SENTENCIA DEFINITIVA.-

C. P. 39/2012 SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 7 siete de mayo del año 2013 dos mil trece. Visto para resol

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C. P. 39/2012 SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 7 siete de mayo del año 2013 dos mil trece. Visto para resolver en definitiva los autos de la presente causa penal, instruida a ****, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de ****, y: RESULTANDO I.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO. De los datos que arroja el sumario se desprende que: ****, dijo llamarse como ha quedado escrito, sin apodo o sobrenombre conocido, de 46 años de edad, por haber nacido el 30 de noviembre de 1965, ser hijo de los C.C. ****(FINADO) y ****(VIVE), originario y vecino de Coyotepec Estado de México, con domicilio actual en ****, teléfono ****, sabe leer y escribir por haber cursado la instrucción secundaria completa, estado civil casado, ocupación desempleado, religión católico, no fuma, no ingiere bebidas embriagantes, conoce las drogas y los enervantes pero no los consume, es la primera vez que se le instruye un proceso penal y se encuentra ante una Autoridad Judicial. II.- RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCESO. Ejercida que fuera por el Ministerio Público la acción penal correspondiente, ante el Órgano Jurisdiccional se llevaron a cabo las siguientes fases procedimentales: 1.- El 23 de marzo de 2012, se radicó en este Juzgado la presente causa penal. 2.- El 23 veintitrés de marzo de 2012, se libro orden de aprehensión en contra de ****, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de ****. 3.- El 24 de mayo de 2012, se decretó la detención constitucional de ****, así mismo se recabo su declaración preparatoria. 4.- El 29 de mayo de 2012, el procesado **** promovió incidente de reducción de caución. 5.- El 30 de mayo de 2012, se decretó AUTO DE FORMAL PRISIÓN a ****, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de ****. 6.- El 31 de mayo de 2012 El Representante Social de la Adscripción contesta la vista obsequiada en relación al incidente de reducción de caución promovido por el inculpado ****. 7.- En fecha primero de junio de 2012, se declara procedente el incidente de reducción de caución planteado por el procesado ****. 8.- En fecha 11 de junio de 2012, se tuvo por recibido el oficio numero ****mediante el cual el Encargado de la subdirección General, informa que No encontró antecedente penal alguno a nombre de ****.

2 9.- En fecha 05 de julio de 2012, el inculpado **** obtuvo su libertad provisional bajo caución. 10.- En fecha catorce de agosto de 2012, se desahogo audiencia de pruebas en la cual se llevo acabo la ampliación de declaración a cargo del perito oficial Ingeniero ****. 11.- En fecha 04 de septiembre de 2012, se desahogo la ampliación de declaración a cargo de ****, así como de ****. 12.- En fecha cuatro de octubre de 2012 y en cumplimiento a la ejecutoria de amparo numero ****, se dejo sin efecto la resolución interlocutoria de fecha 1 de junio de 2012, y se fijo nuevamente caución al inculpado a efecto de que obtuviera su libertad provisional. 13.- En fecha 22 de febrero de 2013, se declara cerrado el periodo de instrucción dentro de la presente acusa penal. 14.- El 14 de marzo de 2013, se tuvo al Agente del Ministerio Público adscrito formulando sus correspondientes conclusiones acusatorias. 15.- El 02 de abril de 2013, se tuvieron por formuladas conclusiones de no responsabilidad a favor del procesado ****. 16.- El 09 de abril de 2013, se declaró visto el proceso y se citó a las partes para oír sentencia, misma que ahora se dicta al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS I.- COMPETENCIA. Toda vez que de autos se desprende que los hechos que dieron origen al proceso penal en que se actúa tuvieron verificativo dentro

del

perímetro

territorial

que

comprende

este

Distrito

Judicial,

específicamente en camino México Piedra Negras kilómetro 060+300, en el tramo caseta de Peaje Tepeji del Río, perteneciente al municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; luego entonces, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 23 del Código de Procedimientos Penales en vigor; y 46, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el suscrito Juzgador resulta competente para resolver el presente asunto. II.- DELITO. A continuación se procede a realizar un estudio integral del caudal probatorio que arroja la presente causa penal, a fin de determinar si se encuentran acreditados los elementos constitutivos del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado por los artículos 140, 141 fracción IV y 145 en relación con el 13, párrafo tercero y 98 del Código Penal vigente en el Estado de Hidalgo, los cuales disponen:

“Articulo 140.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en su salud… “ARTICULO 141.- Las lesiones que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de curación, tendrán la siguiente punibilidad: I...-

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IV.- De dos a ocho años de prisión y multa de 30 a 300 días si producen la perdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad que causen una enfermedad o deformación incorregible. ARTICULO 145.- Son punibles el homicidio y las lesiones cuando hayan sido causadas culposamente; “Artículo 13.- Para que la acción o la omisión legalmente descritas puedan ser penalmente relevantes, deberán realizarse dolosa o culposamente… Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previo siendo previsible o previo confiado en que no se produciría, infringiendo en cualquiera de estos supuestos un deber de cuidado que podía y debía observar según las circunstancias y condiciones personales”. “Artículo 98.- La punibilidad aplicable para los delitos culposos será la mitad de la asignada por la ley al delito doloso correspondiente; sin embargo, cuando el delito doloso de referencia tenga señalada sanción privativa de libertad, el delito culposo se sancionará con prisión de tres meses a diez años, salvo los casos en que expresamente se haya estipulado punibilidad específica. Los límites de punibilidad privativa de libertad, en ningún caso podrán exceder de la mitad que correspondería al delito si fuere doloso, estándose siempre a lo previsto por el primer párrafo del artículo 28 de este Código. En ese orden de ideas, los elementos a demostrar su existencia han de ser: TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD y CULPABILIDAD. Ahora bien, por lo que hace al primero de los elementos en cuestión (tipicidad) también se debe tener por acreditado: a).- Causar a otro un daño en su salud, y b).- Que tal acción se realice de manera culposa. Así las cosas, para efectos de la comprobación de los elementos típicos en cuestión, en autos se cuenta con los siguientes medios de convicción: DECLARACION DE ****.- Quien compareció ante la representación social a interponer formal QUERELLA por el delito de LESIONES cometido en su agravio, así mismo comparece a ratificar su escrito de declaración en el cual entre otras cosas se establece lo siguiente: “que el día treinta de marzo del

presente año, siendo las once horas con treinta y siete minutos de la mañana el señor **** dueño al 100% de la empresa cuya denominación es “****”, cuyo genero es educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales y quien es propietario del autobús de la misma banda, me mando un mensaje a mi celular diciendo de manera textual ESTAMOS ARREGLANDO EL

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**** DE LOS FRENOS NOS VEMOS 6 PM EN LA GASOLINERA, YA NO VAMOS A SALIR DE LA TIENDA REGRESA MSJ PARA ORGANIZAR. Y es el caso que el día primero de abril del dos mil once, me manda un mensaje escribiendo HOY VIERNES NOS VAMOS A LAS ONCE DE LA NOCHE TIENDA Y LLEVEN BIEN SUS ROLAS SE

VAN A TOCAR LAS DOS. CHECA TU TRAJE Y BOTAS BIEN

VOLEADAS. REGRESA MSJ., el mismo día primero de abril del año en curso, siendo las 11:54 am. me manda otro mensaje escribiendo SI TE LLEGO EL MSJ DE LA SALIDA AL RATO. Mas tarde me llama diciendo QUE SI, SI ME LLEGARON LOS MENSAJES, QUE LO QUE PASA ES QUE EL MECANICO QUE ESTA ARREGLANDO EL **** DICE QUE NECESITA MAS DIAS PARA PODERLO ARREGLAR DE LOS FRENOS, PERO NO TE PREOCUPES, POR ESO SALIAMOS UN DIA ANTES PARA IR DESPACIO POR SI HAY ALGUN PERCANSE EN EL TRANSCURSO DEL CAMINO. Cabe señalar que los mensajes siempre fueron vía celular y el cual me comprometo en presentar el día y hora que tenga a bien señalar esta autoridad. Por lo que siendo las doce con treinta minutos de la madrugada nos reunimos en casa del señor ****, quien tiene su domicilio en calle ****, incorporándonos minutos después a la autopista Querétaro-México, para dar vuelta antes de cruzar la caseta de Tepozotlan, Estado de México y evitar pagar la cuota para ir en dirección de la autopista México-Querétaro y de ahí seguir el camino con dirección a Guadalajara, percatándonos los miembros de la banda la alta velocidad con la que conducía el chofer del **** del cual solo se que se llama ****“N”, por lo que todos los miembros de la banda musical antes mencionada gritamos bájale chofer pero como el **** estaba acondicionado, había una puerta antes de llegar al chofer y mi compañero ****y yo que íbamos sentados juntos nos comunicamos con el chofer por el teléfono que tenia adentro del **** y que nos comunicaba a las cabinas del chofer, diciéndole que le bajara a la velocidad, por lo que el respondió LO QUE PASA ES QUE LOS FRENOS COMO QUE NO AGARRAN BIEN, YA VOY A TENER MAS CUIDADO,

haciendo mención que el autobús iba en el carril de alta

velocidad cuando de pronto solo en cuestión de segundos aproximadamente en el kilómetro 61 de la carretera México-Querétaro, metros antes de la empresa de PARABRISAS que se encuentra a esa altura, se empezó a descontrolar el autobús sintiendo de inmediato la volteadora del ****, volteándose el **** del lado derecho de la autopista México-Querétaro, frente a la empresa antes mencionada, cabe mencionar que yo iba en la parte de en medio con algunos de mis compañeros de trabajo, en el cual cuando sentimos el impacto volamos y yo al golpearme y ver que al **** le estaba saliendo humo y que mis compañeros empezaron a tratar de salir del ****, Yo quise pararme pero no podía hacerlo ya que sentía un fuerte dolor en mi pierna izquierda que me impedía ponerme de pie, pero como pude con la desesperación y el susto me

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empecé arrastrar y gritar que me ayudaran por lo que mi compañero ****me ayudo a salir del **** y una vez que estábamos fuera del **** lo primero que hicimos

es ver que

me había pasado en la pierna izquierda ya que nos

percatamos que me salía mucha sangre además del fuerte dolor que tenia y en ese momento nos percatamos que ya no traia mi pie izquierdo asustándome por lo que empecé a gritar mas fuerte del dolor e impresión de no tener mi pie izquierdo llegando en cuestión de minutos el cantante de la **** de nombre ****, quien solo se que vive en ****, estado de México, quien de inmediato al ver lo que me había pasado me amarro la pierna izquierda con una bufanda para evitar que me siguiera desangrando, volteando a ver a mi alrededor que habían mas compañeros lesionados, además de los fuertes dolores que sentía en mi pierna izquierda, yo no deje de gritar que me ayudaran con desesperación, las ambulancias de la cruz roja y del municipio de Huehuetoca, Estado de México, llegaron aproximadamente entre unos treinta o cuarenta minutos después del accidente llegando patrullas federales al lugar de los hechos y por lo que recuerdo me decían “…que me tranquilizara que todo iba a estar bien…”, los paramédicos me cubrieron la parte del hueso de la pierna izquierda haciéndome preguntas que yo respondí tales como cual era mi edad, mi nombre completo y donde vivía. Por lo que los que resultamos gravemente lesionados, nos trasladaron al hospital **** en donde al llegar solo me pusieron tranquilizantes ya que no me podían atender al instante porque había un compañero mas grave del cual no recuerdo su nombre y que lo tenían que atender a el primero ya que no había tantos doctores en dicho hospital, además nos pidieron firmar un pagare en blanco para ser atendidos a otro compañero de nombre **** quien también salió fuertemente lesionado, en el que el señor **** no quiso afrontar en esos instantes la responsabilidad, por lo que después llegaron mi madre de nombre ****, mi hermano ****, mi tía ****y mi prima ****, entre otros familiares al hospital antes mencionado y mi madre **** al verme desesperado con dolores muy fuertes y ver que no me atendían además de percatarse de que no habían tantos médicos en dicho hospital y toda vez que el Sr. **** no se quiso hacer responsable para que yo fuera atendido en dicho hospital mi madre la señora **** habla con uno de sus hermanos del señor ****quien se llama **** en relación a que no me estaban atendiendo en dicho hospital, por lo que el Sr. ****le dice a mi mama “….SEÑORA ESTAMOS CON USTEDES LLEVENLO AL HOSPITAL QUE USTEDES DECIDAN POR EL DINERO NO SE PREOCUPEN SOLO APOYENOS AHORITA PAGANDO LA CANTIDAD DE $7,036.55 SIETE MIL TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS 55/100, PARA QUE PUEDAN SACAR A **** Y TRANSFERIRLO A OTRO HOSPITAL, YA QUE A LA MANO NO TRAEMOS DINERO PERO MI HERMANO ****Y YO VAMOS A APOYARLOS EN TODOS LOS ASPECTOS…”, por lo que mi

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madre la señora **** cubrí dicha cantidad en el hospital **** con ayuda de mis demás familiares que estaban ahí, ya con el apoyo que iban a brindar los C.C. ****Y ****DE APELLIDOS ****, mi Sra. Madre procede hablar por teléfono a la CLINICA ****, ubicado en ****, con el Director de dicho Hospital el doctor ****, para que fuera atendido aceptando el y otros médicos de dicha clínica atenderme, solo que me trasladaran a dicha clínica, por lo que solo faltaba esperar a que llegaran las ambulancias para trasladarme a dicha clínica, ya que desconozco porque no me trasladaron las ambulancias del ****., Estado de México, por lo que mi compañero

****, quien también resultó gravemente

lesionado presentando lesiones en la cabeza y además de tener incrustaciones de vidrios en el cuerpo, también quiso que lo trasladaran a la clínica antes mencionada en Coyotepec, Estado de México, en donde ya nos estaban esperando, llegando aproximadamente a las siete de la mañana, al llegar me empezaron

a canalizar y a ponerme el medicamento que necesitaba para

detenerme la infección de la pierna porque YA HABIAN PASADO MUCHAS HORAS Y NO ME HABIAN DETENIDO LA INFECCION EN EL HOSPITAL **** ANTES MENCIONADO, por lo que el doctor ****habla conmigo y mi mama diciendo: “QUE ME HABIAN

QUE AMPUTAR LA PIERNA QUE PORQUE LA

INFECCION HABIA AVANZADO DEMASIADO POR NO TENER LA ATENCION MEDICA ADECUADA Y QUE ME IBAN A AMPUTAR CINCO CENTIMETROS ARRIBA DE LA RODILLA PORQUE SI NO LA INFECCION

AVANZA MAS Y

PODRIA PERDER LA VIDA Y AHORA LO QUE IMPORTA ES SALVAR LA VIDA TUYA…” por lo que se preparo todo para la cirugía en dicha clínica, estando internado por un lapso de nueve días en la ****, ubicado en ****, al día siguiente el tres de abril del presente año, se presento otro de los hermanos del señor **** quien conozco como **** ****, diciendo que seguían en lo dicho por sus hermanos que cubrirían los gastos pagando ese mismo día la cantidad de $18,000.00 dieciocho mil pesos 00/100 moneda nacional, siendo el único apoyo recibido en cuestión de gastos médicos por pare de los hermanos **** el cual un día antes de que yo saliera del hospital **** antes mencionado se presento el Sr. ****, diciendo “… que el no iba a pagar nada porque ya estaba hasta la madre de tantos problemas que si creía que yo era el único lesionado pues no hay mas y ya no pienso darte mas dinero del que ya dio mi hermano ****, saliéndose de inmediato del hospital al ver que mis familiares y el Doctor **** se acercaron a nosotros para ver que sucedía porque me gritaba el Sr. ****, el doctor **** le pidió de favor que se fuera que no era conveniente alterarme por la situación en la que estaba yo, dejándonos a mi familia y a mi con los gastos pagando la cantidad de $103,400.00 CIENTO TRES MIL

CUATROCIENTOS PESOS 00/100, cantidad que resulta desde el

primer pago en el hospital **** hasta el último pago que se hizo en el hospital

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**** antes mencionado, en Coyotepec, Estado de México, manifestando que el señor **** se volvió a presentar a mi casa el día 25 del mes de abril del mismo año, hablando con mi madre ****, mis hermanos ****, **** y **** todos de apellidos **** y mi cuñado de nombres ****diciendo: “ PERDON LO QUE PASA ES QUE ANDABA ALTERADO POR TANTAS BRONCAS PERO TE VENGO A BRINDAR EL APOYO QUE NO TE HE DADO COMO MI TRABAJADOR DE LA **** ADEMAS ME COMPROMETO A BRINDARTE EL APOYO CON LA PROTESIS QUE AL VERTE SE QUE TIENES QUE UTILIZAR, SOLO TE PIDO QUE NO ME VALLAS A DEMANDAR NI HAGAS NINGUNA DENUNCIA POR FAVOR, PORQUE AQUÍ EN CONFIANZA YA ME SALIO CARO LO SUCEDIDO, ADEMAS DE PAGAR OTROS GASTOS DE LOS DEMAS LESIONADOS…”, pero todo esto ha sido falso ya que lo único que me ha dado es un pago de $700.00 setecientos pesos 00/100 m.n. semanales, a partir del dos de mayo del presente año, mismos que me deposita en un estado de cuenta, y que lo aguantara para pagarme lo que ya había pagado como gastos de hospitalización, por lo que yo le comente que tenia que utilizar una prótesis y el me dijo COTIZALA Y SI PUEDES COMPRALA YO TE VOY A PAGAR LO QUE TE HAGA FALTA PERO NO HAGAS NINGUN TIPO DE DENUNCIA POR FAVOR Y VOLVIO A INSISTIRME QUE NO HICIERA NINGUNA DENUNCIA, haciendo mención a esta Agencia del Ministerio Publico a su digno cargo que desconozco el estado de salud de los demás lesionados así como el nombre de quien mas salió lesionado el dos de abril del presente año, y que hasta el día de hoy en lo que a mi respecta se ha acumulado en gastos de hospitalización, tratamiento y prótesis la cantidad de $103,400 CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100, cantidad que resulta desde el primer pago en el hospital **** hasta el ultimo pago que se hizo en el ****, ubicado en **** antes mencionado, agregando un costo de $92,800.00 noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100, por la compra de una PROTESIS QUE UTILIZO EN MI PIERNA IZQUIERDA, GASTOS QUE ACREDITARE EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, haciendo un total hasta el día de hoy la cantidad de $196,200 CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 sin considerar los demás gastos que no puedo comprobar como viáticos de transporte y algunos medicamentos y demás gastos que a la fecha se siguen generando por dicha recuperación, además de mencionar que mi madre es quien actualmente depende económicamente de mi…“; COMPARECENCIA Y ESCRITO a los que el suscrito otorga valor probatorio de indicio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley adjetiva Penal en vigor. INSPECCION MINISTERIAL, FE DE PERSONA Y LESIONES.- Realizada por la Representación Social que primero conociera de los hechos, dándose fe de tener a la vista una persona del sexo masculino que responde al nombre de ****, de aproximadamente 25 años de edad, y quien presenta las siguientes

8 lesiones: cirugía antigua en extremidad inferior izquierda, presenta prótesis en dicha extremidad; inspección a la cual se le otorga valor probatorio pleno de acuerdo a lo establecido por el artículo 226 de la Ley adjetiva Penal en vigor, por haber sido realizada con las formalidades de ley. PERICIAL EN MATERIA DE MEDICINA LEGAL, realizado por el

M.C.L.

