UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO TRABAJO ESPECIAL DE GRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO TRABAJO ESPECIAL DE GRADO OS D A RV E S E

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA S ADO V R E S E

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA OS D A RV E S E

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA OS D A RV SE E

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA E S E R OS H

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO D R SE

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO OS H C E

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO TRABAJO ESPECIAL DE GRADO

OS D A RV

E S E SR O H C E R DE

ANALIZAR LA PROTECCION DEL TESTIGO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

Autores: Alburguez, Jackeline C.I: 17.917.020 Manrique, Magaly C.I: 14.824.278 Tutor Académico: Abogado Eduardo Osorio

Maracaibo; Agosto 2008

OS D A RV

E S E ANALIZAR LA PROTECCION S R DEL TESTIGO EN EL O H CPENAL DEL ORDENAMIENTO JURIDICO PROCEDIMIENTO E R DE VENEZOLANO

INDICE GENERAL

Dedicatoria……………………………..…………………………………………………iv Agradecimiento………………………………………………………………………….vi Resumen…………………………………………………………………………….…...viii Introducción………………………………………………………………………………ix CAPITULO

I

MARCO

TEORICO

CONCEPTUAL

DE

LA

INVESTIGACIÓN……………………………………………………………………......11 Fundamentación………………………………………………………………………..11 Objetivos…………………………………………………………………………………14 Objetivo General………………………………………………………………….........14 Objetivos Específicos………………………………………………………...............15

S O D VA Delimitación……………………………………………………………………………..16 R E S E R Metodología de la Investigación………………………………………....................17 S O H C Tipo de investigación………………………………………………………………….17 RE E D Diseño de Investigación…………………………………………………………........18 Justificación de la investigación………………………………………………........15

Técnicas de Recolección de Datos………………………………………...............18 Antecedentes…………………...…………………………………………………........19 Bases Teóricas……………………………………...………………………………….20 Testigo……………………………………………………………………………….......20 Capacidad del Testigo…………………………………………………………………20 Cualidad del Testigo…………………………………………………………………...21 Informantes Reservados………………………………………………………………22 Informantes Públicos…………………………………………………………………..23 Obligaciones del testigo………………………………………………………………24 Clases de Testigos……………………………………………………………………..25 Testigo Preferencial..............................................................................................25 Testigo Presencial o Semi Presencial………………………………………………25 Testigo Presencial Único……………………………………………………………..26 Testigo conteste...................................................................................................26

Testigo Referencial o de Oídas………………………………………………………26 Testigo Referido………………………………………………………………………..26 Testigo mencionado…………………………………………………………………...26 Testigos Instrumentales………………………………………………………………26 Testigos Antes Factum, in Factum y Pos Factum………………………………..27 Testigos de Cargos y de Descargos………………………………………………..27 Testigos de Conducta…………………………………………………………………27 El Testimonio……………………………………………………………………………27 Naturaleza del Testimonio…………………………………………………………….28 Psicología del testimonio……………………………………………………………..29 Objeto del testimonio………………………………………………………………….29 Falso testimonio………………………………………………………………………..31

S O D VA Evolución histórica de la Prueba de Testigo……………………………………...32 R E S E R Naturaleza de la Prueba del Testigo………………………………………………...34 S O H C Caracteres de la prueba RE de testigos………………………………………………...35 E D Importancia de la Prueba de Testigo………………………………………………..36 La prueba de Testigo…………………………………………………………………..32

Definiciones de Términos Básicos………………………………………………….36 CAPITULO II ESTABLECER LAS PROTECCIONES A LOS TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO……………………………………….................................................38 Analizar como derecho comparado con otras legislaciones la protección del testigo en el procedimiento penal del ordenamiento jurídico venezolano.…………………………………………………………………………….38 Determinar las medidas de seguridad utilizadas por los órganos jurisdiccionales respecto a la protección del testigo en el procedimiento penal del ordenamiento jurídico venezolano …………………………………………………………………………...........................49 Consecuencias que Origina la Violación de las Garantías del Testigo en el Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano.………………………………………..66 Conclusiones……………………………………………………………………………72 Recomendaciones……………………………………………………………………...75 Bibliografía………………………………………………………………………………76

DEDICATORIA

A Dios por haberme dado la vida, por iluminarme cada día de mi vida, y a él le he pedido que me llene de sabiduría siempre para vivir con dignidad y humildad.

A mi madre Leída por haberme traído a este mundo, por cuidarme casi toda mi vida, y por apoyarme en los momentos difíciles, por entusiasmarme a estudiar esta carrera hermosa, y este titulo va para ti mami.

A mi padrastro Oscar por ser el mejor padre que uno puede tener, porque me ha ayudado mucho y estoy seguro que siempre lo hará.

OS D A RV

A mis hermanos Jonathan y Jhoaddy, mis hermanos menores, les

E S E R S O H que me han ayudado y me C han aconsejado a nunca dejar los estudios, ya que E R DE fundamental para ser una mujer de bien. es mi herramienta agradezco todo lo que han ayudado y espero haber influido en ellos para que sigan adelante con sus estudios, y a mis hermanas Mileida, Maiglen y Milena

A mi esposo cariñoso Álvaro, que estos dos últimos años de mi vida han sido muy felices, y en los momentos duros él ha sabido consolarme, te amo mucho mi rey.

Magaly Manrique

iv

DEDICATORIA

A dios por darme la sabiduría para enfrentar todos los obstáculos que se me presentaron en el transcurso de esta meta.

A

mis

padres,

siempre

PADRES,

amorosos,

preocupados

e

incondicionales; fuente de virtud y abnegación quienes me enseñaron a transitar por el camino de la constancia y de la dedicación.

A mi adorado hijo, por todo el tiempo de recreación y compañía que te he negado. Mi compañero de juegos, incentivo de fuerza y luchas, estímulo en las penas y reforzamiento en las glorias. TE AMO.

OS D A RV

E S E SR O H C E R DE

A mis hermanos, por su apoyo, ayuda y cooperación en la realización de este estudio.

Jackeline Alburguez

v

AGRADECIMIENTO

A, Dios todo poderoso, por todas las cosas lindas que me ha permitido vivir, por todo lo que me ha dado, Gracias Señor.

A mi madre por su amor, dedicación y paciencia.

A mi padre por su amor, apoyo y enseñanza.

A mis hermanos y hermanas por apoyarme en los momentos difíciles.

A mi esposo Álvaro por apoyarme e impulsarme a seguir adelante en esos momentos difíciles que pasamos los estudiantes.

OS D A RV

E S E R S O H realización de este trabajo, C y quien ha sido una de los mejores profesores que E R E durante mis estudios en la Universidad Rafael Urdaneta. Dtener me ha tocado A mi Tutor el doctor Eduardo Osorio, quien me ha ayudado durante la

Magaly Manrique

vi

AGRADECIMIENTO

A Dios, por ser nuestra base de energía, apoyo, esperanza y fe. Gracias por darme fuerzas para superar todos los obstáculos y retos que se me han presentado. Estoy donde ha querido que este y día tras día siento su complacencia.

A mi hijo quien me dio las fuerzas para seguir adelante con esta meta.

A mis padres sin ustedes no hubiera podido alcanzar este logro.

A mis hermanos y hermanas por ser mis amigos y por estar conmigo cuando más los he necesitado.

OS D A RV

E S E SR O H C E R DE Eduardo Osorio, por sus sabios profesor

A mi novio, por estar siempre conmigo y por apoyarme en todo los momentos difíciles.

Al

consejos y por su

colaboración constante en el desarrollo de este trabajo.

Y a todas aquellas personas que de una u otra forma me ayudaron para la culminación de esta etapa.

Jackeline Alburguez

vii

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

RESUMEN

ANALIZAR LA PROTECCIÓN DEL TESTIGO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.

Autores: Jackeline M. Alburguez M. Magaly J. Manrique N. Tutor: Dr. Eduardo Osorio. Fecha: Agosto 2008

OS D A testigo en el procedimiento penal del ordenamiento RVjurídico venezolano. Las E S E R personas que se encuentran en mayor situación de peligro son aquellos que S HOa las investigaciones de violaciones a los C E aportan elementos importantes ER D derechos humanos, narcotráfico y delincuencia organizada. Estas son llamadas La siguiente investigación se basa en el estudio de la protección del

testigo y estos también aportan muchos elementos de convicción al proceso. Lo que se desprende de su testimonio permite tener nuevos elementos, otras personas para ser investigadas o nuevos testimonios. La protección que Estado Venezolano otorga es integral, incluye la posibilidad de que la víctima pueda salir de su residencia y se incorpore a un refugio donde va a tener un mayor resguardo para su integridad física, emocional o psíquica. Para un testigo amedrentado se hace necesaria la atención psicológica, pues es el único mecanismo de asegurar que la persona y su testimonio sirvan para la investigación.

Palabras Clave: Protección, Testigo, Testimonio, Procedimiento Penal [email protected] [email protected]

viii

INTRODUCCIÓN

La protección del testigo en Venezuela, se ha visto más latente en los últimos años y se ve reflejada aun mas con la entrada en vigencia de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la que se estipulan los diferentes mecanismos de protección. El testigo de un hecho punible es muy importante para la verificación de la verdad y así hacer cumplir las normas jurídicas para que exista un estado de derecho y de justicia. Por esto es necesario que existan procedimientos y normas jurídicas que estipulen la forma y el modo de proteger a las personas que actúan como testigos en los procedimientos penales, una de estas normas

OS D A RV

es la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

E S E SelREstado brinda a las personas que tienen O diferentes medios de protección que H C E R E en un procedimiento penal, con la finalidad de proveer la la cualidad de Dtestigos La importancia de esta ley radica en que va dirigida a regular los

seguridad necesaria  para la protección física de la persona protegida y así preservar su integridad física y la de su grupo familiar. Expuesto lo anterior fijamos unos objetivos donde desarrollamos los puntos más resaltantes en cuanto a la protección del testigo en el procedimiento penal, también para identificar los tipos de testigos existentes, las obligaciones y derechos de los testigos y las obligaciones del Estado como garante de los derechos de los testigos Por lo cual la siguiente investigación está compuesta de la siguiente manera: Capítulo I: se refiere al planteamiento del problema, con su fundamentación, delimitaciones y al contenido del Marco Teórico En este capítulo comienza el planteamiento del problema de nuestro tema de investigación, es allí donde nace el objetivo general y del mismo se

 

ix

despliegan una serie de objetivos específicos que son los directores de nuestra búsqueda doctrinaria. Justificando la investigación en

que el testigo al testificar en un

procedimiento penal puede ser víctima de amenazas contra su integridad física y la de su familia, por parte de las personas que serán perjudicadas por su testimonio. Debido a que el testigo es un medio de prueba utilizado por las partes en un procedimiento penal con la finalidad de esclarecer los hechos, y le sirve así directa o indirectamente al Estado, y por esto el mismo debe garantizarle protección al testigo, mediante unos medios de protección. Finalizada la búsqueda del objetivo general,

se comenzó con el

desarrollo de los objetivos específicos, es decir, donde nos basamos doctrinariamente y se impulsa el trabajo de investigación. Se estudia lo que

OS D A RV

opinan los autores del derecho y lo establecido por el Ordenamiento Jurídico

E S E Capítulo II: se refiere al desarrollo S Rde los objetivos. O H C E R E de la investigación se desarrolla cada uno de los objetivos, En esta Dfase

Nacional.

plasmando la información de los autores consultados. Es aquí donde se fundamenta el trabajo de investigación.

 

x

CAPITULO I

MARCO TEORICO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACION

Fundamentación

Descripción del Problema

La figura del Estado fue creada por un conjunto de personas organizadas

OS D A fue necesario crear normas de derecho de obligatorio RV cumplimiento entre los E S E R S particulares. HO C E DER

entre sí, con la finalidad de regular las relaciones jurídicas entre ellas, para ello

Este conjunto de normas principalmente fueron creadas para regular las

relaciones civiles como lo son la adquisición de bienes, como se regularía los estatus familiares, del hombre y la mujer. También se crearon normas penales o prohibitivas las cuales regían ciertos actos o hechos realizados por las personas que sean tipificados como delito ya que eran actos reprochables frente a la sociedad.

Estos actos se clasificaban según los derechos que violentaban como por ejemplo: el hurto violentaba el derecho a la propiedad; el homicidio violentaba el derecho a la vida, entre otros hechos.

El Estado como ente garante de los derechos de todos los particulares como

iguales

ante

la

ley,

cuando

11

ocurre

un

hecho

que

es

tipificado como delito comienza su actividad jurisdiccional para proteger a las víctimas de los delitos y sancionar a las personas responsables de ese acto punible. Para esto debe siempre cumplir con el principio al debido proceso, en la cual debe buscar las formas más idóneas de probar la comisión del delito y su autoría.

