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Contratos de las Administraciones Públicas [8.1] ¿Cómo estudiar este tema? [8.2] Principios comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos [8.3] Perfección, formalización y extinción de los contratos [8.4] Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación
TEMA
de los contratos
Ordenación jurídica de la Administración
Esquema
TEMA 8 – Esquema
Ordenación jurídica de la Administración
Ideas clave 8.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para estudiar esta lección lee los capítulos XXIX (páginas 361–372) y XXX (páginas 373–406) del manual de referencia de la asignatura: Manual de Derecho Administrativo de Ramón Martín Mateo y Juan José Díez Sánchez. La idea clave que tienes que identificar en este tema es que las Administraciones Públicas son personas jurídicas, son sujetos integrados por órganos estructurados jerárquicamente. Esto permite que las Administraciones tengan unas relaciones jurídicas sencillas basadas en el criterio de la imputación de modo que asuma la obligación de indemnizar a los particulares cuando sea responsable de algún daño (garantía patrimonial).
8.2. Principios comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos Hay que diferenciar los contratos de lo que hasta ahora hemos visto. Lo que hemos estudiado hasta el momento son actuaciones unilaterales que surgen de las Administraciones Públicas –actos administrativos-. Sin embargo, los contratos administrativos son una modalidad de la actuación de la administrativa que se diferencia del acto en que es bilateral. Bien es cierto que en el acto administrativo hay dos partes, pero es la Administración la que decide unilateralmente. Así, la diferencia entre uni/bilateral, en este caso, es la decisión, no las partes. No todos los contratos en los que interviene la Administración Pública son contratos administrativos, pues estas también celebran unos contratos que jurídicamente se consideran privados, con importante diferencia entre ambos.
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Características de los contratos públicos Carácter bilateral: es el contrato una suma de voluntades. Tienen unas contraprestaciones: el objeto obliga a las dos partes. Están sometidos a una serie de formalidades que vienen determinadas por la ley (principio de legalidad que rige esta materia) y el interés general. Y aquí radica la gran diferencia entre los contratos públicos y los privados: se trata de garantizar la objetividad de la actuación administrativa y la transparencia de la misma: no hay huída del Derecho Administrativo, sino que existen una serie de controles. La Administración, en contraprestación, tiene una serie de prerrogativas en materia contractual que matiza la bilateralidad de los contratos:
Clases de contratos de la Administración
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Contratos administrativos
Clases de contratos administrativos: Contratos administrativos típicos (art. 5.2 a. + Libro II TRLCAP): o Obras (art. 120 ss.) y concesión de obras públicas (art. 130 a 136). Tiene por objeto la construcción, reforma, conservación o la demolición de viene inmuebles. Implica que la Administración tiene necesidad de construir o hacer obras en un inmueble. o Gestión de servicios públicos (arts. 154 ss.). Es un contrato a través del cual la Administración encarga a un contratista el prestar un servicio público.
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o Suministro (arts. 171 ss.). Es aquel que tiene por objeto la compra, arrendamiento o adquisición de productos o bienes muebles. o Consultoría y asistencia (arts. 196 ss.). En la ley no encontramos una definición, sino una serie de ejemplos concretos: aquellos que tienen por objeto realizar estudios, proyectos o análisis de carácter técnico o jurídico con los que obtenga información. o Servicios (arts. 196 ss.). Es aquel, distinto de la gestión de servicios, por el que se contrata a un contratista para que realice determinados servicios a la Administración Contratos administrativos no típicos o “especiales” (art. 5.2 b) TRLCAP): Los que, teniendo un objeto distinto a los contratos típicos, están también vinculados con la actuación de la potestad administrativa y del servicio público (ejemplo: en el ámbito universitario, contratos de profesores ayudantes y asociados de la vieja ley de universidades). Satisfacen de forma directa o inmediata una necesidad pública.
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Contratos privados de la Administración Concepto (art. 5.3 TRLCAP). Son los contratos típicos del Derecho privado (civil o mercantil). Régimen jurídico de los contratos privados: “doctrina de los actos separables” (art. 9 TRLCAP). La consecuencia es que las fases de preparación y adjudicación están sometidas a la ley de contratos y su control al contencioso administrativo, pero las fases de efectos y extinción están sometidos al Derecho privado.
