SEGURIDAD SOCIAL. Las prestaciones son: 1. ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A) NIVEL CONTRIBUTIVO

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Prestaciones de la SS (Seguridad Social)
Relaciones laborales. No contributivas. Invalidez. Estudiantes. Trabajadores: comercio y mar

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SEGURIDAD SOCIAL La principal norma estatal que regula el derecho de los españoles a la seguridad social, reconocido en la Constitución española, es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo de 20 de Junio de 1994. Las contingencias protegidas son prácticamente todas las señaladas en el Convenio 102 de la OIT y en la Convención Europea de Seguridad social, y se dividen en: a) Comunes: que constituyen eventos ordinarios en la vida del

asegurado, sin limitarse al asegurado, y son: - la asistencia sanitaria - la protección familiar - la jubilación b) Especiales: que constituyen eventos infrecuentes en la vida del

asegurado, quien suele ser el único beneficiario, y son: - la invalidez - la muerte y supervivencia - el desempleo Las prestaciones son: a) Contributivas: exigen un periodo de cotización previa. b) No contributivas: aparecen desconectadas de toda cotización previa,

y son pagos que la seguridad social ha de realizar a personas que nunca han cotizado al sistema o que no lo han hecho durante el tiempo suficiente para consolidar el derecho al cobro. 1. ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A) NIVEL CONTRIBUTIVO. Están incluidos en el sistema de la seguridad Social a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión:

Los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que en ambos casos, ejerzan su actividad en territorio nacional y sean: 1. Trabajadores por cuenta ajena en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aún de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio. 2. Trabajadores por cuenta propia o autónomos. 3. Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado. 4. Estudiantes. 5. Funcionarios públicos, civiles y militares. B) NIVEL NO CONTRIBUTIVO. Están incluidos todos los españoles residentes en territorio nacional. Los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos. Con respecto a los nacionales de otros países se estarán a lo que dispongan los Tratados, Convenios o Acuerdos aprobados al efecto. 2. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS. A) AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso para que sean dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social Dado que la afiliación es única, para toda la vida del afiliado y para todo el sistema, esta obligación se refiere sólo respecto de la persona que no esté ya afiliada. Si el empresario incumple su obligación de afiliar, la afiliación puede producirse: a) A instancia del trabajador:

Que directamente podrá solicitarla en la Tesorería General de la Seguridad Social, que la realiza previa averiguación de la Inspección de Trabajo, de la que resultarán las propuestas de sanción que sean pertinentes para el empresario por haber incumplido su obligación de afiliar. b) De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social B) ALTAS Y BAJAS DE LOS TRABAJADORES.

La afiliación inicial del trabajador implica su alta, pero si el trabajador está ya afiliado, la obligación del empresario consiste en comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el ingreso a su servicio del trabajador. Aunque no se presta servicio durante ellas, son situaciones asimiladas a las de alta, ya que en las mismas existe obligación de cotizar: 1. La situación de incapacidad temporal, la situación de maternidad y paternidad, la de riesgo durante el embarazo y la de riesgo durante la lactancia natural. 2. La situación de desempleo total mientras el trabajador perciba prestación. 3. las situaciones de excedencia forzosa y traslado por la empresa fuera de España. 4. Durante la situación de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, pero se suspenderá la obligación de cotizar. Del mismo modo que el empresario está obligado a afiliar y dar de alta al trabajador, también lo está a darlo de baja, cuando cesa de trabajar en la empresa. 3. ACCIÓN PROTECTORA. La acción protectora de la Seguridad Social comprende: a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.

b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos anteriores. c) Prestaciones económicas en las situaciones de: • incapacidad temporal • maternidad • paternidad • riesgo durante el embarazo • riesgo durante la lactancia natural • invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva • desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial • muerte y supervivencia d) Prestaciones familiares de la Seguridad Social en sus modalidades contributiva y no contributiva. e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad. 4. CONTINGENCIAS PROTEGIDAS. 1. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es la lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Se presume salvo prueba en contrario, que son accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Son accidentes de trabajo: • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Las enfermedades, que no sean enfermedad profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo. • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su duración y gravedad por complicaciones derivadas del accidente. •

2. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro aprobado por el Real Decreto 1299/2006 de 10 de Noviembre, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. 3. ACCIDENTE NO LABORAL Y ENFERMEDAD COMÚN. Es accidente no laboral, el que no tenga la condición de accidente de trabajo. Es enfermedad común, las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales. 5. PRESTACIONES. 1. INCAPACIDAD TEMPORAL E INVALIDEZ.

LA INCAPACIDAD TEMPORAL, es una pérdida de aptitud para el trabajo por causas personales, patológicas y sobrevenidas, que es limitada en el tiempo. Son situaciones determinantes de incapacidad temporal: •

Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogables otros 6 cuando se presuma que

durante ellos pueda ser el trabajador dado de alta médica por curación. • Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de 6 meses, prorrogable por otros 6, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. LA INVALIDEZ Y SUS GRADOS. a) Modalidad contributiva:

Es la situación del trabajador, que después de estar sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Es también, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma. Grados: 1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de tareas fundamentales de la misma. 2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. 3. Incapacidad permanente absoluta. Es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

4. Gran Invalidez. Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos. b) Modalidad no contributiva:

Son constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen. 2. MATERNIDAD. A efectos de la prestación por maternidad, son situaciones protegidas, la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten. 3. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. A efectos de la prestación económica durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. 4. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL. A efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. 5. PATERNIDAD. A efectos de la prestación por paternidad, son situaciones protegidas, el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante el periodo de suspensión que, por tales situaciones se disfrute. 6. LA JUBILACIÓN. a) Modalidad contributiva.

Es el cese voluntario en el trabajo por cuenta ajena por haber cumplido 65 años. No obstante, se admiten las jubilaciones parciales: -

-

Los trabajadores que hayan cumplido 65 años y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los trabajadores a tiempo completo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, podrán acceder a la jubilación parcial si han cumplido 61 años y acreditan un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años. Jubilación anticipada:

La edad de jubilación, 65 años, puede ser reducida en los casos: - De los trabajadores que pertenezcan a grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa, o insalubre, y con altos índices de mortalidad. - De los trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades en

-

las que concurran evidencias que determinen una reducción de la esperanza de vida de estas personas. De los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: tener cumplidos 61 años de edad, encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, acreditar un periodo mínimo de cotización de 30 años, que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

b) Modalidad no contributiva.

Tienen derecho a esta pensión las personas que, habiendo cumplido 65 años de edad, carezcan de rentas o ingresos superiores a los establecidos legalmente, residan legalmente en territorio español, y lo hayan hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. 1. 6. LOS DISTINTOS SOCIAL.

REGÍMENES

DE

LA

SEGURIDAD

La Seguridad Social se compone de un régimen general y de unos regímenes especiales: Son REGÍMENES ESPECIALES: a) Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, así como los titulares de pequeñas explotaciones que las cultiven directa y personalmente. b) Trabajadores del mar. c) Trabajadores por cuenta propia o autónomos. d) Funcionarios públicos civiles y militares. e) Empleados de hogar. f) Estudiantes. g) Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial.

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