REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO TRABAJO E

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO D R SE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA S O D VA R

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO OS H C E

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA S ADO V R E S E

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA OS D A RV E S E

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA OS D A RV SE E

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA E S E R OS H

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CS. POLITICAS, ADM. Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA DERECHOS RESERVADOS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CS. POLITICAS, ADM. Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA S O D VA R E S E R S

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO TRABAJO ESPECIAL DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO TRABAJO ESPECIAL DE GRADO OS D A RV E S E

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO TRABAJO ESPECIAL DE GRADO

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O H C E DER

S O D VA

NATURALEZA JURDICA DE LOS CONTRATOS PERFECCIONADOS A TRAVES DE LOS SERVIDORES EN VENEZUELA.

Trabajo Especial de Grado para optar por el Titulo de Abogado por el Bachiller: Carruyo Alvarado, Joana Carolina. C.I:14.357.589. Tutor Académico Dr. Javier J. Sosa P.

Maracaibo, 2010.

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ER S E R S TRAVES DE LOS SERVIDORES EN VENEZUELA. O CH E R DE

NATURALEZA JURDICA DE LOS CONTRATOS PERFECCIONADOS A

Agradecimiento

A Dios, por guiarme por el camino correcto y darme la sabiduría necesaria para alcanzar una de mis metas trazadas a lo largo de mi carrera.

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A mi esposo, mis hijos, mis padres y hermanos por brindarme su apoyo incondicional y ayudarme a vencer los obstáculos que se han presentado.

O H C A los tutores, Milagros Quijada y Javier Sosa por brindarme su apoyo, ERE D conocimientos y sabiduría a lo largo de esta investigación. A mis amigas incondicionales mi hermana Carla Rodríguez y Yunethzy Quintero y Leisy Lugo por tenderme su mano y su apoyo en esta investigación.

Joana Carruyo.

 

ii  

Dedicatoria Dedico este triunfo principalmente a Dios por guiarme e iluminar mi camino en todo momento y ayudar a levantarme en cada tropiezo que se me presento, por ayudarme a culminar satisfactoriamente mis estudios y especialmente por cuidar a mi familia en los momentos de ausencia. A mis preciosos hijos Johandry Boscan y Johan Boscan, porque no

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existen palabras que puedan expresar el inmenso amor que les tengo, por su

ER S E R S incondicional, por su apoyo aunque no tengan la suficiente edad para O CH E comprenderme y sobre todo por ser los pilares fundamentales en mi vida. R DE

incansable paciencia en los momentos de angustia, por su amor

A mi esposo Hendry Boscan, por estar siempre a mi lado apoyándome incondicionalmente y creer en mi, por el amor y la comprensión que siempre me ha brindado, por soportar tantos altibajos a lo largo de nuestra vida juntos, por permitirme ser parte de su vida y sobre todo por ser un excelente padre, esposo, amigo en mi vida y la de nuestros hijos. Gracias corazón por estar siempre junto a mi. A mi madre Esneira Alvarado por ser una persona tan especial, luchadora y siempre positiva en cualquier dificultad que se nos ha presentado, por su amor incondicional y su comprensión, por su ardua lucha por guiarnos por el camino correcto a mis hermanos y a mi. A mi padre Jovito Carruyo que aunque esta muy lejos de mi, siempre se ha preocupado por mi porvenir y el de mi familia, por sus consejos que ante las adversidades debo ser mas fuerte y perseverante y por tanto amor y cario que siempre me ha brindado.  

iii  

A mis hermanos Carla Andreina, Luis, Juan Carlos, Johannali, José por permitirme ser parte de sus vidas, por todos los momentos felices que hemos compartido y por la amistad que nos vincula. Pero especialmente agradezco a Johan Manuel que aunque no este con nosotros fue mi amigo incondicional, el mejor de los hermanos y se que desde el cielo se siente orgulloso de mi. A mi suegra Judith Villalobos por ser una persona tan especial en mi vida, y ocupar un espacio importante dentro de mi corazón por su apoyo y

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consejos, por ser uno de los pilares fundamentales de mi familia.

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A mi amiga incondicional Yunethzy Quintero y a Leisy Lugo por brindarme

O H C E ER sobre todo la amistad sin condiciones que me ha brindado. Dpor

su apoyo en todas las adversidades, apoyarme en mis alegrías y tristezas y

A los profesores de la Universidad Rafael Urdaneta por transmitirme todos sus conocimientos e inculcarme su sabiduría para mi aprendizaje personal, con el propósito de lograr alcanzar una de mis metas trazadas.

Gracias a todos. Joana Carruyo.

 

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Universidad Rafael Urdaneta Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales Escuela de derecho Naturaleza Jurídica de los Contratos Perfeccionados a través de los servidores en Venezuela. Autora: Joana Carruyo. Tutor: Javier Sosa.

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S Fecha: Julio O D VA 2010

RESUMEN

La presente investigación tiene como objetivo explicar la Naturaleza Jurídica de los contratos perfeccionados a través de servidores en Venezuela, con relación a los instrumentos utilizados se aplico normas nacionales y vigentes regidos en la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que cabe destacar que la metodología que se manejo es una metodología descriptiva, generando la utilización del diseño bibliográfico o documental de la doctrina, y las bases legales pertinentes para los contratos y en especial para determinar la forma de abordar los contratos celebrados a través de medios electrónicos . Se concluyo que aunque en materia de contratos hay información suficiente para dejar desarrollado claramente este punto, existe escasa información con respecto a los contrato perfeccionados a través de servidores aunque con el transcurso del tiempo y los avances tecnológicos se ira abriendo una gama de información mas completa y adaptada a las nuevas modalidades jurídicas que se lleguen a presentar, y que por ser un contrato perfeccionado a través de medios electrónicos tiene valor probatorio, determinando específicamente sobre quien recae la carga probatoria o si ambas partes la pueden ejercer y en que casos; así mismo va a prevalecer una oferta y una aceptación que es el momento tanto del nacimiento como del perfeccionamiento en el contrato independientemente de la categoría de contrato que se encuentre.

 

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Descriptores: Forma del consentimiento de los contratos, elementos de los contratos y la perspectiva probatoria de los contratos perfeccionados a través de servidores en Venezuela.

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INDICE GENERAL Pág. Agradecimiento ……………………………………………………………

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Dedicatorias………………………………………………………………..

iii

DOS

Resumen……………………………………………………………………

A

RV E S E

Introducción………………………………………………………………...

E DER

R S O CH

CAPITULO I

v x

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema…………………………………………….. Formulación del Problema.................................................................. Objetivos de la Investigación.............................................................. Objetivo General…………………………………………………………… Objetivos Específicos……………………………………………………… Justificación del Problema…………………………………………………… Delimitación del Problema…………………………………………………… CAPITULO II MARCO TEORICO  

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Antecedentes………………………………………………………….. Bases Teóricas………………………………………………………… Contrato………………………………………………………………… Forma del consentimiento de las partes contratantes…………….. Forma del consentimientos en los contratos ordinarios…….

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Forma del consentimiento en los contratos celebrados a

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través de servidores……………………………………………

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Formación del contrato……………………………………………….. Formación del contrato ordinario…………………………….. Formación del contrato a través de los servidores………… Clasificación de los contratos………………………………………… Clasificación de los elementos de los contratos…………………… El consentimiento en los contratos celebrados por medios electrónicos…………………………………………………………… Momento y lugar del perfeccionamiento del contrato en Internet………………………………………………………………… Naturaleza de los contratos celebrados por medios electrónicos……………………………………………………………  

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Contrato electrónico…………………………………………………… Los contratos celebrados a distancia vía electrónica………………………………………………………... Validez de la contratación por medios electrónicos……………… Problemática jurídica de la formación de los contratos

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celebrados a través de medios electrónicos..............................

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Requisitos de existencia de los contratos…………………………

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La oferta en la contratación por Internet………………………… La perfección de los contratos celebrados por medios electrónicos……………………………………………………….. Ejecución del contrato y su prueba……………………………… Regimenes jurídicos de las partes contratantes……………….. Clasificación de las partes por va Internet según su proceso de formación……………………………………………. Contratos celebrados desde la pagina Web……………………. Comercio electrónico………………………………………………. Categorías del comercio electrónico……………………………… Mensaje de datos, documento informativo o documento  

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electrónico………………………………………………………….. El documento informativo en el fenómeno contractual…………. La prueba de los contratos concluidos en Internet sin firma electrónica……………………………………………………. La prueba de los contratos concluidos en Internet con

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firma electrónica……………………………………………………..

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Eficacia probatoria del mensaje de datos………………………….

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Equivalencia funcional de los documentos escritos……………… Valor probatorio como documento privado………………………… Valor probatorio como copia fotostática……………………………. Bases Legales………………………………………………………… Matriz de análisis……………………………………………………… CAPITULO III MARCO METODOLOGICO Tipo de investigación………………………………………………… Diseño de investigación…………………………………………… Técnica de recolección de datos…………………………………… Técnica de análisis de datos………………………………………..  

x  

CAPITULO IV ANALISIS DE LOS RESULTADOS Análisis de los resultados…………………………………………… Conclusión……………………………………………………………. Recomendaciones……………………………………………………

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Bibliografía…………………………………………………………….

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INTRODUCCION

Los avances tecnológicos de los últimos tiempos han generado una verdadera revolución, que afecta a todas las reas de la actividad jurídica y comercial, por

cuanto le ha dado nacimiento a nuevas modalidades de

contratación y de actos jurídicos. En este sentido es necesario que por medio de la ciencia del Derecho se logre perfeccionar las distintas formas y

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oportunidades que brinda la tecnología en cuanto a los medios tradicionales

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como la del documento en soporte de papel o la firma que pierde utilidad practica y vigente.

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O H C E En la actualidad DERexiste diversidad de información y avances en cuanto a la tecnología suficientemente para realizar cualquier tipo de oferta y demanda a

través de medios electrónicos, por lo que cabe destacar si el ordenamiento jurídico reconoce las distintas maneras de celebrar los contratos, la forma de aceptación y el perfeccionamiento de los mismos. De esta manera se pregunta si el sistema jurídico responde a las nuevas exigencias tecnológicas. El análisis de esta investigación comprende la necesidad de que la información contenida a través de los medios electrónicos sea mas eficaz y que logre dar la mayor y mejor utilización posible, de esta manera generar la confianza entre los usuarios en la seguridad de los contratos celebrados a través de los servidores por medio de Internet. Esta evolución produce que el momento de la estricta contratación a través de servidores sea de carácter civil y el carácter mercantil de los contratos pasa a un segundo plano, permitiendo la participación de sujetos del Derecho Civil y en particular la figura del consumidor y también a sujetos que carecen  

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de la condición de profesionales, dotando as al consumidor de la posibilidad de convertirse en sujeto de derecho internacional privado, status del que hasta hace tiempo carezca. Desde la poca del Derecho Romano el contrato tradicional que se conoce, el contrato con soporte de papel ha gozado de reconocimiento y absoluta validez, pero por ser este tipo de contrato un tema novedoso es necesario tener claro cuales son las distintas formas de contratar, de que manera se puede llegar a presentar y la manera de realizar el mismo.

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La presente investigación contiene cuatro capítulos; el capitulo I que se

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refiere al planteamiento y formulación del problema, los objetivos de la

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investigación, la justificación, la delimitación de la investigación. El segundo capitulo contiene todo el desarrollo de los objetivos específicos de la investigación dentro del marco tórico de la investigación por medio del estudio de la doctrina, jurisprudencia nacional y leyes vigentes en Venezuela. El tercer capitulo abarca el marco metodológico de la investigación, donde se establece el tipo de investigación, diseño de la investigación, la técnica de recolección de datos, y la técnica de análisis de datos a través del estudio de la doctrina. El cuarto capitulo engloba de manera contundente el análisis de los resultados donde se refleja de manera objetiva el punto de vista del autor con respecto al desarrollo de toda la investigación y las posiciones de la doctrina.

 

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

CAPITULO I EL PROBLEMA Planteamiento del problema y Formulación del Problema

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El transcurrir del tiempo y el avance tecnológico ha generado cambios

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importantes en materia de contratos por lo que las nuevas tecnologías han generado nueva información tecnológica, alcanzando hacer un gran motor en

O H C E el ordenamiento DERjurídico a los avances tecnológicos y a nuevas situaciones

la sociedad. Esta situación genera que el legislador se vea obligado adaptar

que se puedan presentar en contratos tecnológicos. Según Menéndez (2005) La sociedad actual esta experimentando desde no hace muchos años una autentica revolución tecnológica, específicamente asociada a los ámbitos de la telecomunicaciones y de la informática. Las consecuencias de este evento alcanzan, de forma mas o menos directa a prácticamente todas las esferas de desarrollo de la persona. La electrónica irrumpe con fuerza como medio de comunicación, herramienta de trabajo como medio de acceso a la información mas variada a través de la red abierta internacional por excelencia el Internet (Pág.29). Este importante paso adelante en la evolución de nuestra sociedad, que adquiere genuinos tintes de revolución, ha sido resaltado tanto por la doctrina como por diversas iniciativas e instrumentos normativos de carácter supranacional. Tanto en documentos como en doctrina se aprecia que el nuevo giro producido se asienta básicamente en los enormes avances tecnológicos experimentados en las telecomunicaciones y la informática, que  

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permiten mediante su integración un acceso a todas las personas y desde cualquier parte del mundo a la información producida por otros, sin necesidad de que esta venga recogida en soporte de papel ni se encuentre vinculada a un determinado país. En definitiva este importante cambio presenta como característica definitoria la desmaterialización de la información y de sus fuentes, respectivamente. Todo esto se produce en importantes ventajas para los ciudadanos, las empresas, las administraciones, las organizaciones, etc.,en sus trabajos,

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funciones, negocios, formación o simplemente diversión (Menéndez, 2005, Pág.31)

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O H C E De Mensajes de Datos (LDM) coliden con alguna norma constitucional o DER Aun cuando el objeto de este trabajo no es discutir si las normas de la Ley

legal, debemos señalar la efectiva aplicación de las mismas y también lo importante que seria la reforma integral del derecho sustantivo venezolano, se hace mención a ello pues el tema a tratar es la naturaleza jurídica de los contratos perfeccionados a través deservidores en Venezuela. El ámbito de aplicación de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas es mucho mas ambicioso que la Ley Modelo de Comercio Electrónico en la cual se inspiro. En efecto el articulo 1 de la Ley de Mensajes de Datos le otorga valor jurídico y probatorio a cualquier información presentada en el formato electrónico. Dentro de la amplia gama de los contratos el hombre ha creado una nueva posibilidad para crear los contratos a través de medios electrónicos y digitales, lo cual genera un cambio radical a lo que establecen las doctrinas que han regido siempre el tema de los contratos realizados desde el inicio de esta figura hasta nuestros das. De esta manera surgido un nuevo paradigma  

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que ha revolucionado al hombre generando la incertidumbre del contrato a través de servidores. Según De Ros y Méndez (2002) establecen que el tema a investiga corresponde básicamente al momento en que se produce el consentimiento y por tanto el perfeccionamiento de este tipo de contratos. El consentimiento es uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato de acuerdo con el articulo 1141 del Código Civil, y por lo general se perfecciona, cuando ambas partes manifiestan su voluntad de aceptar las condiciones

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contractuales para que produzca determinados efectos jurídicos(Pág.123).

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Ahora bien hay distintas teorías acerca de la forma que deben relacionar

O H C E consentimiento DERa que ambas partes hayan emitido expresa o tácitamente la

ambas manifestaciones de voluntades, que limita la formación del

voluntad de aceptar las condiciones del contrato; hay otra corriente que exige para la formación del consentimiento se forma simultáneamente que es el típico caso en los contratos entre presentes. (De Ros y Méndez, 2002.Pág.125). Así mismo cabe destacar que los contratos a través de servidores son contratos consensuales donde el consentimiento es manifestado por medios electrónicos o cuando este queda expresado mediante el intercambio de una oferta y una aceptación, la ultima innovación consiste en el medio utilizado para manifestar el consentimiento lo cual se reduce a un problema probatorio en la medida en que es necesario establecer los efectos jurídicos que produce la transmisión de información por medios informáticos. Según Viso (2005) Se puede dar la contratación en entornos cerrados que es una contratación anterior a la utilización de las redes abiertas para fines comerciales, as mismos se dan las redes informáticas privadas, que son aquellas que utilizan los mensajes EDI. Ahora bien estos contratos  

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electrónicos en redes privadas no presentan grandes retos jurídicos en la medida de que los acuerdos de intercambio a los que hemos aludido anteriormente son unos instrumentos idéenos para regular las relaciones de las partes, ya que versan sobre obligaciones contractuales en donde priva la autonomía de la voluntad. (Pág. 28). Se observo que el problema radica en precisar de que manera afecta el Internet a la formación de los contratos por medios electrónicos, para ello tendremos que dar algunas explicaciones que de ninguna manera pretenden

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ser exhaustiva pero si que logre determinar el origen del problema.

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En los contratos en la red no es necesario celebrar un acuerdo previo, al

O H C REes indispensable que precisen, al menos ciertos aspectos cerrados,D enE donde

contrario de lo que sucede en los contratos electrónicos en entornos

técnicos. As pues la mayoría de los contratos celebrados en entornos abiertos

se

regirán

por

condiciones

generales

de

contratación

preestablecidas, sin que haya un margen de negociación entre las partes. (Viso, 2005 Pág. .28) . Luego de haber realizado el planteamiento del problema se formula la siguiente interrogante, ¿Cual es la Naturaleza Jurídica de los contratos perfeccionados a través de los servidores en Venezuela?

Objetivos de la Investigación Objetivo General Explicar la Naturaleza Jurídica de los contratos perfeccionados a través de los servidores en Venezuela.  

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Objetivos Específicos Establecer la forma del consentimiento de los contratos perfeccionados a través de los servidores en Venezuela. Analizar los elementos de los contratos perfeccionados a través de los servidores en Venezuela. Evaluar la perspectiva probatoria de los contratos perfeccionados a través de los servidores en Venezuela.

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O Justificación de la Investigación H C E DER

Una vez formulado el planteamiento del problema surge la necesidad de estimar el tema, por cuanto el mismo conduce a determinar o establecer cual es el momento del perfeccionamiento del contrato a través de servidores en Venezuela. El proyecto de investigación se realiza con el propósito de determinar la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la Ley de Mensajes de Datos y Firma Electrónica (LMD) para los contratos realizados a través de servidores en Venezuela. Es de suma importancia establecer el lugar y el momento de celebración del contrato radica en que estos dos elementos permitan determinar las leyes que sean aplicables al contrato; el Tribunal competente en caso de una demanda; la cuanta, a partir de que momento comienza a correr los lapsos de caducidad y prescripción del contrato; y en que instante son exigibles las obligaciones contractuales. Es de suma importancia señalar que aun cuando Venezuela cuenta con una ley especial que regula la materia de contratos contenida en la Ley de  

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Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas publicada en Febrero de 2001, existe vaco en algunas reas pero cabe destacar que en materia de contratos electrónicos es novedoso a nivel mundial trayendo consecuencias para el entorno jurídico. En efecto como se ha señalado el intercambio de información que se produce en los contratos celebrados a través de servidores esta inmerso en la sociedad, y es pertinente crear las normas jurídicas que regulen todos los supuestos donde los estudiosos y profesionales del Derecho se remita a la

S O D propiedad a los consumidores cuales son susR derechos VA y obligaciones a la E ES hora de efectuar este tipo de contratos celebrados por medios electrónicos, R S O H cual es el modo idóneo y las normas utilizables no obstante, tenerE enC cuenta R DEde estar frente a una de estas controversias. al momento hora de presentarse un problema contractual, al mismo tiempo afirmar con

Esta es la razón principal por la que se cree conveniente plantear y desarrollar esta investigación para dar respuesta a la cantidad de interrogantes planteadas, las cuales a través de este tema se pueden llegar a explicar con claridad y puede a su vez servir de consulta para cualquier persona interesada. Delimitación de la Investigación En el rea legal la delimitación de la presente investigación ha quedado establecida en el planteamiento del problema, mas sin embargo la doctrina se puede basar en el Derecho Civil y Derecho Mercantil también seria posible establecer alguna relación con el Derecho Comparado ya que es un tema novedoso y que le corresponde a una ley especial como lo es La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas que salio en vigencia en Febrero de 2001.  

