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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.
CARRERA DE DERECHO.
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.
TEMA: MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA PARA EL DESARROLLO DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN PARA ANIMALES CALLEJEROS EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
AUTOR: LUIS ALFREDO DÍAZ MALDONADO
ASESOR: AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE MGS.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
2013
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR
AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE MGS., en mi calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Rectorado de la “UNIANDES”, certifico que el señor LUIS ALFREDO DÍAZ MALDONADO, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, ha cumplido con su trabajo de Tesis con el Tema: “MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA PARA EL DESARROLLO DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN PARA ANIMALES CALLEJEROS EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma.
El interesado puede hacer uso del presente para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Atentamente,
AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE MGS. ASESOR DE TESIS
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
LUIS
ALFREDO
DÍAZ
MALDONADO,
estudiante
de
la
Facultad
de
Jurisprudencia de la Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de la tesis que versa sobre: “MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA PARA EL DESARROLLO DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN PARA ANIMALES CALLEJEROS EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de quien comparece, que se ha realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación nacional e internacional, y consultas en Internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.
Atentamente,
LUIS ALFREDO DÍAZ MALDONADO AUTOR
DEDICATORIA Dedico el presente trabajo investigativo, a mis padres, por haberme dado la vida, a mi esposa, por el amor y el apoyo que siempre me ha brindado en todas las decisiones que he tomado, por haberme educado de la mejor manera posible para poder llegar a ser un buen profesional y por cultivar e inculcar honestidad y humildad en las tareas cotidianas del diario vivir. A mi padre Segundo Modesto Díaz Maldonado, a mi madre María Esthela Maldonado Pineda, demás familiares y amigos, y los catedráticos
que me
impartieron sus conocimientos durante el estudio de mi carrera, porque ellos han sido uno de los motivos más fuertes en mi vida para intentar hacer las cosas de la mejor manera, y por el gran cariño y apoyo incondicional que les tengo.
Luis Alfredo Díaz Maldonado
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, por haberme dado la oportunidad de vivir rodeado de gente maravillosa que han hecho de mi vida mucho más sencilla, y por el camino que ha escogido para mí. A mis padres, por haber estado a mi lado en los momentos en que la he necesitado, y por ser uno de los pilares más fuertes en mi vida y por el apoyo incondicional que me ha brindado durante todos estos años. Al resto de mi familia, por el ánimo recibido y la fe que han puesto en mi para llegar a ser un buen profesional. A mis amigos por estar siempre alentándome en los momentos de debilidad. A mis profesores, a quienes les debo gran parte de mis conocimientos. A mis compañeros, que más que compañeros han sabido ser excelentes amigos. Para todos ellos Muchas Gracias y que Dios los bendiga.
ÍNDICE Contenido
Pag.
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1 Antecedentes de la investigación. ................................................................. 1 Planteamiento del Problema. ........................................................................ 2 Formulación del Problema. ........................................................................... 5 Objeto de investigación y campo de acción. ................................................. 6 Identificación de la línea de investigación ..................................................... 6 Objetivos ....................................................................................................... 6 Objetivo General .............................................................................................. 6 Objetivos Específicos ....................................................................................... 7 Idea a Defender............................................................................................. 7 Variables de investigación. ............................................................................ 8 Variable independiente. ................................................................................... 8 Variable dependiente. ...................................................................................... 8 Breve explicación de la Metodología Investigativa a Emplear....................... 8 Resumen de la Estructura de la Tesis: ......................................................... 9 Elementos de novedad, Aporte teórico, significación práctica en dependencia del alcance de la tesis. ................................................................. 10 CAPITULO I .......................................................................................................... 11 1.1. Origen y evolución del objeto de investigación. .......................................... 11 1.1.1. El Mundo Animal. ................................................................................. 11 1.2. Posiciones conceptuales sobre los animales domésticos y su bienestar. .. 14 1.2.1. Los animales domésticos como especie social. ................................... 14 1.2.2. El Perro de Casa: ................................................................................. 16 1.2.3. El Perro de la Calle. ............................................................................. 17 1.2.4. Las diferentes formas de maltrato hacia los animales. ........................ 18 1.2.5. Declaración Universal de los Derechos de los Animales. .................... 20 Análisis........................................................................................................... 20 PREÁMBULO ................................................................................................ 20 1.2.6. Sobrepoblación canina y felina ............................................................ 30 1.2.7. Descanización vs. Esterilización .......................................................... 32
1.3. Valoración crítica de la legislación sobre derechos animales a nivel nacional e internacional. .................................................................................... 39 1.3.1. Sobre los animales domésticos. .......................................................... 39 1.3.2. Legislación nacional e internacional de protección y bienestar animal. ....................................................................................................................... 40 Antecedentes históricos sobre protección animal. ......................................... 47 Legislación sobre protección animal en Colombia. ........................................ 49 Legislación sobre protección animal en Guatemala. ...................................... 52 Legislación sobre protección animal en Argentina. ........................................ 53 Legislación sobre protección animal en México. ............................................ 54 1.4. Conclusiones parciales del capítulo. ........................................................ 56 CAPÍTULO II ......................................................................................................... 64 2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ........ 58 2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación............... 58 2.2. Metodología de la investigación. ............................................................... 59 2.2.1. Modalidad de la investigación: ............................................................. 59 2.2.2. Tipos de investigación.......................................................................... 59 2.2.3. Métodos de investigación..................................................................... 59 2.2.4. Técnicas............................................................................................... 60 2.2.5. Población y muestra de la investigación .............................................. 61 2.2.6. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada. .................. 61 2.2.7. Interpretación de la entrevista realizada .............................................. 64 2.3. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................... 64 CAPÍTULO III ........................................................................................................ 66 3. MARCO PROPOSITIVO ................................................................................... 66 3.1. Título: ............................................................................................................. 66 3.2. Desarrollo de la propuesta:......................................................................... 66 3.3. CERTIFICADO DE VIABILIDAD.- .............................................................. 82 3.4. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................... 83 CONCLUSIONES GENERALES........................................................................... 84 RECOMENDACIONES GENERALES .................................................................. 85 BIBLIOGRAFIA ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
El objetivo general de la presente investigación es diseñar un Modelo de Gestión Jurídica para el desarrollo de un Centro de Protección para Animales Callejeros en el Cantón Santo Domingo, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos nacionales del Plan Nacional del Buen Vivir (Sumak Kawsay).
La problemática analizada se enmarca dentro de las siguientes líneas de investigación aprobadas por la Dirección de Investigación de UNIANDES para la carrera de derecho: “RESTOS, PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS DEL ECUADOR”; específicamente a lo que se refiere al primer punto: “EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS
HISTÓRICOS,
TEÓRICOS,
FILOSÓFICOS
Y
CONSTITUCIONALES”.
El Marco Metodológico y planteamiento de la propuesta, éste capítulo abarca toda la modalidad de la investigación, tipo de investigación, población y muestra, métodos, técnicas e instrumentos, la interpretación de los resultados, así como de la entrevista y la propuesta del investigador con lo que busca se solucione el problema.
El capítulo III, se trata de la propuesta, en éste capítulo se desarrolla el proyecto de Ley, a fin de solucionar el problema encontrado, y las conclusiones parciales del capítulo.
EXECUTIVE SUMMARY
The overall objective of this research is to design a model of Legal Management for the development of a Center for Stray Animals Protection in Canton Santo Domingo, to ensure compliance with the national objectives of the National Plan for Good Living (Sumak Kawsay ).
The problem analyzed is part of the following lines of research approved by the Research Directorate UNIANDES to the right career: "REMAINS, PROSPECTS AND IMPROVEMENT OF LEGAL SCIENCES OF ECUADOR"; specifically as regards the first point: "THE LEGAL SYSTEM OF ECUADOR, HISTORICAL BUDGETS, Theoretical, PHILOSOPHICAL AND CONSTITUTIONAL".
The methodological framework and approach of the proposal, this chapter covers all type of research, type of research, population and sample, methods, techniques and tools, interpretation of results, as well as interviews and researcher proposal which seeks to solve the problem.
Chapter III, is proposed in this chapter the bill is developed to solve the problem encountered, and the partial conclusions of the chapter.
INTRODUCCIÓN •
Antecedentes de la investigación.
Hoy en día es muy común ver un gran número de perros y gatos que deambulan por las calles del Cantón Santo Domingo. A esta problemática se le ha dado poca importancia, pues se desconocen los riesgos que esto conlleva, debido a las múltiples enfermedades de las que pueden ser portadores, un claro ejemplo es el virus de la rabia, el cual en los seres humanos es mortal sino es tratado a tiempo.
La falta de un Centro de Protección Animal, así como la inaplicación de métodos de esterilización, acompañada de la irresponsabilidad de los propietarios de animales domésticos, ha ocasionado un incremento agudo y desmedido de la población canina y felina respectivamente, dicho fenómeno perjudica a la ciudadanía santodomingueña y al Municipio de este Cantón, a razón de las molestias producidas en la basura por la presencia de los mismos.
En otro aspecto surge un problema no menos grave, siendo este la violencia y maltrato del cual son víctimas estos vulnerables seres, que no cuentan con una institución que vele por su integridad física y mental.
Consecuentemente y una vez que se ha llevado a efecto la respectiva verificación física y digital en la Biblioteca de Santo Domingo, CEDIC
de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, e internet, a fin de constatar la existencia de una tesis o proyecto de investigación sobre un Modelo de Gestión Jurídica para el desarrollo de un Centro de Protección para Animales Callejeros en el Cantón Santo Domingo.
Se puede concluir que no se ha realizado con antelación investigación alguna con este planteamiento, razón por la cual el desarrollo del presente perfil de tesis es viable, oportuno, propio veraz y efectivo, sin embargo puede existir otra tesis o proyecto de investigación pero con un enfoque distinto.
1
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Planteamiento del Problema.
En la sociedad ecuatoriana no existe una cultura de respeto a la naturaleza por parte de los ciudadanos, muchos menos en lo relacionado a la práctica de buenas costumbres, hábitos sobre crianza y tenencia de animales de compañía (entiéndase como perros y gatos para los fines de esta investigación); por cuanto en la mayoría de casos estos terminan abandonados, maltratados por sus propietarios, lo cual deriva en una problemática más grave, ya que los animales que en un principio eran domésticos se convierten en callejeros, lo que representa un peligro tanto para los ciudadanos como para ellos mismo.
Los problemas que surgen de los animales callejeros son muy significativos, debido a los efectos que estos tienen en distintos aspectos de la vida diaria del ser humano, siendo más frecuentes los problemas en la salud humana, siendo el más peligroso el contagio del virus de la rabia (Nombre científico Lyssavirus) causado por el contacto con saliva infectada que penetra en el cuerpo a través de una mordedura o un corte en la piel.
Existen graves factores que perjudican al bienestar animal (Ciencia desarrollada por la Universidad de Bristol de Inglaterra, y se la define como un estado de salud física y mental permanente del animal en armonía con el medio) de los animales callejeros, así tenemos por ejemplo: maltrato físico o psicológico, hambre, frío, enfermedades, y miedo por las interacciones agresivas con humanos y otros animales. Por estas razones la población de animales callejeros es un problema que debe llamar a todos a una profunda reflexión y análisis, por lo que resulta imperante generar soluciones efectivas, eficientes, viables y factibles.
Para las autoridades de gobierno y el común de los ciudadanos la temática de los perros y gatos callejeros no ha representado un fenómeno de mayor importancia, lo que evidencia un total de desinterés e indiferencia por la situación de vulnerabilidad de estos seres, a pesar que diariamente en distintos puntos de nuestra ciudad, se puede observar un gran número animales abandonados o extraviados en las zonas céntricas y periféricas de Santo Domingo, razón por la 2
cual es
necesario la implementación de un Centro de Protección Animal,
dedicado al rescate, atención, control, y cuidado, donde se les brinde refugio hasta su reubicación en un lugar
seguro, mediante la localización de sus
propietarios, procesos de adopción, o eutanasia como último recurso.
Actualmente no existe una legislación que proteja verdaderamente a los animales y que penalice a sus agresores, sin embargo podemos mencionar que existe un Reglamento sobre la Tenencia y Manejo Responsable de Perros que rige a nivel nacional, el cual fue expedido mediante el Acuerdo Ministerial 116, publicado en Registro Oficial 532 de fecha 19 de Febrero del 2009, de igual manera existen Ordenanzas Municipales respecto a la temática sobre protección animal.
En ciudades como Quito, Guayaquil, Santo Domingo, Cuenca, Loja y Ambato, finalmente también tenemos la Declaración Universal de los Derechos del Animal adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En este contexto, las fundaciones de protección a los animales, se ven obligadas a trabajar a contracorriente, sin contar con el apoyo gubernamental y social que requieren.
En la legislación penal del Ecuador, encontramos tipificado y sancionado en el Art. 414 del Código Penal, lo referente al
maltrato y muerte de animales
domésticos y domesticados, el mismo que es su parte pertinente señala “El que, sin necesidad, matare a un animal doméstico, que no sea de los mencionados en el artículo 411, o a un animal domesticado, o les hubiere causado una herida o lesión grave, en un lugar de que el dueño del animal es propietarios, usufructuario, usuario locatario o inquilino, será reprimido con prisión de ocho días a tres meses y multa de seis a nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.” 3
Así mismo encontramos tipificado lo referente a la Zoofilia, en el Art. 517 del cuerpo legal antes referido, el cual establece como sanción para este delito, reclusión mayor de cuatro a ocho años, de igual forma en el Libro Tercero referente a las Contravenciones del cuerpo legal invocado, se hace mención a varias conductas relacionadas al maltrato contra los animales, lo cual lo detallaremos posteriormente.
Por su parte el Código de Procedimiento Penal en su artículo 36 señala en el literal f) que es delito de acción privada la muerte de animales domésticos y domesticados. En estos casos específicos, la persona afectada debe presentar una acusación particular en contra del agresor ante el Juez Penal competente, con el fin de seguir un juicio de acción privada, lo debe hacer bajo el patrocinio de un abogado.
Para esto es necesario conocer la dirección y nombres del agresor y contar con las pruebas suficientes que demuestren la responsabilidad del agresor y la existencia del delito.
Los Animales Callejeros se convierten en un problema por muchas razones: transmiten enfermedades que pueden ser contagiadas a los seres humanos y a otros animales, pueden causar accidentes de tránsito, acosar a los ciudadanos, causar daños a la propiedad y contaminar el medio ambiente.
Tener un perro o gato no significa únicamente contar con un guardián o acompañante al que podemos atender o no; tampoco significa que por ser de nuestra propiedad, podamos maltratarlo en cualquier sentido; al contrario, como todo ser vivo, merece respeto, cuidado y atención, por lo que resulta necesario empezar a adoptar políticas y medidas oportunas que garanticen la conservación de la biodiversidad y sus componentes como el respeto por los derechos de la naturaleza.
De conformidad con lo que establece el literal “R” del Art. 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), es 4
función del gobierno municipal, crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana. Siendo componentes en esta materia y teniendo clara la problemática de nuestra ciudad y Cantón, es necesario realizar un trabajo conjunto y coordinado con otras instituciones para cumplir con este mandato.
Una medida que posibilite la realización de este trabajo es la creación de un Centro de Protección para Animales Callejeros, no con la finalidad de que las personas vayan y abandonen allí a sus mascotas, deslindándose de toda responsabilidad con estos, sino como una medida de socorro en caso de detectarse animales en situación de peligro que deban rescatados por maltrato o requisados por expenderlos de forma ilegal.
Para hacer un trabajo investigativo del cual se obtengan resultados eficientes y eficaces es indispensable realizar campañas de concientización y educación en primera instancia, mediante procesos educativos de capacitación dirigida a la población santodomingueña, sobre el manejo y tenencia responsable de animales domésticos de compañía, fomentando la responsabilidad individual con el entorno.
Para aquello es necesario utilizar todos los medios de comunicación disponibles para difundir el mensaje de protección y bienestar animal, lo que motiva a promover e impulsar legislación enfocada en la protección de los derechos de los animales, en consecuencia de debe velar por su estricto cumplimiento. •
Formulación del Problema.
¿La falta de un centro de protección para animales callejeros en el Cantón Santo Domingo, está provocando un crecimiento descontrolado de los mismos, lo que incide en la agudización de las condiciones de vulnerabilidad en las que sobreviven los perros y gatos de la calle?
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•
Objeto de investigación y campo de acción.
El objeto de estudio se fundamenta en el estudio de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, y la Ley Orgánica de Salud.
