UNIVERSIDAD VERACRUZANA MONOGRAFIA

UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE DERECHO "ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS" MONOGRAFIA Que para obtener el Titulo de: LICENCIADO EN DERECHO Presenta:

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE DERECHO

"ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS"

MONOGRAFIA Que para obtener el Titulo de:

LICENCIADO EN DERECHO Presenta:

ANA LIDIA BLANCO ENRIQUEZ Director de Monografia:

LIC. MA. DEL ROSARIO MALDONADO HDE2.

XALAPA, VER.

ENERO 2001.

c. LIC. MANLIO FABIO CASARIN NAVARRETE. DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA. PRESENTE.

En relacion al oficio sin numero de fecha 2 de abril de 1998, que tuvo a bien turnarme esa Direccion a su digno cargo, mediante el cual se me confio la direccion de la investigacion recepcional de la C. Pasante de Derecho ANA LIDIA BLANCO ENRIQUEZ, me permito informar a Ud. que se ha concluido el trabajo monografico titulado “AUMENTOS ENTRE CONCUBINOS”, el cual a mi parecer reune los requisitos necesarios de fondo y forma

reglamentarios,

por lo que

me permito emitir el VOTO APROBATORIO

correspondiente.

Sin otro particular, me suscribo a sus apreciables ordenes.

ATENTAMENTE. Xalapa, Ver., a 5 de diciembre de 2000.

L

Lie. Maria del Rosario Maldonado Hernandez. Catedratico de la Facultad de Derecho.

A

DIOS:

Por su amor y su eterna paciencia.

A MIS PADRES: Por

su amor

incondicional,

apoyo

y

Respeto durante todos los dias de mi Vida.

A MIS HERMANOS: MARX Y ROSY, por su carino Y comprension

de siempre.

A

MI ABUELITA:

Con gratitud y amor, por estar Siempre conmigo.

A MI ASESOR DE TESIS: Lie. ROSARIO MALDONADO HDEZ. Con profundo agradecimiento por su paciencia Y ensenanzas para la realizacion de este trabajo.

A

LOS LICENCIADOS:

CECILIA LOPEZ Y FERNANDO SANTIAGO, por su amistad, Apoyo y sabias ensenanzas

A MIS AMIGOS: Por compartir momentos Especiales y agradables Cada dia.

INDICE INTRODUCTION CAPITULO I I.- ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CONCUBINATO EN RELACION A LOS ALIMENTOS. PAG. 1.1. - Derecho Romano.......

1

1.2. - Derecho Canonico...............

6

1.3. - Derecho Espanol.........

8

1.4. - Derecho Frances..................

.11

1.5. - Derecho Mexicano.... .... ....... ...................12 1.5.1. - El concubinato en los codigos civiles de 1870 y 1884 .......... ..15 1.5.2. - El concubinato en el codigo civil veracruzano de Fernando de Jesus Corona y Arpide................. 17 1.5.3. -.El concubinato en el codigo civil Teodoro A/ Dehesa ............................................. 19. 1.5.4. - Ley de relaciones familiares....... . .............20

CAPITULO 2. 2.- BREVE ANALISIS DEL CONCUBINATO. 2.1. - Concepto de concubinato........... .................25 2.2. - Diferencia entre concubinato, amasiato y union libre.................................... 2.3. - Causas del concubinato.......

28 ....30

2.4. - Caracteristicas del concubinato.................... 32 2.5. - Semejanzas entre matrimonio y concubinato...........35 2.5.1. - Derechos y obligaciones referentes al matrimonio...37 2.5.2. - .Derechos y obligaciones referentes al concubinato..41 2.6. - Efectos del concubinato.............

42

CAPITULO 3 3.- LOS ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS EN DlSTINTAS LEGISLACIONES CIVILES INTERNACIONALES Y NACIONALES.

3.1. - LEGISLACIONES INTERNACIONALES.. .................... 47 3.1.1.- Bogota........................................... .47 3.1.2.- Costa Rica............. ........................... 49 3.1.3. - Espana...., ...................................... 50 3.1.4. - Uruguay.........

51

3.2.- LEGISLACIONES NACIONALES............................ 52 3.2.1. - Chiapas.......................................... 52 3.2.2. - Chihuahua........................................ 55 3.2.3. - Distrito Federal..................................57 3.2.4. - Morelos.......................................... 58 3.2.5. - Oaxaca..................

61

3.2.6.- Queretaro........... ............................. .62 3.2.7. - Sonora...,...........

.....63

...

65

.

3.2.8. - Tabasco ...

3.2.9. - Tamaulipas. ......................................67 3.2.10. - Tlaxcala......

67

3.2.11. - Veracruz......

69

3.3.- Codigos civiles de la republica mexicana que conceden alimentos entre conciibinos................. ....... ..7 4

CAPITULO 4. 4.- ALIMENTOS. 4.1. - Concepto de alimentos............................ |..77 4.2. - Contenido de los alimentos..........................79 4.3. - El acreedor alimentario............................ 80 4.4. - El deudor alimentario.....................

....... 81

4.5. - La obligacion alimentaria.......................... 81 4.5.1. - Fundamento de la obligacion alimentaria...........82 4.5.2. - Caracteristicas de la obligacionalimentaria....... 83 4.6. - Sujetos de la obligacion alimentaria....... .........93 4.7. - Cesacion de la deuda alimentaria.....

103

Consideraciones................. ....... . ................110 Bibliografia......................... Anexos......

.............114 118

INTRODUCTION.

Uno de los problemas cotidianos, practica

profesional

nuestra atencion,

privada,

y

que

que observamos en la ha

llamado

vivamente

es la situation de la mujer que ha vivido

en concubinato, y que

al desconocer cuales son sus derechos

como tal no los exige.

El concubinato es una forma de union entre un hombre y una

mujer

legislador

utilizada ha

desde

incorporado

tiempos a

los

cuerpos

caracteristicas diversas dependiendo

La nuestro

regulacion Estado

re'cientemente,

del de

normas

■ al

alusivas

a

y

que

legates,'

el con

su momento historic©.

concubinato Veracruz

remotos,

es

un

tema

haberse derechos

actual

en

incorporado, y

obligaciones

entre concubinos. En nuestra sociedad, se considera como una forma de union de hecho frecuente y aceptada en nuestro pais, y

al

estudiarlo

aceptado

en

minuciosamente

nuestro

pais,

observamos sino

que

que

no

ademas

solo ha

es ido

evolucionando en los codigos civiles de nuestra Nacion y de

otros paises del mundo;

ya que,

un

numero importante de

familias, se constituye por este tipo de union.

Para

empezar

referencia

con

a varios

nuestroestudio

aspectos,

tanto

tuvimos pasados

que

como

hacer actuales

para una mayor comprension del tema.

Asi

entonces,

en

nuestro

primer

capitulo

mostraremos

inicios del concubinato, que surge y evoluciona en el- Derecho Romano,

asi

como

sus

diferentes

etapas

por las

que

ha

atravesado dicha figura y sus diversas posturas, hasta llegar al derecho mexicano, estudiando los codigos civiles de mayor importancia en las diferentes epocas y su postura en relacion a nuestro tema.

Haremos referencia sobre algunas nociones generales del concubinato,

que

a

nuestro

criterio

los consideramos

indispensables para la comprension del tema,

los conceptos,

las causas y caracteristicas del concubinato.

Asi

tambien

legislaciones

realizaremos

internacionales

para

el

estudio

observar

de

de que

algunas manera

consideran a la figura del concubinato as! como, para conocer los derechos que son concedidos -para los concubinos.

Ahora bien,

al hacer un breve estudio de legislaciones

internaci'onales, no podia faltar la legislacion mexicana. El resultado es interesante puesto que cada Estado legisla en materia

de

alimentos

de

diferente

manera,

especificamente

entre concubinos.

El

ultimo

alimentos

capitulo

en general,

lo

dedicaremos

mostrando

al

estudio

su concepto,

de

los

su contenido,

las personas que tienen derechos a estos, la responsabilidad del deudor alimentario, etc.

Nuestro

interes

es conocer

cuales

son

los derechos

obligaciones entre concubinos, y en particular, juridica respecto a los alimentos.

y

su situacion

CAPITULO

I

1.- ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CONCUBINATO EN RELACION CON LOS ALIMENTOS.

1.1.- DERECHO ROMANO.

El concubinato se contempla en el Derecho Romano bajo el primer

emperador Octavio Augusto.

desigualdad de condiciones estructurar

el

concubinato

Se dice que nace por

sociales, teniendo

la

el emperador trato de como

finalidad

poner

cierto orden, ya que en el medio social donde se desarrollaba esta union era muy frecuente y para distinguirla de las demas uniones

ilicitas

(como union libre,

adulterio,

etc.),

tuvo

que implantar ciertos efectos y requisitos.

1

El concubinato adquirio la condicion de estado legal bajo el regimen de Augusto con la ley Iulia De Adulteriis, dictada en

el

ano

9

adulterio, articulado (1),

y

D.C.,

establecia

estupro hacia

fue

y

dificultaba

referenda

adoptada

normas

por

a

los

los

represivas

para

el

el

divorcio,

en ' su

fondos

dotales

italicos

emperadores

Constantino

y

Justiniano.

En un principio la mujer que integraba esta union, se le llamaba

"Pellex".

concubina,

Posteriormente

recibio

juzgado como mas honorable,

anterioridad,

el

nombre

de

que el designado con

reservado en adelante para la mujer que tenia

comercio con un hombre casado. (2)

La legislacion estipulaba como requisitos,

que debia de

tratarse de personas puberes, sin vinculo de parentesco afin o

consanguineo

que

constituyera

impedimento

matrimonial,

debiendo ser solteros los concubinos.

Si la union se formaba entre parientes, personas casadas o que

hubieran

ejercido

la corrupcion

sobre

gente

hohesta

2

para

lograr

la union,

se trataba

de

incesto,

adulterio

o

estupro.

Ademas se podia tener mas de una concubina.. Se tomaba por concubina

a

las

mujeres

prostitutas,

libertas

y

de

estas

bajo

no

se

rango, podian

actrices, tomar

como

ser

tomada

por

ser acreditado por un medio

formal,

pero

esposas, solo como concubinas.

Cuando concubina,

una

mujer

debia

honrada

aceptaba

aceptando la mujer, perdia su posicion en el medio social y el titulo de Mater Familia que significa "esposa legitima del jefe de familia"(3),

que. implicaba distincion y honra a la

mujer romana.

El

concubinato

no

fue

penalizado

debido

a

que

se

reconocia su existencia y asi lo establecian las leyes Iulia de

Maritandis,

Papia

Poppaea

y

Iulia

de

Adulteriis,

la

primera ley fue rogada por Augusto, votada en el ano 18 A.C., la cual favorecia a los matrimonios entre personas del mismo rango social, tributacion

y

la natalidad legitima y establecia cargas de restricciones

de

derecho

hereditario.

Para

3

solteros

y

casados

sin

descendencia,

concedia

ventajas

economicas a los progenitores. La segunda Ley, rogada por los consules M. Votada en el ano 9 D.C. La tercera fue comentada anteriormente(4), establecia sanciones para las demas uniones extra maritales .

No

habia

matrimonio. ellos

elementos

comparacion

entre

concubinato

y

Para la iniciacion de la union no mediaba entre

requisitos

formalidad

de

alguna,

indispensables sino

sucedia

ni

el

despues

cumplimiento entre

ambos

de una

cohabitacion singular y notoria.

La concubina solo se distinguia de la esposa, por el solo afecto del hombre y por la dignidad de al mujer ,y a aquella diferencia se le llamaba Affectus Maritalis, que era el animo de consider.arse marido y mujer. (5)

Como

antes

afirmamos

habia

gran

diferencia

entre

el

concubinato y las Justas nupcias (matrimonio valido, conforme a las reglas del Ius Civile; esto es, cuando se ha contraido por ciudadano Romano con ciudadana Romana o incluso latina o pe.regrina- extranjera.

4

Por lo que se refiere a los hijos nacidos de esta union, se dice que son cognados de la madre y quedan excluidos de la familia del padre;

fue hasta la constitucion promulgada por

Constantino cuando se conceden algunos efectos en relacion a estos . (7)

Habia diferencia entre los hijos nacidos de concubinato y los

Espurios

(hijos

(bastardos), a

naturales

referida

a

la

nacidos

madre

de

los

primeros

concubinato

unicamente)

(8)

Liberi cuya

se

les

legitimacion por el matrimonio de los padres.

Naturales

filiacion

es

concedia

la

Fue hasta el

periodo de Justiniano que este procedimiento de legitimacion se regulo legalmente.

El Corpus Iuris establece derechos a favor a los hijos naturales, en

la

como el de percibir alimentos y el de participar

sucesion

concubina

a

del ser

padre,

tambien

participe

en

da la

el

derecho sucesion

a

la del

concubinario. (10)

Como podemos observar,

el concubinato es una figura que

ha existido desde la antiguedad, solo que esa epoca era vista

5

de manera muy distinta a la actual, teniendo en mal concepto a la concubina,

ya que,

solo podian ser tomadas como tal a

las mujeres de bajo rango social, tenian muchas limitaciones, tanto ellas como sus hijos y eran tachadas por la sociedad.

i ■

El pueblo Romano denigraba a las mujeres que eran tomadas por

concubinas,

se

les

consideraba

contraian matrimonio.

inferiores

a

las

que

de

dos

,

i

1.2.- DERECHO CANONICO.

