BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA Legezko Gordailua / Depósito Legal BI - 1958 - 1 BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena —
Author:  Nieves Soler Tebar

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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA Legezko Gordailua / Depósito Legal BI - 1958 - 1

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Laburpena / Sumario Orrialdea / Página

I. Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Administrazioa: — Batzar Nagusiak — Foru Aldundia: — – Xedapen orokorrak — – Iragarkiak II. Bizkaiko Lurralde Historikoko Toki Administrazioa III. Euskal Herriko Autonomi Elkarteko Administrazioa IV. Estatuko Administrazio Orokorra V. Justiziako Administrazioa VI. Bestelako Herri Administrazioak VII. Beste zenbait

5226

I. Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia: — Juntas Generales — Diputación Foral: — – Disposiciones generales — – Anuncios II. Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia III. Administración Autonómica del País Vasco

5240 5247 — —

IV. V. VI. VII.

5197 5197 5199 — 5199 5215

Administración General del Estado Administración de Justicia Otras Administraciones Públicas Varios

I. Atala / Sección I

Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Administrazioa Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia Batzar Nagusiak / Juntas Generales BIZKAIKO BATZAR NAGUSIAK

JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Enkarterrietako Museoa / Museo de las Encartaciones osotasunezko kudeaketa hitzartzeko Lehiaketa Zabalerako dei barriaren IRAGARPENA.

ANUNCIO de nueva convocatoria de un concurso público para la contratación de la gestión integral del Enkarterrietako Museoa / Museo de las Encartaciones.

Enkarterrietako Museoa / Museo de las Encartacionesen osotasunezko kudeaketa hitzartzeko Lehiaketa Zabalaren deialdia (BAO, 1994.eko martiaren 3koa) egitea erabagi eban Bizkaiko Batzar Nagusietako Mahaiak aurtengo otsailaren 18an izandako bileran. Deialdia 1994.eko apirilaren 22an erabagi zan, eskaintzetariko bat ez zala onartu eta lehiaketa bera bete bakotzat jo zala.

La Mesa de las Juntas Generales en sesión celebrada el día 18 de febrero de 1994 acordó realizar la convocatoria (BOB, 3 de marzo de 1994) de un Concurso Público para contratar la gestión integral del Enkarterrietako Museoa / Museo de las Encartaciones, que fue resuelta mediante otro acuerdo de fecha 22 de abril de 1994 por el que no se admitió a trámite una oferta y se declaró desierto dicho concurso.

Horren ostean, Abellanedako Batzar-Etxea eta berari dautsiela dagozan etxeak hartzen dituan Enkarterrietako Museoa / Museo de las Encartacionesen osotasunezko kudeaketa esleitzeko Lehiaketa Zabal Barria arautuko daben Administrazio-Baldintzen Txostena, Teknikazko Zehaztasunen Txostena eta bes-

Posteriormente la Mesa de las Juntas Generales, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 1994 acordó aprobar los nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y demás documentación que regirá el nuevo Concurso Público para la adjudicación de la gestión integral del Enkarterrietako ?@K? @6K? ?@@@@? N@@( ?3@? @@ ?@0Y /X?V'L ?J@H @?f@? N)X?S, ?7@L @??@ ?@)?&H ?@e/K?@@)K? @??@ ?@@@@? ?@eN@@@@@@@ @? I'@??@@@ ?@@@ ?@ ?N@??@@5 ?3@@ J@L? @@@@0Y ?N@5 ?O&@1? @@e@@@?hf@(g?@6Xe@Y ?)X?f@@@@@? 3@e?I'Lhf(Y?W2(e?3@1e@@@@ ?@1?f3@@@@? N@@@eN)X?hf?7(Ye?V'@e@@@? ?@@?fV'@? ?@@@e?@)?hf?@H?fV'e3@@)K? ?@@?f?V'L ?3@5e?@H?hf?@e?@gV'@@@6K? @K?@@@6XfN1g?@he?N@H?@@5heW2@??@e?3L?W&e?V4@@@@@?/X? @@@0?4@)X?e?@W2@6X?J@f@@g@??3@H?)X?g&@@?f?V/T&@g?@@@?N1? I'1?e?@@@@@)?&@e@?@@h?N@?J@)?g?I@?gN@@5g?@M??J@? ?N@?g@@@@@@e@?hf@?.M ?@(YheW&@? /Kf@??@K?e@@@@@@ @L ?@H?he&@@? V'@6X?e?3@@e@@?@hf/T-Xe@1he'6X?gJ5 @? @??V4@)Xe?V4@L?3@?@hfN@R/?J@@T26XgV4)Kf?O&He'6?2@6X?e?J5?

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BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

telako agiriak onartzea erabagi eban Bizkaiko Batzar Nagusietako Mahaiak aurtengo maiatzaren 3an izandako bileran. Administrazio-Baldintzen Txosten hori gura dagianak aztertu lei, “Bizkaiko Aldizkari Ofizialean” argitaratu daiten egunaren biharamonetik hasita 8 laneguneko epea dagoala erreklamazioak edo dana dalakoak aurkezteko. Epe hori igaro ondoren ez da onartuko Txostenok edo euron baldintzaren bat baliobakotzea eskatuz aurkeztutako hutsegitei buruzko erreklamaziorik, baina salbuetsita geratzen dira osoko baliobakotasun arrazoiak dirala-ta aurkeztu leitekezanak.

Museoa / Museo de las Encartaciones ubicado en la Casa de Juntas de Abellaneda y edificios anexos. Dicho Pliego de Cláusulas Administrativas queda expuesto al público a los efectos de presentación de reclamaciones o alegaciones en el plazo de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”. Transcurrido dicho plazo, no podrán ser admisibles las reclamaciones fundadas en infracción determinante de anulación de lo s Pliegos o de alguna de sus cláusulas, pero quedarán a salvo las impugnaciones basadas en vicio de nulidad de pleno derecho.

Bide batez Lehiaketa Zabalaren deialdi barria egiten da, horretan parte hartu gura dagienek 1994.eko maiatzaren 25aren arratsaldeko 6ak arte daukiela eskaintzak aurkezteko. Lehiaketa behar dan beste atzeratuko litzateke Administrazio-Baldintzen Txostena da la-ta erreklamaziorik aurkeztuko balitz, Txosten horren laburpena jarraian argitaratzen dala:

Al mismo tiempo se anuncia la nueva convocatoria del Concurso Público a fin de que los interesados presenten las correspondientes ofertas antes de las 18 horas del día 25 de mayo de 1994. La licitación se aplazará cuanto resulte necesario en el supuesto de que se formulasen reclamaciones contra el Pliego de Cláusulas Administrativas, del cual se publica a continuación el siguiente extracto:

1.—Hitzarmenaren helburua: Abellanedako Batzar-Etxean eta berari dautsiela dagozan etxeetan kokatutako Enkarterrietako Museoaren osotasunezko kudeaketa da hitzarmenaren helburua, horren barruan hasierako zabalkundea, martxan ipintea eta geroztiko osotasunezko kudeaketa sartzen dirala.

1.—Objeto del contrato: Constituye el objeto del contrato la gestión integral del Enkarterrietako Museoa / Museo de las Encartaciones ubicado en la Casa de Juntas de Abellaneda y edificios anexos comprendiendo tanto su difusión inicial y puesta en marcha como la gestión integral posterior.

2.—Esleipenbidea: Lehiaketa Zabala. 3.—Gehienezko diru-eskaintza: Hogeita sei milioi (26.000.000) pezeta / urteko.

2.—Procedimiento de adjudicación: Concurso Público. 3.—Tipo máximo de licitación: Veintiséis millones (26.000.000) de pesetas / año.

4.—Diru-bermeak:

4.—Fianzas:

– Behin-behingoa: 520.000 pezeta.

– Provisional: 520.000 pesetas.

– Behin-betikoa: 1.040.000 pezeta.

– Definitiva: 1.040.000 pesetas.

5.—Lanak egiteko gehienezko epea: Urtebete, hiru urtera arte luzatu leitekeana (urtebete eta urtebeteko luzapen bi aukeran).

5.—Plazo de ejecución: Un año ampliable hasta un máximo de tres años (1 año y posibilidad de 2 prórrogas anuales).

6.—Ordainketak: 1994. eta 1995. urtekitaldietan.

6.—Pagos: Ejercicios 1994 y 1995.

7.—Jardunbidea:

7.—Procedimiento:

1. Deiaren inguruko agiri guztiak gura dagienen esku dagoz hurrengo helbide honeetan:

1. Toda la documentación del concurso se expone y se encuentra a disposición de los interesados en las siguientes direcciones:

– Bizkaiko Batzar Nagusiak, Administrazio-egoitza: Ldo. Poza kalea, 15 - 4. solairua, astelehenetik eguenera goizeko 9etatik arratsaldeko 7etara eta barikuetan goizeko 8etatik eguerdiko 3ak arte.

– Juntas Generales de Bizkaia, Sede Administrativa: c/ Licenciad Poza,15, 4.a planta, de lunes a jueves, de 9 a 14 horas y de 1 5,45 a 19 horas. Viernes, de 8 a 15 horas.

– CIANOPLAN, Juan Ajuriagerra kalea, 52.

– CIANOPLAN, c/ Juan Ajuriagerra, 52.

2. Eskaintzak Bizkaiko Batzar Nagusietan aurkeztuko dira, Ldo. Poza kaleko, 15 - 4. solairuan, astelehenetik barikura esandako orduetan, epea 1994.eko maiatzaren 25eko arratsaldeko 6etan amaitzen dala.

2. Las plicas se presentarán en las Juntas Generales de Bizkaia, c/ Ldo. Poza, 15-4.a planta, de lunes a viernes, en el horario indicado, finalizando el plazo para su presentación el día 25 de mayo de 1994 a las 18 horas.

3. Eskaintzak zabaltzea jendeaurrekoa izango da eta aurkezteko epea amaitu osteko hurrengo lanegunean (maiatzaren 26an) egingo da, eguerdiko 12etan, Ldo. Poza kaleko, 15 - 4. solairuan.

3. El acto público de apertura de plicas tendrá lugar en la C/ Ldo. Poza, 15-4.o piso a las 12 horas del día siguiente hábil al de finalización del plazo de entrega de ofertas (día 26 de mayo).

4. Behin-betiko esleipena Batzar Nagusietako Mahaiak erabagiko dau, Deiaren Administrazio-Baldintza Berezien Txostenean ezarritakoaren arabera.

4. La adjudicación definitiva se acordará por la Mesa de Las Juntas Generales de Bizkaia en los términos establecidos en lo s Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de la Convocatoria.

8.—Eskaintza-eredua:

8.—Modelo de proposición:

........... Jaunak/Andreak, ........... zkidun E.N.A. daukanak, bere izenean edo ...............enpresearen izenean, ................ Udalerriko ................... kalean egoitza izan eta ................ telefonoa eta ................... zkidun I.F.K. daukazanak

D. ................, con domicilio en ....................................... y provisto de D.N.I. ..................., en nombre propio o en representación de la empresa ....................., con domicilio en ......................., calle ......................., Tfno. ................ y C.I.F. ................

HURRENGOA ADIERAZTEN DAU:

DECLARA:

1.—Abellanedako Batzar-Etxean egingo dan Museoaren diseinu, atonketa eta horren osteko kudeaketa egiteko lanak burutzeko hitzarmena esleitzeko lehiaketara barriro deituz Aldizkari Ofizialetan eta egunkarietan argitaratutako iragarkien barri badaukala. 2.—Hitzarmena arautuko daben Museografia-Egitasmoa, Teknika eta Administrazio-Baldintzen Txostenak eta bestelako agiri guztiak aztertu egin dituala eta ezagutu egiten dituala.

1.—Que ha tenido noticia por los Boletines Oficiales y la prensa de la nueva convocatoria del concurso público para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la gestión integral del Enkarterrietako Museoa /Museo de las Encartaciones. 2.—Que ha examinado y conoce el Proyecto Museográfico, Pliego de Prescripciones Técnicas, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato. 3.—Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula I.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3.—Era berean Administrazio-Baldintza Berezien Txosteneko I.2. atalean zehaztutako lege eta arauak ezagutu egiten dituala.

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4—Aurreko 2. eta 3. ataletan aitatutako agiri eta araudizko eta legezko testu guztiekaz ados dagoala eta osotasunean eta aldaketa barik bere borondatez, beren-beregi, men egiten deutsiela. 5.—Azpian izenpetzen dauanak edo, holan balitz, ordezkatzen dauan enpreseak ez daukela Bizkaiko Batzar Nagusiekaz hitzartzeko indarrean dagoan legedian aitatutako inolako alkarrezintasun, bestelako ezintasun edo galerazpenik eta enpresea edegi, ezarri eta jardunean ipinteko araudia bete egiten dabela, eta aitatutako lanak egiteko teknikazko eta legezko gaitasuna daukela. 6.—1. atalean aitatutako lanak gehienez jota be ............................ (............................) pezetatan burutuko dituala agintzen dauala, BEZa barruan dala, hitzarmena izenpetu eta gauzatzean eragindako gastu, zerga-petxa edo zergalaritzazko edozein erabagirengaitiko enparadukoak be sartzen dirala aurrean zehaztutako diru-kopuruetan, baita akuralariaren irabaziak be. 7.—Eskaintzari Eranskin bat gehitzen jako, eskainitako prezioaren konzeptukako sailkapena eta denporearen araberako banaketea zehazten dituana, baita burutu beharreko eginkizunak noiz eta zenbateko iraupenekoak izango diran eta zenbat kostatuko diran be, azken horrek ezin izango dauala eskainitako preziotik gora egin. 8.—Aitatutako diru-kopurua ez dala aldatuko lanok dirauen artean, deialdiaren Administrazio-Berezien Txostenean aitatzen dan lez.

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Bilbon, 1994.eko .......................... aren ................... (e)an. Izp.: ...................................................................................... ENA zkia. ............................. (Enpresa eskaintza-egilearen izenpea eta seilua) Bilbon, 1994.eko maiatzaren 5ean.—Bizkaiko Batzar Nagusietako Lehendakariak

4.—Que encuentra de conformidad, acata en su totalidad y sin variación y se somete expresa y voluntariamente, a lo dispuesto en todos los documentos, textos legales y reglamentarios a los que se refieren los apartados anteriores 2.o y 3.o. 5.—Que ni el abajo firmante ni la empresa a la que, en su caso, representa, se encuentran incursos en causa alguna de incompatibilidad, incapacidad o prohibición para contratar con las Juntas Generales de Bizkaia, establecidos en la legislación aplicable y cumple la normativa para la apertura, instalación y funcionamiento de la empresa, y que está capacitada técnica y legalmente para la realización de las prestaciones de referencia. 6.—Que se compromete a realizar las prestaciones citadas en el apartado anterior 1.o, por la cifra total y máxima de ........................... (.......................) pesetas, IVA incluído, estando comprendidos en el precio todos los conceptos, incluyendo cualquier gasto, impuesto, tasas, arbitrio de cualquier esfera fiscal y cualesquiera otros gastos, derivados de la formalización y de la ejecución del contrato, así como el beneficio industrial del contratista. 7.—Se adjunta a la presente Proposición un Anexo en el que se detalla el desglose por conceptos del precio ofertado y su distribución temporal expresando el calendario y tipo de actividades a realizar, momento y duración de su ejecución, y su coste, que en ningún caso superará el precio ofertado. 8.—Que el precio anteriormente citado no sufrirá variación alguna durante la ejecución del objeto contractual, tal y como se contempla en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la convocatoria. En Bilbao, a ..........., de ....................................... de 1994. Fdo.: D. ................................................................................ D.N.I ................................. (Firma y sello de la empresa proponente) Bilbao, a 5 de mayo de 1994.—El Presidente de las Juntas Generales de Bizkaia

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Foru Aldundia / Diputación Foral Iragarkiak / Anuncios Lehendakaritza Saila

Departamento de Presidencia

KONTRATAZIO ZERBITZUA

SERVICIO DE CONTRATACION

IRAGARKIA

ANUNCIO

Toki Araubideari buruzko arloko indarreko legezko xedapenen testu bategina onetsi zuen apirilaren 18ko 781/1986 Legegintzazko Erret Dekretuaren testuko 122 eta hurrengo artikuluak betearazteko, zortzi egunetako epean zehar, egin den deialdiko lehiaketa publikoarentzat aginduzko izango diren administrazio klausula berezien pleguak jendaurrera azaldu dira. Adierazitako epearen barruan erreklamazioak aurkeztu ahal izango dira, Bizkaiko Foru Aldundiak ebatziko dituenak. Epe hori igaroz gero, pleguen edota haien klausula batzuen deuseztapena sortarazi eta urratze batean finkatzen diren erreklamazioak ezin izango dira onartu, baina deuseztasun akatsean finkatzen diren aurkarapenak salbuetsiko dira (Kontratazioari buruzko 1953.eko urtarrilaren 9ko Araudiko 24. art.) Aldi berean, Toki Araubideari buruzko arloko indarreko legezko xedapenen testu bategina onetsi zuen apirilaren 18ko 781/1986 Legegintzazko Erret Dekretuaren testuko 122. artikuluko 2. lerroaldearen eta hurrengo artikuluen itzalpean, lehiaketa publikoa iragartzen da; baina beharrezkoa balitz, administrazio klausula berezien pleguen aurkako erreklamaziorik azaltzearren, lizitazioa geroratu egingo litzateke.

Para dar cumplimiento al artículo 122 y siguientes del texto del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se exponen al público, durante el plazo de ocho días los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en el concurso público convocado al efecto. Dentro del expresado plazo podrán presentarse reclamaciones, que serán resueltas por la Diputación Foral de Bizkaia. Transcurrido dicho plazo, no podrán ser admisibles las reclamaciones fundadas en infracción determinante de anulación de los pliegos o de alguna de sus cláusulas, pero quedarán a salvo las impugnaciones basadas en vicio de nulidad (artículo 24 del Reglamento de Contratación de 9 de enero de 1953). Al mismo tiempo, al amparo del párrafo 2 del citado artículo 122 y siguientes del texto del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se anuncia concurso público, si bien la licitación quedará aplazada cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulasen reclamaciones contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

Iragarkia hurrengoa da: I. Xedea: «Bizkaiko Foru Aldundiko Gobernu Kontseiluaren Aktak gazteleratik euskarara itzultzeko laguntza teknikoa.»

El anuncio es el siguiente: I. Objeto: «Asistencia técnica para la traducción del castellano al euskera de las Actas del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.»

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II. Lizitazio oinarria: sei milioi (6.000.000) pezeta. III. Burutzeko epea: 1994.eko abenduaren 31 arte. IV. Ordainketak: 1994.eko ekitaldia. V. Behin-behineko fidantza: ehun eta hogei mila (120.000) pezeta. VI. Kontratarien sailkepena: ez da eskatzen. VII. Prozedura: arrunta. 1. Agiri guztiak Bizkaiko Foru Aldundiko Lehendakaritza Saileko Kontratazio Zerbitzuan (Gran Vía, 25, Foru Jauregia, behe solairuan) daude ikusgai. 2. Aurkeztu behar diren agiriak administrazio oinarrien pleguan azaltzen dira zehazkiro. 3. Idazkitxiak Kontratazio Zerbitzura aurkeztuko dira, lehiaketa publikoaren iragarkia Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta biharamunetik zenbatu beharreko hogeigarren (20) asteguneko eguerdiko hamabiak (12) baino lehen. 4. Kontratazio Mahaiak aste bakoitzeko astearteak eta ostegunak aukeratu ditu idazkitxiak irekitzeko egun baliogarritzat, goizeko hamarretatik (10), Lehendakaritza Sailak horretarako jarriko duen hitzaldi aretoan VIII. Proposamen eredua:

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

II. Tipo de licitación: Seis millones (6.000.000) de pesetas. III. Plazo de ejecución: Hasta el 31 de diciembre de 1994. IV. Pagos: Ejercicio 1994. V. Fianza provisional: Ciento veinte mil (120.000) pesetas. VI. Clasificación de contratistas: No se exige. VII. Procedimiento: Ordinario. 1. Toda la documentación se expone y se encuentra de manifiesto en el Servicio de Contratación de la Diputación Foral de Bizkaia (Gran Vía, 25, planta baja del Palacio Foral). 2. La documentación a presentar figura detallada en el Pliego de Bases Administrativas. 3. Las plicas se presentarán en el Servicio de Contratación hasta las doce (12) horas del vigésimo (20) día hábil contado a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de concurso público en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 4. Los días señalados como hábiles para la apertura de plicas, por la Mesa de Contratación, son los martes y jueves de cada semana, a partir de las diez (10) horas, en el Salón de Actos destinado al efecto por el Departamento de Presidencia. VIII.

Modelo de proposición:

3. Halaber, administrazio klausula berezien pleguetako lehen klausulak aipatzen dituen legezko eta arauzko testu guztiak ezagutzen dituela. 4. Aurreko 2 eta 3., eta hurrengo 5. atalek, hurrenez hurren, aipatzen dituzten agiriak eta legezko eta arauzko testu guztiak osotoro eta aldaketarik gabe onartzen dituela, haiekin ados egon eta beraietara bere gogoz makurtzen dela, eta 5. Obrak burutzeko konpromezua hartzen duela, agirioi eta, bereziki, preskripzio teknikoen eta administrazio klausula berezien pleguei, proiektuari eta aipatutako arauei zehatz-mehatz jarraiturik ..... (letra eta zenbakitan jarri) pezetako kopuruan. Itzulitako letra bakoitzaren prezioa ................................. pezeta (letra eta zenbakitan jarri). (Lekua, data eta sinadura). Bilbon, 1994.eko apirilaren 29an.—Foru diputatua,Ignacio J. Etxebarria Etxeita.

Don ........, vecino de ........, y con domicilio en la c/ ........, y D.N.I. n.o ........, en nombre propio (y/o en representación de la empresa ........, calle ........, Tfno. ........ y C.I.F. ........, lo que acredito en la forma prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares), manifiesta lo siguiente: 1. Que está enterado de los anuncios publicados por la Diputación Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en otros diarios, por los que se convoca concurso público para la adjudicación del contrato de ........ (póngase el nombre completo del objeto del contrato) 2. Que ha examinado y conoce el Proyecto, el Pliego de Bases de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativa Particulares. 3. Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la Cláusula Primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. 4. Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación, todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren los apartados anteriores 2 y 3 y 5 siguiente, y. 5. Que se compromete a llevar a cabo la ejecucion de las obras con estricta sujeción a tal documentación, y en especial al Pliego de Prescripciones Técnicas, al de Cláusulas Administrativas Particulares, al Proyecto y a las normas citadas, por la cantidad de (póngase ésta en letra y número) pesetas. Precio por carácter traducido: ......................... pesetas (póngase ésta en letra y número). (Lugar, fecha y firma.) Bilbao, a 29 de abril de 1994.—El Diputado Foral,Ignacio J. Etxebarria Etxeita

(I-891)

(I-891)

......... jaunak/andereak, .........ko auzotarra, eta egoitza ......... kaleko ......n izan eta ...... NAN zk.duna denak, bere izenean edota egoitza ......... udalerriko ........ kalean eta ......... telefono zk. eta .......... IFK dituen enpresaren ordezkaritzan (administrazio klausula berezien pleguetan ezarri den bezala benetakotzen dudana), hurrengoa adieraziko du: 1. Foru Aldundiak Bizkaiko Aldizkari Ofizialean eta beste egunkari batzuetan, ...... kontratua (kontratuaren xedearen izen osoa jarri) adjudikatzeko, lehiaketa publikorako deialdia egiteko argitaratutako iragarkiez jabeturik dagoela. 2. Preskripzio teknikoen eta administrazio klausula berezien pleguak eta agiri guztiak aztertu eta ezagutzen dituela.





