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UNIVERSIDAD

REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y EL PATRIMONIO ECONÓMICO DE LOS CÓNYUGES”

AUTORA: PASPUEL CHILUISA VERÓNICA NATALI ASESOR: AB. CEVALLOS RAMIRO

IBARRA – ECUADOR 2014

CERTIFICADO DEL ASESOR

Ab. Ramiro Cevallos, en calidad de asesor de tesis, designada por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la estudiante VERÓNICA NATALI PASPUEL CHILUISA, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis denominada: “LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y EL PATRIMONIO ECONÓMICO DE LOS CONYUGES”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución. Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Ibarra, 18 de septiembre 2014

Atentamente, Dr. Ramiro Cevallos ASESOR DE TESIS

II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

VERÓNICA NATALI PASPUEL CHILUISA, portadora de la cédula de Identidad No. C.C. 1003167382, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, son absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad dela autora.

VERÓNICA NATALI PASPUEL CHILUISA C.C. 1003167382

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DEDICATORIA

La presente tesis dedico muy especial al Creador, en el cual me ha dado mucha sabiduría y fortaleza para poder dar un gran paso en mi vida, formarme como profesional. Dedico a mi hijo Danny ya que él ha sido mi inspiración y me ha dado ánimo para seguir luchando día a día, y sobre todo a mis padres dedico este esfuerzo ya que nunca me han dejado sola siempre han estado en los momentos buenos y malos; el eje fundamental de mi vida con la gracia de nuestro SEÑOR JESÚS.

VERÓNICA NATALI PASPUEL CHILUISA

IV

AGRADECIMIENTO

Agradezco al Padre celestial por darme la oportunidad de dar este gran paso en mi vida, y por darme el honor de tener unos padres maravillosos que siempre me han apoyado en cada momento de mi vida les agradezco de corazón por todo; los amo mucho. De igual manera al Dr. RAMIRO CEVALLOS, aquella persona que me ha ayudado con su tiempo y profesionalismo para la realización de esta tesis. Agradezco a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES, por haberme formado durante estos años de vida universitaria con sus distinguidos catedráticos profesionales del derecho.

VERÓNICA NATALI PASPUEL CHILUISA

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ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1 Antecedentes de la investigación ........................................................................................... 1 Planteamiento del problema................................................................................................... 2 Formulación del problema ..................................................................................................... 3 Delimitación del problema..................................................................................................... 3 Objeto de investigación y campo de acción........................................................................... 3 Objeto de investigación ......................................................................................................... 3 Campo de Acción................................................................................................................... 3 Identificación de la línea de investigación ............................................................................. 3 Objetivos ................................................................................................................................ 4 Objetivo general ..................................................................................................................... 4 Objetivos específicos ............................................................................................................. 4 Idea a defender ....................................................................................................................... 4 Justificación del tema............................................................................................................. 4 Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. .............................................. 3 Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos .............................. 5 Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ............................................. 5 MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 7 1.-ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ......................... 7 1.1.- Esquema de contenidos ............................................................................................... 7 1.1.1.- La disolución de la sociedad conyugal en la legislación nacional y sus efectos jurídicos. ................................................................................................................................ 7 1.1.1.1.- Definición de disolución de la sociedad conyugal. ................................................. 7

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1.1.1.2.- Causas de disolución en la sociedad conyugal. ..................................................... 11 1.1.1.3.- Tipificación de la disolución en la sociedad conyugal. ......................................... 12 1.1.1.4.- Bienes que forman parte en la sociedad conyugal. ................................................ 14 1.1.1.5.-Bienes que no forman parte en la sociedad conyugal. ............................................ 16 1.1.2.- Bienes que forman parte del haber propio o personal de los cónyuges. ................... 18 1.1.2.1.- Definición de bienes .............................................................................................. 18 1.1.2.2.-Clasificación de los bienes. .................................................................................... 21 1.1.2.3.- El patrimonio según el Código Civil. .................................................................... 22 1.1.2.4.- Definición de patrimonio de la sociedad conyugal. .............................................. 24 1.1.2.5.- El haber propio o personal de los cónyuges. ......................................................... 27 1.1.3.- El trámite de la disolución de la sociedad conyugal contencioso. ........................... 29 1.1.3.1.- Presentación de la demanda ante el juez. .............................................................. 29 1.1.3.2.- Calificación de la demanda. .................................................................................. 30 1.1.3.3.- Contestación de la demanda y sus excepciones. ................................................... 33 1.1.3.4.- Audiencia. .............................................................................................................. 35 1.1.3.5. –Sentencia. .............................................................................................................. 35 1.1.4.- El trámite de la disolución de la sociedad conyugal de común acuerdo. ................. 37 1.1.4.1.- Efectos del trámite ante el notario. ....................................................................... 37 1.2.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ....................................................................................... 39 1.3.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ...... 39 1.4- Conclusiones parciales del Capítulo ......................................................................... 40 CAPITULO II. ................................................................................................................... 41 MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. .......... 41

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2.1. Caracterización del sector. ......................................................................................... 41 2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ...................................................................................................................... 41 2.2.1.- Métodos .................................................................................................................... 41 2.2.1.1. Método Analítico-Sintético: ................................................................................... 41 2.2.1.2. Método Inductivo-Deductivo. ................................................................................. 42 2.2.1.3. Método Histórico Lógico.- ..................................................................................... 42 2.2.2.- Técnicas e Instrumentos ........................................................................................... 43 2.2.2.1.- Técnicas ................................................................................................................. 43 2.2.3. Instrumentos............................................................................................................... 43 2.2.4. Población y muestra ................................................................................................... 43 2.2.4.1. Población ............................................................................................................... 43 2.2.4.2. Muestra ................................................................................................................... 43 2.2.5. Análisis e interpretación de datos (gráficos y cuadros) ............................................. 44 2.3. Conclusiones parciales del Capítulo .......................................................................... 55 CAPÍTULO III ................................................................................................................... 56 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 56 3. Análisis de los resultados finales de la investigación .................................................. 56 3.1 Tema: ............................................................................................................................ 56 3.2 Objetivo......................................................................................................................... 56 3.3 Justificación .................................................................................................................. 56 3.4. Descripción de la propuesta ....................................................................................... 56 3.5.- Desarrollo del cuerpo central ................................................................................... 57 3.6 Impactos ........................................................................................................................ 61

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3.6.1.- Impacto Social. ......................................................................................................... 61 3.6.2.- Impacto Jurídico. ...................................................................................................... 61 3.7.- Conclusiones parciales del capítulo ......................................................................... 61 CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................... 63 RECOMENDACIONES ................................................................................................... 64 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 65 LINKOGRAFÍA. ............................................................................................................... 69 ANEXOS ............................................................................................................................. 70

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ÍNDICE DE TABLAS Tabla Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ........................................................................ 45 Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ....................................................................... 46 Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ........................................................................ 47 Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ........................................................................ 48 Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ........................................................................ 49 Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ........................................................................ 50 Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ........................................................................ 51 Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 8 ........................................................................ 52 Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9 ........................................................................ 53 Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta Nº 10 .................................................................... 54

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ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1..................................................................... 45 Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2..................................................................... 46 Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3..................................................................... 47 Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4..................................................................... 48 Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5..................................................................... 49 Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6..................................................................... 50 Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7..................................................................... 51 Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 8..................................................................... 52 Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9..................................................................... 53 Gráfico Nº 10 en referencia a la pregunta Nº 10................................................................. 54

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RESUMEN EJECUTIVO El tema del presente trabajo de investigación se circunscribe a “LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN LA DISOLUCIÓN CONYUGAL Y EL PATRIMONIO ECONÓMICO DE LOS CÓNYUGES”, en vista del desconocimiento se propone este estudio de un ensayo jurídico, tomando en consideración la línea de investigación de la protección de los derechos y garantías constitucionales. El desarrollo del presente estudio se fundamenta en el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República, que expresa lo siguiente: Se reconoce y garantizará a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.” Se pudo analizar que existe el 40% de las personas encuestadas tienen un desconocimiento en la falta de la marginación de la sentencia en la disolución de la sociedad conyugal por parte de los cónyuges, violentando el derecho constitucional del patrimonio individual de los mismos; ya que es necesario obtener la marginación de la sentencia de divorcio, para que se proceda de forma inmediata a la inscripción en el respectivo registro civil de la jurisdicción del cantón que corresponda, de esa manera surtirán los efectos reales y así, pondrán adquirir con los bienes que por ley le corresponden a uno solo de los cónyuges, por lo tanto es necesario realizar la pertinente difusión del tema para que la sociedad conozca los efectos jurídicos que produce dicho tema.

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ABSTRACT The subject of this research is related with the "EXECUTION OF THE sentence IN THE MARITAL DISSOLUTION AND ECONOMIC ASSETS OF SPOUSES", given by the lack of knowledge it is set up this legal study essay, considering the research line of rights and constitutional guarantees. The development of this paper work is based on Article 66 numeral 26 of the Constitution of the Republic, which says as follows: It is recognized and guaranteed people: "The right to property in all its forms, with social and environmental function and responsibility. The right of access to the property will be effective with the adoption of public policies, among other measures." It could be analyzed that there is the 40% of surveyed people who do not know about the marginalization of the judgment on the dissolution of the conjugal union by the spouses, violating their constitutional right of the individual assets; since it is necessary to obtain the marginalization of the divorce decree, so that it could proceed immediately to the signingup in the civil registry of the jurisdiction of the canton it belongs, from that way the real effects will take place and thus they will get the property that by law correspond to each one, therefore it is necessary the dissemination of this topic so the society so they can know about the legal effects caused by this legal problem.

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INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación En relación al tema el Dr. Galo García Feraud indica que: “…En el sistema procesal civil ecuatoriano, sin mayor esfuerzo en el análisis, puede observarse que el Legislador determinó como apropiado el juicio sumario para el divorcio y el juicio sumarísimo para la disolución de la sociedad conyugal. Mientras el juicio de divorcio por causal no restringe la presentación de excepciones, porque las causas están predeterminadas en la Ley, el juicio de disolución de la sociedad conyugal, que recoge un derecho potestativo, porque su causa sólo está en la voluntad discrecional de cada cónyuge, es de restringida oposición y por eso limita las excepciones, precisamente porque estamos frente al ejercicio de un derecho potestativo”. (García, 2009, pág. 21). Juan Isaac Lovato expresa que: “Siendo esto así, si en el juicio de divorcio contencioso y sumario no cabe reconvención alguna, porque la contrademanda pugna con el tipo de juicio y su contenido, por lógica jurídica, con mayor razón, no será posible reconvenir en un juicio sumarísimo de disolución de sociedad conyugal, llamado sólo y únicamente a resolver la ruptura de la sociedad de bienes. Téngase en consideración que si uno de los cónyuges no hace uso de su derecho potestativo para pedir la disolución de la sociedad conyugal, éste tema, el de la disolución, en este caso sólo pasa a ser uno de los aspectos derivados naturalmente del divorcio consensual o contencioso, sin que la existencia y el uso de las medidas cautelares autorizadas por la Ley, vuelvan la contienda de cualesquier juicio disolutorio (materia de la controversia) comprensiva de la discusión del dominio o pertenencia de cada objeto del activo de la sociedad conyugal o por la responsabilidad de las obligaciones que pueden o no pesar por el pasivo absoluto o relativo de la sociedad conyugal que deja de existir”. (Lovato, 2010, pág. 197) En relación al tema en el Código de Procedimiento Civil expresa que: “Como se podrá apreciar, una reconvención, como en general se prevé en los Arts. 109 y 110 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de disolución de sociedad conyugal es improcedente porque hiere al sistema procesal civil ecuatoriano. Extraída de un cuaderno ordinario de tercería excluyente de dominio, por las siguientes razones: a) porque dicha ejecutoria se refiere al incidente de tercería excluyente de dominio en juicio ejecutivo que se tramita en 1

juicio ordinario y en cuaderno separado, lo cual está dentro de lo que he explicado anteriormente, por tratarse de un juicio ordinario, en el cual el contraataque está dentro de la amplitud prevista; y, b) porque se trata de un fallo de 1.920, época en la cual el juicio de disolución de la sociedad conyugal no estaba contemplado como hoy, en que se halla consagrada la disolución como un derecho potestativo”. (Código de Procedimiento Civil, pág. 33) Finalmente se indica en el Código Civil que: “No es lo mismo disolución que liquidación”. En efecto, no es posible que un Juicio sumarísimo de única instancia, sin recursos (art. 833 ibidem), cubra el espacio que corresponde al juicio de inventario de bienes, con lugar a observaciones al inventario y apertura de cuaderno separado para cuestiones de dominio, arts. 647 del Código de Procedimiento Civil y al de las cuestiones previas que deben plantearse en el juicio de liquidación, tal como lo prevén los artículos 1373 y 1374 del Código Civil y 653 al 657 del Código de Procedimiento Civil. Planteamiento del problema Nuestro sistema jurídico exige que para la legalización de ciertas figuras jurídicas, se debe cumplir requisitos establecidos en la ley, los mismos que al no cumplirse surte efectos jurídicos que perjudica una de las partes tal, es el caso de la legalización del divorcio a través de la inscripción de la sentencia dictada por uno de los señores jueces competentes en el registro civil, específicamente en la partida de matrimonio. Este incumplimiento de dicha formalidad puede causar perjuicios económicos a uno de los conyugues o a los dos, quienes al considerar que han obtenido la sentencia de disolución de la sociedad conyugal adquieren bienes para incrementar su propio patrimonio, pero oh sorpresa luego de un determinado tiempo llegan a tener conocimientos que estos bienes se encuentran confundidos en los de la sociedad conyugal, que al no haberse legalizado la sentencia en la que se declaró disuelta la sociedad conyugal; los mismos forman parte de la liquidación del haber conyugal, puesto que los bienes sean adquiridos antes de ejecutarse esta sentencia. Hasta cierto punto este problema jurídico no es ocasionado por los cónyuges, probablemente su descuido y el de su abogado, incide en el no cumplimiento de sentar la razón en el Registro Civil de la sentencia que legalice la disolución conyugal. 2

El problema jurídico que se puede encontrar en esta falta de legalización de la disolución de la sociedad conyugal, es en la adquisición de cualquier bien mueble e inmueble que se pueda adquirir mediante la tradición de un determinado bien, cuando no se ha ejecutado la sentencia, puesto que todos los bienes que se han adquirido con su propio dinero y esfuerzo, van a formar parte de ese haber social. Formulación del problema Como contribuir para que el derecho constitucional del patrimonio de los cónyuges, no se vea afectado por el incumplimiento de la falta de marginación de la disolución conyugal. Delimitación del problema El presente trabajo se lo realizara en el cantón Ibarra, desde enero del 2013 a enero del 2014 Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación El objeto de investigación es la ejecución de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal. Campo de Acción El derecho Constitucional del patrimonio individual. Identificación de la línea de investigación La UNIANDES, ha establecido su manual de investigación para el desarrollo de la tesis y cumpliendo dicho reglamento es necesario que se identifique la línea de investigación, por lo tanto el presente trabajo se lo va a realizar en la protección de derechos y garantías constitucionales.

