La salud: Derecho y responsabilidad de todos Págs. 4 y 5

Boletín Informativo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales Año 3 • No. 30 • julio • 2010 La salud: Derecho y responsabilidad de todos P

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Boletín Informativo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

Año 3 • No. 30 • julio • 2010

La salud: Derecho y responsabilidad de todos Págs. 4 y 5

Un encuentro con Participación Ciudadana Pág. 3

Coberturas de salud para pensionados y jubilados

Págs. 6 y 7

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BOLETIN INFORMATIVO SISALRIL

C SISALRIL comenta

Hablando de derechos

El 28 de abril del año pasado, el Presidente Leonel Fernández emitió el decreto 342-09 que creó el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para Pensionados y Jubilados que reciben su pensión a través de la Dirección General de Pensiones a cargo del Estado, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda. Dicho plan fue establecido con el objetivo de beneficiar a los pensionados y jubilados que se encontrasen oficialmente inscritos al primero de febrero del 2009 en la base de datos del citado organismo. En consonancia con el mandato presidencial, la SISALRIL emitió la Resolución 166-09, para regular los procedimientos de afiliación, facturación y dispersión, o pago de las cápitas, a las ARS responsables de las coberturas de los pensionados y jubilados beneficiarios del Plan. Asimismo, el 16 de junio de 2009 la SISALRIL, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda, suscribieron un acuerdo de cooperación interinstitucional a los fines de coordinar la ejecución del mismo. Dando otro paso para favorecer a las personas retiradas de la

SISALRIL Informa es una publicación oficial de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, producida por la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

Con­se­jo Edi­to­rial Lic. Fernando Caamaño Valdez, Superintendente de Salud y Riesgos Laborares; Lic. Raúl Pérez Sanz, Director Administrativo; Ramón E. Colombo, Asesor en Comunicaciones; Licda. Veri Candelario, Directora de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

vida laboral, el Presidente Fernández introdujo modificaciones a la citada ordenanza mediante el Decreto No.213-10, de fecha15 de abril del año en curso, con el objetivo de incluir en el Plan de Salud a 6,000 nuevos pensionados y jubilados por la Dirección de Pensiones y Jubilaciones, inscritos en la base de datos del Ministerio de Hacienda al mes de enero del 2010. Con la creación del citado plan especial, el Presidente Fernández reconoció los derechos adquiridos por los jubilados y pensionados, en el entendido de que, previo a la entrada en vigencia del Sistema Dominicano de Seguridad Social, instaurado por la Ley 87-01, esas personas habían realizado los aportes correspondientes al Sistema de Reparto establecido por las Leyes 1896-48 y 379-81. Mediante esta acción, el Presidente Fernández dio una muestra más de su compromiso con la Seguridad Social; en este caso, en un aspecto tan fundamental como lo es el de las prestaciones de salud, especialmente para esa población que dejó los mejores años de su vida laboral en la Administración Pública y que requería de una iniciativa solidaria que le garantizase la atención médica.

Co­la­bo­ra­do­res en esta edición Dr. Pedro Ramírez Slaibe, Director de Aseguramiento para el Régimen Subsidiado; Lic. Leticia Martínez Martiñón, Subdirectora de Estadísticas, Oficina de Estudios Actuariales y Estadísticas. Asistente Redacción: Licda. Margarita de la Rosa, Subgerente de DCRP

Fo­to­gra­fía: Iris Lizardo Correción: Clara M. Oliver Asistente Despacho Di­se­ño y Dia­gra­ma­ción GBN Co­mu­ni­ca­ción e Ima­gen/ Im­pre­sión Edi­to­ra Corripio

Av. 27 de Febrero #261, Ens. Piantini, Distrito Nacional. Tel: 809-227-0714. Fax: 809-540-3640. e-mail: [email protected]

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Un fructífero encuentro con Participación Ciudadana

