TEMA. Compraventas mercantiles. [8.1] Cómo estudiar este tema? [8.2] Introducción

Compraventas mercantiles [8.1] ¿Cómo estudiar este tema? [8.2] Introducción [8.3] La regulación de la compraventa: concepto y obligaciones de las part
Author:  Gustavo Paz Ojeda

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Compraventas mercantiles [8.1] ¿Cómo estudiar este tema? [8.2] Introducción [8.3] La regulación de la compraventa: concepto y obligaciones de las partes. Reparto de riesgos [8.4] La compraventa internacional [8.5] Los INCOTERMS

TEMA

[8.6] Mercado de valores

Derecho mercantil y de sociedades

Esquema

TEMA 8 – Esquema

Derecho mercantil y de sociedades

Ideas clave 8.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para estudiar este tema debes estudiar del

capítulo 8 “Compraventas

mercantiles” (páginas 117-128) del manual de la asignatura: Nociones de Derecho mercantil (5ª edición) de Guillermo J. Jiménez Sánchez (Coordinador). Además para una mejor comprensión del tema debes leer también las “Ideas clave”.

8.2. Introducción La compraventa es el prototipo de negocio mercantil. Es el cauce jurídico por el que habitualmente los bienes llegan desde el fabricante hasta el consumidor final, pasando por las distintas figuras que intervienen en la industria y el comercio. En este proceso pueden intervenir intermediarios, comisionistas, agentes, almacenistas, mayoristas, minoristas, etc. Los bienes pasan por sus manos, pero no necesariamente los adquieren a título de dueños. Lo característico de la compraventa es que constituye un título traslativo de la propiedad de las cosas que constituyen su objeto. URÍA lo expresa del siguiente modo: “la compraventa es el prototipo de los actos de comercio. Ningún otro expresa con tanto vigor la función peculiar del tráfico mercantil como actividad mediadora dirigida a facilitar la circulación de los bienes, pues comerciar es, por excelencia, comprar y revender con lucro”. Por lo demás, la importancia jurídica de este contrato resulta evidente porque sus normas se aplican subsidiariamente a los demás contratos bilaterales cuando carecen de regulación específica.

TEMA 8 – Ideas clave

Derecho mercantil y de sociedades

8.3. La regulación de la compraventa mercantil: concepto; obligaciones de las partes; riesgos de la compraventa Concepto y requisitos Concepto: La definición de la compraventa la encontramos en el art. 1445 del Código Civil, según el cual: “Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”. Los requisitos que debe reunir ese contrato para que pueda calificarse de mercantil los encontramos en el art. 325 del C. de c: “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”.

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En ella lo importante no es la condición de comerciante de los sujetos que intervienen en la operación, sino que la operación cumpla unos determinados requisitos. Este enfoque ha sido fuente de discusiones doctrinales porque el determinar si una compraventa es civil o mercantil tiene unos efectos prácticos importantísimos, ya que el régimen jurídico de una y otra

difieren significativamente en

materias de tanta relevancia económica como la de los plazos para reclamar por defectos y los plazos de prescripción, que son muchísimo más breves en la compraventa mercantil que en la compraventa civil. Requisitos:

Excepciones: Existen, sin embargo, determinadas operaciones que, aunque reúnan los requisitos anteriores, no son mercantiles.

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Obligaciones del Vendedor Las obligaciones del vendedor consisten en entregar la propiedad de la cosa vendida y en sanear sus vicios. Entrega de la propiedad: La transmisión de la propiedad exige en nuestro derecho título y modo. Es decir, un contrato por el que una de las partes se comprometa a entregar la propiedad a la otra y una entrega o traditio del objeto del contrato. En relación con la entrega tienen especial relevancia: el momento, el objeto, el lugar y los gastos. A cada uno de estos elementos nos referiremos a continuación. Momento de la entrega La mercancía debe ser entregada en el plazo convenido (art. 329 C. de c.) y en su defecto en las 24 horas siguientes a la perfección del contrato (art. 337 C. de c.). En el tráfico mercantil, los plazos de entrega son esenciales y por ello el art. 329 C. de c. establece un régimen muy estricto para el caso de incumplimiento por el vendedor de su obligación de entregar a tiempo.

En ambos casos el comprador tiene derecho a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

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Objeto de la entrega El vendedor debe entregar la cantidad y la calidad pactada de mercancías.

