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UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración “Infracciones Fiscales”
MONOGRAFÍA para obtener el Título de:
Licenciado en Contaduría Presenta:
Aracely Juan Hernández Asesor:
M.A.P. Alicia Eguía Casís
Xalapa-Enríquez, Veracruz
AGOSTO 2009
UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración “Infracciones Fiscales”
MONOGRAFÍA para obtener el Título de:
Licenciado en Contaduría Presenta:
Aracely Juan Hernández Asesor:
M.A.P. Alicia Eguía Casís
Xalapa-Enríquez, Veracruz
AGOSTO 2009
AGRADECIMIENTOS Palabras de Agradecimiento a Dios: Quiero en esta oportunidad agradecer en primer lugar al Dios todo poderoso que me ha conservado con vida, con salud, que me dio inteligencia, me guio y cuidado hasta hoy. Te agradezco
porque
me permitiste conocer esta carrera con la cual me
siento muy contenta. En la tristeza nos consuelas y nos abres tus brazos amorosos para que acudamos a ti. Infinitas gracias OH Dios por todo cuanto hiciste por mi, por nuestros profesores, nuestros padres y nuestros amigos, gracias Señor,
A mis papás:
Quiero agradecerle a mis padres Felix Juan Hernandez y Constantina Hernandez Landa, por todo el amor y apoyo que me han brindado, por estar siempre a mi lado para aconsejarme y guiarme para ir por el camino correcto, muchas gracias y los quiero mucho.
Sabiendo que no existirá una forma de agradecer una vida de sacrificio y esfuerzo, quiero que sientan que el objetivo logrado también es de ustedes y que
la
fuerza
que
me
ayudo
a
conseguirlo
fue
su
apoyo.
con cariño y admiración.
I
A mis hermanos:
Gracias por todo los quiero y espero que lo tengan presente siempre, son unos excelentes hermanos y ojala no cambien, solo mejoren. . A mi novio Angel:
Eres una persona muy impórtate en mi vida, gracias por estar conmigo en todo momento, siempre serás un gran apoyo.
Por fin después de tanto esfuerzo logre uno de mis metas y vamos por mas.
A mi asesor
M.A.P. Alicia Egui casis , como una muestra de mi cariño y agradecimiento, por todo el apoyo brindado y porque hoy veo llegar a su fin una de las metas de mi vida, le agradezco la orientación que siempre me han otorgado. Gracias.
A mis sinodales Por su apoyo gracias
II
ÍNDICE RESUMEN ......................................................................................................... 1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 2 CAPÍTULO I GENERALIDADES ........................................................................ 5 1.1. Los ingresos del Estado... …………………………………………………..6 1.1.1. Clasificación de ingresos acuerdo a la .......................................... 7 Ley de Ingresos de la Federación ........................................................... 7 1.2. Los ingresos tributarios ...................................................................... 10 1.2.1 Impuestos ..................................................................................... 11 1.2.2. Contribución de mejora o especial............................................... 13 1.2.3. Derechos ..................................................................................... 14 1.2.4. Los productos .............................................................................. 16 1.2.5. Aprovechamientos ....................................................................... 17 1.3. Fundamento de las contribuciones .................................................... 18 1.4. Principios constitucionales en materia fiscal ...................................... 19 1.5. Derechos del contribuyente ................................................................ 23 1.6. Autoridades Fiscales .......................................................................... 25 1.6.1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ................................... 25 1.6.2. Servicio de Administración Tributaria (SAT) ................................ 27 CAPÍTULO II OBLIGACION TRIBUTARIA ....................................................... 32 2.1. Importancia de la obligación tributaria ................................................ 33 2.2. Elementos de la obligación ................................................................ 34 2.2.1 Sujeto activo ................................................................................. 34 2.2.2. Sujeto pasivo ............................................................................... 35 2.2.3. Objeto .......................................................................................... 37 2.2.4. Base ............................................................................................ 37 2.2.5. Tasa o tarifa ................................................................................. 37 2.3. Clasificación de las contribuciones .................................................... 38 2.4. Etapas de la obligación tributaria ....................................................... 43 2.4.1. Nacimiento ................................................................................... 43 2.4.2. Determinación.............................................................................. 45 2.4.3. Extinción ...................................................................................... 46 2.5. Formas de extinción de la obligación ................................................. 47 2.5.1. El pago ....................................................................................... 47 2.5.2. Compensación ............................................................................. 49 2.5.3. La condonación .......................................................................... 50 2.5.4. La cancelación ............................................................................. 51 2.5.5. La prescripción. ........................................................................... 52 2.6. Los accesorios de las contribuciones ................................................. 52 2.6.1. Los recargos ................................................................................ 53 2.6.2. Las Sanciones ............................................................................ 53 2.6.3. Los gastos de ejecución .............................................................. 54 2.6.4. La indemnización del 20 por ciento por el impago de cheques ... 54 2.7. La actualización de las contribuciones ............................................... 54
III
CAPÍTULO III INFRACCIONES FISCALES ..................................................... 57 3 .1. Definición de Infraccion fiscal ............................................................ 58 3.2. Responsables de las infracciones ..................................................... 59 3.3. Consecuencias de las infracciones fiscales ..................................... 60 3.4. Clasificación de infracciones fiscales ................................................ 61 3.5. La clasificación de las infracciones................................................ 64 fiscales de la legislación fiscal federal ...................................................... 64 3.6. Las sanciones................................................................................. 73 3.7. Clasificación de las sanciones ........................................................... 74 3.7. Los objetivos esenciales que persiguen las sanciones .................. 75 3.9. Multas................................................................................................. 75 3.9.1. Fundamento constitucional de las multas .................................... 76 3.9.2. Fundamento del Código Fiscal de la Federación ................... 77 3.10. Las multas deberán estar fundadas y motivadas ............................ 77 3.11. Autoridades fiscales pueden imponerle multas ................................ 80 3.12. Finalidad y destino de la multa ......................................................... 80 3.13. El monto de la multa........................................................................ 81 3.14. Razones por las que no se impondrán multas ................................. 83 3.15. Casos en que no se consideran ....................................................... 84 espontánea las obligaciones ..................................................................... 84 3.16. Algunas de las reglas a las que deben sujetarse ............................. 84 la imposición de multas ............................................................................. 84 3.17. La actualización de las multas extemporáneas ............................... 85 3.18. Reducción de multas ........................................................................ 85 3.19. La condonación de multas ............................................................... 86 CONCLUSIÓN ................................................................................................. 87 FUENTES DE INFORMACIÓN ........................................................................ 91 GLOSARIO....................................................................................................... 94
IV
RESUMEN El Estado tiene como actividad financiera la de obtener ingresos, adminístralos y aplicarlos en satisfacer las necesidades de la sociedad.
Los ingresos tributarios provienen de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir al gasto público.
Las contribuciones son el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, como sujeto activo, exige a un sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.
Muchas
veces estas obligaciones no son realizadas por los
contribuyentes y cometen infracciones que se configura en el momento en que el contribuyente incumple con las obligaciones fiscales.
Aquél que incumpla con la obligación de pagar el tributo a su cargo, que omita actos ordenados por la ley como o no tolere actos de la autoridad fiscal, entre otras, incurre en la infracción a lo ordenado en la norma tributaría.
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INTRODUCCIÓN
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Una de las actividades del Estado es obtener los ingresos necesarios para cubrir los gastos que demanda su existencia, así como para la realización de los fines que le ha asignado la sociedad.
De los distintos medios con los que cuenta el Estado para obtener los recursos uno de los más importantes, es el cobro de contribuciones.
Como consecuencia, en la actualidad el impuesto se concibe no como un simple medio de obtener recursos sino como un instrumento esencial para la existencia del Estado y para realización de sus fines.
Contribuir al gasto público es una obligación de los mexicanos y esto se encuentra fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para regular todo esto existen las autoridades fiscales como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la autoridad máxima dentro del sistema financiero mexicano, el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado, con el carácter de autoridad fiscal.
Hoy en día la población ha incrementado y como resultado un aumento masivo en el número de sujetos obligados al pago de impuestos, un enorme número de hechos y situaciones concretas que dan origen diariamente a la obligación de pagar tributos, y una multiplicación de las acciones que son necesarias
para el control del cumplimiento total y oportuno de las
obligaciones fiscales.
La situación antes descrita hace imposible que la administración Fiscal realice directa y oportunamente la actividad necesaria para detectar a todos los
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causantes e incluirlos en los padrones y para determinar que ha nacido la obligación de pagar los tributos, para formular la liquidación respectiva y para ejecutar la acción de cobro relativa, en todos los casos y respecto de todos los sujetos, a todo lo largo y ancho del territorio nacional.
Los sujetos obligados
al pago de tributos frecuentemente cometen
infracciones que es el incumplimiento de un compromiso contraído.
La legislación tributaria impone obligaciones de dar, de hacer o no hacer y tolerar, esta provisto de los medios adecuados para exigir al contribuyente el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Así tenemos que al incumplir con la obligación, el contribuyente se hace acreedor a una sanción o pena, ya que de no ser así, existiría un mayor número de infractores.
La multa es impuesta por cometer en una infracción, es el pago de una cantidad de dinero, el monto de este depende del tipo de obligación como la de dar o de hacer, no hacer, tolerar. Estas tienen su fundamento en el Código Fiscal de la Federación.
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
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1.1. Los ingresos del Estado. Así como el ser humano, en lo individual o familiar, requiere de ingresos o medios materiales y pecuniarios para su vida y sostenimiento, o como comúnmente se dice para la atención de sus satisfactores fundamentales para su subsistencia, el sector público para que pueda desarrollar sus diversas atribuciones
legales
necesita
apoyarse
en
los
medios
financieros
indispensables, los cuales se conocen como ingresos públicos.
Los ingresos públicos son cantidad en dinero y en especie que percibe el Estado conforme a su presupuesto respectivo para cubrir sus necesidades sociales en un ejercicio fiscal determinado.
Quintana (1997) encontró lo siguiente: Los
ingresos que el Estado obtiene para la satisfacción del interés
general representan una parte importante de su patrimonio. En este sentido, resulta oportuno señalar que el patrimonio
del Estado se
encuentra constituido por el conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones que , como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal, ha acumulado y posee el titulo de dueño o propietario, para destinarlo o afectarlos de forma permanente la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica.(p. 35)
Los ingresos ocupan unos de los ciclos fundamentales de la actividad financiera del Estado, consisten en la obtención de los recursos pecuniarios indispensables para sufragar el gasto público, y esa actividad encuentra su respaldo en la Ley de Ingresos que se expide anualmente para la Federación, en la que el Estado determina los diversos conceptos que deben percibir o
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recaudar en un ejercicio fiscal, es un catálogo que permita identificar los conceptos por los cuales se perciben los ingresos, con sus cantidades específicas, para tener un conocimiento aproximado de lo que se va a obtener en un año para que con base en eso se haga frente al gastos público.
Todo esto es regulado por la Ley de Ingresos que es publicada normalmente en diciembre de cada año en el Diario Oficial de la Federación y ahí se estipula cuanto se va a recaudar, en el siguiente año.