Uno de estos medios probatorios es la prueba testimonial, esta consiste en la manifestación consciente por parte de una persona ya sea de sus propias impresiones o ya de los hechos internos de su conciencia. Pues bien, el pensamiento humano puede manifestarse en dos formas: o por la palabra

OS D A RV

hablada, forma pasajera de manifestación la cual nace y muere con el sonido

E S E positiva o negativa, de verdad hecha S Rante el juez penal por una persona O H C sujetos principales del proceso penal, sobre E R (testigo) distinta de los DE de la voz humana, entonces podemos decir que el testimonio es la declaración,

percepciones sensoriales recibidas por el declarante, fuera del proceso actual, respecto de un hecho pasado, y dirigida a los fines de la prueba, o sea a la comprobación de la verdad.

La presunción de que los hombres en general perciben y narran la verdad, sirve de base a toda la vida social, es también la base de la credibilidad genérica de toda prueba personal y del testimonio en lo particular. Pero como estos motivos de credibilidad están en relación con la aptitud del testigo para conocer los hechos acerca de los cuales declara y de su imparcialidad en referirlos, conviene distinguir las varias clases de testigos que pueden afirmar la existencia de un hecho.

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Según (Moreno, 2001; Pág. 150, 151) existen

tres clases: testigos

elegidos antes del hecho, testigos presentes y testigos elegidos.

Los primeros se eligen para testificar acerca de un contrato u otro acto semejante. En el lenguaje de los partidos se denominaban llamados y rogados, requisito indispensable de los testigos intervinientes en los testamentos. También tienen ese carácter los llamados testigos instrumentales.

Como se ve, esta clase de testimonio se refiere al derecho civil, pues en el penal, si bien puede haber testigos de hechos anteriores a la comisión del delito, en realidad el hecho del testimonio es presente y aun puede llegar a

OS D A RV

constituir un conato o una tentativa del delito cometido.

E S E Los testigos presentes sonS losR que por casualidad han presenciado el O H C de referirlo. E R hecho y están en disposición DE Los testigos elegidos son aquellos que sirven para testificar ciertas

condiciones particulares del hecho no percibidas por el común de los hombres, éstos llegan a ser peritos.

En el Ordenamiento Jurídico Venezolano (Ley de Protección de Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, 2006) se establece que los órganos encargados de la promoción de la protección a los testigos son; los órganos policiales, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales, los cuales pueden tomar cualquier medidas de protección, tales como; vigilancia permanente la cual es realizada por efectivos policiales y la creación de refugios en diferentes circunscripciones judiciales, para albergar por el tiempo

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estrictamente necesario para brindarle resguardo a los testigos que se vean amenazados en un procedimiento judicial en materia penal.

Se ha creado un círculo pernicioso que ha reforzado la impunidad de las violaciones de los derecho en la sociedad venezolana, especialmente para los autores intelectuales de delitos de diversa índole, esto debido a que la participación en el proceso penal de las víctimas, testigos, funcionarios y otros sujetos procesales muchas veces se ve coartada o influenciada al ser intimidados o coaccionados para que no presten testimonio o lo hagan de forma desvirtuada.

OS D A RV

E S E R cobertura y efectividad de la justicia y intra y extra proceso permitirá unaS mayor O H C y la dificultad para identificar y castigar a los E R desestimulará la impunidad DE

La ley identifica adecuadamente a estos destinatarios. La protección

autores de los delitos, tanto materiales como intelectuales.

De lo anteriormente expuesto surge la siguiente interrogante: ¿Cuál es el alcance de la protección del testigo en el procedimiento penal del ordenamiento jurídico venezolano?

Objetivos de la Investigación.

Objetivo General.

Establecer las protecciones del testigo en el procedimiento penal del ordenamiento jurídico venezolano.

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Objetivos Específicos.

- Analizar como derecho comparado con otras legislaciones la protección del testigo en el procedimiento penal del ordenamiento jurídico venezolano.

- Determinar las medidas de seguridad utilizadas por los órganos jurisdiccionales respecto a la protección del testigo en el procedimiento penal del ordenamiento jurídico venezolano.

- Identificar las consecuencias que originaria la violación de las protecciones del testigo en el procedimiento penal del ordenamiento jurídico venezolano.

OS D A RV

E S E SR O H C E R La investigación propuesta tiene la finalidad de estudiar a fondo todo lo DE Justificación

referente a la protección de testigos en el procedimiento penal del ordenamiento jurídico venezolano.

Es necesario establecer cuales son los medios y métodos de protección de testigos, ya que estos al ir a testificar pueden ser víctimas al ver amenazadas sus vidas y también la de su familia.

De lo anterior, se sostiene la inquietud, que versa sobre el esclarecimiento de cómo debe ser la atención, protección y regulación del testigo, al momento de testificar en contra o a favor de una persona sobre un hecho o acto ilícito, en el cual ha sido testigo preferencial. Por esto el interés de la investigación va dirigido a la seguridad del testigo, y es aquí, donde el ordenamiento jurídico no toma en cuenta el factor de riesgo que adquiere esta

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persona, cuando acude al llamado de las autoridades para testificar en el juicio penal venezolano.

Basándose en la relación teórica de la protección, ha sido tema someramente estudiado por varios autores y juristas. Ante el hecho que podrá dar cabida a la inseguridad del testigo, se une también el manejo de la información de las operadoras de la justicia penal en cuanto a los derechos del testigo. Se deben tomar medidas para que se haga efectiva su protección, debido al problema de seguridad ciudadana o de especial interés como el derecho a la vida y a la integridad física que son derechos humanos

OS D A RV

reconocidos por el Estado venezolano, y las personas que participan en calidad

E S E pueden ver vulnerados o transgredidos S Rsus derechos, entonces es necesario O H REC establecer siD elE estado venezolano como garante de los Derechos Humanos de testigo en un procedimiento penal pone en riesgo su vida, en el cual se

que están establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por él, le otorga la protección necesaria a los testigos en el procedimiento penal.

Esta investigación lleva por norte evidenciar el establecimiento de las protecciones que garantizan la seguridad de los testigos en el procedimiento penal del ordenamiento jurídico venezolano, identificando a su vez las consecuencias que origina la violación de estas protecciones para las personas que concurren como testigos ciertos y veraces de un hecho punible al proceso.

Delimitación.

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La relación temporal de esta investigación va a estar determinada por la entrada en vigencia de la Ley de Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales de 2006. El período de investigación estuvo comprendido entre el 29 de junio de 2007 al 28 de julio de 2008.

El ámbito de aplicación de este estudio se circunscribe a todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el objeto principal de esta investigación el establecer las protecciones que el procedimiento penal del ordenamiento jurídico venezolano les brinda a los testigos.

La presente investigación se encuentra en el ámbito del derecho penal,

OS D A RV

basándose en la Ley de Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos

E S E R S O H Código Penal, el CódigoC Orgánico Procesal Penal Venezolano. E R DE

Procesales del año 2006 publicado en Venezuela, conjuntamente con el

Metodología de la Investigación

El autor Méndez (2006, Pág. 237)

la define como el procedimiento

riguroso formulado de una manera lógica, que el investigador debe seguir en la adquisición de conocimientos y que se perciben deliberadamente los rasgos existentes en el objeto del conocimiento, sea por observación de fenómenos particulares o generales.

Tipo de investigación

Se considera que esta investigación es de carácter descriptiva ya que determina de forma concisa las características propias del sujeto de estudio y se identifica por el empleo predominante de registros como fuente de información. En tal sentido señala Sabino (1976, Pág. 88) que: “La preocupación esencial de los estudios descriptivos se centra en determinar las

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características de un conjunto homogéneo de fenómenos, utilizando criterios sistemáticos que permitan caracterizarlos”

Esta investigación busca la caracterización del testigo y de los hechos que a su alrededor se realizan, para establecer así la estructura de su testimonio y su comportamiento.

Diseño de investigación

Atendiendo a los objetivos de la investigación ésta es de carácter documental, ya que constituye una indagación y búsqueda efectuada para obtener, analizar y entender las informaciones pertinentes contenidas en las leyes y texto de información que fue interpretada y analizada críticamente para

OS D A RV

luego construir la propuesta presentada por los investigadores la cual permite

E S E SR O H C E R DE Técnicas de recolección de datos

conocer los derechos y garantías que el Estado le ofrece a los testigos en el procedimiento penal del ordenamiento jurídico venezolano.

Se procede a la aplicación de la técnica de recolección de datos, de tal forma que se puedan ordenar y calificar las ideas que dan respuestas a las interrogantes de la investigación. Se entenderá por técnica, el procedimiento o forma particular de obtener datos o información. Un instrumento de recolección de datos es cualquier recurso, descriptivos o formato que se utiliza para obtener, registrar o almacenar información. (Arias, 2006 Pág. 67,69).

Para este estudio se realizo una revisión documental, por tratarse de una técnica adecuada a los fines de esta investigación, tal como lo definen los autores (Fernández y Chamorro 1999 Pág. 112) como un proceso sistemático de búsqueda, validación, registro, análisis, interpretación, critica y difusión de la información

relativa a un problema con base en documentos. Es decir

buscar la información necesaria para realizar la investigación a través de los documentos que exista dentro de la organización y que conllevan a la realidad de la situación actual. 18

Antecedentes de la Investigación Para el desarrollo de esta investigación se realizó una revisión teórica acerca de las investigaciones realizadas anteriormente en lo referente a este tema. Se presenta a continuación algunos trabajos que fueron consultados para el desarrollo de la presente investigación. Duno, Leal y Troconiz. Trabajo Especial de Grado: Análisis de los Derechos y Garantías que establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales en Venezuela. 2007. El objetivo general de esta investigación es analizar los derechos y garantías

OS D A RV

que establece la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en Venezuela. El tipo de investigación es documental, su población

E S E S R al tema en cuestión. La técnica O documentos que se relacionan directamente H C E R utilizada en la presente investigación, es la observación directa de cada uno de DE se encuentra conformada por los textos, leyes, jurisprudencias, entre otros

los documentos mencionados en la población, la validez del instrumento, se

obtuvo a través de un proceso de validación de contenido por el comité académico de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, quienes revisaron la pertinencia de las categorías objetos de estudio, subcategorías y las unidades de análisis. La recomendación necesaria y pertinente es la creación del reglamento para la administración de los fondos para la protección y asistencia de las victimas testigos y demás sujetos procesales. Hernández y Palencia. Trabajo Especial de Grado: Análisis de los aspectos que encierran la protección del testigo frente al juicio oral, en el nuevo código orgánico procesal penal venezolano. 2000 La siguiente investigación tuvo como finalidad analizar los aspectos que encierran la protección del testigo en el juicio oral venezolano. Dicha investigación se definió de tipo documental descriptiva. Y su base teórica se fundamento en la Constitución Bolivariana de Venezuela, leyes y doctrinas. La población objeto de estudio estuvo constituida por: especialistas en la materia 19

penal, estudiantes y todas aquellas personas que han participado como testigos en los juicios penales. La información se recolecto mediante encuestas. Luego de la investigación se determino, que no existen elementos de protección suficientes para garantizar la integridad física y la vida de los testigos, por lo cual se recomienda la creación de una ley especial de protección de victimas y testigo.

Bases Teóricas

Testigo La palabra testigo viene del latín testis, lo que significa individuo que asevera. Es una persona natural que conoce del hecho, es portadora del

OS D A RV

mismo y lo transmite al órgano investigador o al Tribunal; y en sentido jurídico

E S E R S O H su testimonio ante un juez Cen una causa. E R DE

es aquel que declara en el juicio, por ello, jurídicamente el testigo es una fuente y un medio de prueba en juicio. Sólo puede calificarse de testigo aquel que de

Capacidad del Testigo Artículo 229 del código orgánico procesal penal. Impedimento físico. Si se acredita que un testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle el testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta

En materia penal toda persona tiene capacidad para testificar, incluso los enfermos mentales y los niños, del mismo modo que los parientes o allegados del imputado, así pues, como regla general toda persona tiene capacidad de atestiguar. En los primeros, el juez tendrá mucha prudencia en la deposición y en la valoración de la misma; en los segundos, ellos están exentos de declarar, pero pueden hacerla, y el Juez tendrá que examinar la veracidad de las mismas, dado su condición de testimonios sospechosos, En el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 222 se consagra que toda persona tiene el deber de concurrir a prestar declaración, por lo que se derogaron aquellas limitaciones en torno a la capacidad, por ejemplo, el enfermo mental.

