Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje  Comprender el concepto de empresario mercantil  Distinguir entre empresa y empresario mercantil  Clasificar los diferente

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Objetivos de aprendizaje  Comprender el concepto de empresario mercantil  Distinguir entre empresa y empresario mercantil  Clasificar los diferentes empresarios y conocer las    

principales diferencias de régimen jurídico Saber el régimen de entrada, ejercicio y salida del mercado Conocer la empresa y sus elementos Comprender las diferencias que entraña optar por una determinada forma jurídica. Detectar incorrecciones, criticar y proponer soluciones en empresarios existentes

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Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

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Contenidos 1. El empresario

1.1. Concepto de empresario 1.2. Clases de empresarios 1.3. El empresario mercantil individual 1.4. El empresario mercantil 1.5. Clases de sociedades 2. La empresa

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1. El empresario Concepto empresario: Persona física o jurídica que en nombre propio, y por sí o por medio de otros, ejerce organizada y profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción o la mediación de bienes o servicios para el mercado

Denominación: nuestro Código de comercio lo denomina “comerciante” fruto del arrastre histórico, pero debe sustituir por empresario

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1. El empresario Características  Ocupa el vértice superior de la pirámide

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personal que sirve de soporte a la actividad empresarial Es la figura principal En su nombre se despliega la actividad, bien él directamente o través de sus auxiliares Máximo poder de ordenar y decidir Asume el riesgo y ventura del negocio

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1.1. Concepto de empresario mercantil Concepto empresario mercantil

Persona física o jurídica de naturaleza privada que en nombre propio, y por sí o por medio de otros, ejerce organizada y profesionalmente una actividad comercial, industrial o de servicios

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1.1. Concepto de empresario mercantil Se excluye del concepto de empresario mercantil  Algunos pequeños empresarios: no disponen

de una verdadera empresa (p. ej. artesanos)  Algunos empresarios por el carácter civil de la actividad (p. ej. sector agrícola)  Ciertos empresarios públicos  Profesiones liberales

Mercantilidad por la forma: las sociedades capitalistas son siempre empresario mercantil

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1.1. Concepto de empresario mercantil Importancia de la calificación  El sujeto estará sometido a un determinado

estatuto jurídico (= conjunto de derechos y deberes específicos)  Intervención del empresario implica que el contrato sea mercantil  No todos los empresarios están sometidos al mismo régimen jurídico

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1.2. Clases de empresarios mercantiles Individual  persona física

Social  persona jurídica

No constituye patrimonio separado La persona jurídica tiene un patrimonio (responsabilidad art. 1911 Código civil) separado del propio de los socios (responsabilidad art. 1911 Código civil)

Los socios pueden responder también de las deudas sociales según sea el tipo social

Público  iniciativa económica de la Privado  iniciativa económica de Administración

los particulares

Formas intervención: •Servicio administrativo sin personalidad jurídica •Organismo autónomo y agencias estatales •Entidades públicas empresariales

•Sociedades mercantiles •Fundaciones

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1.3. El empresario mercantil individual Régimen  arts. 1, 3, 4 y 5 Código de comercio Requisitos  Capacidad legal: mayor de edad y tener libre

disposición de los bienes (excepción = los menores y los incapacitados)  Ejercicio habitual del comercio: el ejercicio profesional de una actividad considerada como “comercio”, aunque no se traduzca en contratos mercantiles. Noción legal de comercio:  

Positivo: comercio, industria y determinados servicios incluidos en el Ccom (= banca, bolsa, seguros, etc.) Negativo: actividades agrarias y artesanas, profesiones liberales

 En nombre propio: el empresario actúa por si o por

persona interpuesta (se excluye así al gerente)

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1.3. El empresario mercantil individual

Ejercicio del comercio por persona casada Régimen: arts. 6 a 11 Código de comercio 1. El empresario queda obligado con sus bienes

y las resultas del comercio (art. 6 Ccom) 2. Para obligar los demás bienes comunes (gananciales) es necesario el consentimiento del otro cónyuge: 1. 2.

Expreso (escritura pública inscrita en el RM)  art. 11 Ccom Tácito (no oposición)  arts. 7 y 8 Ccom

3. El consentimiento para obligar bienes propios

deberá ser expreso El consentimiento se podrá revocar libremente 06/07/2010

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Privativos no comerciante

Gananciales

R e s u l t a s

Privativos comerciante

1 (6 Ccom) 2 (7, 8 y 11 Ccom) 3 (9 Ccom)

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1.4. El empresario mercantil Adquisición  Por el ejercicio profesional en nombre propio

de una actividad mercantil  La inscripción en el Registro Mercantil o la licencia fiscal son meras presunciones (excepción  las sociedades mercantiles requieren inscripción RM)

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1.4. El empresario mercantil Pérdida La condición de empresario mercantil se pierde por el cese en la actividad económica  Persona física:  muerte,  transmisión de la empresa,  inhabilitación del concursado,  cese voluntario  Persona jurídica: extinción de la sociedad 06/07/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

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1.4. El empresario mercantil Restricciones: excepciones al art. 38 Constitución que consagra libertad de empresa  Prohibiciones: no se puede ejercer una determinada

actividad en atención a la ilícita competencia que se produciría con otro empresario  Incompatibilidades: por razón del cargo, función o condición de determinadas personas  Inhabilitación: empresario declarado en concurso Determinadas actividades están sometidas a autorización administrativa

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1.5. Clases de sociedades Sociedades

Civiles

Mercantiles

Sociedad colectiva

Sociedad civil Sociedad comanditaria Sociedad anónima

Sociedad de responsabilidad limitada

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1.5. Clases de sociedades Sociedad civil (arts. 1665 y ss Código civil)  Sociedad personalista  Personalidad jurídica (art. 1669 Código civil): solo las 

