UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO TESIS PREVIA A LA OBTENCI

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

Tema:

Incapacidad del Mandatario y la validez de sus actos Migratorios

Autor:

Ab. Julio Christian Eche Macías Esp.

Tutores:

Dra. Oly Álvarez Gavilanes Mg. Dr. Marcelo Robayo Campaña

2014

CERTIFICACIÓN DE LOS TUTORES

En calidad de tutores del trabajo de titulación de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, certificamos que el Ab. Esp. Julio Christian Eche Macías, elaboró su trabajo en titulación sobre el tema: Incapacidad del Mandatario y la validez de sus actos Migratorios, por lo que aprobamos la misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación.

Atentamente,

Índice general Portada

Págs.

Certificación de los tutores Declaración de autoría Dedicatoria Agradecimiento Índice general Resumen Ejecutivo Summary Executive Introducción

1 CAPÍTULO MARCO TEÓRICO

1.1.- Las Personas

8

1.1.1.- Principio y Fin

9

1.1.2.- Personalidad

10

1.1.3.- Personería

11

1.2.- La Capacidad

11

1.2.1.- Definición

11

1.2.2.- Naturaleza Jurídica

12

1.3.- Incapacidad

14

1.3.1.- Definición

14

1.3.2.- Naturaleza Jurídica

15

1.3.3.- Causas y Efectos

16

1.4.- El Mandato

24

1.4.1.- Definición

24

1.4.2.- El Mandante

25

1.4.3.- El Mandatario

26

1.4.4.- Objeto

26

1.4.5.-Derechos y Obligaciones de Mandatario

27

1.4.6.- Características del mandato

27

1.5.- La Migración

29

1.5.1.- Antecedentes de la Migración

29

1.5.2.- Definición

33

1.5.3.- Causas y consecuencias de la migración

35

1.5.4.- Los movimientos migratorios en Ecuador

37

1.5.5.- Nombramiento de mandatarios o apoderados por parte de migrantes y causas que provocan la incapacidad de los mismos

42

1.6.- La Tutela Jurídica

46

1.6.1.- Definición

46

1.6.2.- Naturaleza Jurídica

48

1.6.3.- La Constitución de la República del Ecuador y la Tutela Jurídica

50

1.6.4.- Conclusiones parciales del capítulo

52

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO 2.1.- Caracterización del lugar de la investigación

53

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico

53

2.3.- Modelo de anteproyecto de Ley Reformatoria

58

2.4.- Conclusiones Parciales del capítulo

60

CAPÍTULO III RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.- Interpretación de los resultados

61

3.2.- Propuesta

68

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo

70

Conclusiones generales

71

Recomendaciones

72

Bibliografía Anexos

RESUMEN EJECUTIVO En Ecuador la Ley de Migración y Extranjería, no acepta la validez de los actos jurídicos presentados por el mandatario, los mismos que, bajo el supuesto del buen ejercicio de los derechos, han conferido poderes jurídicos especiales a personas que a la postre resultan ser incapaces en forma anterior o sobreviniente, lo que significa también la nulidad de sus actuaciones, que en el campo migratorio resultan mucho más grave, toda vez que no se encuentra una correcta tutela jurídica de parte de las autoridades administrativas. El presente trabajo tiene como finalidad determinar que se mencione claramente al mandatario incapaz, y a la validez de sus actos, donde se atenta contra la tutela efectiva al no establecerse deberes y derechos dentro de la Ley de Migración y Extranjería dejándolo en completa vulnerabilidad. En los métodos utilizados tenemos el inductivo - deductivo, histórico – lógico, analítico – sintético enmarcándose en la línea de investigación: “Protección de Derechos y Garantías Constitucionales”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”. Las encuestas realizadas, avalaron la formulación el anteproyecto de Ley reformatoria a la Ley de Migración y Extranjería con la finalidad de establecer la validez de los actos realizados por mandatario incapaz; en aplicación de la garantía a la Tutela Efectiva.

SUMMARY EXECUTIVE In Ecuador the migration and Aliens Act, does not accept the validity of the legal acts presented by the representative, them that, on the assumption that the effective exercise of the rights, have conferred special legal powers to people that ultimately prove to be incapable in earlier form or impending, which also means the nullity of their performances in the immigration field turn out to be much more serious, every time that a proper guardianship legal part of the administrative authorities is not. This work aims to determine that he is clearly mentioned the President unable to, and the validity of their acts, where it undermines effective protection not established duties and rights within the law of migration and Foreign ship leaving it in complete vulnerability. The methods used have the - historical, deductive - inductive logic, analytic - synthetic framing the research line: "Protection of rights and guarantees constitutional", approved by the Universidad Regional Autónoma de los Andes "UNIANDES". The surveys supported the formulation of the draft reform bill the law of migration and foreign ship in order to establish the validity of the acts carried out by representative incapable; in application of the guarantee to effective protection.

INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación

El presente trabajo de investigación es de gran importancia porque se pretende calificar la validez de los actos jurídicos del mandatario, indagar en las prácticas de los documentos jurídicos la respuesta a los constantes atropellos legales en contra de la tutela efectiva del mandatario iniciados a fines de la década de 1990. Se plantea que estas prácticas constituyen acciones en cuya construcción se involucran actores políticos que ocupan diversos lugares dentro de la estructura estatal o frente al Estado, y generan un campo de disputa del cual emerge una determinada construcción de la migración, sobre la cual el Estado actúa a través de un poder simbólico y operativo. Se pretende analizar dicha construcción de la categoría migración que surge desde el Estado. En este contexto particular, las migraciones y la validez de sus actos en general plantean profundos cuestionamientos al orden legal establecido y escenificado entre otros lugares, en el Estado. Se postula, entonces, la posibilidad de indagar en las respuestas estatales interpuestas frente a las migraciones, y a través de éstas, dilucidar ciertos procesos de continuidad o cambio en que está inmerso el Estado ecuatoriano. Esta investigación se ha realizado con el objetivo principal de analizar las representaciones del mandatario dentro de la Ley de Migración y Extranjería y cómo éstas se relacionan con las formas de gobierno que despliega frente a dicha categoría social. En el Estado se marca un cambio en la manera de asumir la migración antes de la explosión emigratoria de 1999 y después de ésta. Para el Estado, el migrante y la migración adquieren nuevos sentidos. Ello se puede observar en los procesos de elaboración de numerosos proyectos de ley, programas, proyectos y diversas iniciativas de política migratoria que copan las agendas estatales en la última década. En este trabajo se ha seleccionado como unidad de análisis a un conjunto de instrumentos estatales en materia migratoria, que fueron elaborados, planteados o implementados entre 1998 y 2010. Se ha estudiado en particular, los procesos de elaboración de dichos

1

instrumentos, orientados tanto a establecer la validez de los actos jurídicos del mandatario incapaz. Las representaciones de la migración se encuentran estrechamente vinculadas con la crisis política y financiera de finales de la década de 1990. Desde discursos hegemónicos, esta crisis es asumida a partir de categorías morales, que explican como culturales los problemas económicos, políticos y la corrupción. En este contexto, las construcciones discursivas de la migración efectuadas por diversas instancias estatales configuran una representación problemática, afincada en ciertas nociones del sujeto migrante. Por un lado, la migración se entiende como una amenaza al orden nacional, y por lo tanto existen una mala interpretación de la Ley frente a estos actos que atentan principalmente a la tutela efectiva y al debido proceso. Pero, por otro lado, la migración también se emplea políticamente para legitimar proyectos hegemónicos de orden nacional, pues se la relaciona con capacidades de autogestión individual propias del orden liberal-democrático que se persigue desde los espacios de poder. En cuanto a los modos de intervención estatal frente a la migración que dichas representaciones impulsan, la presente investigación identifica dos principales modalidades de gestión: administrativa y participativa. Cada una de ellas refiere a dispositivos de gobierno particulares. La gestión administrativa consiste en la canalización estratégica del ejercicio de poder frente a la migración, ya sea a través de mecanismos tradicionales de acción estatal o a través de relegar el poder a los márgenes del Estado –en ambos casos, son formas de gestión poco o en absoluto accesibles a la vigilancia pública-. La gestión participativa, por su parte, requiere de la aplicación de tecnologías de gobierno especializadas, que buscan involucrar a instancias no estatales conocidas como “sociedad civil” en la construcción y legitimación de formas de conocimiento y de poder en relación con la migración.

2

Planteamiento del problema

La importancia del tema de investigación es porque no se acepta la validez de los actos jurídicos presentados por el mandatario, y no se contempla dentro de la Ley de Migración y Extranjería, los mismos que, bajo el supuesto del buen ejercicio de los derechos, han conferido poderes jurídicos especiales a personas que a la postre resultan ser incapaces en forma anterior o sobreviniente, lo que significa también la nulidad de sus actuaciones, que en el campo migratorio resultan mucho más grave, toda vez que no se encuentra una correcta tutela jurídica de parte de las autoridades administrativas. Lo que se busca es determinar que se mencione claramente al mandatario, y a la validez de sus actos, se atenta contra la tutela efectiva al no establecerse deberes y derechos dentro de la Ley de Migración y Extranjería dejándolo en completa vulnerabilidad. La Tutela efectiva es un principio del Estado que garantiza una correcta administración de justicia, la cual atenta en las facultades que no se le permiten al mandatario en sus actos dentro de la Migración y Extranjería.

Formulación del problema La legislación ecuatoriana establece, la nulidad de sus actos realizados por el mandatario incapaz; aspecto que en el campo de la Migración y Extranjería atenta contra la garantía de la Tutela Efectiva. Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación:

Derecho Civil Comparado

Campo de acción:

Ley de Migración y Extranjería

Identificación de la línea de investigación De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “Protección de Derechos y Garantías

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Constitucionales”. Objetivo general Elaborar un anteproyecto de Ley reformatoria a la Ley de Migración y Extranjería que establezca la validez de los actos realizados por mandatario; en aplicación de la garantía a la Tutela Efectiva. Objetivos específicos 1.- Fundamentar teóricamente las personas, la capacidad, la incapacidad, el mandato, la migración y la Tutela Efectiva. 2.- Determinar la necesidad de establecer la validez de los actos realizados por mandatario. 3.- Elaborar los elementos de la propuesta. Idea a defender Mediante un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley de Migración y Extranjería que establezca la validez de los actos realizados por mandatario; se garantizará la Tutela Efectiva. Variables de la investigación Variable independiente Anteproyecto de Ley reformatoria a la Ley de Migración y Extranjería que establezca la validez de los actos realizados por mandatario.

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Variable dependiente Garantizar la Tutela Efectiva. Justificación: Con la presente propuesta el beneficio es para el Estado, la sociedad y los migrantes quienes gozarán de la tutela jurídica de parte de las Autoridades Administrativas, más allá de la incapacidad anterior o sobreviniente de la incapacidad de quien recibió el mandato conferido de buena fe, con todo lo cual las Leyes de Migración y Extranjería serán un medio efectivo de la aplicación de la tutela efectiva. Metodología a emplear

La presente investigación es de modalidad cuali-cuantitativa con predominio cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analizó el fenómeno jurídico, sus manifestaciones y componentes. La metodología Investigativa integró métodos, técnicas e instrumentos para aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos. Se utilizó los siguientes métodos teóricos: Histórico Lógico, para describir la evolución histórica del problema de investigación. Además se aplicó los métodos Analítico, Sintético, Inductivo, Deductivo y de Modelación. La selección de los métodos y técnicas permitió la aplicación de los instrumentos, la interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la investigación.

5

Resumen de la Tesis: El presente trabajo se encuentra desarrollado en tres capítulos: El capítulo I fue desarrollado en base a conceptos y definiciones jurídicas y doctrinarias sobre las personas, la capacidad, la incapacidad, el mandato, la migración y la Tutela Efectiva, obteniendo conclusiones parciales del capítulo.

El Capítulo II fue desarrollado con un marco metodológico donde se efectuó mediante métodos y técnicas conduciéndonos al resultado de la presente propuesta a través de las encuestas y entrevistas de los profesionales del derecho, obteniendo conclusiones parciales del capítulo, El Capítulo III se obtuvo los resultados de la investigación, donde a través de las encuestas realizadas a los profesionales del derecho se pudo evidenciar la necesidad de reformar la Ley de Migración y Extranjería garantizando la igualdad de los migrantes en los trámites administrativos por funcionarios, obteniendo conclusiones finales de la investigación. Aporte teórico.Nuestro trabajo de tesis analiza, la situación actual determinada por la legislación determinada por los ecuatorianos, los mismos que, bajo el supuesto del buen ejercicio de los derechos, han conferido poderes jurídicos especiales a personas que a la postre resultó ser incapaces en forma anterior o sobreviniente, lo que significa también la nulidad de sus actuaciones, que en el campo migratorio resultan mucho más grave, toda vez que no encuentran la correcta tutela jurídica de parte de las autoridades administrativas. Lo dicho constituye lo básico del aporte teórico del presente trabajo de tesis. Significación Práctica.Si nuestra propuesta llegara a convertirse en Ley de la República, nuestra legislación gozará de una trascendental reforma que en la práctica haría posible que los migrantes gocen de la tutela jurídica de parte de las Autoridades Administrativas, más allá de la incapacidad anterior o sobreviniente de la incapacidad de quien recibió el mandato conferido de buena fe, con todo lo cual las Leyes de Migración y Extranjería sería un medio efectivo de la aplicación de la tutela efectiva.