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El ciudadano que es citado como testigo y comparece está obligado a decir la verdad, no puede ocultar nada, ni agregar a los hechos verdaderos otros falsos. Debemos recordar que la esencia de la falsedad no radica en la contradicción objetiva, entre una realidad del hecho y lo que se dice sobre ella, sino en la discrepancia entre lo que el testigo sabe y lo que calla, niega o afirma, este deber de veracidad se exime para las personas que la ley, en razón de parentesco no !es obliga a rendir testimonio: también, si de ella se puede derivar una Incriminación personal, pues nadie está obligado a declarar en su contra,

Esto plantea un problema teórico interesante en el proceso penal, ¿hay Incompatibilidad entre la calidad de imputado y la de testigo en la propia causa, o sea sobre su propio hecho? En principio, afirmamos que hay incompatibilidad

OS D A RV

pues no puede declarar bajo juramento, sólo puede hacerla espontáneamente

E S E R S O H hay que examinar si esC sobre el propio hecho, hechos conexos o un hecho E R E proceso y que se haya acumulado. En nuestro criterio, en la ajeno en su D mismo y en forma de declaración, no de testigo Sin embargo, creemos que hay que mirar diversas hipótesis, como es el caso que exista coimputado, en cuyo caso

práctica judicial se ha actuado muy a la ligera sobre este tema, sin hacerse la valoración de su incompatibilidad, en donde no se debe olvidar que, en principio son manifestaciones lógicamente "sospechosas”.

Cualidad del Testigo El testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es impedimento, por sí solo para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existen aquí procedimientos para la tacha de los testigos por razones de parentesco, amistad, enemistad, o dependencia económica, respecto a las partes. Cualquier falta de imparcialidad o de objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto mediante la contraprueba eficiente, bien durante la fase preparatoria, durante el interrogatorio mismo en juicio oral o en los informes orales

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conclusivos del debate, y en todo caso, corresponderá al Tribunal competente valorar la eficacia de la crítica del testimonio.

En cuanto a quienes pueden ser testigos en el proceso penal, hay que señalar que pueden serlo todos aquellos que estén en capacidad de aportar un conocimiento útil al proceso, bien porque hayan presenciado directamente un evento o porque hayan conocido de él por otros medios.

El testigo no es solo un informante en la fase preparatoria, pues si así se tuviese su testimonio estaría fuera de toda crítica o no seria accesible ni para el imputado ni para la victima. Informante es todo aquel que comunica a las autoridades de investigaciones penales, datos susceptibles de comprobación por otros medios distintos a su propio testimonio, en razón de que tal testimonio pudiera ser irrelevante

OS D A RV

o inconveniente.

E S E R S O H informantes públicos. C E R E D

Los informantes se clasifican en dos grandes grupos: informantes reservados o

Informantes Reservados

Son personas que suministran datos a los investigadores penales, pero que no pueden ser identificados en el proceso, ya bien sea por razones de seguridad de sus personas o por tratarse de agentes encubiertos de los cuerpos policiales.

En este sentido, el testigo debe realizar su disposición por escrito en la fase preparatoria y luego, de manera personal y directa, frente al tribunal y las partes del juicio oral.

En los casos de los testigos que deban declarar contra la delincuencia organizada o contra delincuentes violentos, es deber ineludible del Estado, a través del Ministerio Publico, el protegerlos desde que surjan como tales testigos hasta mucho mas allá del juicio oral, llegando hasta la dotación de nueva identidad y domicilio,

lo

que

obviamente

requiere

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recursos,

organización,

voluntad

y

consagración, que no son muy abundantes en nuestra legislación. El que un testigo no se sienta intimidado por los imputados dependerá de cuan efectiva es la protección que el Estado pueda prodigarle.

Pero en el caso planteado, no se cree sinceramente que en Venezuela se pueda prodigar ese tipo de protección y por ello muchos desearían que la declaración de un testigo amenazado por el hampa se tomara por vía de prueba anticipada, para después desentenderse de la suerte de esa persona, ya que una vez evacuada la prueba anticipada cesaría el interés del Estado en mantener vivo al testigo.

La única solución que podría tener este asunto seria que en los casos muy excepcionales, donde fuera muy peligroso el traslado de un testigo, se le recibiera su declaración en juicio oral desde un local donde pudiera mantener comunicación

OS D A RV

interactiva con la sala del juicio y siempre que el testigo este en un sitio donde pueda

E S E R S O H C Informantes Públicos E R DE

estar bajo la autoridad del tribunal.

Son aquellos funcionarios públicos o personas particulares que proporcionan datos, generalmente mediante informes escritos, sobre situaciones o asuntos que conocen principalmente por razones de trabajo, atendiendo a los requerimientos del Ministerio Público o de los tribunales. Un ejemplo clásico de este tipo de informe, sería aquel en el curso de la fase preparatoria de un proceso penal donde se investigan estafas inmobiliarias, el Ministerio Publico puede solicitar a los registradores públicos de una región, que les informen cuantos documentos de venta de particiones de terrenos fueron otorgados en una unidad de tiempo determinada por la persona del imputado. En estos casos los que proporcionan la información son solo informantes, si no existe controversia respecto a los datos aportados por ellos, y estos datos aportados son clasificados dentro de la categoría de prueba de informes.

El testigo es órgano de prueba porque es la persona que aporta información en el proceso, pero el testigo puede ser objeto de prueba si se tratase de examinar las condiciones personales del testigo o su situación respecto al hecho juzgado, a fin de

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comprobar su veracidad e imparcialidad, El testimonio es fuente de prueba si de el resulta el dato útil a la investigación.

Obligaciones del testigo

En el artículo 222 del código orgánico procesal penal señala lo siguiente: “Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración. Se observarán los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, que establezcan excepciones a esta regla”

OS D A RV

De esta norma se desprende que el testigo posee las siguientes obligaciones:

E S E R la citación del fiscal o de la policía, Satender no se exige la obligación de O H EC no se tiene como hecho contumaz que dé lugar a al menosE laR negativa D

1) Que debe tomarse en cuenta la citación practicada por un Tribunal pero

consecuencias penales.

Sin embargo, una persona llamada como testigo dentro de una investigación, conforme a lo establecido en el artículo 310 de la Ley del Ministerio Público se señala que: el Ministerio Público puede solicitar del Tribunal de Control que emita un mandato de conducción para que dicho testigo sea localizado y conducido por la fuerza pública ante el fiscal y pueda ser interrogado sobre los hechos que se investigan.

2) Rendir declaración, significa que no basta que acuda al llamado, debe declarar, está obligado a decir la verdad todo lo que sabe y le sea preguntado y no puede abstenerse de hacerlo no se le permite guardar silencio en el interrogatorio no puede ocultar nada, ni agregar a los hechos verdaderos otros falsos, a menos que tenga una causa legal para hacerlo.

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Según el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, señala las personas que no están obligadas a declarar, lo que no quiere decir que ninguno de ellos pueda hacerlo: 1. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital el imputado, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo; 2. Los ministros de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio; 3. Los abogados respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes; 4. Los médicos cirujanos, farmacéuticos, enfermeras, pasantes de medicina y demás profesionales de la salud.

S O D A obligados por que así lo señala el artículo 49 ordinal RV5 de la Constitución de la E S Eno existe ningún impedimento para República Bolivariana de Venezuela, R pero S HdelOdelito y tuvieron conocimiento del hecho. Los ello en caso de ser víctimas C E R como impedimentos porque las normas que rigen sus DEtenerse demás si deben

Debe señalarse que en el primer caso (cónyuge y parientes) no están

actividades o profesiones así lo disponen.

Clases de Testigos Testigo Preferencial

Es aquel que se encontraba presente en el sitio del hecho y logró haber visto o sencillamente oído lo allí expresado, o sea el testigo ocular o auricular. Preferencial no es precisamente el que estaba presente, sino el que presenció, viendo u oyendo.

Testigo Presencial o Semi Presencial

Se refiere a aquel que presenció todos los hechos o el que lo hizo en parte, observando o escuchando varios aspectos fundamentales, aunque no todos. 25

Testigo Presencial Único

Es cuando uno sólo es el que presenció el hecho, que puede originar merito suficiente para establecer los hechos y la culpa del imputado, dependiendo de la forma como declare y la credibilidad que sus dichos ofrezcan al juez, quien lo valorará libremente bajo las pautas de la crítica racional.

Testigo conteste

Son aquellos cuyas versiones son en gran parte y esencialmente coincidentes, no significa absolutamente iguales, ya que en este caso y sobre

OS D A RV

todo cuando deponen con univocidad plena resulta poco confiable, porque

E S E R S O H Testigo C Referencial o de Oídas E R DE

denotan preparación entre ellos para narrar con igual precisión los hechos.

Se trata de aquellos que declaran lo que otro testigo les haya comunicado.

Testigo Referido

Es aquel a quien se refiere el testigo referencial, como el que le informó el hecho que este expone. Testigo mencionado

Es distinto al referido y sencillamente es el que es indicado por otro como conocedor de los hechos, por lo cual, ante esa mención puede ser llamado también a declarar.

Testigos Instrumentales

Son los que dan fe de la celebración de determinados contratos o actos jurídicos documentados, mediante su firma conjunta con los otorgantes. 26

Adquieren calidad procesal cuando sean llamados a declarar en un proceso, en relación a ese acto, en cuyo caso lo harán como testigos comunes. Es un error denominar como testigos instrumentales a los que presencian un allanamiento de morada y suscriben como tales el acta respectiva, ya que estos son los testigos ante factum.

Testigos Antes Factum, in Factum y Pos Factum

Los primeros son los llamados a presenciar unos hechos, como las visitas domiciliarias, registro o inspecciones in corpore, etc. Los segundos por simple casualidad perciben los hechos; y los terceros son llamados a declarar sobre sucesos posteriores al hecho investigado.

OS D A RV

Testigos de Cargos y de Descargos

E S E R S O H cuando se asevera que C los de cargo en materia penal apunta a demostrar la E R DEpenal de una persona y los de descargo a demostrar la responsabilidad Para algunos autores es malentendida como de imputación y defensa,

inocencia. Una gran parte de la doctrina mantiene que el testimonio de cargo respalda las afirmaciones procesales de una parte y el descargo las desvirtúa.

Testigos de Conducta

Los que son llevados a declarar sobre antecedentes, personalidad y conducta del imputado o víctima.

El Testimonio "Consiste en la declaración positiva o negativa de la verdad formulada ante el juez penal por una persona llamada testigo, diferente de los sujetos procesales, acerca de las percepciones sensoriales (de los hechos) recibidas por él (declarante) fuera del proceso en el cual declara, relativas a hechos pasados y dirigidas a los fines del proceso"(Maldonado,2005 p.291)

En este sentido el testimonio es el medio de prueba basado en lo que conoce y trasmite el testigo, es decir, toda declaración escrita u oral producida

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en el proceso. La declaración del testigo debe ser verbal, cualquiera que sea el sistema, oral o escriturado, salvo que tenga un impedimento físico para hacerla, sobre este impedimento físico, en el Código Orgánico Procesal Penal prevé, dentro de las normas que rigen las formalidades de las actas del proceso, lo que concierne al examen del sordo y el mudo, en su artículo 170: “Si el examinado es completamente sordo o mudo y no sabe leer ni escribir, se nombrarán como intérpretes dos personas, escogidas preferentemente entre aquellas habituadas a tratarle, para que por su medio preste la declaración. Si sabe leer y escribir, su manifestación la hará por escrito para establecer la declaración en el proceso”

Sin duda alguna, el sordo y el mudo podrán hacerlo no sólo como imputado, sino también como testigo si son conocedores del hecho y puedan trasmitirlo con su manera de expresarse.

OS D A RV

Cabe destacar que el artículo 81 de la Constitución Bolivariana de

E S E SR O H C E R DE

Venezuela establece:

“Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas.”

El sordo podrá expresarse y comunicarse con la lengua de señas venezolanas las cuales deben ser interpretadas y traducidas oralmente por quien las entienda. Así mismo en el artículo 49 ordinal 3 in fine establece: “Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete”

El Código Orgánico Procesal Penal no señala esa lectura, pero el principio de oralidad y publicidad exige que las partes y el público puedan enterarse de lo que dijo cada declarante.