El maneras

derecho muy

canonico

distintas,

contemplo en

las

dos

al

concubinato

epocas

que

divide

el

concubinato

se

concediendo 'efectos para asegurar

la

Concilio de Trento, celebrado en el. ano de 1563.

En

esta

epoca

mas

trataba de regularlo, monogamia

y

la

que

estabilidad

contemplar

de

la

al

pareja.

Para

que

el

concubinato tuviera aceptacion y efectos era necesario tener como caracteristica base, la permanencia o durabilidad de la union.

6

San Agustin no se oponia a que se concediera el bautismo a

la

concubina

si

ella

se

comprometia

a no

abandonar

al

concubinario. Esto fue adoptado por los padres de la iglesia. En el ano 400, el primer Concilio de Toledo admitid la union del

hombre

dicha

con

union

su

fuera

concubina, con

teniendo

caracter

como

condicion

permanente,

es

que

decir,

que

fuera duradera y siempre que el hombre no fuera casado.

En

la

primera

etapa

de

este

periodo

se

aceptaba

el

matrimonio "clandestine" o "presunto", que era la union de un hombre y una mujer que decidian unirse como en el matrimonio.

A fines del comienza

a

siglo XV,

perder

el poder material de al iglesia

fuerza

no

solo

por

el

movimiento

Renacentista, que implied cambios en la estructura cultural, sino

por

surge

en

las

transformaciones

la

iglesia

,

como

que

desencadeno

medida

para

su

la

reforma,

defensa,

el

movimiento de contra reforma y adopta diversos medios para preservar

su

poder,

uno

de

ellos

,

y

tal

vez

el

mas

importante, fue el adoptado en 1563 por el Concilio de Trento que

tenia

prohibiendo

como el

finalidad matrimonio

asegurar

el

"presunto",

poder y

eclesiastico,

establece

como

7

obligacion

contraer

matrimonio

entre

ceremonia publica con dos testigos, parroquiales

donde

se

asentaban

los

el

cura

parroco

en

se crean los registros matrimonios

que

eran

controlados por autoridades eclesiasticas de las parroquias. En

consecuencia

de

esta

nueva

polltica,

se

prohiblo

el

concubinato y se establecieron penas para los concubinos, que siendo advertidos por tres veces no terminaban su relacion , se les imponia la excomunion. autorizo

el

ilicitas.

uso

de

la

Despues del siglo XVI,

fuerza

(10)

para

romper

estaS

se le uniones

i l

1.3.- DERECHO ESPANOL.

El derecho Canonico tuvo gran influencia en Espana, pero el concubinato era tan frecuente en esa epoca que, aunque la iglesia lo castigaba,

la ley lo veia con tolerancia bajo el

nombre de barragania

La barragania se consideraba como la union sexual de un hombre

soltero

con

mujer

soltera,

siempre

y

cuando

se

comprometieran a guardarse fidelidad y permanencia.

8

A1 parecer la barragania fue aceptada segun se dice en las

partidas,

para

evitar

la

prostitucion,

pues

era

preferible que hubiera concubina y no prostitutas, asegurando la union de ambos y que asi los hijos de estas mujeres no fueran mal vistos por la sociedad. j

I Era fuera

aceptada

tomada

la posibilidad

por barragana,

de

de

que

una

mujer

ser

asi

el

hombre

honesta que

la

tomaba debia comunicarlo ante los hombres buenos.

La barragania era prohibida entre parientes, asi como el matrimonio,

y las personas importantes no podian tomar como

barragana a una mujer vil por ocupacion o por otra causa, si asi lo

hiciere

los

hijos

de

ambos

eran

considerados

como

ilegitimos o bastardos, sin tener derecho a su herencia ni a alimentos.

El

Fuero

barragania, concebidos

de

Zamora

permitia

concedia

dejar

por la barragana,

instituidos.

algunos

efectos

como1 herederos . a siempre que

los

a. la hijos

fueran legalmente



9

El

Fuero de

Plasencia

establecia

probara haber sido bondadosa y fiel

que

la barragana

que

a su senor, le heredarla

la mitad de sus ganancias.

Por otro lado el Fuero de Cuenca

prohibia

los

estrictamente

barraganas,

existiendo

desobedeciera. La

a

penas

casados o

tener

en

sanciones ■ para

ley 10 del mismo

publico el

que

fuero autorizaba a las

barraganas encinta sol.icitar la prestacion de alimentos a. la muerte de su senor, considerandola como una viuda encinta.

Observamos tambien como la vestimenta caracterizaba esta epoca,

las

doncellas

usaban

vestidos

sencillos

alguno en la cabe.za y con el pelo tenido, como sencillez,

se

les

conocian

con

ei

nombre

de

sin

adorno

signo de su mancebas

de

cabello. Las casadas llevaban el pelo recogido bajo una toca, y

las

barraganas

tambien

usaban ’ tocas

para

que

fueran

consideradas como mujeres casadas.

La ley Segunda establecia las personas que podian tener barragana:

Todo

hombre

no

ordenado

cuando la mujer no fuera virgen,

ni

casado,

siempre

ni menor de doce anos,

y ni

viuda honesta, ni hija de familia.(11)

10

A1 parecer el derecho Espanol

considera la barragania

(concubinato), con un criterio amplio lo

aceptaba,

barraganas

habia

varias

(concubinas)

aunque la iglesia no

consideraciones

a

y

hijos,

.

de

sus

favor

de

las

dichas

1

consideraciones defendian a estos 'de no ser tan criticados por el medio social.



'



\ \

■ 1.4.- DERECHO FRANCES.

En

Francia

en

el

ano

;

de

1604,

el

Codigo

de

Michaud

establecia la invalidez de las donaciones entre concubinos, \

prohibiendose tales uniones.

El Codigo de Napoleon no le dio ninguna importancia al i concubinato, por lo tanto tampocoi se preocupo en regular efectos que pudieran producir ante determinados conflictos de intereses o negocios juridicos.

i Asi que en Francia durante el siglo XIX, el legislador se dedico a elaborar normas para resolver los problemas que se derivaban de la union concubinaria.

11

La

ley

concubinato

de

16

de

notorio,

en

noviembre

de

1912

frente

la

paternidad

de

instituyo

el

natural,

desde esa fecha se inicio gran debate legislative en relacion a

este

aspecto,

por

ejemplo

se

menciona,

las

polemicas

habidas en la Asamblea Nacional y en el Senado Frances en torno

al

significado,

amplitud o alcances

del

concepto de

"concubinato notorio".

t

Despues vino, la primera guerra mundial, entre el ano de 1914 y 1918, se sancionaron varias leyes que trataban de dar solucion

a

los

problemas

urgentes

que

planteaban

las

concubinas de los soldados.

Al

finalizar esta guerra se promulgaron otras leyes en

relacion a la materia,

pero el legislador siguio realizando

al respecto una ardua labor.(12)

1.5.- DERECHO MEXICANO.

En el pais existia la poligamia^ Sin embargo habia tribus que

eran

,monogamas

especial los de Yucatan

como

los

Opatas,

chichimecas

t

en

(mayas), que a pesar de que dejaban

12

facilmente a sus mujeres, los yucatecos nunca tomaban mas de una, como lo hacian en otros lugares. Entre los toltecas era sancionado la poligamia. ■ l Se celebraban ceremonias especiales para desposar a la mujer

principal,

pero

se

podia

tener

todas

las

esposas

secundarias que queria el hombre.

Solo

habia

una

I * legitima,

esposa

la

casada

legalmente,

i

pero

tambien

existian

concubinas

oficiales

que

tenian

un

sitio en el hogar, sin ser objeto de‘ burla de la gente.

i

Cualquier hombre que no fuera sacerdote, podian tener las mancebas

que

matrimonio.

queria,

siempre

y

cuando

fueran

libres

de

Los padres daban mancebas a los hijos, mientras

llegaba la edad de casarlos.

k En podian

un principio heredar

al

solo padre,

los

hijos

de

la mujer

principal

poco

despues los hijos de las ! ' esposas .secundarias, podian llegar, si era digno de ello,. a

ocupar las funciones mas altas.

Por lo general.las familias

poligamicas llegaban a ser.muy numerosa

13.

En el ano de 1519, el territorio Nacional es invadido por los espanoles

con una civilizacion totalmente distinta,

conquista

Mexico

de

principia

y , con

la

caida

de

la

Mexico

Tenochtitlan, se consolida el imperio espanol y se impone por i la fuerza una nueva .cultura. Despues de la conquista, la religion, legislacion y las costumbres cambian en Mexico. i

Se aplica una nueva legislacion en cuanto al matrimonio y i la vida familiar. La poligamia y 1el concubinato fueron en aumento.

Durante la epoca colonial se invoca la legislacion

espanola, que buscaba la legalidad y sacramentalidad a traves del matrimonio.

La

. 1

Independencia

familiares

y

la

llega

legislacion

sin no

resolverse regulaba

los

lo

problemas

referente

al

concubinato; posteriormente la ley del matrimonio civil de 23 de

julio

de

1859,

causas de divorcio,

menciona

al

concubinato

dentro

el divorcio era procedente,

de

las

ademas> por

el "concubinato publico del marido", introdujo un lamentable error al confundir el termino amasiato con el de concubinato, ya que entendia por concubinato las relaciones sexuales fuera del matrimonio.

(13)

14

Anos

despues

surgieron

los

Codigos

Civiles

de

1870

y

1884, que a continuacion comentaremos. i 1.5.1.-EL CONCUBINATO EN LOS CODIGOS CIVILES DE 1870 Y 1884.

A1 parecer los legisladores de 'esa epoca no reconocieron la union de hecho del concubinato, !y son omisos en cuanto a su reglamentacion,

ignorandolos como si no hubiese sido una l situacion real y frecuente en ese tiempo. ) I En el capitulo IV de los Codigos Civiles se establecen reglas

en

lo

que

se

refiere

a materia

de

alimentos,

que

basicamente se contrae por una "obligacion moral", llamemoslo asi,

ya que, esto nace del sentimiento humano pero, a pesar

de eso se deben establecer ciertas reglas que se tienen que cumplir para la aseguracion de estos. t \ Menciona

a

los

consortes,1

los

ascendientes

y

descendientes como.los que tienen derecho a darse alimentos. Y con respecto a los hermanos la obligacion debe durar solo mientras el acreedor alimentario llega a los dieciocho anos,

15

porque a esa edad el hombre ya puede ganarse su sustento, no siendo justo alargar esta

obligacion. 1 l

.Estos

Codigos

obligacion

que

politicos,

como

regulan

deben

darse

ampliamente el derecho y la I los familiares consanguineos y

es, la distribucion del importe cuando son

varios los obligados a dar alimento; los casos en que. estos cesan;

las personas

juicio

que

que pueden pedir

sobre esto deba

seguirse,

su aseguramiento;

el

la garantia que deba

darse, y la declaracion de que el hecho de pedir alimentos no es causa para desheredar.

Tarabien le da gran importancia a lo que se refiere al divorcio

y

a

las

causas

que

lo

originan,

adicionandose

algunas causas mas del Codigo Civil de 1870 al de 1884.

En lo referente a sucesion,

senala que tiene derecho a

heredar el conyuge, los descendientes,

los ascendientes,

los

colaterales dentro del cuarto grado y el fisco.

16

Como se puede observar,

la figura del concubinato no es

considerada dentro de estos codigos,

ignorandola totalmente,

sin aceptar siquiera su existencia.

De esto nos surge una serie de preguntas, nunca

podremos

legisladores

contestar,

de

esa

como

epoca

por

no

que tal vez

ejemplo:

conocian

el

qAcaso

los

concubinato?;

^Habran pensado que desapareceria pronto y fue por eso que no lo

contemplaron?,

religiosos

y

o . ^Acaso

moralistas,

que

los no

legisladores querian

ni

eran

mencionar

tan el

concubinato?.

Tal 'vez nunca lo sabremos, criterio

de

estos

con

respecto

ni conoceremos la postura o a

la

polemica

figura

del

concubinato.(14)

1.5.2.-' EL CONCUBINATO .EN EL CODIGO CIVIL VERACRUZANO DE 1868 DE FERNANDO DE JESUS CORONA Y ARPIDE.

Este menciona

codigo

es

omiso

en

cuanto

la existencia de esta figura,

al

concubinato,

no

mucho menos concede

efectos en relacion al mismo.

17

En

su

CASADOS

capitulo

PARA

ALIMENTOS", estan

CON

IV, .titulado: SUS

HIJOS

Y

alimentarlos;

a

mas

criar no

establecimiento para

a

a

los

grado,

dice:

hijos ni

la

senala:

ambas

obligacion

DE

LOS

SOBRE

"El padre y la madre

dotarlos,

de

DEBERES

OBLIGACIONES

, a

contraer matrimonio,

ascendientes

tienen

LOS

LAS

sus

otro objeto". El articulo 220, madre,

DE

en el articulo 219,

obligados

"DE

educarlos

y

formarles

o para

un

cualquier

"A falta de padre y

lineas, de

mas

proximas

alimentar

a

en sus

descendientes". El articulo 221, expresaba: "La obligacion de dar alimentos es reciproca: Los hijos y los descendientes los deben

a sus padres

y ascendientes".

Y asi

respectivamente

sigue hablando de alimentos hasta terminar este capitulo.

