UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA INFORME DE PASANTÍA EN L

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UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA

INFORME DE PASANTÍA EN LA GERENCIA DE ARANCEL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT Informe de Pasantía presentado ante la Ilustre Universidad Simón Bolívar, como requisito para optar al Título de Técnico Superior Universitario en Administración Aduanera

Autores:

- Quijada Julia - Vivarini Luzana

Carnet:

- 0802256 - 0802194

C.I.:

- V-21.051.270 - V-19.819.961

Tutor Académico: Caracas, Septiembre del 2011

Pinho María

APROBACIÓN DEL JURADO

Informe de Pasantía presentado ante la Universidad Simón Bolívar, como requisito para la aprobación de la asignatura PD-3610 Cursos en Cooperación con la Empresa.

Obtuvo la calificación de: _____________________ puntos por el Jurado conformado por:

____________________________

____________________________

Tutor Académico María Pinho

Jurado

___________________________ Tutor Profesional Víctor Espinoza

ii

ÍNDICE GENERAL pp Índice de Cuadros, Gráficos ó Tablas………………………………………………… v Índice de Figuras……………………………………………………………………… vi Resumen…………………………………………………………………………….… xi Introducción…………………………………………………………………………... 1-2 Cronogramas de actividades propuestas……………………………………………… 3 Cronogramas de actividades desarrolladas…………………………………………… 4 Objetivo General……………………………………………………………………… 5 Objetivos Específicos…………………………………………………………………. 5 Capítulo I 1.1 Aspectos relativos a la Empresa 1.1.1 Reseña Histórica de la Institución………………………………………. 6-7 1.1.2 Misión…………………………………………………………………….. 7 1.1.3 Visión……………………………………………………………………... 8 1.1.4 Valores…………………………………………………………………….. 8 1.1.5 Objetivos Estratégicos…………………………………………………….. 8-10 1.1.6 Estructura Organizativa de la Institución……………………………….. 11 1.1.7 Estructura Organizativa de la Unidad de Investigación…………………. 12 Capítulo II 2.1 Actividades desarrolladas por el o la pasante durante el período de pasantías...13-18 Capítulo III 3.1 Casos Prácticos 3.1.1 Zapatos para Yeso de Lujo………………………………………………. 19-22 3.1.2 Cepillo Impregnado con Solución Antibacterial……………………….. 23-28 Conclusiones…………………………………………………………………………

29

Recomendaciones……………………………………………………………………

30

Glosario de Términos……………………………………………………………….. 31-38 Fuentes de Información……………………………………………………………..

39

Anexos Anexo1: Oficio de Clasificación Arancelaria……………………………………… 40 Anexo 2: Criterio de Clasificación Arancelaria……………………………………. 41 Anexo 3: Oficio de Requerimiento…………………………………………………. 42 Anexo 4: Zapato para Yeso de Lujo………………………………………………… 43

ÍNDICE DE CUADROS, GRÁFICOS O TABLAS

pp. Cuadros. 1. Cronograma de Actividades Propuestas…………………………………………. 3 2. Cronograma de Actividades Desarrolladas………………………………………. 4

3. Cepillo Impregnado con Solución Antibacterial………………………………… 26

v

ÍNDICE DE FIGURAS pp. Figuras. 1. Estructura Organizativa de la Institución………………………………………… 11 2. Estructura Organizativa de la Unidad de Investigación………………………….. 12 3. Cepillo Impregnado con Solución Antibacterial………………………………….. 28

vi

DEDICATORIA A Dios y a la Virgen del Valle quienes me dieron la fe, esperanza, fortaleza y sobretodo salud para salir adelante ante cualquier circunstancia. A mis padres Luz Milena y Enrique por ser la fuente de mi inspiración y motivación, por estar allí en los momentos que mas necesité y de una u otra manera me brindaron su apoyo. Mi hermana Luz Milenys, que con sus buenos consejos y su apoyo me empujó para seguir adelante y a nunca decaer. A mi abuela Milena, a Polo, a Lili, mi tía Karina, a mi tío Ramón, a mi tía Gilda, y al resto de mi familia por brindarme su apoyo y ayuda a lo largo de toda mi carrera. Y a todas aquellas personas que nunca dudaron en brindarme apoyo. Luzana Vivarini.

vii

DEDICATORIA

A DIOS por darme entendimiento, sabiduría, fe, esperanza y salud para avanzar y llegar a este punto donde ya me encuentro más cerca de finalizar mi carrera. A mis padres Metzis y Rafael, y a mi hermano Guillermo por ser mi fuente de inspiración, y además que con su apoyo me ayudaron a seguir adelante y nunca decaer. A mis abuelos, a mis tías, tíos, a mi madrina y al resto de mi familia por siempre brindarme su apoyo y no dudar de mí. Y a todas aquellas personas que siempre me brindaron su apoyo.

Julia Quijada.

viii

RECONOCIMIENTO Para lograr alcanzar una de mis metas tuve el apoyo de mis seres queridos y amigos, sin ellos no hubiese podido llegar hasta aquí. Por ello debo agradecer a: Dios y la Virgen del Valle, que sin su Santa luz y su guía me hubiese perdido en mi camino. Mis padres, que sin importar nada siempre han estado allí para mí y con su ejemplo de lucha incansable y trabajo duro me dirigieron hacia un gran camino. Sin ustedes no estaría aquí, son mi mejor ejemplo a seguir. Mi hermana Luz Milenys, que con sus buenos consejos y su apoyo me empujó para seguir adelante y a nunca decaer. Mis amigos Luisito, Ysa, Luis G., Rutsi, Yanier y Yazo por siempre brindarme su amistad incondicional y su apoyo en cualquier situación. Gracias por ser tan especiales. Danielita por siempre estar allí y brindarme tu apoyo hasta en los últimos momentos de la pasantía. A mis compañeros de pasantías: Keiler, Julia y Denisse. Por su amistad tan incondicional y por hacer de la convivencia momentos muy agradables. A mi tutor empresarial Víctor Espinoza y a la Sra. Ariadna Rincón, que a pesar de sus múltiples ocupaciones siempre tuvieron un tiempo para guiarme, brindarme sus conocimientos y buenos consejos. A mis profesores de la Universidad Simón Bolívar, gracias por aportarme todos los conocimientos teóricos necesarios para mi formación como profesional. ¡GRACIAS! Luzana Vivarini. ix

RECONOCIMIENTO A Dios por darme la sabiduría y el entendimiento para llegar a donde estoy. A mis padres por apoyarme a lo largo de mi carrera y que sin importar lo que pase siempre han estado ahí. A mis abuelos, a mis tíos, tías y a mi madrina, por sus buenos consejos que siempre me impulsaron a seguir adelante. A Daniela, B., R., Luzana, Keiler y demás amigos y compañeros por brindarme su apoyo durante el desarrollo de mi carrera. A mi tutor empresarial el Sr. Víctor Espinoza y a la Sra. Ariadna Rincón, porque a pesar de sus múltiples ocupaciones siempre tuvieron un tiempo para guiarme y brindarme sus conocimientos y buenos consejos. A mis profesores de la Universidad Simón Bolívar, en especial a Mirna A. Lamus y a María Fátima Pinho, por su apoyo y por aportarme todos los conocimientos necesarios para mi formación académica y profesional. ¡GRACIAS! Julia Quijada.

x

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA

INFORME DE PASANTÍA EN EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT Autores:

