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República Bolivariana de Venezuela Universidad “Rafael Urdaneta” Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Administrativas Escuela de Derecho
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Conflicto Israel-Palestina y su incidencia en el Derecho Internacional Humanitario
Trabajo de Grado presentado por: Br. Juan Alejandro Alaña Torres C.I.: 19.809119 Br. Caren Lucia Barrios Fuenmayor C.I.: 19.591.492 Tutora: Dra. Innés Faría
Maracaibo, Diciembre de 2009
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Conflicto Israel-Palestina y su incidencia en el Derecho Internacional Humanitario
Dedicatoria A Dios; por darme la vida y la sabiduría para enfrentar todos los obstáculos que hasta ahora he superado. A mi abuela Isbelia y a mis padres quienes han depositado toda su confianza en mí y me han apoyado de manera incondicional. A todos mis compañeros por la ayuda y tolerancia prestada y especialmente a quien en vida fuese una persona muy especial para mí Alejandra José
Juan Alaña
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Dedicatoria A Dios, por darme la vida, fuerzas y las oportunidades de crecer como persona. A mis padres por su preocupación y colaboración. A mi tutora, la profesora Innés Farías por su dedicación y atención.
A todos ellos, mil gracias Caren Barrios
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Agradecimiento
Al presentar este trabajo, es señal de estar próximo a alcanzar mi meta, de ser Abogado de la República por esa razón deseo manifestar a través de éstas líneas mis más sinceros agradecimientos: A la profesora Innés Farías quien nos guió a lo largo de la presente investigación. A la profesora Neidaly Cubillán y a mis compañeras, sin las cuales éste trabajo no hubiese sido posible.
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Juan Alaña
Agradecimiento Agradezco a Dios, por su infinita bondad por haberme permitido alcanzar una de mis metas. A mis padres y familiares, que colaboraron y me brindaron su incondicional apoyo. A los profesores, que me impartieron los conocimientos necesarios. A mis compañeros, por el compañerismo que nos caracterizó. A la profesora Innés Farías, quien con tanto esmero y dedicación asesoró y brindó desde el inicio del presente trabajo investigativo una ayuda incondicional. A la profesora Neidaly Cubillán, por su perenne dedicación, esfuerzo y empeño para el logro del presente trabajo de investigación. A todos ellos, mil gracias Caren Barrios
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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE DERECHO RESUMEN CONFLICTO ISRAEL-PALESTINA Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Autores: Alaña, J. Barrios, C. Tutora: Dra. Farías, I.
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La investigación tuvo como propósito analizar la incidencia del conflicto IsraelPalestina en el Derecho Internacional Humanitario, el cual fue sustentado en el Convenio IV de Ginebra de 1.949 relativo a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra y su Protocolo Adicional I de 1.977 relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados, así como entre otros autores, Hernández (2.008), Silva (1.996), Yaffe (2.008); se trató de un estudio descriptivo, documental, jurídico con diseño bibliográfico no experimental, utilizándose como técnica la observación documental. Los resultados permitieron constatar que el gran impacto del conflicto estudiado ha permitido la toma de decisiones en base al Derecho antes descrito y se ha logrado un mayor avance de éste último. En relación al origen y evolución del conflicto es necesario resaltar que son remotos, inclusive desde la época del antiguo Imperio Romano. En lo que respecta a las violaciones del Derecho Internacional Humanitario; éste se ha visto flagrantemente transgredido por los ataques indiscriminados dirigidos a la población civil protegida. Lo referente a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, deben interpretarse seriamente las disposiciones referidas a éste Derecho, su correcta aplicación puede lograr el alcance de la paz.
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Descriptores: Conflicto, Derecho Internacional Humanitario, Israel-Palestina.
Introducción En el presente trabajo de investigación, se estudiarán los aspectos relacionados al Derecho Internacional Humanitario y el conflicto Israel-Palestina; puesto que, éste último es uno de los más complejos a nivel mundial donde la población civil se ve de manera severa afectada por el mismo, desprendiéndose de ello la importancia que se tiene de aplicar el Derecho objeto del presente trabajo investigativo, el cual se estructuró de la siguiente manera: Capítulo I. Fundamentación, en donde se expone el planteamiento del problema y su formulación, especificándose de manera sucinta algunos aspectos resaltantes del conflicto; el objetivo general como los específicos, la justificación y
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delimitación de la investigación para establecer de manera precisa los límites del
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presente trabajo.
O H C EREtrabajo, las bases legales que sirven de sustento al igual se soporta el D presente
Capítulo II. Marco Teórico, en el cual se establecen los antecedentes de la
investigación diferenciándola de los mismos; las bases teóricas sobre las cuales
que la matriz de análisis empleada para una mayor comprensión del tema a investigar. Capítulo III. Marco Metodológico, donde se explica el tipo de investigación, el diseño de la misma, con la finalidad de especificar las características del presente trabajo; las técnicas e instrumentos para la recolección de datos empleados para la obtención de la información necesaria para la elaboración de ésta investigación; el plan de análisis y el procedimiento de la investigación. Capítulo IV. Resultados, en él se sitúan todos y cada uno de los resultados arrojados
por
los
objetivos
específicos;
así
como,
las
conclusiones
y
recomendaciones sobre cada uno de los mismos luego de ser analizados todos los datos obtenidos, al igual que la forma de materialización de los mismos, presentándose de forma clara.
ÍNDICE GENERAL
TÍTULO………………………………………………........…………………….......I DEDICATORIAS………………………………….........…………………….….…II AGRADECIMIENTOS…………………………….........………………..….....…IV RESUMEN………………………………………………………………………...VI INTRODUCCIÓN……………………………………………….........………..…...1 CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN Planteamiento y Formulación del Problema….…........... ……….…………….2 Objetivo General de la Investigación…………….…………......………………..8 Objetivos Específicos de la Investigación……………..…..….........……………8
S O D Delimitación de la Investigación………….…………………….........……….....10 VA R E ES CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO R S O H Antecedentes de la Investigación…………...……………………......…………11 C E DdeElaRInvestigación………………………...….......……………14 Bases Teóricas Justificación de la Investigación…………..……..……………….........…………8
Bases Legales de la Investigación…………..…………...…………........……..28 Matriz de Análisis…………………………….………...…….…........….………..29 CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO Tipo de Investigación………..………………………….……….........………….30 Diseño de la Investigación………..……………………………..…........………32 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos……..…..…….........…….33 Plan de Análisis…...………………………………………………...........……….34 Procedimiento de la Investigación…………...……………………..…........…..35 CAPÍTULO IV. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN Origen y Evolución del Conflicto Israel-Palestina…………………..………….37 Violaciones del Derecho Internacional Humanitario en el Conflicto IsraelPalestina…...………………….…………………………………………........…...42 Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Conflicto IsraelPalestina…………….……………………………………………........……….....47 Conclusiones……….………………………………………………………….....50
Recomendaciones…………………………...……………………………..........55 Bibliografía………………………………..……………......….………….............57
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CAPITULO I
FUNDAMENTACIÓN
Planteamiento y Formulación del Problema
Durante varios siglos el pueblo judío ha vivido en varios países del mundo, especialmente en Europa; la convivencia de éstos con el resto de los europeos fue
S O D A del sionismo político del siglo XIX, fueron determinantes para la aplicación V y auge R E ESun Estado propio para todas las que fue un movimiento judío, que reclamaba R S Opor el mundo. H comunidades judías disgregadas C RE destacaban la importancia que tenía convertir a DEculturales Los sionistas un poco difícil ya que las persecuciones y pogromos en Europa del Este a finales
Palestina en un centro para el crecimiento espiritual y cultural del pueblo judío. En la época de fundación del sionismo, Palestina formaba parte del Imperio Otomano, habitada en su mayoría por cristianos y musulmanes, con una pequeña minoría de judíos religiosos que aunque siendo minoritaria, tenía una implantación significativa en Jerusalén y sus alrededores. En el año 1.914, el Imperio Otomano decidió entrar en la I Guerra Mundial y el gobierno británico vio en el movimiento sionista un posible aliado. Hacia 1.917, el Primer Ministro y el Secretario de Exteriores buscaban alianzas que pudieran mejorar el curso de la guerra por lo que consideraron que los judíos podrían ser útiles. Fue así como se produjo el 2 de noviembre de ese año, la Declaración de Balfour, por la que el Reino Unido se declaraba favorable a los planes sionistas de creación de un hogar nacional judío en Palestina. La victoria sobre los otomanos y deja a los británicos el control de Palestina en los siguientes treinta años en forma de mandato de la recién creada para ese entonces, la Sociedad de Naciones.
Durante los años 20, se incrementó notoriamente la población de judíos en Palestina, para el año 1.922 ya se había duplicado la población. Esta inmigración era canalizada a través de la Organización Sionista Mundial la cual ejercía un gobierno para los judíos de Palestina, comprando tierras con la finalidad de la construcción de escuelas y hospitales. Dicha organización tenía como filosofía construir Sión, forjando una nación judía. Por su parte, los árabes no tenían instituciones similares debido a la existencia del feudalismo y que permitía a los clanes más poderosos dominar a la población provocando enfrentamientos. En el transcurso del año 1.922, Palestina se encontraba en un clima de calma hasta 1.928 cuando se desata la violencia con enfrentamientos entre árabes y judíos en la barrera oeste de Jerusalén. Para el año siguiente, dichos
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enfrentamientos se saldaron con la matanza de Hebrón, Safed y otras comunidades judías palestinas.
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O H C E DEdosRcomisiones británicas intentaron redefinir la política británica Ante este hecho, El resultado de estos incidentes, fue la muerte tanto de judíos como de árabes y
una reinterpretación de la Declaración de Balfour y de las aspiraciones sionistas.
en Palestina identificando el miedo de los árabes ante la inmigración y la compra de tierras por parte judía como principal causas de las dificultades entre ambas comunidades. Para el año 1.931 la situación en Palestina había llegado a estar en un clima de aparente calma; sin embargo, ésta no duraría mucho ya que el desarrollo político europeo cambiaría por completo el conflicto Israel-Palestina. Para 1.933, llega Adolf Hitler al poder en Alemania en donde se instaura su dictadura, donde empieza un auge del más cruento antisemitismo que pronto llega a convertirse en un genocidio generalizado, causando destrozos y terror en el mundo entero. Durante la II Guerra Mundial, se incrementó el antisemitismo en Alemania y Rumania lo que trajo como consecuencia que una gran cantidad de judíos se marchara de Europa teniendo a Palestina como única opción debido a las restricciones inmigratorias de los Estados Unidos. La reacción árabe contra lo que ellos consideraban una transformación desagradable del país debido al incremento significativo de la población judía, lo cual dio como resultado la
Revuelta Árabe con el asesinato de un judío en Nablús lo cual tuvo como consecuencia un despliegue de fuerzas británicas así como la simpatía oficial de éstas en la Haganá, la fuerza defensiva de la Agencia Judía. Ante tales hechos, se encomienda a la Comisión Real Palestina, realizar una investigación sobre los mismos en donde se debían de destacar las causas de los disturbios y de recomendar una solución. Su máximo exponente, el profesor Reginald Coupland de la Universidad de Oxford, concluyó que existían en Palestina son dos culturas evidentemente diferenciadas; una árabe de origen asiático y una judía de origen europeo. Considerando que el contraste entre ambas culturas no permitiría la convivencia en un solo Estado, propuso como única solución la partición en dos estados distintos y consiguió convencer a sus
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colegas de la Comisión. No todos los sionistas estaban a favor de la partición y los árabes se oponían a ella.
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O H C E DfinER el de su compromiso
Hacia finales del año 1.937, fue patrocinada una nueva declaración conocida como El Libro Blanco que supuso un giro completo de la política británica en Palestina y
con los judíos. Dicha declaración fue
publicada semanas antes de iniciar la II Guerra Mundial, y establecía que en el plazo de diez años, Palestina se convertiría en un solo Estado independiente, gobernada en común por árabes y judíos lo que limitaría la inmigración judía con el previo consentimiento árabe, de modo que los judíos mantuvieran siempre un estatus minoritario. A pesar de que muchos árabes se dieron cuenta que la nueva declaración favorecía en gran medida sus aspiraciones, el gobierno egipcio y algunos de los principales líderes palestinos la rechazaron por considerarla insuficiente. La alianza de palestinos con el III Reich, incluyó el reclutamiento de musulmanes bosnios dañando así la causa palestina al asociarla con el régimen nazi. En el caso de los judíos, la nueva política del gobierno británico plasmada en El Libro Blanco fue vista como un acto de relación, pese a lo cual mantuvieron su apoyo a Gran Bretaña en el conflicto bélico. En 1.938, los nazis dieron rienda suelta al completo terror de Estado contra los judíos revelando las verdaderas intenciones del III Reich, provocando así la emigración judía.