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En el tiempo que esta investigación ha comenzado hacer desarrollada tendrá un periodo comprendido desde Enero hasta Julio 2010. En el ámbito de aplicación de esta investigación se suscribe a todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, pues el objetivo primordial de la investigación es determinar la naturaleza jurídica de los contratos perfeccionados a través de servidores en Venezuela. Aunado a esto por razones de tiempo y mayor índice de factibilidad en la ejecución del presente proyecto se delimito y determino, en estudios de doctrina tomando

S O D Aguilar, y Morles Hernández como los mas consultados VA en la investigación, y R E EaScontratos de servidores, abarcando leyes especiales, artículos referentes R S O H as el rea del Derecho Civil y específicamente La Ley de Mensaje de Datos y C E R E D Firmas Electrónicas. Partiendo de eso el estudio a analizar se va a basar en en cuenta al autor Juan Carlos Menéndez Mato, Mara de Lourdes Viso

la naturaleza jurídica de los contratos perfeccionados a través de servidores en la Republica Bolivariana de Venezuela.

 

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

CAPITULO II MARCO TEÓRICO

Antecedente de la Investigación

S O D VA

ER S E R que tengan relación directa oS indirecta con el tema planteado además de O ECH que se vinculen directamente con el tema de revisar las E investigaciones R D

En este capitulo se trata de la revisión de investigaciones ya realizadas

estudio. Por ser un tema novedoso y controversial se trato de buscar investigaciones recientes, a continuación se explica la relevancia que tiene la presente investigación. Calles. Y. (2001) Perfeccionamiento de los contratos de compra venta a distancia. El presente proyecto de investigación tiene como objeto principal analizar el perfeccionamiento de los contratos de compra venta a distancia, determinándose el momento de la formación de contratos a través de medios electrónicos, en virtud de la congruencia de voluntades de las partes intervinientes en el mismo. Del análisis del artículo 1137 del código civil venezolano se desprendió que el contrato se forma cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. Se identifico su requisito de existencia y validez, principios y medios probatorios. Dicha investigación fue de tipo documental cualitativa, se oriento a recolectar información y a consultar textos de autores en el área del Derecho Civil. Con relación a la población estuvo constituida por un conjunto  

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de documentos, códigos y doctrinas. El instrumento utilizado fue la observación documental para demostrar según las disposiciones legales y las posiciones doctrinales. Aplicando este instrumento y analizado los resultados se concluyo que la legislación venezolana se acoge a la teoría del conocimiento de la interpretación de los artículos 1137 del Código Civil y 112 del Código de Comercio. Se considera que en Venezuela se debe diseñar un sistema legal determinando la norma aplicada.

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Polanco. R. (2002) Aplicación del impuesto al valor agregado en los contratos

SE E R S

vía Internet de acuerdo a la nueva normativa Tributaria. La presente

O H C E (léase I.V.A.) DEenRlos contratos vía Internet de acuerdo ala nueva normativa investigación indaga acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado

tributaria, su propósito esta comprendido a enfocar la necesidad d ampliar los conocimientos disponibles a nivel de la Administración tributaria con respecto a la correcta aplicación que se requiere realizar del I.V.A. sobre los contratos que se dan vía Internet en correspondencia con su contenido y naturaleza especifica. La metodología fue de tipo descriptiva, aplicada siendo su diseño no experimental la población se conformo con tres (3) expertos en la materia Tributaria y diez (10) empresas que se encuentran en Internet. La recolección de datos se realizaron entrevistas estructuradas con base a entrevistas realizadas a expertos en la materia podemos decir que la gestión tributaria de la norma es técnicamente fuerte porque goza de una planificación y organización puntuales establecidas legalmente por el legislador. Se recomendó operacionalizar estas condiciones a los contratos electrónicos y que la elaboración de estos lineamientos sean de conocimientos a expertos en la materia para formular una doctrina, medidas

 

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correctivas y u adecuado plan de adiestramiento para que estos funcionarios puedan aplicarlos. Aldana. O. (2004) Requisitos de la oferta y la aceptación en los contratos electrónicos. El presente proyecto se refiere a la evolución tecnológica de las telecomunicaciones y el creciente desarrollo del comercio electrónico ha traído como consecuencia el surgimiento de nuevas formas de contratación que exceden en muchos aspectos de la regulación tradicional, en razón de interactuar en un mundo totalmente deslocalizado, o que ha su vez conlleva

S O D posterior adaptación a la realidad virtual, mediante la aplicación del principio VA R E S de la equivalencia funcional. RE S O CH E R La investigación DE tuvo como objetivo analizar los requisitos generales de a un análisis de la normativa vigente sobre la regulación de los contratos y su

validez de la oferta y la aceptación en las transacciones electrónicas, con el propósito de determinar la aplicación del principio de equivalencia funcional en la regulación de las transacciones electrónicas, determinar la naturaleza jurídica y requisitos generales de validez de la oferta y la aceptación emitidas por medios electrónicos y explicar los mecanismos previstos para aprobar tanto la emisión de la oferta como la aceptación a los fines de su validez. El estudio se fundamento en una investigación documental de carácter descriptivo y del análisis de los resultados se determino que el análisis de los resultados de los contratos celebrados a través de Internet no constituyen negocios jurídicos nuevos, sino una nueva forma de emitir ofertas y de aceptarlas a través de un nuevo medio de expresión de la voluntad de las partes, por lo cual las normas jurídicas vigentes en el Código civil y Código de Comercio son útiles para la regulación de estos supuestos. Briñes. O. 2008. Análisis de los contratos electrónicos en la legislación venezolana. La presente investigación tuvo como propósito analizar la  

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aplicación de la cláusula resolutoria expresa de los contratos en Venezuela, a través del análisis de los requisitos generales de validez de los contratos electrónicos en la legislación venezolana puntualizo su perfeccionamiento, así mismo el analizar las medidas d control de que ejerce sobre los contratos electrónicos y analizar el procedimiento de adquisición de bienes y servicios por Internet en Venezuela especificando las normas de pago. La misma se fundamento en las sentencias dictadas por Tribunal Supremo de Justicia, Código Civil (1982), Código de Procedimiento Civil (1986). El tipo

S O D normas contenidas en los diferentes códigos, R leyes y reglamentos, así como VA E S criterios doctrinales, jurisprudenciales. RELa técnica de observación utilizada S O será la observación documental, CH por otra parte el instructivo fue una guía de E R DEcuyas unidades de análisis desprenderán información teórica. La observación de investigación es documental, la población esta constituida por las distintas

validez de una investigación estará validada por los expertos del comité académico de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin. Los resultados de la investigación fueron planteados de forma analítica e interpretativa. En lo que se refiere al perfeccionamiento de los contratos de compra venta a distancia, a través del sistema WWW o del correo electrónico se evidencian una diversidad de contratos

que

sin lugar a dudas la comunicación

electrónica realizada por sistemas de computación, se ha convertido en uno de los medios de contacto interpersonal mas utilizados hoy en el mundo, a tal punto que en mucho ha superado otras formas de comunicación como por ejemplo la epistolar convencional soportada en papel y enviada por correo físico; sin embargo cabe destacar la relación existente con el tema en tesis de pregrado, tesis doctoral, jurisprudencia y doctrina A esta situación debemos añadir el creciente tráfico comercial que diariamente se ejecuta por Internet, en el cual el número de operaciones y  

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montos negociados, representa una importante actividad económica transnacional que envuelve a personas naturales y jurídicas en toda la geografía mundial. También encontramos que por ejemplo en los países de la región, es ahora cuando comienzan a evaluar la situación de los mensajes de datos a la luz de

las

leyes

que

conforman

el

ordenamiento

jurídico

ordinario.

Concretamente en Venezuela, recientemente se ha promulgado y esta vigente desde el 28 de febrero del 2001, La Ley de Mensaje de Datos y

S O D A datos en cuanto a su valor probatorio yR suVsuficiencia para cumplir E S formalidades requeridas por otras leyes. RE (Rassalli, 2003. Pág. 137). S O CH E R La interconexión DE de redes en entornos abiertos permite que cualquier

Firmas Electrónicas, la cual persigue aclarar la situaron de los mensajes de

persona pueda conectarse a este sistema, por un precio módico e independientemente del tipo de ordenador empleado, gracias a la utilización de un lenguaje informático común en la transmisión de los mensajes de datos. Esta característica constituye una de las diferencias básicas con respecto a las redes cerradas, debido a que estas ultimas operan con un numero limitado de participantes y los equipos informáticos deben ser compatible entre si. Sin embargo las redes en entornos abiertos pueden ser concebidas para permitir que a ellas se interconecten redes privadas, de forma de disminuir los costos operativos de estas ultimas. Internet es por excelencia el ejemplo de interconexión en redes abiertas. Aun cuando recientemente se ha venido trabajando en Internet nos ocuparemos de Internet, en vista de que es la única que ha sido utilizada para fines comerciales. Según Javier de Andrés Blasco Internet es: …un sistema global de información que: esta relacionado lógicamente por un único espacio global de direcciones basada en el protocolo IP o en sus  

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extensiones; es capaz de soportar comunicaciones usando el conjunto de protocolos TCP/IP y sus extensiones y/o otros protocolos compatibles con IP proporciona, usa o hace accesible, de manera publica o privada, servicios de alto nivel en capas de comunicaciones y otras infraestructuras relacionadas. (Rassalli, 2003. Pág. 137) En realidad, Internet tiene una estructura compleja en el sentido de que no es una red en si misma, sino que constituye un entramado mundial de redes conectadas entre si, cada una de ellas con diferentes capacidades y alcance

S O D electrónico el cual se asemeja mutatis mutandi al A correo postal tradicional, V R E S hasta otras como Telnet que permiten RE operar a distancia mediante un S O ordenador local, un ordenador CH situado en cualquier parte geográfica; u otras E R DEpoderosas como el Word Wide Web, mejor conocida como la todavía mas técnico. así pues Internet alberga tecnologías que van desde el simple correo

Web que por sus características logra hacer mas accesible a todo tipo de publico las innovaciones propias de la comunicación por medios electrónicos y cuya reglamentación plantea los mayores retos jurídicos en Internet. En efecto la Web es, por los momentos, la tecnología mas potente de Internet pues su forma de operar les permite, a diferencia de las otras tecnologías, acceder a casi todos los servidores de Internet, tales como Telnet, antes mencionado, Gopher, FTP, WAIS, a excepción del buzón de correos electrónicos o a los grupos de discusión. Sin embargo desde una pagina Web es posible conectarse con el servicio de correo electrónico indicada en la pagina Web.

Origen y evolución histórica  

27  

A principio de los años 1920 apareció en los Estados Unidos la venta por catálogo, impulsado por empresas mayoristas. Este sistema de venta, revolucionario para la época, consiste en un catálogo con fotos ilustrativas de los productos a vender. Este permite tener mejor llegada a las personas, ya que no hay necesidad de tener que atraer a los clientes hasta los locales de venta. Esto posibilitó a las tiendas poder llegar a tener clientes en zonas rurales, que para la época que se desarrolló dicha modalidad existía una gran masa de personas afectadas al campo.

S O D compradores pueden escoger los productos en VAla tranquilidad de sus R E ES sea el caso, de un vendedor. La hogares, sin la asistencia o presión, según R S O impulso con la aparición de las tarjetas de H venta por catálogo tomó mayor C E R E D crédito; además de determinar un tipo de relación de mayor anonimato entre Además, otro punto importante a tener en cuenta es que los potenciales

el cliente y el vendedor. A principio de los años 1970, aparecieron las primeras relaciones comerciales que utilizaban una computadora para transmitir datos, tales como órdenes de compra y facturas. Este tipo de intercambio de información, si bien no estandarizado, trajo aparejado mejoras de los procesos de fabricación en el ámbito privado, entre empresas de un mismo sector. A mediados de 1980, con la ayuda de la televisión, surgió una nueva forma de venta por catálogo, también llamada venta directa. De esta manera, los productos son mostrados con mayor realismo, y con la dinámica de que pueden ser exhibidos resaltando sus características. La venta directa es concretada mediante un teléfono y usualmente con pagos de tarjetas de crédito. En 1995 los países integrantes del G7/G8 crearon la iniciativa , con el propósito de acelerar el uso del comercio electrónico entre las empresas de  

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todo el mundo durante el cual se creó el portal pionero en idioma español Comercio Electrónico Global A finales de los años 1990, el comercio a través de Internet creció de manera considerable. En 2008 surge en España la primera publicación impresa dedicada en exclusiva al comercio electrónico y los negocios online, la revista Ecommretail (www.ecommretail.com) aparece en su primer número con una amplia entrevista al club de ventas Prevalía, (Wikipedia, 2008).

S O D VA

ER S E S ElRContrato Bases Teóricas

O H C RE E D El contrato es un negocio jurídico entre vivos, bilateral como patrimonial e instrumento para el trafico jurídico mediante el cual dos comportamientos de conductas humanas y por consiguientes espontáneos, motivados y consistentes, se traducen en dos condiciones y también manifestaciones privadas se traducen en dos condiciones correspondientes a cada una de las partes , ya sean pluninas, consideradas en pie de igualdad jurídica ya que no siempre económicas de contenido volitivo

prescriptivo, jurídicamente

relevantes y por ende constitutivos y dispositivos, pues regula los intereses de las partes en relación con terceros. (Parra, 1993 Pág.12).

Forma del Consentimiento de las partes contratantes Es necesario desarrollar en forma separada este punto para que quede claro que básicamente es la misma forma para los dos tipos de contratos que a continuación se desarrolla:  

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Forma del consentimiento en los contratos ordinarios: Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte. El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos pero para que estos pueda generar estos efectos es necesario que estén validamente constituidos el contrato, es necesario que

S O D que las partes aceptan lo convenido en el contrato. VA R E ES R S Olos contratos celebrados a través de servidores: Forma del consentimiento en H C REde estos elementos de comunicación entre las partes RespectoDalEuso

este presente el consentimiento de las partes y se manifiesta en el momento

físicamente distantes, es indispensable determinar correctamente en que momento exacto se entiende perfeccionado el contrato, es decir el momento preciso donde nace el consentimiento de las partes para perfeccionar el contratos, siendo exigible por una o ambas partes, dependiendo del carácter unilateral o bilateral del contrato realizado y cual es el lugar en el que se considera concluido a los efectos oportunos (Menéndez. 2004. Pág. 297). Según Viso (2004) el momento y lugar de emisión y recepción de la manifestación de voluntad de las partes contratantes es el momento y lugar de emisión y recepción de un mensaje de datos donde se refleja y contiene la oferta y la aceptación que son elementos fundamentales para determinar precisamente el momento y lugar de la formación de los contratos celebrados a través de medios electrónicos, que como determina la doctrina se trata de contratos celebrados entre ausentes o físicamente distantes. Ahora bien, para establecer las reglas que permitan determinar estos hechos es necesario acudir al principio de la no alteración del Derecho preexistente o  

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preferiblemente a su formulación positiva, es decir al principio de la adecuación de la nuevas tecnologías al Derecho preexistente (Pág.95).

Formación del Contrato Es necesario destacar que básicamente la formación del contrato sea la naturaleza que sea este, es la misma ya que según la doctrina existen diversidad de contratos donde su formación se celebra con la misma

S O D VA

modalidad pero empleando medios diferentes para su perfeccionamiento. A

R

SE E R S

continuación se estudia dos tipos:

O H C RE E D que la manifestación de voluntad de las partes contratantes es el punto clave

Formación del contrato ordinario: en los contratos ordinarios se establece

para determinar la formación del contrato ya que para que esta manifestación se pueda dar es necesario que el destinatario conozca la oferta ofrecida por el oferente, ahora bien, esta oferta es el acto mediante el cual una parte le propone a la otra la celebración de un contrato. Aunado a lo anterior, luego surge la aceptación por parte del destinatario que es la declaración de voluntad de este, de que lo ofertado es de su interés, esta manifestación de voluntad se da en forma simultánea y entre personas presentes, es por ello que lo contratado en el momento da lugar al perfeccionamiento del contrato. En otras palabras se expresa que el momento de la formación del contrato es cuando las partes manifiestan su voluntad de manera expresa, directa y de buena fe, una vez que se da la oferta y la aceptación. Formación del contrato a través de los servidores: La doctrina ha asumido el cuidado de precisar que la teoría general del contrato no se ve afectada  

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cuando un contrato se perfecciona por medios electrónicos. El cambio fundamental en esta materia esta constituido por el medio a través del cual se transmite la voluntad de los contratantes. A este respecto, en algunos ordenamientos jurídicos, como el español, se afirma que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma como hayan sido celebrados (articulo 1.278 Código Civil español). No hay una regla similar en este país, pero la doctrina acepta que la autonomía de la voluntad se extiende hasta las formas que revisten las

S O D aceptación pueden ser remitidas o expedidas por VAmedios electrónicos, es R E ESinSembargo esta conclusión, que era decir a través de mensajes de datos. R S OMensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se ve H posible antes de la Ley de C E R E D limitada por el articulo 15 de la referida ley, cuyo titulo es “Oferta y

convenciones de las partes. En aplicación de esta regla, la oferta y la

Aceptación en los Contratos” (Morles. 2001. Pág.15)

Clasificación de los contratos Los contratos pueden clasificarse de la siguiente manera: Contratos unilaterales y bilaterales, según nazca obligación para una de las partes, como en el mutuo; o que engendraban obligaciones para ambas partes, como ocurre en la compra venta. Los contratos bilaterales son también llamados sinalagmáticos, y entre estos, se distinguen los perfectos de los imperfectos. Los primeros eran los que desde el momento mismo de su conclusión, engendraban obligaciones para todas las partes contratantes. Los segundos eran aquellos que al concluirse el contrato, solo nacían obligaciones para una de las partes contratantes,  

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pero que luego, por circunstancias posteriores y eventuales, podían engendrarlas también para la otra parte, por ejemplo: el comodato: el contrato al concluirse no engendraba obligaciones sino para el comodatario (cuidar la cosa prestada y devolverla al vencimiento del término); pero si él realizaba gastos extraordinarios para su conservación, nacía a cargo del comodante la obligación de reembolsarlos. En los contratos bilaterales, no se admite que una de las partes pueda exigir la prestación de la otra mientras esta no haya satisfecho la propia.

S O D VA

R

Contratos iuris civilis y iuris gentium, según sean celebrados entre romanos o

SE E R S

sean tenidos por partes romanas o extranjeras, o solamente extranjeras. Su

O H C ERE reales, laD stipulatio.

origen surge del ius gentium, como por ejemplo los contratos consensuales,

Contratos de buena fe y de derecho estricto, según den o no lugar a un iudicium bonae fidei. En los stricti iuris, la misión del juez es decidir con un sencillo si o no sobre la existencia o inexistencia, desde el punto de vista jurídico, de la pretensión del actor en la fórmula. En los bonae fidei, el juez debe valorar las particulares circunstancias del caso, teniendo en cuenta aquello que es doble exigir entre personas justas y leales, el juez tiene en cuenta la equidad para el caso concreto. Son contratos de buena fe, la compra-venta, la locación, la sociedad, la prenda, el depósito y el comodato, entre otros. Contratos gratuitos y onerosos, según que dieran a uno de los otorgantes alguna ventaja no contraprestada, como el mutuo, y onerosos cuando las partes

hicieran

sacrificios

o

desembolsos

recíprocos,

como

en

la

compraventa. Los contratos onerosos se podían dividir a su vez en

 

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conmutativos, cuando contenían prestaciones ciertas, y aleatorios, cuando aquellas quedaban supeditadas al azar. Contratos principales y accesorios, los primeros tenían existencia propia con independencia de toda otra convención, como la locación; los segundos, dependían de uno principal al que estaban vinculados. Contratos nominados e innominados, según estuvieran o no dotados de un nombre. Los nominados, estaban provistos de una acción designada con un

S O D VA

nombre especial según la figura contractual que se tratara; los innominados,

R

carecían de acción propia, solo se valían de una acción común a todas las

SE E R S

relaciones de este tipo, la actio praescriptis verbis.

