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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN OS D A RV E S E SR O H C E R DE LA REFORMA A LAS LEYES Q
Author:  Paula Cruz Carrizo

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN

OS D A RV

E S E SR O H C E R DE

LA REFORMA A LAS LEYES QUE RIGEN LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: R.P.V.H., SEGURO SOCIAL E I.N.C.E.S. DENTRO DEL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO Trabajo Especial de Grado presentado por:

Kira Maria Fereira Olivares

Especialización en Gerencia Tributaria

Maracaibo, Enero de 2009

II

OS D A RV

E S E SR O H C E R DE

LA REFORMA A LAS LEYES QUE RIGEN LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: R.P.V.H., SEGURO SOCIAL E I.N.C.E.S. DENTRO DEL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

Trabajo Especial de grado para optar al titulo de Especialista en Gerencia Tributaria

________________________________ Kira Maria Fereira Olivares Cédula de Identidad: 12.695.759

III

OS D A RV

E S E SR O H C E R DE

DEDICATORIA

A

mis

padres

y

hermanos,

a

quienes les debo todo lo que ahora soy. A la persona que más amo, por su apoyo incondicional, por estar juntos para siempre y después también.

IV

AGRADECIMIENTOS A Dios, por sobre todas las cosas, por darme la oportunidad de vivir, por la fuerza y fe para superar todos los tropiezos encontrados. A la Universidad Rafael Urdaneta, en conjunto con todos mis profesores y compañeros de estudio, por formarme como profesional.

OS D A RV

A mi tutora académica, por orientarme en el desarrollo de mi investigación.

E S E SR O H C E R DE

V

ÍNDICE GENERAL TITULO--------------------------------------------------------------------------------------DEDICATORIA ---------------------------------------------------------------------------AGRADECIMIENTO --------------------------------------------------------------------ÍNDICE GENERAL----------------------------------------------------------------------ÍNDICE DE CUADROS------------------------------------------------------------------RESUMEN-----------------------------------------------------------------------------------

Pág. II III IV V VII VIII

CAPITULO I: FUNDAMENTACIÓN Planteamiento y Formulación del Problema------------------- --------------------Objetivos de la Investigación-----------------------------------------------------------Objetivo General-------------------------------------------------------------------Objetivos Específicos-------------------------------------------------------------Justificación de la Investigación-------------------------------------------------------Delimitación de la Investigación--------------------------------------------------------

1 4 4 5 5 7

OS D A RV

E S E SR O H ECTEÓRICO R CAPITULO II:E MARCO D

8 13 13 13

Antecedentes de la Investigación-----------------------------------------------------Bases Teóricas de la Investigación -----------------------------------------------El Sistema Tributario-------------------------------------------------------------------Características Generales del Sistema Tributario-------------------------Principios de Rango Constitucional del Sistema Tributario Venezolano-------------------------------------------------------------------------Princípios de rango constitucional de sistema tributário Venezolano Los Tributos------------------------------------------------------------------------Princípios de los tributos-------------------------------------------------------Características de los Tributos------------------------------------------------Clasificación de Los Tributos---------------------------------------------------Las Contribuciones Parafiscales-----------------------------------------------Características de las Contribuciones Parafiscales-----------------------Aspectos de la Obligación Tributaria -----------------------------------------Sujeto Activo de la Obligación Tributaria ------------------------------------Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria -----------------------------------Normativas o Aspectos Legales Matriz de Análisis--------------------------------------------------------------------------

13 14 16 17 18 19 22 23 24 25 25 26 46

CAPITULO III: MARCO TEÓRICO Tipo y Nivel de Investigación ----------------------------------------------------------Diseño de la Investigación-------------------------------------------------------------Definición de las categorías -----------------------------------------------------------Técnicas de recolección de datos ---------------------------------------------------Descripción del Instrumento-----------------------------------------------------Procedimiento-------------------------------------------------------------------------------

47 49 50 51 52 52

V

VI

Plan de Análisis de Datos---------------------------------------------------------------

53

CAPITULO IV: RESULTADOS Análisis de los Resultados--------------------------------------------------------------Conclusiones-------------------------------------------------------------------------------Recomendaciones-------------------------------------------------------------------------

56 79 82

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS------------------------------------------------

84

OS D A RV

E S E SR O H C E R DE

VI

VII

ÍNDICE DE CUADROS Pág. Matriz de Análisis--------------------------------------------------------------------------- 46

OS D A RV

E S E SR O H C E R DE

VII

VIII

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA RESUMEN LAS REFORMAS A LAS LEYES QUE RIGEN LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: R.P.V.H., SEGURO SOCIAL E I.N.C.E.S. DENTRO DEL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

OS D A RV

Autor: Kira Maria Fereira Olivares Tutor: Anelsis Quintero Fecha: Enero 2009

E S E SR O H Ccomo objetivo analizar las reformas a las leyes que rigen E Esta investigación tuvo R DE Parafiscales del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las Contribuciones Seguro Social y el Instituto Nacional Capacitación y Educación Socialista, dentro del Sistema Tributario Venezolano. El estudio es una investigación de tipo documental, de nivel descriptivo, siguiendo un diseño documental-bibliográfico. Como técnica de recolección de datos se empleó la observancia documental, reunidos en el sistema de folder. Mediante el análisis de textos, leyes, documentos electrónicos, tesis, entre otras, se logro darle respuesta a las categorías de cada uno de los objetivos planteados. Los resultados de la investigación demuestran modificaciones de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, en cuanto a la ley del Régimen Prestacional de Vivienda Hábitat, nueva condición del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a salario integral, fijación de sanciones, en cuanto a la ley del Seguro Social, nuevos mecanismos de sanciones y con respecto a la ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, amplia el universo de contribuyentes, los aporte sobre la base de salario normal, crea un Registro Nacional de Aportantes para su control e implementa los Programas Nacional de Aprendizaje, define las sanciones con base en el Código Orgánico Tributario. Como recomendación de esta investigación es la de reconocer de manera expresa en el sistema tributario la figura de Contribuciones Parafiscales y a los entes reguladores hacer concientizar a los sujetos pasivos del cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias. Descriptores: Sistema Tributario, Contribuciones Parafiscales, Obligaciones Tributarias, Sanciones. [email protected]

CAPITULO I FUNDAMENTACIÓN Planteamiento y Formulación del Problema En el marco de la Ley Habilitante establecida en la Constitución de la

OS D A RV

República Bolivariana de Venezuela en su artículo 236, numeral 8: “Son

E S E SR O H C previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley”, se le dio al E R E D atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: …Dictar,

Presidente de la República, publicando en gaceta oficial numero 38.617, del 01 de

Febrero de 2007, por un periodo de 18 meses, facultades legislativas para dictar normas que profundicen y adecuen el sistema financiero y tributario público y privado a los principios constitucionales y en consecuencia, modernicen el marco regulatorio de los sectores monetarios, banca, seguros, tributario e impositivo. En este grupo de leyes aprobadas bajo la Ley Habilitante otorgada al Presidente de la República, se establecieron reformas a lo que se denomina como Contribuciones Parafiscales las cuales son: el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la ley del Seguro Social y el Decreto con Rango Valor y Fuerza Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

El impacto de las modificaciones que se hicieron a las mencionadas leyes es el problema a analizar y evaluar en esta investigación, y como estos cambios 1

2

afectan directamente las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos ante los entes reguladores, que en muchas ocasiones incurren en incumplimiento por desconocimiento o por falta de información fehaciente acerca de las reformas o cambios en las leyes que rigen estas contribuciones, trayendo como consecuencia la aplicación de sanciones por incumplimiento de los deberes en ellas establecidos.

OS D A Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, RVestán basadas en el cambio E S Econ otros componentes como lo son: el R S del sistema, que permita la interrelación HO C E mercado hipotecario, DER los fondos, el financiamiento, los créditos y otras acciones en Las modificaciones a estudiar en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

materia de vivienda y hábitat, incorporando de manera expresa como órgano rector al Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, para dictar los lineamientos para el desarrollo del sector. La Administración de los fondos es ejercida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat ahora concebido como Instituto Autónomo con capacidad financiera, para la promoción, supervisión y financiamiento con recursos propios o recursos de los fondos de los planes, proyectos y obras en materia de vivienda y hábitat; los fondos están constituidos por contribuciones que provienen del Fondo de Aportes del Sector Público, del Fondo de Ahorro Voluntario, Fondo de Garantías, Fondo de Contingencias y del Fondo Obligatorio para la Vivienda. Las contribuciones al Fondo Obligatorio para la Vivienda, es el de interés para los contribuyentes, estos son de carácter obligatorio y provienen de los sujetos pasivos empleadores o empleadoras y de los trabajadores y trabajadoras

3

aportantes al sistema, la administración de estos recursos será ejercida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. El problema a evaluar consiste, en que ahora no sólo abarca el salario normal como base de cálculo para el aporte, sino también el salario integral, contrariando lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 133, parágrafo cuarto: “cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar

OS D A RV

una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal

E S E SR O H Cdel problema es la reforma al Decreto con Rango, Valor y E R Otro componente DE

correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó”.

Fuerza de la Ley del Seguro Social, que se da por la necesidad de implementar mecanismos de control que le permitan al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales exigir de manera efectiva el cumplimiento de la cotizaciones que son el recurso con que cuenta el instituto para cumplir las metas de seguridad social. Es por ello, que el estudio del problema se basa en como los contribuyentes deben dar cabal cumplimiento al pago de las cotizaciones ya que las modificaciones hechas al régimen sancionatorio se tornan de carácter oneroso y estas son aplicadas por las acciones u omisiones que incurran los empleadores en las conductas tipificadas en la ley.

Como último punto a evaluar en la investigación del problema, es la reforma al Decreto con Rango Valor y Fuerza Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, ya que se hizo énfasis en la búsqueda de ampliar su ámbito de actuación, definiendo el universo de contribuyentes obligados, para aumentar la

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recaudación por parte del Instituto y así lograr los objetivos de formación y educación integral, considerando aspectos técnicos en pro del fortalecimiento laboral. Esta ampliación y definición del universo de contribuyentes conlleva a la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Aportantes a una gran masa de contribuyentes que la anterior ley no los consideraba, así como también la

OS D A RV Orgánico Tributario. incumplimiento, basadas en lo establecido en el Código E S E R S HO C E De acuerdo a lo anteriormente planteado, el propósito de esta investigación DER

implementación de programas de educación y sanciones onerosas por su

esta orientado a analizar cuales son las modificaciones que se hicieron a las leyes que rigen las contribuciones parafiscales del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, del Seguro Social y del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, que están dentro del Sistema Tributario Venezolano, relacionadas con las

obligaciones

tributarias

que

incluyen

deberes

formales

y

pago

de

contribuciones por parte de los sujetos pasivos o contribuyentes ante los sujetos activos que en este caso son los institutos o entes reguladores de las contribuciones.

Objetivos de la Investigación Objetivo General Analizar la reforma a las leyes que rigen las Contribuciones Parafiscales: R.P.V.H., Seguro Social e I.N.C.E.S., dentro del Sistema Tributario Venezolano.

5

Objetivos Específicos Describir las Contribuciones Parafiscales: R.P.V.H., Seguro Social e I.N.C.E.S., dentro del Sistema Tributario Venezolano.

Evaluar las modificaciones relacionadas con las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos establecidas en la reforma del Decreto con Rango, Valor y

OS D A RV

Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

E S E R S O H los sujetos pasivos establecidas en la reforma del Decreto con Rango, Valor y C E R DE

Evaluar las modificaciones relacionadas con las obligaciones tributarias de

Fuerza de Ley del Seguro Social

Evaluar las modificaciones relacionadas con las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos establecidas en la reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

Precisar el régimen sancionatorio aplicable al incumplimiento de las obligaciones tributarias que imponen dichas leyes.

Justificación de la Investigación Por medio de esta investigación, se logrará analizar, evaluar los mecanismos legales establecidos en las leyes para el cumplimiento por parte de los sujetos pasivos en el deber de contribuir con las cargas públicas según su capacidad económica, el cual es un principio establecido en el artículo 133 de la Constitución: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el

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pago de impuesto, tasas y contribuciones”; estas contribuciones denominadas según el Código Orgánico Tributario como Contribuciones Especiales, están establecidas en sus leyes especificas, sobre la cual se basa esta investigación, desarrolladas en el Derecho Tributario, específicamente en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la ley del Seguro Social y el Decreto con

OS D A RV

Rango Valor y Fuerza Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación

E S E SR O H Para lograr elEdesarrollo de los objetivos, C R DE

Socialista

se empleara las técnicas

documentales, con la finalidad de medir las modificaciones realizadas a dichas leyes y que afectan directamente las contribuciones y obligaciones tributarias que tiene los contribuyentes ante los entes reguladores encargados para evitar las sanciones respectivas.

En el desarrollo de la investigación se utilizaran diversos recursos metodológicos para conseguir los objetivos propuestos, entre ellos se encuentran el análisis de libros, leyes, decretos y reglamentos, la experiencia profesional del investigador en la materia y el análisis del cumplimiento de la obligación Tributaria; todo lo cual indica que se esta en presencia de una investigación que no solo busca solventar el problema planteado, sino que sea un aporte sustancial para futuras investigaciones relacionadas con la materia de Contribuciones Parafiscales y de Seguridad Social.