El criterio residual para identificar aquellos contratos elaborados por la Administración y que se cataloguen de privados es que no sean ni típicos, ni atípicos. La ley establece una serie de ejemplos: compraventa, donaciones, permutas, arrendamientos…
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8.3. Perfección, formalización y extinción de los contratos Régimen jurídico de los contratos: procedimiento de contratación Hay que partir de una cuestión clave: los requisitos de los contratos de la Administración: Principio de publicidad: la publicidad significa que la ley impone la obligación de dar publicidad a todos los contratos que la Administración celebre a través del boletín oficial correspondiente. Principio de concurrencia: significa que haya una competencia entre las empresas: se da oportunidad a varias empresas de concurrir a las licitaciones que haga la Administración para que puedan hacer sus ofertas, eligiendo finalmente al que mejor se adecue. Principio de igualdad y no discriminación: no se pueden establecer preferencias de una empresa sobre otra a fin de evitar la desviación de poder. Requisitos para contratar Competencia del órgano de contratación: solo el órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para poder hacerlo. Capacidad del contratista: debe reunir los requisitos de capacidad que recoge la ley: solvencia económica y técnica para poder cumplir y desarrollar el contrato suscrito con la Administración. Determinación del objeto: los contratos celebrados tienen que tener un objeto y deberá acreditarse la necesidad de los fines específicos en el mismo. Fijación del precio: precio cierto expresado en dinero (de la moneda nacional). Existencia de crédito adecuado y suficiente: todo contrato de la Administración tiene que tener cobertura presupuestaria: no se puede contratar sin tener una consignación presupuestaria, porque si no implica la nulidad del contrato.
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Tramitación del expediente: la Administración Pública tiene que seguir un procedimiento que se concreta en un expediente y que se somete a la ley. Formalización del contrato: con arreglo a la ley, normalmente por escrito. Fase de preparación del contrato La contratación implica la puesta en marcha de un procedimiento muy estricto y rígido: la Administración ha de ceñirse a todas las normas que establece la ley de contratos. La fase de preparación es una de las más importantes: el expediente es el conjunto de documentos que regulan cada procedimiento de contratación y nos recuerda uno de los principios esenciales de la contratación: la aprobación del crédito (se incorpora en esta fase un documento que lo acredite). Otra de las actividades, junto a la necesidad de una partida presupuestaria, es incorporar los pliegos de clausulas administrativas: unos documentos en los que se concretan las cláusulas del contrato. Hay distintos tipos de pliegos de cláusulas:
Por último, forman parte de los requisitos de contratación las normas relativas a la publicidad: obligan a la Administración a publicar en el boletín correspondiente todas las licitaciones de contratos. Como regla general, todas las convocatorias de contratación deben publicarse en el BOE. En algunas ocasiones, por razón de la cuantía, se publicará además en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hay una excepción: los contratos celebrados por
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las Comunidades Autónomas y las entidades locales: en estos casos la publicación se hará en el BOE o en el boletín oficial correspondiente.
8.4. Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los contratos La adjudicación supone la perfección del contrato: decisión de la Administración de adjudicar un contrato a un contratista. A esta fase en la ley le sigue la formalización, que se produce por escrito en un documento administrativo. Hay que seguir para ello un procedimiento de adjudicación muy rígido: Hay distintas modalidades de tramitación: ordinaria, urgente o de emergencia. Como regla general, es la tramitación ordinaria la que sigue los plazos habituales. Frente a esta, hay razones de interés público que precisan rapidez (acortándose los plazos a la mitad). La tramitación de emergencia es excepcional, solo procede en casos de acontecimientos catastróficos (en realidad es un procedimiento anómalo que ni siquiera precisa consignación presupuestaria). Procedimientos de adjudicación establecidos por la ley: o Procedimiento abierto: cualquier empresa interesada puede presentar su proposición ante una convocatoria debidamente publicada. o Procedimiento restringido: implica una restricción, ya que la Administración establece un filtro para decidir qué empresarios de los que, en principio, interesados en participar en la contratación podrán presentar sus ofertas. o Procedimiento negociado: implica una limitación al principio de concurrencia ya que se adjudica al empresario que la Administración quiere.
