo y por múltiples razones en especial por enfermedad, falta de dinero y desconocimiento del papeleo no se hizo nada, lote de terreno que está ubicado en el Barrio 7 de Julio Calle Valle grande s/n, lote No. 28, UV. 158, MZ.81, Zona Sud Este, distrito 8 de esta ciudad, con una superficie útil de 206.07 mts 2., tal como consta en el plano de ubicación y uso de suelo. Es así, que desde entonces mi familia y yo (mi madre y hermanos) estamos en posesión de dicho inmueble de forma pública quieta pacífica y continuada por más de 14 años, constituyéndose en nuestra única vivienda hasta la actualidad. 2.- de las mejoras.- el mencionado lote de terreno, al momento de adquirirlo ya contaba con tres habitaciones construidas a las cuales estos años de permanencia, con esfuerzo y fruto de mi trabajo, he ido haciendo mejoras consistentes en refacción de las mismas, mejoramiento del baño y construcción de barda de material a los costados. Así mismo pagamos puntualmente las facturas de servicios básicos como agua y luz actualmente registradas a mi nombre como consta en los recibos. Lo que me da el poder de hecho sobre el bien inmueble, otorgándome el derecho de solicitar la REGULARIZACION DE MI DERECHO PROPIETARIO III.- FUNDAMENTO JURÍDICO.A).- Ley No. 247 (LEY DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA), al amparo de los art. 1, de la Ley 247 que refiere: "la presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro el radio urbano o área urbana", de igual manera el Art. 2 Núm. 2 de la Ley 803 que modifica la Ley 247 establece por finalidad "Adquirir el derecho propietario en la vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro el área urbana, y que no cuenta con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley"; así mismo los arts. 3, 4, 8, 10, 11, y otras disposiciones de la citada ley., y toda vez que mi persona está cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida Ley y sus modificaciones para acceder a sus beneficios, es que recurro a su autoridad para solicitar la regularización de derecho propietario. B.- FUNDAMENTO JURÍDICO CONSTITUCIONAL.- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, fundamentada sobre el derecho a la propiedad conforme a las siguientes disposiciones ART. 19.1.- toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria para vivir bien, el estado plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno promoverá planes de vivienda de interés social mediante sistemas adecuados de financiamiento basándose en los principios de solidaridad y equidad, estos planes se destinan perfectamente a familiares de escasos recursos a grupos menos favorecidos y al área rural. Art. 24.- de la constitución política del estado, -toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, o sea oral o escrita y obtención de respuesta formal pronta, para el ejercicio de este derecho no será exigirá más requisitos que la identificación del peticionario. Art. 56.- toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social. C.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES.1.- DECLARACON UNIVERSAL DE DERCHOS HUMANOS.Art. 17.- DERECHO DE LA PROPIEDAD, 1.- toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva. 2.- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Art. 25.- 1.- toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a su familia, la salud y el bienestar en especial la alimentación, el vestido, LA VIVIENDA, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Y toda vez que mi persona está cumpliendo, con los requisitos establecidos en la referida Ley y

sus modificaciones para acceder a sus beneficios, es que recurro a su autoridad para solicitar la regularización de derecho propietario. IV. PETICIÓN.Por lo expuesto señor Juez al amparo de los Arts. 19, 24, 56 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y demás artículos citados, demando la aplicación de la ley 247; estando los hechos descritos y siendo su autoridad competente, de conformidad al Art. 3 de la Ley 247 y dando estricto cumplimiento a las exigencias y requisitos señalados en los Arts. 10 y 11 de la Ley 247 modificada por la Ley 1227 de fecha 18 de Septiembre de 2019 y Art. 3 del Decreto Supremo N° 4273 de fecha 26 de Junio de 2020 y Art. 369 del Código Procesal Civil, interpongo en la vía extraordinaria la presente, demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN URBANO DESTINADO A VIVIENDA dirigiendo la misma en contra de AGUSTÍN CAYO SALAS Y PRESUNTOS INTERESADOS, PRESUNTOS PROPIETARIOS, HEREDEROS, POSEEDORES Y/O DETENTADORES con generales y domicilios desconocidos.- En consecuencia Sr. Juez pido a su autoridad, que en sentencia declare PROBADA la demanda Judicial de Regularización de Derecho Propietario sobre el bien urbano destinado a vivienda, disponiendo en ejecución de sentencia, el registro en Derechos Reales del inmueble a mi favor, conforme a los datos consignados en la Certificación Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que son los siguientes DATOS TÉCNICOS: lote de terreno ubicado en el Distrito Municipal No. 8 U.V. No. 158 Manzano No. 81, Lote No. 28 Zona Sud Este, de extensión superficial útil de 206,07 M2. (DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS 07/100), del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con la siguientes colindancias: al Norte, con los lotes 2 y 3 y mide 21.70mts; al Sur, con la calle S/N y mide 27.53 mts; al Este, con la calle S/N y mide 0 Mts; y al Oeste, con el lote No.27 y mide 3.77 más 14.73 mts y con los siguientes de DATOS DE TITULARIDAD: EMILIANA MALDONADO RODRÍGUEZ con C.l. N° 7760351 S.C., Estado civil soltera con fecha de nacimiento 17 de Agosto de 1984.OOTROSI 1.- PRUEBA DOCUMENTAL.A los fines del proceso, adjunto en calidad de prueba los siguientes documentos, solicito se tenga presente.1.- Declaración Jurada ante la Notaría de Fe Pública. 2.- Certificación Técnica Catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la sierra 3.- Plano de uso de suelo 4.- Certificado de NO propiedad emitido por Derechos Reales. 5.- Declaración testifical de vecinos, más fotocopias de C.l. 6.- Fotocopias de C.l. de testigos 7.- Certificado Registro PROREVI 8.- Croquis de ubicación. 9.- Comprobantes de servicios básicos COOPLAN, CRE (agua potable, energía eléctrica) 10.- Certificación de la Junta Vecinal. 11.- Fotografías OTROSÍ 2. (PRUEBA TESTIFICAL): Ofrezco como medio de prueba testifical a las siguientes personas quienes ratificaran sobre la posesión que ejerzo sobre el bien inmueble objeto de Regularización. 1.- JESÚS ALEJANDRO PEÑAFIEL EUGENIO.- C.l. No. 5863639 de S.C, mayor de edad hábil por ley, estado civil soltero con domicilio en el Barrio 7 de Julio No. 09 Lote 27 Zona Plan Tres Mil, 2.- JUAN SOSA.- con C.l;. No.1957291., mayor de edad, hábil por ley, de estado civil soltero, de ocupación albañil, con domicilio en la zona Plan tres Mil Barrio 7 de Julio, lote 2 y 3 3.- NEPTALIA GONZALES PALACIOS.- C.l. No. 7772471 S.C. mayor de edad, hábil por ley, de estado civil soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio en la zona Plan Tres Mil, Barrio 7 de Julio C. las rosas OTROSÍ 3.- (INSPECCIÓN): A objeto de verificar la existencia del bien inmueble y la posesión que se ejerce sobre la misma, pido se señale día y hora de audiencia para la inspección de referencia.OTROSÍ 4.- (EDICTOS): A efectos de citación con la presente demanda a presuntos interesados, presuntos propietarios, herederos, poseedores y/o detentadores, Sr. Juez, de conformidad al Art. 78 del Nuevo Código Procesal Civil, solicito que por Secretaría se me expida el edicto correspondiente previo juramento de desconocimiento de domicilio.OTROSÍ 5.- (CERTIFICACIÓN DE INEXSISTENCIA DE PROCESO JUDICIAL).- a objeto de dar cumplimiento estricto a los requisitos del art. 11 parágrafo I inciso g de la ley 247 y sus modificaciones, pido que por secretaria se me extienda una certificación de inexistencia de proceso judicial pendiente sobre la posesión del lote de terreno en cuestión en su juzgado. OTROSÍ 6.- (HONORARIOS): La Abogada, en cuanto a honorarios se sujeta a lo establecido por el Ministerio de Justicia.OTROSÍ 7.- (DOMICILIO PROCESAL): A objeto de conocer ulteriores diligencias, señalo domicilio procesal en secretaria de su despacho, asimismo señalo alternativas de notificación: Abogada. Lidia Duran WhatsApp 73365885 OTROSÍ 8.- (ADJUNTO PODER) otorgado por Emiliana Maldonado Rodríguez a mi persona Lidia Duran Saravia OTROSÍ 9.- (DESGLOSE).- una vez valoradas las pruebas documentales presentadas solicito se ordene el desglose de originales quedando fotocopias en su lugar. Santa Cruz 02 de septiembre 2022 Exp. 142/22 Santa Cruz de la Sierra, 06 de Septiembre 2022. a).- Cumpla con el art. 110-4) del Condigo procesal Civil adjuntando croquis en el cual se señale de forma clara y precisa el domicilio de la demandante. b).- Adjunte fotocopia del credencial del abogado patrocinante. c).- Asimismo adjunte toda la prueba en original de la que intente valerse, sea en el plazo 3 días a partir de su notificación, de acuerdo con el art. 113 del antes citado cuerpo de leyes, bajo prevenciones de tenerse por no presentada la misma. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAN TRES MIL DE LA CAPITAL. NUREJ: 70392984 Cumple lo extrañado.Otrosí. EMILIANA MALDONADO RODRÍGUEZ con C.l. N°7760351 S.C., mayor de edad, y hábil por ley, estado civil soltera, de ocupación labores de casa con domicilio en el Barrio 7 de Julio, UV. 158 MZ.81, Lote No.28, Calle Vallegrande s/n de nuestra ciudad, por medio de mi representante legal,

LIDIA DURAN SARAVIA con C.l. No. 3602226 de Cbba. Con poder especial amplio y suficiente No. 862/2021 otorgado por ante Notaría No. 40 de la Dra. Nilda Terceros Salvatierra, dentro del proceso DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO en contra de AGUSTÍN CAYO SALAS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS O POSEEDORES ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: Dando cumplimiento a lo observado por su autoridad adjunto los siguientes documentos 1.- Croquis del domicilio de la demandante o bien inmueble a regularizar 2.- fotocopia de credencial abogado patrocinante 3.- adjunto poder original. Que una vez sea admitida mi demanda solicito su desglose. LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PENA, DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL. HACE CONOCER A PRESUNTOS INTERESADOS, PRESUNTOS PROPIETARIOS, HEREDEROS, POSEEDORES Y/O DETENTADORES, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY SANTA CRUZ DE LA SIERRA. SE NOTIFICA CON: 1. DEMANDA DE FECHA 05/09/222. 2. DECRETO DE FECHA 06/9/222. 3. MEMORIAL DE FECHA 04/10/2022. 4. AUTO DE FECHA 11/10/2022. Santa Cruz, 06 de marzo del 2.023 Santa Cruz de la Sierra, 11 de Octubre 2022. VISTOS: La demanda de fs. 21 a 22 y Vlta., y memorial que antecede, atendiendo lo manifestado amparado en las previsiones del art.5-p), 10-3) de la Ley 247. Se admite la presente demanda de REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD URBANA interpuesta por LIDIA DURAN SARAVIA en representación legal de EMILIANA MALDONADO RODRÍGUEZ en cuanto hubiere lugar en derecho, misma que será tramitada en la vía extraordinaria conforme lo establece el art. 13 de la Ley 803, con relación al art. 369 y siguientes del Código Procesal Civil, concordante con el art. 13 Ley 247, consistente en BIEN INMUEBLE SUJETO A REGULARIZACION, con ubicación en el Distrito Municipal No. 8, Zona sud Este, Unidad Vecinal N° 158, Manzana N° 81, Lote N° 28, con una superficie de 206.07 metros 2, corriéndose en traslado al demandado AGUSTIN CAYO SALAS y presuntos interesados, presuntos propietarios, herederos, poseedores y/o detentadores, quienes deberán contestar la demanda en el término de 30 días a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda la prueba de la que intentare valerse al momento de contestar la misma, bajo prevenciones de declararlo rebelde Al otrosí 1.- Por adjuntado en calidad de pruebas pre-constituida. Al otrosí 2.- Por ofrecida la prueba testifical. Al otrosí 3.- Por ofrecida la inspección judicial. Al otrosí 4.- Se tiene presente lo manifestado por la parte demandante, se ordena la citación de los demandados presuntos interesados, presuntos propietarios, herederos, poseedores y/o detentadores, mediante Edictos de Prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78-II y III) de la ley 439 nuevo Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual se señala audiencia para recibir el recibir el juramento de ley, cualquier día y hora hábil de oficina, debiendo realizarse las publicaciones en un periódico de Circulación Nacional, a cuyo efecto, por actuaría franquéese. Al otrosí 5.- Estese a los datos del proceso, toda vez que por mandato del Art. 128 numeral II de la ley 025 se encuentra expresamente prohibido los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos del expediente. Al otrosí 6.- Se tiene presente los honorarios profesionales. Al otrosí 7.- Por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 8.- Por adjuntado. Al otrosí 9.- Por secretaria desglose originales adjuntos como se solicita debiendo quedar en el expediente fotocopias debidamente legalizadas y constancia de su entrega. Regístrese. Exp. 142/22 Santa Cruz de la Sierra, 11 de Octubre 2022. VISTOS: La demanda de fs. 21 a 22 y Vlta., y memorial que antecede, atendiendo lo manifestado amparado en las previsiones del art.5-p), 10-3) de la Ley 247. Se admite la presente demanda de REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD URBANA interpuesta por LIDIA DURAN SARAVIA en representación legal de EMILIANA MALDONADO RODRÍGUEZ en cuanto hubiere lugar en derecho, misma que será tramitada en la vía extraordinaria conforme lo establece el art. 13 de la Ley 803, con relación al art. 369 y siguientes del Código Procesal Civil, concordante con el art. 13 Ley 247, consistente en BIEN INMUEBLE SUJETO A REGULARIZACION, con ubicación en el Distrito Municipal No. 8, Zona sud Este, Unidad Vecinal N° 158, Manzana N° 81, Lote N° 28, con una superficie de 206.07 metros 2, corriéndose en traslado al demandado AGUSTÍN CAYO SALAS y presuntos interesados, presuntos propietarios, herederos, poseedores y/o detentadores, quienes deberán contestar la demanda en el término de 30 días a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda la prueba de la que intentare valerse al momento de contestar la misma, bajo prevenciones de declararlo rebelde Al otrosí 1.- Por adjuntado en calidad de pruebas pre-constituida. Al otrosí 2.- Por ofrecida la prueba testifical. Al otrosí 3.- Por ofrecida la inspección judicial. Al otrosí 4.- Se tiene presente lo manifestado por la parte demandante, se ordena la citación de los demandados presuntos interesados, presuntos propietarios, herederos, poseedores y/o detentadores, mediante Edictos de Prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78-II y III) de la ley 439 nuevo Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual se señala audiencia para recibir el recibir el juramento de ley, cualquier día y hora hábil de oficina, debiendo realizarse las publicaciones en un periódico de Circulación Nacional, a cuyo efecto, por actuaría franquéese. Al otrosí 5.- Estese a los datos del proceso, toda vez que por mandato del Art. 128 numeral II de la ley 025 se encuentra expresamente prohibido los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos del expediente. Al otrosí 6.- Se tiene presente los honorarios profesionales. Al otrosí 7.- Por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 8.- Por adjuntado. Al otrosí 9.- Por secretaria desglose originales adjuntos como se solicita debiendo quedar en el expediente fotocopias debidamente legalizadas y constancia de su entrega. Regístrese. OP-0013191-20,27-Mar.

Santa Cruz de la Sierra | Lunes 20 de marzo de 2023

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EDICTO DE PRENSA

PARA: JOHAN HILDEBRAND THIESSEN LA DRA. MERCY MARCELA BEJARANO FRÍAS, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR EDGARDO ALFREDO ROZAS CONTRA JOHAN HILDEBRAND TRIESSEN.- (EXP. N° 349/19, NUREJ-70250947).- SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUACIONES. CORRESPONDE SEÑOR JUEZ PÚBLICO N° 8 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA NUREJ: 17313650 - 70250947 EXPEDIENTE: 349/2019 FORMALIZA EN LA VIA ORDINARIA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE PAGO POR PRESTAMO DE DINERO. OTROSÍ.- SU CONTENIDO EDGARDO ALFREDO ROZAS, con C.l. E-5345425, mayor de edad, vecino de esta ciudad, hábil por ley, de nacionalidad argentina, vecino de la ciudad de Santa Cruz, con domicilio en la Avenida tercer Anillo Externo, N° 3505, U.V. 054, MZNO. N° 005, Zona Villa Mercedes de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante su autoridad me apersono demostrando interés legal suficiente, y en consecuencia expongo, fundamento y pido: I. GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO.JOHAN HILDEBRAND THIESSEN, con C.l. 5391978 expedido en la ciudad de Santa Cruz, cuyo domicilio en la Av. Villa Olímpica, Calle Primero de Mayo S/N, Zona la Cuchilla de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. II. ANTECEDENTES.Que como consta en antecedentes, mi persona ingresó de manera preliminar una petición de medida precautoria de embargo y secuestro, en consecuencia y en apego a lo establecido por mandato de la norma, formalizo demanda ordinaria civil, exponiendo ante su autoridad los siguientes antecedentes: Sr. Juez, mi persona trabaja en el rubro de la agricultura desarrollando la actividad comercial de investigación y producción de especies de semillas para su posterior comercialización destinadas a la siembra por parte de los productores, actividad que desarrollo desde hace muchos años atrás. En el año 2015, mi persona, llegó a conocer al demandado el Sr. JOHAN HILDEBRAND THIESSEN, quién tiene una empresa de prestación de servicios en el área de desmontes, llegando así a sostener una relación comercial con el mismo, quien prestó sus servicios en uno de los predios dentro de los cuales mi persona desarrolla la actividad de agricultura señalada anteriormente, llegando a concluir dichos trabajos de manera oportuna y satisfactoria para ambas partes en una primera instancia. En ese entonces, por efectos del trabajo realizado, por parte del demandado y las buenas relaciones que mantuvo con mi persona, se llegó a forjar una aparente amistad y confianza con el transcurso del tiempo, puesto que el mismo radicaba en la zona donde mi persona realiza la actividad principal descrita anteriormente, y quien aparentó en todo momento un buen comportamiento y de buena fe ante mi persona. Dentro de esta narrativa de relaciones comerciales efectuadas, producto de la confianza que este señor logró con mi persona a través del tiempo, ya en el año 2018, me solicitó que le concediera un préstamo de dinero, señalando que expandiría su actividad de prestador de servicios comprando maquinarias y que en contra prestación cubriría un monto determinado de intereses, convenciéndome así mismo que era totalmente solvente, incluso afirmando que es propietario de un predio rural, con el cual, me garantizaría el préstamo de dinero solicitado, pero nunca fue así, ya que desapareció inexplicablemente. En tal sentido y con el ánimo de colaborar con la persona que consideraba un amigo (resultó todo lo contrario), accedí a entregar el dinero, en calidad de préstamo, parte del cual tome de mis ahorros destinados a emergencias de salud y mi pronta jubilación considerando que soy una persona de la tercera edad; sin embargo, como mi persona no contaba con tal cantidad de dinero, acordamos que le entregaría el dinero en montos menores y de manera periódica. En consecuencia, y conforme lo acordado mi persona llegó a realizar un préstamo de dinero en diferentes montos diversos, haciendo una suma total de: - Bs. 1.554.364,44 (Un millón quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro 44/100 bolivianos). - $us. 19.000,00 (Diecinueve mil 00/100 Dólares Americanos), que al tipo de cambio oficial a la fecha, equivalen a Bs. 132.240,00 (Ciento treinta y dos mil doscientos cuarenta 00/100 bolivianos). Haciendo un total de préstamo de dinero de Bs. 1.686.604,44 (Un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos cuatro 44/100 bolivianos). Que dicho préstamo de dinero fue realizado de acuerdo al siguiente detalle de pagos:

BMSC = Banco Mercantil Santa Cruz S.A. PRODEM = Banco Prodem S.A. BNA = Banco de la Nación Argentina S.A. NOTA: Los elementos probatorios de fs. 1 a fs. 55 acreditan ello (fotocopias legalizadas y originales)