1.1.1. Clasificación de ingresos de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación
En los ejercicio fiscales, la Federación percibe ingresos provenientes de los conceptos, que a continuación se enumeran:
CONCEPTO
A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL I.
Impuestos: 1.
Impuesto sobre la renta.
2.
Impuesto empresarial a tasa única.
3.
Impuesto al valor agregado.
4.
Impuesto especial sobre producción y servicios:
5.
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
6.
Impuesto sobre automóviles nuevos.
7.
Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
8.
Impuesto a los rendimientos petroleros.
9.
Impuestos al comercio exterior:
10. Impuesto a los depósitos en efectivo. 11. Accesorios. II. Contribuciones de mejoras:
7
Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. III. Derechos: 1.
Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público
2.
Por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público
3.
Derechos a los hidrocarburos.
IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. V. Productos: 1.
Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.
2.
Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público:
VI. Aprovechamientos: 1.
Multas.
2.
Indemnizaciones.
3.
Reintegros:
4.
Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.
5.
Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.
6.
Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.
7.
Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.
8.
Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
9.
Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.
10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.
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12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 16. Cuotas Compensatorias. 17. Hospitales Militares. 18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 19. Recuperaciones de capital: 20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 21. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. 22. No
comprendidos
en
los
incisos
anteriores
provenientes
del
cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 23. Otros: B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS I.
Ingresos de organismos y empresas: 1.
Ingresos propios de organismos y empresas
a.
Petróleos Mexicanos.
b.
Comisión Federal de Electricidad.
c.
Luz y Fuerza del Centro.
d.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
e.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
2.
Otros ingresos de empresas de participación estatal.
II. Aportaciones de seguridad social: 1.
Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2.
Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
3.
Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.
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4.
Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
5.
Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS I.
Endeudamiento neto del Gobierno Federal: a.
Interno.
b.
Externo.
II. Otros financiamientos: a.
Diferimiento de pagos.
b.
Otros.
III. Superávit de organismos y empresas de control directo. TOTAL Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009
1.2. Los ingresos tributarios. La Ley de Ingresos de la Federación establece anualmente los rubros bajo los cuales va a percibir al Gobierno Federal sus ingresos. Las contribuciones por lo que pueden percibir tales ingresos son:
I. Impuestos. II. Contribuciones de mejoras. III. Derechos. IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. V. Productos. VI. Aprovechamientos.
10
1.2.1 Impuestos.
Los impuestos son la obligación de efectuar una transmisión de valores económicos a favor del Estado y de las entidades autorizadas jurídicamente para recibirlos, por un sujeto económico, con fundamento en una ley, siendo fijadas las condiciones de la prestación en forma autoritaria y unilateral por un sujeto activo de la obligación tributaria. “Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.” (Código Fiscal de la Federación, 2009, Artículo 2, Fracción I )
Los impuestos son las contribuciones que conforme a la Ley, exige el Estado, con carácter general, obligatorio de una toda persona, cuya situación coincide con el hecho generador del tributo, y que lleva como destino cubrir el gasto público, sin esperar una compensación o beneficio directo los sujetos pasivos.
Prácticamente se trata de la parte de la riqueza de los individuos que por diversas circunstancias relacionadas con sus actividades económicas quedan obligados legalmente a dar, para que de esta forma contribuyan al sostenimiento de las funciones colectivas del Estado.
Se trata del ingreso más importante que percibe el poder público para hacer frente a sus diversas funciones de interés social por tal motivo lo ubican en primer término dentro de la clasificación de los ingresos públicos.
Los impuestos se caracterizan porque se trata de contribuciones o prestaciones que deben cubrir las personas físicas o morales que se encuentren dentro de la hipótesis normativa, su esencia representa el cumplimiento de una obligación de dar o de hacer, sin esperar una compensación a cambio esto es, un deber que todo contribuyente tiene para 11
desprenderse de una parte de su riqueza , de sus ganancias , utilidades o ingresos para entregárselas al Estado, a fin de que éste pueda cumplir con su cometido de orden público.
Su pago es en dinero o en especie, el entero del impuesto es obligatorio, cuando una persona se encuentra dentro de la hipótesis normativa o hecho generador del impuesto, automáticamente queda obligada al pago respectivo, en la forma y términos que establece la ley fiscal aplicable, por lo cual ese cumplimiento no puede quedar a la buena voluntad de los contribuyentes, porque ante la falta de educación contributiva o simplemente por la ignorancia de los sujetos pasivos o responsables solidarios, se puede caer en la evasión fiscal.
Clasificación de los impuestos.
Algunas de las clasificaciones de los impuestos, son los
directos e
indirectos. De acuerdo al criterio administrativo los impuestos directos son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto no es posible que se presente el fenómeno de la traslación. Se propone alcanzar al verdadero contribuyente suprimiendo a todo tipo de intermediarios entre el pagador y el fisco. Un ejemplo de impuestos directos en México es el Impuesto Sobre la Renta.
Los impuestos indirectos afectan a personas distintas del contribuyente. En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran el Impuesto al Valor Agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS, impuesto que se aplica a gasolinas, alcoholes y tabacos).
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1.2.2. Contribución de mejoras o especial.
La contribución de mejora o especial se ha definido como la prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasionó la realización de una obra, o la prestación de un servicio publico y de interés general, que los beneficia en forma específica. “Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas”. (Código Fiscal de la Federación, 2009, Artículo 2, Fracción III)
Es un ingreso que percibe las entidades públicas, que lleva la finalidad de cubrir gastos específicos que se ocasionan por la prestación de algunos servicios públicos o por la construcción, mejoramiento y conservación de obras públicas.
Ejemplo de la contribución es la que se refiere a servicios públicos, de orden material, como: la introducción de redes de agua potable y alcantarillado, pavimentación de calles, drenaje pluvial.
Características de las contribuciones de mejoras.
Son prestaciones establecidas en la ley, tomando en cuenta que se trata de una aportación pecuniaria que debe hacerse por los sujetos pasivos en forma general, obligatoria e impersonal y que para ese efecto previamente el Estado, por conducto del órgano encargado especifica los lineamientos.
Su pago es obligatorio, la propia ley que establece la contribución le finca esa característica para que tenga la eficiencia esperada por el gobierno y para evitar que no se obstaculicen las funciones del Estado ante la morosidad del sujeto pasivo.
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Su pago se configura como consecuencia de los beneficios personales y directos que alcanzan las personas físicas y morales por la prestación de servicios públicos o con motivo de la ejecución de obra pública por cooperación. En el primer supuesto se trata de servicios de interés general, pero divisibles, esto es, que el tributo sólo debe ser aportado por los individuos que alcanzan las ventajas.
El pago de la contribución puede ser en dinero o en especie conforme a las normas para cada caso particular; así las cosas, por regla general, el entero del gravamen se hace en efectivo , dentro del periodo, con las parcialidades y prorrogas que conceda la ley; sin embargo la excepción, es que el pago puede hacerse en especie, cuando el sujeto pasivo no esté en condiciones de hacer esa erogación contributiva en efectivo, en el momento que se lo requiera el fisco, y por lo cual debe aceptar la autoridad algún bien inmueble o servicios personales a favor del Estado y que sean proporcionales al monto de la contribución.
Debe ser equitativa y proporcional para las personas físicas o morales que se encuentran en la zona de influencia o derrama o que alcance los beneficios particulares y divisibles de los servicios y obras públicas que representen el hecho
generador de la contribución especial, deben
recibir el mismo impacto de cuota o tarifa respectiva, para que haya uniformidad, generalidad, igualdad y justicia en la determinación, exigibilidad y pago del tributo.
1.2.3. Derechos.
Son las contribuciones establecidas en la Ley Federal de Derechos que deben cubrir al Estado las personas físicas y morales que alcancen los beneficios directos o particulares por los servicios públicos que les presta o por usar; disfrutar o disponer de los bienes del dominio público, en los casos y condiciones que así lo marque la legislación respectiva.
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“Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos
las
contribuciones
a
cargo
de
los
organismos
públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.” (Código Fiscal de la Federación, 2009, Artículo 2, Fracción IV)
Los derechos vienen a constituir el pago del precio
de un servicio
público que es regulado, administrado , planificado controlado por el mismo Estado; o por usar, aprovechar o explotar bienes del dominio público, bajo las condiciones, limitaciones y modalidades previstas en la ley respectivamente.
Los servicios públicos pueden ser simplemente por disposición legal prestarlos a particulares, generan dicha contribución, como puede ser los relativos a servicios migratorios, de cinematografía, expedición de pasaportes, etc.
Características de los derechos.
Son contribuciones porque se constituyen en una ley como consecuencia del ejercicio de la autoridad
fiscal del Estado, y por tal razón su
establecimiento es unilateral, ya que no se requiere el consentimiento de los particulares, para definir este tipo de aportación que viene a sumarse a los ingresos públicos, que también se les conoce como tributos, pues es un deber de la colectividad cubrirlos cuando recibe la prestación de un servicio público o uso o explotación del dominio público.
Todo derecho debe fundamentarse en una la ley, pues no puede haber solo un tributo sin norma ya que las autoridades fiscales solo pueden hacer lo que la ley les permite.
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Su pago es obligatorio, ello supone que no queda al arbitrio de los sujetos pasivos pagar o no la prestación tributaria, una vez que se ha producido en la práctica el hecho generador de esa obligación el Estado podrá exigirla.
El hecho generador de la contribución está constituido por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nación, por. recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público éstos serían los prestados por la administración pública.
El pago de los derechos generalmente es en dinero y ello debe hacerse antes de que se presten los servicios públicos o se disfruten o aprovechen los bienes patrimoniales del Estado, salvo los casos que expresamente señale la Ley, que el pago sea posterior, sin perder de vista lo expuesto, excepcionalmente puede presentarse el supuesto de que los derechos se cubran en especie, porque algún ordenamiento legal así lo indique.
1.2.4. Los productos.
Los productos son ingresos específicos del Estado que lleva como destino cubrir el gasto público; por lo tanto, los productos son los ingresos en efectivo o en especie que percibe, por el desarrollo de actividades empresariales o inversiones, o por usar, explotar, enajenar y aprovechar sus bienes del dominio privado, incluyendo las herencias y las donaciones a su favor.
Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. (Código Fiscal de la Federación, 2009, Articulo 3, Ultimo párrafo)
El estado percibe ingresos tanto por el desarrollo de sus actividades de carácter mercantil o empresarial, o por prestar ciertos servicios a particulares que se asimilan a tareas propias de la iniciativa privada, en el ámbito
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económico, pero también se adquiere por usar explotar, aprovechar o enajenar bienes del dominio privado del sector público.
Éstos no derivan de la relación jurídico-tributaria es decir, no implica el sacrificio de un particular de una parte proporcional de sus ingresos, ganancias o rendimientos; para contribuir al gasto público, sino que proviene indistintamente de transacciones comerciales entre el Estado y particulares (venta o arrendamiento de un terreno nacional, otorgamiento de una concesión minera, etc.) o de actividades realizadas directamente por el Estado
sin
intervención de particulares.
Características de los productos
Se trata de contraprestación que percibe el Estado por realizar actividades de carácter mercantil o empresarial que se asimilan a las propias que efectúan los particulares, o por conceder el uso, aprovechamiento y por la enajenación de sus bienes muebles e inmuebles.