El impedimento por parte de autoridades británicas de la inmigración judía hacia Palestina, confirmó la creencia judía de que la protección solo podía ser alcanzada con la construcción de un Estado donde pudieran controlar su propio destino motivo por el cual, la Haganá comenzó a comprar y fabricar armas, así como también el surgimiento de grupos que representaban la tradición de extrema derecha del sionismo, en conflicto con la Agencia Judía y el movimiento oficial. Para el año 1.947, tras múltiples disputas diplomáticas, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el Plan de Partición de Palestina en dos Estados, uno árabe y otro judío, ni compactos ni homogéneos, divididos en tres porciones apenas unidas. Este plan preveía la retirada del ejército británico y la fijación de fronteras entre los dos Estados y en Jerusalén. Los judíos aceptaron
S O D hacían indefinible y poco viable el territorio asignado pero VAlos árabes lo rechazaron R E amenazando con la guerra para defender aE laS Palestina árabe. R S O H los judíos proclamaron la independencia del En el mes de mayo de C1.948, E R DE Estado de Israel en su parte del territorio otorgada por el Plan de Partición de la el plan, a pesar de no estar de acuerdo con los términos de dicho reparto que
Organización de las Naciones Unidas. Esta declaración provocó como reacción inmediata la invasión de los ejércitos de la alianza árabe dando así inicio a la guerra árabe-israelí. Dicha guerra provocó miles de desplazados en ambos sentidos: árabes de la zona israelí fueron obligados a desplazarse a las ciudades vecinas y a otros países árabes más alejados dando origen al problema de los refugiados palestinos que subsiste hoy en día. Los árabes de la zona israelí adquirieron esa nacionalidad y gozaron de los derechos plenos de ciudadanía a partir del año 1.950. Durante dicha época, judíos orientales huyeron o fueron expulsados de territorios árabes y se refugiaron en Israel; este fenómeno tuvo intensidad diferente según los países, desde la confiscación de bienes y tierras hasta la persecución directa lo que trajo como resultado la liquidación casi total de las comunidades hebreas en países árabes; en este tiempo, Israel acogió a los refugiados judíos provenientes de los países árabes.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas, reconoció el derecho de retorno de los refugiados palestinos y creó la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (UNRWA) con la esperanza de un retorno inmediato lo que no sucedió. Al prolongarse indefinidamente su condición de refugiados y que dar su suerte en manos de la mencionada agencia, nunca obtuvieron la nacionalidad de los países árabes. Por su parte los refugiados judíos que no recibieron reconocimiento ni ayuda alguna por parte de la Organización de las Naciones Unidas, fueron integrados rápidamente en Israel. En los años siguientes a la Guerra de 1.967, se pasó a otro conflicto bélico conocido como la Guerra de Desgaste; Israel anexó el municipio de Jerusalén e incentivó los asentamientos de judíos en territorios ocupados. Egipto multiplicó su
S O D intensificó su apoyo a los grupos armados palestinos VAque, a partir de 1.968, R E ES iniciaron una escalada terrorista sin precedentes. R S H Ante los hechos acaecidos, laO Organización de las Naciones Unidas emana una C E R DE que permitan mediar en el conflicto árabe-israelí siendo una serie de Resoluciones hostigamiento militar contra Israel que culminaría en la Guerra de Yom Kippur e
de ellas la 242 en donde se insta a Israel a retirar sus tropas de los territorios ocupados y a los países árabes a respetar y reconocer el derecho de Israel a vivir en paz en el interior de las fronteras reconocidas internacionalmente. Dicha Resolución fue rechazada categóricamente por considerar que pisoteaba los derechos de los palestinos y se exigía que Israel cumpliese su parte y se retirase de los territorios conquistados cosa que no hizo y que marcaría el conflicto hasta la actualidad. En relación a lo expuesto, se puede inferir que los refugiados árabes que salieron de sus casas aún en la actualidad continúan exiliados, hacinados y sin recibir ayuda humanitaria en los campamentos de los refugiados. De éste modo nace el problema de los refugiados palestinos. A lo largo de las primeras guerras ya descritas, muchos árabes engañados por las naciones hostiles a Israel decidieron salir de sus tierras hacia campos de refugiados en zonas vecinas. Los árabes que se quedaron en Israel, hoy disfrutan de ciudadanía israelí, de todos
sus derechos como ciudadanos y viven en la única democracia de esa parte del mundo. En lo que respecta al Derecho Internacional Humanitario, éste se enfoca en procurar limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias con vista en la protección de todas aquellas personas que no participan o que dejaron de participar en dicho conflicto, así como limitar los medios y métodos de hacer guerra. En la actualidad el Derecho Internacional Humanitario es un Derecho verdaderamente universal y su codificación a nivel mundial inició en el siglo XIX a pesar de que sus orígenes se remontan a las antiguas civilizaciones. Asimismo es imperioso destacar que el Derecho Internacional Humanitario es una parte importante del Derecho Internacional Público en el contexto de los
S O D A sin cuestionar las causados por la guerra tratando de proteger a las V víctimas R E S Econflictos. razones o la eventual justificación de dichos R S O H Los conflictos armadosC internacionales según Camargo “son luchas armadas E R DoEsea entre las fuerzas armadas (combatientes) de dos o más entre Estados, conflictos armados internacionales ya que, su objetivo es reducir los sufrimientos
Estados contendores.” Tal es el caso de las divergencias entre los Estados de Israel y Palestina donde el Derecho Internacional Humanitario ha tenido gran preponderancia en pro de minimizar la cantidad de afectados por la controversia. De lo anteriormente planteado surge la siguiente pregunta que guiará el desarrollo de la presente investigación: ¿Cómo ha incidido el conflicto IsraelPalestina en el Derecho Internacional Humanitario?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar la incidencia del conflicto Israel-Palestina en el Derecho Internacional Humanitario.
Objetivos Específicos
Describir el origen y la evolución del conflicto Israel-Palestina.
Precisar las violaciones del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto Israel-Palestina.
Determinar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto Israel-Palestina.
Justificación de la Investigación
S O D Aconflicto armado entre Todo lo expuesto, lleva a realizar una evaluación V del R E EqueS ha tenido en lo que respecta al Israel y Palestina así como la incidencia R S O desde los surgimientos de dicho conflicto H Derecho Internacional Humanitario, C E DER hasta la actualidad; ya que éste, ha evolucionado y con el tiempo se vuelve más complejo y se hace difícil procurar una solución viable a ésta situación de indudable preocupación no sólo de la Cruz Roja Internacional ni de las Naciones Unidas sino además de la Comunidad Internacional en general. En este sentido desde el punto de vista teórico, la presente investigación se justifica porque viene dada a permitir el desarrollo de los tópicos de importancia para la consecución de los objetivos propuestos; así como también a profundizar los conocimientos sobre ésta rama del Derecho Internacional Público tan marginada y necesitada en la realidad mundial actual; ya que, el surgimiento de conflictos de carácter internacional cada vez más acentuados y sobre bases más inhumanas hacen imperiosa la necesidad no sólo del conocimiento de este Derecho sino determinar la forma de su aplicación. Desde el punto de vista metodológico, la importancia de la misma viene dada porque va a servir como base para antecedentes en otras investigaciones; además de ser una herramienta valedera para la realización de estudios profundos sobre el tema puesto que el Derecho Internacional Humanitario es de gran
importancia para ser aplicado en situaciones de conflictos para garantizar derechos elementales y determinar de cierta forma los objetivos militares, resaltando su carácter proteccionista hacia la población civil. Desde el punto de vista práctico, porque en él se busca precisar como el conflicto bélico entre los países de Israel y Palestina ha determinado un mayor avance en lo que al Derecho Internacional Humanitario se refiere, ayudando a una mayor precisión del Derecho en cuestión para una mejor aplicación y cumplimiento de sus normas dentro del conflicto entre los países de Israel y Palestina; así como ampliar los criterios referidos a la protección no sólo de los civiles sino también a los rendidos y a los prisioneros de guerra.
S O D determinación del impacto económico, político y social VAdel conflicto objeto de R E ESdelimitar la forma más idónea de estudio sino que de igual modo se pretende R S O H encontrar posibles soluciones tendientes a la resolución del conflicto in comento C E R E del Derecho Internacional Humanitario. con un óptimoD empleo Desde el punto de vista social, ésta investigación procura no sólo la
Delimitación del Problema
La rama del Derecho base del presente trabajo de investigación es el Derecho Internacional Público, en específico el Derecho Internacional Humanitario en lo que respecta a su aplicación e incidencia en el conflicto entre Israel y Palestina empleando para ello el Convenio IV de Ginebra de 1.949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra y su Protocolo Adicional I de 1.977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Así como también diversas resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas tales como la 242, 338, 1.397 y 1.515 emitidas para regular el conflicto antes descrito, de igual modo se emplearán diversas fuentes doctrinarias entre ellas Hernández (2.008); Silva (1.996); Puig (2.003); Cruz Roja Internacional (2.002); Yaffe (2.008); Kogod (1.996); los cuales serán estudiados en la ciudad de
Maracaibo del Estado Zulia, Venezuela entre los meses de Mayo a Diciembre del año en curso.
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Capítulo II
Marco Teórico
Antecedentes de la Investigación
Uno de los antecedentes del presente trabajo de investigación es un artículo de la revista arbitrada “Zeta” del año 2.003 y que se presenta como un trabajo documental descriptivo por parte de su autor Roberto Mansilla Blanco que lleva
S O D el tema del conflicto entre el Estado de Israel y Palestina VAde acuerdo a una serie R E ES de negociaciones para poder alcanzar la paz y aceptar la partición de tierras entre R S O ambos países. CH E R DElo más destacante de éste artículo arbitrado, es el gran avance Sin embargo,
por título “Histórico reconocimiento del Estado Palestino”; el cual profundiza sobre
del Estado israelí en procura de una solución viable a dicho conflicto aunque, la ciudad de Jerusalén es reclamada por ambos Estados y, a simple vista, por la radicalidad de las culturas de estos dos países; puede quedar el tratado de paz denominado “Hoja de Ruta” en una utopía, opacado por los ataques que ha propiciando el grupo terrorista islámico Al Qaeda; sin mencionar lo prometido en su momento por Saddam Hussein que era entregar sumas de dinero como recompensa aquellos palestinos que produjeran ataques contra objetivos israelíes. En síntesis, éste artículo presenta el momento histórico vivido luego del año 2.002, punto más álgido al que ha llegado el conflicto durante el siglo XXI; hechos que procuraron un acercamiento entre los mencionados países donde, mediante una propuesta de tratado por parte de Israel con el aval de los Estados Unidos, la Organización de las Naciones Unidas, Unión Europea y Rusia; quienes en ese instante fueron llamados “el Cuarteto de la Paz”, cuyo fin principal era el de auspiciar un proceso de paz en el Medio Oriente, enfocándose en una posible
solución o vía para la disminución de las discusiones e intifadas entre Israel y Palestina. El precitado artículo arbitrado sirve como antecedente para el presente trabajo de investigación; por lo que, se empleará para contribuir al alcance del objetivo específico número uno de dicha investigación denominado “describir el origen y evolución del conflicto Israel-Palestina, con el fin de profundizar en el estudio del mismo para poder aclarar no sólo las razones que hicieron surgir a dicho conflicto, sino también aquellas que hacen que el mismo se mantenga y siga perdurando pese a innumerables intentos de solución de diferente índole. Otro de los antecedentes del presente trabajo de investigación es un artículo arbitrado de la revista antes mencionada, del año 2.002, del autor Vincenso
S O D A país durante una descriptivo hace alusión a los sucesos vividos por elVreferido R E ES de 15.000 refugiados palestinos operación militar israelí que generó unaR matanza S O H y 2.000 habitantes de unaC aldea aledaña a la ciudad de Jenín. E R E evidenciar la radicalidad de las culturas existentes entre los Donde se D puede Consolo titulado “Masacre en Palestina”; dicho artículo que es documental
países de Israel y Palestina; ya que la misma fue semejante a la ocurrida en los campamentos para refugiados palestinos de Sabra y Shatila al sur del Líbano, donde de forma atroz se asesinó a unos 200.000 refugiados, por órdenes del entonces Ministro de Defensa Ariel Sharon, jefe del gobierno israelí para el año 2.002. Siendo éste escenario tan espantoso, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan, convocó una reunión secreta con los miembros del Consejo de Seguridad de dicho organismo a fin de poder proteger a los civiles susceptibles de ser atacados; es menester señalar que la presión internacional sobre el Estado de Israel ha hecho que éste cese el fuego; más sin embargo, no ha desistido para ese momento de sus intenciones de mantener un muro de defensa con lo que, se podría generar sentimientos de revancha por parte de los palestinos capaces de desencadenar más ataques terroristas en contra de Israel y llevar al Medio Oriente a una situación fuera de control.
