13) PROYECTO DE COMUNICACION

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VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

(S-1394/13) PROYECTO DE COMUNICACION El Senado de la Nación Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que corresponda, brinde la siguiente información relativa al emprendimiento minero binacional Pascua Lama. 1. Remita el Informe de Impacto Ambiental del mismo. 2. Indique si en la evaluación de Impacto ambiental para la explotación Pascua Lama, intervino esa Secretaría (la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SA y DS)) En caso de no ser así fundamente las causas. 3. Respecto a la ejecución de dicho proyecto, indique: • Estado de avance del mismo. • Si se ha comenzado con las obras de infraestructura previas al funcionamiento de la mina. Enumere cada una de ellas y el estado de ejecución de las mismas. • Si se están extrayendo minerales de zonas glaciares o periglaciares. • Los resultados del monitoreo de los movimientos de suelo en las zonas afectadas. • Si se han construido diques de cola, su ubicación geográfica, y qué medidas se han tomado para prevenir el impacto ambiental que los desechos provenientes de la explotación minera pudieran ocasionar. • Los puntos de obtención de agua. • La distancia de las obras en relación a los glaciares. • Qué niveles de emisión de material particulado se constataron en las zonas afectadas por el proyecto. Planes de mitigación respecto a la emanación del mismo. • El nivel de utilización de las rutas provinciales y caminos municipales. Cumplimiento de la obligación de construcción de caminos internos. 4. Informe el estado del inventario de glaciares de la provincia de San Juan, según dispone Ley 26.639. Remita copia del mismo. 5. Informe la cantidad de empleos creados a partir de la explotación, diferenciando empleos directos e indirectos,

mencionando además la cantidad de mano de obra local, ocupada hasta la fecha. 6. Atento a lo manifestado por la empresa Compañía Minera Nevada Ltda. (Subsidiaria de Barrick Gold Co), en relación a que no cuenta con la tecnología adecuada para el monitoreo y la mitigaron del impacto ambiental, y considerando que el gobierno chileno le impuso una multa pecuniaria a la misma, informe si el Estado nacional sancionó por esta causa a la empresa Explotaciones Mineras Argentinas S.A. En caso de no ser así, manifieste las causas. 7. Teniendo en cuenta al veredicto del Tribunal Interamericano del Agua, el cual aconseja a los gobiernos de Chile y Argentina, dictar una moratoria para Pascua Lama por irregularidades en el manejo del agua y monitoreo de los glaciares, indique qué medidas se prevé aplicar hasta tanto se solucionen dichas irregularidades. 8. Según dispone el Tratado Binacional de Integración Minero Argentino Chileno, especifique qué acciones ha tomado la Comisión de Seguimiento del Tratado, dependiente de la Secretaría De Minería y la Secretaría de Asuntos del MERCOSUR para el control del funcionamiento del emprendimiento minero. 9. Informe si se ha firmado el consentimiento previo requerido para el movimiento y transporte de desechos peligrosos, establecido por el Convenio de Basilea, suscripto por Argentina el 27 de junio de 1991. En caso que así haya sido, adjunte copia del mismo. 10. Indique el lugar donde serán depositados los desechos. Gerardo R. Morales.FUNDAMENTOS Sr. Presidente: El Tratado de Integración y Complementación Minera firmado en 1997 por Argentina y Chile, y el Protocolo Adicional Específico suscrito en agosto de 2004, sentaron las bases para llevar adelante el proyecto Pascua Lama. Siendo este el primer proyecto minero binacional en el mundo, el cual consiste en la explotación de una mina a cielo abierto, situada en la frontera argentino-chilena de la cual se extraerá oro, plata y cobre. La empresa Barrick Gold Corporation Company, a través de sus subsidiarias en los respectivos países, es la encargada de llevar adelante dicho proyecto. Mientras que en Argentina operan las Empresas Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., del lado chileno se encuentran la Compañía Minera del Pacífico S.A. y Compañía Minera Nevada Ltda.

Este proyecto cuenta con un yacimiento principal, denominado Pascua Lama, ubicado en la frontera de Argentina y Chile, comprendiendo el Departamento de Iglesia, Provincia de San Juan y la región de Atacama, respectivamente; y con un segundo yacimiento satélite denominado Penélope, el cual se ubica en Argentina. El tratado de Integración Minero Argentino Chileno, en lo referido a cuestiones ambientales, establece en su Art. 12 que “las partes aplicarán sus respectivas legislaciones nacionales sobre protección de medio ambiente, sometiendo las actividades mineras al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile y a la Declaración de Impacto Ambiental en la Argentina, según corresponda. Asimismo, las partes promoverán el intercambio de información relevante, que tenga relación con los principales efectos ambientales de cada uno de los negocios mineros o actividades accesorias, comprendidas en el presente tratado”. El sensible trasfondo ambiental del proyecto Pascua Lama se refleja en la conducta que Barrick Gold despliega en ambos países; son sus propios actos los que demuestran una contradicción notoria entre aquella voluntad previa a la aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y su posterior incumplimiento una vez obtenida la autorización. La situación incumbe a ambos países. La irresponsabilidad de Barrick Gold en el cumplimiento de la normativa de protección ambiental vigente en ambos países, quedo de manifesto recientemente por la aplicación de sanciones del gobierno de Chile a dicha empresa. Los motivos que provocaron dichas sanciones fueron principalmente las irregularidades y transgresiones constatadas en el saneamiento del agua y la ausencia de monitoreo de los glaciares aledaños al emprendimiento minero. Desde el año 2009 el gobierno de Chile viene constatando diversos incumplimientos por parte de Barrick Gold a la Resolución de Calificación Ambiental Nº 024 de fecha 15 de Febrero de 2006 (RCA), por la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el Proyecto Pascua Lama. La Comisión de Evaluación de la Región Atacama, sancionó en el año 2011a la Compañía por incumplimientos a ponderaciones de las observaciones ciudadanas, incumplimientos a los puntos de captación de agua fresca y aumento de emisiones de material particulado. Respecto de las emisiones de material particulado, la Compañía Minera Nevada Ltda. Al momento de ser autorizada para iniciar la explotación del proyecto Pascua Lama, se comprometió a reducir las emisiones que dicha explotación provoca. Al estar ubicado en zona de glaciares, hace de este punto uno de los más sensibles, ya que la

