Sentencia definitiva

Christian Schmitz Vaccaro Juez Árbitro _________________________________________________________________________________ Expediente ROL n° 8494 wom-e

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Christian Schmitz Vaccaro Juez Árbitro _________________________________________________________________________________

Expediente ROL n° 8494 wom-empresas.cl Titular: Maura Valdés Revocante: WOM S.A. Tipo Revocación: Temprana

Sentencia definitiva

Santiago, quince de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS: Por Oficio Nº 201512021131-8494 de fecha 2 de diciembre de 2015, del Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile, el suscrito fue notificado de su designación como árbitro arbitrador en la controversia por el nombre de dominio “wom-empresas.cl”, de acuerdo a la Reglamentación para el Funcionamiento del Dominio .CL y a su Política de Resolución de Controversias. Son partes en dicho conflicto, como revocante, WOM S.A. y como titular, doña Maura Valdés, según los registros del NIC Chile. Con fecha 2 de diciembre de 2015, el suscrito aceptó la designación de árbitro arbitrador para la controversia por el nombre de dominio señalado y declaró su imparcialidad e independencia para resolver la controversia, no teniendo ningún interés personal, económico o de otra naturaleza en los resultados del juicio. Con fecha 18 de diciembre de 2015 se ha informado del pago en forma oportuna del costo del arbitraje por parte del revocante, WOM S.A. validándose dicho pago por el suscrito. El 22 de diciembre de 2015 se inició la etapa de demanda. Con fecha 24 de diciembre de 2015, Francisco Carey Carvallo, abogado en representación de WOM S.A., presentó demanda de revocación del nombre de dominio wom-empresas.cl. El contenido y los argumentos de la revocante señalados en la demanda pueden resumirse siguiendo su tenor, en los términos siguientes: a) First Come, First Served: en caso de no existir otros derechos o principios que analizar al momento de resolver una disputa acerca de un nombre de dominio, el actual titular tendría un derecho preferente para la asignación definitiva de ese dominio. Este principio no es absoluto ya que deben tenerse en cuenta otros criterios, por cuanto dicho principio operaría única y exclusivamente a falta de un mejor derecho; mejor derecho que en nuestro análisis está determinado por el respaldo en marcas comerciales. Es en este contexto, que mi mandante ha solicitado el registro de diversas marcas comerciales: 1.- WOM, registro N° 1.183.019. 2.- WOM MOBILE, registro N° 1.182.500. 3.- WOM, registro 1.182.501. 4.- HAY MUCHO DE QUE HABLAR, registro N° 1.183.803. 5.- Marca figurativa, registro N°1.184.991. 6.- Marca figurativa, registro N°1.184.992. Todos estos registros para distinguir: "Aparatos telefónicos. Amplificadores, antenas inalámbricas, aparatos de enseñanza audiovisuales y video receptores, cajas de registro o switch de conexión, soportes de datos magnéticos, aparatos para el control remoto de señales, cables de fibra óptica, lectores ópticos de caracteres, lectores de Página 1 de 8