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Objetivos Objetivo general Elaborar un ensayo jurídico con respecto a los efectos jurídicos, que se desprenden de la marginación en la partida de matrimonio de la resolución judicial, que disuelve la sociedad conyugal, y se cumpla el Derecho Constitucional que garantice el patrimonio Individual de los cónyuges. Objetivos específicos  Analizar jurídicamente falta de ejecución de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal en la partida de matrimonio.  Sustentar el Derecho Constitucional del patrimonio propio de cada uno de los cónyuges.  Elaborar los componentes de la propuesta.  Validar la idea a defender a través del criterio de expertos Idea a defender Si se elabora un ensayo jurídico con respecto a los efectos jurídicos que se desprenden de la marginación en la parida de matrimonio de la resolución judicial que disuelve la sociedad conyugal, se contribuirá a que se efectivice el Patrimonio Individual de los cónyuges. Justificación del tema Es importante el tema a investigarse , ya que por la falta de la marginación en la partida de matrimonio genera efectos jurídicos que

pueden acarrear perjuicios económicos a

cualquiera de los cónyuges que con su propio esfuerzo económico haya adquirido otros bienes para incrementar su patrimonio personal, puesto que los mismos se verían confundidos con los bienes de la extinta sociedad conyugal y así evitar posteriores juicios civiles que lo único que causan gastos económicos y por ende el retroceso a los cónyuges. Cuando se elabore el ensayo jurídico se podrá verificar que el único propósito que se 4

persigue con esta investigación es precautelar los intereses económicos de cada cónyuge para que su patrimonio personal se incremente.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. En toda investigación es fundamental aportar con experiencias y problemas nuevos que sumen al enriquecimiento de los estudiantes de derecho y de la sociedad, en tal virtud con el trabajo que se desarrollará se podrá establecer la importancia de ejecutar una sentencia en la que se declara disuelta la sociedad conyugal al margen de la partida de matrimonio, a fin de que surta los correspondientes efectos jurídicos, y no limitarnos tan solo a obtener una sentencia ejecutoriada dictada por el Juez Competente, porque la misma no tiene ningún efecto sino se la ejecuta conforme dispone la ley para así evitar sorpresas en el incremento del patrimonio económico personal de los cónyuges. Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos La presente tesis se encuentra distribuida de la siguiente manera: en el primer capítulo se establecen las concepciones de los diferentes expertos en la materia; consecuentemente en el segundo capítulo se indica los métodos que se utilizaron para dar

a conocer las

consecuencias que genera la falta de marginación de la sentencia de divorcio, la cual va producir el correspondiente perjuicios económico en los bienes de las personas; finalmente en el tercer capítulo se indica la validación de la propuesta la cual da contestación a la incógnita planteada Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica Es importante el tema a investigarse por cuanto es imperioso determinar que el incumplimiento de la ejecución de la sentencia cuando se disuelve una sociedad conyugal genera efectos jurídicos que pueden acarrear perjuicios económicos a cualquiera de los cónyuges que con su propio esfuerzo económico haya adquirido otros bienes para incrementar su patrimonio personal, puesto que los mismos se verían confundidos con los bienes de la extinta sociedad conyugal y así evitar posteriores juicios civiles que lo único que causan gastos económicos y por ende el retroceso a los cónyuges. Cuando se elabore el ensayo jurídico se podrá verificar que el único propósito que se persigue con esta 5

investigación es precautelar los intereses económicos de cada cónyuge para que su patrimonio personal se incremente. El desarrollo de la presente tesis se fundamenta en el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República, “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.” De la misma manera el art. 67 de la Constitución expresa: “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes” La familia no tiene personalidad jurídica, por lo que no se puede entender que el patrimonio familiar sea el conjunto de bienes inembargables que pertenecen a ésta. Se debe entender el concepto de patrimonio familiar según los fines que éste tiene y por lo tanto se lo puede definir como: una institución jurídica que afecta un conjunto de bienes inmuebles al sustento y servicio de los integrantes de la familia mediante un régimen especial que genera determinados derechos para éstos en atención a tal fin. Es decir que el patrimonio familiar es un patrimonio afectado al servicio y sustento familiar y por consiguiente genera derechos para las personas beneficiarias del mismo y relativos a las calidades de inalienable, inembargable, indivisible, entre otras del conjunto de bienes que constituyen ese patrimonio.

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CAPITULO I MARCO TEÓRICO 1.-ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. 1.1.- ESQUEMA DE CONTENIDOS 1.1.1.- La disolución de la sociedad conyugal en la legislación nacional y sus efectos jurídicos. 1.1.1.1.- Definición de disolución de la sociedad conyugal. En relación al tema el Dr. Murrleta expresa que: “Antes de las reformas del año 1936, la mujer casada requería de decreto judicial, con conocimiento de causa, para la enajenación de bienes raíces de la sociedad conyugal. En ese año, mediante decreto # 279, dictado por el General Federico Páez, se reforma el Código Civil y se exige la comparecencia conjunta de los dos cónyuges para la enajenación o hipoteca de los bienes que el marido está obligado a restituir en especie, si son raíces. Recordemos que la mujer, en el Ecuador, era una persona relativamente incapaz y sometida a la potestad marital, cuando era casada ("conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer", Art. 156 del Código Civil, codificado el 2 de diciembre de 1959)”. (Murrleta, 2014, pág. 81) La realidad social y jurídica que presente la mujer en nuestra sociedad es completamente lamentable, éstos hechos se acrecenta más en la década de los 30 hasta los 60, años en los cuales la discriminación, sumisión y el temor que la mujer tenía hacia su cónyuge es evidente, sobre todo cuando la legislación presenta tipificaciones que favorecen estos hechos de discriminación, ya que la mujer era considerada incapaz, llegando incluso su voluntad a someterse a la potestad marital del cónyuge, razón por la cual no solo la voluntad de la mujer dependía de los hombres sino también los bienes que hubieran sido obtenidos en su estado civil de soltera, sin embargo en la década de los 60 gracias al general Federico Páez se realiza nuevas reformas a las normas vigentes en la cual se proceda a cambiar el punto de vista que tienen los legisladores en los bienes de las mujeres, contribuyendo así el reconocimiento de derechos a las mujeres.

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Continuando con la investigación el doctor anteriormente indicado manifiesta que: “En 1970, la Comisión Legislativa Permanente, expide algunas reformas al Código Civil, que fueron publicadas en el R.O. # 446. Se elimina la odiosa institución de la potestad marital, al suprimirse el art. 156, y se establece que el marido debe contar expresamente con la intervención o el consentimiento de la mujer no sólo para la enajenación o hipoteca de bienes raíces, sino para constituir cualquier gravamen real o derecho real sobre bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal, vale decir usufructos, usos, derechos de habitación o servidumbre. Además, el marido no podría arrendar por más de cinco años los predios urbanos, ni por un lapso mayor a ocho años los predios rústicos, sin el consentimiento de la mujer”. (Murrleta, 2014, pág. 81) Las reformas realizadas en la década de los 70, constituye un verdadero avance a las normas jurídicas existentes hasta ese entonces, ya que se reconoce los derechos de la mujeres sobre sí mismo así como también sobre los bienes que han tenido,o que pudieran llegar a tener, es decir que si sobre los bienes existentes en la sociedad conyugal recae algún tipo de gravamen debe tener el consentimiento tanto del hombre como de la mujer; de ésta manera, se garantiza los derechos de la mujer en la sociedad, y se evita su discriminación. Sobre el tema en la página web, Revista Jurídica, se indica lo siguiente: “Por estas mismas reformas se quita al marido la facultad de administrar los bienes propios de la mujer. Eso sí, se mantiene el art. 157, por el cual se disponía que "el marido tiene derecho para obligar a la mujer a vivir con él y a seguirle donde quiera que traslade su residencia, esta disposición se reformó el 18 de agosto de 1989. En virtud del Art. 160, la mujer casada necesitaba de la autorización del marido para parecer en juicio, ya sea como actora o demandada; y, por mandato del Art. 161, tampoco podía, sin autorización del marido, "celebrar contrato alguno, ni desistir de un contrato anterior, ni remitir una deuda, ni aceptar o repudiar una donación, herencia o legado, ni adquirir a título alguno oneroso o lucrativo, ni enajenar, hipotecar o empeñar". El Art. 175 establecía reglas de excepción a este régimen en cuatro casos: Cuando la mujer ejercía una profesión, industria u oficio; cuando existía separación conyugal judicialmente autorizada, o en el caso de separación parcial de bienes o de exclusión de bienes”.

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(http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=33 4&Itemid=63) En relación al tema indicado en líneas anteriores se establece que los derechos que tenía la mujer, eran completamente subordinados a los del hombre, es decir que para que puedan decidir sobre cualquier problema o asunto a tratarse tenía primero que conocer el marido y posteriormente proceder a conocer la mujer, sobre todo para realizar las correspondientes resoluciones del tema que se ha suscitado, estos acontecimientos llegaban incluso a extremos como solicitar permiso al marido para que su esposa pueda intervenir en un proceso judicial, y con respecto a los bienes que llegaban a tener en el matrimonio les corresponde solo al marido la mujer no tiene ningún derechos en los bienes que adquieran. “Para las mismas reformas del 4 de junio de 1970, ambas limitaciones fueron suprimidas (Art. 160 y 161) y se da potestad al marido para que, no obstante tener la administración ordinaria de la sociedad conyugal, autorice a la mujer para realizar "actos relativos a tal administración" y se deja sin efecto también la separación de bienes y la exclusión de bienes, al suprimirse el mencionado Art. 175. A partir del año 1970, comienza en el Ecuador una dura lucha por parte de la mujer para obtener una igualdad de derechos con respecto al hombre y, concretamente, para equipararlos en cuanto a la administración y disposición de los bienes de la sociedad conyugal. Finalmente, el Congreso Nacional dicta la ley 43, reformatoria del Código Civil, publicada en el suplemento del Registro Oficial # 256, el 18 de agosto 1989”. (http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=33 4&Itemid=63) Éstas limitaciones que se indica en líneas anteriores se acaban cuando comienza a reconocer los derechos de las mujeres, es decir que en la década de los 70 las mujeres empiezan a tener derechos que deben ser respetados por los hombres, por lo que las decisiones que toman son prácticamente propias de cada mujer ya no depende de la voluntad del hombre para poder decidir sobre lo que mejor convenga, ésta igualdad de condiciones tienen resultados tan benéficos, que en el momento en el que en un hogar se adquieren bienes, los mismos, son tanto del hombre como de la mujer , razón por la cual la mujer adquiere derechos en las propiedades del matrimonio.

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En relación al tema el Código Civil indica que: Art. 217.- Cualquiera de los cónyuges, en todo tiempo, podrá demandar la disolución de la sociedad conyugal y la liquidación de la misma. Asimismo de consuno, podrán demandar ante el juez, o solicitarla al notario de conformidad con el Art. 18 de la Ley Notarial; Los cónyuges no podrán celebrar entre sí, otros contratos que los de mandato, los de administración de la sociedad conyugal en los términos que consta en el Art. 142 de este Código, y capitulaciones matrimoniales; no obstante, en caso de separación de bienes, podrán adquirirlos y mantenerlos en comunidad”. (Código Civil, pág. 38). De acuerdo a la tipificación vigente sobre la sociedad conyugal se puede decir que los cónyuges en cualquier tiempo están en la facultad de solicitar a las autoridades competentes la disolución de la sociedad conyugal así como también su liquidación, es importante indicar que si existe un acuerdo entre las partes de común acuerdo las partes solicitan a las autoridades para que mediante el trámite respectivo se proceda a realizar tanto la disolución como la liquidación de la sociedad conyugal; los únicos contratos que los cónyuges pueden celebrar son los de mandato, administración de la sociedad conyugal, capitulaciones matrimoniales, ya que la ley no prevé otros tipos de contratos. Nuestro sistema jurídico indica que: Art. 219.- Las resoluciones judiciales o acuerdos privados, respecto de los haberes de la mujer, no producirán efecto contra terceros, sino en cuanto dichos haberes estuviesen comprobados en la forma o por los medios determinados en el Título De la prelación de créditos. Art. 220.- En todo caso, ambos cónyuges proveerán a las necesidades de la familia común, en proporción de sus facultades. El juez, en caso necesario, reglará la contribución de cada cónyuge. Art. 221.- Los cónyuges que mediante sentencia ejecutoriada hubieren obtenido la separación conyugal judicialmente autorizada, conservarán todos los derechos, obligaciones y efectos inherentes a este estado. (Código Civil, pág. 38) A diferencia de las anteriores tipificaciones que se dieron en nuestro sistema jurídico, se determina que en la actualidad el reconocimiento de los derechos de las mujeres es evidente, ya que tiene las mismas posibilidades que un hombre, es decir que los cónyuges tienen los mismos derechos como las obligaciones; por otra parte en el caso de existir una disolución de la sociedad conyugal se procederá a realizar las correspondientes administraciones sin que exista violación de los derechos de los cónyuges, por cuanto 10

existe una sentencia en autoridad de cosa juzgada que ha determinado que desde el momento de la emisión de la sentencia cada uno de los cónyuges tendrá la administración de sus propios bienes. “Los cónyuges separados podrán, en cualquier tiempo, de mutuo acuerdo, solicitar al juez que declare terminada la separación conyugal; para ello, bastará la declaración de la voluntad conjunta de los cónyuges, por escrito, ante el juez competente, quien, cerciorándose de la verdad y libertad de la declaración; luego de reconocidas las firmas, pronunciará sentencia, sin más trámite, la misma que se inscribirá en el registro civil y en el de la propiedad del respectivo cantón, sentando una razón de esta sentencia. En esta virtud, se restablecerán los derechos y las obligaciones entre los cónyuges y el régimen de la sociedad conyugal, si no lo establecieren en capitulaciones matrimoniales”. (Código Civil, pág. 38) Continuando con la investigación se da a conocer que en nuestro sistema jurídico los cónyuges pueden solicitar que se declare disuelto el vínculo de la sociedad conyugal, por lo que es importante considerar que todos los bienes que puedan adquirir los cónyuges en el matrimonio obviamente van a dividirse para lo cual deben realizar el trámite correspondiente, el cual es el de disolver la sociedad conyugal, la misma que puede ser de común acuerdo, la cual será mucho más rápida que si una de las partes procedieran a demandar. 1.1.1.2.- Causas de disolución en la sociedad conyugal. “El matrimonio termina por las causas previstas en el Art. 105 del Código Civil; por la presunción de muerte de conformidad a lo establecido en el Art. 66 y 70 del Código Civil, de la presunción de muerte por desaparecimiento; y por sentencia judicial a solicitud de los cónyuges, como lo establece el Art. 217 del Código Civil y Art. 813 del Código Procedimiento Civil, de la Disolución Voluntaria de la Sociedad; finalmente termina la sociedad por la declaración de nulidad del matrimonio conforme a lo establecido en los Art. 94, 95, 96 del Código Civil. La Disolución de la Sociedad Conyugal, se realiza por las causales legales antes señaladas, se forma la indivisión o comunidad de gananciales, la cual es necesaria proceder a liquidar y adjudicar entre los cónyuges, o entre el sobreviviente y los herederos del fallecido”. (Jiménez, 2010, pág. 27).

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El reconocimiento que se hace en nuestro sistema jurídico sobre la administración de la sociedad conyugal es evidente, ya que se indica que en nuestro legislación se garantizan los derechos de las personas; se puede conocer que ésta disolución puede ser presentada por cualquiera de los cónyuges así como también por los dos conjuntamente, ante la autoridad pertinente, éste trámite se caracteriza por rápido, es decir que se aplica varios principios de agilidad, celeridad procesal y entre otros; en éstos procesos judiciales solo se admite tres excepciones como son, el de la incompetencia del juez, falta de personería jurídico, y falta de legítimo contradictor.

“De conformidad al Art. 217 del Código Civil: Cualquiera de los cónyuges, en todo tiempo, podrá demandar la disolución de la sociedad conyugal y la liquidación de la misma. En el caso de no haber un acuerdo, si la disolución de la sociedad conyugal no fuese voluntaria, se estará a lo dispuesto en Art. 813, 814, 815 y 818 del Código de Procedimiento Civil. A sí mismo de consuno, podrán demandar ante el Juez, de conformidad a lo establecido en el Art. 816 y 817 del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la disolución voluntaria de la sociedad conyugal; o solicitarla ante el Notario, de conformidad con lo establecido en el Art. 18 de la Ley Notarial”. (Jiménez, 2010, pág. 27) Es importante reconocer que la nueva concepción que se presenta en la actualidad sobre la sociedad conyugal, ha variado considerablemente, llegando a constituirse una institución jurídica de tipo sui generis, lo converge al tradicional significado que se conocía del antiguo Derecho Romano, ya que la administración de los bienes que se han adquirido en el matrimonio les corresponde tanto al hombre como a la mujer no solo al hombre, de igual manera quien puede solicitar la disolución de la sociedad conyugal es tanto el hombre como la mujer, sea por la voluntad de una sola parte o de común acuerdo, éste trámite se caracteriza por ser rápido, consecuentemente se da a conocer que solo se puede presentar tres excepciones; por lo tanto se indica que la sociedad conyugal se constituye por la existencia del matrimonio en el Ecuador. 1.1.1.3.- Tipificación de la disolución en la sociedad conyugal. En relación al tema el Código Civil expresa que: Art. 189.- La sociedad conyugal se disuelve:

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1o.Por la terminación del matrimonio; 2o.Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; 3o.Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y, 4o.Por la declaración de nulidad del matrimonio. En los casos de separación parcial de bienes continuará la sociedad en los bienes no comprendidos en aquella”. (Código Civil, pág. 34) Es importante conocer que en nuestro sistema jurídico la sociedad conyugal puede concluir por las siguientes circunstancias, por la terminación del matrimonio, es más que lógico se concluya la sociedad conyugal por el divorcio, por cuanto en éste hecho jurídico no solo termina con un matrimonio, sino también con la sociedad conyugal que pudieron haber tenido las partes, otra causal es cuando no se conoce el paradero de una persona que se encontraba casada por lo que el cónyuge sobreviviente después de adquirir mediante sentencia la posesión definitiva de los bienes se puede declarar disuelta la sociedad conyugal con el desaparecido; otra causal también incluye en el momento en el que los cónyuges de común acuerdo pueden solicitar la disolución de la sociedad conyugal, y la autoridad pertinente ha dictado la correspondiente sentencia, finalmente se disuelve la sociedad conyugal por la declaración de nulidad del matrimonio, es decir cuando existe algún vicio en el matrimonio por lo que no tienen valor jurídico el mismo. Continuando con la investigación se dice: Art. 190.- En el caso de que exista un solo bien social destinado a vivienda, el cónyuge al cual se le confíe el cuidado de los hijos menores o minusválidos, tendrá derecho real de uso y habitación, mientras dure la incapacidad de los hijos, debiendo inscribirse la providencia o sentencia que los constituye en el registro de la propiedad respectivo. El goce del derecho de uso y habitación de que se habla en el inciso anterior elimina la posibilidad de que el otro cónyuge cohabite en el bien gravado, pudiendo el agredido solicitar amparo en su posesión. Art. 191.- Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la formación de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte”. Art. 192.- El inventario y tasación que se hubieren hecho sin solemnidad judicial, no tendrán valor en juicio, sino contra el cónyuge, los herederos o los acreedores que los hubieren debidamente aprobado y firmado”. (Código Civil, pág. 35) 13

