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UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN: EL PROYECTO DEL GOBIERNO FEDERAL PARA ACABAR CON LA INFORMA

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN: EL PROYECTO DEL GOBIERNO FEDERAL PARA ACABAR CON LA INFORMALIDAD

MONOGRAFÍA Que para obtener el título de

LICENCIADO EN CONTADURÍA Presenta:

ESTEFANÍA HERNÁNDEZ SALAZAR

Asesor: M.D.F. LUIS ANTONIO LÓPEZ GARCÍA.

XALAPA, VER.

ENERO, 2015

UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN: EL PROYECTO DEL GOBIERNO FEDERAL PARA ACABAR CON LA INFORMALIDAD

MONOGRAFÍA Que para obtener el título de

LICENCIADO EN CONTADURÍA Presenta:

ESTEFANÍA HERNÁNDEZ SALAZAR

Asesor: M.D.F. LUIS ANTONIO LÓPEZ GARCÍA.

XALAPA, VER.

ENERO, 2015

DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS Mi mayor agradecimiento a todos y cada una de las personas que contribuyeron a la elaboración de esta monografía para poder titularme como contadora. A dios, por siempre ser mi luz y darme esa fortaleza para que fuera posible llegar hasta donde me encuentro en este momento. A mis padres, por ser ellos el pilar de mi vida, sin ellos yo no sería la persona que soy hoy, en gran y mayor parte hoy puedo ver alcanzado un objetivo más porque siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles y en los momentos más felices de mi carrera. A todos mis maestros que aportaron algo a mi formación académica, en especial a los maestros: Luis Antonio López García asesor de mi monografía, por siempre apoyarme en cada decisión que se tomó y disponer tiempo para escucharme. Luis Alberto De la paz Zúñiga por ser mi tutor desde primer semestre, por ser mi amigo y por todos los conocimientos que adquirí durante mi servicio social y después en su apoyo para encontrar mi primer trabajo. Sandra Luz Domínguez López porque sin ella mi monografía no hubiese quedado excelente, gracias por tomarse el tiempo para darme consejo de cómo quedaría mejor.

ESTEFANÍA

INDICE RESUMEN.................................................................................................................... 1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 4 CAPÍTULO I GENERALIDADES Y CONCEPTOS BASICOS ...................................... 4 1.1

FINANZAS PUBLICAS ............................................................................................. 7

1.1.1

La ciencia de las finanzas publicas ............................................................. 7

1.1.2

Aspectos de la actividad financiera ............................................................ 8

1.2

CONTRIBUCIONES .................................................................................................. 8

1.3

IMPUESTOS ............................................................................................................. 10

1.3.1

Definición.......................................................................................................... 10

1.3.2

Elementos de la relación tributaria............................................................ 12

1.3.3

Principios superiores de la imposición.................................................... 15

1.4

LA INFORMALIDAD FISCAL ................................................................................ 17

1.4.1

Definición de Informalidad ........................................................................... 17

1.4.2

Formas de Evasión y Elusión fiscal .......................................................... 19

CAPITULO II ANTEDECENTES Y FUNDAMENTO LEGAL ...................................... 21 2.1 ANTECEDENTES DEL RIF ......................................................................................... 22 2.2

FUNDAMENTO LEGAL .......................................................................................... 25

2.2.1

Ley de ingresos de la federación ............................................................... 25

2.2.2

Exposición de motivos ................................................................................. 26

2.2.3

Dictamen y aprobación de la cámara de diputados .............................. 28

2.2.3.1 2.2.4

Decreto del 10 de septiembre del 2014................................................. 29 Fines de la propuesta .................................................................................... 32

CAPITULO III REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL ......................................... 33 3.1

ESQUEMA DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL .......................... 34

3.2

QUIENES PUEDEN OPTAR POR TRIBUTAR EN EL RIF .............................. 36

3.3

QUIENES NO PUEDEN TRIBUTAR EN EL RIF. ............................................... 37

3.3.1

Causas por las cuales se abandonará el régimen ................... 38

3.4

OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES ............. 39

3.5

BENEFICIOS ...................................................................................... 41

3.5.1

Beneficios del RIF en el caso del INFONAVIT .......................... 42

3.5.2

Beneficios del RIF para salud y seguridad social ................... 43

3.5.3

Beneficios del RIF apoyos para el negocio ............................. 44

3.5.4

Beneficios del RIF para financiamiento de la empresa ....................... 44

3.5.5

Beneficios del RIF para créditos a trabajadores .................................... 45

3.6

FECHAS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES BIMESTRALES 46

3.7

RIF Y EL ISR............................................................................................................. 47

3.7.1 3.8

Declaraciones bimestrales de ISR ............................................................. 47

EL RIF Y EL IVA ...................................................................................................... 49

3.8.1

Declaraciones bimestrales de IVA ............................................................. 49

3.8.2

Determinación del IVA bimestral................................................................ 50

3.8.3

IVA a las operaciones con el público en general................................... 51

3.8.4

Determinación del IVA a pagar en el bimestre ....................................... 53

3.9

EL RIF Y EL IEPS .................................................................................................... 54

3.9.1 Sujetos obligados ................................................................................................ 54 3.9.2 Determinación del IEPS ...................................................................................... 55 3.10

MIS CUENTAS ......................................................................................................... 57

3.10.1

Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal ............... 57

3.10.2

Procedimiento para iniciar su aplicación ................................................ 59

3.11

MI CONTABILIDAD: PARA REGISTRAR LOS INGRESOS Y EGRESOS. . 62

CONCLUSIONES ....................................................................................................... 65 FUENTES DE INFORMACION ................................................................................... 70

RESUMEN

El presente trabajo tiene como objetivo analizar el nuevo régimen de incorporación fiscal (RIF), cuya finalidad de acuerdo al Gobierno Federal es la de obtener una mayor recaudación, tanto para la recuperación de impuestos por parte de los sectores de la economía informal, como para disminuir la evasión y elusión fiscal; que son además fines integrados a la reforma fiscal del 2014, en donde se integra dicho régimen. De esta manera, el documento se divide en tres capítulos, en los cuales se realiza una explicación detallada sobre los aspectos normativos, procedimentales y contables del RIF, así como el detalle de los elementos fiscales y contables que deben considerar los contribuyentes; que son fundamentales para el trabajo profesional del Licenciado en Contaduría.

1

INTRODUCCIÓN

El 31 de octubre del 2013, fue aprobado por el Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2014 que, en esta ocasión, estuvo acompañado de una Reforma Fiscal .

Entre lo que más destacado de la misma, están la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la propuesta de gravar con un impuesto especial del 8% a los llamados alimentos chatarra, siendo para muchos sorpresa que no se propusiera gravar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los alimentos y medicinas, tal y como se esperaba.

Después de varias protestas de diversos grupos de contribuyentes, finalmente muchas propuestas no fueron aprobadas por el Congreso, como lo era gravar con el IVA los servicios de enseñanza, la venta de casas y los intereses sobre hipotecas.

También se desechó una propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que facultaba a la autoridad fiscal a liquidar impuestos, cuando a su juicio, no existiera un fin económico en la operación.

Como una medida positiva, se puede mencionar la derogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), así como la eliminación de algunos de los regímenes de excepción en el ISR.

Bajo la idea de obtener una mayor recaudación, se aumentó el impuesto a las personas físicas, se impuso un nuevo gravamen a los dividendos, así 3

como a las utilidades distribuidas y se acotaron las deducciones tanto de empresas como de individuos.

Se establece que las Reformas Fiscales propuestas para 2014 se basan en varios ejes:

-

Eliminación del I.D.E. y el I.E.T.U.

-

Tasa del 16% en Impuesto al Valor Agregado en la Región Fronteriza.

-

Desaparece el Régimen de Pequeños Contribuyentes, quienes pagarán el I.V.A.

-

Se limita la deducción de previsión social para los patrones en un 47%.

-

Desparece el Régimen Simplificado y se crean capítulos especiales para agricultores, ganaderos y pescadores, así como transportistas con básicamente los mismos beneficios actuales.

-

Los Dividendos tendrán una pago de I.S.R. definitivo del 10% a partir de 2014.

-

Baja el tope de inversión en automóviles de $ 175,000 a $ 130,000.

-

Nace el Buzón Tributario como un esquema de tramites del contribuyente y comunicación ante la autoridad quien podrá notificar en forma electrónica requerimientos, multas y hasta tendrá facultades para auditorías electrónicas.

-

Los contribuyentes deberán subir mensualmente al portal del S.A.T. la información que integra su contabilidad.

-

Las personas físicas y morales que tengan cuentas bancarias deberán estar inscritos en el R.F.C., si no cumplen con esa obligación serán dados de alta por el S.A.T. con el domicilio fiscal señalado a la hora de la apertura de la cuenta bancaria.

-

Se autorizan importantes cambios en Ley Aduanera con aplicación en las empresas que tienen operaciones de comercio exterior.

-

Se aprobó gravar con el I.E.P.S. a los alimentos no básicos con alta densidad calórica y a las bebidas saborizadas.

-

No habrá opción de deducción inmediata por inversiones en activos fijos.

4

-

Nace el Régimen de Incorporación Fiscal para personas físicas con actividad empresarial e ingresos menores a 2 millones de pesos.

Exactamente en el último caso, el presente trabajo tiene la finalidad de analizar la importancia que tiene el nuevo régimen de incorporación fiscal de las personas físicas, tanto para la recuperación de impuestos por parte de los sectores de la economía informal, como para disminuir la evasión y elusión fiscal.

La mayoría de los contribuyentes que emigraran o emigraron al RIF, desconocen todo tipo de asuntos fiscales y se niegan a comenzar a realizarlos, las nuevas contribuciones que ellos tienen que cumplir necesitan ser por línea y se necesita para ello una computadora, pues es desde ahí que comienza la problemática para los contribuyentes que tributan en este régimen.

A través del Régimen de incorporación fiscal se pretende que las personas físicas con actividades empresariales realicen su actividad en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias, la participación en el Régimen de incorporación fiscal traerá el acceso a nuevos servicios que beneficiaran al contribuyente como a sus trabajadores. En general podemos decir que son beneficios a la salud y seguridad social, créditos INFONAVIT, financiamiento y/o apoyos para el negocio.