Que una vez entregado el dinero y cobrado por el demandado de acuerdo a la documental que adjunto a la demanda, mi persona solicitó que se firmara el correspondiente documento público de préstamo de dinero con la garantía hipotecaria que me debió otorgar, sin embargo, el ahora demandado comenzó a utilizar evasivas llegando a desaparecer y evitar cualquier tipo de contacto con mi persona, hasta el punto que cambió de domicilio y desconexión de celular, el deudor se oculta para evadir el cumplimiento de su obligación, llegando incluso a denunciarme en la Capitanía Comunal Ñancaroinza del Departamento de Chuquisaca, ante las autoridades locales, por una supuesta amenaza inexistente, en un intento desesperado por evadir la devolución y pago del dinero que debe a mi persona, sin embargo, hasta el momento el deudor no ha cumplido con la totalidad de la obligación. III. FUNDAMENTO DE DERECHO. Del relato de los hechos dejamos constancia que mi persona está siendo perjudicado por el incumplimiento en el pago del señor JOHAN HILDEBRAND THIESSEN, quien aprovechándose de la voluntad y la buena fe que tuve con él, me perjudica vulnerando así las disposiciones del Código Civil, la jurisprudencia Boliviana, la doctrina de los más especializados en el tema y sobre todo del acuerdo o contrato verbal de préstamo de dinero que hubo entre las partes mismo que fue perfeccionado en fecha 10 de junio de 2018, concluyendo con el último depósito en fecha 11 de febrero de 2019 en favor del DEMANDADO, momento en el cual y actuando de mala fe, negó la firma de un documento formal que garantice el cumplimiento de la obligación, que se constituye en la entrega real de dinero otorgado en calidad de préstamo, todo en concordancia con los argumentos legales que paso a exponer: CÓDIGO CIVIL.- ARTÍCULO 453. (CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO).El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos; tácitos, si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Que el demandado al no existir aceptación expresa y documentada, demostró de manera tácita su aceptación del contrato de préstamo de dinero otorgado por mi persona, ya que procedió al cobro de los cheques girados por mi persona en su favor y jamás devolvió el monto de dinero que se le entregó y es más, realizó uso del mismo a su libre disposición, recayendo en lo previsto por el art. 457 del Código Civil. ARTÍCULO 450. (NOCIÓN).Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. Que por mandato del art. 452 del Código Civil, para la formación de un contrato se necesitan como requisitos, el consentimiento, el objeto y la causa, siendo la forma sólo exigible cuando la ley expresamente lo disponga, extremo que no se presenta en el presente caso, ya que este tipo de obligaciones no se encuentran condicionadas a la forma por la ley, siendo posible su existencia a través del acuerdo de voluntades expresado incluso de manera verbal, tal como sucede en el presente caso. ARTÍCULO 879. (NOCIÓN GENERAL Y CLASES DE PRÉSTAMO).I. El préstamo es un contrato por el cual el prestador entrega una cosa al prestatario para que éste la use y consuma y se la devuelva o restituya su equivalente después de cierto tiempo. II. Hay dos especies de préstamo: el de cosas fungibles y el de cosas no fungibles; el primero se llama mutuo o préstamo de consumo o simplemente Préstamo; el segundo, comodato o préstamo de uso. En este caso estamos frente a un préstamo de Mutuo, esto debido a que legal y doctrinalmente el dinero es considerado un bien fungible (art. 78 Código Civil). ARTÍCULO 895. (NOCIÓN).El mutuo es el préstamo de cosas fungibles que el mutuario está obligado a devolver al mutuante en cosas de igual género, cantidad y calidad. El Deudor al haber acordado un contrato tácito de préstamo de Dinero Mutuo, está obligado a devolver el Dinero que recibió en su totalidad, obligación que el demandado se niega a cumplir de manera dolosa. ARTÍCULO 902. (DEVOLUCIÓN DEL MUTUO).El mutuario está obligado a devolver las cosas prestadas en el término convenido y en la misma cantidad y calidad que las recibidas; se hará en el lugar donde se hizo el préstamo, salvo convenio u otra disposición de la ley. El Deudor está obligado a devolver el Dinero recibido como préstamo, en la misma cuantía y en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia (LUGAR DONDE FUERON REALIZADOS LOS DIFERENTES CHEQUES DE PAGOS POR PRÉSTAMO DE DINERO EN FAVOR DEL DEUDOR Y DONDE ESTE ÚLTIMO REALIZÓ LOS RESPECTIVOS COBROS), además a falta de plazo también se obliga a la devolución en el término que el Acreedor crea conveniente o al cobro inmediato del monto de dinero prestado, tal como la ley faculta al acreedor. ARTÍCULO 414. (INTERÉS LEGAL).El interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora. En este caso mi persona en calidad de Acreedor realizó el préstamo de buena fe y con la mejor de las voluntades, por lo cual no se ha estipulado un interés convencional demostrable, pero el legislador es sabio al crear el instrumento jurídico de INTERÉS LEGAL, esto con la finalidad de retribuir el riesgo que supone realizar un préstamo de dinero y el sancionar o castigar el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de una obligación, el presente artículo es aplicable a este caso por el simple hecho de que el Deudor ha demostrado continuamente que no tiene la intención de cumplir con la prestación debida es decir con el pago del préstamo en favor de mi persona. ARTÍCULO 347. (RESARCIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS).En las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora. Esta regla rige aun cuando anteriormente no se hubieran debido intereses y el acreedor no justifique haber sufrido algún daño. Si antes de la mora se debían intereses en medida superior a la legal, se deberán los intereses moratorios en la misma medida, siempre que se encuentren dentro de los límites permitidos. El deudor debe está obligado legalmente a pagar la deuda más intereses legales desde el momento de su constitución en mora el cual será al momento de su notificación con la presente demanda, el pago de los interés se realiza sin necesidad de probar daño ocasionado por el incumplimiento, esto se justifica doctrinalmente por que el simple hecho de incumplir con el pago de dinero ocasiona un daño patrimonial al Acreedor ya que este pudo haberle dado un mejor uso al dinero prestado, esto porque el dinero según la economía es considerado como un bien de capital, es decir que es un bien que se usa para poder producir otros bienes, por ejemplo, materias primas, trabajo, dinero, etc. ARTÍCULO 311. (TIEMPO DEL CUMPLIMIENTO).Cuando no hay tiempo convenido, el acreedor puede exigir inmediatamente del cumplimiento a no ser que los usos o la naturaleza de la prestación o bien el modo y lugar de cumplimiento hagan necesario un plazo, que fijará el juez, si las partes no se avienen en determinarlo. La obligación desprovista de término inicial, esto es, por tiempo indeterminado, vence en el acto mismo de su nacimiento y el art. 311 del Código Civil autoriza al acreedor a exigir su inmediata ejecución, cual es el caso que se presenta en la acción de cumplimiento de obligación que interpongo ante su autoridad. "La obligación pura y simple (sin condición ni termino), puede exigirse al día siguiente porque el día del vencimiento." (Código Civil Anotado y Concordado Morales Gillen, segunda edición). Sr. Juez, que por la documental adjunta a la presente demanda, se establece la existencia de una entrega de monto determinado de dinero en favor del demandado por la suma total de Bs. 1.686.604,44 (Un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos cuatro 44/100 bolivianos). Que la presente demanda se basa en la existencia de un contrato de préstamo de dinero verbal, existencia del mismo que es verisímil en base a la misma documental adjunta de acuerdo a lo establecido por el art. 450 del Código Civil, tipo de negocio jurídico que no se encuentra condicionado expresamente a una forma legal determinada para su nacimiento, validez y cumplimiento (Art. 452 núm. 4 Código Civil), por lo tanto este puede ser constituido verbalmente, como ocurre en el presente caso, y que hasta la fecha no fue cumplida por el deudor ahora demandado JOHAN HILDEBRAND THIESSEN, por tanto y de acuerdo al mandato del art. 311 del Código Civil, la obligación que existe de devolver el dinero recibido por parte del demandado puede ser cobrada de manera inmediata por mi persona, puesto que debido a la buena fe y confianza que mi persona tenía con el demandado, no se estableció plazo para la devolución del dinero, previsión que se encuentra contemplada en las disposiciones de la materia según el Código Civil Boliviano, norma legal que fue expresamente citada dentro del desarrollo de la presente fundamentación. IV. SOBRE LA COMPETENCIA DEL JUEZ. Con respecto a la competencia que tiene su autoridad para conocer el presente proceso civil ordinario se debe señalar lo siguiente: Señor Juez, tal como se puede evidenciar de todas las certificaciones de pagos y entrega de dineros al deudor a través de cheques y depósitos bancarios, el préstamo de dinero fue realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, montos de dinero que también fueron retirados por el deudor en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en ese sentido la ley establece lo siguiente: CÓDIGO CIVIL Art. 310.- (LUGAR DEL CUMPLIMIENTO). 1. El lugar del cumplimiento será el designado por el convenio o el que resulte de los usos o se deduzca según la naturaleza de la prestación u otras circunstancias. II. En su defecto, la obligación de entregar una cosa cierta y determinada se cumple en el lugar donde existía cuando nació la obligación. Si consiste en una suma de dinero se hace efectiva en el domicilio que el acreedor tiene en el momento del vencimiento. Empero, el deudor, dando aviso al acreedor, puede cumplir en su propio domicilio si el de éste último, al vencerse la obligación, es diverso del que tenía cuando ella nació y esto hace más gravoso el cumplimiento. CÓDIGO PROCESAL CIVIL LEY N° 439 ARTÍCULO 12. (REGLAS DE COMPETENCIA). En el proceso civil se observarán las siguientes reglas de competencia: 2. En las demandas con pretensiones personales, será competente: a) La autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada. b) El del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante. c) En caso de contratos por medio electrónico, será competente la autoridad judicial pactada en el contrato, y a falta de éste, la autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada, salvo que la Ley especializada disponga lo contrario. De lo expuesto, se aclara ante su autoridad que el contrato de préstamo de dinero celebrado con el demandado, por mi persona fue realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra tal como se demuestra de la docu-

mental que se adjunta a la demanda, así mismo, mi persona ha puesto en su conocimiento que mi domicilio se encuentra en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra así como el domicilio de la parte demandada, por tanto, en aplicación de la norma expuesta previamente su autoridad tiene plena competencia tanto en razón de materia como de territorio para conocer la presente causa. CONCLUSIONES. De lo anteriormente expuesto podemos concluir que: 1.- Existe un contrato verbal de préstamo MUTUO entre el señor EDGARDO ROZAS como MUTUANTE y el señor JOHAN HILDEBRAND THIESSEN como MUTUARIO. 2.- El señor JOHAN HILDEBRAND THIESSEN tiene una deuda de Bs. 1.686.604,44 (Un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos cuatro 44/100 bolivianos), la cual debe pagar a favor de mi persona EDGARDO ROZAS. 3.- Que mi persona EDGARDO ROZAS está facultado con suficiente legitimación activa para exigir el cumplimiento inmediato de la obligación sin plazo vigente alguno ni condición, es decir la devolución y pago de los Bs. 1.686.604,44 (Un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos cuatro 44/100 bolivianos) de manera inmediata. 4.- El señor JOHAN HILDEBRAND THIESSEN, ha actuado de mala fe al momento del cumplimiento en el pago de lo que se ha adeudado y por tanto se encuentra en la obligación de pegar intereses legales a partir de la notificación con la presente demanda, y a cubrir todos los costos, costas, gastos legales de defensa, más honorarios profesionales de los abogados, en los que incurra mi persona que siempre ha actuado de buena fe. VI. PETITORIO. Por todo lo expuesto y fundamentado interpongo ante su autoridad demanda de Cumplimiento de Obligación y Pago de Préstamo de Dinero, solicitando que dicte sentencia declarando PROBADA la demanda, ordenando al DEMANDADO JOHAN HILDEBRAND THIESSEN el pago de Bs. 1.686.604,44 (Un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos cuatro 44/100 bolivianos), más intereses legales, en favor de mi persona de manera inmediata y en un solo pago, y en caso de incumplimiento se proceda al remate y subasta pública de sus bienes hasta el monto adeudado, más pago de costas procesales. OTROSÍ 1.- Pide fotocopias legalizadas de todas las actuaciones realizadas hasta la fecha como demanda preliminar precautoria. OTROSÍ 2.- Sr. Juez, al amparo de lo establecido al art. 310, 311, 320, 325, 326, 328, 336 y 411 del Código Procesal Civil, tomando en cuenta que lo que se busca es lograr la satisfacción del pago de préstamo de dinero realizado y asegurar el resultado y la efectividad coactiva de una futura sentencia y decisión judicial sobre el presente caso, más aun tomando en cuenta la mala fe con la que obra el deudor demandado quien se niega abiertamente a devolver el dinero que recibió y que se demuestra documentalmente la veracidad de los hechos expuestos y la deuda existente en favor de mi persona en virtud de la documental adjunta a la demanda, pido a su autoridad disponga las siguientes medidas cautelares, así mismo, en observancia de la aplicación de las medidas sin contra cautela (320 del Código Procesal Civil), pido a su autoridad ordene lo siguiente: - Solicito se oficie a la Autoridad del Sistema Financiero ASFI a efectos de que se remita ante su autoridad un informe con retención de fondos de cuenta bancaria hasta el monto de la demanda sobre todas las entidades financieras, sobre el Sr. JOHAN HILDEBRAND THIESSEN con C.l. 5391978 S.C. y de este modo asegurar el cumplimiento de la obligación. - Solicito se oficie al INRA para que certifique si Sr. JOHAN HILDEBRAND THIESSEN con C.l. 5391978 S.C. tiene registrado propiedad rural a su nombre - Solicito se oficie a la Unidad Operativa de Transito para que certifique si Sr. JOHAN HILDEBRAND THIESSEN con C.l. 5391978 S.C. tiene registrado algún vehículo a su nombre. - Solicito se oficie a Derechos Reales para que certifique si Sr. JOHAN HILDEBRAND THIESSEN con C.l. 5391978 S.C. tiene registrado propiedad a su nombre. - Solicito se oficie a la ABT certifique maquinarias registradas a nombre de JOHAN HILDEBRAND THIESSEN con C.I: 5391978 SC. OTROSÍ 3.- Ofrezco en calidad de prueba con la demanda lo siguiente: 1. DOCUMENTAL.- Ofrezco en calidad de prueba documental lo siguiente: - Fotocopia de C.l. del demandado y de mi persona. - Certificados e informes de Banco cursante a fs. 1 a fs. 55 que demuestran el giro de cheques por el monto de dinero demandado así como el cobro realizado al Banco del dinero prestado por parte del demandado Sr. JOHAN HILDEBRAND THIESSEN con C.l. 5391978 S.C. tiene registrado propiedad rural a su nombre. - Informe técnico topográfico original del profesional topógrafo Sr. Jojhoe Deymar Albarado Terceros, el cual acredite que el demandado incumple compromisos, acuerdos y su intención es clara de no pagar la obligación con mi persona. 2. CONFESIÓN PROVOCADA.- De acuerdo a los medios legales permitidos por el Código Procesal Civil, ofrezco en calidad de prueba la Confesión Provocada del demandado JOHAN HILDEBRAND THIESSEN con C.l. 5391978 S.C., a cuyo fin adjunto en sobre sellado el respectivo cuestionario. 3. TESTIFICAL.- Ofrezco en calidad de prueba testifical, la declaración de las siguientes personas: a) Sr. Hipólito Huanca Gutiérrez, mayor de edad y hábil por ley, con C.l. 5360666 S.C., con domicilio en Barrio Alto La Florida, S/N. b) Sra. Ana Karen Pimentel Urquieta, mayor de edad y hábil por ley, con C.l. 7676147 S.C., con domicilio en Barrio La Bélgica, N° 3330, 3ro. Anillo ciudad de Santa Cruz. c) Sr. Jojhoe Deymar Albarado Terceros, de profesión Topógrafo, mayor de edad y hábil por ley, con C.l. 5384783 S.C., con domicilio ciudad de santa cruz. d) Victoria Rozas, mayor de edad y hábil por ley, con C.l. 5384783 S.C., con domicilio en la Av. Noel Kemff N° 600 ciudad de Santa Cruz. OTROSÍ 4.- Con el objeto de efectivizar el cumplimiento de la obligación, solicito se oficie a la Autoridad del Sistema Financiero ASFI a efectos de que se remita ante su autoridad un informe con retención de fondos de cuenta bancaria hasta el monto de la demanda sobre todas las entidades financieras, sobre el Sr. JOHAN HILDEBRAND THIESSEN con C.l. 5391978 S.C. y de este modo asegurar el cumplimiento de la obligación de Bs. 1.686.604,44 (Un millón seiscientos ochenta y seis mil seiscientos cuatro 44/100 bolivianos). OTROSÍ 5.- Señalo honorarios de los abogados de acuerdo al arancel del colegio de abogados. OTROSÍ 6.- Señalo domicilio procesal en la calle Capitán Arríen N° 140, entre Av. Argentina y Segundo anillo en la Ex estación Brasilera. LA JUSTICIA ES LA MAYOR VIRTUD Santa Cruz de la Sierra, 05 de febrero de 2020 EXP. No. 349/2019 NUREJJ0250947-1 Santa Cruz de la Sierra, 13 de Octubre de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: Se tiene presente el informe que antecede emitido por la señora Conciliadora adscrita al juzgado. En cuanto hubiere lugar en derecho, a la demanda ordinaria que antecede, se tiene; Que, conforme a los antecedentes de hecho expuestos y en atención a lo establecido por el artículo 140 con relación al artículo 363.I y II del Código Procesal Civil, Ley N° 439, se ADMITE el proceso ORDINARIO demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN Y PAGO DE PRESTAMO DE DINERO interpuesta por EDGARDO ALFREDO ROZAS por lo que se la corre en TRASLADO a JOHAN HILDEBRAND THHSSSEN, paraos se apersone y conteste la misma en el plazo de treinta (30) días, o en su defecto proceder conforme lo señala el artículo 363.IV o V del cuerpo legal ya citado. Bajo prevenciones de su declaratoria de rebeldía en cumplimiento del artículo 364 de la Ley N° 439. Se tiene por adjunta las pruebas, con noticia contraria. Al Otrosí 1.- Por Secretaria franquéese como se solicita. Al Otrosí 2.- Adjunte la documental que acredite la vigencia con relación a las cautelares ordenadas. Al Otrosí 3.- Se tiene por adjunta la prueba documental, y por ofrecida la prueba testifical, con noticia contraria. Con relación a la confesión provocada a conocimiento de la parte contraria. Al Otrosí 4.- Estese a lo resuelto en el otrosí 2. Al Otrosí 5.- Se tiene presente los honorarios convenidos. Al Otrosí 6.- Se tiene por señalado debiendo estarse a lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la Ley N° 439 REGÍSTRESE Y CÍTESE.SEÑOR JUEZ PÚBLICO Nº 8 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA NUREJ: 70250947-1 EXPEDIENTE: 349/2019 PIDE CITACIÓN POR EDICTOS. EDGARDO ALFREDO ROZAS, con C.l. E-5345425, de generales de ley conocidas, dentro del proceso que sigo en contra de Johan Hildebrand, ante su autoridad expongo, fundamento y pido: Sra. Juez tal como su probidad podrá evidenciar, cursa en obrados el decreto de fecha 13 de octubre de 2022 en virtud del cual se admitió la demanda presentada por mi persona, sin embargo informo ante su autoridad que hasta la fecha es imposible cumplir con la citación personal, ya que pese a que la parte demandada ya se apersonó en anteriores ocasiones y asumió defensa en el presente proceso, jamás dio a conocer el domicilio real que tiene, tal es la situación que la conciliación previa ordenada por su autoridad tampoco pudo llevarse a cabo debido al desconocimiento del domicilio real del demandado. En tal sentido, su autoridad podrá constatar que cursan en obrados los respectivos informes emitidos por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI), informes de fs. 493 y 496 del expediente, así como el informe de fs. 479 emitido por el oficial de diligencias de su despacho, informes que ponen en conocimiento de su autoridad que el domicilio del demandado es indeterminado e imposible de individualizar ya que los datos proporcionados son muy generales, por lo que pido a su autoridad disponga la citación al demandado por edictos de acuerdo a lo previsto por el art. 78 del Código Procesal Civil. SERÁ JUSTICIA Santa Cruz de la Sierra, 10 de enero de 2023 EXP. 349/19. Santa Cruz, 12 de enero de 2023. En atención al escrito que antecede, y siendo genérico los datos del domicilio como se evidencia en las certificaciones de fs. 493 y 496 de obrados, en cumplimiento del Art. 78-II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio notifíquese mediante edicto de prensa a JOHAN HILDEBRAND THIESSEN. CONCUERDA: LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, A LAS CUALES ME REMITO EN CASO DE SER NECESARIO, POR HABER SIDO FIELMENTE CONFRONTADO, REVISADO Y LEGALIZADO, EL MISMO QUE ES SELLADO Y FIRMADO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.OP-0013024-13,20-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 20 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA: TASK FORCE SPM R.R.L. representada legalmente por MILENA BRAVO PINTO LA DOCTORA MARY CAYERON COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.-ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador TASK FORCE SPM S.R.L. representada legalmente por MILENA BRAVO PINTO; Se ha dictado LA SENTENCIA de fecha 06 de SEPTIEMBRE del 2.017, saliente a fs.23 y vlta. de obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs. 20 A 21 vlta. De obrados, con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 7,942.08.- (SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS con 08/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 298 A 299 de fecha 24 de MAYO del 2022 y de la ND. 258882 DE FS. 300, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 654.50 (SEISCIENTO CINCUENTA Y CUATRO con 50/100 BOLIVIANOS);

