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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD JURÍDICA
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PROCEDIMIENTO: DETERMINACIÓN DE LA IMPOSICIÓN O NO DE SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LABORALES. OBJETIVO Mantener la observancia de las normas jurídicas que regulan la relación laboral de los trabajadores del Instituto Mexiquense de Cultura mediante la determinación de la imposición o no de sanciones a los servidores públicos de la institución por el incumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley en la materia o que incurran en algunas conductas previstas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, las Condiciones Generales del Trabajo del Instituto Mexiquense de Cultura y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. ALCANCE Aplica a los servidores públicos adscritos a la Unidad Jurídica, que tienen a su cargo las tareas de revisión de procedimientos administrativos en materia laboral y la determinación de la imposición o no de sanciones a los servidores públicos por el incumplimiento a sus obligaciones laborales; asimismo, al personal del Departamento de Recursos Humanos quienes dan cumplimiento de la sanción a los servidores públicos acreedores. REFERENCIAS Ley Federal del Trabajo, (Título Segundo, Capítulo IV, Título Cuarto, Capítulo II, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 1970 y sus reformas y adiciones). Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, (Título Tercero, Capítulo VI, Publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de octubre de 1998 y sus reformas y adiciones). Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, (Título Segundo, Capítulo Segundo, Publicado en la Gaceta del Gobierno el 7 de febrero de 1997 y sus reformas y adiciones). Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Mexiquense de Cultura, (aprobado el 20 de agosto de 2007).
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Manual General de Organización del Instituto Mexiquense de Cultura, (en el objetivo y las funciones de la Unidad Jurídica, publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de enero de 2010). RESPONSABILIDADES La Unidad Jurídica es el área responsable de revisar los procedimientos administrativos en materia laboral para determinar la imposición o no de sanciones a los servidores públicos de las unidades administrativas del Instituto Mexiquense de Cultura que incurren en alguna conducta antijurídica por incumplimiento a sus obligaciones laborales. El titular de la unidad administrativa solicitante deberá: Levantar acta de hechos cuando exista un acto de incumplimiento a las obligaciones laborales, haciendo constar los hechos y circunstancias ante la presencia del afectado, y en su caso, con la intervención del sindicato. Firmar y recabar las firmas de las partes que intervienen en el acta de hechos. Elaborar el oficio de remisión del acta de hechos dirigido al Jefe de la Unidad Jurídica para inicio del procedimiento administrativo en materia laboral. Turnar oficio y el acta de hechos al Jefe de la Unidad Jurídica en un plazo no mayor de diez días hábiles para inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo en materia laboral. El Jefe de la Unidad Jurídica deberá: Turnar oficio de remisión del acta y acta de hechos al auxiliar jurídico para asignación de número de procedimiento administrativo en materia laboral y elaborar citatorios. Firmar citatorios para el servidor público a quien se le atribuye la conducta. Desahogar la garantía de audiencia dándole el uso de la palabra al servidor público a quien se le atribuye la comisión de la conducta antijurídica. Recibir del servidor público a quien se le atribuye la comisión de la conducta antijurídica sus alegatos y las pruebas en su favor.
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Analizar las constancias que integran el expediente del procedimiento administrativo en materia laboral. Turnar el expediente al auxiliar jurídico para emitir la resolución correspondiente al procedimiento administrativo en materia laboral. Revisar, aprobar, firmar y emitir por escrito la resolución al procedimiento administrativo. Instruir a la secretaria para la elaboración del oficio de resolución de sanción dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos. Firmar el oficio de resolución de sanción dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos. El Jefe del Departamento de Recursos Humanos deberá: Aplicar la sanción correspondiente al servidor público a quien se le atribuyó la comisión de la conducta antijurídica. Firmar el oficio de aplicación de sanción. El Auxiliar Jurídico deberá: Asignar número de procedimiento administrativo en materia laboral.
Elaborar citatorio para el servidor público a quien se le atribuye la conducta de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Entregar original del citatorio al servidor público a quien se le atribuye la conducta. Recibir expediente y elaborar proyecto de resolución al procedimiento administrativo en materia laboral y turnar al Jefe de la Unidad Jurídica para revisión o aprobación. El Notificador deberá: Notificar la resolución a las partes.