****, perito oficial en dicha materia designado por su Director para intervenir dentro de la presente indagatoria, en el cual establece como CONCLUSION: EL C. **** EN SU MOMENTO PRESENTO LESIONES QUE NO PUSIERON EN PELIGRO SU VIDA Y TARDARON EN SANAR MAS DE QUINCE DIAS, CON PERDIDA DEFINITIVA DE LA PIERNA IZQUIERDA, CON LA CONSIGUIENTE INCAPACIDAD

PARCIAL

PERMANENTE

PARA

LA

DEAMBULACION

Y

DISMINUCION DE LA ESTETICA. Dictamen pericial al que el suscrito otorga valor de indicio en los términos del artículo 223 y 178 del Código de Procedimientos Penales en vigor, en virtud de que el perito realizó su dictamen basándose en la ciencia que conoce y domina. INFORME DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD E INVESTIGACION NUMERO ****, SUSCRITO Y FIRMADO POR EL COMANDANTE ****, RESPONSABLE DE LA INVESTIGACION.- En el cual entre otras cosas se establece el nombre completo, datos de localización y media filiación del probable responsable ****, informe al que el suscrito otorga valor probatorio de indicio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley adjetiva Penal en vigor. TESTIMONIAL A CARGO DE ****.- Quien dijo: “ que en fecha 01 de abril

del 2011 dos mil once, salimos de coyotepec la agrupación ****, a bordo del autobús marca mercedes benzs, salimos entre doce y doce y media de la noche ya para amanecer dos de abril, nos cito el señor ****, y éramos de dieciséis a veinte personas las que veníamos en el camión, e íbamos hacia la ciudad de Guadalajara y dimos la vuelta ahí en la caseta de Tepozotlan y tomamos rumbo a Querétaro en la autopista México- Querétaro y el chofer de nombre ****de quien desconozco sus apellidos pero lo apodan “****”, iba a exceso de velocidad, y como dos días antes de salir el señor ****nos había comentado que al autobús le estaban dando mantenimiento de los frenos, entonces nos fuimos ese día ósea el 02 dos de abril en la madrugada para irnos despacio y no tener ningún percance y al ir sobre la autopista el autobús se empezó a jalonear, se sentía inestable y el chofer iba a exceso de velocidad y le comentamos al chofer que le bajara la velocidad que iba muy rápido y que el autobús se iba jaloneando, haciendo movimientos que no eran normales y ya después el nos contesto que si se iba a ir más despacio porque los frenos no les respondían , y seguimos el trayecto y antes de llegar a la desviación de aquí del parque industrial de Tepeji por donde hay una empresa de parabrisas, iba todavía a exceso de velocidad y de repente se empezó a tambalear el autobús

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y a los pocos segundos se volteo y yo iba sentado al lado del compañero **** íbamos en la parte de la sala, íbamos sentados en el mismo sillón cuando se acostó el autobús fue cuando volamos todos los que íbamos y éramos ****, “****”, “****” quien era el ingeniero de audio, y como ocho o nueve mas, de quienes ya no me acuerdo sus nombres y también iban dos personas invitadas de **** que es un elemento de ahí de la ****, y al momento de que se volteo el autobús salimos disparados todos y quedamos dentro del autobús y rompieron la ventanilla del autobús, y empezamos a salir y fue cuando me di cuenta que **** estaba gritando de dolor y me acerque a verlo y ya no traía parte de la pierna izquierda de la espinilla para abajo y lo ayude a salir del autobús y ya afuera un compañero de nombre **** que es vocalista del grupo él llevaba una bufanda y se la amarro en la pierna a **** para que no se desangrara y ya después llegaron a auxiliar la policía Federal y dijeron que teníamos que esperar a que llegaran las ambulancias y yo estuve como treinta minutos con **** para que no desmayara apoyándolo

y

las ambulancias

tardaron en llegar como 40 minutos, y se tardaron todavía en atenderlo porque había carios compañeros lastimados y luego llego un paramédico y le puso una bolsa en la pierna **** y vendas y lo subieron a la ambulancia y me acerque a otros compañeros y empezamos a escombrar algunas cosas que se habían salido del autobús como las tarolas y bases de las tarolas y debajo de eso encontramos el pie de **** , y ya después el paramédico lo tomo y al parecer se lo llevo al hospital, me parece que lo trasladaron al hospital ****, y ya de ahí no supe nada hasta el otro día que fui a visitarlo, pero ya lo habían trasladado a una clínica de coyotepec, al parecer en ese momento estaba a finales de su cirugía, y cuando terminaron la cirugía pase a verlo y me enseño que su pierna izquierda se la habían cortado un poco arriba de la rodilla…” declaración a la que se le otorga el valor indiciario señalado por el artículo 223 de la Ley adjetiva Penal en el Estado en relación con el 228 del mismo ordenamiento legal, en virtud de que el testigo declaró en forma clara, precisa y congruente, sin dudas ni reticencias sobre la sustancia de los hechos y fue presencial de los mismos. INSPECCIÓN MINISTERIAL Y FE DE DOCUMENTOS.- Realizada por

la

representación social, quien da fe de tener a la vista 1) original de estado de cuenta de fecha 02/04/2011 expedido por HOSPITAL **** a nombre de **** **** por la cantidad de $7,036.55 ( siete mil treinta y seis pesos con cincuenta y cinco centavos) en la cual se observa en su parte inferior derecha un sello en tinta color negro con el texto HOSPITAL **** ****., 2) seis recibos de pagos expedidos por Clínica **** , médicos especialistas, el primero de fecha dos de abril del dos mil once a nombre de ****, por la cantidad de $ 15,000.00 ( quince mil pesos 00/100 M.N), el segundo de fecha dos de Abril del dos mil once a nombre de **** que ampara la cantidad de $ 5,000.00 ( cinco mil pesos

10 00/100 M.N) , el tercero de fecha 04 cuatro de Abril del dos mil once a nombre de **** que ampara la cantidad de $7,000.00 ( siete mil pesos 00/100 M.N), el cuarto de fecha once de abril del dos mil once a nombre de ****, por la cantidad de $ 23,500.00 (veintitrés mil quinientos pesos 00/100 M.N), el quinto de fecha once de abril del dos mil once a nombre de ****, por la cantidad de $52,900.00 (cincuenta y dos mil novecientos pesos 00/100) el sexto de fecha dieciocho de abril del dos mil once a nombre de **** por la cantidad de $300,00 (tres cientos pesos 00/100), Todos en formato color azul llenados a mano en tinta color negro, excepto el tercer llenado a mano en tinta color azul 3) informe médico expedido por el doctor **** Director General de la Clínica ****, de fecha 12 doce de Abril del 2011 dos mil once en el cual se aprecia una rúbrica en color negro sobre el nombre **** director General Ced. Prof. **** asi como un sello en color gris con el texto Clínica **** médicos especialistas Dr. ****; inspección a la cual se le otorga valor probatorio pleno de acuerdo a lo establecido por el artículo 226 de la Ley adjetiva Penal en vigor, por haber sido realizada con las formalidades de ley. DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN COPIA CERTIFICADA POR EL LICENCIADO ****, SUBPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO,

DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO ****.- En la cual obra

entre otras cosas lo siguiente: oficio numero ****, al cual se anexa reporte de accidente numero ****, suscrito y firmado por **** y ****, Oficiales de la Policía Federal, mismo que en su apartado de CAUSAS DETERMINANTES se establece lo siguiente: TRANSITABA EL VEHICULO DE REFERENCIA DE SUR A NORTE CON DIRECCION A LA CD. DE QUERETARO, QRO. TANGENTE A NIVEL, VIA DE SEIS CARRILES DE CIRCULACION TRES PARA CADA SENTIDO CON RAYAS

LATERALES

CONTINUAS

Y

CENTRALES

DISCONTINUAS

DELIMITADORAS DE LOS MISMOS, CON ESPACIO CENTRAL DIVISOR DE CARRILES, CON ACOTAMIENTOS, TRAMO DE 90 KM/H VELOCIDAD MAXIMA POR SEÑALAMIENTO RESTRICTIO, MANEJANDO SU CONDUCTOR SOBRE CARRIL

DERECHO, CON VELOCIDAD

INMODERADA

LO

QUE

ORIGINO

PERDIERA EL CONTROL DE LA DIRECCION DEL VEHICULO A SU DERECHA, SALIENDOSE DEL CAMINO, CALLENDO A DESNIVEL DE APROXIMADAMENTE 01 METRO, VOLCANDOSE, QUEDANDO FINALMENTE DIAGONAL

AL EJE DEL

CAMINO SOBRE SU PARTE LATERAL DERECHA COMO SE ILUSTRA EN EL CROQUIS ANEXO. Así mismo obra en copia certificada la INSPECCION MINISTERIAL

Y FE DEL

VEHICULO

relacionado

en

las

presentes

actuaciones, Así mismo obra también en copia certificada LA DECLARACION MINISTERIAL DE ****, quien dijo: Que comparezco ante esta Autoridad a denunciar y querellarme por hechos posiblemente constitutivos DAÑO EN LA PROPIEDAD cometido en mi agravio

del delito de

y en contra de quien o

11 quienes resulten por lo que en relación a los hechos declaro que pertenezco a una banda de música de nombre **** desde hace aproximadamente dieciocho años, en la cual me desempeño como dueño y representante, y es el caso que el dia 02 dos de abril del año en curso siendo aproximadamente las doce y media de la madrugada íbamos circulando sobre la autopista Mexico-Queretaro, con destino a la ciudad de Guadalajara Jalisco, en compañía de los integrantes de la banda y quien iba manejando autobús era el señor **** **** con domicilio calle ****y a la altura de la parada que se conoce como jorobas, cuatro kilómetros adelante con dirección a Querétaro e íbamos circulando por el carril de baja velocidad llegando casi a las fabricas del parque industrial, se le cerro un tráiler de doble remolque al conductor y quien perdiera el control del autobús y por resultado de la maniobra se volcara sobre la orilla de la carretera y asi mismo en este acto acredito la propiedad del autobús MARCA ómnibus integral, TIPO ALCON, modelo 1995, numero de motor ****, NUMERO DE SERIE ****, con la factura original numero **** expedida por ****., endosada a mi nombre, debidamente certificada en fecha 14 de noviembre del 2005, pasada ante la fe del notario publico **** Licenciado ****, del distrito federal, constante de una foja útil, la cual solicito su devolución y en su lugar dejo copias simples de la misma, previo cotejo con el original, asi mismo solicito la devolución del vehiculo una vez realizados todos los tramites de ley; de igual manera deseo manifestar que en este momento LE OTORGO EL PEDON MAS AMPLIO QUE EN DERECHO PROCEDA a ****… Así mismo obra en copia certificada DICTAMEN PERICIAL

EN MATERIA DE

HECHOS

DE

TRANSITO TERRESTRE Y AVALUO DE DAÑOS VEHICULARES, suscrito y firmado por ING. ****, perito oficial designado en dicha materia para intervenir en el presente asunto, en el cual se establece como conclusión: EL HECHO SE DEBIO A QUE: EL CONDUCTOR DEL CAMION MERCEDES BENZ PIERDE EL CONTROL

DE

SU

VEHICULO,

POSTERIORMENTE VOLCARSE.

SALIENDOSE

DEL

CAMINO

PARA

Documentales a las que el suscrito concede

pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 224 de la Ley Adjetiva Penal Vigente en el Estado. INSPECCIÓN MINISTERIAL Y FE DE DOCUMENTOS.- Realizada por la representación social a los documentos exhibidos por ****, dándose fe de tener a la vista el original de factura numero **** expedida por ****, presentando en original el sello en tinta negra de la leyenda “PAGADO”;

inspección a la

cual se le otorga valor probatorio pleno de acuerdo a lo establecido por el artículo 226 de la Ley adjetiva Penal en vigor. RATIFICACION DE DICTAMEN PERICIAL EN TRANSITO TERRESTRE Y AVALUO DE DAÑOS VEHICULARES A CARGO DEL ING. ****, PERITO OFICIAL DESIGNADO.- Quien ante el suscrito entre otras cosas dijo: “. . . QUE DIGA EL

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PERITO SI PUEDE ESTABLECER A QUE SE DEBIO QUE EL CONDUCTOR DEL CAMION MERCEDES BENZ PERDIERA EL CONTROL DE SU VEHICULO, COMO LO HA CONCLUIDO EN EL DICTAMEN DE REFERENCIA.- respuesta.- al exceso de velocidad con que era conducido el vehículo, ya que tomando en cuenta la intensidad de daños, asi como la distancia que recorrió después de volcarse se puede establecer que circulaba a un orden de velocidad de 110 ciento diez kilómetros por hora la cual es superior a la permitida en el lugar que es de noventa kilómetros por hora…”;

Comparecencia a la cual se le otorga valor

probatorio de indicio de acuerdo a lo establecido por el artículo 223 de la Ley adjetiva Penal en vigor. DECLARACION PREPARATORIA DE ****, rendida ante éste órgano jurisdiccional en fecha 24 de mayo de 2012, en la cual una vez que le hicieron saber sus derechos, no fue su deseo declarar. Medio de prueba al cual se le concede valor probatorio de indicio de conformidad con el numeral 223 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado. AMPLIACION DEL DICTAMEN PERICIAL A CARGO DEL INGENIERO **** DE FECHA 14 (CATORCE) DE AGOSTO DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE, rendida ante éste órgano jurisdiccional en la cual ratifico en todas y en cada una de sus partes su dictamen pericial, así como mi declaración que rendí ante el agente del ministerio publico y de igual forma reconozco como mías las firmas que obran al margen y al calce por haber sido puesto de mi puño y letra y no deseo ampliar nada mas. Y a preguntas del defensor particular contesto: 1.-QUE DIGA EL PERITO EN QUE PARTE DE LA CINTA ASFALTICA SUR ORIENTE A NORPONIENTE APRECIO LOS FARCMENTOS DE CRISTAL QUE REFIERE EN SU DICTAMEN R.-

Ya se encuentra contestada dentro del apartado de huellas

e indicios, ya que asenté que se encontraba en el terreno contiguo de lado poniente. 2.- QUE DIGA EL PERITO QUE DISTANCIA EXISTE DE DONDE TERMINA LA CINTA ASFALTICA HASTA DONDE ENCONTRO LAS HUELLAS DE FRAGMENTOS DE CRISTAL Y PARTES AUTOMOTRICES EN EL TERRENO CONTIGUO QUE REFIERE EN SU DICTAMEN R.- No tome esa distancia debido a que es variable, ya que dichos fragmentos de partes y cristales se encontraban esparcidos dentro del terreno contiguo…, 5.- QUE DIGA EL PERITOA QUE SE REFIERE

CUANDO

REFIERE

EN

SUS

CONSIDERACIONES

“DE

LAS

CIRCULACIONES VEHICULARES” R.- A la trayectoria del vehículo. 6.- QUE DIGA EL PERITO A QUE SE REFIERE CUANDO REFIERE EN SUS CONSIDERACIONES A LOS ELEMEMTOS TECNICOS QUE OBRAN DENTRO DE ACTUACIONES Y LOS RECABADOS POR EL PERITO R.- En este caso en especifico los elementos técnicos es la observación física del lugar de los hechos, además del vehiculo involucrado…, 9.- QUE DIGA EL PERITO DE QUE

PARTE DEL VEHICULO SE

ACOSTO AL VOLCARSE COMO LO REFIERE EN SU DICTAMEN R.- El vehiculo se

13 volcó sobre su costado derecho, deseando aclarar que su conductor pierde el control hacia su derecha, no hacia su izquierda como se refiere en la dinámica del hecho…, 11.- QUE DIGA EL PERITO SI VELOCIDAD CON QUE CONDUCEN BASE

USTED PARA DETERMINAR LA

LOS VEHICULOS, LE SIRVE SIEMPRE DE

LOS DAÑOS QUE SE ORIGINAN A LOS VEHICULOS PARA EMITIR SU

DICTAMEN R.- No, existen también formulas físico – matemáticas, que en este caso, que en este caso no son aplicables. 12.-QUE DIGA EL PERITO POR QUE NO

