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UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE DERECHO
"ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS"
MONOGRAFIA Que para obtener el Titulo de:
LICENCIADO EN DERECHO Presenta:
ANA LIDIA BLANCO ENRIQUEZ Director de Monografia:
LIC. MA. DEL ROSARIO MALDONADO HDE2.
XALAPA, VER.
ENERO 2001.
c. LIC. MANLIO FABIO CASARIN NAVARRETE. DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA. PRESENTE.
En relacion al oficio sin numero de fecha 2 de abril de 1998, que tuvo a bien turnarme esa Direccion a su digno cargo, mediante el cual se me confio la direccion de la investigacion recepcional de la C. Pasante de Derecho ANA LIDIA BLANCO ENRIQUEZ, me permito informar a Ud. que se ha concluido el trabajo monografico titulado “AUMENTOS ENTRE CONCUBINOS”, el cual a mi parecer reune los requisitos necesarios de fondo y forma
reglamentarios,
por lo que
me permito emitir el VOTO APROBATORIO
correspondiente.
Sin otro particular, me suscribo a sus apreciables ordenes.
ATENTAMENTE. Xalapa, Ver., a 5 de diciembre de 2000.
L
Lie. Maria del Rosario Maldonado Hernandez. Catedratico de la Facultad de Derecho.
A
DIOS:
Por su amor y su eterna paciencia.
A MIS PADRES: Por
su amor
incondicional,
apoyo
y
Respeto durante todos los dias de mi Vida.
A MIS HERMANOS: MARX Y ROSY, por su carino Y comprension
de siempre.
A
MI ABUELITA:
Con gratitud y amor, por estar Siempre conmigo.
A MI ASESOR DE TESIS: Lie. ROSARIO MALDONADO HDEZ. Con profundo agradecimiento por su paciencia Y ensenanzas para la realizacion de este trabajo.
A
LOS LICENCIADOS:
CECILIA LOPEZ Y FERNANDO SANTIAGO, por su amistad, Apoyo y sabias ensenanzas
A MIS AMIGOS: Por compartir momentos Especiales y agradables Cada dia.
INDICE INTRODUCTION CAPITULO I I.- ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CONCUBINATO EN RELACION A LOS ALIMENTOS. PAG. 1.1. - Derecho Romano.......
1
1.2. - Derecho Canonico...............
6
1.3. - Derecho Espanol.........
8
1.4. - Derecho Frances..................
.11
1.5. - Derecho Mexicano.... .... ....... ...................12 1.5.1. - El concubinato en los codigos civiles de 1870 y 1884 .......... ..15 1.5.2. - El concubinato en el codigo civil veracruzano de Fernando de Jesus Corona y Arpide................. 17 1.5.3. -.El concubinato en el codigo civil Teodoro A/ Dehesa ............................................. 19. 1.5.4. - Ley de relaciones familiares....... . .............20
CAPITULO 2. 2.- BREVE ANALISIS DEL CONCUBINATO. 2.1. - Concepto de concubinato........... .................25 2.2. - Diferencia entre concubinato, amasiato y union libre.................................... 2.3. - Causas del concubinato.......
28 ....30
2.4. - Caracteristicas del concubinato.................... 32 2.5. - Semejanzas entre matrimonio y concubinato...........35 2.5.1. - Derechos y obligaciones referentes al matrimonio...37 2.5.2. - .Derechos y obligaciones referentes al concubinato..41 2.6. - Efectos del concubinato.............
42
CAPITULO 3 3.- LOS ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS EN DlSTINTAS LEGISLACIONES CIVILES INTERNACIONALES Y NACIONALES.
3.1. - LEGISLACIONES INTERNACIONALES.. .................... 47 3.1.1.- Bogota........................................... .47 3.1.2.- Costa Rica............. ........................... 49 3.1.3. - Espana...., ...................................... 50 3.1.4. - Uruguay.........
51
3.2.- LEGISLACIONES NACIONALES............................ 52 3.2.1. - Chiapas.......................................... 52 3.2.2. - Chihuahua........................................ 55 3.2.3. - Distrito Federal..................................57 3.2.4. - Morelos.......................................... 58 3.2.5. - Oaxaca..................
61
3.2.6.- Queretaro........... ............................. .62 3.2.7. - Sonora...,...........
.....63
...
65
.
3.2.8. - Tabasco ...
3.2.9. - Tamaulipas. ......................................67 3.2.10. - Tlaxcala......
67
3.2.11. - Veracruz......
69
3.3.- Codigos civiles de la republica mexicana que conceden alimentos entre conciibinos................. ....... ..7 4
CAPITULO 4. 4.- ALIMENTOS. 4.1. - Concepto de alimentos............................ |..77 4.2. - Contenido de los alimentos..........................79 4.3. - El acreedor alimentario............................ 80 4.4. - El deudor alimentario.....................
....... 81
4.5. - La obligacion alimentaria.......................... 81 4.5.1. - Fundamento de la obligacion alimentaria...........82 4.5.2. - Caracteristicas de la obligacionalimentaria....... 83 4.6. - Sujetos de la obligacion alimentaria....... .........93 4.7. - Cesacion de la deuda alimentaria.....
103
Consideraciones................. ....... . ................110 Bibliografia......................... Anexos......
.............114 118
INTRODUCTION.
Uno de los problemas cotidianos, practica
profesional
nuestra atencion,
privada,
y
que
que observamos en la ha
llamado
vivamente
es la situation de la mujer que ha vivido
en concubinato, y que
al desconocer cuales son sus derechos
como tal no los exige.
El concubinato es una forma de union entre un hombre y una
mujer
legislador
utilizada ha
desde
incorporado
tiempos a
los
cuerpos
caracteristicas diversas dependiendo
La nuestro
regulacion Estado
re'cientemente,
del de
normas
■ al
alusivas
a
y
que
legates,'
el con
su momento historic©.
concubinato Veracruz
remotos,
es
un
tema
haberse derechos
actual
en
incorporado, y
obligaciones
entre concubinos. En nuestra sociedad, se considera como una forma de union de hecho frecuente y aceptada en nuestro pais, y
al
estudiarlo
aceptado
en
minuciosamente
nuestro
pais,
observamos sino
que
que
no
ademas
solo ha
es ido
evolucionando en los codigos civiles de nuestra Nacion y de
otros paises del mundo;
ya que,
un
numero importante de
familias, se constituye por este tipo de union.
Para
empezar
referencia
con
a varios
nuestroestudio
aspectos,
tanto
tuvimos pasados
que
como
hacer actuales
para una mayor comprension del tema.
Asi
entonces,
en
nuestro
primer
capitulo
mostraremos
inicios del concubinato, que surge y evoluciona en el- Derecho Romano,
asi
como
sus
diferentes
etapas
por las
que
ha
atravesado dicha figura y sus diversas posturas, hasta llegar al derecho mexicano, estudiando los codigos civiles de mayor importancia en las diferentes epocas y su postura en relacion a nuestro tema.
Haremos referencia sobre algunas nociones generales del concubinato,
que
a
nuestro
criterio
los consideramos
indispensables para la comprension del tema,
los conceptos,
las causas y caracteristicas del concubinato.
Asi
tambien
legislaciones
realizaremos
internacionales
para
el
estudio
observar
de
de que
algunas manera
consideran a la figura del concubinato as! como, para conocer los derechos que son concedidos -para los concubinos.
Ahora bien,
al hacer un breve estudio de legislaciones
internaci'onales, no podia faltar la legislacion mexicana. El resultado es interesante puesto que cada Estado legisla en materia
de
alimentos
de
diferente
manera,
especificamente
entre concubinos.
El
ultimo
alimentos
capitulo
en general,
lo
dedicaremos
mostrando
al
estudio
su concepto,
de
los
su contenido,
las personas que tienen derechos a estos, la responsabilidad del deudor alimentario, etc.
Nuestro
interes
es conocer
cuales
son
los derechos
obligaciones entre concubinos, y en particular, juridica respecto a los alimentos.
y
su situacion
CAPITULO
I
1.- ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CONCUBINATO EN RELACION CON LOS ALIMENTOS.
1.1.- DERECHO ROMANO.
El concubinato se contempla en el Derecho Romano bajo el primer
emperador Octavio Augusto.
desigualdad de condiciones estructurar
el
concubinato
Se dice que nace por
sociales, teniendo
la
el emperador trato de como
finalidad
poner
cierto orden, ya que en el medio social donde se desarrollaba esta union era muy frecuente y para distinguirla de las demas uniones
ilicitas
(como union libre,
adulterio,
etc.),
tuvo
que implantar ciertos efectos y requisitos.
1
El concubinato adquirio la condicion de estado legal bajo el regimen de Augusto con la ley Iulia De Adulteriis, dictada en
el
ano
9
adulterio, articulado (1),
y
D.C.,
establecia
estupro hacia
fue
y
dificultaba
referenda
adoptada
normas
por
a
los
los
represivas
para
el
el
divorcio,
en ' su
fondos
dotales
italicos
emperadores
Constantino
y
Justiniano.
En un principio la mujer que integraba esta union, se le llamaba
"Pellex".
concubina,
Posteriormente
recibio
juzgado como mas honorable,
anterioridad,
el
nombre
de
que el designado con
reservado en adelante para la mujer que tenia
comercio con un hombre casado. (2)
La legislacion estipulaba como requisitos,
que debia de
tratarse de personas puberes, sin vinculo de parentesco afin o
consanguineo
que
constituyera
impedimento
matrimonial,
debiendo ser solteros los concubinos.
Si la union se formaba entre parientes, personas casadas o que
hubieran
ejercido
la corrupcion
sobre
gente
hohesta
2
para
lograr
la union,
se trataba
de
incesto,
adulterio
o
estupro.
Ademas se podia tener mas de una concubina.. Se tomaba por concubina
a
las
mujeres
prostitutas,
libertas
y
de
estas
bajo
no
se
rango, podian
actrices, tomar
como
ser
tomada
por
ser acreditado por un medio
formal,
pero
esposas, solo como concubinas.
Cuando concubina,
una
mujer
debia
honrada
aceptaba
aceptando la mujer, perdia su posicion en el medio social y el titulo de Mater Familia que significa "esposa legitima del jefe de familia"(3),
que. implicaba distincion y honra a la
mujer romana.
El
concubinato
no
fue
penalizado
debido
a
que
se
reconocia su existencia y asi lo establecian las leyes Iulia de
Maritandis,
Papia
Poppaea
y
Iulia
de
Adulteriis,
la
primera ley fue rogada por Augusto, votada en el ano 18 A.C., la cual favorecia a los matrimonios entre personas del mismo rango social, tributacion
y
la natalidad legitima y establecia cargas de restricciones
de
derecho
hereditario.
Para
3
solteros
y
casados
sin
descendencia,
concedia
ventajas
economicas a los progenitores. La segunda Ley, rogada por los consules M. Votada en el ano 9 D.C. La tercera fue comentada anteriormente(4), establecia sanciones para las demas uniones extra maritales .
No
habia
matrimonio. ellos
elementos
comparacion
entre
concubinato
y
Para la iniciacion de la union no mediaba entre
requisitos
formalidad
de
alguna,
indispensables sino
sucedia
ni
el
despues
cumplimiento entre
ambos
de una
cohabitacion singular y notoria.
La concubina solo se distinguia de la esposa, por el solo afecto del hombre y por la dignidad de al mujer ,y a aquella diferencia se le llamaba Affectus Maritalis, que era el animo de consider.arse marido y mujer. (5)
Como
antes
afirmamos
habia
gran
diferencia
entre
el
concubinato y las Justas nupcias (matrimonio valido, conforme a las reglas del Ius Civile; esto es, cuando se ha contraido por ciudadano Romano con ciudadana Romana o incluso latina o pe.regrina- extranjera.
4
Por lo que se refiere a los hijos nacidos de esta union, se dice que son cognados de la madre y quedan excluidos de la familia del padre;
fue hasta la constitucion promulgada por
Constantino cuando se conceden algunos efectos en relacion a estos . (7)
Habia diferencia entre los hijos nacidos de concubinato y los
Espurios
(hijos
(bastardos), a
naturales
referida
a
la
nacidos
madre
de
los
primeros
concubinato
unicamente)
(8)
Liberi cuya
se
les
legitimacion por el matrimonio de los padres.
Naturales
filiacion
es
concedia
la
Fue hasta el
periodo de Justiniano que este procedimiento de legitimacion se regulo legalmente.
El Corpus Iuris establece derechos a favor a los hijos naturales, en
la
como el de percibir alimentos y el de participar
sucesion
concubina
a
del ser
padre,
tambien
participe
en
da la
el
derecho sucesion
a
la del
concubinario. (10)
Como podemos observar,
el concubinato es una figura que
ha existido desde la antiguedad, solo que esa epoca era vista
5
de manera muy distinta a la actual, teniendo en mal concepto a la concubina,
ya que,
solo podian ser tomadas como tal a
las mujeres de bajo rango social, tenian muchas limitaciones, tanto ellas como sus hijos y eran tachadas por la sociedad.
i ■
El pueblo Romano denigraba a las mujeres que eran tomadas por
concubinas,
se
les
consideraba
contraian matrimonio.
inferiores
a
las
que
de
dos
,
i
1.2.- DERECHO CANONICO.
El maneras
derecho muy
canonico
distintas,
contemplo en
las
dos
al
concubinato
epocas
que
divide
el
concubinato
se
concediendo 'efectos para asegurar
la
Concilio de Trento, celebrado en el. ano de 1563.