Si el comprador no examina las mercancías al recibirlas y la calidad entregada es diferente de la convenida, nos encontraríamos ante un incumplimiento del contrato, por inadecuación del objeto del contrato a lo pactado por las partes. En este caso, el comprador puede o bien rechazar la mercancía, o bien exigir la entrega de la calidad realmente pactada. En ambos casos, puede, además, reclamar la indemnización de daños y perjuicios que corresponda. Si los bienes entregados corresponden a la calidad pactada, pero presentan defectos estaríamos ante un supuesto diferente que se soluciona jurídicamente por medio de la obligación de “saneamiento” que luego examinaremos. Lugar de la entrega La entrega debe realizarse en el lugar pactado, y, a falta de pacto, en el lugar donde se encuentre la mercancía en el momento de la perfección del contrato que normalmente será el lugar en donde se fabrican o se almacenan las mercancías vendidas. De este modo el comprador es el obligado a retirar la mercancía.

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Gastos En defecto de pacto en contrario, los gastos de la entrega son de cuenta del vendedor hasta el momento en que los bienes son puestos a disposición del comprador. Puesta a disposición que, como acabamos de ver, de forma habitual se debe producir en el establecimiento del vendedor. Por ello cuando vendedor y comprador se hallen en lugares diferentes y sea necesario contratar a un transportista la regla es que las mercancías se entregan "a portes debidos", lo que significa que los gastos del transporte son por cuenta del comprador, y que el vendedor cumple su obligación de entrega proporcionando la mercancía al transportista. Desde este momento el riesgo de pérdida de la mercancía es del comprador. Naturalmente, se puede pactar lo contrario, estableciendo un régimen de entrega "a portes pagados" que supone que el vendedor asume los gastos del transporte y que no se da por cumplida la obligación de entrega de la mercancía hasta que el transportista efectivamente se la suministre al comprador. Obligación de saneamiento: De acuerdo con el art. 345 C. de c. el vendedor asume la obligación de saneamiento por evicción y por vicios ocultos. La evicción implica que se prive al comprador de la cosa mediante sentencia firme que reconozca un derecho anterior sobre ella [ver art. 1475 Código Civil]. Esto significa en el fondo que el vendedor suministró algo que no era suyo, que el verdadero dueño ha recuperado lo que era de su propiedad y que el vendedor debe responder de los daños y perjuicios causados al comprador desposeído de la cosa. Su aplicación en Derecho mercantil es muy poco frecuente, porque el art. 85 C. de c. establece que los bienes muebles adquiridos en establecimientos abiertos al público son irreivindicables (a salvo de las acciones que tenga el verdadero dueño contra el vendedor).

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El que compra en una tienda (siempre que no actúe de mala fe) está protegido por la Ley, que le otorga la condición de dueño de lo que ha comprado aunque el vendedor no fuera el propietario legítimo. Saneamiento por vicios tiene, en cambio, mucha mayor incidencia en la práctica y es fuente continua de conflictos entre vendedores y compradores. A pesar de ello, esta materia no está suficientemente regulada en nuestra legislación mercantil. El C. de c. le dedica los artículos 336 y 342 únicamente, que se complementan con los arts. 1484 a 1490 del CC. Con todo, no debemos olvidar que la regulación legal no es imperativa, sino que puede ser modificada por acuerdo entre las partes. Habitualmente, este acuerdo suele plasmarse en la emisión de una “garantía” por el vendedor mediante la cual se compromete a mantener el bien en perfecto estado durante un tiempo determinado, así como a reparar o, en determinados casos, a sustituir el bien dañado por otro nuevo. En las ventas con consumidores, cuando el bien ha sido instalado por el vendedor y no funciona, se considera que el objeto de contrato adolece de vicios. Además, el C. de c. otorga en esta materia una protección muy limitada al comprador porque únicamente considera indemnizables los vicios producidos y existentes antes de la entrega, de manera que todos los vicios que se produzcan después de ese momento no están cubiertos por los artículos mencionados.