Como parte de las actividades que realiza la SISALRIL para compartir informaciones sobre su gestión, sus logros y los avances alcanzados en la implementación del Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales, el pasado día 13 del mes en curso sostuvimos un encuentro con directivos de Participación Ciudadana. La actividad tuvo lugar en la sede de la entidad de la Sociedad Civil y estuvo

encabezada por el Superintendente, Fernando Caamaño, y el Coordinador General de Participación Ciudadana, Santiago Sosa. Durante el encuentro los ejecutivos de la SISALRIL expusieron sobre las herramientas y metodologías que emplea la institución para la labor de supervisión control, fiscalización y regulación de las ARS y ARL, sobre los procedimientos administrativos y de solicitud y entrega de los Subsidios por Maternidad, Lactancia y Enfermedad Común y los mecanismos de transparencia y acceso a la información pública con que contamos. Dicha actividad permitió estrechar las relaciones con esa organización y favoreció una mejor comprensión de la labor que realizamos. En el encuentro también partici-

paron Fausto Pérez, Radhames Jimenez, Juan Domingo Toca, Ramón Colombo y Veri Candelario, por la SISALRIL; mientras que por Participación Ciudadana estuvieron presentes Fátima Lorenzo, Cándido Mercedes, Isidoro Santana, Somnia Vargas; José Tejada y Porfirio Rodríguez, miembros del Consejo Directivo de la señalada entidad.

Transparencia:

Un valor y una responsabilidad Uno de los valores institucionales que define a nuestra institución es el de la transparencia, y lo ponemos de manifiesto mediante el reconocimiento de que el acceso a la información pública es un derecho inalienable de las ciudadanas y los ciudadanos. La rendición de cuentas y el acceso a la información pública, son aspectos asumidos con responsabilidad por nuestra institución. Por ello, hemos establecido las vías y los espacios adecuados para que la ciudadanía pueda enterarse de nuestras ejecutorias presupuestarias, contables y financieras; así como del cumplimiento de las leyes y normativas que rigen a las entidades del sector público.

En ese sentido, contamos con una Oficina de Acceso a la Información (OAI), la cual está provista de todos los recursos establecidos en la Ley 200-04 y su Reglamento, tales como: espacio físico asequible, un Responsable de Acceso a la Información (RAI); personal calificado y el instrumental necesario para ofrecer las informaciones. Nuestro Portal WEB tiene a disposición del público la sección “Transparencia”, la cual contiene abundante información, incluyendo aquella que no requiere petición previa por parte del interesado, según lo dispuesto en la señalada ley. Asimismo, en el interés de facilitar a la ciudadanía un acceso directo para la formulación de quejas, denuncias

y reclamaciones, garantizando la protección de la identidad de quien usa el servicio, la institución está integrada, mediante su Portal WEB, al “Sistema 311”, establecido mediante el Decreto 694-09. En la SISALRIL somos conscientes de que el acceso a la información sobre los aspectos significativos de la gestión pública contribuye al desarrollo nacional y fortalece la democracia, ya que fomenta la participación de la ciudadanía, permitiéndole exponer sus juicios y valoraciones con el debido conocimiento, a los fines de que pueda hacer aportes importantes para una mejor administración de las entidades estatales.

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La Salud: derecho y responsabilidad de todos Dr. Pedro Ramírez Slaibe Director de Aseguramiento para el Régimen Subsidiado SISALRIL

Cuando la República Dominicana proclama en su Carta Magna que es un Estado Social y Democrático de Derecho1, reafirma su compromiso de hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas, no sólo los denominados de primera generación, civiles y políticos, sino también los derechos de segunda generación, esto es, derechos económicos, sociales y culturales (DESC), toda vez que una verdadera protección de la dignidad de la persona así lo reclama, tal como ha quedado consignado, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, suscritos por el país. En efecto, el artículo 61 de la Constitución Política de la República Dominicana reconoce el derecho de toda persona a la salud integral. Como tal, es inalienable, indisociable e interdependiente3, esto implica que su efectividad depende de distintos factores que no necesariamente se corresponden directamente con la atención médica, sino con la concretización de otros derechos, y depende de su realización, en particular al derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la participación, al disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, al acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones sobre acciones que vayan a favor de un sistema de salud cada vez más equitativo e incluyente. Es así como las medidas llamadas a lograr la plena realización del derecho a la salud plantean importantes desafíos de política pública, suponen mayores demandas sobre los recursos de la sociedad, y transferencias de riqueza e ingreso desde los grupos que conforman los quintiles más altos hacia