Que mediante memorial de fs. 304 A 305 de fecha 19 de JULIO del 2022 y de la ND. 260389 DE FS. 306, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 653.76 (SEISCIENTO CINCUENTA Y TRES con 76/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 316 A 317 de fecha 20 de SEPTIEMBRE del 2022 y de la ND. 261765 DE FS. 318, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 653.43 (SEISCIENTO CINCUENTA Y TRES con 43/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 324 A 325 de fecha 18 de NOVIEMBRE del 2022 y de la ND. 263142 DE FS. 32 6, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 653.91 (SEISCIENTO CINCUENTA Y TRES con 91/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 332 A 333 de fecha 19 de ENERO del 2023 y de la ND. 265161 DE FS. 334, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 650.65 (SEISCIENTOS CINCUENTA con 65/100 BOLIVIANOS); que Mediante memorial de Fojas 335, se solicita Citación por Edicto, en Providencia de fs. 336, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca 2° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mí Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 2° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.Santa Cruz de la Sierra, 24 de FEBRERO del 2.023. OP-13222-20,27-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ALCIDES TERAN CASTEDO EXP: 83/22 NUREI: 70334878-1 EL DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER, JUEZ PUBLICO 13avo. EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL, --- HACE SABER: ORDINARIO Seguida por: ALGAR S.A., contra: ALCIDES TERAN CASTEDO., a la fecha se ha producido las siguientes actuaciones judiciales. DEMANDA DE FS.70 a 76 DE OBRADOS. SENOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N 13 DE LA CAPITAL. ADJUNTANDO INFORME DE CONCILIADORA QUE DA CUENTA DE QUE EL CASO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LA CONCILIACIÓN PREVIA, EN LA VIA ORDINARIA FORMALIZA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE EXISTENCIA IPSO JURE DE CONTRATOS DE COMPRA-VENTA DE PINTURAS, RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN PECUNIARIA DERIVADA DE LAS COMPRA - VENTAS Y CONSIGUIENTE PAGO O CUMPLIMIENTO FORZOSO DE LA MISMA MÁS RESARCIMIENTO DEL DAÑO POR DOLOSO INCUMPLIMIENTO.- NUREJ: OTROSÍES.LCDO. GROVER ENZO CÉSPEDES RAMÍREZ, mayor de edad, hábil por derecho, portador de la C.I. No 986011 CBBA., en mi calidad de apoderado Legal de la empresa ALGAR S.A., con domicilio real y legal de su casa matriz ubicado en el Parque Industrial Manzana 21-A de la Ciudad de Santa Cruz, presentándome ante las consideraciones de su digna autoridad, con todo respeto ocurro, expongo y pido: Adjuntando en fs. 1 útil el INFORME del Conciliador N° 13 a través del cual se da cuenta de que el caso por razones obvias, se encuentra excluido de la Conciliación Previa) me permito formalizar la consiguiente demanda ordinaria cuya suma de encuentra referida al exordio, para la cual hago uso de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. PERSONERÍA JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN. Los siguientes documentos acreditan la existencia jurídica de Algar S.A. Bu legal funcionamiento y la Representación Legal ostentada por mi persona: 1.1. Segundo Testimonio de la Escritoral266/2003, extendida en fecha 24 de julio de 2008 por ante la Notaría de Fe Publica No 16 del Municipio de Santa Cruz, ahora a cargo de la Dra. Dolly Guardia Pérez, consistente en la "TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ALGAR S.R.., EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA ALGAR S.A.", a través de la cual se acredita, la existencia jurídica de ALGAR S.A. y concretamente el último acto y contrato modificatorio Inscrito en el Registro de Comercio. 1.2. Certificado de Actualización de Matricula de Comercio extendido por el Registro de Comercio, a través del cual se acredita la existencia jurídica de ALGAR S.A., y cuyo objeto social es la fabricación y comercialización de pinturas y otros productos químicos ligados a dicha Industria. 1.3. Certificado de Inscripción del NTT N° 1028535024 (en el Padrón Nacional de Contribuyentes, a través del cual se acredita que Algar 5.A. es contribuyente habitual en materia de impuestos, 1.4. Escritura Pública N° 30/2008, otorgada por ante la Notaría de Fe Públicas N° 86 del Municipio de Santa Cruz por entonces a cargo de la Dra. Nancy Parada de Aguilera, de fecha 13) de febrero de 2008, consistente en la REVOCATORIA DEL PODER 62/2008, de fecha 1 DE ENERO DE 2008 Y, "OTORGACION DE NUEVO PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN QUE CONFIERE EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD ALGAR S.A., A FAVOR DEL CIUDADANO OMAR ANTONIO BREAM, través del cual se acredita la calidad de Gerente General y Representante Legal de A2/CAR S... que ostenta el mismo en el seno de la sociedad. 1.5. Escritura Pública y 0654/2019, otorgada por ante la Notaría de Fe Pública N 13 del Municipio de Santa Cruz, a cargo de la Dra. die Dunklar Rock, de echa de Junio de 2019, consistente VORER EXFECIAL, MELLO SUFICIENTE QUE MECONFIERE EL SEÑOR OMAR ANTONIO BREA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ALGAR S.A.". con facultades expresas para iniciar, proseguir y concluir conciliaciones previas y consiguientes demandas ordinarias civiles. II. EXORDIO NECESARIO SOBRE RELACIÓN OBLIGATORIA Y FUENTE DE LA OBLIGACIÓN EN SENTIDO ABSTRACTO En primer lugar es prudente referir que entre relación obligatoria y fuente de las obligaciones existe una relación de género a especie que, es necesario aclarar, por lo cual y con carácter previo al esbozo de la causa petendi y petitum de la demanda y, a fin de establecer el alcance de dicha relación, es útil recordar estos institutos. De acuerdo a Enneccerus & Lehmann, "obligación es el derecho de Crédito que compete a una persona llamada acreedor, contra otra persona determinada llamada deudor, para la satisfacción de un interés digno de protección que tiene el primero". Dicha definición presenta dos aspectos a considerar: el lado activo denominado crédito, y el pasivo llamado deuda. Por otro lado toda obligación para que sea considerada jurídicamente como tal, característica y ha de según Morales ser exigible. Por estar está obligado Jurídicamente "es hallarse en condiciones de dependencia de otra persona, verse determinada, en la necesidad de obrar de una manera y estar sometido a una exigencia que sujeta al individuo inevitablemente a cierto modo especial de conducta". Abundando sobre el tema, Messineo señala que: "se entiende por obligación la relación obligatoria entre dos sujetos, por lo menos, por cuya virtud, uno de ellos, llamado deudor, queda obligado, es decir, sometido a un deber de comportamiento frente al otro, llamado acreedor, para cumplir una prestación, o sea para desarrollar una determinada actividad patrimonialmente valorable, que implica un poder correspondiente al acreedor consistente en la pretensión a la prestación, y que le atribuye la ulterior posibilidad de obtener eventualmente, en el supuesto de incumplimiento, por la vía coactiva, el especifico o su equivalente pecuniario bajo resarcimiento del daño". Cumplimiento forma de la Acorde con estas corrientes doctrinarias el art. 294 del Código Civil dispone que, "la relación obligatoria puede derivar de los derechos Y DE LOS ACTOS QUE CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, SON IDÓNEOS PARA PRODUCIRLAS". Por su parte, fuente, según Messineo, "es el acto jurídico o la situación jurídica, de la que trae su origen la relación obligatoria, que no nace ex nihilo (de la nada], sino de un presupuesto o título que la justifica y que legitima la sujeción del obligado al deber de cumplimiento, como la causa justifica el efecto". En Consonancia con ello, Morales Guillen, agrega que, la fuente de la obligación muchas veces depende de la imposición de la ley: otras del contrato celebrado por la persona obligada; otras de ciertos actos realizados por ella, o de ciertos hechos que le afectan y de los cuales deriva la reparación", necesidad de la En este contexto se establece y determina que, la Ley también se constituye en fuente de las obligaciones, pudiendo la mista dar origen al surgimiento de la relación obligatoria y del mismo contrato, TAL Y CUAL OCURRE EN ESTE CASO. III. RELACIÓN DE ANTECEDENTES.- III.l. Las facturas pagas Neos. 5227, 4725, 6749, y 6962, extendidas al comprador AtetDES TERAN CASTECO, el detalle de la cuenta por cobrar atribuible a dicho comprador, las notas de despacho Nros. 780406, 792829, 790742 y 791111, que se adjuntan a la presente solicitud para su análisis y consideración pertinente, prueban y demuestran que, entre el 27 de septiembre y el 19 de octubre del año 2018, Algar S.A. vendió al señor ALCIDES TERAN CASTEDO, pinturas y otros productos por la suma total de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS | BS. 65.950,00.-1; venta que de forma IPSO JURE ha provocado el surgimiento de una relación obligatoria entre ALGAR S.A., como acreedora, y el nombrado ALCIDES TERÁN CASTEDO, como deudor, toda vez que tal y como lo establece el art. 636 del Código Civil, todo comprador ESTA OBLIGADO A PAGAR EL PRECIO EN EL TERMINO Y LUGAR SEÑALADOS EN EL CONTRATOY A FALTA DE PACTO EN EL LUGAR Y EL MOMENTO DONDE SE HAGA LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA. III.2. De dicha obligación surgida de la venta de pinturas y otros productos, a la fecha ALCIDES TERÁN CASTEDO, únicamente ha cancelado la suma parcial de DOCE MIL CINCUENTA Y SEIS 80/100 BOLIVIANOS (BS. 12.056,00.-), quedando un saldo pendiente de pago de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCTENTOS NOVENTA Y TRES CON 20/100 BOLIVIANOS (BS. 53.893,20.-), que aún no han sido cancelados, motivo por el cual la documentación de referencia establece y determina que, ALCIDES TERÁN CASTEDO debe a ALGAR S.A. por concepto de venta de pinturas y otros, la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 20/100 BOLIVIANOS (BS. 53.893,20.-), más intereses legales, costos y costas judiciales, @ inclusive daños y perjuicios provocados por el dolaso y prolongado incumplimiento; relación obligatoria y obligación de pago emergente de las mismas que, jurídicamente se sustentan en lo dispuesto por los art. 636 y 637 del Código Civil. Se transcribe la parte medular de los siguientes artículos: ART. 636 COD. CIVIL: "(PAGO DEL PRECIO).- I. El comprador está obligado a pagar el precio en el término y lugar señalados por el contrato. II. A falta de pacto el pago debe hacerse en el lugar y en el momento en que se haga la entrega de la cosa vendida." ART. 637 COD. CIVIL: "(INTERESES SOBRE EL PRECIO).- El comprador debe pagar intereses sobre el precio pendiente en los casos que siguen: 1. Si así se ha convenido en el contrato. 2. Si la cosa vendida origina frutos u otros productos y ha sido entregada al comprador. 3. Si el comprador ha sido constituido en mora." Pues bien, bajo estos parámetros la relación obligatoria y consiguiente obligación de pago, IPSO JURE configura el surgimiento de un contrato de compra venta dentro del cual, ALGAR S.A. es la vendedora y por ende LA ACREEDORA, mientras que, ALCIDES TERAN CASTEDO por imperio de la ley se constituye en el DEUDOR. III.3. Como se puede apreciar la ley también se constituye en fuente directa de las obligaciones debido que da paso al surgimiento de la relación obligatorio. Por ello y según Pérez Gonzales, el requisito intrínseco de la obligación es el vínculo jurídico relación de derecho, que ha

de entenderse no en su sentido subjetivo de facultad, sino en el objetivo, esto es como conjunto de reglas establecidas para sancionar las obligaciones. En este entendido el vínculo o atadura o la relación o conexión, conlleva la noción coercitiva del derecho. El deudor puede no cumplir su obligación, pero no puede eludir el fallo condenatorio que hace forzoso, a pesar suyo, el cumplimiento o el resarcimiento de daños. En consecuencia, la calidad de ACREEDORA que ostenta ALGAR S.A. en relación a ALCIDES TERÁN CASTEDO, debidamente acreditada. Sé III.4. Nacida así in colación obligatoria que luego es corroborada con el surgimiento ipso jure del contrato de compra venta, QUEDA CONSTITUIDA LA OBLIGACIÓN DE PAGO cuyo efecto inmediato es el llamado deber de prestación, o sea, el deber de cumplimiento exacto al que corresponde simétricamente el derecho del acreedor a la prestación, tal como lo dispone el art. 291-1 Cel: Código civil, razón por la cual, cuando se burre en incumplimiento como en este caso, el acreedor puede exigí: que se haga efectiva la prestación por los medios que la ley establece, tal como lo prescribe el art. 291-1 del su cuerpo legal. Entonces, en caso de incumplimiento, según Messineo, "la ley establece dos soluciones: la ejecución forzosa que impone al deudor en su persona o en sus bienes, ejecutar la convención (o la sentencia) por ministerio de la autoridad jurisdiccional competente, aun con ayuda de la fuerza pública; o, a falta del cumplimiento especifico por este medio, la satisfacción de su equivalente pecuniario, como resarcimiento del daño ocasionado con el incumplimiento". III.5. En consonancia con las soluciones arriba referidas, el art. 1.465 del Código civil dispone: "el acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes". Por ello y según los Hnos. Mazeaud, "la obligación implica una coacción, sin la cual el acreedor tendría escasas posibilidades de obtener el cumplimiento por parte del deudor" As! las cosas, el derecho a plantear la ejecución forzosa como ocurre en este caso, reposa en el citado art. 291, mientras que, los medios para exigir el cumplimiento, se sustentan en lo dispuesto por el indicado art. 1.465, ambos del Código civil. III.6. Además de ello y de acuerdo a la naturaleza de la relación obligatoria, la compra-venta de productos ha sido debidamente concretada y por consiguiente el pago debería haberse efectuado en forma inmediata a la conclusión de la misma, o en su defecto en la fecha de vencimiento de la factura la cual consta de manera clara en su contenido literal y numeral. A este efecto es perfectamente aplicable lo dispuesto por el art. 636 del Código Civil que, textualmente dispone lo siguiente: "I. El comprador está obligado a pagar el precio en el término y lugar señalados por el contrato. II. A falta de pacto el pago debe hacerse en el lugar y en el momento en que se haga la entrega de la cosa vendida."; obviamente aclarando que nos encontramos en sede de contrato de compra venta de productos que, según dispone el art. 584 del mismo cuerpo legal, se constituye en una de las modalidades u objeto del contrato de venta. III.7. Por esta razón el incumplimiento de pago después de materializadas las ventas de pinturas y otros productos, dada la obligación inmediata de pago, genera a partir de dicho momento la obligación accesoria de resarcir el daño que provoca dicho incumplimiento e incluso el pago de intereses, máxime si al tratarse Algar 3.A. de una empresa que fabrica y comercialice estos productos, éste, por su parte, de forma regular paga los sueldos y salarios del personal que presta servicios en la misma: elle al margen de los gastos en materiales, costo de fabricación, etc., que deben ser cubiertos por Algar S.A. con carácter previo al page por parte de los clientes que adquieren sus productos. III.8. Por otro lado y tratándose de una obligación de naturaleza pecuniaria, el resarcimiento del daño comprende al pago de los intereses legales desde la mora, tal y cual lo establece el art. 347, con relación a lo dispuesto por el art. 414, ambos del Código civil. IV. PETITUM POR TANTO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ALGAR S.A. Y, AL AMPARO DE LO PRECEPTUADO POR LOS ARTS. 291, 294, 302, 339, 344, 347, 414, 568, 636, 637 Y 1.465 DEL CÓDIGO CIVIL, CON RELACIÓN A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTS. 362 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LA VÍA ORDINARIA PUNTUALMENTE DEMANDO LO SIGUIENTE: 1ero. EL RECONOCIMIENTO Y CONSIGUIENTE DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PINTURAS Y OTROS, ACREDITADO A TRAVÉS DE LAS FACTURAS, DE LAS NOTAS DE DESPACHO O ENTREGA DE LA MERCADERÍA, DEL DETALLE DE CUENTAS POR COBRAR ATRIBUIBLE AL COMPRADOR, DOCUMENTOS QUE ME PERMITO ADJUNTAR EN CALIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL, A TRAVÉS DE LOS CUALES SE DEMUESTRA LA RELACIÓN OBLIGATORIA EXISTENTE ALGAR S.A. COMO EMPRESA ACREEDORA Y, ALCIDES TERAN CASTEDO, COMO DEUDOR. 2do. EL RECONOCIMIENTO Y CONSIGUIENTE DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS PENDIENTES DE PAGO, DERIVADAS PRECISAMENTE DEL CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PINTURAS Y OTROS, ACREDITADO POR SU PARTE A TRAVÉS DE LOS DOCUMENTOS ARRIBA REFERIDOS. 3ero. LA CONSIGUIENTE CONDENA AL DEUDOR AL PAGO DE LA SUMA ADEUDADA DE CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 20/100 BOLIVIANOS (Bs. 53.893,20.-), MAS INTERESES LEGALES, COSTAS Y COSTOS JUDICIALES, SEA DENTRO DE TERCERO DÍA Y BAJO PREVENCIONES DE EMBARGO Y REMATE DE SUS BIENES. 4to. LA CONDENA AL PAGO DEL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PROVOCADO POR EL DOLOSO INCUMPLIMIENTO EL CUAL PODRÁ SER CUANTIFICADO TÉCNICA Y PERICIALMENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DEL PROCESO, Y/O EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. SEA A SU VEZ DENTRO DE TERCERO DÍA Y BAJO PREVENCIONES DE EMBARGO Y REMATE DE SUS BIENES. DEMANDA QUE DIRIJO EN CONTRA DE ALCIDES TERÁN CASTEDO, CON C.I. No 1908757 BN., pidiendo respetuosamente a su autoridad tenga a bien admitir la misma y luego de imprimirle el trámite procesal de rigor celebrando las audiencias preliminar y complementaria, se digne dictar sentencia declarando PROBADA la presente demanda en toda su magnitud y extensión. OTROSÍ 1. OFRECE PRUEBA DOCUMENTAL. En cumplimiento del parágrafo 11 del art. 147 del Código Procesal Civil, en calidad de prueba documental pide se tenga presente la siguiente: 1. En f. 01 útil, detalle de cuentas por cobrar atribuible al deudor ALCIDES TERAN CASTEDO. 21 En fs. 01 at 11. Se adjunta el número de identificación tributaria 1908757018, a nombre de ALCIDES TERÁN CASTEDO. 3) - En Fs. 04 útiles, facturas Nro. 5237, 6962, 6723 y 6749 extendidas por ALGAR 5.A. al deudor ALCIDES TERAN CASTEDO 4) En Fs. 04 útiles, Notas de Despacho Nece 780406w 792829, 790742 y 791111, extendidas por ALGAR S.A., al deudor ALCIDES TERÁN CASTEDO. 51.- Segundo Testimonio de la Escritura Pública N 1286/2003, extendida en fecha 24 de julio de 2008 por ante la Notaría de Fe Pública No 16 del Municipio de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Dolly Guardia Pérez, consistente en la "TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ALGAR S.R.L... EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA ALGAR S.A." 6).- Certificado de Actualización de Matricula de Comercio extendido por Registro de Comercio a ALGAR S.A. 71.- Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes con Número de NIT 1028535024 correspondiente a ALGAR S.A. 8).- Escritura Pública N° 30/2008, otorgada por ante la Notaria de Fe Pública N° 86 del Municipio de Santa Cruz a cargo entonces de la Dra. Nancy Parada de Aguilera, en fecha 13 de febrero de 2008, consistente en la REVOCATORIA DEL PODER 62/2008, de fecha 11 DE ENERO DE 2008 Y, OTORGACIÓN DE NUEVO PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN QUE CONFIERE EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD ALGAR S.A, A FAVOR DEL SEÑOR OMAB ANTONIO BREA". 9) Escritura Pública N 0654/2019, otorgada por ante la Notaria de Fe Pública N° 13 del Municipio de Santa Cruz, á cargo de la Dra. Sarita Cuellar Roca, en fecha 11 de junio de 2019, consistente en el "PODER ESPECIAL, AMPLIO SUFICIENTE QUE ME CONFIERE EL SEÑOR OMAR ANTONIO BREA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ALGAR S.A.". OTROSÍ II.OFRECE PRUEBA TESTIFICAL.- En cumplimiento del art. 168 del Código Procesal Civil, en calidad de prueba testifical de cargo, ofrezco las declaraciones testificales de los siguientes ciudadanos: II.1. Luis Rafael Postigo Gandarillas, mayor de edad, hábil por derecho, portador de la C.I. N° 4403897 CBBA.II.2. José Aurelio Castellón Mendoza, mayor de edad, hábil por derecho, portador de la C.I. N° 9053497 S.C... OTROSÍ III.- OFICIO A LA ASFI.-Precautelando el resultado de la acción, se sirva oficiar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financieros (ASPI), para que procedan a la retención de fondos propios de ALCIDES TERÁN CASTEDO, CON C.I. N 1908757 EN y se remitan a su Juzgado. OTROSÍ IV.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA Igualmente solicito que en concordancia con el art. 325 del Código Procesal Civil, se digne ordenar la anotación preventiva en la alodial de Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito, contra bienes de ALCIDES TERAN CASTEDO, CON C. I. No 1908757 BN., Pata cuyo efecto deberá franquearse por Secretaría testimonio de la presente demanda y demás actuados procesales de rigor. OTROSÍ V. GENERALES Y DOMICILIO DEL DEMANDADO. Son las siguientes: ALCIDES TERAN CASTEDO, CON C.I. N 1908757 BN, con domicilio en la zona Radial Urbanización Guapuru II) Barrio Onduline, Calle 2, Nro. 6, UV. 156 de esta Ciudad de Santa Cruz, donde protesto trasladar al Oficial de Diligencias para practicar las citaciones de rigor. OTROSÍ VI-CROQUIS DE UBICACIÓN DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO. A los efectos de facilitar la labor de citación del demanda-