En lo referente a este capitulo del codigo en cuestion, solo

son

alimentos,

seis es

los

articulos

curioso

observar

derecho de los conyuges darse

alimentos,

se

destinados que

es

a

reglamentar

omiso

en

los

cuanto

al

(y mucho menos a los concubinos)

limita

a

especificar

los

derechos

a y

obligaciones de los acreedores y deudores alimentarios. (15)

18

1.5.3.-

EL ,CONCUBINATO

EN

ELCODIGO

CIVIL

TEODORO

A.

DEHESA. DEL 15 DE AGOSTO DE. 18 96.

Este

codigo

concubinato, ALIMENTOS",

tambien

incluye

es

omiso

en

en su capitulo

21 articulos,

cuanto

IV,

a

regular el

titulado:

de los numerales

"DE LOS

194 al 214

que

senalan a los que .tienen este derecho.

En

su

articulo

obligacion

general

195, que

dice: impone

"Los

conyuges

el matrimonio,

ademas

de la

tienen

la de

darse alimentos en los casos de divorcio y otros que senale la ley.", El articulo 196 senala: "Los padres.estan obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres,

la obligacion recae en los demas ascendientes,

por ambas lineas que tuvieran mas proximas en su grado.", en el articulo

197,

expresa:

Los hijos estan obligados

a dar

alimentos a sus padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo estan los descendientes mas proximos en grado." En este ultimo caso, es una innovacion antes no regulada.

19

Y asi sucesivamente,

sigue senalando los que tienen el

derecho de percibir alimentos, hasta llegar al articulo 214, y no h’ace referenda a los concubinos.

(16)

1.5.4.- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL 9 DE ABRIL DE 1917.

Esta ley fue expedida por Venustiano Carranza, jefe

del

ejercito

Constitucionalista,

encargado

entonces del

poder

ejecutivo de la nacion.

Surge esta idea a partir del momento de querer elaborar una ley para proteger la familia, "sobre bases mas racionales y justas, que elevan sociedad

a los consortes a la alta mision de la

y la naturaleza ponen

especie y fundar la familia".

a su cargo de propagar

la

(17)

Se hace indispensable en esta ley reglamentar amplia y claramente al matrimonio de tal manera que se aseguren los derechos de la especie y de los mismos conyuges.

20

Esta

ley

divorcio

,

contempla

en

comenta

reglamenta

tutela, lo

figuras

patria

mas

como

potestad,

minimo

a

la

el

:

etc.,

figura

del

Matrimonio,

pero

tampoco

concubinato,

la importancia de la familia y hace alusion a sus

orlgenes civiles y politicos

Asi

entonces

DERECHOS

en

el

en el Derecho Romano.

capitulo

Y OBLIGACIONES QUE NACEN

IV,

titulado:

"DE

DEL MATRIMONIO".,

LOS

en su

articulo 40, dice: "Los. conyuges estan obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno con su parte con los gastos del

hogar

y socorrerse

mutuamente",

el

articulo

42

de

la

misma ley expresa: " El marido debe dar alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, pero si la mujer tuviera bienes propioS' o desempehare algun trabajo o ejerciere alguna profesion, comercio,

debera

tambien

contribuir

a

o tuviere algun

los

gastos

de

al

familia, siempre que la parte que le corresponda no exceda de la mitad de dichos gastos, a menos de que el marido estuviera imposibilitado entonces,

de

trabajo

y

no

tuviera

bienes

propios,

todos los gastos sera de cuenta de la mujer y se

cubriran con los bienes de esta.

21

Estos

articulos

son

muy

interesantes,

pues

aqui

se

menciona a los conyuges como capaces para cumplir con estas obligaciones, sin tomar e.n cuenta que esta tambien deberian regularse y llevarse a la practica en el concubinato.

En el capitulo V, titulado: articulos, mismos;

del

este

articulo

capitulo

Veracruzano de 1928,

51 es

al casi

"DE LOS ALIMENTOS", 74

los

que

semejante

al

senalan

son 24 a

los

Codigo- Civil

con diferentes numerales y con algunas

diferencias en su redaccion, pero al caso es lo mismo.(18)

22

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS CAPITULO I

(1)

GUTIERREZ ALVIZ, FAUSTINO. Diccionario de Derecho Romano., Instituto Editorial Reus., Madrid 1948. p.352.

(2)

Enciclopedia Juridica Omeba. T. II., Ed.' Bibliografica, Argentina. S.R.L., P. 616. .

(3)

GUTIERREZ ALVIZ. Ob Cit. p. 405.

(4)

Idem. P. 352.

(5)

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS. Nuevo Diccionario juridico mexicano. Ed. Porrua. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO., Mexico 1998. p. 694

(6)

Enciclopedia juridica OMEBA. Ob. Cit. p.. 17.

(7)

GUTIERREZ ALVIZ. Ob. Cit. P. 385.

(8)

BOSSERT. Ob. Cit. p. 14.

(9)

GUTIERREZ ALVIZ. Ob. Cit. P. 305.

(10) Idem. P. 15. (11) CHAVEZ ASENCIO, MANUEL. La familia en el derecho. ( Relaciones Juridicas conyugales), Ed. Porrua, Mexico 1995. p. 228. (12) BOSSER. Ob. Cit. p. 16. (13) CHAVEZ ASENCIO. Ob. Cit. p. 290. (14) EXPOSICION DE LOS CUATRO LIBROS DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA DE 1870 -Y 1884. p.43 (15) Codigo Civil Corona. FERNANDO DE JESUS CORONA Y

23

ARPIDE. De 1868. p. 54. (16) Codigo Civil

TEODORO A. DEHESA. De 1896. p. 35.)

(17) Ley de Relaciones Farailiares de 1917. p. 33. (18) Idem. P. 34

CAPITULO 2 2.- BREVE ANALISIS DEL CONCUBINATO.

2.1.- CONCEPTO DE CONCUBINATO.

El

concubinato

dependiendo

de

la

tiende cultura

.

a

presentar

y el

lugar

formas

del

cual

diversas se

trate.

Signifies la union sexual diferente al matrimonio y a la vez semejante al mismo.

A traves

de al historia muchos pueblos han conocido

Diversas formas de concubinato, lo antes y ahora,

que siempre ha existido,

en cualquier clase social y economica, es la

infidelidad matrimonial que se crea al constituir el hombre casado

mas

de

una

familia

creando

asi

la

llamada

"casa

chica".

25

Las

uniones

sexuales

fuera

del

matrimonio

hombre es casado pero tiene relaciones distinta corao:

a

su pareja,

Concubinato,

contubernio,

se

conoce

arreglo,

lio,

relaciones

vulgarmente:

Amante,

el

sexuales otra mujer

con

barraganeria,■

que mantiene

manuela,

le

cuando

distintos

amasiato,

nombres

queridato,

entre otros. Tambien a la mujer

con un hombre casado se les llama

.amasia,

entretenida,

amiga,

quillotra,

querida,

barragana,

manfia,

combleza,

usurpadora, la otra, concubina, etc. Calificativos que no se masculinizan a excepcion de: Amasio, querido, o concubinario.

La

terminologia

diversa

"concubina"

terminos

que

de

deberian

concubinato

la

mujer,

igualarse,

para

ambos

"concubinario" o ambos

sujetos el

es

hombre,

son concubinos

o

ambos son concubinarios, asi como los casados son conyuges, los no casados ambos seran concubinos.

Las

diversa

formas

de

uniones

sexuales

fuera

del

matrimonio no son reguladas por el Derecho, son consideradas mas

bien

por

convencionalismos

la

moral

sociales,

o pero

por

las

costumbres

cabe mencionar

y

que muchas

veces dan lugar a ciertas consecuencias juridicas.

26

En

la

legislacion

Civil

Mexicana,

se

entiende

por

concubinato "La union sexual de un solo h-ombre y una sola mujer

que

viven

como

no si

tienen

impedimento

legal

para

fueran marido y mujer en

casarse

forma

y que

constante

y

permanente por un periodo minimo de cinco anos.(el periodo para que se actualice el concubinato en el Estado de Veracruz es de tres anos como minimo) . .Este plazo puede ser menor si han procreado".(1)

Asi cuando una pareja no se casa, pero viven juntos procrean se convierten en concubinos, pero han permanecido

y

y si no han procreado

juntos por mas de tres

anos,

tambien

conforman el concubinato.

27

2.2.-DIFERENCIA

ENTRE

CONCUBINATO,

AMASIATO

Y

UNION

LIBRE.

El concubinato es una de las realidades mas frecuentes en la

sociedad

mexicana.

En

la

actualidad

es

muy

grande

el

numero de familias originadas de esta figura, por lo cual es de suma importancia aclarar las diferencias que existen entre concubinato estos

, amasiato y union libre,

preceptos

la

mayoria

de

las

ya que,

al escuchar

personas

tienden

a

confundirlos pensando que signifies lo mismo. Como ya hemos mencionado CONCUBINATO, "es la union de hecho de dos personas de distinto mismo

sexo,

techo

hijos."(2)

que

durante solo

a

siendo ambos solteros viven bajo el tres

esta

anos

o

hipotesis

menos

si

han

se

da

el

le

procreado nombre

de

concubinato.

En

la

antigiiedad,

el

hombre

casado

solia

tener

otras

mujeres a las que se le llamaban "concubinas", siendo este termino erroneo. Ya que solo se le puede llamar concubina a la mujer que cohabita con un hombre como si fueran marido y mujer y que ambos esten libres de matrimonio.

28

El AMASIATO,

se funda siempre en la relacion sexual de

una persona casada y otra soltera o entre personas casadas, que

tienen

relaciones

sexuales

con

otras

distintas

a

su

conyuge.

A1 ciertos

amasiato,

tambien

se

efectos

jurldicos

y

la

llama

afecta

de

adulterio, manera

produce

seria

a

la

caracteres

de

familia por la infidelidad que se deriva de este.

La

UNION

estabilidad

LIBRE, y

es

aquella- que

permanencia

entres

reune personas

libres,

no

afectados entre si, de impedimentos matrimoniales,(3)

Regularmente

en estas

uniones

la permanencia

a la que

hacemos referenda no es duradera y por lo tanto no se llega a

establecer

formalmente

el

concubinato,

sino ■ que

se

caracterizan principalmente por su corta duracion.

29

2.3.- CAUSAS DEL CONCUBINATO.

Una de las figuras mas prolifera en nuestra sociedad es

el

concubinato,

por

lo

cual,

es

de

suma

lo

importancia

conocer las. causas que lo originan.

En primer termino tenemos como causa el factor economico que

determinantemente

en

la

constitucion

de

esta

uniones,

debido a que en nuestro pais la gran mayoria de personas no cuentan

con

suficientes

recursos para

vivir y mucho menos

para costear los gastos de una boda, que no son solo los que corresponden a la del matrimonio civil o al religioso, que no son tan gravosos es

c.ostumbre

en

como los de una fiesta que se exige, como nuestra

sociedad/

tambien

observamos

que

nuestro pais se encuentra en una situacion economica bastante baja, que influye de manera determinante para la formacion de las uniones concubinarias.

Otra causa es la cultura, desarrollo

educacional,

reglamentacion

que

el

"es

la

Estado

que se 'derive a la falta de ignorancia hace

del

en

cuanto

matrimonio

a y

la los

derechos que con ello se adquieren". (4) Tambien se toma en

30

cuenta la tradicion cultural que se ha formado a traves del tiempo.

Se observa en las comunidades de la republica, que ademas del matrimonio civil y religioso se da la union concubinaria, donde en algunas regiones es bien vista y en otras no.

Tampoco podemos perder de vista la union religiosa,

en

donde se destaca la sacra mentalidad del matrimonio y es casi una

exigencia

para

los

creyentes

contraer

matrimonio

religioso.

En muchos lugares observamos que muchas bodas se celebran por

la

iglesia

solo

para

agradar

a

la

familia

y

a

la

sociedad, y que hay otras parejas que conforme a la educacion que

llevaron

no

aceptan

el

matrimonio

religioso;

como

ya

hemos repetido anteriormente esto debe al nivel cultural por el cual fue educada la pareja.(5)

31

2.4.- CARACTERISTICAS DEL CONCUBINATO.

Es

importante

concubinato, union,

asi

conocer

las

caracteristicas

del

para poder comprender con mayor precision esta como

observar

la

semejanza

que

tiene

con

el

matrimonio.

Como

caracteristicas

principales

mencionaremos

- TEMPORALIDAD.-

El concubinato

las

siguientes:

1.

no es

solo

la union

sexual temporal o momentanea entre un hombre y una mujer, se requiere

de

una

convivencia

de por

lo menos

tres

anos,

o

menor tiempo si se han procreado hijos. La juega

temporalidad

como

caracteristica

del

concubinato,

un papel muy importante dentro del mismo,

siendo la

base fundamental para la constitucion de esta union de hecho.

2.

- PUBLICIDAD.-

Se refiere

a que el

concubinato debe

manifestarse publicamente. Esta publicidad lo obliga a ser un matrimonio aparente, el cual no sera un hecho oculto ante la sociedad.

32

3.-

SINGULARIDAD. - Esto

quiere

decir,

que

no

solo

un

hombre y una sola mujer quienes formen la union concubinaria, como si fuera un matrimonio, concubinato

varias

o

de no ser asi y hubiere en el

varios

concubinos,

no

tendran

los

beneficios o derechos que establece la Legislacion Mexicana, ni se tendra como constituida la figura del concubinato al carecer de esta importante caracteristica.