O H C E DER

Clasificación de los elementos del Contrato Son aquellos requisitos o ingredientes jurídicos que lo integran y constituyen a su formación y eficacia. Pueden ser: A) Esenciales, aquellos sin los que el contrato no puede existir. Son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no puede concebirse ni existir (estos son requisitos del contrato), sin ellos no existe el contrato, ya que son la esencia del acto. A su vez los esenciales pueden ser: a) Comunes, son esenciales para todos los contratos. Con respecto a los elementos comunes a todos los contratos, tenemos: La capacidad: es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato. Por lo tanto no pueden contratar los que sufren:  

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Una incapacidad de derecho por falta de alguno de los status, como: los esclavos, los peregrinos, los alieni iuris. Una incapacidad de derecho, como los infantes, los dementes, los pródigos, las mujeres púberes sui iuris. b) Especiales, para un grupo determinado de contratos. c) Especialísimos, solo para contratos determinados o concretos.

S O D VAque son aquellos que las partes pueden excluir mediante pacto, esR decir, E S aunque acompañando normalmente aE un contrato, pueden ser excluidos por R S HOuna cláusula, tal sería, en la compra venta, la C los contrayentes E mediante DERdel vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la responsabilidad B) Naturales, aquellos que normalmente acompañan al contrato, pero que

cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras que las partes no dispongan lo contrario, ya que se trata de un elemento que no es de la esencia sino de la naturaleza del contrato, que puede ser excluido por la manifestación de voluntad de las partes, y el contrato no dejaría de ser tal. C) Accidentales, solo existen cuando las partes los agregan expresamente al contrato. Son aquellos que dependen solo de la voluntad de las partes, quienes pueden incluirlo para modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados también modalidades y son: la condición, el plazo y el cargo. No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1 Consentimiento de los contratantes. 2 Objeto cierto que sea materia del contrato.

 

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3 Causa de la obligación que se establezca. La forma aunque no se incluye, también se considera esencial, para aquellos que lo establezcan. Si falta algún elemento el contrato debe ser inexistente (Mi tecnológico,2001).

El Consentimiento en los contratos celebrados por medios electrónicos.

S O D Ade la concurrencia de V A) Teoría de la coexistencia de voluntades y la R E ESel momento en que se produce el voluntades: En los contratos electrónicos R S HO consentimiento y E porC tanto el perfeccionamiento de los contratos ha sido un R E Ddebatido por la doctrina extranjera. El consentimiento es uno de tema muy los elementos esenciales para la existencia del contrato de acuerdo con el articulo 1.141 del Código Civil, y por regla general se perfecciona cuando ambas partes manifiestan su voluntad de aceptar las condiciones contractuales para que estas produzcan determinados efectos jurídicos Ahora bien hay distintas teorías acerca de la forma en que se deben relacionar ambas manifestaciones de voluntad: hay una corriente doctrinaria como la “corriente de voluntades” que limita la formación del consentimiento a que ambas partes hayan emitido expresa o tácitamente la voluntad de aceptar las condiciones del contrato; y hay otra corriente, que exige para la formación del consentimiento las concurrencia de las voluntades, es decir, que adicionalmente a las declaraciones de voluntad, se requiere que están sean conocidas por la otra parte. Esto no presenta mayores dificultades en los contratos en los que el consentimiento se forma simultáneamente, que es el típico caso de los  

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contratos entre presentes, pero es más complicado en los contratos celebrados entre ausentes. B) Discusión sobre si los contratos electrónicos deben ser celebrados entre presentes o entre ausentes: La discusión doctrinaria se centra entre dos ideas básicas, a saber la distancia geográfica que separa a las partes, que es una condición típica de la contratación entre ausentes y la rapidez de las telecomunicaciones que permiten intercambiar mensajes de datos en forma casi simultanea, dependiendo de los casos, y que es característica de los contratos entre presentes.

S O D VA

R

SE E R S

Sin embargo debe tenerse en cuenta que la contratación electrónica nunca

O H C REde los intervinientes envía un mensaje de datos y luego de pues primero DEuno se lleva a la perfecta simultaneidad en el intercambio del mensaje de datos,

recibirlo es que el destinatario formula la respuesta. En tal sentido, existe una jurisprudencia del tribunal español de 1996, que se inclina por la formación del consentimiento en forma diferida en el tiempo. Pero cuando se utilizan los servicios interactivos que permiten el intercambio prácticamente simultáneo de la información, y que es una de la contratación mas frecuentes en la red, pareciera más difícil darle un tratamiento entre ausentes. También la duda se nos presenta en el caso del “chateo”, o como lo denomina la doctrina española “el servicio de mensajería instantánea”, que permite el intercambio por escrito y casi instantáneo de los mensajes de datos, en donde la rapidez del intercambio pudiera hacer calificarlo como un contrato entre presentes, pero las características propias del medio utilizado, en el que las partes no tienen la misma calidad de comunicación como las que existen en las comunicaciones telefónicas, en donde se percibe una inmediatez oral, hacen dudar sobre su clasificación.

 

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En cambio en los contratos concertados por videoconferencia s o por simple conexión de audio a través de la red, no hay lugar a dudas que se trata de un contrato entre presentes. En Venezuela, parece que cuando la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en sus artículos 10,11 y 12 regula lo concerniente al momento y lugar de la emisión de un mensaje de datos y lo correspondiente al lugar de recepción de un mensaje de datos, indirectamente presupone que las negociaciones son realizadas en forma sucesiva pues primero una parte hará

S O D VA

una proposición mediante un mensaje de datos y luego la otra dará una

R

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respuesta mediante otro mensaje de datos.

O H C E venezolano, DEseRobserva que este otorga un plazo de 24 horas para aceptar o Aunado a lo anterior y si se lee el articulo 111 de Código de Comercio

rechazar una oferta realizada por escrito entre partes que residen en la misma plaza, lo cual trae como consecuencia lógica que cuando las partes residan en distintas plazas y la oferta y la oferta se haga “por escrito” el plazo debe ser mayor. Por lo que cabe destacar que el mensaje de datos es equivalente al término “escrito” de acuerdo con lo que establece la ley antes mencionada, y que se debe entender que en los contratos electrónicos, por lo menos en materia mercantil, el perfeccionamiento se produce en forma sucesiva, como ocurre en los contratos entre ausentes. C) Momento de celebración del contrato: Si bien en la contratación entre presentes esto no tiene mayor trascendencia, el consentimiento es manifestado simultáneamente, las dificultades surgen cuando se trata de una contratación entre ausentes, o personas ubicadas en distintos lugares. Sobre este ultimo tipo de contratación tenemos que tanto el Código Civil como el Código de Comercio venezolano acogen criterios similares, que coinciden en

 

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forma atenuada con la corriente antes identificada como la de “la concurrencia de las voluntades” En efecto el articulo 1137 de Código Civil en su encabezado señala que el contrato se forma cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte y el 5to aparte de ese mismo articulo es aclara que la aceptación se entenderá conocida por el oferente cuando esta llega a la dirección del destinatario, a menos que este ultimo demuestre la imposibilidad de conocerla, sin intervención de su culpa. De otra parte el artículo 115 del

S O D no aclara cuando se entiende que la aceptación VhaAllegado al conocimiento R E ES del proponente. R S O H C E Sin embargo, gracias al artículo 8 del mismo código por vía supletoria se DER Código de Comercio venezolano establece el mismo principio, aun cuando

puede aplicar a las ofertas mercantiles el principio dispuesto en el 5to aparte del articulo1137 del Código Civil. La situación anterior es ligeramente modificada por la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas por medio del articulo 11 que establece el momento de la recepción del mensaje de datos, salvo pacto en contrario, se puede dar de formas distintas: a) cuando el destinatario ha designado un sistema de información para tales efectos, que el mensaje se recibe cuando ingrese a dicho sistema; y b) cuando el destinatario no lo ha designado, el mensaje se recibe cuando ingrese a un sistema de información utilizado regularmente por el destinatario, salvo prueba en contrario. Así pues se puede decir que el contrato electrónico se perfecciona mediante un mensaje de datos que contenga la aceptación, cuando se haya llegado al conocimiento del destinatario, de acuerdo con e encabezado del articulo 1137 del Código Civil y el articulo115 del Código de Comercio. (Viso. 2001. Pág. 120).  

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Momento y Lugar de Perfeccionamiento del Contrato en Internet Respecto al uso de estos instrumentos de comunicación entre partes físicamente distantes, interesa determinar correctamente en que instante exacto se entiende perfeccionado el contrato deviniendo exigible por una o ambas partes, dependiendo de carácter unilateral o bilateral del contrato realizado y cual es el lugar donde se considera concluido a los efectos

S O D VA

oportunos. Para una correcta ubicación contextual de la determinación del

R

momento del nacimiento del contrato es importante tener en cuenta las

SE E R S

conclusiones alcanzadas cuando se estudia la clasificación de los contratos

O H C E DER

vía Internet según su proceso de formación.

Relevancia del Tema: La importancia de la determinación del momento exacto de nacimiento de todo contrato que tiene lugar en la red, esta íntimamente relacionado con los siguientes aspectos: a) El principal de todos es el hecho de representar el inicio o entrada en vigor del contrato que une a las partes durante un periodo determinado, más extenso de tratarse de una relación contractual de duración prolongada y, en todo caso, convierte en directamente exigibles por las partes las obligaciones por el instituidas. b) Ineficacia de los intentos extemporáneos de revocación y retirada de la oferta o retirada de la aceptación por parte de sus autores. c) Ineficacia de determinadas causas de extinción de las declaraciones contractuales (incapacidad sobrevenida o muerte del autor de la declaración, caducidad, etc.) d) Transmisión de los riesgos de la cosa al adquirente, en aquellos casos en que el contrato que se perfeccione conlleva la transmisión de la propiedad u otro derecho real.  

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e) Determinación exacta de la ley o norma aplicable en el tiempo la relación contractual creada; es decir los problemas típicos asociados a la aplicación temporal de las normas jurídicas. f)

Momento determinante del inicio del cómputo de determinados plazos

para el correcto ejercicio de algunos derechos o acciones.

Asimismo, resulta fundamental localizar el lugar exacto en que se extiende concluido el contrato, pues con ello se determina: a)

La ley o norma aplicable espacialmente a la relación

S O D VA

contractual originada, así como los usos interpretativos relevante para

ER S E R competente para la resolución de b) El fuero jurisdiccional S O H C E hipotéticas futuras controversias derivadas de la ejecución del contrato R DE subsanar las ambigüedades de los contratos.

perfeccionado.

El lugar en el que deban llevarse a términos las prescripciones recogidas en el negocio, a falta de una norma expresa que lo determine. (Menéndez. 2005. Pág.297).

Naturaleza de los Contratos celebrados por medios electrónicos Según Viso (2004), la mayor parte de los principios que se han consolidados en el estudio de esta investigación y de las reglas derivadas del mismo, permiten una adaptación de los contratos celebrados por medios electrónicos al Derecho preexistente. Sin embargo esta adaptación involucra ciertas modificaciones al Derecho contractual en la medida de que el medio electrónico

es

mas

poderoso

que

los

medios

de

comunicación

tradicionalmente utilizados, creando así nuevos supuestos de hecho que no eran imaginables antes de la era electrónica (Pág. 119).  

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Adicionalmente, hay que establecer una equivalencia funcional entre los medios de comunicación tan distintos como el soporte de papel y el soporte electrónico, ahora bien, la competencia judicial y la ley aplicable a los contratos celebrados a través de servidores, son de naturaleza innovadora, especialmente en el ámbito del Derecho del consumo y cuando existan involucrados elementos internacionales, que en estos casos se debe contar con el apoyo directo o indirecto de los Estados involucrados (Viso, 2004, Pág. 119).

S O D A un emisor, en este llevar un esquema comunicacional que tiene que contener V R E ES (oferente), un receptor que es la caso es la persona que propone R la oferta S O (destinatario); este ultimo puede ser uno o H persona que acepta la oferta C E R E D varios sujetos; la comunicación entre ambos sujetos se realiza a través de un Para la formación del contrato celebrado a través de servidores hay que

canal; que es específicamente la red y se materializa a través de un servidor que es el computador. Ahora bien por este canal viaja un mensaje que consta del contenido ofertivo, no obstante, cabe destacar que esta oferta viaja en la red a una cantidad indeterminada de personas pero solo una o varias son de su interés, por lo que el momento de aceptar dicha oferta es cuando nace la formación del contrato perfeccionado a través de servidores (Irti, 2002, Pág. 248). Cuando se habla de propuestas transmitidas por Internet, se puede hacer referencia bien a las transmitidas por correo electrónico (incluyendo los servicios por mensajería instantánea) o a las presentadas a través de la página Web, incluso transmitida por videoconferencias o por medio de simples servicios de audio sin imagen, que no son objeto de estudio en esta investigación. Determinar la naturaleza de la propuesta por Internet tan solo significa valorar, en virtud de la regla de la equivalencia funcional de los actos jurídicos electrónicos respectos de los actos jurídicos manuales, escritos o  

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autógrafos e incluso orales, regla que constituye el núcleo del derecho de la contratación electrónica. Si el contenido de un mensaje de datos constituye realmente una oferta cuya aceptación perfeccionaría el contrato. Tal acto de valoración debe hacerse exactamente igual al de cualquier declaración de voluntad que pretenda hacer una oferta emitida de cualquier medio de comunicación que permita el intercambio de mensajes de datos.

S O D VA

Par determinar la naturaleza de las ofertas propuestas por Internet, la

R

doctrina ha venido conjugando la existencia de dos indicadores: la

SE E R S

determinación o indeterminación de las personas destinatarias de estas

O H C RE legalmente establecidos, en atención a la naturaleza generales DyEespecíficos declaraciones de voluntad, y luego si la propuesta reúne o no los requisitos

del contrato y al tipo de contratación electrónica planteada. Los ordenamientos del common law siguen una técnica casuística basada en el análisis de los términos empleados y de la naturaleza de la transacción para valorar si concurre la intención de vincularse, que tiende a rechazarse, salvo que se indique claramente lo contrario, en las propuestas dirigidas a personas indeterminadas, mientras que en los sistemas continentales prevalece un análisis centrado en la presencia de una propuesta aunque dirigida a un numero indeterminado de personas, de los elementos esenciales

del

contrato,

determinante

del

carácter

de

oferta

vinculante.(Revista Chilena de Derecho, 2002) Contrato Electrónico Los contratos son actos jurídicos celebrados por dos o mas partes, para la cual modificar, regular o extinguir una relación jurídica patrimonial. La diferencia con los contratos electrónicos es que estos se realzan sin la  

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presencia física simultánea de las partes, prestando su consentimiento, por medio de equipo electrónico de tratamiento y almacenaje de datos conectados por medio de un cable, radio, medio óptico o cualquier otro medio. Cuando nos referimos a las partes, se hace referencia a dos o mas sujetos intervinientes en la contratación, y tomarse en con declaración, además que la sola existencia de dos partes con intereses iguales no da lugar a la formación de una relación jurídica, para ello es necesario que dichas partes

S O D VA

se pongan de acuerdo y que ambas tengan la voluntad común de celebrar el

R

SE E R S

contrato. (Ciber hábitat. 2002)

O H C E DER

Los Contratos celebrados a distancia por Vía Electrónica.

Los contratos celebrados a distancia son todos aquellos que se celebran sin que las partes estén presentes de manera simultanea en el momento de suscribir el contrato utilizando para ello el teléfono o cualquier medio telemático (Internet) o electrónico. Los contratos celebrados por vía electrónica tendrán plena validez legal producirán todos los efectos conforme a las normas generales relativas a la celebración, la formalización, la validez y la eficacia de los contratos. Se entenderá por contrato formalizado por vía electrónica el celebrado sin la presencia física simultánea de las partes en el mismo lugar prestando estas su consentimiento en origen y destino o por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos. (Tú guía legal, 2001). Según Menéndez (2005) Los contratos por vía Internet es todo contrato para cuya conclusión se ha empleado este medio moderno de comunicación,  

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sin importar la calificación de los sujetos que lo hayan empleado (profesionales, particulares o un profesional y un consumidor), ni la normativa aplicable a cada uno de ellos. Ya que los márgenes jurídicos rectores de la relación, el dato realmente relevante para calificar al contrato de perfeccionamiento a través de Internet se localiza, en que la aceptación contractual haya sido emitida, expedida, recibida o reconocida a través de un instrumento (Pág.172).

S O D VA

ER S E Rde concluido a través de Internet interesa S Una vez acotado el concepto O CH E centrarse enEuna cuestión previa esencial, como es la admisión de este tipo R D Validez de la Contratación por medios electrónicos

de contratos a la luz del ordenamiento jurídico vigente. En esta materia han de diferenciarse dos planos los cuales pueden ser abordados: a) La validez del empleo de tales medios en la contratación actual, y la

existencia y eficacia teórica del contrato concluido a través de ellos. b) La prueba de la existencia de dicho contrato, teniendo en cuenta ciertas limitaciones que presentan algunos de estos instrumentos. La validez del empleo de todos estos medios en el fenómeno contractual, y en particular en la conclusión del contrato deriva directamente de la correcta interpretación de dos de las vertientes de la libertad contractual. En particular, la libertad de conclusión del contrato (articulo 1.254 Código Civil) y la libertad de forma (articulo 1.278 Código Civil) principios aplicables tanto a los contratos civiles como a los mercantiles (articulo 50 Código de Comercio) (Menéndez. 2005. Pág.176).

 

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Problemática Jurídica de la Formación del Contrato celebrado a través de medios electrónico A medida que se va desarrollando esta investigación se ha observado la diversidad de tecnologías que se agrupan bajo la denominación de contratos por medios electrónicos, y el diferente alcance que tiene cada una de ellas según sea el modo de empleo. De forma tal que resulta difícil generalizar a cerca de cual es la problemática del contrato electrónico.

S O D VA

En efecto no es fácil comparar un contrato de compraventa celebrado por

R

correo electrónico, entre dos empresarios que tiene relaciones comerciales

SE E R S

de larga data; a un contrato celebrado entre dos empresarios también por

O H C E que establezcan DERcontacto por medio de un portal en la Web. De tal manera

medios electrónicos entre dos empresarios que se desconozcan entre si y

que en esta sección se procurara concentrarse en la problemática causada por las innovaciones tecnológicas en la formación de los contratos electrónicos mas utilizados en la red. El carácter trasfronterizo del contrato electrónico es la primera parte que ha quedado patente de la ubicuidad de la información obtenida en Internet, la dificultad de determinar la situación geográfica de las partes contratantes y la poca relevancia jurídica que tiene el lugar desde donde es emitida o recibido un mensaje electrónico. Ahora bien el carácter fronterizo se deriva principalmente de la dimensión global de Internet, cuyo entramado de redes esta repartido por todo el mundo entero, de su administración descentralizada y de la inmediatez de las comunicaciones que no permiten a priori distinguir entre un contrato internacional y uno sometido al mismo Derecho interno de un Estado. Esta característica plantea una serie de retos jurídicos que no están directamente relacionados con la discusión acerca de cuando estamos en presencia de un  

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contrato internacional, que es un tema ampliamente debatido en la doctrina y la jurisprudencia antes de la era informática. Este carácter trasfronterizo se manifiesta en la posibilidad de que un contrato sea internacional sin que las partes tengan conocimientos de ello, la esencia del problema radica en la indefensión que pudiesen sufrir ambas partes contratantes o algunas de ellas, por el desconocimiento de la ley aplicable al contrato electrónico que es uno de los principales efectos del carácter fronterizo de esta clase de contratos.