El campo de acción se encuentra enfocado en el estudio de las leyes y nomas referentes a los derechos de la naturaleza y medio ambiente, bienestar animal, el Buen Vivir, así como la difusión de buenas prácticas referentes a la tenencia y manejo responsable de animales domésticos, procesos de reubicación y adopción de mascotas sin hogar.
Lugar la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
El tiempo de la investigación es en el año 2013. •
Identificación de la línea de investigación
La problemática analizada se enmarca dentro de la siguiente línea de investigación aprobadas por la Dirección de Investigación de UNIANDES para la carrera de derecho: “Derecho de la Naturaleza y Medio Ambiente”. •
Objetivos
Objetivo General
Diseñar un Modelo de Gestión Jurídica para el desarrollo de un Centro de Protección para Animales Callejeros en el Cantón Santo Domingo,
a fin de
garantizar el cumplimiento de los objetivos nacionales del Plan Nacional del Buen Vivir (Sumak Kawsay).
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Objetivos Específicos
Para el cumplimiento del objetivo general, se deberá cumplir los siguientes objetivos específicos:
o Analizar y fundamentar jurídicamente
la necesidad de implementar el
desarrollo de un Centro de Protección para Animales Callejeros, la cual funcionará como unidad de rescate y reubicación.
o
Acudir a las diferentes instituciones de la localidad, para obtener la opinión sobre la problemática de los animales callejeros y domésticos maltratados, a fin de diagnosticar la gravedad de esta circunstancia.
o Elaborar y presentar la ordenanza municipal tendiente a explicar los beneficios, que sobrevendrían a la colectividad santodomingueña con el desarrollo de un Centro de Protección para Animales Callejeros.
o
Validar la propuesta por expertos.
•
Idea a Defender
Con la elaboración de un informe jurídico acerca de un
Modelo de Gestión
Jurídica para el desarrollo de un Centro de Protección para Animales Callejeros en el Cantón Santo Domingo, se lograra garantizar el estricto cumplimiento de las leyes relacionadas al bienestar animal de los perros y gatos callejeros, así como formación de una cultura de respeto hacia los animales.
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Variables de investigación.
Variable independiente.
La elaboración de un informe jurídico acerca de un Modelo de Gestión Jurídica para el desarrollo de un Centro de Protección para Animales Callejeros en el Cantón Santo Domingo. Variable dependiente.
Garantizar el estricto cumplimiento de las leyes relacionadas al bienestar animal de los perros y gatos callejeros, así como formación de una cultura de respeto hacia los animales. •
Breve explicación de la Metodología Investigativa a Emplear
El método Deductivo es parte de una teoría general para explicar los hechos o fenómenos particulares.
El método inductivo es parte de los hechos particulares para llegar a la formulación de leyes generales.
El método dialectico permite comprender la estructura y dinámica del objeto.
El método Histórico-Lógico permite descubrir el devenir y desarrollo de los fenómenos, centrándose en sus aspectos más fundamentales y apoyándose en el procedimiento histórico, que reproduce cronológicamente los hitos fundamentales de la trayectoria del desarrollo del fenómeno, y del procedimiento lógico que permite estructurar la regularidad interna del fenómeno.
El método Analítico-Sintético permite el tránsito en el estudio de un fenómeno, del todo a las partes que lo componen y de estas al fenómeno pensado.
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El Criterio de Expertos permite la recolección de información sobre el tema de un grupo de especialistas reconocidos en el área de que se trate.
La Encuesta permite recopilar información mediante un cuestionario que es elaborado previamente por el investigador para conocer el criterio de los encuestados sobre un asunto. •
Resumen de la Estructura de la Tesis: Breve explicación de los capítulos de la tesis.
El presente trabajo de tesis está estructurado de la siguiente manera:
Introducción.- Contiene temas relacionados con los antecedentes de la investigación, el planteamiento del problema, formulación del problema, el campo de acción, la línea de investigación, los objetivos tanto el general como los específicos, la idea a defender, la justificación, los métodos técnicas e instrumentos utilizados en la investigación, el resumen de la estructura de la tesis, la significación práctica, el aporte teórico y el elemento de novedad. En el Capítulo I.- Que es la primera parte de la presente investigación donde encontramos el origen y evolución de la valoración del bienestar animal, la educación en bienestar animal y tenencia responsable de mascotas, así como el maltrato hacia los animales y su relación con la violencia social.
En el Capítulo II.- Encontramos el Marco Metodológico y planteamiento de la propuesta, éste capítulo abarca toda la modalidad de la investigación, tipo de investigación, población y muestra, métodos, técnicas e instrumentos, la interpretación de los resultados, así como de la entrevista y la propuesta del investigador con lo que busca se solucione el problema.
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Por último en el Capítulo III.- Se trata de la propuesta, en éste capítulo se desarrolla el proyecto de Ley, a fin de solucionar el problema encontrado, y las conclusiones parciales del capítulo. •
Elementos de
novedad, Aporte teórico, significación práctica en
dependencia del alcance de la tesis.
Encontramos como aporte teórico del presente informe jurídico, conceptos relacionados al bienestar animal, legislación sobres derechos de los animales, métodos de control de control técnico de población canina y felina, que sirven como sustento o antecedente de la investigación sobre un centro de protección para animales callejeros. En virtud de lo cual se plantea la propuesta de desarrollar campañas de educativas encaminadas a difundir la práctica de buenos hábitos de tenencia y cuidado de animales domésticos de compañía, sin la cual no se podrían obtener los resultados previstos para la solución de esta problemática.
La significación práctica de esta investigación se caracteriza por tener gran relevancia social, ambiental y económica, por cuanto de los resultados de esta se obtendrán grandes beneficios para los animales callejeros en primera instancia, seguidamente se garantizara a los ciudadanos del Cantón Santo Domingo el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto los perros o gatos callejeros no constituirán un problema una vez que cuente con un centro de protección que les brinde cuidado, en el aspecto ambiental terminaría el problema de la basura regada en las calles por la presencia de animales abandonados, de tal manera que se cumplirán con los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir o Sumak Kawsay.
La novedad científica reside en el enfoque y relevancia de los nuevos conceptos sobre lo que constituye el bienestar animal, con el cual se ofrece a las personas del Cantón Santo Domingo una mejor calidad de vida, derivada de una nueva cultura ética de respeto a favor de los animales, y fundamentalmente un resultado positivo para la situación de los mismos. 10
CAPITULO I
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación.
1.1.1. El Mundo Animal.
En la amplia gama de géneros y especies animales, se hallan muchos feroces, otros inofensivos, algunos amigables y simpáticos, varios que atemorizan o impresionan, pero todos están en la naturaleza por alguna razón, y tienen que existir para mantener el equilibrio ecológico en la Tierra.
En el presente capítulo tan solo realizaré un corto estudio de aquellas especies animales que habitan nuestro planeta, que se diferencian en ciertos aspectos unas de otras, hasta enfocarme en la especie canina, motivo de mi investigación.
De acuerdo un tipo general de clasificación, los animales pueden ser silvestres y domésticos. Los primeros son aquellos que viven y se reproducen libremente en sus ambientes naturales, formando parte de los ciclos de la naturaleza y de los ecosistemas, sin ayuda del ser humano. Gracias a la existencia de los animales silvestres los ambientes naturales se mantienen sanos y en equilibrio. Cuando un animal silvestre es capturado su ausencia afecta todo el entorno natural; ya sea porque el animal fue capturado o muerto por un cazador.
El uso del término animales domésticos tiene años de discusión por las características concretas que determinan cuáles sí y cuáles no lo son, ya que existen animales de captura y cría en cautiverio que pueden considerarse tanto domésticas como silvestres y no se ha llegado a un criterio unificado y exacto al respecto. Entre los tradicionalmente considerados como domésticos de consumo que se conocen bien en la mayoría de los países como el cerdo, el borrego, la cabra, la vaca o la gallina, y los domésticos para mascotas, comprendidos principalmente por perros y gatos.
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En cada país, varían los criterios de manejo y producción de las especies. Por ejemplo, en la India se considera a las vacas en forma muy diferente que en otros países en el mundo; o bien, para nosotros los sudamericanos, es difícil comprender que en otros países se utilice de forma cotidiana elefantes y camellos para la carga y transportación, y cuán diferente es el uso de la llama sudamericana en su región nativa del que se le da en California entre los rebaños de borregos para protegerlos de un posible ataque de puma o león americano. (José Ignacio Padilla Padilla- Médico Veterinario Zootecnista “Animales Domésticos”,
en
línea.
http://www.union.org.mx/guia/actividadesyagravios/animalesdomesticos.ht m, fecha de acceso al documento: 26 de Abril del 2008)
En fin, cada tiempo cambian los criterios de uso de la fauna doméstica. En el mundo actual, los seres humanos en las ciudades buscan la compañía de animales, normalmente perros o gatos, pero también hámsteres, pájaros, peces, tortugas e incluso de otras especies menos habituales como ranas, serpientes o arañas.
En algunos casos, además de ser una simple afición que valora la belleza, la rareza o cualquier otra virtud, tienen cierta utilidad para proteger casas o propiedades, o exterminar insectos, ratones y otros. La llegada de un animal a nuestro hogar supone la necesidad de establecerle un horario de comidas, atender su limpieza y su ejercicio físico con la preparación de áreas específicas para cada actividad. También resulta obligatoria la asistencia de un veterinario que examine la salud, la vacunación correspondiente, los cuidados y la alimentación adecuada. Y no hay que olvidar que no nos podemos deshacer de una mascota sin más.
El Perro.
El canis, término general con el cual se designa al can doméstico, al lobo, al chacal, al zorro, es decir todas las especies pertenecientes al género Canis,
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aparece en Europa, Asia y África hace diez millones de años y en América del Norte hace apenas un millón de años.
El perro (Canis familiaris) es un mamífero carnívoro considerado como el primer animal domesticado, que ha convivido con el ser humano como compañero de trabajo o animal de compañía en todas las áreas y culturas, desde hace más de 14.000 años. (Enciclopedia Microsoft® Encarta- Online 2008).
La relación entre perros y seres humanos se ha evidenciado tanto por los restos fósiles encontrados como por los objetos que se conservan de las primeras civilizaciones. Los esqueletos de perros aparecidos en excavaciones de Dinamarca, Inglaterra, Alemania, Japón y China indican que seres humanos y perros han convivido desde hace muchos miles de años. En un antiguo cementerio persa del siglo V a.C. se han encontrado miles de esqueletos de perros, lo que pone de manifiesto el afecto que los antiguos persas profesaban a estos animales.
Descubrimientos arqueológicos como pinturas rupestres, documentos escritos, así como objetos de cerámica u objetos tallados en marfil asiático en las que aparecen perros representados, confirman el papel de los perros en las antiguas culturas de todo el mundo. (La aparición de éste mamífero en el universo data de la era terciaria, en primer lugar en el continente europeo, luego entraron por América del Norte, tomando posteriormente territorio en Asia y África, haciendo presencia más adelante en Australia y Sudamérica.)
Los restos de esqueletos de perros más antiguos que se han descubierto tienen una antigüedad de 25.000 años aproximadamente, inmediatamente después de la aparición del hombre de Cro-Magnon. Sin embargo en países como China se han descubierto las piezas arqueológicas más antiguas de canis, en donde jamás habría habitado el coyote ni el chacal, lo cual coloca al lobo como el principal antecesor del perro. El lobo denominado Canis lupus apareció hace cinco millones de años, pero existe la teoría de probables mutaciones y la evolución hasta el perro actual mediante innumerables cruzas entre perros con sangre de 13
lobo y perros con sangre de chacal. (Enrique L. Fernández De Vanna – Médico Veterinariio
“La
Evolución
del
Perro”,
http://perros.mascotia.com/razas/historia-del-perro/la
en
línea:
evolucion-del-perro-
i.html/, fecha de acceso al documento: 1 de Mayo del 2008)
1.2. Posiciones conceptuales sobre los animales domésticos y su bienestar.
1.2.1. Los animales domésticos como especie social.
Conocer el estilo de vida de los animales domésticos, cómo se vinculan y cómo se comportan entre sí puede llegar a ser muy útil para aquellas personas que conviven con más de un animal doméstico o para quienes teniendo sólo uno suelen llevar a su animal a un parque para que tome contacto con otros semejantes. Es muy común que aquellas personas observen cómo los animales interactúan entre sí sin llegar a comprender el porqué de muchas conductas, ya sea en situaciones de interacción armónica o de competencia.
Además, conocer el estilo de vida de los animales domésticos y su comportamiento entre pares es una condición básica para comprender cómo es su actuación con los seres humanos durante la convivencia.
La labor de los animales domésticos en nuestra sociedad ha dado un giro: antes la mayoría de las personas sólo adquirían un perro para que haga una función determinada: guiar y proteger ovejas, cazar las presas, o bien proteger el hogar. Si los perros de aquellas épocas hacían bien su trabajo, recibían su comida y un lugar donde dormir, en caso contrario se los reemplazaban por otros perros.
Con el paso de los años, cada vez fueron más personas las que aprendieron a valorar a estos compañeros, hoy la mayoría hemos sido cautivadas por ese infinito afecto y fidelidad.
Es notorio que, a medida que una sociedad prospera, se incrementa el amor y respeto por los animales. Es lo que sucede en la mayoría de los países europeos 14
y desarrollados donde las leyes de protección animal, son tan o más importantes que las que regulan a los humanos. En nuestra sociedad, la protección animal no es un asunto avanzado, y se presentan dos tipos de problemas:
a) El irrespeto la vida: Hay personas que adquieren perros por moda o como un juguete que se puede desechar cuando “estorbe o crezca”, no aportan con su tiempo en educación ni cuidados básicos para que el perro aprenda las reglas que exigen el vivir en paz con el mundo que le rodea. Dejan que sus perros salgan a las calles sin ningún tipo de restricción, lo que contribuye a la población de perros vagabundos o a accidentes de automóviles. Eso sin hablar que los perros no reciben el cariño necesario, que la mayor parte del día viven encerrados y por lo tanto sufren. Todo ello, es una pequeña muestra que habla de nuestras deficiencias como sociedad en crecimiento, y los perros son una muestra evidente de ese problema. (Revista: Vida de Perros “Los perros en nuestra sociedad”, en
línea:
http://blogs.sawebsos.com/index.php/mascotas/2007/02/14/los_perros _en_nuestra_sociedad/ fecha de acceso al documento: 6 de mayo de 2008).
b) Confundir la labor de cada especie: Por otro lado, existen personas que quieren a sus perros, los cuidan y entregan demasiadas atenciones, olvidando que son perros y que por mucho que los quieran jamás serán humanos. Poco a poco esta conducta lejos de respetar, degrada la vida de la especie porque hay quienes los castigan si no adquieren determinados comportamientos “humanos” o les otorgan cuidados propios de las personas, atentando contra la vida, principalmente cuando nos referimos a la alimentación, o por ignorar su lenguaje, lo que provoca mordidas y accidente lamentables. (“Los perros en nuestra sociedad” Art. Cit. pag. 10)
El punto de equilibrio radica en el respeto a la vida y a cada ser que la conforma por ser lo que es. Un perro es un perro y debemos aprender a respetarlo, a 15
respetar su espacio y a conocerlo, respetar sus conductas y lenguaje si queremos convivir en paz.
Las personas tratamos de subestimar la capacidad que tienen los perros de querer, de su capacidad de ser fieles y de cultivar valores, pero la verdad es que son capaces de eso y mucho más. Las sociedades a lo largo de la historia, se han dado cuenta de eso, y por eso les han abierto las puertas, convirtiéndolos en merecedores de formar parte de nuestro núcleo familiar.
1.2.2. El Perro de Casa:
Hoy en día es muy común ver en una casa uno, dos o más perros, ya que muchos los consideran como amigos fieles y como gran compañía, en pocas palabras como un miembro más de la familia, debido a que se han ganado el amor y respeto de sus dueños gracias a su inteligencia, fidelidad y alegría que transmiten en sus actos diarios e involuntarios. Sin embargo tener un perro como mascota en una casa, conlleva varias responsabilidades que se las debe desempeñar a cabalidad para que la convivencia dueño- mascota más duradera.
No solo se trata de comprar un perro y llevarlo al hogar, sino también de hacer cumplir los derechos y deberes del mismo, como alimentarlo correctamente, asearlo cuando sea necesario, mantener su salud en buen estado, distraerlo con actividades físicas y paseos; así como también educarlo adecuadamente para que realice sus necesidades biológicas donde es debido, para que no destruya las pertenencias de sus dueños, para que sociabilice con las visitas y no sea agresivo con desconocidos.
Es muy satisfactorio tener una mascota en casa, aún más cuando las responsabilidades se las están cumpliendo de la mejor manera, porque nos llenan de felicidad y compañía cuando más la estamos necesitando.