FUERON

APLICALBLES

EN

ESTE

CASO

LAS

FORMULAS

FISICOMATEMATICAS PARA DETERMINAR LA VELOCIDAD CON QUE FUE CONDUCIDO EL VEHICULO EN EL PRESENTE ASUNTO. R.- Por que no existieron huellas de frenado dentro del arroyo de circulación. AMPLIACION DE DECLARACION

A CARGO DEL OFENDIDO **** de

fecha 04 (cuatro) del mes de septiembre

del año 2012, rendida ante este

Juzgado en la cual ratifico en todas y cada una de sus partes mi declaración y ratificación que me acaba de ser leída y reconozco como mía una de las firmas que obran al margen y al calce de dicha declaración por haber sido puesta por m i puño y letra y NO deseo

declarar nada mas. A preguntas del defensor

particular contesto: 1.- QUE DIGA EL DECLARANTE A QUE DIA DELA SEMANA CORRESPONDIO EL DIA

30 DE

MARZO COMO LO REFIERE EN SU

DECLARACION MINISTERIAL R.- Día jueves. 2.- QUE DIGA PORQUE SABE QUE EL SEÑOR ********ES DUEÑO AL CIEN POR CIENTO DE LA **** R.- Por que tiene el registro del nombre de la ****…, 11.- QUE DIGA A QUE ALTURA DE LA AUTOPISTA MEXICO QUERETARO SE PERCATO POR PRIMERA DE QUE EL **** IBA A ALTA VELOCIDAD R.- En la salida de coyotepec que es el kilómetro, 5 pero exactamente el kilómetro no lo se, antes de que fuéramos a dar la vuelta a la caseta ya iba inestable y salio a exceso de velocidad ya incorporado a la autopista. 12.- QUE DIGA EL DECLARANTE A QUE SE REFIERE CUANDO DICE QUE YA IBA INESTABLE EL AUTOBUS, COMO LO REFIERE EN LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA QUE ANTECEDE R.- por los movimientos que bruscamente que sentíamos, que sentía…., 14.- QUE DIGA SI PUEDE REFERIR CUANTO TIEMPO TRASCURRE DESDE QUE SINTIO LOS MOVIMIENTOS BRUSCAMENTE, PASANDO

LA CASETA DE COBROS HASTA EL LUGAR DONDE SE VOLCO EL

**** R.- Como uno s diez minutos…., 16.- QUE DIGA SI USTED SABIA QUE EL SEÑOR **** FUERA EL CHOFER DEL SEÑOR ****EL DIA DE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN R.- Si 17.- QUE NOS DIGA DESDE CUANDO SABIA QUE ERA TRABAJADOR DEL SEÑOR ****R.- En esa misma semana nosotros tuvimos una tocada y nos comento que el nuevo chofer era ****DIAZ. 18.-QUE DIGA SI PUEDE MENSIONAR A QUE ALTURA DE LA AUTOPISTA MEXICO QUERETARO, LES GRITO USTED Y LOS MIEMBROS DE LA BANDA MUSICAL AL CHOFER QUE LE BAJAR A LA VELOCIDAD R.- Antes de ir a dar la vuelta a la caseta y no

14 exactamente la altura. 19.- QUE DIGA SI PUEDE MENCIONAR A QUE ALTURA DE LA AUTOPISTA MEXICO QUERETARO, CUANDO EL CHOFER LES REFIRIO” LO QUE PASA ES QUE LOS FRENOS COMO QUE NO AGARRRAN BIEN, YA VOY A TENER MAS CUIDADO” R.- No recuerdo a que altura por que era de madrugada. 20.-QUE DIGA A LA VELOCIDAD APROXIMADA ERA CONDUCIDO EL **** CUANDO USTED REFIERE QUE IBA EN EL CARRIL DE ALTA VELOCIDAD A LA ALTURA DEL KILOMETRO 61 DE LA MEXICO QUERETARO R.- No se a que velocidad iba, solo se que se sentía la inestabilidad por velocidad. 21.- QUE DIGA DE QUE FORMA EL AUTOBUS SE EMPEZO A DESCONTROLAR MOMENTOS ANTES DE SENTIR LA VOLTEADORA DEL MISMO R.- Solo fueron cuestiona de dos movimientos en cuestiona de segundos se volcó. 22.-

QUE DIGA SI SE

PERCATO DE QUE LADO QUEDO VOLTEADO EL AUTOBUS SOBRE LA AUTOPISTA

MEXICO

QUERETARO

CUANDO

REFIERE

“SINTIENDO

DE

INMEDIATO LA VOLTEODORA DEL **** VOLTEANDOSE DEL LADO DERECHO R.- Del lado derecho. 23.- QUE DIGA DE QUE FORMA SU COMPAÑERO **** LE AYUDO A SALIR DEL **** R.- Jalándome hacia un lugar seguro, por que con los dolores que yo tenia en la pierna izquierda ya no tenia fuerzas para hacerlo yo…., 26.- SI PUEDE PRECISAR QUE DISTANCIA EXISTE DEL LUGAR DE QUE SE PERCTA CON SU COMPAÑERO **** QUE YA NO TRAIA SU PIE IZQUIERDO.Pues la distancia no lo se , solo recuerdo, que me arrastre y mi compañero **** me vio y me auxilio y me puso en un lugar seguro …., Y A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: 1.- QUE DIGA EL DECLARANTE SI SE PERCATO COMO ERA EL ESTADO FISICO DEL OPERADOR DEL **** EL DIA DE LOS HECHOS R.- Pues, igual, como ahorita lo estoy viendo, que el mismo, que era antes de los hechos, acto seguido se hace constar que este momento el ofendido señalando con su cabeza al procesado quien al preguntarle su nombre responde llamarse ******** de lo cual se da fe…. AMPLIACION DE DECLARACION A CARGO DEL TESTIGO **** rendida ante este Juzgado en fecha 04 (cuatro) de Septiembre del año 2012, en la cual manifestó: Que ratifico en todas y cada una de sus partes mi declaración y ratificación que me acaba de ser leída y reconozco como mía una de las firmas que obran al margen y al calce de dicha declaración por haber sido puesta por m i puño y letra y NO deseo

declarar nada mas. Y A PREGUNTAS DEL

DEFENSOR PARTICULAR CONTESTO: …2.-QUE DIGA EL DECLARANTE DESDE CUANDO CONOCIA AL CHOFER DE NOMBRE ****DE QUIEN DESCONOCIA SUS APELLIDOS COMO LO REFIERE EN SU DECLARACION MINISTERIAL R.- Pues pocas veces lo había frecuentado, pero en la **** trabajando, fue dos veces nada mas que fue de chofer. 3.- QUE DIGA A QUE ALTURA DE LA AUTOPISTA MEXICO QUERETARO SE PERCATO DE QUE **** IBA A EXCESO DE VELOCIDAD R.- Pues casi , unos minutos antes del accidente mas se empezó a acelerar…,

15 7.- QUE DIGA EL DECLARANTE SI NOS PUEDE DECIR A QUE ALTURA DE LA AUTOPISTA EL AUTOBUS SE EMPEZO A JALONEAR Y A SENTIRSE ENESTABLE R.- De hecho toda la trayectoria, desde la caseta de tepozotlan hasta el momento del accidente, iba inestable no se si era que estaba en mal estado pero todo el tiempo fue inestable …, 9.- QUE DIGA COMO EL SE PERCATA DEL EXCESO DE VELOCIDAD A QUE EL CHOFER CONDUCIA EL AUTOBUS COMO LO REFIERE EN SU DECLARACION. R.- Lo que pasa iba en un carril de exceso de velocidad, que es el de alta, y aparte después del accidente un compañero me comenta y que iba a delante, que iba a exceso de velocidad y ahora si pues se sentía que iba rápido. 10.- A QUE COMPAÑERO SE REFIERE QUE IBA ADELANTE Y QUE IBA A EXCESO DE VELOCIDAD. R.- Se llama **** y no se sus apellidos. 11.- QUE DIGA DE QUE FORMA LE COMENTARON AL CHOFER QUE LE BAJARA A LA VELOCIDAD QUE IBA MUY RAPIDO. R.- Por medio de un teléfono que tenia instalado el autobús, **** tomo el teléfono fue cuando le dijo que le bajara a la velocidad, yo iba a lado de **** por eso lo se …, 13.- QUE DIGA DE QUE FORMA LE AYUDO A SALIR DEL AUTOBUS A **** CUANDO SE PERCATA QUE YA NO TRAIA PARTE DE LA PIERNA IZQUIERDA. R.- Prácticamente el ya estaba arrastrando por que ya no podía levantarse entonces yo primero me Salí del autobús, y ya después lo ayude a jalarse y a salir, yo lo jale de las manos, y lo ayude a salir. 14.- QUE DIGA A QUIENES SE REFIERE CUANDO DICE QUE EMPEZARON A ESCOMBRAR Y DEBAJO DE LAS TAROLAS ENCONTRARON EL PIE DE **** EL DIA DE LOS HECHOS. R.- Era el que tocaba la tuba de quien no recuerdo su nombre y algunos policías federales que estaban ahí. Las

pruebas

reseñadas

con

antelación

al

ser

adminiculadas

armónicamente de conformidad con los artículos 219 y 220 del Código de Procedimientos

Penales

en vigor, permiten al

suscrito

establecer

que

precisamente fue el día dos de abril del año 2011, aproximadamente a las 00:30 horas cuando el sujeto activo del delito **** al conducir el vehículo MARCA MERCEDES BENZ, TIPO OMNIBUS, NUMERO DE SERIE ****, NUMERO DE MOTOR ****, PLACAS ****, MODELO 1995, sobre la carretera Federal 57-D México-Piedras Negras, tramo caseta de Peaje-Tepeji del Río, en el kilómetro 060+300,

perteneciente a este Municipio, perdio el control del vehículo de

referencia hacia su derecha saliéndose del camino para posteriormente volcarse sobre su costado derecho, sobre el cual se arrastro, acreditándose así LA EXISTENCIA DE UNA ACCIÓN HUMANA REALIZADA DE MANERA CULPOSA, por parte del sujeto activo ****, quien produce el resultado típico que no previo siendo previsible, infringiendo con ello un deber de cuidado que podía y debía observar según las circunstancias y condiciones personales, puesto que es sabido que el hecho de conducir un vehículo sin las medidas

16 necesarias de precaución, y perder el control de su vehículo, hacia su derecha, saliéndose de su camino para posteriormente volcarse sobre su costado derecho sobre el cual se arrastro, trajo como consecuencia la alteración a la salud del hoy pasivo ****, quien viajaba a bordo del automotor citado, situación anterior que se robustece con la declaración del propio ofendido ****, persona que resintió personal y directamente las consecuencias del hecho que se investiga, toda vez que él viajaba a bordo del citado automotor al momento del hecho y por tal motivo se pudo percatar perfectamente de la conducta desplegada por el sujeto activo, puesto que el ofendido en mencion refirio lo siguiente: “… siendo las doce con treinta minutos de la madrugada nos reunimos

en casa del señor ****, quien tiene su domicilio en calle ****, incorporándonos minutos después a la autopista Querétaro-México, para dar vuelta antes de cruzar la caseta de Tepozotlan, Estado de México y evitar pagar la cuota para ir en dirección de la autopista México - Querétaro y de ahí seguir el camino con dirección a Guadalajara, percatándonos los miembros de la banda la alta velocidad con la que conducía el chofer del **** del cual solo se que se llama ****“N”, por lo que todos los miembros de la banda musical antes mencionada gritamos bájale chofer pero como el **** estaba acondicionado, había una puerta antes de llegar al chofer y mi compañero ****y yo que íbamos sentados juntos nos comunicamos con el chofer por el teléfono que tenia adentro del **** y que nos comunicaba a las cabinas del chofer, diciéndole que le bajara a la velocidad, por lo que el respondió LO QUE PASA ES QUE LOS FRENOS COMO QUE NO AGARRAN BIEN, YA VOY A TENER MAS CUIDADO, haciendo mención que el autobús iba en el carril de alta velocidad cuando de pronto solo en cuestión de segundos aproximadamente en el kilómetro 61 de la carretera México-Querétaro, metros antes de la empresa de PARABRISAS

que se

encuentra a esa altura, se empezó a descontrolar el autobús sintiendo de inmediato la volteadora del ****, volteándose el **** del lado derecho de la autopista México-Querétaro, frente a la empresa antes mencionada, cabe mencionar que yo iba en la parte de en medio con algunos de mis compañeros de trabajo, en el cual cuando sentimos el impacto volamos y yo al golpearme y ver que al **** le estaba saliendo humo y que mis compañeros empezaron a tratar de salir del ****, Yo quise pararme pero no podía hacerlo ya que sentía un fuerte dolor en mi pierna izquierda que me impedía ponerme de pie, pero como pude con la desesperación y el susto me empecé arrastrar y gritar que me ayudaran por lo que mi compañero ****me ayudo a salir del **** y una vez que estábamos fuera del **** lo primero que hicimos es ver que me había pasado

en la pierna izquierda ya que nos percatamos que me salía mucha

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sangre además del fuerte dolor que tenia y en ese momento nos percatamos que ya no traía mi pie izquierdo asustándome por lo que empecé a gritar mas fuerte del dolor e impresión de no tener mi pie izquierdo llegando en cuestión de minutos el cantante de la banda primos de nombre ****, quien solo se que vive en ****, estado de México, quien de inmediato al ver lo que me había pasado me amarro la pierna izquierda con una bufanda para evitar que me siguiera desangrando, volteando a ver a mi alrededor que habían mas compañeros lesionados, además de los fuertes dolores que sentía en mi pierna izquierda, yo no deje de gritar que me ayudaran con desesperación, las ambulancias de la cruz roja y del municipio de Huehuetoca, Estado de México, llegaron aproximadamente entre unos treinta o cuarenta minutos después del accidente llegando patrullas federales al lugar de los hechos…”, - - - Declaración que se robustece con su ampliación de declaración rendida en fecha 04 (cuatro) del mes de septiembre del año 2012 (dos mil doce), ante éste órgano jurisdiccional en la cual expreso lo siguiente:

“…Que ratifico en todas y cada una de sus partes mi declaración y ratificación que me acaba de ser leída y reconozco como mía una de las firmas que obran al margen y al calce de dicha declaración por haber sido puesta por m i puño y letra y NO deseo declarar nada mas…”. A preguntas del defensor particular contesto: 1.- QUE DIGA EL DECLARANTE A QUE DIA DELA SEMANA CORRESPONDIO EL DIA 30 DE MARZO COMO LO REFIERE EN SU DECLARACION MINISTERIAL R.- Día jueves. 2.- QUE DIGA PORQUE SABE QUE EL SEÑOR ********ES DUEÑO AL CIEN POR CIENTO DE LA **** R.- Por que tiene el registro del nombre de la ****…, 11.- QUE DIGA A QUE ALTURA DE LA AUTOPISTA MEXICO QUERETARO SE PERCATO POR PRIMERA DE QUE EL **** IBA A ALTA VELOCIDAD R.- En la salida de Coyotepec que es el kilómetro, 5 pero exactamente el kilómetro no lo se, antes de que fuéramos a dar la vuelta a la caseta ya iba inestable y salio a exceso de velocidad ya incorporado a la autopista. 12.- QUE DIGA EL DECLARANTE A QUE SE REFIERE CUANDO DICE QUE YA IBA INESTABLE EL AUTOBUS, COMO LO REFIERE EN LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA QUE ANTECEDE R.- por los movimientos que bruscamente que sentíamos, que sentía…., 14.- QUE DIGA SI PUEDE REFERIR CUANTO TIEMPO TRASCURRE DESDE QUE SINTIO LOS MOVIMIENTOS BRUSCAMENTE, PASANDO LA CASETA DE COBBROS HASTA EL LUGAR DONDE SE VOLCO EL **** R.- Como uno s diez minutos…., 16.- QUE DIGA SI USTED SABIA QUE EL SEÑOR **** FUERA EL CHOFER DEL SEÑOR ****EL DIA DE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN R.- Si 17.- QUE NOS DIGA DESDE CUANDO SABIA QUE ERA TRABAJADOR DEL SEÑOR ****R.- En esa misma semana nosotros tuvimos una tocada y nos comento que el nuevo chofer era ****DIAZ. 18.-QUE DIGA SI PUEDE MENSIONAR A QUE ALTURA DE LA AUTOPISTA MEXICO QUERETARO, LES GRITO USTED Y LOS MIEMBROS DE LA BANDA MUSICAL AL CHOFER QUE LE BAJAR A LA VELOCIDAD R.- Antes de ir a dar la vuelta a la caseta y no exactamente la altura. 19.- QUE DIGA SI PUEDE MENSIONAR A QUE ALTURA DE LA AUTOPISTA MEXICO QUERETARO, CUANDO EL CHOFER LES REFIRIO” LO QUE PASA ES QUE LOS FRENOS COMO QUE NO AGARRRAN BIEN, YA VOY A TENER MAS CUIDADO” R.- No recuerdo a que altura por que era de madrugada. 20.-QUE DIGA A LA VELOCIDAD APROXIMADA ERA CONDUCIDO EL **** CUANDO USTED REFIERE QUE IBA EN EL CARRIL DE ALTA VELOCIDAD A LA ALTURA DEL KILOMETRO 61 DE LA MEXICO QUERETARO R.- No se a que