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El Servidor Público a quien se le atribuye la conducta deberá: Recibir el citatorio para ratificar o ampliar su declaración. Presentar su declaración ante el Jefe de la Unidad Jurídica. Presentar en su caso las pruebas y alegatos en su favor. Interponer recurso de inconformidad ante la autoridad competente. Cumplir con la sanción en caso de no inconformarse. La Secretaria de la Unidad Jurídica deberá: Recibir oficio de remisión de acta y turnarlo al Jefe de la Unidad Jurídica. Elaborar el oficio de resolución de sanción dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos. Turnar el oficio de resolución de sanción al Jefe del Departamento de Recursos Humanos. La Secretaria del Departamento de Recursos Humanos deberá: Elaborar el oficio de aplicación de sanción dirigido al servidor público a quien se le atribuye la conducta antijurídica. Entregar el oficio de aplicación de sanción al servidor público a quien se le atribuye la conducta antijurídica. La autoridad competente deberá: Recibir recurso de inconformidad.
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Acuerdo de radicación.-
Primer acuerdo en el que se ordena su registro y asigna un número para dar inicio a un procedimiento administrativo en materia laboral.
Acta de hechos.-
Documento en el que se asientan con claridad y precisión los acontecimientos que se pretenden hacer constar en el mismo, estableciendo las circunstancias.
Alegato.-
Razonamiento lógico-jurídico, que hacen las partes para formar convencimiento en el juzgador.
Ampliación de declaración.-
Diligencia en la cual una persona amplía su declaración en relación a lo declarado con anterioridad.
Aplicación de la sanción.-
Acto mediante el cual se materializa la sanción impuesta.
Citatorio.-
Documento mediante el cual se le pide a una persona se presente o comparezca en determinado lugar, en día y hora determinada.
Conducta antijurídica.-
Comportamiento que va en contra de una norma jurídica.
Constancia.-
Documento cuyo fin es probar un hecho realizado, expedido por una autoridad competente.
Expediente.-
Conjunto de documentos relativos a un determinado asunto, integrados en una carpeta.
Garantía de audiencia.-
Derecho que consagra la legislación mexicana a toda persona, para defenderse en un proceso administrativo.
Hecho.-
Acontecimiento natural o voluntario.
Notificación.-
Documento escrito mediante el cual se hace del conocimiento de las partes algún acuerdo o resolución.
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Procedimiento administrativo.-Serie de trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal con la finalidad de producir y en su caso ejecutar un acto administrativo. Prueba.-
Medio de evidencia que las partes aportan para acreditar su dicho.
Ratificación de declaración.-
Diligencia mediante la cual una persona reitera lo ya declarado con anterioridad.
Resolución.-
Documento mediante el cual, se determina sancionar o no al probable responsable de una conducta antijurídica.
Servidor público afectado.-
Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza a el Instituto Mexiquense de Cultura y quien se ve afectado en sus intereses. INSUMOS
Para iniciar el procedimiento administrativo en materia laboral. Solicitud por escrito para inicio, trámite y resolución de la imposición o no de sanciones a los servidores públicos que incurren en alguna conducta antijurídica por incumplimiento a sus obligaciones laborales. Acta de hechos cuando existe un acto de incumplimiento a las obligaciones laborales y en la que se hace constar las circunstancias en su caso, con la intervención del sindicato. RESULTADOS Resolución con o sin sanción a los servidores públicos a quien se le atribuye la conducta antijurídica. INTERACCIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS Defensoría legal del Instituto Mexiquense de Cultura.
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El titular de la unidad administrativa al que se adscribe el servidor público o al menos con nivel de jefe de departamento deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos y circunstancias ante la presencia del afectado, los testigos, y en su caso, con la intervención del Comité Ejecutivo Seccional IMC-SUTEYM y remitirlo al Jefe de la Unidad Jurídica en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
Los titulares de las unidades administrativas del Instituto deberán de entregar a la Unidad Jurídica, toda la información referente al hecho o situación sobre el cual solicita se inicie procedimiento administrativo en materia laboral en contra de algún servidor público adscrito al Instituto Mexiquense de Cultura a quien se le atribuye una conducta antijurídica.
En caso de que el servidor público a quien se le atribuye la conducta afecte con esta a otro servidor público, el Jefe de la Unidad Jurídica deberá de citar y tomar declaración al servidor público afectado con el mismo procedimiento que se le da al servidor público a quien se le atribuye la conducta antijurídica.