do, adjunto el croquis de ubicación del domicilio del mismo. OTROSÍ VII.- CROQUIS DE UBICACIÓN DEL DOMICILIO DEL SUSCRITO APODERADO Y DOMICILIO REAL DE LA EMPRESA.- A fin de evitar observaciones adjunto croquis del domicilio real del suscrito apoderado legal y también de la empresa a la cual represento. OTROSÍ VIII, DOMICILIO PROCESAL.- Señalo como domicilio procesal el Estudio Jurídico de nuestro Abogado patrocinante, ubicado en Calle libertad casi 2do. Anillo, Edificio Punta del Este, 1er. Piso, of. Nro. OTROSÍ IX. DOMICILIO REAL.- Tangase por domicilio real de la empresa que represento el domicilio legal de su casa matriz ubicado en el Parque Industrial Manzana 21-A. OTROSÍ X.- ADJUNTA FOTOCOPIA DE CARNET DE IDENTIDAD. A fin de evitar observaciones, se adjunta fotocopia de identidad del suscrito apoderado legal. OTROSÍ XI. -ADJUNTA FOTOCOPIA DE CREDENCIAL DE ABOGADO.- Por similar propósito se adjunta fotocopia del credencial de nuestro abogado patrocinante. OTROSÍ XII. AUTORIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE PROCURADORAS.- En mérito a los alcances del parágrafo 11 del art. 84 del Código Procesal Civil, en este acto AUTORIZO a la Sra. KAREN DAGMAR VACA RICO, con C.I. N° 4137611 TJA, y Szta, FEDRA GULMARA CAMACHO HEREDIA, con C.I. No 12414999 SC, para que actúen como PROCURADORAS de nuestro abogado patrocinante, adjuntando en fs. 02 útiles los correspondientes certificados de egreso de la carrera de Derecho habiendo concluido los respectivos estudios universitarios. OTROSÍ XIII. Los Honorarios Profesionales se rigen conforme al arancel vigente. Será justicia.- Santa cruz de la Sierra 05 de diciembre de 2.021 FDO. ILEGIBLE.- LCDO. GROVER ENZO CÉSPEDES RAMÍREZ REPRESENTANTE DE ALGAR S.A. FDO ILEGIBLE.- JORGE PÉREZ MENESES-ABOGADO.- CARGO DE RECEPCIÓN DE Fs. 76 VLTA DE OBRADOS.- recibido a horas 11.00 del día jueves 13 del mes de enero del 2022 a fs. 7 conste.- S. Mireya Barba Melgar.- Auxiliar.- juzgado público civil y comercial 13° de la capital santa cruz - Bolivia.- DECRETO DE FS. 77 DE OBRADOS.- Santa Cruz de la Sierra, 14 de enero de 2022 Previamente por secretaría, remítase a plataforma mediante oficio para que asignen un nuevo número NUREJ HIJO, para evitar duplicidad en la numeración y luego pase a despacho para resolver. FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ.- BOLIVIA.- ANTE MI.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. O. ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ.- SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ.- BOLIVIA.AUTO DE FS.80 DE OBRADOS-Santa Cruz de la Sierra, 30 de junio de 2.022 VISTOS: En todo lo que hubiere lugar en derecho se ADMITE la demanda ORDINARIA sobre: RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE EXISTENCIA IPSO JURE DE CONTRATOS DE COMPRA- VENTA DE PINTURAS, RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN PECUNIARIA DERIVADA DE LAS COMPRAS-VENTAS Y PAGO O CUMPLIMIENTO FORZOZO DE LA MISMA MAS RESARCIMIENTO DEL DAÑO POR DOLOSO INCUMPLIMIENTO, presentada por GROVER ENZO CESPEDES RAMIREZ, representante legal de la empresa ALGAR S.A., en contra de ALCIDES TERAN CASTEDO, la misma que cumple con las formalidades exigidas por el Art. 110 del Código de Procesal Civil, por lo que de conformidad a lo previsto por el Art. 117 de la antes referida norma legal procesal. Se corre en traslado a ALCIDES TERAN CASTEDO, a quien se la debe citar con la finalidad de que comparezca dentro de los plazos establecidos por ley a asumir defensa y sea bajo prevenciones de derecho a objeto de que conteste, oponga excepciones o reconvenga, debiendo acompañar prueba documental, conforme el art. 125, del Código de Procesal Civil, dentro del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de declararlos rebeldes a pedido de parte o de oficio, tal como lo dispone el Art. 364 y siguientes de la ley 439. Asimismo, a tiempo de contestar deberá constituir su domicilio, así se cumpla con lo dispuesto por el Art. 72-IV, del Código de Procesal Civil. Al otrosí 1 Por adjuntada la documental. Al otrosí 2° Por ofrecida la prueba testifical. Al otrosí 3 Ofíciese. Al otrosí 4 Previamente adjunte alodial de los bienes inmuebles que pretende anotar preventivamente. Al otrosí 5° Por señaladas las generales de ley y domicilio del demandado donde deberá citado. Al otrosí 6", 7", 8" y 9" Se tiene presente. Al otrosí 10° y 11" Por adjuntado. Al otrosí 12° Por autorizadas a KAREN DAGMAR VACA RICO Y FEDRA GULMARA CAMACHO HEREDIA, como procuradoras. Al otrosí 10° Se tiene presente los honorarios profesionales. Notifíquese y Regístrese- FDO.- ILEGIBLE.DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ.- BOLIVIA.- ANTE MI.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. O. ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ.- SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ.- BOLIVIA. MEMORIAL DE FS. 96 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 13 DE LA CAPITAL.- SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS DE PRENSA.- NUREJ: 70334878-1 EXP. 83/2022 OTROSÍ.- LCDO. JOSÉ AURELIO CASTELLÓN MENDOZA, POR ALGAR S.A., de generales conocidas, dentro de la demanda ordinaria incoada en contra de ALCIDES TERÁN CASTEDO, presentándome ante las consideraciones de su digna autoridad, con todo respeto ocurro, expongo y pido: El informe de fecha 01 de agosto de 2.022 emitido por el oficial de Diligencias adscrito al Juzgado, da cuenta de que el demandado ya no vive en el domicilio Certificado por el SERECI donde se intentó citarlo con la demanda, desconociéndose su paradero actual y/o el domicilio donde pueda el mismo estar residiendo. Por consiguiente y a fin de proseguir con los trámites de la causa, en la presente fecha y al amparo de lo preceptuado por el art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, solicito tenga a bien disponer la citación por Edictos de Prensa debiendo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional. Y el mismo sea librado con las debidas formalidades de rigor. OTROSÍ. Domicilio señalado. Disponer que el Edicto se publique por dos veces can intervalo Será justicia. Santa Cruz de la Sierra, 31 de agosto de 2022. FDO. ILEGIBLE.- LCDO. GROVER ENZO CÉSPEDES RAMÍREZ REPRESENTANTE DE ALGAR S.A. FDO ILEGIBLE.- JORGE PEREZ MENESES - ABOGADO - CARGO DE RECEPCIÓN DE Fs. 96 VLTA DE OBRADOS.- recibido a horas 15.05 del día lunes 05 del mes de septiembre del 2022 a fs. 7 conste.- S. Mireya Barba Melgar.-Auxiliar.-juzgado público civil y comercial 13° de la capital santa cruz - Bolivia.-DECRETO DE FS. 97 DE OBRADOS.- Santa Cruz de la Sierra, 06 de septiembre de 2.022 Al memorial que antecede, en atención a la certificación de la Dirección General de Migración de fs. 4 a 5, donde señala haber salido del país el 29/10/2020, sin haber retornado el informe del oficial de diligencias del juzgado cursantes a fs. 87, constatándose que el domicilio del demandado ALCIDES TERAN CASTEDO, señalado en las certificación emitida por el SERECI, no fue encontrado, conforme lo determina el Art. 78 del Código Procesal Civil Ley 439, se dispone la citación y emplazamiento mediante Edicto de Prensa al demandado antes referido, a tal efecto debe apersonarse la parte demandante a este juzgado en cualquier día y hora hábil a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio, Al otrosí Por señalado. FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ.- BOLIVIA.- ANTE MI.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. O. ALEJANDRO FERNANDEZ JIMENEZ.- SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ.- BOLIVIA.- ACTA DE IURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 99 DE OBRADOS.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En Santa Cruz de la Sierra, a horas 11:00 am. Del día lunes 27 de febrero Capital, compuesto por el señor Juez El Dr. ALBERTO CAYETANO BORDA del 2.023, s se reunió el Tribunal del Juzgado Publico Civil-Comercial N° 13 de la SEGERER, Juez Publico Civil y Comercial de la Capital N° 13, y el suscrito. Dr. ÓSCAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.-Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 13 de la Capital Santa Cruz Bolivia, a objeto de recibir el juramento de desconocimiento de domicilio ordenado mediante DECRETO de fecha 06 de septiembre del 2.022, dentro de la demanda ORDINARIA, seguida por ALGAR S.A., representada legalmente por JOSÉ AURELIO CASTELLÓN MENDOZA contra ALCIDES TERAN CASTEDO. EXP: 83/22, NUREJ: 70334878-1, se hizo presente el Sr. JOSÉ AURELIO CASTELLÓN MENDOZA con C.I. N° 9053497 S.C. Abierto el acto por el señor Juez, y previas las formalidades de ley, el compareciente manifestó NO conocer el domicilio de ALCIDES TERAN CASTEDO, por lo que solicita se lo cite mediante Edicto de Prensa, de conformidad con el Art. 78 del Código Procesal Civil. Con lo que termino el presente acto firmando para constancia el compareciente, conjuntamente con el señor Juez y el suscrito secretario que certifica. FDO. ILEGIBLE.LCDO. JOSÉ AURELIO CASTELLÓN MENDOZA REPRESENTANTE DE ALGAR S.A. FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ.- BOLIVIA.- ANTE MI.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. O. ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ.- SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ.- BOLIVIA.ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: ALCIDES TERAN CASTEDO. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. OP-0013228-20-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 20 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA EL SEÑOR ROBERTO NEGRETE PEÑA. CELESTINA RODRÍGUEZ DE NEGRETE Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS POR EL PRESENTE EDICTO QUE MANDA A LIBRAR EL JUEZ DR. BERGMAN ROJAS MALDONADO, JUEZ PUBLICO MXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAIPINA, SE NOTIFICA AL SEÑOR ROBERTO NEGRETE PEÑA, CELESTINA RODRÍGUEZ DE NEGRETE Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS A OBJETO QUE CONOZCA LA SENTENCIA DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA INCOADO POR MODESTA GERBACIO CONDORI, EN CONTRA DE ROBERTO NEGRETE PEÑA, CELESTINA RODRÍGUEZ DE NEGRETE Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, PARA CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: SENTENCIA.- DICTADA POR EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1ro. DE SAIPINA, SEGUNDA SECCIÓN DE LA PROVINCIA MANUEL MARÍA CABALLERO, DEPARTAMENTO SANTA CRUZ, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAIPINA, EL DÍA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, DENTRO DEL JUICIO ORAL USUCAPIÓN DECENAL U EXTRAORDINARIA SEGUIDO POR MODESTA GERBACIO CONDORI, contra ROBERTO NEGRETE PEÑA Y CELESTINA RODRÍGUEZ de NEGRETE Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, TODOS MAYORES DE EDAD Y HÁBILES POR LEY.- VISTOS: el expediente de la litis, concluida las etapas procesales y compulsadas las pruebas propuestas y producidas, corresponde dar el fallo en primera instancia. CONSIDERANDO. ACTUACIONES PROCESALES.- Que, antes de admitir la demanda, se ordena como requisitos previos, la ostensión certificaciones relativas al inmueble, cuyos requerimientos se efectúan a la Honorable Alcaldía de Saipina ya DD. RR. y demás instituciones, Habiéndose adjuntado al proceso los documentos, con los cuales se advierte la legitimación activa de los actores. Se admite la demanda con traslado a los demandados y a los presuntos propietarios, con conocimiento de la Alcaldía Municipal de Saipina. Que, Citados los demandados y presuntos propietarios, mediantes edictos de prensa, de fecha lunes 29 de marzo y 05 de abril de 2021, como consta a fs. 41 y 42 de obrados, No se han apersonado ni ha Contestado a La presente demanda, y a solicitud de parte, se precede a nombrársele abogados de oficio, en la persona del abogado: Dra. Florinda Arana Fernández. Que, se tiene un Apersonamiento de la abogado defensor de oficio nombrado, argumentando que: habiendo sido nombrado abogado defensor de oficio de los demandados: Roberto Negrete Peña y Celestina Rodríguez De Negrete y/o Presuntos Propietarios. Comprometiéndose en hacer conocer, con los actuados de la presente demanda. Y la Celebración del Juicio oral conforme a las reglas previstas por el art. 362 y 363 con relación al art. 1, 4, 24 y 25 del Nuevo Código Procesal Civil. Todo lo que ver y resolver convino; CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda principal según Auto de 22 de febrero de 2021 cursante a fs. 36 en la que se corre traslado a las partes demandadas, mismas que notificado mediante de prensa. Que, a solicitud de parte, se precede a nombrárseles abogados de oficio, en la persona del abogado: Dra. Florinda Arana Fernández. Que, se tiene un Apersonamiento del abogado defensor de oficio nombrado, argumentando que: habiendo sido nombrado abogado defensor de oficio de los demandados: Roberto Negrete Peña y Celestina Rodríguez, y/o Presuntos Propietarios. Comprometiéndose en hacer conocer, con los actuados de la presente demanda. Que, ante la solicitud de Inspección Judicial, por parte de los demandantes, de fecha 10 de agosto de 2021, de fs. 59. Que, realizada la audiencia de inspección judicial, a solicitud de parte, en fecha 18 de agosto de 2021, se constata el inmueble, procediéndose al recorrido del inmueble y la toma de fotografías in situ. Que, a solicitud de parte, de fs. 66 de obrados, se señala nueva audiencia preliminar para el día martes 21 de septiembre de 2021. Que, el día y hora señalados, con la presencia de las partes procesales y el defensor de oficio de los demandados se instala la audiencia preliminar dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 365-1 Y 366 del NCPC, en el que la defensa técnica de la demandante: MODESTA GERVACION CONDORI, ratificándose en los extremos de su demanda, plantean usucapión decenal y reconocimiento de mejoras, indicando que mediante minuta de transferencia de un lote de terreno para vivienda a nombre de mi esposo y mi persona, que en la actualidad quede viuda; de los esposos ROBERTO EGRETE PEÑA Y CELESTINA RODRÍGUEZ, EN EL AÑO 1982. Dicho inmueble casa está ubicado en la prolongación de la calle Chuquisaca, esquina circunvalación del pueblo de Saipina. En dicho inmueble con casa y a lo largo de todos estos años tengo una casa con sus respectivos ambientes, que pueden y serán verificados por los medios probatorios pertinentes. Por todos los antecedentes y la fundamentación legal expuesta anteriormente y al reunirse con todos los requisitos exigidos en los Arts. 75, 87, 88, 93, 94, 97, 98, 110, 138 y 152 del Código Civil, con relación a los Arts. 110, 111, 112, 116 y 362