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Novedad Científica.Como pretende reformar la Ley de Migración y Extranjería mediante la reforma que es parte de nuestra propuesta, cuya vez que sea convertida en Ley, sería una verdadera novedad científica, tanto en el campo civil, por lo del mandato, cuanto en el campo de Migración y Extranjería, por la validez de los actos realizados por un eventual mandatario incapaz que ha recibido un poder de un migrante conferido de buena fe.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1.- Las Personas El vocablo persona proviene del vocablo “personare” que significa resonar. Lo que resonaba era la voz de los actores teatrales, en el teatro griego de la antigüedad, que utilizaban una máscara con una única abertura en la zona de la boca, por lo que el sonido salía por allí con gran fuerza, haciéndose oír. De esta acepción primera, surgió la persona como aquel que tiene voz en la vida de relación. Persona se entiende vulgarmente como sinónimo de ser humano, aunque jurídicamente esta equiparación no es tal. Para el derecho, es persona todo aquel que es receptor de los derechos y las obligaciones establecidas por las normas jurídicas. Para el antiguo Derecho Romano había seres humanos que no eran personas, los esclavos, que no eran sujetos sino objeto del derecho, ya que eran considerados cosas, objetos del derecho de propiedad, y que podían comprarse o venderse. Actualmente todos los seres humanos son considerados personas, incluso las personas por nacer, concebidas pero aún no nacidas (para los romanos estos seres concebidos no eran personas, aunque por una ficción se los consideraba como ya nacidos a efectos de que pudieran adquirir derechos).1 Hans Kelsen en su obra Teoría Pura del Derecho2 expresa: La persona física no es el hombre, como lo considera la doctrina tradicional. El hombre no es una noción jurídica que expresa una función específica del derecho, es una noción biológica, fisiológica y psicológica. Cuando una norma jurídica utiliza un concepto de hombre no le confiere por ello el carácter de una noción jurídica. El hombre solo puede transformarse en un elementos del contenido delas normas jurídicas que regulan su conductas cuando convierte alguno de sus actos en el objeto de deberes, de responsabilidad o de derechos subjetivos. El hombre no es esa unidad específica que denominamos persona. 1

deconceptos.com/ciencias-jurídicas/persona Kelsen Hans, Teoría Pura del Derecho, Traducción de Moisés Nilve, Editorial Universitaria de Buenos Aires (EUDEBA) 2ª. Edic. 1960. Pág. 125. 2

8

Todas ellas integran la categoría de personas físicas. Junto a las personas físicas existen otras personas llamadas jurídicas que tienen una existencia independiente de los individuos que la componen. Así por ejemplo, son personas jurídicas, el Estado, las Municipalidades, las universidades, los colegios, las iglesias, las sociedades con personería jurídica, etcétera. Aunque ellas actúan a través de sus representantes, que son personas físicas, su existencia no depende de ellas, y son las personas jurídicas las que se obligan por sí, y adquieren derechos, y no sus integrantes, teniendo un patrimonio propio. Por ejemplo, no desaparece un colegio por la remoción de sus autoridades, sino que continuará su existencia a través de su nueva representación. Tradicionalmente, se considera persona a todo sujeto de derechos y obligaciones. Esta definición no solo incluye a los seres humanos, también llamados en Derecho personas naturales o personas físicas, sino también a las entidades abstractas que, no siendo seres humanos, sí están formadas por ellos y reciben la denominación de personas jurídicas.3 1.1.1.- Principio y Fin Partiendo, como antes señalado, del hecho que todo hombre, individuo, de la especie humana, es persona en el argot jurídico, persona física o persona natural, la única cuestión que plantea la existencia de la persona se encuentra circunscripta a su limitación en el tiempo: a partir de qué momento entra en la escena jurídica, y cuál es la fecha cuando sale de esta escena: cuando ingresa a la existencia como estado de actividad de los seres orgánicos, y cuál es el momento que termina jurídicamente la existencia del ser humano. La respuesta a esa interrogante es sencilla, la duración de la personalidad coincide con la vida del individuo. Pero esta respuesta no elimina ciertos matices y algunas dificultades. Existen situación que el derecho contempla relativas a la sobrevivencia de su personalidad por ser esta en cierto grado dudosa, dando lugar a mecanismos jurídicos relativos a la ausencia y a la desaparición.4

3 4

López Díaz, Elvira (2006). Iniciación al Derecho. Madrid: Delta Publicaciones. pp. 121–122. Ochoa G Oscar E. Derecho civil I: Personas. Pág. 171.

9

1.1.2.- Personalidad

Persona es aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes. Personalidad5 es la aptitud legal de una persona para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona. Tanto la personalidad como la personería y la legitimación constituyen entre otros presupuestos procesales- requisitos que previamente han de cumplirse para la procedencia de la acción, pues son necesarios para que la relación procesal pueda válidamente constituirse y mediante su desarrollo, obtenerse la sentencia; luego, la personalidad consiste en la capacidad en la causa para accionar en ella, o sea, es la facultad procesal de una persona para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos; de suerte que habrá falta de personalidad cuando la parte -a la que se imputa no se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos para actuar por sí en el proceso. En tanto que la personería estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en representación de otra persona, pudiendo ser esa representación tanto legal como voluntaria, surtiéndose la falta de personería; por tanto, ante la ausencia de las facultades conferidas a la persona a quien se le atribuye, o ante la insuficiencia de las mismas o ineficacia de la documentación presentada para acreditarla, entre otros casos.6 Se entiende por personalidad jurídica o personería jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.7

Eduardo Pallares estima que el concepto de personalidad puede bifurcarse, esto es, tomar dos sentidos dependiendo de lo que con ello pretendamos significar, ya que estaríamos 5

Quisbert Ermo, Concepto De Persona En Derecho. Pág. 3. Rojas Rivera Victorino, Personalidad, Personería, Legitimación e Interés Jurídico, Distinción. Pág. 1796. 7 Medina Pabón, Juan Enrique (2010). Derecho civil. Aproximación al Derecho. Derecho de Personas. Bogotá: Universidad del Rosario. pp. 575–576. 6

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diciendo que se tiene personalidad al ser sujeto de derechos y obligaciones a la vez que con ella tenemos capacidad para comparecer en juicio en representación de otro; en el primer caso hablaríamos de una cualidad para ejercer derechos y en el segundo para que esos derechos puedan hacerse efectivos válidamente en un juicio mediante una representación.

En su diccionario Jurídico de Derecho, el maestro Rafael de Pina propone un doble concepto de personalidad y dice: “Personalidad es la idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones” y “Capacidad para estar en juicio”. El primer concepto gira alrededor de la noción de persona jurídica, mientras que en el segundo se refiere a la capacidad procesal”. 8 1.1.3.- Personería

La personería es un término que no es comúnmente utilizado en la mayoría de las materias como el de personalidad, pues cuando se quiere referir que un sujeto o una persona no tiene la representación necesaria para comparecer en una controversia a deducir un derecho ajeno, se dice que no tiene personalidad, cuando lo que técnicamente correcto debe sostenerse es que no tiene personería. 1.2.- La Capacidad 1.2.1.- Definición

La Capacidad es la medida de la personalidad que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o pasivo. Esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, o relativa, cuando consciente realizar alguno de ellos y otros no.

Así se puede tener capacidad para testar, para contrajere matrimonio, para trabajar, para ser elector o diputado y no tenerla para disponer de los bienes, para ser

senador. La

personalidad es el todo, la capacidad parte de ese todo. Por eso un ente tiene o no 8

De Pina Rafael, Diccionario Jurídico de Derecho. Pág. 76.

11

personalidad, no existen grados como en la capacidad, ej., capacidad plena (21 años), capacidad relativa, capacidad parcial, etc. La regla general en el derecho es la libertad acción: toda persona es libre de realizar los actos que le convienen. Es una garantía constitucional y permanente que ‘‘Todos tiene del derecho de hacer lo que perjudique a otro, y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviera legalmente ordenado, ni impedido de ejecutar lo que la ley no prohíbe’’. 9 La capacidad jurídica suele definirse como la aptitud de la persona para ser sujeto de derecho; la idoneidad para ser sujeto de facultades y deberes. En definitiva, capacidad jurídica es la capacidad de titularidad de relaciones jurídicas. A través de ellas se refleja el momento estático de la personalidad y su exigencia abstracta de ser sujeto de cualquier tipo de derecho. Roberto De Ruggerio10 la define como ‘‘La idoneidad para ser sujeto de derecho’’. 1.2.2.- Naturaleza Jurídica Cuando hablamos de capacidad decimos que es la aptitud que se tiene en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o sujeto pasivo de las mismas. La capacidad es la idoneidad legal para ser titular de derechos y ejercitarlos. De donde resulta que la palabra capacidad se emplea en un doble sentido; por una parte significa la idoneidad legal para ser titular de derechos, esto es para tener personalidad ; por otra parte , quiere decir la idoneidad legal para ejercitar por si mismo esos derechos. La capacidad es la regla; la incapacidad es la excepción. Toda persona, por el solo hecho de ser persona, es capaz de ser titular de derecho; en otras palabras: posee capacidad jurídica, se la adquiere por el hecho del nacimiento y acompaña a la persona hasta la muerte .Lo repetimos: la capacidad es la regla, y por eso el niño y el 9

Etimología del latín capacitas, atis, derivado del verbo capis, ere, que significa tener, contener. De Ruggiero Roberto, Instituciones del Derecho Civil, traducción de la 4ta. Edición Italiana por Ramon Serrano Suñer y Jose Santa Cruz, Instituto Editorial Reus, Madrid, slf, tomo 1, Pág. 342. 10

12

loco gozan de capacidad jurídica. Solo por excepción y en ciertos casos expresamente señalados por la ley, las personas pueden ser consideradas jurídicamente incapaces. De igual manera por regla general toda persona es capaz de ejercitar sus derechos por asimismo; en otras palabras: posee la capacidad de obrar. También solo por excepción ciertas personas tienen la incapacidad de obrar, es decir, que no pueden ejercitar por si mismas los derechos de que son titulares, sino mediante otras personas, que son sus representantes. La regla establecida por el artículo 483 del Código, 11 no obstante encontrarse en el capítulo de los contratos, es aplicable en todos los actos jurídicos negóciales que requieren la capacidad de obrar. Ese artículo dice: "puede contratar toda persona legalmente capaz". Lo que debe entenderse así: toda persona puede ejercitar por si misma sus derechos si no es declarada incapaz por la ley. La capacidad legal en el Ecuador y su respectiva clasificación; la cual nos da a conocer cada aptitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad para poder realizar actos jurídicos sin que estos tengan como consecuencia una nulidad o anulabilidad recae sobre la persona que realizará el acto jurídico, esta persona debe poseer una aptitud que le es otorgada por el ordenamiento jurídico que es la capacidad de ejercicio y la otra capacidad que la persona tiene desde la concepción que es la capacidad de goce. La capacidad de goce es aquella que la persona posee desde su concepción hasta su muerte, esta capacidad de goce consiste en que la persona puede ser titular de derechos pero como aun no posee la capacidad de ejercicio no los pude ejercitar. Ejem. Un menor de edad que hereda una fortuna y muchos bienes, este menor no puede ejercitar esos derechos pero si es titular, los derechos o la administración de sus bienes lo deberá de ejercer un representante. Conceptualizando la capacidad de ejercicio, se puede decir que es la aptitud otorgada por el código civil de poder realizar actos jurídicos, ser susceptible de obligaciones, poder contratar, etc., estas facultades las obtiene al momento de cumplir la mayoría de edad (18 años), así lo establece la norma, cumpliendo con este requisito de edad, la persona ya puede ejercer sus derechos, realizar acto jurídicos, contratos privados, cumplir con las obligaciones que devienen de los contratos, etc.

11

Código Civil ecuatoriano, art. 483.

13

1.3.- Incapacidad 1.3.1.- Definición La Incapacidad es el defecto o falta total de la idoneidad para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes o para ejercerlos. La incapacidad es la inexistencia de la idoneidad de la persona para tener derechos, deberes y voluntad para relacionarse con terceros y quedar obligado con terceros.12 El término incapacidad13 puede referirse a: 1. La "falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo; o de entendimiento o inteligencia; o la falta de preparación, o de medios para realizar un acto." 1 2. Incapacidad física es la pérdida parcial o total de la capacidad innata de un individuo, ya sea por causas relacionadas con enfermedades congénitas o adquiridas, o por lesiones que determinan una merma en las capacidades de la persona, especialmente en lo referente a la anatomía y la función de un órgano, miembro o sentido. 3. Incapacidad jurídica es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo. 4. Incapacidad mental, cuando se encuentra alterado el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida. 5. Incapacidad temporal o baja laboral, es la situación de un trabajador cuando por causa de una enfermedad común o profesional, o por un accidente está temporalmente incapacitado para trabajar por indicación médica, y precisa asistencia sanitaria.

12 13

Machicado Jorge, (2011), "Capacidad e Incapacidad", Apuntes Jurídicos. Diccionario de la Lengua Española (22ª ed.). Madrid: Real Academia Española; 2001.

14

1.3.2.- Naturaleza Jurídica Como consta en el Art. 1463 de nuestro Código Civil Ecuatoriano14 entre las causas que incapacitaban a una persona ya sea total o relativamente del ejercicio de un derecho podemos mencionar: * El sexo.- La mujer se hallaba bajo la tutela perpetua si era menor bajo la potestad del Patter Familias si se casaba bajo la potestad de su esposo y si era Sui Juris bajo la tutela al margen de no tener esta capacidad jurídica también era limitado sus derechos tanto en campo público como privado. * Enfermedad.- La ley de las XII tablas señalaba que se debía designar curador para aquellos enajenados mentales es decir aquellos carentes de razón a si mismo se debería nombrar algún curador para los MENTI CAPTI (sordos y mudos) por lo tanto era otra limitación de de capacidad de obrar o ejercicio. * Edad.- La edad era la que más influía en la capacidad de obrar o ejercicio, distinguiendo sus tres etapas: - Infans.- Era el que no podía hablar con razón y juicio encontrándose los menores de 7 años pop odian ejercitar ningún derecho por si mismo. - Impúber.- Es la persona varón o mujer que no ha alcanzado la edad de 14 o 12 años respectivamente no podían ejercitar ningún derecho por si mismo - El minor o menor.- Se refiere al púber que ha alcanzado la edad de 14 años para el varón y 12 años para la mujer, el púber varón tenia plena capacidad de obrar y de disponer su patrimonio si era Sui Juris, sin embargo los menores de 25 años frecuentemente eran engañados en sus negocios por este motivo se vio por conveniente nombrar un curador para el púber de 14 años y menor de 25 años, en consecuencia Minor es el menor de 25 años.

14

Código Civil ecuatoriano, art. 1463.

15

Los incapaces absolutos de obrar son: las personas por nacer, los menores de 10 años y los enfermos mentales declarados interdictos. Es lógico que las personas por nacer no puedan ejercitar ningún derecho por si mismas. Hay una incapacidad biológica consagrada por la ley. En cambio, la persona por nacer goza de la capacidad jurídica y, por aplicación del adagio "Infans conceptus pronato…", supra. 1.3.3.- Causas y Efectos Al tratar sobre las causas y efectos de la incapacidad, nos veremos avocados a mencionar cada uno de los tipos de incapacidades que existen. Comenzaremos por señalar que en nuestro derecho, la regla general es la capacidad y la incapacidad es la excepción, tal como lo establece expresamente el Art. 1462 del Código Civil ecuatoriano. No existe incapacidad de goce, sólo de ejercicio. Así, la incapacidad de ejercicio puede ser general, que a la vez es absoluta o relativa, y especial. Incapacidad general.Incapacidad Absoluta: aquella que impide la ejecución de cualquier acto jurídico y en cualquier circunstancia, también llamada por algunos autores “natural”, porque obedece a razones de la naturaleza.