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velocidad iba, solo se que se sentía la inestabilidad por velocidad. 21.- QUE DIGA DE QUE FORMA EL AUTOBUS SE EMPEZO A DESCONTROLAR MOMENTOS ANTES DE SENTIR LA VOLTEADORA DEL MISMO R.- Solo fueron cuestiona de dos movimientos en cuestiona de segundos se volcó. 22.- QUE DIGA SI SE PERCATO DE QUE LADO QUEDO VOLTEADO EL AUTOBUS SOBRE LA AUTOPISTA MEXICO QUERETARO CUANDO REFIERE “SINTIENDO DE INMEDIATO LA VOLTEODORA DEL **** VOLTEANDOSE DEL LADO DERECHO R.- Del lado derecho. 23.- QUE DIGA DE QUE FORMA SU COMPAÑERO **** LE AYUDO A SALIR DEL **** R.- Jalándome hacia un lugar seguro, por que con los dolores que yo tenia en la pierna izquierda ya no tenia fuerzas para hacerlo yo…., 26.- SI PUEDE PRECISAR QUE DISTANCIA EXISTE DEL LUGAR DE QUE SE PERCATA CON SU COMPAÑERO **** QUE YA NO TRAIA SU PIE IZQUIERDO.Pues la distancia no lo se , solo recuerdo, que me arrastre y mi compañero **** me vio y me auxilio y me puso en un lugar seguro …., Y A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: 1.- QUE DIGA EL DECLARANTE SI SE PERCATO COMO ERA EL ESTADO FISICO DEL OPERADOR DEL **** EL DIA DE LOS HECHOS R.- Pues, igual, como ahorita lo estoy viendo, que el mismo, que era antes de los hechos, acto seguido se hace constar que este momento el ofendido señalando con su cabeza al procesado quien al preguntarle su nombre responde llamarse ******** de lo cual se da fe…”. Quedando establecido con lo anterior que el hoy pasivo se pudo percatar perfectamente que el activo conducía el AUTOBUS a exceso de velocidad, tan es así que antes de sucedidos los hechos expresa que le gritaron y le avisaron por el teléfono interno del autobús que bajara la velocidad, manifestando el conductor que si lo haría, que iba a tener más cuidado, por lo que en cuestión de segundos **** pierde el control de la dirección, volcándose sobre su costado derecho y derivado de tal situación resulta alterada

la salud del pasivo,

existencia de la acción desplegada por el sujeto activo que también se ve corroborada con la testimonial a cargo de ****, quien ante el Ministerio Público que primeramente de los hechos declaró: “… salimos entre doce y doce y media de la noche ya para amanecer dos de abril, nos cito el señor ****, y éramos de dieciséis a veinte personas las que veníamos en el camión, e íbamos hacia la ciudad de Guadalajara y dimos la vuelta ahí en la caseta de Tepozotlan y tomamos rumbo a Querétaro en la autopista México- Querétaro y el chofer de nombre ****de quien desconozco sus apellidos pero lo apodan “****”, iba a exceso de velocidad… al ir sobre la autopista el autobús se empezó a jalonear, se sentía inestable y el chofer iba a exceso de velocidad y le comentamos al chofer que le bajara la velocidad que iba muy rápido y que el autobús se iba jaloneando, haciendo movimientos que no eran normales y ya después el nos contestó que si se iba a ir más despacio porque los frenos no les respondían, y seguimos el trayecto y antes de llegar a la desviación de aquí del parque industrial de Tepeji por donde hay una empresa de parabrisas, iba todavía a exceso de velocidad y de repente se empezó a tambalear el autobús y a los pocos segundos se volteo y yo iba sentado al lado del compañero **** íbamos en la parte de la sala, íbamos sentados en el mismo sillón cuando se acostó el autobús fue cuando volamos todos los que íbamos y éramos ****, “****” , “****” quien era el ingeniero de audio, y como ocho o nueve mas, de quienes ya no me acuerdo sus nombres y también iban dos personas invitadas de **** que es un elemento de ahí de la ****, y al momento de que se volteo el autobús salimos disparados todos y quedamos dentro del autobús y rompieron la ventanilla del autobús, y

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empezamos a salir y fue cuando me di cuenta que **** estaba gritando de dolor y me acerque a verlo y ya no traía parte de la pierna izquierda de la espinilla para abajo y lo ayude a salir del autobús y ya afuera un compañero de nombre **** que es vocalista del grupo él llevaba una bufanda y se la amarro en la pierna a **** para que no se desangrara y ya después llegaron a auxiliar la policía Federal…”; Y al ampliar su declaración ante este órgano jurisdiccional en fecha 04 (cuatro) de Septiembre del año 2012, manifestó:

“…Que ratifico en todas y cada una de sus partes mi declaración y ratificación que me acaba de ser leída y reconozco como mía una de las firmas que obran al margen y al calce de dicha declaración por haber sido puesta por m i puño y letra y NO deseo declarar nada mas…”. Y A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PARTICULAR CONTESTO: …2.-QUE DIGA EL DECLARANTE DESDE CUANDO CONOCIA AL CHOFER DE NOMBRE ****DE QUIEN DESCONOCIA SUS APELLIDOS COMO LO REFIERE EN SU DECLARACION MINISTERIAL R.- Pues pocas veces lo había frecuentado, pero en la **** trabajando, fue dos veces nada mas que fue de chofer. 3.- QUE DIGA A QUE ALTURA DE LA AUTOPISTA MEXICO QUERETARO SE PERCATO DE QUE **** IBA A EXCESO DE VELOCIDAD R.- Pues casi , unos minutos antes del accidente mas se empezó a acelerar…, 7.- QUE DIGA EL DECLARANTE SI NOS PUEDE DECIR A QUE ALTURA DE LA AUTOPISTA EL AUTOBUS SE EMPEZO A JALONEAR Y A SENTIRSE INESTABLE R.- De hecho toda la trayectoria, desde la caseta de tepozotlan hasta el momento del accidente, iba inestable no se si era que estaba en mal estado pero todo el tiempo fue inestable …, 9.- QUE DIGA COMO EL SE PERCATA DEL EXCESO DE VELOCIDAD A QUE EL CHOFER CONDUCIA EL AUTOBUS COMO LO REFIERE EN SU DECLARACION. R.- Lo que pasa iba en un carril de exceso de velocidad, que es el de alta, y aparte después del accidente un compañero me comenta y que iba a delante, que iba a exceso de velocidad y ahora si pues se sentía que iba rápido. 10.- A QUE COMPAÑERO SE REFIERE QUE IBA ADELANTE Y QUE IBA A EXCESO DE VELOCIDAD. R.- Se llama **** y no se sus apellidos. 11.- QUE DIGA DE QUE FORMA LE COMENTARON AL CHOFER QUE LE BAJARA A LA VELOCIDAD QUE IBA MUY RAPIDO. R.- Por medio de un teléfono que tenia instalado el autobús , **** tomo el teléfono fue cuando le dijo que le bajara a la velocidad, yo iba a lado de **** por eso lo se …, 13.- QUE DIGA DE QUE FORMA LE AYUDO A SALIR DEL AUTOBUS A **** CUANDO SE PERCATA QUE YA NO TRAIA PARTE DE LA PIERNA IZQUIERDA. R.- Prácticamente el ya estaba arrastrando por que ya no podía levantarse entonces yo primero me Salí del autobús, y ya después lo ayude a jalarse y a salir, yo lo jale de las manos, y lo ayude a salir. 14.- QUE DIGA A QUIENES SE REFIERE CUANDO DICE QUE EMPEZARON A ESCOMBRAR Y DEBAJO DE LAS TAROLAS ENCONTRARON EL PIE DE **** EL DIA DE LOS HECHOS. R.- Era el que tocaba la tuba de quien no recuerdo su nombre y algunos policías federales que estaban ahí. Los anteriores elementos de convicción que se hacen consistir propiamente en el testimonio y su ampliación de declaración de el testigo **** persona a quien desde luego le constan los hechos, tal y como se advierte en su correspondiente declaración de cuyo contenido se advierte que dicha persona fue testigo presencial de los mismos, quien como ya ha quedado referido él se encontraba también a bordo del autobús relacionado con los presentes autos, específicamente viajaba junto al hoy pasivo, pudiéndose percatar claramente que el hoy activo conducía con exceso de velocidad el autobús citado, es decir

20 se pudo percatar que el autobús circulaba de manera inestable, que se iba jaloneando, que iba haciendo movimientos que no eran normales, testimonio que resulta por demás coincidente con lo manifestado por el hoy pasivo; declaraciones anteriores que no resultan aisladas sino que se corroboran con lo manifestado por ****, quien entre otras cosas dijo: “… es el caso que el día 02 dos de abril del año en curso siendo aproximadamente las doce y media de la madrugada íbamos circulando sobre la autopista México -Querétaro, con destino a la ciudad de Guadalajara Jalisco, en compañía de los integrantes de la banda y quien iba manejando autobús era el señor **** con domicilio calle ****, perteneciente al municipio de Coyotepec, Estado de México y a la altura de la parada que se conoce como jorobas, cuatro kilómetros adelante con dirección a Querétaro e íbamos circulando por el carril de baja velocidad llegando casi a las fabricas del parque industrial, se le cerro un tráiler de doble remolque al conductor y quien perdiera el control del autobús y por resultado de la maniobra se volcara sobre la orilla de la carretera…”, Del anterior testimonio se advierte que el testigo en cuestion de igual forma constituye un testigo presencial de los hechos, porque como ya ha quedado referido él iba también a bordo del autobús relacionado en las presentes actuaciones, pudiéndose percatar claramente que el hoy activo era quien conducía el autobús citado, mismo que pierde el control de su dirección y como resultado se voltea sobre la orilla de la carretera. La anterior declaración robustece la acción atribuida al sujeto activo misma que ha quedado plenamente confirmada con lo establecido

en el

reporte de accidente numero ****, suscrito y firmado por **** y ****, Oficiales de la Policía Federal,

mismo que en su apartado de CAUSAS

DETERMINANTES establece lo siguiente: TRANSITABA EL VEHICULO DE REFERENCIA DE SUR A NORTE CON DIRECCION A LA CD. DE QUERETARO, QRO. TANGENTE A NIVEL, VIA DE SEIS CARRILES DE CIRCULACION TRES PARA CADA SENTIDO CON RAYAS LATERALES

CONTINUAS Y CENTRALES DISCONTINUAS DELIMITADORAS DE

LOS MISMOS, CON ESPACIO CENTRAL DIVISOR ACOTAMIENTOS,

TRAMO

DE

90

KM/H

DE

VELOCIDAD

CARRILES, CON MAXIMA

POR

SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO, MANEJANDO SU CONDUCTOR SOBRE CARRIL DERECHO, CON VELOCIDAD INMODERADA LO QUE ORIGINO PERDIERA EL CONTROL DE LA

DIRECCION DEL VEHICULO A SU DERECHA, SALIENDOSE

DEL CAMINO, CALLENDO A DESNIVEL DE APROXIMADAMENTE 01 METRO, VOLCANDOSE, QUEDANDO FINALMENTE DIAGONAL

AL EJE DEL CAMINO

SOBRE SU PARTE LATERAL DERECHA COMO SE ILUSTRA EN EL CROQUIS ANEXO,

21 Documental anterior a la cual se le concede valor de indicio en términos por lo establecido por el articulo 223 de la Ley adjetiva penal en vigor y la cual al adminicularse con la declaración de el pasivo **** y los testigos de cargo permiten al suscrito afirmar infaliblemente que si se acredita LA ACCIÓN ATRIBUÍDA AL SUJETO ACTIVO consistente en que el día de los hechos al conducir el automóvil MARCA MERCEDES BENZ, TIPO OMNIBUS, NUMERO DE SERIE ****, NUMERO DE MOTOR ****, PLACAS ****, MODELO 1995, con velocidad inmoderada, perdiendo el control del vehículo hacia su derecha saliéndose del camino para posteriormente volcarse sobre su costado derecho, sobre el cual se arrastro,

conducta desplegada por tal conductor que trajo

como consecuencia la alteración a la salud del hoy pasivo, y, con ello LESIONO EL BIEN JURIDICAMENTE TUTELADO del pasivo, que resulta ser su SALUD, lesión jurídica que se acreditó con la inspección ministerial y fe de persona y lesiones, en la cual el Ministerio Público que primeramente conociera de los hechos, da fe:

“…de tener a la vista una persona del sexo masculino que responde al nombre de ****, de aproximadamente 25 años de edad, y quien presenta las siguientes lesiones: cirugía antigua en extremidad inferior izquierda, presenta prótesis en dicha extremidad…”, Inspección a la cual se le otorga valor probatorio pleno de acuerdo a lo establecido por el artículo 226 de la Ley adjetiva Penal en vigor, por haber sido realizada con las formalidades de ley, lesión jurídica que de igualmente se acredita con el dictamen pericial en materia de medicina legal en el cual se describen y clasifican la lesiones de dicho pasivo, ya que el medico legista ****, perito oficial en dicha materia establece como CONCLUSION:

EL C. **** EN SU MOMENTO PRESENTO LESIONES QUE NO PUSIERON EN PELIGRO SU VIDA Y TARDARON EN SANAR MAS DE QUINCE DIAS, CON PERDIDA DEFINITIVA DE LA PIERNA IZQUIERDA, CON LA CONSIGUIENTE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA LA DEAMBULACION Y DISMINUCION DE LA ESTETICA. Dictamen pericial al que el suscrito otorga valor de indicio en los términos del artículo 223 y 178 del Código de Procedimientos Penales en vigor, en virtud de que el perito realizó su dictamen basándose en la ciencia que conoce y domina; existiendo entre la acción realizada y la lesión jurídica ocasionada una CAUSA EFECTO, esto es que la alteración a la salud sufrida por ****, se debió a la acción humana voluntaria realizada por el sujeto activo ****, consistente en conducir con imprudencia el vehículo MARCA MERCEDES BENZ, TIPO OMNIBUS, NUMERO DE SERIE ****, NUMERO DE MOTOR ****,

22 PLACAS ****, MODELO 1995, acreditándose EL OBJETO MATERIAL con la inspección ministerial

y fe de persona y lesiones de ****, además, de la

justipreciación conjunta de las pruebas se demuestra el OBRAR CULPOSO del agente activo, lo cual se acredita con las declaraciones del pasivo ****, así como del testigo ****, resultando por demás coincidente en el sentido de que pudieron percatarse que el hoy activo conducía el OMNIBUS MERCEDES BENZ a exceso de velocidad, es decir

estuvieron en aptitud de percatarse que el

autobús circulaba de manera inestable,

que se iba jaloneando,

haciendo movimientos que no eran normales,

que iba

tan es así que antes del hecho

de transito le dijeron al activo que bajara la velocidad, haciendo caso omiso, perdiendo el control del vehículo hacia su derecha saliéndose del camino para posteriormente volcarse sobre su costado derecho,

imprudencia que se

robustece con lo establecido el reporte de accidente numero ****, suscrito y firmado por Oficiales de la Policía Federal,

mismo que en su apartado de

CAUSAS DETERMINANTES se establece lo siguiente: TRANSITABA EL VEHICULO DE REFERENCIA DE SUR A NORTE CON DIRECCION A LA CD. DE QUERETARO, QRO. TANGENTE A

NIVEL, VIA DE

SEIS CARRILES DE CIRCULACION TRES PARA CADA SENTIDO CON RAYAS LATERALES CONTINUAS Y CENTRALES DISCONTINUAS DELIMITADORAS DE LOS MISMOS, CON ESPACIO CENTRAL DIVISOR ACOTAMIENTOS,

TRAMO

DE

90

KM/H

DE

VELOCIDAD

CARRILES, CON MAXIMA

POR

SEÑALAMIENTO RESTRICTIO, MANEJANDO SU CONDUCTOR SOBRE CARRIL DERECHO, CON VELOCIDAD INMODERADA LO QUE ORIGINO PERDIERA EL CONTROL DE LA

DIRECCION DEL VEHICULO A SU DERECHA, SALIENDOSE

DEL CAMINO, CALLENDO A DESNIVEL DE APROXIMADAMENTE 01 METRO, VOLCANDOSE, QUEDANDO FINALMENTE DIAGONAL AL EJE DEL CAMINO SOBRE SU PARTE LATERAL DERECHA COMO SE ILUSTRA EN EL CROQUIS ANEXO. La falta de cuidado antes afirmada queda plenamente acreditada con lo concluido en el dictamen pericial en materia de hechos de tránsito terrestre elaborado por el ingeniero ****,

perito oficial en dicha materia

designado por su Director para intervenir dentro de la presente causa penal, en el cual establece como conclusión la siguiente: EL HECHO SE DEBIO A QUE: EL CONDUCTOR

DEL CAMION MERCEDES

BENZ PIERDE EL CONTROL DE SU VEHICULO, SALIENDOSE DEL CAMINO PARA POSTERIORMENTE VOLCARSE.