La tipificación que se presenta en líneas anteriores es muy beneficiosa para uno de los miembros del matrimonio, ya que se considera que en nuestro sistema jurídico los legisladores precautelan los intereses de las personas sobre todo de aquellas que son consideradas como grupos de vulneración, que en éste caso sería las mujeres, quienes son las que generalmente se quedan bajo el cuidado de los menores, por lo que los legisladores proceden a establecer cierto favoritismo en caso de divorcio o disolución de la sociedad conyugal, es decir si existe un solo bien social destinado a vivienda éste quedará con uno de los cónyuges el derecho real de uso y habitación, mientras dure la incapacidad de los hijos, debiendo inscribirse la providencia o sentencia que los constituye en el registro de la propiedad respectivo. 1.1.1.4.- Bienes que forman parte en la sociedad conyugal. El haber de esta sociedad, según el Art. 157 del Código Civil se compone de: 1.- De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio. 2.- De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio. 3.- Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere, obligándose a la sociedad a la restitución de igual suma. 4.- De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o adquisición. 5.- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso”. (Código Civil, pág. 28). La tipificación que se presenta en líneas anteriores indica que los legisladores considera que los bienes que forman parte de la sociedad conyugal son los salarios, y emolumentos que cualquiera de los cónyuges pudiera tener durante el matrimonio, la misma indica que forman parte de la sociedad conyugal aquellos frutos de los bienes que los cónyuges pudieron haber tenido de solteros y de los cuales no pasan a formar parte el bien pero si los 14

frutos que generaren, por último se establecen los bienes que cualquiera de los cónyuges pudieran llegar a tener a título oneroso; es decir que todos los bienes que se generan en el matrimonio constituyen bienes de la sociedad conyugal, excepto dentro del matrimonio se produce una disolución de la sociedad o conyugal o a su vez se realizase una celebración de capitulaciones matrimoniales. Art. 193.- Aquel de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubieren ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderán su porción en la misma cosa, y estarán obligados a restituirla doblada. Art. 194.- Se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores a la sociedad, por vía de recompensa o indemnización. Art. 195.- Cada cónyuge, por sí o por sus herederos, tendrá derecho a sacar de la masa las especies o cuerpos ciertos que le pertenezcan, y los precios, saldos y recompensas que constituyan el resto de su haber. La restitución de las especies o cuerpos ciertos deberá hacerse tan pronto como fuere posible, después de la terminación del inventario y avalúo, y el pago del resto del haber deberá hacerse dentro de un año, contado desde dicha terminación.” Podrá el juez, sin embargo, ampliar o restringir el plazo, a petición de los interesados, previo conocimiento de causa”. (Código Civil, pág. 35) Las sanciones que se establecen en nuestro sistema jurídico civil es importante ya que se indica que en el caso en el que cualquiera de los cónyuges provocare la pérdida de los bienes existentes en la sociedad conyugal será sancionado de conformidad con la ley, para lo cual deberá restituir el bien o la porción que se ha extraviado dolosamente con el doble del bien, por lo que de manera imaginaria se procederá a reducir la porción que le corresponde a fin de remediar los daños que se ha ocasionado; por otro lado se establece que cada cónyuge ésta en la potestad ya sea por sí mismo o por sus herederos hacer uso de los bienes que les corresponde, es más también pueden usar los frutos que generan éstos bienes.

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1.1.1.5.-Bienes que no forman parte en la sociedad conyugal. No entran a formar parte de esta sociedad, según el Art. 158 del mismo código, los bienes obtenidos a título gratuito, proveniente de herencias, legado o donaciones. Tampoco entran a formar parte de la sociedad conyugal, de acuerdo con el Art. 159 del mismo cuerpo, el inmueble que fuere subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges; las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio ; y todos los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella por aluvión, edificación, plantación o cualquier otra causa”. (http://www.cajbiobio.cl/Docs/Editor/4/Documentos/DEL%20HABER%20DE%20LA%2 0SOCIEDAD%20CONYUGAL.pdf) Es importante considerar que la disolución de la sociedad conyugal no es solo una manera para poder dividir los bienes de los cónyuges; por otra parte no constituyen bienes de la sociedad conyugal aquellos que han sido adquiridos a título gratuito así como también aquellos bienes que son provenientes de herencias, legados o donaciones, igualmente los bienes que son subrogados a otros inmuebles finalmente los bienes que constituyen aumento a la propiedad de uno de los cónyuges por razones de aluvión, edificación, plantación o cualquier otra causa. “No pertenecerán a la sociedad las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella”. Este numeral contempla dos situaciones diversas: a) Una primera que se produce cuando al momento del matrimonio uno de los cónyuges está poseyendo un bien raíz, pero aún no ha transcurrido el plazo para ganarlo por prescripción, lo que sólo viene a acontecer durante la vigencia de la sociedad conyugal. Ese bien no es social, sino que propio del cónyuge, pues la causa o título de su adquisición ha precedido a la sociedad.

Ello es lógico, por cuanto, declarada la

prescripción por sentencia judicial, los efectos de la prescripción operan retroactivamente al momento en que se comenzó a poseer, y posterior acoja la solicitud de saneamiento y se considera como justo título que una vez inscrita en el Registro de Propiedad da al interesado la calidad de poseedor regular del inmueble para todos los efectos legales”.

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(http://www.cajbiobio.cl/Docs/Editor/4/Documentos/DEL%20HABER%20DE%20LA%2 0SOCIEDAD%20CONYUGAL.pdf). En relación al tema se indica que no constituyen bienes de la sociedad conyugal aquellos que han sido obtenidos cuando el estado civil de uno de los cónyuges era la de soltero, esto se atribuye incluso a los bienes que son adquiridos por prescripción así como también por transacción, es importante tomar en consideración que en el momento en el que se procede a realizar los documentos para las respectivas escrituras de los bienes que han adquirido en su estado civil de soltero, y en el caso de tratarse de bienes que se han adquirido por medio de la prescripción y los documentos todavía no se encuentran concluidos éstos bienes constituyen solo del cónyuge que lo adquirió. “De manera que para saber si ese inmueble ingresa al haber propio o al haber social, habrá que estarse a la fecha de inscripción, pues en ese momento comenzó la posesión. B) La segunda dice relación con la adquisición del bien raíz por transacción. La transacción, en cuanto se limita a reconocer o declarar derechos preexistentes, no forma nuevo título. Por ello si el cónyuge adquiere el bien raíz disputado en virtud de una transacción que se celebra vigente la sociedad conyugal, ese bien no es social, sino propio del cónyuge, pues la transacción es en ese caso un título declarativo. Los bienes raíces que se poseían antes de la sociedad conyugal por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación o por otro remedio legal. Este numerando se refiere al caso en que uno de los cónyuges ha adquirido de soltero un bien raíz por un título vicioso, esto es, susceptible de anularse. Pues bien, si durante la sociedad conyugal se sanea el vicio, sea por ratificación o por extinguirse la acción de nulidad por prescripción (que es el otro medio legal de sanear el vicio), este saneamiento opera retroactivamente a la fecha en que se había adquirido el bien raíz por el cónyuge, por lo que resulta lógico que ingrese al haber propio y no al de la sociedad”. (http://www.cajbiobio.cl/Docs/Editor/4/Documentos/DEL%20HABER%20DE%20LA%2 0SOCIEDAD%20CONYUGAL.pdf) Continuando con la investigación se indica que igualmente no constituyen bienes de la sociedad conyugal, aquellos que se los hizo mediante transacción ya que la misma surte efectos cuando se produce la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que los bienes son parte del peculio propio de las personas, de la misma manera no 17

constituyen bienes de la sociedad conyugal aquellos bienes que son adquiridos y que se encuentran viciados y cuyo vicio ha sido saneada una vez que ha cumplido con todos los requisitos que indica la ley, y se procede a la correspondiente inscripción, para lo cual se observará la fecha en la que empezó el saneamiento del vicio. “Los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato o por haberse revocado una donación”. Se trata de que un cónyuge de soltero vendiera un bien raíz (o celebró respecto de él cualquier otro título traslaticio). Posteriormente, cuando ya está casado, la venta o el título traslaticio de que se trate, se anula o se resuelve, volviendo por consiguiente el bien a su dominio en virtud del efecto propio de la nulidad o resolución. En este caso, el bien, a pesar de adquirirse durante la sociedad conyugal, no ingresa a ella, sino al cónyuge que había celebrado el contrato que se anuló o resolvió. Este número se pone también en el caso de que un bien raíz que el cónyuge había donado de soltero vuelva a su patrimonio por revocarse la donación. Si bien la revocación se realiza cuando ya está casado, el bien no ingresa a la sociedad conyugal, sino a su haber propio, porque la revocación por ingratitud, al igual que la nulidad o resolución. “Los bienes litigiosos y que durante la sociedad conyugal ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica”. (http://www.cajbiobio.cl/Docs/Editor/4/Documentos/DEL%20HABER%20DE%20LA%2 0SOCIEDAD%20CONYUGAL.pdf) En relación al tema se da a conocer que en nuestra sociedad se da a conocer que en nuestra sociedad no forman parte de la sociedad conyugal los bienes que en el momento de la transacción todavía no se ha celebrado las correspondientes escrituras y se las realiza en el matrimonio, lo cual obviamente va a constituir bienes propios de uno de los cónyuges.

1.1.2.- Bienes que forman parte del haber propio o personal de los cónyuges. 1.1.2.1.- Definición de bienes

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“La palabra bienes se deriva del latín bearse, que significa causar felicidad. Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que puede ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada. Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Este significado es distinto del económico, pues en este sentido, bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre. Por tanto, aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación, aun cuando sean útiles para el hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico”. (Arteaga g. m., 2010) Para empezar el estudio de un tema es necesario primero conocer en que consiste así como también el origen objeto de la investigación, por lo que a continuación se procederá a establecer los correspondientes estudios, según el link indicado en líneas anteriores se establece que la palabra bienes proviene del latín bearse que significa causar felicidad, es decir que los bienes constituyen aquellas cosas que tienen como finalidad ser utilizados por el hombre y que son susceptibles de comercio, así como también vienen a constituir el patrimonio de las personas, es importante considerar que desde el punto de vista económico la palabra bien no es la mismo que en derecho ya que la primera significa una forma de utilidad para la persona mientras, que la segunda es apropiación de las cosas. En derecho se dice que son objeto de apropiación todos los bienes que no están excluidos del comercio. Según el Art. 748 del Código Civil: “Las cosas pueden estar fuera del comercio por naturaleza o por disposición de la ley”, y al respecto el Art. 749 dice, “ Están fuera del comercio por su naturaleza las que no puedan ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular". Los Bienes inmuebles, en el derecho moderno , no solo por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican; esto quiere decir que no se toma exclusivamente como criterio, la fijeza o imposibilidad de translación de la cosa de un lugar a otro, para derivar de ahí el carácter inmueble de un bien”. (Arteaga, 2012, pág. 41)

Continuando con la investigación se da a conocer que los bienes que son objeto de apropiación constituye todas aquellas cosas que se encuentra dentro del comercio, es decir 19

que pueden ser constituidas por su naturaleza o por disposición de la ley, las cosas que no son objeto de comercio son los que por su naturaleza no van a poder obtener ni la propiedad ni realizar ninguna venta. Aplicando la definición del derecho real a la propiedad, diremos que esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. La propiedad es el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona. Comparemos el derecho real con la propiedad: a. La propiedad es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata; todo el derecho real también es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata. b. En la propiedad este poder jurídico se ejerce sobre una cosa, es decir, sobre un bien corporal. No hay propiedad sobre bienes incorporales. c. El derecho de propiedad implica un poder jurídico directo sobre la cosa para aprovecharla totalmente. El poder jurídico total significa que se tiene la posibilidad normativa de ejecutar todos los actos de dominio o de administración, es decir, se trata de un aprovechamiento jurídico y no económico. De acuerdo a la presente cita se indica que la propiedad no es otra cosa que aquella facultad que tiene una persona para poder adquirir bienes, es decir que es aquel poder jurídico que adquiere una persona con respecto a los bienes que adquiere, de la misma manera se indica que la propiedad constituye aquel poder jurídico que se establece sobre un bien corporal, sobre los bienes incorporales no existe la propiedad, y por ultimo al fijarse la propiedad que se indica se caracteriza por realizarse el correspondiente aprovechamiento del bien. “El derecho de propiedad implica una relación jurídica entre el propietario o sujeto, y un sujeto pasivo universal. El sujeto pasivo universal queda constituido por el conjunto de personas que de manera permanente o transitoria integran una comunidad jurídica, pues se

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requiere siempre un dato especial para que exista la oponibilidad del derecho de la propiedad a los terceros y la posibilidad física de su violación”. (Arteaga, 2012, pág. 41) Evidentemente el derecho a la propiedad constituye la relación jurídica que se presenta entre el propietario y el sujeto pasivo, por lo tanto dicha propiedad debe inmediatamente procederse a obtener la correspondiente propiedad a fin de que se realice los documentos necesarios, con los cuales personas, terceros incluso pueden exigir al propietario el reconocimiento de derechos. 1.1.2.2.-Clasificación de los bienes. Concepto de Bienes. “Son todas aquellas cosas susceptibles de satisfacer necesidades humanas. De las cuales se generan derechos que forman parte de un patrimonio, incluyendo a los objetivos inmateriales o cosas susceptibles de valor, por ejemplo. Bienes Fungibles: Son los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos. Bienes Adventicios: Son los bienes que corresponden a los hijos de familia, que están bajo la patria potestad, por su trabajo o por fortuna o por herencia. Bienes Gananciales: Son los adquirientes por el marido o la mujer o por ambos, durante la sociedad conyugal. Bienes Parafernales: Son los que lleva la mujer al matrimonio fuera de la dote y los que adquiere durante el, por título lucrativo, como herencia o donación. Bienes Mostrencos: Son aquellos que por no tener dueño conocido. Se aplican al estado”. (Brea, 2010, pág. 54). En la cita que antecede se indica que los bienes se caracterizan por satisfacer las necesidades humanas, las cuales obviamente van a generar derecho sobre los bienes que han adquirido, es importante reconocer que existe una clasificación de los bienes entre los cuales se encuentra los fungibles, adventicios, gananciales, parafernales. BIENES MUEBLES: “Son los que se pueden trasladarse de una lugar a otro, sin menoscabo de la cosa inmueble que lo contiene. Estos se clasifican en: Muebles por Naturaleza: como son, el mobiliario de oficina y ajuares de la casa. Muebles por Anticipación: Son los bienes desprendidos de un inmueble, que el propietario destina para transformarlo en mueble, en favor de terceros. Como los cultivos, minas, etc.”. (Brea, 2010, pág. 55). 21

Como su nombre mismo lo indica los bienes muebles son aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, los mismos que se subdividen en muebles por su naturaleza, los mismos que se caracterizan por que su naturaleza mismo los permite, los muebles por anticipación son aquellos que se desprenden de un bien inmueble, es decir que pertenecían en sus inicios a un bien inmueble. “BIENES INMUEBLES: “Son los apartamentos, terrenos, casas, edificios, etc. Que no pueden desplazarse de un lugar a otro, por estar íntimamente ligado a la tierra, a excepción de los bienes inmuebles por destilación, como por ejemplo: las maquinarias. Estos a su vez, se clasifican en: Inmueble por Naturaleza: como es el caso de la tierra y sus componentes. Inmueble por Incorporación o Adhesión: como es el caso de todo género arraigado al suelo. Por ejemplo: un edificio, etc. de ahí, el nombre de Bienes Raíces. Inmueble por Destinación: Como las piezas de las maquinas, los materiales de construcción, etc.”.(Brea, 2010, pág. 55). Bienes inmuebles son aquellos que se caracterizan porque su naturaleza misma no les permite moverse de un lugar a otro es decir que no se puede trasladar de un lugar a otro como son las casas, los terrenos, edificio. 1.1.2.3.- El patrimonio según código civil. Art. 835.- El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tiene derecho de constituir, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes, quedando aquellos bienes excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores. Art. 836.- Si los inmuebles pertenecieren al haber social, será necesario que intervengan, de común acuerdo, ambos cónyuges, quienes podrán hacer extensivo dicho patrimonio a los hijos, sean de uno de ellos o de ambos. Podrá también instituirse un patrimonio familiar sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos. Art. 837.- También podrá una persona viuda, divorciada o célibe constituir un patrimonio familiar en beneficio suyo o de sus hijos”. (Código Civil, pág. 126).