La incapacidad absoluta produce como efectos la nulidad

absoluta en los términos del Art. 1699 del Código Civil ecuatoriano. Son incapaces absolutos: 1. Los dementes, o sea aquellas personas con perturbaciones mentales que les impiden emitir un consentimiento válido y que han sido puestos en interdicción mediante el correspondiente proceso establecido a partir del Art. 752 hasta el artículo 770 del Código

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de Procedimiento Civil. Nuestro código en este aspecto también ha quedado rezagado a los avances de la psicología, que modernamente ha eliminado el término demencia y lo ha reemplazado con el término enfermedad mental, excluyendo también la posibilidad de que la persona pueda tener intervalos de lucidez: Una persona es o no psicótica, paranoica, depresiva, obsesiva, etc., pero en determinados momentos lo exterioriza más claramente, lo cual no significa que tenga un “intervalo de lucidez”. Además, el caso de las personas en estado de muerte cortical no está previsto dentro del término, mismo que debería sustituirse. Cabe señalar en este sentido que el Art. 126 del Código Civil que prohibía que el divorcio de la persona demente fue reformado por la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Registro Oficial Suplemento No 796, de 25 de septiembre de 2012, sustituyéndose el término “demente” por el de discapacitado intelectual. Igualmente, la misma reforma se dio para el inciso final del Art. 256 del Código Civil que establece: “Art. 256.- A falta de madre, o si ésta hubiere fallecido, estuviere en interdicción o demente, la acción podrá intentarse, si el hijo fuere impúber, por el tutor, un curador especial o un curador ad - litem. Si fuere adulto menor de dieciocho años, la acción podrá intentarla el curador general, un curador especial o un curador ad-litem, los que procederán con asentimiento del hijo; y si éste fuere persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no pudiere darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, no será necesario su consentimiento” . Esta terminología se ajusta mejor a principio de igualdad previsto en la Constitución, en el propio Código Civil (Art. 45) y elimina la connotación discriminatoria que puede tener el término demente. Lamentablemente la reforma expresa en este sentido terminológico se dio solamente al mentado Art. 126, dejando a un lado el resto de referencias a la demencia. Tal vez podríamos entender que la disposición transitoria décimo tercera de la citada Ley Orgánica de Discapacidades ha derogado tácitamente el resto de referencias a la demencia cuando manda: “13. Se reformará de la normativa nacional vigente aquellos términos peyorativos hacia las personas con discapacidad y se aplicarán los conceptos de la Constitución de la República.”. Sin embargo, las posteriores codificaciones del Código civil solo han recogido las derogatorias expresas. Respecto a la actuación de los dementes, es necesario además observar que el Art. 486 del

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Código Civil consagra dos importantes presunciones como efectos directos de la declaratoria de interdicción por demencia: una de derecho, según la cual los actos del demente que ha sido declarado en interdicción son nulos y en ningún caso pueden validarse; y, la otra, una presunción legal según la cual los actos del demente que no ha sido declarado interdicto, son válidos mientras no se pruebe que sufría una enajenación mental durante su ejecución. Por ello, no basta recuperar la razón para que los actos del demente sean válidos sino que esta situación debe ser reconocida y declarada en providencia judicial y a partir de entonces serán válidos. Sin embargo, el Art. 530 del mismo cuerpo legal indica que la demencia del tutor o curador vicia de nulidad todos los actos que durante ella se hayan ejecutado, aunque durante su ejecución no hubieran sido declarados interdictos. El código Civil además establece, ciertas prohibiciones expresas para los dementes: prohibición de testar (Art. 1043 CC) y de ser testigos en testamentos solemnes (Art. 1050), aunque dichas prohibiciones se infieren de la propia calidad de incapaz absoluto. Los dementes no responden por sus actos ilícitos, pero será responsable su guardador en caso de negligencia y, por lo tanto, se le podrán reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o cuasi delito civil (Art. 2219 del código Civil) 2. Los impúberes, que según el Art. 21 del Código Civil, el hombre menor de catorce años y la mujer menor de doce años; Esta diferencia de edad, basada en el antiguo criterio de que la pubertad ocurre primero en la mujer y luego en el hombre, no es considerada por la moderna doctrina civilista ni de niñez y adolescencia, por lo que se puede establecer que ni en el Art. 2 ni en el Art. 3 del Código Niñez y Adolescencia se encuentra estipulado el término impúberes. Hay que resaltar que este último cuerpo legal fue expedido como ley orgánica según su disposición transitoria Novena, que estipula: “El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia deberá conformarse de acuerdo al presente Código y entrar en funcionamiento en el plazo máximo de noventa días contados desde la publicación de esta Ley Orgánica en el Registro Oficial, para lo cual los organismos competentes tomarán las medidas necesarias para su eficaz cumplimiento”, y en efecto, esta ley es indudablemente orgánica por su naturaleza jurídica y carácter de especial, ya que regula el ejercicio de

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derechos y deberes constitucionales y como tal, según la Constitución ( Art. 133 y 425) prevalece sobre las leyes ordinarias según el Art. 425 de la Constitución ecuatoriana, se concluye que existe una derogatoria tácita a lo establecido en el Código Civil. En virtud de lo anterior; la interdicción absoluta se da respecto de los niños, los que según el Art. 4 del Código Niñez y Adolescencia son los hombres y mujeres que no han cumplido doce años. Los niños son, según el Art. 40 del anterior Código Penal al igual que el Art. 66 del ya señalado Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, absolutamente inimputables en el ámbito penal. En cuanto a su responsabilidad civil, según lo establecido en el Art. 2219 del Código Civil, los niños menores de siete años no son responsables civilmente (al igual que los dementes) pero se puede reclamar daños y perjuicios ocasionados por sus actos ilícitos a sus guardadores en caso de negligencia; para los niños mayores de siete años igualmente, los responsables jurídicos de sus actos son sus progenitores o las personas que se encuentren a su cuidado, salvo que no hubieren podido impedir el acto, aunque los progenitores son siempre responsables serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijas e hijos que no hayan cumplido la mayoría de edad, y que conocidamente provengan de la mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir. (Arts. 2220 y 2221 del Código Civil) 3. La persona sorda que no puede darse a entender por ningún medio, debiendo precisar que a esta persona con capacidades especiales al igual que al demente se necesita ponerle en interdicción, pero a diferencia de la situación del demente esto no significa que cuando ha ejecutado actos posteriores a la interdicción sean nulos si ya podía darse a entender por cualquier medio, es decir, para la persona sorda se establece una presunción legal después de la interdicción y esta afirmación se sustenta en que el Art. 491 del CC no se remite al Art. 486 del Código Civil. Cabe anotar que hasta antes de la vigencia de la citada Ley Orgánica de discapacidades, la incapacidad prevista en el Código Civil era para el sordomudo que no podía darse a entender por escrito, pero acertadamente, la citada ley especial reformó expresamente esta incapacidad, considerando que hay diversos medios para darse a entender, como son el lenguaje de señas, etc. La persona muda no tiene ninguna incapacidad legal.

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Incapacidad Relativa: Es aquella que sufren ciertas personas cuyos actos, en ciertas circunstancias y en determinados supuestos previstos por las leyes, pueden tener valor legal, por esto se dice que la ley a estas personas les concede cierto grado de capacidad. Sus efectos son la nulidad relativa en los términos del Art. 1700 del Código Civil. Son incapaces relativos: 1.- Los menores adultos: según el Art. 21 del código Civil son la mujer mayor de doce años y menor de dieciocho años y el hombre mayor de catorce años y menor de dieciocho años. Para los “púberes o menores adultos” es posible celebrar ciertos actos jurídicos válidamente cuando están expresamente autorizados por la Ley, por ejemplo, consentir en su emancipación (Art. 309 del CC). Sin embargo, debemos tener presente que también se aplica lo señalado en líneas anteriores sobre la derogatoria tácita por el Código de Niñez y Adolescencia para la categorización de los impúberes, por lo que actualmente debemos entender que incapaces relativos son los adolescentes: hombre y mujer menor de 18 años y mayor de 12 años. Así, en cuanto a la capacidad civil, se ha ampliado esta capacidad de conformidad con el Art. 65 del Código de Niñez y adolescencia pues, según este artículo el adolescente puede: “Art. 65.- Validez de los actos jurídicos. La capacidad jurídica respecto a los actos celebrados por niñas, niñas y adolescentes se estará a lo previsto en el Código Civil, a excepción de los siguientes casos: 1. Los actos y contratos de los adolescentes que no han cumplido quince años, son relativamente nulos sin perjuicio de la validez que la ley confiera para la celebración de determinados actos; 2. Las personas que han cumplido quince años, además, tienen capacidad legal para celebrar contratos de trabajo según las normas del presente Código; y, 3. Para celebrar los actos y contratos que estén comprendidos en el objeto de una organización estudiantil, laboral, cultural, artística, ambiental, deportiva o vecinal, de las

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que sean personeros o legítimos representantes en el ejercicio de su derecho de asociación y cuya cuantía no exceda a dos mil dólares. Los adolescentes podrán ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías. Los niños y niñas podrán pedir directamente auxilio para la protección de sus derechos cuando deban dirigir la acción contra su representante legal.” Además la Constitución del 2008 amplía también la capacidad del adolescente mayor de 16 años para intervenir activamente como ciudadano, con derecho a votar en forma facultativa. La opinión de los adolescentes (al igual que la de las niñas y niños) en los asuntos que les atañen debe ser siempre consultada según la misma Constitución (Art. 45) y en concordancia, el Art. 60 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia también lo establece. Resulta interesante que para los casos de traslado del ejercicio de la tenencia de un progenitor a otro, o para la privación de la patria potestad, el criterio que emite el adolescente es obligatorio para el Juez, de conformidad con el Art. 106 del citado cuerpo legal. Pese a esta modificación en la capacidad, el adolescente ecuatoriano no puede todavía autorizar ningún acto relacionado con su propio cuerpo, a diferencia de lo que ha establecido la jurisprudencia extranjera con la denominada regla Gillick, según la cual un adolescente con conocimiento y voluntad suficiente puede, en los casos que así lo determine el juez especializado en la materia, consentir o negar válidamente en actos relacionados con su propio cuerpo como son cirugías, ingestión de anticonceptivos, entre otros. Por otra parte, el adolescente infractor no se somete a la justicia penal ordinaria sino que, para determinar su responsabilidad, debe ser juzgado por la Jueza o Juez de la Niñez y Adolescencia lo que se regula en los Artículos 305 y 306 del mismo código, y no recibe una pena sino una medida socio-educativa. 2. Disipador declarado en interdicción: disipador es aquel que malgasta, que dilapida; y para ser considerado como tal es necesario que el gasto sea habitual, desproporcionado (todo su patrimonio) y además sin justa causa (Art. 466 CC).

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Para que sea considerado incapaz relativo, el disipador debe ser declarado interdicto y su interdicción tiene iguales efectos que la de la persona sorda. 3. Otras personas declaradas en interdicción de administrar sus bienes: Además del disipador, los ebrios consuetudinarios, toxicómanos, insolventes y quebrados se hallan en interdicción de administrar sus bienes y, en armonía con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, son incapaces relativos. Sin embargo, sobre el insolvente (persona natural cuyos pasivos han superado sus activos y no ha podido satisfacer sus deudas) y el quebrado (persona jurídica cuyos pasivos han superado sus activos y no ha podido satisfacer sus deudas), es preciso observar que pese a la disposición legal, por la naturaleza misma de la prohibición, se trata más bien de una incapacidad particular, pues conforme al Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, la interdicción se refiere sólo a los bienes que existen al momento del concurso de acreedores y, en cuanto a los bienes que el insolvente adquiera en lo posterior, el 50% para a la masa del concurso y el otro 50% será administrado por el propio fallido. Conviene precisar acerca de la interdicción del ebrio consuetudinario, que la habitualidad en la ebriedad o embriaguez, debe medirse respecto a las costumbres de cada país: se debe probar que el alcoholismo está causando daño, detrimento al patrimonio de la persona y que le impide razonar sobre sus actos. Igual regla deberá aplicarse para el toxicómano, es decir, aquel que consume estupefacientes y sustancias sicotrópicas. 4. Las personas jurídicas.- Nuestro Código Civil al definir a las personas colectivas sigue la teoría de la ficción y establece que la persona colectiva “no existe en la realidad, sino que se trata de una creación jurídica ideada por el legislador para satisfacer las necesidades de los seres humanos en el mundo de los negocios” 15. Von Savigny la extrajo de los glosadores y Don Andrés Bello acogió esta teoría en la definición del Código Chileno que posteriormente copia el legislador ecuatoriano, por lo que el actual Art. 564 de nuestro Código Civil establece: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

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CLARO SOLAR, Luis, “Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado”, Tomo V, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1978, págs. 396 ss.

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Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter” (las negrillas son nuestras). La persona jurídica es un incapaz relativo y como tal, los actos celebrados sin la actuación de su representante legal se encuentran viciados de nulidad relativa. Incapacidad Especial: También llamada incapacidad particular o inhabilidad. Se refiere únicamente a ciertos actos jurídicos y, a diferencia de la incapacidad general, afecta a un sujeto capaz y se establece en beneficio de los terceros y no del propio incapaz. Existen múltiples ejemplos de este tipo de incapacidad no sólo en el Código Civil sino también en otras Leyes como la Constitución, el Código del Trabajo, etc. Así, podemos citar entre otros: la prohibición de que el extranjero trabaje en relación de dependencia sin previamente haber obtenido permiso expreso del Director Nacional de Trabajo y Recursos Humanos (Art. 560 del Código del Trabajo); la prohibición para ser Ministros de Estado a los parientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad del Presidente o del Vicepresidente de la República (Art. 152 numeral uno de la Constitución). En cuanto a sus efectos, dependen de la formulación o redacción de la norma que establece la incapacidad: así, si la norma jurídica es prohibitiva, se produce la nulidad absoluta como por ejemplo en el caso de la prohibición a los cónyuges de no celebrar contratos entre sí salvo el mandato y las capitulaciones matrimoniales (Art. 218 del Código Civil); en cambio, si la norma jurídica es imperativa negativa, el efecto será la nulidad relativa, como por ejemplo el caso del Art. 2048 del Código Civil: “Art. 2048.- No podrá el mandatario, por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar; si no fuere con aprobación expresa del mandante”.

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1.4.- El Mandato 1.4.1.- Definición Mandato, del latín mandātum, es el precepto o la orden que un superior da a sus súbditos. Se trata de una disposición, una resolución o una pauta que quien se sitúa en la parte superior de una jerarquía indica a quienes se ubican por debajo. Por ejemplo: “Vengo aquí por mandato de mi jefe para buscar los documentos”, “Recibí un mandato para pasarte a buscar y llevarte a la oficina”, “Juan fue despedido por no cumplir con los mandatos del gerente”. En el ámbito del derecho, el mandato es un contrato consensual a través del cual una de las partes (el mandante) confía su representación personal o la gestión de sus negocios a la otra parte (el mandatario). El mandatario, por lo tanto, toma a su cargo los asuntos por cuenta del mandante.16 Nuestra legislación manifiesta el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.17 El mandato es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Este es el concepto que nos da el Art. 2020 del Código Civil. En este caso, tendríamos que establecer que claramente existen varios tipos de mandatos, entre los que destacaríamos estos: 

En base a lo que es el efecto de aquellos, se pueden clasificar en con representación o sin representación.