Vivarini Luzana

Tutor Académico:

Pinho María

Fecha:

Septiembre 2011

RESUMEN La pasante durante sus doce (12) semanas de permanencia en la Gerencia de Arancel del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); específicamente en la unidad de Química, Alimentos y Textiles, la cual tiene como función principal el estudio técnico de las solicitudes de Clasificación Arancelaria, interpuestas por el contribuyente, de mercancías ubicadas en los Capítulos del Arancel de Aduanas de Venezuela comprendidos entre el 1 y el 70, contribuyeron en el análisis realizado a las mercancías, así como en la elaboración de Oficios de Clasificación y su respectivo criterio, igualmente determinó la necesidad de efectuar requerimientos, elaborando el respectivo oficio para tal fin. Todo ello se realizó con el fin de adquirir los conocimientos para el futuro laboral del pasante. De acuerdo con el aprendizaje adquirido la pasante tendrá la oportunidad de demostrarlo a través de la explicación de sus casos prácticos, en el que consisten en una mercancía que es considerada un calzado, ubicado arancelariamente en el Capítulo 64, llamado Zapato para Yeso de Lujo, mientras que el otro caso trata de una solución ubicada el Capítulo 39, titulada Cepillo Impregnado con Solución Antibacterial. Palabras Claves: Clasificaciones Técnicas Arancelarias.

xi

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA

INFORME DE PASANTÍA EN EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT Autores:

Quijada Julia

Tutor Académico:

Pinho María

Fecha:

Septiembre 2011

RESUMEN El pasante dio inicio al periodo de pasantía el día 11 de abril de 2011, el cual se llevo a cabo durante catorce semanas, en la Gerencia de Arancel del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), concretamente en la Unidad de Química, Alimentos y Textiles, dependiente de la División de Nomenclatura, adscrita a la Gerencia de Arancel. La estudiante se inicio en el campo laboral; llevando a cabo el análisis y estudio de las Notas Explicativas del sistema armonizado y enciclopedia técnica arancelaria, al igual que apoyo en la elaboración de oficios de clasificación arancelarias de mercancías y efectuó la interacción con el contribuyente, participando en la gestión administrativa de la gerencia de arancel. En definitivo, todas las tareas realizadas durante el periodo de pasantía, permitió al estudiante adquirir y mejorar herramientas para su futuro desenvolvimiento a nivel profesional, obteniendo experticia en el manejo del Arancel de Aduanas, clasificación de mercancías y adquisición de vocabulario arancelario. Gracias a ese aprendizaje la pasante podrá demostrarlo a través de la explicación de sus casos prácticos, específicamente una solución ubicada el Capítulo 39, titulada Cepillo Impregnado con Solución Antibacterial. Palabras Claves: Clasificaciones Técnicas Arancelarias, Contribuyente, Oficio de Clasificación Arancelaria.

xii

INTRODUCCIÓN El comercio internacional actualmente es unas de las actividades más notables con las que puede contar cualquier economía cuyo objetivo sea el crecimiento o desarrollo del país. En la actualidad, como consecuencia de los cambios que ha sufrido el ámbito aduanero, es una necesidad contar con un organismo apto para que se encargue del cuidado de los intereses de la nación. Es decir, dicho ente debe ser cónsono con la tecnología y estrategias desarrolladas alrededor del mundo, y de este modo brindar las medidas necesarias y cumplir su objetivo. Particularmente en Venezuela cuenta con un organismo público sin personalidad jurídica, creado en el año 1994, denominado: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El mismo, además de su función recaudadora, ejerce en profundidad la “Gestión Aduanera”. Para ello cuenta en su estructura organizativa con la Intendencia Nacional de Aduanas a la cual están adscritas diversas Gerencias, entre las cuales se encuentra la Gerencia de Arancel; de la misma dependen la División de Nomenclatura y la División de Laboratorios. En la primera de ellas funcionan tres Unidades que no se encuentran legalmente establecidas pero brindan operatividad a la División: Química, Alimentos y Textiles; Metal-Mecánica, Eléctrica, Transporte y Diversos y Actualización del Arancel de Aduanas y Acuerdos Comerciales. Cabe destacar la función atribuida a cada una de las unidades antes mencionadas. En general todas brindan soporte en materia arancelaria, mantienen operativas las bases de datos y los sistemas de cargas concernientes a modificaciones del Arancel de Aduanas y las actualizaciones de los Acuerdos Comerciales suscritos por Venezuela con terceros países. Ahora bien para cumplir a cabalidad dichas funciones se llevan a cabo una serie de casos prácticos relativos a Clasificaciones Arancelarias Simples, Autorizaciones de Clasificación Arancelaria Única (CAU) y Autorizaciones de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV).

En el siguiente informe se explica con precisión cada uno de los puntos indicados con anterioridad, se detallan las funciones, los objetivos y la estructura organizacional tanto del SENIAT como de la Gerencia de Arancel. Además se desarrollan casos prácticos donde se pone a prueba la capacidad de análisis de los pasantes.

2

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PROPUESTAS Cuadro: 1. Descripción de Actividades

Semanas

Elaboración de oficios de clasificación arancelaria contentivos al respectivo criterio técnico de clasificación.

3

Elaboración de oficios de requerimiento, en los casos de que faltara algún recaudo o información necesaria para proceder a la determinación de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.

2

Estudio y análisis de las notas explicativas del Sistema Armonizado, enciclopedia técnica arancelaria, diccionarios técnicos, bibliografía en general, a fin de obtener una definición clara de la mercancía a clasificar.

2

Criterios técnicos arancelarios, para la autorización de plantas industriales, mediante oficios de clasificación arancelaria única (Metal-Mecánica, Eléctrica y Transporte).

2

Criterios técnicos arancelarios, para la autorización de material de ensamblaje importado para vehículos (MEIV). (Metal-Mecánica, Eléctrica y Transporte).

2

Apoyar a la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones para la promulgación, actualización o modificación total o parcial para instrumentos de aplicación.

1

Revisión de circulares a ser enviadas a las distintas aduanas del país.

1

Revisión de acuerdos comerciales internacionales.

1

Julia Quijada Luzana Vivarini 3

CRONOGRAMAS DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS Cuadro: 2. Descripción de Actividades

Semana

Período de inducción y adaptación. En donde se realizó un estudio y análisis de las notas explicativas del Sistema Armonizado, enciclopedia técnica arancelaria, diccionarios técnicos y bibliografías en general.

1

Lapso utilizado para conocer los procedimientos que se utilizan en la Gerencia de Arancel así como, estudio del material teórico que se encuentra en la oficina para pasantes.

2

Foliación y revisión de expedientes.

3

Elaboración de oficios de clasificación arancelaria contentivos al respectivo criterio técnico de clasificación del Área de Química, Alimentos y Textiles, distribuido entre el Capítulo 1 hasta el 70. Elaboración de oficios de requerimiento, en los casos de que faltara algún recaudo o información necesaria para proceder a la determinación de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías. Elaboración de ratificaciones, en aquellas ocasiones donde el producto objeto de consulta coincida en su totalidad con algún expediente ya analizado con anterioridad y además debe provenir de la misma empresa o laboratorio. Julia Quijada Luzana Vivarini

4

Desde 4 Hasta 14

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN Objetivo General: Utilizar de manera técnico-práctica la Nomenclatura y la normativa que la rige dando respuesta a las solicitudes recibidas ante la Gerencia de Arancel, por parte de la empresa privada y otros entes públicos. Describir de manera clara y precisa dos casos prácticos, que consisten en Zapato para Yeso de Lujo y Cepillo Impregnado con Solución Antibacterial, con el fin de explicar detalladamente los pasos que se siguen tanto en la Nomenclatura como en la normativa. Objetivos Específicos: -

Identificar la estructura organizativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

-

Analizar la estructura organizativa y funcional de la Gerencia de Arancel, adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas.