    

que se manifiestan frente a terceros Forma: solo se requiere escritura pública si se aportan bienes o derechos reales (art. 1667 Código civil) Aportaciones: bienes, dinero o industria Objeto social: actividad civil Administración: arts. 1692 y ss Código civil Reparto pérdidas y ganancias: Arts. 1689 Código civil Responsabilidad socios: subsidiaria, ilimitada y parciaria

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1.5. Clases de sociedades Sociedad colectiva  Sociedad personalista  Personalidad jurídica  escritura pública +  

 



Registro mercantil Aportaciones socios: bienes, dinero o industria Objeto social: actividad mercantil Administradores: socios está llamados a la gestión social Acuerdos sociales: unanimidad Responsabilidad de los socios: subsidiaria, ilimitada y solidaria

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1.5. Clases de sociedades Sociedad comanditaria simple:  Junto a los socios colectivos surgen otros (socios

comanditarios) cuya responsabilidad se limita a su aportación y no se encargan de la gestión social  Se le aplican subsidiariamente las normas de la sociedad colectiva

Sociedad comanditaria por acciones:  La aportación de los comanditarios se divide en

acciones  Se le aplican subsidiariamente las normas de la sociedad anónima 06/07/2010

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1.5. Clases de sociedades Sociedad anónima:  Sociedad capitalista  Personalidad jurídica  escritura pública + Registro

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mercantil Aportaciones socios: dinero o bienes susceptibles de valoración Capital social dividido en acciones Capital social mínimo: 60.000 € Mercantilidad por la forma, con independencia del objeto social Administradores: socios no están llamados a la gestión social Acuerdos sociales: por mayoría Responsabilidad de los socios: se limita a la aportación; el socio no responde de las deudas sociales Sociedad abierta

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1.5. Clases de sociedades Sociedad de responsabilidad limitada  Rasgos comunes con SA  Sociedad capitalista  Personalidad jurídica  escritura pública + Registro mercantil  Aportaciones socios: dinero o bienes susceptibles de valoración económica  Mercantilidad por la forma, con independencia del objeto social  Administradores: socios no están llamados a la gestión social  Acuerdos sociales: por mayoría  Responsabilidad de los socios: se limita a la aportación; el socio no responde de las deudas sociales 06/07/2010

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1.5. Clases de sociedades  Sociedad de responsabilidad limitada  Diferencias con la SA    

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Sociedad cerrada Capital social dividido en participaciones Capital social mínimo: 3.000 € Sociedad más flexible y económica

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1.5. Clases de sociedades Sociedad cooperativa:  Personalidad jurídica  escritura pública e

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inscripción en el registro de cooperativas Sociedad mutualista Regidas democráticamente (igualdad de voto) Puerta abierta de entrada y salida Órganos: Administradores (Consejo rector) y Asamblea general No paga dividendos Distribución del excedente como retorno en proporción a la utilización de los servicios Educación cooperativa y fomento de relaciones intracooperativas

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2. La empresa Concepto  La legislación no proporciona un concepto de

empresa.  Económico: organización de capital y trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado, planificada con arreglo a un criterio de economicidad

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2. La empresa Diferentes aspectos desde un punto de vista jurídico:  Aspecto subjetivo: aunque en el lenguaje se hable de

empresa como sujeto, la empresa carece de personalidad jurídica; el titular de los derechos y obligaciones es el empresario  Aspecto funcional: actividad organizadora del empresario; es una actividad permanente, especializada y frecuentemente acotada a una determinada actividad; relacionada con el art. 38 CE donde se reconoce la libertad de empresa (= libre iniciativa del individuo para realizar una actividad económica  Aspecto objetivo: conjunto de bienes que son un medio para obtener una finalidad económica; son un conjunto de bienes pero con un carácter dinámico; puede ser objeto de negocios jurídicos  Aspecto laboral: organización de personas; regulada por el Derecho del trabajo

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2. La empresa Elementos La empresa es un conjunto de elementos de variada condición y naturaleza que, debidamente organizados, posee como finalidad la explotación de una determinada actividad económica: Relaciones laborales Bienes materiales muebles e inmuebles Derechos de propiedad industrial Ciertas relaciones jurídicas de naturaleza contractual que permiten una disponibilidad de elementos esenciales de la empresa (p. ej. arrendamiento del local de negocio)  Organización productiva de los anteriores (fondo de comercio), que condensa dos situaciones de hecho propias de la empresa en funcionamiento: la clientela y las expectativas de ganancias    

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2. La empresa Características de los elementos integrantes de la empresa:  Son autónomos  Se renuevan sin que la empresa pierda su unidad

Transmisión:  La empresa puede transmitirse en un solo negocio

jurídico, pero hay que respetar los diversos regímenes de transmisión de los elementos que la componen (unidad de título, pluralidad de modos)  Nuestro derecho no establece ningún sistema de publicidad legal de transmisión de la empresa 06/07/2010

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Cuestiones a resolver  ¿Son empresario mercantil Deloitte o KPMG?    



Razona la respuesta ¿Es empresario mercantil un licenciado/graduado en farmacia cuya farmacia es titularidad de la persona física (él/ella)? Razona la respuesta Plantea tres supuestos de restricciones para ser empresario mercantil Enumera cinco diferencias y cinco similitudes entre la sociedad civil y la colectiva Enumera cinco diferencias y cinco similitudes entre la sociedad de responsabilidad limitada y la colectiva ¿Qué diferencia hay entre traspasar una empresa y traspasar un local de negocio?

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Mapa conceptual

Haz un mapa conceptual sobre las clases de sociedades

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