En
esta
epoca
mas
trataba de regularlo, monogamia
y
la
que
estabilidad
contemplar
de
la
al
pareja.
Para
que
el
concubinato tuviera aceptacion y efectos era necesario tener como caracteristica base, la permanencia o durabilidad de la union.
6
San Agustin no se oponia a que se concediera el bautismo a
la
concubina
si
ella
se
comprometia
a no
abandonar
al
concubinario. Esto fue adoptado por los padres de la iglesia. En el ano 400, el primer Concilio de Toledo admitid la union del
hombre
dicha
con
union
su
fuera
concubina, con
teniendo
caracter
como
condicion
permanente,
es
que
decir,
que
fuera duradera y siempre que el hombre no fuera casado.
En
la
primera
etapa
de
este
periodo
se
aceptaba
el
matrimonio "clandestine" o "presunto", que era la union de un hombre y una mujer que decidian unirse como en el matrimonio.
A fines del comienza
a
siglo XV,
perder
el poder material de al iglesia
fuerza
no
solo
por
el
movimiento
Renacentista, que implied cambios en la estructura cultural, sino
por
surge
en
las
transformaciones
la
iglesia
,
como
que
desencadeno
medida
para
su
la
reforma,
defensa,
el
movimiento de contra reforma y adopta diversos medios para preservar
su
poder,
uno
de
ellos
,
y
tal
vez
el
mas
importante, fue el adoptado en 1563 por el Concilio de Trento que
tenia
prohibiendo
como el
finalidad matrimonio
asegurar
el
"presunto",
poder y
eclesiastico,
establece
como
7
obligacion
contraer
matrimonio
entre
ceremonia publica con dos testigos, parroquiales
donde
se
asentaban
los
el
cura
parroco
en
se crean los registros matrimonios
que
eran
controlados por autoridades eclesiasticas de las parroquias. En
consecuencia
de
esta
nueva
polltica,
se
prohiblo
el
concubinato y se establecieron penas para los concubinos, que siendo advertidos por tres veces no terminaban su relacion , se les imponia la excomunion. autorizo
el
ilicitas.
uso
de
la
Despues del siglo XVI,
fuerza
(10)
para
romper
estaS
se le uniones
i l
1.3.- DERECHO ESPANOL.
El derecho Canonico tuvo gran influencia en Espana, pero el concubinato era tan frecuente en esa epoca que, aunque la iglesia lo castigaba,
la ley lo veia con tolerancia bajo el
nombre de barragania
La barragania se consideraba como la union sexual de un hombre
soltero
con
mujer
soltera,
siempre
y
cuando
se
comprometieran a guardarse fidelidad y permanencia.
8
A1 parecer la barragania fue aceptada segun se dice en las
partidas,
para
evitar
la
prostitucion,
pues
era
preferible que hubiera concubina y no prostitutas, asegurando la union de ambos y que asi los hijos de estas mujeres no fueran mal vistos por la sociedad. j
I Era fuera
aceptada
tomada
la posibilidad
por barragana,
de
de
que
una
mujer
ser
asi
el
hombre
honesta que
la
tomaba debia comunicarlo ante los hombres buenos.
La barragania era prohibida entre parientes, asi como el matrimonio,
y las personas importantes no podian tomar como
barragana a una mujer vil por ocupacion o por otra causa, si asi lo
hiciere
los
hijos
de
ambos
eran
considerados
como
ilegitimos o bastardos, sin tener derecho a su herencia ni a alimentos.
El
Fuero
barragania, concebidos
de
Zamora
permitia
concedia
dejar
por la barragana,
instituidos.
algunos
efectos
como1 herederos . a siempre que
los
a. la hijos
fueran legalmente
■
9
El
Fuero de
Plasencia
establecia
probara haber sido bondadosa y fiel
que
la barragana
que
a su senor, le heredarla
la mitad de sus ganancias.
Por otro lado el Fuero de Cuenca
prohibia
los
estrictamente
barraganas,
existiendo
desobedeciera. La
a
penas
casados o
tener
en
sanciones ■ para
ley 10 del mismo
publico el
que
fuero autorizaba a las
barraganas encinta sol.icitar la prestacion de alimentos a. la muerte de su senor, considerandola como una viuda encinta.
Observamos tambien como la vestimenta caracterizaba esta epoca,
las
doncellas
usaban
vestidos
sencillos
alguno en la cabe.za y con el pelo tenido, como sencillez,
se
les
conocian
con
ei
nombre
de
sin
adorno
signo de su mancebas
de
cabello. Las casadas llevaban el pelo recogido bajo una toca, y
las
barraganas
tambien
usaban ’ tocas
para
que
fueran
consideradas como mujeres casadas.
La ley Segunda establecia las personas que podian tener barragana:
Todo
hombre
no
ordenado
cuando la mujer no fuera virgen,
ni
casado,
siempre
ni menor de doce anos,
y ni
viuda honesta, ni hija de familia.(11)
10
A1 parecer el derecho Espanol
considera la barragania
(concubinato), con un criterio amplio lo
aceptaba,
barraganas
habia
varias
(concubinas)
aunque la iglesia no
consideraciones
a
y
hijos,
.
de
sus
favor
de
las
dichas
1
consideraciones defendian a estos 'de no ser tan criticados por el medio social.
■
'
■
\ \
■ 1.4.- DERECHO FRANCES.
En
Francia
en
el
ano
;
de
1604,
el
Codigo
de
Michaud
establecia la invalidez de las donaciones entre concubinos, \
prohibiendose tales uniones.
El Codigo de Napoleon no le dio ninguna importancia al i concubinato, por lo tanto tampocoi se preocupo en regular efectos que pudieran producir ante determinados conflictos de intereses o negocios juridicos.
i Asi que en Francia durante el siglo XIX, el legislador se dedico a elaborar normas para resolver los problemas que se derivaban de la union concubinaria.
11
La
ley
concubinato
de
16
de
notorio,
en
noviembre
de
1912
frente
la
paternidad
de
instituyo
el
natural,
desde esa fecha se inicio gran debate legislative en relacion a
este
aspecto,
por
ejemplo
se
menciona,
las
polemicas
habidas en la Asamblea Nacional y en el Senado Frances en torno
al
significado,
amplitud o alcances
del
concepto de
"concubinato notorio".
t
Despues vino, la primera guerra mundial, entre el ano de 1914 y 1918, se sancionaron varias leyes que trataban de dar solucion
a
los
problemas
urgentes
que
planteaban
las
concubinas de los soldados.
Al
finalizar esta guerra se promulgaron otras leyes en
relacion a la materia,
pero el legislador siguio realizando
al respecto una ardua labor.(12)
1.5.- DERECHO MEXICANO.
En el pais existia la poligamia^ Sin embargo habia tribus que
eran
,monogamas
especial los de Yucatan
como
los
Opatas,
chichimecas
t
en
(mayas), que a pesar de que dejaban
12
facilmente a sus mujeres, los yucatecos nunca tomaban mas de una, como lo hacian en otros lugares. Entre los toltecas era sancionado la poligamia. ■ l Se celebraban ceremonias especiales para desposar a la mujer
principal,
pero
se
podia
tener
todas
las
esposas
secundarias que queria el hombre.
Solo
habia
una
I * legitima,
esposa
la
casada
legalmente,
i
pero
tambien
existian
concubinas
oficiales
que
tenian
un
sitio en el hogar, sin ser objeto de‘ burla de la gente.
i
Cualquier hombre que no fuera sacerdote, podian tener las mancebas
que
matrimonio.
queria,
siempre
y
cuando
fueran
libres
de
Los padres daban mancebas a los hijos, mientras
llegaba la edad de casarlos.
k En podian
un principio heredar
al
solo padre,
los
hijos
de
la mujer
principal
poco
despues los hijos de las ! ' esposas .secundarias, podian llegar, si era digno de ello,. a
ocupar las funciones mas altas.
Por lo general.las familias
poligamicas llegaban a ser.muy numerosa
13.
En el ano de 1519, el territorio Nacional es invadido por los espanoles
con una civilizacion totalmente distinta,
conquista
Mexico
de
principia
y , con
la
caida
de
la
Mexico
Tenochtitlan, se consolida el imperio espanol y se impone por i la fuerza una nueva .cultura. Despues de la conquista, la religion, legislacion y las costumbres cambian en Mexico. i
Se aplica una nueva legislacion en cuanto al matrimonio y i la vida familiar. La poligamia y 1el concubinato fueron en aumento.
Durante la epoca colonial se invoca la legislacion
espanola, que buscaba la legalidad y sacramentalidad a traves del matrimonio.
La
. 1
Independencia
familiares
y
la
llega
legislacion
sin no
resolverse regulaba
los
lo
problemas
referente
al
concubinato; posteriormente la ley del matrimonio civil de 23 de
julio
de
1859,
causas de divorcio,
menciona
al
concubinato
dentro
el divorcio era procedente,
de
las
ademas> por
el "concubinato publico del marido", introdujo un lamentable error al confundir el termino amasiato con el de concubinato, ya que entendia por concubinato las relaciones sexuales fuera del matrimonio.
(13)
14
Anos
despues
surgieron
los
Codigos
Civiles
de
1870
y
1884, que a continuacion comentaremos. i 1.5.1.-EL CONCUBINATO EN LOS CODIGOS CIVILES DE 1870 Y 1884.
A1 parecer los legisladores de 'esa epoca no reconocieron la union de hecho del concubinato, !y son omisos en cuanto a su reglamentacion,
ignorandolos como si no hubiese sido una l situacion real y frecuente en ese tiempo. ) I En el capitulo IV de los Codigos Civiles se establecen reglas
en
lo
que
se
refiere
a materia
de
alimentos,
que
basicamente se contrae por una "obligacion moral", llamemoslo asi,
ya que, esto nace del sentimiento humano pero, a pesar
de eso se deben establecer ciertas reglas que se tienen que cumplir para la aseguracion de estos. t \ Menciona
a
los
consortes,1
los
ascendientes
y
descendientes como.los que tienen derecho a darse alimentos. Y con respecto a los hermanos la obligacion debe durar solo mientras el acreedor alimentario llega a los dieciocho anos,
15
porque a esa edad el hombre ya puede ganarse su sustento, no siendo justo alargar esta
obligacion. 1 l
.Estos
Codigos
obligacion
que
politicos,
como
regulan
deben
darse
ampliamente el derecho y la I los familiares consanguineos y
es, la distribucion del importe cuando son
varios los obligados a dar alimento; los casos en que. estos cesan;
las personas
juicio
que
que pueden pedir
sobre esto deba
seguirse,
su aseguramiento;
el
la garantia que deba
darse, y la declaracion de que el hecho de pedir alimentos no es causa para desheredar.
Tarabien le da gran importancia a lo que se refiere al divorcio
y
a
las
causas
que
lo
originan,
adicionandose
algunas causas mas del Codigo Civil de 1870 al de 1884.
En lo referente a sucesion,
senala que tiene derecho a
heredar el conyuge, los descendientes,
los ascendientes,
los
colaterales dentro del cuarto grado y el fisco.
16
Como se puede observar,
la figura del concubinato no es
considerada dentro de estos codigos,
ignorandola totalmente,
sin aceptar siquiera su existencia.
De esto nos surge una serie de preguntas, nunca
podremos
legisladores
contestar,
de
esa
como
epoca
por
no
que tal vez
ejemplo:
conocian
el
qAcaso
los
concubinato?;
^Habran pensado que desapareceria pronto y fue por eso que no lo
contemplaron?,
religiosos
y
o . ^Acaso
moralistas,
que
los no
legisladores querian
ni
eran
mencionar
tan el
concubinato?.
Tal 'vez nunca lo sabremos, criterio
de
estos
con
respecto
ni conoceremos la postura o a
la
polemica
figura
del
concubinato.(14)
1.5.2.-' EL CONCUBINATO .EN EL CODIGO CIVIL VERACRUZANO DE 1868 DE FERNANDO DE JESUS CORONA Y ARPIDE.
Este menciona
codigo
es
omiso
en
cuanto
la existencia de esta figura,
al
concubinato,
no
mucho menos concede
efectos en relacion al mismo.
17
En
su
CASADOS
capitulo
PARA
ALIMENTOS", estan
CON
IV, .titulado: SUS
HIJOS
Y
alimentarlos;
a
mas
criar no
establecimiento para
a
a
los
grado,
dice:
hijos ni
la
senala:
ambas
obligacion
DE
LOS
SOBRE
"El padre y la madre
dotarlos,
de
DEBERES
OBLIGACIONES
, a
contraer matrimonio,
ascendientes
tienen
LOS
LAS
sus
otro objeto". El articulo 220, madre,
DE
en el articulo 219,
obligados
"DE
educarlos
y
formarles
o para
un
cualquier
"A falta de padre y
lineas, de
mas
proximas
alimentar
a
en sus
descendientes". El articulo 221, expresaba: "La obligacion de dar alimentos es reciproca: Los hijos y los descendientes los deben
a sus padres
y ascendientes".
Y asi
respectivamente
sigue hablando de alimentos hasta terminar este capitulo.
En lo referente a este capitulo del codigo en cuestion, solo
son
alimentos,
seis es
los
articulos
curioso
observar
derecho de los conyuges darse
alimentos,
se
destinados que
es
a
reglamentar
omiso
en
los
cuanto
al
(y mucho menos a los concubinos)
limita
a
especificar
los
derechos
a y
obligaciones de los acreedores y deudores alimentarios. (15)
18
1.5.3.-
EL ,CONCUBINATO
EN
ELCODIGO
CIVIL
TEODORO
A.