A.-

LIBRES

DE MATRIMONIO.- Otra caracteristica,

que es

importante remarcar para evitar alguna confusion, es que los concubinarios Legislacion, consideran

esten

libres

dentro

del

de

matrimonio.

concepto

concubinarios,

de

"siempre

En

nuestra

concubinato, que

ambos

se hayan

permanecido libres de matrimonio durante el concubinato".

Si alguna de las partes que conforman el concubinato es casada caeria en lo que es el adulterio e indiscutiblemente se desecharia' la posibilidad de llamarsele concubinato.

5.- SEMEJANTE AL MATRIMONIO.- Esto quiere decir que los concubinarios

deben

de

imitada al matrimonio.,

vivir

"como

si

fueran

conyuges",

sin la solemnidad y las formalidades

33

que exigen al mismo, pero que cotidianamente conviven como si estuvieran casados.

6.

- UNION.-

Es

consecuencia

que

se deriva

de

lecho

domicilio. La convivencia sera bajo un mismo techo.

7.-CAPACIDAD.-

Esto

significa

que

los

concubinarios

deben tener la edad nubil necesaria para cumplir con la union sexual

que

exige

el

concubinato,

es

decir,

la

pareja

concubinaria debe ser capaz sexualmente.

Otra condicion que se exige para formar el concubinato, es que no existan los grados consanguineo prohibidos por la ley.

8.- FIDELIDAD.- Se dice que si esta union es semejante al matrimonio,

la fidelidad esta tambien incluida , y asi en el

mismo matrimonio puede darse la infidelidad, sin que por ello pierda su caracter de tal..

De la misma manera la infidelidad puede darse concubinato

por

parte

de

uno

de

los

dentro del

concubinos.

La

34

y

infidelidad de la que hablamos se refiere a la trato carnal que

se tiene

conforma

el

con alguna persona distinta concubinato.

Sin embargo,

a la pareja

la fidelidad que

que se

dice existir dentro de esta union en muchas ocasiones no se da,

porque

permanencia,

en

el es

concubinato una

union

no

existe

que

compromiso

puede

de

.terminarse

voluntariamente por cualquiera de las partes.(6)

2.5.- SEMEJANZAS ENTRE MATRIMON10 Y CONCUBINATO.

Mucho se ha hablado de la gran semejanza que existe entre matrimonio y concubinato, tal comparacion se deriva al darnos cuenta de que un porcentaje alto de familias se'. han formado por la union concubinaria.

Al hablar de matrimonio este este se entiende "como un compromiso juridico,

publico y permanente de vida conyugal,

es un compromiso sancionado por el derecho,

en el cual,

la

voluntad de unirse es conforme a los terminos prescritos por la ley". (7) solo

por

derecho

la ni

En el concubinato es diferente la unidn se da voluntad obligacion

de

unirse

alguna

y

de

hecho,

solo

se

pero

no

producen

existe algunos

35

efectos por no ser este un acto juridico. A pesar de que esto se

ha

mencionado

anteriormente,

nadie

puede

negar

que

el

concubinato es parte de la historia presente y futura de los mexicanos, formado

ha sido una figura importante en las que se han

familias

en

muchas

partes

de

nuestra

Republica

Mexicana.

Nos

damos

concubinarias

cuenta son

de

que

duraderas

la y

mayoria

dentro

de

de

ella

las

uniones

existe

el

respeto mutuo entre ellos.

Los

hijos

nacidos,

tienen' todos. los

siendo

derechos

reconocidos

que

los

por

hijos

sus

nacidos

padres, en

un

matrimonio. Estas uniones muchas veces llegan a durar mas que un matrimonio.

(8)

El concubinato

cuenta con elementos

o caracteristicas

que se asemejan en su mayoria a la del matrimonio como la convivencia bajo un mismo techo como si fueran conyuges, temporalidad,

la

que es una de las finalidades del matrimonio,

asi Como' la de guardarse fidelidad, que esto al igual que el matrimonio se puede dar o no. En ambos la intencion es la de

36

formar una familia y hacer una vida comun y feliz, pero con la unica diferencia de que no existe el contrato matrimonial.

Como podemos ver entre matrimonio y concubinato existen similitudes que se pueden observar a simple vista.

El analisis que realizamos de ambas figuras, proponer que desaparezca contrario,

lo

no es para

la institucion del matrimonio,

recomendable

es

que

las

parejas

se

al

unan

a

traves del matrimonio; lo que se pretende es que se reconozca la existencia de hecho del concubinato, para que se regulen en mayor

amplitud los derecho y obligaciones

que entre

si

deben tenerse los concubinos.

2.5.1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES REFERENTES AL MATRIMONIO.

Conforme al Codigo Civil para el Estado de Veracruz, los derechos

y obligaciones

que

nacen

del

matrimonio

son

los

siguientes:

*Los

conyuges

estan

obligados

a

guardarse

fidelidad

obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su

37

parte

a

los

objetos

del

matrimonio

y

a

socorrerse

mutuamente.

Toda

persona tiene derecho a decidir de manera libre,

responsable e informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos por lo que toca al matrimonio,

este derecho sera

ejercido de comun acuerdo por los conyuges.

* Los conyuges viviran juntos en el domicilio conyugal. Los tribunales,

con conocimiento de causa, podran eximir de

esta obligacion a alguno de ellos cuando el otro traslade

su

domicilio

en

a un pais

extranjero,

a no

ser que

lo haga

servicio publico o social cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso.

*Los

conyuges

sostenimiento

del

hogar,

contribuiran

economicamente

al

a su alimentacion y a la de sus

hijos, asi como a la educacion de estos en los terminos que la ley establece,

sin perjuicio de distribuirse la carga en

la forma y proporCion que acuerden para este efecto,

segun

sus posibilidades.

38

A

lo

anterior

no

esta

obligado

el

que

se

encuentre

imposibilitado para trabajar o careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atendera integramente a esos gastos.

Los

derechos

y obligaciones

que

nacen

del matrimonio,

seran siempre iguales para los conyuges e independientes de su aportacion economica al sostenimiento del hogar.

*Los tendran quien

conyuges

y

los

hijos

derecho preferente

tenga

a

su

cargo

sobre

el

en

materia

los

de

ingresos

sostenimiento

alimentos,

y bienes

economico

de

de al

familia y podran demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

*Los

conyuges

consideraciones

tendran

iguales,

por

en lo

el

hogar

tanto,

de

autoridad comun

y

acuerdo

arreglaran todo lo relativo a la educacion y establecimiento de los hijos y a la administracion de los bienes a que estos pertenezcan.

En el caso de que los conyuges no estuvieran conformes sobre algunos de los puntos indicados,

el juez de lo civil

39

correspondiente

procurara

avenirlos,

y

si

no

lo

lograre,

resolvera sin forma de juicio, lo que fuere mas conveniente a los intereses de los hijos.

*Los conyuges concertaran sobre si la mejor.distribucion del cuidado. y atencion de las cargas conyugales y direccion del trabajo del. hogar..

Los excepto,

conyuges

podran

desempenar

cualquier

actividad,

la que dane la moral de la familia o la estructura

de esta.

Cualquiera

de

ellos

podra

oponerse

a

que

el

otro

desemperie alguna actividad de es naturaleza y, el juez de lo civil resolvera sobre la oposicion.

*Los

conyuges

administrar, ejercitar

de

edad,

tienen

capacidad

para

contratar o disponer de sus bienes propios,

las

corresponden,

mayores

acciones sin

que

u oponer para

excepciones tal

objeto

que

y

a ellos

necesiten

el

consentimiento del otro conyuge; salvo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la administracion de los

40

bienes y en aquellos para los que esten impedidos de acuerdo con la ley.

*E1 contrato de compraventa solo puede celebrarse entre los conyuges cuando el matrimonio este sujeto al regimen de separacion de bienes.

*Los conyuges, durante el matrimonio podran ejercitar los derechos

y acciones que tengan el uno en contra del otro;

pero la prescripcion entre ellos no corre mientras dura el matrimonio.(9)

2.5.2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES REFERENTES AL CONCUBINATO.

Como

sabemos

obligaciones,

que

en por

el

matrimonio

ley

se

dice

existen que

son

derechos . y obligatorias

cumplir, como se afirma anteriormente.

En el concubinato se podria decir que no existen todos los pero,

derechos

y obligaciones,

que

se dan

en

el matrimonio

i quien podria afirmar que las obligaciones que tiene

41

los conyuges, no las llevan a cabo los concubinos?, de

contribuir

con

los

gastos

del

hogar,

coino la

socorrerse.

mutuamente, educar y alimentar a sus hijos, asi como resolver los problemas que se presenten en el hogar, de comun acuerdo, etc.

Como

hemos

concubinato

mencionado

solo

daba

lugar

civiles como la sucesion, derecho

de

alimentos

anteriormente a

ciertos

a

la

reforma

efectos

jurldicos

investigacion de la paternidad,

para

los

hijos,

y

ahora

el

para

y la

concubina.

Esporadicamente,

regula algunos derechos

y obligaciones

para los concubinos y sus hijos.

2.6.- EFECTOS DEL CONCUBINATO.

El concubinato,

como una realidad humana creada por la

union sexual de una pareja

(hombre y mujer), produce algunos

efectos juridicos a favor de los concubinos y de los hijos, como el derecho a la sucesion, investigacion de la paternidad

42

de los hijos concebidos durante del concubinato,

derecho de

alimentos para estos, y ahora tambien para la concubina.

Es

conveniente

recordar

que

no

son

consideradas

como

concubinato las uniones pasajeras entre varon y mujer,

sino

que el derecho solo concede algunos efectos a las uniones que cumplen

con

concubinato,

el

lapso

tiempo

establecido

en el cual

para

conformar

los concubinos

el

tendran

que

hacer vida en comun bajo un mismo techo. Tambien se requiere que ninguno de los concubinos sea casado, para que surja el derecho de heredarse reciprocamente.(Articulo 1635 C.C. para el D.F. y art. 1568 C.C. para el Estado de Veracruz.)

Otro favor

efecto

de

los

que

se produce

hijos

es

la

derivado del

investigation

de

concubinato la

paternidad

considerando hijos de la concubina y del concubinario, nacidos

de

despues

concubinato; siguientes

y a

180

dias

nazcan

los . que aquel

concubinos.(Art.

283

en

contados

que

C.C.

dentro

ceso

para

desde

el

la

de

que los

los

inicio

el

dias

300

cohabitacion D.F.)

a

entre

Comprobada

la

paternidad, los hijos tienen derecho a llevar el apellido del

43

padre

y

de

la

madre,

el

de

percibir

alimentos

y

el

de

adquirir la porcion hereditaria en la sucesion del concubino.

Los concubinos que hayan convivido bajo un mismo techo durante

los

muerte.

0 un tiempo menor

cuando

tres

hayan

concubinato

anos

que precedieron

si han tenido

permanecido .libres tienen

derecho

inmediatamente

a

de

hijos,

siempre

matrimonio

participar

en

a la

durante la

y el

sucesion

legitima.(Art. 1568 C.C. para el Estado de Veracruz.)

Otros

efectos

que

se

derivan

del

concubinato

los

encontramos por ejemplo en la Ley Federal del Trabajo, en su articulo

501,

F.

Ill,

senala

que

a

falta

de

conyuge

superstite la por muerte del trabajador por causa riesgo de trabajo,

corresponded

economicamente concubina

del

o al

a

las

trabajador

concubino,

con

personas

fallecido, quien

el

que

dependan

incluyendo trabajador

a

la

que

ha

muerto haya hecho vida en comun durante tres anos o menos si han tenido hijos.

La Ley del Seguro Social en su articulo 73, menciona que a falta de esposa, la concubina tendra el derecho de recibir

44

la

pension

asegurado, muerto

que

establece

la

ley

por riesgo profesional,

haya

vivido

en

en

caso

de

muerte

del

si el trabajador que ha

concubinato

durante

el

tiempo

establecido para tal, siempre y cuando ambos concubinos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Tendra los mismos derechos la concubina, si la muerte del trabaj ador

es

producida

por

accidente

o

enfermedad

no

profesional, . Tambien tendra el derecho de recibir la pension de

viudez,

disfrutaba

la de

concubina una

del

pension

cesantia.(Art.152 L.S.S)

de

asegurado invalidez ,

fallecido de

vejez

y

que o

de

(10)

45

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. CAPITULO 2 (1)

MONTERO DUALHT, SARA. Derecho de familia. 5a.ed., Ed. Porrua, Mexico 1992., P.163.

(2)

GUITRON FUENTEVILLA. ;,Que es el derecho familiar?. Litografia, Anselmo S.A. Editorial. P. 273.

(3)

ZANNONI, EDUARDO A . Derecho civil.( derecho de familia). T.II. 2a.ed. Ed. Astrea, Buenos Aires, 1993. P.237.

(4)

CHAVEZ ASENCIO, MANUEL F. La familia en el derecho. (Relaciones juridicas conyugales) . Ed. Porriia, Mexico 1995. P. 282.

(5)

CHAVEZ ASENCIO. Ob. Cit. P. 283.

(6)

Idem. P.

(7)

Idem. P. 318.

(8)

GUITRON FUENTEVILLA. Ob. Cit. P. 227.

(9)

Codigo civil para el Estado de Veracruz. Ed. Cajica, Puebla, Pue., Mex. 1999. P.57.

313.

(10) GALINDO GARFIAS, IGNACIO. Derecho Civil. Primer curso, parte general. Personas. Familia. Decimocuarta ed., Ed. Porrua, Mexico 1995. P. 504.