La domesticación de los perros produjo también el desarrollo de ciertas habilidades caninas de apoyo para los seres humanos. Por ejemplo, el perro de 16
ayuda es un compañero que se vuelve imprescindible para las personas con ciertos tipos de capacidades diferentes, brindándoles, sobre todo, un mejor estilo de vida. Los servicios que estos perros ofrecen son: ayudar a transportase a las personas de manera segura, contestar el teléfono, las alarmas contra incendios, los relojes despertadores, a mover la silla de ruedas, pronosticar convulsiones, estabilizarse para caminar, y a disminuir la ansiedad y depresión.
La mayoría comienzan su entrenamiento cuando todavía son cachorros, aunque algunos pocos, ya crecidos, son escogidos para adiestrarlos. En la actualidad, los perros pueden ser entrenados para ofrecer diferentes tipos de asistencia. (Kate Moss - Especialista en Apoyo a Familias, Servicios Sordociegos de Texas “El
mejor
amigo
del
hombre”,
http://www.tsbvi.edu/Outreach/seehear/winter99/dogspan.
en htm/
línea: fecha
de
acceso al documento: 6 de Mayo de 2013)
1.2.3. El Perro de la Calle.
En la actualidad nos hemos acostumbrado a ver perros callejeros rondando por las vías de nuestras ciudades, los cuales, muchas veces, nos resultan indiferentes por la gran cantidad que existen y otras nos provocan preocupación e impotencia. Esto se debe al abandono por parte de sus dueños y a la falta de conocimiento acerca de la tenencia responsable de los animales. No se puede adquirir una mascota si no se cumple con los requerimientos económicos, de cuidado, de espacio, y sobre todo de cariño que la mascota necesitará durante toda su vida; por falta de uno o todos los requerimientos antes mencionados, los dueños abandonan a sus animales en las calles a su suerte, lo cual produce aún más inconvenientes como son los de insalubridad en las vías, accidentes de tránsito, ataques a transeúntes y sobre todo, aumento de la población canina por apareamientos ocasionales.
Todo esto conlleva a que el problema siga creciendo día a día sin soluciones prontas y necesarias.
17
Este es el aspecto donde que enfoca la temática de principal de mi trabajo de investigación, a continuación se tratará tópicos relacionados con dicha problemática.
1.2.4. Las diferentes formas de maltrato hacia los animales.
En el Ecuador, como en la mayoría de países latinoamericanos, existe una gran falta de información respecto a lo que verdaderamente significa hacerse responsable de un animal de compañía. A pesar de honrosas excepciones, en nuestros países, los animales son considerados como objetos y no como seres vivos que tienen necesidades y derechos propios; por tal razón, actos como encadenarlos y encerrarlos en terrazas, techos o patios, alimentarlos con desperdicios, dejarlos vagabundear para que hagan sus necesidades en la calle, o “buscarles novia” para continuar el ciclo de la sobrepoblación de animales domésticos, no son percibidos como maltrato y caen en negligencia.
En la cultura occidental, socialmente se argumenta que una persona o grupo es más humanitario con sus conciudadanos cuanto más humanitario es con criaturas menos afortunadas que no pueden expresarse. A partir de ello, se espera que en nuestro país la causa de los animales empiece a despertar la conciencia pública. No sin motivo, Mahatma Gandhi aseguraba que “La grandeza de una nación y su progreso moral se pueden juzgar de acuerdo a la manera en que tratan a sus animales”.
De acuerdo a lo que estudiosos en el área han determinado, los diversos tipos de maltratos a los que se expone un animal pueden resumirse así:
Físicos:
Provocar su muerte por acción • Matarlo intencionadamente por cualquier medio. • Poner su vida en riesgo innecesariamente (peleas, rituales, zoofilia, etc.)
18
•
Sacrificarlo
en
instalaciones
autorizadas
sin
adormecimiento
previo.
(Carnicerías, camales, pollerías, etc.) • Abandonarlo. • En animales de trabajo, sacrificarlos cuando ya no son de utilidad.
Provocar su muerte por omisión. • Negación de auxilio (animal atropellado, envenenado, etc.) • Deficiente alimentación y alojamiento (sobras, sin lugar para guarecerse, dejar de alimentarlo, etc.) • Negación de atención sanitaria e higiénica adecuada (vacunas, tratamientos necesarios, revisiones, etc.) • No denunciar o no detener a un maltratador. • Prohibir o evitar que se le alimente si está abandonado.
Atacarlo • Mutilarlo de cualquier forma. • Golpearlo. • Emplearlo en experimentos.
Abusar de él • Obligarlo a trabajar físicamente de forma despiadada. • Utilizarlo, sedado o no, para pedir limosna. • Tenerlo destinado a guardia atado y solo, en forma permanente. • Ejercer o facilitar prácticas de zoofilia. • Utilizarlo de forma intensiva para la cría y venta de cachorros.
Psicológicos • Negarle la relación con las personas y con otros animales. • Confinarlo a un espacio reducido. • Limitar o suprimir sus salidas a la calle. • Entrenarlo para que sea agresivo o ataque.
19
1.2.5. Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
El 15 de octubre de 1978, la Liga Internacional por los Derechos de los Animales y las Ligas Nacionales de diferentes países, proclamaron oficialmente los Derechos de los Animales. La UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) y posteriormente la ONU (Organización de las Naciones Unidas), aprobaron esta declaración basados entre otras cosas, en que “el reconocimiento por parte de la especia humana de los derechos de la existencia de las otras especies de animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. (Wikipedia 2011)
Al igual que en el caso de los Derechos Humanos, los Derechos de los Animales pueden ser un sueño filosófico o idealista, pero existen y deben ser difundidos y aceptados para lograr que se conviertan en realidad y que se respeten.
Análisis
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales es una compilación normativa, generalmente aceptada por varios organismos internacionales, en cuyo preámbulo se indican varios puntos importantes sobre la convivencia e interrelación de la especie humana con las demás especies. En su preámbulo se establece la existencia de los derechos de los animales, para mayor ilustración se realizara un análisis de esta normativa, mismo que está conformado de la siguiente manera.
PREÁMBULO
Considerando
que
todo
animal
posee
derechos,
considerando
que
el
desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales, considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies del mundo, considerando que el hombre 20
comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo, considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales (…)
La coexistencia del hombre y los animales también es materia del preámbulo de la Declaración, siendo que se recoge el principio de que el ser humano reconoce la existencia de los derechos de los demás seres vivos, además en mostrarse de acuerdo con el hecho de que el respeto a sí mismo implica el respeto a los animales, igualmente condenar el genocidio o biócidio del que son víctimas los animales dada la poca atención que el hombre ha dado al tema en cuestión.
Un tema importante, es el apartado final del preámbulo de la Declaración, el que promueve en cierta forma como un deber obligatorio la enseñanza primordial en la educación el cariño y respeto con todo lo que ello implica en las relaciones entre especie humana y especies animales, mismo que debe ser infundido desde la infancia en las personas.
La Declaración consta de catorce artículos, con varias disposiciones algunos de ellos, mismas que se encaminan a proteger casi en su totalidad esas acciones de las que son protagonistas a diario los animales, inclusive en su interrelación con el hombre. A continuación un breve análisis de las mismas, referente a su contenido y personal interpretación del autor respecto de las mismas:
Art. 1.- Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
El artículo introductorio a la Declaración tiene un contenido esencial y que debe primar como concepto y disposición obligatoria para el hombre en tanto es sujeto de derechos, pues se pone de manifiesto una equivalencia de todos los animales al cotejar el primer Derecho al que estamos sujetos probablemente todos los seres vivos: El Derecho a la Vida.
21
Posteriormente refiere un tema que se ha mencionado en el preámbulo y es el ser un sujeto de derechos, sin importar la especie de la que sea parte, no será discriminado y gozará indistintamente de su naturalidad y derecho a la vida con la duración del ciclo natural que ello implique que sea propio de sí. Además se pone de manifiesto que tendrán los mismos derechos a la existencia como son la integridad, respeto, salud, un hogar; mismos que se consideran irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.
Art. 2 a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el Derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Este artículo comprende tres enunciados. En el primero se universaliza el principio de respeto que merecen los animales, el derecho de consideración del hombre hacia ellos con la calidad moral y la subjetividad en el ejercicio de sus derechos que ello implica.
El respeto significa no vulnerar sus derechos a la vida y a la existencia. Probablemente el literal b) es uno de los más importantes en la Declaración, puesto que se refiere al hecho que debemos sujetarnos los seres humanos respecto de los animales, referente a la errónea atribución creada por el hombre a ser una especie dominante que está facultada a inferir daño a las otras o atropellarlas en su beneficio.
Más por el contrario hace un llamado a que en virtud de esas facultades superiores y conocimientos, exhortar al hombre a que pueda ayudar a solventar ciertas necesidades que los animales no podrían solucionar por sus propios medios; es decir, en primer lugar no puede el hombre simplemente por su condición atentar contra la supervivencia de las demás especies, y tampoco pude 22
explotarlas en pretexto de su beneficio; esto complementándose con la disposición final de que estos seres desamparados puedan valerse de la ayuda humana para su resguardo, en tanto que son seres vivos que constantemente se desenvuelven en actividades que atañen a la cotidianidad del hombre.
Art. 3 a) Ningún animal será sometido a malos tratos y ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Este artículo expone una clara oposición al maltrato animal, por lo que en ninguna circunstancia deberán ser víctimas de tratos perversos proferidos a manos del hombre. El maltrato implica cualquier conducta dañina, de agravio físico o psicológico que pueda atentar contra la integridad de un ser vivo.
Así mismo el derecho a la eutanasia de un animal es reconocido en el segundo enunciado, sin embargo se debe mencionar que este acto se producirá cuando sea únicamente en caso de necesidad, más no por abandono de su dueño, o inclusive por cuestiones del mal llamado entretenimiento; además de que el sacrificio de la vida del animal deberá ser en las condiciones más adecuadas, que procuren no causar sufrimiento al momento de consumar la muerte necesaria del animal.
A pesar que esta disposición no establece los mecanismos para consumar la eutanasia, por principios generales esta deberá ser por medio de un método que cause menor tiempo de agonía y sufrimiento al animal.
Art. 4 a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
23
Estos son derechos fundamentales de los que inclusive goza el hombre como especie humana. Sin embargo en esta norma se menciona a los animales que viven en su estado natural o salvaje, sean cuales sean sus caracteres primordiales, el hombre no está facultado para cazarlos o intervenir alterando el orden natural primitivo de sus vidas. Es decir tienen derecho a una libre traslación que ni siquiera podría limitarse aunque persiga fines educativos.
Por lo que se esgrime un principio de no intervencionismo del hombre y por el contrario deberá ser un encargado de proteger y preservar el entorno natural. En este punto es importante mencionar que los zoológicos son establecimientos en los que se mantienen en cautiverio a diversas especies.
Una de las finalidades de los zoológicos es el estudio científico de las especies, además también funcionan como criaderos de animales salvajes y en peligro de extinción, por lo que su accionar no siempre comprende el entretenimiento, sino también el tomar medidas de cuidado para la conservación de dichas especies, muchas de las cuales a veces tienen dificultad para reinsertarse en su hábitat natural.
Art. 5 a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Todas las especies que se desenvuelven cerca y constantemente con el hombre no serán susceptibles de ningún tipo de adulteración o manipulación, que vaya más allá de su desarrollo vital normal. Principalmente las condiciones adecuadas serán las de alimentación, salud e higiene.
Para el caso del literal b) no se observa mucha relación de esta disposición en cuanto a los animales de compañía, sin embargo si puede darse en el caso de la 24
manipulación genética y hormonal de las que muchas veces son víctimas los animales destinados para la alimentación, principalmente de multinacionales de comida rápida, agroindustria que emplea técnicas de manipulación extremadas con la finalidad de producir carne en cantidades superiores a las que naturalmente son capaces las reses, solamente es su afán de perseguir fines estrictamente comerciales.
Art. 6 a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Una disposición similar a las contenidas en los artículos 4 y 5 de la declaración, pero con la diferencia de que los animales contemplados en este artículo son los denominados animales de compañía, con los que comúnmente nos relacionamos y
adoptamos
como
mascotas,
compañeros
e
inclusive
muchas
veces
considerados como miembros activos de la familia, gozarán del derecho a cumplir su ciclo natural de vida, en compañía de su amo.
El literal b) de esta disposición es muy relevante, pues critica severamente al abandono de un animal, pues esto es un acto irresponsable e inhumano, el hombre debe proceder con prudencia y piedad sobre todo con el ser sintiente, con el que compartimos espacio y experiencias día a día.
Art. 7 Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Aquí es muy importante resaltar la analogía que la Declaración hace en cuanto a la jornada laboral que debe cumplir el animal. La homologa a la jornada del hombre, y establece además los ámbitos para una reposición física y anímica del ser que trabaja.
25
Una justa jornada, merece de por sí una justa alimentación y una jornada para el descanso físico y anímico del animal que sirve como fuerza de trabajo. Durante la jornada los músculos se desgastan y contraen,
por lo que el descanso es
saludable y reparador, inclusive evita cierto tipo de trastornos del que pueden ser víctimas los animales. Se debe decir que los animales de trabajo son aquellos utilizados para cumplir actividades de tracción, carga o monta; por ejemplo los caballos, bueyes o burros.
Art. 8 a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico, es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Esta conducta humana es incompatible con los derechos del animal. Inclusive se han desarrollado protestas a nivel internacional, pues se conoce el sufrimiento del que son víctimas los animales. La ciencia constantemente se vale de los animales para su experimentación, los animales son sometidos a sustancias como químicos y fármacos que causan muchas veces efectos secundarios en los humanos, y son los animales quienes se han convertido en sujetos víctimas de la constante y muchas veces innecesaria experimentación misma que inclusive ha llegado a producirles la muerte.
Muchas personas han dejado de lado la experimentación científica y los experimentos se han hecho con el afán se satisfacer curiosidad innecesaria, y esto no puede tolerarse puesto que no se justifica que en nombre de la ciencia y el bienestar de los humanos sean otros seres quienes tengan que ser sacrificados para perseguir este fin.
El segundo inciso de este artículo hace un llamado al desarrollo de técnicas alternativas que permitan que cese la experimentación en los animales, mismas estos métodos variados ya existen, como por ejemplo cultivo de células y tejidos humanos, farmacología cuántica, simulación electrónica, placenta humana. Estos 26
experimentos pueden arrojar resultados similares e inclusive más cercanos a los que se obtienen de la experimentación animal.
Por ejemplo el avance de la ciencia permite desarrollar software de alta tecnología que simula los organismos animales que permiten obtener resultados muy eficaces. El uso de la placenta humana puede darse para experimentación en caso de uso de químicos y reacciones.
Art. 9 Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
No es ajena a nuestra realidad la cría de animales para la alimentación, sin embargo contrariamente a lo que dispuesto por este artículo, la verdad es otra. Las grandes compañías productoras de carne, en medida de generar solo beneficios e ingresos no miden la crueldad a la que son sometidos los animales.
Además de la baja calidad de los productos que pueden obtener cuando los animales destinados para alimentación viven confinados en condiciones extremas completamente desvinculadas de la naturaleza y naturalidad propia de ellos mismos, y mucho peor aún cuando su sacrificio se produce cruelmente sin tener en cuenta el sufrimiento al que son sometidas las reses o las aves de corral.
Para la industria alimenticia los animales no son considerados como seres vivientes sino estrictamente como materia prima. En la realidad nacional aún existe la cría tradicional del animal en el campo, libre en los pastizales, alimentándose naturalmente, alejado del hacinamiento, sin embargo a la hora del sacrificio deben mejorarse mucho dichas condiciones.
La nutrición implica una alimentación adecuada y las vacunas que ayuden a mantener las mejores condiciones de salubridad de la res. Las instalaciones en
27
los que se mantengan a los animales deben tener el suficiente espacio para el desenvolvimiento normal de las mismas y no confinarlas a hacinamientos.
La transportación deberá hacerse en un dispositivo apropiado que permita comodidad al animal. Y el sacrificio deberá hacerse con los métodos adecuados que no propicien crueldad para el animal, evento que muchas veces deriva en la baja calidad de la carne.
Art. 10 a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Muchos animales son sacrificados cruelmente a diario para el beneficio de los humanos, y no solo con el fin de contribuir para su alimentación, sino muchas de las veces erróneamente con el mal llamado entretenimiento; o so pretexto de mantener tradiciones ancestrales o culturales, se produce su sufrimiento y maltrato en fiestas populares.