DEHESA. DEL 15 DE AGOSTO DE. 18 96.
Este
codigo
concubinato, ALIMENTOS",
tambien
incluye
es
omiso
en
en su capitulo
21 articulos,
cuanto
IV,
a
regular el
titulado:
de los numerales
"DE LOS
194 al 214
que
senalan a los que .tienen este derecho.
En
su
articulo
obligacion
general
195, que
dice: impone
"Los
conyuges
el matrimonio,
ademas
de la
tienen
la de
darse alimentos en los casos de divorcio y otros que senale la ley.", El articulo 196 senala: "Los padres.estan obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres,
la obligacion recae en los demas ascendientes,
por ambas lineas que tuvieran mas proximas en su grado.", en el articulo
197,
expresa:
Los hijos estan obligados
a dar
alimentos a sus padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo estan los descendientes mas proximos en grado." En este ultimo caso, es una innovacion antes no regulada.
19
Y asi sucesivamente,
sigue senalando los que tienen el
derecho de percibir alimentos, hasta llegar al articulo 214, y no h’ace referenda a los concubinos.
(16)
1.5.4.- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL 9 DE ABRIL DE 1917.
Esta ley fue expedida por Venustiano Carranza, jefe
del
ejercito
Constitucionalista,
encargado
entonces del
poder
ejecutivo de la nacion.
Surge esta idea a partir del momento de querer elaborar una ley para proteger la familia, "sobre bases mas racionales y justas, que elevan sociedad
a los consortes a la alta mision de la
y la naturaleza ponen
especie y fundar la familia".
a su cargo de propagar
la
(17)
Se hace indispensable en esta ley reglamentar amplia y claramente al matrimonio de tal manera que se aseguren los derechos de la especie y de los mismos conyuges.
20
Esta
ley
divorcio
,
contempla
en
comenta
reglamenta
tutela, lo
figuras
patria
mas
como
potestad,
minimo
a
la
el
:
etc.,
figura
del
Matrimonio,
pero
tampoco
concubinato,
la importancia de la familia y hace alusion a sus
orlgenes civiles y politicos
Asi
entonces
DERECHOS
en
el
en el Derecho Romano.
capitulo
Y OBLIGACIONES QUE NACEN
IV,
titulado:
"DE
DEL MATRIMONIO".,
LOS
en su
articulo 40, dice: "Los. conyuges estan obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno con su parte con los gastos del
hogar
y socorrerse
mutuamente",
el
articulo
42
de
la
misma ley expresa: " El marido debe dar alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, pero si la mujer tuviera bienes propioS' o desempehare algun trabajo o ejerciere alguna profesion, comercio,
debera
tambien
contribuir
a
o tuviere algun
los
gastos
de
al
familia, siempre que la parte que le corresponda no exceda de la mitad de dichos gastos, a menos de que el marido estuviera imposibilitado entonces,
de
trabajo
y
no
tuviera
bienes
propios,
todos los gastos sera de cuenta de la mujer y se
cubriran con los bienes de esta.
21
Estos
articulos
son
muy
interesantes,
pues
aqui
se
menciona a los conyuges como capaces para cumplir con estas obligaciones, sin tomar e.n cuenta que esta tambien deberian regularse y llevarse a la practica en el concubinato.
En el capitulo V, titulado: articulos, mismos;
del
este
articulo
capitulo
Veracruzano de 1928,
51 es
al casi
"DE LOS ALIMENTOS", 74
los
que
semejante
al
senalan
son 24 a
los
Codigo- Civil
con diferentes numerales y con algunas
diferencias en su redaccion, pero al caso es lo mismo.(18)
22
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS CAPITULO I
(1)
GUTIERREZ ALVIZ, FAUSTINO. Diccionario de Derecho Romano., Instituto Editorial Reus., Madrid 1948. p.352.
(2)
Enciclopedia Juridica Omeba. T. II., Ed.' Bibliografica, Argentina. S.R.L., P. 616. .
(3)
GUTIERREZ ALVIZ. Ob Cit. p. 405.
(4)
Idem. P. 352.
(5)
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS. Nuevo Diccionario juridico mexicano. Ed. Porrua. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO., Mexico 1998. p. 694
(6)
Enciclopedia juridica OMEBA. Ob. Cit. p.. 17.
(7)
GUTIERREZ ALVIZ. Ob. Cit. P. 385.
(8)
BOSSERT. Ob. Cit. p. 14.
(9)
GUTIERREZ ALVIZ. Ob. Cit. P. 305.
(10) Idem. P. 15. (11) CHAVEZ ASENCIO, MANUEL. La familia en el derecho. ( Relaciones Juridicas conyugales), Ed. Porrua, Mexico 1995. p. 228. (12) BOSSER. Ob. Cit. p. 16. (13) CHAVEZ ASENCIO. Ob. Cit. p. 290. (14) EXPOSICION DE LOS CUATRO LIBROS DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA DE 1870 -Y 1884. p.43 (15) Codigo Civil Corona. FERNANDO DE JESUS CORONA Y
23
ARPIDE. De 1868. p. 54. (16) Codigo Civil
TEODORO A. DEHESA. De 1896. p. 35.)
(17) Ley de Relaciones Farailiares de 1917. p. 33. (18) Idem. P. 34
CAPITULO 2 2.- BREVE ANALISIS DEL CONCUBINATO.
2.1.- CONCEPTO DE CONCUBINATO.
El
concubinato
dependiendo
de
la
tiende cultura
.
a
presentar
y el
lugar
formas
del
cual
diversas se
trate.
Signifies la union sexual diferente al matrimonio y a la vez semejante al mismo.
A traves
de al historia muchos pueblos han conocido
Diversas formas de concubinato, lo antes y ahora,
que siempre ha existido,
en cualquier clase social y economica, es la
infidelidad matrimonial que se crea al constituir el hombre casado
mas
de
una
familia
creando
asi
la
llamada
"casa
chica".
25
Las
uniones
sexuales
fuera
del
matrimonio
hombre es casado pero tiene relaciones distinta corao:
a
su pareja,
Concubinato,
contubernio,
se
conoce
arreglo,
lio,
relaciones
vulgarmente:
Amante,
el
sexuales otra mujer
con
barraganeria,■
que mantiene
manuela,
le
cuando
distintos
amasiato,
nombres
queridato,
entre otros. Tambien a la mujer
con un hombre casado se les llama
.amasia,
entretenida,
amiga,
quillotra,
querida,
barragana,
manfia,
combleza,
usurpadora, la otra, concubina, etc. Calificativos que no se masculinizan a excepcion de: Amasio, querido, o concubinario.
La
terminologia
diversa
"concubina"
terminos
que
de
deberian
concubinato
la
mujer,
igualarse,
para
ambos
"concubinario" o ambos
sujetos el
es
hombre,
son concubinos
o
ambos son concubinarios, asi como los casados son conyuges, los no casados ambos seran concubinos.
Las
diversa
formas
de
uniones
sexuales
fuera
del
matrimonio no son reguladas por el Derecho, son consideradas mas
bien
por
convencionalismos
la
moral
sociales,
o pero
por
las
costumbres
cabe mencionar
y
que muchas
veces dan lugar a ciertas consecuencias juridicas.
26
En
la
legislacion
Civil
Mexicana,
se
entiende
por
concubinato "La union sexual de un solo h-ombre y una sola mujer
que
viven
como
no si
tienen
impedimento
legal
para
fueran marido y mujer en
casarse
forma
y que
constante
y
permanente por un periodo minimo de cinco anos.(el periodo para que se actualice el concubinato en el Estado de Veracruz es de tres anos como minimo) . .Este plazo puede ser menor si han procreado".(1)
Asi cuando una pareja no se casa, pero viven juntos procrean se convierten en concubinos, pero han permanecido
y
y si no han procreado
juntos por mas de tres
anos,
tambien
conforman el concubinato.
27
2.2.-DIFERENCIA
ENTRE
CONCUBINATO,
AMASIATO
Y
UNION
LIBRE.
El concubinato es una de las realidades mas frecuentes en la
sociedad
mexicana.
En
la
actualidad
es
muy
grande
el
numero de familias originadas de esta figura, por lo cual es de suma importancia aclarar las diferencias que existen entre concubinato estos
, amasiato y union libre,
preceptos
la
mayoria
de
las
ya que,
al escuchar
personas
tienden
a
confundirlos pensando que signifies lo mismo. Como ya hemos mencionado CONCUBINATO, "es la union de hecho de dos personas de distinto mismo
sexo,
techo
hijos."(2)
que
durante solo
a
siendo ambos solteros viven bajo el tres
esta
anos
o
hipotesis
menos
si
han
se
da
el
le
procreado nombre
de
concubinato.
En
la
antigiiedad,
el
hombre
casado
solia
tener
otras
mujeres a las que se le llamaban "concubinas", siendo este termino erroneo. Ya que solo se le puede llamar concubina a la mujer que cohabita con un hombre como si fueran marido y mujer y que ambos esten libres de matrimonio.
28
El AMASIATO,
se funda siempre en la relacion sexual de
una persona casada y otra soltera o entre personas casadas, que
tienen
relaciones
sexuales
con
otras
distintas
a
su
conyuge.
A1 ciertos
amasiato,
tambien
se
efectos
jurldicos
y
la
llama
afecta
de
adulterio, manera
produce
seria
a
la
caracteres
de
familia por la infidelidad que se deriva de este.
La
UNION
estabilidad
LIBRE, y
es
aquella- que
permanencia
entres
reune personas
libres,
no
afectados entre si, de impedimentos matrimoniales,(3)
Regularmente
en estas
uniones
la permanencia
a la que
hacemos referenda no es duradera y por lo tanto no se llega a
establecer
formalmente
el
concubinato,
sino ■ que
se
caracterizan principalmente por su corta duracion.
29
2.3.- CAUSAS DEL CONCUBINATO.
Una de las figuras mas prolifera en nuestra sociedad es
el
concubinato,
por
lo
cual,
es
de
suma
lo
importancia
conocer las. causas que lo originan.
En primer termino tenemos como causa el factor economico que
determinantemente
en
la
constitucion
de
esta
uniones,
debido a que en nuestro pais la gran mayoria de personas no cuentan
con
suficientes
recursos para
vivir y mucho menos
para costear los gastos de una boda, que no son solo los que corresponden a la del matrimonio civil o al religioso, que no son tan gravosos es
c.ostumbre
en
como los de una fiesta que se exige, como nuestra
sociedad/
tambien
observamos
que
nuestro pais se encuentra en una situacion economica bastante baja, que influye de manera determinante para la formacion de las uniones concubinarias.
Otra causa es la cultura, desarrollo
educacional,
reglamentacion
que
el
"es
la
Estado
que se 'derive a la falta de ignorancia hace
del
en
cuanto
matrimonio
a y
la los
derechos que con ello se adquieren". (4) Tambien se toma en
30
cuenta la tradicion cultural que se ha formado a traves del tiempo.
Se observa en las comunidades de la republica, que ademas del matrimonio civil y religioso se da la union concubinaria, donde en algunas regiones es bien vista y en otras no.
Tampoco podemos perder de vista la union religiosa,
en
donde se destaca la sacra mentalidad del matrimonio y es casi una
exigencia
para
los
creyentes
contraer
matrimonio
religioso.
En muchos lugares observamos que muchas bodas se celebran por
la
iglesia
solo
para
agradar
a
la
familia
y
a
la
sociedad, y que hay otras parejas que conforme a la educacion que
llevaron
no
aceptan
el
matrimonio
religioso;
como
ya
hemos repetido anteriormente esto debe al nivel cultural por el cual fue educada la pareja.(5)
31
2.4.- CARACTERISTICAS DEL CONCUBINATO.
Es
importante
concubinato, union,
asi
conocer
las
caracteristicas
del
para poder comprender con mayor precision esta como
observar
la
semejanza
que
tiene
con
el
matrimonio.
Como
caracteristicas
principales
mencionaremos
- TEMPORALIDAD.-
El concubinato
las
siguientes:
1.
no es
solo
la union
sexual temporal o momentanea entre un hombre y una mujer, se requiere
de
una
convivencia
de por
lo menos
tres
anos,
o
menor tiempo si se han procreado hijos. La juega
temporalidad
como
caracteristica
del
concubinato,
un papel muy importante dentro del mismo,
siendo la
base fundamental para la constitucion de esta union de hecho.
2.
- PUBLICIDAD.-
Se refiere
a que el
concubinato debe
manifestarse publicamente. Esta publicidad lo obliga a ser un matrimonio aparente, el cual no sera un hecho oculto ante la sociedad.
32
3.-
SINGULARIDAD. - Esto
quiere
decir,
que
no
solo
un
hombre y una sola mujer quienes formen la union concubinaria, como si fuera un matrimonio, concubinato
varias
o
de no ser asi y hubiere en el
varios
concubinos,
no
tendran
los
beneficios o derechos que establece la Legislacion Mexicana, ni se tendra como constituida la figura del concubinato al carecer de esta importante caracteristica.