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discos compactos o CD, lectores de disco versátil o digital DVD, postes para antenas inalámbricas, aparatos eléctricos para monitorear, equipos o monitores para procesamiento de información, aparatos para navegación por satélite, receptores de audio y video. Televisores y radios, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de media, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonidos o imágenes; soporte de registro magnéticos, software, discos acústicos; mecanismos para aparato de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores" en la clase 9; y "Servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones mediante internet, acceso a Internet por comunicaciones inalámbricas, y de alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales (Internet)", en la clase 38. Además, mi representado también se ha preocupado de registrar los nombres de dominios asociados a su marca y razón social ante NIC Chile, entre los cuales podemos destacar los siguientes: womchile.cl; womempresas.cl; wommobile.cl; womabogados.cl; wom.cl; womamigos,cl; womconectados.cl; clubwom.cl; womeventos.cl; wompersonas.cl; actitudwom.cl; bandanchawom.cl; portabilidadwom.cl; cambiateawom.cl; portateawom.cl; womcloud.cl; womapp.cl; womventas.cl; womnegocios.cl; womequipos.cl; womrecarga.cl; planeswom.cl; prepagowom.cl; womsucursalonline.cl; womplanesatumedida.cl; wom3g.cl; wom4g.cl; wom5g.cl; womglte.cl; womgps.cl; miwom.cl; wom100g.cl. Por su parte, cuenta con los siguientes nombres de dominios distintos a "cl": womempresas.com; wom.com.uy; wom.uy; wom.com.pe; wom.pe; wom.br.com. Como se puede inferir por medio de las numerosas marcas y nombres de dominio que mi mandante ha registrado, el signo WOM es esencial para que WOM S.A., pueda comercializar y dar a conocer sus productos y servicios en nuestro país, razón por la que es de suma importancia velar por su debida protección, ya que solo por medio de ellos, el público consumidor pueda adquirir y conocer sus productos y servicios, motivo por el que el nombre de dominio wom-empresas.cl, no puede ser adjudicado a quien lo solicita. b) Teoría del Mejor Derecho: mi representado tiene un interés preferente respecto a la asignación del nombre de dominio en pugna, dada la titularidad sobre marcas comerciales que son cuasi-idénticas a la expresión WOM-EMPRESAS, que corresponde precisamente al nombre de dominio en disputa. Para acreditar el mejor derecho de mis representados en este caso, es esencial enfatizar la fama y notoriedad que tiene la marca WOM en Chile: WOM S.A. es una empresa de telecomunicaciones que recientemente ha ingresado en nuestro país, ofreciendo principalmente servicios de telefonía móvil y banda ancha móvil a través de las marcas WOM, entre otras, las cuales han sido ampliamente publicitada en Chile. La sociedad WOM S.A nace en el año 2015, cuando es comprada por el fondo internacional NOVATOR, siendo liderada por Chris Bannister, quien se ha dedicado al rubro de la telefonía por cerca de 30 años, siendo ampliamente destacado y reconocido por sus proyectos en Europa, Asia y África. En el mercado nacional, a tan solo 4 meses de haber ingresado al país, WOM ha recibido miles de cliente nuevos, convirtiéndose actualmente en el líder dentro del segmento de la portabilidad. En efecto, en el mes de Octubre WOM se consagró por tercer mes consecutivo como la compañía con mayor cantidad de aportaciones, llegando a 32.871. A efectos de acreditar el reconocimiento que la marca WOM ya ha alcanzado a nivel nacional, es del caso señalar que este ha invertido grandes sumas de dinero para dar a conocer sus marcas a través de campañas publicitarias que se difunden tanto en las calles de nuestra capital, como en los diversos medios de comunicación existentes. No hay duda alguna de que la marca WOM es ampliamente reconocida por el público consumidor chileno.