S O D VA

R

De otra parte, el medio electrónico puede favorecer que se presenten casos

SE E R S

en los que las partes a pesar de saber que se trata de un contrato con algún

O H C E desconocimiento DER pueda ser atribuido a la falta de diligencia de algunas de elemento extranjero, desconozcan la ley aplicable al contrato sin que este

ellas. Nuevamente en esta caso encontramos dificultades para sostener que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. La multiplicación de los contratos entre ausentes es otro problema en la contratación electrónica ya que se ha debatido ampliamente el tema del perfeccionamiento del contrato, para determinar si se trata de un contrato celebrado entre presentes o entre ausentes. Las conclusiones de este debate son cruciales para las complicaciones propias de los contratos entre ausentes, que por lo demás no son desconocidas en el ámbito internacional. El eje central de la discusión consiste en decidir si debe predominar en la calificación, la distancia geográfica que separa a las partes o la inmediatez de la comunicación. La mayor parte de la doctrina imperante se ha pronunciado por clasificarlos como contrato entre ausentes, así como gran parte de las leyes o modelos de contratos que consideran la formación del contrato electrónico. Sin embargo, este asunto es discutible en los contratos  

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electrónicos celebrados a través de video conferencia o mediante el servicio de mensajería instantánea. Partiendo del principio de que el contrato electrónico debe considerarse, celebrado entre ausentes, salvo ciertas excepciones observamos que el auge cobrado por la comunicación por medios electrónicos, se ha convertido en un multiplicador del número de contratos entre ausentes, con respecto a los celebrados entre presentes. Los contratos entre ausentes presentan problemas prácticos con respecto al lugar y momento de formación del

S O D VA

contrato cuando se trata de contratos electrónicos.

R

SE E R S

De tal manera que el momento y el lugar de formación del contrato entre

O H C E el momento DEdeRcelebración del contrato entre ausentes es importante para ausentes puede variar, dependiendo de la ley aplicable al contrato. A la vez

determinar la transmisión del riesgo de los bienes en los contratos de compraventa y para designar la ley aplicable al contrato tal como sucede en algunos supuestos contemplados en la Convención de Roma. De otra parte, el momento de celebración del contrato electrónico plantea menores dificultades, gracias a la velocidad de las comunicaciones electrónicas que permite una casi completa simultaneidad entre la oferta y la aceptación. Aun así el intervalo de tiempo entre ambas manifestaciones de voluntad dependerá de los criterios aplicables para determinar cuando se extiende enviado o recibido un mensaje de datos. Otras particularidades de la contratación electrónica que lo distinguen del celebrado en soporte de papel, que también hacen indispensable la búsqueda de soluciones uniforme. A titulo de ejemplo se señala que un contrato electrónico en la Web normalmente esta conformado por varios textos, unidos entre si, por la función de hipertextos, ahora bien para saber si estamos en presencia de un único documento o de varios y para determinar  

48  

cual es el documento principal y cuales son los anexos y para establecer la validez de la cláusula de la elección de la Ley, contenida en algunos de los hipertextos, todo dependerá de la forma en que este construido en documento y de la ley aplicable al contrato. Otra diferencia con respecto a los documentos en soporte de papel, lo constituye la necesidad de que intervengan un mayor numero de sujetos ajenos a la relación contractual cuya labor es indispensable para poder enviar o recibir un mensaje de datos o para garantizar la integridad e inalterabilidad

del

mensaje,

interviniendo

V

operadores S O D A

ER S E R

así

de

telecomunicaciones, proveedores de acceso a Internet, proveedores de

S O H EC

servicios de Internet.

DER

Actualmente para implementar el método mas eficaz que garantice la integridad y autenticidad del mensaje de datos, hace falta la intervención de los prestadores de servicios de certificación, que vienen siendo terceros en la relación contractual pero cualquier fallo o retardo en el ejercicio de sus funciones, puede producir consecuencias jurídicas en dicha relación. (Viso. 2004. Pág. 39).

Requisitos de existencia de los contratos. El Código Civil venezolano establece: Articulo 1141 Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1. Consentimiento de las partes;

 

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2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3. Causa lícita.

1. Consentimiento de las partes Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del

S O D VA partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva R E S E a la cosa y la causa que han de de la oferta y de la aceptación, enR relación S O H nulo el consentimiento viciado, por haber sido CSerá constituir el contrato. E R E prestadoD por error, con violencia o intimación, o dolo. El consentimiento del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las

contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades de las partes. Consentimiento es el acuerdo de las voluntades de las partes, existe solemnidad formal, consensual y solemne. a) Formal: consiste en que para su validez el consentimiento debe ser por escrito. b) Consensual el consentimiento puede ser verbal. c) Solemne deben ser ante un juez y firmado por el, para que tenga validez; si no, no existen. Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los  

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más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo. (a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre: La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).

S O D VA

La identidad del objeto.

ER S E Las cualidades específicas de laR cosa. S O CH E R El error DnoEdebe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo. (b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho. (c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios. 2. Objeto que pueda ser materia de contrato

 

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Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, o a las buenas costumbres. Objeto puede ser directo o indirecto. a)Directo es crear y transmitir obligaciones. b) Indirecto es la cosa material del contrato que crea la obligación de dar,

S O D VA

hacer o no hacer.

ER S E El objeto: es la prestación del R contrato: una S O CH unilaterales, dos oE mas en los sinalagmáticos. R E D

sola prestación en los

El objeto es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato. El objeto tenía que ser posible, lícito, determinado o susceptible de serlo y presentar un interés para el acreedor (Monografías, 2007)

3. Causa ilícita Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita. (.wikipedia.com).  

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La oferta en la contratación por Internet. Los contratos se forman por la oferta y la aceptación. Para la existencia de todo contrato debe darse la presencia del consentimiento de las partes interesadas que en todo caso le darán vida al mismo. Dicho consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Si no existe la oferta no hay

S O D VA

consentimiento y sin consentimiento no existe contrato; lo que induce a

ER S E R de voluntad unilateral, de carácter S Se define como oferta una declaración O CH denominada oferente, dirige a otro denominado E recepticio que una persona R DE pensar que sin previa oferta no hay contrato alguno.

destinatario, comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato y que cumplidos los requisitos legalmente establecidos, es capaz de perfeccionarlo una vez que recaiga sobre ella la aceptación. Los términos, propuesta, solicitación, o solicitación suelen emplearse como análogos de oferta. Aunado a lo anteriormente mencionado la oferta por si sola no da lugar a la obligación de negociar, pues requiere la aceptación de la otra parte y la comunicación de esa aceptación por parte del destinatario al oferente (Wikipedia, 2002).

La perfección de los contratos celebrados a través de medios electrónicos En lo relativo al estudio de las reglas aplicables a la determinación del momento y lugar del perfeccionamiento del contrato, el Código Civil no contiene normas referidas a la formación del consentimiento, y se ha  

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debatido largamente en doctrina la aplicabilidad o no de las normas que para el efecto contiene el Derecho Comercial, discusión que se discutió en su oportunidad ha perdido gran parte de su vigencia, conclusiones que, como se vera, serán del todo confirmadas al entrar en el análisis del momento de perfeccionamiento del consentimiento electrónico. Precisando un poco, antes de intentar el análisis de las disposiciones aparentemente

aplicables

del

ordenamiento

jurídico,

se

dirá

que

tradicionalmente se han reconocido, en doctrina, las siguientes teorías para

S O D personas distantes: de la declaración o emisión, VAde la remisión, de la R E ES recepción y de la cognición o del conocimiento. R S O H C E Para la teoría de la declaración o emisión, la perfección del contrato tiene DER la determinación del momento de perfeccionamiento del contrato entre

lugar desde el momento en que el aceptante emite su declaración de voluntad de aceptación. La teoría de la declaración jurídica se crítica por la circunstancia, a pesar de ser estrictamente consecuente con la dogmática, de que no reconoce el carácter recepticio que debe asignársele a las declaraciones contractuales y, en segundo lugar, porque no se considera justo que un contratante es decir, el oferente quede vinculado por una declaración que ignora por completo. Buscando posiciones que atenuaran los efectos negativos de la teoría de la emisión, se desarrolló la denominada teoría de la expedición o remisión. Para tal postura doctrinal no sólo es necesario que el aceptante haya declarado su voluntad de aceptar sino que se requiere, además, que la haya dirigido a su destinatario con la intención de que éste pueda conocerla. La teoría del conocimiento o de la cognición, por su parte, agrega más exigencias al requerir para la perfección del consentimiento no sólo la declaración de voluntad del aceptante sino además que ésta llegue  

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efectivamente a conocimiento del oferente. Tal teoría intentando solucionar las críticas formuladas a la teoría de la declaración se ubica en el extremo opuesto, pues esta vez deja desprotegido al aceptante ya que: Sí el aceptante del contrato ha hecho todo cuanto estaba en su mano y cuanto cabía exigirle,... para que su aceptación llegara a conocimiento del oferente y no ha ocurrido así por un hecho que le es imputable a este último, esta es la razón por la que se pregunta si es justo que la declaración de aceptación quede ineficaz y que por consiguiente no exista contrato.

S O D VA

R

Finalmente, la teoría de la recepción, una modalidad de la teoría del

SE E R S

conocimiento, considera que no es necesario que el oferente haya tomado

O H C E perfeccionado bastando para tal propósito que la aceptación haya llegado al DER efectivo conocimiento de la aceptación para que el contrato quede

ámbito o círculo de intereses del oferente. Si no ha tomado conocimiento de aquella es un hecho imputable sólo a él y, en consecuencia, el aceptante no tiene porque sufrir las consecuencias de su actuar negligente. Las reglas generales de la teoría general del contrato, tanto en nuestro país como en el Derecho comparado, parten desde la hipótesis contractual más simple, esto es, que las partes se encuentran presentes, lo que conlleva como lógica consecuencia que el consentimiento se forme en el mismo instante en que se ha producido la aceptación así como en el lugar en que ésta se ha efectuado, circunstancias que, además en tal caso, coincidirán con el lugar de emisión de la oferta. Esta materia relativa al momento y lugar del perfeccionamiento del contrato ha adquirido un nuevo interés, pues se ha constatado que las nuevas tecnologías de la información han alterado algunos de los elementos usados tradicionalmente para el análisis del proceso de formación del contrato, tal es el caso de la nueva dimensión que han adquirido en Internet nociones tan  

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importantes como las de tiempo y espacio, aspectos que necesariamente han llevado a la revisión de las soluciones que hasta antes de la aparición de las nuevas tecnologías se daban por satisfactorias. (Scielo, 2005).

Ejecución del Contrato y su prueba Para entrar analizar la ejecución del contrato y su medio probatorio es necesario estudiar algunas clasificaciones que a continuación se efectuara.

S O D VA pactado: una de las (A)La entrega del bien o la realización delR servicio E ES contractual, pero en la que se etapas consustanciales a todo el R fenómeno S O cuando es operada a distancia, es la correcta H C podrían manifestar debilidades RE E D entrega del producto adquirido o el perfecto desarrollo de los servicios contratados. Esta es la razón por la cual nacen dos posibilidades de ejecución del contrato con distintas consecuencias jurídicas, las cuales se estudiaran a continuación: En primer lugar se ubicarían aquellos productos o servicios que pese a ser contratados electrónicamente, por su propia naturaleza deben ser entregados o puestos a disposición de su destinatario por los medios clásicos de la contratación a distancia, es decir; mediante la correspondencia postal, transporte contra reembolso, entre otros. La otra vertiente que se estudia seria la entrega del producto o la prestación del servicio contratado, es su realización en forma temática, al poderse recoger el producto en lenguaje informativo y poder ser enviado a través de la red directamente al ordenador (downloading) o a la dirección del correo electrónico de su destinatario o por ejecutar el servicio directamente desde Internet.  

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Ahora bien cuando la entrega se realiza por los cauces no telemáticos, el proveedor o prestador de servicio esta obligado a incluir en la información previa a la conclusión del contrato las distintas formas de entrega en el caso d que existieran, entra las que el destinatario podrá escoger la que de su preferencia, así como también se debe indicar la cuantía de los gastos que conlleva dicha entrega y que no están adquiridos en el precio del bien adquirido. De esta manera es importante destacar

que la ejecución material de la

S O D siempre se realiza con posterioridad a la comprobación VA de los datos y R E ES complementados en la hoja de efectivo del titular de la tarjeta, previamente R S O se cumple cuando el pago es con tarjeta de H pedido, esta modalidad también C E R E D debito, es por ello necesario tener en cuenta la relación intima que tiene la entrega del producto, cuando se realiza por medio de tarjetas bancarias

entrega del producto y su pago por lo que es necesario que el prestador del servicio tenga un abanico muy amplio de posibilidades tanto de pago como de entrega del producto. (B)Problemas vinculados al pago: un hecho evidente es que los contratos celebrados a través de medios electrónicos requiere un sistema de pago que corresponda conjuntamente con las características y necesidades propias del Internet: entre estas posibilidades se presenta la velocidad, simplicidad, bajo costo y seguridad. Antes se decía que el correcto mecanismo de entrega del servicio solicitado resultaba importante para el éxito de la contratación por medio de Internet. Y hoy en día todavía es lo más imprescindible aun más que el pago de la contraprestación, aun cuando es necesario que se lleve acabo por los cauces seguros cuando sea efectuado a través de estos medios.

 

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Durante el proceso de contratación en la pagina Web, en especifico cuando se llena la hoja de pedido, es necesario que el interesado que seleccione el modo de pago y que ofrezca varias opciones con que desea efectuar el pago del servicio. Entre estas modalidades de pago se encuentran: el pago contra reembolso, giro postal, tarjetas bancarias de crédito o de debito o por transferencia bancaria. Otros medios de pago de servicios, aunque por el momento no sean tan usuales es el pago a través de cheques electrónicos o por el empleo de tarjetas de prepago recargables o no.

S O D tarjetas de crédito pero a su vez es el que masR recelo VApresenta puesto que la E EenSmanos de delincuentes y pueden información subministrada puede R caer S O simplemente llevando a cabo operaciones H vaciar sus cuentas bancarias C E R E D desde la propia red. Es por ello que se exige como requisito consustancial las De todos estos tipos de pago el mas utilizado es el que se realiza a través de

siguientes características: Confidencialidad: que la transacción solo sea conocida por las partes intervinientes (en el caso de tarjetas de crédito, el prestador de servicio, el cliente y el banco). Integridad: que los datos del pago no puedan ser modificados por terceras personas. Autenticación del remitente: resulta que el cliente resulte identificable para que, en el caso de no materializarse su pago, pueda ser exigido por el acreedor. Autenticación del receptor: resulta necesaria para que el pagador deudor pueda liberarse de su deuda frente al acreedor.

 

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Irrenunciabilidad o no repudiación: en cuanto que la autenticación de las partes debe mantenerse vigente durante un espacio de tiempo que impida que una de ellas decline su responsabilidad. También se establece las distintas posiciones de algunos autores que dicen que el sistema de pago para ser considerado seguro es necesario que se realice a través del papel moneda para garantizar así el anonimato por lo que posteriormente no se sabrá quien realizo el pago. Esta situación responde no tanta a la seguridad del sistema de pago sino a la privacidad del pago en

S O D A la entidad financiera realiza a través de tarjetas bancarias ya queR alV estar E S involucrada pierde el anonimato. RE S O H C ERE a estos problemas cuando los pagos son realizados a Algunas D soluciones Internet, ya que es imposible conservar esta confidencialidad cuando se

través de tarjetas clásicas bancarias, que se presentan son los siguientes: (a)Solución imperfecta y a posteriori: consiste simplemente en limitarse a tratar de resolver los problemas generados con el uso, en particular ciando los datos de las tarjetas hayan sido sustraídos y empleados por una tercera persona no autorizada para ello. Esta solución es imperfecta porque no garantiza la solución del problema y para que al consumidor le sean devueltas las sumas dinerarias es necesario que pueda probar ante el ente emisor (entidad financiera) que tales pagos han sido efectuados como consecuencia de un uso fraudulento de su tarjeta. Este tipo de prueba es sumamente difícil ya que si no son grabadas o registradas las operaciones efectuadas mediante instrumentos de pago electrónico.

 

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(b)Solucione a priori: para garantizar el uso seguro de las tarjetas bancarias se pueden señalar distintas posibilidades como lo son: el empleo de protocolos d seguridad reconocidas que operan dentro del Internet, pero carentes del carácter cerrados y con propietarios , también tratar de evitar el empleo de las tarjetas bancarias en un canal abiertos e inseguro por definición como es Internet, se debe combinar el empleo de la tarjeta bancaria y las nuevas tecnologías de cifrado asentadas en claves asimétricas.

S O D VA

(C)El incumplimiento del contrato: la prueba de su existencia y contenido.

R

SE E R S

Un aspecto sumamente importante y en el que se han producido interesantes

O H C REde contratos llevados a cabo en la red. La relevancia de la uno de estos DEtipos

innovaciones legislativas, es lo relativo a la prueba de la perfección de cada

prueba radica en el posible incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el contrato, asi como en la negativa de cada una de ellas en reconocer

sus

obligaciones

sobre

el

fundamento

de

no

haberse

comprometido a ello, o negar la existencia misma de dicho contrato, todos estos problemas afloran cuando la relación se vuelve litigiosa. Por esta razón, un tema diferente al de la validez de tales contratos perfeccionados por este medio es el de la prueba de su existencia y de su exacto contenido obligacional, sin importar la forma en que se haya celebrado sino la pasibilidad de exigir judicialmente legado el caso, el cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de un contrato preexistente y validamente celebrado. Surgiendo así la necesidad de una regulación especifica que proporcione seguridad jurídica a las partes contractuales a los efectos probatorios oportunos. (Menéndez. 2005. Pág.345).