A.-
LIBRES
DE MATRIMONIO.- Otra caracteristica,
que es
importante remarcar para evitar alguna confusion, es que los concubinarios Legislacion, consideran
esten
libres
dentro
del
de
matrimonio.
concepto
concubinarios,
de
"siempre
En
nuestra
concubinato, que
ambos
se hayan
permanecido libres de matrimonio durante el concubinato".
Si alguna de las partes que conforman el concubinato es casada caeria en lo que es el adulterio e indiscutiblemente se desecharia' la posibilidad de llamarsele concubinato.
5.- SEMEJANTE AL MATRIMONIO.- Esto quiere decir que los concubinarios
deben
de
imitada al matrimonio.,
vivir
"como
si
fueran
conyuges",
sin la solemnidad y las formalidades
33
que exigen al mismo, pero que cotidianamente conviven como si estuvieran casados.
6.
- UNION.-
Es
consecuencia
que
se deriva
de
lecho
domicilio. La convivencia sera bajo un mismo techo.
7.-CAPACIDAD.-
Esto
significa
que
los
concubinarios
deben tener la edad nubil necesaria para cumplir con la union sexual
que
exige
el
concubinato,
es
decir,
la
pareja
concubinaria debe ser capaz sexualmente.
Otra condicion que se exige para formar el concubinato, es que no existan los grados consanguineo prohibidos por la ley.
8.- FIDELIDAD.- Se dice que si esta union es semejante al matrimonio,
la fidelidad esta tambien incluida , y asi en el
mismo matrimonio puede darse la infidelidad, sin que por ello pierda su caracter de tal..
De la misma manera la infidelidad puede darse concubinato
por
parte
de
uno
de
los
dentro del
concubinos.
La
34
y
infidelidad de la que hablamos se refiere a la trato carnal que
se tiene
conforma
el
con alguna persona distinta concubinato.
Sin embargo,
a la pareja
la fidelidad que
que se
dice existir dentro de esta union en muchas ocasiones no se da,
porque
permanencia,
en
el es
concubinato una
union
no
existe
que
compromiso
puede
de
.terminarse
voluntariamente por cualquiera de las partes.(6)
2.5.- SEMEJANZAS ENTRE MATRIMON10 Y CONCUBINATO.
Mucho se ha hablado de la gran semejanza que existe entre matrimonio y concubinato, tal comparacion se deriva al darnos cuenta de que un porcentaje alto de familias se'. han formado por la union concubinaria.
Al hablar de matrimonio este este se entiende "como un compromiso juridico,
publico y permanente de vida conyugal,
es un compromiso sancionado por el derecho,
en el cual,
la
voluntad de unirse es conforme a los terminos prescritos por la ley". (7) solo
por
derecho
la ni
En el concubinato es diferente la unidn se da voluntad obligacion
de
unirse
alguna
y
de
hecho,
solo
se
pero
no
producen
existe algunos
35
efectos por no ser este un acto juridico. A pesar de que esto se
ha
mencionado
anteriormente,
nadie
puede
negar
que
el
concubinato es parte de la historia presente y futura de los mexicanos, formado
ha sido una figura importante en las que se han
familias
en
muchas
partes
de
nuestra
Republica
Mexicana.
Nos
damos
concubinarias
cuenta son
de
que
duraderas
la y
mayoria
dentro
de
de
ella
las
uniones
existe
el
respeto mutuo entre ellos.
Los
hijos
nacidos,
tienen' todos. los
siendo
derechos
reconocidos
que
los
por
hijos
sus
nacidos
padres, en
un
matrimonio. Estas uniones muchas veces llegan a durar mas que un matrimonio.
(8)
El concubinato
cuenta con elementos
o caracteristicas
que se asemejan en su mayoria a la del matrimonio como la convivencia bajo un mismo techo como si fueran conyuges, temporalidad,
la
que es una de las finalidades del matrimonio,
asi Como' la de guardarse fidelidad, que esto al igual que el matrimonio se puede dar o no. En ambos la intencion es la de
36
formar una familia y hacer una vida comun y feliz, pero con la unica diferencia de que no existe el contrato matrimonial.
Como podemos ver entre matrimonio y concubinato existen similitudes que se pueden observar a simple vista.
El analisis que realizamos de ambas figuras, proponer que desaparezca contrario,
lo
no es para
la institucion del matrimonio,
recomendable
es
que
las
parejas
se
al
unan
a
traves del matrimonio; lo que se pretende es que se reconozca la existencia de hecho del concubinato, para que se regulen en mayor
amplitud los derecho y obligaciones
que entre
si
deben tenerse los concubinos.
2.5.1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES REFERENTES AL MATRIMONIO.
Conforme al Codigo Civil para el Estado de Veracruz, los derechos
y obligaciones
que
nacen
del
matrimonio
son
los
siguientes:
*Los
conyuges
estan
obligados
a
guardarse
fidelidad
obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su
37
parte
a
los
objetos
del
matrimonio
y
a
socorrerse
mutuamente.
Toda
persona tiene derecho a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos por lo que toca al matrimonio,
este derecho sera
ejercido de comun acuerdo por los conyuges.
* Los conyuges viviran juntos en el domicilio conyugal. Los tribunales,
con conocimiento de causa, podran eximir de
esta obligacion a alguno de ellos cuando el otro traslade
su
domicilio
en
a un pais
extranjero,
a no
ser que
lo haga
servicio publico o social cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso.
*Los
conyuges
sostenimiento
del
hogar,
contribuiran
economicamente
al
a su alimentacion y a la de sus
hijos, asi como a la educacion de estos en los terminos que la ley establece,
sin perjuicio de distribuirse la carga en
la forma y proporCion que acuerden para este efecto,
segun
sus posibilidades.
38
A
lo
anterior
no
esta
obligado
el
que
se
encuentre
imposibilitado para trabajar o careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atendera integramente a esos gastos.
Los
derechos
y obligaciones
que
nacen
del matrimonio,
seran siempre iguales para los conyuges e independientes de su aportacion economica al sostenimiento del hogar.
*Los tendran quien
conyuges
y
los
hijos
derecho preferente
tenga
a
su
cargo
sobre
el
en
materia
los
de
ingresos
sostenimiento
alimentos,
y bienes
economico
de
de al
familia y podran demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
*Los
conyuges
consideraciones
tendran
iguales,
por
en lo
el
hogar
tanto,
de
autoridad comun
y
acuerdo
arreglaran todo lo relativo a la educacion y establecimiento de los hijos y a la administracion de los bienes a que estos pertenezcan.
En el caso de que los conyuges no estuvieran conformes sobre algunos de los puntos indicados,
el juez de lo civil
39
correspondiente
procurara
avenirlos,
y
si
no
lo
lograre,
resolvera sin forma de juicio, lo que fuere mas conveniente a los intereses de los hijos.
*Los conyuges concertaran sobre si la mejor.distribucion del cuidado. y atencion de las cargas conyugales y direccion del trabajo del. hogar..
Los excepto,
conyuges
podran
desempenar
cualquier
actividad,
la que dane la moral de la familia o la estructura
de esta.
Cualquiera
de
ellos
podra
oponerse
a
que
el
otro
desemperie alguna actividad de es naturaleza y, el juez de lo civil resolvera sobre la oposicion.
*Los
conyuges
administrar, ejercitar
de
edad,
tienen
capacidad
para
contratar o disponer de sus bienes propios,
las
corresponden,
mayores
acciones sin
que
u oponer para
excepciones tal
objeto
que
y
a ellos
necesiten
el
consentimiento del otro conyuge; salvo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la administracion de los
40
bienes y en aquellos para los que esten impedidos de acuerdo con la ley.
*E1 contrato de compraventa solo puede celebrarse entre los conyuges cuando el matrimonio este sujeto al regimen de separacion de bienes.
*Los conyuges, durante el matrimonio podran ejercitar los derechos
y acciones que tengan el uno en contra del otro;
pero la prescripcion entre ellos no corre mientras dura el matrimonio.(9)
2.5.2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES REFERENTES AL CONCUBINATO.
Como
sabemos
obligaciones,
que
en por
el
matrimonio
ley
se
dice
existen que
son
derechos . y obligatorias
cumplir, como se afirma anteriormente.
En el concubinato se podria decir que no existen todos los pero,
derechos
y obligaciones,
que
se dan
en
el matrimonio
i quien podria afirmar que las obligaciones que tiene
41
los conyuges, no las llevan a cabo los concubinos?, de
contribuir
con
los
gastos
del
hogar,
coino la
socorrerse.
mutuamente, educar y alimentar a sus hijos, asi como resolver los problemas que se presenten en el hogar, de comun acuerdo, etc.
Como
hemos
concubinato
mencionado
solo
daba
lugar
civiles como la sucesion, derecho
de
alimentos
anteriormente a
ciertos
a
la
reforma
efectos
jurldicos
investigacion de la paternidad,
para
los
hijos,
y
ahora
el
para
y la
concubina.
Esporadicamente,
regula algunos derechos
y obligaciones
para los concubinos y sus hijos.
2.6.- EFECTOS DEL CONCUBINATO.
El concubinato,
como una realidad humana creada por la
union sexual de una pareja
(hombre y mujer), produce algunos
efectos juridicos a favor de los concubinos y de los hijos, como el derecho a la sucesion, investigacion de la paternidad
42
de los hijos concebidos durante del concubinato,
derecho de
alimentos para estos, y ahora tambien para la concubina.
Es
conveniente
recordar
que
no
son
consideradas
como
concubinato las uniones pasajeras entre varon y mujer,
sino
que el derecho solo concede algunos efectos a las uniones que cumplen
con
concubinato,
el
lapso
tiempo
establecido
en el cual
para
conformar
los concubinos
el
tendran
que
hacer vida en comun bajo un mismo techo. Tambien se requiere que ninguno de los concubinos sea casado, para que surja el derecho de heredarse reciprocamente.(Articulo 1635 C.C. para el D.F. y art. 1568 C.C. para el Estado de Veracruz.)
Otro favor
efecto
de
los
que
se produce
hijos
es
la
derivado del
investigation
de
concubinato la
paternidad
considerando hijos de la concubina y del concubinario, nacidos
de
despues
concubinato; siguientes
y a
180
dias
nazcan
los . que aquel
concubinos.(Art.
283
en
contados
que
C.C.
dentro
ceso
para
desde
el
la
de
que los
los
inicio
el
dias
300
cohabitacion D.F.)
a
entre
Comprobada
la
paternidad, los hijos tienen derecho a llevar el apellido del
43
padre
y
de
la
madre,
el
de
percibir
alimentos
y
el
de
adquirir la porcion hereditaria en la sucesion del concubino.
Los concubinos que hayan convivido bajo un mismo techo durante
los
muerte.
0 un tiempo menor
cuando
tres
hayan
concubinato
anos
que precedieron
si han tenido
permanecido .libres tienen
derecho
inmediatamente
a
de
hijos,
siempre
matrimonio
participar
en
a la
durante la
y el
sucesion
legitima.(Art. 1568 C.C. para el Estado de Veracruz.)
Otros
efectos
que
se
derivan
del
concubinato
los
encontramos por ejemplo en la Ley Federal del Trabajo, en su articulo
501,
F.
Ill,
senala
que
a
falta
de
conyuge
superstite la por muerte del trabajador por causa riesgo de trabajo,
corresponded
economicamente concubina
del
o al
a
las
trabajador
concubino,
con
personas
fallecido, quien
el
que
dependan
incluyendo trabajador
a
la
que
ha
muerto haya hecho vida en comun durante tres anos o menos si han tenido hijos.
La Ley del Seguro Social en su articulo 73, menciona que a falta de esposa, la concubina tendra el derecho de recibir
44
la
pension
asegurado, muerto
que
establece
la
ley
por riesgo profesional,
haya
vivido
en
en
caso
de
muerte
del
si el trabajador que ha
concubinato
durante
el
tiempo
establecido para tal, siempre y cuando ambos concubinos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Tendra los mismos derechos la concubina, si la muerte del trabaj ador
es
producida
por
accidente
o
enfermedad
no
profesional, . Tambien tendra el derecho de recibir la pension de
viudez,
disfrutaba
la de
concubina una
del
pension
cesantia.(Art.152 L.S.S)
de
asegurado invalidez ,
fallecido de
vejez
y
que o
de
(10)
45
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. CAPITULO 2 (1)
MONTERO DUALHT, SARA. Derecho de familia. 5a.ed., Ed. Porrua, Mexico 1992., P.163.
(2)
GUITRON FUENTEVILLA. ;,Que es el derecho familiar?. Litografia, Anselmo S.A. Editorial. P. 273.
(3)
ZANNONI, EDUARDO A . Derecho civil.( derecho de familia). T.II. 2a.ed. Ed. Astrea, Buenos Aires, 1993. P.237.
(4)
CHAVEZ ASENCIO, MANUEL F. La familia en el derecho. (Relaciones juridicas conyugales) . Ed. Porriia, Mexico 1995. P. 282.
(5)
CHAVEZ ASENCIO. Ob. Cit. P. 283.
(6)
Idem. P.
(7)
Idem. P. 318.
(8)
GUITRON FUENTEVILLA. Ob. Cit. P. 227.
(9)
Codigo civil para el Estado de Veracruz. Ed. Cajica, Puebla, Pue., Mex. 1999. P.57.
313.
(10) GALINDO GARFIAS, IGNACIO. Derecho Civil. Primer curso, parte general. Personas. Familia. Decimocuarta ed., Ed. Porrua, Mexico 1995. P. 504.