 16 17

Si por el contrario el criterio que se tiene en consideración es el objeto sobre el que

Definición de mandato - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/mandato/#ixzz3XC3kdIqK Código Civil, Art. 2020. Editora Biblioteca jurídica. Pág. 452.

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gira el mandato, nos encontraríamos con el mandato especial o el general. 

En tercer lugar, si procedemos a realizar una clasificación en función de si el mandatario lo que hace es actuar en nombre del mandante o del suyo propio, tendríamos el mandato por cuenta ajena y el por cuenta propia.

Dentro de este tipo de mandatos es importante tener en cuenta que las dos partes implicadas tienen sus correspondientes obligaciones al suscribir aquellos. Así, por ejemplo, el mandante se compromete a pagar la retribución que se haya acordado o a hacer frente al abono de los gastos que genere el otro. También es importante saber que existen diversas causas que puedan llevar a ponerle fin al mandato. Entre las mismas se encuentran el que se haya vencido el plazo estipulado, que se haya producido el incumplimiento de lo acordado por una de las dos partes o que se haya concluido el negocio sobre el que giraba el mandato. Acto por el cual una persona se encarga de representar a otra para el cumplimiento de uno o más actos jurídicos. El mandato es convencional cuando resulta de un contrato concluido entre el representado (o mandante) y el representante (o mandatario). Puede resultar también de la ley o de un fallo judicial.18 1.4.2.- El Mandante Como señalo en líneas anteriores, el código civil indica que la persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante. El mandante podrá en todo caso ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo. El mandante está obligado:19 1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato; 2. A satisfacerle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato; 3. A pagarle la remuneración estipulada o usual; 18 19

www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/mandato/mandato.htm Código Civil, Art. 2062. Editora Biblioteca jurídica. Pág. 462.

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4. A pagarle las anticipaciones de dinero, con los intereses corrientes; y, 5. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato. No podrá el mandante exonerarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa. El mandante que no cumple por su parte aquello a que está obligado, autoriza al mandatario para desistir del encargo. El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato. Estará, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre. 1.4.3.- El Mandatario Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante representarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios.20 El mandatario cuenta entre sus deberes el llevar a cabo las actuaciones que se han acordado, el ejecutar él personalmente el mandato y no relegárselo a un tercero, y también el rendir cuentas de su actuación ante el mandante. 1.4.4.- Objeto

El mandato es un contrato, un acuerdo de voluntades del que surgen obligaciones que tienen por objeto la ejecución de ciertos actos jurídicos que debe realizar el mandatario de acuerdo con las instrucciones del mandante.21

20 21

Ponce Vargas Rodolfo, Mandante o Mandatario. 2012. info5.juridicas.unam.mx/libros/4/1782/11.pdf

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1.4.5.-Derechos y Obligaciones de Mandatario El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante. 

Está obligado a practicar personalmente los actos comprendidos en el mandato que hubiese admitido, mientras dure el encargo, siendo responsable de los daños y perjuicios que resulten de su ejecución.



Ejecutar el negocio o encargo que es tuviese pendiente a la muerte del mandante, si la suspensión puede perjudicar los intereses de éste. El mandato termina con la muerte del mandante, pero por excepción debe dejar el negocio ejecutado. Si la suspensión no va a perjudicar los intereses el mandante, no tiene porqué continuar con el mandato.



Comunicar, sin retardo al mandante, la ejecución del mandato.



Sujetarse a las instrucciones que hubiese recibido del mandate.



Dar cuenta al mandante, de su actuación, cuando lo exija el mandante.



Si son varios los mandatarios y están obligados a actuar conjuntamente su responsabilidad es solidaria.

1.4.6.- Características del mandato

Puede ser oneroso o gratuito. Es un contrato Típico/nominado. Es un contrato principal. Es un contrato conmutativo. Es un contrato de tracto sucesivo. Es un contrato bilateral. Es un contrato de medios y no de resultado.

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Será consensual según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido.

Como contrato, es un acto unilateral en inicio, pues al otorgarse el mandato no hay acuerdo bilateral de voluntades, que es precisamente la circunstancia que manda todo contrato; de modo que el obligado en cuanto al acto jurídico es el mandatario; la obligación del mandante se origina posteriormente en ocasión de ejecutar el mandato; pero nada impide que se otorgue con la comparecencia de ambas partes.22

Es un contrato generador de obligaciones recíprocas entre mandante y mandatario; y para su eficacia requiere, esencialmente, el acuerdo de voluntades. Funciona desde su aceptación, expresa o tácita, por parte del mandatario.

Es un contrato por regla general o generalmente consensual así lo señalan expresamente los arts. 2035 y 2036 del Código Civil. Se perfecciona con el solo consentimiento, pero aceptado es sinalagmático por la remuneración que le asiste al mandatario pues tiene obligaciones recíprocas. El contrato de mandato puede ser verbal o escrito. Por excepción es un contrato solemne, pero esta exigencia debe constar del texto expreso de la Ley, en este caso debe constar en un documento auténtico. Deben ser solemnes los siguientes mandatos, entre otros:

1. Para juicios de acuerdo a lo dispuesto por el art. 40 del Código de Procedimiento Civil debe otorgarse a un abogado por escritura pública o escrito reconocido ante el juez de la causa de acuerdo a la disposición y al art. 49 de la Ley de Federación de Abogados, la falta de estos requisitos formales ha sido considerada por la Corte Nacional de Justicia como omisión de solemnidad sustancial que influye en la decisión de la causa, y por tanto a carrea la nulidad del proceso. 2. Para presentar acusación particular 3. Para representar a compañía extranjera 4. El poder de factor 5. Para ejecutar actos solemnes, es discutible que se necesite poder por escritura para la compra de bienes inmuebles, sucesiones hereditarias, servidumbres o constitución de compañías. 22

Vargas Hinostroza Luis, El Contrato de Mandato. 2013.

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Al respecto la Corte Nacional de Justicia ha sostenido que se necesita poder por escritura pública para celebrar contrato de compraventa de inmuebles, porque si no existe la escritura pública que contenga el poder en los actos solemnes según la presente tesis, esta forma reviste de solemnidad al consentimiento del vendedor o comprador, y por lo mismo el contrato carecería de un elemento esencial de su existencia. 1.5.- La Migración 1.5.1.- Antecedentes de la Migración La población de lo que hoy en día es Ecuador, experimentó considerables alteraciones entre 1470 y 1540. Los Incas invadieron desde Perú en la última mitad del siglo XV y los conquistadores españoles llegaron a tierras ecuatorianas en el año 1534. Debido a las enfermedades que los conquistadores trajeron consigo, al abuso y a la esclavitud, más del 70 por ciento de la población indígena murió hasta finales del siglo XV. Pocos españoles como otros europeos inmigraron a Ecuador durante la época colonial, que duró hasta 1822. La presencia de unos cuantos ingleses, algunos comerciantes españoles así como de un puñado de otros europeos constituyeron una excepción. A mediados del siglo XVI, al menos dos barcos de esclavos destinados para Perú, naufragaron en costas de la actual provincia de Esmeraldas. Los esclavos africanos establecieron un quilombo (una sociedad de esclavos libres) y mantuvieron su autonomía durante la época colonial. Durante los siglos XVI y XVII, las autoridades coloniales radicadas en Quito dispusieron de los esclavos llegados en las embarcaciones y los pusieron a trabajar en Ibarra, Guayaquil y en las minas de oro de la hoy moderna ciudad de Popayán, Colombia. Un número muy pequeño de esclavos fueron importados hacia Quito, Cuenca y otras áreas urbanas. El distrito colonial de Quito, que se extendía hasta el sur de Colombia, tuvo una población de aproximadamente 12.000 esclavos que dio lugar a una nueva población, aunque desconocida, de descendientes en Esmeraldas.

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Con la excepción de los españoles que llegaron a ser comerciantes, Ecuador recibió un bajo número de los europeos que inmigraron a América Latina durante el siglo XIX y principios del siglo XX. El censo realizado en 1890 en Guayaquil, la ciudad más poblada de Ecuador, registró un poco más de 5.000 inmigrantes dentro de su población total, la mayoría de ellos eran del Perú.23 A finales del siglo XIX y principios de siglo XX, durante el boom ecuatoriano de exportación de cacao, ciudadanos libaneses comenzaron su inmigración hacia la ciudad de Guayaquil y rápidamente se convirtieron en comerciantes y negociantes. El término "libanés" se aplica en forma general para referirse a los nativos de habla árabe, predominantemente inmigrantes cristianos, cuyos ancestros pueden encontrarse en Siria, Palestina o Líbano. Se desconoce el número de libaneses que inmigraron al Ecuador, pero su influencia económica y política ha sido mucho más grande que el tamaño de su población en sí misma. Por ejemplo, en 1991 aproximadamente 1.500 libaneses vivían en Quito (de una población de más de 1,2 millones de habitantes), sin embargo, dos de los presidentes que gobernaron en la década de los 90s descendían de libaneses. Además, algunas de las familias ecuatorianas de más éxito en negocios, son ‘‘libanesas’’. La emigración ecuatoriana fue mínima antes de la década de los 60s. Un pequeño número de personas salió con destino a Venezuela y por los años 40s la emigración fue hacia Estados Unidos. La Oficina de Estadística de Inmigración de los Estados Unidos (parte del Departamento de Seguridad de la Patria) reporta que 11.025 ecuatorianos recibieron su residencia permanentemente legal desde 1930 a 1959. Por los años 60s, pequeñas comunidades de ecuatorianos fueron encontradas viviendo en Los Ángeles, Chicago y Nueva York. La Emigración ecuatoriana se dio desde 1960 en las provincias de Azuay y Cañar con Cuenca, la tercera ciudad más grande del Ecuador, formaron el "corazón" de la zona ecuatoriana emigrante entre 1970 y 1980. En particular, las principales comunidades de 23

Álvarez Pazos, Carlos, "El Quichua en los Compuestos del Español Popular de Cuenca". Volumen IV, 345 Pág. 82 pp. Cuenca, 1985.

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esta zona, se dedicaban a la agricultura para su subsistencia. Además, tenían la tradición de que las mujeres se dedicaran al tejido de sombreros de paja toquilla (Panamá hats) para exportar a Nueva York y los hombres cumplieran su temporada de migración hacia la costa. A la caída del comercio del sombrero de paja toquilla, entre 1950 y 1960, los migrantes pioneros, principalmente hombres jóvenes, usaron la conexión abierta por el comercio del sombrero para migrar a Nueva York, la mayoría de ellos lo hicieron sin documentación legal. En general, los trabajos que realizaron fueron en restaurantes, ya sea como ayudantes de meseros o lavando platos, y sólo un pequeño número trabajó en fábricas y en construcción. La migración se mantuvo lenta pero persistente durante la década de los 70s. Migrantes desde numerosas comunidades de las provincias de Azuay y Cañar se unieron a la red clandestina de migración que envía gente a los Estados Unidos a través de las rutas de Centroamérica y México. Menor número de ecuatorianos migraron a Venezuela, cuya economía con base en el petróleo era fuerte en los años 70s. A la caída del precio del petróleo en la década de los 80s, dicha migración parece ser que disminuyó. En la década de los 70, al igual que en otros países de América Latina, Ecuador experimentó un crecimiento de su economía y progreso en las condiciones de vida. Pero a principios de los 80s, los precios del petróleo colapsaron de tal forma que fue causa de crisis en su deuda, incremento en su inflación y una dramática reducción de salarios. La crisis ecuatoriana, sentida ya desde 1960, fue particularmente onerosa para quienes subsistían de la agricultura. En consecuencia, miles de agricultores optaron por emigrar. La mayoría de estos migrantes pagaron a intermediarios coyotes o falsificadores de documentos para un pasaje clandestino hacia los Estados Unidos, de manera abrumadora hacia el distrito metropolitano de Nueva York, pero también hacia Chicago, Miami, Los Ángeles y Minneapolis. Algunos migrantes pudieron contar con préstamos obtenidos de sus parientes, especialmente, de algún pariente cercano radicado ya en los Estados Unidos; otros tuvieron que conseguir el dinero de mano de "prestamistas", individuos que imponen sus propios intereses dentro de una economía informal.

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Los ecuatorianos, varones, solían trabajar en restaurantes mientras muchas mujeres trabajaban en maquilas o limpiaban oficinas en edificios. Por decreto en "The Immigration and Reform Control Act" de 1986, a 16.292 ecuatorianos se les otorgó su residencia permanente legal, muchos de ellos han usado esta condición legal para patrocinar a sus familiares. Bajos precios del petróleo e inundaciones que afectaron cultivos de exportación, unido todo a la inestabilidad política y a la mala gestión financiera, fueron la causa para la segunda crisis económica a finales de los 90s. La moneda nacional, el sucre, perdió más de dos tercios de su valor, la tasa de desempleo subió hasta el 15 por ciento y los índices de pobreza llegaron al 56 por ciento. Esta crisis fue directamente responsable de la segunda ola migratoria que significó la salida al extranjero de más de medio millón de ecuatorianos entre 1998 y 2004. A diferencia de la primera ola migratoria, esta segunda fue más amplia; los migrantes provenían de todas las provincias y era gente más urbana y un tanto más educada. Asimismo, provenían de varios grupos étnicos inclusive de los grupos indígenas de Saraguro y Otavalo. En lugar de los Estados Unidos, la vasta mayoría de estos migrantes escogió España como su destino final, donde vivían pocos ecuatorianos en ese momento. La razón principal: un acuerdo existente que permitía que los ecuatorianos entraran a España en calidad de turistas sin necesidad de visa (la ley fue cambiada en el 2003, ver cuadro a la derecha). Para efecto, la mayoría de migrantes en España estaba constituida por mujeres que pasaban como turistas debido a la acción realizada por las agencias ecuatorianas de turismo. Además, España ofreció abundancia de trabajos que requerían pocas destrezas dentro de la economía informal y los migrantes no tenían que preocuparse por diferencias de idioma. Las mujeres en su mayoría trabajan como domésticas mientras los hombres lo hacen en construcción, agricultura e industria de servicios. Hacia el 2002, unos 200.000 ecuatorianos se encontraban residiendo en España.24 Además de España, los ecuatorianos también llegaron a ciertos otros países del oeste de 24

Brad Jokisch, Associate Professor in the Department of Geography at Ohio University. Pág. 18.