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El nombre de dominio wom-empresas.cl es una expresión confusamente similar a las marcas y nombres de dominios ya registrados por mi representado, que pueden llevar al público consumidor a errores y/o confusiones. Para apreciar de manera simple la similitud existente entre el nombre de dominio solicitado en relación con las marcas y nombres de dominio de mi mandante, basta con realizar comparación de wom- empresas.cl (nombre de dominio solicitado) con womempresas.cl (nombre de dominio registrado); womempresas.com (nombre de dominio registrado); WOM (marca registrada); WOM MOBILE (marca registrada); womchile.cl (nombre de dominio registrado); wommobile.cl (nombre de dominio registrado); womabogados.cl (nombre de dominio registrado); wom.cl (nombre de dominio registrado); womamigos.cl (nombre de dominio registrado); womconectados.cl (nombre de dominio registrado); clubwom.cl (nombre de dominio registrado); womeventos.cl (nombre de dominio registrado); wompersonas.cl (nombre de dominio registrado); actitudwom.cl (nombre de dominio registrado); bandanchawom.cl (nombre de dominio registrado); bandanchamovilwom.cl (nombre de dominio registrado); portabilidadwom.cl (nombre de dominio registrado); cabiateawom.cl (nombre de dominio registrado); portateawom.cl (nombre de dominio registrado); womcloud.cl (nombre de dominio registrado); womapp.cl (nombre de dominio registrado); womventas.cl (nombre de dominio registrado); womnegocios.cl (nombre de dominio registrado); womequipos.cl (nombre de dominio registrado); womrecarga.cl (nombre de dominio registrado); planeswom.cl (nombre de dominio registrado); prepagowom.cl (nombre de dominio registrado); womsucursalonline.cl (nombre de dominio registrado); womplanesatumedida.cl (nombre de dominio registrado); wom3g.cl (nombre de dominio registrado); wom4g.cl (nombre de dominio registrado); wom5g.cl (nombre de dominio registrado); womgtle.cl (nombre de dominio registrado); womgps.cl (nombre de dominio registrado); miwom.cl (nombre de dominio registrado); wom100g.cl (nombre de dominio registrado); wom.com.uy (nombre de dominio registrado); wom.com.pe (nombre de dominio registrado); wom.pe (nombre de dominio registrado); wom.br.com (nombre de dominio registrado). Mi mandante tiene registrado actualmente el dominio womempresas.cl, el cual es idéntico al dominio solicitado en autos, ya que el guión entre las expresiones “WOM” y “Empresas”, no es suficiente para dotarlo de la distintividad necesaria. En este sentido, la expresión “empresas” sólo viene a reforzar el hecho de que se puede vincular sin lugar a dudas a WOM S.A., toda vez que este es precisamente una empresa de telecomunicaciones. Tomando en cuenta la identidad existente, es que el dominio wom-empresas.cl podría ser vinculado directamente a mi mandante, existiendo una alta probabilidad de que las personas que accedan a dicho sitio web sean objeto de todo tipo de errores y/o confusiones, asociando erróneamente los productos y servicios que ofrece mi representado a través de su marca WOM a tal sitio web, de manera tal que se podría desviar a potenciales consumidores a una página de internet que no tiene relación alguna con mi mandante. Esto creará un daño a los intereses comerciales y económicos de mi representado al conceder a un tercero ajeno derechos sobre un nombre de dominio que se configura por una denominación idéntica a la expresión que ya se encuentra protegida a través de marcas comerciales y nombre de dominio. Si se hace un cotejo con el resto de los registros inscritos a favor de mi mandante, no solo queda claro que la posibilidad de confusión es evidente, sino que adicionalmente, queda demostrado que se pretende inscribir un nombre de dominio que de forma natural pertenecería a la familia de registros “WOM”, lo que hace presumir fundadamente que mi representado tiene un mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa. Se cita el considerando 15º del fallo dictado por el Arbitro Andrés Grunewaldt, conociendo de la disputa del nombre de dominio wmobile.cl. La política Uniforme de Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio desarrollada por ICANN reconoce como un aspecto fundamental para la resolución de los conflictos sobre nombres de dominio, la titularidad de los registros marcarios para el signo en cuestión. En efecto, en su título preliminar señala que se “considerarán como fundamentos para iniciar un procedimiento de disputa de dominios si a) el nombre de dominio otorgado Página 3 de 8

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es idéntico o confusamente similar a una marca de productos o servicios respecto de la cual la parte demandante tiene derechos”. La relación entre los nombres de dominio y las marcas comerciales también ha sido recogida por la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL, en que se puede citar como ejemplo el artículo 20, que trata como causal de revocación de un nombre de dominio el hecho que la inscripción del mismo haya sido abusiva o realizada de mala fe, enumerando dentro de las condiciones para que se verifique el carácter de abusiva la siguiente: “(…) Que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a un nombre por el cual el reclamante es conocido o a una marca u otra expresión respecto de la cual el reclamante alega tener derechos previos”. En base a lo anterior, cabe reiterar el hecho que mi mandante cuenta con la titularidad sobre marcas comerciales idénticas a la expresión cuya protección se pretende como nombre de dominio. Este criterio debe ser considerado al momento de decidir el otorgamiento de un determinado nombre de dominio, velando porque el nombre de dominio por el que en definitiva va a ser reconocido un determinado servicio, producto o empresa en el mercado virtual de los registros o solicitudes marcarios que tengan registrados, impidiendo de esta manera una inevitable confusión en el público en general en cuanto a la verdadera procedencia de los productos y servicios ofrecidos a través del dominio en disputa. De esta forma, mi mandante posee derechos adquiridos con anterioridad a la solicitud de asignación de dominio womempresas.cl, como lo son marcas comerciales solicitadas. c) Legítimo Interés: mis mandantes cuentan con un legítimo interés en el nombre de dominio actualmente en revocación, lo que se puede advertir del hecho que en la actualidad son titulares de diversos registros marcarios en torno a la expresión WOM, además de poseer variados nombres de dominios que se configuran en torno a la misma expresión, WOM, la cual corresponde también a su razón social. En consecuencia, el hecho de que exista una gran similitud entre el nombre de dominio que se solicita y las marcas ya registradas por mi representado, generará todo tipo de errores y/o confusiones en el público consumidor, afectándolos no solo a ellos, sino que también a los intereses del demandante, dado que se desviarán a potenciales consumidores a una página web que no tiene relación con él. d) Buena Fe: mi mandante actúa de buena fe al solicitar la revocación del nombre de dominio en disputa, toda vez que dicha revocación responde a la necesidad de proteger a los usuarios por las razones ya señaladas. e)