 

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Regimenes Jurídicos de las partes contratantes Es pertinente establecer en los contratos electrónicos celebrados a través de servidores, con que modalidad se van a celebrar con respecto a las partes, esta clasificación según el autor Menéndez (2005) se da de la siguiente manera: Contratos con consumidores: este tipo de contratación tiene lugar cuando la relación se encuentra integrada, por un lado, por un profesional, y

S O D VA

por el otro, por un consumidor. Es importante resaltar que `para el

R

consumidor sea tal en una relación contractual privada es condición sine qua

SE E R S

non que frente a el se situé un profesional, sino fuese así; la relación no seria

O H C E DER

de consumo, sino una relación entre simples particulares. Ha de recordarse que el empleo de la palabra “profesional” esta referida en este trabajo al conjunto de personas físicas o jurídicas (empresas u organizaciones de otro tipo), que desarrollan una actividad comercial, industrial, artesanal o de profesiones reguladas. Ahora bien por “consumidor” se entenderá aquel particular, persona física o jurídica (en España) o solo física (en Italia) que actúa con un propósito ajeno a su actividad económica, negocio o profesión; o lo que es lo mismo, en cuanto destinatario final del bien o servicio contratado a través de Internet. Respecto a su régimen jurídico deben tomarse en cuenta las normas específicas dirigidas a la tutela y protección de los derechos de los consumidores y usuarios que tiene su formación normativas comunitarias y en las normas de Derecho interno que trasponen a los ordenamientos español o italiano. Concretando la participación en la red, el consumidor siempre se encontrara protegido por las especificaciones que se le establecen al prestador de  

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servicio, sobre comercio electrónico. Ahora bien en materia de información general de sus datos personales y de los precios de sus productos y servicios, respecto con las comunicaciones comerciales y las reglas de contratación electrónica siempre serán de obligatorio cumplimiento para el prestador de servicio y no podrán ser excluidas mediante el acuerdo de ambas partes si esta presente un consumidor. Contratación entre profesionales: al fenómeno contractual que tenga lugar entre profesionales le será de aplicación la Directiva sobre comercio

S O D de peculiaridades. Ahora bien si el contrato se realiza VA por los profesionales R E S de aplicación integral el régimen Eserán desde la pagina Web de uno de ellos, R S O 5 de la Directiva 2000/31/CE, 7 del Derecho H de información general (articulo C E R E D Legislativo italiano 70/2003, y 10 de la Ley española 34/2002). electrónico a través de las normas nacionales que la trasponen con una serie

Esta conclusión resulta lógica después, en estos casos uno de los profesionales ofrece un determinado servicio a través de la red mediante una pagina Web de libre acceso a todos los hipotéticos interesados (sean consumidores o no), por lo que debe cumplir los requisitos de información general sobre comercio electrónico que están recogidas en el articulo 5 de la Directiva. No obstante con respecto a las comunicaciones comerciales es prestador profesional ha de respetar las exigencias de la Directiva ya que no sabe quien es su hipotético comprador destinatario pudiendo ser un consumidor, un profesional o ambos. La Directiva acoge el precepto de que las condiciones generales de los contratos facilitadas al destinatario deben ser disponibles de tal manera que este pueda almacenarlas y reproducirlas. En definitiva con la excepción del articulo 10.3 que es una norma de Derecho imperativo, el resto de las

 

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normas son de Derecho dispositivo de las partes por lo que cuando las partes nada hayan acordado, serán de aplicación integra a los profesionales.

Contratos entre particulares: Este epígrafe se refiere a los contratos concluidos por vía Internet en los que ambas partes son simples particulares, es decir; ni ambos son profesionales ni uno es profesional y el otro consumidor. Este tipo de relación tiene lugar cuando un sujeto contrata un

S O D VA

objeto o servicio determinado y como destinatario final, a otro sujeto que, al

R

carecer de la condición de profesional posee su misma calificación. Para

SE E R S

ubicar el equilibrio exacto entre las partes habría que ubicar el régimen

O H C E DER

jurídico del contrato en las normas del Derecho Civil general. La Directiva sobre comercio electrónico esta pensada sobre todo a aquellas que contratación que se efectúa a través de la red al publico en general y en la que toma parte al menos un profesional; no obstante será aplicable a algunos aspectos indirectos de la contratación entre particulares. Cuando en el momento pertinente se realizo el análisis de la Directiva se estableció que la misma no regula las estrictas relaciones contractuales sino también un conjunto de relaciones previas y gratuitas que tiene lugar en la red. Asimismo se determino que si la Web permite ponerse en contacto con otro particular, la conclusión del contrato en el caso de que se practiquen ofertas a través de la Web es realizada por otras vías como seria en este caso la figura del uso del correo electrónico. Una última situación que pudiera plantearse es que cuando un sujeto decide contratar con un particular, tras ver su oferta en su pagina Web, fuese un profesional. En este caso, la relación deja de ser entre particulares y se transformaría en una relación de consumo, por lo que en esta situación el  

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particular pasaría hacer un consumidor y podría hacer valer en su beneficio todos los Derechos que le conceden las normas de protección de los consumidores y de esta manera se perfeccionara el contrato por medio del correo electrónico. (p.395)

Clasificación de los Contratos por Vía Internet según su proceso de formación

S O D VA

En la clasificación expuesta se ha aplicado, en la distinción de contratos

ER S E Ry no geográficos. De esta manera, se ha S las partes en términos temporales O CHes un medio de comunicación que permite a las E afirmado que el teléfono R DE partes la perfección del contrato de forma inmediata siempre y cuando ellos

entre presentes y contratos entre ausentes o partes distantes, un criterio de

así lo deseen, es decir, de idéntico modo o como sucedería si estuvieran físicamente presentes. La primera clasificación se acentúa en el carácter asíncrono de la comunicación por correo electrónico. Es decir, que no requiere una coincidencia temporal de los sujetos intervinientes en la comunicación. Esto implica que cuando el destinatario de la aceptación no se haya delante de su ordenador, implica que entre el correo que porta la aceptación y el conocimiento q de ella tenga el oferente va a existir un intervalo de tiempo, y que va a depender de la regularidad con la que el oferente consulte su correo. En este supuesto el contrato se forma entre partes ausentes o no presentes. Aun en los casos en que el oferente y el aceptante estuviesen al mismo tiempo cada uno delante de los ordenadores, suele mediar un intervalo temporal de algunos minutos, entre la emisión del correo que contiene la  

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aceptación y su recepción por el destinatario oferente. En definitiva esto refleja la falta de carácter inmediato

de las comunicaciones a través de

correo electrónico y por ello de la calificación de aquellos contratos concluidos mediante el empleo de este medio como contratos entre partes presentes desde la perspectiva temporal. Aplicando la anterior clasificación general a los contratos por Internet se puede concluir afirmando que:

S O D VA

A) El empleo de Chat o video conferencia permitirá la formación de un

R

contrato de forma instantánea, por encontrarse las partes en situación de

SE E R S

presencia, siempre que además se cumplan las siguientes circunstancias.

O H C E No mediar DERentre las partes más actos precontractuales que la oferta y la

aceptación.

Que tanto la oferta como la aceptación contractuales sean transmitidas durante el transcurso de esa misma comunicación. Que el intercambio de la oferta y la aceptación se produzca de forma inmediata, es decir, una tras la otra. Este último requisito excluye la posibilidad de que el oferente otorgue un plazo de reflexión para la aceptación a su destinatario. Si alguno de estos requisitos no se cumple el contrato se calificara de formación ex intervallo temporis. B) La formación de un contrato mediante el empleo de correo electrónico ya sea de forma exclusiva o en el seno de una subasta electrónica puedes ser calificada de instantánea, al no encontrarse las partes en situación de presencia. Por lo que los contratos concluidos por este medio de comunicación solamente pueden calificarse de formación ex intervallo  

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temporis y dentro de esta categoría pertenecen al tipo especifico de contratos entre ausentes. (Menéndez. 2005. p.285)

Contratos celebrados desde una pagina Web Este tipo de contratos son los más numerosos en Internet. Por todo ello la tendencia general en todos los ámbitos normativos se orienta hacia la perfecta regulación de este específico fenómeno contractual, pues en la

S O D VA

practica, casi por definición en la perfección de contratos mediante este

ER S E R S puede acontecer en otros tipos de contratación entre partes a distancia. O CH E R DE o prestador de servicios ofrecido que en este caso estará El proveedor

procedimiento nunca existe un contacto físico previo de las partes como se

circunscrito a la persona física o jurídica que manifiesta a través de la red y desde su propia pagina Web, un conjunto de ofertas contractuales ya sean de productos o servicios cumpliendo todos los requisitos para poder ser calificadas como tales y no se simple publicidad, salvo que expresamente les haya excluido su consideración como oferta, no requiere en principio de ninguna autorización personal previa de las autoridades administrativas de su país. Lo que si se le va a exigir sin lugar a dudas al prestador de servicios es un conjunto de informaciones muy precisa sobre su persona y su actividad (nombre del prestador de servicio, dirección geográfica donde esta establecido, su referencia en el registro mercantil, u otro de naturaleza análoga si es que esta inscrito en ellos, etc.) de esta forma la persona física o jurídica que actúa en la red, ofreciendo sus productos o servicios al publico en general debe encontrarse perfectamente determinado.

 

66  

Por lo que respecta a la otra parte que le da nacimiento al contrato mediante este sistema ya sea un consumidor o un profesional, el perfecto conocimiento de sus circunstancias personales dependerá de la mayor o menor diligencia con la que el prestador de servicios confeccione su hoja de pedido, correlativamente, de la honestidad con la que el interesado la rellene. En la practica lo normal es que la hoja de pedido exija los siguientes datos: nombre y apellido, dirección, cuidad, país, código postal y dirección de correo electrónico. Además de otros cuya aportación no suelen ser obligatorios, por ejemplo numero de fax y de teléfono, documento nacional de identidad o numero de identificación fiscal.

S O D VA

R

SE E R S

O H C E Comercio Electrónico. DER Pondremos a continuación tres definiciones que parecen apropiadas al término "Es la aplicación de la avanzada tecnología de información para incrementar la eficacia de las relaciones empresariales entre socios comerciales". (Automotive Action Group in North America) "La disponibilidad de una visión empresarial apoyada por la avanzada tecnología de información para mejorar la eficiencia y la eficacia dentro del proceso comercial." (EC Innovation Centre) "Es el uso de las tecnologías computacional y de telecomunicaciones que se realiza entre empresas o bien entre vendedores y compradores, para apoyar el comercio de bienes y servicios." Conjugando estas definiciones se puede decir que el comercio electrónico es una metodología moderna para hacer negocios que detecta la necesidad de  

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las empresas, comerciantes y consumidores de reducir costos, así como mejorar la calidad de los bienes y servicios, además de mejorar el tiempo de entrega de los bienes o servicios. Por lo tanto no debe seguirse contemplando el comercio electrónico como una tecnología, sino que es el uso de la tecnología para mejorar la forma de llevar a cabo las actividades empresariales. Ahora bien, el comercio electrónico se puede entender como cualquier forma de transacción comercial en la cual las partes involucradas interactúan de manera

S O D VA

electrónica en lugar de hacerlo de la manera tradicional con intercambios físicos o trato físico directo.

R

SE E R S

O H C RE constante procesos de abastecimiento, y como respuesta a ello los DenElos Actualmente la manera de comerciar se caracteriza por el mejoramiento

negocios a nivel mundial están cambiando tanto su organización como sus operaciones. El comercio electrónico es el medio de llevar a cabo dichos cambios dentro de una escala global, permitiendo a las compañías ser más eficientes y flexibles en sus operaciones internas, para así trabajar de una manera más cercana con sus proveedores y estar más pendiente de las necesidades y expectativas de sus clientes. Además permiten seleccionar a los mejores proveedores sin importar su localización geográfica para que de esa forma se pueda vender a un mercado global. (Monografías.2007 )

Categorías del Comercio Electrónico El comercio electrónico puede subdividirse en cuatro categorías:

 

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La categoría compañía - compañía, se refiere a una compañía que hace uso de una red para hacer ordenes de compra a sus proveedores, recibir facturas y realizar los pagos correspondientes. Esta categoría ha sido utilizada por muchos años, particularmente haciendo uso de EDI ("Electronic Data Interchange") sobre redes privadas o redes de valor agregado ("Value added Networks-VAN"). La categoría compañía - cliente, se puede comparar con la venta al detalle de manera electrónica. Esta categoría ha tenido gran aceptación y se

S O D A comerciales (del Inglés malls) por todo Internet toda clase de Vofreciendo R E S E y vinos hasta computadoras. bienes de consumo, que van desde Rpasteles S O CH E R E compañía - administración, se refiere a todas las La D categoría ha ampliado sobre manera gracias al WWW, ya que existen diversos centros

transacciones llevadas a cabo entre las compañías y las diferentes organizaciones de gobierno. Por ejemplo en Estados Unidos cuando se dan a conocer los detalles de los requerimientos de la nueva administración a través de Internet, las compañías pueden responder de manera electrónica. Se puede decir que por el momento esta categoría esta en sus inicios pero que conforme el gobierno empiece a hacer uso de sus propias operaciones, para dar auge al Comercio Electrónico, está alcanzará su mayor potencial. Cabe hacer mención que también se ofrecerán servicios de intercambio electrónico para realizar transacciones como el regreso del IVA y el pago de impuestos corporativos. La categoría cliente - administración, aún no ha nacido, sin embargo después del nacimiento de las categorías compañía - cliente y compañía administración, el gobierno hará una extensión para efectuar interacciones electrónicas como serían pagos de asistencia social y regreso de pago de impuestos. (Monografías, 2007)  

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Mensaje de Datos, Documento Informativo o Documento Electrónico Según el artículo 2 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas se entiende por Mensaje de Datos a: “Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio”. Como se puede observar es una definición muy amplia y además corta.

S O D VA

Ahora bien esta definición legal contenida en la ley venezolana, es vinculante

ER S E R S aplicable a toda la información inteligible soportada en formato electrónico o O H Calmacenada E similar que pueda ser o intercambiada por cualquier medio. R DE para todos los operadores jurídicos, y como consecuencia dicha ley es

Hemos visto como el mensaje de datos o documento electrónico es un medio capaz de generar derechos y obligaciones, por lo que esta de mas decir que si contiene elementos de manifestación de voluntad, entonces el mensaje de datos puede constituir así una verdadera forma de contratación. Es de especial interés destacar que este documento informativo dependerá de la manifestación

de

aceptación

o

consentimiento

que

son

elementos

indispensables para darle forma de contrato, lo cual normalmente ocurre seleccionando la opción “aceptar” en el mensaje que contiene la oferta o propuesta o mejor conocida por el doble clic. Es más que evidente que la contratación a través de medios electrónicos no dependerá solo de la consensualidad, sino también de la concurrencia de otros factores inherentes a la existencia y validez de los contratos en general. Como es el caso de el objeto, las partes que intervienen en el mismo y la licitud de la causa, pues su tratamiento e incidencia no reviste ninguna deferencia con los contratos celebrados por medios distintos a los mensajes  

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de datos, dicho en otras palabras, recibe las mismas formalidades de los contratos ordinarios, y que la libertad en las formas de contratación es la que permite el uso de este medio para celebrar contratos legítimos desde el mismo momento de que la oferta y la aceptación de materializan de manera concreta e indudable (Raffalli. 2001. Pág.140).

El Documento Informativo en el fenómeno documental

S O D VA

El desarrollo que se presenta es útil para percatarse del distinto

ER S E R S de gran utilidad para tratar de comprender jurídico que le concede a los O ECH documentosE que tienen la firma electrónica. Ahora bien cabe destacar que la R D lenguaje que en ocasiones emplean los ordenamientos jurídicos, lo que será

firma electrónica se adjunta a un documento que se encuentra en formato o soporte electrónico, es por ello que es de suma importancia localizar la relación que existe entre el documento informático y su hipotético valor como prueba

documental

en

un

procedimiento

judicial,

en

el

caso

de

incumplimiento de un contrato celebrado a través de servidores. Se debe comenzar con el empleo correcto, legal o no del termino “documento electrónico”. En España se dice que es redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente, por lo que se llega a la conclusión de que en el ordenamiento jurídico español no debe hablarse de documento electrónico si el documento no esta acompañado de la firma electrónica. En principio puede indicarse que el documento representa la constatación por escrito efectuada por una o mas personas de determinados hechos, actos o estados de cosas, pero este elemento se da por esencia ya que viene expresado por escrito y que lo diferencia de un sistema judicial de otros  

71  

medios probatorios, como la confesión o la testifical, de esta manera deja algunas vacíos. Una vez que se ha dejado por sentado lo que es el documento electrónico pueden practicarse distintas clasificaciones según se adopten diferentes criterios: Dependiendo del origen del documento puede hacerse diferencia entre un documento privado y un documento público. El primero es realizado por una

S O D VA

persona particular o privada mientras que el segundo lo realiza un funcionario

R

público en el desempeño de sus funciones. Ahora bien dentro del documento

SE E R S

público cabe diferenciar también entre el documento oficial y el documento

O H C E de una persona DERque desempeña una función publica, pero en el ultimo caso,

público jurídicamente hablando, en este caso ambos documentos provienen

estas personas tienen específicamente encomendado la función de dar fe publica sobre el contenido del documento en cuestión. Ahora bien según el soporte sobre el cual el documento venga recogido puede distinguirse, entre aquellos que el lenguaje venga recogido en un soporte físico, siendo así hay que destacar que en la practica común este en un papel o soporte electrónico o informático. Esta clasificación refleja sin duda, el reciente impacto de las nuevas tecnologías y la directa irrupción de la sociedad de la información en el fenómeno documental. Si se toma en cuenta el contenido que esta plasmado en el documento se podría señalar una serie de supuestos distintos siempre y cuando se centre en el contexto que se analiza. Cabria distinguir entre documentos que tengan un contenido contractual y los que carecen del mismo, tomando en cuenta que un documento contractual podría ser el que recoge una oferta y una aceptación, donde se plasman los limites por escrito de las condiciones generales de la contratación que afectan a una relación contractual o también  

72  

se puede decir que es donde se establece el contenido y consentimiento de las partes a un contrato. Asimismo se puede diferenciar un documento según este refrendado o no por su autor o por la persona que acepta si contenido, es necesario saber que el símbolo que refrenda el documento es la firma y desempeña un importantísimo rol en el momento probatorio. Aunado a esto hay que tomar en cuenta y hacer la pertinente diferencia con respecto a la firma manuscrita y la fiema electrónica, siendo que la primera es la que se anexa directamente

S O D segunda puede desempeñar un papel equivalente VA a la primera sobre R E ES informativo, siempre y cuando aquellos documentos en soporte R o formato S O y garantías que exige la Ley de Mensajes de H reúna una serie de requisitos C E R E D Datos y Firmas Electrónicas. al documento recogido en soporte o formato de papel; mientras que la

Cabe destacar que es necesario que el documento tenga la firma a los efectos de imputar el contenido de este a una persona determinada, es decir, que la firma manuscrita que recogemos en un papel presume la autoría de su contenido por parte del signatario, ahora bien se tarta de una presunción iuris tantum que puede ser vencida acudiendo a una simple prueba caligráfica. Pero si se presentara el caso que el documento no presenta la firma se presenta mas dificultad al momento de alcanzar los mismos resultados acudiendo a otros medios de prueba como puede ser la confesión de una persona si el hecho la perjudica y así reconocer que el documento es suyo, o si el documento esta escrito en papel y a mano por medio de una pericial caligráfica. En este sentido si no se logra imputar a ninguna persona el contenido del documento se estaría ante un documento anónimo. Se debe hacer algunos comentarios pertinentes con respecto al documento que viene recogido en soporte informático, que en este caso no se puede  

73  

identificar al autor mediante la prueba caligráfica de la letra empleada, a diferencia del documento mecanografiado que lleva impreso la firma manuscrita por parte del signatario y que se puede acudir a este medio de prueba pero de la firma, no obstante en el documento informático acompañado de la firma electrónica esto no es posible. En atención al valor probatorio que puede tener el documento se puede hacer diferencia entre: aquellos que constituyen una prueba plena en juicio y los otros que simplemente están valorados por el tribunal enjuiciador de

S O D en cuenta la existencia o ausencia en el ordenamiento aplicable de VA R E S presunciones iuris tantum en materia REprobatoria, es decir, en este sentido S O H determinar a quien leC corresponde la carga probatoria para poder acreditar la E R E D de un documento informático o por el contrario negarla y procedencia acuerdo a las reglas de la sana crítica. En esta investigación se debe tomar

consecuentemente la asunción o no de su contenido( Menéndez. 2005. Pág.363).

La prueba de los Contratos concluidos en Internet sin Firma Electrónica Cuando el contrato se perfecciona a través del Chat o videoconferencia se dificulta de forma cualitativa su prueba, ya que queda limitada a la confesión de los sujetos intervinientes o, a lo sumo al empleo de testigos. Mas sin embargo al momento de que se entabla la conversación de Chat por escrito y que se visualiza en tiempo real en la pantalla de las personas involucradas en el contrato, esta puede quedar grabada en la memoria del ordenador, bajo este supuesto seria mas eficaz el medio probatorio pero se tendría que ajustar a las exigencias que garantizara la autenticidad de la  

74  

información y que esta tenga una identificación fiable de los manifestantes, veracidad, integridad y fidelidad de su contenido.