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Europa, el más notable fue Italia, un pequeño número a Francia, Holanda, Alemania y el Reino Unido. La intensificación de control en las fronteras centroamericanas como la mayor vigilancia en las fronteras mexicanas-estadounidenses hicieron que la migración clandestina hacia los EE.UU. se volviera más cara y peligrosa que aquella hacia España, pero todavía, los EE.UU. sigue siendo un destino importante. Entre el 2002 y el 2005, un promedio de 9.196 ecuatorianos por año obtuvo su residencia legal. El número de ecuatorianos que han permanecido en los EE.UU más allá de la fecha señalada en sus visas o el de aquéllos que han entrado sin autorización es desconocido. Desde 1999, aproximadamente 8.000 ecuatorianos han sido detenidos por la Guardia Costera estadounidense. Estos migrantes intentaban ingresar a EE.UU. en botes, usando Guatemala y México como puntos de "conexión". Un promedio entre 1.000 y 2.000 ecuatorianos por año ha sido aprehendido en la frontera estadounidense durante la década pasada. 1.5.2.- Definición

Por migración entendemos los desplazamientos de personas que tienen como intención un cambio de residencia desde un lugar de origen a otro de destino, atravesando algún límite geográfico que generalmente es una división político administrativa”.25 Este fenómeno implica un desplazamiento o movimiento espacial que tiene como objetivo buscar mejores oportunidades de vida de los individuos, ya sea porque en su lugar de origen o de establecimiento actual no existen tales oportunidades o porque no satisfacen todos sus criterios personales. Es el abandono de tu lugar de origen por razones socio-económicas, en busca de una mejor calidad de vida y un bienestar económico migración es un proceso de cambio de un lugar a otro que cualquier ser humano o animal puede trasladarse puede ser de distintos motivos eso si siempre ocurre con fines de mejoras de vida.

25

Ruiz García, Aída. (2002) Migración oaxaqueña, una aproximación a la realidad. Oaxaca: Coordinación Estatal de Atención al Migrante Oaxaqueño, Pág. 13.

33

El traslado o movimiento de la población desde un lugar de origen a otro de destino con la finalidad de cambiar tu residencia, puede ser permanente, temporal o circular. Michael Kearney y Bernadete Beserra definen a la migración como “un movimiento que atraviesa una frontera significativa que es definida y mantenida por cierto régimen político un orden, formal o informal de tal manera que cruzarla afecta la identidad del individuo”. 26 Asimismo, Ludmila Borisovna Biriukova en su libro Vivir un espacio. Movilidad geográfica de la población, menciona que “la decisión de migrar es el resultado de un cálculo racional en el cual cada individuo compara los costos de la migración con sus recompensas”.27 Todo aquel que decida en un momento dado migrar de su lugar de origen, tiene que analizar todas y cada una de las opciones que tenga presente y saber el costobeneficio de la decisión que tome. De la misma manera Iain Chambers apunta “la migración implica un movimiento en el que el lugar de partida y el punto de llegada no son inmutables ni seguros. Exige vivir en lenguas, historias e identidades que están sometidas a una constante mutación.”28 Es muy importante que la persona que decida abandonar o cambiar su lugar de origen deba de estar consciente del proceso de asimilación al que se va a enfrentar y saber que en muchos casos no es nada sencillo adoptar nuevas formas de convivir y de desarrollarse en sociedad distinta a la suya. Es cuando una persona va de su país natal a otro en busca de mejores oportunidades de vida para poder progresar cambio de residencia, temporal o permanente en busca de mejores condiciones de vida. En la naturaleza se entiende a las migraciones como forma de vida. Entiéndase también por migración, cuando un grupo social, sea humano o animal, realiza un traslado de su lugar de origen a otro donde considere que mejorará su calidad de vida. Implica la fijación de una nueva vida, en un entorno social, político y económico diferente 26

Kearney Michael y Bernadete Beserra. (2002). “Migration and Identities- A Class-Based Approach”. Latín American Perspectivas, Issue 138, Vol. 31, No. 5, Septiembre, Pág. 4. 27 Borisovna Biriukova, Ludmila. (2002). Vivir un espacio. Movilidad geográfica de la población. Puebla: Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades dela BUAP, Pág. 33. 28 Iain Chambers. (1994). Migración, cultura, identidad. Buenos Aires: Amorrortu editores, Pág. 19.

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y, en el caso de los animales un hábitat distinto, que sea más propicio para la subsistencia de la especie. Una migración es el desplazamiento de personas desde su lugar de residencia habitual hacia otra, en algunos casos se mudan de país por un período determinado de tiempo. 1.5.3.- Causas y consecuencias de la Migración La Migración de miles de ecuatorianos se debe; al mal uso de los recursos que genera la economía ecuatoriana, a la incapacidad administrativa nacional, a la falta de compromiso de los políticos ecuatorianos y un alto índice de corrupción, lo que nos lleva a altas tasa de desempleo. Esto motiva a la decisión de migrar y mejorar su nivel y calidad de vida. Causas de la migración:29 

Crisis económica



Disminución de empleo



Búsqueda de un mejor futuro que no se distingue en Ecuador, ni con mayor capacitación.



Obtener una remuneración más digna para mejorar el nivel de vida.



Reunión familiar.

Consecuencias de la migración: 

Desintegración familiar.



Creación de pandillas, esto incluye la drogadicción y el alcoholismo en jóvenes.



El impacto recae sobre los hijos de los inmigrantes los cuales sufren abusos como pueden ser: sexuales, físicos y psicológicos.



Explotación y abuso de la mano de obra tanto en hombres como mujeres.



Enfrentar problemas de deportación ya que los inmigrantes se encuentran indocumentados y se convierten en prófugos de la ley.



Arriesgan su vida y en ocasiones perderlas; por buscar una fuente de trabajo fuera del país.

29

carmita-penaranda.blogspot.com/2013/04/causas-y-efectos-de-la-migracion.html

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Para dar solución a tan importante problema (desempleo) es necesario involucrarnos todos como ciudadanos, ya que es una problemática que tiene vínculos con lo social, lo económico y lo político; siendo un detonante para la migración en el que se involucra el ambiente legal de las naciones, pues se trata del movimiento de personas que en primera instancia que vendría añado e un proceso de mayor integración global, proceso que además involucra movimiento de bienes y de dinero.

Ecuador se muestra como un país de permanentes conflictos políticos, crisis económica, divisiones sectoriales, defensa de intereses particulares, entre otros, que no permite que se mejoren las calidades de empleo, y se reduzcan las tasas de las mismas. 30

Las causas por las cuales las personas mi gran de su lugar de origen son muy diversas. Mireille Roccatti advierte que algunas de éstas obedecen a la explosión demográfica, lo que ocasiona la insuficiencia de espacios, disminución de oportunidades y las fricciones interpersonales, intergrupales o intercomunitarias. También a la desocupación o desempleo que inhibe las posibilidades de subsistencia y progreso individual y colectivo, ya que las desigualdades económicas se polarizan en perjuicio de los que menos tienen y éstos son los que optan por la emigración. La discriminación, la cual provoca que aquellos que se sienten más débiles sean obligados a abandonar el lugar que originalmente compartían con el más fuerte.

Otra causa de la migración está determinada por el clima y el medio físico inhóspito, árido o improductivo, esto provoca éxodos animados por la esperanza de un mejor nivel de vida, aun cuando traspasan fronteras de países e incluso continentes. Y por último, la violencia, donde el comportamiento agresivo y sistemático de personas o de un grupo de ellas entre sí en contra de otros grupos antagónicos es la causa de expulsión o desplazamiento forzoso de familias enteras.31

30

Vásquez Mario; Coello Gustavo, La Migración en el Ecuador. Pág. 6 Roccatti, Mireille. (1999). “Derechos humanos delas mujeres y los niños migrantes”. En Memoria del Coloquio Nacional sobre Políticas Públicas de Atención al Migrante, Gobierno del Estado de Oaxaca, pp.3738. 31

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1.5.4.- Los movimientos migratorios en Ecuador.Por cuanto la migración es una de las formas de movilidad humana; tal vez, por ser la forma más generalizada, se utiliza también para referirse a casi todos los tipos de desplazamientos. Otras ocasiones, se ve como migración sólo al cruce de frontera nacional. Esto implica ciertas dificultades de contar con una sola definición. Por lo tanto, señalaremos varias características que permitan tener una visión más completa del tema migratorio.32 Aquí se presentan dos realidades diferenciadas. Por un lado, la emigración se lleva a cabo cuando un sujeto deja el propio país para instalarse y fijar residencia en otro. Por otra parte, la inmigración es el ingreso a una nación extranjera por parte de sujetos que provienen de otro lugar. La migración es un fenómeno presente a lo largo de la historia de los seres humanos como especie. Diversas culturas y religiones tienen como referencia algún tipo de migración, como es el caso del éxodo del pueblo judío desde Egipto. Las causas de las migraciones humanas pueden ser muy variadas e ir desde los motivos políticos o económicos, hasta abarcar algún tipo de catástrofe o tragedia natural. Algunos términos que derivan de este concepto son: emigrante (cada individuo que deja su país para ir a residir en el extranjero), inmigrante (aquel que entra legalmente en un país con el fin de radicarse), inmigrado (extranjero que posee los derechos de residencia definitiva en un país extranjero donde vive), no migrante (extranjero que llega legalmente a un país con el fin de quedarse por un tiempo corto, como turista, estudiante, etc), movimiento migratorio (tránsito de entrada o de salida de extranjeros en un país), repatriado (individuo que vuelve a su país luego de haber residido por más de dos años en el extranjero). Existen varios tipos de migración: de retorno o repatriación (individuos que han abandona su tierra con anterioridad, deciden volver a ella), estacional (desplazamiento a un lugar por 32

Torres Rocha, Tania Vanesa; Los Derechos Humanos de las Poblaciones Migrantes; Monografía presentada para obtener el título de Abogado, Universidad del Rosario, Bogotá, 2004.

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un tiempo determinado, generalmente un año. Generalmente por cuestiones laborales o de estudio. Este término no puede utilizarse si el extranjero no cambia su lugar de residencia), migración externa (trasladarse de un lugar a otro, de acuerdo a la perspectiva con la que sea analizado dicho traslado puede llamarse emigración o inmigración), migración interna (traslado que se da dentro de un mismo territorio). Es necesario aclarar que la construcción de muchos países modernos está íntimamente relacionada con la migración. En Argentina por ejemplo, hubo dos fuertes movimientos migratorios, uno durante la época colonial y luego a finales del 1800. En ambos la entrada de extranjeros en territorio nacional colaboró con la conformación del pueblo argentino. La fusión de culturas e ideologías es un elemento particular e imprescindible a la hora de entender la actual cultura argentina. Las colonias que se establecieron durante esos períodos en el territorio nacional permitieron la cualidad de mixta de la población. Los países de origen de la mayoría de los migrados eran Italia, España, Rusia y Francia. En la actualidad la globalización y la migración están íntimamente relacionadas, la coexistencia de ambas en las diferentes sociedades ha permitido el desarrollo y la modernización, brindando no sólo ventajas en los aspectos culturales (generando mayor diversidad), sino también en aspectos económicos (mano de obra barata y especializada, entre otras cosas).33 El Ecuador inicia su mayor flujo migratorio a partir de 1999. Esto se debió a la existencia de una crisis financiera, política y económica en el país. Ello incidió en una caída drástica del producto de la economía y la quiebra de empresas que incidieron en una mayor tasa de desempleo. Datos de los censos de Estados Unidos muestran que en la década de los años treinta ya existía la presencia de migrantes ecuatorianos; sin embargo, es en los años cincuenta que un número mayor de ecuatorianos empiezan a salir fuera del país, especialmente de las provincias de Azuay, Cañar y Loja, con destino a Venezuela, Estados Unidos y Canadá. La ola migratoria de fines de los noventa estuvo marcada por una profunda crisis que vivió 33

http://definicion.de/migracion

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el país, cuyos efectos fue la salida masiva de ecuatorianos, quienes apostaron su suerte en el viaje al exterior en busca de mejores días, tanto para ellos como para su familia. Como consecuencia de ello el país ha contado con los exuberantes ingresos de las remesas los mismos que han servido para aliviar cargas sociales al Estado y ayudar a reducir la pobreza; a costa de enfrentar algunos problemas sociales que trae consigo este fenómeno como son la discriminación a nuestros emigrantes, así como conflictos derivados de la desintegración familiar. Hoy en día la situación ha dado un giro ya que debido a la crisis financiera y económica de los países industrializados, ha existido una contracción en el empleo, la cual afecta a todos los emigrantes, en el caso de Ecuador ha provocado una reducción en las remesas las mismas que producen una disminución del consumo, y en consecuencia de la producción y el empleo; lo cual nos lleva a realizar un análisis acerca de las políticas que está tomando el gobierno para dar alguna solución tanto al fenómeno migratorio y su consecuente envío de remesas. Ecuador ha experimentado un proceso emigratorio complejo, que se masifica y esparce en casi todo su espacio nacional, a raíz de la crisis de fines de los noventas. Este fenómeno migratorio, si bien, en ciertos casos, conserva algunos patrones tradicionales, en gran parte, plantea cambios importantes, como el surgimiento de nuevos actores (mujeres, jefes de hogar y cónyuges), nuevos patrones de procedencia y destino, motivaciones más complejas que las económicas. Más allá de sus características y actores, los impactos, particularmente de las remesas, han sido importantes en la economía del país, de sus comunidades y ciudadanos, pero no han logrado articularse a un desarrollo sostenible. Las dos últimas crisis vividas por el país directa e indirectamente, como son: la crisis bancaria de 1998 y la crisis financiera mundial del 2008, han marcado la historia de la emigración ecuatoriana, con distintos resultados, sobre todo en la economía ecuatoriana. Ya que la crisis de 1998 generó un impresionante auge migratorio, con lo cual se dio una masiva entrada de remesas las mismas que contribuyeron a mejorar los ingresos de las familias de los emigrantes, causando en ciertos lugares un boom consumista que afectó sobre todo a las zonas de donde provenían la mayor cantidad de emigrantes. Como resultado de esto la economía ecuatoriana se volvió muy dependiente del ingreso de las