Como resultado de la insuficiencia de gasto público, adecuadamente financiado con ingresos tributarios crecientes, se ha ido construyendo, a lo largo de los años, un déficit tributario, por ello, la reforma fiscal propuesta por el Presidente Enrique Peña Nieto, sobre la cual se ha tratado en este trabajo sólo un aspecto, puede ser una opción, eso solo el tiempo lo dirá.

5

CAPÍTULO I GENERALIDADES Y CONCEPTOS BÁSICOS

1.1 FINANZAS PUBLICAS 1.1.1 La ciencia de las finanzas publicas Los diversos estudios que se han realizado sobre la actividad financiera del Estado han tratado, como consecuencia, la aparición de una nueva ciencia a la que podemos denominar la ciencia de las Finanzas Públicas y que Mayolo Sánchez Hernández dice que es “(…) aquélla que se ocupa de la actividad que realiza el Poder Público, tendiente a la obtención, administración, y fomento y aplicación de los recursos públicos, para cuyo efecto deben considerarse los fenómenos económicos, políticos, jurídicos y sociológicos existentes que guarden relación con tal actividad” (Ponce; 2007 ,16)

Para dar una introducción acerca de cómo se debe de entender la actividad financiera del estado se deben analizar cuatro conceptos vinculados entre sí que tienen relación con la actividad financiera del estado como son:

-

Necesidad pública: Es la que nace a la vida colectiva y cuya satisfacción se logra a través de la actuación del estado.

-

Servicio público: se define como la actividad que realiza el estado a través de su elemento más importante, como el gobierno, y que tiene como objetivo la satisfacción de las necesidades públicas. Los servicios públicos se clasifican en esenciales y accidentales u ocasionales. Los primeros son aquellos que requieren la atención constante y permanente por parte del estado, los servicios públicos esenciales del estado han sido formular las leyes y mantener el orden público, mantener el equilibrio en las relaciones obrero-patronales. 7

-

El gasto público: Son erogaciones que realiza el estado autorizadas por el presupuesto de egresos, tendientes a la satisfacción de necesidades públicas.

-

Recursos públicos: son los medios que obtiene el estado proveniente de la explotación de sus bienes patrimoniales; por ejemplo, cuando explota o vende sus propiedades. (Ponce; 2007,13-14)

1.1.2 Aspectos de la actividad financiera Sergio Francisco de la Garza (2008) señala que los aspectos de la actividad financiera son los siguientes:

-

Económico: Es incuestionable que la actividad financiera posee un aspecto económico por cuanto se ocupa de la obtención o inversión de recursos económicos, necesarios para el cumplimiento de los fines del estado.

-

Político: La actividad financiera tiene naturaleza política, políticos son los fines del estado para lo que se desarrolla la actividad financiera.

-

Jurídico: Este aspecto es importante, ya que la actividad financiera es regulada por el derecho objetivo; por tanto el estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del estado comprende al derecho financiero.

-

Sociológico: Tiene aspecto sociológico por que el régimen de las contribuciones y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia sobre los grupos sociales que operan dentro del estado.

1.2 CONTRIBUCIONES: De acuerdo con el art. 31 Constitucional, los mexicanos están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que señalen las leyes; esta proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en múltiples ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva 8

El tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. (Arrioja, 2005: 125-126).

El nacimiento del tributo o contribución tiene lugar cuando el o los sujetos pasivos realizan el supuesto jurídico o se colocan en la hipótesis normativa, prevista en la ley hacendaria aplicable. Exactamente en este sentido se pronuncia el artículo 6º del código Fiscal de la Federación cuando establece que” las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso que ocurran” (Arrioja, 2005: 130).

Cuota destinada a algún fin, principalmente la que se impone para atender las cargas del Estado o bien la cantidad de dinero que un ciudadano debe pagar al estado o a otro organismo para sostener el gasto público (Diccionario contable y comercial; 172).

Las contribuciones son una base fundamental para el crecimiento y para el bienestar social de sus habitantes, es el trabajo de las autoridades fiscales; y del particular o gobernado, su participación en cuanto a la ubicación de sus obligaciones fiscales de acuerdo a la constitución.(Sol,2012:56)

Nuestra Constitución Nacional fija en materia tributaria algunos principios, que son las características que deben cumplir los tributos:

• Legalidad: Todo tributo debe estar creado por una ley. • Igualdad: Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva. • Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes. 9

• No confiscatoriedad : Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta. • Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.

1.3 IMPUESTOS 1.3.1 Definición Los impuestos son un medio del Estado para obtener recursos de la población y regresarlos a ella en acciones de desarrollo económico, social, infraestructura, salud, educación, entre otras acciones. El monto de los recursos obtenidos depende de muchos factores, sobre todo de las estrategias que se lleven a cabo y los resultados que se obtenga. (Jiménez, 2002;58)

Los impuestos son los elementos sustanciales a partir de lo cual se explican los ingresos públicos. Es importante, sin embargo, definir y con ello diferenciar, entre impuestos, contribución e ingreso público.

La definición de impuesto implica diversos aspectos, por lo cual suelen existir diferentes definiciones sobre el mismo, sin que por ello sean diferentes, sino que en algunos casos se da mayor importancia a unos u otro elemento.

Entre las definiciones que vale destacar se encuentran las siguientes: •

Carga exigible por el estado por medio de un ente de aplicación de leyes tributarias que, usualmente, establece gravámenes sobre los bienes patrimoniales, los ingresos los consumos o las actividades que

posee,

percibe

o

realiza.

(Diccionario

contable

y

comercial,2010)

10



Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestaciones, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen en manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio. (Jiménez, 2002)



Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal (Jiménez González cita Código Fiscal de la Federación,1938)



Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente (Jiménez González cita código tributario para américa latina,1968)

Como

se

puede

apreciar

en

las

definiciones

anteriores,

hay

determinados elementos en común, por ejemplo:

-

La característica coercitiva de los impuestos en tanto que el Estado los fija unilateralmente por decisión y criterio del mismo;

-

Otro aspecto es el referente a que limitan el poder adquisitivo del consumidor, en tanto que es un dinero que no les ingresa a su bolsillo en tanto lo comparten para el Estado; y

-

En tercer lugar, se destinan hacia una bolsa común, que después el Estado organiza a su arbitrio, para cubrir la satisfacción de necesidades colectivas o a cubrir sus gastos generales.

A partir de los elementos que integran al impuesto, se puede señalar de manera personal que los impuestos son recursos que los ciudadanos otorgan al Estado, para distribuir y financiar el gasto público dirigido a los mismos ciudadanos mediante los distintos programas públicos para el bien o beneficio de estos. 11

En realidad, no se específica siempre cuando o de qué manera dichos recursos retornan a los ciudadanos mediante servicios públicos, porque los recursos obtenidos por el sector público sirven para muchos fines.

1.3.2 Elementos de la relación tributaria. De manera precisa se puede decir que los elementos del impuesto se pueden señalar de la siguiente manera: el sujeto, el objeto, la fuente, la base, la tasa y la cuota; tal y como a continuación se especifican.

a) El Sujeto. Se entiende por sujeto por una parte, al sujeto activo que es quien ejerce el derecho de exigir el pago de tributos, en este caso el Estado mexicano, a través de su propio gobierno federal, los estados o entidades y los municipios. (Porras y López, 2005:103)

En el artículo 1º. Del código Fiscal de la Federación, se expresa quienes poseen el carácter de sujetos pasivos de la obligación tributaria al señalarse que:

“Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas…” del precepto legal transcrito, desprendemos la existencia de dos tipos de sujetos pasivos: personas físicas y personal morales, sean nacionales o extranjeros, y en el caso de las personas físicas, cualquiera que sea su edad, sexo, estado civil, ocupación, domicilio, etcétera. (Arrioja, 2005: 129).

Los atributos de los sujetos pasivos del derecho fiscal son los siguientes: capacidad, nombre, patrimonio y domicilio (Porras y López, 2005:103104).

12

Es importante diferenciar entre lo que es el sujeto pasivo del impuesto y la otra figura legal que corresponde al sujeto pagador del impuesto. El primero tiene la obligación legal de pagar el impuesto, pero no necesariamente lo hace; en cambio quien si paga sus impuesta es precisamente la segunda figura, es decir, el sujeto pagador del impuesto. (Porras y López, 2005:104).

b) El Objeto. En este caso, se entiende por objeto a la actividad que es el motivo del gravamen, y que se encuentra señalada en la Ley; es decir, es el hecho generador del impuesto. (Carrasco, 2002: 647)

c) La Fuente. Para este caso, por fuente se hace referencia al monto de los bienes de una persona física o moral, que son la base proveniente de los recursos para pagar los impuestos. Esto es que la fuente puede ser el capital, el trabajo, o las propiedades. (Jiménez, 2002: 51)

d) La Base. Se entiende por base, al monto gravable, el soporte que representa el punto de partida, para determinar la cuantía del impuesto.(Jiménez, 2002: 51)

e) La Unidad o tasa. Por unidad se hace referencia a la parte específica, que se toma de acuerdo a la ley, para fijar el monto del impuesto. En este caso podría ser: kilo, litro, pesos, dólar, etc (Carrasco, 2002: 901).

f) Cuota. Debe precisarse en este caso, que por cuota se entiende al monto de dinero por unidad tributaria, para fijarse la cuota en cantidades absolutas (Quintana, 1988: 63).

Ahora bien, cuando la cantidad de dinero se recibe como un porcentaje correspondiente a la unidad (arriba señalada), entonces el concepto correcto es tasa. Para su aplicación, las cuotas se clasifican de la siguiente manera:

13



Cuotas de derrama o contingencia. En este caso se dice que este tipo de cuotas se refieren al monto que se pretende obtener, y que se determina a partir de la proyección del número de sujetos pasivos que pagarán el impuesto(Quintana, 1988: 64).



Cuota Fija. En este caso, sin mediad número de sujetos pasivos, se determina la cantidad exacta que se debe pagar por unidad tributaria(Quintana, 1988: 63-65).