acumulación de polvo en glaciares podría reducir el albedo, traduciéndose en un aumento de la tasa de derretimiento del hielo: una capa de 1mm. de polvo puede aumentar el derretimiento superficial de un glaciar en un 15%, y una capa de 10mm. de espesor puede aumentar hasta el doble de la tasa de derretimiento. Son destacables los aportes del veredicto en el caso Pascua Lama del Tribunal Latinoamericano del Agua, de noviembre de 2012, que resolvió: 1. Instar a los Estados de Chile y Argentina a considerar la necesidad de decretar una moratoria al proyecto minero binacional Pascua-Lama; 2. Reconocer la ineficiencia del Estado Chileno y la necesidad de que efectivamente aplique la ley y exija su cumplimiento con una efectiva y eficaz fiscalización, tal como surge del Informe N. 141/09 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “el Estado tampoco ha informado sobre los acuerdos y mecanismos internos que contempla las particularidades de los pueblos indígenas como tal, que garanticen la protección efectiva de los derechos colectivos de la comunidad frente a actos que amenacen sus derechos fundamentales”; 3. Comunicar al Gobierno de Canadá sobre el posible incumplimiento de la normativa ambiental por parte de la empresa subsidiaria de Barrick Gold en Chile, que, según se denuncia, ha provocado serias consecuencias sociales, ambientales y sanitarias. En este contexto debemos hacer referencia que Argentina y Chile “Preocupados por el severo y persistente deterioro del medio ambiente en el mundo, reconocen la necesidad de armonizar la utilización de los recursos naturales que comparten con la protección del medio ambiente, como una tarea insoslayable para contribuir al desarrollo sustentable y bienestar de sus pueblos y mantener, al mismo tiempo, la calidad de vida…”, celebraron en 1992 el Tratado Argentino Chileno sobre medio ambiente. Ambas partes consensuaron que el ámbito de aplicación del Tratado se extiende, entre otros, a la Protección y Aprovechamiento del Recurso Agua: Protección y aprovechamiento racional de los recursos hídricos y de sus recursos vivos y prevención, defensa y saneamiento de su contaminación A la luz de los hechos, debe quedar en claro que el proyecto Pascua Lama es un proyecto minero concretado en una zona que coincidentemente actúa como límite entre nuestros países; no se trata de dos proyectos distintos, ni tampoco está siendo llevado a cabo por empresas distintas; es un solo proyecto minero con identidad de actores empresariales.

Entre la realidad chilena del proyecto Pascua Lama y la argentina, existen matices similares e intenciones compartidas; por eso es que las transgresiones constatadas y sancionadas en Chile, sumadas al intento de la Barrick Gold de atentar contra la ley de glaciares en nuestro país, nos generan una verosímil y legítima alerta sobre las consecuencias que este proyecto minero pueda traer aparejado en los ambientes glaciares e hídricos de nuestra cordillera; más aun si consideramos que la experiencia chilena nos está demostrando el desinterés de la Barrick Gold Co. en cumplir acabadamente con las obligaciones, los estándares y las normas emergentes de los Estudios de Impacto Ambiental concertados con el Estado, demostrando con ello que están decididos a abonar cualquier multa que impongan las autoridades gubernamentales antes de adecuar sus procesos de producción a la normativa aplicable y encauzar su actividad hacia una “minería responsable”, como reza su eslogan publicitario. Así las cosas, surge desde todo punto de vista necesaria la actuación de los representantes del pueblo argentino en aras de concertar con las autoridades chilenas una metodología conjunta que torne operativas las disposiciones contenidas en ambos Tratados y sus respectivos protocolos, previniendo toda alteración dañina de nuestro ambiente cordillerano. Los incumplimientos verificados en Chile revisten una gravedad inusitada; y de verificarse la ocurrencia de los mismos del lado argentino, estaríamos ante una situación de total menosprecio por parte de la Barrick Gold hacia la normativa aplicable en nuestro país respecto de la protección de nuestro ambiente glaciar y periglaciar, nuestras cuencas hídricas, la calidad de vida de los pobladores de las zonas aledañas al proyecto, y la de las generaciones futuras. Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto. Gerardo R. Morales.-

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