-

Ejecutar los procesos en la Unidad de Química, Alimentos y Textiles.

-

Describir los casos prácticos referentes a un calzado titulado Zapato para Yeso de Lujo y una solución llamada Cepillo Impregnado con Solución Antibacterial.

5

CAPÍTULO I 1.1 Aspectos Relativos a la Empresa

1.1.1 Reseña Histórica de la Institución: -

El 21 de mayo de 1993

Creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.216 del 21 de mayo 1993. Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda. -

23 de marzo de 1994

Creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial Nº 35.427 del 23 de marzo de 1994. Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda. El 1° de julio de 1994 Entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de fusión fue concebido como un proyecto de

modernización orientado hacia un gran servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes. -

El 10 de agosto de 1994

Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Nº 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994, como servicio autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional y financiera; organizado como una identidad de carácter técnico, dependiente del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con la finalidad de administrar el sistema de ingresos tributarios nacionales. Este servicio será presidido por un Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, el cual debe ser designado por el Ministro de Finanzas. Debe tener reconocida competencia y trayectoria en materia tributaria, con experiencia de diez (10) años en el ejercicio de la profesión y cinco (5) años en la experiencia en la especialidad tributaria. 1.1.2 Misión: Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de Políticas Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad social a la Nación Venezolana.

7

1.1.3 Visión: Ser una institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo socio económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el Proyecto Socialista Bolivariano. 1.1.4 Valores: -

Solidaridad;

-

Honestidad;

-

Corresponsabilidad Social;

-

Respeto;

-

Lealtad;

-

Equidad;

-

Justicia;

-

Igualdad;

-

Bien Común;

-

El ser social colectivo.

1.1.5 Objetivos Estratégicos de la Gerencia de Arancel: -

Dirigir, coordinar y evaluar la elaboración de los Proyectos de Decretos y Resoluciones, para la promulgación, actualización y modificación, total o parcial del Arancel de Aduanas y de los instrumentos técnicos que se deriven de las negociaciones comerciales;

-

Garantizar una adecuada interpretación y formulación de normas para la aplicación uniforme del Arancel de Aduanas, así como, asesorar y supervisar las actividades de difusión de criterios técnicos de clasificación arancelaria, normas de origen, acuerdos, convenios o tratados, y en la doctrina administrativa relacionada con estas materias; 8

-

Emitir las opiniones técnicas en materia de su competencia que le sean solicitadas por las distintas áreas funcionales del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, así como evaluar las solicitudes de apoyo técnico de otros Organismos del Estado y coordinar las acciones que correspondan;

-

Coordinar y evaluar las actividades de Laboratorio a fin de que sean efectuados los análisis que corresponden a las mercancías objeto de consulta para determinar su naturaleza, composición y propiedades que permitan emitir el criterio arancelario oficial correspondiente;

-

Prestar apoyo técnico en la formulación de la Política Comercial;

-

Mantener y administrar un sistema de información de las disposiciones que afecten directamente la aplicación de la política arancelaria prevista en los convenios, acuerdos y tratados internacionales y otras disposiciones legales;

-

Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;

-

Interpretar, asesorar y supervisar las actividades de difusión de criterios técnicos de clasificación arancelaria, normas de origen, acuerdos, convenios o tratados y en la doctrina administrativa relacionadas con estas materias;

-

Autorizar el ingreso de mercancías, bajo el régimen de clasificaciones arancelarias únicas, en embarques fraccionados o en un sólo embarque, así como bajo el régimen de liberación impositiva total o parcial de conformidad con la política arancelaria;

-

Coordinar, supervisar y evaluar la elaboración de criterios técnicos, con ocasión de las consultas de clasificación arancelaria para determinar el régimen tarifario y legal a que estén sujetas las mercancías, en atención al origen de las mismas;

-

Suscribir los actos, documentos y correspondencias de su Despacho y certificar la documentación emanada de su División;

-

Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

-

Proponer a la Gerencia de Aduanas, la capacitación y adiestramiento del recurso humano bajo su supervisión, a fin de optimizar el funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria;

9

-

Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;

-

Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización.

-

Las demás que se le atribuyan.

10

1.1.6 Estructura Organizativa de la Institución:

Fuente: Oficina de Planificación y Presupuesto. División de Organización. Figura: 1. 11

Año: 2010

1.1.7 Estructura Organizativa de la Unidad de Investigación:

Gerencia de Arancel

Unidad de Gestión Administrativa

División de Nomenclatura

Química, Alimentos y Textiles

Metal Mecánica, Eléctrica, Transporte y Diversas

División de Laboratorio No Operativa

Actualización del Arancel y Acuerdos Comerciales

Leyenda: Unidades funcionales, no establecidas formalmente en algún instrumento legal. Legalmente establecidos. Fuente: Gerencia de Arancel

Año: 2011 Figura: 2.

12

CAPÍTULO II 2.1 Actividades Realizadas por las Pasantes Julia Quijada y Luzana Vivarini Las pasantes tuvieron la oportunidad de participar, durante doce (12) semanas, en las actividades que efectúa de manera rutinaria

la Unidad de Química, Alimentos y

Textiles, adscrita a la División de Nomenclatura de la Gerencia de Arancel. Se tiene que ésta Unidad es la encargada de efectuar el estudio técnico de las solicitudes de Clasificación Arancelaria, interpuestas por el contribuyente, referidas a mercancías ubicadas entre los Capítulos comprendidos entre el 1 y el 70 del Arancel de Aduanas de Venezuela. De forma general,

se puede citar que estos comprenden

principalmente los productos del reino animal y vegetal, preparaciones alimenticias, compuestos químicos, distintas materias como el plástico, cartón, papel, cuero, madera, vidrio, textiles, entre otras y sus manufacturas. Dicha solicitud es efectuada a través de un Acto Administrativo, puntualizado en el Art. 7º de la LOPA, que consiste en la emisión, por parte de la Gerencia de Arancel, de un Oficio denominado “Oficio de Clasificación Arancelaria” (Art. 42º del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas). Los Oficios de Clasificación Arancelaria son elaborados por los Técnicos especializados en el área para luego ser aprobados por el Intendente Nacional de Aduanas, en cumplimiento a las atribuciones legales presentes en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0864, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.333 de fecha 12/12/2005. Durante el tiempo de ejecución, las pasantes realizaron diferentes asignaciones; en primer lugar participaron en un período de inducción y adaptación, en donde efectuaron el estudio y análisis de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, enciclopedia técnica arancelaria, diccionarios técnicos, material teórico y bibliografías. Todo ello permitió la

actualización de los conocimientos específicos requeridos para el desempeño práctico adecuado del trabajo. Luego se llevó a cabo una breve explicación a las pasantes para conocer los procedimientos y técnicas que se utilizan en la Gerencia de Arancel y una vez una vez culminada dicha labor se dio inicio a los procesos administrativos tales como revisión general de expedientes, ordenamiento y foliación. Seguidamente se ejecutó una serie de actividades en la Unidad de Química, Alimentos y Textiles que consistieron en la elaboración de oficios de clasificación arancelaria contentivos al respectivo criterio técnico de clasificación; elaboración de oficios de requerimiento, en los casos que faltara algún recaudo o información necesaria para proceder a la determinación de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías y elaboración de ratificaciones, en aquellas ocasiones donde el producto y empresa objeto de consulta coincidieran en su totalidad con otra consulta realizada. A continuación se dará una breve explicación de aquellas mercancías a las cuales se le elaboraron Oficios y Criterios de Clasificación Arancelaria: -

Perforador de Membrana Amniótica Desechable: artículo elaborado en material plástico (poliestireno), utilizado para romper mecánicamente dicha membrana en mujeres en fase final de gestación.