aquellos que conforman los quintiles más bajos. Estas medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones que incumben al gobierno4. De igual modo, se ha señalado que, si bien es cierto, los dominicanos hemos alcanzado logros progresivos del derecho a la salud, no menos cierto es que aun se requieren adoptar disposiciones legislativas, ofrecer recursos judiciales y tomar medidas administrativas, financieras, educativas y sociales que hagan efectivo un pleno ejercicio del mismo. Vale decir, además, que derecho a la salud no significa derecho a gozar de buena salud, ni tampoco que los gobiernos de países pobres tengan que establecer servicios de salud costosos para quienes no disponen de recursos. (Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) En tal virtud, la concretización del derecho a la salud está muy ligada a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales: alimentación, vivienda, higiene, condiciones laborales, ejercicio de las libertades; también está ligada a la paz y a la seguridad.

Esto es, la preservación y promoción de la salud tiene implicaciones que van más allá del acceso a los servicios de salud y a los medicamentos. El derecho a la salud debe ser entendido como un derecho al disfrute de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud, tal y como lo declara el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Significa que el Gobierno y las autoridades públicas, a través de las políticas y los planes de acción, deben continuar sus esfuerzos por garantizar y sostener una atención de salud con equidad, oportuna y de calidad, consolidando las políticas públicas de desarrollo social en procura de mejores condiciones de vida para la población, en particular de la población más pobre y vulnerable. De ahí, la importancia de continuar fortaleciendo las iniciativas encaminadas hacia el desarrollo progresivo de la seguridad social y con ello garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez, tal y como ha quedado consagrado en la Constitución de la República5. La República Dominicana ha realizado

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grandes avances en materia de derechos a la salud y la seguridad social para la superación de la pobreza; sin embargo, sigue siendo un desafío aun vigente, evidenciando su alta complejidad y diversidad. Sin lugar a dudas, requerirá de un mayor ejercicio de la democracia participativa hacia la construcción de sujetos sociales y como herramienta para la construcción de capital humano en salud. Por su lado, la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), establece derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. En su Artículo 3, la referida Ley ha establecido dentro de sus principios rectores que: el SDSS protegerá a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica; sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva; garantizando de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas6. Asimismo, dispone sobre los derechos y deberes de los afiliados, que “el afiliado, a nombre de su familia, tendrá derecho a elegir la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) y/o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) que más le convenga. Ninguna ARS y/o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo, condición social, de salud o laboral”. Enuncia, además, que los beneficiarios del sistema, “son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medio ambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos y los ciudada-

nos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”. En fin, cabe afirmar que aun cuando resulta necesario elegir alternativas y definir prioridades para la actuación del Estado como garante del derecho a la salud sobre la base de aspectos técnicos y científicos, las decisiones de políticas públicas presuponen la distribución de cuotas distintas de beneficios y sacrificios entre los ciudadanos, y plantean la necesidad de minimizar cualquier conflicto social a través de procedimientos propios del ámbito político. Sin que olvidemos que el principio de justicia, en su acepción más formal, sostiene que hay que dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales7. De este modo, junto con los derechos generales que se le confieren al ser humano, se encuentran los derechos específicos fundados en el principio de desigualdad compensatoria que se les reconocen al niño y a su madre, a la persona discapacitada, a la persona de edad avanzada y a la persona con discapacidad intelectual8. El carácter de bien público de la salud y su relación con la supervivencia de las sociedades confiere a la regulación estatal uno de sus rasgos más importantes: la necesidad de conferir prioridad al bienestar general sobre cualquier otro interés9. De ahí que veamos la salud como un cometido esencial del gobierno, que deben compartir todos los sectores de la sociedad, teniendo en cuenta que su goce en grado máximo se puede lograr sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. La salud es responsabilidad ética de todos: de los sectores público y privado, de los gobiernos de los países ricos y pobres, de las organizaciones no gubernamentales, las agencias multilaterales y las sociedades civiles y, obviamente, de los individuos. Por ello, la responsabilidad individual y la responsabilidad social están entrelazadas y se relacionan con juicios morales y estrategias de política que deben tener como meta reducir las iniquidades en la salud1.