46

CAPITULO 3

3.- LOS AIMENTOS ENTRE CONCUBINOS EN DISTINTAS LEGISLACIONES CIVILES INTERNACIONALES Y NACIONALES. 3.1 LEGISLACIONES INTERNACIONALES. En el presente capltulo realizaremos un breve estudio en codigos

civiles

de

otros

parses

a

fin

de

determinar

consideran deudores alimentarios a los concubinos, matrimonio,

si

como el

y por lo tanto, le conceden derechos a favor de

los integrantes de la union; por ejemplo:

3.1.1.- BOGOTA.

Dentro

de

su

legislacion

Civil

en

su

titulo

XXI,

47

denominado DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS, encontramos el articulo 411, que a la letra dice: "SE DEBEN ALIMENTOS":

1)

A1 conyuge; -

2)

A los descendient.es legitimos;

3)

A los ascendientes legitimos;

4)

A cargo del conyuge culpable, al conyuge div.orciado o separado de cuerpos sin su culpa;

5)

A los hijos naturales, su posterioridad legitima y a los nietos naturales;

6)

A los ascendientes naturales;

7) . A los hijos adoptivos; 8)

A los padres adoptantes;

9)

A los hermanos legitimos;

10)

A los que hizo una donacion cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

La accion. del donante se dirigira contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aqui designadas en los casos en que una ley se los niegue."(l)

48

Como

podemos

excluyen

a

los

observar,

en

concubinos,

cuestion

dentro

de

de

las

alimentos,

personas

con

derecho a estos.

3.2.1.- COSTA RICA.

La

legislacion

civil

costarricense,

capitulo unico denominado ALIMENTOS,

establece

en

el

y a su vez el articulo

.156 mismo que dice:

"DEBEN ALIMENTOS:

1) Los conyuges entre si; 2) Los padres a

sus hijos menores o incapaces y los hijos a

sus padres; 3) Los

hermanos

a

los

hermanos

menores

o

incapaces

y

los

abuelos a los nietos menores o incapaces, y los bisabuelos a los bisnietos menores o incapaces. Cuando los parientes mas inmediatos

del alimentario atras senalado no los pudieren

dar o en el tanto en que no pueden hacerlo, bisnietos

a

los

abuelos

y

bisabuelos

y los nietos y en

las

mismas

condiciones indicadas en este parrafo." (2)

49

Esta

codificacion

concubinos clara

como

al

no

acreedores

senalar

si

sus

tan

solo,

no

alimentarios, hijos

deberan

muestra si

no

ser

a

que

los

no

legitimos

es o

naturales para ser deudores alimentarios.

3.1.3.- ESPAfiA.

El Codigo Civil Espanol concede un capitulo especial a los alimentos, denominado: DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES, que a continuacion expresa lo siguiente:

Art.

143.-

"

Estan

en

toda

la

alimentos

obligados extension

reciprocamente que

senale

el

a

darse

articulo

procedente.

1. - Los conyuges, 2. - Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos solo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista,

y se extenders en su caso a los

que precisan para su educacion." (3)

8BUOTBCA K OI

UftlUliMECBS

50

La legislacion espanola es una mas que no considera al concubinato y mucho menos concede algun tipo de derecho para tal union.

3.1.4.- URUGUAY. ■

Dentr.o del Codigo Civil Uruguayo existe el capitulo IV, llamado DE LAS OBLIGACIONES. QUE NACEN DENTRO, dentro de este en su .seccion I, denominada DE LOS DEBERES DE LOS ESPOSOS PARA SUS A

HIJOS, Y DE SU 0BLIGACI6n Y LA DE OTROS PARIENTES

PRESTARSE

RECIPROCAMENTE

ALIMENTOS,

el

articulo

de

importancia para nuestro estudio a la letra dice:

Art.

118.-

"La

obligacion

de

alimentos

es

reciproca

entre los ascendientes y descendientes."

Art.

119.- "Los yernos y nueras deben igualmente y en

las mismas circunstancias, alimentar a sus suegros y estos a aquellos; pero esta obligacion cesa:

1.- Cuando el suegro o suegra, yerno o nuera..."

51

Art. los

120.-

hermanos

"La obligacion de alimentar legitimos,

en

caso

que

por

se extendera vicio

a

corporal,

debilidad de la inteligencia u otra.s causas inculpables, no puedan proporcionarse los alimentos."(4)

En los Codigos Civiles de los paises antes mencionados no consideran como acreedores alimentarios a los concubinos, seguramente porque no dedican preceptos relacionados con el mismo,

lo cual contraviene a su realidad social, puesto que

el concubinato perdura a traves del tiempo y el espacio, en diferentes status sociales.(5)

3 .2 .- LEGISLACIONES NACIONALES.

A continuacion analizaremos algunos Codigos Civiles de nuestra

Republica,

para

determinar

si

regulan

o

no

al

Chiapas,

en

su

establece

en

su

concubinato y de que forma les concede alimentos.

3.2.1.-CHIAPAS.

El capitulo

Codigo

Civil

denominado,

para DE

el LOS

Estado

de

ALIMENTOS

52

articulo 298:

"Los .conyuges deben darse alimentos, Ocuando queda

la ley determinara

subsistente esta obligacion en los casos de

divorcio y otros que la misma ley senala.

La mujer que haya vivido con un hombre como si fuera su marido,

tiene

derecho

a

percibir

alimentos - de

su

concubinario siempre que reunan los requisitos siguientes:

I. techo

- Que haya vivido con el concubinario bajo el mismo durante tres anos consecutivos.

II.

- Que no este unida en concubinato con otro hombre y

viva honestamente, y

III.

- Que.ambos concubinarios.hayan permanecido libre de

matrimonio durante el concubinato. El derecho de alimentos a la concubina prescribe en un ano a partir de la fecha en que haya sido abandonada. -El concubinario para concubina,

tener derecho

ademas

de

los

a que

le de alimentos

requisitos

su

expresados

53

anteriormente,

justificara

que

esta

imposibilitado

para

trabajar y que no tiene bienes."(5)

El Codigo Civil antes mencionado el derecho de alimentos (al

igual

que

los

conyuges)

diferencia

de

que

los

matrimonio

tienen

concubinos

este

requisitos

antes

los

conyuges

plenamente derecho

a

se

por

este

estar

derecho,

concede

mencionados. El

concubinos,

si

se

con

unidos y

la en

para

los

rdunen

los

requisito marcado

con el

numero. Y, senala que para que la concubina tenga derecho a percibir alimentos debe de haber vivido

con el concubinario

bajo el mismo techo durante tres anos consecutivos, mas no aclara si ese tiempo puede ser menor si han procreado hijos.

Tambien determina cierto lapso de tiempo

(1 ano)

a la

mujer para poder reclamar alimentos al concubinario despues de su abandono. Esta medida beneficia a ambos concubinarios, pues da la oportunidad a que la concubina actue rapidamente para exigir el pago de alimentos en base al derecho que le concede este articulo el

tiempo

(298) y a la vez el hombre,

estipulado

sin

ninguna

al pasar

reclamacion,

queda

exonerado de esta obligacion.

54

Protege

tambien

Estados(Sonora, exigirle parrafo darnos

en

a

etc.),

a la mujer

articulo

cuenta

hombre,

Chihuahua,

alimentos del

al

diferencia

dando

como

mencion.

esta

otros

derecho

lo menciona De

lo completo de este

el

de

el ultimo

manera

articulo al

de

podemos

regular el

concubinato y los distintos casos que sucedan en relacion a este,

protegiendo

y asegurando

a los

que

forman

la union

concubinaria de igual forma.

3.2.2.- CHIHUAHUA.

El

Codigo

capitulo

Civil

denominado

para DE

el LOS

Estado

de

ALIMENTOS,

Chihuahua,

en

su

menciona

en

su

articulo 27 9': "Los conyuges deben darse alimentos. Las leyes determinaran cuando queda subsistente esta obligacion en los casos de disolucion del matrimonio.

El hombre tendra obligacion de proporcionar alimentos a la mujer con quien ha vivido como si fuera su esposa durante los

ultimos

cinco

anos,

o bien

con

la

que

tenga

hijos,

siempre que ella permanezca libre de matrimonio y carezca de bienes propios para proveer a su subsistencia. 55

En

igual

forma,

tendran derecho a alimentos

que de conformidadcon el articulo presuma

han

nacido

de

los hijos,

360 de este Codigo,

la mencionada

union

si no ha

se sido

legalmente reconocidos.

En caso de que fueran varias las concubinas, ninguna de ellas tendra derecho a reclamar alimentos." (6)

Art.

360.- "Se presumen hijos del concubinario y de la

concubina: I. - Los nacidos despues

de 180 dias contados desde que

comenzo el concubinato.

II. - Los nacidos dentro de los 300 dias siguientes en que

ceso

la

vida

comun

entre el

concubinario

y

la

concubina."(7)

Este codigo incluye el derecho de percibir alimentos a la mujer

que haya vivido

con un hombre

como

si

fuera

su

marido por un periodo de cinco anos o menos si han tenido hijos,

siempre y cuando ella carezca de bienes o solvencia

economica

para

sobrevivir

y no

este

unida

en matrimonio. 56

Dandole preferencia por

no

a la mujer

especificar

reclamarlos conceda

a

tal

ella.

si

este

Lo

justo

derecho,

de

(concubina)

sobre el hombre

tambien ,tendra es

probar

que la

a el

derecho

tambien

necesidad

de

se

de le

recibir

alimentos.

3.2.3.- DISTRITO FEDERAL.

Otro de los Codigos Civiles que hemos analizado es el del Distrito Federal que a continuacion pasaremos a exponer, dentro del capitulo denominado DE LOS ALIMENTOS encontramos el articulo 302 que a la letra dice:

" Los conyuges deben

darse alimentos, la ley determinara cuando queda subsistente esta

obligacion

misma

ley

alimentos

en

senale.

los Los

casos

de divorcio

concubinos

si se satisfacen

los

estan

y otros

obligados

requisitos

que

la

a darse

senalados

en el

articulo 1635." (8)

El

art.

1635

dice:

"La

tienen derecho a heredarse disposiciones

concubina

y

reciprocamente,

el

concubinario

aplicandose

relativas a la sucesion del conyuge,

las

siempre

que hayan vivido juntos como si fueran conyuges durante los 57

cinco cuando

anos

que

hayan

precedieron

permanecido

inmediatamente

libres

a

su muerte,

de matrimonio

durante

y el

concubinato.

Si al morir varias

el autor de

concubinas

o

la herencia

concubinarios

en

le sobrevivieren las

condiciones

mencionadas al principio de este articulo, ninguno de ellos heredara. (9)

Este codigo concede el derecho de reclamar alimentos a los

concubinos

entre

juntos como si fueran

si,

siempre

y

cuando

hayan

vivido

conyuges durante cinco anos y esten

libres de .matrimonio durante el concubinato, sin embargo, no especifica si este tiempo pueda ser menor si han procreado hijos.

3.2.4.- MORELOS.

El

Codigo

Civil

articulo 403 dice:

para ' el

Estado

de

Morelos,

en

su

"Los conyuges deben darse alimentos.

La

ley determinara cuando queda subsistente esta obligacion en los casos de divorcio y otros que la misma ley senale. 58

'

La

concubina

concubinario,

tiene

derecho

a

exigir

alimentos

al

siempre que reuna los requisitos exigidos por x

el art'iculo 1375 , Frac. V. Este ultimo en ningun case podra exigir alimentos a aquella."(10)

Art.

1375.-

"El

testador

debe

dejar

alimentos

a

las

personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. - A los descendientes varones menores de 21 anos;

II.-

A

los

descendientes

imposibilitados para trabajar,

varones

que

estan

y a las hijas que no hayan

contraido matrimonio y vivan honestamente, unos y otras, aun cuando fueren mayores de’ 21 anos;

III.- Al este

impedido

conyuge de

superstite,

trabajar,. o que

siempre

que

siendo

siendo mujer

varon

permanezea

viuda y viva honestamente;

IV. - A los ascendientes;

V. - A la mujer con quien el testador vivio como si fuera 59

su

marido,

durante

los

cinco

anos

que

procedieron

inmediatamente a su muerte o con quien la que tuvo hijos, siempre

que

ambos

hayan

permanecido

libre

de

matrimonio

durante el concubinato.

La concubina solo tendra derecho a alimentos, j

observe buena conducta y 'no se case.

mientras

Si fueran varias las

concubinas ninguna de ellas tendra derecho de alimentos; 1

VI.- A los hermanos y ;demas parientes colaterales dentro del cuarto grado,

si estan incapacitados o mientras que no

cumplan dieciocho anos, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades." (11)

El

Codigo

Civil

para !el Estado de Morelos

legisla en

materia de alimentos a favor totalmente de la concubina,. en comparacion

de

otros

Tamaulipas,

etc.,

derecho

reclamar

a

codigos

civiles

como . el

del

D.F.,

que mencionan que ambos concubinos tienen alimentos,

siempre

que

reunan

los

requisites mencionados anteriormente.

El parrafo segundo deliarticulo 403 del codigo civil de 60

Morelos,

deja en desventaja al concubinario al no otorgarle

derecho para exigir alimentos de la concubina, aun en casos extremos de necesidad.

3.2.5.- OAXACA.

En el Codigo Civil de Oaxaca encontramos que el articulo 314,

dice:

"Los

conyuges

deben

darse

alimentos.