-

Collarín Cervical: artículo elaborado en material textil sintético, utilizado para estabilizar el cuello y limitar su rango de movimiento.

-

Inmovilizador de Hombro Tipo Faja: artículo elaborado en materia textil, utilizado para minimizar la abducción y rotación del brazo.

-

Inmovilizador de Hombro: artículo confeccionado en material textil provisto de anillo de metal y almohadilla de goma espuma, utilizado como inmovilizador del hombro.

14

-

Cinturón Torácico: artículo confeccionado en material textil sintético, utilizado para estabilizar la zona de las costillas.

-

Corrector de Posturas: artículo confeccionado en material textil sintético, utilizado para mantener la posición apropiada de los hombros.

-

Bulbos de Gomas: artículo de caucho, utilizado en la fabricación de goteros.

-

Rodillera: artículo confeccionado en material textil sintético, utilizado para proveer soporte y compresión en casos de lesiones de rodilla.

-

Tobillera Universal: artículo confeccionado en materia textil sintética, utilizado como faja para proporcionar apoyo y compresión alrededor de la articulación del tobillo.

-

Rodillera Articulada: artículo confeccionado en materia textil sintético, utilizado como faja para estabilizar la rodilla en lesiones como artrosis, esguinces y dolores crónicos.

-

Cepillo Impregnado con Solución Antibacterial: manufactura constituida por la unión de un cepillo elaborado en material plástico, una esponja de poliuretano y 20 mililitros de solución antiséptica a base de povidona yodada al 7.5%, utilizada para el lavado antiséptico.

-

Ceamgel M-9595: carragenina (en polvo) obtenida de las algas marinas rojas, normalizada por adición de cloruro potásico, utilizada como espesante y gelificante.

-

Ceamgel M-942: carragenina (en polvo) obtenida de las algas marinas rojas, normalizada por adición de cloruro potásico, utilizada como espesante y gelificante.

15

-

Plantaben Ovata: complemento alimenticio para uso humano conformado por: cutículas de semillas de Ispaghula Husk y excipientes, utilizado como suplemento al aporte diario de fibras en la regulación de la función intestinal y coadyuvante en el tratamiento del estreñimiento ocasional.

-

Faja Soporte Lumbar: artículo confeccionado en material textil sintético, utilizado para proporcionar estabilidad e inmovilidad en la espina dorsal.

-

Inmovilizador de Hombro Actimove® Umerus Eco: artículo confeccionado en material textil sintético, utilizado como soporte para inmovilizar el hombro.

-

Zapato para Yeso de Lujo: calzado con suela elaborada en caucho y parte superior de materia textil, utilizado para cubrir y proteger pies enyesados o con vendajes.

-

Mangas de Compresión: artículo confeccionado en materia textil, utilizado por su acción elástica en el manejo de edemas, linfedema, flebitis, síndrome post-trombótico y malformaciones vasculares.

-

Guantes de Examen Médicos: guantes de uso médico elaborados en caucho natural sin endurecer (látex), modelo “comfit”, de color crema.

-

Clorhidrato de Metformina: al 100 % de pureza, polvo blanco cristalino, presentado en tambores con 50 kilogramos.

-

Bromhidrato de Dextrometorfano: alcaloide derivado de la morfina, al 100 % de pureza, polvo blanco cristalino, presentado en tambores de 50 kilogramos.

-

Clorhidrato de Buspirona: al 100 % de pureza, polvo blanco cristalino, presentado en tambores con 50 kilogramos. (ANEXOS 1 y 2)

16

-

Bolsa de Orina: bolsa de material plástico, con capacidad de 2000 mililitros, provista de puerto de muestreo, válvulas con tapa antireflujo y una manguera transparente, utilizada para la recolección de orina.

-

Bolsa Plástica Transparente: bolsa elaborada en material plástico transparente (polietileno de baja densidad), con cierre fácil, utilizada para almacenar u organizar.

-

Heliocare: complemento alimenticio conformado por: extracto de polypodium leucotomos, betacaroteno, té verde y excipientes, utilizado como coadyubante en la protección cutánea contra factores externos relativos al proceso de envejecimiento.

-

Guantes Quirúrgicos Estériles: guantes quirúrgicos estériles de caucho natural (látex), modelo “comfit premium”, de color blanco o crema.

-

Etarnercept: producto inmunológico para uso humano, obtenido por proceso biotecnológico conformado por: 25 miligramos de etanercept y excipientes, utilizado para el tratamiento de pacientes con artritis reumatoide moderada a severa.

-

Diclofenac Potásico: al 100 % de pureza, polvo blanco amarillento, presentado en tambores con 20 kilogramos.

-

Ciclamato de Sodio: al 100 % de pureza, polvo blanco cristalino, presentado en tambores de 50 kilogramos.

-

Carbonato de Litio: al 100 % de pureza, polvo blanco granular, presentado en tambores con 50 kilogramos. También obtuvo la oportunidad de elaborar Oficios de Requerimientos, los mismos son

documentos necesarios en caso de que la información suministrada por el contribuyente

17

resulte insuficiente para determinar la correcta clasificación de los productos objeto de estudio. A continuación se nombran algunos: -

Oficio de Requerimiento. Solicitud Nº 1-505. (ANEXO 3)

-

Oficio de Requerimiento. Solicitud Nº 1-106.

-

Oficio de Requerimiento. Solicitud Nº 2-587.

18

CAPÍTULO III 3.1 Casos Prácticos. Consulta de Clasificación Arancelaria. 3.1.1 Zapato para Yeso de Lujo. Luzana Vivarini En fecha 17 de febrero del 2011, se recibió la consulta de clasificación arancelaria registrada bajo el Nº correlativo correspondiente; el producto objeto de solicitud, se denomina comercialmente “Zapato para Yeso de Lujo”. Una vez analizada la información y vistas las características del producto, se elaboró un Oficio de Requerimiento, cuya emisión formal se efectuó en fecha 31 de marzo de 2011. En respuesta al mismo se recibió un alcance en fecha 28 de abril de 2011; al día siguiente, 29 de abril, es trasladado el caso a la Unidad de Química, Alimentos y Textiles, en donde el Jefe de la Unidad que en este caso es el Señor Víctor Espinoza, le asigna el caso al pasante. En primer lugar, se revisó todo el expediente para verificar que la información suministrada por el contribuyente se encuentre ordenada correctamente para iniciar con el proceso de foliación, que consiste en la numeración de páginas e inutilización de las hojas en blanco (en su mayoría los reversos de cada página) a través de la elaboración de líneas en forma de equis. Luego, se procedió a la revisión del expediente, analizando la información suministrada para dar respuesta a la solicitud. En este caso no hizo falta la elaboración de un nuevo Oficio de Requerimiento. En base a lo anterior se verificó la partida arancelaria sugerida con el contribuyente. Para ello se aplican las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura, comenzando por la Nº 1; “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los

Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, deberán considerarse las siguientes Reglas”. Así mismo se revisaron las Notas Explicativas, como referencia adicional se revisó en la página de la Organización Mundial de Aduanas en busca de mercancías similares. Culminando el análisis se logró determinar que la mercancía “Zapato para Yeso de Lujo” podría ser susceptible de ser ubicada en los siguientes códigos arancelarios: -

90.21: “artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad”.