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En caso de existencia de un vicio aparente u oculto, el comprador podrá reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Plazos: Los plazos para denunciar el vicio son de cuatro días si el vicio es aparente y treinta días si el vicio es oculto. Denuncia: La denuncia debe formularse ante el juez. Esta exigencia formal ha sido fuertemente criticada pues obliga al comprador a acudir a la vía judicial en unos plazos de caducidad muy cortos, que normalmente se agotarán en el intento de buscar una solución amistosa del conflicto. Acción judicial: Una vez formulada la denuncia, el comprador tiene que acudir una segunda vez al juez para iniciar la acción contra el vendedor a menos que éste acepte voluntariamente la existencia del vicio y su obligación de repararlo. En la práctica, para evitar todas estas formalidades y plazos se suele acudir a la vía general del incumplimiento del contrato por el cauce establecido en el art. 1124 del CC., alegando, no un defecto en la mercancía, sino la existencia de una entrega diferente de la pactada. Las distintas consecuencias de los vicios aparentes y de los vicios ocultos.

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Obligaciones del comprador El comprador tiene dos obligaciones básicas: recibir la cosa y pagar el precio. Recibir la cosa: El vendedor tiene la obligación de poner a disposición del comprador las mercancías, es decir, hacer posible que éste las pueda retirar. Pero como la entrega es un acto bilateral, el comprador tiene, a su vez, la obligación de recibir el objeto del contrato. Si el comprador se demora en recibirla, el vendedor puede depositar judicialmente la cosa, y reclamar el precio.

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Pagar el precio: El pago del precio debe realizarse en la divisa convenida y, salvo pacto en contrario, al contado. El retraso (mora) en el pago no da derecho a resolver la compraventa, sino únicamente a exigir los intereses de demora pactados, o en defecto de pacto, el interés legal del dinero. Los riesgos en la compraventa mercantil Entre el momento en que se celebra el contrato de compraventa y el momento de la entrega de los bienes objeto de venta puede transcurrir un plazo más o menos largo. Durante ese tiempo las cosas pueden deteriorarse o incluso desaparecer. La regulación de los riesgos de la compraventa trata de dar solución a los problemas que se derivan del deterioro o pérdida de la cosa objeto del contrato antes de que ésta sea recibida por el comprador cuando concurre caso fortuito o fuerza mayor. El caso fortuito es un hecho imprevisible pero evitable de haberse previsto. La fuerza mayor se refiere a un hecho imprevisible e inevitable (1.105 CC). Por fuerza mayor normalmente no se deriva ninguna responsabilidad salvo los casos previstos expresamente en la Ley (art. 1105 CC).

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Régimen del riesgo en la compraventa mercantil: Venta de cosa determinada: El riesgo se traslada al comprador, tanto en caso fortuito como por fuerza mayor, desde que se pone a su disposición el objeto del contrato: esto significa, que si antes de la puesta a disposición de la forma pactada la cosa se pierde o deteriora, el riesgo es del vendedor, por lo que el comprador puede o resolver el contrato (no pagando el precio) o exigir la entrega correcta (sin pagar un segundo precio). Venta de cosas genéricas: el riesgo se traslada con la individualización del objeto del contrato por parte del comprador. En ventas de plaza a plaza, es decir, en las que hace falta transportar la mercancía hasta el comprador, como la obligación de puesta a disposición se cumple con la entrega de la mercancía al transportista, es en ese momento en que se traslada el riesgo al comprador. Por esta razón los daños sufridos en el transporte los sufre el comprador. Excepción a lo anterior: Cuando el comprador tenga derecho a examinar la mercancía.

8.4. La compraventa internacional Antecedentes La heterogeneidad entre las diversas legislaciones nacionales puede suponer un grave obstáculo al comercio internacional. Aspectos como la entrega de las mercancías, los riesgos de pérdida o deterioro o las responsabilidades exigibles a cada parte de la relación contractual, son materias de gran transcendencia que influyen de manera significativa en la toma de decisiones en el ámbito internacional. El desconocimiento de los distintos regímenes aplicables y la eventual discrepancia entre las soluciones jurídicas que ofrece cada ordenamiento son fuente de inseguridad jurídica y, como sabemos, quien pone en riesgo su inversión o su empresa exige reglas claras y consecuencias jurídicas predecibles.