Notas: 1 Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010 2 El pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con su artículo 27. La República Dominicana mostró su adhesión el 4 de enero de 1978. 3 Declaración de Viena de 1993 4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Quinto período de sesiones (1990), documento E/1991/23. Observación general Nº3. La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto) 5 Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010 6 Principios rectores: universalidad, integralidad y equidad. Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de –Seguridad Social, d/f 9 de mayo de 2001 7 R. Massé, Éthique et santé publique, Les Presses de l’Université Laval, 2003, p. 263, 413p 8 Declaración de Montreal Documento de acompañamiento

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9 Bolis, M. “Equidad y legislación de salud. Revista Panamericana de Salud Pública”, 10(6), 2001 10 Adolfo Martínez Palomo. Salud y responsabilidad social

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Coberturas de salud para pensionados y jubilados El pasado 31 de julio, se cumplieron trece meses de ejecución del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados del Estado, creado en abril del 2009 por el Presidente Leonel Fernández, mediante el Decreto 342-09. Dicho Plan de Salud beneficia a los pensionados y jubilados que reciben su retribución a través de la Dirección General de Pensiones a cargo del Estado, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda. Califican en el mismo, las personas retiradas de la vida laboral que se encontrasen oficialmente inscritas al primero de febrero del 2009 en la base de datos del Fondo de Pensiones que maneja la citada dependencia estatal, y exceptúa a aquellas que estuviesen registradas en alguna nómina del Régimen Contributivo o en la base de datos del Régimen Subsidiado del Seguro Familiar de Salud. Igualmente, por disposición del Decreto 213-10, califican 6,000 pensionados y jubilados registrados al mes de enero del año en curso en

la base de datos del referido Fondo de Pensiones. La cobertura de salud de los pensionados y jubilados del sector magisterial quedó a cargo de la ARS SEMMA, los del IDSS, amparados por la Ley 1896-48, están bajo la cobertura de la ARS Salud Segura y aquellos que no fueron asignados a las mencionadas administradoras y que cumplieran las condiciones establecidas en la ordenanza, reciben sus servicios de salud a través de la ARS SENASA. El decreto deja a la voluntad de las personas que califican, decidir su inclusión en el Plan, cuyo financiamiento es compartido por el Estado y el beneficiario, mediante un aporte conjunto del 9.60 % en relación al monto de la pensión o jubilación devengada. De ese porcentaje, el 2.88% lo aporta el beneficiario y el 6.72%, el Estado. El per cápita establecido inicialmente para la cobertura de salud de los beneficiarios, fue de RD$ 540.28 al mes por afiliado, equivalente a un monto global de RD$ 6,483.26 por afiliado, por año.

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Hoy en día, el per cápita es de RD$ 721.48, por persona y por mes, dispersado a las tres ARS señaladas; beneficiando a los afiliados con mayor cobertura, y manteniendo los mismos RD$490.00 de cotización entre Estado y beneficiario. Al mes de julio del año en curso, se registró un total de 25, 958 pensionados y jubilados afiliados al Plan Especial Transitorio, de los cuales 14,614 están en la ARS Salud Segura; 2,447 en SEMMA; y 8,897 en SENASA. Del total de personas afiliadas al plan, el 61.34% son hombres y el 38.65% son mujeres. Según las características por edad, el grupo de 70 a 79 años es el más numeroso, con 9,498 personas afiliadas. Este segmento constituye el 36.59% del total de afiliados al Plan Especial Transitorio. En segundo lugar se encuentra el grupo etario de 60 a 69 años, el cual consta de 8,339 personas, lo que representa el 32.12% de la población afiliada el referido plan. Estos dos grupos etarios congregan el 68.71% del total de personas con cobertura afiliadas a dicho plan. Los afiliados cuyas edades van de los 80 a los 89 años, son el tercer grupo, con 3,368 personas, para un 12.97%, del total de beneficiarios. Es importante resaltar que desde que entró en vigencia el plan, la afiliación de pensionados y jubilados ha ido en aumento; de 9,286 afiliados al mes de junio del 2009, ha incrementado a 25,958, al cierre del mes de julio del año en curso.