Se trata de ingresos ordinarios del Estado porque anualmente se especifican en las Leyes de Ingresos de la Federación, en donde se hace la clasificación
de los diversos conceptos, actos, bienes u
operaciones que generan los productos, y en donde se puede apreciar el monto de cada uno de ellos que se tiene calculado percibir en un periodo fiscal para ver aproximadamente en qué medida contribuyen a sufragar el gasto público.
1.2.5. Aprovechamientos.
Los aprovechamientos son ingresos del Estado en donde hace uso de su autoridad pero también es el resultado de uso y aprovechamiento de sus bienes.
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Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. (Código Fiscal de la Federación, 2009, Artículo 3, Primer párrafo)
Son ingresos que se identifican, en el catálogo de ingresos públicos se puede ver la variedad de actos, operaciones, bienes y actividades que les dan sustento y estructura, de los ejemplos más notables cabe señalar a las multas administrativas, los recargos no tributarios, las indemnizaciones por pago de daños y perjuicios al patrimonio estatal, los reintegros, las participaciones de tributos locales y municipales a favor de la Federación, participaciones de regalías, etc.
Características de los aprovechamientos:
Son ingresos ordinarios del Estado porque se perciben anualmente, y se especifican en la ley de Ingresos.
Son distintos a las contribuciones (impuestos, derechos y contribuciones especiales); a los ingresos derivados de financiamiento (empréstitos, bonos que expide el Estado para negociar entre el público); a los productos.
Se conforman por multas, recargos, gastos de ejecución y la indemnización de cheques recibidos por las autoridades fiscales que sean prestados en tiempo y no sean pagados por la Federación.
1.3. Fundamento de las contribuciones. La obtención de las contribuciones se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al efecto establece:
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Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: … Fracción IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad … Fracción VII. Para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: … Fracción IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio, deben decretarse para cubrirlo así como revisar la Cuenta Publica del año anterior.
1.4. Principios constitucionales en materia fiscal. Los principios constitucionales en materia fiscal con los que esta relacionadas las contribuciones son:
Principio de generalidad.
Toda contribución
para resultar válida y eficaz debe encontrarse
prevista en una ley. Se dice que una ley es general cuando se aplica sin excepción, a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca, por eso y con toda razón se afirma que las leyes van dirigidas a “una pluralidad innominada de sujetos”, todos aquellos que realicen en algún momento un supuesto normativo. Una disposición es uniforme cuando debe aplicarse a todos por igual y sin distinciones de ninguna
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especie a todas las personas colocadas bajo la potestad o jurisdicción de quien la emita.
Principio de obligatoriedad. Toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley expedida por el Estado mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca. Es necesario insistir en que las contribuciones son ingresos
que el
Estado imprescindiblemente requiere para el desarrollo de sus actividades. El principio de obligatoriedad en materia fiscal tiene que entenderse en función no de la existencia de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico- tributario, sino como una auténtica obligación pública, de cuyo incumplimiento puede derivarse severas consecuencias para los particulares. El contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no es, en modo alguno una donación graciosa o aportación voluntaria, es un verdadero sacrificio económico para que se puede contar con una serie de servicios públicos y obras de beneficio colectivo, por eso nuestra Constitución lo impone de manera obligatoria, como deber ciudadano de orden público, así mismo otorga al Estado los instrumentos jurídicos adecuados para velar por su plena vigencia y su cabal cumplimiento.
Principio de vinculación con el gasto público. Los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el Estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e infundado que el Estado exigiera en forma permanente a los ciudadanos, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio. Puede
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afirmarse que ningún ciudadano accedería a contribuir al sostenimiento de un Estado que se negara a satisfacer las necesidades sociales básicas, ésta es la principal causa de evasión de impuestos. Es obligación de los gobernantes
destinar las contribuciones
exclusivamente a la satisfacción de los gastos públicos. Se establece una importante obligación a cargo del Estado, el cual sólo la cumplirá si emplea escrupulosamente todos y cada uno de los ingresos tributarios que recaude en la integración de un presupuesto nacional cuyo contenido sea ampliamente divulgado entre la población. Principio de proporcionalidad y equidad. Los obligados a contribuir a los gastos público deben hacerlo “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Se considera que la principal característica que toda ley debe poseer es la de establecer contribuciones que sean precisamente proporcionales y equitativos. Para la validez constitucional de un impuesto requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero que sea proporcional, segundo que sea equitativo y tercero que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a lo establecido por la Constitución, ya que no se concedió una facultad omnímoda. Podemos decir que la proporcionalidad es la correcta distribución entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ella gravados. Significa que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de sus respectivas capacidades económicas, aportando a la hacienda pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, pero nunca una cantidad tal que su contribución represente prácticamente el total de ingresos netos que hayan percibido, pues en este caso se estaría utilizando a los tributos como medio para que el Estado confisque bienes a los ciudadanos.
21
En conclusión el principio de proporcionalidad se estructura atendiendo a los siguientes tres elementos primordiales: a capacidad económica de los ciudadanos a fin de que cada uno de ellos contribuya cualitativamente en función de dicha capacidad. na parte justa y adecuada de los ingresos, utilidades o rendimientos percibidos por cada causante como factor determinante para fijar la base gravable. as fuentes de riqueza disponibles y existentes en el país, entre las cuales deben ser distribuidas en forma equilibrada todas las cargas tributarias, con el objeto de que no sea sólo una o dos de ellas las que soporten su totalidad. La equidad significa la aplicación de la justicia a casos concretos, se obtiene tratando igual a los iguales y en forma desigual a los que no se encuentran en igualdad de circunstancia. La equidad atiende a la igualdad en la regulación de todos los elementos integrantes de la contribución, con excepción de las tasas, cuotas o tarifas, no deben establecer distinciones. Principio de legalidad. Toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la establezca y la regule. No puede existir ningún tributo válido sin una ley que le de origen. Sólo la ley permite que el particular conozca de antemano hasta dónde llega su obligación de contribuir al sostenimiento del Estado y qué derechos pueden hacer valer ante el posible abuso del fisco. Por eso la existencia de normas jurídico-tributarias constituye la mejor barrera que puede oponerse a la actitud arbitraria de quienes, detentando el poder público, pretenden utilizar el derecho que el Estado tiene de exigir aportaciones económicas de sus gobernados como pretexto para hacerlos víctimas de toda clase de abusos y confiscaciones.
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Los dos enunciados a los que obedece el principio de legalidad son: La autoridad hacendaría no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una ley aplicable al caso. La autoridad hacendaria sólo está facultada a llevar a cabo actos dentro del ámbito fiscal sólo si esta regulada por alguna ley aplicable al caso.
Y los contribuyentes sólo están obligados a cumplir con los deberes que estén establecidos en las mismas leyes.
1.5. Derechos del contribuyente. El contribuyente tiene derechos que están fundamentados en la Ley Federal de los Derechos del contribuyente.
Tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.
Los derechos y garantías consagradas en Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.
Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:
Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
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Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
Derecho a
obtener certificación y copia
de
las declaraciones
presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.
Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.
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Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
1.6. Autoridades Fiscales. 1.6.1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la autoridad máxima dentro del Sistema Financiero Mexicano, fue creada el 4 de octubre de 1821. Es el órgano más importante del Gobierno Federal en materia de banca y crédito, y le corresponde aplicar, ejecutar e interpretar para efectos administrativos los diferentes ordenamientos que existen sobre la materia.
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La Ley de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entre otras atribuciones tendrá las siguientes:
Proponer, dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas, de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, de estadística e informática
Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Cobro
de
impuestos,
contribuciones,
derechos,
productos
y
aprovechamientos federales.
Controlar créditos internos y externos a cargo del Gobierno Federal.
Proponer al Ejecutivo Federal el programa sectorial del ramo y aprobar los programas constitucionales de las entidades paraestatales del sector coordinado, conforme lo establece la Ley de Planeación
Presentar al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes relativos a los asuntos de competencia de la SHCP y del sector paraestatal coordinado.
Presentar para su aprobación ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo del Presidente de la República la iniciativa de Ley de ingresos y el
proyecto
de
Presupuesto
de
Egresos
de
la
Federación,
correspondientes al calendario, en cumplimiento de la Ley de Contabilidad y Gasto Público Federal.
Dirigir la formulación de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República, para su presentación ante la Cámara de Diputados.
Planear, coordinar y evaluar el sistema bancario mexicano, respecto de la banca de desarrollo y las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria.
Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en lo referente a banca múltiple, seguros y fianzas, valores, organizaciones auxiliares de crédito, sociedades mutualistas de seguros y casas de cambio.
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Informar al Congreso de la Unión sobre el estado que guarde la SHCP y el sector coordinado, y concurrir cuando se le cite para la discusión de una ley o estudio de un asunto concerniente a su ramo.
1.6.2. Servicio de Administración Tributaria (SAT)
El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas.
El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
El SAT implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
La Ley del SAT establece en su Artículo 7 las atribuciones siguientes:
I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable. II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera. III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales. IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal. 27
V. Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria. VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera. VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones. VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia. IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la Solicitud. X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera. XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo. XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales. XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes. XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y 28
Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en
materia de recaudación federal y
fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión. XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria. XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan. XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen. XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos necesarios al poder Ejecutivo Federal acerca de:
I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes, por sector de actividad y por tamaño de contribuyente, de acuerdo a la clasificación siguiente: A. Personas físicas. B. Personas físicas con actividades empresariales. C. Personas morales.
II. Recaudación por actividad económica.
III. Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas; residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la ley de la materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente.
IV. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen 29
fiscal que establece la ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector;
V. Los derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;
VI. Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel;
VII. Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales;
VIII. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas;
IX. Aplicación de multas fiscales;
X. Los montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refieren las disposiciones fiscales, así como los sectores de la actividad económica que reciben los beneficios;
XI. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria ante tribunales;
XII. Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este concepto;
XIII. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado;
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XIV. Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas y morales;
XV. Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de los impuestos;
XVI. Número de funcionarios respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria haya presentado denuncias o querellas ante el Ministerio Público o ante la Contraloría Interna, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;
XVII. Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos: A. Calidad de la atención personal de los funcionarios. B. Calidad del lugar. C. Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente. D. Tiempo del trámite. E. Costos de cumplimiento.
XVIII. Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de Administración Tributaria por los contribuyentes, y
XIX. La información completa sobre el número de empleados del Servicio de Administración Tributaria, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas
establecidos
en
esta
Ley
y
su
reglamento
interior
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CAPÍTULO II
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
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2.1. Importancia de la obligación tributaria. Las contribuciones tienen un papel fundamental en la existencia de cualquier Nación. Son esenciales en la obtención de recursos, para con ello satisfacer las necesidades de sus habitantes. La obligación de todos los mexicanos es de contribuir al gasto público de la forma establecida en las leyes aplicables, mediante la entrega de una cantidad que el Estado puede exigir coercitivamente en caso de falta de pago oportuno; aunada a la obligación de entero de impuestos, existen otro tipo de obligaciones a cargo del propio contribuyente como de terceras personas, concebidas para hacer eficaz la obligación a que nos hemos referido, en primer lugar. Este otro tipo de obligaciones son de naturaleza administrativa, y sin ella la obligación derivada de la causación del tributo difícilmente podría hacerse efectiva.