Diputatu Nagusiaren Idazkaritza Nagusia

Secretaría General del Diputado General

IRAGARKIA

ANUNCIO

GAIA: behin betiko fidantza baten itzulketa

ASUNTO: Devolución de fianza definitiva

Toki Korporazioen Kontratazioari buruzko 1953.eko urtarrilaren 9ko Araudiko 88.1. art.an xedatutakoa betetzeko, jarraian adieraziko den kontratuaren burutzapena bermatzeko, ondoan aipatuko denak eratu zuen behin betiko fidantza itzul dakion, espedienteari hasiera eman zitzaiola jakinarazten da.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, de 9 de enero de 1953, se hace saber que se ha iniciado expediente para la devolución de la fianza definitiva que para garantizar la ejecución del contrato que se relaciona, fue constituída por:

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

– Imprenta Berekintza, S.L.: "Bizkaia" liburuaren 3.000 aleren inprimatze eta azaleztaketa. Bermaturiko kontratuaren zioz, aipaturiko kontratariari eskatu ahal zaion eskubiderik dutela uste dutenek, dagozkien erreklamazioak Diputatu Nagusiaren Idazkaritza Nagusiaren Zerbitzu Orokorretara aurkeztu ahal izango dituzte, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko hamabost (15) eguneko epearen barruan. Bilbon, 1994.eko apirilaren 12an.—Diputatu Nagusiaren idazkari nagusia, Aitor Esteban Bravo

– Imprenta Berekintza, S.L.: Impresión y encuadernación de 3.000 ejemplares del libro "Bizkaia". Los que crean tener algún derecho exigible al citado contratista por razón del contrato garantizado, podrán presentar en los Servicios Generales de la Secretaría General del Diputado General las reclamaciones que estimen pertinentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial de Bizkaia". Bilbao, 12 de abril de 1994.—El Secretario General del Diputado General, Aitor Esteban Bravo

(I-829)

(I-829)





IRAGARKIA

ANUNCIO

GAIA: behin betiko fidantza baten itzulketa

ASUNTO: Devolución de fianza definitiva

Toki Korporazioen Kontratazioari buruzko 1953.eko urtarrilaren 9ko Araudiko 88.1. art.an xedatutakoa betetzeko, jarraian adieraziko den kontratuaren burutzapena bermatzeko, ondoan aipatuko denak eratu zuen behin betiko fidantza itzul dakion, espedienteari hasiera eman zitzaiola jakinarazten da. – Ikerfel, S.A.: Bizkaiko hiritarrek Aldundiarengandik itxaroten dituzten beharrizanei eta Aldundiaren jarduketen gainean dituzten iritziei buruzko azterlana. Bermaturiko kontratuaren zioz, aipaturiko kontratariari eskatu ahal zaion eskubiderik dutela uste dutenek, dagozkien erreklamazioak Diputatu Nagusiaren Idazkaritza Nagusiaren Zerbitzu Orokorretara aurkeztu ahal izango dituzte, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko hamabost (15) eguneko epearen barruan. Bilbon, 1994.eko apirilaren 12an.—Diputatu Nagusiaren idazkari nagusia, Aitor Esteban Bravo

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, de 9 de enero de 1953, se hace saber que se ha iniciado expediente para la devolución de la fianza definitiva que para garantizar la ejecución del contrato que se relaciona, fue constituída por: – Ikerfel, S.A.: Estudio consistente en un diagnóstico de las necesidades que los ciudadanos bizkainos proyectan sobre la Diputación y sobre la percepción que tienen de las actuaciones de la misma. Los que crean tener algún derecho exigible al citado contratista por razón del contrato garantizado, podrán presentar en los Servicios Generales de la Secretaría General del Diputado General las reclamaciones que estimen pertinentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial de Bizkaia". Bilbao, 12 de abril de 1994.—El Secretario General del Diputado General, Aitor Esteban Bravo

(I-830)

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IRAGARKIA

ANUNCIO

GAIA: behin betiko fidantza baten itzulketa

ASUNTO: Devolución de fianza definitiva

Toki Korporazioen Kontratazioari buruzko 1953.eko urtarrilaren 9ko Araudiko 88.1. art.an xedatutakoa betetzeko, jarraian adieraziko den kontratuaren burutzapena bermatzeko, ondoan aipatuko denak eratu zuen behin betiko fidantza itzul dakion, espedienteari hasiera eman zitzaiola jakinarazten da. – Erybacat, S.A.: Bizkaiko 1991.eko biztanleen barruti, atal eta entitateen digitalizazioa. Bermaturiko kontratuaren zioz, aipaturiko kontratariari eskatu ahal zaion eskubiderik dutela uste dutenek, dagozkien erreklamazioak Diputatu Nagusiaren Idazkaritza Nagusiaren Zerbitzu Orokorretara aurkeztu ahal izango dituzte, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko hamabost (15) eguneko epearen barruan. Bilbon, 1994.eko apirilaren 12an.—Diputatu Nagusiaren idazkari nagusia, Aitor Esteban Bravo

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, de 9 de enero de 1953, se hace saber que se ha iniciado expediente para la devolución de la fianza definitiva que para garantizar la ejecución del contrato que se relaciona, fue constituída por: – Erybacat, S.A.: Digitalización de distritos, secciones y entidades de población de Bizkaia 1991. Los que crean tener algún derecho exigible al citado contratista por razón del contrato garantizado, podrán presentar en los Servicios Generales de la Secretaría General del Diputado General las reclamaciones que estimen pertinentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial de Bizkaia". Bilbao, 12 de abril de 1994.—El Secretario General del Diputado General, Aitor Esteban Bravo

(I-831)

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Nekazaritza Saila

Departamento de Agricultura

ZERBITZU OROKORRAK

SERVICIOS GENERALES

IRAGARKIA

ANUNCIO

Javier Aldecocea Urrutia Jnaren egungo egoitza ezaguna ez delako, hari ezagutu zitzaion azken egoitza Gernikan, Zubialde, 6an izan zelarik honako iragarki hau argitaratzen da, Administrazio Prozedurari buruzko 1958.eko uztailaren 17ko Legeko 80.3. artikuluan

Ignorándose el actual domicilio de D. Javier Aldecocea Urrutia que tuvo su último domicilio conocido en Gernika, Zubialde, 6, se publica el presente anuncio, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 80, 3.o de la Ley de Procedimiento Administrativo, de

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5202 —

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

oharteman dena betetzeko, Baso Suteei buruzko Legeko 31. artikulua eta abenduaren 23ko 3.769/1972. Dekretuak onetsitako haren ezarpenerako Arautegiko 137-b). artikulua urratsearen ziozko BI-11/93 zehapen espedientean azaldutako azaroaren 18ko 7.066/93 Foru aginduaren jakinerazpenerako izan dakion. “Baso Suteei buruzko abenduren 5eko 81/1968. Legea ustez administrazio bidez urratu delako BI-11/93 espedientea sortaraziz, dependentzia hauetan instruitutako diligentziak aztertu eta gero hartzen da honako

17 de julio de 1958 a fin de que le sirva la notificación de la Orden Foral número 7.066/93, del 18 de noviembre, formulada en el expediente sancionador BI-11/93 por infracción del artículo 31 de la Ley de Incendios Forestales y el art. 137-b del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre. “Examinadas las diligencias instruídas en estas dependencias por supuesta infracción administrativa de la Ley 81/1968 de 5 de diciembre sobre Incendios Forestales que dió origen al expediente número BI-11/93, se adopta la siguiente

EBAZPENA:

RESOLUCION:

Lehena: Egoitza Gernika-Lumon, Zubialde, 6an duen Javier Aldecocea Urrutia Jnari mila (1.000) pezetatako zenbateko zehapena ezartzea: a) Isuna: 1.000 pezeta, sasiak eta hondarrak, beharrezko baimenik gabe, hegohaizeak jotzen zuen egun batetan eta zegokion agintariari jakinerazi gabe Ereñoko udal mugarteko Ereño mendian erretzeagatik, berau Baso Suteei buruzko Legeko 31. artikuluan eta beraren ezarpenerako abenduaren 23ko 3.769/1972. Dekretuak onetsitako Arautegiko 137-b). artikuluan zehaztutakoaren aurkako administrazio bidezko urratzea delarik. Bigarrena: Honako ebazpen hau interesatuari jakineraztea, aldi berean hurrengo hauetaz oharturik: 1) Isunaren zenbatekoa Bizkaiko Foru Ogasuneko Ekonomi Zerbitzuek zehaztuko dituzten eran eta epeetan ordaindu beharko dela, horretarako jainerazpen egokia jasoko duelarik. 2) Interesatuak honako ebazpen honen aurka birjarpen errekurtsoa jarri ahal izango du Nekazaritzako Foru Diputatuaren aurrean, jakinerazpen hau egiten zaion egunaren biharamunean hasita zenbatuko den hilabetearen barruan, otsailaren 13ko 3/87 Foru Araua azaroaren 26ko 30/92 Legeari egokitzen duen otsailaren 18ko 1/93 Foru Arauari dagokionean Bizkaiko Herrialde Historikoko Foru Erakundeen Hautapen, Antolaketa, Erregimeen eta Funtzionamenduari buruzko otsailaren 13ko 3/87 Foru Araueko 69. artikuluak dioenaren arabera.” Honako ebazpen honi dagokion espedientea Nekazaritza Saileko Zerbitzu Orokorretan izango da aztergai. Bilbon, 1994.eko apirilaren 14an.—Saileko foru diputatu titularra, José Luis Garai Torrontegi

Primero: Imponer a D. Javier Aldecocea Urrutia, con domicilio en Zubialde, 6, de Gernika-Lumo, una sanción por importe de mil (1.000) pesetas, consistente en: a) Multa: 1.000 pesetas por quema de maleza y rastrojos sin la correspondiente autorización, en día que había viento sur y sin haber dado cuenta a la autoridad correspondiente en monte Ereño del término municipal de Ereño, lo cual es constitutivo de una infracción administrativa, tipificada en el artículo 31 de la Ley de Incendios Forestales y artículo 137-b del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre. Segundo: Notificar la presente resolución al interesado, participándole al mismo tiempo: 1) Que el importe de la multa deberá hacerse efectivo en la forma y plazos que determinen los Servicios Económicos de la Hacienda Foral de Bizkaia para lo que recibirá la oportuna notificación. 2) Que contra la presente resolución podrá el interesado interponer Recurso de reposición ante el Diputado Foral de Agricultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente escrito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 de la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con la Norma Foral 1/93, de 18 de febrero, de adaptación de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, a la Ley 30/92 de 26 de noviembre.” El expediente correspondiente a la presente resolución podrá ser examinado en los Servicios Generales del Departamento de Agricultura. Bilbao, a 14 de abril de 1994.—El Titular del Departamento y Diputado Foral, José Luis Garai Torrontegi

(I-850)

(I-850)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behinbehineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuko 11. artikuluan xedatutakoa betetzeko, Isidra Aguirre Baceta andreak aurkeztu duen proiektuaren Ingurugiro gaineko Eraginaren Adierazpenari buruzko apirilaren 14ko 2.015/94 Foru Agindua jendaurrera atera da. “Isidra Aguirre Baceta andreak Atxondoko Arrazola mendian birbasoketa egiteko proiektua aurkeztu zuen Nekazaritza Saileko Baso Zerbitzuan. Proiektu hau Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behin-behineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuan, Foru Aldundiaren martxoaren 9ko 25/1993 Foru Dekretuaren bidez aldarazia, xedatutakoarekin bat etorriz gertutu da. Aipatutako foru dekretuetariko lehenengoan ezarritakoa betetzeko, Neurketa batzordeak, 1994. otsailaren 7an batzartu eta gero, aho batez aurkeztutako proiektua nahikoestea erabaki du. Ingurugiro gaineko eragina neurtzeko espedientearen jendaurreko informazioaren tramitazioa bete eta gero, alegazioak nahiz ingerak aurkezteko epealdi baliogarrian zehar horrelakorik jarri ez delarik, Baso Zerbitzuko buruak, 1994.eko apirilaren 11n, ingurugiro gaineko eragin adierazpenaren azken proposamenari buruzko txostena idatzi du.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Evaluación de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, se hace pública la Orden Foral número 2.015/94, del 14 de abril, sobre Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto presentado por Dña. Isidra Aguirre Baceta. “Dña. Isidra Aguirre Baceta presentó en el Servicio de Montes de este Departamento de Agricultura proyecto de repoblación en el montes Arrazola, de Atxondo. Dicho proyecto se elabora de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, modificado en virtud de Decreto Foral de la Diputación Foral número 25/1993, de 9 de marzo. En cumplimiento de lo establecido en el primero de los citados Decretos Forales, el Comité de Evaluaciones, reunido el 7 de febrero de 1994, estima por unanimidad la suficiencia del tipo de estudio realizado. Transcurrido el trámite de información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental sin que se hayan interpuesto durante el período hábil alegaciones o reparos al mismo, el Sr. Jefe del Servicio de Montes emite, con fecha 11 de abril de 1994, informe propuesta final de declaración de impacto.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5203 —

Ebazpena emateko eskumena Nekazaritza Sailari dagokio, AutonomiElkarte Osorako Erakundeen eta bertako Kondaira Lurraldeetako ForuzkoIhardutzeErakundeen arteko Harremanetarako azaroaren 25eko 27/83 Legeko 7. artikuluan eta Ingurugiro gaineko Eragina Neurtzeari buruzko ekainaren 30eko 1302/1986 Legegintzazko Erret Dekretuko 5. artikuluan ezarritakoari doakiola, Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Erakundeen Hautapen, Antolaketa, Araubide eta Funtzionamenduari buruzko otsailaren 13ko 3/87 Foru Araueko 39 eta 67. artikuluetan ezarritakoa dela bide. Aurreko guztian oinarrituta, hurrengo ebazpena hartu da,

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

La competencia para resolver corresponde a este Departamento de Agricultura en virtud de lo establecido en los artículos 39 y 67 de la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con el artículo 7 de la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos y el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En base a lo que antecede se adopta la siguiente:

EBAZPENA:

RESOLUCION:

Lehenengoa: Ingurugiroaren ondorioetarako bakarrik, Atxondoko udal mugartean kokatuta dagoen Arrazola mendian egiteko den birbasoketari buruz, Isidra Aguirre Baceta andreak eragindako proiektuaren garapenaren aldeko txostena egin da, beti ere ingurugiro gaineko eraginaren adierazpen honetan ezarritako baldintzak bete badaitez. Bigarrena: Birbasoketa proiektuak eta bere burutzapenak bete beharko dituzten honako baldintza hauek finkatzea:

Primero: A los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el desarrollo del proyecto promovido por Dña. Isidra Aguirre Baceta, correspondiente a la repoblación forestal en el monte Arrazola, sito en el Término Municipal de Atxondo, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental. Segundo: Fijar las siguientes condiciones, a las que queda sujeto el proyecto de repoblación y su ejecución:

Lurraren prestaketa

Preparación del terreno

- % 60tik gorako maldetan ezin izango da inolako makineriarik erabili, portzentaia hori Urkiolako Parkean eta Urdaibaiko Biosferaren Babeslekuan % 50era jeisten delarik. - % 60tik % 45era bitarteko maldetan, bakarbakarrik zuloak egiteko makineria erabili ahal izango da. - % 30etik % 45era bitarteko maldetan zorupeberriketa lineala erabili ahal izango da, beti ere zorupeberriketa lerroa hamar metrotik hamar metrora moz badadi bi metroko gutxienezko tartearekin. Mailakaketa eta ildokaketa bazterturik geratuko dira. - % 30etik beherako maldetan zorupeberriketa linealaren lanak egin ahal izango dira. - Ezin izango da lurraren azaleko dekapaturik egin. - Hondakinak kendu ahal izango dira, lurraren azaleko geruza inola ere ukitzen ez den eran.

- En pendientes mayores del 60% no se utilizará clase alguna de maquinaria, porcentaje que se rebaja al 50% en el Parque de Urkiola y en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. - En pendientes entre el 60 y el 45% podrá utilizarse maquinaria exclusivamente para la realización de hoyos. - En pendientes comprendidas entre el 30 y el 45% podrá utilizarse el subsolado lineal, siempre y cuando la línea de subsolado sea cortada cada diez metros con interrupción mínima de dos metros, quedando excluído el aterrazado y acaballonado. - En pendientes inferiores al 30% podrán realizarse trabajos de subsolado lineal. - No podrá realizarse decapado superficial de terreno. - Podrá realizarse retirada de residuos de forma que en modo alguno se vea afectada la capa superficial del suelo.

Ibarretako espezieen hautapena

Elección de especies en las zonas de ribera

- Urbazterreko aldeak, halakotzat Herri Jabari Hidraulikoari buruzko Araudiko 6. artikuluak, 849/86 Erret Dekretua, (1986.eko apirilaren 30eko 103. BOE), adierazten dituenak hartuz, hots, ur iraunkorreko zein iragankorreko ibar guztiak, beren horretan gorde beharko dira inolako ebaketarik egin gabe, beraiei dagokien landaretza baldin badute, eta urbazterreko espezie bereziez birbasotu beharko dira, aipatu landaretza desagertu baldin bada. - Hazteko ahalmena gordetzen duten hostozabalen ale guztiak iraunarazi beharko dira. - Suak ukitu eta bizirauteko aukerarik ez duten hostozabalen aleak ebaki beharko dira, berriro erne daitezen.

- Entendiendo como tales las que señala el artículo 6.o del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril, es decir, todas las vaguadas de agua permanente o no permanente, deberán ser preservadas sin realizar en ellas cortas de clase alguna cuando mantenga la vegetación propia de las mismas y repobladas con especies de ribera en caso de haber desaparecido esta vegetación. - Deberán mantenerse todos los pies de frondosas que conserven su capacidad vegetativa. - Deberán cortarse para su rebrote aquellos pies de frondosas afectados por el fuego y sin posibilidad de supervivencia.

Aterabideak eta sarbideak

Vías de saca y accesos

- Km bat baino laburragokoak diren aterabideak eta sarbideak lurreko berezko ur-isurbideetan, direla iraunkorrak direla garaigaraizkoak, ur-pasabideak dituztela egin beharko dira. - Pasabide hauen basoko udal bide nahiz udal pasabideekiko lotuneak egin aurretik Baso Zerbitzuari kontsulta egin beharko zaio, beronek haiek egiteko erarik egokiena zehaz dezan. Hirugarrena: Honako ebazpen hau Isidra Aguirre Baceta andreari eta Baso Zerbitzuari jakinaraztea, eta Bizkaiko Egunkari Ofizialean argitaratzea.” Bilbaon, 1994.eko apirilaren 14an.—Foru diputatu sailburua, José Luis Garai Torrontegi.

- Las vías de acceso y saca con longitudes inferiores a 1 km. se construirán obligatoriamente con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales. - Los entronques de estas vías de caminos municipales o vías municipales del monte deberán ser realizados previa consulta al Servicio de Montes para determinar la forma idónea de su construcción. Tercero: Notificar la presente resolución a Dña. Isidra Aguirre Baceta, comunicar al Servicio de Montes y proceder a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia.” Bilbao, a 14 de abril de 1994.—El Titular del Departamento y Diputado Foral, José Luis Garai Torrontegi

(I-851)

(I-851)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behinbehineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuko 11. artikuluan

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Evaluación de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5204 —

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

xedatutakoa betetzeko, Orozkoko udalak aurkeztu duen proiektuaren Ingurugiro gaineko Eraginaren Adierazpenari buruzko apirilaren 14ko 2.016/94 Foru Agindua jendaurrera atera da.

Territorio Histórico de Bizkaia, se hace pública la Orden Foral número 2.016/94, del 14 de abril, sobre Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto presentado por el Ayuntamiento de Orozko.

“Orozkoko udalak Orozkoko Semelarraga mendian ebaketa egiteko proiektua aurkeztu zuen Nekazaritza Saileko Baso Zerbitzuan.

“El Ayuntamiento de Orozko presentó en el Servicio de Montes de este Departamento de Agricultura proyecto de corta en el monte Semelarraga, de Orozko.

Proiektu hau Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behin-behineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuan, Foru Aldundiaren martxoaren 9ko 25/1993 Foru Dekretuaren bidez aldarazia, xedatutakoarekin bat etorriz gertutu da.

Dicho proyecto se elabora de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, modificado en virtud de Decreto Foral de la Diputación Foral número 25/1993, de 9 de marzo.

Aipatutako foru dekretuetariko lehenengoan ezarritakoa betetzeko, Neurketa batzordeak, 1994. otsailaren 7an batzartu eta gero, aho batez aurkeztutako proiektua nahikoestea erabaki du.

En cumplimiento de lo establecido en el primero de los citados Decretos Forales, el Comité de Evaluaciones, reunido el 7 de febrero de 1994, estima por unanimidad la suficiencia del tipo de estudio realizado.

Ingurugiro gaineko eragina neurtzeko espedientearen jendaurreko informazioaren tramitazioa bete eta gero, alegazioak nahiz ingerak aurkezteko epealdi baliogarrian zehar horrelakorik jarri ez delarik, Baso Zerbitzuko buruak, 1994.eko apirilaren 11n, ingurugiro gaineko eragin adierazpenaren azken proposamenari buruzko txostena idatzi du. Ebazpena emateko eskumena Nekazaritza Sailari dagokio, AutonomiElkarte Osorako Erakundeen eta bertako Kondaira Lurraldeetako ForuzkoIhardutzeErakundeen arteko Harremanetarako azaroaren 25eko 27/83 Legeko 7. artikuluan eta Ingurugiro gaineko Eragina Neurtzeari buruzko ekainaren 30eko 1302/1986 Legegintzazko Erret Dekretuko 5. artikuluan ezarritakoari doakiola, Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Erakundeen Hautapen, Antolaketa, Araubide eta Funtzionamenduari buruzko otsailaren 13ko 3/87 Foru Araueko 39 eta 67. artikuluetan ezarritakoa dela bide. Aurreko guztian oinarrituta, hurrengo ebazpena hartu da,

Transcurrido el trámite de información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental sin que se hayan interpuesto durante el período hábil alegaciones o reparos al mismo, el Sr. Jefe del Servicio de Montes emite, con fecha 11 de abril de 1994, informe propuesta final de declaración de impacto. La competencia para resolver corresponde a este Departamento de Agricultura en virtud de lo establecido en los artículos 39 y 67 de la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con el artículo 7 de la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos y el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En base a lo que antecede se adopta la siguiente:

EBAZPENA:

RESOLUCION:

Lehenengoa: Ingurugiroaren ondorioetarako bakarrik, Orozkoko udal mugartean kokatuta dagoen Semelarraga mendian egiteko den ebaketari buruz, Orozkiko udalak eragindako proiektuaren garapenaren aldeko txostena egin da, beti ere ingurugiro gaineko eraginaren adierazpen honetan ezarritako baldintzak bete badaitez.

Primero: A los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el desarrollo del proyecto promovido por el Ayuntamiento de Orozko, correspondiente a la corta en el monte Semelarraga, sito en el Término Municipal de Orozko, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Bigarrena: Proiektuaren ezarpenak eta beraren burutzapenak bete beharko dituzten honako baldintza hauek finkatzea:

Segundo: Fijar las siguientes condiciones, a las que queda sujeto el proyecto de establecimiento y su ejecución:

Ebaketa lanetan errespetatu egin beharko dira 1/91. Foru Arauak babestutako zuhaitza ondoak eta, baita, arte, gaztaiondo eta ametzak.

En los trabajos de corta deberán respetarse todos los pies de frondosas afectados por la Norma Foral 1/91, así como de las especies encina, castaño y rebollo.

Urbazterreko aldeek, halakotzat apirilaren 11ko 849/86 Erret Dekretuak onetsitako Herri Jabari Hidraulikoari buruzko Araudiko 6. artikuluak adierazten dituenak hartuz, aprobetxamendutik kanpo geratu beharko dute.

Las zonas de ribera, entendiendo como tales las que señala el artículo 6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril, deberán ser excluídos de los trabajos de aprovechamiento.

Ebaketa planak aterabide berriak egiterik aurrikusten ez badute ere, lotune-bideak ireki behar badira, halakoek, aprobetxamendu-gai den lursaila herri baso barruan kokatuta egoterakoan, Bizkaiko Foru Aldundiko Baso Zerbitzuek taiutuak izan beharko dute, aldats, lur-berdinketaren zabalera eta Ha.ko dentsitateari dagozkien presazko baldintza teknikoak ezarriko zaizkiela.

Aún cuando el plan de cortas no prevé la construcción de nuevas vías de saca, si fuesen necesarias la apertura de vías secundarias, éstas deberán ser trazadas por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia al estar incluída la parcela objeto de aprovechamiento forestal en monte público, aplicándose para ellas las condiciones técnicas urgentes de pendiente, anchura de explanación y densidad por Ha.

Ebaketaren ondorioak, zuhaitz multzoek ebaketa txandara heldu direlako ebakiak izan diren zona guztiek ezarria duten birlandaketa egin-beharra betez gutxituko dira.

Los efectos de la corta serán minimizados por la obligatoriedad de repoblar impuesta a todas las zonas taladas como consecuencia de haber alcanzado las masas forestales que sustentan el turno de corta.

Hirugarrena: Honako ebazpen hau Orozkoko udalari eta Baso Zerbitzuari jakinaraztea, eta Bizkaiko Egunkari Ofizialean argitaratzea.”

Tercero: Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Orozko, comunicar al Servicio de Montes y proceder a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia.”

