2012 Vía: Escrita Familiar Sentencia: Definitiva

-1- Expediente No. 601/2012 Vía: Escrita Familiar Sentencia: Definitiva - - - - Huejutla de Reyes, Hidalgo, 19 diecinueve de Marzo de 2013 dos mil t

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Expediente No. 601/2012 Vía: Escrita Familiar Sentencia: Definitiva

- - - - Huejutla de Reyes, Hidalgo, 19 diecinueve de Marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vistos los autos para dictar Sentencia Definitiva, dentro Juicio Escrito Familiar sobre Pensión Alimenticia, Guarda y Custodia promovido por ***, en representación de sus menores hijos de nombres ***, en contra de ***, Expediente Numero 601/2011, y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R e s u l t a n d o: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Único. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 214 del Código de Procedimientos Familiares en vigor, la instrumental de actuaciones de este juicio hace prueba plena, por lo que el suscrito juzgador tomará en cuenta para dictar la presente sentencia definitiva, todas y cada una de las constancias y medios de prueba que integran el presente juicio, lo que se hará de conformidad con las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------Consideraciones ---------- - - - I. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27 fracción I, 28 fracción V del Código de Procedimientos Familiares 118 de la Ley para la Familia, el suscrito Juzgador ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio. - - - - II. En términos de lo previsto por los artículos 246 y 451 del Código de Procedimientos Familiares es procedente

la Vía

Escrita Familiar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Que atento a lo dispuesto por el articulo 128 del Código de Procedimientos Familiares, que establece: “El que afirma ésta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones”, la interpretación a este dispositivo legal la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en la Jurisprudencia firme consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXX, Cuarta Parte, junio de 1997, Tercera Sala.- Pagina 51. “ACCIÓN. PRUEBA DE LA. Dado que la Ley ordena que el actor debe probar

los

indispensable

hechos

constitutivos

de

su

acción

es

que cuando no los prueba, su acción no FGHS/IHE

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puede prosperar

independientemente de que la parte

demandada haya opuesto o no excepciones y defensas.” por lo que el suscrito Juez se encuentra ante la obligación de analizar y valorar las pruebas ofrecidas y desahogadas en autos, y resolver en su oportunidad lo que en derecho proceda; y así tenemos como principal probanza la instrumental de actuaciones que de conformidad a lo dispuesto por el articulo 214 de la Ley Adjetiva Familiar hace prueba plena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Bajo esa tesitura ***, en representación de sus menores hijos ***, demanda en la vía Escrita Familiar de ***, las siguientes prestaciones: “A) La Guarda y Custodia de mis menores hijos ***, en forma definitiva por las razones que detallare en los hechos de mi presente escrito de demanda. B) El pago de la pensión alimenticia provisional del 50% de todas y cada una de las prestaciones que recibe el hoy demandado, quien se desempeña como Policía Municipal en esta Ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo, a favor de mis menores hijos ***. C) El aseguramiento de bienes propiedad del demandado, a efecto de garantizar la pensión alimenticia a favor de mis menores hijos ***. D) El pago de costas que se originen dentro del presente juicio.”.- Argumentado en lo medular en sus hechos: “1.- La suscrita y el hoy demandado ***, viví en unión libre durante ocho años, producto del cual procreamos a dos hijos de nombres ***, quienes tienen la edad de 8 años y 11 meses y 3 años con 6 meses, respectivamente. 2.- Desde el mes de enero de 2012 se desobligo en satisfacer las necesidades vitales de mis menores hijos, desde su nacimiento

mis

hijos

se

encuentran

viviendo

con

la

suscrita…; 3.- La suscrita actualmente me encuentro viviendo en la Localidad de ***, perteneciente al Municipio de Huejutla, Hidalgo, en el domicilio que establecí con el hoy demandado, ahí se encuentran mis menores hijos…; 4.- Mis menores hijos tienen múltiples necesidades ya que están en pleno desarrollo y por ello no trabajo, ya que me dedico a cuidarlos FGHS/IHE