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remesas. A diferencia de la crisis de 1998 la crisis del 2008 ha causado impactos diferentes ya que debido a la situación que viven nuestros migrantes en sus países de destino producto de dicha crisis el envío de remesas han disminuido su ritmo, ocasionando problemas a la economía ecuatoriana. En la historia de la emigración ecuatoriana se puede diferenciar dos fases: La primera fase de la emigración ecuatoriana se dio entre los años 50 y 60, provocada por la caída del precio del sombrero de paja toquilla producido en la región del Austro, ocasionando un colapso en la economía, restando oportunidades laborales principalmente a jóvenes de esta región lo que les impulsó a tomar la decisión de buscar trabajo fuera del país. Dos factores principales incidieron para el crecimiento de la emigración en este periodo: los contactos que comerciantes del austro habían establecido antes de la crisis y la debilidad de las políticas anti migratorias vigentes en Estados Unidos en esa época. La segunda fase de emigración se da a partir del año de 1996, se puede diferenciar las características de los emigrantes de esta época con la anterior, en cuanto a: los orígenes regionales, los destinos elegidos y las características de clase y sexo entre emigrantes. La crisis de 1998 en el Ecuador tuvo graves consecuencias en la emigración, al efecto, los programas de estabilización y de ajuste, que venía aplicando el país estuvieron orientados a garantizar el pago de la deuda externa, disminuyendo presupuesto para las inversiones sociales, principalmente educación y salud. La crisis que vivió el país generó un empobrecimiento más acelerado en la historia, el número de pobres creció de 3,9 a 9,1 millones en términos porcentuales de 34% al 71%; la pobreza extrema dobló su número de 2,1 a 4,5 millones, se dio un incremento del 12% a un 31%. La proporción de hogares que vivían sin cobertura de sus necesidades básicas, aumentó del 37% en 1997 al 47% en 1999. En 1995, el 7% de la población estaba en la

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desocupación; en 1997, el 9%, y en 1999, el 15%.34 Un rasgo crítico de este colapso económico radica en que la clase media urbana, a la que pertenecían aquellos que contaban con educación y formación, vieron desvanecerse sus expectativas futuras. La pobreza creció más rápidamente en las áreas urbanas, la pérdida de ahorros con las quiebras bancarias y la aguda inflación afectaron especialmente al grupo asalariado. En estas condiciones la emigración resultaba una elección atractiva para las familias que habían “caído recientemente en la pobreza debido a la crisis económica” o que “vieron una reducción significativa de su nivel de vida y de sus oportunidades presentes y futuras” a tomar la elección de emigrar, así para el año 2000 más de 560,000 personas salieron de Ecuador, el nivel más alto registrado en todos los tiempos de emigración que abarcó cerca de un 4% de la población.35 Ecuador en la actualidad presenta una doble dinámica de receptor y expulsor de población. Sin embargo, durante todo el siglo pasado los flujos migratorios se caracterizaron por un fuerte nivel de expulsión de ciudadanos ecuatorianos hacia diferentes destinos, en su mayoría a Estados Unidos y España. Existen por lo menos dos oleadas migratorias ecuatorianas cuyas causas y factores de incidencia son diversos. El primer gran flujo migratorio fue a principios de la década de los cincuenta, a causa de la crisis del comercio de sombreros de paja toquilla o de los “Panamá Hat”, situación que obligó a los productores y comerciantes de sombreros a emigrar de las provincias de Cañar y Azuay y asentarse en las ciudades de Chicago y Nueva York, en búsqueda de nuevos socios y estabilidad económica, la cual era inexistente en el territorio ecuatoriano.36 Durante esta época, los inmigrantes pioneros fueron principalmente hombres jóvenes indocumentados, que se dedicaron a trabajos de baja remuneración en restaurantes, fábricas y construcción.37 Estos flujos se mantuvieron constantes hasta la década de los 34

Naciones Unidas, 2002, indicadores de desempleo. Los datos más fiables sobre emigración provienen de las preguntas contenidas en el Censo de 2001 que registra a los emigrantes documentados como a los indocumentados que permanecen fuera del país. 36 Chiriboga, Galo. “El fenómeno migratorio en Ecuador: Breves reflexiones sobre sus causas e impactos”. Revista Claridad. Cuarta Etapa, (Primavera de 2006) p. 13. Documento electrónico. 37 Jokisch, Brad. “Ecuador: Diversidad en Migración”, (Marzo de 2007). Documento electrónico. 35

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años ochenta debido a que los primeros inmigrantes lograron establecer redes transnacionales, las cuales sirvieron de puente para nuevos procesos migratorios hacia Estados Unidos a través de las rutas de Centroamérica y México. Solo hasta finales de esta década se empezó a observar un mayor número de salidas de ciudadanos ecuatorianos al exterior, producto del colapso de los precios del petróleo, el incremento de la inflación y la reducción de los salarios en todo el territorio ecuatoriano, lo que afectó en mayor medida a los que subsistían de la agricultura.38 A pesar de la reducción de los flujos migratorios ecuatorianos hacia el exterior, desde el año 2001 el país empezó a tener una doble dinámica migratoria, y se convirtió en un país tanto expulsor como receptor de población inmigrante, especialmente proveniente de países vecinos como Perú y Colombia. La principal razón por la cual Ecuador se ha convertido en un foco de atracción para los países vecinos, especialmente para los inmigrantes peruanos, ha sido el cambio de la moneda nacional (sucre) al dólar americano, lo cual supone mejores oportunidades económicas “puesto que su salario es típicamente menor al salario promedio de los ecuatorianos”39 Por otro lado, la migración colombiana hacia Ecuador responde a otras causas más allá de la dolarización de la moneda y es el conflicto armado interno colombiano, el cual ha obligado a miles de colombianos a desplazarse a lo largo de las fronteras colombianas y llegar a otros países limítrofes en búsqueda de refugio y asilo. 1.5.5.- Nombramiento de mandatarios o apoderados por parte de migrantes y causas que provocan la incapacidad de los mismos.El fenómeno migratorio entre los ecuatorianos ha ocasionado la necesidad de representaciones para la ejecución de múltiples diligencias que los inmigrantes deben realizar en su país de origen. 38 39

Jokisch. “Ecuador: Diversidad en Migración”. Documento electrónico. Ver Jokisch. “Ecuador: Diversidad en Migración”. Documento electrónico.

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En lo que respecta al mandato, el artículo 2047 de nuestro Código Civil, dispone: “Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ello por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.” Si bien el poder debe ser firmado por un notario extranjero, con la modalidad propia de ese país, pero las facultades deben ajustarse a las diligencias que el apoderado deberá realizar en Ecuador, y que el notario no necesariamente conocerá. Las gestiones que los inmigrantes deben realizar requiere la puntualización de la diligencia y la institución donde lo debe ejecutar, por lo tanto, el texto de Poder que entregamos como ejemplo, se basa en las necesidades reales de acuerdo a los documentos que comúnmente los inmigrantes ecuatorianos requieren. Para efecto de legalización de un poder para enviarlo a Ecuador, existen dos posibilidades para poder hacerlo, una de ellas es ir al Consulado del Estado en el que se va a realizar la transacción, o donde va a ser enviado el poder en mención, y legalizar el poder ante el Cónsul; otra, es acudir ante la autoridad local competente para la legalización de documentos públicos realizados en el extranjero, conocido también bajo el nombre de “Apostilla.” Aquí debe tener en cuenta varios factores: a) El poder se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación local; b) Debe tener en cuenta que los dos Estados (dónde se suscribe el poder y dónde va a ser enviado) deben ser parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros,40 conocida como “Convención sobre la Apostilla.”41 Un poder es una autorización a alguien para que haga algo en nombre nuestro, siendo esta una explicación sencilla, ante todo el poder se basa en la confianza que el poderdante tiene 40

Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en la ciudad de La Haya el 5 de octubre de 1961. 41 El Ecuador es miembro de la Convención de la Haya sobre la Apostilla desde el 2 de abril del 2005

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en el apoderado, pero la confianza es volátil y ciega; dicho de otra manera hoy se puede confiar en alguien y mañana no, pero es que también se puede confiar en alguien en quien no se debería de confiar. Una vez otorgado el poder, en cierta manera escapa de nuestro control el negocio, pues el apoderado puede hacer algo en nuestro nombre, y lo que haga el apoderado siguiendo nuestras instrucciones con un tercero de buena fe nos obliga, es por ello necesario ser rigurosos tanto a la hora tanto de dar instrucciones al apoderado, como a la hora de fijar claramente cuáles son los límites del poder. Otorgado el poder el negocio o acto que pretendemos realizar escapa en cierta manera de nuestro control, en todo caso si bien es cierto otra persona actúa a nuestro nombre y efectúa algo que nos afecta, mas el apoderado no puede hacer lo que quiera, sino que debe de seguir nuestras instrucciones. Habitualmente, se confieren poderes en los que se permite al apoderado actuar con mucha libertad, y es frecuente que no demos instrucciones claras al apoderado, por lo que este tiene que tomar decisiones sin saber qué haríamos nosotros, para ello es indispensable la comunicación entre el poderdante y el apoderado, tanto antes de conferir el poder como mientras este está en vigor es fundamental. Así mismo es habitual dar poderes a alguien sin comprobar que es idóneo para realizar las tareas encomendadas. En lo que respecta a la incapacidad del Apoderado o Mandatario, nuestro Código de Procedimiento Civil manifiesta lo pertinente: “Art. 46.‐ La incapacidad del procurador, no le inhabilita para sustituir el poder. Art. 47.‐ En todo juicio concurrirán las partes personalmente o por medio de su representante legal o procurador, debiendo este legitimar su personería, desde que comparece en el juicio, a menos que el juez, por graves motivos, conceda un término para presentar el poder, término que no excederá de quince días, si el representado estuviere en el Ecuador, ni de sesenta si se hallare en el exterior. No se concederá dicho término, cualquiera que sea la razón que invoque, si se presenta persona desconocida o sin responsabilidad.

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Si el procurador no presentare el poder dentro del término a que se refiere el inciso anterior, pagará las costas y perjuicios que se hubiesen ocasionado, y, además, una multa de cien a mil sucres por cada día de retardo proveniente de la falsa procuración, y cuyo total no podrá exceder de la equivalente a trescientos sesenta días. Para la imposición de la multa, de la cual la mitad corresponderá al Fisco y la otra mitad a la parte perjudicada, el juez tomará en cuenta la naturaleza de la causa y su cuantía. Los condenados como falsos procuradores pagarán las costas, daños y perjuicios del incidente aunque legitimaren su personería con posterioridad a la declaración.” Son procuradores judiciales los mandatarios que tienen poder para comparecer en juicio por otro. Tanto el actor como el demandado podrán comparecer en juicio por medio de procurador. Son hábiles para nombrar procuradores los que pueden comparecer en juicio por sí mismos. Aún cuando hubiere procurador en el juicio, se obligará al mandante a comparecer, siempre que tuviere que practicar personalmente alguna diligencia, como absolver posiciones, reconocer documentos, y otros actos semejantes; pero si se hallare fuera del lugar del juicio, se librará deprecatorio o comisión, en su caso, para la práctica de tal diligencia. Solo los abogados en el ejercicio de su profesión podrán comparecer en juicio como procuradores judiciales y asistir a las juntas, audiencias y otras diligencias, en representación de las partes, cuando éstas no puedan concurrir personalmente.42 La procuración judicial a favor de un abogado se otorgará por escritura pública o por escrito reconocido ante el juez de la causa y se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1010, inciso final, del Código Civil. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo la procuración judicial o comparecencia a juntas, audiencias y otras diligencias ante jueces, funcionarios o autoridades residentes en cantones o lugares en que no hubiere por lo menos cinco abogados establecidos, así como los casos de procuración proveniente del exterior. No pueden comparecer en juicio como procuradores: Los que se hallan suspensos en el ejercicio de los derechos políticos; los que hubieren sido declarados tinterillos, según la ley; los secretarios y más empleados de los tribunales y juzgados; los comprendidos en los 42

Código Civil Ecuatoriano

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numerales 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10 del Art. 150 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, a no ser por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La incapacidad del procurador, no le inhabilita para sustituir el poder al actor, como la de falta de personería, por incapacidad legal o falta de poder. 1.6.- La Tutela Jurídica 1.6.1.- Definición

La Tutela Judicial ha sido estudiada por la doctrina bajo distintas denominaciones, así tenemos: medios de tutela jurídica, de tutela jurisdiccional, protección judicial, medios de actuación del derecho o, más propiamente, garantía jurisdiccional.

De esta manera, entre los diversos autores que han abordado esta garantía presente en todos los campos del derecho, encontramos a Calamandrei quien emplea el término garantía jurisdiccional para referirse a los medios que el Estado prepara para reaccionar contra la inobservancia del derecho objetivo.

En este sentido, la noción de garantía lleva consigo la idea de un remedio o defensa recurrible a falta de cumplimiento del derecho y como consecuencia del establecimiento por parte del Estado de los medios idóneos para hacerlo respetar. Por su parte, Eduardo Couture, señala en cuanto a la Tutela Jurídica que: “Consiste en que en un lugar geográfico determinado y en un momento histórico determinado, existan jueces independientes, revestidos de autoridad y responsables de sus actos, capaces de dar la razón a quienes ellos creen sinceramente que la tienen. Y que las autoridades encargadas de respetar y ejecutar las sentencias judiciales, las respeten y ejecuten positivamente”.43

Siguiendo esta definición, observamos amplió el contenido de la tutela, a través del ejercicio de la acción, la cual pone en movimiento al órgano jurisdiccional para el restablecimiento de la situación jurídica, lo cual si bien no garantiza un fallo favorable, sí a 43

Couture, 1997. Pág. 484.

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obtener una sentencia y que la misma sea ejecutada. Más recientemente, para el jurista Molina, en su obra “Reflexiones sobre una Visión Constitucional del Proceso y su Tendencia Jurisprudencial” la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en nuestra Constitución vigente, amplió y consolidó el concepto de acción toda vez que “garantiza el cabal ejercicio de todos los derechos procesales constitucionalmente establecidos, que van desde el acceso a la Justicia, hasta le (sic) eficaz ejecución del fallo”.44

En criterio similar el tratadista español Chamorro, ha señalado que la tutela judicial efectiva: “es el derecho fundamental que toda persona tiene a la prestación jurisdiccional, es decir, a obtener una resolución fundada jurídicamente, normalmente sobre el fondo de la cuestión que, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos haya planteado ante los órganos judiciales”.45

De esta manera, para este autor, la tutela judicial efectiva constituye un derecho fundamental predominantemente procesal establecido por el legislador en la Carta Magna, lo cual trae como consecuencia que el justiciable puede ejercer ésta facultad ante la administración de justicia para la defensa de sus intereses, sin la exigencia de formalidades innecesarias, o enervantes que puedan establecerse, ni condiciones para menoscabarlo o hacerlo nugatorio.

Por otra parte, es un derecho que toda persona tiene a la prestación jurisdiccional, como una clara demostración del principio de igualdad, con lo cual tanto nacionales como extranjeros que residan en nuestro territorio, así como personas naturales y jurídicas, pueden acceder a los órganos jurisdiccionales.