Las exhibiciones que se hacen en los circos están en contra de lo dispuesto por el presente artículo pues los animales son maltratados con la supuesta finalidad de domesticarlos, sin embargo son sometidos a castigos y se les infunde temor para que realicen actos despiadados que no son propios de su naturaleza. El hombre debe respetar la vida en todas sus formas.
Art.11 Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Haciendo una referencia similar a la del homicidio deberemos decir que el biocidio análogamente es la muerte causada del hombre a un animal. Esta disposición es muy concreta, puesto que pone de manifiesto la condición de que la muerte se produzca “sin necesidad” o sin mediar una justificación, es decir un atentado a la 28
existencia y el ya consagrado derecho a la vida de los animales, y a su ciclo natural de cumplir la misma.
Art.12 a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
La presente disposición nos remite al evento de que atentar contra la vida de una cantidad considerable de animales salvajes será considerado como un genocidio. La definición de esta palabra implica el exterminio o aniquilación sistemática de un segmento poblacional en razón de etnia, raza, política, religión o nacionalidad. Sin embargo en un sentido más amplio, el primer literal de este artículo extiende el concepto de genocidio también a la eliminación de los animales salvajes, atentando contra su perpetuidad y la de su especie. El tratadista Vernon Coleman hace todo un tratado respecto de la muerte constante de varias especies animales sometidas a experimentación, obra denominada “Por qué debe cesar el Genocidio de los Animales”.
En la segunda parte se hace referencia a la inevitable consecuencia natural que ocasionaría la desmedida contaminación ambiental y la falta de conciencia en la preservación del ambiente; estos factores conducen directamente a la muerte masiva de animales, conllevan al genocidio.
Art. 13 a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Así como el hombre considera a la muerte como un acto protocolar y de sumo respeto para sus semejantes y en sociedad, igualmente debe respetar la ausencia
29
de vida de cualquiera de los animales, puesto que el cuerpo representa material y orgánicamente la presencia de una forma de vida preexistente.
La segunda parte de esta norma contiene un presupuesto de carácter formativo; y es la expresa prohibición de mostrar en cine o televisión escenas que contengan acciones de violencia provocadas los animales, con la salvaguarda de que dichas escenas cumplan la finalidad de educar y mostrar atentados contra los derechos del animal.
Países como el Reino Unido y los Estados Unidos, tienen normativas desarrolladas sobre la base de este contenido, prohibiciones legales de señalar que los animales no han sido heridos o maltratados durante el rodaje de películas.
Art. 14 a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
El artículo final de la Declaración empareja los derechos de los animales con los derechos del hombre, cuyo ejercicio deberá ser protegido activamente por los Gobiernos de los países; además de convocar a organizar entidades que tengan representatividad y un constante accionar en defensa de los derechos de los animales, vinculadas a los poderes gubernamentales. Además invoca a que dicha protección se verá respaldada por el ordenamiento jurídico existente, igualmente como se protege a los derechos del hombre.
1.2.6. Sobrepoblación canina y felina
La sobrepoblación de animales domésticos es una situación frecuente en todo el mundo y es quizá el más grande problema social que los activistas por los derechos de los animales deben enfrentar. Su atención involucra directamente a los dueños que les permiten reproducirse irresponsablemente, a aquellos que 30
comercializan con los animales y a las autoridades gubernamentales y municipales que no dan paso a una solución efectiva y ética respecto al tema.
El problema es ciertamente complejo, pero no imposible de resolver si las comunidades trabajan en conjunto poniendo en práctica un plan de educación humanitaria y acción legislativa.
La sobrepoblación canina y felina se agudiza en los países subdesarrollados, donde la educación de respeto y convivencia con los animales es muy baja o prácticamente nula.
La Organización Mundial de la Salud, estima que en países latinoamericanos la relación perro - hombre es de 1/10. En el Ecuador no se disponen de datos exactos acerca de la población total de perros y gatos existentes en las calles; sin embargo, la información existente sugiere que el número de canes en el país ha aumentado en los últimos años.
De acuerdo con los registros del Ministerio de Salud, se estima que sólo en la ciudad de Santo Domingo, que tiene aproximadamente 500.000 de habitantes, hay alrededor de 10.000 perros, en tanto que otros estimativos indican que de cada 10 familias, cuatro tienen perro, sin embargo, se afirma que esta cifra podría incrementarse drásticamente al realizar un censo sistemático, confiable y real, sobre todo si se considera que la distribución y abundancia de la población canina puede
variar
de
acuerdo
a
los
diferentes
hábitat,
culturas,
estratos
socioeconómicos, tipo de edificaciones, entre otros. (http://www.salud.gob.ec/)
Por otra parte la Dirección de Salud de Santo Domingo, en la provincia hay 53 mil perros. La estadística se hizo con base en las vacunaciones contra la rabia que se efectúan cada año, a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Pero en la Dirección se reconoció que es difícil saber cuántos perros callejeros existen.
31
La organización Huellitas estima que en la ciudad hay un perro por cada habitante, de igual manera han expresado que muchos de los perros que se consideran callejeros, tienen dueño o un hogar donde permanecer, como se ha reiterado a lo largo de esta investigación, en nuestro país no existe cultura respecto a la tenencia y manejo de mascotas (en adelante perros, gatos, etc.), igualmente ninguna Institución Publica de Gobierno posee cifras que ayuden a determinar con exactitud la magnitud de esta problema, sin que aquello quiera decir que el problema no exista, o que la solución del mismo no se encuentre justificada.
En otro aspecto debemos recordar que muchas de las mascotas que adquirimos, sea por la compra o porque nos haya sido obsequiado, no cuenta con un registro, a través del cual se pueda llevar un control relacionado al número de animales existentes.
No afrontar y no dar solución a esta situación, conlleva también a desatender situaciones de salud pública, como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades transmisibles al hombre). Las políticas de salud pública para enfrentar este problema, tales como las campañas de descanización, no han tenido, ni tendrán resultados positivos debido a que solo han actuado sobre los resultados y no sobre las causas.
1.2.7. Descanización vs. Esterilización
1.2.7.1. Campañas de Descanización
El sacrificio de animales es el método más empleado para el control de la sobrepoblación canina y felina desde hace al menos 40 años. Se hace uso de técnicas como electrocución (cables o pistola), envenenamiento, inanición, ahorcamiento, sobredosis y un largo etcétera, todas ellas llevadas a cabo en la práctica diaria.
32
En nuestro país, como en la mayoría de Latinoamérica, se ataca al problema de forma superficial. El Ministerio de Salud Pública junto a los Departamentos de Zoonosis de varias ciudades, llevan a cabo “Campañas de descanización” anuales que tienen dos etapas: la primera, en las que se deja veneno mezclado con comida en calles y carreteras para que los animales lo ingieran y mueran y la segunda, que consiste en atrapar animales vagabundos para sacrificarlos. Pero estas campañas eliminan animales de manera aritmética (uno a uno) mientras que la población de perros y gatos crece geométricamente (8, 16, 32,…).
Para su efecto, se utiliza un veneno llamado estricnina, que es un alterador del sistema nervioso y que ocasiona a la víctima terribles síntomas como: rigidez y contracciones musculares,
violentos
espasmos respiratorios, convulsiones
tetánicas, hasta que la muerte se produce por asfixia debido a la parálisis de músculos respiratorios.
Aunque su uso es cruel, antiético y deshumanizado, la mínima consideración que debería tenerse en su aplicación es que la dosis de estricnina sea determinada por el peso del animal. Sin embargo, este proceso no se realiza cuando se atrapa animales y mucho menos cuando es dejado en las calles, por lo que invariablemente, las víctimas suelen pasar horas, días e incluso semanas, en una agonía extremadamente dolorosa, silenciosa y solitaria.
Es importante mencionar que en la Guía para el Manejo de la Población Canina, elaborada por la Organización Mundial de la Salud OMS y la WSPA (World Society for the Protection of Animals) se estableció la siguiente premisa sobre el uso de la estricnina: “La estricnina es peligrosa para la salud pública y cruel para los animales. No hay veneno agudo disponible comercialmente que sea seguro para los humanos e indoloro para los animales y que por lo tanto, pueda recomendarse para matar perros”
Cuando los animales no han muerto en las calles, los encargados públicos recogen a los animales vagabundos y los llevan a zonas de zoonosis donde mueren naturalmente por hambre, sed o maltrato. La última campaña de 33
descanización registrada en el Ecuador ocurrió en julio del 2005; el programa se lanzó simultáneamente en Otavalo, Atuntaqui, las Islas Galápagos, el Quinche y la zona de Calderón en Quito.
Son muy pocas las personas que conocen sobre el horror de estas matanzas, pese a los esfuerzos de las organizaciones protectoras de los animales por difundirlas y pararlas. En esa ocasión, la Fundación Protección Animal Ecuador, PAE, envió un comunicado de prensa a los principales medios de comunicación del país, en el cual se relataba la terrible experiencia de una voluntaria que presenció una de las muertes promovidas por la campaña. Lamentablemente, el comunicado tuvo acogida solo en un periódico de la ciudad de Cuenca.
La última campaña de descanización registrada en el Ecuador ocurrió en julio del 2005; el programa se lanzó simultáneamente en Otavalo, Atuntaqui, las Islas Galápagos, el Quinche y la zona de Calderón en Quito.
Son muy pocas las personas que conocen sobre el horror de estas matanzas, ese a los esfuerzos de las organizaciones protectoras de los animales por difundirlas y pararlas. En esa ocasión, la Fundación Protección Animal Ecuador, PAE, envió un comunicado de prensa a los principales medios de comunicación del país, en el cual se relataba la terrible experiencia de una voluntaria2 que presenció una de las muertes promovidas por la campaña. Lamentablemente, el comunicado tuvo acogida solo en un periódico de la ciudad de Cuenca.
Si bien no se conoce una nueva campaña oficial en este año, personas inescrupulosas al parecer han decidido hacer el trabajo por ellos mismos. En la zona de Intag, hace aproximadamente 3 meses, cientos de perros y gatos fueron muertos por envenenamiento. La coordinadora de salud de Intag escribió para una revista local lo siguiente:
“Se ha comprobado que en comunidades como Apuela, la descanización no tiene impacto en la población de perros puesto que casi todos tienen dueño y al perder su mascota, la familia se consigue otro. […] En virtud de esto, las autoridades 34
deben enfocarse en la eliminación selecta de canes en sitios de alto riesgo epidemiológico y en sitios de sobrevivencia de animales sin dueño como mercados, camales, basureros públicos y muelles. Una manera de apoyar la eliminación de los perros callejeros es trabajar de manera intersectorial para el manejo adecuado de los basureros y así eliminar el acceso de los animales a estos sitios que son su fuente de alimentación.
Resulta cruel leer que la mejor manera de apoyar a la eliminación de perros callejeros es quitarles el acceso a la alimentación. Entrelíneas es fácil entender que los animales morirán por hambre. El Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales dice: “Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”.
1.2.7.2. La Eutanasia como medida extrema de aplicación.
Especialistas hacen hincapié en no utilizar el sacrificio de animales como un método de control de la población y recomiendan recurrir a la eutanasia (muerte digna sin sufrimiento ni dolor) únicamente en las siguientes situaciones: • Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable.
• Cuando esté en sufrimiento permanente físico o psicológico.
• Cuando sea agresivo y no pueda ser resocializado.
• Cuando sea la única alternativa para un animal que suponga un riesgo epidemiológico real y confirmado técnicamente de enfermedad zoonótica grave. La pérdida de un ser querido (humano o animal) es dolorosa.
El dolor de esta pérdida será más o menos intenso de acuerdo a la estrechez de la relación humano – animal; “si el animal ha sido una de las relaciones más importantes en la vida de la persona afligida por su muerte, quizás el intenso pesar puede ser considerado apropiado y justo”. Las reacciones humanas frente a 35
la muerte de su mascota pueden variar entre shock, lágrimas y sollozos, culpa por la decisión tomada y enojo.
En todos estos casos, la comunicación del veterinario hacia los clientes debe ser adecuada, tomando en cuenta no solo lo que se dice, sino cómo se lo dice, lo que incluye un control del tono e inflexión de la voz y de los mensajes visuales a través del lenguaje corporal.
Sin embargo, la mayoría de animales que son eutanasiados no tienen dueño. Por tanto, no hay nadie con quien hayan desarrollado una fuerte relación de amistad y las lágrimas que reciben tras su muerte provienen de los voluntarios de las organizaciones de protección animal. En este momento, la comunicación juega un papel todavía más importante, ya que en algunas ocasiones, la eutanasia, produce confusión e indignación en los colaboradores de la fundación, quienes incluso llegan a dudar de su ardua labor proteccionista.
Hemos visto hasta aquí, que se debe recurrir a la eutanasia sólo en casos excepcionales y no como una opción del control de la población canina y felina. Por tanto, si se desea atacar las causas, se debe considerar que el sistema verdaderamente efectivo para vencer este problema es: LA ESTERILIZACIÓN.
1.2.7.3. Esterilización.
Esta alternativa ataca las causas y no las consecuencias, por lo que es la mejor opción, además de ser viable económicamente y de resultados reales en corto y mediano plazo. Consiste en un procedimiento quirúrgico, cuya finalidad es la extirpación total de los órganos que conforman el aparato reproductor de los animales, es decir, la resección de ovarios, trompas y matriz en hembras y de los testículos en machos. El nombre técnico de esta intervención en hembras es ovario histerectomía y en machos castración. El procedimiento es sencillo y seguro, utilizando la misma anestesia que en medicina humana.
36
La esterilización temprana se ha convertido, en USA en una sugerencia hecha a cada dueño nuevo de mascotas (perros y gatos), como parte de la medicina preventiva a llevar a cabo en la mascota, ya que beneficiará en gran medida su salud a largo plazo.
Veterinarios públicos y privados realizan cirugías gratuitas con el fin de controlar la reproducción de perros y gatos. Existen varios temores y mitos alrededor de la esterilización, sin embargo, esta decisión trae múltiples beneficios para los animales. Un animal esterilizado no padece:
• Tumores hormona-dependientes (mamas, útero, próstata, testículos, etc.); • Infecciones urinarias; • Enfermedades venéreas; • Embarazos psicológicos; • Muerte de parto o post-parto; • Descalcificación; • Fugas, pérdidas y accidentes; y, • Peleas y mordeduras. Un animal esterilizado es: • Más casero; • Más guardián; • Más saludable; • Más longevo; • Menos agresivo; y, • Menos ansioso.
El deseo de reproducirse es la influencia primordial en el comportamiento de los animales. Los perros no esterilizados usualmente se vuelven ansiosos, demuestran su frustración sexual con ladridos continuos y enérgicos, micciones frecuentes para marcar su territorio, hiperactividad y destrucción de objetos de casa, casi siempre son incontrolables, desobedeciendo todo tipo de mandato. Frecuentemente, este comportamiento es mal interpretado como agresividad, un perro bravo que protegerá a la familia. 37
En realidad, este perro, cuando tenga la menor oportunidad abandonará a la familia para buscar hembras en celo y pelear con otros perros. Un perro esterilizado es libre de este deseo, por lo cual su comportamiento es más tranquilo, está más alerta e interactúa más con la familia.
Para ver resultados excelentes y perdurables, la esterilización debe ser: masiva, sistemática, extendida, temprana y gratuita. Cabe recalcar que dichos programas de esterilización deben ir junto a campañas permanentes de vacunación y desparasitación con el fin de evitar enfermedades zoonóticas.
Todas las acciones que se implementen, están obligadas a acompañarse de un adecuado sistema de comunicación y formación dirigido a la población en general para que sea efectivo.
Además, es necesario hacer hincapié en que las campañas de vacunación, esterilización y desparasitación, lleguen también a los animales vagabundos o abandonados, para cubrir de manera completa el universo de población canina y felina y evitar casos de rabia.
1.2.7.4. Control técnico de la población canina y felina.
La solución al problema de la sobrepoblación canina y felina, radica en dos aspectos: la concienciación sobre el abandono de animales y la esterilización de animalitos callejeros, proceso que comprende dos etapas de suma relevancia para la obtención de resultados positivos, siendo las siguientes:
a) Programa de esterilización a bajo costo. b) Campañas informativas.
Como ya se ha mencionado reiteradamente la información sobre las problemática de los animales callejeros,
constituye la base fundamental para llevar este
proyecto a cabo.
38
1.3.
Valoración crítica de la legislación sobre derechos animales a nivel
nacional e internacional.