El referido artículo arbitrado es un antecedente de ésta investigación; por tanto, será utilizado para lograr el desarrollo de los objetivos específicos dos y tres del presente trabajo investigativo los cuales se denominan de la siguiente manera “precisar las violaciones del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto Israel-Palestina” y “determinar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto Israel-Palestina”. Un antecedente más cercano en cuanto al Derecho Internacional Humanitario se refiere, al artículo arbitrado de la revista “Horizonte”, del año 2.007 del autor Cristian Feliz que lleva por título “Derecho Internacional Humanitario y su aplicación inmediata”; el referido artículo es documental descriptivo, resaltando que el Derecho en cuestión es de suma importancia en el Derecho Internacional
S O D internacional; señalando así mismo que el objeto V delADerecho Internacional R E ES causados por dichos conflictos Humanitario se orienta a minimizar los sufrimientos R S O de las personas afectadas empleando para H sino además, se busca laC protección RE otorgadas por los Convenios. DdeEherramientas ello el conjunto Público en lo que respecta a las situaciones de conflictos armados de carácter
Señala, de igual modo que el Derecho in comento tiene su base sobre la realidad de los conflictos armados, sin cuestionar en ningún momento las razones por las que surgen, haciendo simplemente un llamado a la Comunidad Internacional con el objetivo de tomar decisiones y medidas para frenar el recrudecimiento de la circunstancia que por un largo período de tiempo se ha presentado en el Oriente Medio, como lo es el conflicto Israel-Palestina.
Dicho artículo arbitrado constituye un antecedente del presente trabajo de investigación; en base a ello, se utilizará para alcanzar el desarrollo del objetivo específico número tres de ésta investigación cuyo rótulo es “determinar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto Israel-Palestina”; puesto que, éste Derecho al ser aplicado de forma idónea podría contribuir no sólo a brindar una mayor protección a la población civil que se ve afectada, sino además alcanzar la tan anhelada paz. Bases Teóricas de la Investigación
El Derecho Internacional Humanitario es un Derecho que deriva del Derecho Internacional Público y por tanto, es necesario resaltar que el avance de éste último ha hecho surgir y perfeccionarse al Derecho Internacional Humanitario; de igual forma, es menester resaltar que éste Derecho permanece cambiante, por ser ésta una de las características de la Comunidad Internacional que es uno de los sujetos que son parte de la referida rama del Derecho. Orígenes del Derecho Internacional Humanitario De acuerdo a lo expresado por Silva (1.993), la II Guerra Mundial constituyó el epicentro de la evolución de la ciencia y la tecnología en lo referido a los sectores económico, político, militar e industrial, evidenciándose un gran punto débil en las sociedades que, para ese momento, era el empleo desmedido de la fuerza para
S O D Posterior a ello, se conciben las primeras ideas de VloAque se entiende en la R E ES o Derecho de Guerra para actualidad como Derecho InternacionalR Humanitario S O H restringir las actividades bélicas en beneficio de la protección de las personas. La C E R DdeEdichas ideas dieron origen al llamado Derecho de Ginebra o materialización lograr los objetivos impuestos por los líderes mundiales.
“Ius in Bello” que, al traducirlo al español se lee “Derecho en Guerra” que es el que ha sido adoptado en la modernidad como Derecho Internacional Humanitario. Yaffe (2.008:527) expresa que “el origen del Derecho Internacional Humanitario surge desde fines del siglo XVIII por el impacto de las guerras independentistas y revolucionarias; teniendo como consecuencia la primera convención referente al Derecho in comento del año 1.864 y que crea el emblema de la Cruz Roja Internacional”. La precitada autora, hace referencia al surgimiento del Derecho Internacional Humanitario de manera formal; es decir, cuando la originaria Comunidad Internacional procura una protección en tiempos donde la paz es inestable. De acuerdo con la Comisión Internacional de la Cruz Roja (2.002) “el origen del Derecho Internacional Humanitario se remonta a las normas distadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a las leyes y costumbres.” La opinión de éste importante organismo abarca mucho más allá que la opinión de Yaffe, ya que se hace referencia al origen del Derecho no sólo
desde la primera intensión de configurarlo sobre una base escrita, sino que comprende los primeros conceptos o ideas que llevaron a formular lo que en la actualidad se conoce como Derecho Internacional Humanitario. Por lo anterior expuesto se puede inferir que el origen del Derecho Internacional Humanitario no está del todo claro en la doctrina; es importante señalar que su nacimiento formalista tiene una gran importancia a nivel de la evolución de las relaciones interestatales en tiempos de guerra para un mayor resguardo de las personas y bienes que los conflictos bélicos afectan. Definición del Derecho Internacional Humanitario Según Silva (1.993:41) hace un mero señalamiento de lo que establece en el año 2.002 por la Organización de la Cruz Roja Internacional que lo define como
S O D de los conflictos armados”. El precitado organismo internacional VA recoge la opinión R E E del precitado autor, procura la uniformidad deS criterios puesto que es el encargado R S O de vigilar la debida aplicación CHy respeto de las normas referidas al Derecho objeto E R DE de investigación. del presente trabajo “un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos
Por otro lado, Yaffe (2.008:526) se limita a expresar que “es el conjunto de reglas aplicables en el curso de un conflicto”. Esta autora pretende definir en líneas generales la esencia del Derecho Internacional Humanitario, el cual es un Derecho que busca garantizar a la población civil sus derechos cuando se encuentren inmersos en conflictos armados; en éste caso en concreto se debe entender que el Derecho in comento se va aplicar para garantizar los derechos del pueblo israelí y palestino. De manera distinta lo define Hernández (2.008:154) “es un conjunto de normas jurídicas convencionales y consuetudinarias destinadas a proteger a las personas y a los bienes por razón de humanidad cuando existe un conflicto bélico”. La prenombrada autora al definir el Derecho base del presente trabajo investigativo procura reunir en su concepto diversas características propias tomando en cuenta que por ser éste Derecho derivado del Derecho Internacional Público se basa en normas que en su mayoría son convencionales. Castro (2.002) citado por Hernández (2.008:155) define el Derecho
Internacional Humanitario como “el conjunto de normas de carácter convencional o consuetudinario que tiene por objeto proteger a las personas y a los bienes por razones de humanidad”. Este autor en su concepto es mucho más amplio, ya que engloba no sólo el carácter proteccionista de las personas que tienen las normas del referido Derecho y que fueron las razones principales de su origen, sino también hace mención a la protección de bienes patrimoniales en beneficio de la humanidad. Tal como se puede inferir de lo expuesto por diversos doctrinarios, no existe una unanimidad de conceptos referidos al Derecho objeto de estudio; más, sin embargo existen entre ellos diversas características que llevan a formular que el Derecho Internacional Humanitario es aquel conjunto de normas jurídicas
S O D A bienes que se puedan ver perjudicados en un conflicto V bélico. R E ES Humanitario Fuentes del Derecho Internacional R S O(1.996:45) señala que el referido Derecho “viene H En relación a este tema, Silva C E DER por la costumbre internacional y que posteriormente dio dado primordialmente
convencionales y consuetudinarias que buscan una protección a personas y
como resultado la codificación internacional integrada no sólo por las Convenciones de Ginebra sino también con las de La Haya, teniendo una mayor aplicación del Derecho Internacional Humanitario”. La opinión del referido autor es muy acertada ya que, se debe tomar en cuenta que el Derecho en estudio parte del Derecho Internacional Público, que deriva en gran medida de la costumbre internacional. De similar criterio es el postulado de Yaffe (2.008:531) que comenta que “actualmente, el Derecho Internacional Humanitario o Derecho de Guerra es esencialmente un Derecho Convencional, puesto que fue éste campo pinero del trabajo de codificación, desarrollo del Derecho en cuestión a través de
los
tratados. Sin embargo, la costumbre también jugó un rol importante”. Para la precitada autora, una fuente principal de éste Derecho es el Derecho Convencional, debido a que las normas relativas al Derecho Internacional Humanitario se encuentran previstas en Convenciones con sus respectivos protocolos, sin menospreciar la relevancia de la costumbre internacional.
Por otro lado, dispone la Cruz Roja (2.002) que el Derecho Internacional Humanitario se encuentra en esencia en los cuatros Convenios de Ginebra de 1.949, de los que son parte casi todos los Estados. Ahora se aceptan muchas disposiciones
del
Derecho
Internacional
Humanitario
como
Derecho
Consuetudinario; es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados. En síntesis de lo anterior planteado, las principales fuentes del Derecho Internacional Humanitario son las Convenciones internacionales tanto de Ginebra como de La Haya, especialmente las de Ginebra que tienen una vinculación mayor en lo que respecta a las garantías de derechos y la costumbre internacional; haciendo que el referido Derecho logre alcanzar su objetivo proteccionista. Diferencias entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los
S O D En lo que respecta a los Derechos Humanos y el Derecho VA objeto de estudio, es R E S Esemejanzas relevante destacar que existen abundantes ya que ambos se enfocan R S O en la protección de las personas CH frente a las potestades de los Estados; ya que, E R DE como lo expresa Kogod (1.996:294): Derechos Humanos
“Las partes que combaten, sea de manera externa (entre Estados) o interna (dentro del territorio de un Estado) tienen que otorgar a las personas civiles protecciones aún cuando éstas están luchando a favor de la parte opositora o hayan participado en las hostilidades de manera indirecta, suministrando a cualquiera de las partes en alimentos u otro tipo de apoyo logístico”. Asimismo, es importante destacar que el Derecho de los Derechos Humanos busca, tal como señala el autor anteriormente mencionado, la protección de los derechos de las personas en tiempos de paz, e incluso cuando existan conflictos armados internos o situaciones de disturbios; en cambio, el Derecho Internacional Humanitario se enfoca en la protección no sólo de las personas sino también de los bienes patrimoniales de los Estados involucrados en conflictos bélicos; es decir, , cuando existe un conflicto armado internacional y existe una restricción de los Derechos fundamentales. Imperioso es resaltar que según Feliz (2.007:11): “el Derecho de los Derechos Humanos es aplicable en todo tiempo o ligar, y busca principalmente la protección de los individuos frente al ejercicio del poder público estatal, en tiempos de paz; mientras que el
Derecho Internacional Humanitario se desarrolla y justifica frente a conflictos armados y busca principalmente la protección de las personas afectadas por los mismos, abarcando a la población civil no combatiente, heridos, enfermos, prisioneros de guerra o detenidos civiles, entre otros”. Es relevante señalar que en tensiones internas, el Derecho de los Derechos Humanos entra a regular y a proteger sólo a las personas sean civiles o militares; mientras que el Derecho Internacional Humanitario se enfoca no sólo a la protección de las personas entendiéndose en un sentido amplio, sino además busca la protección de bienes que sean patrimonio de la humanidad. Lo más destacante del Derecho Internacional Humanitario, en palabras del autor Kogod (1.996:293): “Ha sido creado para aplicarse en situaciones de conflicto armado y contienen reglas que limitan los medios y los métodos de combate, con el propósito de librar a la población civil de los efectos de las hostilidades. Aunque el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario comparten un núcleo de los derechos inderogables y un propósito común de proteger la dignidad humana, las detalladas disposiciones del Derecho Internacional Humanitario otorgan una protección mucho mayor a las víctimas de un conflicto armado que las garantías generales del Derecho de los Derechos Humanos”.