Cuota Proporcional. Se determina un porcentaje fijo, de pago impositivo, independientemente del valor de la base (Quintana, 1988: 64).



Cuotas Progresivas. En este caso se habla de dos tipos de cuota:

o Cuotas directa, es aquella cuota proporcional y sólo crece y sucede lo mismo con la porción gravable del objeto impuesto. o Cuotas indirecta, se refiere a la proporción de la cuota, la cual aumenta en tanto aumente el valor de la base. •

Cuota Degresiva. En ésta se establece una determinada cuota para una cierta base del impuesto y a partir de ella se establece el máximo gravamen; de manera tal que se hace proporcional a partir

de

ésta

hacia

arriba

y

cuotas

menores

hacia

abajo(Quintana, 1988: 64). •

Cuota Regresiva. Al contrario de la anterior, en este caso, se determina una tasa menor a una base mayor y viceversa (Quintana, 1988: 63).

14

1.3.3 Principios superiores de la imposición. Los principios son máximas o verdades universales de derecho que han servido para orientar a las leyes positivas. Los principios superiores que norman la naturaleza de los impuestos son:

Generalidad del impuesto: significa este principio que todos los habitantes del país, naturalmente teniendo capacidad contributiva, deben pagar los impuestos en término de ley. Desde luego tanto los nacionales como los extranjeros residentes en el país, o residiendo en país extranjero pero teniendo en México bienes raíces e inmuebles, negocios o empresas que les produzcan beneficios, deben pagar dichos impuestos de acuerdo a la ley (Porras y López, 2005:63).

Proporcionalidad y equidad del impuesto: Para Adam Smith, la justicia del impuesto consiste en la aplicación de 4 máximas siendo la primera la proporcionalidad del impuesto. En efecto el ilustre inglés dice “los súbditos de un estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en proporción al ingreso de que disfrutan bajo la protección del estado”. Por el principio de equidad se puede decir que consiste en que estos reciban un trato igual, que se traduce en que las leyes tributarias deben tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales (Porras y López, 2005:63).

Uniformidad del impuesto: La uniformidad no se concibe sin la igualdad del impuesto, No es posible realizarla con el impuesto único. “Requiere necesariamente la combinación de diversas clases de gravámenes en un sistema en el que los defectos de unos se corrijan por la acción de otros” (Porras y López, 2005:64).

15

Certidumbre del impuesto: “La tasa o impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario” (Porras y López, 2005:64).

La época de pago, la manera de pagar y la cantidad a pagar, todo debe ser claro y preciso para el contribuyente y cualquier otra persona, pues no siendo así, los individuos sujetos al impuesto están más o menos a merced del recaudador, que puede o gravar el impuesto sobre el contribuyente al que arbitrariamente o extorsionarlo, impulsándolo a obsequios o gratificaciones bajo el temor de una lesión moral o material. (Porras y López, cita Adam Smith p. 64)

Comodidad del impuesto: todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en que es más probable convenga su pago al contribuyente, o cuando se disponga de los medios para hacerlo (Porras y López, 2005:64).

En conclusión considero que si se cumplen todos estos principios la justicia será la esencia de los impuestos, poniendo para mi punto de vista como mayor principio la proporcionalidad y equidad del impuesto porque son muy pocos los mexicanos que contribuyen para el gasto público siendo así que debería ser el que más gana que pague más, así pues lo que quiere lograr el RIF es eso mayor equidad y proporcionalidad, que todo el informal se vuelva formal para asi entrar también a la bolsa contributiva y que todos paguen y se pague lo justo.

16

1.4 LA INFORMALIDAD FISCAL 1.4.1 Definición de Informalidad La informalidad es un fenómeno comercial y económico, podemos decir que se puede definir como:

“Son

empresas

privadas

no

incorporadas,

esto

es,

empresas

pertenecientes a individuos u hogares que no están constituidas como entidades legales separadas de sus dueños y para las cuales no se dispone de una contabilidad completa que permita la separación financiera de las actividades de producción de la empresa de otras actividades de sus dueños.”(INEGI,2014;3)

Se analiza o estudia como un asunto estructural de la economía, en virtud de que la actividad informal constituye en realidad, una opción que los mismos gobiernos suelen dejar crecer como medida paliativa para disminuir las presiones de eventuales empleados en el mercado laboral formal; y que como opción de informalidad los desempleados encuentran una fuente de recursos para su sustento (CEPAL, 2012:11-14)

Si bien es cierto que la informalidad responde a diversas causales, el hecho de fondo es que se puede explicar también a partir de la insuficiencia o ineficacia de las políticas económicas y de crecimiento impulsadas o diseñadas por parte del gobierno federal para garantizar fuentes de empleo seguras.

Ahora bien, en materia económica e impositiva, la formalidad implica un alto costo económico para los negocios establecidos; aunque para el gobierno también no puede cobrar impuestos sobre este sector; por ello, se dice que tiene causas estructurales, ya que parte de insuficiencia gubernamental, el gobierno la tolera, no se puede normar, no se puede cobrar impuestos, y todo ello afecta a la economía, cuyas consecuencias impactan en el crecimiento de México (CEPAL, 2012:11-14). 17

En este sentido, atendiendo a que la informalidad tiene múltiples facetas, se pueden reconocer dos aspectos relevantes de la misma, una referida a la producción de insumos, productos y servicios; y la otra referida a las fuentes de empleo.

En al primer caso, Gutiérrez Moreno (2012), señala datos que indican que en el 2002 la producción del sector informal representó:

“el 85% de toda la producción de la industria manufacturera y producía más del triple que el sector agropecuario, silvicultura y pesca (…) y la población ocupada en el sector no estructurado o informal pasó de 8.6 millones de personas en 1995 a 10.8 millones en el 2003. Mientras en 1995 el 25.7% de la población estaba ocupada en el sector informal, en el 2003 el porcentaje subió a 26.7%.” (Ochoa, 2020; 2) Según datos del 2003, el subsector informal de la economía representaría 758,491 millones de pesos, que es una cifra que supera el valor de lo generado de manera conjunta entre los sectores agropecuario, minero, de la construcción y el de electricidad gas y agua, en el mismo año. De ahí su importancia

De acuerdo a datos del INEGI (2010), las percepciones obtenidas por los propietarios de negocios informales, representarían el 16.6% de las ganancias generadas por la totalidad de la economía, con una cobertura del 28% de la población ocupada. De acuerdo a Gutiérrez (2012), la diferencia de gastos es también significativa entre los negocios formales e informales. Los primeros destinan el 43.8% de sus ingresos al pago de insumos tales como electricidad, teléfono, agua y combustibles; en tanto los informales destinan sólo el 28.3% de sus ingresos, al mismo fin. El impacto del comercio informal en la economía mexicana, se refleja en su recaudación fiscal. Por ejemplo, de los países miembros de la OCDE, México es el país que tiene menor recaudación impositiva con una cantidad 18

que representa el 17 % del PIB, en tanto que Canadá y Estados Unidos obtienen el 35.6 % y 27.9% respectivamente. (OCDE, citado por Ochoa, 2002; 15-16) De lo anterior se deduce la importancia de logar que la economía informal se integra al proceso de recaudación fiscal, tal como se señaló en la exposición de motivos de la Reforma hacendaria del 2013.

1.4.2 Formas de Evasión y Elusión fiscal

Para comenzar a abordar el tema de formas de evasión y elusión es importante saber o tener entendido el concepto de evasión y de elusión: La elusión: Hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos. (CEDIP, 2011)

La evasión: Hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley. En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual indudablemente es ilegal.

Evasión y elusión refieren dos formas de conducta a las que se puede acogerse básicamente el sujeto, contribuyente en términos de teoría jurídica, de cara a la obligación tributaria de pago. (Jiménez, 2002)

En el sentido en que se ha venido analizando, cabe precisar que el Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvo inicialmente, la finalidad de incorporar a la mayoría de los comerciantes y vendedores que comercializaban en menor escala, que se encontraban en el sector informal de la economía.

19

Sin embargo, estas ventajas fueron aprovechadas por grandes o medianos contribuyentes para evadir el pago de impuestos. El ITESM detectó cuatro estrategias para evadir el pago de los impuestos correspondientes a su actividad. Isabel Mayoral Jiménez. (2013). Reforma hacendaria debe frenar evasión fiscal. 0507-2013, de IDC ONLINE.



La subdeclaración de Ingresos: En este caso, los contribuyentes manifiestan un ingreso menor al que realmente obtienen y con ello indican que no rebasan el monto límite establecido para permanecer en el REPECO.



Esquema de atomización de Ingresos: En este caso, el contribuyente “divide” entre varios sujetos la percepción de sus ingresos, para hacer su declaración fiscal de esta manera; y con ello disminuye el pago de impuestos de su ingreso real.



La no declaración: Es una forma directa de evadir el pago de sus impuestos; es decir, simplemente no se pagan y con ello se evade totalmente los impuestos; incluso aún y estando inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. •

El No Registro: Esto implica que a pesar de ser un contribuyente potencial simplemente no registran sus actividades como REPECO.

De acuerdo al SAT, en el 2010 los contribuyentes que tributaron en el esquema de REPECOS fueron 2’363,000, que es una cifra importante en tanto que representa el 6.4% del total de contribuyentes que cuentan con registro activo en el SAT.

Por ello, es precisamente el hecho de la importancia de que estos contribuyentes y otros que no se encuentran inscritos, formen parte de la base gravable nacional, que es la intención de la reforma hacendaria del 2013.

20

CAPITULO II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO LEGAL

2.1 ANTECEDENTES DEL RIF El Artículo Noveno Transitorio, Fracción XXVI, establece que los contribuyentes que se encontraban tributando bajo el régimen REPECOS que no reúnan los requisitos para tributar en el RIF, deberán tributar en adelante en el régimen general de personas físicas por actividades empresariales y profesionales.

La Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2014 expone en el numeral I.2.5.7., que los REPECOS que se incorporen al RIF no tendrán la obligación de presentar aviso de actualización de actividades económicas y de sus obligaciones fiscales, ya que será el propio SAT el encargado de dicha actualización a partir de la información del padrón de contribuyentes.