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y soy ama de casa, debido a que su padre no se acuerda que tiene hijos y desde el mes de enero dejo de satisfacer la obligación de la pensión alimenticia y no me apoyaba económicamente es por ello que acudo ante esta autoridad para que previos los tramites de ley se sirva obligar a la parte contraria a proporcionar una pensión alimenticia suficiente para contribuir a satisfacer las necesidades alimenticias de mis menores hijos. 5.- En múltiples ocasiones el hoy demandado *** se ha desatendido de sus obligaciones, de mis menores hijos ***…; 6.- Hago saber a su señoría que mis menores hijos siempre han vivido a mi lado y es la suscrita quien se preocupa por satisfacer las necesidades vitales de mis menores hijos y yo soy quien les prepara los alimentos, los cuida, los llevo al doctor cuando se enferman y estoy pendiente de sus medicamentos y se su normal desarrollo físico y mental… 7.- El hoy demandado actualmente se encuentra

laborando

como

Policía

Municipal

en

la

comandancia de la Secretaría de Seguridad Publica…”. - - - - - - - Por su parte el demandado *** al producir su correspondiente contestación a la demanda, que hace a través de su escrito presentado el 22 veintidós de mayo de 2012 dos mil doce, en términos generales niega los hechos de la demanda, opone excepciones y defensas, a la que más adelante se hará referencia y el estudio correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Bajo esa tesitura se procede analizar los medios de prueba desahogados dentro del presente juicio, para determinar si la parte actora prueba los hechos constitutivos de su acción, ahora bien tenemos que la parte actora ***, se encuentra legitimada para promover el presente juicio en representación de sus menores hijos ***, en virtud de que demuestra el parentesco que tiene con dichos menores en su carácter de madre, con la certificación de las actas de nacimiento de éstos, las cuales fueron expedidas por Registro Civil del Distrito Federal y por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Huejutla, Hidalgo, y exhibidas dentro del FGHS/IHE

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presente juicio; documentales publicas que tienen pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 155 fracción IV 211 del Código Adjetivo Familiar, y con las mismas, también se tiene por acreditada la minoría de edad de ***, hijos procreados por ambas partes y por tanto el derecho que tienen al ejercicio de la patria potestad sobre ellos, así también la actora ***, ofreció y se le desahogaron como pruebas para acreditar su acción las siguientes: La Documental Publica. Consistente en copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los menores de nombre ***, expedidas por Registro Civil del Distrito Federal y por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Huejutla, Hidalgo, con las que se acredita el registro del nacimiento de éstos, realizado por *** y ***, quienes aparecen en el apartado de padres, teniendo por acreditado el parentesco familiar que existe entre las partes litigantes en su calidad de padres de los menores ***. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Confesional a cargo del demandado ***, misma que tuvo verificativo el día 08 ocho de agosto de 2012 dos mil doce, a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 del Código de Procedimientos Familiares, por haberse desahogado con las formalidades de ley, de las cuales son relativas al asunto que se resuelve las marcadas con los números: “Niega que desde el mes de enero e 2012 se desobligo de satisfacer las necesidades alimenticias de sus menores hijos, agregando que siempre ha aportado, en ocasiones iba personalmente le entregue y en otras ocasiones los mande por otros medios, por medio de mi madre *** y por medio de los choferes de la ruta colectiva que son ***, que es cierto que tiene conocimiento que desde el nacimiento de los hijos se encuentran viviendo a lado de su articulante agregando pero vivían en casa de mis padres, que es cierto que su articulante proporciona

a los menores los cuidados

necesarios para su

normal desarrollo agregando que en ocasiones era mi madre la que los cuidaba, les proporcionaba los alimentos en ocasiones y FGHS/IHE

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ella era la que me informaba de la salud y de lo que acontecía con mis menores hijos, niega que tiene conocimiento que es la familia de su articulante

quien satisface actualmente las necesidades

alimenticias de sus menores hijos agregando que yo siempre he aportado cierta cantidad de dinero, a principios aportaba mil pesos y posteriormente le aporte novecientos pesos y por ultimo quinientos pesos y en ocasiones les llevaba cosas, frutas, pan, y todo eso, hubo momentos en que la señora esos suplementos alimenticios manifestando que podrían estar envenenados, por lo cual dichos alimentos los ingerían en casa de mi madre, que es cierto que tiene conocimiento que su menor hijo *** se encuentra estudiando la educación primaria, que es cierto que esta enterado que *** estudia el nivel preescolar agregando que va a entrar apenas, niega que desde el mes de enero del año en curso se ha abstenido de otorgar apoyo económico alguno a sus menores hijos agregando que eso es mentira que siempre ha aportado, niega que se ha desatendido en cumplir con sus obligaciones alimenticias agregando que eso es mentira, que es cierto que se desempeña