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La Convención de Viena La unificación legislativa en materia de compraventa internacional ha cristalizado en la llamada “Convención de Viena de 1980”, ratificada por España, y en vigor en nuestro país desde el 1 de agosto de 1991. Se trata de una Convención internacional, de un Tratado, redactado bajo los auspicios de las Naciones Unidas que ha sido suscrito por un gran número de Estados,

convirtiéndose en

internacionales. Ámbito de aplicación:

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el

marco

regulador

de

las

compraventas

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La Convención es derecho dispositivo no imperativo. Las partes pueden, mediante pacto, modificar libremente el contenido de la convención, e incluso excluir totalmente su aplicación. Obligaciones del vendedor: La Convención establece una única obligación a cargo del vendedor la de entregar las mercaderías en la cantidad, calidad y tipo que sean conformes a lo pactado en el contrato. Consecuencias del incumplimiento del vendedor: El comprador debe examinar las mercancías "en el plazo más breve posible atendiendo las circunstancias" y comunicar el vicio al vendedor "en un plazo razonable". Sin embargo, no pierde sus acciones "si puede aducir una excusa razonable por haber omitido la comunicación requerida" o si el vendedor conocía o no podía ignorar la existencia de los vicios. Si el vendedor no ha entregado las mercancías en absoluto, el comprador debe por regla general dar "un plazo suplementario de duración razonable" para el cumplimiento, salvo que el plazo de entrega hubiera sido esencial; transcurrido este plazo (o si el inicial era esencial), el comprador puede optar por exigir el cumplimiento o resolver el contrato y reclamar más daños y perjuicios. Si el vendedor ha entregado mercancías, pero éstas no responden a lo pactado, el precio se deberá rebajar proporcionalmente a la diferencia entre el valor de las mercaderías efectivamente entregadas y el valor que habrían tenido si hubieran sido las convenidas. El comprador sólo puede exigir el cumplimiento, es decir el suministro de nuevas mercancías, si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial y se solicita la sustitución en un plazo razonable. Además, si el incumplimiento es esencial, también puede pedir la resolución del contrato y reclamar daños y perjuicios.

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Obligaciones del comprador: Son, al igual que en derecho español, pagar el precio y recibir las mercaderías. Transmisión del riesgo: La transmisión del riesgo tiene lugar cuando las mercancías se entregan al comprador o al primer transportista. Desde ese momento la pérdida o el deterioro de las mercancías no liberan al comprador de su obligación de pagar el precio, a menos que medie acto u omisión del vendedor

8.5. Los INCOTERMS Antecedentes En el comercio internacional es habitual que los importadores y exportadores regulen las condiciones de las operaciones comerciales en las que intervienen utilizando una jerga muy particular que para los no iniciados resulta un tanto misteriosa. Así, podemos encontrarnos que, con respecto a una operación de exportación de mercancías que han de salir de un puerto español (Cádiz, pongamos por caso) con destino a Hamburgo los términos básicos de la operación comercial queden sellados con una expresión del estilo: FOB-Cádiz (Incoterms 1990) Curiosamente, con esa simple expresión cada parte sabe muy bien qué costes asume y, lo que es de suma importancia, conoce con certeza en qué momento comienza a soportar el riesgo de pérdida de la cosa vendida. Expresiones como la mencionada u otras semejantes (CIF, Ex Works, Franco Frontera, etc.) se han venido utilizando con asiduidad en el tráfico mercantil internacional.

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Tomando como punto de partida los usos y costumbres seguidos en la práctica mercantil un organismo de naturaleza privada, la Cámara de Comercio Internacional de París, (CCI) asumió la tarea de redactar unas Reglas Internacionales para la Interpretación de Términos Comerciales. Esas

reglas,

conocidas

internacionalmente

como

los

“Incoterms”

(Internacional comercial terms) fueron elaboradas por primera vez en 1936 y desde entonces han sufrido diversas modificaciones, la última en 2010. La naturaleza jurídica de estas reglas no está muy clara. Inicialmente fueron una mera recopilación de los de usos comerciales en vigor. Pero en las sucesivas ediciones la CCI no se ha limitado a recopilar y sistematizar prácticas existentes, sino que también ha creado figuras nuevas ajenas a las utilizadas por costumbre. Por ello, los Incoterms son cláusulas contractuales de origen diverso, que resultan de aplicación porque las partes del contrato así lo deciden en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, utilizando para ello unas fórmulas acuñadas que se incorporan al contrato por remisión (es decir sin necesidad de reproducir su contenido íntegramente en el documento contractual). Contenido Los Incoterms tratan de dar soluciones a los problemas que surgen en las operaciones comerciales como consecuencia de diferentes factores.