7

Delimitación de la Investigación La delimitación del contenido teórico de la investigación se realizará dentro del

ámbito

del

ordenamiento

tributario,

concentrándose

en

evaluar

las

modificaciones de la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la ley del Seguro Social y la ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, específicamente en lo relacionado a las obligaciones tributarias y

OS D A RV

deberes de los sujetos pasivos del Sistema Tributario Venezolano

E S E SR O H Cson de aplicación en el territorio nacional, el tiempo, la mencionadas las cuales E R DE

La Delimitación Espacial de la investigación, abarca las leyes antes

investigación se realizará analizado el periodo desde Julio 2008, donde fueron modificadas las mocionadas leyes a través de la ley habilitante, y finaliza en el mes de Enero de 2009 al termino de esta investigación.

8

CAPITULO II MARCO

TEÓRICO

Antecedentes de la Investigación Para realizar el estudio, se llevo a cabo una revisión de diferentes

OS D A RV

investigaciones, relacionadas con las contribuciones parafiscales del Régimen

E S E SR O H C Socialista, dentro del Sistema Tributario Venezolano. Capacitación y .Educación E R DE

Prestacional de Vivienda y Hábitat, de Seguro Social y la del Instituto Nacional de

Así, se encuentra la tesis de Briceño (2008), Planificación Tributaria en Materia de Contribuciones Parafiscales para las Pequeñas y Medianas Empresas del Municipio Valera del Estado Trujillo, para optar al grado de Magíster en Gerencia Tributaria en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. La investigación estuvo dirigida a determinar las estrategias de planificación tributaria en materia de contribuciones parafiscales en las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) del Municipio Valera del Estado Trujillo. La metodología utilizada se enmarca dentro de la investigación descriptiva de campo con un diseño no experimental transeccional descriptivo. Se consideró una población de 46 empresas que integraban la Asociación de Comerciantes Industriales de Valera, cuya muestra la conformaron 31 Pymes.

La recolección de los datos se realizó a través de la aplicación de un cuestionario el cual fue validado por (6) expertos en la materia. Los resultados 8

9

fueron ordenados y analizados descriptivamente mediante tablas de frecuencias y presentada en forma de gráficos. Los datos obtenidos dieron como resultado que la mayoría de las empresas no cuentan con una planificación tributaria que les permita optimizar el pago de las contribuciones parafiscales y por ende evitar sanciones, así mismo se le recomendó el establecimiento de estrategias de planificación tributaria así como también de capacitar el personal encargado de la misma para óptimos resultados. Esta investigación muestra como el cumplimiento

OS D A RV

de las obligaciones tributarias en materia parafiscal, dándole el valor que para las

E S E SR O H C E R También DEse encuentra la tesis de Fernández

organizaciones representa actualmente una planificación tributaria.

(2006), Las tasas y

contribuciones parafiscales en el marco del ordenamiento jurídico tributario venezolano, para optar al grado de Magíster

en Gerencia Tributaria en la

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. El estudio se dirigió a analizar las tasas y contribuciones parafiscales en el marco del ordenamiento jurídico tributario venezolano. El tipo de estudio fue documental, con diseño bibliográfico. Se aplicó la observación documental, analizando las leyes y doctrina disponibles en la materia de análisis, la cual se organizó a partir de una guía de observación documental. Los contenidos fueron clasificados y organizados en función de los objetivos planteados en el estudio, analizándose de forma descriptiva. Los resultados indican la existencia de disposiciones constitucionales y legales respecto a las tasas y contribuciones parafiscales, dentro del ordenamiento jurídico tributario venezolano. Se examinó el hecho imponible de las tasas y las contribuciones parafiscales, indicándose que en las tasas está vinculado a la

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prestación de servicios estatales que se individualizan en el contribuyente, mientras que en la contribución parafiscal, el hecho generador es la realización de obras públicas o actividades estatales que producen beneficio al contribuyente como individuo o como integrante de grupos determinados a cuya financiación se destina el tributo.

Estos tributos permiten dar cobertura a necesidades absolutas y relativas, y

OS D A RV

derivan los beneficios personales, así como los beneficios de ámbito social. Esta

E S E R OSimpositiva fiscales enmarcados enC esta teoría con base en el beneficio social, tales H E DEy R como las tasas contribuciones parafiscales en el marco del ordenamiento jurídico investigación aporta información sustancial a la explicación de los instrumentos

venezolano. Ocando (2006), El control de cambio de 2003 y la recaudación de la contribución parafiscal del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, para optar al grado de Magíster en Gerencia Tributaria en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, La presente investigación tuvo como objetivo analizar la relación entre el control de cambio de 2003 y la recaudación de las contribuciones parafiscales del Instituto Nacional de Cooperación Educativa durante el periodo 2003 - 2005. Para logro de este objetivo, se analizaron las diferentes contribuciones parafiscales contempladas en la legislación venezolana, los requisitos exigidos en materia tributaria por la Comisión de Administración de Divisas, se especificaron los resultados obtenidos por el Instituto Nacional de Cooperación educativa en materia de recaudación de contribuciones parafiscales; antes y después de la aplicación del control de cambio de 2003.

11

La metodología es de tipo documental - descriptiva. Calificando el diseño de esta investigación es de tipo bibliográfico - transaccional o transversal. El propósito de la presente investigación es de mostrar como la gestión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ha causado efectos sobre el incremento de la recaudación parafiscal. Entre los resultados alcanzados por este estudio se puede establecer que

OS D A V del INCE, se revela un progresivo y se mantiene; según la Gerencia deR Tributos E S E empresas, en el Instituto Nacional de R S aumentado el registro de nuevos usuarios HO C E ER (INCE), se ha inculcado una Cultura Tributaria, mejorado Cooperación DEducativa

existe un evidente incremento de la recaudación parafiscal del INCE, este ha sido

la prestación del servicio y de los procesos de recaudación debido a la automatización de sus servicios, ya que al aumentar la recaudación debieron expandirse para prestar un mejor servicio, utilizan entidades financieras para la recaudación en todo el país y gracias al trabajo mancomunado entre estas instituciones, el INCE fue incluido en el sistema de información y administración de divisas (SIAD). La investigación sirve como instrumento de consulta en la recaudación de las contribuciones parafiscales, permite conocer información sobre los tributos parafiscales y las obligaciones que tienen con respecto a ellos. Aporta fundamentos teóricos relacionados con la parafiscalidad, específicamente con la contribución de INCE

Duran (2004), Evaluación de la gestión parafiscal del

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para optar al grado de Magíster en Gerencia Tributaria en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.

12

La presente investigación tuvo como objetivo Evaluar la Gestión Parafiscal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). A tal efecto, se revisaron las teorías de autores especialistas en el campo de estudio tales como: Illesca, Plaza, Sabino, Lares, Valdés y Romero. La investigación fue de tipo Exploratoria, Documental, Descriptiva, y de Campo, con un diseño No Experimental y Bibliográfico, utilizándose un censo poblacional de 8 (ocho) sujetos funcionarios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Los datos

OS D A RV

E S E SR O H Cpor normativa vigente, E estuvieron constituidos R DE

recolectados, fue a través de una entrevista estructurada conformada por 29 (veintinueve) preguntas abiertas y cerradas, asimismo, las unidades de análisis doctrina, revistas y tesis de

maestrías.

Los resultados arrojan que en el ordenamiento jurídico venezolano, esta estipulado

de

forma

expresa

la

parafiscalidad,

asimismo,

existe

un

desconocimiento de los funcionarios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en el área parafiscal, siendo el órgano antes precitado la Institución más representativa en esta materia, en relación, a las políticas, metas, procedimientos no se observan lineamientos precisos en el área de gestión parafiscal y en el proceso de recaudación se perciben fallas que no permiten una recaudación eficiente. Entre las principales recomendaciones se encuentra realizar programas de adiestramiento en materia de Gestión Parafiscal, asimismo se hace necesario un control y fiscalización del proceso de recaudación de las contribuciones parafiscales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

13

Esta investigación aporta innovaciones prácticas que fortalecen el proceso recaudatorio de las contribuciones parafiscales del I.V.S.S., Paro Forzoso, L.P.H., I.N.C.E., amplia el conocimiento existente en el ámbito de la gestión parafiscal. Bases Teóricas de la Investigación El Sistema Tributario

OS D A vigentes en ese país, en una determinada época, fundamentalmente el conjunto RV E S E R de impuestos, pero también las S tasas y demás tributos especiales y su estudio O H C E R tiene por objeto DEexaminar ese conjunto como objeto unitario de conocimiento, más El sistema tributario de un país esta constituido por el conjunto de tributos

que analizar de forma separada los distintos gravámenes que lo constituyen. (Fariñas, 1992) Características Generales del Sistema Tributario en Venezuela

Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.

14

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 136 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en las constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con el dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta Fundamental, que a la letra señala:

OS D A RV

E S E S Rla justa distribución de las cargas El sistema tributario procurará O H C públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, E R E atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la D economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos."

En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario - y no un determinado impuesto - establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

Principios de Rango Constitucional de Sistema Tributario Venezolano

Cabe señalar que en el Sistema Tributario Nacional, concebido como un todo, siempre se ha destacado el hecho que, desde su creación la República

15

adoptó el principio de legalidad materia tributaria, con rango constitucional. Así lo recogido desde la Constitución de 1811, dictada por el Congreso que decretó la independencia de Venezuela y expresamente consagrado en la Carta Magna de 1830, a través de la cual se dio vida al Estado Venezolano, en la disposición respectiva que le atribuyó al Congreso la facultad de crear "...impuestos, derechos y contribuciones para atender a los gastos nacionales, velar sobre su inversión y

OS D A RV

tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo y demás empleados de la República."

E S E R S O H de 1819. La disposiciónC así concebida, se mantuvo con ligeras variantes en todas E R DE

Este principio, con algunas diferencias, se repite y recoge en la Constitución

las Constituciones promulgadas desde entonces hasta hoy. No obstante, un importante avance se introduce en la nueva Carta Fundamental, promulgada el 31 de diciembre de 1999, en la cual se añade a la norma cuya redacción se había mantenido sin mayores modificaciones, la prohibición del efecto confiscatorio de cualquier tributo que cree la Ley, con lo cual, no sólo se reserva a ésta la facultad de crear cualquier impuesto, sino que además se impone al legislador una limitación del más alto rango normativo, en el sentido de atender a la justicia y equidad de las exacciones a ser creadas, so pena de violación del derecho de propiedad, que desde siempre ha contado en el país con esta protección constitucional. Dicha limitación, conocida como el principio de no confiscatoriedad, el cual esta consagrado en el siguiente articulo de la Constitución Nacional de la República Bolivariana (CNRB) que se transcribe de esta manera: “Artículo 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos

16

en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio."

Por otra parte, y conjuntamente con la relevancia y significación del principio de legalidad, la Constitución, establece, como lo hacía la derogada de 1961, que el sistema tributario en su conjunto procurará la justa distribución de las cargas

OS D A RV

públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, y en este marco

E S E SR O H economía nacional yE laC elevación del nivel de vida de la población, sustentándose R DE

dispone que se deberá atender al principio de progresividad, a la protección de la

para ello en un sistema eficiente de recaudación de los tributos. (Artículo 316, CNRB).

La norma antes referida se complementa con la previsión contenida en el aparte final del artículo 317 ejusdem que enuncia los principios en los que debe soportarse la administración tributaria, señalando que ésta gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con la normativa que sea aprobada a tal efecto por la Asamblea Nacional, y su máxima autoridad deberá designarla el Presidente de la República de conformidad con las normas previstas en la Ley.

Los Tributos

Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines" (Villegas, 1990). Los tributos son los ingresos públicos

17

que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible, al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos que padecen la sociedad.

Principios de los Tributos

OS D A RV

Generalidad: Esta relacionado con el carácter extensivo de la tributación, y

E S E R debe cumplir sin distinción de ninguna establece la Ley para contribuir, Sésta O H C E R naturaleza, es E decir, nadie está eximido por privilegios personales. D

significa que cuando una persona natural o jurídica se halla en las condiciones que

Igualdad: Quiere decir que todos los habitantes son iguales antes la ley, y es la base del impuesto y de las cargas públicas. De acuerdo con Adam Smith todo ciudadano debe contribuir al Estado en proporción a sus ingresos

y a su

capacidad económica.

Propiedad: Se refiere a que el quantum permanece constante, cualquiera que sea la suma gravada, progresivo cuando el monto a pagar se eleva a medida que aumenta la cantidad gravedad. La progresividad puede operarse en sí

1. Estableciendo una suma variable que aumenta al elevarse el monto gravado.

2. Fijando una cuota máxima que es alterada por deducciones, que son mayores a medida que disminuye el monto objetivo de la imposición.

18

3.

Señalando cantidades fijas por categorías, por ejemplo, las distintas alícuotas en el impuesto sucesoral, se incrementan a medida que es más lejano el parentesco del heredero con el causante.