Ambos tipos de obligaciones son fiscales, pero se pueden distinguir por su objeto. En las obligaciones derivadas de la causación de las contribuciones el objeto es siempre y exclusivamente un dar (la cantidad de dinero que se entrega al Estado). En el otro tipo de obligación el objeto puede ser un hacer (presentación de declaraciones, manifestaciones o avisos; llevar una contabilidad; etc.) un no hacer (no introducir al país mercancías extranjeras por sitios no autorizados, etc.), o un tolerar (admitir inspecciones o visitas personales y domiciliarias que realicen las autoridades fiscales). “La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo el cumplimiento de una prestación pecuniaria y excepcionalmente en especie” (Quintana, 1997, p 92).
33
La obligación de dar, tan fundamental, no es cumplida de manera general y equitativa por todos los mexicanos y mexicanas. Existe en nuestra Nación una cantidad importante de personas físicas y morales que no están cumpliendo con la obligación constitucional de contribuir a los gastos públicos, como lo dispone el artículo 31 fracción IV.
Sin embargo, existe
conciencia
de que el incumplimiento de las
disposiciones fiscales no es un acto que implique únicamente la falta de disposición por parte de los contribuyentes, sino que en muchas ocasiones implica el desconocimiento de éstos sobre sus obligaciones fiscales y la forma o mecanismos para cumplirlos. Por lo tanto, consideramos como una necesidad el que las autoridades fiscales, en el ámbito de sus facultades de asistencia, realicen actos o actividades tendientes a informar y asistir a los contribuyentes para que derivado de esto, cuenten con todos los elementos necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones antes señaladas
2.2. Elementos de la obligación. La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo o contribuyente, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.
2.2.1 Sujeto activo.
En la obligación tributaria el sujeto activo de dicha obligación es el Estado, pues solamente él, como ente soberano esta facultado para exigir al sujeto obligado el pago de la prestación pecuniaria, por conducto de la administración pública ejerce tales poderes.
El Estado como sujeto activo no únicamente tiene el derecho de exigir el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes sino la obligación de exigir el pago.
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Otros sujetos activos.
Además del Estado puede haber otros sujetos activos de la obligación, por medio de estos órganos el Estado representa a la entidad pública a la que le ha sido otorgada la facultad para percibir determinadas contribuciones y exigirlos coactivamente en caso de su incumplimiento; así pueden existir "otros sujetos activos " de la obligación fiscal, cuya potestad se encuentra subordinada al propio Estado.
Es el caso de determinados organismos independientes del Estado que colaboran
con
él
en
la
administración
pública
realizando
funciones
originalmente atribuidas al Estado , como son entre otras , la prestación de servicios públicos o sociales, o bien la explotación de bienes y recursos de propiedad nacional. Entonces a fin de que estos organismos independientes cuenten con los recursos económicos que les permitan satisfacer sus necesidades financieras el Estado autoriza a los organismos a cobrar las contribuciones en los términos y dentro de los límites establecidos por la ley. . 2.2.2. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de la obligación es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del Estado ya sea propia o de un tercero.
Se puede dar el caso que no siempre el sujeto pasivo a quien la ley señala como tal, si no es el que efectivamente paga la contribución, sino que en ocasiones es
una persona diferente quien lo hace, es decir, quien ve
disminuido su patrimonio por el cumplimiento de las obligaciones y se convierte, entonces, en el sujeto pasivo de la contribución, el caso se presenta cuando se da el efecto de la trasladación de la contribución.
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Clasificación de los sujetos pasivos.
La responsabilidad del sujeto pasivo puede provenir de distintos conceptos; puede ser que el sujeto pasivo haya dado origen directamente al crédito fiscal o en concurrencia con otras personas, o que haya sustituido al deudor original, ya sea voluntariamente o por imperio de la ley.
También la responsabilidad puede provenir del incumplimiento de una obligación que la ley impone, o bien ser consecuencia de la adquisición de un objeto que se encuentra afecto, objetivamente, al pago de un gravamen no cubierto por el deudor original. Tomando en cuenta la situación mencionada se elabora la siguiente clasificación:
El contribuyente es aquella persona física o moral con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de las contribuciones. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de las contribuciones, con el fin de financiar al Estado. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo.
Responsable
Solidario
es
aquél
que
sin
tener
condición
de
contribuyente, vale decir, sin haber realizado hecho imponible, debe cumplir la prestación tributaria atribuida a éste por un imperativo legal, si su cumplimiento es requerido por el acreedor tributario. La designación de los responsables no es arbitraria, si no que responde a ciertos factores de conexión con el contribuyente, como la representación (padres, curadores o tutores), o como un mecanismo sancionatorio. El responsable solidario se encuentra al lado del deudor tributario o junto con el deudor principal todo lo cual faculta al acreedor tributario a exigir su cumplimiento a todos y cada uno de los deudores, exigiéndoles solidariamente el total o una parte de la deuda y el pago total o parcial de cualquiera de ellos libera a los demás.
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Los sustitutos son sujetos que no han realizado el hecho imponible, pero por diversas razones objetivas, sustituyen al contribuyente en la calidad de sujeto pasivo. Cuando ocurre un supuesto de sustitución, el contribuyente queda liberado del cumplimiento de la prestación tributaria, recayendo la condición de único deudor de la obligación tributaria en la persona del sustituto.
2.2.3. Objeto.
Está constituido por la situación jurídica o de hecho prevista por la ley como generadora de la obligación tributaria. También se le conoce como hecho imponible.
Cuando se habla del objeto del tributo se esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que se busca con la imposición. Se puede definir al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de bienes o servicios, etc. El objeto quedara precisado a través del hecho imponible.
2.2.4. Base.
Está
representada por la cantidad o criterio considerado para la
aplicación de la ley, sobre la que se determina el monto de la contribución a cargo del sujeto pasivo. O sea el contribuyente. Puede ser sobre el valor total de las actividades.
2.2.5. Tasa o tarifa.
Es la cantidad líquida que el sujeto pasivo tendrá que aportar una vez que se haya colocado en el supuesto señalado por la Ley. También puede considerarse otra acepción de cuota; el importe fijo por pagar, establecido por
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la Ley. Este elemento difiere de los porcentajes variables que la Ley pudiera fijar como parte de la obligación tributaria.
Está constituida por las listas de unidades y cuotas, correspondientes para un determinado objeto contributivo, o sea para un número de objetos o ingresos que pertenecen a la misma categoría.
2.3. Clasificación de las contribuciones. Las contribuciones han sido clasificadas por la doctrina desde diversos puntos de vista, que son:
Atendiendo a la forma de pago de las contribuciones.
Por regla general, las contribuciones se pagan con dinero moneda nacional, porque el objeto del establecimiento de las contribuciones es el de proporcionarle recursos económicos.
Por excepción se pagan las contribuciones en especie, o sea en bienes a favor del Estado, como ejemplo de este caso en nuestro país, se tienen los derechos sobre producción o explotación minera, la ley respectiva establece que se pagará un porcentaje por los metales preciosos que se extraigan.
Atendiendo al tiempo y circunstancias que obligan al Estado a establecer las contribuciones.
Las contribuciones ordinarias, son las que se establecen periódicamente en la Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal, como lo son el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado.
Las contribuciones extraordinarias, como su nombre lo indica, se establecen como casos de excepción, para hacer frente a crisis económicas que afecten la vida del país en un momento determinado.
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Por la incidencia de las contribuciones.
Esta clasificación de las contribuciones, en directa e indirecta, puede hacerse desde tres puntos de vista, a saber:
Desde el punto de vista de la organización administrativa
Son contribuciones directas las que se recaudan mediante listas o padrones donde consten los nombres de los contribuyentes, las cuotas o tasa y la fuente de las contribuciones.
Son contribuciones indirectas, cuando la obligación fiscal nace de la realización eventual de actos jurídicos, como lo es la compraventa, el arrendamiento.
Que toma en cuenta el grado de proximidad o lejanía entre objeto y la fuente de la contribución.
Cuando el objeto y la fuente se aproximan, se estará ante una contribución directa.
Cuando el objeto y la fuente se alejan, se estará frente a una contribución indirecta.
Que toma en cuenta la repercusión.
Son contribuciones directas, aquéllas que no son repercutibles, o sea que la carga de la contribución no se puede trasladar a un tercero.
Las contribuciones indirectas son las que permiten que se traslade a terceros de la carga de las contribuciones.
Las contribuciones directas se clasifican, a su vez, en: o Personales. o Reales.
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Las contribuciones indirectas, son aquéllas en las que el Estado actúa sobre el sujeto pasivo de la contribución, pero es una tercera persona (consumidor), quien realmente cumple con la obligación tributaria, o sea es el pagador real, por ejemplo el impuesto al valor agregado. En éste se distinguen, uno es el sujeto pasivo, otro es el pagador de impuestos.
Las contribuciones indirectas se dividen en dos grupos: o Sobre actos y o Sobre consumos.
En atención a la materia imponible de las contribuciones.
Las contribuciones personales directas, son las que recaen sobre las personas, tomando en cuenta las condiciones del contribuyente, como ejemplo de esta clase
de contribución, tenemos las deducciones personales que
permite la Ley del Impuesto sobre la Renta como los gastos médicos.
Las contribuciones reales directas, son las que recaen sobre un bien o gravan determinada actividad, ejemplo de esta clase lo constituye el impuestos sobre adquisición de inmuebles.
Las contribuciones indirectas sobre actos, son las que recaen o gravan determinada actividad. Ejemplo de esta clase de contribución lo constituye el impuesto al comercio exterior, ya se trate de importación o exportación.
Las contribuciones indirectas recaen sobre el consumo, son las que recaen o gravan la producción o las trasferencias (compra venta), ejemplo de esta clase de contribución lo constituye el impuesto sobre producción y servicios.
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Según el objeto de las contribuciones.
Las contribuciones son generales, cuando gravan diversas actividades u operaciones, pero que tienen en común que son
de la misma naturaleza.
Ejemplo de esta clase de contribución lo constituye la Ley del Impuesto Sobre la Renta que gravan los ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento de bienes e intereses.
Las contribuciones son especiales, cuando gravan determinada actividad específica. Ejemplo de esta clase de contribución
es el Impuesto sobre
adquisición de automóviles nuevos.
Atendiendo el periodo en que se causan las contribuciones.
Son instantáneas las contribuciones, cuando deben pagarse en el momento en que se realiza el hecho generador de la obligación.
Son periódicas las contribuciones, cuando tiene un plazo establecido en la ley fiscal respectivamente para su cumplimiento. Ejemplo de esta clase de contribución lo es el Impuesto al Valor Agregado, el cual debe pagarse en las mismas fechas de pago establecida para el Impuesto sobre la Renta.
Atendiendo a la proporción de la base para el calculo de la contribución.
Son fijas las contribuciones que no sufren alteración cuando se modifica la base.
Son proporcionales las contribuciones
que mantienen una constante
relación entre la base y la cuantía.