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8.6. El mercado de valores Introducción Las empresas tienen dos fuentes básicas de financiación: La banca y los mercados de valores. Los bancos reciben fondos de los ahorradores (depositantes) y los ceden a terceros en forma de préstamo u otras operaciones análogas. La característica de este mecanismo de financiación es que entre el proveedor de los fondos (ahorrador) y el destinatario final de los mismos (prestatario) aparece un intermediario, el banco, cuya actividad está sujeta al control de un organismo público que supervisa y controla el sistema financiero, el Banco de España, para dar seguridad a los ahorradores y conseguir transparencia y equidad en sus relaciones con el banco. Pero las empresas que se ven necesitadas de financiación pueden también acudir directamente a los ahorradores, solicitándoles fondos a cambio de acciones u otros títulos que les den derecho a recibir un rendimiento financiero por su inversión, y a recuperar el capital invertido. En este esquema, entre la empresa receptora de los fondos y el inversionista que los provee no existe ninguna figura interpuesta. El objetivo fundamental de la legislación del mercado de valores es la protección del inversor. No se trata de garantizarle la rentabilidad o la liquidez de la inversión. Estos son aspectos que el inversor debe decidir bajo su responsabilidad. Se trata de asegurarle que podrá adoptar una decisión de inversión razonable porque existe un organismo público, denominado la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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Tipos de mercados de valores El mercado primario y secundario: El mercado primario es aquél en el que los inversores adquieren la titularidad de los valores mediante suscripción; es decir, mediante lo que se denomina una adquisición originaria (en el momento de su emisión).

El mercado secundario es aquél en el se negocian los valores ya emitidos, pudiendo ser adquiridos por inversores mediante una adquisición derivativa (después de su emisión, por compraventa). Los mercados primario y secundario son distintos pero están íntimamente relacionados: los inversores están dispuestos a adquirir valores en el mercado primario porque saben que tales valores serán admitidos a cotización o podrán ser negociados en un mercado secundario. A su vez, los emisores están interesados en que el mercado secundario funcione adecuadamente y que los valores emitidos suban de precio (“coticen al alza”) porque de este modo confiarán en que cada vez que emitan nuevos valores en el mercado primario la emisión tendrá éxito y continuarán captando fondos por este mecanismo.

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Las Bolsas de valores: Es un mercado secundario oficial donde se negocian principalmente las acciones de sociedades y otros valores análogos. Cada Bolsa está administrada por una SA, quien posee un mercado continuo, es decir, una interconexión de los valores que están siendo negociados en todo el mundo; este mercado continuo únicamente lo posee para los valores que acuerde la CNMV. Las cuatro Bolsas de Valores que existen en España son: la de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia. El mercado de Deuda Pública en Anotaciones: En este mercado se negocian valores de renta fija (rendimiento fijo) representadas mediante anotaciones en cuenta y que son emitidos por el Estado y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), también puede ser emitidos por otros organismos públicos (Bancos centrales de los distintos estados de la UE, etc.). Está regido por el Banco de España.

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Mercado de Futuros y Opciones:

La diferencia entre los primeros y los segundos, es que mientras llegado el término fijado en los futuros se adquiere obligatoriamente la propiedad sobre el activo (la acción), en las opciones, puede elegirse entre comprar o vender, según el tipo de opción, o no hacerlo. La contratación en el mercado primario y en el mercado secundario Operaciones en el mercado primario:

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Operaciones en el mercado secundario: Operaciones de mercado y operaciones consideradas fuera de mercado: las realizadas con carácter gratuito- mortis causa o donación. Operaciones al contado y a plazo: a plazo son las que difieren la ejecución del contrato a un momento futuro, se concretan en las operaciones con “futuros” en el mercado de “Opciones y futuros”. Operaciones por cuenta propia o ajena: por cuenta propia sólo pueden actuar las entidades de crédito y las sociedades de valores, mientras que las agencias de valores sólo pueden realizar actividades por cuenta ajena. En el mercado oficial no puede participar directamente el inversor sino a través de entidades de crédito, sociedades de valores y agencias de valores; éstas actúan bajo el contrato de comisión (encargo) y responden frente a los comitentes (los inversores) de la compra encargada. Especial referencia a las OPAS (Oferta Pública de Adquisición): cuando se pretende adquirir el control de una empresa mediante la compra de sus acciones, es necesario lanzar una OPA, pues de lo contrario no podrán utilizarse los derechos de voto de las acciones adquiridas. La finalidad de lanzar la oferta pública de adquisición es poner en conocimiento de los accionistas minoritarios la posibilidad de vender sus acciones al nuevo inversor, quien tiene obligación de adquirirlas por un precio equitativo.