-

64.02: (partida sugerida por el contribuyente) “los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico”.

-

64.04: “calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil”. La partida 90.21 incluye los artículos y aparatos de ortopedia; al respecto la Nota 6

del Capítulo 90 indica: “En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para: - Prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; - Sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión2”. Por su parte la mercancía “Zapato para Yeso de Lujo”, es utilizada como recubrimiento, protección y para facilitar el traslado en personas con yeso en la pierna y 20

pie. Sin embargo no corrige o previene enfermedades; tampoco mantiene partes del cuerpo en caso de lesión. Por lo tanto no se cumple lo anteriormente indicado como condición para ser ubicada en la partida 90.21; es por ello que se descarta esta clasificación. En virtud a lo anterior, debe verificarse la ubicación en las partidas 64.02 y 64.04. De acuerdo a las Consideraciones Generales del Capítulo 64, debe determinarse la materia constitutiva que conforma cada una de sus partes. Al respecto, la nota c de las Consideraciones Generales antes señaladas, explica: “En las partidas 64.01 a 64.05, se entenderá por suela la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante el uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación, la materia constitutiva de la suela estará determinada por aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor. Para conocer la materia constitutiva, no se tendrán en cuenta los accesorios o refuerzos fijados a ella (por ejemplo, clavos, grapas, tiras, protectores o dispositivos análogos) que recubran parcialmente la suela (véase la Nota 4 b), del presente Capítulo)”. En la nota d de las Consideraciones Generales, explica brevemente lo que se considera parte superior: “Se consideran como parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña)”. En base a lo anterior, se observa su cumplimiento en la mercancía objeto de consulta, por lo que se confirma que arancelariamente es un calzado. Por otra parte, la partida 64.02, igualmente fue descartada, ya que el material en que está elaborada la parte superior de la mercancía no corresponde con la que esta incluye.

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Finalmente se consideró que se trata de un calzado conformado por materiales fuertes y resistentes, con la suela está elaborada en caucho, constituyendo una pieza gruesa perfectamente adaptada para el apoyo al caminar. Así mismo, la parte superior ofrece protección y soporte para usuarios con yeso o vendajes post-operatorios; por su elaboración en materia textil, es clasificado en el código 6404.19.00 el cual incluye a “los demás calzados con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil”. Debe observarse que a pesar de que el Arancel de Aduanas prevé que la unidad de medida sea en pares, la mercancía debe permanecer ubicada en este numeral arancelario. Es decir, es una condición particular para el producto debido a su uso, pero no por ello debe contemplarse su exclusión. (ANEXO 4).

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3.1.2 Cepillo Impregnado con Solución Antibacterial. Julia Quijada. Unidad de Química, Alimentos y Textiles. El caso práctico seleccionado se corresponde, a una “manufactura” desde el punto de vista arancelario. Dicha elección se efectuó en base a que la relativa complejidad y características del producto, permiten poner en práctica y con amplitud los conocimientos adquiridos tanto en la carrera como en las pasantías. El día 10 de mayo del año en curso ingresó a la Gerencia de Arancel el expediente de una empresa importadora de productos. El día 11 de mayo fue asignado dicho caso a la Unidad de Química, Alimentos y Textiles. Para el día 12 del mismo mes, dicho expediente fue asignado a la pasante, quien efectuó la verificación de los datos suministrados por el contribuyente, es decir, que la información relativa al producto sea suficiente para determinar la correcta clasificación arancelaria. Una vez terminado el proceso de revisión, se determinó que la información relativa al expediente se encontraba sustentada, por tal motivo se procedió a determinar que la mercancía objeto de análisis se trata de: “Manufactura constituida por la unión de un cepillo elaborado en material plástico, una esponja de poliuretano y 20 mililitros de solución antiséptica a base de povidona yodada al 7.5%, denominada “Nex iodio P2”, utilizada para el lavado antiséptico, acondicionada para la venta al por menor por unidad”. Ahora bien, una vez elaborada la descripción antes mencionada, se efectuó el análisis de los Capítulos susceptibles de clasificación.

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Inicialmente se puede indicar que los Capítulos considerados para efectos de clasificación son: 39 y 96, debido a las características que presenta la mercancía en cuanto a materia constitutiva y uso. A efectos de la determinación de la correcta clasificación arancelaria de la referida mercancía, es necesario realizar algunas consideraciones técnicas. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías constituye un sistema lógico por medio del cual la totalidad de las mercancías son ordenadas racionalmente en diferentes categorías a través de códigos numéricos que junto a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura, constituyen las bases para la argumentación que a continuación se efectúa. En primer lugar debe considerarse la Regla General N° 1; la misma establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, deberán considerarse las siguientes Reglas. En este sentido y en virtud de las características de la mercancía, tal como se observa en la descripción precedente para el caso en consulta, no es posible determinar su clasificación utilizando dicha Regla (es decir en base a textos de partidas, Notas de Sección o de Capítulo); por ello, tal como lo establece la misma, se procederá a considerar las Reglas siguientes. La Regla General N° 2 amplía el alcance de las partidas, para admitir clasificar en ellas: a) artículos incompletos o sin terminar, siempre que presenten las características esenciales del artículo completo o terminado; artículos completos o terminados cuando se presenten desmontados o sin montar todavía. b) productos mezclados y artículos compuestos.

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La Regla 2 b) afecta a las manufacturas constituidas por dos o más materias que pueden clasificarse en dos o más partidas, y deben, por tanto, clasificarse de acuerdo con las disposiciones de la Regla 3. La presente mercancía está conformada por dos artículos por lo que corresponde aplicar el apartado b) señalado, utilizando los métodos enunciados en la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura N° 3. Al respecto, la mercancía objeto de estudio cumple con uno de los supuestos contenidos en dicha Regla, según la cual, las mercancías “…presentadas en juegos surtidos acondicionados para la venta al por menor…”, deberán clasificarse aplicando los métodos enunciados específica y estrictamente en el orden siguiente: a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo. Cuando las Reglas 3a) y 3b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. En este sentido se tiene que el primer método que establece el criterio de especificidad, Regla General 3a), no puede ser aplicado por cuanto las partidas en consideración, a saber:

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Cuadro: 3. Descripción del artículo

Cantidad

Partida

Descripción arancelaria

SOLUCIÓN AL 7,5% DE POVIDONA YODADA

1

39.05

POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ÉSTERES VINÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMÁS POLÍMETROS VINÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS.

ESPONJA ELABORADA EN POLIURETANO

1

39.24

VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y ARTÍCULOS DE HIGIENE O TOCADOR, DE PLÁSTICO.