46
CAPITULO 3
3.- LOS AIMENTOS ENTRE CONCUBINOS EN DISTINTAS LEGISLACIONES CIVILES INTERNACIONALES Y NACIONALES. 3.1 LEGISLACIONES INTERNACIONALES. En el presente capltulo realizaremos un breve estudio en codigos
civiles
de
otros
parses
a
fin
de
determinar
consideran deudores alimentarios a los concubinos, matrimonio,
si
como el
y por lo tanto, le conceden derechos a favor de
los integrantes de la union; por ejemplo:
3.1.1.- BOGOTA.
Dentro
de
su
legislacion
Civil
en
su
titulo
XXI,
47
denominado DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS, encontramos el articulo 411, que a la letra dice: "SE DEBEN ALIMENTOS":
1)
A1 conyuge; -
2)
A los descendient.es legitimos;
3)
A los ascendientes legitimos;
4)
A cargo del conyuge culpable, al conyuge div.orciado o separado de cuerpos sin su culpa;
5)
A los hijos naturales, su posterioridad legitima y a los nietos naturales;
6)
A los ascendientes naturales;
7) . A los hijos adoptivos; 8)
A los padres adoptantes;
9)
A los hermanos legitimos;
10)
A los que hizo una donacion cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
La accion. del donante se dirigira contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aqui designadas en los casos en que una ley se los niegue."(l)
48
Como
podemos
excluyen
a
los
observar,
en
concubinos,
cuestion
dentro
de
de
las
alimentos,
personas
con
derecho a estos.
3.2.1.- COSTA RICA.
La
legislacion
civil
costarricense,
capitulo unico denominado ALIMENTOS,
establece
en
el
y a su vez el articulo
.156 mismo que dice:
"DEBEN ALIMENTOS:
1) Los conyuges entre si; 2) Los padres a
sus hijos menores o incapaces y los hijos a
sus padres; 3) Los
hermanos
a
los
hermanos
menores
o
incapaces
y
los
abuelos a los nietos menores o incapaces, y los bisabuelos a los bisnietos menores o incapaces. Cuando los parientes mas inmediatos
del alimentario atras senalado no los pudieren
dar o en el tanto en que no pueden hacerlo, bisnietos
a
los
abuelos
y
bisabuelos
y los nietos y en
las
mismas
condiciones indicadas en este parrafo." (2)
49
Esta
codificacion
concubinos clara
como
al
no
acreedores
senalar
si
sus
tan
solo,
no
alimentarios, hijos
deberan
muestra si
no
ser
a
que
los
no
legitimos
es o
naturales para ser deudores alimentarios.
3.1.3.- ESPAfiA.
El Codigo Civil Espanol concede un capitulo especial a los alimentos, denominado: DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES, que a continuacion expresa lo siguiente:
Art.
143.-
"
Estan
en
toda
la
alimentos
obligados extension
reciprocamente que
senale
el
a
darse
articulo
procedente.
1. - Los conyuges, 2. - Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos solo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista,
y se extenders en su caso a los
que precisan para su educacion." (3)
8BUOTBCA K OI
UftlUliMECBS
50
La legislacion espanola es una mas que no considera al concubinato y mucho menos concede algun tipo de derecho para tal union.
3.1.4.- URUGUAY. ■
Dentr.o del Codigo Civil Uruguayo existe el capitulo IV, llamado DE LAS OBLIGACIONES. QUE NACEN DENTRO, dentro de este en su .seccion I, denominada DE LOS DEBERES DE LOS ESPOSOS PARA SUS A
HIJOS, Y DE SU 0BLIGACI6n Y LA DE OTROS PARIENTES
PRESTARSE
RECIPROCAMENTE
ALIMENTOS,
el
articulo
de
importancia para nuestro estudio a la letra dice:
Art.
118.-
"La
obligacion
de
alimentos
es
reciproca
entre los ascendientes y descendientes."
Art.
119.- "Los yernos y nueras deben igualmente y en
las mismas circunstancias, alimentar a sus suegros y estos a aquellos; pero esta obligacion cesa:
1.- Cuando el suegro o suegra, yerno o nuera..."
51
Art. los
120.-
hermanos
"La obligacion de alimentar legitimos,
en
caso
que
por
se extendera vicio
a
corporal,
debilidad de la inteligencia u otra.s causas inculpables, no puedan proporcionarse los alimentos."(4)
En los Codigos Civiles de los paises antes mencionados no consideran como acreedores alimentarios a los concubinos, seguramente porque no dedican preceptos relacionados con el mismo,
lo cual contraviene a su realidad social, puesto que
el concubinato perdura a traves del tiempo y el espacio, en diferentes status sociales.(5)
3 .2 .- LEGISLACIONES NACIONALES.
A continuacion analizaremos algunos Codigos Civiles de nuestra
Republica,
para
determinar
si
regulan
o
no
al
Chiapas,
en
su
establece
en
su
concubinato y de que forma les concede alimentos.
3.2.1.-CHIAPAS.
El capitulo
Codigo
Civil
denominado,
para DE
el LOS
Estado
de
ALIMENTOS
52
articulo 298:
"Los .conyuges deben darse alimentos, Ocuando queda
la ley determinara
subsistente esta obligacion en los casos de
divorcio y otros que la misma ley senala.
La mujer que haya vivido con un hombre como si fuera su marido,
tiene
derecho
a
percibir
alimentos - de
su
concubinario siempre que reunan los requisitos siguientes:
I. techo
- Que haya vivido con el concubinario bajo el mismo durante tres anos consecutivos.
II.
- Que no este unida en concubinato con otro hombre y
viva honestamente, y
III.
- Que.ambos concubinarios.hayan permanecido libre de
matrimonio durante el concubinato. El derecho de alimentos a la concubina prescribe en un ano a partir de la fecha en que haya sido abandonada. -El concubinario para concubina,
tener derecho
ademas
de
los
a que
le de alimentos
requisitos
su
expresados
53
anteriormente,
justificara
que
esta
imposibilitado
para
trabajar y que no tiene bienes."(5)
El Codigo Civil antes mencionado el derecho de alimentos (al
igual
que
los
conyuges)
diferencia
de
que
los
matrimonio
tienen
concubinos
este
requisitos
antes
los
conyuges
plenamente derecho
a
se
por
este
estar
derecho,
concede
mencionados. El
concubinos,
si
se
con
unidos y
la en
para
los
rdunen
los
requisito marcado
con el
numero. Y, senala que para que la concubina tenga derecho a percibir alimentos debe de haber vivido
con el concubinario
bajo el mismo techo durante tres anos consecutivos, mas no aclara si ese tiempo puede ser menor si han procreado hijos.
Tambien determina cierto lapso de tiempo
(1 ano)
a la
mujer para poder reclamar alimentos al concubinario despues de su abandono. Esta medida beneficia a ambos concubinarios, pues da la oportunidad a que la concubina actue rapidamente para exigir el pago de alimentos en base al derecho que le concede este articulo el
tiempo
(298) y a la vez el hombre,
estipulado
sin
ninguna
al pasar
reclamacion,
queda
exonerado de esta obligacion.
54
Protege
tambien
Estados(Sonora, exigirle parrafo darnos
en
a
etc.),
a la mujer
articulo
cuenta
hombre,
Chihuahua,
alimentos del
al
diferencia
dando
como
mencion.
esta
otros
derecho
lo menciona De
lo completo de este
el
de
el ultimo
manera
articulo al
de
podemos
regular el
concubinato y los distintos casos que sucedan en relacion a este,
protegiendo
y asegurando
a los
que
forman
la union
concubinaria de igual forma.
3.2.2.- CHIHUAHUA.
El
Codigo
capitulo
Civil
denominado
para DE
el LOS
Estado
de
ALIMENTOS,
Chihuahua,
en
su
menciona
en
su
articulo 27 9': "Los conyuges deben darse alimentos. Las leyes determinaran cuando queda subsistente esta obligacion en los casos de disolucion del matrimonio.
El hombre tendra obligacion de proporcionar alimentos a la mujer con quien ha vivido como si fuera su esposa durante los
ultimos
cinco
anos,
o bien
con
la
que
tenga
hijos,
siempre que ella permanezca libre de matrimonio y carezca de bienes propios para proveer a su subsistencia. 55
En
igual
forma,
tendran derecho a alimentos
que de conformidadcon el articulo presuma
han
nacido
de
los hijos,
360 de este Codigo,
la mencionada
union
si no ha
se sido
legalmente reconocidos.
En caso de que fueran varias las concubinas, ninguna de ellas tendra derecho a reclamar alimentos." (6)
Art.
360.- "Se presumen hijos del concubinario y de la
concubina: I. - Los nacidos despues
de 180 dias contados desde que
comenzo el concubinato.
II. - Los nacidos dentro de los 300 dias siguientes en que
ceso
la
vida
comun
entre el
concubinario
y
la
concubina."(7)
Este codigo incluye el derecho de percibir alimentos a la mujer
que haya vivido
con un hombre
como
si
fuera
su
marido por un periodo de cinco anos o menos si han tenido hijos,
siempre y cuando ella carezca de bienes o solvencia
economica
para
sobrevivir
y no
este
unida
en matrimonio. 56
Dandole preferencia por
no
a la mujer
especificar
reclamarlos conceda
a
tal
ella.
si
este
Lo
justo
derecho,
de
(concubina)
sobre el hombre
tambien ,tendra es
probar
que la
a el
derecho
tambien
necesidad
de
se
de le
recibir
alimentos.
3.2.3.- DISTRITO FEDERAL.
Otro de los Codigos Civiles que hemos analizado es el del Distrito Federal que a continuacion pasaremos a exponer, dentro del capitulo denominado DE LOS ALIMENTOS encontramos el articulo 302 que a la letra dice:
" Los conyuges deben
darse alimentos, la ley determinara cuando queda subsistente esta
obligacion
misma
ley
alimentos
en
senale.
los Los
casos
de divorcio
concubinos
si se satisfacen
los
estan
y otros
obligados
requisitos
que
la
a darse
senalados
en el
articulo 1635." (8)
El
art.
1635
dice:
"La
tienen derecho a heredarse disposiciones
concubina
y
reciprocamente,
el
concubinario
aplicandose
relativas a la sucesion del conyuge,
las
siempre
que hayan vivido juntos como si fueran conyuges durante los 57
cinco cuando
anos
que
hayan
precedieron
permanecido
inmediatamente
libres
a
su muerte,
de matrimonio
durante
y el
concubinato.
Si al morir varias
el autor de
concubinas
o
la herencia
concubinarios
en
le sobrevivieren las
condiciones
mencionadas al principio de este articulo, ninguno de ellos heredara. (9)
Este codigo concede el derecho de reclamar alimentos a los
concubinos
entre
juntos como si fueran
si,
siempre
y
cuando
hayan
vivido
conyuges durante cinco anos y esten
libres de .matrimonio durante el concubinato, sin embargo, no especifica si este tiempo pueda ser menor si han procreado hijos.
3.2.4.- MORELOS.
El
Codigo
Civil
articulo 403 dice:
para ' el
Estado
de
Morelos,
en
su
"Los conyuges deben darse alimentos.
La
ley determinara cuando queda subsistente esta obligacion en los casos de divorcio y otros que la misma ley senale. 58
'
La
concubina
concubinario,
tiene
derecho
a
exigir
alimentos
al
siempre que reuna los requisitos exigidos por x
el art'iculo 1375 , Frac. V. Este ultimo en ningun case podra exigir alimentos a aquella."(10)
Art.
1375.-
"El
testador
debe
dejar
alimentos
a
las
personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
I. - A los descendientes varones menores de 21 anos;
II.-
A
los
descendientes
imposibilitados para trabajar,
varones
que
estan
y a las hijas que no hayan
contraido matrimonio y vivan honestamente, unos y otras, aun cuando fueren mayores de’ 21 anos;
III.- Al este
impedido
conyuge de
superstite,
trabajar,. o que
siempre
que
siendo
siendo mujer
varon
permanezea
viuda y viva honestamente;
IV. - A los ascendientes;
V. - A la mujer con quien el testador vivio como si fuera 59
su
marido,
durante
los
cinco
anos
que
procedieron
inmediatamente a su muerte o con quien la que tuvo hijos, siempre
que
ambos
hayan
permanecido
libre
de
matrimonio
durante el concubinato.
La concubina solo tendra derecho a alimentos, j
observe buena conducta y 'no se case.
mientras
Si fueran varias las
concubinas ninguna de ellas tendra derecho de alimentos; 1
VI.- A los hermanos y ;demas parientes colaterales dentro del cuarto grado,
si estan incapacitados o mientras que no
cumplan dieciocho anos, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades." (11)
El
Codigo
Civil
para !el Estado de Morelos
legisla en
materia de alimentos a favor totalmente de la concubina,. en comparacion
de
otros
Tamaulipas,
etc.,
derecho
reclamar
a
codigos
civiles
como . el
del
D.F.,
que mencionan que ambos concubinos tienen alimentos,
siempre
que
reunan
los
requisites mencionados anteriormente.
El parrafo segundo deliarticulo 403 del codigo civil de 60
Morelos,
deja en desventaja al concubinario al no otorgarle
derecho para exigir alimentos de la concubina, aun en casos extremos de necesidad.
3.2.5.- OAXACA.
En el Codigo Civil de Oaxaca encontramos que el articulo 314,
dice:
"Los
conyuges
deben
darse
alimentos.
