ACUERDO TRANSATLÁNTICO SOBRE COMERCIO E INVERSIÓN (ATCI)

Preguntas y respuestas ACUERDO TRANSATLÁNTICO SOBRE COMERCIO E INVERSIÓN (ATCI) Departamento de Política Exterior y Relaciones Multilaterales Diego

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Preguntas y respuestas

ACUERDO TRANSATLÁNTICO SOBRE COMERCIO E INVERSIÓN (ATCI)

Departamento de Política Exterior y Relaciones Multilaterales Diego de León, 50 - 28006 Madrid

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Europea, sugiere que la economía de la UE podría obtener unos beneficios de aproximadamente 119.000 millones de euros anuales. Estos beneficios serían el resultado de eliminar los aranceles y normativa innecesaria y de las barreras burocráticas que dificultan la compraventa a través del Atlántico. El crecimiento económico adicional que se espera obtener del ATCI, beneficiará a todo el mundo.

¿Qué es el acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (ATCI)? El Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (ATCI) es el convenio que están negociando la Unión Europea y los Estados Unidos. El Acuerdo tiene como objetivo la eliminación de las barreras que obstaculizan el comercio y la inversión entre los dos bloques e impiden alcanzar su pleno potencial, así como prevenir la creación de nuevas barreras. La eliminación progresiva de estos obstáculos, reducirá los costes a la hora de hacer negocios y simplificará la compraventa de bienes y servicios entre la Unión Europea y los Estados Unidos. Además de estos beneficios, el ATCI contribuirá a la elaboración de normas globales que pueden ser atractivas más allá del mercado transatlántico.

¿Quién se verá beneficiado por el ATCI? El ATCI traerá beneficios para toda la sociedad transatlántica. El acuerdo intensificará e impulsará el crecimiento económico y la creación de empleo en ambas partes. Las nuevas oportunidades de negocio que surgirán para las grandes, medianas y pequeñas empresas, impulsarán la inversión, crearán más riqueza, ayudará a mantener los puestos de trabajo existentes y creará nuevos puestos para los trabajadores europeos y estadounidenses. En uno de los estudios independientes encargados por la Comisión

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¿Cuáles son los beneficios de la cooperación regulatoria? Los aranceles y procedimientos aduaneros son obstáculos importantes, ya que provocan que los productos sean más caros y retrasan su entrada en el mercado. Pero los exportadores de la UE de bienes y servicios se enfrentan a veces con problemas aún mayores, las denominadas barreras no arancelarias. Estos obstáculos se derivan de las divergencias entre las normativas de la UE y de Estados Unidos, como las diferentes especificaciones técnicas, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de concesión de licencias y la falta de información sobre la normativa aplicable. Dado que el nivel de protección que se quiere lograr con las normativas es a menudo idéntico a ambos lados del Atlántico, hay que evitar que las diferencias en los métodos por los cuales nos aseguramos este nivel de protección, creen cargas administrativas innecesarias para las empresas. Debido a estas diferencias, las empresas se ven obligadas a diseñar y fabricar dos categorías de productos: uno para el mercado de

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la UE y otro para el mercado estadounidense. Los productos deben someterse a procedimientos de prueba similares dos veces, o necesitan solicitar licencias o procesos de autorización similares en los diferentes organismos reguladores. Estos costes adicionales, se pueden evitar sin comprometer el nivel de protección, la seguridad o el rendimiento de los productos o servicios.

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Por otra parte, los consumidores tendrán un mayor acceso a una gama más amplia de bienes y servicios a mejores precios. Esto reforzará la confianza de los ciudadanos en que las regulaciones dan las garantías adecuadas y se aplican adecuadamente. También permitirá tratar los problemas que surjan en el desarrollo de nuevas reglamentaciones antes de que se aprueben, así como mejorará la transparencia tanto en la toma de decisiones como en la fase de ejecución. Por último, las empresas se beneficiarán de una mayor previsibilidad en lo que respecta a los marcos regulatorios y su aplicación.