Igualmente, afirma es un derecho a obtener una resolución fundada jurídicamente, es decir, a una sentencia motivada, justa, congruente y que no sea jurídicamente errónea, o que 44 45

Molina, 2002. Pág. 187. Chamorro, 1999. Pág. 356

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conduce a que la interpretación jurídica que hagan los administradores de justicia sea realizada de manera objetiva, imparcial, razonada y fundada en derecho.

En definitiva, este derecho constituye un acercamiento a lo que Calamandrei refieren como el Principio de Humanización de la Justicia Judicial,46 es decir, de hacer el proceso más humano, lo que implica un cambio de perspectiva en donde el proceso ya no es visto en función del Juez o de los estudiosos del derecho, sino desde la óptica del justiciable, con lo cual se pretende deslastrarlo de las trabas y formalismos innecesarios para cumplir la función social a la cual está obligado el Estado, es decir, la acción entendida desde el punto de vista no del Estado que administra justicia, sino desde la posición del ciudadano que pide justicia. 1.6.2.-Naturaleza jurídica

En el estudio sobre la naturaleza jurídica de la tutela judicial efectiva, es notable la afirmación en la doctrina y la jurisprudencia de considerar indistintamente como principio, derecho o garantía. Así tenemos para Useche47, la tutela judicial efectiva es una garantía y es un derecho, es decir, posee distinta naturaleza, para un mismo fin, la protección de los derechos e intereses. En igual sentido, Bello y Jiménez se refieren indistintamente como derecho y garantía.

Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Título III relativo a los Derechos Humanos y Garantías y Deberes, consagra el derecho a la tutela judicial efectiva en el artículo 26 y al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión número 708, de fecha 10 de mayo de 2001, ha señalado que: “El artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 se jusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social,

46 47

Calamandrei, 1973, Devis Echandía, 1985 y Molina, 2002. Useche, 2001. Pág. 39.

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por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social”.

Por otra parte, dicha Sala en la decisión en comento afirma que: “El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso, sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan al fondo las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido”.

En este orden, coincide el Tribunal Supremo de Justicia en varios fallos con la doctrina, toda vez que, “a través de los criterios sentados por los estudiosos del Derecho, se modela la jurisprudencia convirtiéndose por esta vía en una fuente indirecta del derecho que emana de las sentencias judiciales del Máximo Tribunal de la República”.48

Por otra parte, la Máxima instancia jurisdiccional en nuestro país ha señalado que este derecho establecido por el legislador entre las Garantías Constitucionales. Actualmente se sostiene que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva comprende: •

Acceso a la justicia: La posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales, ya sea como demandante o demandado, con el propósito de que se reconozca un interés legítimo.



El derecho a un proceso con todas las garantías mínimas: Que sería, precisamente, el derecho al debido proceso.



Sentencia de fondo: Los jueces deben dictar, por regla general, una sentencia sobre el fondo del asunto materia del petitorio para solucionar el conflicto intersubjetivo de intereses o eliminar la incertidumbre, ambas con relevancia jurídica; empero, en el caso de no poder entrar al fondo, porque no concurren los presupuestos

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Molina, 2002. Pág. 35.

49

procesales y las condiciones de la acción, dictarán una resolución fundada en derecho. •

Doble instancia: Es la posibilidad que tienen las partes de impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho, con el propósito de que sea exhaustivamente revisada por el superior jerárquico y, de ser el caso, se expida una nueva sentencia adecuada.



Ejecución: Es el derecho a solicitar y obtener el cumplimiento material efectivo de la sentencia definitiva, pues resulta insuficiente la declaración de que la pretensión es fundada o infundada (aun cuando se sustente en sólidos fundamentos doctrinarios).

La efectividad de las sentencias exige, también, que ésta se cumpla (pese a la negativa del obligado) y que quien recurre sea repuesto en su derecho violado y compensado, si hubiera lugar a ello, por los daños y perjuicios irrogados; de lo contrario, las sentencias, y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan a favor de alguna de las partes, se convertirían en meras declaraciones de intenciones. 1.6.3.- La Constitución de la República del Ecuador y la Tutela Jurídica La tutela judicial efectiva se encuentra como derecho de protección en Art. 75 de la Constitución de la Republica que dice: “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serpa sancionado con por la ley”. 49 En sí, la tutela judicial efectiva comprende:50

a) acceso a la justicia, b) un debido y justo proceso, dentro del mismo efectivizar las garantías procesales y mandatos de optimización que rigen la administración de justicia

49 50

Constitución de la República del Ecuador, Art. 75. Título II, Derechos. Pág. 47. www.diariopinion.com/comentario/verArticulo.php?id=844715

50

c) obtener una sentencia donde se conozca el fondo del asunto controvertido por el órgano judicial.

La efectividad como derecho de tan amplio contenido no sólo queda en recibir una sentencia, también en que esa sentencia se cumpla con el derecho tutelado y aquí la novedad de la garantía jurisdiccional de rango constitucional como es la acción de cumplimiento establecida en al Art. 93 de la Constitución, que dice: “la acción de incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible”.51

En la Convención Americana sobre derechos humanos art. 25, dice: “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales” 52

La Corte Interamericana de derechos humano analizó el Art. 25 de la Convención Americana dice: “Este artículo establece la obligación positiva del Estado de conceder a todas las personas bajo su jurisdicción un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Y ha observado, además, que la garantía allí consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la Ley que la garantía de un recurso efectivo constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención; no basta con que los recursos que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al 51 52

Ibídem, Art.93. Pág.60. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 25.

51

acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el Art. 25 de la Convención Americana”.

Por lo antes anotado, la acción por incumplimiento se convierte en la garantía a la tutela judicial efectiva, es dicha acción ejercida ante órgano competente la que produce el efecto del cierre a la tutela judicial, siendo el Estado Constitucional gante de los derecho humanos, es cuestión de política constitucional y el proceder de cada interesado hacerlo plenamente justiciable. 1.6.4.- Conclusiones parciales del capítulo Por la revisión de los temas doctrinarios la situación actual determinada por la legislación determinada por los ecuatorianos, los mismos que, bajo el supuesto del buen ejercicio de los derechos, han conferido poderes jurídicos especiales a personas que a la postre resultan ser incapaces en forma anterior o sobreviniente, lo que significa también la nulidad de sus actuaciones, que en el campo migratorio resultan mucho más grave, toda vez que no encuentran la correcta tutela jurídica de parte de las autoridades administrativas. Por lo antes expuesto, es necesario reformar la Ley de Migración y Extranjería mediante la reforma que es parte de nuestra propuesta, cuya vez que sea convertida en Ley, el mandato en el campo de Migración y Extranjería, garantizará la validez de los actos realizados por un eventual mandatario incapaz que ha recibido un poder de un migrante conferido de buena fe.

52

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO 2.1.- Caracterización del lugar de la investigación La investigación motivo del presente trabajo se efectuó en la ciudad de Portoviejo con los señores abogados en el libre ejercicio profesional. 2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico

La modalidad de esta investigación científica fue Cualitativa y Cuantitativa.

Cualitativa.- Por su carácter analítico del Derecho dentro de sus concepciones teórico científicas y sus reordenamientos y mandatos constitucionales en el Ecuador.

Cuantitativa.- Por sus resultados de los procesos matemáticos - estadísticos de la investigación de campo realizada, recogiendo toda información de la sociedad que ha sido afectada por el problema en cuestión.

Tipos de investigación

La tipología de esta investigación se subdivide en la siguiente clasificación:

Bibliográfica

y documental.-

Por la necesidad de una permanente consulta en las

diferentes leyes y su contenido normativo, el análisis documental y la síntesis explicativa de la fenomenología social que preocupó y ocupó a los investigadores de este tema y problema.

De campo.- Esta investigación por sus características abordó un problema eminentemente social, lo que exigió un trabajo de consulta en el medio en donde se identificaron los hechos para recoger todos los datos e informaciones necesarias para procesarlos y verificar la verdad.

53

Descriptiva.- Por su detenida explicación de los hechos tanto en la identificación y contextualización del problema, como en su procesamiento científico en la búsqueda de la solución enmarcándolo en la teoría científica del derecho, y la más adecuada metodología de investigación.

Factible.- Porque la ubicación del problema en el medio social no presentó mayores dificultades en la obtención de información necesaria, se contó con el tiempo y los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para su feliz realización. POBLACIÓN Y MUESTRA La población universal y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza para obtener los resultados deseados y está determinada en base a los parámetros detallados a continuación:

Profesionales del Derecho en libre ejercicio registrados en el Colegio de Abogados. Juez de Portoviejo.

COMPOSICIÓN

POBLACIÓN

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

1000

JUEZ

1

TOTAL

1001

54

Las encuestas se hicieron a los abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Portoviejo, tomando en consideración la siguiente fórmula: m= Tamaño de la muestra; N= Población o universo e= Margen de error (0,1) n=

1000 (0.1) 2 (1000 -1) +1 n=

1000 (0.01) (999) + 1

n=

1000 9.99 + 1

n=

1000 10.99

n=

90.99

n=

91

55

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

MÉTODOS

La investigación realizada se sustentó en base a métodos y técnicas proporcionados por la investigación científica y ratificados por la Universidad Regional Autónoma de los Andes y ellos fueron:

Método Inductivo.-

Permitió centrar nuestra observación directa e indirecta en el problema de estudio, poniendo énfasis en todos y cada uno de los detalles para ir de lo particular a lo general en la concepción de la solución a favor de la sociedad.

Permitió y exigió la aplicación de un cuestionario correspondiente a la técnica de la encuesta.

De hecho entonces hemos podido abstraer principios teóricos, contenidos conceptuales, visiones de las normas del Derecho en su concepción de aplicación, detectar vacíos de desarrollo y fundamentar las características del problema para corroborar la correcta solución que implicó la obligatoriedad de realizar una generalización por los aciertos logrados.

Método Deductivo.-

Exigió profundizar en el estudio y obtener información de lo general del conocimiento en su espacio científico del Derecho a lo particular del problema, que implicó los efectos en el medio social con las características de la aplicación y resultados obtenidos.

Analítico Sintético.-

Con el detenido estudio de la ciencia en toda la extensión de la teoría del derecho en relación al tema propuesto y problema que se intentó solucionar, para dar paso a lo

56

específico de la relación problema - objetivo general - idea a defender, sin ampulosas declaraciones teóricas que aunque valiosas no tuvieron razón de extender el trabajo investigativo.

TÉCNICAS

Se seleccionó técnicas de encuesta que permitió obtener los resultados deseados con la información más acertada posible:

La Encuesta.-

Es una de las técnicas de investigación de campo más utilizadas en el concierto social, que permitió recoger información sobre el fenómeno a observar o el problema a solucionar.

Las preguntas que se elaboraron fueron estrictamente ajustadas a los detalles del problema investigado, de fácil comprensión e interpretación, sin ninguna intencionalidad o doble sentido de orientación a su respuesta.

Las personas que respondieron fueron preparadas de antemano con una detenida explicación de lo que se trata, con un diálogo formal, discreto cordial, no forzadas de ninguna manera a responder cuando así lo manifestaron.

Instrumentos de la Investigación 

Cuestionarios

57

2.3.- Modelo de anteproyecto de Ley Reformatoria La propuesta, se sujetará al trámite constitucional de aprobación de una Ley, para que se haga efectiva la iniciativa, debe presentarse redactado un anteproyecto, el mismo que cumplirá, con los requisitos formales de la técnica legislativa. Entre los requisitos formales, se tomarán en cuenta, los considerandos, los mismos que deben enfocar: principios y garantías constantes en los instrumentos internacionales y en la Constitución de la República del Ecuador, que son los pilares que sustentan el contenido. A continuación, deben consignarse las normas que contraicen los sustentos antes indicados con señalamiento preciso, seguidamente se hará constar, las normas que obligan o facultan al Estado, para llegar a lo que se propone el anteproyecto. Cumplido con lo anterior, vendrá el articulado con las siguientes síntesis: a) Indicaciones con las normas que se deroga. b) Indicación de las normas que se reforma por cambio o añadidura. c) Indicación general o específica de las supremacías de la Ley reformatoria ante toda norma que se contraponga.

58

Modelo de Anteproyecto de Ley Reformatoria sujeto a trámite constitucional de aprobar la Ley

Considerandos

Instrumentos Internacionales

Principios y Garantías

Constitución de la República del Ecuador

Norma que permiten u obligan al Estado a reformar la Ley

Las Leyes

Lo que se contrapone a Principios y Garantías

Articulado

Que deroga

Que reforma

Supresión

Adición

Fuente:

Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil - Universidad Guayaquil /UNIANDES

Elaboración:

Maestrantes en Derecho Civil y Procesal Civil – Universidad Guayaquil/UNIANDES

No se hará exposición de motivos, porque consideramos que la exigencia constitucional es anacrónica; y porque en los considerandos se invoca principios y garantías que son únicos que inspiran el cambio que se proponen y que de acuerdo con el Neo-constitucionalismo, son os únicos elementos que sirven para la interpretación y aplicación de la norma.

59

2.4.- Conclusiones Parciales del capítulo

En el presente capítulo como conclusiones parciales tenemos los siguientes:

1.- Se investigó a través de la modalidad cuali-cuantitativa con métodos, técnicas y encuestas que validaron la propuesta.

2.- Las técnicas: entrevista y encuestas realizadas a Jueces y abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Portoviejo sirvieron para comprobar la necesidad de reformar la Ley de Migración y Extranjería.

3.- La solución a la problemática es la reforma de Ley a Ley de Migración y Extranjería, donde se hará posible que los migrantes gocen de la tutela jurídica de parte de las Autoridades Administrativas, más allá de la incapacidad anterior o sobreviniente de la incapacidad de quien recibió el mandato conferido de buena fe, con todo lo cual las Leyes de Migración y Extranjería sería un medio efectivo de la aplicación de la tutela efectiva.

60

CAPÍTULO III RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 3.1.- Interpretación de los Resultados de la Investigación

Encuestas elaboradas a 91 profesionales del Derecho de Portoviejo. 1.- ¿Conoce usted que por efectos de emigración, hechos, actos jurídicos se cumplen mediante Mandatario? TABLA No. 1 FRECUENCIA

F(a)

F(r)

SI

59

65%

NO

32

35%

TOTAL

91

100%

ALTERNATIVA

Gráfico 1 NO 35% SI 65%

Fuente: Elaborado por:

Abogados en el libre ejercicio de Portoviejo – (2014) Ab. Esp. Christian Eche Macías

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.El 65% de encuestados consideran que los hechos, actos jurídicos de acuerdo a nuestra normativa legal se cumplen mediante mandatario.