En este sentido, el numeral I.2.5.8., señala que los contribuyentes del Régimen Intermedio con ingresos en el ejercicio de 2013, menores a los dos millones de pesos y que además, no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en el RIF a más tardar el 31 de enero de 2014, siempre y cuando presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT.

La Procuraduría de Defensa del Contribuyente, a través de su Dirección general de estudios jurídicos e interpretación normativa, elaboró un cuadro comparativo, entre los anteriores REPECOS, el Régimen intermedio y Régimen de Incorporación fiscal actual, en el marco del análisis de la propuesta de reforma hacendaria del 2013, y considerando los elementos importantes de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2014.

Por la claridad que representa este comparativo, se integra a continuación, de manera completa: 22

Tabla 2.1 Cuadro Comparativo entre los anteriores REPECOS, el Régimen intermedio y Régimen de Incorporación fiscal actual

REPECOS

INTERMEDIO

INCORPORACIÓN



Régimen opcional.



Régimen opcional.



Régimen opcional.



Personas física con



Para personas físicas que se



Sólo a personas físicas que

ingresos







dediquen al comercio,

realicen actividades

anuales de hasta

industria, transporte,

empresariales que enajenen

$2´000,000.00 (Dos millones

actividades agropecuarias,

bienes o que presten

de pesos 00/100 MN).

ganaderas, cuando estimen

servicios por los que no se

Contribuyentes que

que sus ingresos o ventas

requiera para su realización

participan en él están

no excederán de (Cuatro

título profesional.

exentos de conservar

millones de pesos 00/100

anuales de hasta

comprobantes de sus

MN) en el año. Esta cantidad

$2´000,000.00 (Dos millones

proveedores (a excepción

no se refiere a la utilidad o

de pesos 00/100 MN).

de sus activos) y de emitir

ganancia, sino a los ingresos

facturas de sus ventas.

brutos, antes de descontar

Régimen opcional.

los gastos o las compras. •

impuesto será bimestral. •

Cedular y de aplicación temporal durante un periodo

anuales de hasta

clientes por la venta de sus

de hasta diez años.

$2´000,000.00 (Dos millones

bienes o servicios y debe

de pesos 00/100 MN).

solicitar dichos

presentará a través de la

Contribuyentes que

comprobantes a sus

página de internet reflejando

participan en él están

proveedores por los gastos o

ingresos obtenidos,

exentos de conservar

compras que haga

erogaciones realizadas,

comprobantes de sus

relacionados con su

incluyendo inversiones y

proveedores (a excepción

actividad.

deducciones del ejercicio.

Personas física con ingresos



facturas de sus ventas.

Solicitar y conservar comprobantes que reúnan



Llevar un solo libro de





La contabilidad se

Condiciona los descuentos a

ingresos, egresos y de

la entrega regular al SAT de

registro de inversiones y

la información del total de

deducciones.

sus ingresos y erogaciones.

No se tiene la obligación de



Los pagos se realizarán

requisitos fiscales (facturas)

presentar estados

por las compras de bienes

financieros en la declaración

nuevos de activo fijo que

anual.

de la herramienta

Deducción al 100% de

informática que el SAT

el precio sea superior a dos

activos fijos excepto,

ponga a su disposición en su

mil pesos, los comprobantes

automóviles, inmuebles y

página de internet, podrán

deben

maquinaria.

calcular y enterar el pago

usen en su negocio cuando

tener

el



IVA

desglosado. •

La retención y entero del

Expedir comprobantes a sus

de sus activos) y de emitir









bimestralmente. •

Los contribuyentes, a través

Desde el inicio de sus

tanto del ISR, IVA e IEPS.

Pagar sus impuestos a más

actividades debe llevar la

La herramienta permitirá que

tardar el día 17 del mes

contabilidad de los ingresos

la declaración se encuentre

posterior al bimestre que

que obtiene y de los gastos,

pre llenada con la

corresponde el pago.

compras o inversiones

información de ingresos

indispensables para para su

correcciones o agregar la

23



No están obligados a llevar contabilidad cuando paguen





información que no hubiere

Presentar declaraciones

sido considerada.

cuota fija integrada así como

mensuales de pago y

de la de la declaración

declaraciones informativas,

informativa de ingresos.

así como las Declaraciones

Si tienen trabajadores deben

informativas de operaciones

retener y enterar de manera

con terceros DIOT.

mensual [se puede dejar de





negocio.



Efectuar retenciones.

cumplir con la obligación en

Retener el impuesto sobre la

relación hasta por tres

renta a trabajadores, en

trabajadores cuyo salario no

caso de tenerlos, y

exceda

entregarles en efectivo las

de

un

salario

mínimo].

cantidades que resulten a su

Calcular el impuesto anual

favor por concepto de

de sus trabajadores.

crédito al salario.

Pagar subsidio.



Entregar constancia de percepciones retenciones a más tardar en febrero de cada año, cuando así las soliciten.



Utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos de registro fiscal autorizados para registrar tus ventas con el público en general, siempre que los ingresos en el año anterior hayan sido superiores a 1'750,000 pesos y no hayan excedido de 4'000,000 pesos.



Mantener actualizados los datos del RFC, para ello es necesario informar de cualquier cambio relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales que haya manifestado al inscribirse.

Fuente: Procuraduría de Defensa del Contribuyente. Dirección general de estudios jurídicos e interpretación normativa: Documento técnico investigación: 2013, pp: 23-25.

24

Como se advierte en este cuadro comparativo, quedan claros los aspectos diferenciales entre los anteriores REPECOS, le elementos a considerar en el Régimen intermedio, con el Régimen de Incorporación fiscal actual

2.2

FUNDAMENTO LEGAL

2.2.1 Ley de ingresos de la federación El proyecto de ley de ingresos es el ordenamiento jurídico propuesto por el poder ejecutivo y aprobado por el poder legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación durante un ejercicio fiscal. La ley de ingresos tiene una duración de un año. Figura 2.1 “Cantidades estimadas para 2014 provenientes de impuestos”

Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2014. capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2014, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

CONCEPTO

TOTAL

4,467,225.8

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL

2,709,961.1

Impuestos

1,770,163.0

Impuesto sobre la renta.

1,006,376.9

Impuesto al valor agregado

609,392.5

Impuesto especial sobre producción y servicios:

134,441.6

Fuente: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio

25

2.2.2 Exposición de motivos El 8 de septiembre de 2013, el Titular del Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de Reforma Hacendaria, en la cual se propone la expedición de una nueva LISR para el 2014.

En el mensaje que dio el Titular del Ejecutivo Federal, entre otros temas, resaltó la importancia para el desarrollo del país la propuesta del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), para personas físicas que tienen ingresos por actividades empresariales y profesionales, el cual se reproduce en su parte conducente: (PRODECON 2013:10-11)

“… Otro aspecto relevante de la Reforma Hacendaria es que promueve la formalidad de la economía. Como ya lo sabemos y lo he citado en distintas ocasiones, sabemos que hoy seis de cada diez empleos son informales; es decir, dos de cada tres mexicanos trabajan en la informalidad. Se trata de un verdadero cambio de paradigma. Al crearse nuevas reglas se inducirá a las empresas y a los trabajadores a incorporarse al sector formal. Para ello se establece un régimen de incorporación fiscal para nuevos emprendedores, o para los negocios informales que decidan regularizarse, en el que inicialmente no pagarán impuestos en su incorporación al sistema, y sus obligaciones sólo habrán de incrementarse de manera gradual. Mientras tanto, sus trabajadores, y ésta es la prestación que tendrán en este incentivo para incorporarse a la formalidad, sus trabajadores contarán con los beneficios del IMSS, con un subsidio en el pago de sus cuotas, gozarán de la protección del nuevo Seguro de Desempleo y, además, tendrán acceso al crédito para la vivienda. Por su parte, las micro, pequeñas y medianas empresas, que son las que generan el mayor empleo en nuestro país, que decidan adoptar este régimen de incorporación, podrán acceder a créditos de la Banca de Desarrollo, así como a apoyos y financiamientos del nuevo Instituto Nacional del Emprendedor. Otra medida para impulsar la formalidad es disminuir, las cuotas de seguridad social para los trabajadores de bajos ingresos, ya que actualmente llegan a pagar hasta casi 30 por ciento de su sueldo, lo cual resulta verdaderamente insostenible e injusto para los trabajadores que menos ganan.

26

En síntesis. El régimen de incorporación es una propuesta para cambiar los incentivos en favor de la formalidad. Por los beneficios que ofrece, convendrá más a los negocios ser formales que mantenerse en la informalidad.” (PRODECON 2013:11)

La iniciativa de Decreto por el cual se expide la nueva LISR para el 2014, en lo que se refiere al RIF, establece medularmente que para simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales, se propone sustituir el Régimen Intermedio y el REPECO por un RIF que prepare a las personas físicas para ingresar al régimen general con las siguientes características (PRODECON 2013:10-11):



Sería aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.



El RIF sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta seis años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. En el séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.



Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos trimestrales, teniendo descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año, el cual irá disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes seis años, para pagar la totalidad del ISR a partir del séptimo año de su incorporación.



Se condicionan los referidos descuentos a la entrega regular al SAT de la información del total de sus ingresos y erogaciones, incluyendo los relacionados a operaciones con contribuyentes que pertenecen al régimen general.

27



El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través de las herramientas electrónicas que, para ese fin, diseñará el SAT. Dichas herramientas además auxiliarán a los pequeños negocios en su contabilidad.

2.2.3 Dictamen y aprobación de la cámara de diputados La referida iniciativa de Decreto que expide la nueva LISR en lo que concierne al RIF, sufrió modificaciones en el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados, aprobándose la iniciativa con sus modificaciones por el Pleno de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, por lo que el día 31 de octubre de 2013, se publicó en la Gaceta Parlamentaria.