96.03

ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN PARTES DE MÁQUINAS, APARATOS O VEHÍCULOS, ESCOBAS MECÁNICAS DE USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS; CABEZAS PREPARADAS PARA ARTÍCULOS DE CEPILLERÍA; ALMOHADILLAS Y RODILLOS, PARA PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O MATERIA FLEXIBLE ANÁLOGA.

CEPILLO ELABORADO EN POLIETILENO (PLÁSTICO)

1

Son igualmente específicas, por lo que resulta inoperante la clasificación conforme a este método. A continuación corresponde considerar el apartado b) de los supuestos anteriormente mencionados. El mismo considera que “Las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes…”, entre otras, se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo. En este sentido debe señalarse que la mercancía consultada está conformada por elementos unidos, formando un todo prácticamente indisociable, complementario y adaptado entre sí, acondicionados para ser vendidos juntos. Se trata por lo tanto, desde el punto de vista arancelario, de una manufactura compuesta por la unión de artículos diferentes, según las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. 26

El artículo considerado como el carácter esencial de esta manufactura es la solución de polivinilpirrolidona definida en las Consideraciones Generales de la Partida 39.05, de acuerdo a las cuales: “Esta partida comprende todos los polímeros vinílicos, excepto los de la partida 39.04... Entre los demás polímeros vinílicos, se pueden citar los éteres polivinílicos, el poli(vinilcarbazol) y la poli(vinilpirrolidona)”. A continuación, corresponde determinar el artículo que le confiere el carácter esencial, si fuera posible determinarlo, de acuerdo a lo señalado en la citadas Reglas. Al respecto, señalan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías: “…el factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía”. En este caso, considerando la utilidad específica de la mercancía objeto de análisis, su carácter esencial debe ser conferido por el elemento que tenga una mayor importancia relativa con respecto a su uso; en este caso, el artículo se destaca por su contenido de “solución yodada”; gracias a ésta, el proceso de lavado se efectúa de manera antiséptica; el resto de la manufactura complementa dicho efecto: la esponja actúa como soporte de la solución, y el cepillo favorece la acción sobre la piel. En virtud de lo anterior, la mercancía denominada “Nex Iodio P2”, conformado por tres artículos ensamblados, susceptibles de clasificarse en las partidas 39.05, 39.24, 96.03, debe ser clasificado en la primera de estas por poseer el carácter esencial; específicamente debe ser ubicado en la subpartida 3905.99.90.10, como “Polivinilpirrolidona”

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Cepillo de Polietileno

Solución Polivinilpirrolidona-iodo

Esponja de Poliuretano

Figura: 3 A la importación de la mercancía antes descrita le corresponde la siguiente clasificación arancelaria, en virtud de la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Nos 3 b) y 6: 3905.99.90.10

Polivinilpirrolidona.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Art. 23° del Arancel de Aduanas vigente, promulgado mediante Decreto N° 3.679 de fecha 30/05/2005, a la importación antes descrita, le corresponde el Régimen General (Art. 3° del Arancel de Aduanas vigente) que a continuación se indica: Tarifa ad valorem de importación: 15% Unidad Física: Kg.

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CONCLUSIÓN Las pasantías son fundamentales en el desarrollo integral del estudiante, ya que constituyen una importante fuente de experiencia y práctica para completar su desarrollo profesional; es decir, sirven como instrumento para poner en práctica las habilidades, destrezas y conocimientos adquiridos en el extenso camino de la formación académica. Cabe destacar que en la ejecución de las pasantías se establece una relación de ganancia tanto para el pasante como para la empresa, con un importante intercambio de aportes. Ahora bien el período establecido para cumplir las pasantías es de tres (3) meses, durante ese período el estudiante realizó diferentes procedimientos que se llevaron a cabo en la unidad de Alimentos, Química y Textiles; durante la misma se desarrollaron diversas destrezas y conocimientos tales como: normativa legal que avala y sustenta los procesos en dicha unidad. La experiencia fundamental fue la relativa al manejo práctico de la Nomenclatura y el uso del Arancel de Aduanas de Venezuela, desarrollando las destrezas para ubicar correctamente las mercancías entre los Capítulos 1 al 70. Finalmente las actividades efectuadas tienen incidencia directa sobre el nivel de competitividad de los estudiantes, colocándolo en posición favorable, vista la inmensa competencia que existe en el país en el área aduanera.

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RECOMENDACIONES 

A la Coordinación de Administración Aduanera:

-

Actualizar la lista de empresas que requieren pasantes de la Universidad Simón Bolívar, con la finalidad de proporcionarle ayuda al estudiantado que no posee de alguna oferta laboral.



A la Universidad Simón Bolívar:

-

Implantar asignaturas que son de vital importancia para la carrera Administración Aduanera, tales como: Sistema Automatizado Aduanero World.

-

Incluir más horas de clase en las asignaturas vinculadas a la mención de Aduanas para tener una sólida formación, tales como: Clasificación Arancelaria, Derecho Aduanero, Tramitación Aduanera, Auditoria Fiscal Aduanera, entre otras.



A la Institución SENIAT:

-

Proporcionarle al pasante una mejora en la distribución del espacio físico, para un mayor rendimiento.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Arancel de Aduanas: instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de comercio; así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operación aduanera. En Venezuela el Arancel de Aduanas debe ser promulgado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, según lo establece el numeral 2 del artículo 3° de la Ley Orgánica de Aduanas y puede ser modificado por el Ministro de Finanzas, según lo establece el numeral 9 del artículo 4° de la misma ley. Agente de Aduanas: persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas, para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Según la legislación venezolana es un auxiliar de la Administración Aduanera. Causación: de acuerdo a la legislación venezolana, las mercancías causarán los impuestos y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de exportación de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de la aduana, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la declaración formulada ante la oficina aduanera. En caso de zonas, puertos o almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond), cuando las mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto. Certificado de Normas COVENIN: constancia de registro de un producto, ante el Servicio Autónomo Dirección de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA), adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio. Requisito previsto en la legislación venezolana para la importación de ciertos bienes. 31

Certificado de Origen: documento expedido por la autoridad competente, para dar fe de que cierta mercancía ha sido producida, cosechada, etc., en determinado país; en Venezuela se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias. Clasificación Arancelaria: método lógico y sistemático que de acuerdo a normas y principios establecidos en la nomenclatura del Arancel de Aduanas, permiten identificar a través de un código numérico y su correspondiente descripción, todas las mercancías susceptibles de comercio, a fin de determinar el correspondiente tributo y las respectivas formalidades y requisitos a que están sometidas en el curso de alguna operación aduanera, en atención a su origen. Clasificación Arancelaria Única: autorización expedida por el SENIAT, para importar en un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio conforme a las normas y demás disposiciones contenidas en el Arancel de Aduanas. Cuando se considere que la importación de mercancías trate de combinaciones de máquinas o aparatos destinados a funcionar conjuntamente, o de una máquina constituida por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida y que la operación aduanera sólo puede efectuarse en embarques fraccionados, parciales o único, ésta podrá sujetarse a la Clasificación Arancelaria Única, a fin de que las mercancías se declaren bajo una sola identidad arancelaria, régimen tarifario y régimen legal, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección XVI del Arancel de Aduanas. Código Numérico: identificación numérica de cada mercancía en el Arancel de Aduanas. En Venezuela, está compuesto por ocho (8) ó diez (10) dígitos, según se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. Los dos (2) primeros dígitos identifican, el Capítulo; el tercero (3) y el cuarto (4), la Partida; el quinto (5) y el sexto (6),