23 Perito que al comparecer a ratificar dicho dictamen refirió entre otras cosas que la causa a que se debió que el conductor del camión MERCEDES BENZ perdiera el control de su vehículo, fue al exceso de velocidad con que era conducido el vehículo, ya que tomando en cuenta la intensidad de daños, así como la distancia que recorrió después de volcarse se puede establecer que circulaba a un orden de velocidad de 110 ciento diez kilómetros por hora la cual es superior a la permitida en el lugar que es de noventa kilómetros por hora, dictamen que ratifico ante éste órgano jurisdiccional, en fecha 14 de agosto de 2012, en la cual:

“…ratifico en todas y en cada una de sus partes su dictamen pericial, así como mi declaración que rendí ante el agente del ministerio publico y de igual forma reconozco como mías las firmas que obran al margen y al calce por haber sido puesto de mi puño y letra y no deseo ampliar nada mas. Y a preguntas del defensor particular contesto: 1.-QUE DIGA EL PERITO EN QUE PARTE DE LA CINTA ASFALTICA SUR ORIENTE A NORPONIENTE APRECIO LOS FARCMENTOS DE CRISTAL QUE REFIERE EN SU DICTAMEN R.- Ya se encuentra contestada dentro del apartado de huellas e indicios, ya que asenté que se encontraba en el terreno contiguo de lado poniente. 2.- QUE DIGA EL PERITO QUE DISTANCIA EXISTE DE DONDE TERMINA LA CINTA ASFALTICA HASTA DONDE ENCONTRO LAS HUELLAS DE FRAGMENTOS DE CRISTAL Y PARTES AUTOMOTRICES EN EL TERRENO CONTIGUO QUE REFIERE EN SU DICTAMEN R.- No tome esa distancia debido a que es variable, ya que dichos fragmentos de partes y cristales se encontraban esparcidos dentro del terreno contiguo…, 5.- QUE DIGA EL PERITOA QUE SE REFIERE CUANDO REFIERE EN SUS CONSIDERACIONES “DE LAS CIRCULACIONES VEHICULARES” R.- A la trayectoria del vehículo. 6.- QUE DIGA EL PERITO A QUE SE REFIERE CUANDO REFIERE EN SUS CONSIDERACIONES A LOS ELEMEMTOS TECNICOS QUE OBRAN DENTRO DE ACTUACIONES Y LOS RECABADOS POR EL PERITO R.- En este caso en especifico los elementos técnicos es la observación física del lugar de los hechos, además del vehiculo involucrado…, 9.- QUE DIGA EL PERITO DE QUE PARTE DEL VEHICULO SE ACOSTO AL VOLCARSE COMO LO REFIERE EN SU DICTAMEN R.- El vehiculo se volcó sobre su costado derecho, deseando aclarar que su conductor pierde el control hacia su derecha, no hacia su izquierda como se refiere en la dinámica del hecho…, 11.- QUE DIGA EL PERITO SI USTED PARA DETERMINAR LA VELOCIDAD CON QUE CONDUCEN LOS VEHICULOS, LE SIRVE SIEMPRE DE BASE LOS DAÑOS QUE SE ORIGINAN A LOS VEHICULOS PARA EMITIR SU DICTAMEN R.- No, existen también formulas físico – matemáticas, que en este caso, que en este caso no son aplicables. 12.QUE DIGA EL PERITO POR QUE NO FUERON APLICALBLES EN ESTE CASO LAS FORMULAS FISICOMATEMATICAS PARA DETERMINAR LA VELOCIDAD CON QUE FUE CONDUCIDO EL VEHICULO EN EL PRESENTE ASUNTO. R.- Por que no existieron huellas de frenado dentro del arroyo de circulación, desprendiéndose de todo lo anterior que el activo produjo la alteración a la salud del pasivo, no previéndola siendo previsible, o previendo confiado en que no sucederían, esto es que decidió conducir el vehículo MARCA MERCEDES BENZ, TIPO OMNIBUS, NUMERO DE SERIE ****, NUMERO DE MOTOR ****, PLACAS ****, MODELO 1995, sin tomar las medidas de precaución necesarias y sabiendo que podría causar el resultado típico y no lo hizo, infringiendo un deber de cuidado que podía y debía observar según sus circunstancias y condiciones personales que así se lo permiten. Consecuentemente, lo anterior conlleva a establecer que el sujeto activo ****, o sea, el conductor del VEHÍCULO MARCA MERCEDES BENZ, TIPO

24 OMNIBUS, NUMERO DE SERIE ****, NUMERO DE MOTOR ****, PLACAS ****, MODELO 1995, es el responsable del percance vial en el que resultara afectado en su salud personal ****, toda vez que obró culposamente, específicamente a titulo de culpa sin representación, ya que produjo un resultado típico que no previo siendo previsible, por haber violado un deber de cuidado que podía y debía observar, específicamente conducir sin las medidas necesarias de precaución, lo que implico perder el control de la dirección e invadir el carril contrario al de su circulación. Luego entonces, con lo asentado con antelación, se estima que la acción llevada a acabo por el sujeto activo es TÍPICA del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado por la correlación de los artículos 140, y 141 fracción II, 13, párrafo tercero y 98 del Código Penal en vigor, pero también resulta ANTIJURÍDICA, ya que no se aprecia que la misma este amparada bajo ninguna causa que la justifique o la haga permisible, por otro lado, atendiendo a que el hoy sentenciado (****) es mayor de edad y en goce de sus facultades mentales, ello permite establecer que se trata de un sujeto imputable quien pudo haber evitado el resultado producido, pero al no haberlo hecho así, ello acredita su CULPABILIDAD, quedando de esta forma por comprobada la existencia de los elementos constitutivos del delito referido líneas antes, así como establecidas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución del mismo. III.- RESPONSABILIDAD PENAL. La responsabilidad penal atribuible a ****, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de ****, se estima que en el caso a estudio se encuentra debidamente comprobada en autos, con lo declarado por ****, persona que resintió personal y directamente las consecuencias de los hechos, motivo de la presente sentencia, toda vez que él viajaba a bordo del citado automotor al momento del hecho y por tal motivo se pudo percatar perfectamente de la conducta desplegada por el sujeto activo, ya que refiere: “… siendo las doce con treinta minutos de la madrugada nos reunimos en casa del señor ****, quien tiene su domicilio en calle ****, incorporándonos minutos después a la autopista Querétaro-México, para dar vuelta antes de cruzar la caseta de Tepozotlan, Estado de México y evitar pagar la cuota para ir en dirección de la autopista México - Querétaro y de ahí seguir el camino con dirección a Guadalajara, percatándonos los miembros de la banda la alta velocidad con la que conducía el chofer del **** del cual solo se que se llama ****“N”, por lo que todos los miembros de la banda musical antes mencionada gritamos bájale chofer pero como el **** estaba acondicionado, había una puerta antes de llegar al chofer y mi compañero ****y yo que íbamos sentados juntos nos comunicamos con el chofer por el teléfono que tenia adentro del **** y que nos comunicaba a las cabinas del chofer, diciéndole que le bajara a la velocidad, por lo que el respondió LO QUE PASA ES QUE LOS FRENOS COMO QUE NO AGARRAN BIEN, YA VOY A TENER MAS CUIDADO, haciendo mención que el autobús iba en el carril de alta velocidad cuando de pronto solo en cuestión de segundos aproximadamente en el kilómetro 61 de la carretera

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México-Querétaro, metros antes de la empresa de PARABRISAS que se encuentra a esa altura, se empezó a descontrolar el autobús sintiendo de inmediato la volteadora del ****, volteándose el **** del lado derecho de la autopista México-Querétaro, frente a la empresa antes mencionada, cabe mencionar que yo iba en la parte de en medio con algunos de mis compañeros de trabajo, en el cual cuando sentimos el impacto volamos y yo al golpearme y ver que al **** le estaba saliendo humo y que mis compañeros empezaron a tratar de salir del ****, Yo quise pararme pero no podía hacerlo ya que sentía un fuerte dolor en mi pierna izquierda que me impedía ponerme de pie, pero como pude con la desesperación y el susto me empecé arrastrar y gritar que me ayudaran por lo que mi compañero ****me ayudo a salir del **** y una vez que estábamos fuera del **** lo primero que hicimos es ver que me había pasado en la pierna izquierda ya que nos percatamos que me salía mucha sangre además del fuerte dolor que tenia y en ese momento nos percatamos que ya no traía mi pie izquierdo asustándome por lo que empecé a gritar mas fuerte del dolor e impresión de no tener mi pie izquierdo llegando en cuestión de minutos el cantante de la banda primos de nombre ****, quien solo se que vive en ****, estado de México, quien de inmediato al ver lo que me había pasado me amarro la pierna izquierda con una bufanda para evitar que me siguiera desangrando, volteando a ver a mi alrededor que habían mas compañeros lesionados, además de los fuertes dolores que sentía en mi pierna izquierda, yo no deje de gritar que me ayudaran con desesperación, las ambulancias de la cruz roja y del municipio de Huehuetoca, Estado de México, llegaron aproximadamente entre unos treinta o cuarenta minutos después del accidente llegando patrullas federales al lugar de los hechos…”, Declaración que se robustece con su ampliación de declaración rendida en fecha 04 (cuatro) del mes de septiembre del año 2012, ante éste órgano jurisdiccional en al cual amplió:

“…Que ratifico en todas y cada una de sus partes mi declaración y ratificación que me acaba de ser leída y reconozco como mía una de las firmas que obran al margen y al calce de dicha declaración por haber sido puesta por m i puño y letra y NO deseo declarar nada mas…”. A preguntas del defensor particular contesto: 1.- QUE DIGA EL DECLARANTE A QUE DIA DE LA SEMANA CORRESPONDIO EL DIA 30 DE MARZO COMO LO REFIERE EN SU DECLARACION MINISTERIAL R.- Día jueves. 2.- QUE DIGA PORQUE SABE QUE EL SEÑOR ********ES DUEÑO AL CIEN POR CIENTO DE LA **** R.- Por que tiene el registro del nombre de la ****…, 11.- QUE DIGA A QUE ALTURA DE LA AUTOPISTA MEXICO QUERETARO SE PERCATO POR PRIMERA DE QUE EL **** IBA A ALTA VELOCIDAD R.- En la salida de Coyotepec que es el kilómetro, 5 pero exactamente el kilómetro no lo se, antes de que fuéramos a dar la vuelta a la caseta ya iba inestable y salio a exceso de velocidad ya incorporado a la autopista. 12.- QUE DIGA EL DECLARANTE A QUE SE REFIERE CUANDO DICE QUE YA IBA INESTABLE EL AUTOBUS, COMO LO REFIERE EN LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA QUE ANTECEDE R.- por los movimientos que bruscamente que sentíamos, que sentía…., 14.- QUE DIGA SI PUEDE REFERIR CUANTO TIEMPO TRASCURRE DESDE QUE SINTIO LOS MOVIMIENTOS BRUSCAMENTE, PASANDO LA CASETA DE COBBROS HASTA EL LUGAR DONDE SE VOLCO EL **** R.- Como uno s diez minutos…., 16.- QUE DIGA SI USTED SABIA QUE EL SEÑOR **** FUERA EL CHOFER DEL SEÑOR ****EL DIA DE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN R.- Si 17.- QUE NOS DIGA DESDE CUANDO SABIA QUE ERA TRABAJADOR DEL SEÑOR ****R.- En esa misma semana nosotros tuvimos una tocada y nos comento que el nuevo chofer era ****DIAZ. 18.-QUE DIGA SI PUEDE MENSIONAR A QUE ALTURA DE LA AUTOPISTA MEXICO QUERETARO, LES GRITO USTED Y LOS MIEMBROS DE LA BANDA MUSICAL AL CHOFER QUE LE BAJAR A LA VELOCIDAD R.- Antes de ir a dar la vuelta a la caseta y no exactamente la altura. 19.- QUE DIGA SI PUEDE MENSIONAR A QUE ALTURA

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DE LA AUTOPISTA MEXICO QUERETARO, CUANDO EL CHOFER LES REFIRIO” LO QUE PASA ES QUE LOS FRENOS COMO QUE NO AGARRRAN BIEN, YA VOY A TENER MAS CUIDADO” R.- No recuerdo a que altura por que era de madrugada. 20.-QUE DIGA A LA VELOCIDAD APROXIMADA ERA CONDUCIDO EL **** CUANDO USTED REFIERE QUE IBA EN EL CARRIL DE ALTA VELOCIDAD A LA ALTURA DEL KILOMETRO 61 DE LA MEXICO QUERETARO R.- No se a que velocidad iba, solo se que se sentía la inestabilidad por velocidad. 21.- QUE DIGA DE QUE FORMA EL AUTOBUS SE EMPEZO A DESCONTROLAR MOMENTOS ANTES DE SENTIR LA VOLTEADORA DEL MISMO R.- Solo fueron cuestiona de dos movimientos en cuestiona de segundos se volcó. 22.- QUE DIGA SI SE PERCATO DE QUE LADO QUEDO VOLTEADO EL AUTOBUS SOBRE LA AUTOPISTA MEXICO QUERETARO CUANDO REFIERE “SINTIENDO DE INMEDIATO LA VOLTEODORA DEL **** VOLTEANDOSE DEL LADO DERECHO R.- Del lado derecho. 23.- QUE DIGA DE QUE FORMA SU COMPAÑERO **** LE AYUDO A SALIR DEL **** R.- Jalándome hacia un lugar seguro, por que con los dolores que yo tenia en la pierna izquierda ya no tenia fuerzas para hacerlo yo…., 26.- SI PUEDE PRECISAR QUE DISTANCIA EXISTE DEL LUGAR DE QUE SE PERCTA CON SU COMPAÑERO **** QUE YA NO TRAIA SU PIE IZQUIERDO.Pues la distancia no lo se , solo recuerdo, que me arrastre y mi compañero **** me vio y me auxilio y me puso en un lugar seguro …., Y A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: 1.- QUE DIGA EL DECLARANTE SI SE PERCATO COMO ERA EL ESTADO FISICO DEL OPERADOR DEL **** EL DIA DE LOS HECHOS R.- Pues, igual, como ahorita lo estoy viendo, que el mismo, que era antes de los hechos, acto seguido se hace constar que este momento el ofendido señalando con su cabeza al procesado quien al preguntarle su nombre responde llamarse ******** de lo cual se da fe…. Quedando establecido con lo anterior que el hoy pasivo se pudo percatar perfectamente que el activo conducía el AUTOBUS a exceso de velocidad, tan es así que antes de sucedidos los hechos le gritaron y le avisaron por el teléfono interno del autobús que bajara la velocidad, manifestando el conductor que si lo haría, que iba a tener más cuidado, por lo que en cuestión de segundos **** pierde el control de la dirección, volcándose sobre su costado derecho y derivado de tal situación resulta alterada la salud del pasivo. Declaraciones que no son aisladas sino que se concatenan con la INSPECCION MINISTERIAL, FE DE PERSONA Y LESIONES.- Realizada por la Representación Social que primero conociera de los hechos, en la cual dio fe de tener a la vista una persona del sexo masculino que responde al nombre de ****, de aproximadamente 25 años de edad, y quien presenta las siguientes lesiones: cirugía antigua en extremidad inferior izquierda, presenta prótesis en dicha extremidad; inspección a la cual se le otorga valor probatorio pleno de acuerdo a lo establecido por el artículo 226 de la Ley adjetiva Penal en vigor, por haber sido realizada con las formalidades de ley. Concordantemente con lo anterior debe decirse que obra en autos el contenido de la prueba PERICIAL EN MATERIA DE MEDICINA LEGAL, hecha por el M.C.L. ****, perito oficial en dicha materia designado, en el cual establece como CONCLUSION:

EL C. **** EN SU MOMENTO PRESENTO LESIONES QUE NO PUSIERON EN PELIGRO SU VIDA Y TARDARON EN SANAR MAS DE QUINCE DIAS, CON PERDIDA DEFINITIVA DE LA PIERNA IZQUIERDA, CON LA CONSIGUIENTE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA LA DEAMBULACION Y DISMINUCION DE LA ESTETICA. Dictamen pericial al que el suscrito otorga valor de indicio en los términos del artículo 223 y 178 del Código de Procedimientos Penales en vigor, en virtud de que el perito realizó su dictamen basándose en la ciencia que conoce y

27 domina, medios de pruebas que se corroboran con la testimonial del testigo de cargo ****, quien ante el Ministerio Público que primeramente de los hechos declaró:

“… salimos entre doce y doce y media de la noche ya para amanecer dos de abril, nos cito el señor ****, y éramos de dieciséis a veinte personas las que veníamos en el camión, e íbamos hacia la ciudad de Guadalajara y dimos la vuelta ahí en la caseta de Tepozotlan y tomamos rumbo a Querétaro en la autopista México- Querétaro y el chofer de nombre ****de quien desconozco sus apellidos pero lo apodan “****”, iba a exceso de velocidad… al ir sobre la autopista el autobús se empezó a jalonear, se sentía inestable y el chofer iba a exceso de velocidad y le comentamos al chofer que le bajara la velocidad que iba muy rápido y que el autobús se iba jaloneando, haciendo movimientos que no eran normales y ya después el nos contestó que si se iba a ir más despacio porque los frenos no les respondían, y seguimos el trayecto y antes de llegar a la desviación de aquí del parque industrial de Tepeji por donde hay una empresa de parabrisas, iba todavía a exceso de velocidad y de repente se empezó a tambalear el autobús y a los pocos segundos se volteo y yo iba sentado al lado del compañero **** íbamos en la parte de la sala, íbamos sentados en el mismo sillón cuando se acostó el autobús fue cuando volamos todos los que íbamos y éramos ****, “****” , “****” quien era el ingeniero de audio, y como ocho o nueve mas, de quienes ya no me acuerdo sus nombres y también iban dos personas invitadas de **** que es un elemento de ahí de la ****, y al momento de que se volteo el autobús salimos disparados todos y quedamos dentro del autobús y rompieron la ventanilla del autobús, y empezamos a salir y fue cuando me di cuenta que **** estaba gritando de dolor y me acerque a verlo y ya no traía parte de la pierna izquierda de la espinilla para abajo y lo ayude a salir del autobús y ya afuera un compañero de nombre **** que es vocalista del grupo él llevaba una bufanda y se la amarro en la pierna a **** para que no se desangrara y ya después llegaron a auxiliar la policía Federal…”; y al ampliar su declaración ante este órgano jurisdiccional en fecha 04 (cuatro) de Septiembre del año 2012, manifestó: “…Que ratifico en todas y cada una de sus partes mi declaración y ratificación que me acaba de ser leída y reconozco como mía una de las firmas que obran al margen y al calce de dicha declaración por haber sido puesta por m i puño y letra y NO deseo declarar nada mas…”. Y A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PARTICULAR CONTESTO: …2.-QUE DIGA EL DECLARANTE DESDE CUANDO CONOCIA AL CHOFER DE NOMBRE ****DE QUIEN DESCONOCIA SUS APELLIDOS COMO LO REFIERE EN SU DECLARACION MINISTERIAL R.- Pues pocas veces lo había frecuentado, pero en la **** trabajando, fue dos veces nada mas que fue de chofer. 3.- QUE DIGA A QUE ALTURA DE LA AUTOPISTA MEXICO QUERETARO SE PERCATO DE QUE **** IBA A EXCESO DE VELOCIDAD R.- Pues casi , unos minutos antes del accidente mas se empezó a acelerar…, 7.- QUE DIGA EL DECLARANTE SI NOS PUEDE DECIR A QUE ALTURA DE LA AUTOPISTA EL AUTOBUS SE EMPEZO A JALONEAR Y A SENTIRSE INESTABLE R.- De hecho toda la trayectoria, desde la caseta de tepozotlan hasta el momento del accidente, iba inestable no se si era que estaba en mal estado pero todo el tiempo fue inestable …, 9.- QUE DIGA COMO EL SE PERCATA DEL EXCESO DE VELOCIDAD A QUE EL CHOFER CONDUCIA EL AUTOBUS COMO LO REFIERE EN SU DECLARACION. R.- Lo que pasa iba en un carril de exceso de velocidad, que es el de alta, y aparte después del accidente un compañero me comenta y que iba a delante, que iba a exceso de velocidad y ahora si pues se sentía que iba rápido. 10.- A QUE COMPAÑERO SE REFIERE QUE IBA ADELANTE Y QUE IBA A EXCESO DE VELOCIDAD. R.- Se llama **** y no se sus apellidos. 11.- QUE DIGA DE QUE FORMA LE COMENTARON AL CHOFER QUE LE BAJARA A LA VELOCIDAD QUE IBA MUY RAPIDO. R.- Por medio de un teléfono que tenia instalado el autobús , **** tomo el teléfono fue cuando le dijo que le bajara a la velocidad, yo iba a lado de **** por eso lo se …, 13.- QUE DIGA DE QUE FORMA LE AYUDO A SALIR DEL AUTOBUS A **** CUANDO SE PERCATA QUE