La
ley
determinara cuando queda subsistente esta obligacion en los casos
de
divorcio
y
otros
que
la
misma
ley
senale.
El
concubinario y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos terminos senalados para los conyuges.
El
concubinario. y
la
concubina
tienen
el
derecho
preferencia que a los conyuges concede el articulo
de
164 de
este codigo para el pago de alimentos."(12)
Articulo 164.- "Los conyuges y los hijos, en materia de i
alimentos,
tendran
derecho
preferente
sobre
los
sueldos,
ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento economico de la familia y podran demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos." (13) 61
La legislacion civil oaxaquena no especifica requisitos que
pueda
determinar
la
existencia
de
concubinato
en
la
pareja; concede a los conyuges y concubinos identico derecho para exigir alimentos. i
3.2.6.- QUERETARO.,
En
el
Codigo
Civil
de
Queretaro
encontramos
que
el
articulo 302, dice: " Los conyuges deben darse alimentos. La ley determinara cuando queda subsistente esta obligacion en los casos de divorcio y otros que la misma ley senala.
Los concubinos estan obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos senalados por el articulo 1518." (14)
Art. derecho
1518.-"La a
,
concubina
heredarse
y
el
reciprocamente
concubinario
tienen
aplicandose
disposiciones relativas a la sucesion del conyuge,
las
siempre
que hayan vivido juntos como si fueran cdnyuges durante los cinco
anos
que
precedieron
inmediatamente
cuando hayan tenido hijos en.comun,
a
su
muerte
o
siempre que ambos hayan
62
permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir.el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este articulo, ninguno de ellos heredara:" (15)
En este codigo civil, tambien se legisla a favor de los concubinos
considerandolos
para
prestarse
alimentos
mutuamente, siempre y cuando hayan permanecido juntos por un periodo de cinco anos o menos si han tenido hijos y cumplan con los demas reguisitos conocidos.
El equidad
legislador el
queretano
derecho
concubinos,
al
necesarias
para
y
indicar que
se
regula
deber la
con
de
dar
reciprocidad
actualice
mayor
la
precision
alimentos y
las
union
a
y
entre
condiciones traves
del
concubinato.
3.2.7.- SONORA.
El Codigo Civil para el Estado de Sonora, en su capitulo denominado DE LOS ALIMENTOS,
en el articulo 467, establece: 63
"Los
conyuges
cuando
queda
deben
darse
subsistente
alimentos,
esta
la
obligacion
ley en
determinara
los
casos
de
divorcio y otros que la misma ley sefiale.
La
concubina
concubinario,
tiene
derecho
a
exigir
alimentos
al
siempre que reuna los requisitos exigidos por
el articulo 1443, Frac. V. Este ultimo en ningun caso podra exigir. alimentos a aquella." (16)
El articulo 1443, por ser identico al articulo 1375 del codigo civil para el Estado de Morelos, necesario
transcribirlo
transcribira
la
en
fraccion . de
su
pensamos que no es
totalidad,
importancia
solo
para
se
nuestro
estudio.
Art.
1443.-
"El
testador
debe
dejar
alimentos
a
ias
personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
V.- A fuera
su
la mujer con la que el testador vivio como marido,
durante
los
cinco
anos
que
si
precedieron
inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el 64
concubinato."(17)
Al
igual
que
referenda, contempla
el el
los
codigos
codigo - civil derecho
que
civiles
para
tiene
el la
a
que
Estado
mujer
hacemos
de
que
Sonora vive
en
concubinato. En esta ocasion lo hace a favor de la concubina solamente,
asi como lo hace el codigo civil del Estado de
Morelos al beneficiar a la mujer en este sentido, dejando al hombre
sin
cuestion
ninguna
de
proteccion
alimentos,
como
en
ya
lo
lo
que
hemos
se
refiere
mencionado
a con
anterioridad.
3.2.8.- TABASCO.
Dentro de este "Deber
de
alimentos
cuerpo legal el articulo 298, establece:
proporcionarlos. en
los
casos
Los
conyuges
senalados
en
deben
este
darse
codigo.
El
concubinario y. la concubina se deben mutuamente alimentos, en los mismos casos y proporciones que los senalados para los
conyuges.
El
concubinario
y
la
concubina
tienen
el
derecho de preferencia que a los conyuges concede el ultimo parrafo del art. 167 para el pago de alimentos."(18) 65
Art. 167.-"Obligacidn de alimentos. Los alimentos de los conyuges y de sus hijos seran a cargo de aquellos por partes iguales,
pueden
los
otra proporcion
conyuges,
el pago
por convenio,
de alimentos.
Si
repartirse
no
llegan
en
a un
acuerdo y no estuviesen conformes con el 50% fijado por este articulo,
la proporcion que a cada uno de ellos corresponda
dependera de sus posibilidades economicas.
No
tienen
conyuge
la
que
obligacion
carezca
de
que
impone
bienes
este
propios
articulo, y
que
el
este
imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tacito o expreso con el otro se ocupe de las labores menores. estos
casos,
el
otro
conyuge
solventara
integramente
En
esos
alimentos.
Los
bienes
afectados
de
los
conyuges
y
sus
ingresos
preferentemente al pago de los alimentos,
quedan en la
parte que a cada uno corresponda por iey o por convenio.
Para hacer efectivo este derecho, podran los conyuges y los
hijos
pedir
en
cualquier momento
el
aseguramiento
de
aquellos bienes."(19) 66
Tabasco
es
uno
mas
de
los
Estados
qu.e dentro
de
su
codigo civil contempla el mismo derecho de alimentos de los conyuges a los concubinos, aunque no estipule los requisitos obligatorios para la conformacion del concubinato.
3.2.9. - TAMAULIPAS.
El
Codigo
articulo
280,
Civil, para dice:
"Los
el
Estado
de
concubinos
Tamaulipas tienen
en
su
derecho
a
alimentos cuando hayan vivido maritalmente durante tres anos consecutivos o menos,
si hay descendencia,
siempre y cuando
ambos hayan.permanecido libres de matrimonio." (20)
Este
cddigo presenta
de manera
simple
y sencilla el
derecho d e .los concubinos de darse alimentos reciprocamente, especificando que no solo la mujer tendra derecho a pedirlo si no ambos y aclarando, de igual manera, que el tiempo para considerarse una union como concubinato, puede disminuir si han procreado hijos.
3.2.10. - TLAXCALA.■
67
Dentro
del
capitulo
articulo 147 expresa:
denominado
DE
LOS
ALIMENTOS,
el
" Los conyuges deben darse alimentos
en los casos senalados en este codigo. El concubinario y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos casos y proporciones que los senalados para los conyuges.
El
concubinario
preferencia,
y
la
concubina
que a los conyuges
tienen
concede
el
derecho
de
el ultimo parrafo
del articulo 54 para el pago de alimentos."(21)
Art. 54.- " Los alimentos de los conyuges y de los hijos seran a cargo de ambos esposos, por partes iguales.
Pueden
los conyuges por convenio repartirse en otra proportion el pago de alimentos.
Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el 50% fijado por este articulo, uno
de
ellos
corresponda
en
el
la proporcion que a cada pago
de
los
alimentos
dependera de sus posibilidades economicas
No
tienen
la
obligacion
que
impone
este
articulo
el
conyuge que carezca de bienes propios y este imposibilitado
68
para trabajar,
ni el que por convenio tacito o expreso al
otro, se ocupe de las labores del hogar, ver la atencion de los hijos menores. En estos casos el otro conyuge solventara integramente esos alimentos
Los bienes de los cbnyuges y sus productos, as! como los sueldos,
salarios
afectados
o
emolumentos
preferentemente
al
pago
de de
los los
mismos, alimentos
quedan en
la
parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho podran los conyuges o los hijos
o
sus
representantes
pedir
en
cualquier momento
el
aseguramiento de aquellos bienes."(22)
El codigo civil de Tlaxcala, es parecido al de Oaxaca y Tabasco,
al
otorgar
asegurar
los mismos
el
derecho
de percibir
a los concubinos,
alimentos
y
en forma equiparada
que a los conyuges.
3.2.11.- VERACRUZ.
El capitulo
Codigo
Civil
denominado
para DE
el
LOS
Estado
de
ALIMENTOS,
Veracrut
en
su
establece
en
el 69
articulo
233:
"Los conyuges deben darse alimentos,
la ley
determinara cuando queda subsistente esta obligacion en los casos
de
divorcio
y otros
que
la misma
ley
senale.
Los
concubinos estan obligados, en igual forma a .darse alimentos si se satisfacen
los requisitos
senalados por el articulo
1568." (23) (reformado por la ley no.
105 del 08/IX/98
(G.O.
no. 108 de 8/IX/1998))
Art.
1568.- "Las personas que hayan convivido bajo un
mismo techo, como
marido y mujer durante los tres anos que
precedieron inmediatamente a la muerte, o un tiempo menor si han tenido hijos, de
matrimonio
siempre que ambos hayan permanecido libre
durante
el
concubinato,
tienen
mutuo
y
reciprocamente derecho a heredairse conforme a las siguientes reglas:
I.- Si
el
heredero
ocurre
con
sus
hijos
que
lo
sean
tambien del autor de la herencia se observara lo dispuesto en los articuloS' 1587 y 1558;
II. herencia,
-
Si
concurre
con
descendientes
del
autor
de
que no sean tambien descendientes de la concubina 70
la
o del concubinario, tendra derecho a la raltad de la porcion que le corresponde a un hijo;
III.
- Si concurre con los hijos que sean suyos y con los
hijos que el autor de la herencia tuvo con otro progenitor, tendra derecho a la misma porcion que corresponds a un hijo;
IV.
-
Si
concurre
con
descendientes
del
autor
herencia tendra derecho a la mitad de esta, si uno solo aquellos deduce esos derecho,
de
la
de
y a una tercera parte si los
dos ascendientes deducen derechos ya sea por cabeza o por estirpe;
V.
-
Si
concurre
con
parientes
colaterales
dentro
del
cuarto grado del autor de la sucesion, tendra derecho a las dos terceras partes de esta.
VI.
- Si el autor de la herencia no deja descendientes,
ascendientes, cuarto
grado,
conyuge el
o
total
parientes de
los
colaterales bienes
de
la
dentro
del
sucesion,
pertenecen a la concubina o concubinario.
71
En los casos a que se refieren las fracciones I, II Y IV,
debe
observarse
lo dispuesto en los artlculos
1557
y
1558 si el heredero tiene bienes." (24)
Realizando
el
estudio
civiles
de
algunas
observa
en
la
legislative
entidades
mayoria
de
los
en
diversos
federativas casos
del
la
codigos
pais,
se
regularizacion
sistematica de al obligacion que se impone a los concubinos de darse alimentos, en la mayoria de los casos a ambos y en otro solo a la concubina
El legislador Veracruzano juzgo oportuno incorporar, forma reciente a la codificacion civil la obligacion de
en los
concubinos de darse alimentos (ley 105 del 8/IX/1998. Gaceta Oficial
del
Estado
anteriormente deben
darse
subsistente
el
articulo
alimentos, esta
no.
la
obligacion,
108 233 ley en
otros que la misma ley senale.",
del
8/IX/1998),ya
establecia:
"Los
deteminara loa casos
que
conyuges
cuando
queda
de divorcio
y
omitiendo de beneficio a
los concubinos.
Avido a que el sistema juridico mexicano debe incorporar 72
a sus cuerpos legales las normas que permitan resolver la problematica juridica social de los mexic-anos, acertada. la decision de nuestra iegislatura,
consideramos
puesto que no
pueden ignorarse las consecuencias que generan las uniones de parejas en concubinato.
En
seguida
presentamos
un
cuadro
comparative
que
muestra a diferentes Estados de la Republica que regulan los alimentos entre concubinos.
73
CODIGOS CIVILES DE LA REPUBLICA MEXICANA QUE CONTEMPLAN LOS ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ESTADOS
ARTICULO
CHIAPAS
2 98
CHIHUHAUA
279
D.F. '
302
' MORELOS
403
CONCEDE SOLO A LA CONCUBINA.
CONCEDE A AMBOS CONCUBINOS.
X X X X
OAXACA
314
X
QUERETARO
302
X
SONORA
467
TABASCO
298
X
TAMAULIPAS
280
X
TLAXCALA
147
X
VERACRUZ
233
X
X
74
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. CAPITULO 3 (1)
ORTEGA TORRES, JORGE. Codigo Civil. Ed. Temis, Bogota 1977, p. 193.
(2)
Codigo Civil y de familia de Costa Rica. Tercera edicion. Ed. Lehmann. San Jose, Costa Rica 1991, p. 239.
(3)
Codigo Civil de Espana. Ed. Serie Universitaria, Madrid 1982, p. 67.
(4)
CAFARO, EUGENIO Y CARNELLI, SANTIAGO. Codigo Civil de la Republica Oriental del Uruguay. T. Y. Octava edicion. Ed. FCU. Montevideo, Uruguay 1994, p. 30.
(5)
Codigo Civil para el Mexico 1990, p. 55.
(6)
Codigo Civil para el Estado de Chihuahua. edicion. Ed. Porrua, Mexico 1985, p. 63.
(7)
Idem, p. 68.
{8)
Codigo Civil para el Mexico 1997, p. 101.
(9)
Idem, p. 301.
Estado
D.F.
Duodecima edicion.
de Chiapas,
66a.
edicion.
(10) Codigo Civil del Estado de Morelos. D.F. 1986, P. 48.