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El referido autor plantea de forma muy clara una de las diferencias entre las dos ramas del Derecho; señalando y, haciendo énfasis en que el Derecho Internacional Humanitario otorga garantías mucho más precisas y orientadas a la protección inmediata de las personas en tiempos de conflictos armados, mientras que el Derecho de los Derechos Humanos prevé o establece garantías a numerosos derechos de manera mucho más genéricas las cuales son aplicables no sólo en tiempos de conflictos armados sino también en tiempos de paz. Contenido del Derecho Internacional Humanitario Señala Yaffe (2.008:533) “la intensidad de las guerras civiles, tales como el caso ruso entre 1.917 y 1.920, la española en 1.936 y la griega entre 1.946 y 1.949, evidenciaron hasta que punto chocaba con la conciencia de la humanidad, de dejar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario a discreción de las partes en esos casos”. Es elemental establecer que el Derecho in comento, es un Derecho de gran y específico contenido que establece ciertas reglas que han de aplicarse en caso de
guerra, donde es imperioso que un organismo ajeno al conflicto sea quien vele por el respeto a la normativa internacional en dicha materia para que pueda aplicarse cabalmente. Relevante señalamiento es el realizado por la jurisprudencia del Tribunal de La Haya, que va ampliar lo establecido en el Convenio de Ginebra al igual que los Protocolos contentivos de las normas del Derecho Internacional Humanitario, señalando que para la aplicación de éste último no se considera la soberanía para evitar que las normas relativas a dicho Derecho operen; éste criterio se estableció en el caso de la ex-Yugoslavia. En relación a la protección de los combatientes, la Convención de Ginebra de 1.949 se establece según lo que señala Yaffe (2.008:535):
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“aumenta el número de categorías de personas con derecho a beneficiarse del tratamiento de prisionero de guerra; de igual modo, el Protocolo Adicional I de 1.977, amplía dicho beneficio, incorporando a los movimientos de resistencia organizada, la guerra de guerrillas pero excluyendo a los mercenarios y a los terroristas por contravenir los objetivos del Derecho Internacional Humanitario. Este punto es actualmente muy discutido, por el auge de ataques terroristas por minorías religiosas como ciertas células islámicas como en el caso de las relaciones israelo-palestinas”. En lo que respecta a la protección civil, la Convención de Ginebra antes
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mencionada es la primera en contemplarla como tal, y como lo señala Yaffe (2.008:536) “instaura la protección a los heridos y enfermos, con la posibilidad de transmitir noticias familiares”. De igual modo señala la referida autora que de ser necesario, y bajo estrictas reglas señaladas en el mencionado instrumento jurídico, existe la posibilidad de internar a los civiles para resguardar su seguridad cuando así lo ameriten las circunstancias. En lo que respecta al comportamiento de las fuerzas militares, el reglamento de La Haya de 1.907, sobre la conducta de los combatientes reseña Yaffe (2.008:539) “se
prohíbe matar o herir a un enemigo que se ha rendido, usar de manera
indebida el pabellón parlamentario; es decir blanco, o el emblema de la Cruz Roja y sus homólogos”. Es fundamental señalar que el Derecho Internacional Humanitario puede centrarse no sólo en la protección a las personas civiles, sino también a las fuerzas
militares, ya que la protección es hacia todas las personas, sean civiles o no; debido que son las razones humanitarias tal como su nombre lo indica la base fundamental de que las normas en donde éste se sustentan tenga como característica esencial ser garantistas tanto de las personas como de los bienes e incluso del ambiente. Fundamento del Derecho Internacional Humanitario Como señala Hernández (2.008:157): “el fundamento principal descansa en el principio Pacta Sunt Servanda contemplada en el artículo 26 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. En este sentido, todo Estado de la Comunidad Internacional que forme parte de los Convenios y Protocolos de Ginebra, así como de cualquier otro instrumento internacional relativo al Derecho Internacional Humanitario deberá cumplirlo por cuanto está asumiendo una obligación internacional, en caso contrario, dicho ente quedará sujeto a la responsabilidad internacional derivada por el incumplimiento de los mismos; y por tanto, tendrá que asumir las sanciones que le sean impuestas, y proveer la respectiva reparación o indemnización por los daños que haya causado”. En opinión de la autora, el Derecho Internacional Humanitario, al ser una de
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las ramas del Derecho Internacional Público se fundamenta en el principio de Pacta Sunt Servanda, que es el mismo principio del cual se sustenta el Derecho del cual es parte, puesto que regula situaciones de conflictos entre Estados o sujetos del Derecho Internacional Público para proteger a la población, en el caso del presente trabajo investigativo a la población civil. Puig (2.003:67), comparte el mismo criterio al expresar que “según el principio Pacta Sunt Servanda, expresa que toda Convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del Derecho Internacional y Civil”. Este autor es partidario de la doctrina de que una vez que un Estado se adhiere a alguna de las Convenciones contentivas del Derecho Internacional Humanitario, se deben cumplir las disposiciones en ellas previstas. Principios del Derecho Internacional Humanitario Para Puig (2.003) son cinco los principios, que los señala como:
-Principio de distinción y la inmunidad de los no combatientes: relativo a la obligación de los Estados combatientes a distinguir los objetivos militares de las personas y los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Este principio, procura la protección a las personas civiles de ser blancas de las fuerzas armadas en conflicto, al igual que los bienes que son regulados y resguardados por las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario. En palabras de Silva (2.003:63) “El Derecho Internacional Humanitario ha establecido límites al derecho que asiste a las Fuerzas Armadas en confrontación, lo cual apunta a mitigar los sufrimientos y daños a las poblaciones, destrucción de objetos, incluido aquello que corresponde al medio ambiente natural, recurriendo para ello a limitaciones y utilización de algunas armas o medios, que extienden, inclusive, los daños una vez concluida la contienda, o lo que es más, ocasiona daños a propiedades y Estados que han permanecido al margen del enfrentamiento armado.”
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El recitado autor, amplía la concepción del referido principio, estableciendo de
O H C RE principio, queD vaE orientada a procurar la protección de las personas, objetos y
una forma mucho más detallada y precisa la razón de existencia de dicho
sobretodo el medio ambiente, que es elemental su equilibrio para la subsistencia de todo ser vivo. -Principio de la no reciprocidad: ya que, el Derecho Internacional Humanitario es de obligatorio cumplimiento sin poder excusarse de aplicarlo cuando las otras partes integrantes del conflicto las estén violando. Las normas relativas al Derecho in comento es que, una vez aceptadas sus disposiciones, su cumplimiento es absoluto, sin importar si una de las partes o de los Estados involucrados en un conflicto. -Principio de la no afectación del estatuto jurídico de las partes: la aplicación del Derecho Internacional Humanitario no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes del cual pueda derivarse una obligación adicional además de las contempladas en la Convención anteriormente señala y sus Protocolos. El anterior principio, hace referencia a que una vez aceptadas las condiciones previstas en los Convenios relativos del Derecho en cuestión; es decir los
Convenios de Ginebra de 1.949 y por razones de carácter humanitario los Protocolos Adicionales I y II de 1.977; señalando que sólo serán éstas las aplicables en dicha materia para poder regular las protecciones en dicho conflicto. -Principio de igualdad: para la puesta en práctica el Derecho Internacional Humanitario no se limita a la protección de un grupo étnico o religioso; es decir, se aplica sin distinguir entre raza, sexo, credo, religión, edad, condición social o cualquier otra característica, que puede influir para dejar a un lado las disposiciones garantistas de dicho Derecho. El Derecho Internacional Humanitario se aplica a todos los grupos de personas; es decir, la protección se aplica sin ningún tipo de discriminación; ya que, lo que se busca es la protección debida a todas las personas que se puedan
S O D militares; por la razón de que deben ser tratados VAcomo seres humanos R E ES indistintamente de su condición. R S O se debe establecer un equilibrio entre dos H -Principio de proporcionalidad: C E DER uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el intereses divergentes,
ver afectadas por un conflicto armado internacional, sean estas personas civiles o
otro por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos al momento de realizar operaciones militares en un determinado conflicto. Este principio hace referencia a que los métodos de guerra empleados por los Estados en conflicto deben guardar las restricciones previstas en los Convenios sobre el Derecho in comento para que las garantías en él establecidas no queden ilusorias y se pueda brindar una protección no sólo a la población civil del otro Estado combatiente, sino también del Estado que resguarda esas garantías. Definición del Conflicto Armado Internacional Para que pueda tener lugar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario es importante que la controversia bélica se suscite entre dos o más Estados; según Yaffe (2.008:533) “es la guerra entre los Estados, incluso cuando no está declarada oficialmente”. De acuerdo a la precitada autora, se limita a establecer que es aquel donde se ven involucrados los Estados.
Otra definición es la planteada por Diena (1.948) citado por Hernández (2.008:152) el cual plantea que “es aquel que puede surgir entre dos o más Estados a causa de la violación de un derecho cometida por uno de ellos en perjuicio de otros, o simplemente por razón de un conflicto de intereses.”. El precitado concepto, establece claramente dos elementos de un conflicto armado que tenga carácter de internacional, primero que debe suscitarse entre dos o más Estados; pues es necesario que la pugna trascienda las fronteras internacionales de un Estado; además, el referido autor hace mención a algunos motivos que pueden dar origen a una controversia armada de carácter internacional. Simultáneamente
plantea
Hernández
(2.008:153)
“será
un
conflicto
internacional si trasciende las fronteras de los Estados, lo que implica la
S O D mismo”. Se puede inferir de lo expresado por la precitada VAautora, que para que se R E ES internacional deben intervenir en pueda hablar de un conflicto armado deR carácter S ODerecho Internacional Público. H él al menos dos de los sujetos de C RE establecer que un conflicto armado internacional son Epuede En síntesisD se intervención de varios sujetos (Estados, Organizaciones Internacionales) en el
aquellas controversias bélicas surgidas entre dos o más Estados, y dicho conflicto trasciende las fronteras internacionales, haciendo imperioso la intervención de otros Estados u organismos internacionales no gubernamentales, que puede ser producto de diversos factores como económicos, políticos, religiosos, territoriales, entre otros. Diferencias entre los Conflictos Armados Internacionales y los Conflictos Armados Nacionales Establece Hernández (2.008:153) “para que exista un conflicto internacional éste debe trascender de las fronteras de un Estado (…) será un conflicto armado nacional aquellas fricciones que se desarrollan en un solo ente sin la intervención de terceros”. Es decir; para la precitada autora la diferencia entre un conflicto armado internacional y uno nacional es que en el primero debe el conflicto trascender los límites de un Estado y el segundo se desenvuelve en el interior de una Nación, sin trascender o sobrepasar sus fronteras.
Según Puig (2.003) un conflicto armado interno se presenta al interior de un país cuando existen fuerzas armadas, diferentes a las gubernamentales, que se oponen al gobierno o a otras fuerzas armadas por motivos étnicos, políticos o religiosos. Para el referido autor, un conflicto armado desarrollado dentro de las fronteras de un determinado país entre las Fuerzas Armadas de dicho país y fuerzas subalternas es considerado como un conflicto armado nacional, existiendo una gran diferencia con un conflicto armado de carácter internacional ya que en éste, como anteriormente se ha señalado se necesita que éste último se desarrolle entre Fuerzas Armadas de dos o más países; es decir, que trascienda las fronteras señaladas internacionales. En este sentido, Camargo (1.995) citado por Hernández (2.008:152) es más
S O D “un conflicto armado internacional puede entenderse como una lucha VAfuerzas R E armada entre Estados, o sea entre sus armadas S Econtendores, R (combatientes) de dos o másS Estados a diferencia de los O en que participan, por una parte , las H conflictos armadosC internos RE regulares y, por la otra, las fuerzas armadas fuerzas armadas E D rebeldes, irregulares o insurgentes. Existen diferentes grados y
amplio al manifestar que:
denominaciones para los conflictos armados internos. Estos incluyen: guerras civiles, guerra de guerrillas y amenazas terroristas.” De acuerdo a lo planteado, se puede inferir que, la diferencia más relevante entre el conflicto armado de carácter internacional y el de carácter nacional, son las partes que intervienen en ellos; además, es primordial resaltar que para que pueda aplicarse el Derecho Internacional Humanitario debe ser un conflicto de carácter internacional sino, se aplicará el Derecho de los Derechos Humanos.