Las modificaciones realizadas al Decreto que expide la nueva LISR en relación al RIF, en el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados, fueron las siguientes (PRODECON 2013:1213):



Se incrementó el límite de ingresos establecido, de uno a dos millones, para poder acceder al RIF, con la finalidad de que se incluyan a todos los contribuyentes que tributan en REPECOS.



Se extiende el plazo para permanecer en el RIF de seis a diez años, por lo que en el décimo primer año los contribuyentes se incorporarán al régimen general, sin posibilidad de volver a tributar en el RIF.



Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos bimestrales, se otorga un descuento en el ISR del 100% del pago, durante el primer año, el cual se irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del décimo primer año. 28



Los contribuyentes que habiten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios internet, serán librados de cumplir la obligación de presentar declaración, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o medios electrónicos, siempre que cumplan los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.



Cuando no se presenten las declaraciones informativas, en dos ocasiones consecutivas o en cinco ocasiones no consecutivas en seis años, el contribuyente dejará de tributar en el RIF.



Presentarán de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IVA e IEPS, sin estar obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a dichos impuestos, pero en cambio tendrán que presentar una informativa de clientes y proveedores del ISR.

El proceso legislativo anteriormente relatado tuvo como consecuencia que el marco legal del RIF, se ubicara en la LISR vigente a partir de 2014, en el Título IV De las Personas Físicas, Capítulo II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, Sección II Régimen de Incorporación Fiscal, en los artículos 111 al 113.

2.2.3.1 Decreto del 10 de septiembre del 2014

Recientemente, el 10 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF un Decreto mediante el cual se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2015.

De esta manera, precisó que la estrategia Crezcamos Juntos parte de tres premisas fundamentales: 29



La primera, combatir la informalidad de manera integral, transversal;



La segunda la innovación, para generar incentivos dirigidos a quien hoy decide estar en la informalidad, como el Régimen de Incorporación Fiscal y el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social, y



El tercero, la comunicación en todos los niveles, en todo el país, para que se conozcan los beneficios, se comprendan los mecanismos y reciban la asesoría para ser formales.

En dicho decreto se explica un mecanismo simplificado para realizar el cálculo del IVA e IEPS, cuando se realicen operaciones con público en general. De esta manera, a partir de 2015 los contribuyentes del RIF podrán optar por pagar el IVA y en su caso el IEPS aplicando los porcentajes que a continuación se detallan, cuando se trate de contraprestaciones cobradas en el bimestre con el público en general.

Esto claro, atendiendo al giro o actividad a que se dedique el contribuyente, o el tipo de bienes enajenados por el mismo, según corresponda para IVA o IEPS, respectivamente. A continuación se específica este mecanismo simplificado para realizar el cálculo del IVA e IEPS

Tabla 2.2 “Porcentajes para determinar el IVA a pagar por parte de los contribuyentes del RIF”

Sector económico Minería Manufacturas y/o construcción Comercio (también incluye arrendamiento de bienes muebles) Prestación de servicios (también incluye restaurantes, fondas, bares y demás

Porcentaje IVA (%) 8.0 6.0 2.0 8.0 30

negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas

0.0

Fuente: elaboración propia a partir de los datos señalados en el DOF del 10 de septiembre de 2014

Tabla 2.3 “Porcentajes para determinar el IEPS a pagar por parte de los contribuyentes del RIF”

Descripción

Porcentaje IEPS (%)

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (siendo el contribuyente comercializador) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados)

1.0

3.0

(siendo el contribuyente fabricante) Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) 10.0 (siendo el contribuyente comercializador) Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (siendo el contribuyente fabricante)

21.0

Bebidas saborizadas (siendo el contribuyente fabricante)

4.0

Cerveza (siendo el contribuyente fabricante)

10.0

Plaguicidas (siendo el contribuyente comercializador o fabricante) Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (siendo el contribuyente fabricante) Tabacos en general (siendo el contribuyente fabricante)

1.0

23.0

120.0

Fuente: elaboración propia a partir de los datos señalados en el DOF del 10 de septiembre de 2014

31

2.2.4 Fines de la propuesta La creación del RIF establece un punto de entrada a la formalidad, en el aspecto tributario y se pretende que también lo haga en el de seguridad social. Ello coadyuvará a combatir la informalidad, promoviendo un crecimiento más acelerado de la productividad (PRODECON, 2013:13).

Adicionalmente, el RIF permitirá a la autoridad fiscal completar la cadena de comprobación e información fiscal, al contar con registros sobre las operaciones de los participantes con sus proveedores y clientes.

El RIF preparará a los contribuyentes para una eventual inserción en el régimen general para fines tributarios y de seguridad social. Con ese fin, los contribuyentes que tributen en este régimen recibirán descuentos en el pago de sus impuestos y de sus aportaciones de seguridad social durante los primeros años, a cambio del cumplimiento de obligaciones de información fiscal.

La facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.

32

CAPITULO III RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

3.1 ESQUEMA DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL El esquema de régimen de Incorporación Fiscal fue presentado el 8 de septiembre del 2013 y fue impulsado apartir del 2014 como parte de la propuesta de reforma hacendaria, esta es una responsabilidad del Ejecutivo federal con base en lo señalado en el art.74 CPEUM, iniciativa de ley y presupuesto de egresos de la federación.

El nuevo régimen de incorporación fiscal se encuentra fundamentado en la ley de ISR 2014 en el Capítulo II, el cual indica;

“De los Ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Título IV De las personas físicas de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, se divide en dos secciones: • •

Sección I. De las Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales. Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal (opcional).

De acuerdo a lo analizado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON, 2013), el Servicio de Administración Tributaria precisa que: “Los contribuyentes podrán tributar conforme al régimen de incorporación fiscal durante diez ejercicios fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que los mismos se den de alta en dicho régimen y sin la posibilidad de volver a tributar en dichos términos después del décimo año. Lo anterior siempre en que no incurran en las causales previstas en el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ya no poder tributar en el Régimen de incorporación fiscal.” 34

La finalidad de este régimen, como ya se ha señalado con anterioridad, es captar a toda la masa de potenciales contribuyentes que anteriormente no estaban registrados, y a la vez mantener algunas facilidades para los REPECOS, para que posteriormente sean parte de un sistema formal ya consolidado.

En base a la exposición de motivos establecida por el ejecutivo, se propone eliminar las disposiciones que prevén tratamientos preferenciales, los cuales, además de generar inequidad, hacen compleja la aplicación, cumplimiento y control del impuesto para el contribuyente y la autoridad fiscal y, por otra parte, se plantean modificaciones tendientes a ampliar el potencial recaudatorio de este impuesto.

Además, se señalan los criterios para modificar la estructura del ISR, a fin de que no se debilite su recaudación. Con lo anterior, se alcanzaría un sistema de impuestos directos más simple, con mayor potencial recaudatorio y progresividad.

Debe destacarse también que la Iniciativa de decreto por el que se expide la LISR, prevé el Régimen de Incorporación Fiscal, al decir que uno de los objetivos prioritarios de las políticas de la presente Administración consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población.

Ello obedece a que solamente por esa vía será posible incrementar sostenidamente la capacidad de crecimiento de largo plazo de la economía mexicana.

35

3.2 QUIENES PUEDEN OPTAR POR TRIBUTAR EN EL RIF Al respecto, el artículo 111, primer párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente: Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. En este sentido, quien realice únicamente actividades empresariales, lo que significa que la persona física no debe obtener otros ingresos más que únicamente actividades empresariales, es decir, si la persona física es asalariada y además tiene un negocio dedicada a la venta de muebles, y desea tributar en el RIF no podrá hacerlo, por obtener ingresos por salarios, por lo que el negocio deberá ubicarse en el régimen de las actividades empresariales y profesionales de la Ley del ISR.

Sin embargo, en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF-14, se establece lo siguiente:

Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados. 36

Para lo anterior podemos concluir que de acuerdo a la primera resolución para el artículo 111 de la ley de ISR podrán tributar no solo aquellos que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como también obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses. Con esa facilidad o modificación de este artículo pueden incorporarse más contribuyentes.

3.3 QUIENES NO PUEDEN TRIBUTAR EN EL RIF. En la sección II artículo 111 se establece quienes no podrán pagar el impuesto en base a esta sección: •

Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.



Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.



Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones 37

que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección. •

Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.



Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

3.3.1 Causas por las cuales se abandonará el régimen

Las causas por las cuales el contribuyente tendrá que dejar este régimen y pasar al régimen general de ley serán aplicables a partir de 2015, Aquí muestro algunas de las causas por las cuales se tendrá que abandonar el régimen:

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Figura 3.1 “Abandono del RIF por no presentar declaraciones”

Fuente: análisis práctico del régimen de incorporación, Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez 2013

38

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso. Figura 3.2 abandono por rebasar el límite de ingresos

Fuente: análisis práctico del régimen de incorporación,

Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio

Domínguez 2013

3.4 OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES Las siguientes obligaciones mencionadas fueron publicadas en el Diario Oficial de la federación el 30 de diciembre de 2013 en la resolución miscelánea fiscal para 2014:

Solicitar inscripción al RFC de personas físicas con CURP:

Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas a partir de los 18 años cumplidos que requieran inscribirse en el RFC podrán hacerlo a través de la página de internet del SAT, siempre que cuenten con CURP vigente.

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF:

39

Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25 fracción VII y 26 fracción V incisos c) y d) del reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la ley de ISR vigentes al al 31 de diciembre 2013, tributaban solo en REPECOS, están relevados a cumplir con la obligación de presentar aviso de actualización de actividades económicas.

Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente:

Para los efectos dispuestos en el artículo 28, fracción III del CFF, podrán ingresar a la aplicación electrónica “sistema de registro fiscal” disponible a través de la página del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y contraseña.

Presentación de las declaraciones bimestrales:

Para los efectos del artículo 31 de CFF, en relación con los artículos 111 quinto párrafo y 112 fracción VI de la lay de ISR, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales

Erogaciones por concepto de salarios:

Los contribuyentes deberán efectuar las retenciones, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.

40

3.5 BENEFICIOS Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio respecto de la importancia del pago de contribuciones para la obtención de bienes y servicios públicos, y en materia operativa para que puedan cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales. ( www.sat.gob.mx)

Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, profesionistas e incubadoras de empresas para su incorporación al RIF.

Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general (ya mencionados anteriormente) ( www.sat.gob.mx).

Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores.

41

3.5.1 Beneficios del RIF en el caso del INFONAVIT

Fuente:www.sat.gob.mx

El INFONAVIT y la Sociedad Hipotecaria Federal ofrecen créditos para vivienda a los contribuyentes del RIF.

Al solicitar el crédito al INFONAVIT se proporcionan los siguientes beneficios: •

Se comienza a ahorrar aportaciones bimestrales por al menos 4 bimestres si se tiene un patrón, o por 7 bimestres si no se tiene relación laboral, y entonces se obtiene acceso al crédito



Con el crédito INFONAVIT se puede refinanciar créditos hipotecarios ya existentes



El gobierno de la república otorga un subsidio de una parte de los pagos hipotecarios

Requisitos para obtener un crédito INFONAVIT: •

Ser formal al estar inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal



Tener un AFORE



Pedir una cita al INFONAVIT para iniciar el tramite



Seleccionar el monto de las aportaciones de acuerdo a capacidad de pago

EL INFONAVIT además

ofrece comenzar a ahorrar con aportes

bimestrales, para un acceso a crédito. A su vez, con el crédito INFONAVIT para RIF se pueden refinanciar hipotecas existentes, y obtener un subsidio en una parte de los pagos ( www.sat.gob.mx). 42

3.5.2 Beneficios del RIF para salud y seguridad social:

Fuente: www.sat.gob.mx

A partir de abril 2014, el Régimen de Incorporación Fiscal cuenta con un máximo de 50% de subsidio del IMSS e INFONAVIT, para fomentar la inscripción de empresas. El subsidio será decreciente según la siguiente tabla:

Tabla 3.1 “subsidio de IMSS e INFONAVIT durante 5 años” Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

50%

50%

40%

40%

30%

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

30%

20%

20%

10%

10%

Fuente:www.sat.gob.mx

A continuación se muestran algunos de los beneficios que proporciona el IMSS al estar inscrito en el régimen de incorporación fiscal: •

Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su familia.



Ahorro para el retiro.



Guardería para el cuidado de los hijos.



Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales).



Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.

Para los patrones persona físicas o personas que prestan sus servicios en forma independiente estos serán los beneficios:

43



Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el asegurado y su familia.



Ahorro para el retiro.



Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento ( www.sat.gob.mx).

3.5.3 Beneficios del RIF apoyos para el negocio

Si ya se está inscrito al RIF, se podrá pedir un crédito al Instituto Nacional

del

Emprendedor

(INADEM),

para

realizar

este

trámite

el

contribuyente tendrá que acudir a Bansefi y obtener una cuenta bancaria con 2000 pesos en una tarjeta de débito, que pueden ser usados para: •

Equipar el negocio



Obtener mobiliario



Remodelación



Compra de mercancía ( www.sat.gob.mx)

3.5.4 Beneficios del RIF para financiamiento de la empresa : Atreves de nacional financiera se puede solicitar un crédito de 20,000 a 300,000 si el negocio del contribuyente cumple con los siguientes requisitos: •

Contar con dos años de operaciones



Contar con estados financieros



Contar con establecimiento fijo

44

Para poder solicitar el crédito se necesita lo siguiente: •

Ser formal y estar inscrito al régimen de incorporación fiscal



Emplear el crédito para tu negocio y hacerlo comprobable

3.5.5 Beneficios del RIF para créditos a trabajadores

Los trabajadores inscritos podrán acceder a créditos para la adquisición de bienes de consumo y pago de servicios.

Aquí se muestran algunos de los requisitos necesarios para la afiliación a FONACOT para los patrones que pertenecen al RIF: •

Cédula de régimen fiscal (Régimen de Incorporación Fiscal)



Afiliado al IMSS



Copia del RFC



Copia de la identificación oficial vigente del patrón



Copia del comprobante de domicilio no mayor a tres meses a su nombre, ó en su caso un comprobante secundario



Autorización para consulta del historial crediticio del patrón

Beneficios: •

Crédito para la adquisición de bienes de consumo y pago de servicios con descuento vía nómina, a través de la Tarjeta Fonacot-MasterCard



Autorización del crédito de 12 a 48 horas



Sin avales ni garantías



Sin anualidad



Con Seguro de Crédito por pérdida de empleo, fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente 45

Características del crédito: •

Monto del préstamo de acuerdo a la capacidad de pago ó descuento



Descuento mensual vía nómina del 10%,15% ó 20% del sueldo neto



Plazo del crédito 6 meses



Comisión por apertura del 2% para tarjeta y del 3.35% para crédito en efectivo

3.6 FECHAS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES BIMESTRALES Las personas físicas que tributen bajo este régimen tendrán que hacer la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014 dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.

En el artículo 111 párrafo 9 de la LISR nos dice que se calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo de acuerdo a las siguientes fechas •

17 de Julio 2014 (se presenta la del bimestre Enero-Febrero)



17 de agosto 2014 (presentan las de los bimestres Marzo-Abril y MayoJunio)



17 de Septiembre 2014 (Se presenta la del bimestre Julio-Agosto)



17 de Noviembre 2014 (Se presenta la del bimestre SeptiembreOctubre)



17 de Enero 2015 (Se presenta la del bimestre Noviembre-Diciembre)

El SAT extendió el plazo máximo en que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán presentar sus declaraciones bimestrales.

46



31 de Julio 2014 (Se paga la del bimestre Enero-Febrero)



31 de agosto 2014 (Se pagan las de los bimestres Marzo-Abril y MayoJunio)



30 de Septiembre 2014 (Se paga la del bimestre Julio-Agosto)



30 de Noviembre 2014 (Se paga la del bimestre Septiembre-Octubre)



31 de Enero 2015 (Se paga la del bimestre Noviembre-Diciembre)



Al 31 de enero de 2015 los antes llamados régimen de pequeños contribuyentes y régimen intermedio que estén tributando en el RIF tendrán como fecha límite para estar al corriente en sus declaraciones del ejercicio 2014 SAT. (2014). Prórroga para Declaraciones Bimestrales del RIF. 9-sept-2014, de los impuestos

3.7 RIF Y EL ISR 3.7.1 Declaraciones bimestrales de ISR El artículo 111, quinto párrafo, de la Ley del ISR establece que los contribuyentes que opten por tributar en este régimen, calcularán y enterarán el ISR en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

El artículo 111, quinto párrafo, de la Ley del ISR establece que para determinar la utilidad fiscal del bimestre se hará con base en el siguiente procedimiento:

Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre

(-)

Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre 47

(-)

Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos,

gastos y cargos diferidos en el bimestre (-)

Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos

(-)

PTU pagada en el ejercicio

(-)

Pérdida fiscal pendiente de amortizar al 31 de diciembre de 2013

(=)

Utilidad fiscal del bimestre

A continuación el siguiente ejemplo:

Una persona física que se dedica a la venta de refacciones desea determinar el primer pago bimestral de ISR de enero-febrero de 2014, con los siguientes datos:

Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre

$132,400.00

(-) Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre

$65,400.00

(-) Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

$13,000.00

(-) Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos $ 0.00 (-) PTU pagada en el ejercicio

$ 0.00

(-) Pérdida fiscal pendiente de amortizar al 31-dic-2013

$12,400.00

(=) Utilidad fiscal del bimestre

$41,600.00

Aplicación de la tarifa del artículo 106 de la LISR Utilidad fiscal del bimestre (-) Límite inferior (=) Excedente sobre límite inferior (x) Tasa de impuesto (=) Impuesto previo

$41,600.00 41,540.59 59.41 23.52% 13.97

(+) Cuota fija

6,654.84

(=) Pago bimestral

$6,668.81

(-) Reducción del ISR 100%

6,668.81

(=) ISR a pagar bimestral

$0.00

Al impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes de acuerdo al número de años que tributen en el régimen, de conformidad con la siguiente tabla: 48

Tabla 3.3 “Reducción del ISR para el RIF”

Fuente: ARTICULO 111 ANTEPENULTIMO PARRAFO LISR

Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos

El artículo 111, sexto párrafo, de la Ley del ISR establece que cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

Determinación de la diferencia que podrá aplicar en periodos siguientes:

Ingresos efectivamente cobrados (enero-febrero)

$294,800.00

(-) Deducciones autorizadas pagadas (enero-febrero)

$364,200.00

(=) Diferencia que podrá aplicar en periodos posteriores (Cuando las deducciones son mayores a los ingresos)

($69,400.00)

3.8 EL RIF Y EL IVA 3.8.1 Declaraciones bimestrales de IVA El artículo 5º: D de la Ley del IVA establece que el IVA se calculará por cada mes de calendario, por lo tanto los contribuyentes deberán realizar pagos mensuales, estos pagos serán definitivos, lo que significa que no hay obligación de presentar declaración anual de este impuesto. Sin embargo, el artículo 5º:E de la Ley del IVA establece que las personas físicas que tributen en el RIF, durante el periodo que permanezcan en dicho régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración deberán calcular 49

el IVA de forma bimestral el cual tendrá el carácter de pago definitivo, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes.

3.8.2 Determinación del IVA bimestral El procedimiento para determinar el IVA a pagar o a favor en el bimestre es el siguiente:

Actos o actividades gravados para efectos de IVA (excepción de las importaciones de bienes tangibles) (x) Tasa de IVA (=) IVA trasladado efectivamente cobrado (-) IVA retenido (=) IVA cargo (-) IVA acreditable efectivamente pagado (=) IVA por pagar (o a favor)

A continuación el siguiente ejemplo:

Una persona física que tributa en el RIF dedicada a la compra y venta de muebles enajenó mercancías a otra persona moral residente en territorio nacional, y desea saber el IVA que deberá causar en el primer bimestre de 2014 por dicha venta. Los datos son los siguientes:

Fecha de enajenación: 31 de enero de 2014 Fecha de cobro: 26 de febrero de 2014 Precio de venta $260,000.00 IVA acreditable efectivamente pagado en el bimestre $12,600.00*

50

Determinación del IVA trasladado del bimestre (mayo-junio 2014): Actos o actividades gravados para efectos de IVA

$260,000.00

(x) Tasa de IVA

16%

(=) IVA trasladado efectivamente cobrado

$41,600.00

(-) IVA retenido

$0.00

(=) IVA cargo

$41,600.00

(-) IVA acreditable efectivamente pagado

$12,600.00

(=) IVA por pagar (o a favor)

$29,000.00

RECUPERACIÓN DE SALDOS A FAVOR

El artículo 6, primer párrafo, de la Ley del IVA establece lo siguiente: Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Por lo tanto, la persona física del RIF, en la declaración bimestral de IVA podrá: •

Acreditar



Compensar



Solicitar la devolución

3.8.3 IVA a las operaciones con el público en general. ¿Qué sucede con las personas físicas que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes y que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el RIF?