Legalidad: Este principio quiere significar que no puede haber tributo sin una ley previa que lo establezca. Sólo la ley puede determinar y especificar los distintos

OS D A RV

elementos que componen la obligación tributaria, y muy especialmente el hecho

E S E R que la tributación no puede, por vía Equidad o no confíscatoriedad:S Significa O H C E R indirecta, violar la propiedad privada, ni su libre uso y disposición, y mucho menos DE imponible, así como las exenciones.

confiscarla, porque son garantías establecidas constitucionalmente.

Características de los Tributos Moya Millán (2006), establece las siguientes características: 1. Prestaciones de Dinero u obligación de dar dinero o cosa que tiene carácter pecuniario: es la característica fundamental de la economía monetaria de cada país. Para que se constituya el tributo debe ser valorable a la moneda de curso legal, en nuestro caso en bolívares. 2. Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento: la coacción (fuerza) es el elemento fundamental por parte del Estado para exigir el tributo. Se debe entender que los tributos son prestaciones obligatorias y no voluntarias,

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distinguiéndose así de los precios públicos y cualquier otro ingreso de carácter patrimonial. 3. Establecida por ley: ssiempre se ha manifestado que no habrá tributo sin una ley previa que lo establezca y es aquí donde está el límite formal de la coacción antes citada. Y se encuentra definida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 317: "No podrán cobrarse

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ningún impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en

E S E SR O H las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este C E DElasRsiguientes materias: 1. Crear, modificar o suprimir tributos….” Código,

la ley...” e igualmente en el Código Orgánico Tributario: Artículo 3: "Sólo a

Clasificación de los Tributos Moya Millán (2006), establece que: Los tributos se clasifican en: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, que es la acogida en Venezuela, en el Código Orgánico Tributario del 2001.

Impuestos: Es el tributo exigido por el estado, a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado". (Villegas, 1990). Dentro de esta clasificación de impuestos

tenemos los impuestos directos o

indirectos.

Los impuestos se dividen en directos e indirectos. Son directos los impuestos que recaen directamente sobre cualquier manifestación inmediata de riqueza del

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ontribuyente. Es un impuesto con elementos subjetivos y se fundamenta en el principio de progresividad. Por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta; donde no existe posibilidad de traslación. Son Impuestos Indirectos, los que gravan la riqueza del contribuyente de manera inmediata. Es un impuesto con elementos objetivos y regresivos, no cumpliendo con el principio de justicia tributaria; como ejemplo de estos

OS D A toman en cuenta hace presumir un nivel de riqueza, RV existiendo la posibilidad de E S E R S traslación. HO C E DER impuestos: el impuesto al Valor Agregado, aquí las situaciones objetivas que se

Tasa: "Es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del estado divisible e inherente a su soberanía hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente”. (Villegas, 1990). También se define a la tasa como la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado. Se destaca especialmente el carácter obligatorio de la tasa; no es una prestación "voluntaria" o "facultativa" ya que lleva siempre implícita la coerción y la compulsión hacia el responsable ya que desde el momento que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar el pago aún cuando no haga uso de aquél, porque los servicios tienen en mira el interés general aunque puedan concernir especialmente a una persona determinada. Hay que tener en cuenta que todos los servicios estatales son de interés general. Por eso no puede decirse que el fundamento de la tasa consista en un servicio

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prestado a favor del obligado ni en la utilidad o beneficio que le reporte, porque no siempre hay una ventaja individual. Si bien no existe una diferencia sustancial entre el impuesto y tasa ya que son afines jurídicamente, es difícil establecer la distinción entre tasa y los ingresos de derecho privado. Contribuciones: Por su fisonomía jurídica se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas. "Es la prestación obligatoria debida en razón de

OS D A V (1987). públicas o de especiales actividades del estado".R Giuliani, E S E R S HO debida en razón de beneficios individuales o de C Es la prestación obligatoria E ER D grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras

actividades del Estado. (Villegas, 1990), afirma que las Contribuciones Especiales son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o especiales actividades. Las contribuciones Especiales se dividen en: 1. De Mejoras (Construcción de obras públicas, que incrementan el valor de un inmueble de un particular). Es el pago obligatorio al Estado o Ente Público con ocasión de la realización de una obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los inmuebles de los particulares. Consideramos que es justo y conveniente obligar a los beneficiarios de las plusvalías causadas por una obra concreta del Estado. Dentro de las características elementales de este tributo tenemos: a) Es una razón personal, solamente beneficia a los propietarios de los muebles que ven

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incrementado su valor; b) La Proporcionalidad. Existe una proporción razonable entre el beneficio obtenido y la contribución exigida; c) Beneficio derivado de la obra tiene que existir un beneficio a favor de un tercero, propietario de un inmueble. Debe existir una plusvalía como consecuencia de la obra; d) destino del producto. El destino que debe darse al producto de este tributo, hay quienes alegan que debe ser para mantener una obra y otros afirman que debe usarse

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para obras futuras, parece más apropiada la última.

E S E SR O H aportados al SEGURO C SOCIAL, INCES y REGIMEN E R DE

De Seguridad Social: Son aquellos que persiguen un fin social y que son PRESTACIONAL DE

VIVIENDA Y HABITAT, conocidas igualmente como Contribuciones Parafiscales.

Las Contribuciones Parafiscales Duverger (1975), las define calificándolas de Parafiscales, que son las exacciones efectuadas por ciertos organismos públicos o semipúblicos sobre sus usuarios, destinadas a sufragar su funcionamiento autónomo. Giuliani (1962), las considera como contribuciones Especiales de Seguridad Social oponiéndose al término "Parafiscal".

El vocablo "parafiscalidad" tuvo su origen en un documento oficial francés del año 1946, el "Inventario de la situación financiera" consignado por el Ministro R. Schuman, y que se llamó "Inventario Schuman" lo que dio origen al vocablo “parafiscalidad". La doctrina pretende ver en la parafiscalidad una categoría separada de la imposición general.

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Micheli (1975), considera que las prestaciones pecuniarias a favor de los entes públicos institucionales no territoriales se configuran por su carácter coactivo como cualquier otro tributo fiscal, sin que para definir la noción de parafiscalidad tenga

relevancia

la

figuración

presupuestaria

ni

determinada

forma

de

contabilización. Dichos tributos, agrega el citado autor, son calificados como impuestos especiales, pero la verdad es que tales entes también puedan exigir tasas y contribuciones especiales, realizándose en muchos casos una especie de

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osmosis entre derecho público y derecho privado, que exige el examen cuidadoso

E S E SR O H C E R Características DEde las Contribuciones Parafiscales de cada contribución.

SENIAT (Glosario de Tributos Internos 2008) son exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. Según la Constitución Colombiana referidas en el artículo 150, numeral 12 y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, decreto 111 de 1996 de Colombia en su artículo 29, son las siguientes:

1a. Son de obligatorio cumplimiento, porque se exigen, como todos los impuestos y contribuciones, en ejercicio del poder coercitivo del Estado.

2a. Gravan y afectan únicamente un grupo social, gremio o sector económico.

3a. Se invierte exclusivamente en beneficio del grupo social, gremio o sector económico que las tributa.

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4a. Son recursos públicos, pertenecen al Estado, aunque están destinados a favorecer solamente al grupo, gremio o sector que los tributa. 5a. El manejo, la administración y la ejecución de los recursos parafiscales pueden hacerse por personas jurídicas de derecho privado, en virtud de contrato celebrado con la Nación, de conformidad con la ley que crea las contribuciones, o "por los órganos que forman parte del presupuesto general

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de la Nación.

E S E SR O H C E R Aspectos D de E la Obligación Tributaria

6a. Las contribuciones parafiscales son excepcionales.

Se define en el Código

Orgánico Tributario: Artículo 13: “La obligación

tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”. La obligación tributaria tiene como fuente la ley. Ahora bien, para que se produzca el nacimiento de dicha obligación es necesario que se den dos supuestos siendo estos: que exista la norma legal que la consagre, y que se materialice el hecho imponible tipificado en la ley. En virtud de que la relación tributaria surge entre el Estado y el sujeto pasivo al momento de la ocurrencia de un hecho previsto en la ley. Legis (2005), la obligación tributaria es un vinculo jurídico, de carácter personal, entre un sujeto activo (acreedor) que actúa ejercitando su poder

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tributario (la Republica u otros entes públicos que forman el Estado), y un sujeto pasivo (deudor), quien debe dar sumas de dinero u otras cosas determinadas por ley. Como toda obligación en derecho, la obligación tributaria tiene cuatro elementos constitutivos esenciales, ninguno de los cuales puede dejar de existir: Una causa, un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto. Para que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria es necesario

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que se den dos supuestos, a saber: Que exista una norma legal que la consagre y

E S E la ley. La obligación tributaria surge S alRocurrir el presupuesto de hecho previsto en O H C en la vida real, el sujeto pasivo (contribuyente, E la ley; es decir,Rcuando, DE que en la vida real se materialice el hecho imponible tipificado abstractamente en

responsable o sustituto) asume una conducta, respecto del elemento objetivo del hecho imponible, la cual se subsume, encaja, en le presupuesto abstracto contemplado en la norma tributaria, en ese momento, por cada hecho imponible realizado, nace la obligación tributaria. Sujeto Activo de la Obligación Tributaria Se define en el Código Orgánico Tributario: Artículo 18: "Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público creador del tributo". El sujeto activo, según la ley tributaria, puede estar representado por el ente público nacional, estadal o municipal, quienes tienen el derecho a exigir al sujeto pasivo el pago de la obligación en dinero u otros bienes, de acuerdo a la ley tributaria correspondiente. Sujeto Pasivo la Obligación Tributaria Código Orgánico Tributario: Artículo 19: "Es sujeto pasivo el obligado al cumplimento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de

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responsable”. Este

sujeto pasivo sería el deudor (contribuyente) del tributo al

realizar el hecho imponible o haberse involucrado en relación al elemento objetivo de ese hecho imponible previsto en la ley.

Normativas o Aspectos Legales La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en

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Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha diciembre de 1999

E S E SR O H C y seguridad social para sistemas tributarios E R DE

Es la norma fundamental del Estado venezolano, contiene disposiciones sobre los

la creación de las leyes,

establecidas en los artículos 133, 316, 317 y 86 es decir, es la principal ley, que regula todo lo referente en materia legal venezolana. En el Artículo 133 se establece: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los

gastos públicos

mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. En el Artículo 316 se establece:

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. En este articulo de la Constitución, se consagran los Principios de la Capacidad Contributiva y progresividad. En el mismo se establece que el sistema tributario atenderá el Principio de Progresividad, el cual esta directamente relacionado con la capacidad contributiva por lo que deberá ser proporcional a la

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manifestación económica que impone la fijación de los tributos a los contribuyentes en función o proporción a sus ingresos. En el artículo 317 se establece:

No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.

OS D A RV

En este articulo queda establecido el Principio de No Confíscatoriedad. El

E S E R Ssentido, O propiedad o de la renta. En este en el contenido del Artículo 317 de la H C E ER de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV), el DNacional Constitución impuesto se considera confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la

legislador prohíbe de manera expresa todo impuesto que tenga efectos confiscatorios cuando señala “ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. Además, es necesario hacer mención al Artículo 86, para definir la Seguridad Social y como la enmarca la Constitución y así lo establece: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y

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demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. También es necesario mencionar al Artículo 82 de la Constitución, en cuanto a la satisfacción del derecho de vivienda y hábitat y así lo establece:

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Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

E S E SR O H C E R DE

Código Orgánico Tributario (COT), publicado en Gaceta Oficial No. 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 El Código Orgánico Tributario (2001), publicado en Gaceta oficial No. 37.305 del 17 de Octubre de 2001, en su Artículo 12, dispone “están sometidos al imperio de este Código los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el Artículo 1”. En este mismo sentido en el Artículo 3. Solo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas genérales de este código las siguiente materias: 1. Crear, modificar o suprimir tributos: definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. 2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. 4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

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También es necesario desarrollar la normativa legal establecida en las leyes específicas objeto de estudio de esta investigación, las cuales son: el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

OS D A Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial No. RV5.889 extraordinario, de fecha E S E R S 31 de Julio de 2008. Los recursos HO financieros del Sistema Nacional de Vivienda y C E DERdel Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, del Fondo de Hábitat, provienen Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de

Ahorro Voluntario, del Fondo de Aportes del Sector Publico, del Fondo de Garantía, y del Fondo de Contingencia, en esta investigación desarrollaremos el concerniente a la obligación tributaria de los patronos y patronas y trabajadores y trabajadora, que es el del Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

Del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda: Constitución del fondo y finalidad de los recursos, ahorro del trabajador y recaudación de los aportes obligatorios, están establecidos en los siguientes artículos del decreto-ley:

Artículo 28. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronas o patronos. Los recursos de este Fondo serán otorgados para los siguientes fines: 1. Ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y acciones requeridas para la vivienda y hábitat.

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2. Financiamiento para la adquisición, construcción, sustitución, restitución, mejora para la reparación o remodelación, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier otra actividad relacionada con la vivienda principal y el hábitat.