28 YA NO TRAIA PARTE DE LA PIERNA IZQUIERDA. R.- Prácticamente el ya estaba arrastrando por que ya no podía levantarse entonces yo primero me Salí del autobús, y ya después lo ayude a jalarse y a salir, yo lo jale de las manos, y lo ayude a salir. 14.- QUE DIGA A QUIENES SE REFIERE CUANDO DICE QUE EMPEZARON A ESCOMBRAR Y DEBAJO DE LAS TAROLAS ENCONTRARON EL PIE DE **** EL DIA DE LOS HECHOS. R.- Era el que tocaba la tuba de quien no recuerdo su nombre y algunos policías federales que estaban ahí, por lo que así las cosas con su testimonio y su ampliación de declaración éste testigo que sabe y le constan los hechos, en base a estas declaraciones es por las cuales se sostiene que este testigo, fue testigo presencial de los mismos, quien como ya ha quedado referido él iba también a bordo del autobús relacionado con los presentes autos, específicamente viajaba junto al hoy pasivo, pudiéndose percatar claramente que el hoy activo conducía con exceso de velocidad el autobús citado, es decir se pudo percatar que el autobús circulaba de manera inestable, que se iba jaloneando, que iba haciendo movimientos que no eran normales, testimonio que resulta por demás coincidente con lo manifestado por el hoy pasivo; declaraciones que no son aisladas sino que se corroboran con lo manifestado por ****, quien entre otras cosas dijo: “… es el caso que el día 02 dos de abril del año en curso siendo

aproximadamente las doce y media de la madrugada íbamos circulando sobr e la autopista México -Querétaro, con destino a la ciudad de Guadalajara Jalisco, en compañía de los integrantes de la banda y quien iba manejando autobús era el señor **** con domicilio calle ****, perteneciente al municipio de Coyotepec, Estado de México y a la altura de la parada que se conoce como jorobas, cuatro kilómetros adelante con dirección a Querétaro e íbamos circulando por el carril de baja velocidad llegando casi a las fabricas del parque industrial, se le cerro un tráiler de doble remolque al conductor y quien perdiera el control del autobús y por resultado de la maniobra se volcara sobre la orilla de la carretera…”, Persona que sabe y le constan los hechos, en virtud de haber sido testigo presencial de los mismos, quien como ya ha quedado referido él iba también a bordo del autobús relacionado en las presentes actuaciones, pudiéndose percatar claramente que el hoy activo era quien conducía el autobús citado, mismo que pierde el control de su dirección y como resultado se voltea sobre la orilla de la carretera, declaración con la cual se robustece con el reporte de accidente numero ****, suscrito y firmado por **** y ****, Oficiales de la Policía Federal, mismo que en su apartado de CAUSAS DETERMINANTES se establece lo siguiente: TRANSITABA EL VEHICULO DE REFERENCIA DE SUR A NORTE CON DIRECCION A LA CD. DE QUERETARO, QRO. TANGENTE A NIVEL, VIA DE SEIS CARRILES DE CIRCULACION TRES PARA CADA SENTIDO CON RAYAS LATERALES CONTINUAS Y CENTRALES DISCONTINUAS DELIMITADORAS DE LOS MISMOS, CON ESPACIO CENTRAL DIVISOR DE CARRILES, CON ACOTAMIENTOS, TRAMO DE 90 KM/H VELOCIDAD MAXIMA POR SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO, MANEJANDO SU CONDUCTOR SOBRE CARRIL DERECHO, CON VELOCIDAD INMODERADA LO QUE ORIGINO PERDIERA EL CONTROL DE LA DIRECCION DEL VEHICULO A SU DERECHA, SALIENDOSE DEL CAMINO, CALLENDO A DESNIVEL DE APROXIMADAMENTE 01 METRO, VOLCANDOSE, QUEDANDO FINALMENTE DIAGONAL AL EJE DEL CAMINO SOBRE SU PARTE LATERAL DERECHA COMO SE ILUSTRA EN EL CROQUIS ANEXO. Documental antes descrita y analizada a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del articulo 223 de la Ley adjetiva penal y la cual se corrobora con la inspección ministerial y fe de persona y lesiones, con el dictamen pericial en materia de medicina legal en el cual se describen y clasifican la lesiones de dicho pasivo, de igual forma se acredita la probable

29 responsabilidad penal con lo establecido el reporte de accidente numero ****, suscrito y firmado por Oficiales de la Policía Federal, mismo que en su apartado de CAUSAS DETERMINANTES se establece lo siguiente: TRANSITABA EL VEHICULO DE REFERENCIA DE SUR A NORTE CON DIRECCION A LA CD. DE QUERETARO, QRO. TANGENTE A NIVEL, VIA DE SEIS CARRILES DE CIRCULACION TRES PARA CADA SENTIDO CON RAYAS LATERALES CONTINUAS Y CENTRALES DISCONTINUAS DELIMITADORAS DE LOS MISMOS, CON ESPACIO CENTRAL DIVISOR DE CARRILES, CON ACOTAMIENTOS, TRAMO DE 90 KM/H VELOCIDAD MAXIMA POR SEÑALAMIENTO RESTRICTIO, MANEJANDO SU CONDUCTOR SOBRE CARRIL DERECHO, CON VELOCIDAD INMODERADA LO QUE ORIGINO PERDIERA EL CONTROL DE LA DIRECCION DEL VEHICULO A SU DERECHA, SALIENDOSE DEL CAMINO, CALLENDO A DESNIVEL DE APROXIMADAMENTE 01 METRO, VOLCANDOSE, QUEDANDO FINALMENTE DIAGONAL AL EJE DEL CAMINO SOBRE SU PARTE LATERAL DERECHA COMO SE ILUSTRA EN EL CROQUIS ANEXO. La falta de cuidado que se ha precisado en líneas que anteceden a quedado plenamente acreditada con lo concluido en el dictamen pericial en materia de hechos de tránsito terrestre elaborado por el ingeniero ****, perito oficial en dicha materia designado por su Director para intervenir dentro de la presente causa penal, en el cual establece como conclusión la siguiente: EL HECHO SE DEBIO A QUE: EL CONDUCTOR DEL CAMION MERCEDES BENZ PIERDE EL CONTROL DE SU VEHICULO, SALIENDOSE DEL CAMINO PARA POSTERIORMENTE VOLCARSE. Perito que al comparecer a ratificar dicho dictamen refirió entre otras cosas que la causa a que se debió que el conductor del camión MERCEDES BENZ perdiera el control de su vehículo, fue al exceso de velocidad con que era conducido el vehículo, ya que tomando en cuenta la intensidad de daños, así como la distancia que recorrió después de volcarse se puede establecer que circulaba a un orden de velocidad de 110 ciento diez kilómetros por hora la cual es superior a la permitida en el lugar que es de noventa kilómetros por hora, dictamen que ratifico ante éste órgano jurisdiccional, en fecha 14 de agosto de 2012, en la cual expreso lo siguiente: “…ratifico en todas y en cada una de sus partes su dictamen pericial, así como mi declaración que rendí ante el agente del ministerio publico y de igual forma reconozco como mías las firmas que obran al margen y al calce por haber sido puesto de mi puño y letra y no deseo ampliar nada mas. Y a preguntas del defensor particular contesto: 1.-QUE DIGA EL PERITO EN QUE PARTE DE LA CINTA ASFALTICA SUR ORIENTE A NORPONIENTE APRECIO LOS FARCMENTOS DE CRISTAL QUE REFIERE EN SU DICTAMEN R.- Ya se encuentra contestada dentro del apartado de huellas e indicios, ya que asenté que se encontraba en el terreno contiguo de lado poniente. 2.- QUE DIGA EL PERITO QUE DISTANCIA EXISTE DE DONDE TERMINA LA CINTA ASFALTICA HASTA DONDE ENCONTRO LAS HUELLAS DE FRAGMENTOS DE CRISTAL Y PARTES AUTOMOTRICES EN EL TERRENO CONTIGUO QUE REFIERE EN SU DICTAMEN R.- No tome esa distancia debido a que es variable, ya que dichos fragmentos de partes y cristales se encontraban esparcidos dentro del terreno contiguo…, 5.- QUE DIGA EL PERITOA QUE SE REFIERE CUANDO REFIERE EN SUS CONSIDERACIONES “DE LAS CIRCULACIONES VEHICULARES” R.- A la trayectoria del vehículo. 6.- QUE DIGA EL PERITO A QUE SE REFIERE CUANDO REFIERE EN SUS CONSIDERACIONES A LOS ELEMEMTOS TECNICOS QUE OBRAN DENTRO DE ACTUACIONES Y LOS RECABADOS POR EL PERITO R.- En este caso en especifico los elementos técnicos es la observación física del lugar de los hechos, además del vehiculo involucrado…, 9.- QUE DIGA EL PERITO DE

30 QUE PARTE DEL VEHICULO SE ACOSTO AL VOLCARSE COMO LO REFIERE EN SU DICTAMEN R.- El vehiculo se volcó sobre su costado derecho, deseando aclarar que su conductor pierde el control hacia su derecha, no hacia su izquierda como se refiere en la dinámica del hecho…, 11.- QUE DIGA EL PERITO SI USTED PARA DETERMINAR LA VELOCIDAD CON QUE CONDUCEN LOS VEHICULOS, LE SIRVE SIEMPRE DE BASE LOS DAÑOS QUE SE ORIGINAN A LOS VEHICULOS PARA EMITIR SU DICTAMEN R.- No, existen también formulas físico – matemáticas, que en este caso, que en este caso no son aplicables. 12.QUE DIGA EL PERITO POR QUE NO FUERON APLICALBLES EN ESTE CASO LAS FORMULAS FISICOMATEMATICAS PARA DETERMINAR LA VELOCIDAD CON QUE FUE CONDUCIDO EL VEHICULO EN EL PRESENTE ASUNTO. R.- Por que no existieron huellas de frenado dentro del arroyo de circulación, desprendiéndose de todo lo anterior que el activo produjo la alteración a la salud del pasivo, no previéndola siendo previsible, o previendo confiado en que no sucederían, esto es que decidió conducir el vehículo MARCA MERCEDES BENZ, TIPO OMNIBUS, NUMERO DE SERIE ****, NUMERO DE MOTOR ****, PLACAS ****, MODELO 1995, sin tomar las medidas de precaución necesarias y sabiendo que podría causar el resultado típico y no lo hizo, infringiendo un deber de cuidado que podía y debía observar según sus circunstancias y condiciones personales que así se lo permiten. Luego entonces, tales pruebas valoradas conjunta y armónicamente en términos de los artículos 219 y 220 de la ley adjetiva penal, permiten al suscrito tener por acreditada la plena responsabilidad penal de ****, en la comisión del delito materia de esta sentencia, ya que éste fue señalado como la persona que conducía el día de los hechos el automóvil MARCA MERCEDES BENZ, TIPO OMNIBUS, NUMERO DE SERIE ****, NUMERO DE MOTOR ****, PLACAS ****, MODELO 1995, con velocidad inmoderada, perdiendo el control del vehículo hacia su derecha saliéndose del camino para posteriormente volcarse sobre su costado derecho, sobre el cual se arrastro, conducta desplegada por tal conductor que trajo como consecuencia la alteración a la salud del hoy pasivo ****, afectando su salud personal, pues PRESENTO LESIONES QUE NO PUSIERON EN PELIGRO SU VIDA Y TARDARON EN SANAR MAS DE QUINCE DIAS, CON PERDIDA DEFINITIVA DE LA PIERNA IZQUIERDA, CON LA CONSIGUIENTE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA LA DEAMBULACION Y DISMINUCION DE LA ESTETICA, pues así se desprende tanto de la declaración del ofendido de referencia, así como con el dictamen pericial en materia de medicina legal, medios probatorios que se adminicularon a su vez y fuero concordantes con el contenido de la inspección ministerial y fe de lesiones practicado en la persona del ofendido **** la cual tuvo verificativo el 20 de septiembre de 2011. Por lo tanto, todo ello, implica que dicha responsabilidad le es atribuible al sujeto activo ****, a titulo de autor material de conformidad con el artículo 16, fracción II del Código Penal en vigor, ya que por si mismo realizó el acto que produjo el resultado típico en comento, que en el presente caso se hace consistir en el hecho de que el activo del delito al conducir el vehículo MARCA MERCEDES BENZ, TIPO OMNIBUS, NUMERO DE SERIE ****, NUMERO DE MOTOR ****, PLACAS ****, MODELO 1995, lo realizo sin tomar las medidas de precaución necesarias y teniendo conocimiento que con ello podría causar el resultado típico y no lo hizo, infringiendo un deber de cuidado que podía y debía observar según sus circunstancias y condiciones personales que así se lo permiten, ello originó el percance vehicular en que resulto afectado en su salud ****; en tales condiciones, el activo de referencia debe ser sujeto del reproche criminal correspondiente de acuerdo al grado de su culpabilidad. IV.- PUNICIÓN. Una vez acreditada la existencia de los delitos de LESIONES CULPOSAS, en agravio de ****, y demostrada la responsabilidad

31 penal de ****, corresponde a continuación, hacer un estudio que permita determinar la pena justa a imponer para la conducta desplegada por el sentenciado ****, por haber quedo probado que es penalmente responsable en la comisión del delito ya mencionado con anterioridad, ello en términos de lo dispuesto por los artículos 438 fracción V y 440 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Hidalgo. Ahora bien se estima que en virtud de que el delito que nos ocupan en el presente asunto fue cometido a titulo de culpa y atendiendo a que el legislador lo que sanciona es el comportamiento imprudencial que produce uno o varios delitos, tan es así que el articulo 98 del Código Sustantivo Penal contempla la regla general y especifica para punir los ilícitos culposo, por lo que en esa medida no debe juzgarse su comisión en forma aislada, pues la sanción aplicable debe ser única ya que la inobservancia del deber de cuidado exigible al enjuiciado queda sustraída del concurso formal o material de penas, ya que esto solo opera para los ilícitos cometidos a titulo doloso. Patentiza lo anterior la tesis penal VIII 1º 37P de la Novena Época, cuyo numero de registro es 183,650 en atención a que ese criterio fue sostenido por los Tribunales Colegiados de Circuito, lo que motivo su publicación en la pagina 1251 del Tomo XVIII Julio de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta con el siguiente rubro y texto: VIOLACION PROCESAL, DUPLICIDAD DE SENTENCIAS POR CADA UNO DE LOS RESULTADOS DAÑOSOS COMETIDOS POR IMPRUDENCIA. En los delitos culposos lo que se pune es el comportamiento imprudencial que produce uno o varios resultados, y en esa medida no debe juzgarse su comisión aislada, pues la pena aplicable debe ser única, ya que la imprudencia queda sustraída del concurso formal o material de penas, aplicable tan solo para los delitos dolosos; por tanto si el Juez responsable tramitó el procedimiento duplicando diligencias, llegando al extremo de emitir dos sentencias definitivas por cada uno de los resultados dañosos, con ello viola las normas del procedimiento penal, en términos de las fracciones XVII en relación con la XV del articulo 160 del articulo 160 de la Ley de Amparo, lo cual amerita la reposición del procedimiento con el propósito de que emita la sentencia única que en derecho corresponda.