La

ley

determinara cuando queda subsistente esta obligacion en los casos

de

divorcio

y

otros

que

la

misma

ley

senale.

El

concubinario y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos terminos senalados para los conyuges.

El

concubinario. y

la

concubina

tienen

el

derecho

preferencia que a los conyuges concede el articulo

de

164 de

este codigo para el pago de alimentos."(12)

Articulo 164.- "Los conyuges y los hijos, en materia de i

alimentos,

tendran

derecho

preferente

sobre

los

sueldos,

ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento economico de la familia y podran demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos." (13) 61

La legislacion civil oaxaquena no especifica requisitos que

pueda

determinar

la

existencia

de

concubinato

en

la

pareja; concede a los conyuges y concubinos identico derecho para exigir alimentos. i

3.2.6.- QUERETARO.,

En

el

Codigo

Civil

de

Queretaro

encontramos

que

el

articulo 302, dice: " Los conyuges deben darse alimentos. La ley determinara cuando queda subsistente esta obligacion en los casos de divorcio y otros que la misma ley senala.

Los concubinos estan obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos senalados por el articulo 1518." (14)

Art. derecho

1518.-"La a

,

concubina

heredarse

y

el

reciprocamente

concubinario

tienen

aplicandose

disposiciones relativas a la sucesion del conyuge,

las

siempre

que hayan vivido juntos como si fueran cdnyuges durante los cinco

anos

que

precedieron

inmediatamente

cuando hayan tenido hijos en.comun,

a

su

muerte

o

siempre que ambos hayan

62

permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir.el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este articulo, ninguno de ellos heredara:" (15)

En este codigo civil, tambien se legisla a favor de los concubinos

considerandolos

para

prestarse

alimentos

mutuamente, siempre y cuando hayan permanecido juntos por un periodo de cinco anos o menos si han tenido hijos y cumplan con los demas reguisitos conocidos.

El equidad

legislador el

queretano

derecho

concubinos,

al

necesarias

para

y

indicar que

se

regula

deber la

con

de

dar

reciprocidad

actualice

mayor

la

precision

alimentos y

las

union

a

y

entre

condiciones traves

del

concubinato.

3.2.7.- SONORA.

El Codigo Civil para el Estado de Sonora, en su capitulo denominado DE LOS ALIMENTOS,

en el articulo 467, establece: 63

"Los

conyuges

cuando

queda

deben

darse

subsistente

alimentos,

esta

la

obligacion

ley en

determinara

los

casos

de

divorcio y otros que la misma ley sefiale.

La

concubina

concubinario,

tiene

derecho

a

exigir

alimentos

al

siempre que reuna los requisitos exigidos por

el articulo 1443, Frac. V. Este ultimo en ningun caso podra exigir. alimentos a aquella." (16)

El articulo 1443, por ser identico al articulo 1375 del codigo civil para el Estado de Morelos, necesario

transcribirlo

transcribira

la

en

fraccion . de

su

pensamos que no es

totalidad,

importancia

solo

para

se

nuestro

estudio.

Art.

1443.-

"El

testador

debe

dejar

alimentos

a

ias

personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

V.- A fuera

su

la mujer con la que el testador vivio como marido,

durante

los

cinco

anos

que

si

precedieron

inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el 64

concubinato."(17)

Al

igual

que

referenda, contempla

el el

los

codigos

codigo - civil derecho

que

civiles

para

tiene

el la

a

que

Estado

mujer

hacemos

de

que

Sonora vive

en

concubinato. En esta ocasion lo hace a favor de la concubina solamente,

asi como lo hace el codigo civil del Estado de

Morelos al beneficiar a la mujer en este sentido, dejando al hombre

sin

cuestion

ninguna

de

proteccion

alimentos,

como

en

ya

lo

lo

que

hemos

se

refiere

mencionado

a con

anterioridad.

3.2.8.- TABASCO.

Dentro de este "Deber

de

alimentos

cuerpo legal el articulo 298, establece:

proporcionarlos. en

los

casos

Los

conyuges

senalados

en

deben

este

darse

codigo.

El

concubinario y. la concubina se deben mutuamente alimentos, en los mismos casos y proporciones que los senalados para los

conyuges.

El

concubinario

y

la

concubina

tienen

el

derecho de preferencia que a los conyuges concede el ultimo parrafo del art. 167 para el pago de alimentos."(18) 65

Art. 167.-"Obligacidn de alimentos. Los alimentos de los conyuges y de sus hijos seran a cargo de aquellos por partes iguales,

pueden

los

otra proporcion

conyuges,

el pago

por convenio,

de alimentos.

Si

repartirse

no

llegan

en

a un

acuerdo y no estuviesen conformes con el 50% fijado por este articulo,

la proporcion que a cada uno de ellos corresponda

dependera de sus posibilidades economicas.

No

tienen

conyuge

la

que

obligacion

carezca

de

que

impone

bienes

este

propios

articulo, y

que

el

este

imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tacito o expreso con el otro se ocupe de las labores menores. estos

casos,

el

otro

conyuge

solventara

integramente

En

esos

alimentos.

Los

bienes

afectados

de

los

conyuges

y

sus

ingresos

preferentemente al pago de los alimentos,

quedan en la

parte que a cada uno corresponda por iey o por convenio.

Para hacer efectivo este derecho, podran los conyuges y los

hijos

pedir

en

cualquier momento

el

aseguramiento

de

aquellos bienes."(19) 66

Tabasco

es

uno

mas

de

los

Estados

qu.e dentro

de

su

codigo civil contempla el mismo derecho de alimentos de los conyuges a los concubinos, aunque no estipule los requisitos obligatorios para la conformacion del concubinato.

3.2.9. - TAMAULIPAS.

El

Codigo

articulo

280,

Civil, para dice:

"Los

el

Estado

de

concubinos

Tamaulipas tienen

en

su

derecho

a

alimentos cuando hayan vivido maritalmente durante tres anos consecutivos o menos,

si hay descendencia,

siempre y cuando

ambos hayan.permanecido libres de matrimonio." (20)

Este

cddigo presenta

de manera

simple

y sencilla el

derecho d e .los concubinos de darse alimentos reciprocamente, especificando que no solo la mujer tendra derecho a pedirlo si no ambos y aclarando, de igual manera, que el tiempo para considerarse una union como concubinato, puede disminuir si han procreado hijos.

3.2.10. - TLAXCALA.■

67

Dentro

del

capitulo

articulo 147 expresa:

denominado

DE

LOS

ALIMENTOS,

el

" Los conyuges deben darse alimentos

en los casos senalados en este codigo. El concubinario y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos casos y proporciones que los senalados para los conyuges.

El

concubinario

preferencia,

y

la

concubina

que a los conyuges

tienen

concede

el

derecho

de

el ultimo parrafo

del articulo 54 para el pago de alimentos."(21)

Art. 54.- " Los alimentos de los conyuges y de los hijos seran a cargo de ambos esposos, por partes iguales.

Pueden

los conyuges por convenio repartirse en otra proportion el pago de alimentos.

Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el 50% fijado por este articulo, uno

de

ellos

corresponda

en

el

la proporcion que a cada pago

de

los

alimentos

dependera de sus posibilidades economicas

No

tienen

la

obligacion

que

impone

este

articulo

el

conyuge que carezca de bienes propios y este imposibilitado

68

para trabajar,

ni el que por convenio tacito o expreso al

otro, se ocupe de las labores del hogar, ver la atencion de los hijos menores. En estos casos el otro conyuge solventara integramente esos alimentos

Los bienes de los cbnyuges y sus productos, as! como los sueldos,

salarios

afectados

o

emolumentos

preferentemente

al

pago

de de

los los

mismos, alimentos

quedan en

la

parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho podran los conyuges o los hijos

o

sus

representantes

pedir

en

cualquier momento

el

aseguramiento de aquellos bienes."(22)

El codigo civil de Tlaxcala, es parecido al de Oaxaca y Tabasco,

al

otorgar

asegurar

los mismos

el

derecho

de percibir

a los concubinos,

alimentos

y

en forma equiparada

que a los conyuges.

3.2.11.- VERACRUZ.

El capitulo

Codigo

Civil

denominado

para DE

el

LOS

Estado

de

ALIMENTOS,

Veracrut

en

su

establece

en

el 69

articulo

233:

"Los conyuges deben darse alimentos,

la ley

determinara cuando queda subsistente esta obligacion en los casos

de

divorcio

y otros

que

la misma

ley

senale.

Los

concubinos estan obligados, en igual forma a .darse alimentos si se satisfacen

los requisitos

senalados por el articulo

1568." (23) (reformado por la ley no.

105 del 08/IX/98

(G.O.

no. 108 de 8/IX/1998))

Art.

1568.- "Las personas que hayan convivido bajo un

mismo techo, como

marido y mujer durante los tres anos que

precedieron inmediatamente a la muerte, o un tiempo menor si han tenido hijos, de

matrimonio

siempre que ambos hayan permanecido libre

durante

el

concubinato,

tienen

mutuo

y

reciprocamente derecho a heredairse conforme a las siguientes reglas:

I.- Si

el

heredero

ocurre

con

sus

hijos

que

lo

sean

tambien del autor de la herencia se observara lo dispuesto en los articuloS' 1587 y 1558;

II. herencia,

-

Si

concurre

con

descendientes

del

autor

de

que no sean tambien descendientes de la concubina 70

la

o del concubinario, tendra derecho a la raltad de la porcion que le corresponde a un hijo;

III.

- Si concurre con los hijos que sean suyos y con los

hijos que el autor de la herencia tuvo con otro progenitor, tendra derecho a la misma porcion que corresponds a un hijo;

IV.

-

Si

concurre

con

descendientes

del

autor

herencia tendra derecho a la mitad de esta, si uno solo aquellos deduce esos derecho,

de

la

de

y a una tercera parte si los

dos ascendientes deducen derechos ya sea por cabeza o por estirpe;

V.

-

Si

concurre

con

parientes

colaterales

dentro

del

cuarto grado del autor de la sucesion, tendra derecho a las dos terceras partes de esta.

VI.

- Si el autor de la herencia no deja descendientes,

ascendientes, cuarto

grado,

conyuge el

o

total

parientes de

los

colaterales bienes

de

la

dentro

del

sucesion,

pertenecen a la concubina o concubinario.

71

En los casos a que se refieren las fracciones I, II Y IV,

debe

observarse

lo dispuesto en los artlculos

1557

y

1558 si el heredero tiene bienes." (24)

Realizando

el

estudio

civiles

de

algunas

observa

en

la

legislative

entidades

mayoria

de

los

en

diversos

federativas casos

del

la

codigos

pais,

se

regularizacion

sistematica de al obligacion que se impone a los concubinos de darse alimentos, en la mayoria de los casos a ambos y en otro solo a la concubina

El legislador Veracruzano juzgo oportuno incorporar, forma reciente a la codificacion civil la obligacion de

en los

concubinos de darse alimentos (ley 105 del 8/IX/1998. Gaceta Oficial

del

Estado

anteriormente deben

darse

subsistente

el

articulo

alimentos, esta

no.

la

obligacion,

108 233 ley en

otros que la misma ley senale.",

del

8/IX/1998),ya

establecia:

"Los

deteminara loa casos

que

conyuges

cuando

queda

de divorcio

y

omitiendo de beneficio a

los concubinos.

Avido a que el sistema juridico mexicano debe incorporar 72

a sus cuerpos legales las normas que permitan resolver la problematica juridica social de los mexic-anos, acertada. la decision de nuestra iegislatura,

consideramos

puesto que no

pueden ignorarse las consecuencias que generan las uniones de parejas en concubinato.

En

seguida

presentamos

un

cuadro

comparative

que

muestra a diferentes Estados de la Republica que regulan los alimentos entre concubinos.

73

CODIGOS CIVILES DE LA REPUBLICA MEXICANA QUE CONTEMPLAN LOS ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ESTADOS

ARTICULO

CHIAPAS

2 98

CHIHUHAUA

279

D.F. '

302

' MORELOS

403

CONCEDE SOLO A LA CONCUBINA.

CONCEDE A AMBOS CONCUBINOS.

X X X X

OAXACA

314

X

QUERETARO

302

X

SONORA

467

TABASCO

298

X

TAMAULIPAS

280

X

TLAXCALA

147

X

VERACRUZ

233

X

X

74

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. CAPITULO 3 (1)

ORTEGA TORRES, JORGE. Codigo Civil. Ed. Temis, Bogota 1977, p. 193.

(2)

Codigo Civil y de familia de Costa Rica. Tercera edicion. Ed. Lehmann. San Jose, Costa Rica 1991, p. 239.

(3)

Codigo Civil de Espana. Ed. Serie Universitaria, Madrid 1982, p. 67.

(4)

CAFARO, EUGENIO Y CARNELLI, SANTIAGO. Codigo Civil de la Republica Oriental del Uruguay. T. Y. Octava edicion. Ed. FCU. Montevideo, Uruguay 1994, p. 30.

(5)

Codigo Civil para el Mexico 1990, p. 55.

(6)

Codigo Civil para el Estado de Chihuahua. edicion. Ed. Porrua, Mexico 1985, p. 63.

(7)

Idem, p. 68.

{8)

Codigo Civil para el Mexico 1997, p. 101.

(9)

Idem, p. 301.

Estado

D.F.

Duodecima edicion.

de Chiapas,

66a.

edicion.

(10) Codigo Civil del Estado de Morelos. D.F. 1986, P. 48.

Ed.

Ed.