51

En congruencia con la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes, para 2014 se eliminan en la LIVA los artículos, 2o.-C y 43, fracción IV, cuarto párrafo y se modifica el segundo párrafo del inciso b) de la fracción X del artículo 15 de dicha ley que establecían las obligaciones, la forma de pago y demás efectos de los REPECOS en el IVA.

Por lo tanto, los contribuyentes que eran del régimen de pequeños a partir del año 2014 les son aplicable las mismas disposiciones del IVA que a los demás contribuyentes de los demás regímenes. Por lo tanto, significa que si las personas físicas que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes llevan o desarrollan algunas de las actividades gravadas para IVA, entonces serán contribuyentes de este impuesto cuando se realicen en territorio nacional.

Lo que significa que deberán cobrar el IVA a sus clientes por los actos o actividades que estén gravadas, y evidentemente la persona física no tendrá una afectación a menos que decida absorber el IVA en sus ventas, o bien incrementar sus precios.

A continuación el siguiente ejemplo: Una persona física dedicada a la venta de zapatos que anteriormente tributaba en el régimen de pequeños contribuyentes, con domicilio fiscal en el DF, desea saber el IVA que deberá causar por sus operaciones con el público en general:

Fecha de enajenación: 20 de enero de 2014 Fecha de cobro: 20 de enero de 2014 Precio de venta $8,000.00

Venta de zapatos

$8,000.00

(x) Tasa de IVA

16%

(=) IVA trasladado efectivamente cobrado

$1,280.00

Se le cobra al consumidor

52

De cobrar el IVA a sus clientes no tendría una afectación en el pago de impuestos ya que sus ingresos sería la cantidad de $8,000.00 que tampoco pagarán el ISR durante el primer año; sin embargo tendrá una mayor carga administrativa ya que al ser contribuyente de IVA deberá cumplir con más obligaciones tales como: expedir comprobantes digitales con el IVA trasladado, llevar contabilidad en términos del CFF, presentar declaraciones de IVA bimestrales, tales como: la tiendita de la esquina, el servicio de comedor en un mercado, el estilista, la papelería, el taller mecánico, la academia de baile, etcétera.

3.8.4 Determinación del IVA a pagar en el bimestre En este caso el contribuyente decidió ejercer la facilidad, por lo que no trasladó (cobró) el IVA a sus clientes al venderles los zapatos.

Por otro lado, aunque también adquirió insumos para la realización de sus actividades y pago $960.00 de IVA a sus proveedores (6,000.00 x 16%), dicho importe no será acreditable ni procederá devolución por el mismo.

Por lo tanto, el estímulo quedaría de la siguiente forma:

Es importante comentar que el contribuyente no deberá expedir un comprobante fiscal durante el ejercicio de 2014 ya que en caso de expedir uno solo a un cliente dejará de aplicar el estímulo por todo el ejercicio, lo que significa que deberá absorber el impuesto lo que provocaría una carga económica adicional.

IVA causado

$1,280.00

(-) Estímulo fiscal

$1,280.00

(=) Cantidad a enterar

$0.00

53

3.9 EL RIF Y EL IEPS Una de las dudas más frecuentes de las personas físicas que tributan en el RIF es en cuanto al pago del IEPS, considerando que a partir de 2014 muchas personas físicas se convierten en obligadas a pagar el impuesto, ya que éste impuesto era exclusivo de sectores muy específicos.

En este material encontrará un análisis fiscal del tratamiento del IEPS, cómo se causa y se acredita, así como las obligaciones formales que genera.

3.9.1 Sujetos obligados El artículo 1o. de la Ley del IEPS establece que están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: •

La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en la Ley del IEPS. Para estos efectos se considera importación la introducción al país de bienes.



La prestación de los servicios señalados en la Ley del IEPS.



Por lo que si una persona física que tributa en el RIF realiza los actos o actividades gravados de los mencionados en el citado artículo, estará sujeta al pago de dicho impuesto a la tasa de que para cada bien o servicio se establece en el artículo 2o. de la Ley del IEPS o, en su caso, la cuota establecida en la misma ley.

Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica. El artículo 2o., fracción I, inciso J, de la Ley del IEPS establece que se gravará a la enajenación e importación de alimentos que no sean básicos, con una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, por lo que tendrán un impuesto del 8 por ciento en su enajenación e importación.

54



Los alimentos son los siguientes:



Botanas.



Productos de confitería.



Chocolates y productos derivados del cacao.

Densidad calórica

La densidad calórica de los alimentos es la cantidad de energía que aportan y se determinará conforme a lo siguiente: Kilocalorías del producto (×) 100 (÷) Gramos de la porción de que se trate (=) Densidad calórica

3.9.1.1 Determinación del IEPS Entones si una persona física que tributa en el RIF se dedica a la venta de pasteles, pan de dulce, helados, botanas, deberá pagar el IEPS.

El IEPS se calculará aplicando a la contraprestación efectivamente cobrada, la tasa de 8%.

Una persona del RIF dedicada a la venta de pasteles, desea saber el IEPS que deberá cobrar a los clientes por la enajenación de dichos bienes. Los datos son los siguientes:

Contraprestación efectivamente cobrada

$24,000.00

(×) Tasa IEPS

8%

(=) IEPS causado

$1,920.00

El procedimiento para determinar el IEPS a pagar o a favor en el bimestre es el siguiente: 55

Actos o actividades gravados para efectos de IEPS (excepción de las importaciones de bienes tangibles)

(x) Tasa de IEPS (=) IEPS trasladado efectivamente cobrado (-) IEPS acreditable efectivamente pagado (=) IEPS por pagar (o a favor)

A continuación el siguiente ejemplo:

Una persona física dedicada a la venta de comida chatarra que anteriormente tributaba en el régimen de pequeños contribuyentes, con domicilio fiscal en el DF, desea saber el IEPS que deberá causar en el bimestre, por las actividades siguientes:

Venta de helados

68,400.00

(+) Ventas de pasteles

24,800.00

(=) Total de ventas

93,200.00

Determinación del IEPS por pagar en el bimestre Actividades gravados para efectos de IEPS

$93,200.00

(x) Tasa de IEPS

8%

(=) IEPS causado

$7,456.00

(-) IEPS acreditable (no es posible acreditar)

$0.00

(=) IEPS a cargo

$7,456.00

(-) Estímulo fiscal

100%

(=) Cantidad a cargo

$7,456.00 $0.00

Es importante comentar que el contribuyente no debe cobrar el IEPS a sus clientes para poder aplicar dicho estímulo y que el IEPS que pudo haber pagado a sus proveedores no es acreditable.

56

3.10 MIS CUENTAS Sistema de registro fiscal (Mis cuentas)

Mis cuentas es la nueva aplicación del SAT para realizar la facturación más fácil y más rápida. Además estará disponible para dispositivos móviles. Con Mis cuentas: •

Se lleva un registro de los gastos e ingresos que declara como contribuyente.



Se generan facturas electrónicas a los clientes.



Se consultan facturas que recibas de los proveedores.

Mis Cuentas sirve para facilitar el registro de ingresos, gastos y para la emisión de facturas electrónicas de: •

Inscritos al régimen de Incorporación Fiscal



A los dedicados a la actividad empresarial.



A profesionistas que emiten facturas por sus servicios.



Para quienes obtienen ingresos por arrendamiento.

3.10.1

Expedición de CFDI a través del sistema de registro

fiscal Una de las obligaciones en términos del artículo 112, fracción IV, de la Ley del ISR es la de entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

Como se comentó antes en este régimen fiscal deberá expedir comprobantes fiscales. Al respecto, el artículo 29, primer párrafo, del CFF establece lo siguiente:

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los 57

ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Al respecto, la regla I.2.7.1.21., de la RMF.14 establece que para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis Cuentas”, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.

58

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

3.10.2 Procedimiento para iniciar su aplicación A continuación se muestra el procedimiento para iniciar su aplicación en la página del SAT www.sat.gob.mx, para ello deberá acceder en la siguiente ruta: https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/ y se mostrará la siguiente ventana:

Figura 3.2 “Pagina principal de acceso a mis cuentas”

FUENTE: www.sat.gob.mx

El sistema nos da las siguientes opciones •

Factura Fácil: Para generar el CFDI.



Mi contabilidad: Para registrar los ingresos y egresos. Factura fácil (Generación del CFDI) 59

Seleccione la liga “Factura Fácil” y de clic en “Generar factura” y aparecerá la siguiente ventana:

Figura 3.3 “Acceso a mis cuentas con rfc y contraseña”

Fuente: www.sat.gob.mx

Para poder ingresar se requiere el RFC y la contraseña del SAT. También puede ser con la Fiel.

Para poder genera una facturar, necesitará ingresar los siguientes datos:

1. Tipo de régimen (es este caso Régimen de Incorporación Fiscal) 2. Comprobante que vas a emitir (por ejemplo: Ingreso, gasto o traslado) 3. RFC de tu cliente. 4. Descripción del servicio o mercancía, los datos que deberán anotarse son los siguientes: cantidad, valor unitario, forma de pago (efectivo, transferencia, etcétera) método de pago, si es en una sola exhibición o en parcialidades, es importante que no se utilicen signos de puntuación o acentos ya que de otra forma indicará error en la captura de dichos datos. 5. Valor de la venta, e impuestos trasladados (IVA e IEPS) y en su caso los impuestos retenidos.