Debe decirse , en este contexto, que al encontrarnos ante la presencia de un ilícito realizado en forma culposa como el que aquí nos ocupa, básicamente lo que se sanciona es la conducta del impetrante, atendiendo en esencia a la gravedad de la culpa en la cual incurrió el mismo por su falta de precaución y cuidado, a fin de obtener que la pena debe guardar congruencia con la extensión de aquella, es decir, en base a la trascendencia de su actuar, carente a la debida precaución para la producir del resultado típico, para en esa medida establecer la sanción aplicable, porque de esa manera, es como habrá de hacerse acreedor a las sanciones que deriven de su violación a esos deberes de cuidado, al respecto resulta aplicable el contenido de la jurisprudencia sostenida por la primera sala, de nuestro Máximo tribunal consultable en la página 27, del

32 Semanario judicial de la Federación y su Gaceta tomo XXXXVI, segunda parte, séptima época, materia penal, con el siguiente contenido: “IMPRUDENCIA, MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. La mayor o menor gravedad de la imprudencia es factor básico para individualizar la pena que se aplique a los responsables de los delitos culposos; así si en la sentencia no se determina dicha mayor o menor gravedad de la imprudencia y no se toma en consideración para individualizar la sanción, ello resulta violatorio de garantías.”

En este contexto, se insiste, la imposición de la pena debe sustentarse en la mayor o menor gravedad de la imprudencia en que incurrió el hoy procesado,

de manera que debe procederse a individualizar la pena

considerando exclusivamente el grado de culpa en que incurrió el hoy procesado, al respecto resulta aplicable el criterio sustentado por el segundo tribunal colegiado del noveno Circuito, en la tesis localizable en la pagina 1389, del tomo IX, marzo de 1999, del Semanario Judicial de La Federación y su gaceta, cuyo texto y rubro es el siguiente: “DELITOS CULPOSOS. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). Tratándose de delitos imprudenciales o culposos, al individualizar la pena, el juzgador está obligado a determinar el grado de culpa con apego a las circunstancias señaladas en el artículo 75 del código penal potosino, y además, es menester que también examine las circunstancias personales del inculpado, así como las exteriores de ejecución del delito, para establecer su grado de peligrosidad, en términos del artículo 67 del propio ordenamiento legal. Y sólo tomando en cuenta ambos parámetros ya establecidos estará en condiciones de imponer las sanciones adecuadas. Cabe distinguir que el grado de culpa se refiere a la gravedad de la imprudencia cometida, que ha de fijarse considerando: a) La mayor o menor facilidad de prever y evitar el resultado dañoso. b) Si para evitar el daño bastaba una reflexión o atención ordinaria. c) Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes. d) Si tuvo tiempo el inculpado de obrar con la reflexión y el cuidado necesarios. e) El estado de las vías de comunicación y del equipo, así como las condiciones del funcionamiento mecánico de los instrumentos. En cambio, la peligrosidad alude al peligro mayor o menor que representa el sentenciado para la sociedad, atendiendo esencialmente a sus circunstancias personales y de ejecución del delito, al consumarse el mismo.”

Bajo esa tesitura y a consecuencia de ello, a efecto de continuar con la adecuada motivación y fundamentación del presente fallo, tenemos que a ****, LOS ASPECTOS QUE LE BENEFICIAN SON: que es una persona que no fuma, no ingiere bebidas embriagantes, no consume drogas y/o enervantes, lo que nos habla de una persona que en cierto grado, no tiene tendencia alguna a los vicios y que por ello resulta lógico, que difícilmente cometerá algún otro delito y menos aun bajo el efecto que produce el consumo de alguna de estas sustancias; que este actuó en calidad de autor material del delito; las circunstancias de tiempo y lugar en razón de que los hechos se suscitaron en un lugar y a una hora determinado del día que no permitían la visibilidad del ilícito, la presencia de los oficiales de la policía federal, así como la pronta y oportuna

33 ayuda del agraviado, finalmente le es benéfico el hecho de que es un sujeto que se puede considerar primo delincuente, es decir que es una persona que no suele infringir el estado de derecho tal y como se informo en autos mediante el oficio numero ****del 4 cuatro de junio de 2012 dos mil doce, suscrito por el encargado de la subdirección general de la secretaría de seguridad pública; lo que a su vez revela su bajo nivel de peligrosidad, lo cual se robustece con lo expresado en su declaración preparatoria; así pues este documento hace prueba plena en este sentido, ya que es un documento que se le puede considerar publico, por haber sido expedido por un servidor publico en pleno ejercicio de sus funciones, por lo que se le concede pleno valor probatorio como lo ordenan los numerales 170 y 224 del Código de Procedimientos Penales por otra parte y adverso a ello AL ENJUICIADO LE PERJUDICAN: el que con su conducta lesiono el bien jurídicamente protegido como lo fuera en el presente caso la salud de ****, delito que si bien no es considerado por la Ley como grave en el articulo 119 de la ley adjetiva penal, no menos cierto resulta que la afectación a la salud de dicho ofendido debe considerarse pues el mismo de acuerdo a los medios probatorios existentes en autos sufrió amputación supracondilea (arriba de la rodilla) del miembro pélvico esto es, perdió uno de sus miembros ello tal y como se evidencia del dictamen de clasificación de lesiones que obra en autos (foja 12). Respecto a las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión de la comisión de los delitos que se estudian, podemos establecer que estas tuvieron verificativo el día dos de abril del año 2011, aproximadamente a las 00:30 horas cuando este sujeto activo del delito **** al conducir el vehículo MARCA MERCEDES BENZ, TIPO OMNIBUS, NUMERO DE SERIE ****, NUMERO DE MOTOR ****, PLACAS ****, MODELO 1995, sobre la carretera Federal 57-D México-Piedras Negras, tramo caseta de Peaje-Tepeji del Río, en el kilómetro 060+300,

perteneciente a este Municipio, perdiendo el control del vehículo

hacia su derecha saliéndose del camino para posteriormente volcarse sobre su costado derecho, sobre el cual se arrastro, ocasionando que el pasivo del delito **** EN SU MOMENTO PRESENTO LESIONES QUE NO PUSIERON EN PELIGRO SU VIDA Y TARDARON EN SANAR MAS DE QUINCE DIAS, CON PERDIDA DEFINITIVA DE LA PIERNA IZQUIERDA, CON LA CONSIGUIENTE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA LA DEAMBULACION Y DISMINUCION DE LA ESTETICA, el cual viajaba en el camión que era conducido por el activo del delito. En cuanto a la forma y grado de responsabilidad del acusado, esta le es

34 reprochable en forma culposa, por haber producido un resultado que no previo siendo previsible, y en grado de autor material, ya que por si mismo realizó los actos que produjeron el resultado típico que nos ocupa; ahora bien, en cuanto al grado de culpa en que incurrió el sujeto activo hoy sentenciado, se estima que tenía mayor facilidad de prever o evitar el resultado causado, al evitar manejar con exceso de velocidad lo cual ocasiona que pierda el control de su vehículo, saliendo del vehículo para posteriormente volcarse, lo cual desde luego no aconteció, por que por demás conocido resulta por cualquier persona que con independencia de lo establecido por la legislación de transito correspondiente, el que una persona conduzca precisamente sin las medidas necesarias de precaución implica una alto riesgo de ocasionar un accidente, conducta que como ha quedado establecido en líneas que anteceden provocó directamente el hecho ilícito que nos ocupa. En consecuencia de lo anterior, es de hacerse notar que el sentenciado que nos ocupa, al momento de los hechos ostentaba una edad de 46 cuarenta y seis años de edad, por haber nacido el 30 de noviembre de 1965, originario y vecino de Coyotepec Estado de México, con domicilio actual en ****, de ocupación desempleado, sabe leer y escribir por haber cursado la instrucción secundaria completa, por lo que es advertirse que se trata de un persona adulta y con preparación académica de secundaria, ante ello le resultaba sencillo el prever e impedir el resultado dañoso que provoco por que la propia experiencia de la vida implica considerar ostenta la experiencia suficiente al manejar para evitar el provocar accidentes, sin embargo, contrario a ello, debe decirse que precisamente el procesado al manejar con exceso de velocidad, ocasiona que pierda el control de su vehículo, saliendo del vehículo para posteriormente volcarse, realizando una conducta que indefectiblemente provocó el hecho ilícito que nos ocupa. En este orden de ideas, no es inadvertido el hecho de que precisamente del dictamen pericial en materia de hechos de tránsito terrestre elaborado por el perito INGENIERO ****, perito oficial

designado en dicha materia para

intervenir en el presente asunto, en el cual se establece como conclusión: EL HECHO SE DEBIO A QUE: EL CONDUCTOR DEL CAMION MERCEDES BENZ PIERDE EL CONTROL DE SU VEHICULO, SALIENDOSE DEL CAMINO

PARA

POSTERIORMENTE VOLCARSE, e incluso de dicho dictamen y de los medios probatorios existentes en la presente causa, no se advierte que dicho vehículo se encontrara en mal estado de forma tal que era suficiente el debido cuidado al manejar para evitar el accidente automovilístico.

35 Derivado de lo anterior, quien esto resuelve, estima que el grado de reproche en el que se deberá de ubicar al sentenciado **** deberá ser el

punto intermedio de la equidistante entre la mínima y la media por lo cual y para efectos de establecer las puniciones a imponer, lo correcto es atender los limites de punibilidad previstos por los artículos 98, 140, 141 fracción IV del Código Penal Estatal, por ser los que sancionan el delito ejecutado por ****; así las cosas, en la especie deben de atenderse los limites de punibilidad señala el articulo 98, puesto que se advierte que el delito de LESIONES tiene señalada sanción privativa de la libertad, sin que haya una punibilidad especifica y mismo que señala como pena de prisión mínima tres meses y como pena de prisión. Por lo que atento al grado de reproche localizado en el punto máxima diez años medio entre la equidistante entre la mínima y la media, en el que se ubicó al hoy sentenciado, al principio de congruencia salvaguardado por el artículo 440 de la Ley Adjetiva de la Materia, la punición aplicable a ****, es de 01 UN AÑO 05 CINCO MESES 22 VEINTIDOS DÍAS. Teniendo como apoyo al momento dictar la anterior pena la Jurisprudencia, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Mes de Octubre de 1993, consultable en la página 35, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación que a la letra reza: PENA MINIMA. NO LA OBLIGA LA PRIMODELINCUENCIA. La particularidad de que un acusado sea primodelincuente, no obliga al juzgador a que lo considere de una temibilidad mínima y consecuentemente a que se le aplique el mínimo de la sanción correspondiente, pues además de esa circunstancia, se deben tomar en cuenta todos los datos que se deriven de las constancias procesales que mencionan los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal.

Resultado también al efecto la Tesis de la Octava Época emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, Mes de Enero a Junio 1989, visible en la pagina 534, del Semanario Judicial de la Federación, misma que refiere: PENA MINIMA NO OBLIGATORIA. El juzgador no está obligado a imponer la pena mínima, pues de lo contrario desaparecería el arbitrio judicial y la individualización de la pena no sería discrecional como lo establece la ley, sino un acto reglado y obligatorio.

Igualmente es menester realizar el descuento de dicha pena, del tiempo que el enjuiciado estuvo en prisión preventiva, tal y como lo establece el articulo 20, apartado a), penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el articulo 28 del Código Penal Estatal, así como con el 131 del Código de Procedimientos Penales, para lo cual debe señalarse que del día 24 de mayo de 2012 dos mil doce al 05 de julio del año 2012 dos mil doce, el sentenciado se vio privado de su libertad y por lo cual acumula 43 cuarenta y tres días. Por lo cual al ser descontado un día del total

36 de la pena impuesta, arroja que a **** le resta por compurgar una pena de prisión de 01 UN AÑO 04 CUATRO MESES 09 NUEVE DÍAS mismos que deberá de permanecer en el lugar que para tales efectos señale la Autoridad Ejecutora. V.- REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- El artículo 274 del Código de Procedimientos Penales en vigor dispone que;

“El Juzgador siempre resolverá en la sentencia sobre la reparación de daños y perjuicios, ya sea condenando o absolviendo, pero nunca dejando a salvo los derechos”. Lo anterior encuentra apoyo en el criterio Jurisprudencial:

“REPARACIÓN DE DAÑO. PRECISIÓN DEL MONTO.- (TESIS HISTORICA). En toda sentencia condenatoria el Juzgador debe resolver sobre la reparación del daño. Ya sea absolviendo o condenando a pagar la cantidad precisa y no dejar a salvo los derechos de ofendido, ni aplazar la determinación del monto o incidente o resolución posterior. Apéndice 1917-1995, tomo II, tercera parte, pagina 619, Primera Sala, 987”. Debe decirse que el caso en estudio y atendiendo a la gran diversidad de documentales exhibidas por la representación social y el propio ofendido, los cuales se buscan sean considerados por esta autoridad para la condena de reparación de daños o perjuicios, implica que esta autoridad realice un examen exhaustivo y detallado de las mismas con el fin de realizar un distingo que permita advertir la idoneidad o no de las mismas para sustentar la condena como es debido. En efecto debe decirse que todo gasto que se pretenda considerar para efectos de la condena en la reparación de daños o perjuicios debe guardar estrecha relación con la lesión que se hubiere provocado por el activo del delito, así conviene establecer, que en un principio el hoy ofendido, presento de acuerdo al certificado de descripción y clasificación de lesiones de 26 de septiembre de 2011, elaborado por el perito medico M.C. ****, las siguientes: Establece el certificado en mención que ****, presento al exploración física deambulación helcópoda a expensas de uso de aparato de prótesis de miembro pélvico izquierdo asimétrico, estableciendo que presenta amputación quirúrgica de miembro pélvico izquierdo con cicatriz y modelación del muñón arriba de la rodilla izquierda, concluyendo el citado profesionista que dicho ofendido presente lesiones que no pusieron en peligro su vida y tardaron en sanar mas de 15 días con perdida definitiva de la pierna izquierda, con

la

consiguiente

incapacidad

parcial

deambulación y disminución de la estética.

permanente

para

la

37 Con el propósito de acreditar la reparación del daño a que el sentenciado debe ser condenado, el ofendido exhibió entre otros los siguientes documentos, respecto de los cuales a su vez la representación social peticionó el monto por concepto de reparación del daño, documentos respecto de los cuales se dio fe por la Representación Social en los siguientes términos: 1) Original de estado de cuenta de fecha 02 de abril de 2011 dos mil once, expedido por HOSPITAL **** a nombre de **** **** por la cantidad de $7,036.55 (SIETE MIL TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS) en la cual se observa en su parte inferior derecha un sello en tinta color negro con el texto HOSPITAL **** ****. 2)

Seis recibos de pagos expedidos por Clínica ****, médicos

especialistas, el primero de fecha dos de abril del dos mil once a nombre de ****, por la cantidad de $ 15,000.00 ( QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N); el segundo de fecha dos de Abril del dos mil once a nombre de **** que ampara la cantidad de $ 5,000.00 ( CINCO MIL PESOS 00/100 M.N); el tercero de fecha 04 cuatro de Abril del dos mil once a nombre de **** que ampara la cantidad de $7,000.00 ( SIETE MIL PESOS 00/100 M.N); el cuarto de fecha 11 once de abril del dos mil once a nombre de ****, por la cantidad de $ 23,500.00 (VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N); el quinto de fecha 11 once de abril del dos mil once a nombre de ****, por la cantidad de $52,900.00 (CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100); el sexto de fecha 18 dieciocho de abril del dos mil once a nombre de **** por la cantidad de $300.00 (TRES CIENTOS PESOS 00/100); todos en formato color azul llenados a mano en tinta color negro, excepto el tercero llenado a mano en tinta color azul. 3) Informe médico expedido por el doctor **** Director General de la Clínica ****, Médicos Especialistas, de 12 doce de Abril del 2011 dos mil once en el cual se aprecia una rúbrica en color negro sobre el nombre **** Director General Ced. Prof. **** así como un sello en color gris con el texto Clínica **** médicos especialistas Dr. ****;

Diligencia ministerial

la cual adquiere valor

pleno, esto de acuerdo al numeral 226 de la ley adjetiva penal vigente para el Estado de Hidalgo. 4) Informe medico de 11 de junio de 2011, suscrito por el Doctor ****, relativo al paciente **** ****, en el cual precisa que la atención a dicho pasivo implico un costo total de $103,700.00 CIENTO TRES MIL SETECIENTOS PESOS por concepto de hospitalización y honorarios médicos. 5) Original de factura numero **** expedida por ****, presentando en original el sello en tinta negra de la leyenda “PAGADO”; documental que ampara la cantidad de $92,800.00

(NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS

PESOS) por concepto de prótesis arriba de la rodilla con unidad de suret, válvula

38 de succión cinturón de neopreno válvula de succión rodilla pantorrilla modular, pie sureflex con terminado cosmético, documental cuya originalidad se afirma en base a la inspección ministerial y fe de documento realizada el 20 de enero de 2012 por la representación social que conociera de los hechos (foja 78 vuelta, y que fue exhibida mediante escrito de 19 de enero de 2012 y posteriormente le fue devuelta al ofendido dejando copia previo su cotejo). Del contenido de las documentales en cita se advierte que con el propósito de acreditar la reparación del daño del ofendido fueron exhibidas las documentales apenas antes descritas, documentales de cuyo análisis a criterio de esta autoridad, se advierte que deben considerarse en su totalidad por las razones siguientes. En primer termino debe decirse que del contenido de los documentos apenas antes descritos, de cuyo análisis y valoración conjunta permiten advertir las atenciones y tratamientos recibidos por el hoy ofendido a partir del día en que aconteció el ilícito que nos ocupa, lo anterior porque las documentales en cita, permiten advertir, en especifico, que el día 2 de abril de 2011, en el Hospital **** de acuerdo a la documental consistente en el estado de cuenta, se realizaron determinados estudios tales como rayos X en columna vertebral, tibia y peroné, así como un perfil preoperatorio, consultas de urgencia y traumatología, así mismo que le fueron suministrados diversos medicamentos, de forma tal que implico la erogación de un monto por $7,036.55 (SIETE MIL TREINTA