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De lo anteriormente indicado se manifiesta que cuando un hombre y una mujer se casan constituyen un matrimonio por lo que es evidente que se procede a establecer una sociedad de bienes, en la cual tanto el hombre como la mujer tienen derechos en los bienes que han adquirido, para lo cual es necesario que en el caso de realizar una venta en éstos bienes deben autorizarse las dos partes. Art. 838.- Los beneficiarios y el instituyente del patrimonio familiar, en su caso, tendrán derecho a vivir en la casa, cultivar el campo y aprovechar en común los frutos del inmueble. El acto constitutivo del patrimonio familiar no significa enajenación, sino tan sólo limitación del dominio. Art. 839.- Los bienes que forman el patrimonio familiar son inalienables y no están sujetos a embargo ni a gravamen real, excepto el de las servidumbres preestablecidas y el de las que llegaren a ser forzosas y legales. Art. 840.Tampoco podrán dichos bienes ser objeto de división, comodato, sociedad, renta vitalicia, ni anticresis, sino de acuerdo con este Título. Art. 841.- En los casos de necesidad o conveniencia, calificados por el juez, previo conocimiento de causa y audiencia del ministerio público, podrá el instituyente dar en arriendo los inmuebles que formen el patrimonio. El ministerio público se cerciorará de la necesidad y conveniencia del acto, bajo su más estricta responsabilidad”. (Código Civil, pág. 126). Es importante reconocer que en nuestra sociedad los cónyuges que constituyen los bienes en patrimonio familiar éstos bienes se caracterizan por tener ciertos características que son importantes para la correcta administración de la sociedad, entre los cuales se encuentran que es inalienable, inembargable, indivisible, no se puede generar ningún gravamen sobre dicha propiedad, de la misma manera no pueden ser objeto de comodato, sociedad, renta vitalicia, ni anticresis Art. 842.- Corresponde a los cónyuges la administración del patrimonio familiar, si ambos lo han constituido, siguiendo reglas análogas a las de la administración de la sociedad conyugal. En caso de muerte o de impedimento legal de uno de los cónyuges, le reemplazará el otro, y a falta de ambos, el administrador que nombraren los beneficiarios mayores de edad y el curador o curadores que, de acuerdo con las leyes, representaren a los menores beneficiarios. En todo caso, el usufructo aprovechará en común al instituyente y a los beneficiarios. Si hubiere disconformidad respecto de la administración, resolverá el juez, siguiendo el trámite del juicio verbal sumario. El divorcio de los cónyuges 23

instituyentes no se inscribirá en el Registro Civil, sino cuando hubiesen acordado, entre ellos, la administración del patrimonio familiar, aprobado por el juez, con conocimiento de causa y audiencia del ministerio público. La administración del patrimonio familiar instituido por un célibe, corresponderá a la persona que designare el instituyente, quien podrá designarse a sí mismo. Con todo, en cuanto al aprovechamiento de frutos se estará a lo dispuesto en el inciso 3o. del presente artículo”. (Código Civil, pág. 127) Es importante reconocer que en nuestro medio social le corresponde la administración de la sociedad conyugal a los cónyuges, excepto que tengan alguna prohibición que les prohíba realizar dicha administración, a la falta de cualquiera de los cónyuges a quien les corresponde dicha administración será inmediatamente al cónyuge sobreviviente quien está en la obligación de administración su proporción y la del cónyuge sobreviviente, en el caso de faltar las dos personas deben inmediatamente los bienes adquiridos en la sociedad conyugal les corresponde establecer un administrador de los bienes quien va precautelar los intereses preferentemente de los menores de edad que hubiesen quedado, para lo cual se debe realizar el correspondiente administrador el cual se establecerá mediante el pertinente juicio verbal. 1.1.2.4.- Definición de patrimonio de la sociedad conyugal. Antes de empezar el desarrollo de la presente investigación se procederá a conocer de manera general en qué consiste el patrimonio por lo que a continuación se dará la siguiente definición: El patrimonio es una institución que nace en Texas, Estados Unidos en 1839 bajo el nombre de homestead y desde entonces se ha extendido por varios países del mundo, tales como Alemania donde recibió el nombre de hofrecht, Francia, Perú, Brasil, Venezuela, México, entre otros. El objeto de esta institución es garantizar la estabilidad del núcleo familiar “procurando a ésta un hogar permanente y libre de las contingencias del jefe” por lo que además cumple con los fines constitucionales, pues el Art. 67 de la actual Carta Constitucional Ecuatoriana sostiene que “El Estado la protegerá (la familia) como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines”, pero además el Art. 69 numeral 2 sostiene el proteger los derechos de los integrantes de la familia se reconoce el patrimonio familiar como inembargable en la cuantía y según las condiciones que establezca la Ley”. (Vodanovic, 2010, pág. 110). 24

Continuando con la investigación es importante conocer el origen del término patrimonio, surge en Estados Unidos en el año de 1839, con el nombre de homestead, posteriormente se extiende a otros países como Alemania, país en el cual se le conoce con el nombre de hofrecht, ésta institución tiene como finalidad proteger a la familia para de ésta manera salvaguardar los bienes de los acreedores que quieran atentar en contra del patrimonio de las personas. “La familia no tiene personalidad jurídica, por lo que no se puede entender que el patrimonio familiar sea el conjunto de bienes inembargables que pertenecen a ésta. Se debe entender el concepto de patrimonio familiar según los fines que éste tiene y por lo tanto se lo puede definir como: una institución jurídica que afecta un conjunto de bienes inmuebles al sustento y servicio de los integrantes de la familia mediante un régimen especial que genera determinados derechos para éstos en atención a tal fin. Es decir que el patrimonio familiar es un patrimonio afectado al servicio y sustento familiar y por consiguiente genera derechos para las personas beneficiarias del mismo y relativos a las calidades de inalienable, inembargable, indivisible, entre otras del conjunto de bienes que constituyen ese patrimonio”. (Vodanovic, 2010, pág. 110). Es importante considerar lo que manifiesta la doctrina

ya que se indica que en el

patrimonio familiar no son los bienes que se encuentran sino se indica que el patrimonio es el conjunto de derechos que tienden a proteger a los miembros del núcleo familiar, ya que la misma se caracteriza por que todos los bienes que constituyen el patrimonio familiar son indivisibles, inalienables, inembargables; es decir que no se acepta ningún gravamen sobre dicha propiedad, por lo tanto se protege a la sociedad para el beneficio de los miembros del núcleo familiar. El patrimonio familiar es una institución de carácter social, pero además constituye una limitación al derecho de dominio, tal y como lo sostiene nuestro legislador en el Art. 747 y en el 838 inciso 2 del Código Civil. Esta institución se limita las facultades de goce y disposición del dominio, manteniéndose el uso privativo de los bienes constituidos en patrimonio familiar para el servicio de los integrantes de la familia, salvo autorización judicial. (Moreno, 2011, pág. 61) De acuerdo a la preceder cita se indica que el patrimonio no es más que una institución jurídica que limita el dominio de las personas para la administración de sus bienes, es 25

importante éste tipo de limitación, ya que impide que se pueda usar y gozar de la propiedad, ya que tan solo se va a satisfacer las necesidades que tengan los miembros de la familia y a suplir otras necesidades diferentes a las contempladas en líneas anteriores, en el caso de necesitar de éstos bienes deben pedir a la autoridad judicial la utilización de dichos bienes. El patrimonio familiar consta de las siguientes características, según el régimen jurídico entregado por las Leyes Ecuatorianas: a. Inembargable, por lo que está exento de las acciones civiles de los acreedores de quien instituya el patrimonio familiar para el cobro de deudas. No obstante, esto no quiere decir que se puede constituir el patrimonio familiar para escapar de las acciones de los acreedores en su perjuicio pues el mismo Código Civil trae un sistema de publicidad y oposición dentro del trámite de constitución para evitarlo, pero además la acción rescisoria. b. Inalienable y no enajenable, por lo cual no se puede ejercer la facultad de disposición de los bienes constituidos en patrimonio familiar ni se puede constituir sobre él gravámenes como prendas, hipotecas, etc. La venta de bienes que forman parte del patrimonio familiar constituye un objeto ilícito de conformidad con el Art. 1480 del Código Civil, no por ser bienes incomerciables sino por estar prohibida su enajenación por el Art. 839 del Código Civil. c. Indivisible, ya que no puede ser sometido a partición alguna. d. Sólo pude recaer sobre bienes inmuebles propios del instituyente y no sobre bienes muebles ni ajenos. Esto se desprende de los Art. 835 del Código Civil que dice que los instituyentes pueden constituirlo sobre “bienes raíces de su exclusiva propiedad”. (Austelia, 2010, pág. 91) Existen varias características de los bienes que formas se constituyen en patrimonio, entre las cuales se encuentra que son inembargables, es decir que los acreedores no pueden atentar contra los bienes que se han constituido en patrimonio, continuando con la investigación se indica que éstos bienes no pueden ser objeto de venta y mucho menos recaer ningún gravamen como prenda, hipoteca, en el caso en el que los cónyuges procedieran a vender los bienes que han conformado en hipoteca sería nulo, es decir que la

26

propiedad está viciada, de la misma manera se da a conocer que son indivisibles, es decir que no puede ser sometido a ninguna partición no cabe éste tipo de aspectos jurídicos. “Tiene varios beneficios legales como exenciones al pago de impuestos como el de herencia, alcabalas, etc.. (Austelia, 2010, pág. 91) Cuando los cónyuges han procedido a establecer los bienes en patrimonio los mismos se van a tener algunas exenciones como son el pago de impuestos, de herencias alcabalas entre otras, de la misma manera para que se proceda a realizar cualquier gravamen sobre la propiedad como obtener dinero por estos bienes es necesario que se realicen los trámites pertinentes a fin de garantizar la correspondiente administración de los bienes de la sociedad conyugal 1.1.2.5.- El haber propio o personal de los cónyuges. Haber propio o personal de cada cónyuge. La sociedad conyugal, como ya hemos visto, constituye un régimen de comunidad restringida de bienes, conservando cada cónyuge un cierto patrimonio propio o personal. Forman parte de este patrimonio propio: 1) Los inmuebles que un cónyuge tiene al momento de casarse. 2) Los inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal a título gratuito. 3) Los bienes muebles que los cónyuges excluyeron de la comunidad en las capitulaciones matrimoniales. 4) Los aumentos que experimenten los bienes propios de cada cónyuge. 5) Las recompensas. 6) Los inmuebles subrogados a un inmueble propio, o a valores destinados a ese objeto en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio”. (Austelia, 2010, pág. 98). Para el estudio del presente trabajo es necesario conocer que los bienes constituyen al haber de la sociedad conyugal así como también que bienes son considerados como bienes propios de cada persona entre los cuales se encuentra comprendidos los bienes inmuebles 27

que las personas han adquirido en su estado civil de soltero, de la misma manera no constituyen bienes de la sociedad conyugal aquellos bienes que los cónyuges en su estado civil de casados han adquirido a título gratuito, igualmente son bienes propios aquellos que han sido excluidos del matrimonio mediante las capitulaciones matrimoniales, las recompensas, y las donaciones. “Bienes inmuebles que un cónyuge tiene al momento del matrimonio. No está dicho en forma expresa en el Código que los bienes raíces de que un cónyuge es dueño al momento de casarse permanezcan en su haber propio, sin embargo, ello resulta claro por exclusión, ya que no ingresan al activo social. En relación con el caso que nos ocupa, puede ocurrir que el bien raíz lo adquiera el cónyuge durante la vigencia de la sociedad conyugal y que no obstante no ingrese al activo social, sino al haber propio del cónyuge. Se refiere a esta situación el artículo 1736, que en su primera parte establece: “La especie adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella. Enseguida, la norma coloca diversos ejemplos, que veremos luego. Pero advirtamos de inmediato que para que estos bienes incrementen el haber propio, tienen que ser inmuebles, pues en el caso de los muebles, ingresan al haber relativo, según lo consigna el inciso final: "Si los bienes a que se refieren los números anteriores son muebles, entrarán al haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge adquirente la correspondiente recompensa". (Austelia, 2010, pág. 98) De la misma manera se excluyen de la sociedad conyugal los bienes que han sido adquirido en su estado civil de soltero, es decir que los bienes inmuebles que compraron los cónyuges antes de casarse constituyen el haber sus bienes propios y no les de la sociedad conyugal, incluso en los casos en los que han llegado a concluirse el negocio posteriormente cuando se han casado. “CASOS del Artículo 1736. No pertenecerán a la sociedad las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella. Este numeral contempla dos situaciones diversas: A) Una primera que se produce cuando al momento del matrimonio uno de los cónyuges está poseyendo un bien raíz, pero aún no ha transcurrido el plazo para ganarlo por prescripción, lo que sólo viene a acontecer durante la vigencia de la sociedad conyugal. Ese bien no es social, sino que propio del cónyuge, pues 28

la causa o título de su adquisición ha precedido a la sociedad. Ello es lógico, por cuanto, declarada la prescripción por sentencia judicial, los efectos de la prescripción operan retroactivamente al momento en que se comenzó a poseer. Este caso ha pasado a tener una especial importancia con el DL 2.695, pues en conformidad al artículo 15 de ese cuerpo legal, la resolución del Ministerio de Bienes Nacionales que acoja la solicitud de saneamiento se considera como justo título que una vez inscrita en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces da al interesado la calidad de poseedor regular del inmueble para todos los efectos legales”. Se deben considerar los diferentes aspectos que excluyen los bienes de la administración de la sociedad conyugal, por lo que es importante conocer éstas percepciones jurídicas a fin de evitar confusiones en el momento de establecer que bienes forman parte de la sociedad conyugal y que bienes no, ya que en el caso en el que los bienes no se han consolidado su dominio sino después de haber de encontrarse casados, éstos bienes son considerados como bienes de propiedad de uno de los cónyuges y no de la sociedad conyugal. 1.1.3.- El trámite de la disolución de la sociedad conyugal contencioso. 1.1.3.1.- Presentación de la demanda ante el juez. “Para la determinación del procedimiento a seguir para la disolución de la sociedad conyugal, antes de imponer la tramitación de un proceso de conocimiento, debe notificarse a una de las partes la enunciación de bienes integrantes del haber de esa sociedad que efectúe la otra, ya que en caso de haber conformidad, aquel proceso resultaría inútil. Es cierto que este trámite no está previsto en la ley ritual, pero es necesario para el buen ordenamiento del proceso, porque sólo en caso de disconformidad habrá necesidad de acudir a alguna de las vías señaladas (CNCiv., Sala A, 27/9/83, ED 107-223) A fin de establecer el trámite que se debe llevar a cabo para realizar la administración de la sociedad conyugal es necesario primero conocer que el trámite puede seguirse de común acuerdo o a su vez demandar la disolución de la sociedad conyugal, en el caso de realizar el segundo trámite una de las partes debe dar a conocer todos los bienes que han adquirido los cónyuges durante el matrimonio para que el juez tenga conocimiento sobre los bienes existentes. 29

“La liquidación de la sociedad conyugal comprende todos aquellos actos conducentes posteriores a su disolución, encaminados a lograr la concreta división de los bienes pertinentes”. El trámite tiende a fijar la composición de la masa partible e involucra, por tanto, la previa conclusión de los negocios pendientes; la determinación de qué bienes tienen carácter propio y cuáles son de condición ganancial; la solvencia de las bajas comunes; la práctica de inventarios y avalúos; el establecimiento de los créditos de la comunidad sobre cada uno de los cónyuges y las recompensas de éstos, en su caso; la separación para su ulterior reintegro de los bienes propios y la final concreción del saldo partible que, en subsiguiente etapa será dividido. (CNCiv., Sala D, 8/2/85, LL 1985-B245). Efectivamente la liquidación de la sociedad conyugal no es otro caso de todos aquellos medios que tienen como finalidad proceder a posteriormente disolver todos los bienes existentes en la extinta sociedad conyugal, para lo cual es necesario conocer de manera clara que bienes forman parte de la sociedad conyugal y que bienes constituyen parte del haber propio de cada cónyuge. “La circunstancia de estar registrado el inmueble ganancial como bien de familia no intenté a la posibilidad de que sea incluido entre los bienes susceptibles de liquidación, desafectándolo con ese objeto. A la liquidación de la sociedad conyugal por divorcio corresponde imprimir el trámite procesal que corresponde a la liquidación de la herencia, sin perjuicio de que, si durante su sustanciación se suscitan cuestiones litigiosas, éstas se diluciden por el proceso ordinario, sumario o incidental que corresponda. Se trata de una interpretación extensiva de lo establecido por el art. 1313 del Cód. Civil que hace tal remisión, por lo que no corresponde imprimir al procedimiento de liquidación judicial el trámite de los procesos ordinarios o sumarios sino en el momento en que surjan las cuestiones litigiosas concretas, y sólo respecto de esas cuestiones litigiosas”. (CNCiv., Sala A, 2/8/84, LL 1985-B-496).