60

Figura 3.4 “Generar factura en mis cuentas”

Fuente: www.sat.gob.mx

Finalmente, deberá dar clic en “registro”, y habrá generado una Factura Electrónica que estará validada por el SAT. Tal como se muestra a continuación: Figura 3.5 “Comprobante fiscal de factura emitida en mis cuentas”

Fuente: www.sat.gob.mx

61

Es importante comentar que se puede dar la impresión al cliente ya que no se tiene la obligación de expedir el archivo XML, sin embargo se enviará al buzón del cliente o bien podrán obtener el archivo XML en el mismo sistema de registro fiscal, el cual estará disponible en la opción “Consultar y recuperar”, tal como se muestra a continuación:

Figura 3.6 “consultar y recuperar facturas”

Fuente:www.sat.gob.mx

3.11 MI CONTABILIDAD: PARA REGISTRAR LOS INGRESOS Y EGRESOS. Para poder acceder a la aplicación se debe dar clic en “Mi contabilidad” y enseguida a la opción “Ingresos”, después de que termine de llenar los datos tales como el régimen fiscal que se tenga registrado en este caso RIF, por el cual se obtiene el ingresos, descripción del servicio o mercancía, el importe de la contraprestación, los impuestos trasladados (IVA e IEPS) y en su caso los impuestos retenidos, seleccionará finalmente en “Registro”, tal como se muestra a continuación:

62

Figura 3.7 “página donde se realiza factura de mis ingresos”

Fuente: www.sat.gob.mx

En el caso del registro de los gastos deberá acceder a la aplicación “Gastos”, y después de que termine de llenar los datos del régimen fiscal que se tenga registrado en este caso RIF, el RFC del proveedor, descripción del servicio o mercancía (del gastos) y el importe de la contraprestación, los impuestos trasladados (IVA e IEPS) y en su caso los impuestos retenidos, seleccionará finalmente en “Registro”, tal como se muestra a continuación:

Figura 3.8 “página donde se realiza factura de mis gastos”

63

En la misma aplicación podrá consultar los ingresos y egresos registrados. Para ello deberá indicar:

a) El año b) Mes y c) El tipo de operación dependiendo de lo que se quiera consultar ya sea ingresos o gastos.

Figura 3.9 “consultar mis facturas “

Fuente:www.sat.gob.mx

64

CONCLUSIONES

Este trabajo de investigación o recopilación de información pretende responder a muchas dudas sobre la propuesta de la reforma hacendaria en el 2014 en específico el Régimen de Incorporación Fiscal, pues es así que para muchos nos fue sorpresivo este cambio pues fue dejar de estar en la zona de confort tanto para los ex REPECOS como los contribuyentes de régimen intermedio .

A lo largo de este trabajo se ha señalado que la potestad tributaria es una facultad del Estado mexicano, para determinar mediante el esquema de aprobación de leyes que realiza el Poder Legislativo, las contribuciones de sus gobernados, las cuales a su vez, deben deber respetar diversos principios Constitucionales, como serían los de legalidad, proporcionalidad y equidad.

Esto significa que el Estado no puede imponer impuestos sólo porque lo determine de manera unilateral. Una vez aprobados los montos y tipos de recaudación, la potestad tributaria es ejercida por el Poder Ejecutivo que ejerce el gobierno de la Federación, y va siendo ejercida a su vez en determinados montos y tipos de impuestos, por los estados, incluyendo el Distrito Federal y los municipios, a partir de una serie de leyes, códigos y reglamentaciones. En el caso de los municipios, es importante señalar que sólo pueden administrar las contribuciones que les asignen y/o aprueben sus respectivas legislaturas.

A pesar de los diversos tipos de impuestos que se han establecido durante los últimos años en México, la diversidad de leyes y normatividades, así como los procedimientos de recaudación, bien podemos decir que no se han alcanzado los niveles óptimos de recaudación de ingresos esperados por el gobierno.

66

Las cusas pueden ser muchas, y las explicaciones también diversas, siendo posible que una de las cusas principales, sea la de que las prácticas de evasión y elusión fiscal, siguen siendo una constante para los contribuyentes.

Ante ello, el gobierno de Enrique Peña Nieto, propuso un esquema de reforma hacendaria con el fin de generar la posibilidad de que exista una simplificación en el acceso de contribuyentes menores, hacia el sistema impositivo, a fin de que presten fáciles y mejores servicios para los contribuyentes.

La idea central de esta política tributaria, es aplicar, en primer lugar, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que se hablaba de que había

impuestos

gravosos;

que

muchos

contribuyentes

buscan

permanentemente la evasión y elusión; y de que la diversidad de impuestos hace complejo los procesos de deducción, siendo una propuesta de años atrás, la de pagar un impuesto único.

Por ello, en México mucho se ha señalado que el sistema tributario ha sido hasta cierto punto incapaz de generar los niveles de recaudación de ingresos en los tres órdenes de gobierno; y que por el contrario, sólo una parte de los contribuyentes pagan realmente sus impuestos.

Estas críticas se han incrementado, cuando se presentan crisis económica, tanto por factores de recaudación, falta de recursos propios, dependencia del petróleo, o crisis internacionales que impactan en México, y que ponen en evidencia una vez más, la fragilidad de las finanzas públicas en México, que renueva el tema de la baja capacidad de recaudación tributaria.

A pesar de múltiples ajustes, adecuaciones e, incluso, reformas a las diversas leyes fiscales y de importantes cambios en la administración de los tributos, la recaudación en relación al Producto Bruto Interno (PIB), la carga o presión tributaria, ha permanecido relativamente estable en los últimos cincuenta año, no superando más del 40 % del PIB

68

De hecho, está limitada captación de ingresos tributarios se han parcialmente compensado mediante los recursos extraordinarios que la producción y exportación de petróleo le proporciona al fisco federal.

El estancamiento de la carga tributaria ha significado que el equilibrio en las finanzas públicas de los últimos años, se haya logrado principalmente mediante la contención del gasto público, particularmente el de inversión. El gobierno federal insiste en que el reducido gasto público es inferior al indispensable para atender adecuadamente en cantidad y calidad las necesidades de la población en materia social y generar las condiciones para un mejor funcionamiento de la economía y mayores ritmos de crecimiento en el país.

Como resultado de la insuficiencia de gasto público, adecuadamente financiado con ingresos tributarios crecientes, se ha ido construyendo, a lo largo de los años, un déficit tributario, por ello, la reforma fiscal propuesta por el Presidente Enrique Peña Nieto, sobre la cual se ha tratado en este trabajo sólo un aspecto, puede ser una opción, eso solo el tiempo lo dirá.

Mientras eso pasa, el trabajo profesional del contador implica tener claros los procedimientos, que aquí se han detallado, para apoyar al contribuyente, y coadyuvar en la política fiscal nacional; mediante el conocimiento claro de las nuevas normatividades y procedimientos que implica esta reforma fiscal.

69

FUENTES DE INFORMACION ARRIOJA Vizcaíno, Adolfo., Derecho Fiscal, Editorial THEMIS México 2015 PP. 121-125

BARNES García, Guillermo., El gasto público en México. México 1996.

CALVO Langaríca César., Estudio contable de los impuestos 2004. México 2004.

CARRASCO Irarte Hugo, Derecho fiscal, diccionarios jurídicos temáticos tomo III, Editorial Oxford University Press, México 2002.

CEPAL, Informalidad y tributación en América Latina: Explorando los nexos. Santiago de Chile 2012 Pp 11-14.

DICCIONARIO CONTABLE Y COMERCIAL BILINGÜE ESPAÑOL-INGLES INGLES-ESPAÑOL. Editorial Valleta. Argentina.

GUTIERREZ Moreno Patricia., Evasión e informalidad en México. Estudio comparativo con otros países de américa latina. Editorial universitaria. México 2012.

JIMENEZ González Antonio. Lecciones de Derecho tributario. Editorial Thomson. México 2002.pp 58-80

PORRAS Armando y López. Derecho fiscal: aspecto jurídico- contable. México 1949.

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QUINTANA Valtierra Jesús y Rojas Yáñez Jorge, Derecho tributario mexicano. Editorial Themis, México 1988. 70

SOL Juarez Humberto. Derecho fiscal México 2012

SUAREZ Jonapa, Francisco Javier. Teoría General del Estado, Editorial Tercer milenio, México. 2012.

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Legislación

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Fecha

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consulta 1 de abril del 2004

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http://www.tff.gob.mx/

www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/06_lir.pdf

72

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 2.1 Cuadro comparativo entre los anteriores REPECOS, régimen intermedio y el régimen de incorporación fiscal actual………...

21

Tabla 2.2 Porcentajes para determinar el IVA a pagar por parte de los contribuyentes del RIF……………………………………………………..

28

Tabla 2.3 Porcentajes para determinar el IEPS a pagar por parte de los contribuyentes del RIF…………………………………………………

28

Tabla 3.1 Subsidio de IMSS e INFINAVIT durante 5 años………………

40

Tabla 3.2 Montos de los créditos para financiamiento de tu negocio aportados por NAFIN……………………………………………………..

41

Tabla 3.3 Reducción del ISR para el RIF durante 10 años……………..

46

INDICE DE FIGURAS

Figura

2.1“Cantidades

estimadas

para

2014

provenientes

de

impuestos”………………………………………………………………….

23

Figura 3.1 Abandono del RIF por no presentar declaraciones………….

36

Figura 3.2 Página principal de acceso a mis cuentas……………………

36

Figura 3.3 Acceso a mis cuentas con RFC Y contraseña……………….

57

Figura 3.4 "Generar factura en mis cuentas………………………………

58

Figura 3.5 "Comprobante fiscal de factura emitida en mis cuentas"……

58

Figura 3.6 "Consultar y recuperar facturas"………………………………

59

Figura 3.7 "Página donde se realiza factura de mis ingresos"………….

60

Figura 3.8 "Página donde se realiza factura de mis gastos"……………

60

Figura 3.9 “consultar mis facturas “……………………………………….

61

73

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