1.3.1. Sobre los animales domésticos.
Los animales domésticos son pequeños o grandes animales que pueden llegar a ser domesticados por el hombre y, por tanto, convivir con ellos. Cuando pensamos en animales domésticos lo hacemos en perros, gatos, etc., pero también lo son los caballos, las gallinas, etc. porque son animales domesticados por el hombre. Los animales de la granja también son considerados como domésticos.
Dentro de los animales domésticos encontramos los animales de compañía, que son los que los humanos tienen en casa. También son llamados mascotas. Ya sea un gato, un perro, un pájaro o los roedores, las mascotas se convierten casi en miembros de la familia.
Los animales de compañía pueden tener una función útil como el perro guardián o el gato que caza a los roedores, pero hay otros que los tenemos sólo como compañía o entretenimiento, como por ejemplo los pájaros, que nos ofrecen sus dulces y armoniosos cantos. Normalmente, los animales domésticos poseen un efecto positivo en la gente, ya que los miramos actuar con atención y curiosidad.
Los gatos y los perros son animales afectivos a los que les gustan los mimos, las atenciones y jugar. Son los animales más cercanos a la familia y se convierten en un miembro más de la misma. Los roedores, las tortugas y los lagartos son animales más fríos. Son animales de compañía, pero que trasmiten menos sensaciones y que, sobre todo, necesitan menos contacto con el ser humano.
Los peces no se tienen por su utilidad, pero sí por estética ya que existen multitud de peces con multitud de formas y colores totalmente variados. Además, no son animales ruidosos y necesitan pocos cuidados (dependiendo del tipo de pez y de la cantidad que se tenga). 39
Los pájaros domésticos son muy populares por sus cantos y sus variados y vivos colores. Pero debemos aclarar que el canto de un pájaro puede ser muy agradable o muy cansado, depende del tipo de persona que seas. Los insectos raramente son utilizados como animal de compañía. Aunque sí hay a quien le gustan las grandes arañas y las mantienen en un acuario.
Tu animal doméstico debe tener una buena alimentación para estar saludable y ser feliz. Existen productos alimenticios especiales y recomendados para cada tipo de animal de compañía.
1.3.2. Legislación nacional e internacional de protección y bienestar animal.
A nivel Constitucional, es importante resaltar que todos los países de América Latina contienen en su Carta Magna, en términos generales, el llamado al cuidado y preservación del medio ambiente y la naturaleza.
Respecto a nuestro país la importancia de tratar estos temas radica en que hoy vivimos en una sociedad donde ya no se acepta que alguien mate a un perro a palazos o que viole a un cachorro o lo queme con ácido, por lo tanto hay prácticas donde “ni siquiera tenemos que hacer cambios individuales sino cambios sociales. Estamos frente a una situación donde la humanidad puede reflexionar porque tenemos más información”. Por otro lado considera que no es ético maltratar animales y se debe reconocer que los perros, gatos, conejos, etc., tienen sentimientos y emociones, para ello es necesario romper “la ignorancia que siempre fue burlona”.
Actualmente en la Asamblea Nacional se encuentra en trámite de aprobación la Ley de Protección de los Animales Domésticos, la cual consiste en establecer normas que protejan su bienestar, con las atenciones y cuidados mínimos de salud, higiene y alimentación que deben recibir.
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 71 del Título II en su parte pertinente indica: “El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, 40
y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.
Ante esta normativa, Lorena Bellolio, presidenta de la organización Protección Animal Ecuador (PAE), recordó que es la tercera vez que golpean la puerta de la Asamblea (antes Congreso Nacional) con un proyecto de ley. La titular explicó que la idea fundamental es poner en práctica el concepto de bienestar animal.
“El proyecto está enfocado hacia el bienestar animal, el cual es una ciencia que sugiere, de forma científica, el correcto manejo en este tema y nuestra relación con ellos. Por eso en primera instancia se intentó llegar a todo tipo de animal para que se hable de este bienestar como una forma de aterrizar en los derechos de la naturaleza”, señaló.
El proyecto original, que incluía a los animales domésticos y silvestres, fue propuesto el año pasado por la asambleísta Saruka Rodríguez en base a un documento que había elaborado la PAE.
Sin embargo, dijo Bellolio, la Comisión de Biodiversidad consideró que sería complicado aprobar una ley demasiado amplia. Por esta razón se limitó a buscar el bienestar de los animales de compañía, es decir, perros y gatos.
Para MIGUEL JUMBO, subdecano de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Central del Ecuador (UCE), este proyecto de ley abarca aspectos positivos para la sociedad. “Esta ley nos norma para que seamos conscientes de la responsabilidad de tener una mascota, que debe ser considerada como un miembro más de la familia. Se está regulando que no deben ser utilizadas en vivisección como elemento de educación, lo que me parece correcto. Y se prohíben las cirugías estéticas, como la amputación de la cola y del pabellón auricular”, indicó la autoridad.
Jumbo también está de acuerdo con la disposición de llevar los implementos necesarios para recoger las deposiciones de los caninos en los paseos. Así como 41
no permitir que los perros estén sueltos en los parques, para evitar agresiones por parte de estos a personas u animales.
Por su parte Verónica Boguña, presidenta de la fundación Grupo Operativo de Rescate Animal (GORA), apoyó la prohibición de vender animales en jaulas expuestos en vitrinas. “Los animales están encerrados en un ambiente de calor, huelen y pisan sus necesidades y todo por un negocio, un lucro. El animal debe estar con su madre y, posteriormente, se lo puede presentar por fotografías para la venta. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la venta porque es indiscriminada y no evalúa ni educa a la familia que tendrá el perro”, aseguró.
Para Boguña, la única forma de disminuir el número de caninos callejeros es educar a la sociedad sobre su adecuada tenencia. “No se puede pedir que no haya perros callejeros cuando no se educa a las personas sobre las necesidades del animal. Educar no es entregar flores, sino ir de barrio en barrio y de escuela en escuela con capacitaciones, por parte de autoridades, para que los adultos den el ejemplo a los niños y así lograr un cambio en la sociedad”, reiteró.
Por otra parte, una encuesta realizada por este medio de comunicación a 30 personas, que circulaban en las calles del centro norte de la capital, reveló que 23 están de acuerdo que en el país haya una ley que proteja a estos mamíferos. Mientras que las siete restantes revelaron su indignación ante una ley que beneficia a estos animales en vez de dar prioridad a las personas.
Mercedes Cevallos es una odontóloga que trabaja en Ibarra, pero visita Quito varias veces al año para el chequeo médico de sus dos canes: Angelita y Spay. Ella considera que los perros son un familiar más. “Tener un perro es como tener un hijo. No hablan, pero Dios los creó para que los proteja el hombre. Tienen derecho a una vida digna porque son nuestra compañía y tienen sentimientos”, dijo Cevallos.
En contraparte, Andrea Puente, estudiante de 22 años, considera que hay situaciones inevitables en la vida y una de estas son los animales callejeros. “Hay 42
gente loca que perro que ve, perro que quiere recoger, cuando es obvio que no se puede salvar a todos. Más bien dedíquense a combatir el hambre y la pobreza humana”, anotó.
En respuesta a este tipo de afirmaciones, BELLOLIO argumentó que si se trata de esperar el turno, nunca llegaría el de los animales. “En primer lugar son personas que no hacen nada ni por los unos ni por los otros. Y cuando nos preocupamos por los animales, nos preocupamos por las personas porque están íntimamente relacionadas. La gente invisibiliza a los animales, sin embargo los lleva en sus zapatos”, dijo enérgica.
Mientras que, Boguña confesó que estos comentarios los escucha hace varios años. “Me preguntan que cómo es posible que recoja perros cuando hay muchos niños en la calle. Pero a ellos no los puedo recoger y traerlos a mi casa porque me causarían un problema legal. Los ayudo con comida y donaciones, pero yo hago algo por lo que creo. Así que tenemos dos opciones: nos cruzamos de brazos y criticamos mientras alguien hace algo por lo que cree o metemos las manos, y los hombros, y hacemos juntos una mejor sociedad”.
En Ecuador existe, desde el 2009, un Reglamento para la Tenencia de Perros y en algunas ciudades se decretaron ordenanzas municipales. Sin embargo, la Ley nacional aún no se aprueba. A la Comisión de Biodiversidad de la Asamblea Nacional ingresó un proyecto de Ley –propuesto por Saruka Rodríguez-, pero antes de entrar a primer debate, sufrió modificaciones en el informe que los protectores de animales no aceptaron.
El proyecto incluía aspectos de las mejores leyes en protección animal a escala mundial. Al pasar por la Comisión de Biodiversidad fue recortada y solo quedó un 5% del proyecto original, en el que dejaron únicamente animales de compañía y exóticos
en
cautiverio.
“¿Qué
pasa
con
los
animales
utilizados
para
entretenimiento? Circos, zoológicos, peleas de gallos, corridas de toros” se cuestionan los defensores del proyecto original.
43
Dentro de los planes de gobierno no existen propuestas respecto a la protección animal. Los partidos y movimientos abordan temas ambientales y ecológicos, pero enfocados a la explotación de recursos y su impacto ambiental. Los políticos convencionales ignoran el tema de los animales. “Lo mínimo que deben preocuparse es la sobrepoblación de animales, controlar la reproducción de especies exóticas, los animales de consumo por el tema de salud pública, etc.”, manifestó BELLOLIO presidente de PAE.
Cabe destacar que durante dos días seguidos el trend #LeyDeProteccionAnimal fue uno de los primeros en la red social de Twitter. La fundación Rescate Animal de Guayaquil, junto a otras organizaciones que promueven los derechos de los animales, recolectan firmas electrónicas para enviar un proyecto de Ley de Protección Animal a la Asamblea Nacional.
La iniciativa (de firmas electrónicas) responde a una necesidad de movilizar, motivar e informar, según la asesora legal de la fundación, Inti Alvarado. Hasta la noche del 25 de marzo, la entidad había recolectado 7009 firmas.
Actualmente existen ordenanzas a nivel municipal y también hay un Reglamento Nacional de Tenencia de Perros junto a la ley Orgánica de Salud pública, pero para entender la necesidad de esta nueva ley formulamos las siguientes interrogantes: ¿Por qué es necesaria una ley de protección animal? En un mundo ideal, donde los humanos podríamos coexistir con las demás especies, los derechos de la naturaleza y las regulaciones de protección animal vigentes serían suficientes. Un aparato judicial tan saturado de leyes como el nuestro no es eficiente. Sin embargo, bajo nuestra realidad, es la única vía que tiene la sociedad civil para exigir un real respeto a las demás formas de vida.
El Estado de justicia y derechos promulga el absoluto deber del Estado de garantizar los derechos fundamentales, los humanos y los de la naturaleza; sin embargo, esto no sucede.
44
Entonces la ley se convierte en una herramienta práctica en un Estado que se autodenomina de derechos, pero cuya mayor falencia es la falta de garantías necesarias para el ejercicio de esos derechos.
La ley de protección animal aseguraría estándares de vida dignos para los animales, exigiría el respeto a su estado de bienestar animal y los protegería contra los abusos del Estado, de tenedores irresponsables y de la ciudadanía en general. Además, habría una mayor planificación para el control humanitario de la fauna urbana.
¿A quién va dirigida esta ley?
La ley de protección animal planteada y apoyada por organizaciones defensoras de animales de la sociedad civil va dirigida a todos los animales domésticos. Sin embargo, luego del primer debate en la Asamblea Nacional, su contenido fue considerablemente reducido y ahora sólo se analiza la protección de animales de compañía.
¿Cómo va el proceso y cuáles son los obstáculos legales que se han encontrado? El proceso está trabado, no existe voluntad política. Y, de existir eventualmente, ésta no debería condicionar el alcance de protección de unas especies a otras, cuando los preceptos constitucionales incluyen a todas las especies que conformamos los ecosistemas.
Otro problema serio es la falta de participación ciudadana, de movilización de los jóvenes y de exigencias de un ordenamiento jurídico más coherente con el espíritu de la Constituyente de Montecristi.
¿Qué otras fundaciones se han unido a la causa?
PAE fue quien hizo la propuesta del proyecto de ley y la fundación Rescate Animal ha trabajado en análisis y modificaciones. Para finalizar con el análisis en esta parte referente a
esta nueva ley, podemos destacar que la misma ha 45
recibido luz verde para su posible promulgación con ocho votos, la Comisión de Biodiversidad de la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Protección de Animales Domésticos y de Compañía de autoría de la legisladora Saruka Rodríguez.
La propuesta tiene como fundamento el respeto a la integridad de los animales domésticos y de compañía, responsabilizando en primer lugar al propietario, poseedor o tenedor del animal; y, en caso de que no exista dicho propietario, es el Estado, que por intermedio de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regulará todo aquello vinculado con el cuidado de los animales domésticos y de compañía, incentivando la participación de la sociedad civil.
Se establece que la fuerza pública, prestará su colaboración en los casos que así lo soliciten las autoridades nacionales o municipales. Se determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y regímenes especiales, desarrollarán e implementarán planes, programas y proyectos educativos e informativos orientados a sensibilizar a la sociedad civil, respecto de la protección de los animales domésticos y de compañía, en coordinación con los órganos públicos que tienen a su cargo la rectoría de las políticas públicas en dichas materias. Mientras que las carteras de Estado de Salud Pública; Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales y regímenes especiales, implementar los programas de prevención de enfermedades y de control de reproducción de animales domésticos y de compañía.
Se implementará programas de atención médica veterinaria. En el cuerpo legal se establecen medidas de protección; de los establecimientos veterinarios, venta, adiestramiento y auxilio animal; de la experimentación, procedimientos de eutanasia y sacrificio animal; del entrenamiento de los animales; de los criaderos comerciales y establecimientos de venta de animales domésticos y de compañía y de comercio ambulante; de las instituciones de protección y asociaciones caninas; de la comisión asesora de bienestar animal; y, de las infracciones y las sanciones administrativas. 46
Antecedentes históricos sobre protección animal.
Inglaterra tiene la historia más extensa en protección animal y muchos de sus temas han sido objeto de tratamiento en Europa y América del Norte. Desde 1500 a 1800 se consideró que el mundo estaba hecho para el hombre y todas las demás especies estaban subordinadas a sus deseos. Sin embargo, en 1700 la gente comenzó a tener mascotas convirtiéndose su presencia en una característica normal de las familias.
En el siglo XVIII Jeremy Bentham dijo: “la pregunta sobre los animales no es si pueden razonar, ni si pueden hablar, sino si pueden sufrir”, y este fue el principio del movimiento, los escritores y poetas comenzaron a expresar su simpatía por los animales y a criticar la crueldad contra ellos y su explotación.
Con la industrialización del siglo XIX se produjeron cambios en el mundo natural y la gente comenzó a perder el contacto y la afinidad con los animales, ya que fue desapareciendo la dependencia de ellos. Los animales dejaron de ser utilizados como instrumento de trabajo, aunque no en su totalidad, y se crea un vínculo más estrecho con las mascotas.
En el año 1781 se aprobó la primera ley con respecto al trato del ganado en el mercado de Smithfield, en Londres. Posteriormente en el año de 1786 se presentó un proyecto de ley que requería licencia para la matanza, pero no fue aprobado. Catorce años después
(1800) se presentó otro proyecto en el
Parlamento Británico para terminar con el hostigamiento a los toros.
En el año 1822, se dictó la ley de Richard Martin para “Prevenir el Trato Cruel e Inapropiado al Ganado”. Fue la primera ley de protección animal en el mundo que convirtió el golpear o maltratar a caballos, ovejas y ganado en un delito y en el año de 1824 surge la “Sociedad para la Prevención a la Crueldad hacia los Animales” (SPCA) que trabajó principalmente en hacer valer la ley y la aplicación de condenas.
47
A principios de 1870, perros y gatos eran usados para vivisecciones en vez de reptiles, por lo que se conformaron grupos para luchar contra la vivisección, tales como la “Unión Británica para la Abolición de la Vivisección” y la “Sociedad Nacional Anti-Vivisección” aunque la SPCA condenaba la vivisección desde el inicio. No hubo legislación al respecto sino hasta 1876, en donde se dicta una ley que establece el procedimiento de certificación e inspección general de los experimentos con animales.
En el año 1906 dos estudiantes estadounidenses realizaron experimentos impresionantemente crueles en animales en nombre de la ciencia, lo que llevó a que el Concejo Internacional Anti-Vivisección hiciera una estatua de un “Perro Café” en el Parque Battersea, de la ciudad de Londres, como homenaje a los animales que habían sido viviseccionados en laboratorios.
Un año después cien estudiantes de medicina trataron de quitar la estatua, pero los lugareños la defendieron exitosamente. En 1910 la estatua desapareció, lo que llevó a que varios miles de personas concurrieran a una protesta contra la vivisección en la Plaza de Trafalgar. El incidente obtuvo mucha publicidad e influencia en la prensa del momento.