Bilbaon, 1994.eko apirilaren 14an.—Foru diputatu sailburua, José Luis Garai Torrontegi

Bilbao, a 14 de abril de 1994.—El Titular del Departamento y Diputado Foral, José Luis Garai Torrontegi

(I-852)

(I-852)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

IRAGARKIA

ANUNCIO

Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behinbehineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuko 11. artikuluan xedatutakoa betetzeko, Dimako udalak aurkeztu duen proiektuaren Ingurugiro gaineko Eraginaren Adierazpenari buruzko apirilaren 14ko 2.017/94 Foru Agindua jendaurrera atera da. “Dimako udalak Dimako Aramotz mendian ebaketa egiteko proiektua aurkeztu zuen Nekazaritza Saileko Baso Zerbitzuan. Proiektu hau Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behin-behineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuan, Foru Aldundiaren martxoaren 9ko 25/1993 Foru Dekretuaren bidez aldarazia, xedatutakoarekin bat etorriz gertutu da. Aipatutako foru dekretuetariko lehenengoan ezarritakoa betetzeko, Neurketa batzordeak, 1994. otsailaren 7an batzartu eta gero, aho batez aurkeztutako proiektua nahikoestea erabaki du. Ingurugiro gaineko eragina neurtzeko espedientearen jendaurreko informazioaren tramitazioa bete eta gero, alegazioak nahiz ingerak aurkezteko epealdi baliogarrian zehar horrelakorik jarri ez delarik, Baso Zerbitzuko buruak, 1994.eko apirilaren 11n, ingurugiro gaineko eragin adierazpenaren azken proposamenari buruzko txostena idatzi du. Ebazpena emateko eskumena Nekazaritza Sailari dagokio, Autonomi Elkarte Osorako Erakundeen eta bertako Kondaira Lurraldeetako ForuzkoIhardutzeErakundeen arteko Harremanetarako azaroaren 25eko 27/83 Legeko 7. artikuluan eta Ingurugiro gaineko Eragina Neurtzeari buruzko ekainaren 30eko 1302/1986 Legegintzazko Erret Dekretuko 5. artikuluan ezarritakoari doakiola, Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Erakundeen Hautapen, Antolaketa, Araubide eta Fun-tzionamenduari buruzko otsailaren 13ko 3/87 Foru Araueko 39 eta 67. artikuluetan ezarritakoa dela bide. Aurreko guztian oinarrituta, hurrengo ebazpena hartu da,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Evaluación de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, se hace pública la Orden Foral número 2.017/94, del 14 de abril, sobre Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto presentado por el Ayuntamiento de Dima. “El Ayuntamiento de Dima presentó en el Servicio de Montes de este Departamento de Agricultura proyecto de corta en el monte Aramotz, de Dima. Dicho proyecto se elabora de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, modificado en virtud de Decreto Foral de la Diputación Foral número 25/1993, de 9 de marzo. En cumplimiento de lo establecido en el primero de los citados Decretos Forales, el Comité de Evaluaciones, reunido el 7 de febrero de 1994, estima por unanimidad la suficiencia del tipo de estudio realizado. Transcurrido el trámite de información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental sin que se hayan interpuesto durante el período hábil alegaciones o reparos al mismo, el Sr. Jefe del Servicio de Montes emite, con fecha 11 de abril de 1994, informe propuesta final de declaración de impacto. La competencia para resolver corresponde a este Departamento de Agricultura en virtud de lo establecido en los artículos 39 y 67 de la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con el artículo 7 de la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos y el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En base a lo que antecede se adopta la siguiente:

EBAZPENA:

RESOLUCION:

Lehenengoa: Ingurugiroaren ondorioetarako bakarrik, Dimako udal mugartean kokatuta dagoen Aramotz mendian egiteko den ebaketari buruz, Dimako udalak eragindako proiektuaren garapenaren aldeko txostena egin da, beti ere ingurugiro gaineko eraginaren adierazpen honetan ezarritako baldintzak bete badaitez.

Hirugarrena.ûHonako ebazpen hau Dimako udalari eta Baso Zerbitzuari jakinaraztea, eta Bizkaiko Egunkari Ofizialean argitaratzea.” Bilbaon, 1994.eko apirilaren 14an.—Foru diputatu sailburua, José Luis Garai Torrontegi

Primero: A los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el desarrollo del proyecto promovido por el Ayuntamiento de Dima, correspondiente a la corta en el monte Aramotz, sito en el Término Municipal de Dima, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental. Segundo: Fijar las siguientes condiciones, a las que queda sujeto el proyecto de establecimiento y su ejecución: En los trabajos de corta deberán respetarse todos los pies de frondosas afectados por la Norma Foral 1/91, así como de las especies encina, castaño y rebollo. Las zonas de ribera, entendiendo como tales las que señala el artículo 6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril, deberán ser excluídos de los trabajos de aprovechamiento. Aún cuando el plan de cortas no prevé la construcción de nuevas vías de saca, si fuesen necesarias la apertura de vías secundarias, éstas deberán ser trazadas por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia al estar incluída la parcela objeto de aprovechamiento forestal en monte público, aplicándose para ellas las condiciones técnicas urgentes de pendiente, anchura de explanación y densidad por Ha. Los efectos de la corta serán minimizados por la obligatoriedad de repoblar impuesta a todas las zonas taladas como consecuencia de haber alcanzado las masas forestales que sustentan el turno de corta. Tercero: Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Dima, comunicar al Servicio de Montes y proceder a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia.” Bilbao, a 14 de abril de 1994.—El Titular del Departamento y Diputado Foral, José Luis Garai Torrontegi

(I-853)

(I-853)

Bigarrena: Proiektuaren ezarpenak eta beraren burutzapenak bete beharko dituzten honako baldintza hauek finkatzea: Ebaketa lanetan errespetatu egin beharko dira 1/91. Foru Arauak babestutako zuhaitza ondoak eta, baita, arte, gaztaiondo eta ametzak. Urbazterreko aldeek, halakotzat apirilaren 11ko 849/86 Erret Dekretuak onetsitako Herri Jabari Hidraulikoari buruzko Araudiko 6. artikuluak adierazten dituenak hartuz, aprobetxamendutik kanpo geratu beharko dute. Ebaketa planak aterabide berriak egiterik aurrikusten ez badute ere, lotune-bideak ireki behar badira, halakoek, aprobetxamendu-gai den lursaila herri baso barruan kokatuta egoterakoan, Bizkaiko Foru Aldundiko Baso Zerbitzuek taiutuak izan beharko dute, aldats, lur-berdinketaren zabalera eta Ha.ko dentsitateari dagozkien presazko baldintza teknikoak ezarriko zaizkiela. Ebaketaren ondorioak, zuhaitz multzoek ebaketa txandara heldu direlako ebakiak izan diren zona guztiek ezarria duten birlandaketa egin-beharra betez gutxituko dira.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

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Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behinbehineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuko 11. artikuluan xedatutakoa betetzeko, Dimako udalak aurkeztu duen proiektuaren Ingurugiro gaineko Eraginaren Adierazpenari buruzko apirilaren 14ko 2.017/94 Foru Agindua jendaurrera atera da. “Arteako udalak Arteako Mendigana-Kanteralde mendian ebaketa egiteko proiektua aurkeztu zuen Nekazaritza Saileko Baso Zerbitzuan. Proiektu hau Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behin-behineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuan, Foru Aldundiaren martxoaren 9ko 25/1993 Foru Dekretuaren bidez aldarazia, xedatutakoarekin bat etorriz gertutu da. Aipatutako foru dekretuetariko lehenengoan ezarritakoa betetzeko, Neurketa batzordeak, 1994. otsailaren 7an batzartu eta gero, aho batez aurkeztutako proiektua nahikoestea erabaki du. Ingurugiro gaineko eragina neurtzeko espedientearen jendaurreko informazioaren tramitazioa bete eta gero, alegazioak nahiz ingerak aurkezteko epealdi baliogarrian zehar horrelakorik jarri ez delarik, Baso Zerbitzuko buruak, 1994.eko apirilaren 11n, ingurugiro gaineko eragin adierazpenaren azken proposamenari buruzko txostena idatzi du. Ebazpena emateko eskumena Nekazaritza Sailari dagokio, AutonomiElkarte Osorako Erakundeen eta bertako Kondaira Lurraldeetako ForuzkoIhardutzeErakundeen arteko Harremanetarako azaroaren 25eko 27/83 Legeko 7. artikuluan eta Ingurugiro gaineko Eragina Neurtzeari buruzko ekainaren 30eko 1302/1986 Legegintzazko Erret Dekretuko 5. artikuluan ezarritakoari doakiola, Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Erakundeen Hautapen, Antolaketa, Araubide eta Funtzionamenduari buruzko otsailaren 13ko 3/87 Foru Araueko 39 eta 67. artikuluetan ezarritakoa dela bide. Aurreko guztian oinarrituta, hurrengo ebazpena hartu da,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Evaluación de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, se hace pública la Orden Foral número 2.018/94, del 14 de abril, sobre Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto presentado por el Ayuntamiento de Artea. “El Ayuntamiento de Artea presentó en el Servicio de Montes de este Departamento de Agricultura proyecto de corta en el monte Mendigana-Kanteralde, de Artea. Dicho proyecto se elabora de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, modificado en virtud de Decreto Foral de la Diputación Foral número 25/1993, de 9 de marzo. En cumplimiento de lo establecido en el primero de los citados Decretos Forales, el Comité de Evaluaciones, reunido el 7 de febrero de 1994, estima por unanimidad la suficiencia del tipo de estudio realizado. Transcurrido el trámite de información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental sin que se hayan interpuesto durante el período hábil alegaciones o reparos al mismo, el Sr. Jefe del Servicio de Montes emite, con fecha 11 de abril de 1994, informe propuesta final de declaración de impacto. La competencia para resolver corresponde a este Departamento de Agricultura en virtud de lo establecido en los artículos 39 y 67 de la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con el artículo 7 de la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos y el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En base a lo que antecede se adopta la siguiente:

EBAZPENA:

RESOLUCION:

Lehenengoa: Ingurugiroaren ondorioetarako bakarrik, Arteako udal mugartean kokatuta dagoen Mendigana-Kanteralde mendian egiteko den ebaketari buruz, Arteako udalak eragindako proiektuaren garapenaren aldeko txostena egin da, beti ere ingurugiro gaineko eraginaren adierazpen honetan ezarritako baldintzak bete badaitez. Bigarrena: Proiektuaren ezarpenak eta beraren burutzapenak bete beharko dituzten honako baldintza hauek finkatzea: Ebaketa lanetan errespetatu egin beharko dira 1/91. Foru Arauak babestutako zuhaitza ondoak eta, baita, arte, gaztaiondo eta ametzak.

Hirugarrena: Honako ebazpen hau Arteako udalari eta Baso Zerbitzuari jakinaraztea, eta Bizkaiko Egunkari Ofizialean argitaratzea.” Bilbaon, 1994.eko apirilaren 14an.—Foru diputatu sailburua, José Luis Garai Torrontegi.

Primero: A los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el desarrollo del proyecto promovido por el Ayuntamiento de Artea, correspondiente a la corta en el monte Mendigana-Kanteralde, sito en el Término Municipal de Artea, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental. Segundo: Fijar las siguientes condiciones, a las que queda sujeto el proyecto de establecimiento y su ejecución: En los trabajos de corta deberán respetarse todos los pies de frondosas afectados por la Norma Foral 1/91, así como de las especies encina, castaño y rebollo. Las zonas de ribera, entendiendo como tales las que señala el artículo 6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril, deberán ser excluídos de los trabajos de aprovechamiento. Aún cuando el plan de cortas no prevé la construcción de nuevas vías de saca, si fuesen necesarias la apertura de vías secundarias, éstas deberán ser trazadas por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia al estar incluída la parcela objeto de aprovechamiento forestal en monte público, aplicándose para ellas las condiciones técnicas urgentes de pendiente, anchura de explanación y densidad por Ha. Los efectos de la corta serán minimizados por la obligatoriedad de repoblar impuesta a todas las zonas taladas como consecuencia de haber alcanzado las masas forestales que sustentan el turno de corta. Tercero: Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Artea, comunicar al Servicio de Montes y proceder a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia.” Bilbao, a 14 de abril de 1994.—El Titular del Departamento y Diputado Foral, José Luis Garai Torrontegi

(I-854)

(I-854)

Urbazterreko aldeek, halakotzat apirilaren 11ko 849/86 Erret Dekretuak onetsitako Herri Jabari Hidraulikoari buruzko Araudiko 6. artikuluak adierazten dituenak hartuz, aprobetxamendutik kanpo geratu beharko dute. Ebaketa planak aterabide berriak egiterik aurrikusten ez badute ere, lotune-bideak ireki behar badira, halakoek, aprobetxamendu-gai den lursaila herri baso barruan kokatuta egoterakoan, Bizkaiko Foru Aldundiko Baso Zerbitzuek taiutuak izan beharko dute, aldats, lur-berdinketaren zabalera eta Ha.ko dentsitateari dagozkien presazko baldintza teknikoak ezarriko zaizkiela. Ebaketaren ondorioak, zuhaitz multzoek ebaketa txandara heldu direlako ebakiak izan diren zona guztiek ezarria duten birlandaketa egin-beharra betez gutxituko dira.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

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Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behinbehineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuko 11. artikuluan xedatutakoa betetzeko, Juan Carlos López Garay jaunak aurkeztu duen proiektuaren Ingurugiro gaineko Eraginaren Adierazpenari buruzko apirilaren 14ko 2.009/94 Foru Agindua jendaurrera atera da. “Juan Carlos López Garay jaunak Gordexola eta Gueneseko hinbat menditan birbasoketa egiteko proiektua aurkeztu zuen Nekazaritza Saileko Baso Zerbitzuan. Proiektu hau Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behin-behineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuan, Foru Aldundiaren martxoaren 9ko 25/1993 Foru Dekretuaren bidez aldarazia, xedatutakoarekin bat etorriz gertutu da. Aipatutako foru dekretuetariko lehenengoan ezarritakoa betetzeko, Neurketa batzordeak, 1994. otsailaren 7an batzartu eta gero, aho batez aurkeztutako proiektua nahikoestea erabaki du. Ingurugiro gaineko eragina neurtzeko espedientearen jendaurreko informazioaren tramitazioa bete eta gero, alegazioak nahiz ingerak aurkezteko epealdi baliogarrian zehar horrelakorik jarri ez delarik, Baso Zerbitzuko buruak, 1994.eko apirilaren 11n, ingurugiro gaineko eragin adierazpenaren azken proposamenari buruzko txostena idatzi du. Ebazpena emateko eskumena Nekazaritza Sailari dagokio, AutonomiElkarte Osorako Erakundeen eta bertako Kondaira Lurraldeetako ForuzkoIhardutzeErakundeen arteko Harremanetarako azaroaren 25eko 27/83 Legeko 7. artikuluan eta Ingurugiro gaineko Eragina Neurtzeari buruzko ekainaren 30eko 1302/1986 Legegintzazko Erret Dekretuko 5. artikuluan ezarritakoari doakiola, Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Erakundeen Hautapen, Antolaketa, Araubide eta Funtzionamenduari buruzko otsailaren 13ko 3/87 Foru Araueko 39 eta 67. artikuluetan ezarritakoa dela bide. Aurreko guztian oinarrituta, hurrengo ebazpena hartu da,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Evaluación de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, se hace pública la Orden Foral número 2.009/94, del 14 de abril, sobre Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto presentado por D. Juan Carlos López Garay. “D. Juan Carlos López Garay presentó en el Servicio de Montes de este Departamento de Agricultura proyecto de repoblación en varios montes de Gordexola Y Gueñes. Dicho proyecto se elabora de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, modificado en virtud de Decreto Foral de la Diputación Foral número 25/1993, de 9 de marzo. En cumplimiento de lo establecido en el primero de los citados Decretos Forales, el Comité de Evaluaciones, reunido el 7 de febrero de 1994, estima por unanimidad la suficiencia del tipo de estudio realizado. Transcurrido el trámite de información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental sin que se hayan interpuesto durante el período hábil alegaciones o reparos al mismo, el Sr. Jefe del Servicio de Montes emite, con fecha 11 de abril de 1994, informe propuesta final de declaración de impacto. La competencia para resolver corresponde a este Departamento de Agricultura en virtud de lo establecido en los artículos 39 y 67 de la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con el artículo 7 de la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos y el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En base a lo que antecede se adopta la siguiente:

EBAZPENA:

RESOLUCION:

Lehenengoa: Ingurugiroaren ondorioetarako bakarrik, Gordexola eta Gueneseko udal mugartean kokatuta dagoen hainbat menditan egiteko den birbasoketari buruz, Juan Carlos López Garay jaunak eragindako proiektuaren garapenaren aldeko txostena egin da, beti ere ingurugiro gaineko eraginaren adierazpen honetan ezarritako baldintzak bete badaitez. Bigarrena: Birbasoketa proiektuak eta bere burutzapenak bete beharko dituzten honako baldintza hauek finkatzea:

Primero: A los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el desarrollo del proyecto promovido por D. Juan Carlos López Garay, correspondiente a la repoblación forestal en varios montes, sitos en los Términos Municipales de Gordexola y Gueñes, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental. Segundo: Fijar las siguientes condiciones, a las que queda sujeto el proyecto de repoblación y su ejecución:

Lurraren prestaketa

Preparación del terreno

- % 60tik gorako maldetan ezin izango da inolako makineriarik erabili, portzentaia hori Urkiolako Parkean eta Urdaibaiko Biosferaren Babeslekuan % 50era jeisten delarik. - % 60tik % 45era bitarteko maldetan, bakarbakarrik zuloak egiteko makineria erabili ahal izango da. - % 30etik % 45era bitarteko maldetan zorupeberriketa lineala erabili ahal izango da, beti ere zorupeberriketa lerroa hamar metrotik hamar metrora moz badadi bi metroko gutxienezko tartearekin. Mailakaketa eta ildokaketa bazterturik geratuko dira. - % 30etik beherako maldetan zorupeberriketa linealaren lanak egin ahal izango dira. - Ezin izango da lurraren azaleko dekapaturik egin. - Hondakinak kendu ahal izango dira, lurraren azaleko geruza inola ere ukitzen ez den eran.

- En pendientes mayores del 60% no se utilizará clase alguna de maquinaria, porcentaje que se rebaja al 50% en el Parque de Urkiola y en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. - En pendientes entre el 60 y el 45% podrá utilizarse maquinaria exclusivamente para la realización de hoyos. - En pendientes comprendidas entre el 30 y el 45% podrá utilizarse el subsolado lineal, siempre y cuando la línea de subsolado sea cortada cada diez metros con interrupción mínima de dos metros, quedando excluído el aterrazado y acaballonado. - En pendientes inferiores al 30% podrán realizarse trabajos de subsolado lineal. - No podrá realizarse decapado superficial de terreno. - Podrá realizarse retirada de residuos de forma que en modo alguno se vea afectada la capa superficial del suelo.

Ibarretako espezieen hautapena

Elección de especies en las zonas de ribera

- Urbazterreko aldeak, halakotzat Herri Jabari Hidraulikoari buruzko Araudiko 6. artikuluak, 849/86 Erret Dekretua, (1986.eko apirilaren 30eko 103. BOE), adierazten dituenak hartuz, hots, ur iraunkorreko zein iragankorreko ibar guztiak, beren horretan gorde beharko dira inolako ebaketarik egin gabe, beraiei dagokien landaretza baldin badute, eta urbazterreko espezie bereziez birbasotu beharko dira, aipatu landaretza desagertu baldin bada.

- Entendiendo como tales las que señala el artículo 6.o del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril, es decir, todas las vaguadas de agua permanente o no permanente, deberán ser preservadas sin realizar en ellas cortas de clase alguna cuando mantenga la vegetación propia de las mismas y repobladas con especies de ribera en caso de haber desaparecido esta vegetación.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5208 —

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

- Hazteko ahalmena gordetzen duten hostozabalen ale guztiak iraunarazi beharko dira. - Suak ukitu eta bizirauteko aukerarik ez duten hostozabalen aleak ebaki beharko dira, berriro erne daitezen.

- Deberán mantenerse todos los pies de frondosas que conserven su capacidad vegetativa. - Deberán cortarse para su rebrote aquellos pies de frondosas afectados por el fuego y sin posibilidad de supervivencia.

Aterabideak eta sarbideak

Vías de saca y accesos

- Km bat baino laburragokoak diren aterabideak eta sarbideak lurreko berezko ur-isurbideetan, direla iraunkorrak direla garaigaraizkoak, ur-pasabideak dituztela egin beharko dira. ûPasabide hauen basoko udal bide nahiz udal pasabideekiko lotuneak egin aurretik Baso Zerbitzuari kontsulta egin beharko zaio, beronek haiek egiteko erarik egokiena zehaz dezan. Hirugarrena: Honako ebazpen hau Juan Carlos López Garay jaunari eta Baso Zerbitzuari jakinaraztea, eta Bizkaiko Egunkari Ofizialean argitaratzea.” Bilbaon, 1994.eko apirilaren 14an.—Foru diputatu sailburua, José Luis Garai Torrontegi

- Las vías de acceso y saca con longitudes inferiores a 1 km. se construirán obligatoriamente con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales. - Los entronques de estas vías de caminos municipales o vías municipales del monte deberán ser realizados previa consulta al Servicio de Montes para determinar la forma idónea de su construcción. Tercero: Notificar la presente resolución a D. Juan Carlos López Garay, comunicar al Servicio de Montes y proceder a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia.” Bilbao, a 14 de abril de 1994.—El Titular del Departamento y Diputado Foral, José Luis Garai Torrontegi

(I-855)

(I-855)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behinbehineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuko 11. artikuluan xedatutakoa betetzeko, José Ramón Escalona Saenz jaunak aurkeztu duen proiektuaren Ingurugiro gaineko Eraginaren Adierazpenari buruzko apirilaren 14ko 2.010/94 Foru Agindua jendaurrera atera da. “José Ramón Escalona Saenz jaunak Orozkoko Belaustegi mendian birbasoketa egiteko proiektua aurkeztu zuen Nekazaritza Saileko Baso Zerbitzuan. Proiektu hau Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behin-behineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuan, Foru Aldundiaren martxoaren 9ko 25/1993 Foru Dekretuaren bidez aldarazia, xedatutakoarekin bat etorriz gertutu da. Aipatutako foru dekretuetariko lehenengoan ezarritakoa betetzeko, Neurketa batzordeak, 1994. otsailaren 7an batzartu eta gero, aho batez aurkeztutako proiektua nahikoestea erabaki du.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Evaluación de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, se hace pública la Orden Foral número 2.010/94, del 14 de abril, sobre Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto presentado por D. José Ramón Escalona Saenz. “D. José Ramón Escalona Saenz presentó en el Servicio de Montes de este Departamento de Agricultura proyecto de repoblación en el monte Belaustegui, de Orozko. Dicho proyecto se elabora de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, modificado en virtud de Decreto Foral de la Diputación Foral número 25/1993, de 9 de marzo. En cumplimiento de lo establecido en el primero de los citados Decretos Forales, el Comité de Evaluaciones, reunido el 7 de febrero de 1994, estima por unanimidad la suficiencia del tipo de estudio realizado. Transcurrido el trámite de información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental sin que se hayan interpuesto durante el período hábil alegaciones o reparos al mismo, el Sr. Jefe del Servicio de Montes emite, con fecha 11 de abril de 1994, informe propuesta final de declaración de impacto.