1.1.3.2.- Calificación de la demanda. “Producida la disolución de la sociedad conyugal, tanto el reconocimiento del carácter ganancial de los bienes, como la partición correspondiente, entre personas mayores y sin vicios de la voluntad, tienen pleno vigor y legitimidad jurídicos. Por ello, nada se opone a 30

que una de las partes reciba una porción menor como consecuencia del acuerdo de voluntades. En caso de existir un crédito contra la sociedad conyugal, queda fuera de toda duda el derecho del acreedor a reclamar contra ésta, reclamo que ha de efectuar por la vía y forma correspondiente, sin que pueda tener intervención en el proceso de separación de bienes, el que por su propia naturaleza debe circunscribirse a las partes por ser ellas quienes

obviamente

integraban

con

exclusividad

la

sociedad

conyugal”.

(http://upauderecho2.blogspot.com/2008/08/la-liquidacion-de-la-sociedad-conyugal.html). En el momento de la presentación los cónyuges deben dar a conocer todos los bienes que han adquirido dentro de la sociedad conyugal, para lo cual la demanda debe reunir todos los requisitos que exige el art. 67 del Código de Procedimiento Civil, si la demanda reúne todos los requisitos se procederá a calificar y continuar con el trámite correspondiente si no reúne los requisitos se proceder a devolver la demanda para que el actor pueda completar la misma en el término de tres días. “Decretada la separación de bienes queda extinguida la sociedad conyugal y cada esposo debe recibir sus bienes propios y los que por gananciales le corresponden, una vez efectuada la respectiva liquidación, ésta debe hacerse de la manera establecida para la partición de la herencia. La homologación de acuerdos sobre disolución de la sociedad conyugal, excluye, en principio, el control del acierto o mérito del convenio en tanto lo acordado no se halle confrontado con el orden público que surja del estatuto legal específico. El lapso existente entre la presentación en sede judicial del acuerdo de disolución de la sociedad conyugal y el acto de homologación no autoriza a la rectificación unilateral del mismo sin motivo válido y debidamente acreditado”. ((CNCiv., Sala F, 22/7/69, LL 136-926)). Una vez que se ha dictado la sentencia de separación de los bienes queda extinta la sociedad conyugal, se debe proceder a establecer que bienes constituyen parte de la sociedad conyugal o bienes propios, así como también considerar para la partición de los bienes es necesario que se tome como referencia lo manifestado para la herencia. A la sociedad conyugal también es aplicable el principio de que la división de cosas particulares debe hacerse en especie. “Los muebles existentes a la disolución de la sociedad conyugal se reputan gananciales, si no se prueba lo contrario, y no corresponde la subasta de los existentes, porque rigiendo las 31

normas de la partición de la herencia, en su oportunidad habrá de decidirse acerca de la división y/o adjudicación de los mismos. El art. 1277, párr. 2º, del Cód. Civil “está destinado a regir la disposición, aún después de disuelta la sociedad conyugal del inmueble en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces, trátese de bien propio o ganancial. La exigencia del asentimiento del cónyuge en estos casos atiende inequívocamente a la protección del núcleo familiar integrado por los hijos incapaces, que de lo contrario podrían quedar privados de vivienda por actos del cónyuge propietario. El supuesto creado por la ley 23.515 en su art. 211, en cambio, es un caso de indivisión parcial o exclusión de la partición del inmueble que fue asiento del hogar conyugal y cuya ocupación fue atribuida durante el proceso de separación personal o divorcio vincular al cónyuge no culpable, o que de hecho lo continuó ocupando, si su liquidación o inclusión en la partición le causa grave perjuicio”. ((CNCiv., Sala D, 11/12/70, LL 143-518)). En el caso de existir hijos que son incapaces se procederá a establecer un administrador quien tiene la obligación de proteger los derechos de dichas a personas de evitar que exista algún inconveniente con dichas personas, ya que el fin de la disolución de la sociedad conyugal en realizar la disolución de los bienes existentes en la sociedad conyugal. “La masa partible entre los esposos divorciados en régimen de comunidad, no debe ser valuada al día en que se produjo la disolución de la sociedad conyugal sino en la época en que la división se haga, es decir, la más próxima a la partición. Para practicar la partición el valor de los bienes debe estimarse, no al momento en que se configuró la causal que dio origen al divorcio, ni tampoco al de la disolución de la sociedad conyugal, sino al de la efectiva liquidación. Si en la división de los bienes de la sociedad conyugal no hay acuerdo entre los esposos acerca del procedimiento a seguir, deben aplicarse por analogía las normas correspondientes a la partición de la herencia. La división por mitades se efectúa con prescindencia de la culpa de los cónyuges en el divorcio, pues se trata de liquidar una comunidad de bienes, para cuya formación no se tuvo en cuenta ni los aportes, ni el esfuerzo de cada uno de los esposos, ni tampoco la conducta durante la convivencia. Aun en el supuesto de que se mantenga la indivisión de los bienes, como medio de protección al cónyuge inocente que se queda sin vivienda, si ella se efectúa no es posible apartarse del señalado principio”. (CNCiv., Sala E, 23/5/80, LL 1980-C-305)).

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Es importante conocer que la liquidación de bienes generalmente se produce cuando uno de los cónyuges ha sido culpable del divorcio y mucho menos se va considerar cuál de los cónyuges aportó más trabajo en la conformación de la sociedad conyugal existente, una vez que se presenta la disolución de la sociedad conyugal, o que se demanda dicha disolución no se va tomar en cuenta los bienes que tuvieren en el momento de la presentación de la demanda sino cuando se dicta la correspondiente sentencia. “Producida la disolución de la sociedad conyugal y debiendo ésta ser liquidada entre los cónyuges, ellos pueden hacer la partición en la forma y por el acto que de común acuerdo juzguen conveniente. Los gananciales de la sociedad conyugal se dividen por partes iguales entre marido y mujer, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bien alguno. La liquidación de la sociedad conyugal comprende todos aquellos actos posteriores a la disolución, como son la determinación de qué bienes tienen el carácter de propios y cuáles son gananciales; la realización de los inventarios y avalúos pertinentes; la fijación de los créditos de la comunidad sobre cada uno de los cónyuges y los que puedan tener éstos en relación a aquélla; el reintegro de los bienes propios y la partición de los gananciales”. (CNCiv., Sala E, 23/5/80, LL 1980-C-305) Es importante considerar que la disolución de la sociedad conyugal se procederá a la liquidación respectiva incluso hasta de común acuerdo por lo que es necesario proceder se de a conocer el acuerdo al que han llegado las partes para de ésta manera aplicar principios como el de celeridad para continuar más rápido con el tema. 1.1.3.3.- Contestación de la demanda y sus excepciones. “El demandado no escoge su posición. El demandado debe aceptar la carga de serlo. Es el demandante quien escoge al demandado o a los demandados. Para el éxito de la demanda debe saber escogerlos. Sólo serán adecuadamente escogidos si los demandados están legitimados en la causa. La legitimación en la causa respecto del demandado se denomina por pasiva y consiste en que efectivamente el demandado haya estado involucrado en la situación jurídica que da lugar al litigio y por consiguiente es legítimo que el demandante pretenda de él algo que de esa situación se derive”. (Hernández, 2008, pág. 40)

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Por regla general se conoce que la contestación a la demanda que se va a dar la parte involucrada debe dar a conocer diferentes situaciones como son la potestad de presentar las excepciones que se crea asistido de conformidad con lo expresado en el arto 102 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo en ésta clase de juicios se presenta ciertos aspectos de carácter especial las cuales van hacer analizados en líneas siguientes. “El demandado, en los procesos de conocimiento, puede asumir una cualquiera de estas actitudes frente a la demanda: a) actitud de indiferencia, b) actitud de aceptación de lo pretendido por el demandante, c) actitud de oposición pasiva, es decir, sin mayor esfuerzo, d) actitud de oposición activa, es decir, con el máximo de actividad defensiva, e) actitud de oposición y de contraataque. A cada una de estas actitudes corresponde la respectiva opción legal. Contestar la demanda es una carga. Pero también contestar en debida forma. Se distingue contestar en sentido genérico que es cualquier modo de defensa. Contestar en sentido técnico, que es referirse a los hechos y a las pretensiones”. (Hernández, 2008, pág. 40). Es importante considerar los juicios que son denominados de conocimiento, en los cuales las partes involucradas deben proceder a la correspondiente carga de las pretensiones del actor, por lo que es necesario que se establezcan todos los hechos que se han presentado, para lo cual se deben realizar de conformidad con lo que solicita cada clase de juicios. “El demandante debe, como ya se dijo, conocer los hechos y estar en condiciones de probarlos. Los hechos debes ser pertinentes y conducentes a la pretensión. Las pruebas se presentan y se solicitan en los términos de ley, es decir oportunamente. El demandante en la demanda y en el término del traslado de las excepciones, el demandado en el término de contestación de la demanda. El régimen vigente indica que: 1) se presentan los documentos y 2) se solicita la práctica de las otras pruebas. El Régimen del CGP establece la posibilidad de que casi la totalidad de los medios probatorios se presenten con la demanda. De esa manera se logra que en el tiempo establecido por la ley para dictar sentencia se pueda hacerlo eficazmente”. (Hernández, 2008, pág. 40). En el momento de la contestación a la demanda es necesario que se presenten ciertos aspectos de vital importancia entre las cuales se encuentra probar los hechos que se indican en la demanda presentada por el actor, establecer de manera clara y precisa que es lo que se

34

está demanda y que consecuencias genera la contestación que se realiza, para lo cual la contestación debe ser pertinente. 1.1.3.4.- Audiencia. “Son deberes del juez: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal. 6. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho sustancial y procesal. 7. Motivar la sentencia y las demás providencias, salvo los autos de mero trámite. La sustentación de las providencias deberá también tener en cuenta lo previsto en el artículo 7 sobre doctrina probable”. (Código orgánico de la Función Judicial, pág. 15 ) En el momento de la audiencia los jueces deben precautelar ciertos aspectos que constituyen una práctica de la misma de manera equitativa, por lo que bajo ninguna circunstancia el juez puede permitir que en el momento de la práctica de ésta diligencia se violenten derechos y principios constitucionales por parte de los abogado defensores de las partes litigantes, por lo tanto en el caso de presentarse alguna de éstas circunstancias el juez puede sancionar a los abogados litigantes. 1.1.3.5. –Sentencia. “La motivación de la sentencia deberá limitarse al examen crítico de las pruebas con explicación

razonada de las conclusiones sobre ellas,

ya los razonamientos

constitucionales, legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar

las

conclusiones,

exponiéndolos

con

brevedad

y precisión,

con

indicación de las disposiciones aplicadas. El juez siempre deberá calificar la conducta 35

procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ella. La parte resolutiva se proferirá bajo la fórmula "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley"; deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados, y demás asuntos que corresponda decidir con arreglo a lo dispuesto en este código. Cuando la sentencia sea escrita, deberá hacerse una síntesis de la demanda y su contestación”. (Hernández, 2008, pág. 40) Para que el juez proceda a dictaminar una sentencia es necesario que revise toda la tramitación del proceso, es decir desde la presentación a la demanda, contestación audiencia aportación de pruebas, las misas que deben reunir con todos los requisitos que la ley establece para ésta clase de procedimientos, es decir que no se tomará en cuenta aquellas pruebas que han sido adquiridas fraudulentamente, y dar a conocer éstos hechos en la decisión final que tome el juez, para lo cual debe aplicar la fórmula de “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”, la cual se indica cuando el juez acepta o rechaza la demanda. “La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en

las demás oportunidades que este código contempla y con

las

excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si as! lo exige la ley. No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en ésta.

Si

lo pedido por el

demandante excede de lo probado se le reconocerá solamente lo último. En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que

la

ley permita considerarlo de oficio”.

(Hernández, 2008, pág. 40) Se debe dar a conocer que la sentencia que es emitida por la autoridad judicial debe tener ciertos aspectos de vital importancia, como que dicha sentencia debe estar acorde a lo solicitado por la parte litigante, de la misma manera se debe precisar los puntos en controversia que se está discutiendo, el juez no puede ampliar su sentencia más de las 36

pretensiones del actor en el momento que planteó la demanda, de la misma manera se van analizar hechos que posiblemente vayan a generar la nulidad del proceso que se está ventilando. 1.1.4.- El trámite de la disolución de la sociedad conyugal de común acuerdo. 1.1.4.1.- Efectos del trámite ante el notario. “La disolución de la sociedad puede darse durante el matrimonio, sin que esto signifique que el matrimonio termine, sino que cada uno de los cónyuges tendrá la administración individual de los bienes que adquiera luego de la disolución de la sociedad conyugal. Además, recobran la capacidad jurídica de contratar y obligarse por su propia cuenta. Según el Art. 217 del Código Civil cualquiera de los cónyuges, en cualquier tiempo, podrá demandar la disolución de la sociedad conyugal y la liquidación de la misma. Así mismo, de consuno, o de mutuo acuerdo podrán demandar ante el juez, o solicitarla al notario de conformidad con el Art. 18 de la Ley Notarial. En el suplemento del Registro Oficial No 64 del 8 de noviembre de 1996 se introducen importantes reformas al Art. 18 de la Ley Notarial, otorgándole facultades al notario que antes no las tenía; entre ellas la señalada en el Art.18 numeral 13, esto es la de disolver la sociedad de gananciales de consuno de los cónyuges”. (López, 2008, pág. 88) Hay que puntualizar que siempre que exista acuerdo de las partes para disolver la sociedad conyugal, se puede acudir ante el notario, pues de no haber acuerdo cualquiera de los cónyuges pueden demandar ante un juez de lo Civil. El procedimiento para disolver la sociedad conyugal ante el notario público es el siguiente: Se debe presentar un petitorio firmado por los cónyuges y por su abogado patrocinador al notario en el cual expresan su voluntad de disolver la sociedad conyugal, al cual se adjunta la partida de matrimonio o sentencia con reconocimiento de la unión de hecho dependiendo del caso, posteriormente el notario levanta el acta de reconocimiento de firma y rúbrica de los cónyuges en el petitorio ante el mismo notario y se convoca a los cónyuges para luego de diez días hábiles, a la audiencia de conciliación, donde deberán ratificar su voluntad de disolver la sociedad conyugal. “Una vez transcurridos los diez días hábiles, se realiza el acta de audiencia de conciliación para disolver la sociedad conyugal, en la cual en forma libre y voluntaria de consuno y de 37

viva voz los cónyuges ratifican su voluntad de declarar disuelta la sociedad conyugal que tienen formada, en la que el notario dará únicamente fe de la declaración de voluntad de los comparecientes de declarar disuelta la sociedad conyugal. El acta, junto con las copias de cédulas y papeletas de votación, partida de matrimonio y el petitorio con el reconocimiento de firmas se protocoliza y se emite copias certificadas a los interesados. Finalmente, una vez sub inscrita el acta en el Registro Civil, se tomará nota al margen en el original del acta de este hecho, para que surta sus efectos jurídicos, es decir a partir de lo cual los bienes y obligaciones que adquieran serán administrados individualmente y serán de propiedad de cada uno de los cónyuges o ex cónyuges”. (López, 2008, pág. 88) Es importante conocer que en el momento de presentar la disolución de la sociedad conyugal la misma puede efectuarse sin necesidad de que las partes procedan al divorcio, es decir que se puede realizar de común acuerdo entre las partes para que se lleve a cabo la correspondiente tramitación, para lo cual se debe presentar dicha petición ante el notario en el cual deben expresar que su voluntad es la de disolver el vínculo matrimonial que tienen formada hasta la presente causa, es importante conocer que los requisitos para declarar disuelto el vínculo matrimonial son los siguientes: las copias de cédulas y papeletas de votación, partida de matrimonio y el petitorio, una vez que se ha suscritos dicha minuta en el Registro de la propiedad los bienes que tengan cada uno de los cónyuges constituyen de propiedad de ellos y no de la sociedad conyugal. “Cabe recalcar que la facultad prevista en el numeral 13 del artículo 18 de la Ley Notarial, faculta al notario, para que tramite la disolución de gananciales de consuno de los cónyuges, previo reconocimiento de la firma ante el notario, pero es preciso enfatizar que el notario sólo está facultado para tramitar la disolución de la sociedad conyugal cuando hay acuerdo entre las partes y voluntariamente, sin litigios, y caso contrario el juez competente será el juez de los Civil. En la práctica se observa que esta atribución conferida al notario como es la disolución de la sociedad conyugal, en la actualidad su tramitación es rápida y eficaz, debido a que este régimen de bienes garantiza la plena igualdad de la mujer y el hombre ante la ley y otorga la capacidad real a las partes para que puedan administrar y disponer libremente de sus bienes, por lo que es muy acertado la atribución conferida al notario para atender los actos de jurisdicción voluntaria, pero considero que debería suprimirse el término de diez días para que se ratifiquen la voluntad de declarar la disolución de la sociedad conyugal en la audiencia de conciliación, ya que existe mutuo 38