61

2.- ¿Conoce usted que los poderes del emigrante generalmente se confieren ignorando la capacidad del Mandatario? TABLA No. 2 FRECUENCIA

F(a)

F(r)

SI

64

70%

NO

27

30%

TOTAL

91

100%

ALTERNATIVA

Gráfico 2 NO 30%

SI 70%

Fuente: Elaborado por:

Abogados en el libre ejercicio de Portoviejo – (2014) Ab. Esp. Christian Eche Macías

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.El 70% de encuestados consideran que existen muchos atropellos para nuestros migrantes y muchas veces se confieren poderes ignorando la capacidad del Mandatario, no existe un estudio pormenorizado que proteja al mandatario.

62

3.- ¿Considera usted, que la eventual Incapacidad del Mandatario perjudica los intereses del Mandante Emigrado? TABLA No. 3 FRECUENCIA

F(a)

F(r)

SI

77

85%

NO

14

15%

TOTAL

91

100%

ALTERNATIVA

Gráfico 3 NO 15%

SI 85%

Fuente: Elaborado por:

Abogados en el libre ejercicio de Portoviejo – (2014) Ab. Esp. Christian Eche Macías

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.El 85% de encuestados manifiesta que la ocasional incapacidad perjudica los intereses del Mandante Emigrado o así lo quieren hacer ver de acuerdo a una mala interpretación de nuestra Ley en este campo, por lo que es necesario reformar la mencionada ley y darle plena participación legal al mandatario incapaz.

63

4.- ¿Considera usted que la indicada incapacidad produce invalidez de los actos del Mandatario, actos o nombre del Mandante Emigrado? TABLA No. 4 FRECUENCIA

F(a)

F(r)

SI

73

80%

NO

18

20%

TOTAL

91

100%

ALTERNATIVA

Gráfico 4 NO 20%

SI 80%

Fuente: Elaborado por:

Abogados en el libre ejercicio de Portoviejo – (2014) Ab. Esp. Christian Eche Macías

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.El 80% de encuestados manifiesta que la mencionada incapacidad produce invalidez de los actos del Mandatario y nuestra legislación ecuatoriana establece la nulidad de sus actos realizados por el mandatario incapaz; aspecto que en el campo de la Migración y Extranjería atenta contra la garantía de la Tutela Efectiva.

64

5.- ¿Considera usted que la indicada invalidez de los actos atenta contra la Tutela Jurídica de los derechos del Emigrado? TABLA No. 5 FRECUENCIA

F(a)

F(r)

SI

73

80%

NO

18

20%

TOTAL

91

100%

ALTERNATIVA

Gráfico 5 NO 20%

SI 80%

Fuente: Elaborado por:

Abogados en el libre ejercicio de Portoviejo – (2014) Ab. Esp. Christian Eche Macías

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.El 80% de encuestados manifestaron que se pretende calificar la validez de los actos jurídicos del mandatario incapaz, indagar en las prácticas de los documentos jurídicos la respuesta a los constantes atropellos legales en contra de la tutela efectiva del mandatario incapaz.

65

6.- ¿Considera usted que debe reformarse la Ley de Migración y Extranjería estableciendo la validez de los actos del Mandatario Incapaz para garantizar la Tutela Jurídica Efectiva del emigrante? SI

NO

FRECUENCIA

F(a)

F(r)

SI

86

95%

NO

5

5%

TOTAL

91

100%

ALTERNATIVA

Gráfico No. 6 SI

NO

5%

95%

Fuente: Elaborado por:

Abogados en el libre ejercicio de Portoviejo – (2014) Ab. Esp. Christian Eche Macías

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.El 95% de encuestados manifestaron que es necesario elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley de Migración y Extranjería que establezca la validez de los actos realizados por mandatario incapaz; en aplicación a la garantía Tutela Efectiva.

66

ENTREVISTA Pregunta No. 1 1.- ¿Considera usted que la incapacidad al tratarse del mandante emigrado atenta contra la Tutela Jurídica de este último? Respuesta 1.-

En el campo migratorio la nulidad de los actos del mandatario incapaz atenta la Tutela Jurídica, observándose un constante atropello legal, donde el emigrante ha conferido poderes jurídicos especiales que resultan ser incapaces lo que significa la nulidad de sus actuaciones, lo que si atenta contra la correcta tutela jurídica efectiva.

Pregunta No. 2 2.- ¿Estima necesario la reforma de la Ley de Migración y Extranjería declarando validos los actos del Mandatario Incapaz en guarda de Tutela Jurídica Efectiva del Mandante Emigrado? Respuesta 2.-

Se observa atropello al anularse los actos del mandatario incapaz conferidos por el emigrante, por lo que existe vacío en nuestra Ley de Migración y Extranjería atentando la Tutela Jurídica. Existe la necesidad de elaborar la reforma de Ley a la Ley de Migración y Extranjería que establezca la validez de los actos realizados por mandatario incapaz; nuestra legislación debe actualizarse lo que haría posible que los migrantes gocen de la tutela jurídica de parte de las Autoridades Administrativas, más allá de la incapacidad anterior o sobreviniente de la incapacidad de quien recibió el mandato conferido de buena fe, con todo lo cual las Leyes de Migración y Extranjería sería un medio efectivo de la aplicación de la tutela jurídica efectiva.

67

3.2.- Desarrollo de la propuesta

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social;

Que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos Garantizados en la Constitución de la República y en los Instrumentos Internacionales

Que el derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

68

En ejercicio de sus facultades constitucionales expide la presente Ley reformatoria a la Ley de Migración y Extranjería

Art. 1… Agréguese después del capítulo III, el capítulo.- Del Mandato El mandatario tendrá plena facultad de acuerdo a la Ley y lo que establece el Código Civil en asuntos migratorios. Art. 2… Serán válidos todos los actos que el mandatario represente en la Ley de Migración y Extranjería de acuerdo a los procedimientos legales que establece el Código Civil. Art. 3… Quedan derogadas todas las normas que se opongan a esta reforma, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

F) Gabriela Rivadeneira PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

69

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo Como conclusiones parciales de este capítulo tenemos las siguientes: Los resultados de la investigación indican la necesidad de establecer la validez de los actos realizados por mandatario en la Ley de Migración y Extranjería, obligando a una actualización de la norma sobre los actos realizados por el mandatario. Los profesionales del derecho evidenciaron a través de la encuesta, el atropello en la nulidad de los actos otorgados al mandatario, lo que atenta la Tutela Jurídica efectiva. En consecuencia surge la importancia del tema: de elaborar el anteproyecto de ley reformatoria a la Ley de Migración y Extranjería, que establezca la validez de los actos realizados por mandatario incapaz; en aras de garantizar la aplicación de la garantía a la Tutela Efectiva.

70

CONCLUSIONES GENERALES 1. Los actos jurídicos del mandatario, es un tema importante en el que existe la necesidad de calificar su validez, indagar en las prácticas de los documentos jurídicos la respuesta a sus constantes atropellos legales en contra de la tutela jurídica efectiva. 2. Las prácticas actuales en contra del mandatario constituyen acciones en cuya construcción se involucran actores políticos que ocupan diversos lugares dentro de la estructura estatal o frente al Estado, y generan un campo de disputa del cual emerge una determinada construcción de la migración, sobre la cual el Estado actúa a través de un poder simbólico y operativo. Se pretende analizar dicha construcción de la categoría migración que surge desde el Estado.

3. Las migraciones y la validez de sus actos, plantean profundos cuestionamientos al orden legal establecido y escenificado entre otros lugares, en el Estado. Se postula, entonces, la posibilidad de indagar en las respuestas estatales interpuestas frente a las migraciones, y a través de éstas, dilucidar ciertos procesos de continuidad o cambio en que está inmerso el Estado ecuatoriano. 4. El fin del trabajo de investigación es analizar las representaciones del mandatario dentro de la Ley de Migración y Extranjería donde se atenta contra la Tutela Jurídica. 5. Existe la necesidad de elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley de Migración y Extranjería que establezca la validez de los actos realizados por mandatario incapaz; en aplicación de la garantía a la Tutela Efectiva.

71

RECOMENDACIONES 1. El Estado ecuatoriano debe intervenir para que no se sigan vulnerando los derechos por la incapacidad del mandatario dentro de la Ley de Migración y Extranjería, con la presente reforma.

2. Los Asambleístas deben tomar en consideración la presente reforma para que sea analizado minuciosamente y que se establezca la validez de los actos realizados por el mandatario en aplicación de la garantía a la Tutela Jurídica Efectiva. 3. A las distintas Universidades del país para que intervengan directamente como testigos de un cambio desde las aulas que ponga un alto y se debata sobre este vacío en materia de migración, enseñando el vacío sobre la validez de los actos realizados por el mandatario, lo que atenta la Tutela Jurídica efectiva que consagra nuestra norma suprema.

72

BIBLIOGRAFÍA FUENTES DOCTRINARIAS 1. Álvarez Pazos, Carlos, "El Quichua en los Compuestos del Español Popular de Cuenca". Volumen IV, 345 Pág. 82 pp. Cuenca, 1985. 2. Borisovna Biriukova, Ludmila. (2002). Vivir un espacio. Movilidad geográfica de la población. Puebla: Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades dela BUAP, Pág. 33. 3. Brad Jokisch,

Associate Professor in the Department of Geography at Ohio

University. Pág. 18. 4. Calamandrei, 1973, Devis Echandía, 1985 y Molina, 2002. 5. Chamorro, 1999. Pág. 356 6. Chiriboga, Galo. “El fenómeno migratorio en Ecuador: Breves reflexiones sobre sus causas e impactos”. Revista Claridad. Cuarta Etapa, (Primavera de 2006) p. 13. Documento electrónico. 7. CLARO SOLAR, Luis, “Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado”, Tomo V, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1978, págs. 396 ss. 8. Couture, 1997. Pág. 484. 9. De Pina Rafael, Diccionario Jurídico de Derecho. Pág. 76. 10. De Ruggiero Roberto, Instituciones del Derecho Civil, traducción de la 4ta. Edición Italiana por Ramon Serrano Suñer y Jose Santa Cruz, Instituto Editorial Reus, Madrid, slf, tomo 1, Pág. 342. 11. Definición de mandato - Qué es, Significado y Concepto 12. Diccionario de la Lengua Española (22ª ed.). Madrid: Real Academia Española; 2001. 13. Etimología del latín capacitas, atis, derivado del verbo capis, ere, que significa tener, contener. 14. Iain Chambers. (1994). Migración, cultura, identidad. Buenos Aires: Amorrortu editores, Pág. 19. 15. Jokisch, Brad. “Ecuador: Diversidad en Migración”, (Marzo de 2007). Documento electrónico. 16. Kearney Michael y Bernadete Beserra. (2002). “Migration and Identities- A ClassBased Approach”. Latín American Perspectivas, Issue 138, Vol. 31, No. 5, Septiembre, Pág. 4.

17. Kelsen Hans, Teoría Pura del Derecho, Traducción de Moisés Nilve, Editorial Universitaria de Buenos Aires (EUDEBA) 2ª. Edic. 1960. Pág. 125. 18. López Díaz, Elvira (2006). Iniciación al Derecho. Madrid: Delta Publicaciones. pp. 121–122. 19. Machicado Jorge, (2011), "Capacidad e Incapacidad", Apuntes Jurídicos. 20. Medina Pabón, Juan Enrique (2010). Derecho civil. Aproximación al Derecho. Derecho de Personas. Bogotá: Universidad del Rosario. pp. 575–576. 21. Molina, 2002. Pág. 187. 22. Molina, 2002. Pág. 35. 23. Naciones Unidas, 2002, indicadores de desempleo. 24. Ochoa G Oscar E. Derecho civil I: Personas. Pág. 171. 25. Ponce Vargas Rodolfo, Mandante o Mandatario. 2012. 26. Quisbert Ermo, Concepto De Persona En Derecho. Pág. 3. 27. Roccatti, Mireille. (1999). “Derechos humanos delas mujeres y los niños migrantes”. En Memoria del Coloquio Nacional sobre Políticas Públicas de Atención al Migrante, Gobierno del Estado de Oaxaca, pp.37-38. 28. Rojas Rivera Victorino, Personalidad, Personería, Legitimación e Interés Jurídico, Distinción. Pág. 1796. 29. Ruiz García, Aída. (2002) Migración oaxaqueña, una aproximación a la realidad. Oaxaca: Coordinación Estatal de Atención al Migrante Oaxaqueño, Pág. 13. 30. Torres Rocha, Tania Vanesa; Los Derechos Humanos de las Poblaciones Migrantes; Monografía presentada para obtener el título de Abogado, Universidad del Rosario, Bogotá, 2004. 31. Useche, 2001. Pág. 39. 32. Vargas Hinostroza Luis, El Contrato de Mandato. 2013. 33. Vásquez Mario; Coello Gustavo, La Migración en el Ecuador. Pág. 6 FUENTES NORMATIVAS 1. Código Civil ecuatoriano, art. 483, 1463, 2020, 2062. 2. Constitución de la República del Ecuador, Art. 75. Título II, Derechos. Pág. 47. 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 25. 4. Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en la ciudad de La Haya el 5 de octubre de 1961.

FUENTES NETGRÁFICAS 1. carmita-penaranda.blogspot.com/2013/04/causas-y-efectos-de-la-migracion.html 2. http://definicion.de/mandato/#ixzz3XC3kdIqK 3. http://definicion.de/migracion 4. info5.juridicas.unam.mx/libros/4/1782/11.pdf 5. www.diariopinion.com/comentario/verArticulo.php?id=844715 6. www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/mandato/mandato.htm

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Tema: Autor:

Incapacidad del Mandatario y la validez de sus actos Migratorios Ab. Julio Christian Eche Macías Esp. ENCUESTAS

1.- ¿Conoce usted que por efectos de emigración, hechos, actos jurídicos se cumplen mediante Mandatario?

2.- ¿Conoce usted que los poderes del emigrante generalmente se confieren ignorando la capacidad del Mandatario?

3.- ¿Considera usted, que la eventual Incapacidad del Mandatario perjudica los intereses del Mandante Emigrado?

4.- ¿Considera usted que la indicada incapacidad produce invalidez de los actos del Mandatario, actos o nombre del Mandante Emigrado?

5.- ¿Considera usted que la indicada invalidez de los actos atenta contra la Tutela Jurídica de los derechos del Emigrado?

6.- ¿Considera usted que debe reformarse la Ley de Migración y Extranjería estableciendo la validez de los actos del Mandatario Incapaz para garantizar la Tutela Jurídica Efectiva del emigrante?

ENTREVISTA Pregunta No. 1 1.- ¿Considera usted que la incapacidad al tratarse del mandante emigrado atenta contra la Tutela Jurídica de este último? Respuesta 1.……………………………………………………………………………………………. Pregunta No. 2 2.- ¿Estima necesario la reforma de la Ley de Migración y Extranjería declarando validos los actos del Mandatario Incapaz en guarda de Tutela Jurídica Efectiva del Mandante Emigrado? Respuesta 2.……………………………………………………………………………………………..

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