Ingurugiro gaineko eragina neurtzeko espedientearen jendaurreko informazioaren tramitazioa bete eta gero, alegazioak nahiz ingerak aurkezteko epealdi baliogarrian zehar horrelakorik jarri ez delarik, Baso Zerbitzuko buruak, 1994.eko apirilaren 11n, ingurugiro gaineko eragin adierazpenaren azken proposamenari buruzko txostena idatzi du. Ebazpena emateko eskumena Nekazaritza Sailari dagokio, AutonomiElkarte Osorako Erakundeen eta bertako Kondaira Lurraldeetako ForuzkoIhardutzeErakundeen arteko Harremanetarako? azaroaren 25eko 27/83 Legeko 7. artikuluan eta Ingurugiro gaineko Eragina Neurtzeari buruzko ekainaren 30eko 1302/1986 Legegintzazko Erret Dekretuko 5. artikuluan ezarritakoari doakiola, Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Erakundeen Hautapen, Antolaketa, Araubide eta Funtzionamenduari buruzko otsailaren 13ko 3/87 Foru Araueko 39 eta 67. artikuluetan ezarritakoa dela bide. Aurreko guztian oinarrituta, hurrengo ebazpena hartu da,

La competencia para resolver corresponde a este Departamento de Agricultura en virtud de lo establecido en los artículos 39 y 67 de la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con el artículo 7 de la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos y el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En base a lo que antecede se adopta la siguiente:

EBAZPENA:

RESOLUCION:

Lehenengoa: Ingurugiroaren ondorioetarako bakarrik, Orozkoko udal mugartean kokatuta dagoen Belaustegi mendian egiteko den birbasoketari buruz, José Ramón Escalona Saenz jaunak eragindako proiektuaren garapenaren aldeko txostena egin da, beti ere ingurugiro gaineko eraginaren adierazpen honetan ezarritako baldintzak bete badaitez. Bigarrena.ûBirbasoketa proiektuak eta bere burutzapenak bete beharko dituzten honako baldintza hauek finkatzea:

Primero: A los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el desarrollo del proyecto promovido por D. José Ramón Escalona Saenz, correspondiente a la repoblación forestal en el monte Belaustegui, sito en el Término Municipal de Orozko, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental. Segundo: Fijar las siguientes condiciones, a las que queda sujeto el proyecto de repoblación y su ejecución:

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5209 —

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Lurraren prestaketa

Preparación del terreno

Araupetuta geratzen da baso lanetarako makinariaren erabilera. Horretarako honako arauok beteko dira: - %50tik gorako maldetan ezin izango da makineria motordunik erabili pistetatik kanpo. - %30etik %50ra bitarteko maldetan, makineria erabili ahal izango da ildoketa, belar-sastraken garbiketa, kanpoko erretenak, zuhaitz kenketak eta ateraketak egiteko. - %30etik beherako maldetan, makineria erabili ahal izango da, ez delarik baimenduko lursoruan eta paisaian eragipen handia duten basolanak egitea, esaterako, isurketa bidezko betetzeak, terraza erako edo mailakazko berdinketak. - % Eskuzko makineria edozein maldetan erabili ahal izango da.

Queda regulado el empleo de maquinaria para realizar labores forestales. Para ello se seguirán las siguientes normas: - En pendientes mayores del 50% no podrá utilizarse clase alguna de maquinaria autopropulsada, fuera de pistas. - En pendientes comprendidas entre el 30 y el 50% podrá utilizarse maquinaria para realizar hoyos, desbroces, rozas al aire, desembosque y saca. - En pendientes menores del 30% se permite el empleo de maquinaria aunque no se permite la realización de trabajos forestales impactantes para el suelo y para el paisaje, como subsolados con vertederos, aterrazados o acaballonados. - Se permite el empleo de maquinaria manual en cualquier clase de pendiente.

Ibarretako espezieen hautapena

Elección de especies en las zonas de ribera

- Urbazterreko aldeak, halakotzat Herri Jabari Hidraulikoari buruzko Araudiko 6. artikuluak, 849/86 Erret Dekretua, (1986.eko apirilaren 30eko 103. BOE), adierazten dituenak hartuz, hots, ur iraunkorreko zein iragankorreko ibar guztiak, beren horretan gorde beharko dira inolako ebaketarik egin gabe, beraiei dagokien landaretza baldin badute, eta urbazterreko espezie bereziez birbasotu beharko dira, aipatu landaretza desagertu baldin bada. - Hazteko ahalmena gordetzen duten hostozabalen ale guztiak iraunarazi beharko dira. - Suak ukitu eta bizirauteko aukerarik ez duten hostozabalen aleak ebaki beharko dira, berriro erne daitezen.

- Entendiendo como tales las que señala el artículo 6.o del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril, es decir, todas las vaguadas de agua permanente o no permanente, deberán ser preservadas sin realizar en ellas cortas de clase alguna cuando mantenga la vegetación propia de las mismas y repobladas con especies de ribera en caso de haber desaparecido esta vegetación. - Deberán mantenerse todos los pies de frondosas que conserven su capacidad vegetativa. - Deberán cortarse para su rebrote aquellos pies de frondosas afectados por el fuego y sin posibilidad de supervivencia.

Aterabideak eta sarbideak

Vías de saca y accesos

- Km bat baino laburragokoak diren aterabideak eta sarbideak lurreko berezko ur-isurbideetan, direla iraunkorrak direla garaigaraizkoak, ur-pasabideak dituztela egin beharko dira. - Pasabide hauen basoko udal bide nahiz udal pasabideekiko lotuneak egin aurretik Baso Zerbitzuari kontsulta egin beharko zaio, beronek haiek egiteko erarik egokiena zehaz dezan. Hirugarrena.ûHonako ebazpen hau José Ramón Escalona Saenz jaunari eta Baso Zerbitzuari jakinaraztea, eta Bizkaiko Egunkari Ofizialean argitaratzea.” Bilbaon, 1994.eko apirilaren 14an.—Foru diputatu sailburua, José Luis Garai Torrontegi

- Las vías de acceso y saca con longitudes inferiores a 1 km. se construirán obligatoriamente con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales. - Los entronques de estas vías de caminos municipales o vías municipales del monte deberán ser realizados previa consulta al Servicio de Montes para determinar la forma idónea de su construcción. Tercero: Notificar la presente resolución a D. José Ramón Escalona Saenz, comunicar al Servicio de Montes y proceder a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia.” Bilbao, a 14 de abril de 1994.—El Titular del Departamento y Diputado Foral, José Luis Garai Torrontegi

(I-856)

(I-856)





IRAGARKIA

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Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behinbehineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuko 11. artikuluan xedatutakoa betetzeko, Carlos , Maria eta Luján Aresti llorente jaunandreek aurkeztu duten proiektuaren Ingurugiro gaineko Eraginaren Adierazpenari buruzko apirilaren 14ko 2.011/94 Foru Agindua jendaurrera atera da. “Carlos, María eta Luján Aresti Llorente jaun-andreek Gordexolako Agirre mendian eta beste batzuetan birbasoketa egiteko proiektua aurkeztu zuten Nekazaritza Saileko Baso Zerbitzuan. Proiektu hau Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behin-behineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuan, Foru Aldundiaren martxoaren 9ko 25/1993 Foru Dekretuaren bidez aldarazia, xedatutakoarekin bat etorriz gertutu da. Aipatutako foru dekretuetariko lehenengoan ezarritakoa betetzeko, Neurketa batzordeak, 1994. otsailaren 7an batzartu eta gero, aho batez aurkeztutako proiektua nahikoestea erabaki du. Ingurugiro gaineko eragina neurtzeko espedientearen jendaurreko informazioaren tramitazioa bete eta gero, alegazioak nahiz ingerak aurkezteko epealdi baliogarrian zehar horrelakorik jarri ez delarik, Baso Zerbitzuko buruak, 1994.eko apirilaren 11n, inguru-

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Evaluación de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, se hace pública la Orden Foral número 2.011/94, del 14 de abril, sobre Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto presentado por D. Carlos, Dña. María y Dña. Luján Aresti Llorente. “D. Carlos, Dña. María y Dña. Luján Aresti Llorente presentaron en el Servicio de Montes de este Departamento de Agricultura proyecto de repoblación en el monte Aguirre y otros, de Gordexola. Dicho proyecto se elabora de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, modificado en virtud de Decreto Foral de la Diputación Foral número 25/1993, de 9 de marzo. En cumplimiento de lo establecido en el primero de los citados Decretos Forales, el Comité de Evaluaciones, reunido el 7 de febrero de 1994, estima por unanimidad la suficiencia del tipo de estudio realizado. Transcurrido el trámite de información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental sin que se hayan interpuesto durante el período hábil alegaciones o reparos al mismo, el Sr. Jefe

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5210 —

giro gaineko eragin adierazpenaren azken proposamenari buruzko txostena idatzi du. Ebazpena emateko eskumena Nekazaritza Sailari dagokio, AutonomiElkarte Osorako Erakundeen eta bertako Kondaira Lurraldeetako ForuzkoIhardutzeErakundeen arteko Harremanetarako azaroaren 25eko 27/83 Legeko 7. artikuluan eta Ingurugiro gaineko Eragina Neurtzeari buruzko ekainaren 30eko 1302/1986 Legegintzazko Erret Dekretuko 5. artikuluan ezarritakoari doakiola, Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Erakundeen Hautapen, Antolaketa, Araubide eta Funtzionamenduari buruzko otsailaren 13ko 3/87 Foru Araueko 39 eta 67. artikuluetan ezarritakoa dela bide.

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Aurreko guztian oinarrituta, hurrengo ebazpena hartu da,

del Servicio de Montes emite, con fecha 11 de abril de 1994, informe propuesta final de declaración de impacto. La competencia para resolver corresponde a este Departamento de Agricultura en virtud de lo establecido en los artículos 39 y 67 de la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con el artículo 7 de la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos y el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En base a lo que antecede se adopta la siguiente:

EBAZPENA:

RESOLUCION:

Lehenengoa: Ingurugiroaren ondorioetarako bakarrik, Gordexolako udal mugartean kokatuta dagoen Agirre mendian eta beste batzutan egiteko den birbasoketari buruz, Carlos, María eta Luján Aresti Llorente jaun-andreek eragindako proiektuaren garapenaren aldeko txostena egin da, beti ere ingurugiro gaineko eraginaren adierazpen honetan ezarritako baldintzak bete badaitez. Bigarrena.ûBirbasoketa proiektuak eta bere burutzapenak bete beharko dituzten honako baldintza hauek finkatzea:

Primero: A los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el desarrollo del proyecto promovido por D. Carlos, Dña. María y Dña. Luján Aresti Llorente, correspondiente a la repoblación forestal en el monte Aguirre y otros, sitos en el Término Municipal de Gordexola, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental. Segundo: Fijar las siguientes condiciones, a las que queda sujeto el proyecto de repoblación y su ejecución:

Lurraren prestaketa

Preparación del terreno

- % 60tik gorako maldetan ezin izango da inolako makineriarik erabili, portzentaia hori Urkiolako Parkean eta Urdaibaiko Biosferaren Babeslekuan % 50era jeisten delarik. - % 60tik % 45era bitarteko maldetan, bakarbakarrik zuloak egiteko makineria erabili ahal izango da. - % 30etik % 45era bitarteko maldetan zorupeberriketa lineala erabili ahal izango da, beti ere zorupeberriketa lerroa hamar metrotik hamar metrora moz badadi bi metroko gutxienezko tartearekin. Mailakaketa eta ildokaketa bazterturik geratuko dira. - % 30etik beherako maldetan zorupeberriketa linealaren lanak egin ahal izango dira. - Ezin izango da lurraren azaleko dekapaturik egin. - Hondakinak kendu ahal izango dira, lurraren azaleko geruza inola ere ukitzen ez den eran.

- En pendientes mayores del 60% no se utilizará clase alguna de maquinaria, porcentaje que se rebaja al 50% en el Parque de Urkiola y en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. - En pendientes entre el 60 y el 45% podrá utilizarse maquinaria exclusivamente para la realización de hoyos. - En pendientes comprendidas entre el 30 y el 45% podrá utilizarse el subsolado lineal, siempre y cuando la línea de subsolado sea cortada cada diez metros con interrupción mínima de dos metros, quedando excluído el aterrazado y acaballonado. - En pendientes inferiores al 30% podrán realizarse trabajos de subsolado lineal. - No podrá realizarse decapado superficial de terreno. - Podrá realizarse retirada de residuos de forma que en modo alguno se vea afectada la capa superficial del suelo.

Ibarretako espezieen hautapena

Elección de especies en las zonas de ribera

- Urbazterreko aldeak, halakotzat Herri Jabari Hidraulikoari buruzko Araudiko 6. artikuluak, 849/86 Erret Dekretua, (1986.eko apirilaren 30eko 103. BOE), adierazten dituenak hartuz, hots, ur iraunkorreko zein iragankorreko ibar guztiak, beren horretan gorde beharko dira inolako ebaketarik egin gabe, beraiei dagokien landaretza baldin badute, eta urbazterreko espezie bereziez birbasotu beharko dira, aipatu landaretza desagertu baldin bada. - Hazteko ahalmena gordetzen duten hostozabalen ale guztiak iraunarazi beharko dira. - Suak ukitu eta bizirauteko aukerarik ez duten hostozabalen aleak ebaki beharko dira, berriro erne daitezen.

- Entendiendo como tales las que señala el artículo 6.o del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril, es decir, todas las vaguadas de agua permanente o no permanente, deberán ser preservadas sin realizar en ellas cortas de clase alguna cuando mantenga la vegetación propia de las mismas y repobladas con especies de ribera en caso de haber desaparecido esta vegetación. - Deberán mantenerse todos los pies de frondosas que conserven su capacidad vegetativa. - Deberán cortarse para su rebrote aquellos pies de frondosas afectados por el fuego y sin posibilidad de supervivencia.

Aterabideak eta sarbideak

Vías de saca y accesos

- Km bat baino laburragokoak diren aterabideak eta sarbideak lurreko berezko ur-isurbideetan, direla iraunkorrak direla garaigaraizkoak, ur-pasabideak dituztela egin beharko dira. - Pasabide hauen basoko udal bide nahiz udal pasabideekiko lotuneak egin aurretik Baso Zerbitzuari kontsulta egin beharko zaio, beronek haiek egiteko erarik egokiena zehaz dezan. Hirugarrena.ûHonako ebazpen hau Carlos, María eta Luján Aresti Llorente jaun-andreei eta Baso Zerbitzuari jakinaraztea, eta Bizkaiko Egunkari Ofizialean argitaratzea.” Bilbaon, 1994.eko apirilaren 14an.—Foru diputatu sailburua, José Luis Garai Torrontegi

- Las vías de acceso y saca con longitudes inferiores a 1 km. se construirán obligatoriamente con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales. - Los entronques de estas vías de caminos municipales o vías municipales del monte deberán ser realizados previa consulta al Servicio de Montes para determinar la forma idónea de su construcción. Tercero: Notificar la presente resolución a D. Carlos, Dña. María y Dña. Luján Aresti Llorente, comunicar al Servicio de Montes y proceder a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia.” Bilbao, a 14 de abril de 1994.—El Titular del Departamento y Diputado Foral, José Luis Garai Torrontegi

(I-857)

(I-857)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5211 —

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

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Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behinbehineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuko 11. artikuluan xedatutakoa betetzeko, Juan José Gárate Totoricaguena jaunak aurkeztu duen proiektuaren Ingurugiro gaineko Eraginaren Adierazpenari buruzko apirilaren 14ko 2.012/94 Foru Agindua jendaurrera atera da. “Juan José Gárate Totoricaguena jaunak Dimako hainbat menditan birbasoketa egiteko proiektua aurkeztu zuen Nekazaritza Saileko Baso Zerbitzuan. Proiektu hau Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behin-behineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuan, Foru Aldundiaren martxoaren 9ko 25/1993 Foru Dekretuaren bidez aldarazia, xedatutakoarekin bat etorriz gertutu da. Aipatutako foru dekretuetariko lehenengoan ezarritakoa betetzeko, Neurketa batzordeak, 1994. otsailaren 7an batzartu eta gero, aho batez aurkeztutako proiektua nahikoestea erabaki du.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Evaluación de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, se hace pública la Orden Foral número 2.012/94, del 14 de abril, sobre Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto presentado por D. Juan José Gárate Totoricaguena. “D. Juan José Gárate Totoricaguena presentó en el Servicio de Montes de este Departamento de Agricultura proyecto de repoblación en varios montes de Dima. Dicho proyecto se elabora de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, modificado en virtud de Decreto Foral de la Diputación Foral número 25/1993, de 9 de marzo. En cumplimiento de lo establecido en el primero de los citados Decretos Forales, el Comité de Evaluaciones, reunido el 7 de febrero de 1994, estima por unanimidad la suficiencia del tipo de estudio realizado. Transcurrido el trámite de información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental sin que se hayan interpuesto durante el período hábil alegaciones o reparos al mismo, el Sr. Jefe del Servicio de Montes emite, con fecha 11 de abril de 1994, informe propuesta final de declaración de impacto.

Ingurugiro gaineko eragina neurtzeko espedientearen jendaurreko informazioaren tramitazioa bete eta gero, alegazioak nahiz ingerak aurkezteko epealdi baliogarrian zehar horrelakorik jarri ez delarik, Baso Zerbitzuko buruak, 1994.eko apirilaren 11n, ingurugiro gaineko eragin adierazpenaren azken proposamenari buruzko txostena idatzi du. Ebazpena emateko eskumena Nekazaritza Sailari dagokio, AutonomiElkarte Osorako Erakundeen eta bertako Kondaira Lurraldeetako ForuzkoIhardutzeErakundeen arteko Harremanetarako? azaroaren 25eko 27/83 Legeko 7. artikuluan eta Ingurugiro gaineko Eragina Neurtzeari buruzko ekainaren 30eko 1302/1986 Legegintzazko Erret Dekretuko 5. artikuluan ezarritakoari doakiola, Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Erakundeen Hautapen, Antolaketa, Araubide eta Funtzionamenduari buruzko otsailaren 13ko 3/87 Foru Araueko 39 eta 67. artikuluetan ezarritakoa dela bide. Aurreko guztian oinarrituta, hurrengo ebazpena hartu da,

La competencia para resolver corresponde a este Departamento de Agricultura en virtud de lo establecido en los artículos 39 y 67 de la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con el artículo 7 de la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos y el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En base a lo que antecede se adopta la siguiente:

EBAZPENA:

RESOLUCION:

Lehenengoa.ûIngurugiroaren ondorioetarako bakarrik, Dimako udal mugartean kokatuta dagoen hainbat menditan egiteko den birbasoketari buruz, Juan José Gárate Totoricaguena jaunak eragindako proiektuaren garapenaren aldeko txostena egin da, beti ere ingurugiro gaineko eraginaren adierazpen honetan ezarritako baldintzak bete badaitez. Bigarrena: Birbasoketa proiektuak eta bere burutzapenak bete beharko dituzten honako baldintza hauek finkatzea:

Primero: A los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el desarrollo del proyecto promovido por D. Juan José Gárate Totoricaguena, correspondiente a la repoblación forestal en varios montes, sitos en el Término Municipal de Dima, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental. Segundo: Fijar las siguientes condiciones, a las que queda sujeto el proyecto de repoblación y su ejecución:

Lurraren prestaketa

Preparación del terreno

- % 60tik gorako maldetan ezin izango da inolako makineriarik erabili, portzentaia hori Urkiolako Parkean eta Urdaibaiko Biosferaren Babeslekuan % 50era jeisten delarik. - % 60tik % 45era bitarteko maldetan, bakarbakarrik zuloak egiteko makineria erabili ahal izango da. - % 30etik % 45era bitarteko maldetan zorupeberriketa lineala erabili ahal izango da, beti ere zorupeberriketa lerroa hamar metrotik hamar metrora moz badadi bi metroko gutxienezko tartearekin. Mailakaketa eta ildokaketa bazterturik geratuko dira. - % 30etik beherako maldetan zorupeberriketa linealaren lanak egin ahal izango dira. - Ezin izango da lurraren azaleko dekapaturik egin. - Hondakinak kendu ahal izango dira, lurraren azaleko geruza inola ere ukitzen ez den eran.

- En pendientes mayores del 60% no se utilizará clase alguna de maquinaria, porcentaje que se rebaja al 50% en el Parque de Urkiola y en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. - En pendientes entre el 60 y el 45% podrá utilizarse maquinaria exclusivamente para la realización de hoyos. - En pendientes comprendidas entre el 30 y el 45% podrá utilizarse el subsolado lineal, siempre y cuando la línea de subsolado sea cortada cada diez metros con interrupción mínima de dos metros, quedando excluído el aterrazado y acaballonado. - En pendientes inferiores al 30% podrán realizarse trabajos de subsolado lineal. - No podrá realizarse decapado superficial de terreno. - Podrá realizarse retirada de residuos de forma que en modo alguno se vea afectada la capa superficial del suelo.

Ibarretako espezieen hautapena

Elección de especies en las zonas de ribera

- Urbazterreko aldeak, halakotzat Herri Jabari Hidraulikoari buruzko Araudiko 6. artikuluak, 849/86 Erret Dekretua, (1986.eko apirilaren 30eko 103. BOE), adierazten dituenak hartuz, hots, ur iraunkorreko zein iragankorreko ibar guztiak, beren horretan gor-

- Entendiendo como tales las que señala el artículo 6.o del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril, es decir, todas las vaguadas de agua permanente o no permanente, deberán ser preservadas sin realizar

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

de beharko dira inolako ebaketarik egin gabe, beraiei dagokien landaretza baldin badute, eta urbazterreko espezie bereziez birbasotu beharko dira, aipatu landaretza desagertu baldin bada. - Hazteko ahalmena gordetzen duten hostozabalen ale guztiak iraunarazi beharko dira. - Suak ukitu eta bizirauteko aukerarik ez duten hostozabalen aleak ebaki beharko dira, berriro erne daitezen.

en ellas cortas de clase alguna cuando mantenga la vegetación propia de las mismas y repobladas con especies de ribera en caso de haber desaparecido esta vegetación. - Deberán mantenerse todos los pies de frondosas que conserven su capacidad vegetativa. - Deberán cortarse para su rebrote aquellos pies de frondosas afectados por el fuego y sin posibilidad de supervivencia.

Aterabideak eta sarbideak

Vías de saca y accesos

- Km bat baino laburragokoak diren aterabideak eta sarbideak lurreko berezko ur-isurbideetan, direla iraunkorrak direla garaigaraizkoak, ur-pasabideak dituztela egin beharko dira. - Pasabide hauen basoko udal bide nahiz udal pasabideekiko lotuneak egin aurretik Baso Zerbitzuari kontsulta egin beharko zaio, beronek haiek egiteko erarik egokiena zehaz dezan. Hirugarrena: Honako ebazpen hau Juan José Gárate Totoricaguena jaunari eta Baso Zerbitzuari jakinaraztea, eta Bizkaiko Egunkari Ofizialean argitaratzea.” Bilbaon, 1994.eko apirilaren 14an.—Foru diputatu sailburua, José Luis Garai Torrontegi

- Las vías de acceso y saca con longitudes inferiores a 1 km. se construirán obligatoriamente con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales. - Los entronques de estas vías de caminos municipales o vías municipales del monte deberán ser realizados previa consulta al Servicio de Montes para determinar la forma idónea de su construcción. Tercero: Notificar la presente resolución a D. Juan José Gárate Totoricaguena, comunicar al Servicio de Montes y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.” Bilbao, a 14 de abril de 1994.—El Titular del Departamento y Diputado Foral, José Luis Garai Torrontegi

(I-858)

(I-858)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behinbehineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuko 11. artikuluan xedatutakoa betetzeko, Unión Española de Explosivos deritzanak aurkeztu duen proiektuaren Ingurugiro gaineko Eraginaren Adierazpenari buruzko apirilaren 14ko 2.013/94 Foru Agindua jendaurrera atera da. “Unión Espñaola de Explosivos deritzanak Galdakoko hainbat menditan birbasoketa egiteko proiektua aurkeztu zuen Nekazaritza Saileko Baso Zerbitzuan. Proiektu hau Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behin-behineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuan, Foru Aldundiaren martxoaren 9ko 25/1993 Foru Dekretuaren bidez aldarazia, xedatutakoarekin bat etorriz gertutu da. Aipatutako foru dekretuetariko lehenengoan ezarritakoa betetzeko, Neurketa batzordeak, 1994. otsailaren 7an batzartu eta gero, aho batez aurkeztutako proiektua nahikoestea erabaki du. Ingurugiro gaineko eragina neurtzeko espedientearen jendaurreko informazioaren tramitazioa bete eta gero, alegazioak nahiz ingerak aurkezteko epealdi baliogarrian zehar horrelakorik jarri ez delarik, Baso Zerbitzuko buruak, 1994.eko apirilaren 11n, ingurugiro gaineko eragin adierazpenaren azken proposamenari buruzko txostena idatzi du. Ebazpena emateko eskumena Nekazaritza Sailari dagokio, AutonomiElkarte Osorako Erakundeen eta bertako Kondaira Lurraldeetako ForuzkoIhardutzeErakundeen arteko Harremanetarako azaroaren 25eko 27/83 Legeko 7. artikuluan eta Ingurugiro gaineko Eragina Neurtzeari buruzko ekainaren 30eko 1302/1986 Legegintzazko Erret Dekretuko 5. artikuluan ezarritakoari doakiola, Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Erakundeen Hautapen, Antolaketa, Araubide eta Funtzionamenduari buruzko otsailaren 13ko 3/87 Foru Araueko 39 eta 67. artikuluetan ezarritakoa dela bide. Aurreko guztian oinarrituta, hurrengo ebazpena hartu da,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Evaluación de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, se hace pública la Orden Foral número 2.013/94, del 14 de abril, sobre Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto presentado por Unión Española de Explosivos. “Unión Española de Explosivos presentó en el Servicio de Montes de este Departamento de Agricultura proyecto de repoblación en varios montes de Galdakao. Dicho proyecto se elabora de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, modificado en virtud de Decreto Foral de la Diputación Foral número 25/1993, de 9 de marzo. En cumplimiento de lo establecido en el primero de los citados Decretos Forales, el Comité de Evaluaciones, reunido el 7 de febrero de 1994, estima por unanimidad la suficiencia del tipo de estudio realizado. Transcurrido el trámite de información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental sin que se hayan interpuesto durante el período hábil alegaciones o reparos al mismo, el Sr. Jefe del Servicio de Montes emite, con fecha 11 de abril de 1994, informe propuesta final de declaración de impacto.