Naturaleza del Testimonio

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La prestación del testimonio tiene carácter exclusivamente público, porque se perfecciona frente al Estado soberano; cuando los testigos son citados a petición del Ministerio Público o de las partes privadas, están obligados a cumplir su prestación frente al Estado, no frente a quienes lo han solicitado. En los primeros tiempos del proceso penal, y concretamente en el romano, el testimonio no tenía carácter público, lo que se afirmó con la vigencia del principio inquisitorio. En los tiempos actuales toda persona que se encuentre en el territorio del Estado tiene el deber de testificar. Psicología del testimonio El valor de ciertas declaraciones, cuya características peculiares, no puede encararse válidamente sin el auxilio de la psicología ya que ésta, forma hoy una ciencia auxiliar del derecho penal, dada la índole de las declaraciones

OS D A RV

y la personalidad del testigo, puesto que puede estar sometido a un conjunto

E S E SR O H C E R Solo D enE el recorriendo del proceso y en

de influencias y motivaciones al percibir los hechos, fijados en su memoria y al reproducirlos con su declaración en el proceso.

el testimonio, se logra

comprender la verdadera naturaleza de la prueba testimonial; de allí la necesidad de echar una mirada sobre los elementos meta jurídicos sobre los cuales se sustenta la prueba testimonial, y a manera de ejemplo se describe lo siguiente: "En pruebas controladas que hemos realizado en nuestros cursos sobre técnicas de interrogatorio, nos hemos dado cuenta de cómo miembros de nuestro gremio, críticos y perspicaces abogados, profesionales universitarios, han trasladado a la silla, a testigos, que después de haber visto minutos antes algunas imágenes, han distorsionado lo que vieron o dicen que vieron; esto es, al poco tiempo de su percepción, en sus relatos se aprecian alteraciones, cambios u olvidos; lo que nos demuestra la fragilidad del recuerdo y de la prueba de testigo”. (Delgado, 2004.p135)

Objeto del testimonio.

Cuando la ley dice que el objeto de la prueba testifical son los hechos, será permitido preguntar al testigo además de por el hecho, acerca del juicio

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del mismo. La doctrina, particularmente en Italia y Alemania, responde negativamente, en Venezuela no se piensa así.

La práctica procesal demuestra que es imposible no preguntar al testigo con respecto a alguna apreciación suya del hecho por evidencias de la investigación de la verdad que debe hacerse en el proceso el hecho no puede escindirse del juicio éste va implícito en aquél, lo anima, le da color. Cuando Sé pregunta a un testigo: "¿estaba ebrio el imputado?", o "el automóvil del atropello, ¿corría a gran velocidad?", ¿no se le pide una verdadera y propia apreciación acerca del hecho incriminado o relativo a las condiciones subjetivas de su autor? Es inútil hacer un puritanismo procesal, abstraerse. Pero aún hay más.

OS D A RV

Cuando el testigo declara con referencia a un hecho y narra el episodio

E S E R S O H para que el testigo puedaC narrar el hecho y es necesario que en su mente haya E R E sea rapidísimamente, una elaboración crítica de las tenido lugar,Daunque a que asistió, manifiesta necesariamente sus percepciones de espectador estas percepciones son múltiples y la narración de ellas representa la síntesis

circunstancias del mismo, un trabajo de selección, una coordinación racional, es necesario que se haya hecho una síntesis orgánica de las percepciones individuales y de su conjunto.

Esta es una necesidad interna insita de la narración misma, porque toda narración implica un juicio, aunque sea inconsciente, por parte de su autor tocante a los hechos que forman el objeto de la misma. La apreciación va implícita. Los testigos exponen cosas externas que ellos mismos han de discernir y coordinar.

A este respecto el Código repite la advertencia tradicional de que los testigos deben ser interrogados solo en relación a los hechos determinados y confirma que se prohíben las apreciaciones personales, pero hace honor a la realidad al añadir que dichas apreciaciones están prohibidas, aceptó que no sea posible separarla de la declaración de los hechos.

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Los hechos sobre que el testigo depone pueden ser de toda especie, por regla general se trata de hechos simples o comunes pero no se excluye que pueda hacerlo respecto de nociones técnicas, especialmente si se han tenido en cuenta sus condiciones particulares o su capacidad. Se pueden, pues, hacer objeto de esta prueba elementos técnicos que, como veremos, no son exclusivos de la pericia.

El objeto de prueba del testimonio son los hechos, y esto tiene suma importancia, porque si sabemos que los objetos de prueba son los hechos, personas, cosas, lugares y documentos, se están excluyendo las reglas de la experiencia y del derecho. Debido a que el fin de la prueba de testigos se circunscribe a precisar y verificar las afirmaciones de los hechos. Por consiguientes, la importancia reside en que no puede probarse con testigos un

OS D A RV

derecho derogado, ni por ejemplo, un contrato que no esté regulado por la ley.

E S E R S O H documentos, de personas Co de señales. No se puede afirmar que el testigo no E R emite juicios:D él,E al declarar, hace un juicio de cómo oyó, vio, entre otras, pero

Puede probarse, evidentemente, la existencia de cosas, de lugares, de

una cosa es dar razón fundada de lo que declara y otra es no poder emitir juicios de valoración.

Falso testimonio

La falsedad del testimonio no depende del desacuerdo entre las afirmaciones y la verdad objetiva, sino en el desacuerdo entre lo que se sabe y lo que se dice. El testigo puede afirmar una cosa perfectamente cierta en sí misma, pero miente si asegura en falso que la han percibido sus sentidos.

En el artículo 243 del Código Penal se señala que el testigo que afirme lo falso o niegue lo cierto, total o parcialmente, con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses.

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Si el testimonio falso se ha dado contra algún sospechoso por un delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años. Si el falso testimonio ha sido el fundamento de una sentencia condenatoria a pena de prisión, el castigo será de tres a cinco años.

Y si el testimonio se hubiere realizado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.

Así mismo el artículo 244 del mismo Código señala que estarán libres de toda condena por el delito previsto en el artículo anterior:

1) El testigo que de haber dicho la verdad habría expuesto de manera

OS D A RV

inevitable no solo su persona sino también la de un pariente cercano, amigo

E S E R S O H 2) La persona que, habiendo declarado ante la autoridad su nombre y C E R DE circunstancias, no debió ser considerado como un testigo o no se la facultad íntimo a un peligro grave.

que tenia de inhibirse de declarar.

La prueba de Testigo Es uno de los medios probatorios admitidos en las legislaciones modernas. Esta prueba es una de las más utilizadas para el restablecimiento de los hechos, bien para comprobar la existencia o el modo, tiempo y lugar del hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon el suceso o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que componen el litigio, es decir, no deben tener un interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra.

La prueba de testigos es aquella que es suministrada mediante el relato de una persona física al juez sobre el conocimiento que tenga de hechos pasados o de lo que han oído sobre estos, distintas de las partes y del órgano

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judicial, a cerca de sus percepciones o realizaciones de hechos pasados o de lo que han oído sobre éstos

Evolución histórica de la Prueba de Testigo Es el medio de prueba más antiguo, desde que el hombre se comunica con la palabra. Seguidamente, con el surgimiento de la escritura nace el documento como medio probatorio, con pretensiones de mayor valor. Luego surge la prueba pericial, cuando se daba la necesidad de contar con el soporte de conocimientos científicos, técnicos o artísticos, que generalmente carecía el juez y que podrían ser útiles para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba.

OS D A RV

No obstante, aunque podrían tenerse de mayor confianza el documento y la prueba pericial, estos no han ocasionado una limitación sustancial del uso

E S E Rse utiliza y más aprovecha el proceso Smás el proceso penal, es la prueba que O H EC R penal, puesto E que es el más adecuado para recordar y reconstruir los D

del testimonio, que hoy día sigue siendo la prueba más común, sobre todo en

acontecimientos humanos, se podría decir que los testigos son los ojos y oídos de la justicia.

El testimonio nace de verdad como prueba suficiente y confiable en el Derecho Romano, cuando se pensaba que el hombre, por regla general, percibe y narra la verdad, y sólo por excepción miente. No obstante, entre los pueblos germánicos se tuvo que superar graves dificultades, pues el espíritu de arrogancia, autonomía, de dignidad personal, en aquellos pueblos hacía preferir el juramento.

El testimonio gana terreno a medida que caen en descrédito y desuso las formalidades bárbaras.

En Francia, en el siglo XIII, la prueba de testigos elimina y sustituye el “Duelo Judicial”, principalmente en los casos más graves. La francesa

ordenanza

de 1260 declara que debe sustituirse el duelo por la prueba de

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testigo, en relación con todos los crímenes, cuando haya peligro de perder la vida o un miembro.

El florecimiento de la prueba de testigos viene a desempeñar una función de verdad y de humanidad. Lleva al proceso hasta las verdaderas fuentes de la vida individual, y social, basada en la comunicación entre los hombres. Más tarde el auge de las exigencias humanas y el impulso del poderoso Derecho Romano echan por tierra toda resistencia al testimonio y éste se infiltra y penetra en el proceso penal para terminar dominándolo, sin encontrar obstáculos.

Naturaleza de la Prueba del Testigo

OS D A RV

En cuanto a su naturaleza debe partirse que es la primera prueba que

E S E R S O H este sistema, ya que el proceso C penal era como una rivalidad entre las partes, y E R DE ninguna de las partes reconocía su culpabilidad. Tal vez por en consecuencia,

surge en derecho, y esto se debe a que el proceso penal comienza con el llamado sistema acusatorio, ya que la confesión no se producía propiamente en

esto la prueba de testigo es la primera prueba que surge, para luego aparecer el testimonio como medio de prueba.

No se trata de una declaración de voluntad, sino de conocimiento, que da una representación acerca de hechos, con fines de probar o de poder realizar una reconstrucción de los hechos al trasmitir lo que saben o han captado con sus sentidos.

“En su propia esencia se encuentra su naturaleza jurídica y está comprendida junto con la confesión y la experticia en las llamadas pruebas personales. Es un acto procesal y no un negocio jurídico porque se trata únicamente de la simple exposición de los hechos, tal como pudo percibirlos el interrogado; y es procesal, porque se realiza dentro de la secuela de la litis, ya que dicho testigo hecho fuera del proceso no tiene ningún valor “(.p.447, Moreno, 2001)

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Algunos antiguos estudiosos afirmaban que el fundamento de la prueba de testigos estaba en la presunción de veracidad y en la necesidad; pero otros, siguiendo un criterio psicológico, explican que el hombre adulto, que tiene su mente distorsionada y condicionada por una serie de factores, no posee realmente una presunción de veracidad, porque las manifestaciones del individuo

siempre

se

adaptan

a

diversas

circunstancias,

aún

independientemente de su voluntad.

Por eso nuestro legislador da a entender que el testigo nace en el momento en que declara, y la importancia jurídica que tiene esto es que la certidumbre del testimonio provienen, no de la acción de declarar en ese momento, sino de la acción de haber, adquirido ese conocimiento mediante los sentidos.

OS D A RV

E S E R S O H a) Que históricamente C la prueba de testigos E R E penal. Dproceso esencial en el En conclusión, podemos resumir así:

es la primera prueba

b) Que tiene como fundamento práctico el apelar a la prueba de testigos para poder administrar la justicia penal.

c) Que esta necesidad hay que verla a la luz o con respecto a que el testigo adquiere conocimiento por cualquiera de los sentidos.

d) Que la limitación de nuestros sentidos es una cosa común y obvia.

Caracteres de la prueba de testigos

En cuanto a sus caracteres el autor (Alsina 1958 p.531-5329), señala que se trata de una prueba circunstancial, ya que por lo usual, el testigo ha presenciado el hecho accidentalmente, ya que cuando al realizar un convenio se desea dejar una constancia del mismo, no se utilizan testigos sino que se recurre a la escritura. Por otro lado a diferencia de otro medio de prueba, esta 35

tiene la ventaja de que permite un análisis amplio hasta obtener de ella todo lo que pueda lograr de útil, pero en cambio, tiene el inconveniente de desaparecer con la persona y de que su testimonio esta sujeto a factores individuales y sociales que obligan al juez apreciarlo con prudencia.

Así mismo establece que el testimonio se funda en una doble presunción la de la conformidad del conocimiento esto, del testigo con la realidad y la de un fundamento moral, es decir, el testigo no se ha engañado ni trata de engañar al juez.

Por ello el legislador ha debido tomar una serie de precauciones para excluir las posibilidades de error por parte del testigo exigiendo en este determinados requisitos, también ha establecidos diversas formalidades para

OS D A RV

garantizar su veracidad, publicidad, juramento, forma de interrogatorio, control

E S E R S O H declaración conforme a las Creglas de la sana crítica. E R DE

de las partes entre otras. Por otro lado permite la alegación de circunstancias que invalidan o debilitan la fe en su testimonio y autoriza para apreciar su

Por otra parte señala que el testimonio no es una declaración de voluntad sino una manifestación del pensamiento. No se trata de crear, modificar o extinguir estados jurídicos, sino simplemente de narrar al juez los hechos tal como ha sido visto por el testigo. Su obligación principal es de decir toda la verdad y nada más que la verdad quien falte a ella incurre en un delito contra la fe pública.

Importancia de la Prueba de Testigo

Ha sido de extraordinaria influencia en los procesos penales, acusatorios o inquisitivos ya que casi siempre suministra de un modo específico y casi exclusivo y en algunos casos, el conocimiento de los hechos. Por ello, la narración testimonial es muy frecuente y a veces hasta necesaria para la declaración de los hechos y la forma de su cometimiento.