del Código Procesal Civil. Presentamos demanda de usucapión en contra de ROBERTO NEGRETE PEÑA Y CELESTINA RODRÍGUEZ de NEGRETE, solicitando se declare probada la misma. Que, a su turno el abogado de oficio de los presuntos propietarios indica haber tratado de hacer conocer de la demanda a los interesados y que no tiene observaciones que hacer al proceso debiendo llevarse el mismo conforme a ley. Que, verificado que ninguna de las partes algo nuevos hechos que demandar, la inexistencia de excepciones incidentes el suscrito juez procedió a fijar el objeto de la prueba, dictándose el siguiente decreto: a saber: 1) Demostrar la posesión pública, pacifica, libre Continuada e ininterrumpida sobre el bien inmueble sito sobre la Zona Este, UV. M2. No. 31, del municipio de Saipina, segunda sección de la Provincia Manuel María Caballero del departamento de santa cruz. 2) Probar tiempo de posesión sobre el inmueble referencian y mejoras introducidas.- 3) Probar que se está poseyendo el inmueble y desconocen la existencia de otros propietarios y/o interesados. Asimismo se dispuso el ordenamiento de la recepción de la prueba ofrecida por las partes; a.-) desfile y presentación de la prueba documental, consistente en Plano de ubicación y uso de suelo de: MARIANO RENGIFO NICO Y MODESTA GERVACIO CONDORI, de fs. 07, Facturas de la "CRE" de fs. 2, Recibo de Agua de "EMAPAS", de fs. 3, facturas de "YPFB", Minuta de Transferencia de lote Para vivienda, de fs. 06 y vita. Certificado de defunción de fs. 08, fotocopias de cédula de identidad de testigos, de fs. 09 a 11 de obrados, certificación de la "CRE", de Fs. 29; Certificación de Usuario, "EMAPAS", de fs. 30, Formulario de DD. RR., de Fs. 25, Remisión de Informe de Usucapión del Gobierno Municipal de Saipina de Fs. 23; Certificación del Gobierno Municipal de Saipina de Fs. 24, edictos de prensa de fa. 40 y Vita. Publicaciones de los edictos de prensa de fs. 41 y 42., Certificación de "YPFB" de fs. 28. b.-) Se ha presentado como pruebas testifical, a los señores: Hilaria Soria Rodríguez, Benita Peralta Soto, Gonzalo Quispe Pinto, testigos que de manera uniforme manifestaron que lo conocen más de 12 años que vive dentro del inmueble y que han realizado algunas mejoras dentro del mismo, inmueble ubicado en el barrio Nuevo, calle s/n. c.-) Finalmente agotada la prueba existente en dicha audiencia se toma en cuenta la audiencia de inspección judicial fuera de sede judicial. En la cual se verifico la existencia del bien inmueble y las mejoras introducidas consistentes: se tiene un patio medianamente angosto, un comedor, una pieza para dormitorio, un ambiente para cocina con sus utensilios, depósitos, baños, duchas, se tiene otros dos cuartos desocupados, los servicios de luz y agua. Fotografías de Fs. 44 a 48 de obrados. Además no tiene que las medidas del inmueble son las como prueba misma que cursan en los planos aprobados por la H. Municipalidad y presentados al proceso documental, en la que se verifica además haberse colocado el tablero que indica que dicho inmueble se encuentra en proceso de Usucapión en el Juzgado de éste Asiento de Saipina, detalles, cursante a fa. 43, de obrados y muestrario fotográfico del inmueble de fs. 44 a 48. Finalmente se concede la palabra a las partes para que formulen sus alegatos por un espacio máximo de 10 minutos, los mismos que se ratifican en inextenso en los extremos de su pretensión alegando que la prueba aportada acredita tales hechos y como consecuencia pide se dicte sentencia declarando probada y en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción de su derecho propietario por ante DD.RR. de Vallegrande. De igual modo el abogado defensor de oficio de los demandados señaló no tener observaciones al respecto indicando que de acuerdo a los antecedentes del proceso y las diligencias que se observan resultan ser ciertos los hechos alegados por la parte demandante y como consecuencia se dé lugar a la pretensión principal.- Que, constan los informes del Departamento Técnico de la Honorable Alcaldía Municipal de Saipina, dando cuenta que la impetrante es reconocida como titular del inmueble y que las medidas y colindancias son las establecidas en la demanda principal. CONSIDERANDO: Que, I.- HECHOS PROBADOS: En mérito a la prueba aportada y verificada audiencia pública, oral, contradictoria el en suscrito apreciando conforme a las reglas previstas por el Art. 145 del NCPC, con relación al 134 al 137 del NCPC. a través de la documentación adjunta; Asimismo por la prueba testifical recogida, la inspección judicial, informes del Departamento Técnico de la H. Alcaldía Municipal se tiene que evidentemente la impetrante se encuentra en posesión del inmueble sito sobre la zona Nor-Este, MZ. No. 21, colinda por el Norte con Dillan Saldaña y mide 22.20 metros lineales; Al Sud: con la calle Víctor Villegas, con una longitud de 29.30 metros lineales; Al Este: con Benita Peralta y mide 11.30 metros en línea quebrada; Y al oeste con la calle Chuquisaca, y mide de 15.00 metros lineales. Tal como indica la certificaciones, los planos, remitidos por el Gobierno Municipal de Saipina. Haciendo una superficie de 257.50 mts2., Con Superficie Construida de 145.00 mts2. Encontrándose de ese modo acreditados los hechos que hacen

a la pretensión principal y la carga probatoria establecida en el objeto de la prueba.- Que, la demandante cumple los presupuestos previstos por el Art. 87 del Código Civil al haber ejercido la posesión con la intención de tener el derecho de propiedad.." corroborado este principio con lo señalado por el art. 93-1 del Código Civil, que ratifica: la buena fe de la posesión si es adquirido de su propietario como es el caso que nos ocupa; Que, siendo una de las formas de adquirir la propiedad la USUCAPIÓN, tal como lo prevé el art. 110 del Código Civil, definida por el art. 138 del mismo Código Civil: Como la adquisición de la propiedad por el solo transcurso de la posesión continuada durante 10 años", y atendiendo al derecho Constitucional previsto por el art. 56 de la Constitución del Estado, con relación al Derecho a la propiedad privada, corresponde en definitiva dar curso a la demanda interpuesta por la impetrante, toda vez que los demandados a través del Abogado de defensor de oficio no se han opuesto y en todo caso han reconocido ser los hechos establecidos en la pretensión principal; habiéndose garantizado el debido proceso en la tramitación del presente juicio en resguardo del art. 116 y 117 de la Constitución Política del Estado.- Por lo que haciendo la valoración prevista por el art. 145, 150 y 186 del Código Procesal Civil, se acredita que evidentemente la Impetrante, se encuentran en quieta, pacifica, continuada e ininterrumpida posesión del inmueble de ubicación y características detalladas anteriormente. II. HECHOS NO PROBADOS: Al no haberse generado hechos que no hayan sido probados por los actores por parte del defensor de oficio, no ha desvirtuado los extremos de la pretensión principal. Que, conforme lo previsto por el art. 138 y 1.286 del Código Civil, Valorando las pruebas de cargo aportadas con relación a la pretensión de los Actores y habiendo comprobado ampliamente la procedencia de la demanda principal, tiene que ha cumplido con el mandato previsto por el art. 1283-1 con relación al 134, 135, 136 y 137-1 del Código Procesal Civil.POR TANTO: El suscrito Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1o de Saipina, segunda sección de la Provincia Manuel María Caballero, con asiento en ésta Ciudad de Saipina, virtud a las consideraciones de hecho y derecho antes mencionadas, sin entrar en mayores consideraciones de orden en legal en virtud á la jurisdicción y competencia prevista por el Art. 81-4) con relación al 69-4) de la Ley 025, en primera instancia PALLA: DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA INTERPUESTA POR MODESTA GERVACIO CONDORI contra: ROBERTO NEGRETE PEÑA Y CELESTINA RODRÍGUEZ de NEGRETE Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, Declarándose demandante propietaria del inmueble a la para vivienda ubicado sobre la zona Nor-Este, MZ. No. 21, colinda por el Norte con Dilian Saldaña y mide 22.20 metros lineales; Al Sud: con la calle Víctor Villegas, con una longitud de 29.30 metros lineales; Al Este: con Benita Peralta y mide 11.30 metros en línea quebrada; Y al oeste con la calle Chuquisaca, y mide de 15.00 metros lineales. Haciendo una superficie de 257.50 mts2., Con Superficie Construida de 145.00 mts2. Ejecutoriada que fuere la presente Resolución se extienda testimonio de las piezas principales del proceso para la inscripción definitiva de su derecho propietario en los registros de DD.RR. de la Provincia Vallegrande, Departamento Santa Cruz con una nueva matrícula dejando sin efecto cualquier otra inscripción sobre el bien inmueble declarado de propiedad de los demandados.- Quedando notificadas las partes procesales en la presente audiencia- Fdo. Ilegible y sello Dr. Bergman Rojas Maldonado, JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAIPINA SANTA CRUZ.- Fdo. Llegible y sello. Ante Mí. Abg. Juan Carlos Cuiza Zarate, SECRETARIO DEL PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAIPINA - SANTA CRUZ.- Sentencia No. 13/2021.- Registro a fs. 39-41.- DEL LIBRO de Tomas de Razón N° 001/2022.- Fdo. Llegible y sello. Abg. Juan Carlos Cuiza Zarate, SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAIPINA - SANTA CRUZ - SELLO REDONDO JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE SAIPINA-SANTA CRUZ.- ES TODO CUANTO QUE HACE SABER EL SEÑOR ROBERTO NEGRETE PEÑA, CELESTINA RODRÍGUEZ DE NEGRETE Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS. Librándose el presente— EDICTO— en el Municipio de Saipina, Provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz, a los 30 día del mes de noviembre del año dos mil veintidós. D.S.O OP-0013231-20-Mar.

EDICTO

PARA LA NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA PARA: LUCIANO MICO BALCAZAR, JUSTINA ALCOCER COBARRUBIA v PRESUNTOS PROPIETARIOS CAUSA: No. Exp. 119/20 PARA LA NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA PARA: LUCIANO MICO BALCAZAR, JUSTINA ALCOCER COBARRUBIA y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE USUCAPIÓN EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, SOBRE PROCESO CIVIL DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR: PEDRO SILES MENECES y FELICIDAD BALDERRAMA CONTRA JUSTINA ALCOCER COBARRUBIA, LUCIANO MICO BALCAZAR Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS. La Guardia, 16 de Marzo del 2023.CORRESPONDE.--SENTENCIA.DICTADA POR EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE LA GUARDIA, PROVINCIA ANDRÉS IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA O DECENAL SEGUIDO POR PEDRO SILES MENECES Y FELICIDAD BALDERRAMA CONTRA JUSTINA ALCOCER COBARRUBIA, LUCIANO MICO BALCAZAR Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS.Resultando: I.- Con base en los hechos expuestos en el memorial de demanda de fs.25 a 26, memorial de fs. 51, PEDRO SILES MENECES Y FELICIDAD BALDERRAMA, presenta acción ordinaria de usucapión extraordinaria o decena!, exponiendo: que desde el mes de Marzo del año 1998 ejerce posesión de forma quieta, pacífica, pública y continuada del inmueble ubicado en el municipio de la Guardia, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz Km.20, con una superficie de 5084,40 mts.2, según mensura, lote de terreno que inicialmente fue cercado y alambrado en todo su perímetro por parte de los demandantes, ya que al momento de su ocupación, el lote se encontraba baldío y sin cumplir un bien social, por ello con recursos propios, ha sembrado plantas frutales las mismas que son vendidas por su persona en las temporadas correspondientes y siendo de ayuda para su auto sustento, cuenta también con servicios de Agua potable, cumpliendo también con sus obligaciones tributarias ante el GAM LA GUARDIA, mismo que lo hubo mediante trasferencia de inmueble rustico y mejoras de los señores Justina Alcocer Cobarrubia y Luciano Mico Balcazar, conforme documento de privado de fecha 31 de marzo de 1998.Alega el derecho a la vivienda garantizado por la Constitución Política del Estado, que establece que toda persona tiene derecho al hábitat y vivienda que dignifique la vida familiar y comunitaria. En este orden el art.87 del C.C., establece, la posesión como el poder de hecho el ejercido cobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, generando con el transcurso derechos subjetivos con la adquisición de la propiedad por medio del instituto de la Usucapión, conforme lo establece el art.138 del C.C., que establece que la propiedad se adquiere por la posesión ejercida por más de 10 años.Con dichos antecedentes, formaliza demanda de usucapión decenal o extraordinaria del mencionado inmueble, impetrando en contra de Justina Alcocer Cobarrubia y Luciano Mico Balcazar y/o presuntos propietarios o contra quienes se creyeren con derecho propietario. Pidiendo dictar sentencia declarando PROBADA la demanda, y en consecuencia se les declare propietarios del inmueble ubicado en municipio de la Guardia, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz Km.20, con una superficie de 5084,40 mts.2, según mensura, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, así como de todas sus mejoras y su registro e inscripción en las oficinas de Derechos Reales.II.- Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Abril de 2021 de fs.52, se ordena traslado con la demanda a los presuntos propietarios JUSTINA ALCOCER COBARRUBIA Y LUCIANO MICO BALCAZAR y/o quienes se creyeren con derechos sobre el terreno. A quien previas certificaciones requeridas al SEGIP y SERECI, sin determinar sus domicilios reales, por lo que se procede a la citación mediante edictos de prensa según publicaciones de fs.68 y 69, no apersonándose de manera formal al proceso, por lo que se designa como defensor de oficio a. la abogada SILVIA SANDOVAL FRANCO, quien se apersona a fs.78.III.- Que, bajo procedimiento por audiencia, se han señalado la respectiva audiencia preliminar y

efectuada según acta de fecha 25 de Enero de 2023 de fs. 81 a 86, dentro de la que se han cumplido los actos procesales conforme al art. 366 y 368 del C.P.C., fijándose definitivamente el objeto del proceso, consistente en la adquisición del inmueble por usucapión extraordinaria o decenal. Así como se ha efectuado la Determinación, ordenamiento y diligenciamiento de la prueba, relativo a demostrarse la posesión, convivencia pacífica e ininterrumpida por el plazo de más de 10 años y la introducción de mejoras en el inmueble objeto de la litis.IV.- Que, procedido al diligenciamiento de la prueba hasta agotar la misma, se han producido las siguientes: PRUEBA DE CARGO: -Fs. 3 a 4, Escritura privada de transferencia de bien inmueble rustico y mejoras, suscrito entre Justina Alcocer Cobarrubia y Luciano Mico Balcazar y los demandantes, con su respectivo reconocimiento de firmas de fecha 31 de marzo de 1998.-Fs. 5, Documento privado de ratificación de venta de bien inmueble con reintegro de precio, de fecha 29 de septiembre de 1998 suscrito entre Justina Alcocer Cobarrubia y Luciano Mico Balcazar y el demandante.-Fs. 6, Resolución Municipal Res. Adtva.Adj.No.233/98 de fecha 30 de septiembre de 1998, emitida por La Honorable Alcaldía Municipal de La Guardia.-Fs.7 a 9, Testimonio No. 233/98 de fecha 30 de septiembre de 1998, sobre adjudicación definitiva de un lote de terreno a favor de Pedro Siles y Felicidad Balderrama.-Fs.10, Certificado catastral de fecha 30 de junio de 2017 a nombre de los demandantes.-Fs.11, Certificación de fecha 03 de julio de 2017 emitida por el GAM LA GUARDIA, sobre ubicación del inmueble objeto de la litis.-Fs.12, Plano de ubicación y uso de suelo del inmueble objeto de la litis, aprobado por el GAM La Guardia de fecha 27 de junio de 2017.-Fs.13 a 18, Boletas de pago de impuesto IMPBI de la gestión 2008 a 2014 y gestión 2018 a 2019.-Fs.19 a 21, Placas fotográficas del inmueble objeto de la litis.-Fs.36, Certificación de fecha 09 de octubre de 2020 emitida por la CRE.-Fs.29, Certificación de fecha 03 de diciembre de 2020, emitida por el GAM LA GUARDIA sobre jurisdicción y radio urbano del inmueble objeto de la litis.-Fs.41, Certificación de fecha 02 de octubre de 2020 emitida por COSPLAG, a nombre de Pedro Siles Meneses.-Fs.42, Certificación .emitida por e! GAM La Guardia, sobre ubicación, límites y colindancias y superficie del inmueble objeto de la Litis y situación impositiva del inmueble objeto de la litis.-Fs.45 a 46, certificado de no propiedad emitida por la oficina de derechos reales a nombre de los demandados.-Fs.49 a 50, certificado de no propiedad emitida por la oficina de derechos reales a nombre de los demandantes (positivo).-Fs.83 a 84, declaración de los testigos FRANCISCA DIALINA LÓPEZ COLQUE Y HUGO RUFO VELASCO VELASCO, quienes hacen igual referencia de los hechos de la demanda principal.Prueba producida conforme autoriza el art. 144.I y art. 168 CPC, que establece medios legales de la prueba, entre otros, la documental, la testifical e inspección judicial, que nos permite establecer los siguientes: I. HECHOS PROBADOS. 1.- La ubicación, medidas, colindancias y características y mejoras del bien inmueble objeto del proceso.2.- La posesión quieta, pacífica, continuada e ininterrumpida por el tiempo de más de 10 años.3.- La introducción de mejoras por parte de la demandante en el inmueble objeto de la Litis.II.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno.CONSIDERANDO: Pasando a fundamentar la presente resolución, corresponde: I.- De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la posesión en la forma prevista por el art.86 CC, como una forma de adquirir la propiedad. Así mismo la adquisición de la propiedad por sólo la posesión continuada durante 10 años, siendo