En sustento de su pretensión, la revocante acompaña los siguientes documentos, con citación: 1. Reporte de Portabilidad de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de fecha 30 de septiembre de 2015. 2. Impresión de la página web www.wom.cl 3. Imágenes de la publicidad para la marca WOM en distintos lugares de Santiago. 4. Impresión de la página web www.latercera.cl en la cual se publica información relacionada a la empresa WOM.S.A. 5. Fallo dictado por el Sr. Árbitro Andrés Grunewaldt, por el cual se resolvió revocar. 6. Impresión de la página web www.subtel.gob.cl en la cual se publica, con fecha 4 de septiembre, una noticia relacionada a la portabilidad numérica, indicando que la empresa WOM es la que cuenta con el mayor número de usuarios que se han portado. 7. Impresión de la página web www.subtel.gob.cl en la cual se publica, con fecha 9 de octubre , una noticia relacionada a la portabilidad numérica, indicando que la empresa WOM por tercer mes consecutivo continúa con el mayor número de portaciones.

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8. Impresión de la página web www.wayerless.cl en el cual se da a conocer el Reporte de Portabilidad publicado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 9. Copia simple obtenida de NIC Chile de los siguientes nombres de dominio: womchile.cl, womempresas.cl, wommobile.cl, womabogados.cl, wom.cl, womamigos.cl, womconectados.cl, clubwom.cl, womeventos.cl, wompersonas.cl, actitudwom.cl, bandanchawom.cl, bandanchamovilwom.cl, portabilidadwom.cl, cabiateawom.cl, portateawom.cl, womcloud.cl, womapp.cl, womventas.cl, womnegocios.cl, womequipos.cl, womrecarga.cl, planeswom.cl, prepagowom.cl, womsucursalonline.cl, womplanesatumedida.cl, wom3g.cl, wom4g.cl, wom5g.cl, womgtle.cl, womgps.cl, miwom.cl, wom100g.cl. 10. Copia simple obtenida del sitio web de INAPI de los siguientes registros: WOM, registro Nº 1.183.019; WOM MOBILE, registro Nº 1.182.500; WOM, registro Nº 1.182.501; y marcas figurativas, registro Nº 1.183.843, registro Nº 1.184.991 y registro Nº 1.184.992. Con fecha 28 de diciembre de 2015, el Tribunal tuvo por interpuesto la demanda de revocación, confirió traslado al titular, y se tuvieron por acompañados los documentos, con citación. Se abrió la etapa de contestación. El titular no presentó escrito de contestación de la demanda, circunstancia que se hizo constar por resolución del 1º de febrero de 2016. Mediante escrito de fecha 19 de julio de 2016, a parte demandante solicita dar curso progresivo a los autos, y el Tribunal, el 26 de julio de 2016, resolvió citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los nombres de dominio constituyen identificadores alfanuméricos que permiten por un lado, a sus titulares tener una presencia visible en la internet, habitualmente operando un sitio web portador de información, y por otro lado, a los usuarios ubicar dichos sitios. Para cumplir eficazmente sus funciones es necesario que los nombres de dominio no induzcan a error o engaño, ni generen confusión y desviación de clientes y usuarios, en su intención de encontrar lo que realmente buscan en la red. SEGUNDO: Que, el presente arbitraje encuentra su fundamento en la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio .CL (Reglamento NIC Chile), y sus Políticas y Procedimientos. Así, lo señala el artículo 6 del Reglamento NIC Chile, por el cual “toda persona por el hecho de ser titular o solicitar la revocación de un nombre de dominio .CL: […] b. Declara estar en conocimiento, haber leído y aceptado la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, sus Políticas y Procedimientos, todos los cuales constituyen las condiciones generales de contratación de un nombre de dominio en .CL, … .” Por su parte, el artículo 21 del Reglamento NIC Chile precisa la política aplicable a la resolución de controversias y establece el arbitraje como forma de resolverlas, refiriéndose además a la naturaleza y procedimiento del arbitraje; todo en los siguientes términos: “Los conflictos que se susciten con ocasión de la revocación de un nombre de dominio .CL serán resueltos de acuerdo a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio. CL. Toda controversia se someterá, resolverá y tramitará de acuerdo con el procedimiento de arbitraje, establecido en dicha política. […] El árbitro tendrá el carácter de árbitro arbitrador y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a todos los cuales cada solicitante y titular de un registro, renuncian expresamente. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y jurisdicción. … ”