acuerdo y en mi opinión es innecesaria. El notario además ser un profesional del derecho con función asesora, tiene como misión orientar a los ciudadanos para que no se vean en situación de conflicto legal, por ello considero que deberá capacitarse continuamente en las técnicas de su profesión, estar actualizándose en la ciencia del derecho, en la normativa legal y sumado todo ello a su propia experiencia”. (López, 2008, pág. 88) Es necesario tomar en consideración que el Notario es la persona que se encuentra debidamente autorizado por la ley para la tramitación de éstos procedimientos, siempre y cuando se reúna todos los requisitos señalados por la ley, entre los cuales se encuentra la voluntad de los cónyuges de proceder a disolver la sociedad conyugal, ya que en el caso de presentarse alguna controversia entre éstos la autoridad competente es el juez civil, quien va a conocer sobre la causa y mediante la sentencia pertinente va resolver el litigio que se ha presentado, el mismo que va hacer ventilado de manera rápida considerando con son trámites sumarios. 1.2.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. Es importante tomar en cuenta los diferentes puntos de vista que tienen los expertos en la materia sobre la investigación que se ha presentado, más aún cuando se indica que desde el inicio de los tiempos los derechos que las mujeres teníamos eran completamente pocos, es decir que no estábamos consideradas como personas sino más como objetos, razón por la cual todos los bienes que los maridos tenían en el matrimonio eran considerados solo parte de ellos, la mujer no podía reclamar nada al respecto, con la evolución del derecho y las nuevas perspectivas de la sociedad poco a poco se empieza a reconocer los derechos de las mujeres en el matrimonio y sobre todo en los bienes que también tienen derechos tanto el hombre como la mujer. 1.3.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. Se debe considerar ciertos aspectos en el momento en el que una persona procede a disolver la sociedad conyugal, ya que la misma debe tener como finalidad que en el caso de tener alguno de los cónyuges problemas que tengan como consecuencia la afectación de su patrimonio, el otro cónyuge puede seguir manteniendo éste patrimonio y así garantizar en los posterior a los hijos que se encuentran en el matrimonio, pero éste tipo de procesos 39

se presentan en situaciones extremas, ya que lo más frecuente es que se proceda a la disolución de la sociedad conyugal mediante el divorcio que puede causar uno de los cónyuges. 1.4- Conclusiones parciales del Capítulo  EL desarrollo del precedente capítulo indica las consecuencias que tienen la falta de inscripción de la sentencia en el registro civil, ya que la misma va generar confusión entre los miembros de la sociedad, por lo que es necesario que se procede a la correspondiente asesoría jurídica de los efectos que conlleva la negligencia de un hecho jurídico.  Cuando uno de los cónyuges procede a reclamar los bienes que le corresponden por la sociedad conyugal existente es necesario que se procedan a establecer de manera clara y precisa cuales son los bienes que forman parte de ésta sociedad y que bienes no, ya que como se ha indicado en el desarrollo del marco teórico existen bienes que no forman parte de la sociedad conyugal.  La legislación nacional con la finalidad de proteger a la familia y sobre todo a los bienes que forman parte de la sociedad conyugal ha procedido a establecer ciertas normas jurídicas entre las cuales se encuentra el patrimonio familiar, la misma que tiene como finalidad establecer ciertas prohibiciones con la finalidad de evitar cualquier tipo de gravamen sobre las propiedades.

40

CAPITULO II. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. 2.1. Caracterización del sector. La presente investigación se la va a realizar a los jueces de la sala civil multicompetente de la ciudad de Ibarra en el período comprendido de enero del 2013 a enero del 2014. 2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. Para el desarrollo de la presente investigación se va proceder a la utilización de métodos que tienen como finalidad dar una respuesta fundamentada a los objetivos específicos y lograr alcanzar el objetivo general. 2.2.1.- Métodos 2.2.1.1. Método Analítico-Sintético: En relación al tema los Drs. Montaner y Simón dan a conocer que: “El método analítico descompone una idea o un objeto en sus elementos (distinción y diferencia), y el sintético combina elementos, conexiona relaciones y forma un todo o conjunto (homogeneidad y semejanza), pero se hace aquella distinción y se constituye esta homogeneidad bajo el principio unitario que rige y preside ambas relaciones intelectuales. Aunque la forma clásica de entender el método analítico ha sido la de un procedimiento que descompone un todo en sus elementos básicos y, por tanto, que va de lo general (lo compuesto) a lo específico (lo simple), es posible concebirlo también como un camino que parte de los fenómenos para llegar a las leyes, es decir, de los efectos a las causas. 7 Desde esta perspectiva, puede entenderse como análisis comprensivo, pero asimismo, como síntesis extensiva, puesto que al establecer las leyes (causas) para una cantidad mayor de fenómenos, se están sintetizando los múltiples atributos de estos últimos”. (Montaner y Simón, 1887, p. 133). El presente método tiene como objetivo fundamental analizar de manera pormenorizada los diversos problemas que atraviesan los cónyuges una vez que se encuentra disuelta la 41

sociedad conyugal, para lo cual se procederá a presentar los diferentes criterios de los expertos en la materia sobre la disolución de la sociedad conyugal, así como también las consecuencias que causan las sentencias ejecutoriadas dentro de estos casos. 2.2.1.2. Método Inductivo-Deductivo. Inducción: Es un modo de razonar que nos lleva: a) De lo particular a lo general. b) De una parte a un todo Inducir es ir más allá de lo evidente. La generalización de los eventos es un proceso que sirve de estructura a todas las ciencias experimentales, se basan (en principio) en la observación de un fenómeno (un caso particular) y posteriormente se realizan investigaciones y experimentos que conducen a los científicos a la generalización. Deducción: Es un tipo de razonamiento que nos lleva: a) De lo general a lo particular. b) De lo complejo a lo simple. Pese a que el razonamiento deductivo es una maravillosa herramienta del conocimiento científico, si el avance de la ciencia se diera sólo en función de él, éste sería muy pequeño. Esto se debe a que nuestra experiencia como humanos es limitada, depende de nuestros sentidos y de nuestra memoria. La inducción y la deducción no son formas diferentes de razonamiento, ambas son formas de inferencia. 2.2.1.3. Método Histórico Lógico.Es todo un proceso organizado y que se basa en la realidad de lo estudiado, para elaborar resultados sobre hechos históricos. Este método debe lograr que hechos del pasado sean representados fielmente; es volver a traer el pasado pero como copia fiel al original, en palabras sencillas. En el método histórico se hace uso de las observaciones para intentar probar las afirmaciones hechas en otras investigaciones anteriores. A través del método histórico se examina la teoría y su comportamiento en la teoría, en sus distintas etapas y contextos. Es la misma historia, la que con sus hechos en sí nos llama a clasificarla a fondo. La historia a veces pareciera que trata de confundirnos y que no nos da opción de entenderla y llegar a ordenarla, pero esto se debe al caos que está presente en ella. Finalmente el presente método tiene como finalidad conocer desde el inicio el problema objeto de estudio para posteriormente conocer cómo ha evolucionado en lo largo de la historia para que hasta la actualidad no se proceda a legalizar dicho acto.

42

2.2.2.- Técnicas e Instrumentos 2.2.2.1.- Técnicas  La encuesta.Se utiliza para estudiar poblaciones mediante el análisis de muestras representativas a fin de explicar las variables de estudio y su frecuencia. Es una técnica de recolección de información, por la cual los informantes responden por escrito a preguntas entregadas por escrito Este método es importante por cuanto permito conocer de manera detallada el fenómeno social que se va estudiar, es decir que se va presentar el nivel de conocimiento de la población la cual va hacer analizada de manera pormenorizada. 2.2.3. Instrumentos -El instrumento de la observación es la ficha. -El instrumento de la entrevista es la guía -El instrumento de la encuesta es el cuestionario 2.2.4. Población y muestra 2.2.4.1. Población La presente investigación se realizó en la sala de lo civil del Consejo de la Judicatura de Ibarra. 2.2.4.2. Muestra Para el presente trabajo se estableció una muestra de 120 encuestas, aplicando la siguiente formula estadística. La misma que se realizó en la sala de lo civil del cantón Ibarra.  FORMULA: n= N (E)2 (N-1)+1 43

 n= Tamaño de la muestra  N= Población o Universo  E= margen de error (0.025) n= 120 (0.025)2 (120-1)+1  n=

120

(0.000625) (119)+1  n= 120 0.749375  n= 120 0.749375  n=

60

2.2.5. Análisis e interpretación de datos (gráficos y cuadros) Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a sesenta personas, que son funcionarios públicos en la unidad judicial civil multicompetente con sede al cantón Ibarra y a los usuarios.

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1.- ¿CONOCE USTED EN QUÉ CONSISTE LA SOCIEDAD CONYUGAL? Sí____

No____ Tabla Nº 1

RESPUESTA

FRECUENCIA

PORCENTAJE (%)

SI

40

67

NO

20

33

TOTAL

60

100

Gráfico Nº 1

SI NO

100%

TOTAL

FUENTE: PROPIO DE LA ACTORA ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS De la encuesta realizada el 33% de las personas indica que no tienen conocimiento en lo que consiste la disolución de la sociedad conyugal, mientras que el otro 67% manifiesta que si conoce todo esto se presenta por cuanto son funcionarios públicos que prestan sus servicios lícitos y personales en la sala multicompetente, por lo que se puede evidenciar que al encontrarse en un lugar donde se encuentran involucrados con la encuesta que se ha planteado.

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2.- ¿SABE USTED COMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD CONYUGAL? Sí____

No____ Tabla Nº 2

RESPUESTA

FRECUENCIA

PORCENTAJE (%)

SI

10

17

NO

50

83

TOTAL

60

100

Gráfico Nº 2

31%

SI NO

100% 77%

TOTAL

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS El 31% de la población indica que no tienen conocimiento en cuanto a lo que se refiere la constitución de una sociedad conyugal, es más existe ciertas confusiones porque en alguno de los casos ni si quiera han escuchado éste término, mientras que el otro 77% indica que tiene conocimiento en cuanto a lo que se refiere a la constitución de la sociedad conyugal, y sobre todo cuando se conforma la sociedad conyugal.

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3.- ¿CONOCE USTED CUANDO TERMINA UNA SOCIEDAD CONYUGAL? Sí____

No____

Tabla Nº 3 RESPUESTA

FRECUENCIA

PORCENTAJE (%)

SI

8

13

NO

52

87

TOTAL

60

100

Gráfico Nº 3

100% 87%

SI NO TOTAL

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS En relación al tema se puede indicar que el 13% de la población indica que no tienen conocimiento en cuanto a lo que se refiere a la extinción de la sociedad conyugal, mientras que el otro 87% indica que si lo saben todo esto se debe al ejercicio de sus laborales

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4.- ¿CONOCE USTED LAS CAUSALES POR LAS QUE PUEDE CONCLUIR UNA SOCIEDAD CONYUGAL? Sí____

No____ Tabla Nº 4

RESPUESTA

FRECUENCIA

PORCENTAJE (%)

SI

2

3%

NO

58

97%

TOTAL

60

100%

Gráfico Nº 4 3%

SI NO

100%

97

TOTAL

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS El 3% de la población conoce alguna de las causales por las que se puede proceder a la disolución de la sociedad conyugal esto se debe porque presentan sus servicios lícitos y personales en la sala de lo civil de la ciudad de Ibarra, mientras que el otro 97% da a conocer que no tiene conocimiento de las causales de la disolución de la sociedad conyugal, lo cual es lamentable ya que los funcionarios públicos son personas conocedoras del derecho, por cuanto el ejercicio de su función lo exige. 48

5.- ¿CONOCE USTED QUE ES UN BIEN MUEBLE E INMUEBLE? Sí____

No____

Tabla Nº 5 RESPUESTA

FRECUENCIA

PORCENTAJE (%)

SI

40

67

NO

20

33

TOTAL

60

100%

Gráfico Nº 5

SI 67% 100%

NO TOTAL

33%

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los encuestados el 67% manifiesta que tiene conocimiento de lo que significan los bienes muebles e inmuebles, sin embargo el 33% no conoce en cuanto a lo que se refiere la conceptualización de los bienes ya que esto se presenta por cuanto el conocimiento de los señores usuarios es aceptable.

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6.- ¿SABE QUE BIENES FORMAN PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL? Sí____

No____ Tabla Nº 6

RESPUESTA

FRECUENCIA

PORCENTAJE (%)

SI

35

58

NO

25

42

TOTAL

60

100

Gráfico Nº 6 0; 0%

58% SI NO

100%

TOTAL 42%

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS El 58% de las personas encuestadas indican que no tienen conocimiento sobre los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, por lo que es evidente que estos hechos pueden vulnerar los derechos de los cónyuges, mientras que el 42% indica que tienen conocimiento lo que respecta a los derechos de las personas.

50

7.- SABE QUE BIENES NO FORMAN PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL? Sí____

No____ Tabla Nº 7

FRECUENCIA

PORCENTAJE (%)

RESPUESTA SI

3

5

NO

57

95

TOTAL

60

100%

Gráfico Nº 7

100%

SI NO TOTAL

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Es importante destacar que el 95% de la población objeto de estudio indica que no tiene conocimiento de lo que significa los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal por lo que se establecería produciendo una violación de los derechos de las personas; por otra parte el 5% indica que tienen conocimiento sin embargo sus conocimientos son escuetos, ésta diferencia se debe por cuanto en algunos casos se puede evidencia que a pesar de tener conocimiento en derecho desconocen que bienes se pueden excluir de la sociedad conyugal.

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8.- ¿SABIA USTED QUE LA SOCIEDAD CONYUGAL PUEDE DEMANDARSE INCLUSO CUANDO SE ENCUENTRA DENTRO DEL MATRIMONIO? Sí____

No____

Tabla Nº 8 FRECUENCIA

PORCENTAJE (%)

RESPUESTA SI

3

5

NO

57

95

TOTAL

60

100%

Gráfico Nº 8

100%

SI NO TOTAL

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS De los encuestados el 5% indica que tiene conocimiento sobre la facultad que tiene de demandar la disolución de la sociedad conyugal en el matrimonio, mientras que el 95% establece que no conoce nada al respecto por lo que consideran que siempre deben tener que esperar la voluntad de las personas, es decir que la falta de conocimiento que tienen sobre la disolución de la sociedad conyugal casados no les permite que pueden administrar sus bienes de una mejor manera.

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9.- ¿SABE USTED EN QUÉ CONSISTE EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA? Sí____

No____ Tabla Nº 9

RESPUESTA

FRECUENCIA

PORCENTAJE (%)

SI

0

62

NO

60

38

TOTAL

60

100

Gráfico Nº 9

0 62%

100%

100%

SI NO TOTAL

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS El 100% de los encuestados indican que exactamente no saben en qué consisten el patrimonio de las personas, es más se puede manifestar que existe confusión en cuanto se refiere al patrimonio de la sociedad conyugal y el patrimonio personal, por lo que a fin de evitar éste tipo de confusiones sería necesaria que se proceda a realizar las respectivas explicaciones a fin de evitar tal vez la confusión de los bienes.