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Lo + recomendado Lecciones magistrales La compraventa mercantil Lección magistral dedicada a la compraventa mercantil como contrato bilateral por antonomasia.

La lección magistral está disponible en el aula virtual

No dejes de leer… Las opciones y los futuros Web sobre mercados secundarios de valores donde encontrarás más información sobre “las opciones”, en el primer enlace; y sobre “los futuros” en el segundo. Los documentos están disponibles siguiendo los siguientes enlaces: http://www.invertirenbolsa.info/articulo_derivados_opciones_call.htm http://www.invertirenbolsa.info/articulo_derivados_futuros_definicion_funcionamie nto.htm

TEMA 8 – Lo + recomendado

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+ Información A fondo El deber de mitigar el daño en la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías RODRIGUEZ FERNANDEZ, M. REVIST@ e – Mercatoria. Volumen 6. Número 2. (2007) Artículo de Maximiliano Rodríguez Fernández sobre la compraventa internacional. El artículo está disponible en el siguiente enlace: http://www.emercatoria.edu.co/PAGINAS/VOLUMEN6/PDF02/Deber.pdf

Los mercados financieros organizados en España PELLICER, M. Banco de España - Servicio de Estudios. Estudios Económicos. nº 50. 1992. Libro de Miguel Pellicer sobre el mercado de valores en España. El libro está disponible en el siguiente enlace: http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/Estabilid adEconomica/Fic/azul50.pdf

TEMA 8 – + Información

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Webgrafía La Bolsa de Madrid Web de la Bolsa de Madrid.

www.bolsamadrid.es

Renta 4 La web de Renta4 donde podrás consultar los derivados (opciones y futuros) que hay en el mercado. http://www.renta4.com/go/derivados/nacionales/src=goo?gclid=CIHqdjHtKQCFUU14wodRQka1Q

CNMV Sitio oficial del organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). www.cnmv.es

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Bibliografía AAVV. La regulación de las Opas. Comentario sistemático del R.D. 1066/2007, de 27 de julio (dir. GARCIA DE ENTERRÍA, J./ZURITA Y SÁENZ DE NAVARRETE). Madrid. 2009. AAVV. Los mercados españoles: opciones y futuros financieros. Madrid. 1995. CORTÉS, L.J. Lecciones de contratos y mercados financieros. Madrid. 2004. FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, L. “La posición del vendedor: la obligación de entrega de las mercaderías en particular”. Estudios al Prof. Aurelio Menéndez. V. III. pág. 2765 y ss. JIMÉNEZ SÁNCHEZ (coord.), G. J. Nociones de Derecho mercantil (4ª ed.). Madrid. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales. S.A. 2009. SÁNCHEZ CALERO, F. y SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J. Instituciones de Derecho mercantil. vol. I. Navarra. Editorial Aranzadi. S.A. 2009. URÍA, R. Derecho mercantil. Madrid. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas. S.A. 1993.

TEMA 8 – + Información

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Actividades Lectura: daños y perjuicios por incumplimiento de compraventa mercantil: STS 391/2006, de 19 de abril. Lee la sentencia haz un resumen y manifiesta tu conformidad o disconformidad con el fallo del Tribunal y explica el por qué de tu opinión. La actividad debe ocuparte como máximo una página de Word (letra Georgia núm. 11, espaciado 1,5). La sentencia está disponible en el aula virtual.

Los Incoterms Visita la web sobre los Incoterms recomendada en el apartado “no dejes de leer”, así como otras que desees buscar para realizar la actividad. A continuación, debes explicar con tus palabras en el espacio máximo de una página de Word, qué tipo de Incoterms existen y las diferencias entre ellos, señalando en cada uno en qué momento se traslada el riesgo al comprador por pérdida o deterioro del objeto de venta.