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Es por ello, que el testimonio requiere de un modo especial la actividad y el celo del magistrado, así como la diligencia, habilidad, agudeza y sagacidad de las partes, pues muy a menudo el proceso no se decide en los discursos, sino en la incorporación y examen de las pruebas testimoniales.

Términos Básicos

Testigo: Persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos. Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, para poder dar fe y servir de prueba.

OS D A RV

Testimonio: Aseveración de la verdad. Declaración que hace un testigo en

E S E R S O H Testificar: Deponer como Ctestigo en algún acto judicial, probar de oficio alguna E R DEde testigo o documentos auténticos. cosa, por medio juicio, aun siendo falsa.

Declaración: Acción o efecto de declarar, deposición jurada de los testigos en causa criminales o en pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales.

Proceso: Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal

Prueba: Medio en el cual se realiza la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Comprobación, persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido.

Juicio: El que tiene por objeto y fin regular el ejercicio de la acción penal, para comprobar o averiguar los hechos delictivos y sus circunstancias y determinar 37

las personas responsables y su respectiva culpa, a fin de imponer las penas correspondientes, fijar el resarcimiento de los daños y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de los acusados.

OS D A RV

E S E SR O H C E R DE

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CAPITULO II ESTABLECER LAS PROTECCIONES A LOS TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

Analizar como derecho comparado con otras legislaciones la protección del testigo en el procedimiento penal del ordenamiento jurídico venezolano. La incorporación de normas para proteger a los testigos en el

OS D A internacionales plasmadas en diversos R textos, V como lo son las E S recomendaciones contenidas enRelEPrograma de las Naciones Unidas OSy la justicia penal, aprobado por Resolución H para la prevención del crimen C E R E D General 152 del 18 de diciembre de 1991; las incluidas en de la Asamblea

ordenamiento jurídico nacional responde en buena medida a iniciativas

la Resolución 45/107 del 26 de marzo de 1991 sobre cooperación internacional para la prevención del delito y la justicia penal; la Resolución 827/93 del 25 de mayo de 1993 del Consejo de Seguridad, que crea el Tribunal

Internacional

para

el

enjuiciamiento

de

los

presuntos

responsables de violaciones graves del derecho internacional en los territorios de la antigua Yugoslavia; y el Estatuto del Tribunal Penal Internacional, aprobado en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas. Desde el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos también se han hecho aportes importantes en esta materia. Al respecto, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tienen potestad para solicitar y emitir medidas, con el objeto de proteger a las personas que participan en la tramitación de casos bajo su competencia

 

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como víctimas y testigos. Tal facultad se encuentra regulada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reiterada por la misma Corte cuando manifiesta que en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. Lo anterior refleja el convencimiento regional y sus iniciativas para garantizar la vida e integridad de toda persona que recurra a este sistema en busca de justicia. Dentro de los procedimientos ante estos órganos, los Estados se encuentran obligados a cooperar en la investigación de los hechos que se

OS D A RV

reputan violatorios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que la Corte IDH ha interpretado lo siguiente en su

E S E SR O H “losE Estados C Partes en la misma tienen el deber de R DE respetar los derechos y libertades reconocidos en este

artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

tratado y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”

Lo cual los obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para preservar la vida y la integridad de las personas cuyos derechos pudieran estar amenazados, más aún si tales amenazas se vinculan con su participación en procedimientos relativos a la protección de los derechos humanos. En estos procedimientos se deben equilibrar los intereses contrapuestos de todas las partes y el derecho de defensa estatal, por ser principios esenciales de los mismos. República Bolivariana de Venezuela En Venezuela en la primera Constitución de la República (18 11) y primera en la América hispánica, reconoció en su Capitulo Capítulo VIII,

 

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Sección Segunda, como "Derechos del hombre en sociedad" el derecho a ser confrontado con sus acusadores y testigos contrarios, el derecho a presentar testigos y cuantas pruebas puedan serle favorables, el derecho a tener un defensor de su elección, el derecho a no ser compelido a dar testimonio en contra de sí o de sus familiares. El Estado tiene el deber de garantizar el derecho a la justicia a todos los habitantes de la República, para ello, no sólo tiene que crear una estructura de órganos que presten el servicio de justicia, sino además, un procedimiento, un iter procesal, que permita, con respecto al derecho de las personas, la obtención de una decisión jurisdiccional justa, basada en la verdad.

S O D A Protección de las Víctimas, Testigos y DemásVSujetos Procesales y el R E S E Fondo Nacional para la Protección Ry Asistencia de las Víctimas, Testigos S O H y Demás SujetosE Procesales. C DER Para lo antes mencionado se crea el Servicio Nacional de

A través del estudio de los derechos de las personas que pueden

ser transgredidos en un proceso penal, se han encontrado importantes problemas que solventar en cuanto a la protección de testigos. Si bien es cierto que existen normas tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Código Orgánico Procesal Penal, son normas escuetas y esta la necesidad de tener un instrumento legal que permita tener claros los mecanismos de coordinación de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales. Después de la creación de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, se les brinda a los testigos una protección integral, la cual incluye la posibilidad de salir de su residencia y se incorpore a un refugio donde va a tener todo tipo de atención, incluso psicológica. Para un testigo amedrentado se hace necesaria la atención psicológica, pues es el único mecanismo de asegurar que la persona y su testimonio sirvan para la investigación.  

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Esta medida de protección y asistencia no solo van dirigido a los testigo que intervienen en un proceso penal sino que puede extenderse a sus familiares que así lo requieran y el Ministerio Público en colaboración con el Ejecutivo Nacional, garantizara de manera efectiva las medidas siguientes: 1) Facilitar la seguridad necesaria para la protección de la integridad física de la persona protegida. 2) Suministrar los documentos necesarios para una nueva identidad. 3) Proveer a la persona protegida la obtención de un trabajo. 4) Proporcionar otros servicios necesarios para asistir a la persona

OS D A RV

protegida y a sus familiares

E S E SR O H familiar conviviente. C E R DE

5) Facilitar vivienda o habitación a la persona protegida y a su grupo

6) Proveer transporte para el mobiliario y bienes personales de la persona protegida y, a su grupo familiar, en el caso de traslado a una nueva vivienda. 7) Proporcionar atención médica y psicológica a la persona protegida. 8) Prestar el apoyo a la persona protegida, y, en su caso, a su grupo familiar conviviente, a los fines de la educación y facilitación en el sistema educativo con ocasión de algunas de las medidas dictadas en esta Ley, cuando medie el traslado a una nueva residencia. 9) Prestar el apoyo en lo relativo a las actividades de formación, educación y difusión en todos los aspectos vinculados con la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales. Las medidas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano pueden darse tanto dentro como fuera del proceso,  

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todo esto para logar una mayor protección a aquellas personas que participan en un proceso penal. Estados Unidos de América La protección del testigo en Estados Unidos de América comenzó a dar sus primeros pasos en el siglo pasado, a mediados de la década de los sesenta. En los Estados Unidos de América (EUA) dicho programa se encuentra específicamente bajo la responsabilidad fiscal; la institución está facultada tanto en el ámbito federal como en el estatal para desplazar personas y adoptar otras medidas que garanticen su seguridad. Este programa se activa para aquellos casos relacionados con el crimen organizado u otros delitos considerados graves; las personas

OS D A RV

beneficiarias no son sólo las directamente involucradas, sino también

E S E S R de este país establece que el Fiscal corran algún peligro. El O programa H C antes de brindar protección a alguien. E deberá evaluar el caso, R DE aquellas que por su vinculación familiar o cualquier otro tipo de asociación

Eso significa que buscará información sobre las actividades y el estado psicológico de quien solicita la protección, analizará la seriedad del caso y su aporte en la investigación. Como medidas de protección, el Fiscal puede adoptar las siguientes: 1) Brindar resguardo temporal antes de evaluar el caso, si las circunstancias así lo exigen. 2) Desplazar a las personas afectadas. 3) Proporcionar documentos para nuevas identidades. 4) Facilitar recursos económicos para subsistir. 5) Ayudar a obtener empleo y garantizar la autosuficiencia.

 

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6) Revelar u ocultar la identidad y ubicación de las personas afectadas tras superarse el riesgo, dependiendo de las circunstancias. El testigo a proteger será propuesto por el fiscal que lleve el caso, la dirección del Programa del testigo protegido calificará el riesgo y la calidad del testimonio, para ver si califica. Luego el testigo, que puede ser un preso, recibirá seguridad personal junto a su familia y de ser necesario se le cambiará el nombre, su domicilio y hasta sus rasgos físicos. La persona protegida también adquiere diversos compromisos a través de un memorándum de entendimiento, previo a recibir los beneficios del programa; en el cual acepta, entre otras cosas, brindar la información que posee cuando así sea requerido por las autoridades

S O D A actividades posteriores. El Fiscal puede, si lasV R circunstancias lo exigen, E S Ea quien viole el memorándum de suspender el servicio de seguridad R S O Hinformación entendimiento o E brinde falsa. C R DE correspondientes, a no cometer ningún delito y a reportar su ubicación y

República del Salvador

En el Salvador el proceso penal depende de la protección de las pruebas en dos sentidos: el negativo, anulando aquellas que son recogidas en contra de la ley; y el positivo que significa protegerlas de su manipulación, influencia y hasta destrucción. Las pruebas “personales”, como la declaración de los testigos, así como los dictámenes periciales, están expuestos a una insoportable situación de riesgo especialmente en casos relacionados con narcotráfico, crimen organizado y pandillas. En efecto, la protección de las pruebas “personales” en estas circunstancias influye en la eficacia de la persecución penal, pues muchos casos no se resuelven debido a la carencia de garantías especiales en este ámbito. El cabal cumplimiento de la obligación estatal de proteger las pruebas satisface la garantía de un debido proceso legal, en consonancia con la tutela de derechos fundamentales inherentes a todas las partes y actores en un proceso.  

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El enfoque legal vigente en el Salvador se circunscribe en el Régimen de Protección para Testigos y Peritos. Dentro de los puntos esenciales de esta regulación se encuentran los siguientes: 1) Beneficiarios del régimen: víctimas, testigos y peritos que intervengan en procesos penales. 2) Requisitos para la aplicación de las medidas como peligro grave para su vida, su integridad física, su libertad, sus bienes y su entorno familiar. Tipos de medidas que se pueden adoptar:

OS D A V identificarlas, pudiendo Rpara y profesión ni cualquier otro dato que sirva E S E o cualquier otra clave que se R utilizarse en su lugar un número S O H C E mantendráR DE en reserva.

1) Que no consten en las diligencias el nombre, domicilio, lugar de trabajo

2) Que las personas protegidas comparezcan a las diligencias utilizando un medio que imposibilite su identificación visual normal. 3) Que las citaciones y notificaciones se cursen en reserva a su     destinatario. 4) Que el testigo o perito sea conducido en vehículo oficial. 5) Que se establezca un sitio exclusivo y seguro para recibir la declaración del testigo o perito. 6) Que se le brinde protección policial especial. 7) Evitar registrar su imagen a través de fotografías u otro medio, pudiendo requisar el material que contravenga dicha prohibición.

 

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8) Que se brinde protección policial, si al finalizar la intervención del testigo o perito se mantuviera el peligro grave. República del Brasil El programa de protección en Brasil fue impulsado en la región de Pernambuco a partir de 1996 por el Gabinete de Asesoría Jurídica a las Organizaciones Populares (GAJOP); dicha organización comenzó a ejecutar el “Programa de apoyo y protección a testigos, víctimas y familiares de víctimas de la violencia” o PROVITA. Después se involucró el Ministerio Público estatal. Este plan se inspiró en experiencias de otros países como los Estados Unidos de América, Canadá, el Reino Unido e Italia.

OS D A homicidios tentados o consumados cometidos por grupos de exterminio, RV E S E policías, otros agentes estatales R o integrantes del crimen organizado. Las S O C personas acogidas seH comprometen a brindar información a los órganos E R DE

PROVITA brinda asistencia de diverso tipo a testigos y víctimas de

encargados de impartir justicia y sus auxiliares, con el fin de esclarecer los delitos y contribuir a disminuir la impunidad. Actualmente PROVITA ofrece: 1) Asistencia social, psicológica y jurídica por medio de sus equipos multidisciplinarios y voluntarios. 2) Bolsa de trabajo. 3) Cursos de formación. En casos de extrema necesidad, los afectados pueden desplazarse geográficamente y cambiar de identidad. En estas situaciones, el programa presta asistencia en lo relativo al traslado, el alojamiento, el empleo, el colegio de las y los hijos, entre otros asuntos. Los casos que cuentan con el apoyo de PROVITA tienen prioridad para el Ministerio Público y el Poder Judicial, con el objeto de disminuir el tiempo y los costos de protección que requieren estas situaciones. La

 

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duración máxima de permanencia dentro del programa es, normalmente, de dos años. El programa se mantiene a través de una red de voluntarios que se dividen en tres tipos: 1) Colaboradores: contribuyen a mantener el programa a través de aportes económicos y campañas, por ejemplo. Nunca están en contacto directo con las personas protegidas. 2) Prestadores de servicios: profesionales liberales como médicos, dentistas, psicólogos, abogados y otros que prestan servicios gratuitos al programa. Tienen un contacto momentáneo, muchas veces de urgencia, con las personas protegidas. 3) Protectores: se encargan de resguardar a las personas en lugares seguros.