3. Cubrir costos de los servicios provistos a este Fondo por los operadores financieros y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad a los

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criterios y límites que apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia

E S E SR O H REdeCAhorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por: Artículo 29.D El E Fondo en materia de vivienda y hábitat.

1. El ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronos.

2. La recuperación de capital y/o intereses atribuibles a los contratos de financiamiento otorgados con los recursos de este Fondo, así como sus garantías.

3. Los ingresos generados por la inversión financiera de los recursos de este Fondos.

4. Los ingresos generados de la titularización de los contratos de financiamiento otorgados por el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y/o el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores y las patronas o los patronos.

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5.

Los recursos provenientes del financiamiento de órganos o entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinados a satisfacer los objetivos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

6.

Los recursos generados por la imposición de sanciones y cualesquiera otros aportes destinados a satisfacer los objetivos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

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Artículo 30. El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se

E S E SR O H de su incorporación: EC DER

registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial

1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual. 2. Los ingresos generados por la inversión financiera del aporte mensual correspondiente a cada trabajadora o trabajador.

3. Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas de ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador.

4. Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o el trabajador y los cargos autorizados según los términos establecidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

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5.

El aporte mensual a la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora o trabajador a que se refiere este artículo, así como la participación del patrono y del trabajador podrán ser modificados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. En todo caso, el aporte no podrá ser menor al tres por ciento (3%) establecido en este artículo.

OS D A V Ahorro Obligatorio, velará por la veracidad E y la de la información Roportunidad S E S R en la cuenta de ahorro obligatorio para la respecto a las transacciones efectuadas O H C E R E trabajadora o trabajador. El porcentaje aportado por la vivienda de Dcada El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, como administrador del Fondo de

empleadora el empleador previsto en este artículo no formará parte de la remuneración que sirva de base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales contempladas en las leyes que rigen la materia. Artículo 31. La empleadora o el empleador deberán retener el ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador, efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada uno de ellos, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. El presente decreto-ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, también establece las sanciones a los sujetos pasivos por incumplimiento de las obligaciones tributarias, las cuales están establecidas en los siguientes artículos:

Artículo 91. La empleadora o el empleador que incumpla el deber de enterar en la respectiva cuenta los aportes destinados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a nombre de cada uno de las trabajadoras o los trabajadores, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, será sancionado con una multa equivalente a la

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cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada aporte no enterado, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad civil o penal correspondiente. Independientemente de la imposición de multa, el empleador deberá depositar en la respectiva cuenta el monto del aporte adeudado, conjuntamente con el monto correspondiente a los rendimientos que habría devengado durante el lapso en el cual no se enteró tal aporte. Artículo 93. Todos los sujetos obligados por este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley serán objeto de sanción en los casos siguientes:

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E S E SR O H C E R DE

Falta en el Suministro o falsedad de la Información La falta de suministro o falsedad de la información que les sea requerida por las autoridades competentes conforme al presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las Resoluciones, Normas Técnicas y/o Regulaciones emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat o del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, será sancionada con multa equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.) en el caso de personas naturales, y de un mil doscientas unidades tributarias (1.200 U.T.) si se trata de personas jurídicas. Desacato. Será sancionado con multa de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 U.T.) si se trata de personas naturales, o de mil unidades tributarias (1000 U.T.) si se trata de personas jurídicas quien incurra en desacato a los actos normativos y órdenes del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en Vivienda y Hábitat. Se considera como desacato: La falta de pago de las multas, sin que medie suspensión o revocatoria de la sanción por orden administrativa o judicial. La destrucción o alteración del Cartel en caso de amonestación pública. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Omitir el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Administración. La inobservancia o incumplimiento de cualquier disposición legal o sublegal en materia de vivienda y hábitat. Ello sin perjuicio de cualquier otra sanción establecida en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. Artículo 96. La amonestación moral y pública procederá como sanción accesoria y acarreará la fijación de un Cartel contentivo de la

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palabra “Infractor” que será fijado en un lugar visible desde el exterior del sitio donde tiene su sede el sujeto pasivo de la sanción principal, en el momento de notificarle de la misma. Dicho acto de amonestación podrá ser publicado a costa del infractor, de conformidad con los parámetros que establezca el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en dos de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, dejándose constancia de la afectación que su conducta haya producido en la prestación del servicio público de vivienda y hábitat y llevará la indicación de la norma infringida y los datos de la sanción principal.

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Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social, publicado en

E S E R Venezolano de los Seguros Sociales financiero y los recursos del S Instituto O H C hechas tanto por los trabajadores y trabajadoras así E provienen de las cotizaciones R DE

Gaceta Oficial No. 5.891 extraordinario, de fecha 31 de Julio de 2008. El régimen

como también por los empleadores y empleadoras, en el tiempo previsto y las formalidades establecidas en la respectiva ley, en los artículos siguientes: Artículo 59. El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue la asegurada o el asegurado, o sobre el límite que fija el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero. En las regiones o categorías de empresas cuyas características y determinadas circunstancias así lo aconsejen, las aseguradas o los asegurados pueden ser agrupados en clases según sus salarios. A cada uno de éstas o éstos les será asignado un salario de clase que servirá para el cálculo de las cotizaciones y las prestaciones en dinero. Artículo 60. La cotización para el Seguro Social Obligatorio será determinada por el Ejecutivo Nacional mediante un porcentaje sobre el salario efectivo, sobre el salario límite o sobre el salario de clase. Este porcentaje podrá ser diferente según la categoría de empresas o empleadoras o empleadores a la región donde se aplique la presente Ley, pero cuando esto ocurra la diferencia entre los porcentajes mínimo y máximo no será superior a dos (2) unidades. Artículo 61. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá establecer la forma como ha de determinarse el salario sujeto a cotización de las trabajadoras

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y los trabajadores de remuneración variable o establecer un salario único cualquiera que sea el monto de la remuneración. Artículo 62. Las empleadoras y los empleadores, y las trabajadoras y los trabajadores sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio, están en la obligación de pagar la parte de cotización que determine el Ejecutivo Nacional para unas y para otros. Artículo 63. La empleadora o el empleador está obligado a enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones en la oportunidad y condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento. La empleadora o el empleador que no entere las cotizaciones u otras cantidades que por cualquier concepto adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas en esta Ley y su Reglamento, de pleno derecho y sin necesidad de previo requerimiento, está obligado a pagar intereses de mora, que se calcularán con base en la tasa activa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. Los intereses moratorios se causarán aún en el caso que se hubiese suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial. Las cotizaciones y otras cantidades no enteradas en el tiempo previsto, junto con sus intereses moratorios, se recaudarán de acuerdo con el procedimiento establecido para esta materia en el artículo 91 de esta Ley, sin perjuicio de los acuerdos a los que pueda llegar la empleadora o el empleador con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para realizar el pago correspondiente.

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E S E SR O H C E R DE

Artículo 64. La empleadora o el empleador podrá, al efectuar el pago del salario o sueldo de la asegurada o el asegurado, retener la parte de cotización que ésta o éste deba cubrir y si no la retuviere en la oportunidad señalada en este artículo no podrá hacerlo después. Todo pago de salario hecho por una empleadora o un empleador a su trabajadora o trabajador, hace presumir que aquélla o aquél ha retenido la parte de cotización. Artículo 65. Las entidades señaladas en el artículo 3º y las empresas del Estado estimarán el monto de sus gastos por concepto de cotizaciones del Seguro Social y lo incluirán en su respectivo presupuesto anual, en una partida independiente, la cual deberá ser entregada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mensualmente.

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Artículo 66. La cotización para financiar el Seguro Social Obligatorio será, al iniciarse la aplicación de esta Ley, de un once por ciento (11%) del salario a que se refiere el artículo 59, para las empresas clasificadas en el riesgo mínimo; de un doce por ciento (12%) para las clasificadas en el riesgo medio, y de un trece por ciento (13%) para las clasificadas en riesgo máximo. El Reglamento determinará la distribución de las empresas entre los diferentes riesgos contemplados en este artículo. La cotización para financiar las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias de las personas indicadas en el artículo 3º, será al iniciarse la aplicación de esta Ley, de cuatro y tres cuartos por ciento (4 3/4%) del salario a que se refiere el artículo 59.

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Artículo 67. La parte de cotización que corresponderá a la asegurada o al asegurado será, al iniciarse la aplicación de esta Ley, de un cuatro por ciento (4%) del salario señalado en el artículo anterior. Sin embargo, esta cotización será de dos por ciento (2%) para las personas indicadas en el artículo 3º, si sólo están aseguradas para las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias.

E S E SR O H C E R DE

Artículo 68. La cotización inicial y la cuota que corresponda a la asegurada o al asegurado sólo podrán aumentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79. También el presente decreto-ley del Seguro Social, establece las sanciones o infracciones a los empleadores y empleadoras que incurran en las conductas tipificadas en esta ley como sancionables y las cuales están establecidas en los siguientes artículos:

Artículo 86. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las empleadoras o los empleadores que incurran en las conductas tipificadas y sancionadas como tales en esta Ley. Las infracciones administrativas serán sancionadas de conformidad con el procedimiento administrativo previsto para la materia en el artículo 91 de esta Ley, previa instrucción del respectivo expediente, y sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan concurrir. Las multas serán expresadas en unidades tributarias (UT), ajustándose al valor que éstas tuviesen en el momento en que se cometa la infracción. La empleadora o el empleador incurren en una infracción por cada uno de las aseguradas o los asegurados, trabajadoras o

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trabajadores afectados, a excepción de las infracciones de obligaciones documentales que puedan considerarse de carácter colectivo. Se entenderá que hay reincidencia cuando la empleadora o el empleador después de una resolución o sentencia firme, cometa una o varias infracciones de la misma índole durante los tres (3) años siguientes contados a partir de aquéllas. Se consideran infracciones de la misma índole las incluidas bajo la misma calificación de leve, grave o muy grave. Artículo 87. Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en

OS D A RV

leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la

E S E R S O H A. Son infracciones Cleves: E R DE

entidad del derecho afectado.

1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa. 2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

B. Son infracciones graves: 3. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad.

4. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras

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circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena. 5. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo. 6. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así

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como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba

E S E SR O H C E R E C. SonD infracciones muy graves:

entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.

1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento. 2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes. 3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos. 4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones. Artículo 88. Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se sancionarán de la siguiente manera: a. Las leves: con multa de veinticinco

39

unidades tributarias (25 UT). b. Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). c. Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT). En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más un cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso de infracciones muy graves se sancionará

OS D A RV

con el cierre temporal del establecimiento por tres (3) días.

E S E Artículo 89. La empleadora oRel empleador que incumpla con la S O obligación de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades H C E exigidasE las cotizaciones que recauda el Instituto Venezolano de los D R

Seguros Sociales, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los artículos 87 y 88 de esta Ley, incurrirá en una infracción muy grave especialmente calificada, por cada una de las trabajadoras o de los trabajadores afectados, que será sancionada a razón de cinco (5) unidades tributarias por semana, hasta un límite máximo de cincuenta y dos (52) semanas. En caso de reincidencia de la empleadora o el empleador se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por cinco (5) días. Artículo 90. Las sanciones que puedan imponerse a las empleadoras y a los empleadores no les exonera del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento, en particular, lo correspondiente al pago de las cotizaciones, u otras cantidades pendientes, así como los intereses moratorios que se generen. Artículo 91. La recaudación de las cotizaciones y cuantías enteradas en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, como la aplicación de las sanciones se regirán por procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuanto no contradigan esta Ley y su Reglamento, atendiendo a siguientes especificidades:

1.

no así los en las

Las funcionarias o los funcionarios de fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales iniciarán los procedimientos de recaudación y

40

sancionador de oficio, por información de cualquier ente fiscalizador del Estado, o por denuncia de persona interesada.

2.

Las funcionarias o los funcionarios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales durante las visitas de fiscalización, exigirán la presentación de libros, registros u otros documentos, y ordenarán, si fuera el caso, cualquier investigación que les permita verificar el cumplimiento de las disposiciones

OS D A solas o ante testigos, a la empleadoraE oR al V empleador, como a cualquier S E R confidencial si lo declarado y la S carácter miembro del personal, con O H C E R identificación DE del declarante pudiesen provocar represalias contra éste.

establecidas en la presente Ley y su Reglamento. Igualmente, interrogarán, a

3.

Para llevar a cabo las funciones de fiscalización las funcionarias o los funcionarios podrán requerir el auxilio de la fuerza pública.

4.

Las competencias relacionadas con los procedimientos de recaudación y sancionador corresponden al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y serán ejercidas por la Jefa o el Jefe de la Oficina Administrativa respectiva. Las decisiones de la Jefa o del Jefe de la Oficina Administrativa deben ser recurridas ante la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto, consignando previamente el monto de la cuantía adeudada o dando la caución correspondiente. Artículo 107. Las Juezas o Jueces, Registradoras o Registradores, Notarias o Notarios, así como cualquier otra autoridad que en el ejercicio de sus funciones otorgue fe pública, requerirá al interesado

41

el certificado de solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para dar curso a toda operación de venta, cesión, donación o traspaso del dominio a cualquier título, de una empresa, establecimiento, explotación o faena. Igual formalidad se exigirá a las empleadoras o a los empleadores para participar en contrataciones públicas de toda índole que promuevan los órganos o entes del sector público, y para hacer efectivo cualquier crédito contra éstos; así como también para solicitar el otorgamiento de divisas.