¿Podría la cooperación regulatoria llevar aparejada una pérdida de la autonomía de la UE a legislar y por tanto provocar consecuencias negativas en el ámbito laboral? No. El ATCI no obstaculizará el derecho de la UE o de los Estados miembro a regular, ni va a rebajar el nivel de las normas que existen actualmente en la UE. La Seguridad Social y los derechos laborales se mantendrán dentro de las competencias actuales y no se verán afectados por el ATCI. Hay que recordar que los sistemas ya existentes en cada Estado miembro de la UE no son iguales, cada Estado mantiene su autonomía en estos temas. Por lo tanto, el ATCI no tendrá impacto alguno en los sistemas actuales, basados en las decisiones políticas adoptadas por los gobiernos elegidos en cada Estado miembro de la UE.

El problema puede abordarse mediante la mejora de la cooperación entre ambas administraciones y sus autoridades reguladoras, de manera que se evite la duplicación de normas y procedimientos y los costes asociados. La cooperación regulatoria también pretende fomentar una mayor transparencia y la colaboración entre los dos lados del Atlántico, y así evitar diferencias regulatorias injustificadas. Los beneficios potenciales de la cooperación reguladora variarán de un sector a otro, ya que la armonización de las disposiciones legales o el reconocimiento mutuo será posible sólo cuando las normas o procedimientos de concesión de licencias sean comparables en términos del nivel de protección y eficacia. Las PYMES en particular, tienen mucho que ganar, ya que muchas de ellas, no pueden asumir los costes asociados a la adaptación de sus productos a las condiciones específicas del mercado.

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¿Provocará el ATCI una reducción de los niveles de protección de las personas o del medio ambiente? No, los niveles de protección existentes no entran en la negociación. Cada parte conservará el derecho a regular las cuestiones medioambientales, de seguridad y salud al nivel que considere oportuno. El que las reglamentaciones sean compatibles no significa buscar el mínimo común denominador, sino cooperar para eliminar duplicidades y divergencias innecesarias, buscando el reconocimiento mutuo de las normativas vigentes cuando éstas sean comparables en efectividad.

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¿Por qué se necesita un mecanismo de solución de diferencias (ISDS)? El ISDS es una parte vital de la protección de la inversión, ya que prevé un mecanismo de resolución de conflictos basado en hechos neutrales, en los casos en los que un acuerdo internacional ha sido violado. El ISDS, en realidad reafirma las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional público, a saber, la no discriminación y el trato justo y equitativo. Cuando los Estados regulan, deben hacerlo dentro de un marco jurídico internacional que tienen que respetar y aplicar y, en este contexto, el marco jurídico nacional tiene que ser compatible con el internacional. Por lo tanto, el ISDS no pone en peligro el derecho de los Estados a regular y nunca podrá dar lugar a la obligación de retirar una legislación, sino que garantiza la compensación a los inversores en los casos en que no se respeten las obligaciones internacionales. Algunos argumentan que no es necesaria la inclusión del ISDS en el ATCI porque tanto la UE como los EE.UU. son economías con sistemas legales sólidos. Sin embargo, estos sistemas no garantizan que los inversores puedan recibir una protección adecuada. Además, el sector empresarial está dispuesto a modernizar el ISDS y así evitar demandas frívolas por parte de las empresas y aumentar la transparencia de su funcionamiento. Esto ofrece la oportunidad de negociar un ISDS moderno, con un mecanismo equilibrado que establezca estándares elevados de cara a futuros acuerdos.