Y SEIS PESOS

CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS), estudios,

tratamientos y consultas que resultan una consecuencia lógica si se toma en consideración que la magnitud de las lesiones que en el momento de los hechos presento ****, así lo requerían, por tal motivo el concepto en cuestión debe ser considerado para efectos de pago de reparación de daños. En este contexto, los cinco primeros recibos descritos en el apartado marcado como numero 2, de líneas que anteceden (visibles a fojas 24, 25 y 26), aluden a las atenciones que le fueron practicadas al hoy ofendido en un periodo comprendido entre el 2 y el 11 de abril de 2011, documentos que amparan los conceptos de pago de deposito, deposito de cirugía , hospitalización y pago de nueve días de hospitalización documentales que al adminicularse con el contenido de la documental

consistente en el informe medico descrito e

identificado en el numero 3, en líneas que anteceden (y que se hace consistir en el informe medico de 12 de abril de 2011), documento de cuyo contenido se advierte que el medico signante precisa que el hoy ofendido ingresó el 2 de abril del año 2011, a la Unidad Medica clínica **** con el diagnóstico de amputación

39 traumática de miembro pélvico izquierdo infratuberositario con lesión de partes blandas extensas mas afección de rodilla con lesión ligamentaria, contusión en cara y pelvis (provocado por accidente automovilístico), por lo que se decide a realizar cirugía de urgencia, (remodelación de

muñón a nivel supracondileo),

precisándose que durante el procedimiento quirúrgico se realizó transfusión sanguínea, y existió manejo postoperatorio por un lapso de 9 nueve días, con un triple esquema de antibióticos, concluyendo que su evolución clínica postoperatoria es favorable, lo que implicó que el mismo egresara el 11 de abril del año 2011 dos mil once. En efecto debe decirse que si se toma en consideración que el informe medico realizado por el medico tratante en los términos ya precisados aludió precisamente el ingreso de **** a partir del 2 de abril de 2011, precisando entre otras circunstancias un diagnostico de amputación traumática de miembro pélvico izquierdo, así como un tratamiento que implico el realizar una cirugía de urgencia con un manejo pos operatorio por un lapso de nueve días, documento que en los términos antes expuestos encuentra adminiculacion con el contenido de los conceptos que amparan los recibos numero **** (visibles a fojas 24, 25 y 26) en donde se establecen erogaciones realizadas por **** en el periodo inmediato posterior a aquel en el que acontecieron los hechos que originaron la afectación a la saludo de **** los cuales le implicaron amputación de una de sus piernas (tal y como lo afirmo el propio ofendido en su declaración inicial y se corroboro con el dictamen de clasificación de lesiones) y ante ello desde luego implico se le practicara un procedimiento quirúrgico y un manejo pos operatorio con triple esquema de antibióticos, según se advierte del informe medico, tratamiento ante la clínica **** de Médicos Especialistas según lo afirma el doctor ****, en su informe medico y los recibos de pago que se acompañaron en los términos expuestos con antelación. En este orden de ideas el recibo numero **** de 18 de abril de 2011, que ampara la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 MN)

por

concepto de consulta de traumatología y ortopedia a favor de **** ****, resulta una erogación lógica y con intima relación de las lesiones que le fueron causadas a **** ante la cirugía que fue objeto y hospitalización las cuales fueron realizadas entre el 2 y 11 de abril de 2011 resultando obvio que el pasivo del delito requería de revisión medica al respecto; de este modo debe decirse que sumados los conceptos que amparan los 6 recibos hasta ahora descritos, nos

arrojan

una

cantidad

total

de

$103,700.00

(CIENTO

TRES

MIL

SETECIENTOS PESOS 00/100 MN), ello implica tener por acreditados en ese

40 sentido gastos de hospitalización y honorarios médicos en los términos ya expuestos, lo cual se corrobora con el informe medico (foja 219) suscrito por el Doctor ****, adscrito a la Clínica **** de Médicos Especialistas, documental en la cual se hace del conocimiento que el pasivo del delito fue intervenido quirúrgicamente el 2 de abril de 2011 (remodelación de muñón a nivel supra condileo) con diagnostico de amputación traumática del miembro pélvico izquierdo infratuberocitario precisándose que su estancia de 10 días en dicho nosocomio implico un costo total de $103,700.00 (CIENTO TRES MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MN) por concepto de gastos de hospitalización y honorarios médicos, por tal motivo el monto antes descrito debe ser considerado para efectos de pago de reparación de daños. Finalmente resulta indudable que los hechos que nos ocupan en la presente resolución y respecto de los cuales se ha acreditado la responsabilidad a cargo de el hoy sentenciado ****, implicaron la amputación quirúrgica del miembro pélvico izquierdo que tal y como se corrobora con el dictamen de descripción y clasificación de lesiones han implicado que **** presente deambulacion helcopoda (marcha irregular) a expensas de uso de aparato de prótesis de miembro pélvico izquierdo ante ello resulta contundente veraz y efectivo la necesidad de la utilización de la prótesis cuya adquisición a favor del ofendido se acredita el contenido de la factura numero **** de 4 de enero de 2012 expedida por ****, que ampara un costo total por la cantidad de $92,800.00 (NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MN), cantidad que desde luego de igual forma debe ser comprendida en los términos ya precisados por concepto de reparación de daño. Con base hasta lo ahora expuesto y documentado y una vez sumados todos y cada uno de los conceptos antes mencionados otorgan a este Juzgador un total

de

$203,536.55 (DOSCIENTOS

TRES MIL QUINIENTOS

TREINTA Y SEIS PESOS 55/100 MN) por concepto de reparación del daño. Consecuentemente,

en total

se condena a

****, al

pago

de

$203,536.55 (DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 55/100 MN), por concepto de reparación de daños, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de ****, cantidad que deberá ser actualizada conforme al índice nacional de precios al consumidor al momento de hacerse efectiva la misma.

41 Y si bien no es inadvertido en que la representación social adscrita haya realizado reclamo de reparación de daño aludiendo al contenido del articulo 38 de la Ley sustantiva penal, realizando reclamo atendiendo al triple de la indemnización señalada en la Ley Federal del Trabajo conforme al salario mínimo vigente, en el momento y lugar de realización del delito mas la actualización que resulte al día de pago, sin embargo no menos cierto es que el articulo 38 ya precisado impone acudir a la legislación laboral solo en el caso de ausencia de pruebas especificas para cuantificar la reparación de daños y perjuicios por lo que en este contexto dado lo hasta ahora expuesto resulta incuestionable que no nos encontramos ante un supuesto de falta de pruebas especificas para cuantificar si no por contrario existieron medios probatorios que evidenciaron una cuantificación de dicha reparación de daños, lo que implica desestimar la petición realizada por la representación social en los términos apenas antes expuestos. En diverso orden de ideas es necesario pronunciarse por cuanto hace a los perjuicios que provocó el ilícito que nos ocupa, concepto respecto del cual habrá de absolverse al sentenciado ****, en atención a que no existen elementos probatorios que nos acrediten dicho concepto. VI.- AMONESTACIÓN. De conformidad con el articulo 50 del Código Penal en vigor, una vez que cause ejecutoria esta sentencia amoneste públicamente a ****, debiendo explicarle las consecuencias de los delitos que cometió y exhortándolo a la enmienda de los mismos. VII.- BENEFICIOS. El artículo 78 fracción II, del Código Penal en vigor dice: “La prisión podrá ser conmutada a juicio del Juzgador, apreciando lo dispuesto en el artículo 92 de éste Código, en los términos siguientes: II.- Cuando no exceda de tres años por tratamiento en libertad, multa o trabajo a favor de la comunidad.” A su vez el artículo 81 de la misma ley, refiere: “Para los efectos de la conmutación, se requerirá que el reo sea delincuente primario, pague o garantice la multa y reparación de daños y perjuicios causados y el Juez estime la conveniencia de éste medio en atención a sus fines y a las condiciones personales del sujeto, para lo cual deberán practicarse los estudios correspondientes”. Por lo tanto tenemos que el sentenciado **** fue condenado a una pena de prisión de 01 UN AÑO 05 CINCO MESES 22 VEINTIDOS DÍAS, y misma de la cual le queda por compurgar 01 UN AÑO 04 CUATRO MESES 09 NUEVE DÍAS, por lo que no excede de 03 tres años, y toda vez que no hay prueba en la causa que demuestre que el sentenciado haya sido condenado por

42 otro delito en sentencia ejecutoriada, por lo que se considera que es un delincuente primario y atento a lo anterior, es procedente concederle el beneficio de la conmutación de la pena de prisión por trabajos a favor de la comunidad, consistentes en 123 CIENTO VEINTITRES jornadas de trabajo, mismas que no afecten el horario de su principal fuente de ingresos, que no deberán ser remuneradas y deberán ser dos horas cada tercer día, mismas que deberá desempeñar en el DIF municipal de esta ciudad de Tepeji del Río, Hidalgo; o bien en su caso por multa de 123 CIENTO VEINTITRES días de salario mínimo vigente en el momento de la realización del ilícito, caso concreto el año 2011 dos mil once y que se encontraba a razón de $56.70 cincuenta y seis pesos con setenta centavos 70/100 M.N.; lo que arroja la cantidad de

$6,974.10 (SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 10/100 MN) y para que opere dicho beneficio, deberá pagar previamente el sentenciado la pena de reparación de daños a que fue condenado. VIII.- SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLITICOS Y CIVILES DEL SENTENCIADO.- En términos de lo establecido por lo dispuesto por la fracción III del articulo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 49 del Código Sustantivo Penal para el Estado de Hidalgo, debe precisarse que procede la suspensión de los derechos políticos y civiles del sentenciado ****. Lo anterior, resulta así, si se toma en consideración que del contenido de los preceptos antes aludidos, de forma respectiva, se advierte lo siguiente:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. Artículo 49.- La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, cúratela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará el tiempo de la condena.

43 De la trascripción antes realizada es de advertirse que precisamente la pena de prisión como la impuesta en virtud de la presente sentencia, produce el efecto tanto de la suspensión de los derechos políticos, e incluso, de derechos de índole civil, como son los de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor, judicial, y en quiebras, síndico, arbitro, o representante de ausentes, de manera tal que dicha suspensión, incluso dará inicio desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y dura el tiempo de la condena. La anterior condena, se encuentra regulada como una pena en el artículo 49 de la ley sustantiva penal en vigor, trascrito en líneas que anteceden, pues dicha norma la prevé como una de las clases de suspensión de derechos, ello en intima relación con lo establecido con las fracciones II, III y VI del artículo 38 Constitucional, que alude a la suspensión de esos derechos durante la extinción de una pena privativa de libertad, suspensión cuya imposición resulta por ministerio de ley, esto es, que una vez el gobernado se ubica en la hipótesis prevista por la fracción III del articulo 38 Constitucional, es decir, cuando se extingue una pena privativa de libertad, no es necesario la existencia de un acto voluntario diverso para que se produzcan sus consecuencia, sino que dicha suspensión debe realizarse de forma automática. En consecuencia de lo anterior, la suspensión de derechos por ministerio de Ley, implica que este Juzgador, deba de considerarla de manera inexcusable, como consecuencia necesaria ante la previa imposición de una sanción o de la pena de prisión, resultando ante ello, innecesario que dichos supuestos, incluso la representación social, solicite dicha suspensión al formular sus correspondientes conclusiones, de manera que al hacerlo, esta autoridad, de suspender los derechos políticos del sentenciado, en las sentencia definitiva, no excede la acusación de la representación social, porque se reitera, la suspensión en mención no se encuentra condicionada a que el ministerio público la peticione, puesto que dicha suspensión, obedece a lo establecido por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, al respecto, resulta aplicable el contenido de la Jurisprudencia 1aJ./J.67/2005, localizable en la pagina 128, del tomo XXII, Julio del 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, instancia Primera Sala, 9ª

Época del rubro y texto

siguiente:

DERECHOS POLÍTICOS. PARA QUE SE SUSPENDAN CON MOTIVO DEL DICTADO DE UNA SENTENCIA QUE IMPONGA UNA SANCIÓN O LA PENA DE PRISIÓN, NO ES NECESARIO QUE ASÍ LO HAYA SOLICITADO EL MINISTERIO PÚBLICO. Los derechos políticos del ciudadano señalados en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encuentran su limitación en las hipótesis suspensivas contempladas en las fracciones II, III y VI del artículo 38 constitucional, de manera que cuando se suspenden los derechos políticos durante la

44 extinción de una pena privativa de libertad en términos de la citada fracción III, se está en presencia de una pena regulada en los artículos 24, inciso 12, 45, fracción I y 46 del Código Penal Federal, así como en los diversos 30, 56, 57, fracción I y 58 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, al prever, como una de las clases de suspensión de derechos, la que se establece por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la imposición de una sanción o de la pena de prisión. Ahora bien, la circunstancia de que la suspensión de derechos políticos, se imponga por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la citada imposición, implica que una vez que el gobernado se ubica en la hipótesis constitucional -como cuando se extingue una pena privativa de libertad-, no se requiere un acto voluntario diverso para que se produzcan sus consecuencias, sino que operan de manera inmediata. De esta forma, la suspensión de derechos por ministerio de ley, es la que de manera intrínseca se produce como consecuencia necesaria de la imposición de una sanción o de la pena de prisión, que el Juez debe tomar en cuenta ineludiblemente al dictar sentencia; por lo que es innecesario que en estos casos el Ministerio Público (del fuero común o del fuero federal) solicite la indicada suspensión en la etapa procedimental en la que formula sus conclusiones acusatorias. En consecuencia, si el órgano jurisdiccional, al momento de dictar la sentencia respectiva y en ejercicio de sus facultades, suspende los derechos políticos del sentenciado, no rebasa la acusación, ya que dicha suspensión no está supeditada a la solicitud del Ministerio Público, sino a lo dispuesto por una norma constitucional, la cual se desarrolla por otra de carácter secundario en los términos apuntados.

Con base a lo antes expuesto, resulta procedente suspender al sentenciado ****, de sus derechos

políticos y civiles, previstos en los artículos 35 de la

Constitución Política del os Estado Unidos Mexicanos, y 49 del Código Penal en vigor, ello durante el tiempo de la condena, para lo cual, deberá de girarse el oficio correspondiente al Encargado del Instituto Federal Electoral. En merito de lo expuesto y con apoyo en los artículos 14, 16, 19, 20, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 5, 6, 13, párrafo tercero,16, fracción II, 22, 27, 28, 29, 30, 33, 78, fracción II, 80, 81, 92, 93, 95, 98, 99, 105, 140, 141, fracción IV, 145, del Código Penal en vigor; 1, 2, 6, 10 a 13, 20, 21, 23, 62, fracción I, 70, 71, 219 al 228, 274, 437 al 440, 445 y 446 del Código de Procedimientos Penales; 46, fracción XIV y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; y 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, es de sentenciarse y se: SENTENCIA PRIMERO.- El suscrito Juzgador ha sido y es competente para conocer y resolver en definitiva el presente proceso. SEGUNDO.- ****, de generales conocidos por obrar en autos, es penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de ****. TERCERO.- En consecuencia, por la comisión de dicho ilícito se condena a ****, a purgar una pena privativa de su libertad de de 01 UN AÑO 05 CINCO MESES 22 VEINTIDOS DÍAS, siendo importante descontar el tiempo que el enjuiciado estuvo en prisión preventiva, tal y como lo establece el articulo 20, apartado a), penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el articulo 28 del Código Penal Estatal, así

45 como con el 131 del Código de Procedimientos Penales, para lo cual debe señalarse que del día 24 de mayo de 2012, dos mil doce al 05 de julio del año dos mil doce, el sentenciado se vio privado de su libertad y por lo cual acumula 43 cuarenta y tres días. Por lo cual al ser descontado un día del total de la pena impuesta, arroja que a **** le resta por compurgar una pena de prisión de 01 UN AÑO 04 CUATRO MESES 09 NUEVE DÍAS. CUARTO.- Con base a lo expuesto en el considerando V también se condena a ****, al pago de la cantidad de $203,536.55 (DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 55/100 MN), por concepto de reparación de daños y perjuicios, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de ****, cantidades que deberá ser actualizada conforme al índice nacional de precios al consumidor al momento de hacerse efectiva la misma, sin embargo se absuelve al sentenciado del pago de los perjuicios que le fueron reclamados. QUINTO.- Una vez que cause estado esta condenatoria, amonéstese públicamente al sentenciado ****, en términos del artículo 50 del Código Penal. SEXTO.- Se concede el beneficio de conmutación de la pena de prisión a ****, en los términos indicados en el considerando VIII de esta sentencia. SÉPTIMO.- Hágase saber a las partes y a la coadyuvancia que cuentan con cinco días para apelar y expresar agravios en caso de inconformidad con esta resolución. OCTAVO.- Mediante oficio comuníquese el contenido de la presente sentencia definitiva al Ciudadano Director del Centro de Reinserción Social para Adultos de la Ciudad de Tula de Allende, Hidalgo; al Ciudadano Director de Prevención y Reinserción Social para Adultos en el Estado; al Encargado del Instituto Federal Electoral en el Estado, enviándole a cada uno copia autorizada de la misma. NOVENO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. DÉCIMO.- En términos de los artículos 49 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, y 441 fracción II del Código de Procedimientos Penales para esta Entidad Federativa, se suspende de los derechos civiles y políticos del sentenciado ****, por el tiempo de la condena impuesta en términos del considerando VIII de la presente resolución. DÉCIMOPRIMERO.- Notifíquese y cúmplase.

46 Así, definitivamente, lo sentenció y firma el Licenciado MOISÉS CARMONA RAMOS, Juez Mixto de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos, Licenciado SERGIO GALINDO BRAVO que autoriza y da fe de lo actuado. DOY FE. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fraccion V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra con esos supuestos normativos. Autorizo: MOISES CARMONA RAMOS.- 10 de JUNIO 2013

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