EBAZPENA:

RESOLUCION:

Lehenengoa: Ingurugiroaren ondorioetarako bakarrik, Galdakaoko udal mugartean kokatuta dagoen hainbat menditan egiteko den birbasoketari buruz, Unión Española de Explosivos deritzanak eragindako proiektuaren garapenaren aldeko txostena egin da, beti ere ingurugiro gaineko eraginaren adierazpen honetan ezarritako baldintzak bete badaitez.

Primero: A los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el desarrollo del proyecto promovido por Unión Española de Explosivos, correspondiente a la repoblación forestal en varios montes, sitos en el Término Municipal de Galdakao, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental.

La competencia para resolver corresponde a este Departamento de Agricultura en virtud de lo establecido en los artículos 39 y 67 de la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con el artículo 7 de la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos y el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En base a lo que antecede se adopta la siguiente:

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Bigarrena: Birbasoketa proiektuak eta bere burutzapenak bete beharko dituzten honako baldintza hauek finkatzea:

Segundo: Fijar las siguientes condiciones, a las que queda sujeto el proyecto de repoblación y su ejecución:

Lurraren prestaketa

Preparación del terreno

- % 60tik gorako maldetan ezin izango da inolako makineriarik erabili, portzentaia hori Urkiolako Parkean eta Urdaibaiko Biosferaren Babeslekuan % 50era jeisten delarik. - % 60tik % 45era bitarteko maldetan, bakarbakarrik zuloak egiteko makineria erabili ahal izango da. - % 30etik % 45era bitarteko maldetan zorupeberriketa lineala erabili ahal izango da, beti ere zorupeberriketa lerroa hamar metrotik hamar metrora moz badadi bi metroko gutxienezko tartearekin. Mailakaketa eta ildokaketa bazterturik geratuko dira. - % 30etik beherako maldetan zorupeberriketa linealaren lanak egin ahal izango dira. - Ezin izango da lurraren azaleko dekapaturik egin. - Hondakinak kendu ahal izango dira, lurraren azaleko geruza inola ere ukitzen ez den eran.

- En pendientes mayores del 60% no se utilizará clase alguna de maquinaria, porcentaje que se rebaja al 50% en el Parque de Urkiola y en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. - En pendientes entre el 60 y el 45% podrá utilizarse maquinaria exclusivamente para la realización de hoyos. - En pendientes comprendidas entre el 30 y el 45% podrá utilizarse el subsolado lineal, siempre y cuando la línea de subsolado sea cortada cada diez metros con interrupción mínima de dos metros, quedando excluído el aterrazado y acaballonado. - En pendientes inferiores al 30% podrán realizarse trabajos de subsolado lineal. - No podrá realizarse decapado superficial de terreno. - Podrá realizarse retirada de residuos de forma que en modo alguno se vea afectada la capa superficial del suelo.

Ibarretako espezieen hautapena

Elección de especies en las zonas de ribera

- Urbazterreko aldeak, halakotzat Herri Jabari Hidraulikoari buruzko Araudiko 6. artikuluak, 849/86 Erret Dekretua, (1986.eko apirilaren 30eko 103. BOE), adierazten dituenak hartuz, hots, ur iraunkorreko zein iragankorreko ibar guztiak, beren horretan gorde beharko dira inolako ebaketarik egin gabe, beraiei dagokien landaretza baldin badute, eta urbazterreko espezie bereziez birbasotu beharko dira, aipatu landaretza desagertu baldin bada. - Hazteko ahalmena gordetzen duten hostozabalen ale guztiak iraunarazi beharko dira. - Suak ukitu eta bizirauteko aukerarik ez duten hostozabalen aleak ebaki beharko dira, berriro erne daitezen.

- Entendiendo como tales las que señala el artículo 6º del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril, es decir, todas las vaguadas de agua permanente o no permanente, deberán ser preservadas sin realizar en ellas cortas de clase alguna cuando mantenga la vegetación propia de las mismas y repobladas con especies de ribera en caso de haber desaparecido esta vegetación. - Deberán mantenerse todos los pies de frondosas que conserven su capacidad vegetativa. - Deberán cortarse para su rebrote aquellos pies de frondosas afectados por el fuego y sin posibilidad de supervivencia.

Aterabideak eta sarbideak

Vías de saca y accesos

- Km bat baino laburragokoak diren aterabideak eta sarbideak lurreko berezko ur-isurbideetan, direla iraunkorrak direla garaigaraizkoak, ur-pasabideak dituztela egin beharko dira. - Pasabide hauen basoko udal bide nahiz udal pasabideekiko lotuneak egin aurretik Baso Zerbitzuari kontsulta egin beharko zaio, beronek haiek egiteko erarik egokiena zehaz dezan. Hirugarrena: Honako ebazpen hau Unión Española de Explosivos deritzanari eta Baso Zerbitzuari jakinaraztea, eta Bizkaiko Egunkari Ofizialean argitaratzea.” Bilbaon, 1994.eko apirilaren 14an.—Foru diputatu sailburua, José Luis Garai Torrontegi

- Las vías de acceso y saca con longitudes inferiores a 1 km. se construirán obligatoriamente con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales. - Los entronques de estas vías de caminos municipales o vías municipales del monte deberán ser realizados previa consulta al Servicio de Montes para determinar la forma idónea de su construcción. Tercero: Notificar la presente resolución a Unión Española de Explosivos, comunicar al Servicio de Montes y proceder a su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia.” Bilbao, a 14 de abril de 1994.—El Titular del Departamento y Diputado Foral, José Luis Garai Torrontegi

(I-859)

(I-859)





IRAGARKIA

ANUNCIO

Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behinbehineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuko 11. artikuluan xedatutakoa betetzeko, Paula Uriarte Lasuen andreak aurkeztu duen proiektuaren Ingurugiro gaineko Eraginaren Adierazpenari buruzko apirilaren 14ko 2.014/94 Foru Agindua jendaurrera atera da. “Paula Uriarte Lasuen andreak Abadiñoko Muntxaraz mendian birbasoketa egiteko proiektua aurkeztu zuen Nekazaritza Saileko Baso Zerbitzuan. Proiektu hau Bizkaiko Lurralde Historikoko Natur Inguruari dagozkion NekazaritzaAbeltzaintzazko eta Basogintzazko Iharduerek Ingurugiro gainean duten Eragina Neurtzeko Behin-behineko Neurriei buruzko Foru Aldundiaren maiatzaren 8ko 73/1990 Foru Dekretuan, Foru Aldundiaren martxoaren 9ko 25/1993 Foru Dekretuaren bidez aldarazia, xedatutakoarekin bat etorriz gertutu da.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Evaluación de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, se hace pública la Orden Foral número 2.014/94, del 14 de abril, sobre Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto presentado por Dña. Paula Uriarte Lasuen. “Dña. Paula Uriarte Lasuen presentó en el Servicio de Montes de este Departamento de Agricultura proyecto de repoblación en el montes Muntxaraz, de Abadiño. Dicho proyecto se elabora de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral número 73/1990, de 8 de mayo, sobre Normas Provisionales de Impacto Ambiental por Actuaciones Agropecuarias y Forestales que afectan al Medio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia, modificado en virtud de Decreto Foral de la Diputación Foral número 25/1993, de 9 de marzo. En cumplimiento de lo establecido en el primero de los citados Decretos Forales, el Comité de Evaluaciones, reunido el 7 de febrero de 1994, estima por unanimidad la suficiencia del tipo de estudio realizado.

Aipatutako foru dekretuetariko lehenengoan ezarritakoa betetzeko, Neurketa batzordeak, 1994. otsailaren 7an batzartu eta gero, aho batez aurkeztutako proiektua nahikoestea erabaki du.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5214 —

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Ingurugiro gaineko eragina neurtzeko espedientearen jendaurreko informazioaren tramitazioa bete eta gero, alegazioak nahiz ingerak aurkezteko epealdi baliogarrian zehar horrelakorik jarri ez delarik, Baso Zerbitzuko buruak, 1994.eko apirilaren 11n, ingurugiro gaineko eragin adierazpenaren azken proposamenari buruzko txostena idatzi du. Ebazpena emateko eskumena Nekazaritza Sailari dagokio, AutonomiElkarte Osorako Erakundeen eta bertako Kondaira Lurraldeetako ForuzkoIhardutzeErakundeen arteko Harremanetarako azaroaren 25eko 27/83 Legeko 7. artikuluan eta Ingurugiro gaineko Eragina Neurtzeari buruzko ekainaren 30eko 1302/1986 Legegintzazko Erret Dekretuko 5. artikuluan ezarritakoari doakiola, Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Erakundeen Hautapen, Antolaketa, Araubide eta Funtzionamenduari buruzko otsailaren 13ko 3/87 Foru Araueko 39 eta 67. artikuluetan ezarritakoa dela bide. Aurreko guztian oinarrituta, hurrengo ebazpena hartu da,

Transcurrido el trámite de información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental sin que se hayan interpuesto durante el período hábil alegaciones o reparos al mismo, el Sr. Jefe del Servicio de Montes emite, con fecha 11 de abril de 1994, informe propuesta final de declaración de impacto.

EBAZPENA:

RESOLUCION:

Lehenengoa: Ingurugiroaren ondorioetarako bakarrik, Abadiñoko udal mugartean kokatuta dagoen Muntxaraz mendian egiteko den birbasoketari buruz, Paula Uriarte Lasuen andreak eragindako proiektuaren garapenaren aldeko txostena egin da, beti ere ingurugiro gaineko eraginaren adierazpen honetan ezarritako baldintzak bete badaitez. Bigarrena: Birbasoketa proiektuak eta bere burutzapenak bete beharko dituzten honako baldintza hauek finkatzea:

Primero: A los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el desarrollo del proyecto promovido por Dña. Paula Uriarte Lasuen, correspondiente a la repoblación forestal en el monte Muntzaraz, sito en el Término Municipal de Abadiño, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental. Segundo: Fijar las siguientes condiciones, a las que queda sujeto el proyecto de repoblación y su ejecución:

Lurraren prestaketa

Preparación del terreno

- % 60tik gorako maldetan ezin izango da inolako makineriarik erabili, portzentaia hori Urkiolako Parkean eta Urdaibaiko Biosferaren Babeslekuan % 50era jeisten delarik. - % 60tik % 45era bitarteko maldetan, bakarbakarrik zuloak egiteko makineria erabili ahal izango da. - % 30etik % 45era bitarteko maldetan zorupeberriketa lineala erabili ahal izango da, beti ere zorupeberriketa lerroa hamar metrotik hamar metrora moz badadi bi metroko gutxienezko tartearekin. Mailakaketa eta ildokaketa bazterturik geratuko dira. - % 30etik beherako maldetan zorupeberriketa linealaren lanak egin ahal izango dira. - Ezin izango da lurraren azaleko dekapaturik egin. - Hondakinak kendu ahal izango dira, lurraren azaleko geruza inola ere ukitzen ez den eran.

- En pendientes mayores del 60% no se utilizará clase alguna de maquinaria, porcentaje que se rebaja al 50% en el Parque de Urkiola y en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. - En pendientes entre el 60 y el 45% podrá utilizarse maquinaria exclusivamente para la realización de hoyos. - En pendientes comprendidas entre el 30 y el 45% podrá utilizarse el subsolado lineal, siempre y cuando la línea de subsolado sea cortada cada diez metros con interrupción mínima de dos metros, quedando excluído el aterrazado y acaballonado. - En pendientes inferiores al 30% podrán realizarse trabajos de subsolado lineal. - No podrá realizarse decapado superficial de terreno. - Podrá realizarse retirada de residuos de forma que en modo alguno se vea afectada la capa superficial del suelo.

Ibarretako espezieen hautapena

Elección de especies en las zonas de ribera

- Urbazterreko aldeak, halakotzat Herri Jabari Hidraulikoari buruzko Araudiko 6. artikuluak, 849/86 Erret Dekretua, (1986.eko apirilaren 30eko 103. BOE), adierazten dituenak hartuz, hots, ur iraunkorreko zein iragankorreko ibar guztiak, beren horretan gorde beharko dira inolako ebaketarik egin gabe, beraiei dagokien landaretza baldin badute, eta urbazterreko espezie bereziez birbasotu beharko dira, aipatu landaretza desagertu baldin bada. - Hazteko ahalmena gordetzen duten hostozabalen ale guztiak iraunarazi beharko dira. - Suak ukitu eta bizirauteko aukerarik ez duten hostozabalen aleak ebaki beharko dira, berriro erne daitezen.

- Entendiendo como tales las que señala el artículo 6º del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril, es decir, todas las vaguadas de agua permanente o no permanente, deberán ser preservadas sin realizar en ellas cortas de clase alguna cuando mantenga la vegetación propia de las mismas y repobladas con especies de ribera en caso de haber desaparecido esta vegetación. - Deberán mantenerse todos los pies de frondosas que conserven su capacidad vegetativa. - Deberán cortarse para su rebrote aquellos pies de frondosas afectados por el fuego y sin posibilidad de supervivencia.

Aterabideak eta sarbideak

Vías de saca y accesos

- Km bat baino laburragokoak diren aterabideak eta sarbideak lurreko berezko ur-isurbideetan, direla iraunkorrak direla garaigaraizkoak, ur-pasabideak dituztela egin beharko dira. - Pasabide hauen basoko udal bide nahiz udal pasabideekiko lotuneak egin aurretik Baso Zerbitzuari kontsulta egin beharko zaio, beronek haiek egiteko erarik egokiena zehaz dezan. Hirugarrena.ûHonako ebazpen hau Paula Uriarte Lasuen andreari deritzanari eta Baso Zerbitzuari jakinaraztea, eta Bizkaiko Egunkari Ofizialean argitaratzea.” Bilbaon, 1994.eko apirilaren 14an.—Foru diputatu sailburua, José Luis Garai Torrontegi

- Las vías de acceso y saca con longitudes inferiores a 1 km. se construirán obligatoriamente con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales. - Los entronques de estas vías de caminos municipales o vías municipales del monte deberán ser realizados previa consulta al Servicio de Montes para determinar la forma idónea de su construcción. Tercero: Notificar la presente resolución a Dña. Paula Uriarte Lasuen, comunicar al Servicio de Montes y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.” Bilbao, a 14 de abril de 1994.—El Titular del Departamento y Diputado Foral, José Luis Garai Torrontegi

(I-860)

(I-860)

La competencia para resolver corresponde a este Departamento de Agricultura en virtud de lo establecido en los artículos 39 y 67 de la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con el artículo 7 de la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos y el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En base a lo que antecede se adopta la siguiente:

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

II. Atala / Sección II

Bizkaiko Lurralde Historikoko Toki Administrazioa Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia Ayuntamiento de Ugao Miraballes El Ayuntamiento de Ugao Miraballes, en Sesión Plenaria de 29 de Marzo del año en curso, Acordó aprobar Inicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Urbanística 1.2.a de UgaoMiraballes, redactado por el Arquitecto don Pablo Nistal Curto. Igualmente acordó abrir un período de información pública y de audiencia de los interesados, por término de quince días a partir de la publicación del presente acuerdo con el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación aprobado en el «B.O.B.», durante cuyo plazo se podrán presentar, ante el Ayuntamiento, por los interesados, las alegaciones que a su derecho convenga. CAPITULO I DENOMINACION, OBJETO Y DURACION

1. Denominación: La junta de compensación se denomina «Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 1.2.a de Miraballes». 2. Naturaleza y personalidad jurídica: La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Junta gozará de personalidad jurídica a partir de la inscripción del acuerdo aprobatorio de los Estatutos y Bases de Actuación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Diputación Foral de Bizkaia. 3. Domicilio: La Junta tendrá su domicilio en Miraballes, Plaza Herriaren s/n y podrá ser trasladado, dentro o fuera del término municipal, por acuerdo de la Asamblea General. 4. Objeto y fines: La Junta tendrá por objeto la gestión urbanística por el sistema de compensación de la Unidad de Actuación Urbanística 1.2.a de Miraballes. Serán fines de la Junta de Compensación: a) Agrupar a los propietarios de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución y demás miembros que se incorporen a la Junta, los cuales, manteniendo la titularidad de sus respectivos bienes y derechos, se integran en una acción común para ejecutar el Planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargos y beneficios. b) Llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas o materiales precisas para alcanzar el anterior fin y, en especial, la redacción, tramitación y aprobación del Proyecto de compensación. c) Redactar, instar la aprobación del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución, así como ejecutar las obras previstas en el mismo. d) Ejercer, en calidad de beneficiaria, el derecho a la expropiación forzosa en los supuestos regulados por los artículos 158.1 y 160.2 de la Administración del Estado, Autonómica, Foral o Local, así como ante los jueces y Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones. e) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta ante cualquier particular, Autoridad u órgano de la Administración del Estado, Automómica, Foral o Local, así como ante los jueces y Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones. f) Adquirir, poseer: gravar o ejercer cualesquiera acto de dominio o administración con carácter fiduciario de los bienes que constituyen el patrimonio de la junta. g) Adjudicar las parcelas que resulten del proyecto de compensación y asignar las indemnizaciones sustitutorias correspondientes a los componentes de la Junta, así como verificar las cesiones gratuitas a la Administración.

h) Interesar de la Administración competente la aprobación de los proyectos que se formulen. i) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. j) Edificar los solares resultantes si así se acordare. k) Y, en general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le asignen y correspondan según la legislación vigente. 5. Capacidad: La Junta tendrá capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. La incorporación de los propietarios a la Junta no supone la transmisión a la misma de los inmuebles vinculados a los resultados de la gestión común. Sin embargo, los terrenos quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones que contrayere con anotación marginal en el Registro de la Propiedad en la forma establecida en el art. 310 de la Ley del Suelo. La Junta actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los miembros. 6. Control administrativo: La Junta de Compensación actuará bajo el control y tutela del Iltmo.Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. En el ejercicio de esta función corresponderá al citado Ayuntamiento: a) Aprobar los Estatutos, las Bases de Actuación y las sucesivas modificaciones que acuerde la Junta. b) Designar un representante en el seno de la Entidad. c) Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción. d) Ejercitar la potestad de expropiación forzosa en beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios que incumplan sus obligaciones. e) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquier miembro de la Junta. f) Resolver los recursos de alzada promovidos contra acuerdos de la Junta. g) Cuantas otras atribuciones resulten del ordenamiento jurídico vigente. 7. Ambito de actuación y planeamiento viviente:.El ámbito de Actuación de la Junta de Compensación está constituido por la Unidad de Actuación 1.2.a delimitada en las Normas Subsidiarias de Ugao-Miraballes. 8. Duración: La Junta tendrá duración indefinida, hasta el cumplimiento total de lo que constituye su objeto, salvo que se produzca su disolución anticipada conforme a lo previsto en estos Estatutos, previa aprobación del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

9. Miembros integrantes: Son miembros de la Junta los propietarios de las fincas que se relacionan en anexo de las Bases, quienes han solicitado la iniciación del sistema de Actuación, y cuyo derecho representa 96,83 % de la Unidad de Ejecución. 10. Incorporación de empresas urbanizadoras: Podrán incorporarse a la Junta, empresas unbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión de la Unidad, bien aportando total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización, bien ejecutando directamente y previo contrato la totalidad o parte de las obras. La cuota de participación será proporcional al valor aportado al patrimonio de la Junta.

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La valoración de las aportaciones y la cuota de participación de las empresas unbanizadoras se establecerá de acuerdo con el Proyecto de Urbanización y las Bases de Actuación. 11. Cuotas de participación: La cuota de participación de cada miembro de la Junta será proporcional a la superficie de su respectiva parcela. Dicha cuota determina el porcentaje de los derechos y obligaciones derivados de la gestión que corresponde a cada propietario, sin perjuicio del que corresponda a la Administración pública en virtud de cesión. La titularidad de las propiedades computables, cuyas superficies se concretarán provisionalmente en las Bases de Actuación se acreditará mediante certificación expedida por el Registro de la Propiedad; en su defecto por testimonio notarial de título de adquisición, y a falta de ambos, por declaración jurada de los propietarios colindantes y el título de adquisición, acompañando a dicha declaración un plano de los terrenos y cuantos documentos puedan servir de prueba. Si los terrenos estuviesen afectados por alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir su cuota con el titular de la carga en proporción al contenido económico de ambos derechos. El valor de las indemnizaciones se fijará por convenio entre todos los interesados, y en su defecto, por aplicación de los criterios valorativos establecidos por la vigente legislación. Las cuotas de participación concretarán el voto porcentual de cada uno de los miembros de la Junta. En el supuesto de incorporarse empresas urbanizadoras, se les asignará una cuota y se procederá al reajuste de las pertenecientes a los demás miembros. 12. Terrenos con gravamen real limitativo del dominio: En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, y a otra distinta algún derecho limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba la indemnización correspondiente. 13. Cotitularidad de fincas o cuotas: Cuando una finca pertenezca a varios titulares por indiviso, ello no será obstáculo para que parte de ellos puedan incorporarse a la Junta, aun cuando no representen la totalidad de las cuotas. Los cotitulares de fincas que se incorporen habrán de designar, en documento fehaciente, a una sola persona con poder suficiente para representarles en la Junta, respondiendo solidariamente frente a la Junta de cuantas obligaciones se deriven de su condición. Si no se designase representante en el plazo que a tal efecto señale la Junta, lo hará el Ayuntamiento de entre los copartícipes. La persona en quien recaiga tal nombramiento ejercerá sus funciones en tanto los cotitulares no designen en forma a otro representante. 14. Menores o personas incapacitadas: Los menores y las personas con limitada capacidad de obrar que tengan la condición de miembros de la Junta, estarán representadas en sus órganos de gestión por quienes ostenten su representación legal. En este supuesto la disposición de las fincas por la Junta no estará sujeta a las limitaciones de carácter civil. 15. Derecho de los miembros: Los miembros de la Junta tendrán los siguientes derechos: a) Ejercer sus facultades dominicales sobre los terrenos de su propiedad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, en el Planeamiento Urbanístico vigente, en los Estatutos y en los acuerdos de los órganos de Gobierno, adoptados dentro de la esfera de competencia de la Junta. b) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General en proporción a sus respectivas cuotas de participación. c) Elegir a los miembros de los órganos de Gestión y Administración de la Entidad, y ser elegidos para ello. d) Enajenar los terrenos de su propiedad, junto con sus cuotas respectivas, quedando subrogado el adquirente en los derechos y obligaciones del vendedor dentro de la Junta. En tanto no se comunique fehacientemente la transmisiónel vendedor será responsable de cuantas obligaciones se deriven de la gestión común. e) Adquirir la titularidad, individual o proindiviso, de la parcela o parcelas que le sean adjudicadas, así como percibir las indemnizaciones sustitutorias, en su caso. f) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de Gobierno de la Junta.