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10.- ¿SABÍA USTED QUE LA FALTA DE MARGINACIÓN DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN LA SENTENCIA VIOLENTA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO DEL CÓNYUGE? Sí____

No____ Tabla Nº 10

RESPUESTA

FRECUENCIA

PORCENTAJE (%)

SI

30

50

NO

30

50

TOTAL

60

100

Gráfico Nº 10 0 50% 100%

SI NO 50%

TOTAL

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR El 50% de la población manifiesta que evidentemente es necesario que exista una marginación de la sentencia de divorcio en el registro civil para que tenga los efectos jurídicos necesarios, esto se debe a que conocen que todos las circunstancias en derecho deben ser debidamente marginadas de conformidad a la naturaleza del proceso, mientras que el otro 50% no tiene conocimiento de éstos hechos, por cuanto el desconocimiento sobre las normas jurídicas vigentes produce que se vulneren el derecho al patrimonio del cónyuge.

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2.3. Conclusiones parciales del Capítulo  La realidad social y jurídica que presenta los usuarios del juzgado multicompetente de lo civil de Ibarra es lamentable por cuanto no tienen conocimiento de los efectos que produce la falta de marginación de las sentencia.  De la misma manera se da a conocer que alguno de los funcionarios públicos no conocen sobre que bienes constituyen parte de la sociedad conyugal y que bienes no forman parte, lo cual genera una verdadera inestabilidad en los órganos judiciales.  Finalmente , luego de establecer la población a quien se dio a conocer los derechos que asisten, se determinó que un 40% , desconoce totalmente que es lo que les asiste jurídicamente y legalmente, después de haber sido disuelto el matrimonio.

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CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3. Análisis de los resultados finales de la investigación 3.1 Tema: “LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL Y EL PATRIMONIO ECONÓMICO DE LOS CÓNYUGES” 3.2 Objetivo Elaborar un ensayo jurídico con respecto a los efectos jurídicos, que se desprenden de la marginación en la partida de matrimonio de la resolución judicial, que disuelve la sociedad conyugal, y se cumpla el Derecho Constitucional que garantice el patrimonio Individual de los cónyuges. 3.3 Justificación 3.4. Descripción de la propuesta Es importante la investigación que se realiza ya que permite conocer que en nuestro medio social las ciudadanía en general tiene diferentes problemas por la falta de conocimiento que tienen sobre lo que constituye la disolución de la sociedad conyugal, ya que si se toma como referencia los procesos que se han presentado en las unidades judicial de Ibarra y el número de casos en el registro civil de Ibarra, se va verificar que no es el mismo número, por cuanto los cónyuges consideran que solo con el hecho de tener la sentencia, la misma que puede ser obtenida por divorcio o por disolución de la sociedad conyugal, ya es suficiente para continuar adquiriendo bienes que van hacer de su propio peculio, es decir que no pasarían a formar parte de la extinta sociedad conyugal, por lo tanto si tuvieran una asesoría jurídica pertinente pudieran marginar la sentencia y posteriormente adquirir bienes que no vayan afectar a los intereses propios de cada cónyuge, y de ésta manera se evitarían obviamente un problema mayor, puesto que en el caso de no realizar el trámite completo se va generar obviamente conflictos en los bienes, ya que en el supuesto caso en el que una de las partes procediera a continuar adquiriendo deudas y por cuestiones ajenas a su voluntad no las ha podido cancelar los acreedores van inmediatamente atentar a los bienes de la 56

sociedad conyugal, los mismos que son comprometidos por no haber realizado la correspondiente marginación de la sentencia en el registro civil. 3.5.- Desarrollo del cuerpo central El desarrollo de la presente investigaciones se fundamenta, por cuanto los miembros de la sociedad no tienen conocimiento de lo que implica la falta de marginación de la sentencia obtenida por disolución de la sociedad conyugal sea que la misma haya sido tramitada por mutuo consentimiento o a su vez haya sido controvertida, ya que consideran que es suficiente solo el hecho de proceder a obtener la sentencia por la autoridad competente y no se percatan de realizar el trámite completo que sería la marginación de la sentencia en el Registro Civil, es decir que en mucho de los casos los cónyuges pueden adquirir bienes y como consideran que ya han obtenido la sentencia y ésta se encuentra ejecutoriada no es necesario continuar el tramite pertinente, por lo que éstos bienes constituyen todavía parte de la sociedad conyugal, por lo tanto es necesario que los abogados defensores de cada uno de los cónyuges procedan a realizar los correspondientes asesoramientos jurídicos para evitar éste tipo de problemas que obviamente van a comprometer seriamente el patrimonio de los cónyuges, de ésta se estaría como consecuencia de la omisión del procedimiento de uno de los cónyuges brindando al otro las herramientas necesarias para que se produzca problemas, llegando incluso a entablarse juicios, los cuales de acuerdo al criterio de los expertos en la materia se considera como uno de los juicios más largos y hasta ciertos difíciles de comprobar, para evitar todo éste tipo de anomalías jurídicas el objetivo de la propuesta que se plantea es que mediante el desarrollo del ensayo los diferentes miembros de la sociedad, así como también los estudiantes de derecho y futuros profesional conozcan y realicen los correspondientes trámites y asesorías jurídicas, garantizando de ésta manera los derechos de las personas con respecto a su patrimonio, los cuales se encuentran tipificados en la Constitución de la República La parte jurídica y fundamental que ha sido objeto del desarrollo de ésta tesis se ha basado en la sentencia, la misma que produce efectos jurídicos, dependiendo de las circunstancias, en las que podemos encontrarla; en el presente caso hemos tenido que diferenciar lo que constituye una sentencia, una sentencia ejecutoriada y una sentencia ejecutada. La primera definición de sentencia se la puede encontrar en el Art. 269 del Código de Procedimiento Civil que determina “Sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos 57

principales del juicio”, es decir cuando nos encontramos frente a una sentencia, se tiene conocimiento de lo que el juez ha resuelto sobre un hecho en controversia que se ha sometido a la decisión de una autoridad competente, sin que se haya presentado ningún recurso que la ley contempla. A diferencia de la sentencia la misma que ha sido definida en líneas anteriores , se encuentra a la sentencia ejecutoriada y de acuerdo a los artículos Art. 296.- La sentencia se ejecutoría: 1.- Por no haberse recurrido de ella dentro del término legal; 2.- Por haberse desistido del recurso interpuesto; 3.- Por haberse declarado desierto el recurso; 4.- Por haberse declarado abandonada la instancia o el recurso; y, 5.- Por haberse decidido la causa en última instancia. Art. 297.- La sentencia ejecutoriada surte efectos irrevocables respecto de las partes que siguieron el juicio o de sus sucesores en el derecho. En consecuencia, no podrá seguirse nuevo juicio cuando en los dos juicios hubiere tanto identidad subjetiva, constituida por la intervención de las mismas partes, como identidad objetiva, consistente en que se demande la misma cosa, cantidad o hecho, fundándose en la misma causa, razón o derecho. Para apreciar el alcance de la sentencia, se tendrá en cuenta no sólo la parte resolutiva, sino también los fundamentos objetivos de la misma”; con estas definiciones se puede deducir que la sentencia ejecutoriada tiene otros efectos jurídicos totalmente distintos a una sentencia, es decir la sentencia ejecutoriada constituye una decisión del juez que no puede ser cambiada, reformada o revocada en ningún sentido, y la misma tendrá que cumplirse en un momento determinado, luego de haberse cumplido con algunos trámites previstos en la ley. En relación al tema la Dra. Katia Murrleta: “Antes de las reformas del año 1936, la mujer casada requería de decreto judicial, con conocimiento de causa, para la enajenación de bienes raíces de la sociedad conyugal. En ese año, 'mediante DS # 279, dictado por el General Federico Páez, se reforma el Código Civil y se exige la comparecencia conjunta de los dos cónyuges para la enajenación o hipoteca de los bienes que el marido está obligado a restituir en especie, si son raíces. Recordemos que la mujer, en el Ecuador, era una persona relativamente incapaz y sometida a la potestad marital, cuando era casada ("conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer", Art. 156 del Código Civil, codificado el 2 de diciembre de 1959)”. (Murrleta, 2011, pág. 51) “En 1970, la Comisión Legislativa Permanente, expide algunas reformas al Código Civil, que fueron publicadas en el R.O. # 446 del 04.06.70. Se elimina la odiosa institución de la 58

potestad marital, al suprimirse el art. 156, y se establece que el marido debe contar expresamente con la intervención o el consentimiento de la mujer no sólo para la enajenación o hipoteca de bienes raíces, sino para constituir cualquier gravamen real o derecho real sobre bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal, vale decir usufructos, usos, derechos de habitación o servidumbre. Además, el marido no podría arrendar por más de cinco años los predios urbanos, ni por un lapso mayor a ocho años los predios rústicos, sin el consentimiento de la mujer”. (Murrleta, 2011, pág. 51) “Por estas mismas reformas se quita al marido la facultad de administrar los bienes propios de la mujer. Eso sí, se mantiene el art. 157, por el cual se disponía que "el marido tiene derecho para obligar a la mujer a vivir con él y a seguirle donde quiera que traslade su residencia...". Esta disposición se reformó recién el 18 de agosto de 1989. Por virtud del Art. 160, la mujer casada necesitaba de la autorización del marido para parecer en juicio, ya sea como actora o demandada; y, por mandato del Art. 161, tampoco podía, sin autorización del marido, "celebrar contrato alguno, ni desistir de un contrato anterior, ni remitir una deuda, ni aceptar o repudiar una donación, herencia o legado, ni adquirir a título alguno oneroso o lucrativo, ni enajenar, hipotecar o empeñar". El Art. 175 establecía reglas de excepción a este régimen en cuatro casos: Cuando la mujer ejercía una profesión, industria u oficio; cuando existía separación conyugal judicialmente autorizada, o en el caso de separación parcial de bienes o de exclusión de bienes”. (Murrleta, 2011, pág. 51) “Las mismas reformas del 4 de junio de 1970, ambas limitaciones fueron suprimidas (Art. 160 y 161) y se da potestad al marido para que, no obstante tener la administración ordinaria de la sociedad conyugal, autorice a la mujer para realizar "actos relativos a tal administración" y se deja sin efecto también la separación de bienes y la exclusión de bienes, al suprimirse el mencionado Art. 175. A partir del año 1970, comienza en el Ecuador una dura lucha por parte de la mujer para obtener una igualdad de derechos con respecto al hombre y, concretamente, para equiparlos en cuanto a la administración y disposición de los bienes de la sociedad conyugal. Finalmente, el Congreso Nacional dicta la ley 43, reformatoria del Código Civil, publicada en el suplemento del Registro Oficial # 256, el 18 de agosto 1989”. (Murrleta, 2011, pág. 51)

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“Entre las múltiples modificaciones se incluye aquella que dice relación con la administración ordinaria y extraordinaria de la sociedad conyugal y con la disposición y gravámenes de los bienes de ésta. El 2 de Agosto de 1990 se publicó la Ley 88, reformatoria de la mencionada Ley 43. Siendo ahora la mujer perfectamente capaz para contratar por sí sola, ya no se discute entonces sobre la administración y disposición de los bienes propios de la mujer. B) DEL CONTRATO MATRIMONIAL: La forma de legalizar la unión de las parejas que se juntan con el propósito de emprender una vida común y de procrear hijos, es mediante la celebración de un contrato denominado matrimonio. Para nosotros, el matrimonio es un contrato o convención, si bien que, en la doctrina, hay muchos que afirman que es un contrato sólo en la forma, y en el fondo una institución: otros, como Planiol y Ripert, sostienen que es un contrato y una institución; y, otros, que avanzan una teoría ecléctica, como Bonnecasse, para quien "Con el término matrimonio se distinguen dos cosas muy diferentes: a) La institución del matrimonio, esto es, el conjunto de reglas que presiden en el derecho positivo la organización social de la unión de los sexos; b) El acto jurídico de futuros esposos a la institución del matrimonio". (Murrleta, 2011, pág. 51). En conclusión se puede decir que la propuesta que se establece en el desarrollo de la presente investigación es que una vez dictada la correspondiente sentencia se proceda inmediatamente a la inscripción de la demanda en el Registro Civil del cantón pertinente a fin de que surtan los efectos reales pertinentes y se evite la violación del derecho patrimonial de las partes, es decir que surten los efectos legales deseados cuando él o la cónyuge inscriben en el Registro Civil la sentencia una vez que la misma se encuentre ejecutoriada la sentencia de lo contrario no tiene ningún valor dicha sentencia y los bienes que siguen adquiriendo los cónyuges, estarán constando como parte de la sociedad conyugal constituyéndose así perjuicios económicos, y en el momento que deseen excluir éstos bienes deberán justificar conforme a derecho que dichos bienes no forman parte de dicha sociedad, produciéndose así perjuicios económicos a las partes.

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3.6 Impactos 3.6.1.- Impacto Social. El desarrollo de la presente investigación se fundamentó en el hecho de que una vez que los cónyuges han realizado los correspondientes trámites para proceder al divorcio deben culminar el mismo , ya que la falta de conocimiento que genera éstos hecho obviamente va producir secuelas en las partes ya que no van a poder adquirir bienes que se consideren como solo de uno de los cónyuges por lo que es evidente que la falta de conocimiento puede no solo producir daños a las personas en su parte económica sino también emocional, por cuanto su estado civil todavía la mantienen de casada, por lo que no pueden contraer nuevamente otro matrimonio, es decir que afecta en varios puntos ésta falta de procedimientos.

3.6.2.- Impacto Jurídico. La ejecutoría de la sentencia

es la decisión que toma el juez luego que las partes

procesales han procedido a desarrollar el trámite de conformidad con lo que dispone la ley, por lo que en el caso de dictarse una sentencia todas las personas deben marginar la sentencia, por lo tanto si no se concluye con el último proceso no se estaría en este caso particular divorciándose, es decir que toda la tramitación de la causa no tendría valor alguno. 3.7.- Conclusiones parciales del capítulo  En el desarrollo del capítulo se ha hecho constar que la falta de conocimiento que tienen las personas produce el retardo injustificado del proceso  Con la ejecución de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal deja al libre albedrio de cada una de las partes el de administrar sus bienes de acuerdo a sus intereses  La situación jurídica de la extinta sociedad conyugal faculta a aumentar o mermar el patrimonio de cada uno de los ex cónyuges para su propio beneficio.

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 Libera las diferentes medidas cautelares que se pueden dictar dentro de los procesos en los bienes que le corresponde a cada uno de los cónyuges, para disponer de los mismos.

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CONCLUSIONES GENERALES  En el desarrollo del primer capítulo se da a conocer los diferentes puntos de vista que tienen los conocedores de la materia, así como también la norma vigente que da a conocer de manera clara y precisa que bienes forman parte de la sociedad conyugal y que bienes se excluyen de la misma para de ésta manera establecer en el caso de algún juicio que bienes van excluirse de la administración de la sociedad conyugal.  En el segundo capítulo que se considera como el marco metodológico, se ha procedido a realizar las correspondientes encuesta a la población objeto de estudio, de quienes se puede determinar que la falta de conocimiento que tiene la población es evidente, ya que consideran que solo con haber seguido el juicio de divorcio o a su vez por tener la sentencia de la disolución de la sociedad no constituye que ya se encuentren divorciado, ya que es necesario que se proceda a la correspondiente marginación.  En el tercer capítulo se da a conocer el marco propositivo en el cual se da a conocer la propuesta que se plantea como una solución a la problemática que se ha creado, para lo cual se indica que es necesario que se proceda a dar a conocer a la población mediante un ensayo sobre los perjuicios que genera la correspondiente difusión del tema.

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RECOMENDACIONES  Es importante considerar que nuestra sociedad ha realizado grandes avances para la protección de los derechos de las personas, sobre todo lo que implica los derechos de familia, los mismos que en un tiempo se vieron seriamente afectados.  De la misma manera con la difusión del tema mediante el correspondiente ensayo que se realiza la finalidad es que la sociedad en general conozca sobre el objeto de investigación, es decir que sepa las consecuencias que genera la falta de conclusión de un tema ya que el no realizar todos los trámites pertinentes se va a afectar seriamente a los bienes que han adquirido los cónyuges.  Por ultimo sería conveniente que antes de proceder a un divorcio los cónyuges observen las consecuencias que va generar éste hecho sobre todo porque se va afectar no solo como pareja sino también los bienes que pudieran tener.

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ANEXOS

ANEXOS

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ANEXO I PERFIL DEL PROYECTO DE TESIS UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: “LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE LA DISOLUCION EN LA SOCIEDAD CONYUGAL Y EL PATRIMONIO ECONOMICO DE LOS CONYUGES” AUTORA: VERONICA NATALI PASPUEL CHILUISA TUTOR: DR. EDGAR RAMIRO CEVALLOS Ibarra – Ecuador 2014

1.- TEMA: LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL Y EL PATRIMONIO ECONÓMICO DE LOS CÓNYUGES 2.