Según Menéndez. (2005) establece que:

“Cuando la aceptación contractual sea transmitida a través

S O D VyAde su emisor momento de su comunicación, de su destinatario R E ES en la página de correo propia deR este último, siempre y cuando S O H predeterminado. Asimismo, también este ultimo así E lo C haya R DE de correo electrónico quedara constancia de su contenido, del

quedara constancia del contenido del mensaje recibido, del

instante de su recepción y de su emisor en la pagina del correo del destinatario siempre y cando este no decida eliminarlo. Estas mismas observaciones resultarían aplicables a la conclusión de un contrato realizado desde una página Web, siempre que se alcance sin emplear firma electrónica alguna. Esto se debe a que el contenido que aparece en la distintas pantallas durante el proceso de contratación queda grabado en la memoria del ordenador, incluido el formulario u hoja de pedido y la confirmación de la operación que lleva a cabo el prestador del servicio, desde la propia pantalla y a través del envió de un correo electrónico

a

la

dirección

del

solicitante;

pero

siguen

manteniéndose los mismos problemas señalados en los casos anteriores” (Pág. 370).

 

75  

No obstante, deje dejarse claro que toda la información, tanto del registro del contenido del Chat que se realiza de forma escrita y queda grabado en el disco duro del ordenador, el contenido del mensaje enviado por correo electrónico y la información de las paginas Web donde se realiza la conclusión de un contrato quedan registradas en los archivos temporales del ordenador, ya que recogen el lenguaje escrito una información determinada que representa hechos, actos o estado de cosas que viene expresada en un formato informativo y el soporte físico en este caso es el disco duro del ordenador, un disquete, un CD-ROM o un DVD y sin la

S O D VA

presencia de la firma electrónica (Menéndez. 2005. Pág.369).

R

SE E R S

O H C REde los Contratos concluidos en Internet con Firma La E prueba D Electrónica En la actualidad resulta también posible la posibilidad de perfeccionar un contrato mediante un envió a través de medios electrónicos y que se de la aceptación escrita en formato informativo, dirigida a una oferta contractual previa de la firma electrónica del autor. Es necesario determinar cual o cuales son las distintas maneras de interpretar el documento electrónico entre los cuales tenemos: que es de relevante importancia decir que el documento electrónico es el documento informativo al que se le va a incorporar cualquier tipo de firma electrónica o también se puede decir que solo es el documento informativo al que se le ha incorporado una firma electrónica reconocida. En síntesis se puede decir que el documento electrónico es un documento informativo acompañado de firma electrónica (Menéndez. 2005. Pág.373).

 

76  

En otros términos podemos decir que la firma electrónica tiene una clasificación que es: simple, avanzada o reconocida, siendo que esta clasificación esta regulada por la ley española y que en el ordenamiento jurídico venezolano no esta regulado, por lo que si se tiene que hacer algún tipo de acotación con respecto a la clasificación de la firma electrónica no se hará por medio de la Ley de Mensajes y Fiemas Electrónicas sino por otros medios ya sea la ley española u otro ordenamiento jurídico excluyendo el venezolano.

S O D VA

R

SE E R S

Eficacia probatoria del Mensaje de Datos

que

O H C (A)El Mensaje EREde Datos y el Genero Documento: es necesario recordar D el mensaje de datos es un elemento material perceptible por los

sentidos, y en consecuencia capaz de producir informaciones inteligibles, este debe calificarse como un documento en sentido genérico, como lo son una cinta de audio o video, un periódico, un billete de banco, la placa de un automóvil, etc. Ahora bien el Derecho probatorio moderno reconoce el valor probatorio que tienen todos los documentos capaces de producir un hecho o llevar hechos al proceso independientemente de que estos documentos puedan presentar forma de escrita, grafica, informática o diversa índole incluso hibrida, sobre este tema el autor venezolano Oswaldo Parilli Araujo señala:

“Dentro de la gama probatoria puesta a disposición de las partes esta la prueba documental, definida comúnmente como el escrito constitutivo de hechos jurídicos realizados, as  

77  

la declaración de una ambas partes sobre un hecho o acto demostrativo de una determinada voluntad. La prueba documental se refiere a instrumentos que las partes acreditan en el proceso en los lapsos acordados por la Ley, o también aquellos documentos que se encuentran en oficinas publicas en poder de terceros o bien que los tengan la parte contraria pero que sean traídos al proceso mediante los medios que acuerda la Ley para ello, bien sea por exhibición, informe o intimación para su presentación.

S O D En el Derecho actual, la prueba documental VAse refiere no R E EelSinstrumento, sino a todo solo a los escritos contenidos en R S O H aquello que derive un conocimiento. C E R E D Aun sin ser escrito, documentos son tantos los instrumentos escritos como los representativos de hechos (fotografías, videos, películas calificadas como documentos sin locución) o

de

simple

presentación,

denominadas

también

no

declarativas (gráficos, planos, mapas)”. En definitiva se puede decir que el mensaje de datos, documento informativo o documento o archivo electrónico, dependiendo de su contenido, puede ser un documento escrito, grafico, audiovisual o un hibrido, pero todo depende de su forma y apariencia exterior, todo depende de la información o hechos inteligibles que contenga, siendo a si puede tener el carácter de documental y dependiendo de su contenido variara su calidad probatoria y las reglas sobre su apreciación por parte del juez (Raffalli. 2001. Pág.144).

Equivalencia funcional de los documentos escritos  

78  

La mayoría de los documentos electrónicos pueden equipararse en mucho a los documentos escritos, en efecto la mayoría de estos son totalmente escritos o incluyen textos combinados con imágenes u sonido, sobre este para reforzar lo antes expresado se cita el criterio del Autor Borrico quien de manera muy ilustrativa señala: “Es necesario convencerse de que se puede escribir también registrando datos en una memoria magnética: el flujo de los electrones es la nueva tinta de la cual es posible servirse; las

S O D soportes de que estén constituidas) son el nuevo papel; los bits VA R E S (en la combinación necesariaRE para representar carácter S O H alfabeto”. alfanuméricos) son elC nuevo E R DE memorias eléctricas o electrónicas (cualesquiera que sean los

El asunto no es tan sencillo por las peculiaridades del mensaje de datos ya que presenta una apariencia perceptible por los sentidos y a su vez puede permanecer archivada en la memoria del computador sin estar materialmente soportada en de ninguna manera. Es por ello que se trato de buscar una solución a la naturaleza jurídica del mensaje de datos para esa situación ya que así no podía ser tomada como prueba apreciable y valorada por parte de los jueces. Asimismo tomando en cuenta la similitud que guarda con el documento escrito, varias legislaciones han asumido la llamad equivalencia funcional, según el cual el documento electrónico tiene el mismo valor probatorio que un documento escrito (Raffalli. 2001. Pág. 146).

Valor Probatorio como Documento Privado Todos los documentos escritos no tienen el mismo valor probatorio, así como lo establece el Código Civil venezolano en su articulo 1356 establece  

79  

que los documentos pueden ser públicos o privados. Ciertamente el artículo 1357 de dicho Código define los documentos públicos así: Articulo 1357: Instrumento publico o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado publico que tenga facultad para darle fe publica, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. A estos documentos en Código Civil hace una especial referencia en su

S O D VA

articulo 1359 les confiere un excepcional valor probatorio al establecer que

R

los mismos hacen plena fe entre las partes y respecto de terceros de los

SE E R S

hechos que el funcionario publico ha presenciado o efectuado, siempre y

O H C REbajo un procedimiento judicial y por las razones taxativas declarado DdeEtacha cuando el documento no haya sido declarado como falso, y solo puede ser

que prevé el articulo 1380 del mismo Código. Por otra parte, cabe destacar que el documento privado es aquel donde no se da la intervención en su formación de ningún funcionario publico fehaciente por lo que el mismo merece plena fe entre las partes y frente a terceros, siendo que esta presunción de fe es mucho mas limitada que en el documento publico; ya que el documento privado admite prueba en contrario por lo cual el interesado puede desvirtuar la veracidad de su contenido mediante otras pruebas sin necesidad de recurrir a juicio.

El Valor Probatorio como Copia Fotostática El documento electrónico equipando funcionalmente al documento escrito, y que pueden presentar distintas formas, lo innovador del primero es que puede existir sin necesidad de estar impreso caso en el cual puede estar  

80  

soportado materialmente en la memoria de la computadora, en un diskette “floppy” o en un CD. Sin embargo, cabe resaltar que los expedientes judiciales se sustancian mediante escritos, lo cual implica que en la mayoría de las veces los documentos electrónicos tengan que ser reproducidos o impresos para poderlos agregar a las actas procesales o para poder ser objeto de otros medios de prueba complementarias tales como: inspecciones oculares, experticias o experimentos judiciales, con los supuestos de que ya no estaría

S O D VA

e presencia de una prueba documental sino de otros medios probatorios con

R

SE E R S

sus propias reglas de evacuación y valoración.

O H C E ER imprime D para consignarlo en el expediente judicial, la Ley de Mensaje de

Cuando la parte interesada desea servirse de un instrumento electrónico, lo

Datos y Firmas Electrónicas en la parte final de su artículo 4, de manera expresa confiere a este instrumento el valor de la copia de simple de un instrumento privado.

Bases Legales Código Civil venezolano. Es necesario que en primer lugar se establezca a través del artículo 1141 Las condiciones requeridas para la existencia del contrato y se pueden observar a continuación: (a) Consentimiento de las partes;

 

81  

(b) Objeto que pueda ser materia de contrato; y (c) Causa lícita. Al momento de hacer referencia con respecto a la prueba por escrito es indispensable citar el siguiente artículo 1356 que establece que “La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado.

1º. Del Instrumento Público

S O D VA

ER S E A su vez para determinar o conceptualizar R el instrumento publico cabe citar el S O CH que el Instrumento público o auténtico es el que artículo 1.357 queE establece R DE autorizado con las solemnidades legales ha sido por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. Código de Comercio venezolano. Este código no baraca toda la materia, pues a través de la evolución del comercio, han surgido el nacimiento de nuevas leyes que regulan otros aspectos de la vida mercantil., en el artículo 111 establece que la puesta hecha por escrito debe ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si las partes residieren en la misma plaza. Vencido este plazo, la proposición se tendrá como no hecha. Ahora bien, en el e artículo 112 cita que el contrato bilateral entre personas que residen en distintas plazas no es perfecto, si la aceptación no llega a conocimiento del proponente en el plazo por él fijado o en el término necesario al cambio de la propuesta o de la aceptación, según la naturaleza  

82  

del contrato y los usos del comercio. Cabe destacar que el proponente puede dar eficacia a una aceptación extemporánea, dando inmediatamente aviso al aceptante. Cuando el punto sea el consentimiento de los contratos el artículo 115 deja claro que cuando las partes residan en distintas plazas, se entenderá celebrado el contrato para todos los efectos legales, en la plaza de la residencia del que hubiere hecho la promesa primitiva a la propuesta modificada y en el momento en que la aceptación hubiere llegado a conocimiento del mismo.

S O D VA

R

SE E R S

Aunque este código deja algunos vacíos en cuanto a los contratos La Ley

O H C E al contrato celebrado a través de medios electrónicos ERfirmeza dándole D mayor

sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas entra a suplir estos vacíos,

o través de servidores.

Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. En el ámbito de aplicación y definiciones e cuanto al objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley, el artículo 1 señala que: tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. Este Decreto-Ley podrá ser aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

Independientemente

de

los

avances

tecnológicos

que

produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desplegadas e  

83  

aclaradas progresivamente, con el propósito de conocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas En este instrumento (DecretoLey) no deja por fuera el cumplimiento de

las formalidades que deben

cumplirse para el registro publico y su autenticación que de conformidad con la ley requieren algunos negocios jurídicos. En cuanto a los mensajes de datos y su eficacia probatoria tenemos que el artículo 4 cita que los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo

S O D promoción, control, contradicción y evacuación como VA medio de prueba, se R E S pruebas libres en el Código de Elas realizará conforme a lo previsto R para S O H Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, C E R E D en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida reproducida

establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su

en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas. Cuando decimos que se Somete a la Constitución y a la ley se dice que el artículo 5 establece: Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal. Es decir que estos documentos estarán subordinados por la constitución ya que es el instrumento de más alto rango en la legislación venezolana y a las leyes especiales que regulen la materia certificando así los derechos de privacidad en cuanto al acceso a la información personal. Al momento de establecer el cumplimiento de solemnidades y formalidades el artículo 6 es el mas idóneo ya que establece que para algunos actos o negocios jurídicos este establecido en la ley la exigencia y el cumplimiento de solemnidades o formalidades, a estas se le podrá dar cumplimiento utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley. Si se presentara el  

84  

caso que en algún negocio jurídico la ley exija la firma autógrafa, se le dará satisfacción a tal requisito con un Mensaje de Datos si tiene asociada a el una Firma Electrónica Para constituir el valor de la prueba es de suma importancia establecer la integridad del Mensaje de Datos el artículo 7 cita que cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho

S O D Mensaje de Datos permanece íntegro, si se mantiene VA inalterable desde que R E ES se generó, salvo algún cambio de R forma propio del proceso de comunicación, S O archivo o presentación. CH E R DE

Mensaje de Datos esté disponible. A tales efectos, se considerará que un

Aunado a lo anterior la constancia por escrito del Mensaje de Datos es de suma importancia y el artículo 8 establece que cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos, si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta. Cuando la ley requiera que ciertos actos o negocios jurídicos consten por escrito y su soporte deba permanecer accesible, conservado o archivado por un período determinado o en forma permanente, estos requisitos quedarán satisfechos mediante la conservación de los Mensajes de Datos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (a)

Que

la

información

que

contengan

posteriormente.

 

85  

pueda

ser

consultada

(b) Que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida. (c) Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido. Toda persona podrá recurrir a los servicios de un tercero para dar

S O D VA

cumplimiento a los requisitos señalados en este artículo.

ER S E R S la verificación de la emisión del Mensaje de Datos es necesario que las O CH E partes puedan acordar un procedimiento para establecer cuándo el Mensaje R DE Al momento de hablar de la emisión y recepción de los mensajes de datos y

de Datos proviene efectivamente del Emisor, así lo establece el artículo 9. en el caso que no se de el acuerdo entre las partes, se entenderá que unos Mensajes de Datos proviene del Emisor, cuando éste ha sido enviado por: (a) El propio Emisor. (b) Persona autorizada para actuar en nombre del Emisor respecto de ese mensaje. (c) Por un Sistema de Información programado por el Emisor, o bajo su autorización, para que opere automáticamente. La oportunidad de la emisión del Mensaje de Datos la establece el artículo 10, que cita salvo acuerdo en contrario entre las partes, el Mensaje de Datos se tendrá por emitido cuando el sistema de información del Emisor lo remita al Destinatario.

 

86  

Es necesario seguir una serie de reglas para la determinación de la recepción, están plasmadas en el artículo 11, estableciendo que

Salvo

acuerdo en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará conforme a las siguientes reglas: (a) Si el Destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de Mensajes de Datos, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese al sistema de información designado.

S O D VA

R

(b) Si el Destinatario no ha designado un sistema de información, la

SE E R S

recepción tendrá lugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el Mensaje de

O H C E Destinatario. DER

Datos en un sistema de información utilizado regularmente por el

Para determinar el lugar de emisión y recepción del Mensaje de Datos el artículo 12, cita que salvo prueba en contrario, el Mensaje de Datos se tendrá por emitido en el lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo. Ahora bien, en cuanto el acuse de recibo el artículo 13 menciona que el emisor de un Mensaje de Datos podrá condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción de un acuse de recibo emitido por el Destinatario. Así mismo las partes podrán determinar un plazo para la recepción del acuse de recibo. La no recepción de dicho acuse de recibo dentro del plazo convenido, dará lugar a que se tenga el Mensaje de Datos como no emitido. Cuando las partes no establezcan un plazo para la recepción del acuse de recibo, el Mensaje de Datos se tendrá por no emitido si el Destinatario no envía su acuse de recibo en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su emisión.  

87  

Cuando el Emisor reciba el acuse de recibo del Destinatario conforme a lo establecido en el presente artículo, el Mensaje de Datos surtirá todos sus efectos. Los mecanismos y métodos para el acuse de recibo son los siguientes: el artículo 14 indica que las partes podrán acordar los mecanismos y métodos para el acuse de recibo de un Mensaje de Datos. Cuando las partes no hayan acordado que para el acuse de recibo se utilice un método determinado, se considerará que dicho requisito se ha cumplido cabalmente mediante:

S O D VA

R

SE E R S

(a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, que señale la

O H C E DER

recepción del Mensaje de Datos.

(b) Todo acto del Destinatario que resulte suficiente a los efectos de evidenciar al Emisor que ha recibido su Mensaje de Datos. En los contratos celebrados a través de los servidores es necesario determinar la oferta y aceptación en los contratos el artículo 15 deja claro que en la formación de los contratos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realicen por medio de Mensajes de Datos.

 

88  

R

SE E R S

O H C E DER

S O D VA

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

CAPÌTULO III MARCO METODOLÓGICO

Tipo de Investigación

S O D VA

En el siguiente capitulo se presenta la metodología utilizada para el

R

SE E R S

desarrollo de la investigación, en tal sentido la misma se refiere al tipo de investigación, el diseño de la misma, las técnicas de recolección de datos, y

O H C E ER descriptiva lo que es necesario definirlo. Dpor

la técnica de análisis de datos, en este sentido el tipo de investigación es

Para Hernández (2002) la investigación descriptiva

es la que elabora

caracterizaciones y conceptualizaciones importantes sobre eventos de la realidad

observable.

“influencias”,

entre

Busca

las

establecer

variables

que

“relaciones”,

componen

un

“incidencias”, problema

de

investigación. (Gutiérrez, 2005) La presente investigación es de tipo descriptiva, por cuanto su propósito consiste en demostrar la naturaleza jurídica de los contratos perfeccionados a través de servidores en Venezuela, a partir de lo establecido dentro de los límites de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo establecido en Código Civil, Código de Comercio, y la Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas. Respecto

de

este

tema,

se

estableció

que

influencia

tiene

el

perfeccionamiento de los contratos celebrados a través de servidores sobre los contratos celebrados por los medios tradicionales que se conocen, así    

90 

mismo verificar la relación existente entre los elementos que debe contener cada contrato tienen similitud o son básicamente los mismos y que lo que se realiza de manera diferente es el medio de comunicación el canal utilizado y el valor probatorio que se le otorga al documento electrónico.

Diseño de investigación Para determinar el diseño de la investigación siguiendo a la doctrina

S O D VA

especializada en el área, se denomina investigación documental de tipo

ER S E R u otros tipos de documentos (Arias, S provenientes de materiales impresos O CH E 1999, Pág.47). R DE descriptiva

“aquella que se basa en la obtención y análisis de datos

La investigación documental es aquella que se apoya en la recopilación de antecedentes cuyas fuentes de consultas suelen ser bibliográficas, iconográficas, fonográficas y algunos medios magnéticos. (Sánchez, 2007, Pág. 58). El diseño de esta investigación es de tipo bibliográfico o documental, debido a que se llevará a cabo un proceso sistemático de producción de conocimientos derivados de los datos obtenidos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Civil, Código de Comercio, la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y demás bibliografías consultada sobre el tema objeto de estudio. Igualmente, el tipo de diseño que se empleo en esta investigación es no experimental, por cuanto los datos que se analizarán no pueden ser manipulados deliberadamente. Por otra parte, el diseño de investigación que se uso es de ex post facto en virtud de que se examino el fenómeno en su contexto natural, es decir, se    

91 

estudio el problema de investigación tal como se presenta en la realidad; de la misma manera, también posee la característica de transaccional o transversal, ya que tiene como propósito describir y analizar su ocurrencia e interrelación en un momento dado.