Por el año de 1911 se aprobó en el Reino Unido la ley de protección a los animales, aun existente en la actualidad. Durante las dos Guerras Mundiales, el movimiento no estuvo muy activo, puesto que, tal como dijo Richard Ryder, un erudito británico, “la guerra tiene un efecto adormecedor en la conciencia”.
En 1970 el reconocimiento público de los derechos de los animales aumentó con la idea de detener la explotación animal, pero el gobierno vuelve a fallar, puesto que no tomó ninguna acción humanitaria o efectiva sobre el tema. El libro de Peter Singer, “Animal Liberation” (Liberación Animal), motivó a los activistas de la época a aumentar su labor.
Se organizaron manifestaciones, protestas y peticiones públicas, se sacaron animales de laboratorios y establecimientos de crianza. El movimiento 48
proteccionista empezó a dividirse en dos categorías: Bienestar Animal y Derechos de los Animales.
Los que creen en los derechos de los animales, apoyan el derecho natural del animal a vivir, buscan establecer derechos básicos, detener el abuso y explotación por parte de los seres humanos. Aquellos que creen en el bienestar de los animales, aceptan el uso que los humanos hacen de los animales siempre que sea humanitario. Ambos grupos, son en sí mismos, Organizaciones Protectoras de Animales. (www.encuentrojuridico.com)
En el año 2002, Alemania se convirtió en el primer país europeo en proteger a los animales, ya que en su Constitución Nacional estableció que: “El Estado es responsable de proteger los fundamentos naturales de la vida y los animales en el interés de las generaciones futuras”. Suiza también reconoció a los animales como “seres” en su Constitución. Estos dos países fueron la piedra angular del movimiento proteccionista.
La Unión Europea encabezó los avances sobre bienestar animal a lo largo y ancho de Europa, se dieron sucesos de gran importancia como lo fue la firma del Tratado de Amsterdam, el cual entró en vigencia en 1999, fecha a partir de la cual los animales fueron legalmente considerados seres “sensibles”, capaces de sentir dolor y sufrir. Además se introdujo en el mismo año, un protocolo en el que se solicitó a las Instituciones Europeas tomar en cuenta el bienestar de los animales en la legislación sobre Investigación, Transporte, Agricultura y Mercado Interno.
Otra influencia relevante fue el Concejo Europeo, establecido en 1949, el cual, pese a haberse ocupado principalmente de los Derechos Humanos en Europa incorporó el bienestar de los animales en su esfera de actividades.
Legislación sobre protección animal en Colombia.
La primera ley referente al tema de protección animal que se presentó en Colombia fue la Ley 5 del año 1972, la cual se empezó a tramitar siete años atrás 49
(1965), y fue expedida por el Congreso de la República el 11 de octubre de 1972 con un Decreto reglamentario expedido al año siguiente. Con esta Ley y su Decreto reglamentario (Decreto reglamentario 497 de 1993) se busca la creación de deberes para con los animales, sin embargo, lo hace mediante una vía llena de trámites engorrosos y burocráticos.
Para que la Ley sea eficaz era necesaria la creación en cada municipio de un comité, conformado por el alcalde, el párroco, el Personero Municipal, un representante del Secretario de Agricultura y Ganadería del respectivo departamento y un delegado elegido por las directivas de los Centros Educativos locales; para que dirigiera la creación y funcionamiento de las juntas defensoras de animales, cuya labor era recibir las quejas de crueldad, maltrato o abandono injustificados. Posterior a la recepción de la queja las juntas tramitaban una solicitud al Alcalde Municipal para que éste, impusiera la multa correspondiente, y de ser el caso disponer el arresto de quien resulte responsable de dichas conductas.
Posteriormente se promulgaría la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección Animal) es la norma más representativa en materia de protección a los animales en Colombia, con esta Ley se hizo un esfuerzo por ampliar y mejorar los preceptos de la Ley 5 del año 1972 y el Decreto reglamentario 497 del año 1993. Podemos decir en esta ley se concedió protección a los animales que no se habían dado en anteriores ocasiones, en la misma se promueven deberes con los animales entre los cuales se encuentra brindar una alimentación adecuada, protección física de la intemperie, un ambiente que le permita al animal una adecuada movilidad y ventilación, protección contra las enfermedades y asistencia veterinaria.
El artículo 4 del referido cuerpo legal establece: “Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento.”; entre otro de los aspectos importantes de esta ley es lo referente a la experimentación con animales, donde establece que cada experimento debe 50
contar con la autorización del Ministerio de Salud, (actualmente Ministerio de la Protección Social) que será entregada previo informe de un Comité de ética. (http://www.academia.edu)
En resumen el Estatuto de Protección Animal en Colombia, regula temas como los deberes de los seres humanos para con los animales, describe las conductas especialmente crueles contra los animales, describe las sanciones de las que serán objetos quienes transgredan dicha ley, reglamenta el tema del sacrificio de animales, regula la relación entre los profesionales y los animales que se relacionan o que son objeto de estudio en su rama, reglamenta el transporte de animales y actividades como la caza y la pesca.
Resulta importante señalar el contenido del artículo 7 que trata de las excepciones de una serie de actividades productoras de sufrimiento innecesario para los animales y que paradójicamente no entran a ser consideradas crueles dentro del país, se trata de actos como las corridas de toros, las riñas de gallos, las novilladas, corralejas, etc.
En la Constitución Colombiana del año 1991, aunque no se hace alusión directa de los derechos de los animales se puede desarrollar su protección por medio del artículo 79 que plantea que el Estado tiene el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Un caso emblemático en lo que a la protección animal respecta, se trata de uno resuelto por la Corte Constitucional de Colombia, mediante Sentencia C-666 del 2010 reitera que los animales tienen derechos que no pueden ser vulnerados siendo entonces ilícito herir, golpear, causar muerte con sufrimiento innecesario, torturar, convertir en espectáculo público un maltrato, etc.
En esta sentencia se plantea también que hay una serie de límites a la protección de los animales y estos son: 1) Libertad religiosa; 2) Hábitos alimenticios; 3) Investigación y experimentación médica.- 4) Cultura. Cabe resaltar que cuarto elemento en el que se centra la Corte planteando que se deben aceptar todas las 51
diferentes manifestaciones de la cultura para de esta manera garantizar un verdadero libre desarrollo de la personalidad. La Corte determina que las corridas de toros hacen parte de manifestaciones culturales que se dan en Colombia, por ende merecen ser consideradas como una excepción a los derechos de los animales así
se generen en medio del espectáculo maltrato al animal.
(http://www.corteconstitucional.gov.co/)
Legislación sobre protección animal en Guatemala.
La regulación de los delitos en Guatemala está contenida en el Decreto número 17-73, Código Penal, pero también existen las leyes penales especiales en las cuales se desarrollan temas de alto impacto para la sociedad; ya sea en el código penal o en las leyes penales especiales, se establecen los diferentes tipos de delitos y las penas que se pueden imponer a las mismas. En cuanto a la forma de llegar a la aplicación de una pena, se ha de entender que ha de haberse llevado acabo anteriormente a esto un proceso, el cual se encuentra contenido en el Decreto Número 51-92 Código Procesal Penal.
El maltrato en contra de los animales se encuentra establecido de forma muy escueta en el Código Penal y en la Ley Protectora de los Animales. En ambos cuerpos legales no se establece una pena penal como tal para quienes cometan abusos en contra de los derechos reconocidos a los animales a nivel internacional; entonces se concluye que en Guatemala no existe una sanción penal como tal en contra de quienes transgreden los derechos de los animales.
El Código Penal no establece como un delito los actos de crueldad en contra de los animales, solo tipifica los mismos como una falta en contra de los intereses generales y régimen de las poblaciones, así el Artículo 490 de dicho cuerpo legal establece: "Quien cometiere actos de crueldad contra los animales o sin necesidad los molestare, o los hiciere tirar o llevar una carga evidentemente excesiva, será sancionado con arresto de cinco a veinte días".
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Es de notar la simplicidad con que se tipifica un acto de crueldad en contra de un ser vivo, partiendo que dicho acto no es tipificado como un delito, si no como una simple falta, así mismo la pena que se le impone no es equiparable al daño o maltrato que se le pueda provocar a un animal. (Código Penal Guatemala)
Legislación sobre protección animal en Argentina.
En Argentina, la Ley de Protección Animal sanciona hasta con un año de prisión a quien infiriere tratos crueles a los animales. Determina además cuales son conductas consideradas de maltrato hacia los animales y cuales son actos de crueldad. Esta ley está vigente desde 1954, su contenido es muy básico, sin embargo se puede rescatar el hecho de la tipificación de conductas sancionables
En esta ley se determinan todos los actos que se consideran malos tratos y crueldad que las personas cometan en contra de cualquier animal, de forma muy acertada en la misma se estipula una sanción de prisión.
La presente ley está conformada por solo tres Artículos, que en tamaño pueden parecer mínimos pero en contenido son bastante concisos, toda vez que en el Artículo 1 se establece la pena que han de imponérseles a quien infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales, lo positivo de este Artículo es que no impone una multa pecuniaria al transgresor, si no que le impone la pena de prisión que puede ser de 15 días a 1 año, esto en el entendido de la gravedad del delito que cometa.
El Artículo 2 estipula los actos que son considerados como maltratos, entre los actos considerados como maltratos se encuentran: la no alimentación del animal, exceso
de
trabajo,
estimulación
con
drogas
para
fines
terapéuticos
(experimentación).
El artículo 3 hace referencia a los actos considerados como crueldad están estipulados los siguientes: La mutilación, y experimentación en animales sin necesidad y no estar autorizado para ello, el abandono de los animales, causar la 53
muerte de los animales sin causa alguna, causarle a algún animal cualquier tipo de daño físico.
La presente ley no es un compendio de reconocimiento de derechos de los animales, más bien es un conjunto de prohibiciones interpuestas a los ciudadanos para que, respeten los derechos de los animales y les impone una pena en caso causen algún acto considerado por la presente ley como crueldad o maltrato en contra de cualquier animal.
En resumen esta ley tiende a la protección de los animales reconociéndoles derechos mínimos, no equiparándolos a las personas, si no que creando normas propias a su estado animal.(http://www.infojusnoticias.gov.ar/)
Legislación sobre protección animal en México.
México es un país muy desarrollado en materia legislativa, por esa razón sus leyes están creadas apegadas a la realidad de su sociedad; por ser un país dividido administrativamente en Estados, cada uno de estos Estados posee legislaciones propias, en el caso que atañe la presente investigación, se desarrollaran lo que respecto a la protección de los derechos de los animales establecen dos leyes en especial, siendo estas: La Ley Protectora de animales del Estado de México y La Ley de Protección a los animales del Distrito Federal.
Ley Protectora de animales del Estado de México, entró en vigencia el 5 de septiembre de 1985, está Ley está estructurada en diez Capítulos relativos a: Objeto de la Ley, de la posesión y cría de animales; de los animales de carga y tiro; de los animales destinados a espectáculos públicos; de los experimentos con animales; del expendio de animales; del transporte de animales; del sacrificio de animales y de las sanciones y prevenciones generales.
Para mayor comprensión se haremos un resumen de los capítulos más relevantes de este cuerpo legal. En el Capítulo Primero se establecen los objetivos de la Ley, relativos a la protección de los animales, tanto domésticos como silvestres que no 54
sean nocivos al hombre y evitar cualquier acción de crueldad o maltrato innecesarios. Se hace mención expresa de que se trata de una ley de orden público e interés social para subrayar la importancia y trascendencia que tiene las acciones de protección a los animales.
Finalmente en este Capítulo se mencionan las principales orientaciones sobre los objetivos de la Ley que son entre otras la protección y regulación del crecimiento, vida y sacrificio de las especies de animales, útiles al hombre. La Promoción de su aprovechamiento y uso racional, previniendo y erradicando su maltrato, acto de crueldad y sacrificio inhumano.
Fomentar el cuidado, respeto y consideración para con los animales, así como el apoyo en este aspecto de los planes ecológicos y el fomento y apoyo a las Sociedades Protectoras de Animales para que coadyuven en los propósitos enunciados.
El Capítulo Segundo contiene normas sobre la posesión y cría de animales, estableciendo la obligación para con ellos por parte de sus dueños de velar por su cuidado y protección.
Asimismo se configuran en forma específica prohibiciones como son entre otras las de azuzar, hacer peleas, salvo las excepciones de la propia Ley y el uso de animales vivos para entrenamiento de guardia o ataque para verificar su agresividad. De igual forma se señalan los lineamientos generales para la aplicación de las sanciones en lo que respecta a los actos de crueldad o tortura hacia los animales.
En el Capítulo Tercero se regula el aspecto de los animales de carga y tiro, estableciéndose normas de uso de animales para actividades de esa naturaleza. En lo relativo a los animales destinados a espectáculos públicos se señalan en el Capítulo Cuarto las modalidades con sujeción a las cuales se realizarán tales espectáculos.
55
En el Capítulo Quinto referente a los experimentos con animales se fijan las condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados cuando realicen esos actos relacionados con la investigación científica.
En el Capítulo Sexto del expendio de animales se consigna la obligación para los que realicen esa actividad de tener instalaciones adecuadas y las mejores formas de manutención y protección de los animales, respetando las normas y condiciones de higiene y seguridad.
En el Capítulo Séptimo se regula el transporte de animales ya sea en vehículos de tracción animal o mecánica, estableciéndose los lineamientos de seguridad y mecanismos para evitar en lo posible el maltrato así como la adecuada alimentación cuando sean objeto de transportación.
De suma importancia es el Capítulo Octavo que establece dispositivos sobre los procedimientos para el sacrificio de animales destinados al consumo según la clasificación de los mismos, con el fin de que se utilicen los instrumentos y medios específicos para evitarles maltrato o prolongadas agonías.
El contenido de la presente ley es muy amplio, por lo que solo se ha citado solo las partes más relevantes para el tema materia de la presente investigación. (http://www.tuindiferenciamemata.mx)
1.4. •
Conclusiones parciales del capítulo.
La propuesta tiene como fundamento el respeto a la integridad de los animales domésticos y de compañía, responsabilizando en primer lugar al propietario, poseedor o tenedor del animal; y, en caso de que no exista dicho propietario, es el Estado, que por intermedio de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regulará todo aquello vinculado con el cuidado de los animales domésticos y de compañía, incentivando la participación de la sociedad civil.
56
•
Se establece que la fuerza pública, prestará su colaboración en los casos que así lo soliciten las autoridades nacionales o municipales. Se determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y regímenes especiales, desarrollarán e implementarán planes, programas y proyectos educativos e informativos orientados a sensibilizar a la sociedad civil, respecto de la protección de los animales domésticos y de compañía, en coordinación con los órganos públicos que tienen a su cargo la rectoría de las políticas públicas en dichas materias.
•
Las carteras de Estado de Salud Pública; Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales
y
regímenes
especiales,
deberán
implementar los programas de prevención de enfermedades y de control de reproducción de animales domésticos y de compañía. Se implementará programas de atención médica veterinaria. •
En el cuerpo legal se establecen medidas de protección; de los establecimientos veterinarios, venta, adiestramiento y auxilio animal; de la experimentación, procedimientos de eutanasia y sacrificio animal; del entrenamiento
de
los
animales;
de
los
criaderos
comerciales
y
establecimientos de venta de animales domésticos y de compañía y de comercio ambulante; de las instituciones de protección y asociaciones caninas; de la comisión asesora de bienestar animal; y, de las infracciones y las sanciones administrativas.
57
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
Mediante el desarrollo de este Capítulo, se establece y utiliza la metodología y sus instrumentos más adecuados para el desarrollo del presente trabajo Investigativo de Tesis.
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación.
Hoy en día es muy común ver un gran número de perros y gatos que deambulan por las calles del Cantón Santo Domingo. A esta problemática se le ha dado poca importancia, pues se desconocen los riesgos que esto conlleva, debido a las múltiples enfermedades de las que pueden ser portadores, un claro ejemplo es el virus de la rabia, el cual en los seres humanos es mortal sino es tratado a tiempo.
La falta de un Centro de Protección Animal, así como la inaplicación de métodos de esterilización, acompañada de la irresponsabilidad de los propietarios de animales domésticos, ha ocasionado un incremento agudo y desmedido de la población canina y felina respectivamente, dicho fenómeno perjudica a la ciudadanía santodomingueña y al Municipio de este Cantón, a razón de las molestias producidas en la basura por la presencia de los mismos.