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g) Obtener información de la actuación de los órganos de la Entidad. h) Presentar proposiciones y sugerencias. i) Los demás derechos que les correspondan, conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales. 16. Obligaciones de los socios: Los miembros de la Junta vendrán obligados a: a) Observar las prescripciones del Planeamiento Urbanístico vigente. b) Entregar en el domicilio de la Junta, en el plazo de un mes a contar de la fecha de su incorporación, los documentos que acrediten la titularidad de la finca conforme a lo dispuesto en el art. 11, junto con la relación de nombre y domicilios de los titulares de derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes, en su caso. La Junta, una vez presentada dicha documentación, interesará del Registro de la Propiedad la práctica de la anotación marginal indicativa de que los terrenos quedan directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación. c) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar. d) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta, un domicilio a efectos de notificaciones, el cual, así como sus modificaciones posteriores, se comunicará a la Junta. e) Pagar las cuotas o cantidades que le correspondan para la ejecución de las obras de urbanización. f) Comunicar a la Junta, con un mes de antelación, el propósito de transmitir terrenos o su participación en ellos. g) Satisfacer puntualmente las cantidades para atender a los gastos de la Junta de Compensación. h) Otorgar, en su caso, los documentos necesarios para formalizar las cesiones gratuitas derivadas de la gestión, así como regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta. i) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias. j) Las demás obligaciones que les correspondan conforme a los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes. CAPITULO III DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DE CONPENSACION

17. Acto de constitución: Dentro del plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los proyectos de Estatutos y bases, se convocará acuerdo para la constitución de la Junta. 18. Convocatoria: La asamblea General extraordinaria para la constitución de la Junta será convocada por don Pedro Luis Elorza García, en representación de los propietarios actuantes, mediante carta certificada remitida a los solicitantes del sistema de compensación, con una antelación de ocho días, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse. 19. Constitución: La Asamblea General constituyente quedará válidamente reunida en primera convocatoria cuando concurran en ella miembros de la Junta con cuotas que representen, al menos, el 60 % del total. 20. Adopción de acuerdos: Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General Constituyente, don Pedro Luis Elorza García y don Ramón Uriarte Múgica, respectivamente. El Presidente dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a las votaciones del acuerdo. El acuerdo de constitución requerirá el voto favorable de miembros cuyas cuotas representen el 50 % del total. 21. Acta de la Sesión de constitución: El Secretario levantará acta de la sesión constituyente, que habrá de ser aprobada en la misma reunión. Dicha acta se elevará a escritura pública haciendo constar en ella:

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a) Relación de los propietarios y, en su caso, de las empresas urbanizadoras incorporadas. b) Relación de las fincas de las que son titulares. c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector. d) Acuerdo de constitución. Los propietarios e interesados que no otorguen la escritura de constitución podrán incorporarse en escritura de adhesión, en el plazo máximo de un mes, a contar de la fecha de su otorgamiento. CAPITULO IV ORGANOS DE GOBIERNO

22. Organos de le entidad: El órgano de Gobierno de la Junta será la Asamblea General. Las funciones individuales de gobierno serán asumidas por el Presidente y el Secretario. Potestativamente, por mayoría que represente, cuando menos, el 50 % de las cuotas, la Asamblea General podrá designar una Gerencia con las facultades que se determinan en el art.46 de los Estatutos. SECCION PRIMERA

23. De la Asambela General: La Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la Junta, y estará compuesto por todos los miembros de la misma y un representante del Ayuntamiento. La Asamblea decidirá en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados todos sus miembros, incluso disidentes y no asistentes, al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de sus acuerdos, sin perjuicio de los recursos previstos en estos Estatutos. 24. Competencia: Corresponden a la Asamblea General las facultades siguientes: a) Contratar la redacción y aprobar el proyecto de compensación que se elabore en desarrollo de las Bases de Actuación. b) Contratar la redacción y aprobar el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución, el Estudio de Detalle, o cuantos documentos urbanísticas sean precisos para el desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución. c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como los de inversiones. d) Proponer la modificación de los Estatutos, para su posterior aprobación por el Ayuntamiento, si procediere. e) Determinar la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución, así como determinar las unidades mínimas de urbanización. f) Celebrar cuantos contratos y compromisos fueren necesarios para llevar a término la gestión del Polígono, de conformidad al Planeamiento Urbanístico vigente, y adjudicar las obras de urbanización conforme a lo previsto en el art.176 del Reglamento de Gestión Urbanística. g) Contraer los créditos necesarios para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución. h) Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta. i) Decidir sobre la incorporación de empresas urbanizadoras y constitución de sociedades con fines de urbanización complementarios de la misma. j) Establecer las cuotas de participación definitiva de los miembros integrantes de la junta. k) Proponer la disolución de la Junta. l) Y, en general, sobre cualquier otro asunto que afecte a la Junta y no esté atribuido a otro órgano. 25. Clases de sesiones: Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. 26. Las sesiones ordinarias: La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año.

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Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico, celebrará sesión ordinaria para censurar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior. En el mes de Noviembre de cada año se convocará la otra sesión ordinaria para conocer y aprobar el presupuesto del ejercicio económico siguiente. En las reuniones ordinarias de la Asamblea General podrán ser adoptados acuerdos sobre cualesquiera otras materias que figuren en el orden del día. 27. Las sesiones extraordinarias: Toda reunión de la Asamblea General distinta de las señaladas en el artículo anterior tendrá el carácter de extraordinaria. Esta clase de reuniones se celebrarán por iniciativa del Presidente, o cuando lo soliciten miembros que representen, cuando menos, el 25% del total de las cuotas. 28. Derecho de asistencia: Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea las personas físicas y llos representantes de las personas jurídicas en quienes concurra la condición de miembros de la Junta. Los miembros podrán designar, por escrito y para cada reunión, las personas que les representen en la Asamblea General. 29. Convocatorias: La Asamblea General será convocada por el Presidente, mediante carta certificada remitida a los miembros de la misma con una antelación de ocho días naturales. La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. 30. Constitución: La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, miembros cuyas cuotas alcancen, por lo menos, el 60% del total. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número y cuota de los asociados, salvo lo dispuesto para la Asamblea General Constituyente, siendo preceptiva en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros, el Secretario y el representante del Ayuntamiento acordarán por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará ésta validamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, pudiendo adoptar acuerdos sobre cualesquiera materia. 31. Adopción de acuerdos: Serán válidos los acuerdos de la Asamblea que se tomen por mayoría simple de cuotas de participación. Requerirá el voto favorable de la mayoría de sus miembros cuyas cuotas representen el 60% del total, la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias: a) Modificación de Estatutos y Bases de Actuación. b) Aprobación del Proyecto de Urbanización y Estudio de Detalle. c) Fijación de aportaciones extraordinarias. d) Contratación de créditos. e) Propuesta de modificación de Planeamiento Urbanístico. f) Incorporación de empresas urbanizadoras. g) Creación del Consejo Rector de acuerdo con lo regulado en el art.40 y siguientes. h) Propuesta de disolución de la Junta. La aprobación del Proyecto de Compensación requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que a su vez representen dos tercios de las cuotas de participación. 32. Cómputo de votos: Se hará por adición de las cuotas de participación. 33. Actas y certificaciones: De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, en la que se recogerán sucintamente los acuerdos adoptados. Si no fuera factible la redacción del acta en dicho momento, se designará un Interventor para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario, procedan a su redacción y aprobación en el plazo de los quince días siguientes.

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Cada Acta deberá ser suscrita, cuando menos, por el Presidente y el Secretario; y en su caso, por el Interventor. A requerimiento de los miembros de la Junta, el Secretario, con el VºBº del Presidente, expedirá certificaciones sobre los acuerdos adoptados por la Asamblea General. SECCION SEGUNDA DEL PRESIDENTE

34. Nombramiento: El Presidente será designado por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo procederse a la reelección por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso. 35. Funciones: Serán atribuciones del Presidente: a) Convocar, presidir, dirigir, las deliberaciones de los órganos colegiados, y dirimir los empates con voto de calidad. b) Representar a la Junta en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial. c) Autorizar las actas, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran. d) Administrar los fondos de la Junta, de conformidad con lo acordado por la Asamblea general o el Consejo Rector e) Formalizar la memoria y las cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que hayan de ser sometidas a la Asamblea General, salvo que exista Consejo Rector, órgano al que competerá el ejercicio de dichas facultades. f) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efectos ante aquéllos. g) Cuantos funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector. 36. Sustitución: En caso de vacantes, ausencia o enfermedad del Presidente, todas las facultades que a éste le correspondan serán asumidas por el miembro de la Junta que a tal efecto designe la Asamblea. SECCION TERCERA DEL SECRETARIO

37. Nombramiento: El Secretario será designado por la Asamblea General, pudiendo recaer el nombramiento tanto en un socio como en persona que carezca de tal condición. El nombramiento tendrá una duración de dos años, pudiendo prorrogarse por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso. 38. Funciones: Serán atribuciones del Secretario las siguientes: a) Asistir a todas las reuniones de la Asamblea General. b) Levantar acta de cada sesión, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. c) Expedir certificaciones del contenido de las Actas, con el visto bueno del Presidente. d) Custodiar todos los documentos de la Junta, a excepción de los contables si fuere designado un Tesorero con funciones independientes. 39. Sustitución: En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por la persona que la Asamblea designe. SECCION CUARTA DEL CONSEJO RECTOR

40. Creación: La Asamblea General, por mayoría que represente, cuando menos el 50% de las cuotas, podrá acordar la creación de un Consejo Rector, designando los miembros que la habrán de constituir. 41. Composición: El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, dos Vocales, un Secretario y el Vocal designado por el Ayuntamiento. El Presidente y secretario serán los de la Asamblea General.

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42. Duración de los cargos del consejo: Los nombramientos de los miembros designados por la Junta tendrán dos años de duración, pudiendo ser reelegidos sin limitación en el número de mandatos. En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, la Asamblea General podrá designará al sustituto hasta la renovación del cargo. La Asamblea General podrá disponer libremente el cese de los miembros del Consejo Rector. 43. Facultades: Corresponderá al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión de los intereses comunes y representación de la Junta, sin más limitaciones que la ratificación de los acuerdos por la Asamblea General en los asuntos que están expresamente reservados a ésta. Serán funciones especificas del Consejo Rector: a) Administrar los fondos de la Junta, formalizando la Memoria y Cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que hayan de ser sometidas a la Asamblea General. b) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente. c) Autorizar cuantos actos y contratos mercantiles, civiles, laborales y administrativos no estén reservados a la Asamblea. d) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualquiera que sean su causa jurídica y la persona o entidad obligada o acreedora. e) Abrir y mantener cuentes y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, ingresando y retirando fondos de ellos a su conveniencia. f) Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualquiera de sus cajas, Bancos de carácter oficial o privado, Cajas de Ahorro, Sociedades, empresas o particulares. g) Proponer a la Asamblea General las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones o incorporaciones, o a consecuencia de las adjudicaciones fijadas en el Proyecto de Compensación. h) Nombrar y separar al Gerente y al personal al servicio de la Junta y fijar su retribución y régimen de trabajo. i) Fijar la forma y plazos en que han de ser satisfechas por los miembros las aportaciones económicas previstas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, y proceder contra los morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades adeudadas. j) Solicitar la concisión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes establecen en favor de la Junta de Compensación o de sus miembros. 44. Régimen de sesiones, acuerdos y actas: Regirán las normas aplicables a la Asamblea General, excepto en la adopción de acuerdos que será por mayoría de votos. 45. Del Presidente y el Secretario: Serán Aplicables las normas que regulan los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General. SECCION QUINTA DE LA GERENCIA

46. Designación y funciones: La Asamblea General podrá designar un Gerente, que no ha de ser necesariamente miembro de la Junta. El nombramiento tendrá duración indefinida, pudiendo ser revocado libremente por acuerdo de la Asamblea. Serán funciones del Gerente: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. b) Asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto. c) Representar a la Junta a efectos meramente administrativos. d) Organizar los servicios de Régimen Interior de la Junta. e) Llevar la contabilidad general y el archivo de documentos. f) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

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CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO

47. Medios económicos: Estarán formados por las aportaciones de los miembros y los créditos que se concierten, sin perjuicio de cualquier otro recurso que legalmente se obtenga. Las aportaciones de los socios serán de dos clases: a) Ordinarias o de gestión, destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta conforme al presupuesto anual aprobado por la Asamblea, incluyendo la ejecución de las obras de urbanización. b) Extraordinarias, cuando no reúnan los requisitos de las ordinarias, en especial las destinadas a pagar indemnización y justiprecios. Las aportaciones de los miembros se fijarán por la Asamblea y se distribuirán en proporción a sus respectivas cuotas. El miembro moroso, por no estar al corriente en sus obligaciones económicas, quedará suspendido para el ejercicio de sus derechos en la Junta, en tanto permanezca en esa situación. 48. Gastos de la Junta: Serán gastos de la Junta de Compensación los ocasionados por las actividades siguientes: a) Promoción de la actuación urbanística. b) Servicios de profesionales, administrativos, etc. c) Ejecución de las obras de urbanización. d) Expropiaciones, demoliciones y privación singular de derechos comprendidos dentro de la Unidad de Ejecución. e) Cualquier otra exigida por el cumplimiento de los fines propios de la Junta. CAPITULO VI REGIMEN JURIDICO

49. Ejecutividad: Los Acuerdos de los órganos de la Entidad tomados dentro de sus respectivas atribuciones serán inmediatamente ejecutivos, debiendo ser notificados a los miembros en forma fehaciente, a partir de cuyo momento surtirán plena eficacia jurídica. 50. Recursos: Contra los acuerdos, de los órganos sociales cabrá recurso ordinario ante el Ayuntamiento. El recurso podrá interponerse, durante el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, por cualquier miembro que no hubiera votado en favor de su adopción. Contra los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en resolución de recursos ordinarios, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, durante el plazo de dos meses a partir de la notificación del acto. En el supuesto de que el recurso ordinario no fuere resuelto en el plazo de tres meses, podrá interponerse igual recurso jurisdiccional. 51. Suspensión: La interposición de los recursos antes indicados no suspenderá la ejecutividad de los acuerdos recurridos salvo que así se acuerde por el Ayuntamiento o la sala de lo Contencioso - Administrativo. Podrá acordarse la suspensión s petición de parte siempre que se preste afianzamiento en la cuantía suficiente para responder de los daños que pueda irrogarse a la Junta. Si el recurso versase sobre aportaciones ordinarias o extraordinarias, la suspensión exigirá el previo depósito, a disposición de la Junta y a resultas del recurso, del importe de la aportación más un 25% para responder de los daños y perjuicios que se pudieren producir por demora, sin perjuicio de los intereses legales que se devengarán para las cantidades pendientes de abono. 52. Responsabilidad de la Junta: La Junta será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la Urbanización completa de la Unidad de Ejecución y de la edificación de los solares resultantes cuando así se hubiere establecido. En cuanto a la obligación de urbanizar, la responsabilidad será exigible tanto en lo que afecta a las características técnicas de la obra como a los plazos en que ésta debe ser terminada y cedida a la Administración Municipal.

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La Junta podrá repercutir en los infractores o en los que hubieren obtenido beneficios de la infracción, el importe de las multas que le fueren impuestas como consecuencia de acciones y omisiones de sus miembros. Para hacer efectiva la repercusión de las multas sobre los miembros podrá la Junta solicitar de la Administración la recaudación por vía de apremio. CAPITULO VII DISOLUCION Y LIQUIDACION

53. Causas de disolución: La Junta se disolverá por las siguientes causas: a) Cumplimiento de los fines señalados en estos Estatutos. b) Acuerdo de la Asamblea General, adoptado con el 60% de las cuotas, y posterior aprobación por el Ayuntamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que hubiere lugar. 54. Liquidación: Acordada válidamente la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida la aprobación del Ayuntamiento, su Presidente procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General. 55. Destino del patrimonio común: En los supuestos de disolución de la Junta de Compensación, el patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros, en proporción a sus cuotas de participación, de dicha Junta, procediéndose a cancelar la nota registral prevista en el art.310 de la Ley del Suelo. DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto en estos Estatutos, regirán la Ley del Suelo, el Reglamento de Gestión Urbanística, la ley de Expropiación Forzosa, las disposiciones concordantes y complementarias, y supletoriamente, la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

BASES DE ACTUACION I. NORMATIVA LEGAL DE APLICACION

Las presentes Bases y los Estatutos de la Junta de Compensación que simultáneamente entrarán en vigor, se rigen por las siguientes disposiciones: 1) Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo nº 1/1.992, de 26 de Junio, en lo sucesivo Ley del Suelo. 2) Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Decreto 2.159/1.978, de 23 de Junio, en lo sucesivo se denominará Reglamento de Gestión. II. FINALIDAD Y ACTUACIONES PROPUESTAS PROPIAS DEL SISTEMA

Los deberes de cesión, equidistribución de beneficios, cargas y urbanización de la Unidad de Actuación 1.2.a. prevista en las Normas Subsidiarias de Ugao-Miraballes, se cumplirán a iniciativa particular, mediante el Sistema de Compensación. Los propietarios promotores del sistema, representan el 96,83% de la propiedad comprendida en la Unidad de Ejecución, se constituyen en Junta de Compensación con efectos desde la aprobación definitiva de las presentes Bases de Actuación y los Estatutos. LA ACTUACION POR EL SISTEMA DE COMPENSACION COMPRENDERA:

A) La redacción y tramitación hasta su aprobación definitiva del proyecto de compensación, para la justa y equitativa distribución, entre todos los propietarios actuantes, de los beneficios y cargas derivados del planteamiento urbanístico que se ejecuta, con distribución de los terrenos susceptibles de edificación privada de acuerdo con los criterios fijados en las presentes Bases y en proporción a las respectivas cuotas de participación. La participación de cada propietario interviniente en la Junta de Compensación, tanto en los beneficios como en las cargas derivadas del planeamiento

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que se ejecuta, se fijará en razón de su respectiva cuota de participación, determinada conforme al procedimiento establecido en las presentes Bases de Actuación. Las cuotas de participación provisionales correspondientes a cada uno de los propietarios intervinientes en el sistema, constan relacionadas en el Anexo. Tanto los propietarios actuantes como los demás que posteriormente se incorporen, aceptan tal determinación provisional, sin perjuicio de su fijación definitiva, de conformidad con el procedimiento establecido en las Bases. La distribución de los terrenos que resulten edificables, incluidos los que la Junta de Compensación hubiere adquirido por expropiación, se efectuará entre los propietarios participantes en el sistema de acutación, en función de sus respectivas cuotas de participación y en la forma que se determine en el correspondiente Proyecto de Compensación. B) La Expropiación de las fincas y de los bienes y derechos afectos a ellas de los propietarios no incorporados, en los plazos previstos: La Junta de Compensación podrá instar del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, la expropiación forzosa de terrenos, bienes, y derechos, pertenecientes a propietarios incorporados a la misma, que no satisfagan las aportaciones ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General, en los términos previstos en el art. 160 de la Ley del Suelo y art. 181 del Reglamento de Gestión. El importe de los justiprecios por expropiación forzosa será sufragado por los propietarios integrados en la Junta de Compensación, en proporción a sus respectivas cuotas de participación. La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa ultimará la vía administrativa, y el pago o consignación del justiprecio por el mismo establecido, facultará a la Junta de Compensación para la inclusión de los bienes y derechos expropiados en el Proyecto de Compensación con los efectos juridico-reales legalmente previstos para el mismo. La Junta de Compensación podrá instar del Consejo del Gobierno Vasco la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en tal caso, el levantamiento de las Actas Previas de Ocupación y del Depósito Previo bastará para la inclusión de los bienes y derechos expropiados en el Proyecto de Compensación. C) La cesión gratuita al Ayuntamiento de Ugao Miraballes de los terrenos destinados a viales, zonas verdes, y espacios libres que exija la normativa urbanística que se ejecuta. D) La ejecución y costeamiento de las obras de urbanización que precea el proyecto de urbanización que se apruebe. E) La afección real de todos los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestión y ejecución urbanística de la Unidad. Los terrenos de los propietarios integrantes de la Junta de Compensación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, con anotación en el Registro de la Propiedad en la forma que establece el art. 310 de la Ley del Suelo y concordantes del Reglamento de Gestión. La Junta de Compensación actuará como fiduciaria, con pleno poder dispositivo, sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de ella, sin mas limitaciones que las establecidas en los Estatutos. Los terrenos de la Unidad de Ejecución afectos al sistema de actuación por compensación, acreditarán tal situación mediante nota marginal en sus respectivas inscripciones registrales, que practicará el Registrador de la Propiedad, a instancias de la Junta de Compensación, con aportación de certificación administrativa de haber quedado constituida la Junta y de estar la finca en cuestión incluida en tal unidad. Si se tratase de terrenos no inscritos, se practicará la oportuna anotación preventiva. La nota marginal, o anotación preventiva, caducará y será cancelada de oficio a los tres años de su fecha, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Ugao Miraballes, como Organo Urbanístico tutelante pueda acordar a instancia de la Junta de Compensación, su prórroga por un plazo igual.

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Los interesados que hagan constar su derecho en el Registro de la Propiedad con posterioridad a tales asientos registrales, no tendrán que ser citados preceptivamente por la Junta de Compensación para la adopción de acuerdos, si no hicieren constar a la misma, previamente y forma fehaciente, su condición de nuevos titulares dominicales. III. PROPIETARIOS ACTUANTES EN LA JUNTA DE COMPENSACION

Son los que se relacionan en el Anexo a las presentes Bases y que constituyen el 96.83% de los propietarios de la Unidad de Ejecución. IV. ZONA DE ACTUACION

Está constituida por la Unidad de Actuación Urbanística U.A.U 1.2.a, prevista en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ugao Miraballes. V. PLANEAMIENTO VIGENTE QUE SE EJECUTA

El planeamiento urbanístico que será gestionado mediante estas Bases y que regirá las actuaciones de la Junta de Compensación, viene integrado por las Normas Subsidiarias de Ugao-Miraballes y en concreto por la Unidad de Actuación en suelo Urbano U.A.U. 1.2.a., aprobadas definitivamente mediante resolución del Diputado Foral de Urbanismo y Medio Ambiente de 21 de diciembre de 1989, y publicadas en el «BOB» nº 9. de 13 de enero de 1992. VI. CESION DE TERRENOS Y APROVECHAMIENTOS OBLIGATORIOS Y GRATUITOS

La Junta de Compensación deberá ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos de la Unidad que tengan tal destino en el planeamiento urbanístico municipal, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística vigente. El acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación producirá la cesión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según el Plan, para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el mismo, y ello sin perjuicio de que la Junta haga uso por unanimidad de las facultades que le reconoce el art. 151.4 de la Ley del Suelo. No obstante ello, la Junta de Compensación o el propietario adjudicatario que tenga a su cargo la ejecucion de las obras de urbanización, podrán ocupar a este fin los terrenos objeto de cesión hasta que, finalizadas dichas obras, sean recibidas por el Ayuntamiento. VII. COSTES A SUFRAGAR POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE COMPENSACION

Los miembros de la Junta de Compensación y el Ayuntamiento vendrán obligados a sufragar los costes de urbanización que legalmente les correspondan, en proporción a su respectiva cuota de participación. Se estimarán como costes de urbanización, además de los que establece el art. 155 de la Ley del Suelo y el art. 59 del Reglamento de Gestión, los siguientes: a) Las indemnizaciones debidas a los propietarios y arrendatarios (sin perjuicio de lo que establece al respecto la Base XI.B), de edificios y construcciones de cualquier tipo que hayan de derribarse para la correcta ejecución de la Unidad de Actuación, así como las indemnizaciones derivadas de la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones, incompatibles con el planeamiento que se ejecuta. b) Costo de la redacción, tramitación y gestión de los Estatutos y Bases de Actuación, del Proyecto de Compensación, del Proyecto de Urbanización, del Estudio de Detalle, y de cuantos proyectos y documentos fuesen precisos para la gestión y ejecución de la unidad. c) Los gastos útiles y necesarios, de toda índole, derivados de la actuación por Compensación, así como los intereses y amortizaciones de los créditos que pudieran concertarse para la ejecución urbanística de la Unidad.

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VIII E. ECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION

La ejecución de las obras de urbanización, se llevará a cabo por empresa urbanizadora, por contrata mediante adjudicación directa de la Junta de Compensación, o bien directamente por los propietarios actuantes según las unidades meninas o funcionales de urbanización total o básica que determine el Proyecto de Urbanización. En cualquier caso, en el contrato de adjudicación de obras, o en el compromiso por el que se asuma la obligación de realizar una unidad mínima o funcional de urbanización total o básica, se hará constar, además, de las cláusulas que constituyen su contenido típico, las que se indican en el art. 176.3 del Reglamento de Gestión. La Junta podrá señalar a la empresa urbanizadora su obligación de urbanizar determinada zona con anterioridad a otras o al resto, a fin de poder dar cumplimiento a lo establecido en el art. 41 del Reglamento de Gestión Urbanística, por algún propietario, y siempre que exista acuerdo para ello de la Junta. IX. CESION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION

La cesión de las obras de urbanización se efectuará por la Junta de Compensación en favor del Ayuntamiento dentro de un plazo no superior a tres meses, contados desde la recepción definitiva por la Junta. La cesión podrá referirse solo a la urbanización básica de la Unidad que se determine en el Proyecto de Urbanización, garantizándose la urbanización complementaria frente al Ayuntamiento y frente a la Junta por cada propietario que desee acogerse a esta posibilidad, mediante aval bancario o contrato de seguro, cancelándose la afección real que como consecuencia de la compensación grave sus terrenos. El propietario que desee acogerse a esta posibilidad ha de estar al corriente de sus obligaciones económicas con la Junta. X. DEFINICION DEL DERECHO DE LOS PROPIETARIOS INTERVINIENTES EN LA JUNTA DE COMPENSACION: CUOTAS DE PARTICIPACION.