Consecuencias del conflicto Israel-Palestina -Costo económico: una
de las consecuencias más resaltantes es el valor
económico; ya que, como lo señala Hernández (2.008) la destrucción material de los objetivos militares sobre bienes sean muebles, inmuebles o incluso bienes declarados como Patrimonio de la Humanidad ameritan una reconstrucción que en algunos países queda ilusoria, como el caso de Israel-Palestina. -Costo ecológico: el medio ambiente se ve seriamente afectado por los continuos ataques de ambas partes, llevando consigo no sólo la destrucción de la
vida de un número importante de animales, incluyendo sus hábitats; y tal como lo manifiesta Zuckerberg (2.001)
entre los múltiples asuntos bajo discusión
relacionados al conflicto entre Israel-Palestina se encuentra el asunto de las vías acuáticas. Este punto es de vital importancia; debido a que éste elemento es necesario para la subsistencia de la vida y el mantenimiento de los ecosistemas permitiendo el equilibrio ecológico del planeta. -Costo humanitario: este conflicto ha generado centenares de muertes civiles y militares, incluso la muerte de vidas inocentes, de igual modo ha producido millones de refugiados, trayendo esto como consecuencia proliferación de enfermedades por la falta de agua y políticas sanitarias no sólo en los campamentos de los refugiados sino también en las ciudades y poblados
S O D de los Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) prevé VAuna malnutrición infantil R E ES a niveles drásticos. R S O (1.996) la violencia desmedida y la creciente H Según lo expresa el autor Silva C E DER que cobran miles de vidas no sólo por la escasez de ola de enfrentamientos cercanos a los mismos; así como pésimas condiciones de vida y según el Fondo
alimentos sino también por las armas empleadas en dichas pugnas; así como el desplazamiento al cual se ven obligados. Señalando de igual manera, que se debe hacer un llamamiento al mundo entero para que se tome conciencia de las circunstancias y el sufrimiento que producen en la humanidad. Bases Legales de la Investigación Las bases legales del presente trabajo investigativo se sustentará en el Convenio IV de Ginebra de 1.949 relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra, que es un cuerpo normativo internacional que se caracteriza por ser evidentemente proteccionista; estableciendo, entre otras disposiciones medidas para lograr garantizar la debida asistencia médica de las personas civiles, las garantías debidas a los infantes que son los más afectados por ser utilizados como blancos; y su Protocolo Adicional I de 1.977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados, el cual desarrolla con mayor precisión no sólo las garantías enunciadas en el Convenio antes referido, sino que además establece concretas medidas de protección orientadas a una disminución
del sufrimiento que se le puede originar a la población civil ; ya que, son normas imperativas de carácter internacional, el Convenio en cuestión fue ratificado por el Estado de Israel y por ende está sujeto a él.
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Matriz de Análisis
Categoría de Análisis
Subcategorías de análisis
Origen y evolución del conflicto Israel - Palestina
Violaciones del Derecho Internacional Humanitario Incidencia del conflicto en el conflicto Israel Israel - Palestina en el Palestina Derecho Internacional Humanitario
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Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto Israel Palestina
Fuente: Alaña y Barrios (2.009)
-Fase Anterior a la I Guerra Mundial. -Fase Anterior a la II Guerra Mundial. -Fase Posterior a la II Guerra Mundial. Artículos 18, 20, 21, 22, 24, 27, 31, 32, 33, 34, 50, 68, 72 y 73 del Convenio IV de Ginebra de 1.949 relativo a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra. Artículos 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 50, 51, 54, 57, 58, 59, 60, 62, 63, 75, 76 y 77 del Protocolo Adicional I de 1.977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados.
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Unidades de Análisis
Artículos 2, 6 y 13 del Convenio IV de Ginebra de 1.949 relativo a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra. Artículos 1, 3, 9, 49 y 72 del Protocolo Adicional I de 1.977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados.
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
En el presente capítulo de éste trabajo investigativo se presentan el tipo y el diseño de la investigación así como la técnica y el instrumento a utilizar para la recolección de datos al igual que el plan de análisis de dichos datos y el
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procedimiento de la investigación a realizarse.
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O H C E DER se corresponde investigación
Tipo de Investigación
Esta
a un estudio descriptivo, que según
Hernández, Fernández y Baptista (2.003:119) son “aquellos que pretenden medir o recoger información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las variables a los que se refieren.” Es decir, que en la opinión de los precitados autores, que un estudio descriptivo es donde se pretende acumular información para alcanzar la realización del estudio a realizar. Al respecto Hurtado (2.007:121) comenta que “éste tipo de investigación su propósito es exponer el evento estudiado, haciendo una enumeración de sus características.” Para ésta autora, es indispensable que en un trabajo descriptivo se mencionen de forma clara las características propias del evento objeto de la investigación. De igual manera Arias (2.006:24) manifiesta que “consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento.” Es por ello que se reitera que el tipo de investigación es descriptivo ya que, el objeto de éste trabajo de investigación es determinar el hecho de interés; siendo en éste caso el conflicto Israel-Palestina y su incidencia en el Derecho
Internacional Humanitario; puesto que busca estudiar dicho fenómeno por medio de la recolección de datos para determinar así una investigación detallada del mismo. De igual forma se puede establecer que el presente trabajo de investigación es de tipo documental; la cual es definida por Chávez (2.004:137) como “aquellos que se realizan sobre la base de documentos o revisión bibliográfica. Estas investigaciones se efectúan en función de documentos escritos. En la gran mayoría de los casos, se basa en contenidos de orden teórico.” Para éste doctrinario, un trabajo de corte documental es aquel que para alcanzar sus objetivos se fundamenta en al análisis documental; es decir, de documentos escritos, sean en fuentes bibliográficas o que en su defecto se encuentren en
S O D Aunado a ésta definición Ramírez (2.006:75) manifiesta VA que existe una R E Ela Sfuente principal de información son investigación de tipo documental “cuando R S H documentos.” Este autor en su O definición, se puede desprender la generalidad de C E R E al establecer documentos deja libre las ideas, ya que éstos Dque, su idea; puesto formato digital.
pueden ser de diversa índole como escritos o en formato digital. Tomando en consideración los criterios de los autores precitados, se insiste en calificar el presente trabajo investigativo como documental; ya que, se realizará tomando en cuenta documentos escritos tales como el Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra y su Protocolo Adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados y doctrina relacionada, que sirven de base se información para dotar esta investigación de todos los elementos necesarios para su cabal desarrollo. Esta investigación se considera jurídica ya que, según Witker (1.995:11) expresa que “utilizando el método de análisis es posible descomponer un problema jurídico en sus diversos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrezcan una imagen de funcionamiento de una norma o institución jurídica.”. Según éste autor, una investigación jurídica es aquella que procura un análisis de un problema jurídico comprendiendo todos sus aspectos y características. Para
www.ventanalegal.com la investigación jurídica “es aquella que tiene por objeto el estudio del Derecho como una ciencia social.” Por lo que, al ser el objeto primordial del presente trabajo de investigación el Derecho Internacional Humanitario, que es una rama del Derecho Internacional Público se puede establecer que éste trabajo califica como una investigación jurídica, debido a que busca solucionar los problemas relativos al Derecho dentro de las fuentes del mismo, tomando en consideración el criterio del autor Giraldo (1.980).
Diseño de la Investigación
S O D porque las fuentes principales de las que se recolectará VAla información serán de R E ES fuentes escritas como lo son el Convenio de Ginebra de 1.949 relativo a la R S O H civiles en tiempo de guerra y su Protocolo protección debida a las C personas E R DEa la protección de las víctimas de los conflictos armados y Adicional relativo El diseño del presente trabajo de investigativo es documental – transaccional,
doctrina relacionada , además el conflicto Israel-Palestina y su incidencia en el Derecho Internacional Humanitario será estudiado en un solo momento. En dicho razonamiento se basa en Hurtado (2.007:148) que posee el siguiente criterio “se expresa que se está en presencia de un diseño documental cuando las fuentes no son vivas sino documentales”. De igual modo, Arias (2.006:27) manifiesta “es un proceso basado en la búsqueda, recolección, análisis, crítica e interpretación de datos (…) en fuentes documentales.”. Para Campbell y Stanley (1.963) citados por Chávez (2.004:161) manifiestan que “el diseño transaccional es aquel que busca dar solución a un problema formulado en un lapso único de tiempo.”. Considerando las opiniones de Hernández, Fernández y Baptista (2.003:270) que expresan que se “recolecta datos en un solo momento, en un tiempo único, describiendo las variables, analizando su incidencia en un momento dado.”.
De lo anterior expuesto se puede precisar que éste trabajo investigativo es transaccional porque busca el estudio de un hecho en un período de tiempo determinado como lo es la incidencia que ha tenido el conflicto Israel-Palestina en el Derecho Internacional Humanitario efectuado entre los meses de Mayo a Diciembre del año 2.009.
Técnicas e Instrumentos de recolección de datos
Una vez determinado el tipo de investigación y señalado el diseño de la investigación, se procede a recolectar la información que se requiere sobre la categoría de análisis, subcategorías y las unidades de análisis que, a su vez,
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permitirán establecer con exactitud como ha influido en el Derecho Internacional
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Humanitario el conflicto Israel-Palestina.
O H C E DlosER recolección de datos.”. De igual modo lo conceptualiza Arias (2.006:67) “se Primeramente es imperioso establecer un concepto de lo que a técnica se
refiere; para Hurtado (2.007:153) “con los procedimientos utilizados para la
entenderá por técnica, el procedimiento o forma particular d obtener datos o información.”. Ramírez (2.006) concuerda con Arias y Hurtado al establecer que la técnica es un procedimiento. A tal efecto, se puede establecer que de acuerdo a los juicios planteados por los precitados autores, la técnica es el procedimiento a seguir para lograr la recolección de todos y cada uno de los datos e informaciones necesarias para lograr a cabalidad la realización del presente trabajo de investigación, cumpliendo con los parámetros metodológicos. Asimismo, un instrumento para la recolección de datos según Ramírez (2.004:137) “es un dispositivo de sustrato material que sirve para registrar los datos obtenidos a través de las diferentes fuentes. Los instrumentos se utilizan porque la capacidad del investigador es limitada, es necesario entonces recurrir a un dispositivo que contribuya a ampliar esa capacidad.”
Para Arias (2.006:69) “un instrumento de recolección de datos es cualquier recurso, dispositivo o formato (en papel o en digital), que se utiliza para obtener, registrar o almacenar información.”. En relación a éste punto, Hurtado (2.007:153) plantea “los instrumentos representan la herramienta con la cual se va a recoger, filtrar y codificar la información.”. De acuerdo con lo antes expuesto y según Hurtado (2.007:154) las técnicas del presenta trabajo de investigación son las técnicas de revisión documental por ser una investigación de tipo documental; ya que, según la autora “la información se obtiene de la contenida en textos escritos, ya sea porque la unidad de estudios es un texto, o documento, o porque ya fue recogida y asentada por otra persona.”. Empleando, para los efectos de la recolección de los datos una guía de
S O D Alista, si se quiere, en con un cuestionario, por cuanto está constituido porV una R E ESDicha guía de observación será la forma interrogativa, de aspectos a observar.”. R S O el desarrollo de los resultados del presente H que servirá como esquema para C E DER trabajo investigativo.
observación, la cual es descrita por Nava (2.007) como que “tiene una similitud
Plan de Análisis
En éste punto en específico se procederá a establecer el método a emplear para el alcance de los resultados; el cual para éste trabajo investigativo se empleará el método de la hermenéutica jurídica; la cual es definida por Villoro (1.974:255) “es la disciplina que estudia los métodos de interpretación de las leyes.”; éste autor se limita a establecer una clara y precisa definición de lo que en sí es la hermenéutica jurídica. Por otro lado, Engisch (1.967) establece la hermenéutica es aquella técnica jurídica empleada para la mejor y mayor interpretación de las normas como fuentes primordiales del Derecho. En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto se puede establecer que el presente trabajo de investigación al tener como fuente esencial para su formación y desarrollo el Convenio IV de Ginebra de 1.949 y su Protocolo Adicional I anteriormente señalados, es imperiosa la necesidad de la aplicación del
método hermenéutico; ya que, para poder determinar si en el transcurso del conflicto Israel-Palestina se han violado o no las normas del Derecho objeto de estudio se deben interpretar las normas antes mencionadas así como la determinación de la posible aplicación del Derecho Internacional Humanitario para la solución o mayor protección de las personas en el conflicto en cuestión.