esta forma la denominada usucapión decenal o extraordinaria o prescripción adquisitiva conforme al régimen de esta institución jurídica según el art. 138 CC, con relación a una de las formas de adquirir la propiedad prevista por el art. 110 CC, que se funda en la sola posesión exenta de violencia y clandestinidad, tal como es reconocida en nuestra jurisprudencia como posesión pacífica, ininterrumpida y pública, y el factor tiempo por el cual el demandante de usucapión, debe llevar el tiempo de 10 años de su posesión en concepto de dueño, que conlleva la presunción de dominio.Según la doctrina que sustenta la usucapión prevista por el art. 138 CC, tenemos: "La prescripción exige una condicionalidad y reciprocidad necesaria entre ¡a omisión del derecho por parte del dueño de la cosa y el hecho de la posesión por el prescribiente". Es decir, a la adquisición del derecho por usucapión, simultáneamente se opera la pérdida por desapropio del derecho o la cosa de su titular: es decir, a su vez en la misma medida se adquiere el derecho de quien la pierde. Correspondiendo establecer en el caso de autos que concurren los presupuestos exigidos para la procedencia de la adquisición de la propiedad mediante la usucapión por parte de la demandante, quien tiene acreditado su posesión y los requisitos para su procedencia de la usucapión demandada.II.- En el presente proceso, los demandantes PEDRO SILES MENESES Y FELICIDAD BALDERRAMA han llegado a demostrar que se encuentra en posesión del inmueble objeto de la litis desde hace más diez años iniciada su posesión desde el año 1998. Haber realizado plantaciones consistentes en árboles frutales y el alambrado total del perímetro del inmueble. Así como los testimonios de los testigos que así hacen conocer, y la inspección judicial efectuada en el inmueble, teniendo hasta la actualidad posesión quieta y pacífica en el inmueble, presumiéndose que su posesión intermedia de acuerdo al art.88 CC, transcurrido desde el año de 1998, y continuada hasta el tiempo de la presente causa.-III.- Que, el total de la prueba de conformidad con el art.145 CPC, ha sido valorada al momento de la presente resolución, cumpliendo la obligación de considerar todas y cada una de la prueba producida, tal como se ha individualizado y que han ayudado a formar convicción que en su conjunto nos conduce a la procedencia de ser acogida la pretensión, quedando demostrada la posesión en el inmueble del proceso por los demandantes PEDRO SILES MENECES Y FELICIDAD BALDERRAMA, quien tiene el ejercicio pleno de la posesión sobre el inmueble del proceso, cumpliendo no solo la función social, sino también los presupuestos de posesión pacífica, libre continuada por el plazo previsto en el art. 138 CC como una de las formas de adquisición de la propiedad real acorde al art. 110 CC, lo que hace a una demanda probada.POR TANTO: El suscrito Juez Publico Mixto en materia Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1o de la Guardia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, en primera instancia FALLA declarando PROBADA la demanda interpuesta por PEDRO SILES MENECES Y FELICIDAD BALDERRAMA sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y se reconoce la INTRODUCCIÓN DE MEJORAS EN EL INMUEBLE, en consecuencia se DISPONE lo siguiente: 1). Se constituye el derecho propietario por efecto de Usucapión extraordinaria o decenal a favor de PEDRO SILES MEMECES Y FELICIDAD BALDERRAMA, del inmueble y mejoras ubicado en Zona Sur-Este de La Guardia, Km 20, con una superficie de 5089.79 mts.2, del municipio de La Guardia, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; y con las colindancias que se describen EN EL PLANO DE UBICACIÓN Y USO DE SUELO DE Fs. 12; Disponiéndose en ejecución de sentencia, se proceda a ministrar posesión y se franquee el respectivo testimonio de las piezas principales del proceso, a objeto de su inscripción en Derechos Reales del departamento de Santa Cruz. Para la aprobación del plano de ubicación y uso de suelo, por ante la Dirección General de Desarrollo Territorial, el demandante deberá presentar el testimonio respectivos de las partes principales de esta demanda, para que se haga efectivo el trámite de inscripción de su derecho propietario en las oficinas públicas respectivas.REGISTRESE.LA PRESENTE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FIELES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL EL QUE SELLO Y FIRMO, ELABORADO EN ESTE MUNICIPIO DE LA GUARDIA - PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ, A LOS DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.OP-0013260-20,27-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 20 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS POR EL PRESENTE EDICTO QUE MANDA A LIBRAR EL JUEZ DR. BERGMAN ROJAS MALDONADO, JUEZ PUBLICO MXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAIPINA, SE NOTIFICA AL SEÑOR ARIEL OSINAGA MOJICA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS A OBJETO QUE CONOZCA LA SENTENCIA DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA INCOADO POR LEIDY FAVIOLA SALGUERO VARGAS, EN CONTRA DE ARIEL OSINAGA MOJICA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, PARA CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: SENTENCIA- DICTADA POR EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1ro. DE SAIPINA, SEGUNDA SECCIÓN DE LA PROVINCIA MANUEL MARÍA CABALLERO, DEPARTAMENTO SANTA CRUZ, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAIPINA, DEL DÍA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS VEINTIDÓS, DENTRO DEL JUICIO ORAL Y CONTRADICTORIO DE USUCAPIÓN DECENAL U EXTRAORDINARIA SEGUIDO POR LEIDY FAVIOLA SALGUERO VARGAS, CONTRA ARIEL OSINAGA MOJICA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, TODOS MAYORES DE EDAD Y HÁBILES POR LEY. VISTOS: el expediente de la Litis, concluida las etapas procesales y compulsadas las pruebas propuestas y producidas, corresponde dar el fallo en primera instancia. CONSIDERANDO. ACTUACIONES PROCESALES Que, antes de admitir la demanda, se ordena como requisitos previos, la ostensión de certificaciones relativas al inmueble, cuyos requerimientos se efectúan a la Honorable Alcaldía de Saípina y a DD. RR., y demás instituciones, Habiéndose adjuntado al proceso cuales se advierte la legitimación activa de los actores, se los documentos, con los admite la demanda con traslado al demandado y a los presuntos propietarios, con conocimiento de la Alcaldía Municipal de Saipina. Que, citados legalmente el demandado de forma personal y así mismo los presuntos propietarios, mediantes edictos de prensa, no apersonándose el demandado, tampoco los otros demandados al presente proceso, a solicitud de la parte demandante, y en aplicación de la parte In-fine del Art. 266 de la ley 603, se precede a nombrárseles abogados de oficio,- en la persona de la abogado: Rosenda Quiroga Covarrubias. Que, se tiene un Apersonamiento de la abogado defensor de oficio nombrado, argumentando que: habiendo sido nombrado abogado defensor de oficio de los demandados: Ariel Osinaga Mojica y/o Presuntos Propietarios. Teniéndose que los mismos, no se han apersona al presente proceso, comprometiéndose en hacer conocer, con los actuados de la presente demanda. Y la Celebración del Juicio oral conforme a las reglas previstas por el art. 362 y 363 con relación al art. 1, 4, 24 y 25 del Nuevo Código Procesal Civil. Todo lo que ver y convino; CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda principal según Auto de 21 de octubre de 2022 cursante a fs. 33, en la que se corre traslado a la parte demandada, la cual fue notificado personalmente y así los terceros interesados fueron notificados mediante edictos de prensa. Que, ante la solicitud de Inspección Judicial, por parte de la demandante, de fecha 21 de octubre de 2022, de fe. 50. Que, una vez apersonado el abogado nombrado de oficio, mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2022, de fe. 49, se procede a señalar audiencia de inspección ocular. Que, realizada la audiencia de inspección judicial, se constata el inmueble, procediéndose al recorrido del inmueble y la toma de fotografías ¡n situ. Y dentro de la misma audiencia de Inspección Ocular, se señala Audiencia Preliminar, para el día jueves 10 de noviembre de 2022: Conforme a lo dispuesto por el art. 363-6 con relación al 365-1 del Nuevo Código Procesal civil. Que, el día y hora señalados, con la presencia de las partes procesales y el defensor de oficio de los demandados se instala la audiencia preliminar dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 365-1 Y 366 del NCPC, en el que la técnica de la demandante LEIDY FAVIOLA SALGUERO VARGAS, ratificándose en los extremos de su demanda, plantean de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras, indicando que ADQUIRÍ un lote de terreno, mediante una minuta transferencia del señor ARIEL OSINAGA MOJICA, Y después de firmar la minuta de transferencia, entre en posesión, terreno que se encuentra ubicado en la zona sur-Este, UV... Mz. 45 de la localidad de Saipina, prov. M. M. Caballero, lugar donde radico actualmente. A lo largo de todos estos años tengo una casa con sus dependencias, para ser verificadas como p medio probatorio pertinentes en su momento. Desde el año 2011, vengo poseyendo de forma pacífica y continuada y por lo tanto solo queda consolidar debidamente nuestro derecho propietario. Por lo que de conformidad a los arts. 87, 88, 106, 110, 127, 134, y 1492 del Código Civil y 110 del Código Procesal Civil, en definitiva Demanda usucapión decenal sobre el inmueble y mejoras, pidiendo se la declare propietaria del inmueble y mejoras existentes, declarando probada la demanda. Que, a su turno la abogado de oficio del demandado y de los presuntos propietarios indica

haber tratado de hacer conocer de la demanda a los interesados y que no tiene observaciones que hacer al debiendo llevarse el mismo conforme a ley. Que, verificado que ninguna de las partes alegó nuevos hechos que demandar, la inexistencia de excepciones e incidentes el suscrito juez procedió a fijar el objeto de la prueba, dictándose el siguiente decreto a saber: 1) Demostrar la posesión pública, pacifica, libre continuada e ininterrumpida la Zona Sur-Este, UV. MZ. No. 22, del municipio de Saipina, segunda sección de la Provincia Manuel María Caballero del Departamento Santa Cruz. 2) Probar el tiempo de posesión referencias y mejoras introducidas. 3) Probar que se está poseyendo el inmueble y desconocen la sobre el inmueble de existencia de otros propietarios y/o interesados. Así mismo, se dispuso el ordenamiento de la recepción de la prueba ofrecida por las partes; a.-) desfile y presentación de la prueba documental consistente en: Facturas de la "CRE", a nombre de Salguero Vargas Leidy Faviola de Fs. 2, facturas de pago de "EMAPAS", a nombre de Salguero Vargas Leidy Faviola de fs.3, Fotografías del inmueble de fe. 54 a 58, Minuta de transferencia de inmueble de fs. 6 y 6Vita, Plano de ubicación y uso de suelo, a nombre de LEIDY FAVIOLA SALGUERO VARGAS, de fe. 5, Certificación de remisión de informe de usucapión de fe. 29, certificación sobre el padrón municipal de fs. 20, Fotocopias de cédula de identidad de testigos, de fe. 08 y 09 de obrados; Certificación de Usuario, "EMAPAS", de Fs. 22; certificación de la "CRE" de Fs. 24, Formulario de DD. RR., de Fs. 25, Certificación de "YPFB" de fs. 23, edictos de prensa de fs. 36 y 37. b.-) Se ha presentado como pruebas testifical, el señor: JUSTO SERRANO TORDOYA Y NARCISA CABELLO de SERRANO, Testigos que atestiguaron que conocen a la señora Basilia Guzmán Rojas y que hace más de 12 años que ella vive en el inmueble referido, c.-) Finalmente agotada la prueba existente en dicha audiencia se toma en cuenta la audiencia de inspección judicial fuera de sede judicial. En la cual se verifico la existencia del bien inmueble y las mejoras introducidas consistentes: se tiene un patio bastante amplio, un comedor, dos dormitorios, Un living, un ambiente para cocina con su lavaplatos, sus utensilios, depósitos, baños, duchas, se tiene otro cuarto desocupados, otro pieza para depósitos, los servicios de luz y agua. Saliendo al norte del comedor, se puede apreciar alambres para tender ropa. Además se tiene que las medidas del inmueble son las mismas que cursan en los planos aprobados por la H. Municipalidad y presentados al proceso como prueba documental, en la que se verifica además haberse colocado el tablero que indica que dicho inmueble se encuentra en proceso de Usucapión en el Juzgado de éste Asiento de Saipina, detalles que constan en el acta de 13 de febrero de 2021, y muestrario fotográfico del inmueble de fs. 54 a 58; Finalmente se concede la palabra a las partes para que formulen sus alegatos por un espacio máximo de 10 minutos, los mismos que se ratifican en inextenso en los extremos de su pretensión alegando que la prueba aportada acredite tales hechos y como consecuencia pide se dicte sentencia declarando probada y en ejecución de sentencia se inscripción de su derecho propietario por ante DD.RR., de Vallegrande. De igual modo el abogado defensor de oficio de los demandados señaló no tener observaciones al respecto indicando que de acuerdo a los antecedentes del proceso y las que se observan resultan ser ciertos los hechos alegados por la parte demandante y como consecuencia se dé lugar a la pretensión principal.- Que, constan los informes del Departamento Técnico de la Honorable Alcaldía Municipal de Saipina, dando cuenta que la impetrante es reconocida como titulares del inmueble y que las medidas y colindancias son las establecidas en la demanda principal, CONSIDERANDO: Que, I. HECHOS PROBADOS: En mérito a la prueba aportada y verificada en audiencia pública, oral, contradictoria el suscrito apreciando conforme a las reglas previstas por el art. 145 del NCPC, con relación al 134 al 137 del NCPC, a través de la documentación adjunta; Asimismo por la prueba testifical recogida, la inspección judicial, informes del Departamento Técnico de la H. Alcaldía Municipal se tiene que evidentemente la impetrante se encuentran en posesión del inmueble sito sobre la zona Sur- del Departamento Santa Cruz, desde hace más de 12 años atrás sin que haya tenido problema alguno, en el que además se tiene comprobado que las colindancias actuales del inmueble son: Al Norte, con Walter Soto y mide 15.70 metros lineales; Al Sur, con la calle Paula Serrano y mide 15.00 metros lineales; al Este, con la Familia Tapia y mide 30.60 metros lineales; Al Oeste Con Pablo Rengipo, Santos Nova y mide 31.00 metros lineales, tal como indica la certificaciones, los planos, remitidos por el Gobierno Municipal de Saipina. Haciendo una superficie de 472.50 mts2., Con Superficie Construida de 120.00 mts2. Encontrándose de ese modo acreditados los hechos que hacen a la pretensión principal y la carga probatoria establecida en el objeto de la prueba.- Que, La demandante cumple los presupuestos previstos por el Art. 87 del Código Civil al

haber ejercido la posesión con la intención de tener el derecho de propiedad.." corroborado éste principio con lo señalado por el art. 91 del Código Civil, que ratifica: la buena fe de la posesión si es adquirido de su propietario como es el caso que nos ocupa; Que, siendo una de las formas de adquirir la propiedad la USUCAPIÓN, tal como lo prevé el art. 110 del código Civil, definida por el art. 138 del mismo Código Civil: Como la adquisición de la propiedad por el sólo transcurso de la posesión continuada durante 10 años", y atendiendo al derecho Constitucional previsto por el art. 56 de la Constitución Política del Estado, con relación al Derecho a la propiedad privada, corresponde en definitiva dar curso a la demanda interpuesta por la impetrante, toda vez que los demandados a través del Abogado de defensor de oficio no se han opuesto y en todo caso han reconocido ser ciertos los hechos establecidos en la pretensión principal habiéndose garantizado el debido proceso en la tramitación del presente juicio en resguardo del art. 116 y 117 de la Constitución Política del Estado.- Por lo que haciendo la valoración prevista por el art. 145, 150 y 186 del Código Procesal Civil, se acredita que evidentemente la Impetrante, se encuentran en quieta, pacifica, continuada e ininterrumpida posesión del inmueble de ubicación y características detalladas anteriormente. II. HECHOS NO PROBADOS: Al no haberse generado hechos que no hayan sido probados por los actores por del defensor de oficio, no ha desvirtuado los extremos de la pretensión principal. Que, conforme lo previsto por el art. 138 y 1.286 del Código Civil, Valorando las pruebas de cargo aportadas con relación a la pretensión de los Actores y habiendo comprobado ampliamente la procedencia de la demanda principal, se tiene que ha cumplido con el mandato previsto por el art. 1283-1 con relación al 134, 135, 136 y 137-1 del Código Procesal Civil.- POR TANTO: El suscrito Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina, segunda sección de la Provincia Manuel María Caballero, con asiento en ésta Ciudad de Saipina, en a las consideraciones de hecho y derecho antes mencionadas, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal en virtud a la jurisdicción y competencia prevista por el Art. 81-4) con relación al 69-4) de la Ley 025, en primera instancia FALLA: DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA INTERPUESTA POR LEYDY FAVIOLA SALGUERO VARGAS contra HAROLD OSVALDO HERVAS VILLEGAS Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, Declarándose a la demandante propietaria del Inmueble para vivienda ubicado sobre la Zona Sur-Este, UV...Mza, 22, Distrito Municipal de Saipina, Provincia Manuel María Caballero del Departamento Santa Cruz, cuyas colindancias son: Al Norte, con Walter Soto y mide 15.70 metros lineales; Al Sur, con la calle Paula Serrano y mide 15.00 metros lineales; al Este, con la Familia Tapia y mide 30.60 metros lineales; Al Oeste Con Pablo Rengipo, Santos: Nova y mide 31.00 metros lineales. Haciendo una superficie de 472.50 mts2., Con Superficie Construida de 120.00 mts2. Ejecutoriada que fuere la presente Resolución se extienda testimonio de las piezas principales del proceso para la inscripción definitiva de su derecho propietario en los registros de DD.RR. de la Provincia M. M. Caballero- Comarapa, Departamento Santa Cruz con una nueva matricula dejando sin efecto cualquier otra inscripción sobre el bien inmueble declarado de propiedad de los demandantes. Quedando notificadas las partes procesales en la presente audiencia.- Fdo. Ilegible y sello Dr. Bergman Rojas Maldonado, JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAIPINA - SANTA CRUZ.- Fdo. Llegible y sello. Ante Mí. Abg. Juan Carlos Cuiza Zarate, SECRETARIO DEL PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAIPINA - SANTA CRUZ - Sentencia No. 24/2022.- Registro a fs. 75-77.- DEL LIBRO de Tomas de Razón N° 001/2022.- Fdo. Llegible y sello. Abg. Juan Carlos Cuiza Zarate, SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAIPINA - SANTA CRUZ.- SELLO REDONDO JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAIPINA - SANTA CRUZ.ES TODO CUANTO QUE HACE SABER AL SEÑOR ARIEL OSINAGA MOJICA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS. Librándose el presente— EDICTO— en el Municipio de Saipina, Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz, a los 02 día del mes de diciembre del año dos mil veintidós. D.S.O. OP-0013232-20-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CLAUDIA GUTIRREZ CRUZ EL DR.BARLY DURAN MONTERO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO EXP. 421/22 CON NUREJ. 7041113, SEGUIDO POR NINA FLORES GASTÓN JÚNIOR CONTRA CLAUDIA GUTIÉRREZ CRUZ, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES. CORRESPONDE.--SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TORNO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL DEMANDA PROCESO EJECUTIVO OTROSÍES.JOSE SISMAR SANGUEZA MORALES portador de la CI. 6359122 SC. mayor de edad y hábil por ley con domicilio ubicado en el barrio 4 de noviembre avenida centenario una cuadra antes del cuarto anillo, calle Juan peñarrieta, manzano 11, al lado del condominio San jóse casa color naranja S/N, en representación legal del señor GASTÓN JÚNIOR NINA FLORES con CI. 6268059. ante su autoridad con las consideraciones de respeto exponemos y pedimos: I.- APERSONAMIENTO Que mediante instrumento Publico N° 632/2022, otorgado por ante la notaria de Fe Publica N°40, a cargo de la Dra. NILDA TERCEROS SALVATIERRA de la ciudad de Santa Cruz que se adjunta a la presente demanda, Sobre el poder Especial que confiere el señor GASTÓN JÚNIOR NINA FLORES con CI. 6268059 SC. a favor de JOSÉ SISMAR SANGUEZA MORALES con CI. 6359122, acredito mi condición de representante legal y apoderado, por lo que solicito a su rectitud se me tenga por apersonado como apoderado del demandante a los efectos del inicio de demanda y futuras diligencias, actuaciones en la tramitación de este proceso COACTIVO, Y poder representar en todo lo que refiere el presente mandato. II.- ANTECEDENTES Por la documentación que se acompaña, que tiene fuerza probatoria que le asigna el art. 1287 del Código Civil, se acredita de manera fehaciente los hechos siguientes: 2.1.- Que mi poderdante GASTÓN JÚNIOR NINA FLORES mediante un instrumento público N° 1888/2017 de fecha 13 de diciembre del año 2017 otorgado por ante notaria de Fe Publica N° 39 de la capital, que adjunto, acredito que se concedió un préstamo de dinero con garantía HIPOTECARIA en favor de la señora CLAUDIA GUTIÉRREZ CRUZ, como deudora de la suma de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVIANOS 00/100 (Bs 51.800.-) dicha escritura esta con garantía de un inmueble bajo la matricula N° 7.01.4.01.0033400. 2.2.- GARANTÍA.- como garantía del préstamo de dinero, la prestataria otorgo un bien inmueble, ubicado en la UV. 99, Manzana N° 15, Lote N° 31, con una superficie de 592.24 mts2, inscrito en las oficinas de derechos reales bajo la matricula N° 7.01.4.01.0033400. gravamen hipotecario que está, inscrito en derechos reales en el asiento B)8, de fecha 29/04/2021. 2.3.- PLAZO VENCIDO Y MORA.- en el contrato de préstamo de referencia en la cláusula PRIMERA indica que el préstamo era para CUATRO MESES cuyo plazo para el cumplimiento de la obligación era hasta, el 12 de abril del año 2018 considerándose plazo vencido para la ejecución del cobro de dinero. III.- PETITORIO Por lo expuesto señor Juez tratándose de una obligación sustentada en TITULO EJECUTIVOS amparado en los arts. 378 y 379 inciso 2 del Código Procesal Civil, estando en el plazo vencido y siendo la suma liquida y exigible, además de la competencia de su Juzgado en razón de la materia, y con la facultad del poder que se me otorga, interpongo el presente proceso por la vía monitoria como DEMANDA EJECUTIVA en contra de la señora CLAUDIA GUTIÉRREZ CRUZ para que pague la totalidad de la deuda en un monto de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVIANOS 00/100 (Bs 51.800.-), incluyendo costas judiciales daños y perjuicios honorarios del abogado. En consecuencia pido respetuosamente a su autoridad, conforme estipula el Art. 38 0 párrafo I) del código Procesal Civil; declare PROBADA LA DEMANDA y sea dictando sentencia inicial para llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses costas y costos. OTROSÍ l.- Adjunto en calidad de pruebas pre constituida: 1.- la escritura pública N° 1888/2017 original, de referencia que tiene la fe probatoria que le otorgan los Arts. 1287 del Código Civil y art 111 del Código Procesal Civil. 2.- certificado Alodial 3.- fotocopia de carnet 4.- Croquis de mi domicilio 5.- Croquis del domicilio de la demandada. OTROSÍ 2.- Dando cumplimiento a lo previsto por el Art. 110 numeral 4) del código procesal civil tengo a bien señalar las generales de ley de la coactivada CLAUDIA GUTIÉRREZ CRUZ con CI.