OS D A RV los artículos 178, Artículo 111. Quedan derogados expresamente E S E de la Ley del Seguro Social, 179, 180 y 181 del Reglamento General R S OOficial de la República de Venezuela Nº publicado en la Gaceta H C E 35.302, deRfecha 22 de Septiembre de 1993, así como toda DE normativa que en materia de Seguridad Social contradiga disposición o resulte incompatible con lo dispuesto en la presente Ley.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, publicado en Gaceta Oficial No. 38.958, de fecha 23 de Junio de 2008. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), como ente capacitado para formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas del sistema de educación, formación y capacitación integral, establece obligaciones y deberes a los contribuyentes tipificados en dicha ley, establecidos en los artículos siguientes: Artículo 10.- Las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada o colectiva tendrán la obligación de emplear y enseñar, o hacer enseñar metódicamente una actividad productiva a un número de aprendices, que serán adolescentes seleccionados a tal efecto. La enseñanza de aprendices instrumentarán los programas de formación y capacitación para las actividades productivas que sean aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto.

42

El número de aprendices se determinará en el Reglamento correspondiente. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) expedirá el certificado de cumplimiento con dicho programa. Artículo 14. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes: 1.

OS D A RV para personas naturales y salario normal, pagado al personal queE trabaja S E R S jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas aquellas formas HO C E DERcuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría asociativas

Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del

profesional, no pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades.

2.

El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y empleados, y aportadas por éstos, que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia.

3.

Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.

43

4.

Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.

5.

Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto.

6.

El producto de las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

OS D A RV

7.

E S E SdeRpersonas naturales o jurídicas, hechas al Las donaciones y legados O H C E R Instituto. DE

8.

Los demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos del Instituto, percibidos por cualquier otro título legal. Artículo 15. Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores, están en la obligación de cotizar ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista el dos por ciento (2%) del total del salario normal, pagado a los trabajadores que les presten servicios. Queda prohibido el descuento de cualquier cantidad de dinero a las y los trabajadores para el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 1 del artículo anterior. Son contribuyentes del aporte señalado en el numeral 2 del artículo anterior, los obreros y empleados que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y quienes se desempeñen en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.

Artículo 16. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista debe verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior a los fines

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de otorgar la respectiva solvencia, la cual es necesaria para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado. Artículo 17. Quedan exceptuados de los aportes establecidos en el artículo 15 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley los órganos y entes del Estado, los medios de producción de propiedad colectiva, cooperativas, fundaciones, unidades económicas asociativas, cajas rurales y mutuales, unidades productivas familiares, empresas de producción social, empresas de cogestión, bancos comunales, unidades comunales de producción y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro y que desarrolle los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal.

OS D A RV

E S E R OS naturales Artículo 18. LasCpersonas o jurídicas que mantengan H E cursos E o academias para sus trabajadores, fuera de aquellos de D R educación inicial señalados en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrán derecho a que se les deduzca de su contribución el costo de tales cursos o academias, siempre que éstas cumplan con los requisitos establecidos para su aprobación por la normativa vigente.

Artículo 19. A los fines de la determinación del monto de las deducciones a que tienen derecho las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos o academias para sus trabajadores, se tomarán en consideración los costos en que incurran por los siguientes conceptos: Mantenimiento y administración de las acciones formativas dirigidas a las trabajadoras y los trabajadores empleados por la empresa. Cursos dirigidos a la educación, formación, capacitación y desarrollo de acuerdo con las políticas y lineamientos generales aprobados de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Artículo 20. Las deducciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se efectuarán vía autoliquidación previa aprobación del Consejo Directivo. A estos fines los interesados presentarán anualmente, durante el periodo que se fije al efecto, los programas de formación y capacitación, así como sus correspondientes presupuestos, incluyendo la información que fuese requerida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

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Artículo 21. Los aportes fijados en el artículo 15 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán depositados por las patronas y patronos dentro de los cinco (5) días siguientes de vencido cada trimestre. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), establece sanciones por el incumplimiento de las contribuciones por parte de los sujetos pasivos y que lo señalan los artículos siguientes:

OS D A RV

Artículo 22. Los patronos que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 14 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionados por la dependencia con competencia en materia tributaria del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario. De la multa impuesta se podrá recurrir a tenor de lo establecido en dicho Código.

E S E SR O H C E R DE

Artículo 23. Los patronos que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, serán sancionados por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista con multa que va desde el equivalente al importe económico que debió erogar la empresa para ejecutar el Programa Nacional de Aprendizaje, hasta el doble de dicha cantidad. La imposición de la sanción de multa no exime al patrono su obligación de cumplir con el Programa Nacional de Aprendizaje. Para la ejecución forzosa de la obligación serán aplicables las normas establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de ordenar la clausura temporal de la oficina, local o establecimiento por el tiempo que sea necesario, hasta que dé cumplimiento a la obligación. Artículo 24. Los patronos que incumplieren con la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes serán sancionados por el incumplimiento de deberes formales según lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Artículo 25. Las sanciones impuestas se liquidarán y pagarán de acuerdo con los lapsos y modalidades que se establezcan en el Código Orgánico Tributario y el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

46

Cuadro No. 1 Matriz de Análisis, según Modelo de Finol (2002) Analizar la reforma a las leyes que rigen las Contribuciones Parafiscales: R.P.V.H, Seguro Social e I.N.C.E.S., dentro del Sistema Tributario Venezolano OBJETIVOS CATEGORIA SUB-CATEGORIA UNIDADES DE ESPECIFICOS ANALISIS Describir las Contribuciones -Disposiciones -Constitución de la contribuciones parafiscales establecidas Constitucionales. Republica Bolivariana de parafiscales: R.P.V.H., en el Sistema Tributario -Contribuciones Venezuela. Seguro Social e Venezolano. Parafiscales establecidas -Código orgánico I.N.C.E.S., dentro del en el Código Orgánico Tributario. Sistema Tributario Tributario y en la: - Ley del R.P.V.H. Venezolano. - Ley del R.P.V.H. - Ley del Seguro Social. - Ley del Seguro Social. -Ley del I.N.C.E.S. -Ley del I.N.C.E.S. Evaluar las Obligaciones tributarias -Aportes al fondo ahorro - Decreto con Rango, modificaciones de los sujetos pasivos obligatorio para la Valor y Fuerza de Ley relacionadas con las establecidas en la vivienda. del Régimen obligaciones tributarias reforma del Decreto con -Del ahorro obligatorio Prestacional de Vivienda de los sujetos pasivos Rango, Valor y Fuerza de trabajador. y Hábitat. establecidas en la de Ley del Régimen -Recaudación de los reforma del Decreto con Prestacional de Vivienda aportes del ahorro Rango, Valor y Fuerza y Hábitat. obligatorio. de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Evaluar las Obligaciones tributarias -De la inscripción. - Decreto con Rango, modificaciones de los sujetos pasivos -De los avisos. Valor y Fuerza de Ley relacionadas con las establecidas en la -Del registro patronal de del Seguro Social. obligaciones tributarias reforma del Decreto con asegurados. de los sujetos pasivos Rango, Valor y Fuerza -De las cotizaciones. establecidas en la de Ley del Seguro reforma del Decreto con Social. Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social. Evaluar las Obligaciones tributarias -Inscripción. - Decreto con Rango, modificaciones de los sujetos pasivos -Contribuyentes. Valor y Fuerza de Ley relacionadas con las establecidas en la -Aportes y del Instituto Nacional de obligaciones tributarias reforma del Decreto con Contribuciones. Capacitación y de los sujetos pasivos Rango, Valor y Fuerza -Solvencia de la Educación Socialista. establecidas en la de Ley del Instituto obligación tributaria. reforma del Decreto con Nacional de -Programa Nacional de Rango, Valor y Fuerza Capacitación y Aprendizaje. de Ley del Instituto Educación Socialista. -Deducciones. Nacional de Capacitación y Educación Socialista. Precisar el régimen Régimen Sancionatorio. -Las sanciones por - Ley del R.P.V.H. sancionatorio aplicable incumplimiento - Ley del Seguro Social. al incumplimiento de las establecidas en la ley de -Ley del I.N.C.E.S. obligaciones tributarias R.P.V.H., en la ley del que imponen dichas Seguro Social y la ley de leyes. I.N.C.E.S.

E S E SR O H C E R DE

OS D A RV

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CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

Tipo y Nivel de Investigación

S O D A con la clasificación de investigación que señala Méndez RV (2002), las cuales son E S E Estudios Descriptivos y Estudios R Estudios Exploratorios o Formulativos, S HO C E Explicativos, ERautor define al estudio descriptivo como “el que identifica Deste La presente investigación se formula de nivel Descriptivo, en concordancia

características del universo de investigación, señala formas de conducta y actitudes del universo investigado, establece comportamientos concretos y descubre y comprueba la asociación entre variables entre variables de investigación.

Tamayo y Tamayo (2002), describe que el objetivo principal de la investigación descriptiva consiste en señalar en forma rigurosa y sistemática las características, funciones, frecuencias, relaciones de asociación de determinado fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende además la descripción señalada, el registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y composición o proceso, relaciones internas y externas de los hechos o fenómenos objetos de estudio; su grado de acercamiento hacia la explicación definitiva es bastante alto, por cuanto en ella se formulan y comprueban hipótesis como aporte al campo respectivo. 47

48

De igual forma, Hernández, Fernández y Baptista (2003), definen la investigación descriptiva, como aquel estudio que busca especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis. En virtud a ello, la investigación descriptiva, ayuda al investigador a poner en manifiesto los conocimientos teóricos, prácticos y metodológicos de un autor, por tener el conocimiento y

OS D A RV

dominio del marco teórico para poder realizar una buena investigación descriptiva,

E S E SR O H C E R SegúnD la E fuente que origina la información, la investigación puede clasificarse

permitiéndoles que sea un instrumento de utilización para otros investigadores.

como Documental, de Campo y Experimental, según Finol y Nava (1993). La presente investigación es de tipo Documental, puesto que la información se recolecta de fuentes escritas, documentos, libros, revistas, los cuales fueron analizadas para comprender y describir y dar cumplimiento a los objetivos específicos planteados.

La investigación se dirige a estudiar las modificaciones realizadas en las leyes que rigen las Contribuciones Parafiscales de la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la ley del Seguro Social y la ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista establecidas dentro del Sistema tributario Venezolano, relacionadas con las obligaciones tributarias y deberes formales que deben cumplir los sujetos pasivos y el régimen sancionatorio aplicado por el incumplimiento de dichas obligaciones.

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Diseño de la Investigación La investigación sigue un diseño Documental-Bibliográfico, debido a que se basa en la evaluación de documentos escritos, entre los cuales se encuentran leyes y decretos vigentes en el país y documentos emanados por analistas doctrinales, referidos a las contribuciones parafiscales del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Seguro Social e Instituto Nacional de Capacitación y

OS D A vigentes bajo la Constitución de la Republica RVBolivariana de Venezuela. E S E una estrategia de investigación cuya R S Bavaresco (1994:92), la bibliográfica “es HO C E R datos está constituida por documentos escritos, los cuales fuente principal DEde Educación Socialista y estudios de los instrumentos legislativos venezolanos

selecciona el investigador de acuerdo a la pertinencia del estudio que realiza”. Sabino (1996:74), coincide con lo indicado y concibe la investigación documental

como

el

proceso

científico

que

“involucra

la

revisión

o

redescubrimiento de la información documental o bibliográfica existente, aplicando a lo largo de su desarrollo los pasos del método científico en sus diferentes actividades, correspondiendo cada una de ellas con los niveles inductivos, de análisis y síntesis”. Por su parte, Muñoz (1998:9) entiende la investigación documental como “la recopilación de datos existentes en forma documental, representados por fuentes secundarias tales como libros, textos, informes, periódicos o cualquier otro tipo de documento”. Sabino (1996:77), considera que “el diseño de tipo bibliográfico, no experimental se refiere a que los datos e informaciones que se emplean proceden de documentos escritos”. En consecuencia, al realizar un análisis de la legislación,

50

decretos y doctrina, se elaboró una investigación con diseño documental no experimental. Definición de las categorías 1.

Contribuciones

parafiscales

establecidas

en

el

Sistema

Tributario

Venezolano. Se definirá y se describirán las características, específicamente las contribuciones de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de Seguro

OS D A RV

E S E basado en lo dispuesto enS la R Constitución de la Republica Bolivariana de O H C Orgánico Tributario y las leyes especificas de cada E Venezuela, el Código R DE

Social y la del Instituto Nacional de Educación y Capacitación Socialista

contribución.

2.