Procedimiento de la Investigación
Para la obtención y recopilación de los datos de ésta investigación se consideraron los siguientes pasos: Seleccionado el tema en estudio, se procedió a la elaboración del Capítulo I del
S O D objetivo general, los objetivos específicos, la justificación VAy la delimitación de la R E S que el Derecho Internacional E información y del problema como tal, puesto R S O también estudiado es amplio. H Humanitario y extenso y elC conflicto ERseEllevó a cabo la realización del Capítulo II, el cual es Posterior aDello presente trabajo de investigación, enunciando de forma clara el problema, el
contentivo del marco teórico, vinculado con el compendio de diversos trabajos investigativos realizados con anterioridad y bibliografía que guarda estrecha relación con la categoría de análisis, las subcategorías y las unidades de análisis lo cual facilitó la elaboración de la matriz de análisis. Seguidamente, se procedió a conformar el Capítulo III, éste se refiere a lo relativo al marco metodológico donde se identificó el tipo y diseño de la investigación, técnicas e instrumento de recolección de datos y el plan de análisis para lograr establecer de manera precisa y detallada el procedimiento que se emplea para alcanzar los objetivos de la investigación. Consecutivo a ello se procedió al empleo del instrumento para la recolección de datos, cuyos resultados obtenidos sirvieron como fundamento para no sólo establecer las conclusiones sobre cada objetivo específico sino también plantear las recomendaciones pertinentes que la naturaleza de los objetivos requerían.
CAPÍTULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
En el presente capítulo se analizan los resultados obtenidos del proceso de recolección de la información, los mismos son expuestos siguiendo el orden de presentación de la categoría de análisis la influencia del conflicto Israel-Palestina y
S O D En lo que respecta a describir el origen y la evolución VA del conflicto IsraelR E ES que éste conflicto se remonta a Palestina, es menester señalar primordialmente R S Oempiezan a desplazar a los judíos por querer H épocas muy antiguas, donde se C E ERen acabar con suD religión la época del Imperio Romano, dispersándose por toda la su incidencia en el Derecho Internacional Humanitario.
extensión geográfica de Europa; y el territorio que ocupaban, luego de la rebelión de Bar Kojba entre los años 132 y 135, los árabes tomaron posesión de los mismos; más sin embargo, la idea de la eliminación de los judíos aún seguía latente. Para la época anterior a la I Guerra Mundial, luego que el pueblo judío se dispersara por toda Europa se producen persecuciones con tintes religiosos, inclusive pogromos, y cuya consecuencia fue la concepción del sionismo, para crear un Estado al pueblo judío, teniendo en mente los terrenos ocupados por Palestina, que es un pueblo árabe. Cabe destacar que, durante la Edad Media las comunidades judías esparcidas por Europa abrieron comunicaciones comerciales; en un principio los señores feudales los recibieron cordialmente por el conocimiento que poseían del comercio y se les concedieron privilegios especiales, especialmente en la Corte de Carlo Magno, se destacaron por ser banqueros, médicos, comerciantes y escritores; hasta que la profundización de la intolerancia religiosa durante el desarrollo de las
Cruzadas donde los judíos fueron expulsados de Inglaterra, Francia y España, y durante muchos siglos se les impidió volver a dichos países; en otros no obstante, no se les expulsó pero sí se les discriminó a que vivieran en determinados sectores o barrios denominados “ghetos” y a que se colocaran algún distintivo para diferenciarlos del resto de la población. Así se mantienen los judíos hasta el momento en que se producen las reformas sociales que acompañaron el surgir del racionalismo y la Revolución Francesa en el siglo XVIII, siglo en el cual Francia adopta una actitud más tolerante que fue acogida de igual modo por el resto de los países. En la fase anterior
a la II Guerra Mundial, donde los territorios de Palestina
formaban parte del Imperio Otomano, éste resulta perdidoso, en la I Guerra de
S O D considerar al movimiento sionista un aliado muy útil enV la A guerra; produciéndose el R E EdeSBalfur que viene a ser la primera 2 de noviembre de 1.917 la Declaración R S OUnido respecto del pueblo judío y de los planes H declaración que realiza elC Reino E DER de éste en poseer un Estado propio; y al verse vencido el Imperio Otomano, la categoría mundial, obteniendo el control de los mismos el gobierno británico por
recién creada Sociedad de Naciones le concedió al Reino Unido control total sobre Palestina. Posterior a éstos sucesos, se inicia un éxodo de judíos desde todos los rincones de Europa con un mismo punto de llegada Palestina; pero en ella, los palestinos que es un pueblo árabe se ve amenazado por el masivo arribo de judíos; el desplazamiento de los primeros por la llegada y asentamiento de los últimos, desata en 1.928, una matanza en la Barrera Oeste de Jerusalén saldándose la muerte de 133 judíos en Hebrón, Safed y otras comunidades judías establecidas en Palestina por parte de los árabes según fuentes oficiales judías. Luego de ello, surge una nueva declaración por parte del Reino Unido denominada Libro Blanco, el cual establecía la finalización del compromiso con el pueblo judío y cuyo objetivo primordial era mantener en un estatus minoritario a los judíos respecto de los árabes o palestinos.
Es importante mencionar que en la década de los años 30, surgió en algunos países una ola antisemita; en Polonia en el año 1.931, se volvió a las persecuciones de los judíos y en Alemania desde 1.933, cuando llegaron al poder los nazis, se recrudecieron violentamente éstas persecuciones hacia el pueblo judío, donde el nuevo sistema alemán promulgó numerosas leyes con el propósito no sólo de discriminar a dicho pueblo, sino también de expulsarlo. El problema de la emigración judía de aquel entonces por las expulsiones que se empezaron a practicar, se convirtió en un problema mundial. Desde 1.939, la persecución adquirió una violencia que jamás ha tenido igual en la historia: hombres, mujeres y niños fueron liquidados en campos de exterminio nazi. Esto conlleva a que en el transcurso de la II Guerra Mundial donde el horror y
S O D de la inmigración judía se aliaron con el gobierno VA nazi de Alemania, R E ES resaltar que los judíos durante el encrudeciéndose aún más la pugna. Es R menester S O tuvieron en América un trato distinto al que H desarrollo de la guerra en comento C E DERya que, no fueron reprimidos ni expulsados a causa del tuvieron en Europa la intolerancia tuvieron su mayor auge que, los palestinos que estaban en contra
antisemitismo. Posterior a la II Guerra Mundial, miles de judíos pidieron su admisión en Palestina; muchos procuraron entrar ilegalmente, los británicos bloquearon las costas, como respuesta a dicho bloqueo los judíos crearon organizaciones secretas que llevaron a cabo actos de violencia. Debido a que Palestina ocupa una estratégica posición, todas estas turbulencias preocupaban a las grandes potencias; por lo que, en 1.947 Gran Bretaña pidió a La Organización de las Naciones Unidas una solución al problema; se nombró a una Comisión y cuyo resultado luego de evidenciar las abismales diferencias culturales, recomendó que Palestina fuese dividida en dos partes iguales con una zona internacional que sería Jerusalén. El 13 de mayo de 1.948 es declarada la independencia de la parte del territorio de los judíos, denominado Estado de Israel, según lo acordado por el Plan de Partición emitido por la Organización de las Naciones Unidas provocando como reacción inmediata un descontento por parte de los países árabes vecinos.
Días después de dicha declaratoria, los países de Libia, Siria, Jordania, Egipto e Irak, disconformes con el Plan de Partición, solución planteada por la Organización de las Naciones Unidas para poner fin al conflicto Israel-Palestina declaran la guerra al naciente Estado israelí; produciéndose numerosas guerras resultando tanto Israel como los países vecinos afectados por dichas pugnas. En lo que respecta a la Guerra de Suez, la cual se desenvolvió en 1.956, que se desencadenó por los constantes ataques por parte de grupos apoyados por Egipto y tras el bloqueo del estrecho de Tirán ocasionó que Israel se aliara con Inglaterra y Francia, para realizar un ataque conjunto a Egipto en el cual Israel invade parte de Egipto pero por intercesión de la Organización de las Naciones Unidas tuvo que retirarse de las tierras ocupadas.
S O D Organización de las Naciones Unidas en 1.967 para retirar VA los cascos azules del R E ESque fue aceptada por la precitada Sinaí, Gaza y las Islas del Teherán, petición R S Omovilizó 30.000 soldados y volvió a poner en H organización; con lo cual,C Egipto E ER Dde peligro la salida los barcos israelíes al Mar Rojo. En mayo de ése mismo año, La Guerra de los Seis Días se produce por la petición realizada por Egipto a la
Egipto Siria e Irak firman un pacto de defensa mutua. El 5 de junio de ése año ante la negación por parte de Egipto de retirarse, Israel bombardeó la aviación de éste, conquistando Israel aún más territorio tras la partición propiciada y promovida por la importante organización mundial antes señalada. A su vez la Guerra de Desgaste, fue una guerra soterrada en la cual Israel anexionó el Municipio de Jerusalén e intensificó los asentamientos de judíos en los territorios ocupados y a su vez el hostigamiento militar de Egipto a Israel se pronunció aún más, destacándose en lo que se conoce como la Guerra de Yom Kippur, también conocida como la Guerra del Ramadán o Guerra de Octubre, la cual fue un conflicto entre Israel y los países árabes de Egipto y Siria, cuyo objetivo era la recuperación de los territorios que logró obtener Israel mediante la Guerra de los Seis Días; pero dicho objetivo no fue alcanzado. Posterior a ello, Israel firma la Paz con Egipto procurando establecer un ambiente de tranquilidad; sin embargo, en 1.970 se produce la conocida Guerra del Líbano donde, tras la creación de la organización terrorista palestina
“Septiembre Negro” la cual se atribuye entre otros el atentado en las Olimpíadas de Munich de 1.972, decide establecer sus bases en el Líbano, desde donde comenzaron a realizar incursiones en el territorio israelí para provocar atentados, manteniendo enfrentamientos directos con las fuerzas israelíes a lo largo de la frontera sur del Líbano; por su parte la Organización de las Naciones Unidas desplegó una fuerza de interposición con la misión de velar por la desmilitarización del área. Después de esto se producen diversos atentados y enfrentamientos entre israelíes y palestinos; sin embargo es imperioso resaltar que, en 1.982 un grupo de israelíes entraron en los campamentos de refugiados de Sabra y Shatila, provocando una masacre civil en la que murieron cientos de personas, lo que
S O D A como la primera El 9 de diciembre de 1.987 tuvo lugar lo que se Vconoce R E ESapedrearon a los tanques y tropas intifada, donde un grupo de jóvenes palestinos R S H israelíes, la intifada consiste enO una agrupación de jóvenes palestinos que tratan C E R E propios medios a Palestina ya que no esperan ninguna ayuda Dsus de defender por provocó un hondo impacto en la opinión internacional y en la propia Israel.
del exterior. En 1.991 se firmaron los denominados Tratados de Oslo que preveían un repliegue de Israel y el establecimiento de un Estado palestino; sin embargo, a finales de diciembre de 2.008 finalizó la tregua entre Hamas, (organización palestina extremista) y el ejército israelí en la Franja de Gaza (territorio palestino). Israel lanzó un ataque en la Franja de Gaza el 27 de diciembre de ése mismo año, en represalia hacia el movimiento Hamas por el lanzamiento de cohetes hacia Israel; el alto al fuego se decretó el 18 de enero del año 2.009. A pesar de ello, proyectiles y cohetes continuaron siendo lanzados por ambas partes. Por todo lo anterior expuesto, es necesario precisar que el origen del conflicto Israel-Palestina como tal es muy antiguo debido a las culturas totalmente antagónicas; asimismo es importante señalar que uno de los factores incidentes en la evolución del mismo es el ambiente internacional, teniendo como referencias la I y II Guerra Mundial que tuvieron como consecuencia un marcado influjo respecto a los focos de violencia y radicalización de las posiciones, tanto de Israel
como de Palestina produciéndose con ello una profundización del conflicto al punto de que sean más difíciles las relaciones internacionales por la intolerancia cada vez más acentuada de los referidos países. Con respecto a precisar las violaciones del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto Israel-Palestina, es preciso señalar que, como se ha venido reiterando a lo largo del presente trabajo investigativo que el Derecho en comento es propio del Derecho Internacional Público, debido al hecho de que pretende regular los conflictos armados que se susciten entre dos o una pluralidad de países con el fin de proteger a las personas afectadas por razones caritativas según el Convenio IV de Ginebra de 1.949 relativo a la protección debida a las personas civiles.