Porrua,

Tercera

Ed.

Porrua,

Pac.,

Mexico,

(11) Idem. P. 138. 75

(12) Codigo Civil para el Estado de Oaxaca. Septima ed. Ed. Cajica., Puebla, Pue., Mexico 1998, p. 107.

(13) Idem. P. 68.

(14) Codigo Civil.del Estado de Queretaro., Porrua., Mexico, 1998, p.71.

cuarta ed., Ed.

(15) Idem. P. 269.

(16) Codigo Civil del Estado de Sonora., Ed. Porrua, Mexico 1998. P. 92.

(17) Idem. P. 382.

(18) Codigo Civil para el Estado de Tabasco., Puebla, Pue., 1998, p. 135.

Ed. Cajica.,

(19) Idem. P. 105.

(20) Codigo Civil de Tamaulipas., Ed. Anaya., 1992,. p. 59.

Mexico D.F.,

(21) Codigo Civil para el Estado de Tlaxcala. Quinta ed. Ed. Cajica., Puebla, Pue., Mexico, 1998, p. 64.

(22) Idem. P, 28.

(23) Codigo Civil para el Estado de Veracruz., septima ed. Ed. Cajica., Puebla, Pue., Mexico, 1999, p. 105.

(24) Idem. P. 478. 76

CAPITULO 4 4.-ALIMENTOS.

4.1.- CONCEPTO DE ALIMENTOS.

Los alimentos constituyen una parte esencial en la vida de todo ser humano, y asi lo ha comprendido el hombre desde los tiempos mas remotos, por lo que se ha atrevido a conocer su significado y entenderlo.

Asi, ab,

"la palabra alimento

alere,

alimentar,

nutrir.

viene del latin alimentium, En sentido recto,

significan

las cosas que sirven para sustentar el cuerpo y, en lenguaje

77

juridico, se usa para asignar lo que se da a una persona para atender a

su subsistencia." (1)

Sin embargo, hay quienes dan

al concepto de alimentos un

sentido estrictamente biologico, y lo definen Como: "Aquellas sustancias cuerpo,

que,

cuando

producen

son

energia ,

comidas

promueven

y

absorbidas

el

por

crecimiento

y

el la

reparacion de los tej idos o regulan estos procesos." (2)

Por otra parte, hay autores que dividen .este concepto en comun o vulgar y juridico, tal es el caso de Galindo Garfias que

entiende

por

alimentos,

en

sentido

comun:

"Lo

que

el

hombre necesita para su nutricion.". Y en sentido juridico: "Aquello

que

una

persona

requiere

para

vivir

como

tal

persona." (3) .

Asi tambien, Sara Montero Dualh, nos dice que vulgarmente los alimentos son:

"Lo que requieren los organismos para su

nutricion",

sentido

y

en

juridico

los

define

como:

"Los

elementos materiales que requiere una persona para vivir como tal." (4)

78

Por lo anterior se deduce que tal referenda conceptual es aceptada en dos sentidos, y asi biologicamente se limita a definitio con la palabra "nutrir", cuando relacionamos con el campo juridico veremos que adquiere una denominacion bastante mayor.

4.2,- CONTENIDO DE LOS ALIMENTOS.

Para alimentos,

poder

entender

claramente

el

contenido

de

los

el codigo civil para nuestro Estado lo establece

en el articulo 239, mismo que a la letra dice: "Los alimentos comprenden

la

comida,

el

vestido,

asistencia en casos de enfermedad. los alimentos comprenden ademas,

la

habitacion

y

la

Respecto de los menores,

los gastos necesarios para

la educacion primaria del alimentario, y para proporcionarle algun oficio, arte u profesion honestos y adequadOs a su sexo y circunstancias personales." (5)'

Nos damos cuenta que juridicamente los alimentos no se constrinen solo a la comida, si no que desde este vista,

punto .de

constituyen para el ser humano un elemento de tipo

economico,

que

necesita

para

su

subsistencia. La

Suprema

79

Corte de Justicia de. la Nacion,

sostiene que las alimentos

son

e

materia

improcedente

de

orden

conceder

publico la

suspencion

alimentos; debido a su naturaleza, importancia

que no puede

interes

social,

contra

el

siendo pago

de

los alimentos son de tal

admitirse

su cumplimiento parcial

por parte del deudor alimentario, ya que dejaria al acreedor sin la proteccion necesaria para su subsistencia. (6)

. 4.3.- ACREEDOR ALIMENTARIO.

El acreedor alimentario, es la persona que se encuentra necesitado, que tienen el derecho de pedir los alimentos para sobrevivir a otra llamada deudor alimentario,

sin embargo,

debemos senalar que el credito y la deuda por alimentos son reciprocos. Por lo que , el deudor de hoy, se puede convertir en el acreedor del manana.

El

acreedor

(7)

alimentario

no

necesidad de recibir alimentos,

tan

solo

debe

probar

su

si no que carece de medios

para subsistir por si solo.

80

4.4.- DEUDOR ALIMENTAR'IO.

Por otra parte tenemos al deudor alimentario,

que es la

persona que se encuentra obligado a otorgar los alimentos, siempre y cuando se encuentre en aptitud de proporcionarlos a la persona

necesitada

o sea,

al acreedor alimentario,

sin

O'lvidar lo que nos dice el articulo 232 del codigo civil para nuestro Estado, "La obligacion de dar alimentos es reciproca, el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos." Esto significa que, deudor

y

el acreedor alimentario puede convertirse en

viceversa,

como

ya

lo

hemos

mencionado

anteriormente. (8)

4.5.- LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

La obligacion alimentaria

se define como:

"La facultad

juridica que tiene una persona denominada alimentista para exigir

a

otra

lo

necesario

parentesco consanguineo,

para

vivir

del matrimonio,

en

virtud

del

o del divorcio en

determinados casos y del concubinato". (9)

81

El deudor alimentista, solo estara obligado en proporcion a

sus

posibilidades

ascendientes,

y

conyuges,

unicamente

con

descendientes,

familiares hasta el cuarto grado y,

as! mismo en su pareja del concubinato.

Gustavo

A.

Bosser,

la

define

como:

"Un

vinculo

obligacional de origen legal, que exige reciprocamente de los parientes

una

prestacion

que

asegure

la. .subsistencia

del

pariente necesitado." (10)

La obligacion alimentaria concede el derecho para exigir los

alimentos

moral

de manera

legal,

sin olvidar

que

el

factor

influye de manera determinante para la prestacion de

esta obligacion.

4.5.1.- FUNDAMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

La proximos

obligacion de

alimentaria

prestarse

ayuda

en

que

tiene

los

parientes

caso

de necesidad,

es

una

obligacion de orden social, moral y juridico.

82

Se

considers

social,

porque

la

farriilia

constituye

el

nucleo social primario y corresponde a los miembros de ese grupo

familiar

cuidar

de

sus

parientes

mas

proximos

no

carezcan de lo necesario para subsistir.

Es una obligacion de orden moral, porque en la mayoria de las veces esta obligacion se deriva de los lazos de sangre, por lo cual,

impiden que las personas obligadas. abandonen y

dejen desamparados a los parientes que necesitan de su ayuda.

Y es una obligacion de orden juridico, porque corresponde al

derecho

el

publico demands gararitizado,

cumplimiento

de

esa

obligacion;

el

interes

que el cumplimiento de ese deber se halle

para

que

en un momento

dado

el

acreedor

que

necesite de los alimentos, pueda recurrir al poder del Estado para que realice la finalidad y se cumpla con el interes del grupo social en la manera que el derecho establece.

(11)

4.5.2.- CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

La

obligacion

alimentaria

presents

las

siguientes

caracteristicas:

83

1. - RECIPROCIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

La

obligacion

obligado

a

pedirlos.

dar As!

alimentaria

alimentos lo

a

menciona

es su

el

reciproca,

vez

tendra

codigo

esto el

civil

es,

el

derecho

de

para

nuestro

Estado, en el articulo 232.

2. - CARACTER PERSONALISIMO DE LOS ALIMENTOS.

Se dice que es personalisimo

porque solo depende de las

circunstancias individuales del acreedor y deudor.

Los alimentos

se deben exclusivamente a cierta persona

determinada en razon a sus necesidades, y se imponen tambien a

otra

persona

determinada

dependiendo

de

su

caracter

de

pariente, de conyuge o de concubinario y de sus posibilidades economicas.(12)

3. - NATURALEZA INTRASFERIBLE DE LOS ALIMENTOS.

La obligacion de dar alimentos es personalisima, extingue

con

la

muerte

del

deudor

o

la

del

que se

acreedor

84

Al) SEPARACION DE HECHO.

Aun cuando la. vida en comun de los conyuges se suspenda de hecho

(por abandono del domicilio conyugal, justificado o

no, del deudor alimentario) , la ley provee que en esta caso no se suspende la obligacion de proporcionar alimentos, lo menciona el articulo 253, que estatuye: "Cuando alimentario

no

estuviese

presente

o

estandolo

as!

el deudor rehusare

entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos,

se hara responsable de

las deudas que estos contraigan para cubrir sus exigencias, pero

solo

en

la

cuantia

estrictamente

necesaria

para

ese

objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo".

La

obligacion

continuara

aun

de

cuando

darse los

alimentos conyuges

no vivan

se

extingue,

separados

y por

seritencia de divorcio en el supuesto de las fracciones V y VI del articulo 141, del codigo civil mencionado.

A2) DIVORCIO. El divorcio acaba con el vinculo matrimonial,

pero hay

casos en que se establece la obligacion.alimentaria entre los

96

exconyuges

Cuando

consentimiento,

la

el

divorcio

se

obtiene

tendra

el

derecho

mujer

por

mutuo recibir

de

alimentos, siempre y cuando no tenga ingresos suficientes, no Este derecho

contraiga matrimonio o se una en concubinato. tambien

lo obtendra el varon que se encuentre imposibilitado

para trabajar y carezca de insuficiencia economica.

Cuando

el

divorcio

fuese

necesario

se

establece

una

pension alimentaria a favor del conyuge inocente, lo anterior con fundamento en el articulo 162 del codigo civil, mismo que dice:

"En los casos de divorcio,

el juez tomando en cuenta

las circunstancias del caso, y entre ellas la capacidad para trabajar

de

sentenciara inocente. honestamente

los al

conyuges

culpable

Este derecho

y

al pago lo

y no contraiga

su de

situacion alimentos

disfrutara nupcias.

en

Ademas

economica, a

favor del

tanto

viva

cuando por el

divorcio se originen danos y perjuicios a los intereses del conyuge inocente, el culpable respondera de ellos como hecho ilicito.

En el divorcio por mutuo consentimiento, contrario,

los

conyuges

no

tienen

salvo pacto en

derecho ' a

pension

97

alimenticia, articulo".

ni

a

la

indemnizacion

que

concede

este

(23)

B) CONCUBINOS.

La parej a que se une

(hombre y mujer) para cohabitar en

forma prolongada y no tiene obstaculos legales para contraer matrimonio,

tiene

en

vida

el

derecho

de

darse

alimentos

reciprocamente. Esto con base en el articulo 233 del codigo civil,

reformado

reforma Ahora

el

8 de septiembre de .1998,

antes

de la

estos eran excluidos de la obligacion alimentaria;

dicho

articulo

menciona:

"...

Los

concubinos

estan

obligados, en igual forma a darse alimentos si se satisfacen los requisitos senalados por el articulo 1568". (24)

Las leyes mexicanas de seguridad social, a traves de las instituciones oficiales del Seguro Social y del I.SSSTE, desde los inicios de su vigencia otorga las prestaciones sociales a los "dependientes economicos del trabajador", sin importar el estado civil de las personas.

98

En 1928, el legislador tuvo la intencion de

contemplar

dentro del codigo civil los derechos "de la concubina", pero en esa epoca la costumbre y la moral que imperaba impidio que el legislador regulars estos derechos a la concubina y solo otorgo ciertos beneficios como

si

fuera

su

"A la mujer que vive con un hombre

marido",

pero

estos

derechos

solo

los

concedio al fallecimiento del varon, declarando inoficioso el testamento

e n ■ que

el

testador

excluyera

a

su

mujer,

y

estipulando una porcion a la misma en la herencia legitima, porcion menor a la que le corresponderia si fuera conyuge.

Sin embargo,

esta

situacion

cambio,

pues

el derecho

a

heredar que solo se le daba a la mujer, ahora tambien se le concede al hombre, y ambos pueden heredarse reciprocamente.

C) ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES.

De acuerdo con los articulos 234 y 235 del codigo civil, que dicen:

"Los padres estan obligados a dar alimentos a sus

hijos.

Los

hijos

estan

padres.

A

falta

o

por

obligados

a dar

imposibilidad

de

alimentos los

a

sus

padres,

la

obligacion recae en los demas ascendientes por ambas lineas

99

que

estuvieran

mas

proximas

imposibilidad de los hijos,

en

grado.

A

falta

o

por

lo estan los descendientes mas

proximos en grado".

El deber de los padres a proporcionar alimentos a sus hijos nace a partir de la procreacion, grande

responsabilidad

de

las

pues no existe mas

personas

que

la

de

dar

lo

necesario a una nueva vida, ya que, ese nuevo ser necesita de inmensos cuidados, y nadie esta mas obligado a cumplirlos que sus padres.

Asi como los padres tienen obligacion de dar alimentos a sus hijos, estos tambien estan obligados a prestar alimentos a sus padres, lo anterior tiene una justificacion etica y de plena

reciprocidad.