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NUM. 1
RESPONSABLE Titular de la unidad administrativa solicitante
ACTIVIDAD Al momento de conocer algún incidente de un servidor público adscrito a su unidad administrativa por incumplimiento a sus obligaciones laborales, levanta acta en el que hace constar los hechos y circunstancias ante la presencia del afectado, y en su caso, con intervención del sindicato, elabora en original oficio de remisión del acta dirigido al Jefe de la Unidad Jurídica para su atención, recaba las firmas de las personas que intervienen en el acta, firma el acta y oficio, reproduce una copia, turna original del acta y del oficio y en su caso las pruebas correspondientes al Jefe de la Unidad Jurídica, en un plazo no mayor de diez días hábiles, para el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo en materia laboral, obtiene acuse de recibido en la copia del oficio y archiva con el acta.
2
Secretaria de la Unidad Jurídica
Recibe el oficio de remisión y acta de hechos, firma acuse de recibo, devuelve y los entrega al Jefe de la Unidad Jurídica.
3
Jefe de la Unidad Jurídica
Recibe el oficio de remisión y acta de hechos, se entera, analiza los términos del acta, y turna el acta con el oficio al auxiliar jurídico para su registro y acuerdo de radicación.
4
Auxiliar Jurídico
Recibe el oficio de remisión y acta de hechos, registra el inicio del procedimiento administrativo en materia laboral en el libro de procedimientos administrativos, asigna el número correspondiente, elabora en original el citatorio con los datos previstos en la fracción I del artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México dirigido al Servidor Público a quien se le atribuye la conducta para el desahogo de la garantía de audiencia prevista en su favor por el artículo 129 del mismo código, genera expediente con el oficio y el acta de hechos, archiva temporalmente para darle seguimiento, y remite citatorio al Jefe de la Unidad Jurídica para su firma.
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Jefe de la Unidad Jurídica
Recibe citatorio, se entera, revisa, y determina:
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RESPONSABLE Jefe de la Unidad Jurídica
ACTIVIDAD Sí el citatorio tienen observaciones las señala en el citatorio y devuelve al auxiliar jurídico para su corrección.
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Auxiliar Jurídico
Recibe citatorio con modificaciones, corrige y los remite al Jefe de la Unidad Jurídica. Se conecta con la actividad 5.
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Jefe de la Unidad Jurídica
Si el citatorio está correcto, firma y devuelve al auxiliar jurídico para remitirlo al destinatario.
9
Auxiliar Jurídico
Recibe citatorio, reproduce una copia, entrega original del citatorio al servidor público a quien se le atribuye la conducta a fin de que comparezca a ratificar o ampliar su declaración, recaba acuse de recibido en la copia y archiva.
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Servidor público a quien se le atribuye la conducta
Recibe citatorio, revisa, se entera, archiva, en la fecha indicada en el citatorio, acude con identificación ante el Jefe de la Unidad Jurídica y hace uso de la palabra para hacer su declaración y alegatos en presencia de sus testigos. De no comparecer el servidor público en el día y hora señalada en el citatorio se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia que señala la fracción III del artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
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Jefe de la Unidad Jurídica
Recibe al servidor público a quien se le atribuye la conducta antijurídica previa identificación, extrae del expediente el acta de hechos, da lectura al acta en presencia del servidor público y de sus testigos para enterarlo de los hechos de que se le acusa, desahoga la garantía de audiencia en términos de lo previsto por el artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, obtiene mediante comparecencia personal la declaración, los alegatos que a su parte correspondan y en su caso las pruebas que presente a su favor el servidor público a quien se le atribuye la comisión de la conducta antijurídica y de sus testigos, instruye verbalmente a la secretaria de la Unidad Jurídica para que capture la declaración y archiva el acta de hechos con las pruebas en el expediente.
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NUM. 12
RESPONSABLE Secretaria de la Unidad Jurídica
ACTIVIDAD Captura en la computadora lo manifestado, por el servidor público a quien se le atribuye la conducta antijurídica en su comparecencia y la de sus testigos respecto a los hechos que se investigan, elabora el acta administrativa como lo establece la fracción II, inciso d del artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, imprime el acta administrativa y la remite al Jefe de la Unidad Jurídica para firma.
13
Jefe de la Unidad Jurídica
Recibe acta administrativa, recaba las firmas del servidor público a quien se le atribuye la conducta antijurídica y de los testigos, firma el acta administrativa, archiva en el expediente e instruye al auxiliar jurídico para análisis de lo que consta en el expediente.
14
Auxiliar Jurídico
Extrae el expediente, analiza las constancias que lo integran y determina:
15
Si no existen elementos para imponer sanción emite y elabora resolución de archivo por falta de elementos para sancionar, remite al Jefe de la Unidad Jurídica para firma y archiva el expediente.