Son progresivas las contribuciones, cuado la relación de la cuantía de la contribución con respecto al valor de la riqueza gravada, aumenta a medida que aumenta el valor de ésta.
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Según los recursos económicos gravados por las contribuciones.
Las contribuciones recaen sobre la renta, cuando gravan la riqueza en diversas y variadas forma. Por ejemplo, el impuesto sobre la renta.
Las contribuciones recaen sobre el capital, cuando gravan la riqueza ya adquirida por los contribuyentes. Un ejemplo de esta clase de contribución lo constituye el impuesto sobre tenencia o uso de automóviles.
Las contribuciones recaen sobre el consumo, cuando gravan los productos o servicios, que se consumen por los contribuyentes .Ejemplo de esta clase de contribución lo constituye el impuesto al valor agregado.
Según la finalidad de las contribuciones.
Las contribuciones son con fines fiscales, cuando están destinadas a proporcionar ingresos al Estado, para cubrir los gastos públicos contemplados en el presupuesto de egresos.
Son contribuciones con fines extrafiscales, cuando se decretan sin intención normal de que el Estado obtenga ingresos, sino principalmente con el objeto de lograr la finalidad de naturaleza económica o social, diversa de obtener ingresos para sufragar los gastos públicos.
Atendiendo al ente que recibe el beneficio o
el producto de las
contribuciones.
Las contribuciones federales, son las establecidas de acuerdo con las leyes federales, y se crean en beneficio exclusivo de la Federación .Por ejemplo, la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las contribuciones estatales, son creadas y establecidas por las entidades federativas, para beneficio de la sociedad. Ejemplo el impuesto sobre nominas. 42
Las contribuciones municipales, son establecidas por las Legislaturas de los Estados, para atender las necesidades de sus Municipios. Ejemplo, el impuesto sobre adquisición de inmuebles.
Clasificación moderna de las contribuciones.
De acuerdo con las últimas teorías sobre la clasificación de las contribuciones, éstas se consideran de la siguiente manera:
Las contribuciones sobre bienes y servicios, son las auténticamente llamadas indirectas, y están encaminadas a gravar los bienes y mercancías que se expiden al público, así como los servicios que se le presten. Es una contribución al consumo, un ejemplo clásico de esta clase de contribución la constituye el impuesto al valor agregado.
Las contribuciones sobre los ingresos y la riqueza, son las que inciden progresivamente sobre los rendimientos, o sobre el patrimonio de los individuos y empresas. Ejemplo de esta clase de contribución lo constituye el impuesto sobre la renta.
2.4. Etapas de la obligación tributaria 2.4.1. Nacimiento
De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y se determinarán conforme a dichas disposiciones.
Es decir, para que se causen o nazca una obligación tributaria, debe realizarse el hecho impositivo o situación prevista por la ley fiscal respectiva,
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así se tiene, como ejemplo, el artículo 1º de la ley del impuesto al valor agregado, que establece:
Articulo 1º .Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que en el territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios.
Los impuestos se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15%.El impuesto al valor agregado, en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
En este caso cuando las personas físicas o morales realicen cualquiera de los actos o actividades señalados en este artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se causa o nace la obligación de pagar dicho impuesto.
El momento de causación varía según la contribución que se trate, así tenemos que: cuando se trate de un impuesto, la obligación tributaria nace o se causa en el momento en que se realiza el hecho o situación jurídica prevista por la ley, como generadora de la obligación de pagar la contribución correspondiente.
Por lo que se refiere a los derechos la obligación tributaria nace o se causa, en el momento en que la autoridad o ente autorizado preste servicios al contribuyente, o le permite el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación.
Supuestos que generan el nacimiento o causación de las Obligaciones.
El nacimiento o causación de la obligación tributaria puede derivar de los siguientes supuestos: 44
Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación individualmente, al realizar
los hechos gravados por la ley fiscal
respectiva.
Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación al realizar los hechos gravados por la ley fiscal respectiva, en concurrencia con otras personas (copropietario).
Porque el contribuyente haya sustituido al sujeto pasivo originario voluntariamente(herederos o legatarios).
Porque el contribuyente haya sustituido al sujeto pasivo originario, por disposición de la ley fiscal respectivamente (federatarios públicos).
Porque el incumplimiento de una obligación fiscal trajo como consecuencia la evasión total o parcial del pago de contribuciones, por parte del que dio nacimiento a la obligación tributaria (patrones).
Por haber adquirido un bien que se encuentra afecto al pago de contribuciones adeudadas por el anterior propietario o poseedor (adquisición de negociaciones).
2.4.2. Determinación.
Por determinación se entiende que es el razonamiento lógico y jurídico, para precisar si la conducta realizada encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación tributaria, para que a su vez se aplique el procedimiento de liquidación establecido por la ley fiscales respectivamente y, previas las operaciones matemáticas correspondientes, obtener el importe a pagar en cantidad liquida, o sea crédito fiscal a cargo del contribuyente.
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La determinación, la realización de las operaciones matemáticas para precisar el quantum de la contribución correspondiente, deberá hacerse en moneda nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, y conforme a las normas vigentes en el momento de su causación.
La determinación de la obligación tributaria puede hacerse:
Por el contribuyente: en nuestro sistema fiscal, prevalece el principio de la autodeterminación de las contribuciones, es decir que por disposición expresa de la ley, en principio le corresponde al contribuyente o sujeto pasivo, determinar y liquidar el importe de la contribución a su cargo, sólo que expresamente se disponga lo contrario, de conformidad con el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.
Este sistema se establece porque el contribuyente es el que dispone de los elementos necesarios para determinar si su conducta encuadra o no con el supuesto previsto por la ley, como generador de la obligación tributaria, y obtener de acuerdo a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, el importe de la contribución a pagar, reservándose la autoridad fiscal el derecho de revisar lo declarado o manifestado por el contribuyente.
A la autoridad fiscal le puede corresponder efectuar la determinación de la contribución por disposición expresa de la ley, los contribuyentes deberán proporcionarle la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación, en los términos del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.
2.4.3. Extinción.
Una vez que se ha determinado la obligación tributaria en cantidad liquida, es decir, que se ha fijado o cuantificado su monto en cantidad cierta a cargo del contribuyente, surge el crédito fiscal, y de no encontrarse en duda su procedencia corresponde al sujeto pasivo extinguir la obligación a su cargo 46
dentro del plazo señalado para tal efecto en la ley fiscal respectiva, toda vez que de no hacerlo dentro de dicho plazo, el crédito fiscal se hace exigible , siendo la obligación de la autoridad exigir su cumplimiento a través del procedimiento administrativo de ejecución.
2.5. Formas de extinción de la obligación. La obligación se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación. (Rodríguez, 2003, p. 167)
En la obligación fiscal sólo se admiten como formas de extinción de ésta misma las siguientes: a) El pago. b) La compensación. c) La condonación. d) La cancelación. e) La prescripción.
2.5.1. El pago.
Pago significa cumplimiento de una obligación. La forma idónea de extinguir un deber, toda vez que la manera adecuada de cancelar una obligación es cumpliéndola, puesto que desde el momento mismo en el que se le da cumplimiento en los términos contraídos, la obligación deja de tener razón legal para existir. Cuando se habla del pago de las contribuciones, se entiende que es la
función tanto de su acepción económica como de su acepción
jurídica.
Si la deuda consiste en dinero, deberá cumplirse en dinero y no en bienes distintos. En materia fiscal, todas las prestaciones deben cubrirse en
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dinero, con excepción de las contribuciones que expresamente se establece que su pago se realice en especie.
Diversos tipos de pago.
Pago Liso y Llano de lo Debido: El contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie. Por lo tanto, merced a ese oportuno y debido cumplimiento, el tributo automáticamente se extingue.
Pago de lo Indebido: Un contribuyente le paga al Fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor de la adeudada. No puede hablarse de una extinción de contribuciones propiamente dicha, porque el sujeto pasivo lo que está haciendo en realidad es dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no han existido a su cargo, o bien en exceso de las que debió haber cumplido; por consiguiente no puede válidamente hablarse de la extinción de tributos que en realidad no se adeudan.
Pago en Garantía: El contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación tributaria, para el caso de coincidir en definitiva, en el futuro, con la situación prevista por la ley.
Pago provisional: Deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal. El contribuyente durante el ejercicio fiscal realiza enteros al fisco, conforme a reglas de determinación previstas en la ley, para obtener el importe del pago provisional y al final del ejercicio presenta su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente.
Pago definitivo: Deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal.
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Pago extemporáneo: Se efectúa fuera del plazo legal para pagarlo.
Pago extemporáneo espontáneo: Se presenta cuando no media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y de lugar a que además de cubrirse el importe principal actualizado, se tengan que pagar los recargos correspondientes y no se impondrán multas
2.5.2. Compensación.
Se puede afirmar que la compensación, como forma de extinción de las contribuciones, tiene lugar cuando el Fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al Fisco, pero este último a su vez está obligado a devolverle cantidades pagadas indebidamente. En consecuencia, deben compararse las cifras correspondientes y extinguirse la obligación recíproca hasta el monto de la deuda menor.
Requisitos para la compensación.
Para que exista la compensación como un medio de extinguir obligaciones tributarias debe cubrir ciertos requisitos comos son:
Sólo tienen derecho a llevar a cabo la compensación aquellos contribuyentes
que
liquiden
sus
contribuciones
a
través
de
declaraciones periódicas, como es el caso de quienes están obligados a pagar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado.
La compensación comprende tanto el adeudo principal como los accesorios (recargos, sanciones y gastos de ejecución).
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.
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2.5.3. La condonación.
Es la remisión de la deuda, que esencialmente implica el perdón o la liberación que, por cualquier motivo o circunstancia, un acreedor otorga a su deudor.
Condonación es por virtud de la cual autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor o como consecuencia de un concurso mercantil (quiebra o suspensión de pagos), tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas, dos aplicables a toda clase de contribuciones y la otra a multas.
Causas de condonación.
Causas de fuerza mayor. Podrá condonar o eximir, parcial o totalmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se presentan causas de fuerza mayor que perjudiquen gravemente alguna región del país o alguna rama de la actividad económica, con el objeto de impedir que las cargas fiscales agraven aún más una situación de emergencia, se faculta al Ejecutivo Federal para que otorgue la condonación, total o parcial, de las correspondientes
obligaciones
tributarias
durante
un
periodo
determinado. Lo que se pretende es ayudar a quienes han sido víctimas de algún trastorno o calamidad ajeno a su voluntad, con el objeto de impedir que se cierren fuentes generadoras de empleo y de impuesto.
Criterio discrecional. Las multas por infracción a las disposiciones fiscales podrán ser condonadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción y las demás circunstancias del caso. Los criterios que al respecto debe seguir la autoridad hacendaría son eminentemente discrecionales, es decir, la ley simplemente se concreta a fijar mínimos y máximos, quedando a criterio de la autoridad 50
sancionadora, el fijar el importe de la multa con base en el mínimo, en el máximo, o bien en una cantidad intermedia, por lo que se conoce como “facultades discrecionales”.
Concurso
Mercantil.