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TERCERO: Que, el conflicto en torno al nombre de dominio – a resolverse por medio de un arbitraje – se genera a partir del ejercicio de una solicitud de revocación, que encuentra su fundamento en el artículo 18 del Reglamento NIC Chile: “Toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la inscripción de un nombre de dominio podrá pedir la revocación de esa inscripción, la cual se sujetará a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL. …” En el caso sub-lite se ha ejercida la referida revocación dentro del plazo de publicación de 30 días de inscrito el nombre de dominio en disputa, con lo cual estamos en presencia de una revocación temprana u ordinaria. Lo anterior resulta de la aplicación de los artículos 11, párrafo 3º y 19 del Reglamento NIC Chile. La revocación temprana se basa en un interés preferente que el revocante podrá invocar, no siendo menester que pruebe la existencia de una inscripción abusiva del nombre de dominio, tal como sí sucede en la revocación extraordinaria regulada por el artículo 20 del Reglamento NIC Chile. CUARTO: Que, la existencia de un interés preferente por parte del revocante ha de manifestarse a través del escrito de demanda de revocación del nombre de dominio y la presentación de las pruebas correspondientes. Por su parte, el titular del dominio, a su vez, ha de hacer valer su interés preferente en conservar el nombre de dominio, lo cual se materializará en la contestación, acompañando las pruebas respectivas. Será entonces rol del tribunal arbitral analizar, apreciar, comparar y ponderar los intereses manifestados y acreditados por las partes con respecto al nombre de dominio en disputa y asignarlo a la parte que de forma más clara y mejor haga valer derechos o intereses preferentes sobre el mismo. QUINTO: Que, en atención a lo anterior, las partes de la contienda deberán expresar y manifestar en forma clara y precisa sus alegaciones, argumentos y fundamentos de hecho y de derecho. Pero, además sobre las partes de la controversia pesa la carga de la prueba correspondiente. El artículo 1698 de nuestro Código Civil ha sido claro sobre este punto, al establecer que "incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta". SEXTO: Que, en la especie, el revocante ha presentado oportunamente demanda de revocación, invocando la existencia de un interés preferente. En cambio, el titular ha guardado silencio, por lo que a este árbitro no le ha sido posible conocer su interés preferente, así como sus fundamentos de hecho y de derecho, aspecto que sin embargo no ha de interpretarse como allanamiento, falta de interés, renuncia o admisión de los hechos alegados por la otra. Ni tampoco puede considerarse como motivo suficiente para aceptar las reclamaciones de alguna de las partes o como una justificación para que el árbitro no deba decidir el litigio de acuerdo con los hechos y pruebas que consten en el proceso (art. 16.1 de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL). De esta forma no consta en autos, si el dominio wom-empresas.cl forma parte de un proyecto informático o de un plan de negocio específico, hecho que se debe particularmente a que el titular no ha hecho valer un interés preferente y la ausencia de un sitio web activo asociado al dominio. SEPTIMO: Que en la especie, de los argumentos y de las pruebas aportadas por la revocante, el Tribunal estima que ha quedado establecido lo siguiente: 1.- Que, WOM S.A. es titular de múltiples registros marcarios que incluyen la denominación “WOM”, inscritos en Chile en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). 2.- Que, WOM S.A. es además titular de varios nombres de dominio .cl que incluyen la denominación wom como signo base. Asimismo, cuenta con nombres de dominio nacionales de otros países. 3.- El signo WOM no sólo se encuentra consagrada como un registro marcario a favor de la empresa revocante, sino que ésta además ha hecho uso efectivo, real e intenso de su signo distintivo, logrando posicionar la marca en el mercado nacional de telecomunicaciones. 4.- Que, el dominio en disputa wom-empresas.cl resulta muy similar a la marca y especialmente al dominio womempresas.cl, por el cual se conoce ampliamente a la revocante.