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¿El ATCI permitirá la entrada al mercado de la UE a los organismos modificados genéticamente (OMG)? La admisión de los transgénicos en el mercado europeo es decisión del Consejo de la UE basada en la evaluación realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y en la recomendación de la Comisión de la UE. Este proceso no va a cambiar debido al ATCI. Por otra parte, no debemos olvidar que también hay reservas en los EE.UU. en contra de algunos productos europeos o algunos métodos de producción utilizados en Europa. Por ejemplo, Estados Unidos considera que hay una serie de quesos europeos que no cumplen con algunas normas de higiene durante su producción, y por tanto, no permiten que entren en su mercado. Así que en muchos casos las percepciones de la higiene y el riesgo para los consumidores son diferentes en la UE y los EE.UU. Dicho esto, la Comisión Europea ya ha dejado claro en varias ocasiones que las normas europeas no van a bajar sus estándares de protección. En casos específicos, como con el pollo clorado o la carne con hormonas, la Comisión Europea establece claramente que "las leyes de la UE, como las relativas a las hormonas, o las que protegen la vida y la salud humanas y de los animales, o el medio ambiente y los intereses de los consumidores, no forman parte de las negociaciones".

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¿Llevará el ATCI a la privatización de servicios públicos? No, el ATCI no obligará a la privatización de los servicios públicos, ni va a impedir que los gobiernos que han contratado la prestación de servicios públicos con proveedores privados, recuperen esos servicios y vuelvan a ser públicos. Esta potestad queda supeditada a las autoridades correspondientes de la UE y sus Estados miembro y de las de EE.UU., respectivamente. Sin embargo, en las áreas que ya están abiertas a la participación de empresas privadas, el ATCI tendrá por objeto eliminar la discriminación existente entre las empresas nacionales y extranjeras. En la práctica, esto significa que las empresas de la UE y de Estados Unidos tendrán un acceso igual a los proyectos que se enmarcan en las normas de la contratación pública.

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¿Limitará el ATCI la libertad de expresión e información y dará lugar a una menor privacidad de los datos? No, el ATCI no cuestionará los derechos fundamentales en la UE, como la libertad de expresión e información y no obstaculizará las regulaciones específicas de la UE relacionadas con la seguridad y protección de datos. La transferencia, almacenamiento y procesamiento de datos son esenciales para la actividad económica del siglo XXI. Para potenciar la confianza de los usuarios, se va a garantizar que las disposiciones de flujo de datos transfronterizos estén en conformidad con las normas de protección de datos y las normas vigentes en el país de residencia de los titulares de los datos.

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¿Se mantienen las negociaciones en secreto? Para que las negociaciones funcionen y tengan éxito, es necesario un cierto grado de confidencialidad. No obstante, la Comisión Europea ha informado regularmente sobre el estado de las negociaciones al Parlamento Europeo y a los Estados miembro. Por otra parte, después de cada ronda de negociaciones, se llevan a cabo jornadas informativas para los grupos de interés, teniendo éstos la oportunidad de discutir el progreso de las mismas y expresar sus inquietudes. Asimismo, la Comisión Europea ha dado un paso sin precedentes, publicando en su página web, una serie de documentos de posición sobre sectores específicos (productos químicos, cosméticos, automoción…), que describen lo que la Comisión está tratando de lograr a través de las negociaciones. El compromiso de transparencia que tiene la Comisión Europea en estas negociaciones, se ha traducido también en consultas públicas, una inicial sobre el propio acuerdo, y recientemente otras sobre temas específicos como la cooperación regulatoria y la conveniencia de inclusión de un mecanismo de solución de diferencias. Además, la Comisión ha creado un grupo de expertos integrado por representantes de los consumidores, empresariales, trabajadores y de defensa del medio ambiente, que ofrecen a los negociadores asesoramiento de alta calidad. Dicho grupo tiene acceso a los documentos de las negociaciones.

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La Comisión Europea seguirá manteniendo informados de la evolución de las negociaciones a los Estados miembro, al Consejo, y al Parlamento Europeo. Al término de las negociaciones, estas dos instituciones (el Consejo, compuesto por representantes de los Gobiernos de los Estados miembro, y el Parlamento Europeo, elegido directamente por el pueblo) serán las que aprueben o rechacen el Acuerdo.

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