Las
autoridades
fiscales
pueden
condonar
parcialmente, los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagar con anterioridad al inicio de un procedimiento de concurso mercantil por parte de un contribuyente, siempre que éste hubiera celebrado un convenio de pago con sus acreedores, lo cual es un requisito indispensable para que el concurso mercantil surta efectos legales.
La condonación por cualquiera de las tres causas enunciadas constituye un medio de extinguir las contribuciones, toda vez que a través de la misma el acreedor, o sea el Fisco, perdona a su deudor, o sea el contribuyente, el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones tributarias por las diversas circunstancias que se acaban de analizar, extinguiéndose, en esa forma la contribución de que se trate.
2.5.4. La cancelación.
Cancelar significa anular o dejar sin efectos una obligación. En fiscal, no es la extinción de los créditos fiscales, porque ésta no libera a los obligados de su pago.
La cancelación de los créditos fiscales, de las cuentas públicas, es de efectos internos o administrativos de las oficinas de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se genera por dos situaciones:
Por incosteable el cobro. Un crédito fiscal es incosteable por su escasa cuantía, lo que hace antieconómico para el fisco proceder a su cobro.
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Por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. Es incobrable cuando el obligado o responsable solidario son insolventes o han muerto sin dejar bienes.
En ambos casos no se libera al deudor o al responsable solidario de su pago, lo que implica que aún cancelado un crédito fiscal, si el particular va y lo paga voluntariamente, la autoridad debe recibir el pago, o bien si el deudor o responsable solidario, llegan a tener solvencia económica, la autoridad fiscal al tener conocimiento de dicha circunstancia debe exigir el crédito fiscal insoluto, si no ha operado la prescripción.
2.5.5. La prescripción.
Para efectos fiscales, es la extinción de la obligación de pagar el importe de los créditos fiscales determinados en cantidad liquida, por el transcurso del tiempo previstos en la ley.
Es una
forma de extinción de
los créditos fiscales a cargo del
contribuyente. Constituye además, una especie de sanción a la negligencia en la cobranza de un crédito fiscal por parte del fisco, o al contribuyente por no exigir la devolución de cantidades que se le adeudan a la ley dentro del plazo correspondiente.
La prescripción opera tanto a favor de:
Del contribuyente, como
Del fisco.
2.6. Los accesorios de las contribuciones. Los accesorios de las contribuciones son las prestaciones de carácter pecuniario, que se originan como consecuencia del incumplimiento
o
cumplimiento extemporáneo, ya sea espontáneo o a requerimiento de la
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autoridad de sus obligaciones
fiscales, o bien por no hacerlo como lo ordena
las disposiciones fiscales.
El Código Fiscal de la Federación en el último párrafo del artículo segundo menciona: los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización
son accesorios de las contribuciones y participan de la
naturaleza de éstas.
2.6.1. Los recargos.
Son las cantidades que se pagan al fisco federal, además del crédito fiscal actualizado, en concepto
de indemnización por no
pagar las
contribuciones dentro del plazo legal correspondiente, las cuales se calcularan aplicando las tasas correspondientes, al crédito fiscal actualizado, excluyendo los propios recargos, la indemnización por el impago de cheques, los gastos de ejecución y las multas, los cuales se causaran por diez años.
2.6.2. Las Sanciones.
Son la consecuencia inmediata de la violación de la norma jurídica, es la pena o castigo que la autoridad impone a quienes incumplen con el mando legal.
Las sanciones fiscales son las que imponen las autoridades fiscales, con motivo de la violación a disposiciones fiscales, que pueden ser pecuniarias y privativas de la libertad.
Las pecuniarias son las que tiene un contenido económico, afectan al patrimonio del contribuyente, como la multa. Las privativas de la libertad son las penas corporales, como la prisión.
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2.6.3. Los gastos de ejecución.
Son las erogaciones ordinarias y extraordinarias, que realizan autoridades fiscales,
con
motivo
de
la
aplicación
del
las
procedimiento
administrativo de ejecución, para obtener coactivamente el pago de los créditos fiscales no pagados o garantizados dentro de los plazos legales.
2.6.4. La indemnización del 20 por ciento por el impago de cheques.
El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo.
Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.
Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
2.7. La actualización de las contribuciones. La actualización de las contribuciones es el reconocimiento legal de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda de nuestro país, por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país.
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El Código Fiscal de la Federación en su artículo 17-A regula lo relativo a la actualización de las contribuciones, señalando el procedimiento y requisitos siguientes:
La actualización puede ser sobre el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal.
La actualización es el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país.
Para obtener el importe de la actualización se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.
Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan.
Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
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El monto de la actualización, determinada en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.
.
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CAPÍTULO III INFRACCIONES FISCALES
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3 .1. Definición de Infracción fiscal En términos prácticos y común de las personas obligadas fiscalmente se considera que las infracciones derivan de todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que las disposiciones fiscales ordenan o efectuar lo que las mismas prohíben, de las que es responsable una persona individual o colectiva, que debe ser sancionada con el pago de una cantidad pecuniaria, por un órgano de la administración.
Para que se dé la infracción fiscal se requiere, primero que exista en la ley una obligación fiscal: sea sustantiva es decir de pagar; o formal esto es, sin contenido patrimonial, deber de hacer, de no hacer o de tolerar tendiente a facilitar a la autoridad fiscal su tarea.
En segundo término, se necesita que se dé una conducta que constituya el incumplimiento antijurídico y culpable de esa obligación; tratándose de un incumplimiento total o parcial, e inclusive de un incumplimiento extemporáneo, o realizado de modo diverso o en lugar diferente.
En tercer lugar en la Ley tiene que ser tipificado el incumplimiento como infracción; esto es, debe estar descrita en la Ley esa conducta indebida.
En cuarto lugar, en la Ley tiene que estar establecida, también la sanción por el incumplimiento, que consiste en el pago de una cantidad pecuniaria.
Y finalmente en quinto lugar, la competencia para juzgar la infracción y sancionarla tiene que estar asignada, por el ordenamiento jurídico, a un órgano de Administración Fiscal.
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Gutiérrez : “El ilícito tributario se puede tipificar como infracción y como delito, figuras que no han sido diferenciadas de manera precisa y unívoca, ya que en la legislación y en la doctrina tienen diferentes significados y elementos de distinción. Por lo general, en sentido amplio se considera a la infracción como el género y se le define como toda acción u omisión que importa violación a un mandato tributario, y dentro de ese género se incluye a los delitos y a las contravenciones, figura esta última que en nuestra legislación se denomina infracción en sentido estricto” (P. 171)
3.2. Responsables de las infracciones. El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 71, son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquéllas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.
Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.
Conducta infractora.
Conducta infractora es la manifestación de voluntad que se hace para no cumplir con las disposiciones fiscales. “Para que exista infracción fiscal se requiere una conducta humana que configure el incumplimiento de una obligación tributaria”. (Quintana, 1997, p. 326).
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La conducta del infractor puede consistir en:
1. La acción. La conducta puede consistir en una acción. En este caso, la ley fiscal prohíbe la conducta. Cuando el contribuyente realiza esa conducta prohibida se produce la alteración del orden jurídico y se configura la infracción fiscal.
2. Omisión. La ley fiscal establece un mandato u orden. Así al no llevar a cabo la conducta que implique su cumplimiento, el contribuyente incurre en la infracción.
3. La ausencia de conducta. Cuando la acción u omisión que normalmente implicaría una infracción fiscal se dan por circunstancias que anulen la voluntad, se esta ante una ausencia de conducta.
3.3. Consecuencias de las infracciones fiscales. Todo infractor de acuerdo a nuestras disposiciones fiscales, queda sujeto a las siguientes consecuencias:
Al pago de las contribuciones omitidas.
A pagar el importe de la actualización correspondiente a las contribuciones omitidas.
A cubrir los recargos que procedan por el tiempo trascurrido entre la omisión y pago, sin que rebase los causados en 5 años.
A liquidar las multas.
Al pago de los honorarios por notificación del requerimiento de la contribución no pagada, o de la obligación incumplida.
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Al reembolso de los gastos de ejecución.
A la pena corporal que corresponda, si la conducta también constituye un delito fiscal, y se ejercita la acción penal correspondiente.
3.4. Clasificación de infracciones fiscales. Existen diferentes clasificaciones para las infracciones fiscales
de
acuerdo a su cometido, sanción, manifestación de la voluntad entre otras.
Por la sanción.
En materia fiscal las infracciones, atendiendo a la sanción correspondiente pueden ser de tres tipos:
Son violaciones a las disposiciones fiscales sin el ánimo de evadir las prestaciones fiscales, no existe dolo o mal fe, sino sólo negligencia o descuido en el incumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales. Por ejemplo, no dar el aviso de cambio de domicilio oportunamente, pero se continúa cumpliendo con las demás obligaciones normalmente. Se le llama también infracciones de omisión o leves y la sanción es de carácter económico, ya sea una cantidad fija o mínima, e impuesta por la autoridad administrativa.
Infracciones fiscales propiamente dichas o en sentido estricto, son aquéllas que traen como consecuencia la evasión deliberadamente de los créditos fiscales a través de la conducta que se realiza. Se les llama también infracciones de comisión o graves, y la sanción económica es en función del monto de lo evadido e impuesta por la autoridad administrativa.
Delitos Fiscales son violaciones a las disposiciones fiscales que traen como consecuencia la evasión de créditos fiscales, existe dolo o mala fe,
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o sea la intención deliberada de evadir las prestaciones fiscales, y la sanción es de carácter corporal e impuesta por la autoridad judicial.
Es importante precisar que en materia fiscal, para poder determinar cuando se encuentra en presencia de una infracción o un delito fiscal, se debe atender a la sanción que corresponda. Si la sanción es de carácter económico, se trata de una contravención o infracción; y si la sanción es de carácter corporal se está en la presencia de un delito fiscal.
Por la manifestación de la voluntad.
Infracción de omisión. Son aquéllas que originan la violencia de la norma fiscal, por dejar de hacer lo que ordena o hace lo que prohíbe, sin el ánimo de evadir contribuciones, denominadas también controversias. Por ejemplo, no dar aviso de cambio de domicilio oportunamente.
Infracción de comisión. Son aquéllas que se cometen con pleno conocimiento, o deliberado propósito de evadir el cumplimiento de las prestaciones fiscales, se le causa perjuicio al fisco. Ejemplo, declarar ingresos menores a los realmente percibidos.
Por su cometido.
Infracciones instantáneas. Son aquéllas que se realizan o se agotan en el momento que se cometen. Ejemplo, no presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta, cuando se tenga obligación de hacerlo.
Infracciones contínuas. Son las que se agotan en el momento en que se comenten, sino
que persisten, hasta que el contribuyente deja de
ejecutar los actos violatorios de las disposiciones fiscales, o sea que se realiza día tras día, hasta que el infractor cesa en su actos. Ejemplo no llevar la contabilidad cuando se esté obligado.