58 614 85., mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en el barrio San José Obrero, Calle N° 2, S/N donde adjunto fotografía de su domicilio, donde conduciré al oficial de diligencia para su legal citación, donde adjunto croquis detallado del domicilio laboral de la demandada. OTROSÍ 3.- (ejecución de embargo).- Solicito a su autoridad ordenar que la ejecución del embargo sea encomendad al Oficial de Diligencia del juzgado o en su defecto a cualquier autoridad no impedida por ley, y sea con las formalidades previstas por los Arts. 411 del código procesal civil. OTROSÍ 4.- Como medida precautoria SOLICITO oficio y testimonio dirigido a Derechos Reales para la anotación preventiva del inmueble dado en garantía ubicado en la zona SUR de la UV. VILLA X, Manzana N° 55, Lote N° 5, con una superficie de 360.00 mts2, inscrito en las oficinas de derechos reales bajo la matricula N° 7.01.1.06.0125911 OTROSÍ 5.- Solicito que se ordene por, secretaria el desglose de la escritura pública original que adjunto, debiendo quedar en su lugar fotocopia legalizada. OTROSÍ 6.- Los honorarios profesionales del Abogado que suscribe serán regulados de conformidad al arancel máximo establecido por el colegio de abogados de esta capital. OTROSÍ 7.- Señalo domicilio Procesal la oficina de mi abogado en la calle Celso castedo esq. Aroma N° 677-B. OTROSÍ 8.- Hago mi expresa renuncia a cualquier tipo de conciliación o proceso conciliatorio. OTROSÍ 9.- Solicito se oficie a Derechos Reales con el objeto que su autoridad ordene la prohibición de inscribir nuevos gravámenes bajo la matricula N° 7.01.1.06.0125911. Santa Cruz de la Sierra, 03 de noviembre del 2022 SENTENCIA Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Nro.5, de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2022, en proceso MONITORIO - EJECUTIVO, que se tramita en este juzgado, seguido por JOSÉ BISMAR SANGUEZA MORALES con C.I. Nro.6359122-SC, en representación legal de GASTÓN JÚNIOR NINA FLORES con C.I. Nro. 6268059, contra CLAUDIA GUTIÉRREZ CRUZ con C.I. Nro. 5861485, por el cobro de la suma de (Bs. 51.800,17.-) CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 17/100 BOLIVIANOS. ANTECEDENTES: De las literales adjuntas desde fojas 01 a 06 y 14, se tiene lo siguiente: I. Que, de acuerdo a los hechos expuestos y la cita de derecho invocadas en su demanda, por JOSÉ BISMAR SANGUEZA MORALES con C.I. Nro. 6359122-SC, en representación legal de GASTÓN JÚNIOR NINA FLORES con C.I. Nro. 6268059, solicitan que en sentencia se ordene a CLAUDIA GUTIÉRREZ CRUZ con C.I. Nro. 5861485, el pago de la suma adeudada de (Bs. 51.800,17.-) CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 17/100 BOLIVIANOS, más intereses, gastos; y costas procesales, se libre mandamiento de embargo contra los bienes de la ejecutada para que con el producto de su venta en pública subasta se cancele lo adeudado. II. Por disposiciones del Art. 375T con relación al Art. 378, 379-1 y 380 - I, del Código Procesal Civil, tratándose de un proceso monitorio ejecutivo con base a un documento privado, no existe ningún trámite previo, por lo tanto, esta sentencia se despacha a sola vista de los documentos presentados en calidad de título ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de sumas de dinero, como es el caso de pagar suma liquida y exigible, se dispone lo siguiente: CONSIDERANDO: III. De la naturaleza del caso de autos se tienen los siguientes hechos probados: A) Mediante documento público Nro. 1888-/2017 de fecha 13 de diciembre del 2017, saliente a fojas 04 y vuelta, sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria, que efectúan los señores: GASTÓN JÚNIOR NINA FLORES en favor de CLAUDIA GUTIÉRREZ CRUZ, por la suma de (Bs.51.800/17.-) CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 17/100 BOLIVIANOS, con la garantía de todos sus bienes presentes y futuros, en especial la garantía hipotecaria del inmueble ubicado en la Urbanización Metropolitana, UV.99, Mza.15, Lote 31, de la Localidad de La Guardia, registrado en las oficinas de derechos reales, bajo la matricula computarizada Nro. 7.01.401.0033400, de propiedad de la ejecutada, descritos en la cláusula tercera. B) Cursa el folio real con el debido registro en el asiento B-8, de fecha 29 de abril de 2021, cursante a fojas 05 a 06. C) La personalidad de la parte ejecutante está acreditada mediante la suscripción del documento público. D) La calidad de título ejecutivo de los documentos públicos base de ejecución, conforme al art. 379 inc. l) Código Procesal Civil. IV. Toda vez que los contratos surten efectos de ley entre las partes contratantes y su cumplimiento es obligatorio por disposición de los Arts. 519, 520 y 1465 del Código Civil, siendo que al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación u obligaciones no satisfechas por los deudores en el plazo que se le ha otorgado. En este caso lo que corresponde en consecuencia es la citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago o plantear excepción y en su defecto los tramites de remate para

cumplir con la obligación debida hasta el remate del (los) bien (es). POR TANTO: El suscrito Juez Público en Civil y Comercial Nro.5, de la Capital, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda ejecutiva planteada por JOSE BISMAR SANGUEZA MORALES con C.I. Nro.6359122-SC, en representación legal de GASTÓN JÚNIOR MINA FLORES con C.I. Nro.6268059, contra CLAUDIA GUTIÉRREZ CRUZ con C.I. Nro. 5861485, por el cobro de la suma de (Bs.51.800,17.-) CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 17/100 BOLIVIANOS, por lo que de conformidad al Art. 380 del Código Procesal Civil, debiendo proseguirse el trámite del presente juicio, hasta el estado de remate del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, para que, con el producto de su venta, se cancele la suma adeudada, más intereses, pago de costas y costos. En mérito al Art. 380—III y 381 de la Ley 439 se dispone a la citación a la parte ejecutada con la finalidad de presentación de excepciones teniendo el plazo de 10 días conforme lo dispone el Art. 381 de la Ley 439. Se dispone el Embargo del (los) bien (es) que reconozcan ser de propiedad de los ejecutados hasta el monto de la ejecución. A tal efecto líbrese por secretaria el respectivo Mandamiento de Embargo y una vez embargado por el oficial de diligencias se registre el embargo en donde corresponda debiendo franquearse por secretaria fotocopias legalizadas. Tenga presente el oficial de diligencias de la verificación del documento que acredite el titular y/o propietario del (los) bien (es). Al Otrosí 1. Por adjuntada las documentales indicadas con noticia contraria.Al Otrosí 2. Por señaladas las generales de los ejecutados, a efectos de su legal citación donde se deberá conducir a la Srta. Oficial de diligencias debiendo regirse por lo establecido en el art. 72, bajo previsiones del Art. 82 y 84 del Código Procesal Civil. Al Otrosí 3. Ya se tiene ordenado. AI Otrosí 4. Previo embargo, por secretaría franquéese el testimonio de rigor. Al Otrosí 5. Previa citación, por secretaría desglósese, dejando en su lugar fotocopias legalizadas y constancia de su entrega. Al Otrosí 6 y 8. Se tiene presente. Al Otrosí 7. Por señalado el domicilio procesal, debiendo regirse a lo establecido en el Art. 72 bajo previsiones de los Art. 82 y 84 del Código Procesal Civil. Al Otrosí 9. NO ha lugar, estese a la tramitación para esta clase de proceso de EJECUCIÓN. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE. SEÑOR JUEZ PÚBLICO 5TO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL NUREJ: 70401113 EXP. N° 421/22 PRESENTO CERTIFICACIÓN Y SOLICITO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO DE PRENSA OTROSÍES.JOSÉ SISMAR SANGUEZA MORALES en representación legal de GASTÓN JÚNIOR NINA FLORES, dentro del proceso Ejecutivo, en contra de la señora CLAUDIA GUTIÉRREZ CRUZ ante su digna autoridad expongo y pido: SEÑOR JUEZ Toda vez que se desconoce el domicilio de la demandada presento ante su autoridad la certificación de domicilio emitido por el SERECI y el SEGIP donde su autoridad podrá evidenciar que en ambas certificaciones se tiene los siguientes datos: 1.- En la certificación emitida por el SERECI se tiene que la demandada NO REPORTA datos de su domicilio. 2.- En la certificación del SEGIP registra un domicilio en el Barrio las Misiones AV. Sana José Obrero, lo cual dicho dirección es genérico e inexacto no especifica calle o número de casa lo cual es imposible dar con ese domicilio. PETITORIO Por lo expuesto Señor Juez toda vez que no se tiene la dirección especifica de la demandada solicito a su digna autoridad se realice la notificación mediante edicto de prensa petición amparada en el art. 78 del C.P.C. Santa Cruz de la Sierra, 08 de marzo del 2023 Santa Cruz de !a Sierra, 10 de marzo de 2023. En atención al memorial que antecede y la representación de fojas 20, en cumplimiento al artículo 78-II del Código Procesal Civil, se ordena las publicaciones de edicto de prensa de la Sra. CLAUDIA GUTIERREZ CRUZ, previo juramento de ley, por secretaría franquéese el edicto de prensa correspondiente. ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS 08 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRESS AÑOS.--OP-0013242-20-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 20 de marzo de 2023

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL FALLECIDO: SEGUNDO QUIROGA NEGRETE Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS POR EL PRESENTE EDICTO QUE MANDA A LIBRAR EL DR. BERGMAN ROJAS MALDONADO, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE .FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAIPINA, SE CITA A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL FALLECIDO: SEGUNDO QUIROGA NEGRETE Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS A OBJETO QUE CONOZCA EL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIO INCOADA POR DOMITILA MEDINA PADILLA EN CONTRA DE SEGUNDO QUIROGA NEGRETE, ROBERTA COVARRUBIAS CORDOVA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, PARA CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LO SIGUIENTE: SEÑOR JUEZ MIXTO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INTRUCCION EN LO PENAL 1o DE SAIPINA.- DEMANDA: DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.- OTROSÍES. DOMITILA MEDINA PADILLA con N° C.l. 7791910 exp. Mayores de edad hábil por ley con domicilio en la urbanización la recta en San Rafael Saipina, Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz, de ocupación ama de casa ante su autoridad con todo respeto nos apersonamos, exponemos y pedimos: I.- ANTECEDENTES: Sr. Juez adquirí un lote terreno mediante un documento privado de transferencia de los señores SEGUNDO QUIROGA NEGRETE, Y ROBERTA COVARRUBIAS CORDOVA, compre de buena fe de inmediato tome posesión con mi difunto esposos y sentamos nuestra familia, en la localidad de Saipina Segunda sección Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz. El mencionado terreno con casa y a lo largo de todos estos años, tengo una casa con sus respectivos ambientes, que serán verificados por los medios probatorios pertinentes en su momento; desde el año 2005 vengo poseyendo el citado inmueble, en forma pacífica y continuada, publica y por consiguiente solo recta consolidar debidamente mi derecho propietario sobre el total del terreno mencionado y descrito. II.-CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE. - El inmueble se encuentra en la Zona Sur camino a la laja en San Rafael perteneciente al municipio de Saipina tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte con Teófilo Peña y mide 30 metros lineales, al Sur con la Propiedad, de Melecio Peña y mide 30 metros lineales, al Este con la calle S/N Y mide 15 metros lineales y al Oeste con la Calle S/N Y mide 15 metros lineales haciendo una superficie total de 450.00 M2. III.- FUNDAMENTO JURÍDICO- La USUCAPIÓN como medio derivado de adquirir el dominio del derecho de la propiedad en la modalidad USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA O DECENAL no solo requiere transcurrir del tiempo designado en la ley de diez años, sino esencialmente la POSESIÓN ANIMUS DOMINE, PUBLICA, QUIERTA O PACIFICA, no equivocada, ni viciosa además continua o permanente de la norma legal nos amparamos en los siguientes Art. 88,138, del Código Civil y Auto Supremo 121/2017 en obrados se demostró que el actor se encuentra viviendo por más de 10 años argumentar mi presentación en la demanda. IV-PETITORIO- Por los antecedentes y fundamentación legal expuestos anteriormente, al reunir con todos los requisitos en los Art. 75, 87,88 ,93, 94, 97, 98, 110, 138 y 152 del Código Civil con relación a los Art. 110, 111, 112, 116 y 362 siguientes del Código Procedimiento Civil: LA PRESENTE DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, ACCIÓN QUE DIRIJO EN CONTRA DE: SEGUNDO QUIROGA NEGRETE Y ROBERTA COVARRUBIAS CORDOVA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, se declare probada mi demanda en toda sus instancia se ordene la inscripción en D.D.R.R. de la propiedad, a objeto de la presente demanda por la posesión pacífica y continuada por más de 10 años del bien inmueble camino a la Laja en San Rafael perteneciente al Municipio de Saipina Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz donde habitamos actualmente sea a mi nombre y conforme a ley. Otrosí 1.- EN CALIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL- Ofrezco las siguientes pruebas documentales.- 1.- Fotocopias de Cédula de nuestra cédula

de identidad de los demandantes. 2- Factura de servicios de energía Eléctrica Otorgado por CRE código fijo: 21297VA. 3.-Factura por servicio de Agua potable otorgado por EMAPAS código fijo: 096. 7.-PLANO DE UBICASION DEL LOTE DE TERRENO DESIGNADO A USO DE VIVIENDA. Menciono que el plano está todavía a nombre del señor Segundo Quiroga y Sra. 8.- muestreo de fotográfico del inmueble donde habita. Otrosí 2.- OFRESCO EN CALIDAD DE PRUEBA TESTIFICAL LAS SIGUIENTES PERSONAS. Lista de los testigos de cargo dentro el proceso. 1.- MARIO NOVA OCAÑA con C.l. 8922365 S.C. mayor de edad hábil por ley, con domicilio en San Rafael camino a la Laja. 2.- ADEMAR CABELLO MEDINA con C.l. 9377450 S.C. mayor de edad hábil por ley con domicilio en el San Rafael. 3.- XIMENA PEÑA COVARRUBIA con C.l. 7757676 S.C. mayor de edad hábil por ley con domicilio en San Rafael. Otrosí 3.- Solicito a probidad requiera los respectivos certificados de a las empresas municipal de agua potable, y alcantarillado sanitario de Saipina a la cooperativa de CRE Litada. Y Y.P.F.B. instruyendo al Gobierno Autónomo Municipal de Saipina la mensura y aprobación de plano de uso de suelo certificación Catastral, certificación impositiva del inmueble, como así también solicita certificado Negativo de derechos reales sobre el derecho propietario del inmueble, concluido el tramite ordene su inscripción en las oficinas de D.D.R.R. Otrosí 5- PRUEBA DE INPECCION OCULAR DEL INMUEBLE- Ofrezco a su autoridad la inspección ocular del inmueble para poder evidenciar y constatar la existencia real del inmueble mencionado anteriormente. Otrosí 6.- CITACIÓN A LOS DEMANDADOS.- Las demandadas son SEGUNDO QUIROGA NEGRETE Y ROBERTA COVARRUVIAS CORDOVA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS son ambas mayores de edad hábiles por ley con domicilio en San Rafael calle sin nombre donde me comprometo conducir a la oficial de diligencia para legal notificación. Otrosí 7.Honorarios de acuerdo al arancel del colegio de abogados. Otrosí 8.- Señalo domicilio Procesal Av. Bolívar lado de la Iglesia Evangélica en Saipina. Saipina 20 de enero del 2021. FDO. ILEGIBLE. Domitila Medina Padilla - Demandante- Fdo. Ilegible- Gladys Quiroz Flores-ABOGADA.- CARGO DE RECIBIDO FS. 11 vlta.Presentado a horas 12:20 p.m., del día 25 de enero del año dos mil veintiuno adjuntando fs. 09.- Conste.Fdo. Ilegible.- Juan Carlos Cuiza Zarate, Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1o de Saipina- AUTO DE ADMISIÓN A FS. 30 y Vlta.- VISTOS: Cumplido con lo extrañado, se admite la demanda ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA interpuesta por: DOMITILA MEDINA PADILLA, corriéndose en traslado a: SEGUNDO QUIROGA NEGRETE, ROBERTA COVARRUBIAS CORDOVA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, quienes deberán contestar en el plazo de 30 días, de conformidad a lo establecido por el Art. 363-III del Código Procesal Civil, bajo prevenciones de declararle Rebelde, O en su defecto oponer excepciones de conformidad al Art. 125, 127, 128, y 130 de la ley 439, de 19 de noviembre de 2013. Siendo que se desconoce el domicilio de la parte demandada, notifíquese a las mismas conforme lo establece el Art. 78 de la ley 439, 19 de noviembre de 2013. En cuanto a terceros y/o presuntos propietarios cítese mediante edicto de prensa. De conformidad al art. 131 de la nueva ley de municipalidades, cítese a la H. Alcaldía Municipal de Saipina en la persona del señor Alcalde Municipal a los fines de ley. Así mismo se dispone el pintado de la pared y en el caso de que no se tuviera espacio, colocar un tablero (de manera o metal) de 1.20 mts de largo y 1 Mts., de ancho. La siguiente leyenda. LOTE EN TRAMITE DE USUCAPIÓN. DEMANDANTE: DOMITILA MEDINA PADILLA. Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, niñez y adolescencia e Instrucción Penal 1o de Saipina, a cargo del Dr. Bergman Rojas Maldonado. Una vez realizado el pintado, se deberá adjuntar fotografías del mismo en el primer memorial a presentarse, así como en el término de prueba, advirtiéndose a la parte que