El Decreto presidencial garantiza a los pensionados y jubilados el acceso a servicios de salud que les ayuden a mantener su bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.

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Monto de coberturas en procedimientos de alto costo

A partir del mes de enero del año en curso, los afiliados al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud tienen derecho a un millón de pesos cobertura por persona y por año, para las enfermedades de alto costo y máximo nivel de complejidad, siempre y cuando hayan realizado 12 pagos continuos a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) ó18 cotizaciones discontinuas, según lo establecido en la Resolución 177-09, emitida por la SISALRIL el 30 de diciembre del 2009. Mediante la modificación de dicha ordenanza, dispuesta en la resolución 17810, los afiliados que realicen su primer pago a la TSS por concepto de cotización, recibirán una cobertura inicial de RD$150,000.00 en las 18 atenciones de alto costo y máximo nivel de complejidad contenidas en el Catálogo de Prestaciones del PDSS, las cuales se incrementarán a razón de RD$50,000.00 por cada mes de cotización al Sistema.

En caso de que el afiliado mantenga el pago de su cotización de manera continua, recibirá un incremento adicional y anticipado de RD$200,000.00 transcurridos los primeros 90 días, y un incremento adicional de RD$100,000.00 al cumplimiento del mes doce, lo que permitirá completar una cobertura de RD$1,000,000.00. Si por el contrario, el afiliado cotiza 18 meses de forma discontinua, recibirá un aumento de RD$50,000.00 por mes cotizado. Los afiliados que al primero de mayo del 2010 no hubieren completado el pago continuo de 12 meses o dieciocho 18 meses discontinuos de cotización al Seguro Familiar de Salud, se beneficiarán de la cobertura según el mes que les corresponda. Una vez que los afiliados hayan cumplido con el pago de 12 cotizaciones continuas ó 18 pagos de manera discontinua, se beneficiarán de la cobertura límite de RD$1,000,000.00.

Tabla de límite máximo de cobertura para procedimientos de Alto Costo y Máximo Nivel de Complejidad, según antigüedad y continuidad en la afiliación al Seguro Familiar de Salud, Régimen Contributivo. Resolución 178-2010 que modifica la Resolución 177-2009.*

*Los montos de las coberturas establecidos en esta tabla, se sustentan en la resolución núm. 22702 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) en fecha 21 de diciembre del año 2009

n Nuestros Funcionarios

Lic. Leticia Martínez Martiñón Subdirectora de Estadísticas, Oficina de Estudios Actuariales y Estadística Es licenciada en Actuaría, egresada de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México, con post grado en Demografía, por el Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE) en San José de Costa Rica. Realizó estudios en Estadística: Actualización de Métodos Multivariados, en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) de México. Ha participado en importantes talleres internacionales sobre temas de estadísticas con enfoque de Género y Pobreza. Ha realizado diversos estudios sobre Embarazo en Adolescentes, Fecundidad, y Migración. Es coautora del libro: Una constante cambiante: La migración de la población mexicana hacia Estados Unidos de Norteamérica. Ha trabajado como investigadora en el Consejo Nacional de Población de México y como Subdirectora en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de México. Ocupó el cargo de Gerente de Estadísticas Continuas en la Oficina Nacional de Estadística de la República Dominicana. También se desempeñó como docente de la Maestría en Salud Pública de la UASD, entre otras funciones. Su principal función en la SISALRIL es la armonización, validación e integración de las estadísticas oficiales del Sistema de Informaciones Estadísticas (SIE-SIMON) de la SISALRIL.

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