como

Policía

Municipal

en

esta

Ciudad

de

Huejutla…”; a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 del Código de Procedimientos Familiares, por haberse desahogado con las formalidades de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Testimonial a cargo de ***, quienes fueron coincidentes al declarar en lo medular: “Que conocen a ***, que saben y les consta que los padres de los menores son los señores *** y ***; que los menores antes mencionados viven con su mamá la señora ***, que quien satisface las necesidades alimenticias de los menores antes referidos lo es su mamá porque con ella viven, que las actividades que desempeñan los menores antes mencionados es que el mayor va en cuarto de primaria y el niño *** va a entrar a segundo de preescolar, que el señor

*** es

Policía Municipal”; testigos por ser mayores de edad, haber dado fundada razón de su dicho, ser coincidentes en sus declaraciones FGHS/IHE

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y haber corroborado lo declarado por la parte actora en su escrito inicial de demanda, el suscrito juzgador de conformidad con lo dispuesto por el artículo 219 del Código adjetivo Familiar le concede pleno valor probatorio a sus declaraciones, lo anterior en razón a que no existe prueba en contrario que la desvirtué. - - - - - - - De igual forma, de la instrumental de actuaciones que hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares, se demuestra que la señora *** siempre ha tenido bajo su cuidado a sus menores hijos de nombres *** y hasta la fecha las sigue teniendo; y no habiendo probanza alguna que demuestre lo contrario o que se acredite alguna imposibilidad para que lo siga haciendo, se concede la Guarda y Custodia Definitiva de los menores *** a favor de la señora ***, en su calidad de madre y por encontrarse viviendo a su lado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Por lo que respecta a El pago de la pensión alimenticia provisional del 50% de todas y cada una de las prestaciones que recibe el hoy demandado, quien se desempeña como Policía Municipal en esta Ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo, a favor de mis menores hijos ***; y al efecto el artículo 118 de la Ley para la Familia dispone en lo conducente: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica y en su caso los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores, además, los gastos para la educación...”. En relación con los artículos 119, 124 y 129 del mismo ordenamiento legal que establecen en lo conducente: “La obligación de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco por consanguinidad...”; “Los cónyuges tienen la obligación de darse alimentos....” y “la obligación de dar alimentos, de los padres y de las personas señaladas en los artículos anteriores, surge desde la concepción de los hijos, hasta su mayoría de edad...” Bajo esa tesitura, y en virtud de que los alimentos son de orden público y de urgente necesidad, FGHS/IHE

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quien ejercita la acción de petición de alimentos únicamente debe acreditar que es el titular del derecho para que esta prospere, ya que el deudor alimentista tiene la obligación de alimentar a sus hijos, quienes tienen a su favor la presunción de necesitarlos, salvo prueba en contrario correspondiendo la carga de la prueba al deudor, es decir que, cuando se demanda el pago de alimentos al deudor alimentista, este tiene la Obligación de Probar que los ha venido proporcionando, pues de lo contrario sería tanto como obligar a la parte actora a probar hechos negativos. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Procedimientos Familiares que establece: “El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones”, la interpretación a este dispositivo legal la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en la Jurisprudencia firme consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXX, Cuarta Parte, junio de 1997, Tercera Sala.- Pagina 51. “ACCIÓN. PRUEBA DE LA. Dado que la Ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción es indispensable que cuando no los prueba, su acción no puede prosperar independientemente de que la parte demandada haya opuesto o no excepciones y defensas.” El suscrito Juzgador se encuentra ante la obligación de analizar las pruebas ofrecidas por las partes a fin de resolver lo que en derecho proceda y así tenemos como principal probanza la instrumental de actuaciones que hace prueba plena de conformidad con el artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden tenemos que la parte actora ***, en representación de sus menores hijos de nombres ***, demandó en la vía Escrita Familiar de ***, toda vez que la actora basa su pedimento en la omisión por parte del demandado de proporcionar lo necesario para sufragar sus necesidades alimenticias de sus menores hijos de nombres ***, y para acreditar su dicho ofrece como pruebas: Las Documentales Publicas. FGHS/IHE