Ed.
Ed.
Porrua,
Tercera
Ed.
Porrua,
Pac.,
Mexico,
(11) Idem. P. 138. 75
(12) Codigo Civil para el Estado de Oaxaca. Septima ed. Ed. Cajica., Puebla, Pue., Mexico 1998, p. 107.
(13) Idem. P. 68.
(14) Codigo Civil.del Estado de Queretaro., Porrua., Mexico, 1998, p.71.
cuarta ed., Ed.
(15) Idem. P. 269.
(16) Codigo Civil del Estado de Sonora., Ed. Porrua, Mexico 1998. P. 92.
(17) Idem. P. 382.
(18) Codigo Civil para el Estado de Tabasco., Puebla, Pue., 1998, p. 135.
Ed. Cajica.,
(19) Idem. P. 105.
(20) Codigo Civil de Tamaulipas., Ed. Anaya., 1992,. p. 59.
Mexico D.F.,
(21) Codigo Civil para el Estado de Tlaxcala. Quinta ed. Ed. Cajica., Puebla, Pue., Mexico, 1998, p. 64.
(22) Idem. P, 28.
(23) Codigo Civil para el Estado de Veracruz., septima ed. Ed. Cajica., Puebla, Pue., Mexico, 1999, p. 105.
(24) Idem. P. 478. 76
CAPITULO 4 4.-ALIMENTOS.
4.1.- CONCEPTO DE ALIMENTOS.
Los alimentos constituyen una parte esencial en la vida de todo ser humano, y asi lo ha comprendido el hombre desde los tiempos mas remotos, por lo que se ha atrevido a conocer su significado y entenderlo.
Asi, ab,
"la palabra alimento
alere,
alimentar,
nutrir.
viene del latin alimentium, En sentido recto,
significan
las cosas que sirven para sustentar el cuerpo y, en lenguaje
77
juridico, se usa para asignar lo que se da a una persona para atender a
su subsistencia." (1)
Sin embargo, hay quienes dan
al concepto de alimentos un
sentido estrictamente biologico, y lo definen Como: "Aquellas sustancias cuerpo,
que,
cuando
producen
son
energia ,
comidas
promueven
y
absorbidas
el
por
crecimiento
y
el la
reparacion de los tej idos o regulan estos procesos." (2)
Por otra parte, hay autores que dividen .este concepto en comun o vulgar y juridico, tal es el caso de Galindo Garfias que
entiende
por
alimentos,
en
sentido
comun:
"Lo
que
el
hombre necesita para su nutricion.". Y en sentido juridico: "Aquello
que
una
persona
requiere
para
vivir
como
tal
persona." (3) .
Asi tambien, Sara Montero Dualh, nos dice que vulgarmente los alimentos son:
"Lo que requieren los organismos para su
nutricion",
sentido
y
en
juridico
los
define
como:
"Los
elementos materiales que requiere una persona para vivir como tal." (4)
78
Por lo anterior se deduce que tal referenda conceptual es aceptada en dos sentidos, y asi biologicamente se limita a definitio con la palabra "nutrir", cuando relacionamos con el campo juridico veremos que adquiere una denominacion bastante mayor.
4.2,- CONTENIDO DE LOS ALIMENTOS.
Para alimentos,
poder
entender
claramente
el
contenido
de
los
el codigo civil para nuestro Estado lo establece
en el articulo 239, mismo que a la letra dice: "Los alimentos comprenden
la
comida,
el
vestido,
asistencia en casos de enfermedad. los alimentos comprenden ademas,
la
habitacion
y
la
Respecto de los menores,
los gastos necesarios para
la educacion primaria del alimentario, y para proporcionarle algun oficio, arte u profesion honestos y adequadOs a su sexo y circunstancias personales." (5)'
Nos damos cuenta que juridicamente los alimentos no se constrinen solo a la comida, si no que desde este vista,
punto .de
constituyen para el ser humano un elemento de tipo
economico,
que
necesita
para
su
subsistencia. La
Suprema
79
Corte de Justicia de. la Nacion,
sostiene que las alimentos
son
e
materia
improcedente
de
orden
conceder
publico la
suspencion
alimentos; debido a su naturaleza, importancia
que no puede
interes
social,
contra
el
siendo pago
de
los alimentos son de tal
admitirse
su cumplimiento parcial
por parte del deudor alimentario, ya que dejaria al acreedor sin la proteccion necesaria para su subsistencia. (6)
. 4.3.- ACREEDOR ALIMENTARIO.
El acreedor alimentario, es la persona que se encuentra necesitado, que tienen el derecho de pedir los alimentos para sobrevivir a otra llamada deudor alimentario,
sin embargo,
debemos senalar que el credito y la deuda por alimentos son reciprocos. Por lo que , el deudor de hoy, se puede convertir en el acreedor del manana.
El
acreedor
(7)
alimentario
no
necesidad de recibir alimentos,
tan
solo
debe
probar
su
si no que carece de medios
para subsistir por si solo.
80
4.4.- DEUDOR ALIMENTAR'IO.
Por otra parte tenemos al deudor alimentario,
que es la
persona que se encuentra obligado a otorgar los alimentos, siempre y cuando se encuentre en aptitud de proporcionarlos a la persona
necesitada
o sea,
al acreedor alimentario,
sin
O'lvidar lo que nos dice el articulo 232 del codigo civil para nuestro Estado, "La obligacion de dar alimentos es reciproca, el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos." Esto significa que, deudor
y
el acreedor alimentario puede convertirse en
viceversa,
como
ya
lo
hemos
mencionado
anteriormente. (8)
4.5.- LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
La obligacion alimentaria
se define como:
"La facultad
juridica que tiene una persona denominada alimentista para exigir
a
otra
lo
necesario
parentesco consanguineo,
para
vivir
del matrimonio,
en
virtud
del
o del divorcio en
determinados casos y del concubinato". (9)
81
El deudor alimentista, solo estara obligado en proporcion a
sus
posibilidades
ascendientes,
y
conyuges,
unicamente
con
descendientes,
familiares hasta el cuarto grado y,
as! mismo en su pareja del concubinato.
Gustavo
A.
Bosser,
la
define
como:
"Un
vinculo
obligacional de origen legal, que exige reciprocamente de los parientes
una
prestacion
que
asegure
la. .subsistencia
del
pariente necesitado." (10)
La obligacion alimentaria concede el derecho para exigir los
alimentos
moral
de manera
legal,
sin olvidar
que
el
factor
influye de manera determinante para la prestacion de
esta obligacion.
4.5.1.- FUNDAMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
La proximos
obligacion de
alimentaria
prestarse
ayuda
en
que
tiene
los
parientes
caso
de necesidad,
es
una
obligacion de orden social, moral y juridico.
82
Se
considers
social,
porque
la
farriilia
constituye
el
nucleo social primario y corresponde a los miembros de ese grupo
familiar
cuidar
de
sus
parientes
mas
proximos
no
carezcan de lo necesario para subsistir.
Es una obligacion de orden moral, porque en la mayoria de las veces esta obligacion se deriva de los lazos de sangre, por lo cual,
impiden que las personas obligadas. abandonen y
dejen desamparados a los parientes que necesitan de su ayuda.
Y es una obligacion de orden juridico, porque corresponde al
derecho
el
publico demands gararitizado,
cumplimiento
de
esa
obligacion;
el
interes
que el cumplimiento de ese deber se halle
para
que
en un momento
dado
el
acreedor
que
necesite de los alimentos, pueda recurrir al poder del Estado para que realice la finalidad y se cumpla con el interes del grupo social en la manera que el derecho establece.
(11)
4.5.2.- CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
La
obligacion
alimentaria
presents
las
siguientes
caracteristicas:
83
1. - RECIPROCIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
La
obligacion
obligado
a
pedirlos.
dar As!
alimentaria
alimentos lo
a
menciona
es su
el
reciproca,
vez
tendra
codigo
esto el
civil
es,
el
derecho
de
para
nuestro
Estado, en el articulo 232.
2. - CARACTER PERSONALISIMO DE LOS ALIMENTOS.
Se dice que es personalisimo
porque solo depende de las
circunstancias individuales del acreedor y deudor.
Los alimentos
se deben exclusivamente a cierta persona
determinada en razon a sus necesidades, y se imponen tambien a
otra
persona
determinada
dependiendo
de
su
caracter
de
pariente, de conyuge o de concubinario y de sus posibilidades economicas.(12)
3. - NATURALEZA INTRASFERIBLE DE LOS ALIMENTOS.
La obligacion de dar alimentos es personalisima, extingue
con
la
muerte
del
deudor
o
la
del
que se
acreedor
84
Al) SEPARACION DE HECHO.
Aun cuando la. vida en comun de los conyuges se suspenda de hecho
(por abandono del domicilio conyugal, justificado o
no, del deudor alimentario) , la ley provee que en esta caso no se suspende la obligacion de proporcionar alimentos, lo menciona el articulo 253, que estatuye: "Cuando alimentario
no
estuviese
presente
o
estandolo
as!
el deudor rehusare
entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos,
se hara responsable de
las deudas que estos contraigan para cubrir sus exigencias, pero
solo
en
la
cuantia
estrictamente
necesaria
para
ese
objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo".
La
obligacion
continuara
aun
de
cuando
darse los
alimentos conyuges
no vivan
se
extingue,
separados
y por
seritencia de divorcio en el supuesto de las fracciones V y VI del articulo 141, del codigo civil mencionado.
A2) DIVORCIO. El divorcio acaba con el vinculo matrimonial,
pero hay
casos en que se establece la obligacion.alimentaria entre los
96
exconyuges
Cuando
consentimiento,
la
el
divorcio
se
obtiene
tendra
el
derecho
mujer
por
mutuo recibir
de
alimentos, siempre y cuando no tenga ingresos suficientes, no Este derecho
contraiga matrimonio o se una en concubinato. tambien
lo obtendra el varon que se encuentre imposibilitado
para trabajar y carezca de insuficiencia economica.
Cuando
el
divorcio
fuese
necesario
se
establece
una
pension alimentaria a favor del conyuge inocente, lo anterior con fundamento en el articulo 162 del codigo civil, mismo que dice:
"En los casos de divorcio,
el juez tomando en cuenta
las circunstancias del caso, y entre ellas la capacidad para trabajar
de
sentenciara inocente. honestamente
los al
conyuges
culpable
Este derecho
y
al pago lo
y no contraiga
su de
situacion alimentos
disfrutara nupcias.
en
Ademas
economica, a
favor del
tanto
viva
cuando por el
divorcio se originen danos y perjuicios a los intereses del conyuge inocente, el culpable respondera de ellos como hecho ilicito.
En el divorcio por mutuo consentimiento, contrario,
los
conyuges
no
tienen
salvo pacto en
derecho ' a
pension
97
alimenticia, articulo".
ni
a
la
indemnizacion
que
concede
este
(23)
B) CONCUBINOS.
La parej a que se une
(hombre y mujer) para cohabitar en
forma prolongada y no tiene obstaculos legales para contraer matrimonio,
tiene
en
vida
el
derecho
de
darse
alimentos
reciprocamente. Esto con base en el articulo 233 del codigo civil,
reformado
reforma Ahora
el
8 de septiembre de .1998,
antes
de la
estos eran excluidos de la obligacion alimentaria;
dicho
articulo
menciona:
"...
Los
concubinos
estan
obligados, en igual forma a darse alimentos si se satisfacen los requisitos senalados por el articulo 1568". (24)
Las leyes mexicanas de seguridad social, a traves de las instituciones oficiales del Seguro Social y del I.SSSTE, desde los inicios de su vigencia otorga las prestaciones sociales a los "dependientes economicos del trabajador", sin importar el estado civil de las personas.
98
En 1928, el legislador tuvo la intencion de
contemplar
dentro del codigo civil los derechos "de la concubina", pero en esa epoca la costumbre y la moral que imperaba impidio que el legislador regulars estos derechos a la concubina y solo otorgo ciertos beneficios como
si
fuera
su
"A la mujer que vive con un hombre
marido",
pero
estos
derechos
solo
los
concedio al fallecimiento del varon, declarando inoficioso el testamento
e n ■ que
el
testador
excluyera
a
su
mujer,
y
estipulando una porcion a la misma en la herencia legitima, porcion menor a la que le corresponderia si fuera conyuge.
Sin embargo,
esta
situacion
cambio,
pues
el derecho
a
heredar que solo se le daba a la mujer, ahora tambien se le concede al hombre, y ambos pueden heredarse reciprocamente.
C) ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES.
De acuerdo con los articulos 234 y 235 del codigo civil, que dicen:
"Los padres estan obligados a dar alimentos a sus
hijos.
Los
hijos
estan
padres.
A
falta
o
por
obligados
a dar
imposibilidad
de
alimentos los
a
sus
padres,
la
obligacion recae en los demas ascendientes por ambas lineas
99
que
estuvieran
mas
proximas
imposibilidad de los hijos,
en
grado.
A
falta
o
por
lo estan los descendientes mas
proximos en grado".
El deber de los padres a proporcionar alimentos a sus hijos nace a partir de la procreacion, grande
responsabilidad
de
las
pues no existe mas
personas
que
la
de
dar
lo
necesario a una nueva vida, ya que, ese nuevo ser necesita de inmensos cuidados, y nadie esta mas obligado a cumplirlos que sus padres.