El derecho de los propietarios miembros de la Junta de Compensación será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas comprendidas dentro de la Unidad de Ejecución. Dicho derecho se concreta en una cuota de participación, la cual determina su respectivo porcentaje de participación en todos los derechos y obligaciones derivados del sistema de actuación, y consecuentemente en la adjudicación de las superficies susceptibles de edificación o aprovechamiento privado conforme al Plan que se ejecuta, y en las indemnizaciones sustitutorias. Las propiedades computables, se acreditan por medio de certificación registral de las fincas, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición, y a falta de ambos, por declaración jurada del propietario en la que se hace constar la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición, acompañándose un plano de terrenos y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario. En el Proyecto de Compensación, se fijan las cuotas de participación de los propietarios actuantes. Para la determinación, se tendrá en cuenta, prioritariamente, la superficie real de las propiedades aportadas a la Junta, según su medición topográfica. El propietario o propietarios que consideren errónea la medición practicada, podrán oponerse a la misma, aportando, en justificación de sus pretensiones, cuantos documentos estimen convenientes ante la Asamblea General, en el término de 15 días hábiles a contar de la fecha de notificación del acuerdo de fijación de participación adoptado por la misma. La Asamblea resolverá definitivamente las discrepancias en el plazo de un mes, a contar del término anteriormente establecido. Contra dicho acuerdo, procederá Recurso de Ordinario de conformidad con el art. 50 de los Estatutos. Se considera error admisible de medición, que no motivará el reajuste de las respectivas cuotas de participación de los miembros, aquel que no supere el 1% de la superficie total fijada por acuerdo de la Asamblea General. No obstante, y de acreditarse tal diferencia, la misma será objeto de compensación económica. Si existiera modificación de las superficies contempladas en el Proyecto de Compensación durante el procedimiento de su apro-

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bación, motivada por consideraciones efectuadas por el Ayuntamiento de Miraballes, podrán los interesados a que afecte la modificación recurrir dicha decisión ante el propio Ayuntamiento o ante los Tribunales de Justicia, pero sin que en modo alguno se suspenda la tramitación de las actuaciones de la Junta o de la aprobación del Proyecto de Compensación. XI. DETERMINACIONES MINIMAS OBLIGATORIAS DE LAS BASES DE ACTUACION POR COMPENSACION

De conformidad con lo establecido en el art. 167 del Reglamento de Gestión Urbanística, se especifican a continuación las siguientes determinaciones mínimas de las Bases de Actuación: XI.A) CRITERIOS PARA VALORAR LAS FINCAS APORTADAS

El valor urbanístico es único para todos los terrenos comprendidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución, en consecuencia, el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus respectivas parcelas, a las que se asignará un porcentaje en relación con la superficie total de la Unidad de Ejecución. XI B). CRITERIOS DE VALORACION DE DERECHOS REALES SOBRE LAS FINCAS, SERVIDUMBRES PREDIALES Y DERECHOS PERSONALES QUE PUDIERAN ESTAR CONSTITUIDOS EN RAZON DE ELLAS.

De conformidad con lo establecido en el art. 168 de la Ley del Suelo, se distinguen los siguientes supuestos. XI.B.1. LAS CARGAS, GRAVAMENES Y SITUACIONES JURIDICAS DE CARACTER REAL.

1. Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas de caracter real, que consten registradas, pasarán por subrogación real, a las nuevas fincas resultantes, cuando no resulten incompatibles con la nueva situación y características de las fincas, ni sean incompatibles con el planeamiento, quedando libres en todo caso los terrenos de cesión obligatoria y gratuita. A tal fin, se citará a los titulares de tales derechos, para que en el plazo no inferior a un mes aleguen lo que a su derecho convenga, y, de no formular oposición, se producirá la subrogación por ministerio de la ley, de conformidad con lo expresamente dispuesto en el art. 85,2 del Reglamento de Gestión. 2. Si alguna carga, gravamen o derecho real resultase incompatible con la nueva situación o características de la finca o con el planeamiento a ejecutar, el Proyecto de Compensación deberá declararlo así y fijar la indemnización correspondiente. En tales caso, el Registrador se limitará a hacerlo constar en el asiento correspondiente y las partes interesadas podrán acudir al Juzgado competente para solicitar la declaración de compatibilidad o incompatibilidad de cargas o gravámenes sobre las fincas nuevas, y, en este último supuesto, su transformación en un derecho de crédito con garantía hipotecaria sobre la nueva finca en la cuantía en que la carga fuera justipreciada. Si se planteara divergencia entre los interesados respecto a la vigencia de sus respectivos derechos, se entenderán las actuaciones con el Ministerio Fiscal, sin que en ningún caso pueda interrumpirse la actividad de la Junta de Compensación. Igual procedimiento se aplicará si no hubiere acuerdo sobre distribución de gravámenes entre las fincas de un mismo propietario. La valoración de los derechos reales, cargas y gravámenes de caracter real se ejecutará con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos; subsidiariamente, según las Normas del Derecho Administrativo o Civil que regule la institución y en su defecto, por las establecidas para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. XI.B.2. SERVIDUMBRES PREDIALES

Las servidumbres prediales, incompatibles con la nueva ordenación, serán expropiadas conforme a los criterios anteriormente expresados, y su justiprecio se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al Proyecto y en concepto de gastos de urbanización. Las servidumbres inscritas en el Registro de la Propiedad, se cancelarán en virtud de título de nueva adjudicación de los solares resultantes que a tal fin las mencionarán expresamente.

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XI.B.3. DERECHOS DE ARRENDAMIENTO

Los derechos de arrendamiento existentes sobre los solares, y sobre las edificaciones que deban derruirse, quedarán extinguidos por la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación, que determinará la adjudicación los solares edificados. A tal efecto, en el acuerdo constará, si procediere, indicación expresa de tales derechos. De conformidad con lo regulado en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1.954, se seguirá expediente incidental para la fijación de la indemnización correspondiente, con cada uno de los titulares de tales derechos. El desahucio y lanzamiento tendrá caracter administrativo, conforme a lo previsto en el art. 54 del Reglamento de Expropiación Forzosa, de 26 de Abril de 1957. El Ayuntamiento de Miraballes, decretará y efectuará aquéllos en los plazos y condiciones señalados en el art. 53 de dicho Reglamento. Las indemnizaciones debidas se satisfarán por la Junta de Compensación como cargas de urbanización. XI.C. DERECHO DE REALOJO DE LOS OCUPANTES LEGALES DE INMUEBLES QUE CONSTITUYAN SU RESIDENCIA HABITUAL, CUANDO DE LA EJECUCION DEL PLANEAMIENTO RESULTE NECESARIO EL DERRIBO DE TALES EDIFICIOS PARA SU CORRECTA EJECUCION.

En orden a garantizar del derecho de realojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual que establece la Disposición Adicional IV del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de Junio de 1.992, se aplicarán las siguientes reglas: a) El derecho de realojo de ocupantes de inmuebles, será de aplicación, cuando de la ejecución del planeamiento resulte necesario el derribo de tales edificios para su correcta ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2º de la citada Disposición Adicional IV. b) No tendrán derecho al realojo los ocupantes legales de viviendas que, en correspondencia con su aportación de terrenos hayan de resultar adjudicatarios de aprovechamientos de caracter residencial superiores a noventa metros cuadrados, o los que pudiera establecer, como superficie máxima, la legislación protectora de viviendas. c) En todos los supuestos de aplicación de tal derecho, las consecuencias de orden patrimonial o real que del cumplimiento de tal derecho se deriven, debidamente valoradas, se satisfarán de conformidad con lo establecido en el apartado b anterior, si bien la obligación de hacer efectivo el derecho de realojo corresponderá al Ayuntamiento de Miraballes. XI. D. CRITERIOS DE VALORACION DE EDIFICACIONES, OBRAS, PLANTACIONES E INSTALACIONES QUE DEBAN DESTRUIRSE O DEMOLERSE.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 98 del Reglamento de Gestión, las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que no puedan conservarse, se valorarán con independencia del suelo y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al Proyecto de Compensación, como gastos de urbanización. Las indemnizaciones resultantes serán objeto de compensación, en su caso, con las cantidades de las que resulte deudor el interesado, por diferencias de adjudicación o por gastos de urbanización y de Proyecto. XI.E. CRITERIOS PARA VALORAR LAS APORTACIONES DE LAS EMPRESAS URBANIZADORAS.

En el caso de incorporarse empresas urbanizadoras a la Junta, la Asamblea determinará la cuota de participación del valor de las obras que ejecuten y el valor que se atribuya al suelo de la Unidad de Ejecución. XI.F. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION.

La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo bien por empresas urbanizadoras, bien por contratista/s idóneo/s a través de adjudicación de obras directamente por la Junta, o bien directamente por los miembros de la Junta, de conformidad con lo previsto en las Bases y en el Proyecto de Urbanización.

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XI.G CRITERIOS DE VALORACION DE LAS FINCAS RESULTANTES EN FUNCION DEL APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD

Las superficies susceptibles de edificación o aprovechamiento privativo de la Unidad, que habrán de ser objeto de adjudicación, se valorarán en el Proyecto de Compensación con criterios objetivos generales para toda su extensión superficial. Tal valoración tendrá en cuenta las siguientes circunstancias: a) Uso asignado por el Plan. b) Superficie edificable en planta baja. c) Situación dentro de la Unidad de Ejecución. d) Clase, calidad y destino de las edificaciones. XI.H. REGLAS PARA LA ADJUDICACION DE LAS FINCAS A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE COMPENSACION EN PROPORCION A SUS BIENES, DERECHOS APORTADOS, CON EXPRESION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EN COMUNIDAD SI PROCEDIERE.

Los terrenos susceptibles de edificación o aprovechamiento privado en la Unidad se adjudicarán a los miembros integrantes de la Junta de Compensación, en proporción a sus respectivas cuotas de participación. Para proceder a dicha adjudicación y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Gestión respecto de la reparcelación, se tendrá en cuenta las siguientes reglas: 1. No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento. A tal efecto, la determinación de la parcela mínima edificable en el ámbito de la Unidad de Actuación, se llevará a término en el propio Proyecto de Compensación, en el supuesto de que no lo previera la Ordenación Urbana Municipal. 2. Cuando la cuantía de los derechos de alguno de los propietarios no alcanzaré el 15% de la parcela mínima edificable, la adjudicación se sustituirá por la correspondiente indemnización en metálico. 3. Siempre que los permitan las exigencias de la Compensación, la adjudicación de fincas independientes será preferible a la adjudicación proindiviso. En las adjudicaciones proindiviso se preferirá también la creación de comunidades del menor número posible de comuneros. 4. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la Compensación, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares. 5. Toda superficie, que con arreglo a planeamiento, sea susceptible de propiedad privada, aunque no sea edificable, deberá ser objeto de adjudicación en el Proyecto de Compensación. 6. Por acuerdo con el propietario interesado, el pago de su derecho, podrá realizarse mediante la constitución de un derecho de superficie, de propiedad horizontal, o cualquier otro, o por adjudicación de finca situada fuera de la Unidad objeto del Sistema. 7. Los interesados podrán solicitar el cambio de fincas, cuya adjudicación prevea el Proyecto de Compensación, siempre que lo soliciten todos los directamente afectados y no exista daño posible para tercero. El cambio se acordará, si procede, por la Junta de Compensación al efectuar la definitiva distribución de los solares edificables resultantes del Proyecto de Compensación. 8. Los diferentes edificios que se construyan sobre las parcelas mínimas, podrán constituir fincas registrales independientes, sin necesidad de licencia de parcelación y cualquiera que sea la superficie del solar. 9. En la adjudicación podrán imponerse servidumbres en favor de otras fincas de la Unidad de Ejecución, debiendo valorarse dicho derecho y compensarse económicamente entre el predio dominante y el predio sirviente. XI.I. SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE COMPENSACION QUE DARAN LUGAR A LA EXPROPIACION DE SUS BIENES Y DERECHOS.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 181 del Reglamento de Gestión, el incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley, y desarrolladas por el Reglamento así como las contenidas en las presentes Bases y en los Estatutos, incluso cuando el incumplimiento se refiera a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, habi-

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litará al Ayuntamiento de Ugao Miraballes para expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición juridica de beneficiario. Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación, en calidad de aportaciones ordinarias y extraordinarias, fijadas por la Asamblea General, el Presidente podrá solicitar de la Administración actuante la aplicación de la expropiación al miembro moroso o interesar de la misma el cobro de la deuda por vía de apremio. A los efectos del presente párrafo, se considerará también incumplimiento la constitución de arrendamiento y derechos reales sobre terrenos, excluidos los de garantía, así como los requerimientos o el ejercicio de acciones que tiendan a obstaculizar la gestión urbanística de la Junta. XI.J. REGLAS PARA VALORAR LOS INMUEBLES QUE SE CONSTRUYAN, CUANDO LA JUNTA ESTE FACULTADA PARA EDIFICAR Y CRITERIOS PARA LA FIJACION DEL PRECIO DE VENTA A TERCERAS PERSONAS.

Es competencia de la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de los Estatutos, acordar la edificación de los solares resultantes. Para la fijación del precio de venta a terceras personas de los inmuebles construidos, se tendrá en cuenta el valor o precio que, en el momento de enajenación, ostenten en el mercado inmobiliario del Ayuntamiento de Miraballes inmuebles de igual o similares características a los construidos. La Asamblea General podrá establece un derecho de tanteo, en favor de sus miembros integrantes y respecto a las operaciones de enajenación de inmuebles que acuerde, posibilitando su adquisición en iguales condiciones y plazos, con caracter preferente a terceros adquirentes. XI.K FORMA Y PLAZOS EN QUE LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS O TITULARES DE OTROS DERECHOS HAN DE REALIZAR APORTACIONES A LA JUNTA, BIEN EN METALICO, BIEN EN TERRENOS O EN INDUSTRIA, EN SU CASO

De conformidad con lo establecido en el art.47 de los Estatutos, el Presidente, o en su caso, la Asamblea, podrá recabar de los miembros integrantes de la Junta de Compensación, las aportaciones aprobadas por la Asamblea para atender los gastos sociales, ordinarios o extraordinarios, incluso la constitución de la garantía o fianzas para asegurar la asunción de los compromisos por parte de la Junta de Compensación en la ejecución directa de las obras. El ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros se realizará en el acuerdo acordando el pago. Transcurrido dicho plazo, el miembro que no hubiese satisfecho su cuota incurrirá automáticamente en mora, sin necesidad de interpelación o requerimiento alguno, devengándose a partir de ese momento un recargo del interés legal más tres puntos sobre la cantidad no abonada. Transcurrido un mes de la incursión en mora sin haberse efectuado el pago de la deuda más su recargo, el Presidente, o en su caso, la Asamblea directamente, procederá contra el miembro moroso, en los términos previstos en el art.181 del Reglamento de Gestión Urbanística, sin perjuicio de poder utilizar la vía judicial ordinaria. XI.L REGLAS PARA LA DISTRIBUCION DE BENEFICIOS Y PERDIDAS.

Los beneficios y pérdidas derivados de la actuación por el Sistema de Compensación serán distribuidos entre los propietarios miembros de la Junta de Compensación en proporción a su respectiva cuota de participación. XI.M SUPUESTOS DE COMPENSACION EN METALICO DE LAS DIFERENCIAS DE ADJUDICACION.

Se contemplan los diferentes supuestos en que es procedente la compensación en metálico por diferencias de adjudicación del epígrafe antecedente, relativos a reglas para la adjudicación de las fincas a los miembros de la Junta, en proporción a sus bienes y derechos aportados. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el epígrafe X de las presentes Bases de Actuación, procederá la compensación en metálico en razón de diferencias de medición de superficies aportadas, admisibles como error que no motive u obligue al reajuste de las respectivas cuotas de participación de los miembros integrantes de la Junta de Compensación.

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De igual modo, cabrá la compensación en metálico, entre predio dominante y predio sirviente, en los casos de imposición de servidumbre. XI.N MOMENTOS EN QUE PUEDE EDIFICARSE SOBRE SOLARES APORTADOS O ADJUDICADOS POR LA JUNTA; POR LOS PROPIETARIOS, SIN PERJUICIO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA AL AYUNTAMIENTO.

Aprobado definitivamente el Proyecto de Compensación, y adjudicados los solares edificables a los miembros integrantes de la Junta de Compensación podrá procederse a su edificación conforme al planeamiento que se ejecuta, siempre y cuando estén ejecutadas las correspondientes obras de urbanización, o garantizada debidamente su ejecución de conformidad con lo previsto al respecto en la Base IX, aún cuando quedaran pendientes de ocupación fincas a expropiar sitas fuera de la parcela a edificar. XI.O NORMAS DE EXACCION DE LOS GASTOS DE CONSERVACION SI PROCEDIERA, HASTA LA DISOLUCION DE LA JUNTA DE COMPENSACION.

En los supuestos en que exista obligación por parte de la Junta de Compensación de atender a los gastos de conservación de la urbanización realizada, incluyendo la subsanación de vicios o defectos, su importe se satisfará por los propietarios integrantes de la Junta de Compensación, en proporción a sus respectivas cuotas de participación. El ingreso de las cantidades a satisfacer por tales conceptos se realizará en los términos y siguiendo el procedimiento previsto en el apartado K anterior. XII. EFECTOS DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DE COMPENSACION.

Constituida la Junta de Compensación e inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras del Departamento de Urbanismo de la Diputación de Bizkaia todos los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema. De conformidad con lo dispuesto en el art. 159.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, la incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común, si bien en todo caso los terrenos quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, lo que se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad. Dicha nota se extenderá a instancia de la Junta de Compensación, con aportación de certificación administrativa de haber quedado constituida la Junta de Compensación y de estar la finca incluida en la Unidad. Los interesados que hagan constar su derecho en el Registro con posterioridad a dicha nota marginal, no tendrán que ser citados preceptivamente en el expediente. No obstante, si se personasen en el mismo, se seguirán con ellos las sucesivas actuaciones. En los instrumentos que hayan de otorgarse para la transmisión de dominio de las fincas a favor de la Junta o para la agrupación de fincas, se harán constar los bienes de dominio público que pudieran existir en la Unidad, expresando su superficie y situación. XIII. RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE COMPENSACION

La Junta de Compensación será directamente responsable, frente al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes de la urbanización completa de la unidad de ejecución, sin perjuicio de los acuerdos que hubieren podido alcanzarse conforme a lo previsto en la Base IX, y de las demás obligaciones que resulten del planeamiento que se ejecuta, de las Bases de Actuación o del Reglamento de Gestión Urbanística. En cualquier caso, la Junta de Compensación podrá repercutir el importe de las multas impuestas a la misma, como consecuencia de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, a aquellos de sus miembros que directamente hubieran intervenido en la comisión de la infracción o hubieran percibido el beneficio derivado de la misma. Para hacer efectiva la repercusión de las multas sobre los miembros de la Junta de Compensación responsables de los actos o acuerdos sancionados, podrá solicitarse del Ayuntamiento de UgaoMiraballes, la exacción por la vía de apremio. XIV. IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION

Contra los acuerdos de la Junta de Compensación, los interesados podrán interponer Recurso Ordinario ante el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, en el plazo de mes a contar del día siguiente al de la fecha de su respectiva notificación.

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ANEXO Al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes Don Pedro Luis Elorza García, mayor de edad, con DNI. 14.858.026, con domicilio en Llodio, Alberto Acero 12, 1ºD. Participación en la Unidad del 32,07 %. Don Pedro Landaluce Ipiña, mayor de edad, vecino de Miraballes, con DNI 14.787.126, y con domicilio a efectos de notificación en Miraballes, Torre Ugao 4, 2ºC, en representación de si mismo y de Hermanos Landaluce. Participación en la Unidad del 25,05%. Don Emilio Arana Bengoechea, mayor de edad, vecino de Bilbao, con domicilio a efectos de notificación en Egaña 10, 3º centro, con DNI 14.880.664. Participación en la Unidad del 10,60 %. Don Ramón Uriarrte Múgica, mayor de edad, vecino de Zarátamo, con domicilio a efectos de notificación en Barrio Goikiri nº6, con DNI 14.206.008. Participación en la Unidad de del 29,11 %.

Jarduera Gogaikarri, Osasungaitz, Kaltegarri eta Arriskutsuen Araudiko 30.2 artikuluak agintzen dauanari jarraituz, ondoan aitatutako lagunak/enpresak jarduera irekitzeko eskatu dauan udal baimenaren barri dakartsuegu: Eskatzailea: Fé María Astorkiza Diego. Jarduera: Okindegia handiago egin eta dastalekua prestatzea. Lekua: San Martin auzoko 162, beheko oina. Espedientea: LI.94-183. Jendea jakitun ipini gura izan dogu, instalazioak kaltea ekarriko deutsolakoan dagoanak jagokon erreklamazioa aurkezteko modua izan dagian. Udaletxean aurkeztu beharko da, idatziz, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzen danetik aurrera, 10 eguneko epean. Zamudion, 1994ko apirilaren 7an.—Alkateak, Iñaki Aiarza Zarate ANUNCIO

EXPONEN:

Primero: Que con fecha de 21 de diciembre de 1989 y publicado en el «B.O.B». nº 9 de 13 de enero de 1992 se aprobaron con carácter definitivo las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ugao-Miraballes y dentro de ellos, la Unidad de Actuación Urbanística en suelo urbano U.A.U. 1.2.a. Segundo: En dichas normas se establece para la mencionada U.A.U. 1.2.a. el Sistema de Compensación. Tercero: Los propietarios que suscriben, que representan según el plano que se aporta de la Unidad de Actuación, el 96,83 por cien de la Unidad, han formulado y presentan los adjuntos Proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación de la Unidad de Actuación 1.2.a en Miraballes. Fundan su solicitud en el art. 157 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana ( Ley del Suelo ) y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística. SOLICITAN: que se tengan por formulados los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación del Sistema de Compensación de la Unidad de Actuación Urbanística 1.2.a. de Miraballes, que se han formulado y que se presentan por los propietarios que representan el 96.83 por cien de la superficie de dicha Unidad; se admita a tramite esta solicitud y previo el procedimiento previsto en el R.G.U., se aprueben definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación. Ugao-Miraballes, a 30 de marzo de 1994.—El Alcalde



(II-931)

Zamudioko Udala / Ayuntamiento de Zamudio IRAGARKIA

Gobernu Batzordeak 1994.eko otsailaren 9ko batzarraldian erabaki dauanez, «Malpika dorrea berreskuratzeko obra»ren kontratua Técnicos Constructores del Norte, S. A. (TECONOR), merkataletxeari esleitu jako behin-betiko, lehiaketa publikoaren bidez. Horren barri zabaldu dogu, apirilaren 18ko 781/1986 ELDko 124,1 artikuluak agintzen dauana betetzeko. Zamudion, 1994ko apirilaren 7an.—Alkateak, Iñaki Aiarza Zarate

A los efectos del artículo 30.2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se hace saber que se ha solicitado licencia municipal de apertura por la persona y para la actividad que a continuación se cita: Solicitante: Fé María Astorkiza Diego. Actividad: Ampliación de panadería e instalación de degustación. Lugar: San Martín, 162-bajo. Expediente: L.94-183. Lo que se hace público para que quienes se consideren de algún modo perjudicados por la referida instalación, puedan hacer por escrito las reclamaciones pertinentes en las oficinas del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días siguientes a la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Zamudio, 7 de abril de 1994.—El Alcalde, Iñaki Aiarza Zarate



(II-891)

IRAGARKIA

Udalbatza Osoak, 1994ko apirilaren 7ko batzarraldian, 1993ko aurrekontu luzatuaren kreditu aldaketari buruzko 1/94. espedientea onartzea erabaki dau hasiera batez. Kredituak bideratuaz egingo da aldaketa hori, eta dirusarrerak izateko konpromezu sendoa hartuaz finantzatuko da. Aldaketaren espediente hori jendaurrean egongo da 15 astegunetan zehar, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean plazaratuko dan egunetik aurrera, Udalbatzen Ogasunen Legearen 150. art.ari jarraituz legez joaken haiek ondo deritxien erreklamazioak aurkezteko modua izan dagien. Aldaketari erreklamazio ez arrazoibiderik aurkeztu ezean, behinbetiko onartutzat joko da, Udalbatza Osoaren erabakiaren beharrizanik gabe. Zamudion, 1994ko apirilaren 7an.—Alkateak, Iñaki Aiarza Zarate ANUNCIO