16
Jefe de la Unidad Jurídica
Recibe resolución, se entera. Se conecta con la actividad 18.
17
Auxiliar Jurídico
Si existen elementos para imponer sanción emite y elabora resolución con sanción, remite al Jefe de la Unidad Jurídica para firma y archiva el expediente.
18
Jefe de la Unidad Jurídica
Recibe resolución determina:
19
con
o
sin
sanción,
revisa
y
Si la resolución tiene observaciones, las señala en la resolución y la devuelve al auxiliar jurídico para su corrección.
20
Auxiliar Jurídico
Recibe resolución con modificaciones, corrige y la remite al Jefe de la Unidad Jurídica para firma, se conecta con la actividad 18.
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Jefe de la Unidad Jurídica
Si la resolución no tiene observaciones, firma la resolución y la turna al notificador de la Unidad Jurídica para su notificación.
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NUM. 22
RESPONSABLE Notificador
ACTIVIDAD Recibe resolución, reproduce una copia, entrega copia de la resolución a las partes involucradas, recaba en el original de la resolución acuse de recibido para constancia, archiva en el expediente la resolución e informa verbalmente al Jefe de la Unidad Jurídica la notificación de la resolución.
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Jefe de la Unidad Jurídica
Se entera e instruye verbalmente a la secretaria para que elabore el oficio de resolución con o sin sanción.
24
Secretaria de la Unidad Jurídica
Elabora en original oficio de resolución según corresponda, registra en el libro de correspondencia y remite al Jefe de la Unidad Jurídica para firma.
25
Jefe de la Unidad Jurídica
Recibe el oficio de resolución, firma y lo remite a la secretaria de la Unidad Jurídica para turnarlo a quien corresponda.
26
Secretaria de la Unidad Jurídica
Recibe el oficio de resolución.
27
28
Si la resolución es a favor del servidor público, fotocopia, turna original al servidor público, recaba acuse de recibido en la fotocopia y archiva. Servidor público a quien se le atribuye la conducta
Recibe resolución, firma de recibido, se entera de la resolución a su favor y archiva. Fin del procedimiento.
29
Secretaria de la Unidad Jurídica
Si la resolución es con sanción, fotocopia dos tantos, turna original al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, primer fotocopia al servidor público a quien se le atribuye la conducta, recaba acuse de recibido en la segunda fotocopia y archiva.
30
Jefe del Departamento de Recursos Humanos
Recibe el oficio de resolución de sanción, se entera, y lo entrega a la secretaria del Departamento de Recursos Humanos con la instrucción de que elabore el oficio de aplicación de sanción dirigido al servidor público a quien se le atribuye la conducta antijurídica.
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NUM. 31
RESPONSABLE Secretaria del Departamento de Recursos Humanos
ACTIVIDAD Recibe el oficio de resolución de sanción, elabora en original el oficio de aplicación de sanción dirigido al servidor público a quien se le atribuye la conducta antijurídica, remite al Jefe del Departamento de Recursos Humanos para firma y archiva el oficio de resolución de sanción.
32
Jefe del Departamento de Recursos Humanos
Recibe el oficio de aplicación de sanción, firma y lo devuelve a la secretaria del Departamento de Recursos Humanos para su distribución.
33
Secretaria del Departamento de Recursos Humanos
Recibe el oficio de aplicación de sanción, fotocopia, entrega original del oficio al servidor público a quien se le atribuye la conducta, recaba acuse de recibido en la fotocopia y archiva en el expediente.
34
Servidor público a quien se le atribuye la conducta
Recibe el oficio de aplicación de sanción, se entera, y determina:
35
Si se inconforma con la resolución, interpone recurso de inconformidad ante la autoridad competente.
36
Autoridad competente
Recibe recurso de inconformidad y se conecta con el procedimiento “Defensoría legal del Instituto Mexiquense de Cultura”.
37
Servidor público a quien se le atribuye la conducta
Si no se inconforma con la resolución cumple con la sanción o bien se entera de la resolución. Fin del procedimiento.
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Segunda Septiembre de 2012 205B10300/05 17 de 17 MEDICIÓN
Indicador para medir la efectividad de sanción:
El número de resoluciones con sanción queda registrado en el libro de correspondencia. El número de solicitudes de inicio de procedimientos administrativos en materia laboral quedan registradas en el libro de procedimientos administrativos. FORMATOS E INSTRUCTIVOS No aplica.