funcionarios del juzgado, realizaran inspecciones a objeto de su verificación, conminándose a la parte mantener dicho letrero hasta la finalización del proceso. A los otrosí si del primer memorial.- Al otrosí 1ero.- Por señaladas las pruebas documentales. Al otrosí 2do-Por ofrecidas las pruebas testificales. Al otrosí 3ero.- Se tiene ordenado las solicitudes de certificaciones. Al otrosí 5to.-Se tiene por ofrecidas la prueba de inspección judicial del inmueble. Al otrosí 6to- Por señalado las generales de ley y el domicilio de los demandados y por el oficial de diligencias del juzgado para su legal citación. Al otrosí 7mo.- Se tiene presente los honorarios profesionales del ramo. Al otrosí 8vo.- Por señalado el domicilio procesal. Del segundo memorial. Al otrosí 1ero.- Por adjuntados. Al otrosí 2do.- Por señalado.- Regístrese.- Fdo. Ilegible- Dr. Bergman Rojas Maldonado, Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina.Fdo. Ilegible.- Ante mi.- Juan Carlos Cuiza Zarate, Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 ° de Saipina.- Auto N° 05/2021. AUTO DE ADMISIÓN.Registrado Fs. 05-Procesado 001/2021. Fdo. Ilegible- Juan Carlos Cuiza Zarate, Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina- ACTA DE FS. 39.- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En el Municipio de Saipina, Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa cruz, a horas 10:00 a.m., del día viernes 21 de octubre del año dos mil veintidós se reunió el Tribunal de Justicia del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina, conformado por el señor Juez Dr. Bergman Rojas Maldonado y el suscrito secretario del Juzgado Abg. Juan Carlos Cuiza Zarate, se reunió en audiencia pública a objeto de recepcionar el JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso Ordinario de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por DOMITILA MEDINA PADILLA en contra de SEGUNDO QUIROGA NEGRETE, ROBERTA COVARRUBIAS CORDOVA y/o PRESUNTOS PROPIETARIOS. A cuyo efecto se hiso presente la señora Domitila Medina Padilla, soltera, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación labores de casa, con C.l. No. 7791919 SC, con domicilio en la Barrio Nuevo del municipio de Saipina, quien previo juramento de ley dijo: JURO DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL FALLECIDO: SEGUNDO QUIROGA NEGRETE Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS. Con lo que se terminó el presente acto, leída que le fue persistiendo en su tenor, dejando su huella digital y firmando en constancia, con juntamente con el Sr. Juez Dr. Bergman Rojas Maldonado y el suscrito secretario Abg. Juan Carlos Cuiza Zarate que certifica: FDO. ILEGIBLE. Domitila Medina Padilla-Demandante.- Fdo. Ilegible.- Dr. Bergman Rojas Maldonado, Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina.- Fdo. Ilegible.- Ante mi.- Juan Carlos Cuiza Zarate, Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina. ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL FALLECIDO: SEGUNDO QUIROGA NEGRETE Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS. SE ADVIERTE: a toda persona que conozca algún PRESUNTOS PROPIETARIOS QUE CREYERAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO PROPIETARIO, se encuentra obligado a comunicar a este juzgado. Librándose el presente—EDICTO— en el municipio de Saipina, Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós. OP-0013233-20,27-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: CLAUDIA NAZIRA PEREZ SIMÓN Y JOSÉ FERNANDO JESÚS PÉREZ SIMÓN LA DRA. VALERIA MUNGUIA AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 14° DE LA CAPITAL, HACE SABER: PROCESO MONITORIO/EJECUTIVO SEGUIDO POR JORGE IVAN MOLINA ROJAS CONTRA JOSÉ FERNANDO PÉREZ REYES ORTIZ EN LA PERSONA DE SUS HEREDEROS MARTHA GESTA SANTA CRUZ FLORES, CARLA PATRICIA PÉREZ SANJINES, MARÍA JOSÉ PÉREZ THAINE, LIDYA DANIELLA PÉREZ SIMÓN, TATIANA LORENA PÉREZ SIMÓN, CLAUDIA NAZIRA PÉREZ SIMÓN Y JOSÉ FERNANDO JESÚS PÉREZ SMON. SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES CORRESPONDE.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVILY COMERCIAL 14 DE LA CAPITAL FORMULO: ACCIÓN EJECUTIVA.Exp. 571/21 NEREJ: 70357185 OTROSIES.- JORGE IVAN COLIMA ROJAS, C.l. 1589801 S.C., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, casado, ingeniero civil, con domicilio de morada en la calle Urkupiña N°. 265 y quinto anillo de ésta ciudad, ante su Rectitud digo y pido: ANTECEDENTES: En oportuno termino contenido en el art. 579 del Código de Comercio ratificando de mi parte el documento mercantil de cambio, inserto en fs. 1 de medidas cautelares acredito que el Sr. JOSÉ FERNANDO PÉREZ REYES ORTIZ en vida portador de la C.l. 464463 L.P., en fecha 10 de enero 2018, me gira una letra de cambio numero 192987 bajo la modalidad "sin protesto" por la suma de 30.000.00 $us. con fecha de vencimiento de pago al 10 de Junio del 2020 años. Conforme con el Art. 589 del Código de Comercio en tiempo hábil y oportuno concordante con los art. 110, 376 inc. 3, de la ley 439 interpongo Acción Ejecutiva contra mi deudor JOSÉ FERNANDO PÉREZ REYES ORTIZ (FALLECIDO). HIJOS DE MI DIFUNTO DEUDOR.Conforme con el Certificado de Descendencia emitido por el Servicio de Registro Civil (SERECI) acredito que mi difunto deudor tuvo en vida los siguientes, esposa e hijos: Esposa: MARTHA GINA SANTA CRUZ FLORES con C.l. 3931816 S.C. casada con mi nombrado deudor en fecha 3 de febrero del año 2018. Hijos: CARLA PARTICIA PÉREZ SANJINES, MARÍA JOSÉ PÉREZ THAINE, LIDYA DANIELA PÉREZ SIMÓN, TATIANA LORENA PÉREZ SIMÓN, CLAUDIA NAZÍRA PÉREZ SIMÓN, JOSÉ FERNANDO JESÚS PÉREZ SIMÓN. Art. 1030 Código Civil, textual "efectos de la aceptación pura y simple por el efecto, de la aceptación pura y simple el patrimonio del de cujus y el patrimonio del heredero se confunden y forman uno solo, cuyo titular es ésta último. Por tanto los derechos y obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero y este es responsable no solo por las deudas propiamente dichas sigo también por los legados y cargas de la herencia.Art. 1051 Código_ Civil (derecho de los acreedores y caducidad) Rom. I. los acreedores y legatarios que se presenten rendida la cuanta por el administrador judicial y entregado el remanente, al heredero tienen acción contra este solo hasta la concurrencia del remanente. Rom. II. este derecho caduca a los tres años contados desde el día en que el juez aprobó las cuentas del administrador judicial y el heredero recibió el remanente. ACCIÓN EJECUTIVA.Por los antecedentes expuestos y en merito a lo dispuesto en los arts. 6, 378, 379 núm. 9, 380 núm. 4, y siguientes de la ley 439 que establece la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. Los Arts. 291 núm. 2, 1030, 1051, todos del Código Civil, que disponen la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva siendo el documento mercantil de cambio, girado por mi deudor JOSE FERNANDO PEREZ REYES ORTIZ base de la presente acción ejecutiva de cobranza, de plazo vencido, obligación de suma liquida exigible que tiene, bastante fuerza ejecutiva, y competente su autoridad en razón de materia y territorio FORMALIZO DEMANDA EJECUTIVA EN CONTRA DE MI DEUDOR MOROSO, SU ESPOSA Y DESCENDIENTES. Hijos: CARLA PARTICIA PEREZ SANJINES, MARIA JOSE PEREZ THAINE, LIDYA DANIELA PEREZ SIMON, TATIANA LORENA PEREZ SIMON, CLAUDIA NAZIRA PEREZ SIMON, JOSE FERNANDO JESUS PEREZ SIMON. Demandándolos por la suma de 30.000.00 $us. (TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) de capital más intereses judiciales costas y costos, con la inmediata protesta de mi parte de reconocer justos y legítimos pagos suma que imperativamente debe ser actualizada a la fecha de pago, asimismo, y conforme a procedimiento, solicito se cite a la esposa y descendientes de mi ejecutado con la correspondiente sentencia inicial a y demás disposiciones, confirmando y manteniendo firme el embargo de los bienes a embargarse que se encuentren aun a nombre de mi deudor moroso y actualmente en estado de proceso de Declaratoria de Herederos de los bienes a nombre de mi deudor moroso. Así mismo, condenando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva el pago de la cantidad reclamada y actualizada a la fecha de cancelación con la inclusión de intereses costas y costos de acuerdo a. los Arts. 221 y 222 y 223 del código procesal civil. En síntesis pronunciar sentencia de primer grado dando por probada mi demanda disponiendo el embargo de los bienes dejados por mi deudor aún en estado de declaratoria de herederos a instancia de la esposa MARTINA GINA SANTA CRUZ FLORES (JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DECIMO, EXP. 369/19, NUREJ - 70215639) y el siguiente incoado por CARLA PATRICIA PEREZ SANJINES (JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL SEPTIMO, EXP 251/19, NUREJ 70232321) Sea en especial recaiga sobre el remanente en dineros norteamericanos existentes en el Juzgado Publico Civil Comercial Décimo, oficiando la remisión ante su juzgado del depósito en dineros norteamericanos existentes, y toda vez que todo embargo debe ser lo suficiente hasta cubrir el monto adeudado, pido a Ud., oficiar el embargo de una vagoneta tipo hilux y demás características que responden a la placa de circulación. N° 4210 LBR. Petitorio a los efectos de emitir los debidos conocimientos sindicados juzgados de la existencia del presente proceso ejecutivo y en definitiva en ejecución de sentencia conocer la presente acción y sea hasta el cobro total de capital, intereses, costas y costos más honorarios de abogado. Otrosí 1°.- Al ratificarme en el documento mercantil de cambio número 192987, por la suma de sus 30.000.00 $us. ya inserto en fs. 1 de medidas cautelares ya obtenidas adjunto valorado del arancel del tesoro judicial para la admisión de la presente acción. Otrosí 2°.- Adjunto los Certificados obtenidos del SERECI que corresponden al matrimonio y la siguiente relación especifica de hijas de mi difunto deudor. Otrosí 3°.- (prueba) ratifico ya la prueba que se encuentra ya adjuntada en la demanda de diligencias precautorias y/o preparatorias consistente en letra de

cambio a mi favor número 2192987 y fotocopia legalizada de sentencia de primer grado por declaratoria de herederos incoada por CARLA PATRICIA PÉREZ SAMJIWES contra MARTHA GINA SANTA CRUZ FLORES por la sucesión de bienes dejados por mi nombrado deudor (Expediente 251/19 juzgado publico séptimo) y fotocopias del expediente N°. 369/19 juzgado publico décimo, de demanda de declaratoria de herederos que hace la citada viuda contra el difunto deudor. Otrosí 4°.- Adjunto documental obtenida del juzgado décimo público en lo civil y comercial, donde se acredita la existencia de un remanente en moneda extranjera perteneciente al occiso JOSÉ FERNANDO PÉREZ REYES ORTIZ, aun en custodia por el indicado juzgado, con actual saldo de sus (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 60/100 DOLARES AMERICANOS) 25.494,60 $us. Expediente: 369/19 Nurej: 70215686, Declaratoria de Herederos formulada por MARTHA GIMA SANTA CRUZ FLORES contra JOSÉ FERNANDO PEREZ REYES ORTIZ, pido a usted oficiar la retención de indicados fondos y su debida remisión por ante su juzgado de lo solicitado. Otrosí 5o.- Solicito oficiar por ante la ASFI disponer la retención y embargo del remanente que tiene mi deudor JOSE FERNANDO PÉREZ REYES ORTIZ, en el Banco Unión, cuenta N°. 283888 perteneciente al Tesoro judicial y sea conforme a los datos de la presente demanda. Otrosí 6°.- Solicito se oficie por ante la Dirección Departamental de Transito proceda por ante ¡as oficinas de registros de vehículos la anotación y embargo de la camioneta marca Toyota tipo hilux y demás características que respondan a la placa N° 4210 LBR de propiedad de mi nombrado deudor. Otrosí 7°.- Domicilio de, morada de la demandada MARTHA GINA SANTA CRUZ FLORES, AV. VIRGEN DE LUJAN, BARRIO 10 DE OCTUBRE, CALLE S/N, Adjunto croquis del domicilio. Otrosí 8°.- Domicilio de morada de los demandadas hijas de mi nombrado deudor. Desconozco su domicilio y pido a Ud., al presente efecto oficiar ante el SEGIP informes sobre los domicilios de moradas de los hijos citados en la demanda, así mismo pido a Ud:, requerir por ante el Director de Migración informe sobre las salidas al exterior del país de los hijos ya citados y a la Corte Departamental Electoral para saber el lugar del último sufragio de los hijos de mi demandador. Protestado de mi parte desconocimiento de dichos domicilio conforme al Art. 78 de la ley 439 del código de procedimiento civil. Otrosí 9.- Señalo domicilio procesaren la calle Celso Castedo N°. 142 Of. N°. 9 de la ciudad de Santa Cruz de La Sierra, Email [email protected] Telef. Cel: 709-99357. Otrosí 10.- Honorarios Profesionales de acuerdo al arancel mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz. Santa Cruz, 28 de marzo 2022 Santa Cruz de la Sierra, 05 de abril de 2022. En atención al escrito que antecede, previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese el demandante con las actuaciones procesales pertinentes, en especial con el escrito de fs. 12 y decreto de fs. 13. Exp. N° 571-21 Nurej: 70357185-1 Proceso: Monitorio - Ejecutivo SENTENCIA Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 14 DE LA CAPITAL de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia a los cinco días del mes de septiembre de dos mil veintidós, dentro del proceso Monitorio - Ejecutivo que se tramita en este juzgado, (iniciado en medida preparatoria), establecido por Jorge Iván Molina Rojas, con domicilio ubicado en calle Celso Castedo N° 142, Of. N°9 Contra José Fernando Pérez Reyes Ortiz con C.I. N° 464463 LP, en la persona de sus herederos; Martha Gina Santa Cruz Flores con C.I. N° 3931816 S.C., mayor de edad hábil por ley, con domicilio en Av. Virgen de Lujan, Barrio 10 de octubre de esta ciudad, Carla Patricia Pérez Sanjinés con C.I. N° 2370597, mayor de edad hábil por ley, con domicilio en la zona Achachicala, Av. Chacaltaya N°1480 de la ciudad de La Paz, María José Pérez Thaine; Lidya Daniella Pérez Simón; Tatiana Lorena Pérez Simón; Claudia Nazira Pérez Simón; José Fernando Jesús Pérez Simón (y otros posibles herederos) mayores de edad hábiles por ley, con domicilio desconocido. Por el cobro de la suma de Sus.30.000. RESULTANDO 1.- Con base a los hechos que expuso y citas de derecho que invocó en su escrito de demanda de fs. 43 a 44, complementada a fs. 47, 54, 56, 67, la parte actora solicitó que en sentencia se declare contra los ejecutados lo siguiente: a) Se dicte sentencia inicial; b) Se ordene el embargo de los bienes de los ejecutados; c) Sea con costas y costos. 2.- Por disposición del Art. 375-I con relación al 378 y 380 del Código Procesal Civil Ley 439, tratándose de un proceso monitorio ejecutivo en base a un título valor letra de cambio, no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de sumas de dinero, como es el caso de la obligación demandada de pagar cantidad liquida y exigible. CONSIDERANDO I Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS A.- El documento base de la presente ejecución consistente en la letra de cambio signada con el N° 192987 serie "A-2016", título con eficacia reconocida por los Arts. 491, 541, 544-4, 579 y 580-2 del Código de Comercio, el misino que reúne los requisitos exigidos , por el Art. 379-3 del Código Procesal Civil, y demuestra que José Fernando Pérez Reyes Ortiz, acepta sin protesto, en fecha 10 de enero de 2018, la letra de cambio antes indicada, girada y aceptada en la modalidad de vencimiento a fecha fija por un valor de $us. 30.000.-suma que constituye la obligación demandada en este proceso, la cual consigna como beneficiario a Jorge Iván Molina Rojas. B.- El ejecutado José Fernando Pérez Reyes Ortiz, debió cancelar su obligación, según documento de fs. 1, en fecha 10 de junio de 2020, y ante el incumplimiento la parte ejecutante procede a la ejecución para el cobro de la suma adeudada. C.- Que, a fojas 15 se encuentra acreditado el fallecimiento del ejecutado José Fernando Pérez Reyes Ortiz, acaecido en fecha 16 de julio de 2018, y a fs. 16 cursa certificación de descendencia, por lo cual la parte ejecutante procede a demandar a la misma en la persona de sus herederos TATIANA LORENA PÉREZ SIMÓN, MARÍA JOSÉ PÉREZ THAINE, JOSÉ FERNANDO JESÚS PÉREZ SIMÓN, CLAUDIA NAZIRA PÉREZ SIMÓN, LIDYA DANÍELLA PÉREZ SIMÓN. CONSIDERANDO II Por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación en base a las consideraciones que precederán, se tiene que la demanda está plenamente justificada y

por ello corresponde dar curso al proceso monitorio ejecutivo de la obligación impaga. I.- El accionado ejecutivamente, en la persona de sus herederos es deudor de plazo vencido de la suma recibida, mediante letra de cambio por la suma que asciende al monto total de $us. 30.000.- obligación que está acreditada en el título valor letra de cambio N° 192987 Serie "A-2016", cursante a fs. 1, que tiene fuerza probatoria conforme a lo establecido en los Arts. 491, 541, 544-4, 579 y 580-2 del Código de Comercio, y además se constituye en título ejecutivo de los señalados en el Art. 379-3 del Código Procesal Civil por contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y el Art. 380-1 del Código Procesal Civil. II.- Por su parte, a la parte acreedora le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación u obligaciones no satisfechas por la parte ejecutada en el plazo que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes, para dar cumplimiento mediante el pago de la suma debida, según lo establece el Art. 380-I del C.P.C. En este caso, lo que corresponde en consecuencia, es la citación a la ejecutada con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago, quien podrá plantear excepciones y en su defecto llevar a efecto los trámites de subasta y remate para cumplir con la obligación debida. POR TANTO: Se declara PROBADA la demanda de fojas 43 a 44, interpuesta por JORGE IVAN MOLINA ROJAS, contra JOSE FERNANDO PÉREZ REYES ORTIZ en la persona de sus herederos MARTHA GINA SANTA CRUZ FLORES, CAREA PATRICIA PÉREZ SANJINES, MARÍA JOSÉ PÉREZ THAINE, LIDYA DANIELLA PÉREZ SIMÓN, TATIANA LORENA PÉREZ SIMÓN, CLAUDIA NAZIRA PÉREZ SIMÓN, JOSÉ FERNANDO JESÚS PÉREZ SIMÓN, consiguientemente se dispone lo siguiente: 1.- Se dispone el embargo de los bienes de propiedad del ejecutado, a tal efecto líbrese el mandamiento respectivo. 2.- Citar al ejecutado JOSÉ FERNANDO PÉREZ REYES ORTIZ en la persona de sus herederos MARTHA GINA SANTA CRUZ FLORES, CARLA PATRICIA PÉREZ SANJINES, MARÍA JOSÉ PÉREZ THAINE, LID Y A DANIELLA PÉREZ SIMÓN, TATIANA LORENA PÉREZ SIMÓN, CLAUDIA NAZIRA PÉREZ SIMÓN, JOSÉ FERNANDO JESÚS PÉREZ SIMÓN, para que dentro del plazo de tres días de su legal citación pague a favor de su acreedor JORGE IVAN MOLINA ROJAS, la suma de $us. 30.000.- (Treinta Mil 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio el día de pago, en concepto de capital, más intereses legales. 3.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 380-III del Código Procesal Civil, cítese de excepciones al ejecutado en la persona de sus herederos, para que en su caso oponga en un mismo acto todas las excepciones que tuviera contra la demanda en el plazo de diez días. 4.- En defecto de pago se procederá al embargo y posterior remate de los bienes del ejecutado y de todos los bienes que se embarguen para hacer cumplir el pago exigido a través de este proceso. 5.- Se condena en costas y costos al ejecutado. Al otrosí 1.- Por ratificado. Al otrosí 2.- Por adjuntado. Al otrosí 3 y 4.- Por adjuntada la documental que indica como prueba Al otrosí 5.- Por secretaría ofíciese a la ASFI para que instruya retención de fondos en cuentas de José Fernando Pérez Reyes Ortiz. Al otrosí 6.- Estése a lo dispuesto en el numeral 1 de la parte resolutiva de la presente sentencia. Al otrosí 7.- Por señalado el domicilio de Marina Gina Santa Cruz Flores. Al otrosí 8.- Ofíciese al SEGIP y SERECI para que certifiquen sobre el ultimo domicilio de TATÍANA LORENA PÉREZ SIMÓN, MARÍA JOSÉ PERES THAINE, JOSÉ FERNANDO JESÚS PÉREZ SIMÓN, CLAUDIA NAZIRA PÉREZ SIMÓN, LIDYA DAN1ELLA PÉREZ SÍMON, consignado en el registro correspondiente. Al otrosí 9.- Por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 10.- Se tiene presente en cuanto a honorarios profesionales. Regístrese y archívese copia. SEÑOR JUEZ 14 PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. EXPEDIENTE: 571/21 NUREJ; 70367185 EN ATENCIÓN AL INFORME QUE ANTESCEDE SOLICITO DISPONER EDICTO DE PRENSA OTROSI.-JORGE IVAN MOLINA ROJAS, con C.l. 1589801 S.C., mayor de edad, hábil por ley, casado, ingeniero civil, boliviano, domiciliado, calle Urkupiña N°. 265, Zona Norte, Quinto anillo de la ciudad de Santa Cruz, ante su Autoridad con todo respeto me apersono digo y pido: SEÑORA MAGISTRADO Conforme con el informe que antecede emitido por el Señor Gestor de Diligencias de su Juzgado y toda vez que los herederos de mi deudor JOSÉ FERNANDO PÉREZ REYES tienen el derecho al conocimiento de la presente acción, Solicito a Ud. Conforme a formalidades de ley, disponer de la citación por Edicto de Prensa por una sola vez, a objeto de que se encuentren en derecho de apersonarse ante su Autoridad, por cualquier tipo de incidentes en el actual estado de Ejecución de Sentencia pido a Ud. Sean citados con la sentencia pronunciada por su Autoridad, toda vez que no son sujetos procesales en la presente acción. Será proceder con justicia.... etc. Santa Cruz, 30 de enero de 2023 Santa Cruz de la Sierra, 06 de febrero de 2023. En atención al escrito que antecede, por lo argumentado por la parte y por lo informado por el Oficial de Diligencias a fs. 92 y 93, cítese a Claudia Nazira Pérez Simón y José Fernando Jesús Pérez Simón, mediante edictos de prensa conforme a lo establecido por el Art. 78-II del C.P.C.; sea cumpliendo las formalidades de ley y previo juramento de desconocimiento de domicilio. Por secretaría franquéese el edicto correspondiente. ES TODO CUANTO SE HACE SABER: CLAUDIA NAZIRA PEREZ SIMÓN Y JOSÉ FERNANDO JESÚS PEREZ SIMÓN, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS 09 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2023 AÑOS.OP-0013237-20,27-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Lunes 20 de marzo de 2023

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