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OCTAVO: Que, resulta claramente comprobable y establecida la similitud entre el dominio en disputa y otros signos de la revocante, y la asociación y relación directa que los usuarios y consumidores puedan establecer con la actividad principal de la revocante, los servicios de telecomunicaciones. En consecuencia, conservar el nombre de dominio en cuestión en poder de la demandada constituiría una fuente evidente de confusión y error para los usuarios de internet y el público en general. Con ello, queda más que claro para este sentenciador, que una confusión y error sería inevitable de permanecer el dominio en poder del primer solicitante y actual titular. Adicionalmente, ello tendría como consecuencia que el nombre de dominio womempresas.cl dejaría de cumplir una función esencial propia de los dominios: identificar en forma correcta y objetiva a los sitios disponibles en la red. Esta confusión y error en los consumidores y usuarios generaría un perjuicio que claramente debe evitarse. NOVENO: Que, el carácter de famosa y notoria que puedan poseer las marcas de la parte demandante queda acreditado en forma incipiente, dado que la marca ha logrado penetrar y posicionarse en el mercado de los servicios de telecomunicaciones, por medio de campañas y difusión en varios medios y conquistando una base de clientela creciente. Lo anterior queda claro aunque la marca aún no cuente con una historia prolongada. Asimismo, es de destacar que la revocante ha iniciado su proyecto empresarial con una sólida preocupación y diligencia por proteger sus activos intelectuales, tanto marcas comerciales como nombres de dominio, a tal punto de resguardarse frente abusos y mal usos que pudieran derivarse de signos idénticos o similares. En efecto, destaca la muy amplia gama de combinaciones y términos relacionados a signo base WOM. DECIMO: Que, conforme a los antecedentes existentes, este Tribunal no puede pronunciarse acerca de la posible existencia de mala fe, de una inscripción abusiva o de una intención de engañar al público, por parte del demandado, dado que en estos autos éste no se ha pronunciado ni ha hecho valer su punto de vista. Indudablemente, disponer de mayores antecedentes acerca de la persona del demandado, tales como domicilio, profesión u oficio, giro y actividad, contribuirían substancialmente en la posibilidad de formarse un juicio más acabado sobre si su actuar estuvo orientado por mala o buena fe. DECIMO PRIMERO: Que, efectivamente la demandante ha acreditada la existencia de derechos adquiridos y el uso empresarial legítimo de los signos marcarios antes individualizados y muy relacionados al dominio disputado, tanto en el plano de la vida y economía real, como en internet. De esta forma, este Árbitro estima plenamente aplicables los criterios de legítimo interés y buena fe. En cuanto al criterio del mejor derecho, aludido por la demandante, éste ha de interpretarse en el sentido de que esa parte posee un interés preferente en el nombre de dominio en conflicto, circunstancia que claramente se cumple de acuerdo al análisis antes expuesto. DECIMO SEGUNDO: Que con el mérito de lo antes considerado, tanto en lo que respecta a los antecedentes como a la prueba rendida, este Árbitro ha llegado a la conclusión que no existe mérito para guiar la decisión única y prioritariamente por el principio FIRST COMO, FIRST SERVED. Muy por el contrario existen fundamentos claros y suficientes para configurar un claro interés preferente de la revocante en el nombre de dominio wom-empresas.cl. En mérito de los considerandos anteriores, y teniendo presente además lo dispuesto en la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL, en la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL, en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la prudencia y equidad, SE RESUELVE:

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I.Que se acoge la demanda de revocación deducida por parte de WOM S.A., en contra de doña Maura Valdés, se revoca la inscripción del nombre de dominio wom-empresas.cl a nombre de este último, y se dispone la asignación del mismo a favor de WOM S.A.. II.-

Que existiendo motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas.

Notifíquese a las partes, y al Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile a fin de que dé cumplimiento a lo resuelto, disponga el cierre del expediente electrónico y publique la presente sentencia. ROL n° 8494 Resolvió don Christian Schmitz Vaccaro, Juez Árbitro del Sistema de Resolución de Controversias de NIC Chile. Autorizan en calidad de testigos, doña Mónica del Carmen Gabriela Cortés Cartes, cédula nacional de identidad nº 9.251.669-5 y doña Ana Isabel Dall´Orso Sobrino, cédula nacional de identidad nº 4.518.329-7.

Christian Schmitz Vaccaro Juez Árbitro

Firmado digitalmente por: CHRISTIAN ALFRED SCHMITZ VACCARO Motivo: Firma digital Fecha y hora: 15.08.2016 02:58:12

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