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Infracciones continuadas. Son aquellas que
no se agotan en el
momento en que se cometen , sino que su cometido es en forma escalonada, espaciada o discontinua, o sea a intervalos; se comete la infracción, se deja de hacerlo, para cometerla posteriormente , o sea con interrupciones de tiempo más o menos prolongadas. Ejemplo, declarar en un ejercicio fiscal ingresos menores a los realmente percibidos, en otro ejercicio declarar sus ingreso correctamente, para volver a declarara posteriormente en otro ejercicio ingresos menores de los percibidos y así sucesivamente.
Por disposiciones violadas.
Infracciones simples. Son aquéllas con un solo acto u misión en particular, se viola una sola disposición fiscal. Ejemplo, no efectuar el pago provisional del impuesto al valor agregado.
Infracciones complejas. Son aquellas con un solo acto u omisión se infringen diversas disposiciones fiscales, y a cada infracción le corresponde una sanción. Ejemplo, no llevar la contabilidad cuando se está obligado, implica no hacer los asientos dentro de los plazos legales; no conservarla a disposición de las autoridades; omitir ingresos; no presentar sus declaraciones correspondientes en forma correcta.
Por consecuencias de las infracciones.
Infracciones leves. Son aquéllas que no traen como consecuencia la evasión de créditos fiscales. Ejemplo
no dar el aviso de cambio de
razón o denominación social oportunamente.
Infracciones graves. Son las que traen como consecuencia la evasión de créditos fiscales. Ejemplo declarar ingresos menores a los realmente percibidos.
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Por naturaleza de las disposiciones violadas.
Infracciones administrativa fiscales. Son las que califica y sanciona la autoridad hacendaría o fiscal, por la violación de disposiciones de carácter fiscal. Ejemplo presentar la declaración anual de impuestos sobre la renta en forma extemporánea o sea fuera del plazo legal establecido por la ley.
Infracciones administrativas no fiscales. Son las que califica y sanciona cualquier autoridad administrativa que no sea hacendaría o fiscal, por la violación de disposiciones administrativas de naturaleza no fiscal. Ejemplo, las impuestas por la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, por la violación de precios oficiales.
Infracciones judiciales. Son las que califica y sanciona la autoridad judicial. Ejemplo no atender un requerimiento de comparecencia hecho por la autoridad judicial.
3.5. La clasificación de las infracciones fiscales en la legislación fiscal federal. El Código Fiscal de la Federación en el Título IV Capítulo I, regula todo lo relativo a las infracciones fiscales, clasificándolas de la siguiente manera:
Infracciones por errores aritméticos:
Son como su nombre lo indican las cometidas por errores en las operaciones aritméticas, las cuales se sancionan considerando la omisión en que se incurre.
Infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes:
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No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello.
No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello.
No presentar los avisos al registro.
No citar el RFC o utilizar alguno no asignado por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.
Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista.
No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales.
Infracciones relativas a pagos, declaraciones, solicitudes, avisos, informes y constancias:
No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores.
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No pagar las contribuciones dentro del plazo, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.
No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales.
No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.
No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos.
No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes.
No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley IEPS.
No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, penúltimo párrafo del Código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales.
No proporcionar la información relativa a los clientes que soliciten la impresión de comprobantes fiscales.
No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado que presente la sociedad.
No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal.
No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera otorgado donativos.
No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales.
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No proporcionar la información sobre las inversiones que mantengan en acciones de empresas promovidas en el ejercicio inmediato anterior, así como la proporción que representan dichas inversiones en el total de sus activos.
No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato.
No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. de este Código.
No registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracciones XI y XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios
No proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o presentarla incompleta o con errores.
No proporcionar la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación.
No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los
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medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G del Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
No proporcionar la información señalada en el cuarto párrafo del artículo 30-A del Código o presentarla incompleta o con errores.
No
proporcionar
o
proporcionar
de
forma
extemporánea
la
documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades.
No proporcionar la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.
Infracciones relacionadas con la contabilidad:
No llevar contabilidad.
No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del Código Fiscal de la Federación o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
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No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público mediante
disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.
Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.
No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código Fiscal de la Federación, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
No cumplir con los requisitos señalados por los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley del ISR y expedir los comprobantes correspondientes, tratándose de personas autorizadas para recibir donativos deducibles.
No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.
No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales.
No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.
No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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No presentar el reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Infracciones relacionadas con las de instituciones de crédito:
No anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta.
Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta.
Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban.
No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes o la que la sustituya, del cuentahabiente.
No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos.
No expedir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-B del Código.
Infracciones
relacionadas
con
los
usuarios
de
servicios
públicos
y
cuentahabientes de instituciones de crédito:
Son infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las instituciones de crédito a que se refiere el último párrafo del Artículo 30-A del
CFF, la omisión total o parcial de la
obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes o los datos que se requieran para formar dicha clave o la que la sustituya, que les soliciten los prestadores de servicios y las
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instituciones de crédito, así como proporcionar datos incorrectos o falsos.
Infracciones relacionadas con las empresas de factoraje:
Se considera infracción en la que pueden incurrir las empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple en relación a las obligaciones a que se refieren el primero y segundo párrafos del Artículo 32-C del CFF, el no efectuar la notificación de la transmisión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero, o el negarse a recibir dicha notificación.
Infracciones relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco:
Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.
No
conservar
la
contabilidad
o
parte
de
ella,
así
como
la
correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.
No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades.
Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva.
Infracciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas:
Son infracciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes o precintar los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, de
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cerciorarse al adquirirlos de que dichos envases o recipientes cuenten con el marbete o precinto correspondiente, así como de destruir los envases que contenían bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes:
No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes.
Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.
Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas.
No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello.
Infracciones efectuadas por servidores o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones:
No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.
Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.
Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva.
Infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:
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Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir el pago de alguna contribución.
Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
Infracciones relacionadas con el dictamen fiscal:
Son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 del CFF.
3.6. Las sanciones. Es la consecuencia jurídica que surge por el incumplimiento de las disposiciones fiscales. Las sanciones se traducen, en relación al sujeto a quien se sanciona, en este caso el contribuyente o responsable incumplido, en deberes que a consecuencia de la violación le son impuestos por el sujeto activo, en este caso. No observar el cumplimiento de las obligaciones que las leyes tributarias imponen a los sujetos pasivos implica la aplicación de sanciones pecuniarias, y en su caso, penales, que subrayan enérgicamente en el carácter público de la obligación tributaria.
En términos generales se puede decir que la sanción es la represión que aplica el Estado a través del Derecho, en uso de medios y de la forma que marquen las Leyes para su ejecución, por violaciones a diversas disposiciones de la materia, sirviendo a su vez como medida intimidatoria, previniendo y asegurando el cumplimiento de los deberes que tienen los ciudadanos para mantener el orden público establecido.
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3.7. Clasificación de las sanciones. Existen varias corrientes para clasificar
la sanción, en virtud de la
materia, finalidad que persigue o por su gravedad, etc.
Clasificación tomando en cuenta la autoridad que la impone Estas pueden ser:
Sanciones administrativas, son las que impone cualquier autoridad administrativa no fiscal, a quienes infringen la Ley Administrativa, denotando así la existencia de un acto ilícito proveniente de una persona que fractura el orden jurídico administrativo del Estado, a la colectividad, a los individuos o al interés en general.
Sanciones administrativas fiscales, son las que imponen las autoridades fiscales, con motivo de la violación a disposiciones fiscales.
Sanciones judiciales, son las que impone la autoridad judicial, en el ámbito de su competencia (Poder Judicial de la Federación).
Clasificación desde el punto de vista de su naturaleza:
Principales, son las que existen por sí mismas. Las sanciones principales se dividen a su vez, en: o Pecunarias, son las que tienen un contenido económico o afectan al patrimonio del contribuyente, como la multa. o Privativas de la libertad, son las penas corporales, como la prisión.
Las sanciones pecunarias se subdividen a su vez en: 1. Multas. 2. Recargos. 3. Gastos de ejecución. 4. Indemnización. 5. La confiscación de bienes.
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Accesorias, son las que existen como consecuencia de la infracción principal. Las sanciones accesorias se subdividen a su vez en: 1. El decomiso de objetos y mercancía. 2. La inhabilitación para el ejercicio de derechos o el desempeño de funciones. 3. La suspensión de empleos. 4. La intervención permanente. 5. La clausura.
3.8. Los objetivos esenciales que persiguen las sanciones. Constituyen amenazas con las que se pretende disuadir al contribuyente de que cometa las infracciones, y al aplicarse son penas con las que se castiga al infractor y se persigue escarmentarle para evitar que reincida, y como ejemplaridad para los que no han cometido infracciones a las disposiciones fiscales.
Sancionar directamente al contribuyente que incumple con sus obligaciones fiscales.
Sirve como un instrumento de poder de coacción o coerción que la ley otorga al Estado para asegurar el cumplimiento de las disposiciones.
Tiende a disciplinar al infractor.
3.9. Multas. La multa proviene como consecuencia de una violación, deriva de una sanción en general, que consiste en el pago al Estado de cierta cantidad de dinero por aquella violación a la norma, teniendo una repercusión al infractor o consecuencia jurídica acorde a la materia que se trate.
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3.9.1. Fundamento constitucional de las multas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 22 establece: quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Multa excesiva es lo que se conoce en materia fiscal como desvió de poder o exceso de poder y se presenta cuando el contribuyente infractor es sancionado por la autoridad administrativa con una pena pecuniaria que rebase los límites que la ley señala.
Penas inusitadas son las que se aplican sin estar establecidas en la ley aplicable. Este tipo de penas no obedece a la aplicación de una norma que los contenga, sino al arbitrario de la autoridad que realiza el acto sancionatorio.
Penas trascendentales son las que transcienden al infractor y se aplican a personas distintas de la que cometió la infracción.
En relación con este principio, en materia fiscal se establecen las reglas conforme a las cuales se deben aplicar las sanciones correspondientes por infracciones a las disposiciones fiscales en el Título IV, Capítulo I, del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, en forma expresa en el penúltimo párrafo del artículo 26 del citado Código, se señala que: “La responsabilidad solidaria comprenderá las accesorios, con excepción de las
multas .Lo dispuesto en el Código no impide que los responsables
solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios”.
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3.9.2. Fundamento del Código Fiscal de la Federación.
Las multas están fundamentadas en el Código Fiscal de la Federación en el Título IV de las Infracciones y delitos fiscales, Capítulo I de las infracciones y Capítulo II de los delitos fiscales.
En el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación señala: “La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.”
3.10. Las multas deberán estar fundadas y motivadas. Dentro del Código Fiscal de Federación en el artículo 75, se establecen los límites que las autoridades fiscales considerarán al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución.
También al artículo 75 del Código Fiscal de la Federación señala que se deben considerar como agravantes para el establecimiento de las multas las siguientes conductas:
I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente, ésta se considera cuando: a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al
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infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción del Código.
Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.
II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes.
b) Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
d) Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
f) Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio. g) Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición 78
competitiva, a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII del Código.
III. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.
IV. Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada.
V. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Así mismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.
VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, del Código Fiscal de Federación.