S O D Alas características que campos, desde la protección de los hospitales civilesV con R E S las garantías de los procesos Ehasta en dicha norma internacional se plasman R S Ose estén llevando cabo en cualquiera de los H penales que en dicho momento C E DER países en pugna. Las protecciones contenidas en los artículos de dicha norma abarcan diversos
Es necesario resaltar que el conflicto objeto de estudio es el que ha surgido entre el pueblo de Israel y el de Palestina, debido no sólo a diferencias religiosas y culturales, sino también a diversos factores externos tal como se ha hecho referencia en líneas anteriores que han acentuado los desacuerdos entre uno y otro obteniendo como resultado una mayor complejidad del mismo, teniendo como consecuencia una gran cantidad de violaciones de las normas que contemplan el Derecho Internacional Humanitario. En este orden de ideas, se hace necesario evaluar la situación de innegable preocupación en lo que respecta a la pugna suscitada entre los Estados mencionados, referido justamente a las protecciones establecidas en los precitados artículos, haciendo especial énfasis en los atentados en la Franja de Gaza; donde, como se ha expuesto con anterioridad respecto al grupo islámico Hamas y el Estado de Israel, donde los blancos atacados por parte de éste último fueron en su totalidad civiles palestinos.
En dichos sucesos saldo total desde el 27 de diciembre del año 2.008 fueron 5.000 heridos y 1.200 muertos, entre ellos 410 niños, 102 mujeres, 120 ancianos, 14 miembros del personal sanitario y 4 periodistas. Siendo el episodio más cruento en lo que va de siglo, pues en sólo unas pocas semanas el número de heridos y de muertes de palestinos se asimila por mucho a los decesos y heridos israelíes en todos los ataques de los grupos armados palestinos desde el año 2.008. Según lo señalado por autoridades palestinas. De igual forma, es menester resaltar que el mencionado grupo extremista palestino atacó en aquel momento a Israel con los llamados cohetes Quassam; los cuales, en su mayoría no llegan a estallar. No se comparan con los misiles de largo alcance lanzados desde aviones F-16 israelíes con objetivos como escuelas,
S O D comerciales; violando de manera flagrante las disposiciones VA relativas al Derecho R E ES de las personas civiles que se Internacional Humanitario en cuanto a laR protección S O que dicha protección atiende a razones H ven en medio de un conflicto resaltando C E ERcon naturales. De D acuerdo las informaciones reveladas por autoridades palestinas. hospitales, arterias viales de tránsito terrestre palestinos, restaurantes y centros
De allí que, con los referidos ataques se vulnera lo previsto en el artículo 18 del Convenio IV de Ginebra de 1.949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra; el cual establece que “En ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques los hospitales civiles (…)”; por lo que, al tener como objetivo de una bomba un hospital civil el cual está organizado para prestar asistencia a la población civil, se atenta el derecho no sólo a la salud sino también a la vida de cientos de personas que se encuentren en el mismo. Siguiendo lo expuesto, se debe incluir al personal regular asignado al funcionamiento o a la administración de los mismos, al igual que los traslados de emergencia sanitaria que se puedan suscitar deben protegerse según lo estipulado en el artículo 21 del prenombrado Convenio, que en éste ámbito la protección se hace con una acentuada característica humanitaria. Por su parte el Protocolo Adicional I de 1.977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales en su artículo 12 prevé que las unidades sanitarias civiles deben respetarse y protegerse, estableciendo de forma
taxativa la prohibición de efectuar contra ellas algún ataque; asimismo, los artículos 15 y 16 ejusdem señalan la protección que se le debe propiciar tanto al personal sanitario como a los que integren las misiones médicas respectivamente, para que se pueda respetar el derecho que tienen las personas de ser atendidas y socorridas. Del mismo modo, el estudiado Convenio busca proteger lo relacionado a la materia de infancia; en el caso traído a colación sobre los últimos ataques realmente graves; donde los misiles israelíes bombardearon escuelas, vulnerando lo previsto en la norma internacional antes citada, especialmente en el artículo 24 relativo a las medidas especiales a favor de la infancia, sobre todo a los que hayan quedado huérfanos o que estén separados de su familia a causa de la guerra,
S O D Del mismo tenor es el artículo 50 de la precitada VA norma que pretende R E E garantizar el buen funcionamiento de losSestablecimientos dedicados a la R S Ode igual forma asegurar de una u otra forma el H asistencia y educación infantiles; C E DER de los mismos y el registro de su filiación así como la derecho a la identificación para que se les procuren la manutención, la práctica de su religión y educación.
nutrición y una protección debida contra los efectos de la guerra. En lo que respecta al citado Protocolo Adicional I, en su artículo 77 prevé una protección especial a favor de la infancia; puesto que, los protege contra todo tipo de discriminación negativa o cualquier tipo de distinción desfavorable que pueda vulnerar las protecciones que en dicho instrumento han sido establecidas, tales como la garantía de su pudor, y su vida en la medida de lo posible, haciendo referencia a los niños que formen parte de las fuerzas armadas de forma voluntaria, prohibiéndose así el reclutamiento forzoso. En éste punto es esencial hacer mención que en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, el Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza de la Misión Diplomática Internacional Humanitaria RWANDA 1994, a través de su Presidente Internacional, Sergio Tapia, el día 12 de Febrero de 2.009, comunicó a la comunidad internacional la sentencia donde se condena al Estado de Israel por las acciones cometidas en la Franja de Gaza en contra de los niños y niñas que en dicho territorio se encuentran.
Asimismo, dicho Tribunal ha señalado que la infancia palestina en la Franja de Gaza ha vivido bajo el genocidio de bombas, de metralletas, y de la utilización como escudos humanos a los niños. Con 1.340 muertos de los que 460 son niños y 106 mujeres, según datos que el Ministerio Palestino de Sanidad posee de la Franja de Gaza; los heridos, ascienden a 5.320, entre los que hay 1.855 niños y 795 mujeres. Dichos hechos configuran una clara violación de las precitadas normas del Convenio IV de Ginebra y del Protocolo Adicional I previamente citados. Por otro lado, es importante traer a colación la llamada Masacre de los campos de refugiados de Sabra y Shatila donde, en una incursión del ejército israelí en campos de refugiados palestinos provocando con ello una masacre civil donde
S O D del Convenio anteriormente citado, el cual hace alusión VAal trato que se le debe R E ESmomento debe ser de humanidad y brindar a las personas protegidas, que en todo R S O cualquier acto de violencia. H ser protegidas especialmente contra C EREprevé garantizarles el derecho a que en todo momento se Dtambién Aunado ello murieron cientos de personas, evidenciando con ello una trasgresión al artículo 27
les respete su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas; de igual manera con los hechos referidos con anterioridad se violenta lo previsto en el artículo 33 del prenombrado Convenio que prohíbe los castigos colectivos y las represalias en contra de las personas protegidas, en dichos hechos relacionados con la masacre se puede observar de manera clara la violación a ésta norma. Asimismo es imperioso mencionar que los ataques de lo que se conoce como la Segunda Intifada en lo que respecta a que las autoridades militares practicaron asesinatos extrajudiciales contra dirigentes palestinos vinculados actividades terroristas, familiares de los mismos y civiles próximos, llamadas por los israelíes como asesinatos selectivos, violando no sólo lo que establecen los artículos 27 y 33 anteriormente mencionados; sino que además, se vulnera la prohibición que establece el referido Convenio, en lo que respecta a las ejecuciones sin previo juicio de una corte oficialmente constituida y asumiendo todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables para los países civilizados.
En atención a lo señalado con anterioridad, el artículo 68 del citado Convenio que entre otras disposiciones establece la prohibición de dictar sentencias de muerte sin antes haberse establecido un juicio sobre el hecho del que se le acuse a la persona que se encuentre protegida por el referido Convenio, garantizándole el proceso y más aún el derecho a la defensa previsto en la mencionada norma internacional pero en el artículo 72 que establece la forma como debe respetarse éste derecho tan fundamental en un juicio. Del mismo modo se irrespeta lo concebido en el artículo siguiente el derecho apelar de la decisión; para que pueda existir un mayor control jurisdiccional y evitar de éste modo sentencias o decisiones arbitrarias. Debido a lo afirmado con anterioridad, se puede reiterar que en el conflicto en
S O D garantizarle a la población civil sus derechos en la medida VA en que los objetivos R E S lo permitan; más sin embargo, Eguerra militares y las necesidades imperiosas de la R S Ole deben respetar los derechos más esenciales, H es importante hacer notarC que se E DEy esRla razón primordial del Derecho Internacional Humanitario, que esa ha sido estudio ambas partes han vulnerado las disposiciones concernientes a
que en el conflicto objeto de estudio del presente trabajo se ha violado de manera continua y atroz. En concordancia con lo dispuesto en líneas anteriores, se puede expresar que los civiles se encuentran vulnerables a los ataques y merecen ser protegidos de los efectos del conflicto y procurar la implementación de medidas orientadas hacia una disminución del sufrimiento que puedan padecer las personas civiles que gozan de protección en las normas internacionales antes citadas. En relación a determinar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto Israel-Palestina; cabe señalar que el Derecho objeto de estudio se debe aplicar para regular situaciones de conflictos armados; en el presente caso, de un conflicto de carácter internacional según lo señalado con anterioridad, con el fin de garantizar una mayor protección no sólo de los combatientes sino además a la población civil enfatizando en ésta última la salvaguarda de sus derechos y minimizar los efectos de la guerra en la medida de lo posible para que se pueda
alcanzar de manera cabal la finalidad propia del Derecho Internacional Humanitario. Es de importancia señalar que la pugna entre el Estado de Israel y Palestina no se considera como un conflicto interno, puesto que; como anteriormente se ha expuesto un conflicto armado internacional es aquel que se suscita entre dos países donde se violentan derechos tanto de uno como del otro y existe una intervención de sujetos internacionales, que en el conflicto Israel-Palestina entre otros son: la Organización de las Naciones Unidas, la Cruz Roja Internacional, Egipto, Siria, Líbano, Irak, Francia, Reino Unido y Estados Unidos. Para que el Derecho Internacional Humanitario se pueda aplicar de forma correcta y plenamente es necesaria la ratificación del Convenio IV de Ginebra de
S O D ratificado por Israel. Además de éste Convenio se encuentra VA el Protocolo Adicional R E ES I de 1.977 relativo a la protección deRlas víctimas de los conflictos armados S O internacionales, dicho instrumento CH normativo desarrolla con mayor amplitud las E R E en el Convenio in comento; asimismo es menester protecciones D contenidas 1.949, referido a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra,
señalar que al ser el Derecho Internacional Humanitario parte del Derecho Internacional Público, y dicho instrumento tiene como fin, que el mayor número de Estados lo ratifiquen. Por consiguiente, es importante destacar que se puede establecer la aplicación del Protocolo antes descrito para el estudio del presente trabajo de investigación, aunque en la actualidad no haya sido ratificado por ninguna de las partes en el conflicto, debido a las características propias del Derecho Internacional Público éste puede ser ratificado en cualquier momento. El principal organismo internacional encargado de vigilar por la aplicación de los mencionados instrumentos normativos es el Comité Internacional de la Cruz Roja, que se auxilia de otros organismos como lo es la Organización de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales que procuran el socorro y protección de las personas afectadas por conflictos armados de carácter internacional.
En lo que respecta al Convenio en cuestión, en su artículo 2 al establecer en primer lugar en qué situaciones se deben tomar en cuenta las disposiciones de dicho instrumento internacional además de imponer como obligación el respeto a las normas en él establecidas. De tenor similar es el artículo 6 ejusdem prevé de manera clara el preciso instante en que se debe iniciar la aplicación del mismo, al igual que lo hacen los artículos 1 y 3 del Protocolo Adicional I antes citado.