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Consistentes en copias certificadas de las Actas Nacimiento que obran a foja 6 y 7, con las que se acredita el registro de nacimiento de los menores de nombres ***, realizado por *** y ***, quienes aparecen en el apartado de padres; documentales públicas que tienen pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 155 fracción IV y 212 del Código de Procedimientos Familiares, teniendo por acreditado el parentesco familiar que existe entre las partes litigantes en su calidad de padres y en consecuencia por demostrado el derecho que tienen los menores de nombres ***, en su calidad de hijos a recibir alimentos por parte de su padre ***; La Confesional a cargo del demandado ***, la cual ya fue debidamente valorada en el considerando que antecede. La Testimonial a cargo de ***, de igual forma ya fue debidamente valorada en el considerando que antecede. La Presuncional en su doble aspecto misma que queda debidamente probada de acuerdo a las consecuencias que sucesivamente se deducen de los hechos que están relacionados íntimamente con otros y que hace llegar a una conclusión natural de ser ciertos, aunado a que el demandado corrobora lo declarado por la parte actora, en el desahogo de su prueba confesional, con lo anterior es evidente que los menores ***, necesitan una pensión alimenticia por parte de padre, quien no acredita con probanza alguna haber proporcionado alimentos a sus hijos en forma continua para su subsistencia antes de que se le demandara en el presente juicio y la instrumental de actuaciones; probanzas a las que se les otorga pleno valor probatorio en términos de los artículos 196 y 202 de la ley en cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De las pruebas valoradas con anterioridad se deduce que dentro del presente caso en estudio la obligación alimenticia recae en el demandado *** como deudor y como titular del derecho alimenticio en su carácter de acreedores sus menores hijos de nombre ***, en consecuencia la actora *** en representación de sus menores hijos de nombre ***, tiene a su favor la presunción de necesitar los alimentos, siendo relevante invocar la Tesis de FGHS/IHE

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Jurisprudencia contenida en el Semanario Judicial de la Federación,

Séptima

Época,

Volumen

III,

que

sustenta:

“ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la Ley, y no en caso contractual y consecuentemente, quien ejercite la acción únicamente ha de acreditar que es el titular del derecho para que aquella prospere.” Lo anterior en atención al carácter de hijos del demandado, también resulta aplicable lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la Jurisprudencia contenida en el Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, que a la letra dice: “ALIMENTOS, NECESIDAD DEL PAGO DE. CARGA DE LA PRUEBA.- El marido tiene la obligación de alimentar a la mujer y a los hijos quienes tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario, la obligación cesa cuando los acreedores ya no tienen necesidad de ellos, pero la carga de la prueba corresponde en estos casos al deudor”. En consecuencia y al ser los alimentos de orden público y haber quedado plenamente acreditado que el demandado no ha cumplido con su obligación de proporcionar alimentos existiendo obligación legal para con sus menores hijos de nombre ***. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo antes considerado y toda vez que la parte demandada no demostró estar suministrando a sus menores hijos de nombres ***, alimentos en forma continua y permanente, es procedente condenar a *** a pagar una Pensión Alimenticia Definitiva a favor de sus acreedores alimentistas ***, del 40% (cuarenta por ciento) del salario y demás prestaciones que percibe el demandado como Policía de esta Ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo, porcentaje que en su momento se fijo de manera provisional, para que una vez que se haya realizado los descuentos legales respectivos como resultan ser a guisa de ejemplo el impuesto sobre producto del trabajo, cuotas sindicales, pago de servicios médicos, aportaciones al retiro, así como los FGHS/IHE