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3.11. Autoridades fiscales pueden imponerle multas. Cuando se imponen multas por haber cometido alguna infracción fiscal, se debe notificar y entregar un documento o resolución mediante el cual le indiquen, entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa, y el artículo o disposición legal que se ha violado. Dicha resolución debe emitirse por alguna de las siguientes unidades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que imponga la sanción según su competencia:
Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Administraciones locales de Auditoría Fiscal.
Administración General de Aduanas.
Las Aduanas.
Administración General de Grandes Contribuyentes.
También pueden imponer multas las Entidades Federativas o el Distrito Federal cuando hayan firmado con el SAT convenios de colaboración en materia fiscal.
3.12. Finalidad y destino de la multa. En materia fiscal la multa puede ir aparejada de otra sanción, siendo por lo regular de carácter represivo y actuando como beneficiario el Estado.
Así mismo la multa tiene, como objetivo que el Estado mantenga el orden público a través de un castigo en mayor o menor grado, además de una finalidad intimidatoria, evitando la reincidencia de los particulares, mas no dejarlos sin solvencia económica. Sirve de sustento el siguiente criterio jurisprudencial que señala: “… Lo anterior es lógico si se toma en cuenta que la finalidad que persigue este tipo de sanciones es además de intimidatorio, la de evitar la reincidencia de los infractores, mas no la de terminar con sus patrimonios, a lo cual se
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llegaría de aceptarse la imposición de multas que rebasen la capacidad económica” (Saldaña, 2005).
Al referirse a la cantidad pecuniaria a favor del Estado, se halla de un ingreso contemplado finalmente por el Código Fiscal de la Federación y de conformidad con dicho ordenamiento, los ingresos se dividen en contribuciones y los distintos de contribuciones.
Dentro de las contribuciones se encuentran; los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, y los accesorios de las contribuciones se consideran de igual naturaleza, dentro de las cuales se encuentran las multas.
Los ingresos distintos de las contribuciones los conforman: los aprovechamiento y los productos, y las sanciones que se apliquen en relación con los aprovechamientos a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, serán accesorios a los mismos y por ende serán considerados de igual naturaleza, dentro de los cuales no se encuentran las multas.
3.13. El monto de la multa.
La obligación de dar da origen a un monto de multa que se establece en el Código en el artículo 76 el cual hace referencia: cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
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También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda.
Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y como consecuencia de ello se omitan contribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa del 30% al 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.
En el caso de pérdidas, cuando se incumpla con lo previsto en los citados artículos, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas.
Cuando la infracción consista en no registrar o registrar incorrectamente las deudas para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación acumulable a que hace referencia el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de 0.25% a 1.00% del monto de las deudas no registradas.
La obligación de hacer, no hacer, tolerar, en caso de que no impliquen la omisión en el pago de contribuciones señaladas en el Código, las multas se fijarán entre un importe máximo y mínimo.
Ejemplo no llevar contabilidad la multa comprendería mínimo $940.00 hasta $9,340.00
No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente la multa se encontrara entre un mínimo de $2,440.00 hasta $7,340.00.
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A cada infracción corresponde el monto de una multa, la cual se encuentra fijada en el Código Fiscal de la Federación.
El aumento de las multas.
En el Artículo 77 del Código se establece las reglas conforme aumentarán las multas de la obligación de dar.
De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante, que la comisión de la infracción sea en forma continuada.
De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 del Código Fiscal de Federación.
De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas, no enteradas y la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.
Tratándose de la omisión total o parcial de contribuciones el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aún después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.
3.14. Razones por las que no se impondrán multas. El artículo 73 del Código considera que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
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3.15. Casos en que no se consideran espontánea las obligaciones. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada
por
las
mismas,
tendientes
a
la
comprobación
del
cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el SAT respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los Notarios o Corredores Titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
3.16. Algunas de las reglas a las que deben sujetarse la imposición de multas.
Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.
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Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Cuando el importe de la multa se pague dentro de los 55 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, se reducirá en un 20% de su monto.
Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa, se aplicará el tanto por ciento que corresponda sobre el remanente no pagado de las contribuciones determinadas.
Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30 al 40% de la diferencia que resulta entre pérdida declarada y la que realmente corresponda.
3.17. La actualización de las multas extemporáneas. En el articulo 70, segundo párrafo del Código establece que cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código
3.18. Reducción de multas. Existen varias situaciones por las cuales se pueden reducir las multas. Las multas se establecen en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al en que se aplica la multa no hayan excedido de $2, 160,130.00, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que
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en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas. Para aplicar la reducción contenida en este párrafo, no se requerirá modificar la resolución que impuso la multa.
3.19. La condonación de multas. Cuando se le hayan impuesto multas tiene derecho a solicitar le sean condonadas ante la autoridad competente. Dicha autoridad podrá o no autorizarlo; para ello apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos por los que se impuso la sanción. Para que pueda solicitar la condonación de una multa es necesario que ésta haya quedado firme; es decir, que ya no se pueda interponer ningún medio de defensa o de impugnación contra la resolución de la autoridad que la impuso.
De acuerdo con el artículo 74 del CFF, la SHCP podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente; para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del supuesto, y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
La solicitud de condonación de multas no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la SHCP al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el CFF.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
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Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
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CONCLUSIÓN
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La capacidad de la Administración es, actualmente, insuficiente para realizar las acciones de comprobación necesarias para verificar el cumplimiento total y oportuno de todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes, está comprobación de llevarse a cabo de modo selectivo.
Es imprescindible, por tanto lograr alto grado de cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes como imperativo sin alternativa, ya que sin un nivel mínimo razonable de cumplimiento se carecería de medios para reforzar el cumplimiento de la mayoría de los contribuyentes renuentes.
El incumplimiento tributario, en México, no ha llegado aun a un nivel satisfactorio y el incumplimiento tributario sigue constituyendo importante problema.
El estado para combatir este problema tiene dentro de las facultades; la facultad sancionadora, siendo una de ellas la multa por infracciones a diversas disposiciones, es la cantidad pecuniaria a cargo del infractor, y esta a favor del Estado que funge como castigo en consecuencia de una conducta ilícita y para la previsión de futuras conductas.
Por lo tanto la imposición de la multa debe
estar perfectamente
justificada por la autoridad competente para imponerla, ya que de no ser así, se perdería su razón de ser, desviándose la causa por la cual fue legislada y como consecuencia su objetivo, dando como resultado la ilegalidad de la misma.
Son dos hechos que deben ser observados por la autoridad para la imposición de una multa, la primera es verificar o corroborar que efectivamente se violó la norma jurídica y por tal el sujeto infractor se ha hecho acreedor de una multa, y la segunda por lo que hace al imposición no basta con que la autoridad
tenga la razón para imponer una multa, sino que la forma de
aplicarla deberá de satisfacer y reunir todos los requisitos que establece la Ley.
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Al momento de emitir la multa, dentro de las formalidades que la autoridad debe cumplir, con lo
previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que es la norma máxima en México o las Leyes correspondientes.
La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestro máximo ordenamiento jurídico, no sólo las multas deben emitirse en apego a tal ordenamiento, sino también las Leyes o Reglamentos en los que la autoridad funde su actuación, ya que de no ser así, aunque la autoridad haya actuado debidamente y acorde con las disposiciones de la materia que las regula o la aplica, al ser una legislación o norma inconstitucional, como consecuencia, la multa será inconstitucional.
Por lo tanto, la actuación de la autoridad al momento de la imposición de una multa debe ser con estricto apego a derecho, lo que con lleva a que el despliegue de la conducta infractora que origina la multa debe encuadrarse con toda precisión a la hipótesis normativa correspondiente, siendo así una plena justificación que deberá consignarse en el documento propio de la multa, revistiendo estas circunstancias en su conjunto vital importancia para definir la validez de su actuación.
Como se observo la consecuencia de las infracciones fiscales son las multas.
Para generalizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, es necesario, por tanto, crear una conciencia fiscal.
Muchas
veces se comenten infracciones fiscales por falta de
información de los contribuyentes en cuales son sus obligaciones.
Para evitar esto se debe mejorar la formulación y agrupación sistemática de las normas impositivas haciéndolas cada vez mas claras, mas simples y mas fáciles de cumplir; darles cada vez mas y mejor difusión, todo ello tendiente a facilitar su cumplimiento. 89
Se debe aumentar la capacidad de crear un verdadero riesgo al infractor fiscal aumentando las probabilidades de que las Administración conozca la comisión de las infracciones con rapidez y certeza; de que el contribuyente pueda ser normalmente forzado a cumplir y de que tal incumplimiento resulte mas gravoso que el cumplimiento voluntario, de modo que se haga desaparecer toda posibilidad de beneficio económico que pudiera haber derivado del incumplimiento.
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FUENTES DE INFORMACIÓN Arrioja Adolfo (2005) Derecho Fiscal Mexicano (Décima novena edición) México: Themis.
Fernández, Refugio. (2004) Derecho Fiscal México. México: MC Graw Hill.
Franklin, Enrique. (2004) Organización de Empresas (2ª. edición). México: Mc. Graw Hill.
Gregorio, León. (2003) Derecho Fiscal Mexicano (13 ª edición) México: Cárdenas Celasco. Jiménez, Antonio. (2002) Lecciones de derecho tributario. México: International Thomson editores Margain, Emilio. (2005) Introducción al estudio del derecho tributario mexicano (Decimoctava edición) México: Porrua.
Rodríguez Raúl (2003) Derecho Fiscal (Segunda edición ) México: OXFORD Saldaña, Alejandro. (2005) Requisitos esenciales y medios de defensa de las multas administrativas y Fiscales. México: ISEF.
Sánchez, Narciso. (2006) Derecho fiscal mexicano. México: Porrua.
Quintana Jesús (1997) Derecho Fiscal tributario Mexicano (Tercera edición) México: Trillas
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WEB SITIES
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2009.pdf
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/93.pdf
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDC.doc
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf
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GLOSARIO
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Arbitrios.- Derechos o impuestos con que se arbitran gastos públicos, generalmente municipales.
Alegatos.- Escrito en el que el abogado expone las razones que fundan el derecho de su cliente e impugna las del adversario.
Antijuricidad.- es el resultado de un juicio en cuya virtud afirmamos la injusticia de una acción concreta.
Circunscripción.- División administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio.
Coactiva.- Es la facultad que tiene el estado (o gobierno) de hacerte cumplir ciertas cosas, o si tu prefieres la fuerza que tiene el estado para hacerte que cumplas (por la fuerza) las leyes o algo que ellos imponen, independientemente te guste o no.
Confiscar.- Penar con privación de bienes, que son asumidos por el fisco.
Contraprestación.- Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra.
Discrecionales.- Se dice de la potestad gubernativa en las funciones de su competencia que no están regladas.
Erario.- Pechero, contribuyente, tributario.
Fehaciente.- Que hace fe, fidedigno.
Gravamen.- Obligación. Carga impuesta sobre un inmueble o sobre un caudal
Insoluto.- No pagado
Pecuniaria.- Perteneciente o relativo al dinero efectivo 95
Punibilidad.-Situación en que se encuentra quien, por haber cometido una infracción delictiva, se hace acreedor a un castigo.
Sufragar.- Pagar o satisfacer los gastos que ocasiona una cosa.
Univoca.- Que tiene igual naturaleza o valor que otra cosa.
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