En otro aspecto surge un problema no menos grave, siendo este la violencia y maltrato del cual son víctimas estos vulnerables seres, que no cuentan con una institución que vele por su integridad física y mental.
Los problemas que surgen de los animales callejeros son muy significativos, debido a los efectos que estos tienen en distintos aspectos de la vida diaria del ser humano, siendo más frecuentes los problemas en la salud humana, siendo el más peligroso el contagio del virus de la rabia (Nombre científico Lyssavirus) causado por el contacto con saliva infectada que penetra en el cuerpo a través de una mordedura o un corte en la piel. Existen graves factores que perjudican al bienestar animal (Ciencia desarrollada por la Universidad de Bristol de Inglaterra, y se la define como un estado de salud 58
física y mental permanente del animal en armonía con el medio) de los animales callejeros, así tenemos por ejemplo: maltrato físico o psicológico, hambre, frío, enfermedades, y miedo por las interacciones agresivas con humanos y otros animales.
2.2. Metodología de la investigación.
La metodología de la investigación que se ha utilizado en el presente Trabajo de tesis es la siguiente:
2.2.1. Modalidad de la investigación:
La modalidad a emplear en la investigación es cuali-cuantitativa.
2.2.2. Tipos de investigación.
Investigación bibliográfica.- Esta investigación se utiliza en el presente Trabajo Investigativo para recoger información de los textos, gacetas judiciales y páginas web que fueron necesarios para sustentar las variables tanto dependiente como independiente.
Investigación de campo.- Este tipo de investigación se utilizó por cuanto se acudió a lugares donde se presentaba la problemática en estudio.
Investigación Descriptiva.- La presente Investigación responde al lineamiento descriptivo por cuanto a través de ella se procedió a relacionar los diferentes casos y características, a efecto de analizar en el contexto de la problemática animales callejeros en el cantón Santo Domingo.
2.2.3. Métodos de investigación
59
Método inductivo.- Se utilizó el método inductivo por cuanto su proceso permitió obtener conclusiones particulares respecto a
consultas y
denuncias de animales callejeros en el cantón Santo Domingo.
Método deductivo.- Se realizó el estudio de varios casos generales de consultas y denuncias por la falta de un centro de protección para animales callejeros en el cantón Santo Domingo.
Método analítico.- Ya que se logró realizar un análisis detallado de la problemática, como es consultas y denuncias por la falta de un centro de protección para animales callejeros en el cantón Santo Domingo.
Método sintético.- Fue de mucha ayuda en virtud de que al existir varias teorías y doctrinas respecto a del presente Trabajo Investigativo.
Método histórico–lógico.- Con este método, se consigue realizar un estudio cronológico e histórico de los procesos de protección a los animales callejeros.
Método Descriptivo.- En la presente investigación se utiliza este método para describir los hechos respecto a denuncias y demandas por la falta de un centro de protección para animales callejeros en el cantón Santo Domingo.
2.2.4. Técnicas.
El fichaje.- Esta técnica auxiliar de la investigación científica permitió registrar todos los datos obtenidos en los instrumentos utilizados para el desarrollo del trabajo de grado.
Observación directa.- En el caso de la presente investigación, se utiliza dicha técnica ya que se observó diferentes expedientes relacionados con
60
el problema detectado, como es la falta de un centro de protección para animales callejeros en el cantón Santo Domingo.
Encuestas.- Se obtuvo información, tanto de autoridades, abogados en libre ejercicio, trabajadores.
Entrevista.- Se utilizó la entrevista y fue aplicada al Ab. José Castillo Granda y a través de la información recibida, se obtuvo un conocimiento amplio sobre la problemática en estudio.
2.2.5. Población y muestra de la investigación
Los estratos que se seleccionaron son los siguientes:
COMPOSICIÓN
POBLACIÓN
PERSONAS EN PARTICULAR
37
AUTORIDADES
3
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
10
TOTAL:
50
2.2.6. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada.
61
TABLA Nº 1 Resultados de las respuestas a la primera variable
PREGUNTA
SI
NO
PORCENTAJE
0%
100%
4%
100%
8%
100%
8%
100%
5.- ¿Conoce usted que es perjudicial para la 85%
15
100%
ciudadanía que existan animales callejeros?
%
1.- ¿Sabe Usted si la actual Constitución de la 100% Republica garantiza un ambiente sano y equilibrado?
2.- ¿Sabe usted que si el Ecuador ha suscrito 96% convenios con países para proteger los animales?
3.- ¿Sabe si las municipalidades tienen que 92% buscar la forma de garantizar un ambiente sano y equilibrado de su ciudad?
4.- ¿Sabe usted que es animal callejero?
GRÁFICO Nº 1
62
92%
Resultados de las respuestas a la primera variable
100%
96%
100%
96%
92%
95%
80% 60% 40% 5%
4%
5.- ¿Conoce usted que es perjudicial para la ciudadanía que existan animales callejeros?
3.- ¿Sabe si las municipalidades tienen que buscar la forma de garantizar un ambiente sano y equilibrado de su ciudad?
2.- ¿Sabe usted que si el Ecuador ha suscrito convenios con países para proteger los animales?
1.- ¿Sabe Usted si la actual Constitución de la Republica garantiza un ambiente sano y equilibrado?
0%
8%
4%
0%
4.- ¿Sabe usted que es animal callejero?
20%
Interpretación Cualitativa de resultados:
Pregunta No. 1.- El 100% de las personas encuestadas SI saben que la actual Constitución de la Republica garantiza un ambiente sano y equilibrado.
Pregunta No. 2.- El 96% si sabe que el Ecuador ha suscrito convenios con países para proteger los animales.
Pregunta No. 3.- El 92% si saben que las municipalidades tienen que buscar la forma de garantizar un ambiente sano y equilibrado de su ciudad.
Pregunta No. 4.- El 96% de los encuestados si saben que es animal callejero. Pregunta No. 5.- el 95% de los encuestados si conocen que es perjudicial para la ciudadanía que existan animales callejeros? 63
SI NO
2.2.7. Interpretación de la entrevista realizada
Se realizó la entrevista al Ab. José Castillo Granda, quien muy amablemente respondió al pliego de preguntas que se formuló en la entrevista, la misma que a continuación la se la trascribe.
Pregunta Uno: ¿Sabe usted que no existe un Centro de Protección para Animales Callejeros en el Cantón Santo Domingo?
A esta problemática se le ha dado poca importancia, pues se desconocen los riesgos que esto conlleva, debido a las múltiples enfermedades de las que pueden ser portadores, un claro ejemplo es el virus de la rabia, el cual en los seres humanos es mortal sino es tratado a tiempo.
La falta de un Centro de Protección Animal, así como la inaplicación de métodos de esterilización, acompañada de la irresponsabilidad de los propietarios de animales domésticos, ha ocasionado un incremento agudo y desmedido de la población canina y felina respectivamente, dicho fenómeno perjudica a la ciudadanía santodomingueña y al Municipio de este Cantón, a razón de las molestias producidas en la basura por la presencia de los mismos; en otro aspecto surge un problema no menos grave, siendo este la violencia y maltrato del cual son víctimas estos vulnerables seres, que no cuentan con una institución que vele por su integridad física y mental.
CAPÍTULO II
2.3. Conclusiones parciales del capítulo
Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales del mismo:
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1.- El capítulo referente al Marco Metodológico, evidencia la metodología empleada para la realización del presente trabajo investigativo, en especial las encuestas realizadas, la entrevista aplicada, que permitió obtener información de primera mano sobre la problemática detectada y esbozada en la introducción y el Capitulo I.
2.- Que los gráficos y la interpretación de los mismos permiten tener una idea clara de cómo se ve el problema y como se solucionaría el mismo.
3.- Que por parte del investigador presenta una propuesta de ordenanza que permita el control y manejo de los animales callejeros.
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CAPÍTULO III 3. MARCO PROPOSITIVO
3.1. Título: “MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA PARA EL DESARROLLO DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN PARA ANIMALES CALLEJEROS EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”
3.2. Desarrollo de la propuesta:
La presente investigación tiene por objeto realizar un modelo de gestión jurídica para el desarrollo de un centro de protección para animales callejeros en el cantón Santo Domingo.
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL Y PROTECCIÓN ANIMAL
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL SANTO DOMINGO CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados, adoptar políticas y medidas oportunas que garanticen la conservación de la biodiversidad y sus componentes flora y fauna; así como el respeto a los derechos colectivos de la naturaleza; Que, cada especie animal es digna de consideración, admiración y conservación, por lo tanto debemos tratarlos con respeto y evitar situaciones que pongan en riesgo su integridad;
Que, de acuerdo a lo contemplado en el literal r) del Art. 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, es función del gobierno autónomo municipal, crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana;
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Que, conforme lo determina el Art. 123 de la Ley Orgánica de Salud, el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación con las autoridades de salud;
Que, según lo establecido en el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, publicado en el Registro Oficial No. 532 del 19 de febrero de 2009, los Municipios son competentes para regular la tenencia responsable de perros con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud de la población;
Que, el incremento de la población canina, asociado al desarrollo urbano, ha derivado en la existencia de animales en la vía y espacios públicos, constituyéndose en riesgo para la salud del colectivo; y,
Que, en gran parte de los seres humanos existe una débil cultura y educación sobre la tenencia y manejo responsable de perros y animales, misma que afecta el factor urbanístico y al desarrollo ambiental local.
En uso de sus facultades constitucionales y legales:
EXPIDE: LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL Y PROTECCIÓN DE ANIMALES CALLEJEROS
TITULO I DE LA TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE PERROS O GATOS
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. 1.- Ámbito.- Se declara de interés cantonal: el control de los perros y gatos callejeros o vagabundos; la tenencia y manejo responsable de perros y gatos.
Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto: 67
- Controlar los perros y gatos vagabundos en las calles y demás lugares públicos, promoviendo su adecuada tenencia, reproducción y comercialización;
- Prevenir y erradicar toda forma de maltrato y actos de crueldad hacia los animales callejeros, sean estos perros o gatos; y,
- Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección y control de perros y gatos callejeros o abandonados.
Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por:
- Agresión.- Ataque o acto violento que causa o puede causar daño.
- Centro de Protección Animal.- Centro administrado por el gobierno cantonal, destinado para el alojamiento, cuidado temporal y sacrificio humanitario de perros o gatos callejeros o abandonados.
- Animal vagabundo.- Es el que tiene dueño desconocido o circula libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable.
- Bienestar animal.- Estado de salud física y mental permanente del perro en armonía con el medio. Constituye respeto por las cinco libertades del animal: libertad al miedo y angustia; al dolor, daño y enfermedad; al hambre y sed; a la incomodidad; y, a expresar su comportamiento normal.
- Condiciones de vida.- Capacidad para crecer, reproducirse y desarrollarse en ambientes adecuados.
- Crueldad.- Inhumanidad. Deleite o fiereza para hacer mal a un ser viviente utilizando procedimientos sangrientos, duros o violentos.
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- Eutanasia.- Muerte sin sufrimiento. Licitud para acortar la vida de perros y poner fin a sus sufrimientos físicos.
- Identificación.- Reconocimiento de la identidad de los perros y sus responsables.
- Manejo responsable.- Incluye la tenencia responsable y se define como la implementación de normas sanitarias tendientes a conservar la salud de los perros, así como de la población general, como la preservación de riesgos (transmisión de enfermedades o daños físicos a terceros) que aquellos puedan generar a la comunidad y/o al medio ambiente.
- Mascota.- es todo animal en este caso perro
o gato doméstico que brinde
compañía y relación cercana a su propietario o tenedor, cuya tenencia no esté amparada por leyes especiales y se encuentre permitida por las leyes pertinentes. - Peligrosidad.- Riesgo o posibilidad de daño o lesiones que puedan ser causadas por un animal en contra de personas, otros animales o cosas.
- Perro de asistencia.- Es aquel que se acredita como adiestrado en centros nacionales o extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
- Perro mestizo.- Animal doméstico producido del cruce de dos o más razas, que por esta condición pierden la capacidad para transmitir características fenotípicas y de comportamiento definidos.
- Propietario.- Aquel que tiene derecho de propiedad sobre un animal doméstico, ya sea por documentación que acredite aquello, o por la simple tenencia de los mismos con el ánimo de señor y dueño.
- Raza.- Cada uno de los grupos en el que se subdividen algunas especies cuyos caracteres diferenciales se perpetúan por herencia.
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- Responsable.- Son las personas que de una u otra manera tienen a su cargo perros y otros animales domésticos, ya sean estos propietarios, tenedores, guías, manejadores, entrenadores y veterinarios.
- Situación de peligro.- Un momento en particular donde una persona o animal percibe que puede ser lesionado física y/o psicológicamente.
- Temperamento.- Condición particular de cada animal doméstico que determina su carácter.
- Temperamento agresivo.- Comportamiento anómalo que puede derivar de una condición patológica o ser producto de una respuesta a un estímulo que el animal considera lesivo a su integridad o producto de un erróneo manejo o mantenimiento.
- Tenedores.- personas o establecimientos que por cualquier razón tenga a su cargo temporal o permanente un perro o mascota.
- Tenencia responsable.- Condición bajo la cual el tenedor, propietario o guía de uno o varios perros o mascotas, acepta y se compromete a asumir una serie de derechos y obligaciones enfocados a la satisfacción de las necesidades físicas, nutricionales, sanitarias, psicológicas y ambientales del animal.
Art. 4.- Competencia.- Son competentes en la ejecución de las disposiciones establecidas en la presente norma, las Jefaturas Municipales de Salud e Higiene y Abastos; la Comisaría de Higiene; y, la Policía Municipal. Complementariamente pueden participar otras dependencias de la Municipalidad.
Art. 5.- Acción Popular.- Se concede acción popular para denunciar el quebrantamiento de la presente ordenanza, sin perjuicio de que la municipalidad pueda actuar de oficio a través de las dependencias correspondientes. Los denunciantes deberán presentar las pruebas respectivas, mismas que constituirán elementos de convicción para la eficacia del proceso. 70
CAPITULO II
TENENCIA Y MANEJO DE PERROS O MASCOTAS
Art. 6.- De los Propietarios de Perros o Gatos.- Precautelando la proliferación de perros y gatos vagabundos y procurando una tenencia y manejo responsable, todo propietario tenedor y/o guía de perros, está obligado a:
- No abandonar a su mascota. Otorgarle adecuadas condiciones de vida y un hábitat dentro de un entorno saludable;
- Conservar su salud con profesionales veterinarios debidamente certificados y cumplir con la vacunación antirrábica y las establecidas por el Ministerio de Salud Pública;
- Cumplir satisfactoriamente con las normas de bienestar animal establecidas en esta Ordenanza, así como en el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de
perros;
- Mantener a su mascota dentro de su domicilio, con las debidas seguridades, a fin de evitar situaciones de peligro o molestias tanto para las personas y vecinos como
para el animal;
- Pasear a sus perros por las vías y espacios públicos, con la correspondiente traílla y collar facilitando su interacción, recogiendo y disponiendo sanitariamente los desechos producidos por los perros; y, - Cuidar que los perros no molesten a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores que pudieran provocar.
Art. 7.- Registros de Identificación.- La Jefatura Municipal de Salud, solicitará a las instituciones responsables de identificar y registrar ejemplares caninos o felinos, los datos de su identificación y llevará un archivo ordenado de aquellos a objeto de facilitar la aplicación de la presente ordenanza. El registro de 71
identificación municipal de perros o mascotas deberá mantener los siguientes datos:
1. Información general del propietario o tenedor incluida la dirección electrónica;
2. Nombre del ejemplar, raza, edad, sexo, rasgos distintivos e historiales de vacunación; historial de agresividad; número de licencias o permiso otorgado por la policía para razas Pitbull y Rottweiler; y,
3. Otros que se requieran.
Art. 8.- De la Reproducción.- Queda totalmente prohibido establecer criaderos de toda clase de perros o gatos en el perímetro urbano de la ciudad. La Jefatura Municipal de Salud, llevará un registro de los criaderos autorizados por AGROCALIDAD para efectos de imposición de sanciones en caso de tener conocimiento del funcionamiento de otros en lugares no autorizados. Los propietarios y tenedores de mascotas que no tengan interés reproductivo, deberán someterlos a esterilización.
Art. 9.- Autorización de Establecimientos.- Todo establecimiento que brinde servicios de distinto tipo relacionado con los perros o gatos, obligatoriamente deberá contar con el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la Municipalidad, sin perjuicio de que adicionalmente deba obtener permisos concedidos por otros organismos competentes. La Jefatura Municipal de Salud mantendrá un registro de locales autorizados debidamente actualizado.