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Criterios de adjudicación. Se requiere la presentación de ofertas.
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Lo + recomendado No dejes de leer… Contratos públicos: ámbito de aplicación y procedimiento de adjudicación José María Gimeno Feliú (Civitas. Madrid. 2003.) dedica esta monografía, en exclusiva, a la materia contractual de la Administración, muy recomendable para que amplíes este tema.
Contrato administrativo de suministro y centralización de las compras públicas Mariano López Benítez (Atelier Administrativo. Barcelona. 2000.) profundiza en una modalidad contractual que tan solo hemos mencionado en el temario.
El documento está disponible (EN PARTE) en el aula virtual
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+ Información A fondo La nueva gestión pública contractual: del contrato estatal de Ley 80 de 1993 al instrumento de gestión pública de Ley 1150 de 2007 MÁRQUEZ BUITARGO, O. Jurídicas, vol. 4, nº2 (página 95–125). 2007. Se trata de un artículo muy importante que te servirá para entender, de modo más amplio, la nueva Ley de Gestión Pública. El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://juridicas.ucaldas.edu.co/downloads/Juridicas4-2_7.pdf
El término en el contrato administrativo de obra LÓPEZ-FONT MÁRQUEZ, J. F. Revista de Administración Pública, nº97 (páginas 207–306). 1982. Artículo muy dinámico en su lectura que aborda exclusivamente las controversias jurídicas que suscita el término de un contrato de obra firmado por la Administración.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://revistas.cepc.es/revistas.aspx?IDR=1&IDN=97&IDA=23234
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Poder
de
dirección:
ejercicio
y
límites
del
ius
variandi
de
la
Administración Pública con respecto a su personal laboral COSATA REYES, A. Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, nº105 (páginas 195–204). 2010. Hemos estudiado como la Administración Pública, cada vez más, se aleja del sometimiento al Derecho Administrativo; un buen ejemplo de ello era en materia laboral. En este artículo podrás leer a fondo a propósito de esto y de cómo juega el poder de variación que tiene sobre los contratos.
El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/ccarl/33_1196_3.pdf
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Actividades Trabajo: Contrato administrativo A partir del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de obras de demolición y construcción de la nueva residencia de la Embajada de España en Rabat, identifica las fases del procedimiento de adjudicación del contrato. La extensión máxima del trabajo es de cuatro páginas. El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Tablondeanuncios/Documents/2010PC AP_EmbRabat.pdf
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Test 1. Los contratos administrativos se caracterizan, entre otras cosas, por: A. La bilateralidad, en la medida en que son dos partes las que lo formalizan. B. La unilateralidad, en la medida en que es la Administración la que decide sobre las clausulas del mismo. C. El consenso, en la medida en que es un juego de poder entre contratante y contratista. 2. En todo régimen contractual destaca el principio de competencia: A. Que en el caso de los contratos administrativos opera como excepción en la medida en que la Administración siempre tiene potestades atribuidas para llevar a cabo esta función. B. Presente también en los contratos administrativos, ya que las partes tienen que tener capacidad suficiente para su celebración. C. Que en el caso de los contratos administrativos, solo se observa de parte del contratista. 3. El contratista, para poder cumplir y desarrollar el contrato suscrito con la Administración, deberá reunir: A. Solvencia económica. B. Solvencia técnica. C. A y B son correctas. 4. Los contratos siempre se publicarán: A. En el BOE y en el Boletín de la provincia donde se lleve a cabo. B. En el DOUE y en los periódicos de mayor tirada nacional. C. Ninguna de las anteriores. 5. En el concurso: A. Se adjudica el contrato a aquel licitador que oferte la proposición más ventajosa, pero no solo por criterios económicos sino también objetivos. B. Cualquier empresa interesada puede presentar su proposición ante una convocatoria debidamente publicada. C. La adjudicación recae en aquel empresario que oferte la propuesta más económica a partir de un presupuesto base.
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