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las Subpartidas del Sistema Armonizado; el séptimo (7) y el octavo (8), las Subpartidas Subregionales; y el noveno (9) y décimo (10), las Subpartidas Nacionales. Consignatario: persona natural o jurídica a cuyo nombre son despachadas las mercancías. Consulta de Clasificación Arancelaria: solicitud formulada ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, para que se determine la clasificación arancelaria de la mercancía que la origina. Derechos Ad Valorem: derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías. Descripción Arancelaria: descripción de una mercancía según los términos de la nomenclatura arancelaria. Exportación: despacho de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia el extranjero, para su uso o consumo definitivo. Factura Comercial: documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las mercancías que se importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento. Gravámenes: derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las importaciones, con excepción de las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados. Importación: operación aduanera. Introducción al territorio nacional, para su uso o consumo definitivo y por las vías habilitadas, mercancías extranjeras, previo cumplimiento 33

de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera. Incoterms: reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. La palabra INCOTERM viene de la contracción del inglés de: Internacional Comercial Terms (Términos de Comercio Internacional). Insumos: materias primas, partes, piezas, elementos y accesorios a partir de los cuales se elabora una mercancía. Liquidación: acto administrativo mediante el cual la oficina aduanera respectiva calcula y fija el monto del tributo a pagar, emitiendo la Planilla de Liquidación de Gravámenes. Materia Prima: producto que se comercializa en su forma natural o que tenga como máximo un segundo grado de transformación. Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (M.E.I.V.): partes, accesorios, piezas y componentes automotrices importados de terceros países, destinados a la producción nacional de cualquiera de los modelos de las categorías 1 y 2., señaladas en las Normas para el Funcionamiento de la Industria Automotriz Nacional. Mercancía: todo genero vendible. Cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mercancía todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad. Mercancías Extranjeras: mercancías que han sido producidas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que han nacido en otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los trámites necesarios para su nacionalización. 34

Mercancías Nacionales: mercancías que han sido producidas, fabricadas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en el territorio aduanero nacional, no exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio por no encontrar mercado en el territorio. Mercancías Nacionalizadas: mercancías cuya importación o internación al país ha cumplido todos los trámites inherentes a su nacionalización, es decir, los relativos y necesarios para su aceptación, liquidación, pago y retiro. Mezcla: proceso productivo que consiste en la combinación de dos o más sustancias diferentes para obtener una nueva sustancia de propiedades físicas y químicas distintas a las de las sustancias mezcladas. Muestra: artículo representativo de una clase de mercancía ya producida o modelo de mercancía cuya producción se proyecta; no comprende, artículos idénticos importados por una misma persona o remitidos a un solo consignatario, en cantidad tal, que tomados globalmente, configuren una importación ordinaria sujeta al pago de derechos aduaneros. Notas Explicativas del Sistema Armonizado: compendio de datos que contribuyen a una mejor compresión e interpretación del Sistema Armonizado. Oficio de Clasificación Arancelaria: respuesta a la consulta de clasificación arancelaria. Se emite en oficio de carácter público con pleno valor legal; por lo cual otorga seguridad siempre que exista coincidencia entre la mercancía consultada y la que sea objeto de la operación aduanera. Potestad aduanera: facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos, medios de transporte y mercancías que sean objeto de tráfico internacional o de tránsito nacional, así como sobre los objetos que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes a los fines previstos en la Ley Orgánica de Aduanas; autorizar o impedir su 35

desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y, en lo general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional. Preferencia Arancelaria: reducción total o parcial que un país aplica a su arancel nacional, exclusivamente a favor de otro u otros países socios dentro de un determinado tipo de acuerdo (acuerdo de preferencias comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona de libre comercio, entre otros). Proceso Productivo: conjunto de operaciones y transformaciones requeridas para obtener un producto. Producto Agrícola: según la Comisión Antidumping y sobre Subsidios, se entiende por producto agrícola, aquél proveniente de actividades agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras que no haya sido sometido a ningún procesamiento industrial o que habiendo sufrido un proceso, no ha sido modificado sustancialmente en sus características esenciales. Producto Totalmente Producido: mercancía elaborada en procesos de producción íntegramente efectuados dentro del territorio aduanero de un país (o zona), sin emplear insumos importados (extrazonales). Régimen Legal: régimen aplicable a la importación de mercancías; está indicado en las columnas 5 y 6 del Arancel de Aduanas de Venezuela. Se ajusta a la siguiente codificación: Nota 1. Importación Prohibida; Nota 2. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional; Nota 3. Permiso del Ministerio del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Nota 4. Permiso del Ministerio de la Producción y el Comercio; Nota 5. Certificado Sanitario del País de Origen; Nota 6. Permiso Sanitario del Ministerio de la Producción y el Comercio; Nota 7. Permiso del Ministerio de la Defensa; Nota 8. Permiso del Ministerio de Finanzas; Nota 9. Permiso del Ministerio del Interior y Justicia; y, Nota 10. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. 36

Régimen Tarifario: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de Aduanas. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura: establecen los principios de clasificación aplicables al conjunto de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, salvo disposiciones expresas en contrario que se desprendan del texto mismo de las partidas o subpartidas o de las Notas de Sección o de Capítulo. El Sistema Armonizado está regido por seis (6) Reglas Generales de Interpretación la Regla N°1, sirve para clasificar por textos de Partidas y Notas de Sección o de Capítulo; las Reglas N°2ª) y 2b), amplían los textos de partidas; la Regla N°3ª) tiende a la especificidad; la Regla N° 3b) tiende a la esencia; la Regla N° 3c) tiende a la ubicación; la Regla N°4 tiende a la analogía; la Regla N°5ª) está relacionada con la clasificación de los estuches y continentes similares; la Regla N°5b) contempla la forma de clasificación de los envases utilizados comúnmente para las mercancías o productos que lo requieran; y la Regla N°6 permite la clasificación a nivel de subpartidas. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado: nomenclatura que comprende las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas Generales para la interpretación del sistema Armonizado. Se estableció a través del Convenio internacional del sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que entró en vigencia el 1 de enero de 1998, en sus idiomas oficiales: inglés y francés. Por la extensión y naturaleza técnica del Sistema Armonizado, el Consejo de Cooperación Aduanera emitió las "Notas Explicativas del Sistema", las cuales ayudan a clasificar las mercancías conforme a la estructura del mismo. Tarifa Aduanera: alícuota del impuesto a la que están sujetas las mercancías de importación, referida en el Arancel de Aduanas. 37

Tasa de Requerimiento: requisito indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con Franquicia Arancelaria. La tasa de requerimiento se expresa en términos de porcentaje y debe indicar la cantidad de mercancía importada, admitida o exportada temporalmente, que se necesite para elaborar el producto que será exportado, reexpedido o reintroducido. Ubicación Arancelaria: determinación del código arancelario correspondiente a las respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas. Valor Agregado: término que indica la sumatoria de los valores parciales creados en las distintas y sucesivas operaciones y procesos productivos requeridos para la elaboración de una mercancía.

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FUENTES DE INFORMACIÓN Leyes y Gacetas Oficiales: -

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº 5.908. Marzo 24, 2000.

-

Código Orgánico Tributario (2009). Gaceta Oficial N° 39.127. Febrero 26, 2009.