Los dueños y/o responsables de los establecimientos autorizados tienen la obligación de mantener las instalaciones, equipos y herramientas bajo las especificaciones técnicas exigidas, observando además las recomendaciones de sus fabricantes o distribuidores.
Art. 10.- De la Comercialización.- La comercialización de perros o gatos se podrá realizar únicamente en los locales autorizados por la municipalidad y las 72
entidades correspondientes. Se prohíbe la venta ambulante de perros o gatos y demás mascotas.
Los propietarios o responsables de los locales autorizados deberán hacer llenar al comprador un formulario en el que consten sus datos personales completos y al final de cada mes remitirán una copia de los formularios acumulados a la Jefatura Municipal de Salud, incluidos los datos completos del ejemplar comercializado.
Art. 11.- Perros de Raza Pitbull y Rotweiller.- No se consideran mascotas por el potencial de daño y severidad de lesiones que pueden causar al ser humano y por los antecedentes existentes en el país, los perros de raza Pitbull y Rottweiler de acuerdo a lo establecido en los Arts. 10 y 11 del Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de perros.
Si en las inspecciones rutinarias o por denuncias que se realicen a la municipalidad, se detectare la tenencia de estos perros, la Jefatura Municipal de Salud de forma inmediata correrá traslado de este particular al Departamento de Criminalística de la Policía Nacional. Se procederá de igual forma si se detectare su comercialización en tiendas de mascotas, o veterinarias.
Art. 12.- Personas con Capacidades Diferentes.- Toda persona con capacidad diferente que tenga un perro de asistencia tendrá acceso con el animal a espacios públicos, privados y medios de transporte sin excepción al igual que su entrenador durante la fase de adiestramiento, según las regulaciones establecidas para el efecto.
CAPITULO III
DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL
Art. 13.- De los Organismos de Control y Protección Animal.- Para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, la Municipalidad coordinará su acción con
la
Agencia
Ecuatoriana
de
Aseguramiento 73
de
Calidad
del
Agro
AGROCALIDAD; la Policía Nacional; las Facultades de Medicina Veterinaria de las Universidades; la Dirección Provincial de Educación; y, otras Instituciones u organismos no gubernamentales sin fines de lucro legalmente reconocidas, conforme lo determina el “Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros”.
Art. 14.- Fines.- La acción institucional de la Municipalidad sea en forma conjunta o individualmente, estará encaminada a:
- Control y traslado de perros o gatos callejeros requisados de oficio o a petición de parte, hasta el/los centro de protección animal municipales destinados para el efecto;
- Rescate de todo perro o gato en evidente estado de angustia, sufrimiento o dolor por abandono o pérdida;
- Trabajar en programas de adopción de los perros o gatos que se encuentren en el/los centro de protección animal municipales;
- Programar campañas de esterilización voluntaria de perros, gatos; y,
- Promover planes y programas educativos orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y la protección de los animales. Art. 15.- Del Control.- Los dueños de perros o gatos; propietarios, administradores o encargados de centros que trabajen con perros, gatos; circos; criaderos;
lugares
de
exhibición
y
venta;
centros
de
experimentación;
universidades y, en general, todo lugar donde existan perros o gatos, ofrecerán las facilidades necesarias a las autoridades municipales y competentes para realizar controles de rutina, sin que ello afecte el derecho a la propiedad privada o al normal desarrollo de sus actividades, según corresponda.
Art. 16.- Centro de Protección Animal.- Créase por parte de la Municipalidad del Cantón Santo Domingo, un centro o albergue público de protección animal como 74
lugar de hospedaje o resguardo temporal de los perros o gatos callejeros; perdidos; rescatados; y, requisados, para brindarles atención y seguridad, resguardando su salud y el de la población.
Art. 17.- De la Operatividad.- Todo perro callejero; requisado; y/o, rescatado será trasladado hasta el/los albergues públicos.
En todos los casos se los someterá a un examen veterinario para constatar su estado de salud y condiciones. Si presenta síntomas de enfermedad incurable o da muestras de sufrimiento o presenta heridas graves, el veterinario del Albergue en conjunto con un delegado de la Jefatura Provincial de Salud y un representante de una institución protectora de animales, decidirán si el perro debe ser recuperado y conservado o a su vez sacrificado. De todas las decisiones se sentarán informes con las firmas de responsabilidad.
Art. 18.- Devolución.- Las mascotas que fueren requisados y los que se hubieren encontrado deambulando en lugares públicos, podrán ser retirados de los centros/albergues siempre y cuando no representen peligro para la salud pública. Para que proceda la devolución de los perros o gatos requisados, los que se creyeren dueños deberán justificadamente desvanecer las causas por las cuales procedió la requisa comprobando que la tenencia no contradice la presente norma y otras concordantes sobre la materia, sin perjuicio de que puedan ser objeto de sanciones. Si no lo hicieren, la devolución no procederá.
Para que proceda la devolución de una mascota que se hubiere sido encontrado deambulando por las calles o lugares públicos, los que se creyeren dueños deberán presentar toda la documentación que los acredite como tales, incluyendo los certificados de vacunación. Los animales que hubieren sido rescatados por evidente maltrato y que se encuentren en grave estado de salud, no serán devueltos y se impondrán las sanciones correspondientes.
Art. 19.- Tasa por Procesos Operativos - Administrativos.- Previo a la devolución de los perros o gatos cualquiera fuere el caso, se pagará la tasa 75
correspondiente por procesos operación y administración del centro/albergue, misma que incluirá:
1. Cuestiones de logística por traslado a los centro/albergue $ 20.00. 2. Costo de cuidado y alimentación por día $ 10.00. 3. Costos por medicamentos suministrados a la mascota, dependiendo del caso.
Art. 20.- De la Adopción.- Toda mascota que ingresare al
centro/albergue
público municipal que no fuere retirado en el plazo máximo de treinta días contados desde que hubiere sido recogido, previo criterio fundamentado del respectivo facultativo médico veterinario, entrará en proceso de adopción.
El interesado en adoptar deberá llenar un formulario previamente elaborado, mismo que se agregará al expediente levantado desde que la mascota ingresó en el centro/albergue público. Si a criterio del Jefe Municipal de Salud, en conjunto con un delegado de la Jefatura Provincial de Salud y un representante de la institución protectora de animales, se autorizará la adopción.
El nuevo dueño del perro o gato, durante el primer año, deberá llevarlo trimestralmente hasta el centro/albergue para su valoración, sin perjuicio de que la Jefatura Municipal de Salud, en caso de detectar alguna de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, ordene su retiro.
CAPITULO IV
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 21.- Régimen Disciplinario.- El incumplimiento a lo estipulado en la presente ordenanza, se sancionará de acuerdo al siguiente régimen disciplinario. a) Amonestación escrita; b) Dependiendo del caso, clausura parcial o total, temporal o definitiva del centro, local o institución donde se lleve a cabo la actividad generadora de la infracción; 76
c) Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción; d) Retiro o y prohibición de tenencia de animales parcial o totalmente; e) Suspensión o cancelación del permiso, licencia o funcionamiento según el caso; f) Multa de hasta dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; y, g) Trabajos comunitarios.
Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad del incumplimiento a la presente norma y la condición socioeconómica del agente.
Art. 22.- Del Procedimiento.- El Comisario Municipal de Higiene, garantizando el cumplimiento de las normas del debido proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, sustanciará los expedientes que se levanten por las infracciones tipificadas en la presente ordenanza; y, dictará la resolución correspondiente, imponiendo las sanciones administrativas y pecuniarias prescritas en esta norma.
Art. 23.- Se prohíbe todo acto de maltrato o crueldad que cause sufrimiento o dolor de un perro o gato. De comprobarse el cometimiento de esta infracción, el/los responsables serán amonestados de forma escrita.
De reincidir y dependiendo de la gravedad, será sancionado de conformidad a los literales: c) y d) del Art. 21 de la presente ordenanza. Si se causare la muerte se sancionará de acuerdo a lo establecido en literal f).
Art. 24.- Deberá mantenerse únicamente el número de perros o mascotas que el espacio y la capacidad les permita desarrollarse en buenas condiciones de vida. A quien inobservare esta disposición se impondrá amonestación escrita. De hacer caso omiso se impondrá multa correspondiente al 10% de una remuneración básica unificada. De persistir, se sancionará con el retiro de los animales.
77
Art. 25.- Los propietarios y/o tenedores de perros que no recojan y dispongan sanitariamente los desechos producidos por los perros en lugares públicos, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el literal g) del Art. 21 de la presente ordenanza.
Art. 26.- Los propietarios y/o tenedores de perros, deberán evitar molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores que pudieran provocar o por cualquier otra situación que amerite ser corregida. La inobservancia a esta disposición será sancionada con amonestación escrita. De persistir, se impondrá multa correspondiente al 20% de una remuneración básica unificada. A la tercera y más, se duplicará la multa.
Art. 27.- Si se detectaren criaderos de perros o gatos de cualquier especie dentro del perímetro urbano de la ciudad, se procederá a amonestar de forma escrita. De persistir se procederá a requisar los perros que en ese momento se encuentren y el local será clausurado de conformidad a lo establecido en el literal b) del Art. 21 de la presente ordenanza. A la tercera o más, se impondrá sanción de una remuneración básica unificada.
Art. 28.- Los perros a gatos que se comercialicen en la vía pública serán retirados. Si persistiere la misma persona o personas, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el literal g) del Art. 21 de la presente ordenanza.
Los perros gatos que se comercialicen en establecimientos o locales no autorizados igualmente serán retirados y se impondrá la sanción establecida en el literal b) del Art. 21. De persistir se sancionará con multa equivalente al 50% de una remuneración básica unificada. A la tercera o más se duplicará la multa.
Art. 29.- Los perros o gatos deben ser sacrificados por las autoridades de salud o por el personal autorizado de las instituciones protectoras de animales debidamente acreditadas, y conforme a métodos permitidos por ley o reglamento.
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Nadie puede disponer de la vida de un animal sin autorización de su dueño, excepto por mandato judicial o por intervención de la autoridad sanitaria o municipal o de instituciones de protección debidamente acreditadas. Quien inobservare la presente norma y dependiendo de quién origine el incumplimiento, se sancionará de conformidad a los literales: b), c) y e) del Art. 21 de la presente ordenanza. La reincidencia se sancionará con multa equivalente de una remuneración básica unificada. A la tercera o más se duplicará la multa.
Art. 30.- El traslado de perros en cualquier tipo de vehículo, obliga a emplear procedimientos que no incluyan crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimentos para los animales transportados. El incumplimiento de esta norma se sancionará con multa equivalente al 30 por ciento de una remuneración básica unificada. En caso de reincidencia se duplicará la multa.
Art. 31.- Prohíbase todo experimento e investigación así como toda actividad didáctica o de aprendizaje con animales vivos (para efectos de la aplicación de esta ordenanza se entenderán como perros o gatos), que puedan ocasionarles sufrimiento, malestar, lesión o muerte, salvo que sean prácticas didácticas veterinarias en donde se asegure, tanto la ausencia de dolor y su total recuperación. El incumplimiento de esta norma se sancionará de conformidad a los literales: b), c) y e) del Art. 21 de la presente ordenanza. La reincidencia se sancionará con multa equivalente de una remuneración básica unificada. A la tercera o más se duplicará la multa. TITULO II
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPÍTULO V DE LOS CIRCOS
Art. 32.- Se prohíbe en el Cantón Santo Domingo la utilización de perros o gatos de cualquier raza para espectáculos de entretenimiento en los circos, dentro del Cantón Santo Domingo. La municipalidad se abstendrá de entregar permisos de 79
funcionamiento si se fueran a utilizar animales en las funciones. Si se percatase del quebrantamiento de la presente norma, se procederá a retirar los animales para ser reubicados en el centro/albergue público municipal de acuerdo a las circunstancias de cada caso. La autoridad competente para la aplicación de la presente ordenanza, podrá suspender inclusive la función si se encontrare flagrantemente utilizando animales. De persistir, se procederá a clausurar el circo.
Si de todas formas se llegare a utilizar animales en los circos para la realización de espectáculos, se impondrá una multa económica equivalente a tres remuneraciones básicas del trabajador.
Se considera como agravante el hecho de encontrar a los animales en situación de descuido, maltrato, desnutrición o similares, en cuyo caso la sanción será equivalente al doble de la multa anteriormente mencionada.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA
Todos los ingresos recaudados por la aplicación de la presente ordenanza, serán destinados única y exclusivamente para el equipamiento y mantenimiento del Centro o Albergue Público de Protección. SEGUNDA
A partir de la aprobación de la presente ordenanza, la municipalidad implementará las políticas y medidas necesarias para su aplicación, para lo cual se deberá coordinar con los grupos u organizaciones sociales de protección animal nacionales y locales.
Para su mejoramiento se podrá solicitar la
cooperación del Ministerio del Medio Ambiente y la intervención de las ONG's relacionadas con la protección animal.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
En el plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, la Dirección de Prospectiva y Proyectos, dispondrá el lugar donde se implantará el Centro/Albergue Público Municipal de Protección de Animales Callejeros y elaborará la respectiva planificación con el presupuesto correspondiente para su aprobación por parte del Cabildo para el ejercicio económico del próximo año.
SEGUNDA
La administración municipal desde la aprobación de la presente ordenanza y durante el año 2015 buscará un sitio en donde a futuro pueda establecerse el Hospital Público Veterinario del Cantón Santo Domingo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA
Queda derogada de manera expresa la ordenanza municipal sancionada por la Ing. Verónica Zurita, Ex - Alcaldesa de Santo Domingo, el 07 de mayo del 2010, y toda norma municipal que contradiga a la presente ordenanza. Dado y firmado en la sala de Sesiones del Cabildo, a los veinte seis días del mes de marzo del dos mil quince.
ALCALDE
SECRETARIO
GENERAL
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3.3. CERTIFICADO DE VIABILIDAD.-
A petición verbal del interesado, señor LUIS ALFREDO DÍAZ MALDONADO, tengo a bien a manifestar que una vez conocido el proyecto de tesis para la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, cuyo tema es MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA PARA EL DESARROLLO DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN PARA ANIMALES CALLEJEROS EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, considero que es viable, ya que brindará un gran aporte a la sociedad, cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador.
El interesado puede hacer usos de la presente certificación en lo que más estime conveniente.
MAT.11356 C.A.P. DR. XAVIER ALVEAR ULLOA
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3.4. Conclusiones parciales del capítulo
Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales del mismo:
1.- Se ha elaborado una ordenanza municipal de control y protección de animales callejeros cuya finalidad es crear un modelo de gestión jurídica para el desarrollo de un centro de protección para animales callejeros en el cantón Santo Domingo.
2.- El certificado de viabilidad emitido por el profesional entendido en materia laboral sustenta el presente trabajo de tesis.
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CONCLUSIONES GENERALES
La realización del presente trabajo de tesis arrojan las siguientes conclusiones.
1.- La ordenanza municipal de control y protección de animales callejeros cuya finalidad es crear un modelo de gestión jurídica para el desarrollo de un centro de protección para animales callejeros en el cantón Santo Domingo, se solucionarían los problemas que surgen de los animales callejeros, debido a los efectos que estos tienen en distintos aspectos de la vida diaria del ser humano, siendo más frecuentes los problemas en la salud humana, siendo el más peligroso el contagio del virus de la rabia (Nombre científico Lyssavirus) causado por el contacto con saliva infectada que penetra en el cuerpo a través de una mordedura o un corte en la piel.
2.- El derecho al bienestar animal de los perros y gatos callejeros, así como formación de una cultura de respeto hacia los animales, está garantizado en la Constitución de la Republica.
3.- En América están reguladas en sus diferentes normativas el derecho de los animales domésticos.
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RECOMENDACIONES GENERALES •
Se recomienda en primer lugar que las autoridades proporcionen más información a la sociedad en general sobre trato y cuidado de animales, más un que los animales callejeros pueden ser portadores de graves enfermedades que pueden perjudicar a la población santodomingueña.
•
Mi propuesta diseña un modelo de gestión jurídica para el desarrollo de un centro de protección para animales callejeros en el cantón Santo Domingo
•
El adentrarnos en un tema de influencia social como es la creación de un centro de protección para perros de la calle, permite que en nuestra ciudad disminuyan importantes problemas que son dados a consecuencia de la proliferación de perros en las calles, y como complemento es fundamental la creación de una clínica veterinaria en la cual puedan ser examinados y tratados los animales que lleguen al albergue, siendo también importante que acuda público en general para realizar adopciones.
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ANEXOS
Campaña en favor del “Bienestar Animal”.
Perros callejeros.