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correspondientes a pensiones etc., sin ser comprendida dentro de éstas todos aquellos descuentos que sean originados por voluntad del propio deudor como pudiera ser el pago de préstamos o de crédito contraídos de manera voluntaria. Además de que el porcentaje fijado será aplicable al demandado en cualquier lugar de trabajo en que se encuentre, por lo que para tal efecto, en el momento procesal oportuno gírese atento Oficio al Pagador habilitado de dicha institución con domicilio ubicado en ****, de Huejutla de Reyes, Hidalgo, para que de la totalidad de los ingresos que recibe ***, como Policía de dicha institución, le descuente el equivalente al 40% (cuarenta por ciento)

y la

cantidad que resulte deberá ser puesta a disposición de ***, para que pueda ser aplicada a favor de sus menores hijos ***, previa identificación, toma de razón y acuse de recibo que obre para constancia; lo anterior buscando el interés supremo de los menores, ya que la sociedad está interesada en que los menores tengan garantizados los alimentos tanto en el concepto Jurídico de estos, como para lograr que la pensión alimenticia que se fije a su favor sea lo suficiente para que lleven una vida digna, decorosa, no precisamente de lujos, pero que tampoco tengan carencias y en este caso el deudor alimentario es un profesionista que presuntamente le permite tener ingresos razonables y tener la posibilidad de cubrir la necesidad por parte de sus menores hijos de recibir los alimentos en una proporción adecuada, esto en relación al artículo 462 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de que en la presente sentencia se resuelve la controversia sometida a la jurisdicción de esta autoridad, en el momento procesal oportuno, cancélese la medida provisional decretada en el punto VII del auto de 03 tres de mayo de 2012 dos mil doce, consistente en la pensión alimenticia que con carácter de provisional fue decretada a efecto de que entre en vigor como Pensión Alimenticia Definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. Aseguramiento de la Pensión Alimenticia. Respecto a FGHS/IHE

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la prestación que exige la parte actora en el inciso C) del capítulo correspondiente de la demanda, en lo conducente, el artículo 137 de la Ley para la Familia en el Estado mismo que establece: “El aseguramiento de los alimentos se hará por cualquier medio de garantía regulado por la Ley, el Juez Familiar y el Ministerio Público vigilarán la existencia real y efectiva de la garantía.” Asimismo, el numeral 460 del Código de Procedimientos Familiares vigente prevé: “El aseguramiento de bienes para responder de la pensión alimenticia, será por cualquier medio legal, veraz y efectivo, por un período de cinco años, renovable hasta que cese esta obligación.” En tal virtud, al haber sido declarada procedente la acción de alimentos ejercitada; se decreta el aseguramiento de los alimentos a los que está obligado a cubrir el demandado *** a favor de *** en representación de los menores de nombres ***, por un periodo de cinco años renovables hasta que cese tal deber alimentario, medida que deberá hacerse efectiva por cualquier medio de garantía regulado por la ley, el cual será determinado en ejecución de sentencia, ello solo en el caso que exista incumplimiento al pago de la pensión definitiva que ha sido dictada en la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - VI. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de costas en esta instancia, en términos del artículo 105 fracción I del Código Adjetivo Familiar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII. Asimismo al demandado *** se le admitieron y desahogaron las siguientes pruebas: La Confesional a cargo de la demandada ***, misma que tuvo verificativo el día 08 ocho de agosto de 2012 dos mil doce, a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 del Código de Procedimientos Familiares, por haberse desahogado con las formalidades de ley.

Asimismo, de la instrumental de

actuaciones que hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIII. Toda vez que la convivencia de los padres con sus hijos FGHS/IHE

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debe ser continua para fortalecer el buen desarrollo físico y moral de los hijos, siendo necesario que haya convivencia para que los menores obtengan los beneficios que la ley le concede para que su padre cumpla con el ejercicio de la Patria Potestad, y por consecuencia que los menores ***, en su calidad de hijos disfruten por parte de su padre ***, de los derechos y obligaciones de la patria potestad reconocidos y otorgados por la ley, en los que está la de cuidarlos, protegerlos, educarlos, y vigilar su persona y sus bienes,