DESARROLLO

2.1.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN En relación al tema el Dr. Galo García Feraud indica que: “…En el sistema procesal civil ecuatoriano, sin mayor esfuerzo en el análisis, puede observarse que el Legislador determinó como apropiado el juicio sumario para el divorcio (que es lo más, porque comprende relaciones personales y patrimoniales y estado civil) y el juicio sumarísimo para la disolución de la sociedad conyugal (que es lo menos, porque sólo comprende la ruptura de la sociedad de bienes entre marido y mujer, sin incluir siquiera la liquidación de la universalidad contenciosa o "inter nolentes", que es materia de otro proceso). Mientras el juicio de divorcio por causal no restringe la presentación de excepciones, porque las causas están predeterminadas en la Ley, el juicio de disolución de la sociedad conyugal, que recoge un derecho potestativo, porque su causa sólo está en la voluntad discrecional de cada cónyuge, es de restringida oposición y por eso limita las excepciones, precisamente porque estamos frente al ejercicio de un derecho potestativo”. (García, 2009, pág. 21). Juan Isaac Lovato expresa que: “Siendo esto así, si en el juicio de divorcio contencioso y sumario no cabe reconvención alguna, porque la contrademanda pugna con el tipo de juicio y su contenido, por lógica jurídica, con mayor razón, no será posible reconvenir en un juicio sumarísimo de disolución de sociedad conyugal, llamado sólo y únicamente a resolver la ruptura de la sociedad de bienes. Téngase en consideración que si uno de los cónyuges no hace uso de su derecho potestativo para pedir la disolución de la sociedad conyugal, éste tema, el de la disolución, en este caso sólo pasa a ser uno de los aspectos derivados naturalmente del divorcio consensual o contencioso, sin que la existencia y el uso de las medidas precautorias autorizadas por la Ley, vuelvan la contienda de cualesquier juicio disolutorio (materia de la controversia) comprensiva de la discusión del dominio o pertenencia de cada objeto del activo de la sociedad conyugal o de la 40 discusión por la responsabilidad de las obligaciones que pueden o no pesar por el pasivo absoluto o relativo de la sociedad conyugal que deja de existir”. (Lovato, 2010,

pág.

197)

En relación al tema en el Código de Procedimiento Civil expresa que: “Como se podrá apreciar, una reconvención, como en general se prevé en los Arts. 109 y 110 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de disolución de sociedad conyugal es improcedente porque hiere al sistema procesal civil ecuatoriano. Extraída de un cuaderno ordinario de tercería excluyente de dominio, por las siguientes razones: a) porque dicha ejecutoria se refiere al incidente de tercería excluyente de dominio en juicio ejecutivo que se tramita en juicio ordinario y en cuaderno separado, lo cual está dentro de lo que he explicado anteriormente, por tratarse de un juicio ordinario, en el cual el contraataque está dentro de la amplitud prevista; y, b) porque se trata de un fallo de 1.920, época en la cual el juicio de disolución de la sociedad conyugal no estaba contemplado como ahora, en que se halla consagrada la disolución como un derecho potestativo”. (Código de Procedimiento Civil, pág. 33) Finalmente se indica en el Código Civil que: “No es lo mismo disolución que liquidación. En efecto, no es posible que un Juicio sumarísimo de única instancia, sin recursos (art. 833 ibidem), cubra el espacio que corresponde al juicio de inventario de bienes (con lugar a observaciones al inventario y apertura de cuaderno separado para cuestiones de dominio, arts. 647 del Código de Procedimiento Civil) y al de las cuestiones previas que deben plantearse en el juicio de liquidación, tal como lo prevén los artículos 1373 y 1374 del Código Civil y 653 al 657 del Código de Procedimiento Civil. En estos juicios hay lugar a tres instancias, y todo esto debe respetarse en esos casos en virtud de lo previsto en el art. 206 del Código Civil. Los antecedentes expuestos permiten advertir las diferencias y afirmar que es improcedente la presentación de una reconvención y su admisión a trámite dentro del procedimiento ordenado en los artículos 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el juicio de disolución de la sociedad conyugal”. (Codigo Civil, pág. 37)

2.2.- SITUACIÓN PROBLEMÁTICA Nuestro sistema jurídico exige que para la legalización de ciertas figuras jurídicas cumpla con determinados requisitos establecidos en la ley, los mismos que al no cumplirse suerte efectos jurídicos que va en detrimento de una de las partes tal es el caso de la legalización del divorcio a través de la inscripción de la sentencia dictada por uno de los señores jueces competentes en el registro civil, específicamente en la partida de matrimonio. Este incumplimiento de dicha formalidad puede causar perjuicios económicos a uno de los conyugues o a los dos, quienes al considerar que han obtenido la sentencia de disolución de la sociedad conyugal adquieren bienes para incrementar su propio patrimonio, pero oh sorpresa luego de un determinado tiempo llegan a tener conocimientos que estos bienes se encuentran confundidos en los de la sociedad conyugal, que al no haberse legalizado la sentencia en la que se declaró disuelta la sociedad conyugal; los mismos forman parte de la liquidación del haber conyugal, puesto que los bienes sean adquiridos antes de ejecutarse esta sentencia. Hasta cierto punto este problema jurídico no es ocasionado por los cónyuges sino por el asesor jurídico, quien no ha dado las suficientes explicaciones de la ejecución de la sentencia en la que se declaró disuelta la sociedad conyugal, para que no se cometa estos errores jurídicos, pero esta negligencia no les exime a los cónyuges, por cuanto es conocido un adagio jurídico que manifiesta que la ignorancia de la ley no escusa a persona alguna, por lo tanto también es responsabilidad de las partes procesales dar cumplimiento con esta sentencia para que se legalice la disolución. El problema jurídico que se puede encontrar en esta falta de legalización de la disolución de la sociedad conyugal, es en la adquisición de cualquier bien mueble e inmueble que se pueda adquirir mediante la tradición de un determinado bien cuando no se ha ejecutado la sentencia, puesto que todos los bienes que se han adquirido con su propio dinero y esfuerzo, van a formar parte de ese haber social, causando así un perjuicio económico al patrimonio de los cónyuges. 2.3.- PROBLEMA CIENTÍFICO La falta de ejecución de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal en la partida de matrimonio, violenta el derecho Constitucional del patrimonio individual de los cónyuges.

2.4.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN 2.4.1.- Objeto de investigación La ejecución de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal. 2.4.2.- Campo de acción El derecho Constitucional del patrimonio individual de los mismos. 2.5.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN La UNIANDES, ha establecido su manual de investigación para el desarrollo de la tesis y cumpliendo dicho reglamento es necesario que se identifique la línea de investigación, por lo tanto el presente trabajo se lo va a realizar en la protección de derechos y garantías de las personas.

2.6.- OBJETIVO GENERAL Elaborar un ensayo jurídico con respecto a los efectos jurídicos, que se desprenden de la marginación en la partida de matrimonio de la resolución judicial, que disuelve la sociedad conyugal, y se cumpla el Derecho Constitucional que garantice el patrimonio Individual de los cónyuges.

2.7.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Analizar jurídicamente falta de ejecución de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal en la partida de matrimonio.  Sustentar el Derecho Constitucional del patrimonio propio de cada uno de los cónyuges.  Elaborar los componentes de la propuesta.  .Validar la idea a defender a través del criterio de expertos 2.8.- IDEA A DEFENDER Si se elabora un ensayo jurídico con respecto a los efectos jurídicos que se desprenden de la marginación en la parida de matrimonio de la resolución judicial que disuelve la sociedad conyugal, se contribuirá a que se efectivice el Patrimonio Individual de los cónyuges. 2.9.- VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. 2.9.1.- Variable Independiente La falta de ejecución de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal en la partida de matrimonio. 2.9.2.- Variable dependiente Es el derecho Constitucional del patrimonio individual de los cónyuges.

. 2.10.- METODOLOGÍA A EMPLEAR 2.10.1.- Métodos. -Método Analítico Sintético.En relación al tema los Drs. Montaner y Simón dan a conocer que: “El método analítico descompone una idea o un objeto en sus elementos (distinción y diferencia), y el sintético combina elementos, conexiona relaciones y forma un todo o conjunto (homogeneidad y semejanza), pero se hace aquella distinción y se constituye esta homogeneidad bajo el principio unitario que rige y preside ambas relaciones intelectuales. Aunque la forma clásica de entender el método analítico ha sido la de un procedimiento que descompone un todo en sus elementos básicos y, por tanto, que va de lo general (lo compuesto) a lo específico (lo simple), es posible concebirlo también como un camino que parte de los fenómenos para llegar a las leyes, es decir, de los efectos a las causas. Desde esta perspectiva, puede entenderse como análisis comprensivo, pero asimismo, como síntesis extensiva, puesto que al establecer las leyes (causas) para una cantidad mayor de fenómenos, se están sintetizando los múltiples atributos de estos últimos”. (Montaner y Simón, 1887, p. 133). El presente método tiene como objetivo fundamental analizar de manera pormenorizada los diversos problemas que atraviesan los cónyuges una vez que se encuentra disuelta la sociedad conyugal, para lo cual se procederá a presentar los diferentes criterios de los expertos en la materia sobre la disolución de la sociedad conyugal, así como también las consecuencias que causan las sentencias ejecutoriadas dentro de estos casos. -Método Inductivo-Deductivo.- Inducción: Es un modo de razonar que nos lleva: a) De lo particular a lo general. b) De una parte a un todo Inducir es ir más allá de lo evidente. La generalización de los eventos es un proceso que sirve de estructura a todas las ciencias experimentales, se basan (en principio) en la observación de un fenómeno (un caso particular) y posteriormente se realizan investigaciones y experimentos que conducen a los científicos a la generalización. Deducción: Es un tipo de razonamiento que nos lleva: a) De lo general a lo particular. b) De lo complejo a lo simple. Pese a que el razonamiento deductivo es una maravillosa herramienta del conocimiento científico, si el avance de la

ciencia se diera sólo en función de él, éste sería muy pequeño. Esto se debe a que nuestra experiencia como humanos es limitada, depende de nuestros sentidos y de nuestra memoria. La inducción y la deducción no son formas diferentes de razonamiento, ambas son formas de inferencia. -Método Histórico-Lógico.Es todo un proceso organizado y que se basa en la realidad de lo estudiado, para elaborar resultados sobre hechos históricos. Este método debe lograr que hechos del pasado sean representados fielmente; es volver a traer el pasado pero como copia fiel al original, en palabras sencillas. En el método histórico se hace uso de las observaciones para intentar probar las afirmaciones hechas en otras investigaciones anteriores. A través del método histórico se examina la teoría y su comportamiento en la teoría, en sus distintas etapas y contextos. Es la misma historia, la que con sus hechos en sí nos llama a clasificarla a fondo. La historia a veces pareciera que trata de confundirnos y que no nos da opción de entenderla y llegar a ordenarla, pero esto se debe al caos que está presente en ella. Finalmente el presente método tiene como finalidad conocer desde el inicio el problema objeto de estudio para posteriormente conocer cómo ha evolucionado en lo largo de la historia para que hasta la actualidad no se proceda a legalizar dicho acto. 2.10.2.- Técnicas e instrumentos 2.10.2.1.- Técnicas -La encuesta.- Se utiliza para estudiar poblaciones mediante el análisis de muestras representativas a fin de explicar las variables de estudio y su frecuencia. Es una técnica de recolección de información, por la cual los informantes responden por escrito a preguntas entregadas por escrito Este método es importante por cuanto permito conocer de manera detallada el fenómeno social que se va estudiar, es decir que se va presentar el nivel de conocimiento de la población la cual va hacer analizada de manera pormenorizada. 2.10.3.- Instrumentos -El instrumento de la observación es la ficha.

-El instrumento de la entrevista es la guía -El instrumento de la encuesta es el cuestionario. 2.11.- ESQUEMA DE CONTENIDOS 2.11.1- La disolución de la sociedad conyugal en la legislación nacional y sus efectos jurídicos. 2.11. 1.1.- Definición de disolución de la sociedad conyugal. 2.11.1.2.- Causas de disolución de la sociedad conyugal. 2.11.1.3.- Tipificación de la disolución de la sociedad conyugal. 2.11.1.4.- Bienes que forman parte de la sociedad conyugal. 2.11.1.5.- Bienes que no forman parte de la sociedad conyugal. 2.11.2.- Bienes que forman parte del patrimonio individual de los cónyuges. 2.11.2.1.- Definición de bienes, 2.11.2.2.- Clasificación de los bienes. 2.11.2.3.- El patrimonio según código civil. 2.11.2.4.- Definición de patrimonio. 2.11.2.5.- El patrimonio individual de los cónyuges. 2.11.3.- El trámite de la disolución de la sociedad conyugal contencioso. 2.11.3.1.- Presentación de la demanda ante el juez. 2.11.3.2.- Calificación de la demanda. 2.11.3.3.- Contestación de la demanda y sus excepciones. 2.11.3.4.- Audiencia.

2.11.3.5. – Sentencia. 2.11.4.- El trámite de la disolución de la sociedad conyugal de común acuerdo. 2.11.4.1.- Presentación de la demanda ante el notario. 2.11.4.2.- Acuerdo de las partes. 2.11.4.3.- Efectos del trámite ante el notario. 2.11.4.4.- Sentencia del trámite de la disolución de la sociedad conyugal. 2.12.- APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD.2.12.1.- El aporte teórico. El desarrollo de la presente tesis se fundamenta en el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República, que expresa lo siguiente: Se reconoce y garantizará a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. De la misma manera el art. 67 de la Constitución expresa que: “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”. La familia no tiene personalidad jurídica, por lo que no se puede entender que el patrimonio familiar sea el conjunto de bienes inembargables que pertenecen a ésta. Se debe entender el concepto de patrimonio familiar según los fines que éste tiene y por lo tanto se lo puede definir como: una institución jurídica que afecta un conjunto de bienes inmuebles al sustento y servicio de los integrantes de la familia mediante un régimen especial que genera determinados derechos para éstos en atención a tal fin. Es decir que el patrimonio

familiar es un patrimonio afectado al servicio y sustento familiar y por consiguiente genera derechos para las personas beneficiarias del mismo y relativos a las calidades de inalienable, inembargable, indivisible, entre otras del conjunto de bienes que constituyen ese patrimonio. 2.12.2.- La significación práctica Es importante el tema a investigarse por cuanto es imperioso determinar que el incumplimiento de la ejecución de la sentencia cuando se disuelve una sociedad conyugal genera efectos jurídicos que pueden acarrear perjuicios económicos a cualquiera de los cónyuges que con su propio esfuerzo económico haya adquirido otros bienes para incrementar su patrimonio personal, puesto que los mismos se verían confundidos con los bienes de la extinta sociedad conyugal y así evitar posteriores juicios civiles que lo único que causan gastos económicos y por ende el retroceso a los cónyuges. Cuando se elabore el ensayo jurídico se podrá verificar que el único propósito que se persigue con esta investigación es precautelar los intereses económicos de cada cónyuge para que su patrimonio personal se incremente y así no corra riesgo el esfuerzo de los cónyuges. 2.12.3.- La Novedad científica En toda investigación es fundamental aportar con experiencias y problemas nuevos que sumen al enriquecimiento de los estudiantes de derecho y de la sociedad, en tal virtud con el trabajo que se desarrollará se podrá establecer la importancia de ejecutar una sentencia en la que se declara disuelta la sociedad conyugal al margen de la partida de matrimonio, a fin de que surta los correspondientes efectos jurídicos, y no limitarnos tan solo a obtener una sentencia ejecutoriada dictada por el Juez Competente, porque la misma no tiene ningún efecto sino se la ejecuta conforme dispone la ley para así evitar sorpresas en el incremento del patrimonio económico personal de los cónyuges.

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ANEXO II PREGUNTAS DE LA ENCUESTA 1.- ¿CONOCE USTED EN QUÉ CONSISTE LA SOCIEDAD CONYUNGAL? 2.- ¿SABE USTED COMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD CONYUGAL? 3.- ¿CONOCE USTED CUANDO TERMINA UNA SOCIEDAD CONYUGAL? 4.- ¿CONOCE USTED LAS CAUSALES POR LAS QUE PUEDE CONCLUIR UNA SOCIEDAD CONYUGAL? 5.- ¿CONOCE USTED QUE ES UN BIEN MUEBLE E INMUEBLE? 6.- ¿SABE QUE BIENES FORMAN PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL? 7.- SABE QUE BIENES NO FORMAN PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL? 8.- ¿SABIA USTED QUE LA SOCIEDAD CONYUGAL PUEDE DEMANDARSE INCLUSO CUANDO SE ENCUENTRA DENTRO DEL MATRIMONIO? 9.- ¿SABE USTED EN QUÉ CONSISTE EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA? 10.- ¿SABÍA USTED QUE SE LA FALTA DE MARGINACION DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN LA SENTENCIA VIOLENTA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO DEL CÓNYUGE?

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