OS D A RV

Los programas estatales de PROVITA son coordinados por el

E S E S Rse encarga de orientar a los testigos en Derechos Humanos; ésta también O H Ccuentan con un programa propio. Los programas son E R Estados que aún no DE

Departamento de Protección a Testigos de la Secretaría de Estado de

compartidos entre el Gobierno Federal a través de la Secretaría de

Estado de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, una entidad ejecutora de la sociedad civil y los gobiernos estatales por medio de las Secretarías de Justicia de cada Estado.

República de España En este país cuentan con la Ley Orgánica 19/1994 de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales. Se trata de un sistema que reparte las competencias entre el Juez de Instrucción, el Órgano Judicial que conoce la causa y el Ministerio Fiscal. Entre las medidas que puede acordar el Juez de Instrucción se encuentran las siguientes:

 

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1) Que no consten en las diligencias datos que puedan servir para identificar a testigos o peritos. 2) Que testigos y peritos comparezcan en la práctica de las diligencias utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual. 3) Que se fije como domicilio, para las notificaciones, la sede del Órgano Judicial interviniente. 4) El Órgano Judicial competente para el enjuiciamiento de los hechos debe pronunciarse de manera fundamentada sobre la procedencia de mantener o suprimir las medidas adoptadas por el Juez de Instrucción, así como adoptar otras medidas si fuese necesario. Las medidas acordadas a instancias del Ministerio Fiscal son las

OS D A RV

siguientes:

E S E R S 2) Facilitar documentos para el cambio de identidad. O H EC para cambiar de residencia o de trabajo. R 3) Medios E económicos D 1) Protección policial.

4) Conducir a las personas protegidas a las dependencias judiciales o sus domicilios en vehículos oficiales. Esta legislación también establece que las Fuerzas de Seguridad, el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial evitarán que testigos y peritos sean fotografiados o se tome su imagen por cualquier otro medio, retirando el material que contravenga dicha prohibición. El Fiscal español puede adoptar otras con efecto más intenso y de largo plazo, como el cambio de identidad o la disposición de medios económicos para hacer efectivo un cambio de residencia o trabajo. La legislación española establece, la posibilidad de solicitar el conocimiento de la identidad de las personas protegidas ante el Juez que conoce el caso. Esta petición la puede realizar cualquiera de las partes, fundamentando las razones de la misma. El Juez resolverá dicha solicitud, pudiendo facilitar sus nombres y apellidos. Esta disposición

 

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busca salvaguardar el derecho de las partes a un proceso con respeto de todas las garantías, el cual debe estar en necesario equilibro con la tutela de los derechos fundamentales inherentes a los testigos. DERECHO COMPARADO Identificando anteriormente las protecciones que las distintas legislaciones les otorgan a los testigos incursos en un proceso penal, se pueden establecer así las diferencias que estás tienen con la legislación venezolana las cuales se detallan a continuación: 1) En España y El Salvador, se aplica como medida de protección que el testigo sea

trasladado hasta

el Órgano Judicial en

vehículos oficiales, estos países la aplican con el fin de resguardar

OS D A RV

y dar una mayor seguridad a esta persona que otorgara elementos

E S E SR esa protección en su Ley. O H C E R DE

significativos para la investigación penal; Venezuela no contempla

2) Estados Unidos dependiendo de la gravedad de las amenazas incoadas hacia el testigo propone el cambio de rasgos físicos para dicha persona. Algo similar ocurre en El Salvador y España en donde se resguarda al testigo con la protección de que acuda al proceso utilizando medios que imposibiliten su identificación visual normal y evitan registrar su imagen mediante fotografías. Venezuela no estipula en su legislación ninguna de las dos medidas señaladas anteriormente.

3) En Estados Unidos a diferencia de Venezuela, se realiza un Memorando de Entendimiento en el cual el testigo también adquiere diversas responsabilidades, se obliga a brindar toda la información que posea cuando así sea requerido por las autoridades correspondientes a no cometer ningún delito y a  

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reportar su ubicación; esto se realiza con anterioridad al otorgamiento de la protección.

4) En España, se coloca en las diligencias como domicilio, la sede del Órgano Judicial Interviniente, resguardando la nueva identificación de la persona protegida y así no pueda ser ubicada por las personas que han formado en el una amenaza hacia su integridad. En Venezuela las diligencias van dirigidas hacia el nuevo domicilio del afectado, si este ha sido trasladado.

5) Proporcionar

atención

social

OS D A RV

y

jurídico

por

equipos

multidisciplinarios a la persona protegida: solo Brasil otorga esta

E S E SR hostigado o atormentado con amenazas que han producido en él, O H C E un temor, DER miedo o desconfianza hacia las personas ajenas a él que medida, y lo hacen cuando el testigo ya ha sido amedrentado,

estén a su alrededor. Venezuela brinda solo asistencia médica y psicológica.

Determinar las medidas de seguridad utilizadas por los órganos jurisdiccionales respecto a la protección del testigo en el procedimiento penal del ordenamiento jurídico venezolano. Cuando se habla de protección jurídica, esta se entiende como el amparo garantizado por el ordenamiento legal ante su posible violación o puesta en peligro. El principio de la protección jurídica se deriva del principio de Estado de Derecho y de la prohibición de tomarse la justicia por las propias manos. Cuando existe una total protección jurídica, se le permite a cada ciudadano reclamar ante los tribunales, el amparo de un Derecho definido en el ordenamiento jurídico y el cual le ha sido transgredido.  

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La total protección jurídica tiene dos implicaciones, por una parte, garantiza la obligación de decidir que tiene el juez, es decir, el juez debe tomar realmente una decisión; por la otra, garantiza que, la protección jurídica sea efectiva. Este último punto posee especial importancia, pues la efectividad de la protección jurídica, depende de la satisfacción de innumerables necesidades, las cuales fluyen del principio de Estado de Derecho. El Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores

OS D A V responsabilidad social y en general, laR preeminencia de los E S E derechos humanos, la éticaR y el pluralismo político.” S O H C E El ER 55 de la Constitución Nacional, establece la protección DArtículo de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la

libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la

de la integridad física de las personas y sus propiedades:

“Toda persona tiene derecho a la protección, por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”

Partiendo de las premisas antes instauradas, podemos establecer que de acuerdo a los Principios Rectores del Estado, que Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir en la actividad económica como Estado prestacional. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la Ley, es decir, a la legalidad, lo cual se entrelaza con el principio de la supremacía constitucional contenido en el Artículo 7 de la Constitución Nacional, con

 

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el sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes y a los sistemas de control de constitucionalidad. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el Principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia. Ahora bien debemos necesariamente analizar lo siguiente: El espíritu, propósito y razón que ha tenido nuestro Legislador para establecer disposiciones legales que tiendan a darles protección al testigos, ha sido para:

prevenir, controlar, sancionar y erradicar que

dichas personas sean sobornadas, coaccionadas o en fin sean objeto de amenazas que las puedan conllevar a que se muestren o comporten de

S O D A por temor a represalias contra ellas o su familia RV o bienes personales, E S pudiendo en consecuencia ponerR enE peligro la investigación, la verdad de S O H de la justicia. los hechos y la realización C E DER manera desleal o reticentes a comparecer y decir la verdad de los hechos

Si este es el objeto de nuestro legislador, con ello lo que se busca

es proteger entre otros los siguientes derechos: 1) El respeto a la dignidad física e integridad física y psicológica tanto de la persona que aparece como testigo dentro de un proceso penal, como de los demás integrantes del grupo familiar. 2) La protección de la familia de estas personas y de cada uno de sus miembros. 3) El derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de los testigos y expertos. 4) El derecho a la protección, por parte del Estado, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de los testigos, así como de sus propiedades.

 

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5) El derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de estos. 6)

El

derecho

del

goce

y

ejercicio

irrenunciable,

indivisible

e

interdependiente de los derechos humanos. 7) Establecer la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Medidas de Seguridad establecida en la Ley de Protección de Victimas, Testigos Y demás Sujetos Procesales Para la aplicación de la presente Ley las autoridades competentes tienen la obligación de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Y estas medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales entre otros, en procura de garantizar los

OS D A RVexperto y demás sujetos penal, por ser víctima directa o indirecta, E testigo, S E en ese proceso penal. R principales o secundarios, que intervengan S HO C E DER Esta medidas de protección pueden extenderse a los familiares derechos de las personas protegidas que corran peligro en el proceso

por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, así lo requieran. En el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público se establece: “Las medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o a las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta en segundo grado”.

Protección y Asistencia del Testigo La protección y asistencia deben proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, en sus respectivos ámbitos de competencia, todas las entidades, organismos y dependencias públicas o privadas, según el caso, tienen la obligación de prestar la colaboración que les sea

 

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requerida por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, para la ejecución de las medidas de protección a solicitud del Ministerio Público ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1) La presunción basada en un peligro cierto de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración en un proceso penal. 2) La posibilidad de la aplicación de las medidas de protección. 3) La adaptación de la persona a las medidas especiales de protección. 4) El interés público en la investigación del hecho la importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y

OS D A RV

juicio penal correspondiente.

E S E SR O H C E R E Público solicitará al Ejecutivo Nacional su colaboración El DMinisterio Colaboración en la Protección al Testigo

para garantizar las medidas que considere necesarias para proteger a las

víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y para asegurar su salud, seguridad y bienestar incluyendo su estado psicológico y adaptación social mientras permanezca el peligro, sin perjuicio de gestionar ante otras autoridades competentes su colaboración de manera efectiva, entre otras, las medidas siguientes: 1) Suministrar la seguridad necesaria para la protección de la integridad física de la persona protegida, y en su caso, de su grupo familiar conviviente. 2) Proveer la documentación necesaria para el establecimiento de una nueva identidad. 3) Asistir a la persona en la obtención de un trabajo.

 

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4) Proveer otros servicios necesarios para asistir a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente. 5) Facilitar vivienda o habitación a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente. 6) Proveer transporte para el mobiliario y bienes personales de la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente, en el caso de traslado a una nueva residencia. 7) Proporcionar atención médica y psicológica a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente. 8) Prestar el apoyo a la persona protegida, y, en su caso, a su grupo

OS D A RV dictadas en esta Ley, educativo con ocasión de algunas de lasE medidas S Eresidencia. R cuando medie el traslado a una nueva S HO C E DEelRapoyo en lo relativo a las actividades de formación, 9) Prestar familiar conviviente, a los fines de la educación y facilitación en el sistema

educación y difusión en todos los aspectos vinculados con la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales. El Ejecutivo Nacional adoptará los mecanismos correspondientes para que los ministerios competentes lleven a cabo la colaboración prevista. Así mismo, velará porque se asignen efectivamente en el presupuesto de los ministerios competentes los recursos financieros que resulten necesarios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley que regula la materia. (Artículo 8 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) Centros de Protección al Testigo El Ministerio Público tramitará lo conducente para coordinar el establecimiento de los centros de protección que sean necesarios en las distintas circunscripciones judiciales, para resguardar por el tiempo

 

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estrictamente necesario a todas aquellas víctimas, testigos y demás sujetos procesales que lo requieran, a objeto de salvaguardar su integridad física o psicológica. Tanto el Ejecutivo Nacional como el Estadal, deberán colaborar con el Ministerio Público en la obtención de los establecimientos para los centros de protección dentro del ámbito de sus competencias. Brigadas Policiales Especiales Dentro del ámbito de sus competencias, los organismos policiales, establecerán brigadas especiales para la protección y asistencia de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

OS D A RV y restablecer el orden señala que el Ejecutivo Nacional, para E proteger S Ey ciudadanas y asegurar el pacífico R público, resguardar a los ciudadanos S O H C E disfrute de lasR DE garantías y derechos constitucionales, organizará: En la Constitución Bolivariana de Venezuela en su Artículo 332

1) Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2) Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3) Un cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil. 4) Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna y esta constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en la Constitución. Línea de Emergencia

 

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El Artículo 15 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales señala que el Ejecutivo Nacional, a través de la Oficina de Coordinación Policial del Ministerio con competencia en materia de Interior y Justicia, establecerá y mantendrá en operación las veinticuatro horas del día una línea de emergencia, con personal especialmente preparado para tales fines, al servicio de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales. Toda víctima de delito, testigos o demás sujetos procesales debe ser orientada desde el inicio del causa penal por los operadores del sistema de administración de justicia, acerca de la existencia y utilidad de esta línea de emergencia y de las llamadas recibidas a través de esta línea se notificará al Ministerio Público mensualmente por conducto de la Dirección de Fiscalías Superiores.