Obligaciones tributarias de los sujetos pasivos establecidas en la reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en la reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social y en la en la reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. Se evaluaran cada uno de los deberes formales y obligaciones tributarias que deben cumplir los sujetos pasivos ante cada uno de los entes reguladores.

3.

Régimen Sancionatorio. Se precisaran las sanciones por incumplimiento en las contribuciones parafiscales ya definidas, establecidas en el Código Orgánico Tributario y en sus respectivas leyes, que en muchas ocasiones se incurren por desconocimiento o por falta de información fehaciente acerca de

51

las reformas o cambios en las leyes que rigen los deberes y obligaciones de estas contribuciones.

Técnicas de recolección de datos Méndez (2002), son las herramientas en las cuales se basa el investigador para captar el comportamiento de la categoría objeto de estudio. Bavaresco

OS D A RV

(1997:95), establece que "son las que conducen a la verificación del problema

E S E y cada técnica establece los instrumentos S R que serán empleados". O H C E R DE Se seleccionó como técnica, la observación documental - bibliográfica, por

planteado. Al respecto cada tipo de investigación determinará las técnicas a utilizar

cuanto se evaluaron, analizaron y consultaron libros, documentos, trabajos de grado, revistas en materia tributaria, conferencias importantes y leyes venezolanas que regulan la materia objeto de estudio, para así dar solución al problema planteado.

Entre las cuales esta: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha diciembre de 1999, el Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial No. 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del

Régimen

Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial No. 5.889 extraordinario, de fecha 31 de Julio de 2008, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social, publicado en Gaceta Oficial No. 5.891 extraordinario, de fecha 31 de Julio de 2008 y Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del

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Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista publicado en Gaceta Oficial No. 38.958, de fecha 23 de Junio de 2008.

Descripción del Instrumento En esta investigación se empleó la observación, análisis y síntesis, mediante la revisión de todos los documentos y leyes relacionados con cada categoría de este estudio. Chávez (2001), afirma que para recopilar la información y tener un

OS D A RVlos mismos como los medios los instrumentos de la investigación, entendiéndose E S E R S O medir el comportamiento o atributos de las que utiliza el investigador Hpara C E ER categorías yD recoger en la mayor medida posible los datos que la describan. conocimiento preciso acerca de las necesidades relacionadas se deben establecer

En el presente estudio, los instrumentos que permitieron la recolección de datos e información, y así poder analizar, evaluar y dar solución al problema planteado son los siguientes: textos, documentos electrónicos, leyes, revistas, tesis, conferencias, entre otras, para la observación documental, los cuales se reunieron a través del sistema folder para así darle respuesta a las categorías de cada uno de los objetivos específicos. Procedimiento El desarrollo de la investigación se basa en los cambios que fueron hechos a las contribuciones parafiscales de: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Seguro Social y la del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista dentro del marco de la ley habilitante otorgada al Presidente de la Republica, basado en esto se procedió a establecer el planteamiento del problema analizando

53

como el impacto de las modificaciones que se hicieron a las contribuciones mencionadas afectan directamente las obligaciones y deberes formales de los sujetos pasivos ante los entes reguladores y como su incumplimiento trae como consecuencia la aplicación de sanciones. Basados en la información recopilada para el planteamiento del problema y con asesorías en reuniones con el tutor, se formularon los objetivos generales y específicos de la investigación.

OS D A RV

Con una revisión bibliográfica y de leyes se desarrollaron las bases teóricas y

E S E SR O H los estudios relativosE alC tema seleccionado. Posteriormente, y basado en la matriz R DE

normativas, se establecieron los antecedentes del trabajo con lo cual se sustentó

de análisis de Finol (2002) y con su indicación, se construyó la información

relacionada con las categorías y sub-categorías establecidas para cada objetivo especifico y su función y unidad de análisis, y en conjunto, de manera vinculada, conocer los elementos que tienen en común y la forma en que se deben complementar para cumplir el fin propuesto en el estudio. Dentro del problema a investigar se determinaron aspectos metodológicos para el desarrollo de la investigación, se reunió la información necesaria para desarrollar cada objetivo en folder, se utilizo métodos de interpretación de las leyes venezolanas mencionadas y así se construyeron los resultados y conclusiones de la investigación.

Plan de Análisis de Datos En la investigación se implementó la técnica del análisis, síntesis e interpretación. Bavaresco (2002) sostiene que el análisis es la descomposición de un todo en sus elementos, es la observación y examen de un hecho en concreto.

54

Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia, desmembrar un todo para observar las causas y los efectos. En consecuencia, el investigador en uso del método analítico, observa, describe, realiza un examen crítico, descompone el fenómeno, enumera sus partes, ordena y clasifica. Según apunta Bavaresco (2002), ambos son inseparables en la práctica,

OS D A RV conocimiento de hechos empíricos sin llegar E a comprenderlos verdaderamente y S E R de igual forma, la síntesis H sinO el S análisis no tiene fortaleza y en oportunidades los C E R DEalejados de la realidad. resultados son

cuando se utiliza el método analítico sin llegar al sintético, se facilita solo el

Los datos recolectados serán organizados, de acuerdo a técnicas de análisis, básicamente según el contenido, semántico, gramatical y histórico, de acuerdo al análisis crítico, de acuerdo al análisis comparativo y de acuerdo a la categoría, subcategoría y unidades de análisis.

La técnica de lectura evaluativo: que se utilizó para realizar las lecturas críticas; es decir, aquella que no sólo permitió comprender el mensaje del autor sino que también lo valora y aporta un análisis. Esta técnica, se tiene que es muy utilizada en el presente trabajo, ya que la información se recolecta, se analiza y se evalúa, para luego exponer un juicio critico de la misma.

La técnica de resumen lógico: es aquella que consistió en condensar de manera lógica las ideas de un texto de acuerdo con su importancia y con las

55

relaciones existentes entre ellas. Esta es utilizada a lo largo del presente estudio, ya que el mismo tiene una secuencia lógica guiada por el objetivo general siguiendo con los objetivos específicos. El análisis critico de los resultados, es la fase final de la investigación con la presentación de la técnica análisis, síntesis e interpretación, dando la apreciación definitiva, a partir de los elementos hallados mediante la aplicación de las técnicas, el cual deja al descubierto las ideas y opiniones, así como también los argumentos que apoyan las criticas y la coherencia existentes entre ellas.

E S E SR O H C E R DE

OS D A RV

56

CAPITULO IV

RESULTADOS El propósito de la presente investigación es analizar las reformas a las leyes que rigen las Contribuciones Parafiscales de Régimen Prestacional de Vivienda y

OS D A RV

Hábitat, de Seguro Social y la del Instituto Nacional de Capacitación y Educativa

E S E S R decreto-ley y bajo la ley habilitante que le O modificaciones fueron hechas mediante H C E R DE Socialista, establecidas dentro del Sistema Tributario Venezolano. Dichas

otorgó al Presidente de la República facultades legislativas para dictar normas. Los puntos a desarrollar representan cada una de las categorías y sub-categorías planteadas en la matriz de análisis y que están relacionadas con cada uno de los objetivos de la investigación. Análisis de los Resultados El análisis e interpretación de los resultados se realiza de la siguiente manera: Objetivo 1: “Describir las Contribuciones Parafiscales de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de Seguro Social y la del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista, dentro

del Sistema Tributario Venezolano”.

Luego de desarrollada las bases teóricas y bases normativas se toman de ellas los fundamentos y principios que establece el Sistema Tributario Venezolano para el funcionamiento legal, en tal sentido y comenzando con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ésta contiene artículos 56

57

donde se dispone los aspectos relativos al sistema tributario como un todo. En virtud de ello el artículo 133 establece “que toda persona tiene del deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los tributos”, así, también el artículo 316 establece que:

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.

OS D A RV

Y el

E S E R S O H artículo 317 establece C que: “No podrá E R DE

cobrarse impuestos, tasas, ni

contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio” De acuerdo a lo establecido en los precedentes artículos de la Constitución, el Sistema Tributario Venezolano, establece la obligación a los sujetos pasivos de la obligación tributaria de contribuir con los gastos públicos de acuerdo a su capacidad contributiva mediante la implementación de los impuestos, tasas y contribuciones.

Dentro de los gastos públicos del Estado están los del beneficio de Vivienda, Seguridad Social y Educación, la Carta Magna lo establece en sus artículos 82 y 86; para regular las contribuciones por parte de los sujetos pasivos se establecen leyes especificas, sometidas al imperio de la Constitución y del Código Orgánico Tributario según lo establece su articulo número 12: “Están sometidos al imperio

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de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales”, dentro de ellas están las de objeto de análisis de esta investigación, como son las de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de Seguro Social y la del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista.

Son denominadas Contribuciones Parafiscales ya que estas prestaciones

OS D A RV

pecuniarias son a favor de los entes públicos u órganos reguladores específicos

E S E R OSdefinirse como tributo. TambiénCpueden como H E DEyaRque persiguen un fin social. seguridad social

para su funcionamiento autónomo, y por su carácter coactivo son consideradas contribuciones especiales de

Comenzando con la contribución del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, fue creada con la finalidad de desarrollar bases, mecanismos, órganos y entes necesarios para satisfacer las necesidades habitacionales y garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así las personas puedan acceder a los planes, políticas y proyectos que se desarrollen en esta materia, dando prioridad a las familias. Esta ley transforma lo que se conocía como Ley de Política Habitacional y Ley del Subsistema de Vivienda.

Esta Ley, se denomina “Prestacional”, ya que es de amplia aplicación debido a que escapa de la esfera laboral para alcanzar a los cooperativistas, los trabajadores informales, e incluso a los damnificados y familias necesitadas, a quienes el Estado garantiza el derecho a una vivienda digna, atendiendo a los

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principios constitucionales de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, progresividad, transparencia, sostenibilidad y participación, a los fines del desarrollo humano, de la familia y la comunidad. La rectoría esta ejercida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, teniendo al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat para el financiamiento de los proyectos y obras requeridas.

OS D A RV

Las implicaciones directas de la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y

E S E S R de terrenos y construcción, créditos para O H inmueble, créditos mixtos de adquisición C E R DE Hábitat, se basan en el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del

la sustitución, reparación de viviendas y otros programas habitacionales, planes de arrendamiento, con opción a compra, y los ahorros podrán ser cedidos, total o parcialmente, a familiares más cercanos, quienes también los recibirán en caso del fallecimiento de trabajador y en cuanto a las obligaciones tributarias de las empresas la base de calculo del aporte del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda es sobre la base del salario integral mensual y las sanciones para los patrones que no cumplan con dichos aportes. La contribución del Seguro Social tiene el propósito de la protección de la seguridad social, para sus beneficiarios y beneficiarias (trabajadoras y trabajadores permanentes bajo la relación de dependencia de una empleadora o empleador), en las contingencias que estos puedan sufrir en los casos de: maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía, ya sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario, todo ello en atención al marco legal, bajo la

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inspiración de la justicia social y de la equidad, garantizando el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. Para ello realiza determinados procesos, uno de ellos es la afiliación de empleados y patronos para que estos posean un sistema de seguridad social. Por último, la contribución al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), tiene la finalidad de formular, coordinar, evaluar, dirigir y

OS D A sistema de educación para el fortalecimiento R delVtrabajo. Los participantes y E S E R S aprendices de estos programas tendrán inclusión socioproductiva, también podrán O H C E asociativas y unidades económicas para el reconocimiento R E generar nuevas formas D ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral y consolidar el

del trabajo. Los estados, municipios y ciudades podrán contar con sedes de este instituto cuando fuere conveniente. Objetivo 2: “Evaluar las modificaciones relacionadas con las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos establecidas en la reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat”. En la Gaceta Oficial extraordinario No. 5.889 de fecha 31 de Julio de 2008, se publicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, formando parte de los decretos leyes dictados en el marco de la Ley Habilitante, trayendo cambios en el sistema que afectan directamente los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos deudores de este aporte. Esta ley deroga el decreto

No. 5.750 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

Reforma parcial del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial No. 5.867 extraordinario, de fecha 28 de Diciembre de 2007.

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El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, antes definido como banco de desarrollo, la nueva ley lo sustituye como Instituto Autónomo de naturaleza financiera, a fin de sustraerlo de las cargas y limitaciones que la normativa y controles bancarios plantean para los bancos, y por cuanto la normativa especial de esa materia excluye de su aplicación a las personas jurídicas de derecho publico que tengan por objeto la actividad financiera, correspondiéndole este organismo la promoción, supervisión y financiamiento del Sistema y la

OS D A RV

administración exclusiva de los recursos financieros de los fondos, a los fines de

E S E SR O H entrega de créditos habitacionales. C E R DE

mantener un constante flujo de recursos que permita al Estado dar continuidad a la

Los fondos para la administración y distribución de los recursos financieros del sistema, provienen del: Fondo de Aportes del Sector Público, Fondo de Ahorro Voluntario, Fondo de Contingencia, Fondo de Garantías y el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), el cual es el que resulta de interés especial de esta investigación ya que es el de obligación por parte de las empresas. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y de sus patronas o patronos. El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado los ahorros del trabajador, equivalente a un tercio (1/3) y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos

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tercios (2/3) de aporte mensual, el cual será recaudado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) a través de los operadores financieros calificados para tal efecto.