TEMA 8 – Actividades

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Test 1. La compraventa tiene carácter mercantil cuando: A. Una de las partes es comerciante. B. Ambas partes son comerciantes. C. Cuando es considerado un acto de comercio. D. Cuando recae sobre bienes muebles con finalidad especulativa y persigue obtención de lucro. 2. Para transmitir la propiedad en la compraventa es necesario: A. Un contrato en el que conste que esa es la finalidad del contrato. B. Que se entregue el bien objeto de venta. C. Que exista un titulo y un modo, es decir, que además de título haya entrega de la cosa. D. Todas las anteriores son falsas. 3. Sobre la obligación de entrega en la compraventa. A. La cosa debe entregarse en el plazo convenio y a falta de pacto en los siguientes 30 días naturales. B. Si no se cumple la obligación de entrega a tiempo el comprador únicamente puede exigir el cumplimiento y una indemnización de daños, en su caso. C. Si no se cumple la obligación de entrega a tiempo el comprador puede optar entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato y, en ambos casos, además una indemnización de daños. D. Si no se cumple la obligación de entrega a tiempo el comprador puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, pero en ningún caso puede reclamar una indemnización de daños.

TEMA 8 – Test

Derecho mercantil y de sociedades

4. Sobre el objeto de la entrega en la compraventa. A. Si el vendedor no entrega la cantidad pactada el comprador debe quedarse con la que se le entrega y posteriormente reclamar el resto. B. Si la cantidad no es la pactada, el comprador no tiene obligación de recibir sólo una parte, pero si lo hace, la compraventa queda consumada respecto de ella, pudiendo reclamar el resto y, en su caso, daños y perjuicios. C. Si las mercaderías objeto de venta tienen desperfectos, eso constituye un incumplimiento contractual. D. Todas las anteriores son falsas. 5. Sobre el lugar y los gastos de la entrega en la compraventa. A. Las mercaderías objeto de venta deben entregarse a falta de pacto en el domicilio del comprador. B. Los gastos de transporte en una compraventa a falta de pacto son del vendedor. C. Las mercaderías deben entregarse en el domicilio social del vendedor. D. El vendedor, a falta de pacto, sólo tiene obligación de poner la mercancía a disposición del comprador entregándosela al transportista, si hiciera falta trasladarla, así pues, los gastos del traslado son de cuenta del comprador. 6. Sobre la evicción y los vicios ocultos. A. La responsabilidad por evicción significa responder por haber vendido a otro un bien que era de un tercero. B. Si se vende un bien de un tercero en un establecimiento al público, el tercero puede reclamar su titularidad aunque no exista mala fe del vendedor. C. En la compraventa mercantil, el plazo para reclamar vicios aparentes es de 4 días y 30 para los ocultos. D. Todas las anteriores son falsas.

TEMA 8 – Test

Derecho mercantil y de sociedades

7. Sobre los riesgos en la compraventa mercantil. A. El riesgo se traslada al comprador desde el momento en que se le entrega la cosa. B. El riesgo se traslada al comprador desde el momento en que se ponen las cosas a su disposición, tanto en cosas genéricas como determinadas. C. El riesgo se traslada al comprador desde que se ponen las cosas a su disposición, en el caso de cosas determinadas, y desde que éste individualiza el objeto del contrato, con señales o de otra forma, en el caso de cosas genéricas. D. Todas las anteriores son falsas. 8. Sobre la OPV y OPS. A. Son operaciones que se llevan a cabo en el mercado secundario de valores. B. La primera de ellas se refiere a la venta de valores que acaban de ser creados mediante un aumento de capital. C. Son operaciones en que se venden públicamente valores que es la primera vez que se transmiten en bolsa, por eso pertenecen al mercado primario. D. Todas las anteriores son falsas. 9. Mercado de valores. A. En el mercado de valores el particular puede comprar directamente los valores que allí se negocian o bien puede hacerlo mediante una sociedad gestora. B. En el mercado secundario de valores la adquisición de estos es derivativa mientras en el mercado primario es originaria. C. El mercado de opciones y futuros es un mercado primario. D. Mediante la compra de un futuro una de las partes adquiere la posibilidad de comprar un determinado activo de una empresa en un tiempo futuro. 10. Operaciones en el mercado secundario. A. Cuando alguien pretenda adquirir acciones de una empresa de modo que con ello adquiera su control, tiene obligación de informar públicamente de ello, es lo que se denomina lanzar una OPA. B. Los únicos que pueden comprar y vender valores en el mercado secundario son las agencias y sociedades de valores, quienes siempre lo hacen por cuenta ajena. C. Las opciones y futuros son operaciones a plazo. D. La a) y la c) son verdaderas.

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