OS D A V por lo que aquellas R testigos y demás sujetos procesales será gratuito, E S E proporcionarlo, no podrán exigir R instituciones a quienes corresponda S O H C E remuneraciónR alguna por ello. DE El servicio o protección que se proporcione a las víctimas de delito,

Clases de Medidas de Protección Las medidas de protección a las que se refiere la presente Ley de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales son extra proceso e intraproceso. Medidas de Protección Extraproceso Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias así lo permitan y lo hagan conveniente, consistirán en: 1) La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido según sea el caso. 2) El alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección.

 

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3) El cambio de residencia. 4) El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. 5) La asistencia para la reinserción laboral. 6) El cambio de identidad consistente en el suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto, a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar.

OS D A RVlugar donde se encuentre acusada, a abstenerse de acercarse a cualquier E S E R la víctima, testigos o demás sujetos procesales. S O H C E R E D al victimario o victimaria, imputado o imputada, acusado o 8) Ordenar

7) Ordenar al victimario o victimaria, imputado o imputada, o acusado o

acusada, entregar a los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, con carácter temporal, con la suspensión del permiso de porte de arma respectivo, cualquier arma de fuego que posea, cuando a juicio de las autoridades de aplicación dicha arma de fuego pueda ser utilizada por el victimario o victimaria, imputado o imputada o acusado o acusada, para causarle daño a algún sujeto procesal u otra persona que intervenga en el proceso penal. 9) Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República. (Artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) Medida de Desalojo

 

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Cuando se trate de víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar, el Ministerio Público dispondrá lo necesario para

que el

victimario desocupe la casa de habitación que comparte con la víctima, independientemente de quien sea el propietario de la vivienda y del derecho que se reclame sobre la misma. Así mismo, se podrá prohibir que en la misma vivienda se introduzcan armas o se mantengan éstas, pudiendo el órgano jurisdiccional ordenar su retención, a fin de garantizar que no se utilicen para intimidar, amenazar ni causar daño. Medidas de Protección Intraproceso

OS D A RV

Entre las medidas de protección general y necesaria que el Ministerio Público solicitará, se encuentran las siguientes:

E S E 1) Preservar en el juicio penal la identidad de la víctima o los sujetos SR O H C E procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la R E D oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado.

2) Que no consten en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado. 3) Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando al procedimiento que imposibilite su identificación visual normal. 4) Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial de que se trate, quien las hará llegar reservadamente a su destinatario. 5) Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la

 

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República. (Artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales). El Artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece: “El juez, en atención al grado de riesgo o peligro, adoptará en decisión motivada las medidas necesarias para preservar la identidad de la víctima, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de derecho de defensa del imputado”.

Protección Policial El Ministerio Público puede solicitar a la autoridad judicial competente que se le otorgue protección policial a las víctimas, testigos y

OS D A RV

demás sujetos procesales que la ameriten. En cualquier etapa de la causa penal podrá ser acordada esta protección policial por la autoridad judicial

E S E SR O H COtras medidas de protección E R DE

competente.

El Ministerio Público y los órganos policiales dentro del ámbito de sus competencias, tomarán las medidas que crean convenientes, a fin de evitar que se capten imágenes por cualquier dispositivo o para prevenir que imágenes tomadas con anterioridad se utilicen para identificar a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que se encuentren bajo el régimen de protección previsto por la Ley. En tales casos, la autoridad judicial competente, bien de oficio o a solicitud del Ministerio Público, ordenará la retención y retiro del material fotográfico, cinematográfico, videográfico o de cualquier otro tipo, a quienes contravinieren esta prohibición. Cuando alguna persona sea sorprendida tomando la imagen de cualquiera de los sujetos sometidos a la Medida de Protección, el Ministerio Público y las autoridades policiales competentes quedan facultados para proceder de manera inmediata a la retención, de todo lo  

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cual notificarán, con la urgencia del caso, a la autoridad judicial por conducto del Ministerio Público. Dicho material será devuelto a la persona a la que se le hubiere retenido, una vez comprobado que no existen elementos de riesgo que permitan identificar a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales. En caso contrario, la autoridad judicial correspondiente ordenará la destrucción o resguardo de tales materiales. (Artículo 25 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) Traslado de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales En el Artículo 26 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y

OS D A RV

demás Sujetos Procesales se establece que se le puede solicitar al fiscal del Ministerio Público o al Fiscal Superior de la correspondiente

E S E R deba practicarse alguna diligencia, S donde dependencias judiciales alO lugar H C E R o a suD domicilio, E en vehículos oficiales o con custodia, siempre que circunscripción judicial, que estas personas sean llevadas a las

existan acontecimientos que hagan suponer que la vida e integridad física de estas personas se encuentren en situación de riesgo.

La solicitud que realicen las víctimas, testigos y demás sujetos procesales debe ser remitida por el fiscal del Ministerio Público receptor al Fiscal Superior correspondiente. En tales casos, la autoridad judicial competente durante el tiempo que permanezcan en dichas dependencias les facilitará a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales un local reservado para su exclusivo uso convenientemente custodiado, y asignará los funcionarios policiales que considere necesarios, a los fines de dar cumplimiento efectivo a la medida. Otros Medios de Protección

 

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Cuando los acontecimientos así lo justifiquen, se admitirá que durante el desarrollo del juicio oral y público se utilicen sistemas de videoconferencias, sistemas televisivos de circuito cerrado, exposiciones grabadas en cinta de video o cualquier otro sistema de grabación o transmisión confiable, en procura de proteger a los sujetos procesales y a cualquier interviniente citado al proceso judicial, garantizando siempre el derecho a la defensa y el contradictorio. Condiciones para el Mantenimiento de las Medidas Es condición necesaria para que se acuerde alguna de las medidas de asistencia y protección previstas en la presente Ley, la aceptación por escrito, suscrita por el beneficiario de la medida, o alguna alterna si éste o

OS D A RV

ésta presenta discapacidad, ante el Ministerio Público, acerca de su

E S E Sy R O 1) Conservar absolutaH reserva confidencialidad respecto de la situación C E de protección DERy de las medidas adoptadas. disposición de cumplir con lo siguiente:

2) Someterse, en caso de ser preciso, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socio-ambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar. 3) Cambiar de residencia cada vez que sea necesario y aceptar el centro de protección que se la asigne. 4) Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá de la capacidad de alcance operativo del personal asignado para la protección. 5) Respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección y las instrucciones que a tal efecto se le impartan. 6) Cualquier otra condición que el Ministerio Público considere conveniente. (Artículo 28 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).

 

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Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Protección El Ministerio Público, una vez recibido el requerimiento de protección, procederá a elaborar un expediente de trámite reservado, carácter que también revestirán las actuaciones a realizarse en el órgano jurisdiccional y en los ministerios con competencia en materia de interior y justicia, trabajo, vivienda y hábitat, salud y de educación y deportes o, en su caso, en cualquier otro organismo del Estado Nacional que sea convocado. Oportunidad para la Aplicación de las Medidas de Protección Las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio

OS D A RV

Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional, estableciendo

E S E S Rtestigos y demás sujetos procesales embargo, la tutela deH laO víctima, C E R podrá D prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de E las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se van a ejecutar, sin

finalizado el juicio.

En caso de estimarlo conveniente, y aun cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional competente que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a consecuencia de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el suceso punible. Trámite para la Solicitud de las Medidas de Protección Cuando alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad física, libertad, bienes materiales o menoscabo esencial de los derechos fundamentales, el fiscal del Ministerio Público que intervenga en el

 

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proceso, previa solicitud oral, escrita del interesado o de oficio, gestionará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente. El Fiscal Superior podrá sólo si resulta inevitable, realizara una investigación sumaria, previa a la solicitud de protección al órgano jurisdiccional competente, la cual no podrá exceder los cinco (5) días continuos. Finalizada ésta, de considerar procedente la concesión de la medida de protección, la solicitará de inmediato y con indicación de su fundamento, al órgano jurisdiccional correspondiente. Audiencia para Oír a la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales

OS D A RV

El juez ante quien se solicite la medida de protección, de estimarlo necesario, podrá fijar una audiencia a celebrarse dentro de las

E S E S deRquien se ha solicitado la aplicación de escuchara a la persona aO favor H C E R la medida de protección. En la citada audiencia deberá estar presente un DE veinticuatro (24) horas siguientes de dictada la medida, donde se

o una representante del Ministerio Público.

Concluida la audiencia, el tribunal deberá dictar su decisión inmediatamente o, de manera excepcional, si la complejidad del asunto así lo exige, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. Decisión El juez ante quien se solicitó la medida de protección, en atención al grado de riesgo y peligro, decretará la medida solicitada mediante decisión motivada, con indicación expresa de lo siguiente: 1) Fecha y hora de la decisión. 2) Datos de identificación de la persona protegida. 3) Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión adoptada.

 

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4) Indicación de cuál es el alcance y contenido de la medida de protección acordada, y a qué organismo, dependencia o particular le corresponde su cumplimiento. Asimismo, deberá expresar el lapso máximo que se otorga a la dependencia u organismo para dar cumplimiento a la medida. 5) Tiempo de duración o vigencia de la medida acordada. 6) Indicación de la aceptación expresa de la medida por sujeto protegido, realizada ante el Ministerio Público. (Artículo 34 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales). Control del Cumplimiento de la Medida Corresponderá al juez que decretó la medida de protección notificar

OS D A Vde su cumplimiento. De R persona que deba acatar la decisión, a los fines E S E R esta forma, le corresponderá al órgano jurisdiccional realizar el S O H C E seguimiento R DEy controlar el correcto cumplimiento de la medida acordada,

seguidamente su resolución al organismo competente, dependencia o

todo lo cual podrá realizar en coordinación con el asignado al caso.

El juez y el fiscal del Ministerio Público deberán trabajar en relación estrecha con el sujeto en el proceso penal, para establecer si se requieren otras medidas específicas. (Artículo 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales). De la Oposición a la Medida La parte que se sienta afectada por una medida de protección o alcance de ésta, decretada por el juez competente, podrá oponerse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber sido acordada. El juez dispondrá lo oportuno para permitir a las otras partes exponer sus testimonios a más tardar al día siguiente del planteamiento de oposición, y decidirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

 

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La oposición se realizará ante la misma autoridad judicial que dictó la medida, sin que ello suspenda los efectos de la misma. Duración de las Medidas de Protección Las medidas de protección establecidas en esta ley tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional competente, estableciendo las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la valoración que realice el juez competente que conozca el asunto y previa opinión del Ministerio Público, queda entendido que mientras se aprueba la prórroga se mantendrán las medidas de protección.

OS D A RV

La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio

E S E R S procesales O víctima, testigo y demás sujetos amparados por la medida. H C E DER

por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la

Y estas se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada,

cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgados y cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas. Urgencia de la Medida de Protección Por razón a la cercanía de la amenaza de daño o peligro en la integridad o libertad de las víctimas y testigos, se impide, por el riesgo de que se produzca un daño irremediable, el hacer efectivo ante el órgano jurisdiccional competente el trámite de la solicitud de la medida de protección. El fiscal del Ministerio Público notificará de forma motivada al Fiscal Superior correspondiente, para que éste ordene que le sea brindada una protección transitoria a la persona protegida, ésta actuación

 

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deberá ser puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a los fines de que éste la ratifique. Identificar las consecuencias que originaria la violación de las protecciones del Testigo en el Procedimiento Penal del Ordenamiento Jurídico Venezolano El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico o mental. El ser humano por el hecho de serlo, tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física

OS D A conlleva al estado de salud de las personas.R LaVintegridad psíquica es la E S E conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e R S O H moral hace referencia al derecho de cada ser C intelectuales. LaE integridad DER

implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que

humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.

En consecuencia el Estado está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos cometidos contra las personas y todo funcionario público que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier sujeto; el que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado de acuerdo con lo establecido en la ley. El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. Con la finalidad de que las medidas decretadas por el Estado se cumplan, y así el mismo poder brindar una protección y resguardo a la integridad física, psíquica y moral de los testigos y preservar un derecho constitucional contemplado en al Artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone:

 

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“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”

El Estado crea un instrumento legal que permite tener claros los mecanismo de coordinación y protección a los testigos esta es la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, con esta ley se trata de preservar la integridad de los testigos, que se hacen participe en un proceso penal estableciéndose las protecciones que el Estado está obligado a brindar por su seguridad jurídica. El Estado debe velar para que a través de los órganos competentes se cumpla las medidas especiales de protección que se encuentran establecidas en la Ley.