Técnica de Recolección de Datos Para el análisis profundo de las fuentes documental se utilizara las

S O D VA

técnicas de observación documental, presentación resumida, resumen

ER S E R S análisis de las fuentes O documentales, se realizara una búsqueda y H C presentes en los materiales escritos consultados Ehechos observaciónE deR los D que son de interés para la investigación (Balestrini, 2001, Pág. 152). analítico. A partir de la observación documental, como punto de partida en el

La técnica de recolección de datos que fundamentalmente se aplico es el análisis de contenido, el cual se realizo a través de la codificación, es decir, la conversión de las características relevantes del contenido de un mensaje en unidades que permite su descripción. En este caso, se trata del análisis de fuentes bibliográficas de toda índole, tales como textos, artículos científicos, publicaciones en prensa o en páginas Web en las cuales se haya abordado el tema de la naturaleza jurídica de los contratos. En esta investigación se empleo una diversidad de

instrumentos de

recolección de la información que contienen principios sistemáticos y normas de carácter práctico, muy rigurosas e indispensables para ser aplicados a los materiales bibliográficos que se consultaron a través de todo el proceso de investigación, así como, en la organización del trabajo escrito que se produjo al final del mismo. En este sentido, las técnicas que se emplearon son las siguientes:    

92 

La revisión y consulta de bibliografía, que consiste en el análisis de las fuentes documentales mediante una lectura general de los textos, es decir, se inicio la búsqueda y observación de los hechos presentes en los materiales escritos consultados que son de interés para esta investigación. Esta lectura general será seguida de varias lecturas más detenidas y rigurosas de los textos, a fin de captar sus proyectos esenciales y aspectos lógicos de sus contenidos y propuestas, a propósito de extraer los datos bibliográficos útiles para el estudio que se está realizando.

S O D VA

La clasificación de la información bibliográfica en función de los datos que se

ER S E Rque contienen las obras consultadas con síntesis acerca de las ideasO básicas S CHlos contenidos teóricos de la investigación, así como E el propósito deR construir DE la determinación de los resultados de otras investigaciones que se han

precisan conocer: esta técnica permite darse cuenta de manera fiel y en

realizado en concordancia al tema para la exposición de los antecedentes del mismo.

La técnica de análisis crítico: en la aplicación de esta técnica se utilizo aquellos documentos en los cuales se ha ubicado información importante para la investigación, en este sentido el investigador adoptará una postura crítica para establecer su aporte científico. La técnica de análisis de contenido es aquella utilizada frecuentemente en las investigaciones jurídicas sociales, donde las fuentes de información son de naturaleza secundaria; así también es de uso frecuente donde la fuente principal son estadísticas. (Chávez, 2008).

Técnica de Análisis Datos    

93 

La técnica a utilizar para el análisis de los datos es la cualitativa: Es aquella que se emplean para resumir, analizar e interpretar la información obtenida mediante métodos cualitativos. (Vara, 2006, Pág. 180). Dentro de la técnica cualitativa de trabajo con el análisis de contenido que define como la técnica de investigación para la descripción objetiva, sistemática y cualitativa de los archivos de documento textual. Es una técnica de procesamiento de cualquier tipo de información acumulada en categorías de variables. (Vara, 2006, Pág. 181).

S O D VA

R

Se evalúo detalladamente los documentos, libros, leyes, entre otros con el

SE E R S

propósito de describir las variables cualitativas presentadas como lo son la

O H C E características; con la finalidad de dar cumplimiento a ERotras probatoria, Dentre

forma del consentimiento, los elementos de los contratos, la perspectiva

los objetivos trazados en esta investigación se explica la naturaleza jurídica de los contratos perfeccionados a través de los servidores y comparando los resultados de este fenómeno con los elementos de los contratos ordinarios a los que se esta acostumbrado a estudiar para determinar un nivel de equilibrio y a su vez determinar los medios probatorios idóneos para este tipo de contrato. Posteriormente se realizara las conclusiones y recomendaciones según los datos arrojados por los resultados del análisis que se realizaron, en el capitulo subsiguiente correspondiente a la problemática planteada.

   

94 

R

SE E R S

O H C E DER

CAPITULO IV

S O D VA

ANALISIS DE LOS RESULTADO

CAPITULO IV ANALISIS DE LOS RESULTADOS En este capitulo se desarrollara el análisis de los resultados, se plasmara el estudio de los objetivos que persigue esta investigación; se puede observar que después de revisar la doctrina como los instrumentos normativos correspondientes se obtuvo resultados satisfactorios, así mismo

S O D VA

cabe destacar que entrar a desarrollar el objetivo numero uno que propone lo siguiente:

R

SE E R S

O H C ERE Dperfeccionados a través de servidores en Venezuela.

Objetivo 1 Explicar el momento del consentimiento de los contratos

De este objetivo se desprende una

categoría importante que es el

momento del consentimiento, punto relevante para el desarrollo de dicha investigación ya que genera características que logran explicar este punto en detalles como lo es en primer lugar la formación del contrato. Formación del contrato Según Morles (2001) la formación del contrato establece que no hay una regla similar en este país, pero la doctrina acepta que la autonomía de la voluntad se extiende hasta las formas que revisten las convenciones de las partes. En aplicación de esta regla, la oferta y la aceptación pueden ser remitidas o expedidas por medios electrónicos, es decir a través de mensajes de datos. Sin embargo esta conclusión, que era posible antes de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se ve limitada por el articulo 15 de la referida ley, cuyo titulo es “Oferta y Aceptación en los Contratos” (Pág.15).

96

   

Así mismo cabe destacar que después de estudiar profundamente lo que es la formación del contrato se esta de acuerdo con que la autonomía de la voluntad debe estar regida por la condiciones impuestas por las partes y con lo que establece el Código Civil español en su articulo 1278 y a su vez la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en su articulo 15 ya que es indispensable para la formación del mismo que exista una oferta y una aceptación para que este formalmente constituido el contrato. El Consentimiento en los contratos celebrados por medios electrónicos

S O D VA

R

SE E R S

El segundo punto a tratar es el consentimiento en los contratos celebrados

O H C E ER forma enD que se deben relacionar ambas manifestaciones de voluntad: hay

por medios electrónicos en esta parte existen distintas teorías acerca de la

una corriente doctrinaria como la “corriente de voluntades” que limita la formación

del

consentimiento

a

que

ambas

partes

hayan

emitido

expresamente la voluntad de aceptar las condiciones del contrato; y hay otra corriente, que exige para la formación del consentimiento las concurrencia de las voluntades, es decir, que adicionalmente a las declaraciones de voluntad, se requiere que estás sean conocidas por la otra parte. Esta situación no presenta mayores problemas en los contratos en los que la autonomía de la voluntad o mejor establecido el consentimiento de las partes se forma simultáneamente, que es el típico caso de los contratos entre presentes, pero esta situación es mucho mas compleja cuando el contrato se celebra a través de servidores o mejor conocidos como contratos celebrados entre ausentes. Sin embargo debe tenerse en cuenta que los contratos celebrados a través de medios electrónicos nunca se lleva a la perfecta simultaneidad en el intercambio del mensaje de datos, ya que en primer lugar emite el mensaje una de las personas intervinientes y luego de recibirlo es que el destinatario formula la respuesta de la misma, es por ello que el 97

   

carácter de simultaneo no se cumple; pero no quiere decir que no se perfeccione el contrato, por el contrario; en este sentido se da la perfección del contrato celebrado a través de servidores. Por otra parte cabe destacar que este tipo de contratos es muy usado en la actualidad ya que con el avance tecnológico y la ley especial en el tema logra brindarle seguridad jurídica a estos contratos, ahora bien, también dándole relevancia al medio probatorio que genera este tipo de contratación, a través del mensaje de datos que debe ser emitido del mismo ordenador.

S O D VA

ER S E R S Como un tercer punto se establece el momento y lugar de O H en Internet, el principal elemento que se debe Ccontrato E perfeccionamiento del R DE estudiar es el hecho de establecer el inicio o entrada en vigor del contrato Momento y lugar de perfeccionamiento del contrato en Internet

que une a las partes durante un periodo estipulado, más extenso de tratarse de una relación contractual de duración prolongada ya que se convierte en directamente exigibles por las partes las obligaciones establecidas.

De esta manera quedan inútiles los intentos extemporáneos de revocación y retirada de la oferta o retirada de la aceptación por parte de sus autores, es decir; que las causas que presenten las partes ya sea de extinción de las declaraciones contractuales son ineficaces, ya sean sobrevenidas, pero siempre y cuando el contrato ya este perfeccionado. En este sentido, cabe enfatizar que el momento y lugar de perfeccionamiento de estos tipos de contratos se visualizan claramente en el instante que nace la oferta y deviniendo así la aceptación de la misma por parte de los autores interesados, a su vez tomando en cuenta que dicha oferta y aceptación no ocurre simultáneamente ya q se celebra entre personas distantes o ausentes. La naturaleza de los contratos celebrados por medios electrónicos, 98

   

Otro punto característico es la naturaleza de los contratos celebrados por medios electrónicos, este punto tiene una importancia especial ya que se constituye el origen de estos tipos de contratos y no solo el nacimiento de estos sino también el nacimiento tanto de la oferta como de la aceptación que se realiza, no obstante, la oferta y la aceptación son transmitidas por correo electrónico o a las presentadas a través de la página Web, incluso transmitida por videoconferencias o por medio de simples servicios de audio sin imagen, que no son objeto de estudio en esta investigación, pero resulta interesante mencionarlas.

S O D Para estipular la naturaleza de las ofertas propuestas VApor Internet, la doctrina R E ES ha venido conjugando la existencia de dos indicadores: la determinación o R S O indeterminación de lasH personas destinatarias de estas declaraciones de C E R E voluntad,D y luego si la propuesta reúne o no los requisitos generales y específicos legalmente establecidos, en atención a la naturaleza del contrato y al tipo de contratación electrónica planteada. De esta manera se deja claro que los presupuestos que debe contener el contrato son los estudiados en el desarrollo de esta investigación y los establecidos por la ley pero hay que dejar claro que las formalidades son las que varían de acuerdo a la modalidad de contrato que se vaya a celebrar, ya que si se habla de contratos celebrados a través de servidores no puede cumplir con la contratación simultanea ya que son contratos celebrados a distancia. Así bien la contratación que se realiza por medios electrónicos

están

destinados a permitir una adaptación de los principios consolidados que hemos estudiado y de las reglas que establece la ley, ahora bien, en ocasiones se pudiera decir que este tipo de contratación es mas poderoso que los medios de comunicación tradicionalmente utilizados generando de esta manera nuevos supuestos de hechos que no eran analizados antes de 99

   

la innovación electrónica, no obstante, cabe destacar que se necesita establecer una equivalencia funcional entre la comunicación en soporte de papel y el soporte electrónico y de esta manera aplicar los ajustes necesarios al Derecho contractual existente. En esta ocasión es necesario precisar que los contratos celebrados a través de servidores tienen la misma modalidad de celebración de los contratos comúnmente utilizados y que lo varia es el medio de transmitir la autonomía de las voluntades por lo que es de suma importancia precisar que el canal

S O D ofertas y que el computador es simplemente R el medio VA a través del cual se E S el carácter de perfeccionado al Edarle materializa este consentimiento para R S HOla aceptación. contrato luego de E que surge C DER utilizado es la red ya que es donde el oferente puede dar a conocer sus

Los contratos celebrados a distancia por medios electrónicos Esta es la siguiente característica a estudiar, en esta ocasión se va a conceptualizar para entrar analizar el punto de vista de la doctrina y la opinión del autor de la investigación, así mismo se entenderá por contrato formalizado por vía electrónica el celebrado sin la presencia física simultánea de las partes en el mismo lugar prestando estas, su

consentimiento en

origen y destino o por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos. Los contratos celebrados por vía electrónica asumirán toda la validez legal y producirán los efectos acorde a las normas generales relativas a la celebración, la formalización, la validez y la eficacia de los contratos. En este sentido se tiene que establecer los márgenes jurídicos que regulan la relación contractual, hay que dejar por sentado que para calificar al contrato de perfeccionado a través de Internet se tiene que dar que la aceptación

100

   

contractual haya sido emitida, expedida, recibida o reconocida a través de un instrumento y este es el Mensaje de Datos. Ciertamente este tipo de contratos son los que para lograr su perfección es necesario que medie una distancia entre las personas interesadas en celebrar la relación contractual, pero a su vez esa distancia se acorta por los medios electrónicos, es decir a través de un computador que es el medio pertinente para realizar esta clase de negociación, y de la misma manera son denominados de varias maneras como lo es contratos celebrados a distancia

S O D aunque valdría la pena realizar el análisis del R termino VAentre ausentes ya que E S E el Derecho Civil estudia este termino como tiene distinto sentido al que le da R S O H el lenguaje ordinario. C E DER o entre ausentes; bajo estos dos términos se estaría hablando de lo mismo

Así, se dice que está ausente la persona que sin dejar representante legal ha desaparecido de su domicilio, ignorándose el lugar en que se halle. El procedimiento que se sigue con este motivo tiene por objeto resolver una serie de cuestiones que se plantean al desaparecer la persona. Ahora bien, entonces se dice que el término de ausente del que se habla en los contratos celebrados a través de servidores es el de la persona que no tiene presencia física al momento de su celebración pero que aun así puede dar su consentimiento para la celebración del contrato por los medios electrónicos. Problemática jurídica de la formación del contrato celebrado a través de medios electrónico Al momento de estudiar la problemática jurídica de la formación del contrato celebrado a través de medios electrónico como un nuevo punto característico hay que entrar en detalle en primer lugar en saber cual es uno de los problemas que se presentan y este es el caso del

carácter

trasfronterizo del contrato electrónico, la dificultad de determinar la situación 101

   

geográfica de las partes contratantes y la poca relevancia jurídica que tiene el lugar desde donde es emitida o recibido un mensaje electrónico. Ahora bien la representación fronteriza se deriva principalmente de la extensión global del Internet, cuyo entramado de redes esta disperso por todo el mundo entero, además tiene una administración totalmente descentralizada y la comunicación es inmediata por lo que no permite distinguir entre un contrato internacional y uno sometido al mismo Derecho donde se encuentren las partes en el caso que se encuentren en un mismo país o Estado.

S O D VA

R

SE E R S

El crecimiento de los contratos entre ausentes es otro problema en la

O H C E perfeccionamiento DER del contrato, para determinar si se trata de un contrato contratación electrónica ya que se ha discutido ampliamente el tema del

celebrado entre presentes o entre ausentes. Las soluciones a este problema son delicadas por que presenta muchas complicaciones propias de los contratos entre ausentes. De este modo cabe destacar que el espacio geográfico no tiene realmente importancia al momento de perfeccionar el contrato ya que en los contratos entre ausentes lo que tiene gran relevancia es la mediatez que tenga el Mensaje de Datos, pero si va a tener importancia al momento de determinar cual es la ley aplicable en el caso de que se trate de un contrato que tenga elementos internacionales, este punto no seria objeto de estudio en esta investigación

ya

que

esta

limitada

estrictamente

a

los

contratos

perfeccionados a través de servidores en Venezuela. De tal manera que otro problema que surge es determinar el momento y el lugar de formación del contrato entre ausentes ya que puede variar, dependiendo de la ley que se aplique al contrato. A su vez el momento de celebración del contrato entre ausentes es importante para determinar la 102

   

entrega y el riesgo que pueden sufrir los bienes en los contratos de compraventa, en estos casos si es relevante la situación geográfica. Es muy significativo aclarar que en estos tipos de contratos también se pueden presentar problemas en cuanto al uso de los términos empleados ya que hay autores que los califican como contratos electrónicos y otros como contratos perfeccionados a través de medios electrónicos o servidores, apoyando la ultima calificación ya que el medio utilizado son los electrónicos, entonces es cuando nace la incertidumbre de decir que son contratos

S O D VA

electrónicos y que cual seria la característica que le diera este carácter.

R

SE E R S

O H C E los elementos de los contratos perfeccionados a ObjetivoE Analizar D 2R través de los servidores en Venezuela.

El segundo objetivo a desarrollar es analizar los elementos del contrato perfeccionados a través de los servidores en Venezuela, en este objetivo se desprende una categoría de suma importancia para lograr perfeccionar el contrato como lo son los elementos de los contratos, a su vez en primer lugar cabe destacar desarrollo de este mismo punto como una de las características mas relevantes, y así se explica: Clasificación de los elementos del contrato Los elementos del contrato son considerados como uno de los factores mas nombrados y discutidos en el área ya que se deben cumplir a cabalidad y de faltar alguno de ellos el negocio jurídico se tiene como no existido en la vida jurídica, de esta manera se dice que lo primero es tomar en cuenta la ley y el Código Civil establece tres requisitos esenciales y comunes a su vez que tiene que contener el contrato y son: el consentimiento de las partes, el objeto y la causa, pero se debe hacer énfasis en que la forma aunque la ley 103

   

no la nombra también tiene relevancia ya que sino se cumplen las solemnidades que requiere el acto puede ser objeto de nulidad y por ende se tiene como no celebrado. Estos tres requisitos son considerados también por algunos autores como elementos, no obstante, existe clasificación de los elementos que debe contener los contratos y son

la capacidad, la solemnidad, la forma de

celebración que de hecho son muy importantes ya que en el caso de la capacidad si el sujeto que quiere celebrar un contrato no cumple con lo

S O D VA

establecido en la ley con respecto a este tema el contrato también puede ser susceptible de nulidad.

R

SE E R S

O H C ERenEcuenta las que exija el acto en si, esto por la diversidad tiene queD tomar Ahora bien como se expreso anteriormente en cuanto a la solemnidad se

de actos existentes en la vida jurídica, es por ello que también se debe verificar si el contrato es consensual, bilateral o unilateral para determinar a quien va dirigida la carga probatoria. De aquí se desprende la incertidumbre de decir si los contratos celebrados a través de servidores deben estar dentro de esta clasificación, por lo que cabe destacar que si, ya que son contratos como los ordinarios que se estudian comúnmente, pero en este caso lo que varia seria la formalidad de la celebración. De allí, nace un nuevo elemento por llamarlo de alguna manera para los contratos celebrados por medios electrónicos que seria el tener que cumplir con las formalidades comunes y esenciales exigidas por la ley y a su vez cumplir con la innovación del mensaje de datos que seria ese nuevo elemento del que se estaría hablando. Requisitos de existencia del contrato.