Asi como los padres tienen obligacion de dar alimentos a sus hijos, estos tambien estan obligados a prestar alimentos a sus padres, lo anterior tiene una justificacion etica y de plena
reciprocidad.
Existen casos
en que
los padres
estan
necesitados por senectud, enfermedad u otras circunstancias y corresponde recibieron
a de
los
hijos
sus padres
prestar
esa
ayuda,
porque
ellos
la vida y la asistencia para
su
formacion.
100
La
obligacion
entre
ascendientes
y
descendientes
se
establece sin limitacion de grado y subsisten mientras se den los elementos de necesidad capacidad.
(25)
D) COLATERALES.
Los
colaterales
tambien
tienen
la
obligacion
de
proporcionarse alimentos cuando el necesitado carece de linea recta.
Los
colaterales
mas
cercanos
en
grado
son
los
hermanos. Asi estan en primer termino obligados, los hermanos de. padre
y
madre,
en
defect©
de
estos
los
que
fueran
solamente de madre y en defecto de ellos los que fueren solo de padre. Esto
con fundamento en el articulo 236 del codigo
civil para nuestro Estado.
A falta de hermanos o medios hermanos, administrar
alimentos
recae
en
los
la obligacion de
parientes
colaterales
dentro del cuarto grado.
E) ADOPTANTE Y ADOPTADO. Conforme al articulo 238 del codigo civil, "El
adoptante
y
el
adoptado
tienen
que expresa:
obligacion
de
darse
101
alimentos,
en los mismos casos que la. tienen el padre y los
hijos consanguineos".
La
obligacion
de
dar
alimentos
se
limits
solo
al
adoptante y adoptado y no podra extenderse a los ascendientes y descendientes (26).
La adopcion es un lazo familiar que surge por ley y no por naturaleza, puede extinguirse por varias circunstancias, una, de ellas es la ingratitud del hijo adoptivo. Conforme al articulo 336, fracc. Ill, del codigo civil , se entiende por ingratitud: "si el adoptado rehusa dar alimentos al adoptante que ha caido en pobreza".
Asi entonces, el adoptante y el adoptado tiene obligacion reciproca de otorgarse
alimentos
y solo
se extinguira por
ingratitud del adoptado.(27)
"La
adopcion
deja
de
producir
comete el acto de ingratitud, que
declare
revocada
la
efectos
desde
que
se
aunque la resolucion judicial
adopcion
sea
posterior",
asi
lo
102
dispone el articulo 338 del codigo civil
para el Estado de
Veracruz.
4.7.- CESACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
Conforme
a
nuestro
codigo
civil,
cesa
la
obligacion
alimentaria por las causas senaladas en el articulo 251,
que
expresa: "cesa la obligacion de dar alimentos:
I. - Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. - Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos;
III. - En caso de injuria , falta o danos graves inferidos por el alimentista contra el que debe Prestarlos;
IV.
- Cuando
la necesidad
de
los
alimentos
dependan
de
conducts viciosa o de la falta de Aplicacion al trabajo del alimentario, mientras subsistan estas causas;
103
la
*■
V.-'Si el alimentario, sin el consentimiento del que debe de dar los alimentos,
abandona la casa De este por causas
injustificables".
Respecto a la fraccion I, el deudor no puede eludir la obligacion alimentarla por el hecho Carecer de trabajo o por tener insuficiencia economica,
si no que debe demostrar que
esta imposibilitado para trabajar.
En
la
fraccion
siguiente,
le
corresponde
al
deudor
acreditar que el acreedor alimentario ya no necesite de los alimentos, por otra.parte debemos aclarar que tratandose de menores que llegaran a la mayoria de edad esta obligacion no se
extinguira,
estudiando (
siempre
y no
tenga
y cuando recursos
el
acreedor
suficientes
se
encuentre
para
subsistir
28 ).
Lo expresa:
anterior . con ALIMENTOS.
ALIMENTISTA DE
sustento CUANDO
CESA
en LA
la
jurisprudencia
OBLIGACION
DEL
que
DEUDOR
PROPORCIONARLOS.
104
La
sola
adquiera
circunstancia
la
mayoria
de
de
que
el
edad, ■ no
acreedor implica
aliment-ista
que
cesa
obligacion del deudor para proporcionarle alimentos, aquel
acredita
escolar
que
la
cuando
que se encuentra estudiando y que el grado
cursa
es
el
adecuado
a
su edad;
sin
embargo
cuando dicho acreedor alimentista interrumpe sus estudios, en ese acto cesa la obligacion del deudor para proporcionarle alimentos, maxime si, ademas de ello se acredito que obtenia ingresos trabajo,
suficientes
como
producto
del
desempeno
de
un
lo que pone de manifiesto que aunque posteriormente
continuara
con
sus
estudios,
ya
no
necesita
de
pension
alimenticia por estimarse que con el producto de su trabajo, es capaz de cubrirlos".
Amparo directo 928/96. Abad Maciel Deciga. 16 de enero de 1997. Unaminidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernandez Torres. Secretarial Leticia Morales Garcia. Novena epoca. Fuente: Tomo: V,
Instancia:
Semanario
Tribunales Colegiados de Circuito,
Judicial
de
la
Federacion
y
su
Gaceta.
febrero de 1997. Tesis: XXII.27C. Pagina: 702.
105
En el caso de la fraccion III, que se refiere a injurias, faltas o daftos graves inferidos por el alimentista contra el deudor,
se
toma
en
cuenta
el
deber
de
gratitud,
que
se
establece como base en el derecho de alimentos.
El deudor debe a su acreedor ese carifto, afecto y respeto que evidentemente existe entre parientes. Sin embargo, cuando el alimentista llega al grado de violar el deber de gratitud que se debe como compensacion
a la ayuda que recibe, es de
equidad que cese la obligacion alimentaria (29).
Tratandose
de
la
fraccion
alimentos a la persona falta
de
aplicacion
IV,
es
justo
privar .de
que por su conducta viciosa o por
en
el
trabajo,
carezca
de
recursos
o
medios economicos para subsistir, es asi que las personas que caigan
en
las
conductas
mencionadas
no
tendra
derecho
de
cuando
el
percibir alimentos.
Por
ultimo
la
fraccion
V,
considera
que
alimentista sin consentimiento del deudor abandona la casa de este,
rompe
toda
la
relacion
familiar,
pierde
todo
el
derecho, y por supuesto el de recibir alimentos (30).
106
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. CAPITULO 4 (1)
DE IBARROLA, ANTONIO. Derecho Porrua, Mexico 1993, p. 131.
de
familia.
4a ed.
(2)
FOX, BRIAN A., CAMERON, ALLAN G. Ciencia alimentos, nutricion y salud. Ed. Limusa, Mexico 1992, p. 11.
de
Ed.
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(3) GALINDO GARFIAS, IGNACIO. Derecho civil, (primer curso.. Parte general. Personas. Familia.) Decimocuarta ed. Ed. Porrua, Mexico 1995, p. 458.
(4)
MONTERO DUALT, SARA. Derecho Porrua, Mexico 1992, p. 59.
de
familia.
5aed.
(5)
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Ed.
ed.
(6) Instituto de Investigaciones Juridicas. Noveno diccionario juridico mexicano. Ed. Porrua. UNIVERSIDAD' AUTONOMA DE MEXICO, Mexico 1998, p. 163.
(7) GALINDO. Ob. Cit. p. 461.
(8)
DE IBARROLA. Ob. Cit. p. 134.
(9)
CHAVEZ ASENCIO, MANUEL. La familia en el derecho. (Derecho de familia y relaciones familiares). 3aed. Ed. Porrua, Mexico 1994, p. 456.
107
(10)
BOSSERT, GUSTAVO A., ZANNONI, derecho de familia. 2aed. Ed. 1990, p. 33.
EDUARDO A . Manual de Astrea, Buenos Aires,
(11) GALINDO. Ob. Cit. p. 460.
(12) ROJINA VILLEGAS, RAFAEL. Derecho civil mexicano. T. II, 8aed. Ed. Porrua, Mexico 1993, p.266.
(13) Idem. P. 266.
(14) Idem. P. 2667.
(15)
Codigo de Veracruz.
procedimientos
civiles
para
el
Estado
de
(16) MONTE.RO. Ob. Cit. p. 69.
(17)
GONZALEZ, JUAN ANTONIO. Elementos de derecho procesal. 8a.ed. Ed. Trillas, Mexico 1985, p.97.
(18) ROJINA.
Ob. Cit. p. 269.
(19) GALINDO. Ob. Cit. P- 465. (20) MONTERO. Ob. Cit. P- 70. (21) ROJINA.
Ob. Cit. P- 271.
(22) CHAVEZ.
Ob. Cit. P- 469.
108
O tr
(23) MONTERO.
Cit. P- 72.
(24) GALINDO. Ob. Cit. P- 479 (25) MONTERO. Ob. Cit. P- 75. (26) CHAVEZ.
Ob. Cit. P- 481
(27) MONTERO. Ob. Cit. P- 77 . \ (28) CHAVEZ.
Ob. Cit. P- 498
(29) ROJINA.
Ob. Cit. P- 182
(30) Idem. P. 183
CONSIDERACIONES.
La realidad mas frecuente en la sociedad mexicana es el concubinato,
que
se diferencia
de
la union
libre,
que
es
eventual y sin el animo de formar una familia.
Debemos entender por concubinato a "la union de hecho de dos
personas
de
distinto
sexo,
que
siendo
ambos
solteros
viven bajo el mismo techo, durante tres anos 6 menos si han procreado hijos".
Los antecedentes legislatives del concubinato se remotan al Derecho Romano, legal
en donde adquirio la condicion de estado
y se diferencio de las demas uniones
ilicitas.
Esta
union se circunscribia a mujeres de bajo rango social.
Nuestra legislacion mexicana reconoce a los concubinos el derecho respecto
de a
alimentos,
la
presuncion
los
de
la
hijos
de
concubina,
la y
paternidad ademas
con
derechos
sucesorios, entre otros aspectos legales.
110
Estos derechos
reconocidos no afectan a la institucion
del matrimonio ya que, por sus caracterlsticas se asemeja a este, pero carece de formalidad legal.
Con sus variantes, han
intentado
una
culturalmente
legislaciones de otros paises, apenas
reglamentacion
esta
figura
es
sistematica, aceptada
aun
con
cuando
bastante
tolerancia.
Nuestro
codigo
establece
en
obligados
a
satisfechos
su
articulo
darse las
civil
veracruzano 233,
alimentos
exigencias
que
siempre legales
recien
los y que
reformado
concubinos
estan
cuando
se
hayan
en
misrao
el
se
enumeran.
La
reforma
contempla atinada
al por
que
adiciona
concubinato, que
reconoce
el
articulo
ademas una
de
antes
citado
vanguardista,
realidad
frecuente,
y
resulta en
un
renglon tan esencial como lo son los alimentos.
Juridicamente hablando la palabra alimento designa lo que se da a una persona para atender a su subsistencia y en el
111
articulo 239 del codigo civil veracruzano se establece que comprenden caso
de
ademas
la
comida,
enfermedad; los
pero
gastos
proporcionarle
vestido,
habitacion
algun
de
menores,
la
educacion
tratandose
necesarios oficio,
para arte
y asistencia
6
profesion
lo 6
en
sera par
horiesta,
adecuada a su sexo y circunstancias personales.
La obligacion alimentaria, es personalisima y se extingue con
la . muerte
Inembargabilidad, caracter
preferente
del
acreedor
o
deudor
imprescriptibilidad, e
irrenunciabilidad,
alimentario. divisibilidad,
son
entre
otras>
caracteristicas de tales alimentos.
Para fijar el monto de los alimentos tratandose de los concubinos,
nuestra legislacion veracruzana atiende el mismo
criterio que para los conyuges, en su numeral 242.
Lo vanguardista de la reforma se expresa de la siguiente manera: desde el ano de 1923 el legislador mexicano tuvo la intenc.ion
de
regular . esta
unicamente derechos
sucesorios
figura,
solo
que
a la concubina.
reconocia El articulo
112
1568
de
nuestro
codigo
civil
veracruzano
conserva
dicho
animo.
113
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117
ANEXOS
118
10
salvo sus derechos para que los hagan valer en la via y ante-el Juzgado procedentes, por si o por medio de su 'MilUJiOfSLAlTVO Lii.K- ,• representante legal.
Esta Iniciativa, a juicio de las Comislones dictaminadoras es digna de ser aprobada en sus terminos, porque la ley contribuira, cuando menos, a disminuir o desalentar y, sobre todo, a resolver en forma f&cll y expedita, los problemas de violencia familiar que, por su naturaleza, danan la cohesidn y fortaleza de la familla.
II
CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA DIVERSAS DISPOStCIONES DEL COOIGO CIVIUPARAs EL ESTADO DE VERACRUZ.
. Esta iniciativa de ley propende a reformar los artlculos 156, en su parrafo primero y ©n su fraceidn VI, 157, 233, el rubro del Tftulo Sexto del Libro Primero, 340, 343, 345, 346, 347, 351 y 352; a adicionar los artlculos 141 con las fracciones XVIII y XIX, 156 con una fraccidn VII, el Tltulo Sexto del Libro Primero, con un Capltulo III "De la Violencia Familiar”, 254 bis, 254 ter., 373 con una fraccidn VI, 373 bis, 433 bis, y se deroga el artfculo 344 del C6digo Civil para el Estado de Veracruz.
15
f/mg? iiR LISUISLAT1VO
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