Existen casos

en que

los padres

estan

necesitados por senectud, enfermedad u otras circunstancias y corresponde recibieron

a de

los

hijos

sus padres

prestar

esa

ayuda,

porque

ellos

la vida y la asistencia para

su

formacion.

100

La

obligacion

entre

ascendientes

y

descendientes

se

establece sin limitacion de grado y subsisten mientras se den los elementos de necesidad capacidad.

(25)

D) COLATERALES.

Los

colaterales

tambien

tienen

la

obligacion

de

proporcionarse alimentos cuando el necesitado carece de linea recta.

Los

colaterales

mas

cercanos

en

grado

son

los

hermanos. Asi estan en primer termino obligados, los hermanos de. padre

y

madre,

en

defect©

de

estos

los

que

fueran

solamente de madre y en defecto de ellos los que fueren solo de padre. Esto

con fundamento en el articulo 236 del codigo

civil para nuestro Estado.

A falta de hermanos o medios hermanos, administrar

alimentos

recae

en

los

la obligacion de

parientes

colaterales

dentro del cuarto grado.

E) ADOPTANTE Y ADOPTADO. Conforme al articulo 238 del codigo civil, "El

adoptante

y

el

adoptado

tienen

que expresa:

obligacion

de

darse

101

alimentos,

en los mismos casos que la. tienen el padre y los

hijos consanguineos".

La

obligacion

de

dar

alimentos

se

limits

solo

al

adoptante y adoptado y no podra extenderse a los ascendientes y descendientes (26).

La adopcion es un lazo familiar que surge por ley y no por naturaleza, puede extinguirse por varias circunstancias, una, de ellas es la ingratitud del hijo adoptivo. Conforme al articulo 336, fracc. Ill, del codigo civil , se entiende por ingratitud: "si el adoptado rehusa dar alimentos al adoptante que ha caido en pobreza".

Asi entonces, el adoptante y el adoptado tiene obligacion reciproca de otorgarse

alimentos

y solo

se extinguira por

ingratitud del adoptado.(27)

"La

adopcion

deja

de

producir

comete el acto de ingratitud, que

declare

revocada

la

efectos

desde

que

se

aunque la resolucion judicial

adopcion

sea

posterior",

asi

lo

102

dispone el articulo 338 del codigo civil

para el Estado de

Veracruz.

4.7.- CESACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

Conforme

a

nuestro

codigo

civil,

cesa

la

obligacion

alimentaria por las causas senaladas en el articulo 251,

que

expresa: "cesa la obligacion de dar alimentos:

I. - Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II. - Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos;

III. - En caso de injuria , falta o danos graves inferidos por el alimentista contra el que debe Prestarlos;

IV.

- Cuando

la necesidad

de

los

alimentos

dependan

de

conducts viciosa o de la falta de Aplicacion al trabajo del alimentario, mientras subsistan estas causas;

103

la

*■

V.-'Si el alimentario, sin el consentimiento del que debe de dar los alimentos,

abandona la casa De este por causas

injustificables".

Respecto a la fraccion I, el deudor no puede eludir la obligacion alimentarla por el hecho Carecer de trabajo o por tener insuficiencia economica,

si no que debe demostrar que

esta imposibilitado para trabajar.

En

la

fraccion

siguiente,

le

corresponde

al

deudor

acreditar que el acreedor alimentario ya no necesite de los alimentos, por otra.parte debemos aclarar que tratandose de menores que llegaran a la mayoria de edad esta obligacion no se

extinguira,

estudiando (

siempre

y no

tenga

y cuando recursos

el

acreedor

suficientes

se

encuentre

para

subsistir

28 ).

Lo expresa:

anterior . con ALIMENTOS.

ALIMENTISTA DE

sustento CUANDO

CESA

en LA

la

jurisprudencia

OBLIGACION

DEL

que

DEUDOR

PROPORCIONARLOS.

104

La

sola

adquiera

circunstancia

la

mayoria

de

de

que

el

edad, ■ no

acreedor implica

aliment-ista

que

cesa

obligacion del deudor para proporcionarle alimentos, aquel

acredita

escolar

que

la

cuando

que se encuentra estudiando y que el grado

cursa

es

el

adecuado

a

su edad;

sin

embargo

cuando dicho acreedor alimentista interrumpe sus estudios, en ese acto cesa la obligacion del deudor para proporcionarle alimentos, maxime si, ademas de ello se acredito que obtenia ingresos trabajo,

suficientes

como

producto

del

desempeno

de

un

lo que pone de manifiesto que aunque posteriormente

continuara

con

sus

estudios,

ya

no

necesita

de

pension

alimenticia por estimarse que con el producto de su trabajo, es capaz de cubrirlos".

Amparo directo 928/96. Abad Maciel Deciga. 16 de enero de 1997. Unaminidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernandez Torres. Secretarial Leticia Morales Garcia. Novena epoca. Fuente: Tomo: V,

Instancia:

Semanario

Tribunales Colegiados de Circuito,

Judicial

de

la

Federacion

y

su

Gaceta.

febrero de 1997. Tesis: XXII.27C. Pagina: 702.

105

En el caso de la fraccion III, que se refiere a injurias, faltas o daftos graves inferidos por el alimentista contra el deudor,

se

toma

en

cuenta

el

deber

de

gratitud,

que

se

establece como base en el derecho de alimentos.

El deudor debe a su acreedor ese carifto, afecto y respeto que evidentemente existe entre parientes. Sin embargo, cuando el alimentista llega al grado de violar el deber de gratitud que se debe como compensacion

a la ayuda que recibe, es de

equidad que cese la obligacion alimentaria (29).

Tratandose

de

la

fraccion

alimentos a la persona falta

de

aplicacion

IV,

es

justo

privar .de

que por su conducta viciosa o por

en

el

trabajo,

carezca

de

recursos

o

medios economicos para subsistir, es asi que las personas que caigan

en

las

conductas

mencionadas

no

tendra

derecho

de

cuando

el

percibir alimentos.

Por

ultimo

la

fraccion

V,

considera

que

alimentista sin consentimiento del deudor abandona la casa de este,

rompe

toda

la

relacion

familiar,

pierde

todo

el

derecho, y por supuesto el de recibir alimentos (30).

106

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. CAPITULO 4 (1)

DE IBARROLA, ANTONIO. Derecho Porrua, Mexico 1993, p. 131.

de

familia.

4a ed.

(2)

FOX, BRIAN A., CAMERON, ALLAN G. Ciencia alimentos, nutricion y salud. Ed. Limusa, Mexico 1992, p. 11.

de

Ed.

los

(3) GALINDO GARFIAS, IGNACIO. Derecho civil, (primer curso.. Parte general. Personas. Familia.) Decimocuarta ed. Ed. Porrua, Mexico 1995, p. 458.

(4)

MONTERO DUALT, SARA. Derecho Porrua, Mexico 1992, p. 59.

de

familia.

5aed.

(5)

Codigo civil para el Estado de Veracruz. Septima Ed. Cajica, Puebla, Pue., Mexico 1999, p. 79.

Ed.

ed.

(6) Instituto de Investigaciones Juridicas. Noveno diccionario juridico mexicano. Ed. Porrua. UNIVERSIDAD' AUTONOMA DE MEXICO, Mexico 1998, p. 163.

(7) GALINDO. Ob. Cit. p. 461.

(8)

DE IBARROLA. Ob. Cit. p. 134.

(9)

CHAVEZ ASENCIO, MANUEL. La familia en el derecho. (Derecho de familia y relaciones familiares). 3aed. Ed. Porrua, Mexico 1994, p. 456.

107

(10)

BOSSERT, GUSTAVO A., ZANNONI, derecho de familia. 2aed. Ed. 1990, p. 33.

EDUARDO A . Manual de Astrea, Buenos Aires,

(11) GALINDO. Ob. Cit. p. 460.

(12) ROJINA VILLEGAS, RAFAEL. Derecho civil mexicano. T. II, 8aed. Ed. Porrua, Mexico 1993, p.266.

(13) Idem. P. 266.

(14) Idem. P. 2667.

(15)

Codigo de Veracruz.

procedimientos

civiles

para

el

Estado

de

(16) MONTE.RO. Ob. Cit. p. 69.

(17)

GONZALEZ, JUAN ANTONIO. Elementos de derecho procesal. 8a.ed. Ed. Trillas, Mexico 1985, p.97.

(18) ROJINA.

Ob. Cit. p. 269.

(19) GALINDO. Ob. Cit. P- 465. (20) MONTERO. Ob. Cit. P- 70. (21) ROJINA.

Ob. Cit. P- 271.

(22) CHAVEZ.

Ob. Cit. P- 469.

108

O tr

(23) MONTERO.

Cit. P- 72.

(24) GALINDO. Ob. Cit. P- 479 (25) MONTERO. Ob. Cit. P- 75. (26) CHAVEZ.

Ob. Cit. P- 481

(27) MONTERO. Ob. Cit. P- 77 . \ (28) CHAVEZ.

Ob. Cit. P- 498

(29) ROJINA.

Ob. Cit. P- 182

(30) Idem. P. 183

CONSIDERACIONES.

La realidad mas frecuente en la sociedad mexicana es el concubinato,

que

se diferencia

de

la union

libre,

que

es

eventual y sin el animo de formar una familia.

Debemos entender por concubinato a "la union de hecho de dos

personas

de

distinto

sexo,

que

siendo

ambos

solteros

viven bajo el mismo techo, durante tres anos 6 menos si han procreado hijos".

Los antecedentes legislatives del concubinato se remotan al Derecho Romano, legal

en donde adquirio la condicion de estado

y se diferencio de las demas uniones

ilicitas.

Esta

union se circunscribia a mujeres de bajo rango social.

Nuestra legislacion mexicana reconoce a los concubinos el derecho respecto

de a

alimentos,

la

presuncion

los

de

la

hijos

de

concubina,

la y

paternidad ademas

con

derechos

sucesorios, entre otros aspectos legales.

110

Estos derechos

reconocidos no afectan a la institucion

del matrimonio ya que, por sus caracterlsticas se asemeja a este, pero carece de formalidad legal.

Con sus variantes, han

intentado

una

culturalmente

legislaciones de otros paises, apenas

reglamentacion

esta

figura

es

sistematica, aceptada

aun

con

cuando

bastante

tolerancia.

Nuestro

codigo

establece

en

obligados

a

satisfechos

su

articulo

darse las

civil

veracruzano 233,

alimentos

exigencias

que

siempre legales

recien

los y que

reformado

concubinos

estan

cuando

se

hayan

en

misrao

el

se

enumeran.

La

reforma

contempla atinada

al por

que

adiciona

concubinato, que

reconoce

el

articulo

ademas una

de

antes

citado

vanguardista,

realidad

frecuente,

y

resulta en

un

renglon tan esencial como lo son los alimentos.

Juridicamente hablando la palabra alimento designa lo que se da a una persona para atender a su subsistencia y en el

111

articulo 239 del codigo civil veracruzano se establece que comprenden caso

de

ademas

la

comida,

enfermedad; los

pero

gastos

proporcionarle

vestido,

habitacion

algun

de

menores,

la

educacion

tratandose

necesarios oficio,

para arte

y asistencia

6

profesion

lo 6

en

sera par

horiesta,

adecuada a su sexo y circunstancias personales.

La obligacion alimentaria, es personalisima y se extingue con

la . muerte

Inembargabilidad, caracter

preferente

del

acreedor

o

deudor

imprescriptibilidad, e

irrenunciabilidad,

alimentario. divisibilidad,

son

entre

otras>

caracteristicas de tales alimentos.

Para fijar el monto de los alimentos tratandose de los concubinos,

nuestra legislacion veracruzana atiende el mismo

criterio que para los conyuges, en su numeral 242.

Lo vanguardista de la reforma se expresa de la siguiente manera: desde el ano de 1923 el legislador mexicano tuvo la intenc.ion

de

regular . esta

unicamente derechos

sucesorios

figura,

solo

que

a la concubina.

reconocia El articulo

112

1568

de

nuestro

codigo

civil

veracruzano

conserva

dicho

animo.

113

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117

ANEXOS

118

10

salvo sus derechos para que los hagan valer en la via y ante-el Juzgado procedentes, por si o por medio de su 'MilUJiOfSLAlTVO Lii.K- ,• representante legal.

Esta Iniciativa, a juicio de las Comislones dictaminadoras es digna de ser aprobada en sus terminos, porque la ley contribuira, cuando menos, a disminuir o desalentar y, sobre todo, a resolver en forma f&cll y expedita, los problemas de violencia familiar que, por su naturaleza, danan la cohesidn y fortaleza de la familla.

II

CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA DIVERSAS DISPOStCIONES DEL COOIGO CIVIUPARAs EL ESTADO DE VERACRUZ.

. Esta iniciativa de ley propende a reformar los artlculos 156, en su parrafo primero y ©n su fraceidn VI, 157, 233, el rubro del Tftulo Sexto del Libro Primero, 340, 343, 345, 346, 347, 351 y 352; a adicionar los artlculos 141 con las fracciones XVIII y XIX, 156 con una fraccidn VII, el Tltulo Sexto del Libro Primero, con un Capltulo III "De la Violencia Familiar”, 254 bis, 254 ter., 373 con una fraccidn VI, 373 bis, 433 bis, y se deroga el artfculo 344 del C6digo Civil para el Estado de Veracruz.

15

f/mg? iiR LISUISLAT1VO

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