Asimismo es fundamental señalar que en artículo 13 del Convenio al que se hace referencia, señala que el ámbito de aplicación referido a la protección general de la población civil se deben respetar sin hacer ningún tipo de distinción desfavorable; es decir, sin discriminación negativa que pueda poner en riesgo a
S O D A con anterioridad, el artículo 9 del Protocolo Adicional I debidamente V señalado R E E también hace referencia a la prohibición deS hacer algún tipo de distinción que R S O excluya a las personas civiles CHde las protecciones a las que se contemplan en E R DE dicho instrumento.
las personas civiles que se puedan ver afectadas por el conflicto; del mismo modo
En atención a lo planteado con anterioridad se hace imperiosa la necesidad de mencionar que uno de los puntos de protección en los instrumentos antes mencionados es el tema de la infancia, elemental es señalar que el 12 de Febrero de 2.009, los Fiscales Internacionales de 11 países del mundo del Tribunal Internacional sobre la Infancia, dictaron la primera sentencia internacional contra los crímenes de Gaza cometidos por Israel. Este evento se produjo luego que el observador permanente de la Organización de las Naciones Unidas en Palestina, Riyad Mansour, instó a la comunidad internacional para que se investigaran y procurasen una mayor y efectiva protección a los civiles, especialmente a los niños y niñas que se ven afectados seria y directamente por las acciones tanto del ejército israelí como por los grupos terroristas como Hámas. De igual forma es importante resaltar que el actual Secretario Generala de la Organización de las Naciones Unidas Ban Ki-moon, hizo un llamado al Estado israelí a poner fin al bloqueo que venía realizando en la Franja de Gaza y a facilitar
la libertad de movimiento de los palestinos en Cisjordania, según el informe que dejó circular ante la Asamblea General de dicha organización referidas a las prácticas israelíes que afectan los derechos de los palestinos en los territorios ocupados. Resumiendo lo expuesto es necesario destacar que el Derecho Internacional Humanitario es una de las vertientes del Derecho Internacional Público con mayor demanda en lo que respecta al conflicto entre Israel-Palestina; puesto que, es imperiosa la necesidad de protección de los civiles indefensos tanto de la parte de Palestina como de Israel, ya que las personas civiles necesitan que se les atienda, se les proteja y sobre todo se les trate con humanidad, puesto que es un derecho inherente al ser humano.
O H C E DER
SE E R S
R
S O D VA
CONCLUSIONES
Luego de analizados e interpretados los resultados obtenidos mediante los instrumentos de recolección de datos aplicados, a continuación se presentan las conclusiones derivadas del estudio realizados a los mismos, conforme a los objetivos planteados en el presente trabajo de investigación. En lo que respecta a la determinación del origen y evolución del conflicto IsraelPalestina, se concluye que el pueblo judío a través de los siglos cambió totalmente su posición ya que éste pueblo pasó de un momento a otro de ser perseguido y disgregado por todo el mundo a ser un pueblo consolidado y asentado en lo que
S O D por el movimiento sionista el territorio propicio para que VAel pueblo judío pudiese R E ES desarrollarse y permanecer en las tierras que consideran sagradas y propias. R S O H de independencia propició que la presencia Luego de su posterior C declaratoria E R DE en esa zona se hiciera cada vez más intolerante respecto a de los judíos israelitas para aquel momento histórico era conocido como Palestina tras ser considerada
sus vecinos los árabes palestinos, quienes se han sentido desplazados y amenazados por las políticas de Estado asumidas por el alto mando del pueblo israelí tales como las invasiones a los territorios de los países vecinos como Palestina (la Franja de Gaza y Cisjordania), Siria (Altos del Golán) por sólo mencionar algunas de ellas. Una de las causas por la cual el pueblo israelí arremetió en contra de sus países vecinos, debido a las constantes instigaciones y presiones provenientes de los mismos. Otra de las causas que han influido en dicho conflicto de manera trascendental es precisamente el extremismo religioso que se encuentra arraigado en la cultura de los pueblos contendientes entendiéndose por ellos Israel y Palestina; dado que, entre ambos países existen diferencias marcadas en lo que respecta al acerbo religioso que posee cada nación en cuestión que impiden la aceptación y convivencia armoniosa entre ambos; ya que, Israel es judía y Palestina es musulmana, por lo cual ambas culturas se repelen mutuamente, por ser intolerantes la una respecto de la otra.
En relación a
precisar las violaciones del Derecho Internacional
Humanitario en el conflicto Israel-Palestina, se concluye que en el conflicto en cuestión se vulneran las disposiciones más fundamentales, tanto del Convenio IV de Ginebra como del Protocolo Adicional I; ya que, como se ha establecido en los resultados, la total inobservancia de los mismos hace que las protecciones en ellos planteadas queden irrisorias. Es menester hacer notar que las perennes violaciones a lo dispuesto en tan importantes Tratados han sido vulneradas con pleno conocimiento de las restricciones prohibiciones y medidas especiales que ellos contemplan; puesto que, es de resaltar que Israel ratificó el Convenio IV de Ginebra de 1.949, el 6 de julio de 1.951, por lo que, se está en conocimiento de lo que el Convenio señalado
S O D Ael 5º Aniversario de la Del mismo modo es relevante hacer mención de que Ven R E ESde Justicia de La Haya, se hace Opinión Consultiva de la Corte Internacional R S O por Israel de manera claramente ilegal H alusión a que las acciones ejercidas C E DER de los derechos más elementales del pueblo palestino, dificulta el reconocimiento pretende proteger y asegurar.
quienes son los que más afectados se ven por los efectos de los constantes actos de violencia que de manera evidente se encuentra presente entre Israel y Palestina, haciéndose especial énfasis en la Franja de Gaza. En éste sentido, el Centro Palestino de los Derechos Humanos (PHRC, en sus siglas en inglés), en su conclusión presentada en el 5º Aniversario de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, planteaba que los asentamientos israelíes en los territorios palestinos ocupados (incluida Jerusalén oriental) se han establecido en contravención del derecho internacional. Se cree fundamental insistir en la ilegalidad de los asentamientos y sus desastrosos efectos sobre los palestinos en su derecho a la libre determinación y al conjunto de los otros derechos humanos fundamentales. Del mismo modo, plantean que poseen la firme convicción de que, a pesar de los problemas jurídicos que pueden tener matices políticos, la única posibilidad para una paz justa y sostenible se encuentra en una solución basada en el derecho internacional. Todos los Estados deben cumplir sus obligaciones
internacionales y considerar al Estado de Israel responsable de sus actos ilegales. La población civil debe gozar de la protección jurídica a la que tiene derecho. De acuerdo a lo expresado con anterioridad, se puede establecer que en lo que respecta al conflicto Israel-Palestina, ha ocurrido algo similar a lo que sucedió en Rwanda; ya que, la violencia desmedida ha afectado a un gran número de personas civiles que se encuentran en las zonas donde se encrudecen las pugnas y donde las protecciones que se establecen en los instrumentos internacionales antes señalados resultan insuficientes, donde constantemente ha perdurado a lo largo de la historia de este conflicto una violación flagrante a los derechos esenciales de dicha población. Se hace necesario destacar que, como se ha establecido en el presente
S O D disminuir en la medida de lo posible los efectos que pueden VA sufrir la población civil R E EenSel conflicto pero que; sin embargo, que no tiene ningún tipo de injerencia activa R S O desmedidas y totalmente carentes de atención H se ve afectada por las actuaciones C RE DE a lo previsto en la Convención IV de Ginebra mencionada con anterioridad y su trabajo, que el Derecho Internacional Humanitario tiene como finalidad última
Protocolo Adicional I el cual reafirma y detalla las protecciones y el modo de garantías que se deben aplicar. De igual forma es importante establecer en lo que respecta a la determinación de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto Israel-Palestina, éste como se ha mencionado con anterioridad es un Derecho que se encuentra altamente demandado en la actualidad por el recrudecimiento de las acciones tomadas tanto del Estado israelí como de Palestina. Donde, los permanentes e indiscriminados ataques tanto de una parte como de la otra hacen que las labores humanitarias por parte de los organismos competentes sean de difícil realización y los perjudicados son en su mayoría los niños, niñas mujeres y personas que requieren atención médica o algún otro tipo de ayuda que por lo tensa de la situación y las permanentes violaciones del mismo hacen aún más dificultoso una aplicación efectiva, verdadera y duradera del Derecho en estudio.
A su vez, es necesario indicar que, las labores humanitarias que han seguido los lineamientos del Convenio IV de Ginebra antes señalado y su Protocolo Adicional I precitado, han podido crear un poco de conciencia, si bien no se han cesado las violaciones, no es menos cierto que la difusión de dichos instrumentos internacionales hace posible una mejor y mayor aplicación de los mismos, incluyendo a la Comunidad Internacional que también tiene obligaciones como se ha señalado. La obligatoriedad de acatamiento y difusión de las precitadas normas internacionales es un principio que se establece en las mismas, para que al ser violado por las partes que se encuentran en pugna, el resto de los Estados debe ayudar al cese no solo de las hostilidades, sino también la prestación de las
S O D VA
protecciones y ayudas que pueden solicitar la población civil que de manera clara se ve afectada.
R
SE E R S
O H C REal dictar la sentencia internacional el Tribunal Internacional DloEque, en cuestión; por
Visto lo anterior, es relevante hacer notar que la mayoría de los países que
conforman la Organización de las Naciones Unidas, no ha ratificado el Convenio
sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza de la Misión Diplomática Internacional Humanitaria en condena a Israel por los ataques a Palestina de fecha de 12 de Febrero de 2.009 a solicitud de diversos países resalta la importancia del Derecho Internacional Humanitario para poder disminuir los sufrimientos que puedan generarse a la población civil con ocasión de conflictos armados internacionales que violenten o menoscaben las disposiciones antes señaladas.
Recomendaciones
Luego de haber expuesto las conclusiones a las cuales condujo la interpretación y análisis de los resultados, se procedió a formular algunas recomendaciones orientadas a brindar soluciones no sólo para una mejor aplicación y propagación del Derecho Internacional Humanitario, sino además brindar posibles soluciones al conflicto Israel-Palestina. En base a éste último razonamiento se recomienda que el organismo internacional mayor capacitado; es decir, la Organización de las Naciones Unidas proponga directrices para lograr la tan anhelada paz entre el Estado de Israel
S O D mayor precisión los límites entre uno y otro; sin embargo, es una solución difícil de VA R E S anterioridad, se hace evidente el Econ lograr puesto que, como se ha establecido R S Opor la radicalidad de las culturas. H descontento con dicha propuesta C ERseErecomienda el patrocinio de tratados o acuerdos de paz Del mismoD modo, como en Palestina, donde en un primer momento se propondría delimitar con
no sólo entre Israel y Palestina, sino también con Egipto, Siria, Líbano, Irak, entre otros; con el fin de lograr el correcto uso del Derecho Internacional Humanitario y evitar que las poblaciones civiles sufran los efectos del conflicto armado internacional, especialmente los efectos del costo humanitario que poseen. Asimismo, se recomienda que los países señalado con anterioridad, se sometan a un arbitraje legal, donde de común acuerdo nombren una Comisión mediante la cual se pueda llegar a obtener de un árbitro imparcial, cuya decisión o laudo pueda ser acatado y en su defecto pueda originar la obligación de acatamiento para una adecuada solución del conflicto; puesto que, como se ha reiterado, tanto Israel como Palestina poseen posturas antagónicas lo que hace imperiosa la necesidad de que in tercero imparcial intervenga y con su decisión proporcione una adecuada solución al conflicto.
En lo concerniente a las violaciones del Derecho Internacional Humanitario, se recomienda
que
debe
existir
una
mayor
difusión
de
los
instrumentos
internacionales sobre los cuales se sustenta el referido Derecho, con programas de educación orientados no sólo a la población civil sino también a la población militar que pueden ser llevadas a cabo por la Organización de las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja, aunado al apoyo de organismos gubernamentales y organizaciones civiles; puesto que, es una de las ramas del Derecho Internacional Público de mayor demanda en la actualidad, debido al incremento y creciente complejidad conflictos como el suscitado entre Israel y Palestina. En lo referido a determinar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto Israel-Palestina, se recomienda una intervención activa, no sólo de los organismos internacionales sino también de las asociaciones civiles para
S O D tiene la responsabilidad no sólo de acatar, sino además VA de hacer acatar las R E ES que en su mayoría (188 de 192 normas referidas al Derecho planteado; puesto R S O el Convenio IV abundantemente referido. países que la conforman) C hanH ratificado E DER llamar la atención a la Comunidad Internacional y hacerle ver que ella también
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