104

   

Al momento de determinar los requisitos de existencia del contrato la mejor manera de conocerlos y sin mucho que decir ya que la ley lo deja suficientemente claro, lo especificaría el artículo 1141 del Código Civil venezolano, ya que establece los presupuestos mas comunes, mejor conocidos y esenciales de este punto, señalando así los siguientes mencionados: El consentimiento no es mas que el acuerdo de voluntades de las partes, en este requisito es indispensable que exista solemnidad, formalismo,

S O D contrato de lo contrario seria viciado, y estosR vicios VApueden ser el error, la E S violencia y el dolo; no obstante, siR el E consentimiento incurriera en alguno de S HO estos vicios seria E nulo. C DER consensualidad ya que son indispensables para que se logre perfeccionar el

Ahora hay que determinar el objeto del contrato hay que definirlo como el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra. El objeto tiene que ser posible, lícito, determinado y determinable o susceptible de serlo. Determinar el objeto es tan indispensable como el consentimiento ya que sin el objeto tampoco puede existir contrato e incurriría en vicio de igual manera, puede ser objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, o a las buenas costumbres. El objeto del contrato puede ser directo o indirecto, el primero tiene como función crear y transmitir obligaciones entre las partes, y el segundo es la cosa material del contrato que le da nacimiento a la obligación de dar, hacer o no hacer. Cuando se habla de la causa del contrato se hace referencia al motivo que conllevo a las partes a celebrar el contrato. Si la manifestación de voluntades no corresponde con la función social que deba cumplir el contrato no se 105

   

tendrá como celebrado, tampoco cuando se simula o se finge una causa. La causa del contrato debe ser existente, verdadera y lícita. En otras palabras los tres requisitos exigidos por la ley tienen carácter de obligatoriedad en todos los contratos sean estos de la naturaleza que sea, ya que si la ley lo establece así se debe cumplir. La oferta y la contratación por Internet Cuando se hace referencia a este termino “oferta” y que rol juega dentro

S O D VA

de los contratos celebrados por medios electrónicos, hay que dejar

R

sumamente claro que la oferta es indispensable para que un contrato pueda

SE E R S

realizarse ya que es considerado por la doctrina uno de los elementos mas

O H C E sin la presencia DER del consentimiento de las partes no se puede celebrar

importantes dentro de la contratación, a su vez ha quedado establecido que

ningún contrato y este consentimiento se manifiesta a través de la oferta y la aceptación de la cosa sobre la cual se quiere constituir el contrato. Dicho en otras palabras que si la oferta no existe lógicamente no puede existir ningún contrato y que tanto la oferta como el consentimiento están íntimamente vinculados ya que sin la existencia de una tampoco existe la otra. Ahora bien, hay que resaltar que la ubicuidad de la información que se transmite por un operador en Internet o una invitación, hacer ofertas o en general, cualquier información que conste en un sitio Web, tal y como es el caso de la publicidad, que pueda ser accesible en cualquier parte del mundo y generaría problemas internacionales, aunque esta característica genera pocos problemas jurídicos. Uno de los problemas que presentaría es que las actividades que se llevan a cabo por un comerciante pueden ser licitas para el país de origen pero puede que no lo sean para otro Estado donde se encuentre el internauta. De allí se genera un conflicto de leyes y de territorialidad ya que hay que determinar 106

   

cual es la ley aplicable al caso concreto y eso se resolvería fácilmente determinando a que Estado le corresponde la competencia y así la ley a utilizar. Por otro lado, la elección de la ley aplicable al contrato no en todos los casos pudiera corregir esta situación ya que la oferta puede afectar materias y personas que normalmente pueden estar protegidas por disposiciones de los Estados a los que pertenecen, como es el caso de los contratos donde interviene un consumidor o actividades sujetas a ciertas reglas de competencia o de distribución.

S O D VA

R

SE E R S

La perfección de los contratos celebrados a través de medios

O H C E DER

electrónicos

Realizando un estudio exhaustivo para determinar las reglas que se serán aplicables a los contratos celebrados a través de servidores, hay que establecer en primer lugar el momento y lugar del perfeccionamiento del contrato, así se deja por sentado que el Código Civil solo habla de los requisitos de existencia de los contratos tradicionales o por decirlo de otra manera de los contratos en general pero en ningún momento hace énfasis al instante de la formación del contrato ni tampoco en especifico a este tipo de contratos. Habitualmente se han reconocido en doctrina distintas teorías que permiten el estudio del instante en el cual se perfecciona el contrato entre personas que encuentran distantes o ausentes, estas teorías han recibido criticas ya que la carga recae sobre ambos sujetos cuando aun no se ha tenido el contrato como perfeccionado. Estas teorías son: de la declaración o emisión, de la remisión, de la recepción y de la cognición o del conocimiento.

107

   

Para la teoría de la declaración o emisión, la perfección del contrato tiene lugar desde el momento en que el aceptante emite su declaración de voluntad de aceptación. La crítica que se le realiza a este tipo de teoría es que no reconoce el carácter de recepticio que debe tener las relaciones contractuales ya que no se considera justo que el oferente quede relacionado con la otra parte por una declaración de voluntad que hasta el momento ignora que a ocurrido. Es por ello que nace la teoría de la remisión para darle un equilibrio a esta posición o situación que se ha generado.

S O D declarado su voluntad sino que también se requiere que la haya dirigido a su VA R E S E ultimo pueda conocerla, de alli se destinatario con el propósito queR este S O desprende el nacimiento CHde otra teoría que es la del conocimiento y su E R E objetivo D es agregar las exigencias que sean necesarias para lograr el Ahora bien en este sentido no solo es necesario que el oferente haya

perfeccionamiento del contrato, en este sentido, tiene que mediar no solo lo anteriormente expuesto sino también que la aceptación del aceptante llegue efectivamente al conocimiento del oferente; tal teoría logra solucionar los problemas que pueda presentar la teoria de la declaracion ya que de esta manera queda desprotegido el aceptante, es decir, que si por circunstancias ajenas a el, la aceptación no llegara al conocimiento del oferente, surge la pregunta que si seria justo que que la declaracion de la aceptación debe quedar sin efecto y por consecuente no exista el contrato. Finalmente, la teoría de la recepción, una modalidad de la teoría del conocimiento, establece que no es necesario que en el mismo momento que se emite la aceptación el oferente quede en conocimiento de esta, ni que el contrato quede perfeccionado, dejando claro que este hecho solo seria imputable a el, solo es necesario que

la aceptación haya llegado a su

interés, esta es una de las razones donde se establece claramente que el

108

   

aceptante no tiene porque sufrir una consecuencia que no es de su intervención en el contrato. Del estudio de estas teorías surge la facilidad de determinar el momento preciso del perfeccionamiento del contrato, aunque ha quedado claro que las nuevas tecnologías de la información han alterado algunos de los elementos que usualmente se usan para la formación del contrato, de aquí establecer que el perfeccionamiento del mismo nace cuando el oferente efectivamente tenga conocimiento de la aceptación, es decir que las partes intervinientes

S O D aceptación. No obstante, lo que generan R estas VAteorías, es el carácter E EyS obligacional que van a tener las partes el momento cuando lo van a tener. R S O CH E R Objetivo DE 3 Evaluar la perspectiva probatoria de los contratos hayan manifestado su voluntad y que ambos tengan el conocimiento de la

perfeccionados a través de los servidores en Venezuela. Al momento de estudiar este objetivo es necesario realizar un estudio y análisis exhaustivo de los mecanismos o documentos que puedan llegar hacer medios de prueba, por tal razón, se desprende una categoría que es fundamental para el desarrollo del mismo y es la perspectiva probatoria de este tipo de contratos y así mismo la primera sub categoría que a continuación será estudiada. Ejecución del contrato y su prueba. Para entrar estudiar la ejecución del contrato y su medio probatorio es necesario tener en cuenta las sub divisiones existentes. Así se tendría que analizar en primer lugar la entrega del bien, es una de los lapsos que debe cumplirse en todo contrato, aunque pueden surgir debilidades cuando estos se realizan entre ausentes o personas distantes, es 109

   

decir que se debe realizar la correcta entrega del producto adquirido o que de manera efectiva se preste el servicio contratado. El punto de la entrega es el que le da nacimiento a dos puntos relevantes que generan dos consecuencias jurídicas totalmente diferentes; el primer punto es la ubicación de los productos o servicios contratados ya que aun cuando el contrato se haya celebrado a través de medios electrónicos, la entrega del bien se realiza de la misma manera que se realizan los contratos a distancia por medio de la correspondencia postal, el transporte ya sea este

S O D VA

terrestre, aéreo, entre otros, el punto clave aquí es que el producto o servicio

R

SE E R S

llegue a disposición del destinatario

O H C RE o servicio, es que esta se realiza de forma temática, es entrega del producto DE

Ahora bien la segunda consecuencia que desprende el mismo punto de la

decir que el bien contratado se entrega a través de la red por medio del ordenador y en un documento informativo y a la dirección electrónica que el destinatario haya puesto en disposición. Cabe destacar que cuando la entrega del producto o del bien se realiza por medios no telemáticos, es decir por la entrega a distancia se debe tomar en cuenta que el pago del transporte no va incluido en el precio del producto la cuantía adicional debe cancelarla el destinatario y así mismo podrá seleccionar el medio de entrega que mas le convenga y este a su disposición. Es necesario hacer una acotación de suma importancia entre los dos tipos de entrega que la que se realiza a través de medios telemáticos puede ocurrir en un tiempo mas corto que el que se realiza por medios no telemáticos, esta situación se da por el factor geográfico ya que la distancia que media en la primera puede ser de segundos o minutos para que se haga efectiva la entrega a través de Internet y la segunda media en primer lugar la distancia y 110

   

después hay que tomar en cuenta el tiempo que puede tardar en hacerse efectiva la entrega. Ahora bien cuando el pago se realiza a través de tarjetas bancarias siempre se realiza la entrega del producto con posterioridad ya que primero hay que verificar los datos correspondientes al titular de la tarjeta, esta tarjeta puede ser de crédito o debito porque aquí lo que se toma en cuenta es la comprobación de los datos y que exista una estrecha relación entre la entrega del producto y su pago.

S O D VA

R

Otra sub división existente son los problemas con el pago; es muy importante

SE E R S

que el oferente tenga un abanico de probabilidades que ofrecerle al público

O H C ERE bajo costo y seguridad. velocidad, Dsimplicidad,

por medio del Internet y a través de su hoja de pedido y debe mediar la También es necesario que el

destinatario ofrezca varias modalidades de pago. Entre estas modalidades de pago se encuentran, el pago contra reembolso, giro postal, tarjetas bancarias de crédito o de debito o por transferencia bancaria. Otros medios de pago de servicios, aunque por el momento no sean tan usuales es el pago a través de cheques electrónicos o por el empleo de tarjetas de prepago recargables o no. No obstante cabe destacar que de estas modalidades de pago la mas usual es la tarjeta de crédito pero a su vez es la mas controvertida ya que le ofrece a los delincuentes obtener información con respecto a las cuentas bancarias y tener la posibilidad de vaciarlas sin que el propietario de la misma se de cuenta, es por ello que debe mediar la confidencialidad, integridad, autenticación del remitente y del receptor, y la irrenunciabilidad, a

estas

características deben sujetarse las partes interesadas y la entidad interviniente(banco).

111

   

Cuando se habla del incumplimiento del contrato, hay que dejar por sentado que la prueba de su existencia y contenido, es un aspecto importante donde la prueba de la perfección del contrato celebrado a través de servidores tiene énfasis justo en el posible incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes contratantes, de esto modo surge una controversia que se vuelve litigiosa y es allí donde hace intervención la prueba, otros problemas que pueden surgir son una o ambas partes no reconozca sus obligaciones en el contrato celebrado o que nieguen la existencia del contrato.

S O D A son perfeccionados por medios distintos deR los ordinarios pero Vcontratos E S esta circunstancia no es razón para que las partes quieran liberarse de las RE S O obligaciones adquiridas, CH y tampoco para que el mismo pueda estar E R DEde nulidad siempre y cuando cumpla con las formalidades susceptible Cabe destacar que los contratos celebrados a través de medios electrónicos

exigidas por la ley. Mensaje de datos, documento informativo o documento electrónico. Para entrar a estudiar esta denominación, básicamente hay que destacar que tanto la ley como los diferentes autores citados con anterioridad establecen que los mensajes de datos también son conocidos como documento informativo o documento electrónico, ya que como definían tiene que es la información inteligible transmitida en formato electrónico o similar a el, que puede ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Ahora bien, se puede observar que el termino mensaje de datos tiene una definición muy general por lo que los otros dos términos encuadran fácilmente con esta; por lo que hay que dejar por sentado que es capaz de generar derechos y obligaciones ya que se manifiesta la voluntad de las partes, siendo así constituye una forma de contratación igual que la ordinaria, y bajo las exigencias que determina la ley, siempre y cuando intervenga el 112

   

conocido doble clic, que se refiere a la aceptación de la oferta. Hay que dejar claro que este tipo de contrato no solo se perfecciona por que las partes hayan dado su consentimiento sino que hay que verificar que cumpla con todos los elemento exigidos por la ley. El documento informativo en el fenómeno documental. Como se hizo referencia en el punto anterior, las diferentes denominaciones que se le otorga al mensaje de datos, también se encuentra

S O D VA

la de documento electrónico, esta situación se presenta bien por la definición

ER S E R S Habría que comenzar con la utilización del termino, ya que hay O CunoHde estos términos no cuadra correctamente por lo E circunstancias donde R DE que es necesario ubicar en que contexto se va a utilizar. Así mismo cabe tan general que emplea el ordenamiento jurídico

destacar que el ordenamiento jurídico español esta en desacuerdo con esta calificación ya que opina que no es conveniente usar el termino de documento electrónico si no esta acompañado de la firma electrónica, aunque si el documento es transmitido por medios electrónicos, no estaría mal llamarlo “documento electrónico”. Conforme a lo que establece la definición de documento electrónico hay que hacer mención que este documento puede sub clasificarse dependiendo del origen puede ser público y privado, en este punto varia el sujeto que lo va a realizar; según el soporte en el que venga el documento, este es un punto que ha causado conmoción ya que si viene en soporte físico es la prueba que en la practica común se utiliza ya que es el soporte electrónico del cual se ha venido hablando que ha causado impacto en la sociedad de la información y en fenómeno documental.

113

   

No obstante, en este documento hay que establecer los límites generales de la contratación por medios electrónicos y esta tiene que ser por escrito y en algunas ocasiones es necesaria la firma de la persona que acepta el contenido, aunque no siempre es así ya que con mediar el consentimiento entre las partes, tendría valor probatorio. Aunque ya que este tipo de documento viene recogido en soporte informático y no se puede identificar por la prueba caligráfica, hay que hacer la pertinente referencia ante los documentos que constituyen una prueba plena en juicio y los que solo se le están valorados por tribunal ya que pueden servir de soporte, esta valoración

S O D VA

se hace a través de la sana critica. También es pertinente determinar cual de

R

SE E R S

las partes tiene la carga probatoria

O H C E DER

La prueba de los contratos concluidos por Internet sin firma electrónica.

Cuando se utiliza el como medio de prueba un documento obtenido por medios electrónicos y este no contiene la firma electrónica es un poco mas difícil de probar pero de igual manera se acude a los medios probatorios idóneos para esta situación, en esta caso seria recurrir a la información que queda almacenada en el disco duro del computador, ya que las conversaciones que se efectúan por el chat quedan almacenadas allí. Ahora bien se tendría que garantizar la autenticidad de la información para darle a las partes seguridad jurídica y integridad al proceso. Esto mismo no ocurre cuando la aceptación se realiza a través de videoconferencias, ya que se esta información se verifica por medio de testigos. Más sin embargo cuando la aceptación se realiza por correo electrónico quedara constancia en el propio correo de la persona que emitió la aceptación y del destinatario siempre y cuando y este no decida eliminarlo, este es u problema que se puede presentar pero que se debe acudir a la 114

   

memoria del ordenador como medio probatorio, que en esta circunstancia jugaría el rol de soporte físico. La prueba de los contratos concluidos por Internet con firma electrónica. Con el avance de las nuevas tecnologías se han estudiado diferentes modalidades de perfeccionar un contrato a través de servidores y uno de los más comunes es el que contiene la firma electrónica aunque no es

S O D VA

precisamente el punto a desarrollar en esta investigación. Los contratos

R

concluidos por Internet y que la aceptación se realiza de forma escrita en

SE E R S

formato informativo que contiene una firma electrónica que puede ser

O H C E manera se realiza la aceptación incluyendo la firma Rmisma Internet D de E esta reconocida o no, es decir, que una vez que se realiza la oferta por medio de

electrónica en el documento informativo. Eficacia Probatoria del Mensaje de Datos. El mensaje de datos o como también se generaliza documento informativo tiene un valor probatorio eficaz ya que es el elemento material con el que se puede verificar la aceptación del destinatario, ya que su contenido tiene que ser inteligible y transmitido por medios electrónicos. De esta manera hay que dejar por sentado que en la actualidad el valor probatorio se le asigna a los documentos que son capaces de generar información ya sea esta grafica escrita e incluso hibrida. La prueba comúnmente aplicada es la prueba documental, que no es más que el escrito constitutivo de los hechos jurídicos realizados a través del cual se puede determinar la voluntad de las partes, este escrito contiene todo lo que las partes han puesto a Derecho para acreditar los medios en el proceso. En el Derecho actual este tipo de pruebe no solo se refiere a los escritos sino 115

   

también a todo lo que emane un conocimiento como es el caso de los documentos representativos de hechos, como lo es el video, las fotografías, entre otros. Este punto se hace como acotación de lo es la prueba documental pero no como el medio de prueba al que se utiliza para el mensaje de datos como medio probatorio. En forma concluyente se puede decir que el mensaje de datos, documento informativo o documento o archivo electrónico, dependiendo de su contenido, puede expresarse de distintas formas siempre y cuando esta contenga la

S O D documental. Ahora bien dependiendo del contenido VAse verificaría la calidad R E ESpor parte del juez. probatoria a la cual se le dará apreciación R S O H C E DER

información de los hechos que sea inteligible y así poder tener carácter

116

   

Conclusión La presente investigación tuvo como objeto de estudio explicar la naturaleza jurídica de los contratos perfeccionados a través de servidores en Venezuela. En el mismo orden de ideas la investigación determino que establecer la forma del consentimiento de los contratos perfeccionados a través de los servidores en Venezuela tiene como resultado que son las mismas que se

S O D VA

aplican para celebrar los contratos ordinarios o comúnmente utilizados, pero

ER S E Ren los contratos celebrados a través de S Cabe destacar que el canalO utilizado H a todo el mundo y que la persona o personas Cabierta E servidores es una red R DE que el medio y el canal utilizado es donde se hace la diferencia.

interesadas en la oferta propuesta por este medio puede tener acceso a la comunicación con el oferente y de esta manera generar la aceptación a través de un mensaje de datos que en este caso en particular, seria el instrumento utilizado como medio probatorio, cuando las circunstancias lo ameriten. Por consiguiente, luego de estudiar toda esta área jurídica y realizando un análisis doctrinario y un estudio exhaustivo de las leyes venezolanas actuales es posible determinar que realizar un análisis de los elementos contractuales conlleva a establecer que los necesarios para celebrar un contrato ordinario son los mismos que los utilizados en los contratos celebrados a través de servidores, tomando en cuenta que ninguno de los elementos establecidos en el Código Civil puede faltar, es decir, siempre tienen que estar presentes el consentimiento, el objeto y la causa; de lo contrario podría ser considerado nulo o viciado.

117

   

Es necesario dejar por sentado que el medio electrónico ha producido modificaciones en el área contractual de tal naturaleza, que tanto en el ámbito internacional como en el ámbito nacional, particularmente cuando estos contratos son celebrados en entornos abiertos ya que se hace indispensable la regulación de la formación de los contratos, aun cuando estos cumplen con la misma formalidad de los contratos ordinarios, tienen un medio distinto de celebración, es considerado por los estudiosos del Derecho como la unificación del comercio internacional.

S O D nuevas formas de contratación y a su vez nuevos VAordenamientos jurídicos R E ESgenerales del Derecho contractual. pero siempre conservando los principios R S HObusca realizar un aporte jurídico en materia de Es por ello que laEpresente C ER DerechoD contractual en cuanto a la naturaleza jurídica de los contratos Es evidente que ha medida que va avanzando la tecnología van naciendo

perfeccionados a través de servidores en Venezuela.

118

   

Recomendaciones

Proponer que las normas sean mas especificas en cuanto a este tipo de contratos y adaptar el Derecho a las exigencias sociales y tecnológicas, tanto en el Derecho Civil como en el Derecho Mercantil, para proteger la seguridad jurídica.

S O D VA entre los contratos Proponer que se realice una exhaustiva comparación R E S de servidores en la Republica Ea través ordinarios y los contratos celebrados R S O el propósito de esclarecer los puntos claves de H C Bolivariana de Venezuela con RE E D diferencia. Procurar darle mayor protección jurídica a los contratos celebrados a través de servidores entre el oferente y el destinatario, y de esta manera lograr un método que regule todas las situaciones que se presenten en cuanto a este tema.

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SE E R S

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