OS D A RV

El Artículo 47 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales señala en cuanto al desacato de la medida de

E S E SR O H C a quien corresponda acatar la medida de “Aquél E o aquélla R DE protección acordada a favor de las víctimas, testigos y demás

protección ordenada:

sujetos procesales, que no le diere cabal cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de cien unidades tributarias (100 U.T) a quinientas unidades tributarias (500 U.T).Para la aplicación de la respectiva sanción se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal”.

El desacato consiste en la inobservancia de una orden proferida por un juez que además de ser imperativa y de inmediato cumplimiento, pretende garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales cuando se ven vulnerados y en efecto se sanciona a todas las personas que le corresponda acatar las medidas de protección a favor de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales y que no le dieren el fiel cumplimiento tal como acordase en los términos y condiciones establecidos, lo cual la sanción irá desde cárcel hasta multa, según lo establecido en la Ley.  

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Para esto el Estado también está en su deber de solicitar protección policial y crear Brigadas Policiales Especiales para lograr una mayor asistencia, en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales señala en cuanto a la Creación de Brigadas Policiales Especiales:

“Los organismos policiales, en el ámbito de sus competencias, establecerán brigadas especiales para la protección y asistencia de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, a quienes corresponde cumplir las medidas de protección previstas en esta Ley, que hubieren sido solicitadas por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional correspondiente.”

OS D A RV

Con esto el estado se obliga aun más en su deber de brindar seguridad a todos los ciudadanos y de ofrecer un fiel cumplimiento a las

E S E R Sderechos. la integridad física, entre otros O H C E R DE

normas que disponen los derechos a la vida, a la libertad de expresión, a

En el artículo 48 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás

Sujetos Procesales establece en cuanto a la violación de la Reserva lo siguiente:

“Toda persona que teniendo información relacionada con las medidas de protección acordadas a alguna de las víctimas, testigos

y

demás

sujetos

procesales,

la

revelare,

comprometiendo con ello la seguridad del beneficiario o beneficiaria de la medida, será sancionado o sancionada con prisión de seis (6) meses a dos (2) años. Así mismo, en caso de tratarse de un funcionario o funcionaria público, la pena será aumentada

en

una

tercera

parte.

Si con ocasión a la revelación de la información, la víctima, testigo y demás sujetos protegidos sufrieren un daño o lesión en su integridad, libertad o bienes materiales, la pena será la

 

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establecida en el Código Penal para ese delito y se incrementará a la mitad si se produjere la muerte”.

Este artículo impone, para quienes tengan acceso a los actos de investigación, el deber de “guardar reserva”, en otras palabras de no revelar la información a la cual han tenido acceso. La violación de este deber por parte de los funcionarios públicos está penada por la Ley Contra la Corrupción, la cual dispone en su Artículo 66 que todo funcionario público que utilice o manipule, para sí o para otro, información o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otro delito.

OS D A o profesión tenga conocimiento de algún E secreto RVcuya divulgación pueda S E R causar algún daño o detrimento, lo revela sin justo motivo, será castigado S O H C con prisión de cinco a treinta días y que siempre que el hecho no hubiere E R E D El Código Penal señala que aquel que por razón de sus funciones

ocasionado alguna lesión que interese al orden público, el enjuiciamiento se hará por acusación de la parte agraviada.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 304 señala que todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros cuando las actuaciones sólo serán examinadas por el imputado, su defensor, por la víctima, o su apoderado con poder especial y los funcionarios que participen en la investigación y las personas que tengan conocimiento de dichas actuaciones efectuadas durante su curso, están obligados a guardar reserva. En los asuntos donde se presuma la participación de funcionarios de cuerpos de seguridad del Estado, la Defensoría del Pueblo podrá tener acceso a las actuaciones que conforman la investigación. En este caso, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo están obligados a guardar reserva sobre la información.

 

69

El Ministerio Público pude disponer, a través de un acta motivada, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá excederse de los quince días continuos, siempre que la publicidad entorpezca la investigación. Sin embargo, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público puede disponer, con mención de los actos a los cuales se refiere, por el tiempo absolutamente preciso para cumplir el acto ordenado, que nunca superará las cuarenta y ocho horas. Los abogados que invoquen un interés legítimo también tienen la obligación de guardar reserva.

OS D A RV

En la Ley del Estatuto de la Función Pública en el artículo 79 se

E S E R tengan atribuidas, como un deber de S que O relacionados con las funciones H C E R los Funcionarios Públicos. DE estipula guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos

El mismo artículo señala que los funcionarios públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. La Ley Orgánica del Ministerio Público también brinda protección a la víctima, testigo y expertos, señalando que estas personas que estarán incursas en un proceso penal serán protegidas desde el momento en que se identifiquen como tal ante el órgano correspondiente. El Ministerio Público tiene una Oficina de Atención a la Víctima y Testigo, la cual actuará como intermediario del Fiscal Superior para la iniciativa de la solicitud ante el Juez Competente, sobre medidas que lleven a garantizar la integridad de la víctima y testigo y su libertad. Esta también prestará los servicios de protección, asesoría, apoyo e

 

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información sobre los derechos que estas personas poseen con el fin de garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal. La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales sanciona fuertemente la violación de la reserva de información ya que la pena de prisión es de 6 meses a 2 años, mientras que en el Código Penal la sanción de prisión es de 5 a 30 días y en la Ley contra la Corrupción, que se aplicará cuando la reserva haya sido violada por un funcionario público la sanción será de 1 a 6 años y multa de hasta el 50 % el beneficio perseguido. Estas sanciones impuestas por el legislador son con el fin de resguardar con la mayor eficacia posible toda información contenida

S O D A que su participación en el mismo lo haga vulnerable RV de amenazas, acoso E S E emocional o violencia psicológica, y física. R S O H C E DER

respecto a un ciudadano que se encuentre incurso en un proceso penal y

 

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CONCLUSIONES

El testimonio se define como la declaración de la verdad manifestada ante un juez por una persona llamada testigo, acerca de los hechos que él recibió fuera del proceso en el cual declara, relativos a hechos del pasado y dirigidos a los fines del proceso. El testimonio es de carácter público ya que se perfecciona frente al Estado; quienes son citados por el Ministerio Público, están obligados a cumplir con el deber de declarar. El derecho de protección de testigos surge a partir de la obligación que tienen las personas de comparecer a declarar cuando son citadas en tal calidad.

OS D A RV

El testigo por ser una persona conocedora de hechos o situaciones que al ser declaradas pueden perjudicar a otros individuos, son vulnerables a la

E S E SesRuno de los que va a aportar elementos declaración es fundamental,H yaO que CLo que se desprende de su testimonio permite tener E R de convicción al proceso. DE intimidación y las represalias que pueden quebrantar sus derechos. Su

nuevos elementos, otras personas para ser investigadas o nuevos testimonios.

La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las personas ya mencionadas, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento. Estas protecciones que el Estado brinda son: la protección y asistencia, la gratuidad, la audiencia para oír a los testigos, apoyo material, colaboración del ejecutivo, la celebración de acuerdos, la asistencia médica, trámites para las medidas de protección, medida de desalojo, medida de protección intra proceso, traslado de los testigos, tramitación de la solicitud de protección y la proposición de nuevas pruebas. El Estado a través de los cuerpos policiales, está obligado a brindar dichas protecciones, mas sin embargo la ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, dispone que se deben crear brigadas policiales especiales donde el único objetivo de esta, sea la protección de las  

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víctimas y testigos, brindando así una seguridad más amplia y eficaz para la integridad de los testigos y los familiares de este. A cambio de la protección especial que el Estado les va a otorgar, los testigos

tienen

que

comprometerse

a

mantener

absoluta

reserva

y

confidencialidad respecto de su calidad de testigo. En cuanto al objetivo Analizar como derecho comparado con otras legislaciones la protección del testigo en el procedimiento penal del ordenamiento

jurídico

venezolano,

se

constató

que

Instituciones

Internacionales tanto como organismos nacionales tienen la autoridad para requerir y emitir medidas de protección, con el objeto de resguardar a las personas que participan en la tramitación de casos bajo su competencia como testigos. Algunos países como Brasil, España, Estados Unidos, El Salvador y

OS D A RV

Venezuela poseen una amplia gama de protecciones establecidas por sus

E S E SR O H C Determinar las medidas de seguridad utilizadas por E En cuanto alR objetivo DE

legislaciones que tratan de proteger en la mayor manera posible la integridad física, psíquica o moral del testigo y en algunos países también a su familia.

los órganos jurisdiccionales respecto a la protección del testigo en el procedimiento penal del ordenamiento jurídico venezolano, se estableció que el estado utiliza varias medidas de protección las cuales son aplicadas por los órganos policiales, estas medidas pueden ser judiciales, extrajudiciales, administrativas y de cualquier otro carácter que crea conveniente el órgano jurisdiccional, todo esto con la finalidad de resguardar la integridad física del testigo. En cuanto al objetivo Identificar las consecuencias que Originaria la Violación de las Protecciones del Testigo en el Procedimiento Penal del Ordenamiento Jurídico Venezolano, se verificó que la integridad física de los ciudadanos que habitan en la República Bolivariana de Venezuela, debe ser protegida por el Estado como ente garante de los derechos humanos, siendo ésta responsable directa o indirectamente de los daños causados a las personas cuando se le viole su integridad física, más aun cuando se trata de testigos en casos penales, ya que estos brindaran su testimonio con el fin de colaborar para que se cumpla la norma jurídica . A las  

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personas que le

corresponda acatar las medidas de protección a favor de los testigos y que no le dieren el fiel cumplimiento tal como acordase en los términos y condiciones establecidos por el juez serán sancionados. Estas personas pueden acarrear las sanciones de Desacato de la medida de protección ordenada o la Violación de la Reserva. 

OS D A RV

E S E SR O H C E R DE

 

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RECOMENDACIONES

Luego de los objetivos desarrollados, se recomienda lo siguiente:

El Estado debe brindar una mayor información a los ciudadanos sobre la existencia de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, es decir, la ley que los protege en caso de intervenir como testigo en un juicio penal, ya que muchas veces por ver amenazada su vida y la de su familiares se inhiben de atestiguar en el proceso penal.

S O D proteger a los testigos en el procedimiento penal V del Aordenamiento jurídico R E Sdenuncias que se registran ante el venezolano, debido a que son múltiples las E R S O Ministerio Público y el Estado venezolano no tiene la capacidad policial para H C REun mecanismo de seguridad. generar para cada DEcaso Se deben crear otros cuerpos policiales donde su único objetivo sea el

Que el Estado al momento de trasladar al testigo al Órgano Judicial, use en dicha persona elementos o medios que imposibiliten su identificación visual normal, con el fin de evadir la persecución de las personas que han sembrado el temor mediante amenazas, intimidación y coacción al testigo, con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal.

El Estado debe implantar instituciones que formen y preparen no solo al personal policial sino también a los fiscales y jueces para que puedan estar especializados en el conocimiento de esta nueva ley y así puedan otorgar una mayor protección en la aplicación de la misma.

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Referencias

Libros: •

MORENO Cora, Silvestre. Tratado de las Pruebas Civiles y Penales. Derecho Probatorio Volumen 4. Editorial Jurídica Venezolana. 2001.



MORENO Brandt, Carlos E. El Proceso Penal Venezolano. Manual Teórico Práctico. Editores Vadell Hermanos. Caracas- Venezuela 2004.



FERNÁNDEZ y Chamorro. Metodología de la investigación documental 1999.



ARIAS, F. El proyecto de la investigación. Introducción a la metodología

OS D A RV

Científica. Quinta edición. Caracas, Venezuela: Editorial Espisteme.

E S E SR O H CCarlos Eduardo. Metodología. 2006. MÉNDEZ Álvarez, E R DE

(2006). •

Legislación: •

Ley de Protección a la Víctima, Testigo y demás Sujetos Procesales. Año 2006.



Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 38.183. Fecha 10 de Mayo de 2005.



Código Penal. Gaceta Oficial Nº 5.768. Fecha 13 de Abril de 2005.



Ley Orgánica 19-1994, del 23 de diciembre de Protección al Testigo y Peritos en causas criminales.

Internet: •

www.gajop.org.br. Gabinete de Asesoría Jurídica a las Organizaciones Populares de Brasil (GAJOP).



www.corteidh.or.sr. Corte Interamericana de los Derechos Humanos. 76

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