además

los

padres

deben

guiar

a

sus

hijos,

proporcionarles un desenvolvimiento moral, intelectual y físico adecuados, lo que deben observar y aplicar ambos padres, lo que implica que la convivencia de los menores que no viven con su padre, actualicen esas cuestiones de la patria potestad. - - - - - - - - - En consecuencia, se decreta judicialmente la convivencia de los menores ***, con su padre ***, siempre y cuando no sea en detrimento de las cuestiones de salud y escolares de los menores, con apoyo en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 469 del Código de Procedimientos Familiares en vigor, haciéndoles saber a las partes litigantes *** y *** que están obligados a cumplir con esta determinación judicial, apercibidos que en caso de no acatarla se harán acreedores a las medidas de apremio que establece la ley, en atención a la estabilidad y bienestar de sus menores hijos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto en los artículos 118, 119, 120, 122, 123, 129 de la Ley para la Familia 26, 27, 28, 128, 135, 136, 139, 155, 190, 209, 212, 214, 219, 261, 262, 263, 264, 267del Código de Procedimientos Familiares, es de resolverse y se: - - - ----------------------Resuelve:-------------- - - - Primero. El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo. Procedió la Vía Escrita Familiar intentada. - - - - - - - Tercero. La parte actora *** en representación de sus menores hijos de nombres ***, probó los hechos constitutivos de su acción de alimentos y el demandado *** no probo sus FGHS/IHE

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excepciones y defensas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto. Se decreta la Guarda y Custodia Definitiva de los menores *** a favor de su señora madre ***, por encontrarse viviendo a su lado, además de no haberse demostrado algún impedimento para que la ejerza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Quinto. Se condena al demandado ***, al pago de una Pensión Alimenticia Definitiva del 40% (cuarenta por ciento) del salario y demás prestaciones que percibe el demandado como Policía de esta Ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo, porcentaje que en su momento se fijo de manera provisional, para que una vez que se haya realizado los descuentos legales respectivos como resultan ser a guisa de ejemplo el impuesto sobre producto del trabajo, cuotas sindicales, pago de servicios médicos, aportaciones al retiro, así como los correspondientes a pensiones etc., sin ser comprendida dentro de éstas

todos aquellos

descuentos que sean originados por voluntad del propio deudor como pudiera ser el pago de préstamos o de crédito contraídos de manera voluntaria. Además de que el porcentaje fijado será aplicable al demandado en cualquier lugar de trabajo en que se encuentre. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sexto. Por lo tanto en el momento procesal oportuno, gírese atento Oficio al Pagador habilitado de dicha institución con domicilio ubicado en ****, de Huejutla de Reyes, Hidalgo, para que de la totalidad de los ingresos que recibe ***, como Policía de dicha institución, le descuente el equivalente al 40% (cuarenta por ciento) y la cantidad que resulte deberá ser puesta a disposición de ***, para que pueda ser aplicada a favor de sus menores hijos ***, previa identificación, toma de razón y acuse de recibo que obre para constancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Séptimo. En el momento procesal oportuno, cancélense la medida provisional decretada en el punto VII del auto de 03 tres de mayo de 2012 dos mil doce, a efecto de proceder a la aplicación inmediata de la Pensión Alimenticia Definitiva decretada en el punto Quinto resolutivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - FGHS/IHE

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- - - - Octavo. Se condena al demandado ***, al aseguramiento de la pensión alimenticia por un periodo no menor de cinco años, en caso de incumplimiento, lo que se realizará en ejecución de sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Noveno. En términos del numeral 105 fracción I del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, se condena al demandado *** al pago de costas en esta Instancia. - - - - - - - - - - - - Decimo. Se decreta judicialmente la convivencia de los menores ***, con su padre el señor ***, de conformidad a lo expuesto en el punto VIII de las consideraciones de esta resolución, apercibidos que en caso de no acatarla se harán acreedores a las medidas de apremio que establece la ley, en atención a la estabilidad y bienestar de sus menores hijos. - - - - - Decimo Primero. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El Poder Judicial deberá hacer Públicas las Sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente Sentencia haya causado Estado deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen los datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Decimo Segundo. Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - Así, definitivamente lo resolvió y firma el C. Licenciado Fernando Gabriel Hidalgo Sosa, Juez Civil y Familiar de este Distrito Judicial que actúa con Secretario Licenciado Edgar Octavio Anaya Picasso, que auténtica y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o FGHS/IHE

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confidencial

que

encuadra

con

esos

supuestos

normativos.

Autorizo: LICENCIADO FERNANDO GABRIEL HIDALGO SOSA.Fecha 01 primero de octubre del 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - ------

FGHS/IHE

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