En este sentido, las empleadoras y los empleadores calculaban los aportes al fondo de acuerdo a lo establecido en las leyes que estaban vigentes en las fechas en la que se originó la obligación tributaria. De enero del año 2000 a mayo de

OS D A RV y Política Habitacional. De según disposición de la Ley del Subsistema deE Vivienda S E R S O de 2007 los aportes se calculan sobre el junio del año 2005 hastaH diciembre C E R de los trabajadores, según disposición de la Ley del DEMensual Ingreso Total 2005 los aportes se calculan sobre la base del Salario Normal de los trabajadores,

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. A partir del 31 de julio de 2008, fecha en que se promulgó la nueva LRPVH, el aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, debe ajustarse de acuerdo al Salario Integral, es decir, tomando en consideración las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, así como cualquier otra remuneración que pueda evaluarse en efectivo.

El decreto-ley señala expresamente “salario integral” como base de cálculo, en su articulo 30, este es un cambio significativo ya que con la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el aporte mensual sólo abarcaba salario normal, esto quiere decir que deben hacerse incluyendo todas las percepciones dinerarias que tengan carácter salarial y que sean de la libre disposición del trabajador en el mes de que se trata, también deberán incluirse las percepciones

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de Bono Vacacional y Utilidades, los cuales serán pechables, cuando se causen. No se incluirán: Los viáticos sujetos a rendición de cuentas, percepciones no salariales, tales como Bonos de Transporte, Primas por Matrimonio, Nacimiento o Defunción, Percepciones no dinerarias, Beneficio de Alimentación, entre otros.

Estos aportes, hechos actualmente a lo que se denomina salario integral, contraría lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 133, parágrafo

OS D A RV

cuarto: “cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una

E S E OS R anterior a aquél en que se causó”. Esta H correspondiente al mesC inmediatamente E R E D contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal

ley de carácter orgánico priva sobre lo dispuesto en el decreto-ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, aunque a partir del 31 de julio de 2008, en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, aclara que “... En el caso de la base de cálculo de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se tomará en cuenta, el salario integral para realizar dicho cálculo. La recaudación de los aportes del ahorro obligatorio, se hará por parte de la empleadora o el empleador, este deberá retener el ahorro obligatorio de cada trabajadora y trabajador y efectuar el correspondiente aporte y depositarlo en la cuenta de cada uno de ello, en el Fondo de Ahorro Obligatorio pata la Vivienda (FAOV), dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Objetivo 3: “Evaluar las modificaciones relacionadas con las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos establecidas en la reforma del Decreto con

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Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Seguro Social”. En la Gaceta Oficial extraordinario No. 5.891 de fecha 31 de Julio de 2008, se publicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social, dentro de los decretos leyes dictados en el marco de la Ley Habilitante. Esta ley deroga la Ley del Seguro Social, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.322, de fecha 3 de Octubre de 1991, del Reglamento de la ley del Seguro Social, publicado en Gaceta

S O D A expresamente los artículos 178, 179, 180 y 181, de las RV sanciones. E S E R S O Hconcientizar Este decreto busca a los empleadores de la necesidad de C E R DE cumplir oportunamente con las obligaciones que se establecen, fijando nuevos Oficial No. 35.302, de fecha 22 de Septiembre de 1993, quedan derogados

mecanismos en cuanto a las sanciones, para que así el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) pueda persuadir y exigir el cabal cumplimiento de las obligaciones previstas ya que al disponer de estas medidas coactivas llevarían a las empleadoras y empleadores a la convicción de la necesidad de cumplir con sus obligaciones ante la posibilidad de ser sancionados, originando esto el aumento de la recaudación de las cotizaciones. Esto cambio en las sanciones se desarrollo en el objetivo 5 de la investigación. Dentro de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos no hubo modificaciones relevantes, quedan establecidos los deberes ya señalados en la anterior ley, como es la obligatoriedad de la inscripción en el seguro social, también el deber de la elaboración de los avisos en general, de llevar el Registro Patronal de Asegurados y el de mas importancia el de las Cotizaciones, del artículo 59 del decreto-ley del Seguro Social.

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Dicho artículo 59 de la ley del Seguro Social, fue modificado solo en parte, eliminando lo relacionado al límite inferior del salario para cotizar, el cual no podía ser menos de tres mil bolívares (Bs. 3.000), hoy tres bolívares (Bs. 3) con la reconversión monetaria, dejando claro que la cotización se hará tal cual lo fije el reglamento. El reglamento general de la ley del Seguro Social expresa en su artículo 98 el salario para calcular las cotizaciones y dice que: “el limite de salario para cotizar y recibir prestaciones en dinero, a que se refiere el articulo 59 de la ley

OS D A RV

del Seguro Social se fija en el equivalente a cinco (5) salarios mínimos urbanos

E S E SR O H C E R También, DEfue modificado el articulo 103 de la ley, ahora el 107, relacionado

vigentes mensuales”.

con la obligación de presentar el certificado de solvencia, por parte de las empleadoras y empleadores, el cual debe ser solicitado incluyendo además de los Jueces y Registradores a las Notarias y Notarios, así como cualquier otra autoridad que otorgue fe pública, estos deben requerir al interesado el certificado de solvencia del IVSS para dar curso a toda operación de venta, cesión, donación o traspaso de una empresa, establecimiento, explotación o faena. Igual formalidad se exigirá a los empleadores para participar en contrataciones públicas que promuevan los órganos o entes del sector público, y para hacer efectivo cualquier crédito contra éstos, también se incluyo en el artículo la obligatoriedad de presentar el certificado de solvencia

al solicitar el

otorgamiento de divisas. Objetivo 4: “Evaluar las modificaciones relacionadas con las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos establecidas en la reforma del Decreto con

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Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista”, INCES. Publicada en Gaceta Oficial No. 38.958, de fecha 23 de Junio de 2008. Las modificaciones hechas a esta ley contienen disposiciones importantes que deben cumplir los sujetos pasivos. Esta ley deroga la ley del INCE, publicada en Gaceta Oficial

No. 26.043 y No. 29.115, de fecha 22 de

Agosto de 1959 y 8 de Enero de 1970 y el reglamento de la ley de INCE, publicado en Gaceta Oficial No. 37.809, de fecha 03 de Noviembre de 2003.

OS D A V La anterior Ley sobre el Instituto Nacional de Educativa (INCE), RCooperación E S E R ser contribuyente, solo establecía con S debían no definía específicamente quienes O H C E R que el instituto DEdisponía para sufragar sus gastos, y así lo decía en su articulo 11: “Son deudores del aporte señalado en el ordinal 1º del artículo 10 de esta Ley, las personas naturales y jurídicas que dan ocupación en sus establecimientos a cinco (5) o más trabajadores”. Con la nueva Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), se amplia y define el universo de contribuyentes, haciendo un énfasis en precisar quien es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, agregando en calidad de patrón a: “Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional…”, tal cual así lo señala el artículo 15 del nuevo decreto-ley. Además, incluye como aportantes a los obreros y empleados que trabajen para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado y quienes se desempeñen en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional. Exceptúa a las cooperativas, fundaciones,

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empresas de producción social y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro.

Queda igualmente establecido en este decreto-ley que los contribuyentes están obligados a inscribirse y contribuir ante el INCES, los que de ocupación a cinco (5) o mas trabajadores, siendo el aporte patronal del dos por ciento (2%), igual a la anterior ley, pero aclara que dicho calculo se haría sobre la base del

OS D A RVy no como lo disponía la ley 133 pagado, a los trabajadores que presten servicios, E S E R S anterior del total de los sueldos, HO salarios, jornales y remuneraciones de cualquier C E especie, pagados DERal personal. salario normal el cual esta definido por la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo

Esta contribución no puede ser trasladada a las trabajadoras y trabajadores, solo estos contribuirán con el medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, incluyendo además los aguinaldos o bonificaciones de fin de año, tal cantidad será retenida por los respectivos patronos, para ser enterada al INCES. Lo novedoso de la ley en la inscripción es que se hará a través del Registro Nacional de Aportantes (R.N.A.), para que los datos de los contribuyentes queden dentro de la base de datos del instituto, permitiéndole mantener actualizada la información relacionada con ellos. El incumplimiento de esta inscripción será sancionado como lo establece 24 de la ley.

Otro cambio en la ley de INCES, es que otorgara un Certificado de Solvencia de la Obligación Tributaria, según el artículo 16 de la ley, luego de verificar el cumplimiento de la obligación del pago de las contribuciones, la cual será

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necesaria suscribir en cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado. Dicho certificado siempre ha sido otorgado, pero la ley anterior no lo tipificaba. El pago de los aportes o contribuciones se harán mediante depósito en las entidades bancarias respectivas, por las patronas y patronos dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, tal como lo indica el artículo 21 de la ley, suprimiendo el reenvío a la Ley Orgánica del Trabajo a los fines del lapso para enterar el ½% retenido que era en función al pago de las utilidades.

OS D A V R También es novedoso en la ley, la anterior no lo establecía, la obligación de E S E R S cumplir con el Programa H Nacional O de Aprendizaje, así lo expresa la ley en su C E ERobligación recae sobre las unidades productivas, empresas y artículo 10,D esta establecimientos de propiedad privada o colectiva, quienes deben de emplear y enseñar, o hacer enseñar metódicamente una actividad productiva, a un numero de aprendices que será de un mínimo del tres por ciento (3%), hasta el cinco por ciento del total de trabajadores (5%), siempre que cuenten con 15 trabajadores o mas, tomando como base para determinar el número de aprendices, el promedio de trabajadores de los 12 meses del año calendario anterior, con base en el número total por mes, considerando que el total de este cálculo como números enteros, así lo establece las disposición transitoria del decreto-ley. La anterior ley establecía la obligación antes mencionada para la fabricas que contaran con veinte (20) trabajadores o más y las empresas comerciales con diez (10) o más trabajadores, teniendo la obligación de emplear y enseñar o hacer enseñar metódicamente un oficio a un número de menores seleccionados, hasta el límite del cinco por ciento (5%) del total de sus empleados, así lo decía los artículos 16 y 17 de la ley de INCE derogada.

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El INCES emitirá la certificación de cumplimiento con el Programa Nacional de Aprendizaje, una vez verificado el acatamiento de la obligación civil de emplear y enseñar o hacer enseñar metódicamente un oficio calificado a los adolescentes aprendices. Para tramitar el certificado de cumplimiento con el Programa Nacional de Aprendizaje, establecido en artículo 10 de la ley de INCES, es necesario cumplir con ciertos requisitos, tanto las empresas comerciales como las industriales.

OS D A V el costo de los cursos o Los contribuyentes podrán deducirse del R aporte, E S E R S academias para sus trabajadores, HO siempre que éstos cumplan con los requisitos C E ER los de educación inicial señalada en la Ley Orgánica del establecidos, Dexcluyendo Trabajo. Para determinar el monto de las deducciones se consideraran los costos incurridos, señalados el artículo 19 del decretos ley: …” 1.- Mantenimiento y administración de las acciones formativas dirigidas a las trabajadoras y los trabajadores empleados por la empresa. 2.- Cursos dirigidos a la educación, formación, capacitación, y desarrollo de acuerdo con las políticas y lineamientos generales aprobados de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Las deducciones de los costos de los cursos o academias, se efectuaran vía autoliquidación previa aprobación del Consejo Directivo del Instituto, debiendo entregar anualmente los programas de formación y capacitación y sus correspondientes presupuestos. Estas deducciones no las planteaba la ley anterior, estaban establecidas en el reglamento de la ley de INCE del 28 de Octubre de 2003, que también ha sido derogado.

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Objetivo 5: “Precisar el régimen sancionatorio aplicable al incumplimiento de las obligaciones tributarias que imponen dichas leyes”. Comenzado con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del

Régimen Prestacional de Vivienda y

Hábitat, las sanciones serán impuestas por la Presidenta o el Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la nueva ley, plasmado en la ley

anterior en el artículo 261, serán

sancionados:

OS D A Vel deber de enterar en La empleadora o el empleador que incumpla R E S la respectiva cuenta los aportes Edestinados al Fondo de Ahorro R S Obligatorio para la Vivienda a nombre de cada uno de las O H C trabajadoras o los trabajadores, dentro de los primeros cinco días E R hábiles de cada mes, será sancionado con una multa equivalente a la DE

cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada aporte no enterado, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad civil o penal correspondiente. Independientemente de la imposición de multa, el empleador deberá depositar en la respectiva cuenta el monto del aporte adeudado, conjuntamente con el monto correspondiente a los rendimientos que habría devengado durante el lapso en el cual no se enteró tal aporte.

Esta ley introduce una nueva sanción en su artículo 93, tanto para los operadores financieros como para los empleadores, que incumplan con lo siguiente: 1.

Falta en el Suministro o falsedad de la Información La falta de

suministro o falsedad de la información que les sea requerida por las autoridades competentes conforme al presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las Resoluciones, Normas Técnicas y/o Regulaciones emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat o del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat,

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será sancionada con multa equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.) en el caso de personas naturales, y de un mil doscientas unidades tributarias (1.200 U.T.) si se trata de personas jurídicas. 2.