-

Decreto Nº 3.679 (Arancel de Aduanas). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.774 (Extraordinario), Junio 28, 2005.

-

Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (2001). Gaceta Oficial Nº 37.320 Extraordinaria. Noviembre 08, 2001.

-

Ley Orgánica de Aduanas (1999). Gaceta Oficial N° 38.875. Febrero 21, 2008.

-

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981). Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria. Julio 1º, 1981.

-

Reglamentos de la Ley Orgánica de Aduana (1991). Gaceta Oficial Nº 4.273 Extraordinaria. Mayo 20, 1991.

Sitio Web: -

SENIAT (2004). [documento en línea] Disponible: http://www.Seniat.gov.ve. (Consulta: 2011, Julio 03).

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ANEXOS ANEXO 1: Oficio de Clasificación Arancelaria.

SNAT/INA/GA/DN/2011/E/ Caracas, Señores XXXXXXXXXXXXXXXXX J-XXXXXXXX-X [email protected] Presente.Cumplo con dirigirme a ustedes, en uso de las potestades legales dispuestas en el artículo 5 numeral 6 y el artículo 6 numeral 6 de la Providencia Administrativa SNAT/2005/0864 de fecha 23/09/2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha 12/12/2005, en atención a su solicitud registrada en la Gerencia de Arancel adscrita a esta Intendencia Nacional, bajo el Nº X-XXX de fecha dd/mm/aaaa, previo pago de la tasa respectiva, sin opinión fundada, mediante la cual consultan la clasificación arancelaria para la mercancía que, de acuerdo al estudio técnico realizado, se describe como: CLORHIDRATO DE BUSPIRONA AL 100 % DE PUREZA, POLVO BLANCO CRISTALINO, PRESENTADO EN TAMBORES CON 50 KILOGRAMOS. Para la fecha de emisión del presente oficio y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 23 del Arancel de Aduanas vigente, promulgado mediante Decreto N° 3.679 de fecha 30/05/2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.774 Extraordinario de fecha 28/06/2005, a la importación de la mercancía aquí descrita le corresponde la siguiente clasificación arancelaria, en virtud de la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Nos 1 y 6: Código

Descripción de las Mercancías

(1)

(2)

2933.59.90.90

Tarifa ad valorem (3)

Los demás compuestos heterocíciclos con heteroátomos de nitrógeno exclusivamente, cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso hidrogenada) o piperazina.

Régimen Legal General Andino (4) (5)

5

U.F. (6)

Kg

Se hace de su conocimiento, que en caso de disentir de la presente decisión administrativa, podrán ejercer los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario, a tenor de lo establecido en los artículos 242 y 259, dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto, por ante la máxima autoridad de este Organismo o ante el Tribunal competente, actuando conforme a lo pautado en los artículos 244 y 261 ejusdem, respectivamente. Esta Intendencia Nacional, concluye en los términos antes expresados la emisión del criterio técnico sobre el caso sometido a consulta. Atentamente,

Tcnel. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Intendente Nacional de Aduanas (E) Providencia Administrativa Nº SNAT-2009-0064 de fecha 14/07/2009 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.222 de fecha 16/07/2009 JAG/RLl/VJE/ARH X-XXX/2011

NOTIFICACION AL CONTRIBUYENTE NOMBRES Y APELLIDOS: CARACTER:

CI: FECHA:

HORA:

40

FIRMA:

ANEXO 2: Criterio de Clasificación Arancelaria.

GERENCIA DE ARANCEL DIVISIÓN DE NOMENCLATURA CRITERIO TÉCNICO PARA CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SOLICITANTE:

Nº REGISTRO: X-XXX FECHA: dd/mm/aaaa

XXXXXXXX XXXXXXX XX DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

CLORHIDRATO DE BUSPIRONA AL 100 % DE PUREZA, POLVO BLANCO CRISTALINO, PRESENTADO EN TAMBORES CON 50 KILOGRAMOS. PARTIDA SUSCEPTIBLE DE CLASIFICACIÓN: 29.33 APLICACIÓN DE LAS R.G.I.:

1□

2a)



3a)



3b)



3c)



4□

5□

6□

MOTIVACIÓN:

El producto objeto de estudio, es un compuesto químico que se presenta puro, por lo que debe ubicarse en el Capítulo 29. Para determinar su ubicación a nivel de partida debe tomarse en cuenta su estructura molecular, cuya representación se observa a la derecha. En su estructura se observan heterociclos con átomos de Nitrógeno, lo cual lo ubica en la partida 29.33 es decir “COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CON HETEROÁTOMO(S) DE NITRÓGENO EXCLUSIVAMENTE”. Por

otra parte, específicamente en su estructura contiene el ciclo denominado “pirimidina”, cuya representación se observa a la izquierda; la misma se corresponde con el anillo que contiene a dos de los átomos de Nitrógeno del producto en estudio, por lo que la subpartida de clasificación es aquella donde se ubican los compuestos que contienen un “ciclo pirimidina” en su estructura*. En conclusión, la subpartida de clasificación es la que a continuación se indica:

SUBPARTIDA OBJETO DE CLASIFICACIÓN:

2933.59.90.90

Los demás compuestos heterocíciclos con heteroátomos de nitrógeno exclusivamente, cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso hidrogenada) o piperazina.

OBSERVACIONES:

FECHA: ANALISTA: XXXXXXX XXXXXX

FIRMA:

41

dd/mm/aaaa

ANEXO 3: Oficio de Requerimiento.

SNAT/INA/GA/2011/E/

Caracas, Señores XXXXXXXXX XXXXXXX, XX J-XXXXXXXX-X [email protected] Presente.Cumplo con dirigirme a ustedes, en uso de la atribución conferida en el artículo 14, numeral 32 de la Providencia Nº SNAT/2005/0864 de fecha 23/09/2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.333 del 12/12/2005; en la oportunidad de dar respuesta a su solicitud registrada en la Gerencia de Arancel bajo el N° X-XXX de fecha dd/mm/aaaa mediante la cual consultan la ubicación arancelaria de la mercancía que en ella describen. Al respecto les manifiesto que la información suministrada por ustedes no aporta suficientes elementos para proceder a la correcta clasificación de la misma. En tal sentido, a fin de continuar con el estudio correspondiente, es necesario se sirvan aportar lo siguiente: 1.

Describir los procesos involucrados en la elaboración del producto sometido a consulta e indicar la cantidad (en base a un 100%) de los ingredientes añadidos.

La información antes solicitada deberá ser consignada en idioma castellano en atención a lo establecido en los Artículos 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. En caso que no dispongan de la referida información en idioma castellano, deberán acompañarla de su respectiva traducción efectuada por intérprete público. Lo requerido deberá ser consignado dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente acto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Igualmente, se les notifica que a partir de esa fecha si el caso permanece paralizado por causas imputables al interesado, comenzará a computarse un lapso de dos (2) meses para que opere la perención del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 64 ejusdem. Atentamente,

JOHANA ARNAL G.

Gerente de Arancel Intendencia Nacional de Aduanas Oficio N° SNAT/GGA/GRH/DCT/2010/D-257-0013275 de fecha 16/11/2010 RLl/VJE/ARH NOTIFICACION AL CONTRIBUYENTE NOMBRES Y APELLIDOS: CARACTER:

CI: FECHA:

HORA:

42

FIRMA:

ANEXO 4: Zapato para Yeso de Lujo.

43

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