Desacato. Será sancionado con multa de trescientas cincuenta

unidades tributarias (350 U.T.) si se trata de personas naturales, o de mil unidades tributarias (1000 U.T.) si se trata de personas jurídicas quien

OS D A Vcompetencia en Vivienda y a través del Ministerio del Poder Popular R con E S E R S Hábitat. HO C E DER incurra en desacato a los actos normativos y órdenes del Ejecutivo Nacional

Se considera como desacato a los actos normativos: (1) la falta de pago de las multas; (2) la destrucción o alteración del cartel en caso de amonestación; (3) la utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso de que se hayan adoptado medidas cautelares; (4) omitir el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Administración; (5) la inobservancia o incumplimiento del cualquier disposición legal o sublegal en materia de vivienda y hábitat. Además el artículo 96 del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley establece una amonestación pública a las empleadoras o empleadores que incumplan con las obligaciones tributarias establecidas:

La amonestación moral y pública procederá como sanción accesoria y acarreará la fijación de un Cartel contentivo de la palabra “Infractor” que será fijado en un lugar visible desde el exterior del sitio donde tiene su sede el sujeto pasivo de la sanción principal, en el momento de notificarle de la misma. Dicho acto de amonestación podrá ser

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publicado a costa del infractor, de conformidad con los parámetros que establezca el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en dos de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, dejándose constancia de la afectación que su conducta haya producido en la prestación del servicio público de vivienda y hábitat y llevará la indicación de la norma infringida y los datos de la sanción principal. La nueva ley considera en su artículo 82, la posibilidad de que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), suscriba convenios de pago en el caso de deudas atrasadas, indicando claramente las condiciones para ello:

OS D A RVy por plazos; (2) se (1) puede establecerse el pago fraccionado E S Efinanciados, equivalentes a la tasa causarán intereses por los montos R S Oal momento de la suscripción del convenio, activa bancaria vigente H C E pero si seR produce una variación de un 10% o más entre la tasa E D utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, entonces se deben ajustar las cuotas restantes a la nueva tasa; (3) cuando el solicitante se encuentre en estado de quiebra no será posible la suscripción del convenio, ni la concesión de fraccionamientos o plazos; (4) en caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, quedarán sin efecto las condiciones o plazos concedidos; (5) los fraccionamientos o plazos para el pago no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, pero podrán concederse fraccionamientos y plazos para el pago de intereses moratorios y sanciones; (6) cuando se celebren convenios particulares para el otorgamiento de fraccionamientos, plazos u otras facilidades de pago, se requerirá al solicitante constituir garantías suficientes, ya sean personales o reales; (7) el otorgamiento para fraccionamientos y plazos para el pago, en ningún caso podrán exceder de 36 meses.

También, en el artículo 86, se incluye como nuevo, los convenios de pago, estableciendo que la falta de pago de las obligaciones establecidas dentro del plazo legal, originaría intereses moratorios desde el vencimiento del plazo hasta la extinción total de la deuda. La Ley incorpora en su texto el cálculo de los intereses equivalentes a 1,2 veces la tasa activa bancaria aplicable, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

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Con respecto a las sanciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social, se busca concientizar a los empleadores de la necesidad de cumplir oportunamente con las obligaciones en ella establecidas. La Ley fija nuevos mecanismos de sanciones, para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) pueda exigir el cabal cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, y que lleven a las empleadoras y empleadores a la convicción

S O D A sancionados, aumentando así la recaudación de las V R cotizaciones. E S E R S HdeOlas cotizaciones o cualquier otro concepto que se El retardo en elEpago C ER D adeude al IVSS por parte del empleador, generan el pago de intereses de mora a

de la necesidad de cumplir con sus obligaciones ante la posibilidad de ser

la “tasa activa” promedio establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del incumplimiento, siendo el uno por ciento (1%) mensual según la normativa anterior.

Antes de esta Ley de Reforma, la normativa vigente desde 1991 establecía el pago de multas que eran expresadas en bolívares, fijando un mínimo y un máximo sin posibilidad de ajuste en el tiempo. El artículo 86 establece que las multas serán expresadas en unidades tributarias (U.T.), ajustándose el valor al momento en que se cometa la infracción.

La normativa anterior no establecía una clasificación de las infracciones, simplemente en los artículos 86 y 87 de la ley del Seguro Social, hablaba que el incumplimiento de cualquier deber era sancionado así como también la omisión de la declaración y declaración tardía. Estos artículos fueron totalmente modificados,

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defiendo y ampliando el termino infracción. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social, define a las infracciones como las acciones u omisiones que incurran los empleadores en las conductas tipificadas en dicha Ley. El empleador incurre en una infracción por cada uno de las aseguradas o los asegurados afectados, trabajadoras o trabajadores afectados. Con la reforma, las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, y

OS D A V R según el caso, y en caso de infraccionesS muy graves se puede llegar hasta el E E R S HO o empresa por tres (3) días. También, el cierre temporal del establecimiento C E DER serán sancionadas con multas equivalentes a 25, 50 o 100 unidades tributarias,

artículo 89 dice que es aplicable una sanción adicional al empleador que incumpla

con la obligación de enterar a tiempo las cotizaciones, incurrirá en infracción muy grave especialmente calificada, por cada uno de los trabajadores afectados, y será sancionado con el equivalente a 5 unidades tributarias por semana hasta un máximo de 52 semanas. En caso de reincidencia, el empleador puede ser sancionado con el cierre temporal de la empresa por cinco (5) días.

El artículo 87 del nuevo decreto-ley define califica a las infracciones, de acuerdo a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado de la siguiente manera:

“…A. Son infracciones leves: 1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades

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exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa.

2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

B. Son infracciones graves:

OS D A RV

E S E SR O H Sociales antes C del inicio de su actividad. E R DE

1. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros

2. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena.

3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.

4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.

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C. Son infracciones muy graves: 1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento.

2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los

OS D A RV

Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento,

E S E SR O H C E R E 3.DPresentar documentos con enmendaduras

explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes.

o alteraciones que

afecten sustancialmente la legalidad de los mismos. 4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones”.

77 Infracciones Incumplir con la obligación de informar al IVSS en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa.

Sanción

25 UT

Reincidencia(*) 25 UT más 50% de dicha cantidad

Leves Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro de personal a su servicio en la forma exigida por el IVSS. La falta de inscripción en el IVSS antes del inicio de su actividad.

25 UT

25 UT más 50% de dicha cantidad

50 UT

50 UT más un 50% de dicha cantidad

UT más un 50% OS50de dicha 50 UT D cantidad A RV

Graves

La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el IVSS dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento. Impedir las fiscalizaciones que ordene el IVSS, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al IVSS distinta de las cotizaciones.

E S E SR O H C E R DE

Muy Graves

50 UT

50 UT más un 50% de dicha cantidad

50 UT

50 UT más un 50% de dicha cantidad

100 UT

Cierre temporal del establecimiento por 3 días

100 UT

Cierre temporal del establecimiento por 3 días

100 UT

100 UT

Cierre temporal del establecimiento por 3 días Cierre temporal del establecimiento por 3 días

Por ultimo, el régimen sancionatorio del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, establece sanciones por Incumplimiento de las Contribuciones, tanto las patronales del dos por ciento (2%), como la contribución de los obreros y empleados del medio por ciento (1/2%), las cuales son sancionadas de conformidad con el Código Orgánico

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Tributario, con la anterior ley la sanción equivalía a la doble suma dejada de pagar, por Incumplimiento del Programa Nacional de Aprendizaje, con multa que va desde el equivalente al importe económico que debió erogar la empresa para ejecutar el programa, hasta el doble de dicha cantidad y por Incumplimiento de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes, que serán sancionados de acuerdo a los deberes formales según lo establecido en el Código Orgánico

S O D A modalidades que se establezcan en dicho Código. V ER S E SR O H C E R DE

Tributario. Estas sanciones se liquidarán y pagarán según los lapsos y

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Conclusiones Del análisis de los resultados anteriormente expuestos, al evaluar las modificaciones de los deberes formales y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos sometidos al régimen de las contribuciones parafiscales, cada una de ellas establece una normativa de cumplimiento, con la finalidad de recaudar recursos por parte de los respectivos entes reguladores, para que estos cumplan con sus

OS D A como también el establecimiento de sanciones para aquellos contribuyentes RV E S E SdelRsistema de contribuciones parafiscales de: obligados que no entren dentro O H C E R Vivienda y Hábitat, DE Seguro Social, Educación y Capacitación.

objetivos, que es el de satisfacer necesidades de carácter publico y social, así

En cuanto al del decreto-ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, establece la figura de el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, antes definido como banco de desarrollo, la nueva ley lo sustituye como Instituto Autónomo de naturaleza financiera, a fin de sustraerlo de las cargas y limitaciones que la normativa y controles bancarios plantean para los bancos, correspondiéndole a este organismo la promoción, supervisión y financiamiento del sistema y la administración exclusiva de los recursos financieros de los fondos, a los fines de mantener un constante flujo de recursos que permita al Estado dar continuidad a la entrega de créditos habitacionales. Con la promulgación de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, debe ajustarse de acuerdo a lo definido como Salario Integral. Esto quiere decir que deben hacerse incluyendo todas las percepciones dinerarias que tengan carácter salarial como las

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comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, y que sean de la libre disposición del trabajador en el mes de que se trata, también deberán incluirse las percepciones de Bono Vacacional y Utilidades, los cuales serán pechables, cuando se causen. Estos aportes a salario integral, contraría lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 133, parágrafo cuarto: “cuando el patrono o el trabajador

OS D A V R considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a E S E R S aquél en que se causó”. Esta ley de carácter orgánico priva sobre lo dispuesto en HO C E DEyaRque debe existir una armonización en las leyes del sistema dicho decreto, estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará

tributario nacional.

Con la reforma a la Decreto con rango valor y fuerza de ley del Seguro Social, se buscó concientizar a los empleadores de la necesidad de cumplir oportunamente con las obligaciones que establecen la Ley su Reglamento, estableciendo nuevos mecanismos de sanciones para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) pueda exigir el cabal cumplimiento de las obligaciones previstas, disponiendo de medidas eficaces que lleven a las empleadoras y empleadores a la convicción de la necesidad de cumplir con sus obligaciones ante la posibilidad de ser sancionado. De este modo aumenta significativamente la recaudación de las cotizaciones, lo que le proporcionaría al Instituto mayores recursos económicos, destinados a aumentar la cobertura de los derechos de seguridad social.

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Por ultimo, la reforma a la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, persiguió la finalidad de hacer del instituto una organización que impulse procesos de educación, formación y capacitación integral de los ciudadanos, para ello se hizo necesario hacer énfasis en definir de forma mas amplia a los sujetos pasivos del tributo, también especificando que la contribución de los patronos se hace sobre la base del salario normal, además se crea para su control, un Registro Nacional de Aportantes, y de esta manera poder implementar

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el Programa Nacional de Aprendizaje, al cual están obligados a cumplir la

E S E SR O H sanciones previsto en elC Código Orgánico Tributario. E R DE

empresas con mas de quince (15) trabajadores, basándose en el régimen de

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Recomendaciones Se recomienda reconocer a la figura tributaria de las contribuciones parafiscales de manera expresa en las dos normas supremas del Sistema Tributario Venezolano, como lo es la Constitución Nacional de la República Bolivariano de Venezuela y el Código Orgánico Tributario, ya que en estos tiempos se ha generado una proliferación de estas y solo están contempladas como

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contribuciones las de seguridad social y de mejoras.

E S E Se recomienda en cuantoSalR decreto-ley del Régimen Prestacional de O H C E R Vivienda y Hábitat, la búsqueda de una armonización en las leyes, ya que dicha DE ley va en contra de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a la base de calculo para determinar los impuestos, tasas y contribuciones.

Se recomienda a los entes reguladores, institutos y organismos encargados, utilizar todos los medios de comunicación, con campañas informativas de divulgación en cuanto a los deberes formales que deben practicar los sujetos pasivos de estas obligaciones, con la finalidad de concientizar y tomar una cultura tributaria en estos tiempos donde el Estado tiene como ingreso principal el proveniente de los tributos,

facilitando la cancelación de las contribuciones,

mediante el acceso a los sistemas de pago vía portal y vía on line, que en muchos casos no esta en disponibilidad abierta para todos los usuarios, así como también, orientar a los contribuyentes para que de cabal cumplimiento con dispuesto en las leyes, ya antes expuestas.

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Se recomienda a los sujetos pasivos, seguir siempre en la búsqueda de asesoría permanente, para mantenerse informado y estar al día con las obligaciones tributarias para así evitar las sanciones por incumplimientos ya que el nivel de las multas que se estableció en estas leyes con la reforma, es bastante elevado y oneroso y que en muchos casos son cometidas por desconocimiento de las disposiciones establecidas en las leyes, las cuales son reformadas de manera casi constante, ya que necesitan adaptarse a la realidad económica del país.

E S E SR O H C E R DE

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