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 1994, adoptó el acuerdo de adjudicar definitivamente a la mercantil Técnicos Constructores del Norte, S. A. (TECONOR), el contrato de la «Obra de Restauración de la torre Malpika», cuya selección se ha realizado mediante concurso público. Lo que que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124,1 del RDL 781/1986, de 18 de abril. Zamudio, 7 de abril de 1994.—El Alcalde, Iñaki Aiarza Zarate

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de abril de 1994, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente 1/94 de modificación de créditos al presupuesto prorrogado de 1993, consistente en la habilitación de créditos, financiados mediante la generación de compromiso firme de ingresos. El expediente de la modificación queda expuesto al público por el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», a fin de que por los interesados legítimos puedan presentarse las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Haciendas Locales. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones o alegaciones a la modificación, se entenderá definitivamente aprobada, sin la necesidad de adoptar nuevo acuerdo plenario. Zamudio, 7 de abril de 1994.—El Alcalde, Iñaki Aiarza Zarate

(II-890)

(II-892)

ANUNCIO

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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IRAGARKIA

Udalbatza Osoak 1994ko apirilaren 7ko batzarraldian erabaki dauanez, Inversora Ugaldeguren S. L. merkataletxearen ekimenari jarraituz Ugaldeguren industrialdeko II. Arloko P-15 I eta P-15 II lurzatien Xehetasun-Azterketa onartu da behin-betiko. Espediente hori jendaurrean ipini dogu, Lurraren Erregimenaren eta Hiri Antolamenduaren Legearen Testu Birbatua onartzeko ekainaren 26an emon zan 1/1992 ELDko 117,4. eta 124. art. eta Planeamenduaren Araudiko 140,6 art. betetzeko. Zamudion, 1994ko apirilaren 7an.—Alkateak, Iñaki Aiarza Zarate

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de abril de 1994, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas P-15 I y P-15 II del Sector II del Polígono Industrial de Ugaldeguren, promovido a instancia de la mercantil Inversora Ugaldeguren S. L. Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117,4 y 124 del RDL 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y artículo 140,6 del Reglamento de Planeamiento. Zamudio, 7 de abril de 1994.—El Alcalde, Iñaki Aiarza Zarate

Parcela

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IRAGARKIA

Udalbatza Osoak 1994ko apirilaren 7ko batzarraldian erabaki dauanez, Puertas Lorenzo, S. A. eta Ursuna, S. A., merkataletxeen ekimenari jarraituz Ugaldegureneko urbanizatzeko moduko industri lurraren I. Arloko P-2 lurzatiaren Xehetasun-Azterketa onartu da hasiera batez, udal arkitektoaren txosteneko oharrak jaso eta gero. Espediente hori jendaurrean egongo da udaletxeko bulegoetan 15 astegunetan, joaken haiek ondo deritxien erreklamazioak egin dagiezan. Iragarkia egunkari ofizial batean plazaratu dan azken egunean hasiko da epea, eta hamabost egungarrenean amaituko da. Zamudion, 1994ko apirilaren 7an.—Alkateak, Iñaki Aiarza Zarate ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de abril de 1994, adoptó el acuerdo por el que se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela P-2 del Sector I del Suelo apto para urbanizar industrial de Ugaldeguren, promovido por las mercantiles Puertas Lorenzo, S. A. y Ursuna, S. A., con las precisiones recogidas en el informe del arquitecto municipal. El citado expediente queda expuesto al público en las oficinas municipales por el plazo de 15 días hábiles, a fin de que por los interesados puedan examinarse y formularse las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas. Dicho plazo, finalizará una vez transcurra el mismo desde la última publicación en un diario oficial. Zamudio, 7 de abril de 1994.—El Alcalde, Iñaki Aiarza Zarate



— Someter a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes afectados, a efectos de que en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» puedan los interesados formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal, aportando cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores. A los solos efectos de la subsanacción de erores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer para alegar y ofrecer cuantos antecedentes o referencias sirvan de fundamento para las rectificaciones que procedan. Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la prolongación de la calle Euskalherria

ANUNCIO



BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

(II-894)

Ayuntamiento de Getxo ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29-4-94, acordó instruir el correspondiente Expediente de Expropiación Forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados para la realización de las obras comprendidas en el Proyecto de construcción de la prolongación de la calle Euskalherria. Aprobar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a expropiar, así como la relación de sus propietarios, con indicación de su domicilio, afectados por la ejecución de dicho proyecto. — Solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de dichos bienes y derechos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y Disposición Transitoria 7.a del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

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Superficie a expropiar (m2)

Propietario

Ocupación (m2)

Asunción Basaguren Asategui 280,83 Algortako Etorbidea, 78, 6.o Getxo Civisa 150,95 133,42 Don José Luis Hernández Cesteros c/ Pérez Galdós, 20, 5.o int. dcha. Bilbao José Domingo Bilbao Martínez 59,72 José María Mendia Ugarriza c/ Telletxe, 22, 4.o B. Algorta Eusko Trenbideak, 568,11 c/. Atxuri, s/n. Bibao Eusko Trenbideak 247,60 c/. Atxuri, s/n. Bibao Viviendas de Vizcaya 257,54 391,64 Gran Vía, 19-21, Bilbao Pedro Colino González Vivienda baja izquierda del c/. Alangoeta, 10, bajo izquierda inmueble número 10 de la Algorta calle Alangoeta y terreno anexo de 122 m2. Juan Cruz Fernández López de Lacalle c/. Simón Otxandategui, 91 Berango

Vivienda abuhardillada derecha del inmueble número 10 de la calle Alangoeta.

Santiago Uria Uria c/. Alangoeta, 10, 2.° derecha Algorta

Arrendatario del piso 2.° derecha del inmueble número 10 de la calle Alangoeta.

Juana Rojado Amondo Consuelo Pardo Rojado c/. Alangoeta, 12, 2.° derecha Algorta

Arrendatarias del piso 2.° derecha del inmueble número 12 de la calle Alangoeta.



(Núm. 5249)

Ayuntamiento de Abanto-Zierbena ANUNCIO ANUNCIO SOBRE LA APROBACION DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA AÑO 1994

En las Dependencias de Intervención del Ayuntamiento, se halla expuesto el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio 1994 y aprobado por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada con fecha 14 de abril de 1994. Los interesados legítimos, podrán formular sus reclamaciones con sujección a las normas que a continuación se detallan: a) Plazo de admisión: 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». b) Oficina de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento. c) Organo ante el que se recurre: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Abanto-Zierbena. Abanto-Zierbena, a 15 de abril de 1994.—El Alcalde, Luis María Vallejo López (II-1.031)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

III. Atala / Sección III

Euskal Herriko Autonomi Elkarteko Administrazioa Administración Autonómica del País Vasco Departamento de Trabajo y Seguridad Social DELEGACION TERRITORIAL DE BIZKAIA

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Escuelas Internacionales para la Educación y el Desarrollo, Eide, S. L., con código 4803422, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 15 de marzo de 1994, suscrito con fecha 17 de marzo de 1994 por la Comisión Negociadora integrada por representantes de la citada empresa y de su personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos. Esta Delegación Territorial de Trabajo, acuerda: 1.o Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora. 2.o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación. 3.o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Bilbao, 16 de marzo de 1994.—El Delegado Territorial de Trabajo, Pedro José Jordán Urzaiz

Segundo Convenio Colectivo de la empresa Escuelas Internacionales para la Educacion y el Desarrollo, EIDE, S. L. y sus trabajadores

El Convenio se entenderá denunciado automáticamente el 31 de octubre de 1995, comprometiéndose las partes firmantes a constituir la Comisión Negociadora del siguiente Convenio en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de denuncia, prorrogándose su vigencia hasta alcanzar un nuevo acuerdo. 1. Comisión Mixta Paritaria Se constituirá una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación del Convenio compuesta por representantes de los trabajadores y de la Empresa cuyas labores fundamentales serán: A) La interpretación de lo acordado en el presente Convenio, intentando llegar a acuerdos en aquellas materias que pudieran crear discrepancias. B) La firma del acta que recoja las tablas salariales cada vez que haya que modificar aquéllas según lo establecido en el capítulo de «Retribuciones». Funcionamiento.—La Comisión Mixta se reunirá: — Con carácter voluntario: A petición de parte, mediando al menos 48 horas de antelación y entregando la peticionaria orden del día de los temas a tratar, por escrito, a la otra parte. — Con carácter obligatorio: Al menos una vez al año y dentro de los siete días siguientes al conocimiento del I.P.C. del año anterior, al objeto de establecer las nuevas tablas salariales. Artículo 5.o Disciplina y organización del trabajo La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Entidad o persona física o jurídica, titular del Centro, y se ajustará a lo previsto en la legislación vigente, así como al carácter propio y disposiciones específicas de la Empresa. SECCION 2.a

SECCION 1.a DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.o Cambio de denominación de la Empresa Teniendo en cuenta el cambio de denominación de la empresa anteriormente llamada School of English Language & Computer Studies, S. L. por el de Escuelas Internacionales para la Educación y el Desarrollo, Eide, S. L., el presente convenio se denominará Segundo Convenio Colectivo de la empresa Escuelas Internacionales para la Educacion y el Desarrollo, Eide, S. L. y sus trabajadores. Artículo 2.o Ambito territorial El presente Convenio será de aplicación en el centro de trabajo que la Empresa Escuelas Internacionales para la Educación y el Desarrollo, Eide, S. L. posee en Santurtzi, así como en aquellos que bien con carácter temporal o definitivo se puedan crear en otras localidades de la Comunidad Autónoma y que se dedican o se pueden dedicar a la enseñanza no reglada, de cualquier tipo. Artículo 3.o Ambito funcional Queda afectado por este Convenio todo el personal que preste sus servicios en los Centros de Trabajo por cuenta de la Empresa Escuelas Internacionales para la Educación y el Desarrollo, Eide, S. L. referidos en el apartado anterior exceptuando al denominado personal de Alta Dirección. Artículo 4.o Ambito temporal Con independencia de la fecha de su firma o de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1994 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1995.

DEL PERSONAL

Artículo 6.o Clasificación del personal El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos:

Personal Docente: — Profesor Titular. — Profesor Auxiliar. — Monitor o Instructor. — Profesor Titular de Taller. — Profesor Auxiliar de Taller. — Monitor o Instructor de Taller.

Personal Administrativo: — Oficial Administrativo. — Auxiliar Administrativo. — Aprendiz.

Personal de Servicios: A) Profesionales de oficio. B) Especialistas: — Personal de Limpieza. — Personal de Vigilancia. — Personal de Servicios Auxiliares. Las categorías especificadas anteriormente tienen mero carácter enunciativo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de la actividad del Centro no lo requiere.

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Artículo 7.o Definición de las categorías y tareas A) Personal Docente:

Profesor Titular.—Las tareas de Subdirector y Jefe de Estudios así como la de Coordinador (tarea esta última que no devengará ningún plus salarial, ni en consecuencia verá aumentada su jornada laboral) las desarrollará el Profesor Titular o Profesor Titular de Taller con el que la Empresa llegue a tal acuerdo y por el tiempo que se determine entre las partes, percibiendo por dicha labor un complemento salarial que es el reflejado en las tablas que figuran en el Anexo 2 del presente Convenio. Así mismo, cualquier otro cargo de responsabilidad o de gestión que se pudiera dar, se escogerá de este colectivo. Siendo estas circunstancias el principal hecho diferenciador frente al resto de las categorías del personal docente. Por lo demás y centrándonos en el aspecto estrictamente referido a la enseñanza, el Profesor Titular es aquel que reuniendo las condiciones y títulos exigidos por la legislación vigente, la Empresa o el Centro de Trabajo ejerce su actividad educativa dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente. El Profesor Titular de Taller es aquel que reuniendo las condiciones y títulos exigidos por la legislación vigente, la Empresa o Centro de Trabajo ejerce su actividad educativa dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente, dirigiendo y supervisando las clases teóricas y prácticas a los alumnos fundamentalmente de hostelería (cocina, barra, coctelería, cafetería, bodega, servicio restaurante, pastelería, ceremonias, sala, hotel), y en definitiva, de todas aquellas relacionadas con la actividad de Hostelería, Turismo y otras actividades si las hubiere.

Profesor Auxiliar es aquel que, designado por el Centro, colabora con el Profesor Titular en el desarrollo de los programas a impartir, con la autonomía que la Dirección del Centro determine. Profesor Auxiliar de Taller es aquel que, designado por el Centro, colabora con el Profesor Titular de Taller en el desarrollo de los programas a impartir y prácticas a realizar, con la autonomía que la Dirección del Centro determine. Monitor o Instructor es quien auxilia al Profesor Titular o Auxiliar en aquellas enseñanzas que no necesiten un alto grado de cualificación profesional, pudiendo desarrollar tareas de formación integral de los alumnos así como de cuidar del orden y de las instalaciones. Monitor o Instructor de Taller es quien auxilia al Profesor Titular de Taller o Auxiliar de Taller, en aquellas enseñanzas y prácticas que no necesiten un alto grado de cualificación profesional, pudiendo desarrollar tareas de formación integral de los alumnos así como de cuidar del orden y de las instalaciones. B) Personal Administrativo:

Oficial Administrativo: Es quien ejerce funciones burocráticas y contables que exijan iniciativa y responsabilidad. Auxiliar: Es quien realiza funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca bajo la Dirección de su inmediato superior, atiende los teléfonos, recepción y demás servicios del Centro. Aprendiz: Es quien teniendo entre 16 y 20 años de edad, se inicia en los trabajos administrativos y burocráticos. C) Personal de servicios: Es aquel que realiza actividades complementarias, como las de Limpieza, Conserjería, Cocina, Mantenimiento y otras, pudiendo ser su categoría profesional la de: A) Profesional de oficio.

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Artículo 9.o Período de prueba Se establecen los siguientes períodos, para las distintas categorías profesionales: Personal Docente: — Personal Titulado: 3 meses. — Personal no Titulado: 1 mes. Personal Administrativo y de servicios: Personal cualificado, entendiéndose como tal aquel que ostente la categoría de: — Oficial: 1 mes. — Resto del personal: 15 días. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Una vez superado el período de prueba, éste se computará a todos los efectos. Artículo 10. Ceses del personal El personal que cese voluntariamente, deberá preavisar por escrito a la Dirección del Centro con la antelación que seguidamente se expone: — Personal docente y no docente, titulado: 1 mes. — Resto del personal: 15 días. Si no se cumpliera este requisito por parte del cesante, la Empresa descontará de la liquidación, a razón de dos días de salario por cada uno que se retrase en el preaviso, con el límite de 30 y 15 días según los casos especificados en el punto anterior. SECCION 3.a JORNADA, VACACIONES, PERMISOS RETRIBUIDOS Y ENFERMEDAD.

Artículo 11. Jornada de trabajo La jornada de trabajo para los diferentes grupos profesionales, será como sigue:

Personal docente: Profesor Titular, Profesor Auxiliar y Monitor o Instructor: 33 horas semanales. Profesor Titular de Taller, Profesor Auxiliar de Taller y Monitor o Instructor de Taller: 40 horas semanales. Personal no docente: Administrativos y de servicios: 40 horas semanales. Para el personal docente, Profesor Titular, Profesor Auxiliar y Monitor o Instructor a tiempo completo, la Empresa, con carácter voluntario, establece un período que oscilará entre 5 y 10 horas semanales, dependiendo en cada momento de los cursillos a impartir, que será retribuido como realmente trabajado y que los docentes dedicarán a actividades relacionadas con su perfeccionamiento profesional, u otras materias relacionadas con las del Centro. Si por necesidades de la Empresa, hubiera que reducir el período anteriormente citado, aquélla lo podrá efectuar preavisando al/los docente/s afectado/s con un mínimo de 72 horas y alargando la jornada semanal hasta un máximo de 28 horas lectivas. A los contratados a tiempo parcial no se les dará ninguna hora libre, respecto a los criterios expuestos en el punto anterior. No obstante, la Empresa, si así lo cree conveniente y previa justificación fehaciente del trabajador, podrá compensarle con una cantidad en el plus extrasalarial. Aquellos docentes (Profesores Titulares) que desempeñen voluntaria y temporalmente tareas funcionales (Director, Subdirector, Jefe de Estudios u otras que se pudieran establecer), verán alargada su jornada en 5 horas semanales no lectivas, percibiendo un plus económico compensatorio que es el establecido para cada tarea en el Anexo número 2 de este Convenio, mientras dure el desempeño del cargo que se le encomiende.

B) Especialista: — Limpiador/a. — Vigilante. — Conserje. Artículo 8.o Contratación del personal Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 12. Vacaciones Se establecen los siguientes períodos vacacionales: Un mes natural que se disfrutará preferentemente en el período estival, siendo su disfrute de carácter obligatorio aquellos días en que el Centro cierre, y entendiendo este período por el comprendido entre julio y septiembre. Aquellos trabajadores que no disfrutaran el período vacacional continuado lo harán en dos períodos de 15 días naturales cada uno.

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Los trabajadores sabrán al menos con dos meses de antelación cuaál será su período vacacional. Las partes, así mismo, acuerdan que para el personal docente las vacaciones coincidirán con las que pudieran tener los alumnos en sus respectivos Centros, respetando los mínimos legalmente establecidos en cómputo anual. También disfrutarán de 7 días naturales en Semana Santa y 10 días naturales en Navidad. Se incorporarán un día antes del inicio de la actividad de la Empresa o Centro de Trabajo, al objeto de asistir a las reuniones programáticas y empezarán su disfrute un día después al objeto de establecimiento de notas y otras valoraciones. El personal de servicios (limpieza, vigilancia, auxiliares y profesionales de oficio) durante los períodos vacacionales, que se citan en el apartado siguiente, disfrutarán de una reducción de un 20% de su jornada de 40 horas semanales, siendo retribuido por la Empresa como si fuera efectivamente trabajado. El personal Administrativo disfrutará de 7 días naturales en Semana Santa y de 8 días naturales en Navidad. Artículo 13. Licencias retribuidas Los trabajadores tendrán derecho, previa comunicación en aquellos casos que fuera posible, a los siguientes permisos retribuidos: Quince días naturales en caso de matrimonio propio. Permiso de paternidad: En el caso de nacimiento o adopción de un hijo, el padre tendrá derecho a tres días laborables consecutivos o no, pero dentro de los quince días siguientes al nacimiento o llegada del adoptado al hogar. Este permiso podrá alargarse dos días más en caso de parto por cesárea. Tres días naturales o 5 días naturales si se tiene que dar un desplazamiento fuera del territorio histórico y, a partir de las 24 horas anteriores o posteriores de producirse el hecho causante, en los siguientes casos: Fallecimiento, enfermedad grave u operación quirúrgica de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o convivencia (previa presentación del Certificado de Convivencia). Licencias para acudir a consultas médicas: Cuando el horario de consulta coincida con el de trabajo, la licencia será por el tiempo mínimo imprescindible. En cualquier caso, deberá presentarse el correspondiente justificante. Un día por traslado de domicilio habitual. Un día por boda de hijo, hermano o padre. Permiso por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal: Tendrán derecho a licencia durante el tiempo necesario para el cumplimiento siempre y cuando el mismo no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo y siempre con presentación de justificante acreditativo. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente y en este Convenio. Guarda legal: El trabajador que por esta razón, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una licencia consistente en una reducción de la jornada de trabajo, si éste fuera a tiempo completo, entre al menos un tercio y un máximo del 50%, con la consiguiente reducción proporcional de la retribución. Al finalizar el mencionado período de esta licencia, volverá automáticamente a su jornada habitual. Artículo 14. Incapacidad laboral transitoria (I.L.T) A) Enfermedad común, accidente no laboral y accidente de trabajo: Los trabajadores en situación de I.L.T. por cualquiera de estas causas, percibirán el 100% de su base de cotización correspondiente al mes anterior al hecho causante y durante los tres primeros meses. En caso de prolongarse la situación de I.L.T. percibirán el 100% de la base de cotización citada, dos meses por el primer trienio de antigüedad más un mes por cada otro trienio. En el resto de situaciones y períodos, se estará a lo establecido legalmente sobre prestaciones en materia de Seguridad Social. B) Maternidad: Los trabajadores en situación de I.L.T. por esta causa, percibirán el 100% de la base de cotización del mes anterior al que empiece a disfrutar el permiso legal de 16 semanas durante todo el período.

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C) Adopción: Para los casos de adopción y en los dos supuestos que contempla la legislación vigente, en la duración del permiso, percibirán el 100% de la base de cotización, empezándose a computar el derecho desde el día siguiente a la resolución judicial que conceda la adopción. 1. Consideraciones comunes a los supuestos anteriores: Al hablar de la percepción del 100% de la base de cotización, nos referimos al importe líquido que se percibirá una vez efectuados los descuentos de I.R.P.F. y S.S. del importe de dicha base. Artículo 15. Excedencias La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos: A) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. B) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad laboral transitoria, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional. C) Por la prestación del servicio militar o sustitutivo, durante el tiempo mínimo obligatorio de duración de éste. D) Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a la que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el Sector de la Enseñanza Privada. E) Para atender a un familiar gravemente enfermo dentro del primer grado de consanguinidad, afinidad o de convivencia, previa presentación del certificado de convivencia, la excedencia no será superior a doce meses. 1. El trabajador con excedencia forzosa, deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia, excepto los incluidos en el apartado C) del artículo anterior, para los que el plazo máximo de reincorporación será de dos meses. 2. La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos un año de antigüedad en la Empresa y no ha disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. Deberá solicitarla por escrito con dos meses de antelación, como mínimo, salvo imposibilidad justificada satisfactoriamente. Esta excedencia empezará a disfrutarse a partir del inicio del curso, salvo acuerdo con la Dirección de la Empresa para adelantarla. El trabajador en excedencia voluntaria no podrá trabajar, mientras dure la misma, en otro Centro de igual o similares características en el territorio histórico de Bizkaia. 3. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de dos años y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente de reingreso en el Centro de las vacantes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiere, manifestado, por escrito su deseo de reingresar antes de caducar el período de excedencia. De no efectuarlo así, causará baja definitiva en el Centro. 4. El personal con más de seis años de ejercicio activo continuado en la Empresa tendrá derecho al descanso de un curso escolar para realizar actividades relativas a su perfeccionamiento profesional. Quienes disfruten de esta excedencia, tendrán derecho a la reincorporación automática al puesto de trabajo, computándoseles la antigüedad y deberán estar en condiciones de acreditar debidamente la naturaleza de las actividades realizadas durante este tiempo. Esta excedencia dará comienzo al finalizar el año escolar de la Empresa (verano). 5. El trabajador tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos

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darán derecho a un período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho, con reincorporación automática. 6. En el caso de concesión de la excedencia voluntaria con duración inferior a un año y motivada por disfrute de becas, viajes de estudios o participación en cursillos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, todo ello justificado satisfactoriamente ante la Dirección la Empresa, se le computará la antigüedad durante dicho período de excedencia, así como el derecho a reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de 7 días. A su reincorporación presentará la correspondiente documentación acreditativa sobre lo realizado. 7. Los excedentes forzosos y los que disfruten de las excedencias especiales señaladas en los distintos apartados del artículo 14, que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos para cada caso, cuasarán baja definitiva en la Empresa. 8. Formación: Aquellos trabajadores que asistan, por iniciativa de la Empresa, a Cursos de Formación, ésta les abonará los gastos derivados de tales Cursos. Los trabajadores, por su parte, no podrán en un plazo de tres años cesar voluntariamente en la Empresa. Si así lo hicieren se verán obligados a resarcir a aquélla el importe por ella abonado de acuerdo con la siguiente escala: Si cesan durante el primer año después de la finalización del Curso: el 100% de su importe. Si cesan durante el segundo año después de la finalización del Curso: el 70% de su importe. Si cesan durante el tercer año después de la finalización del Curso: el 30% de su importe. SECCION 4.a RETRIBUCIONES

Artículo 16. Salarios e incremento salarial Los salarios y demás percepciones recogidas en los anexos del presente Convenio referentes a tablas salariales, serán los que están vigentes hasta el 31 de diciembre de 1994. Para los siguientes años de vigencia del presente Convenio, se pacta una subida salarial igual a la que experimente el I.P.C. del año anterior, a nivel estatal, según datos facilitados por el I.N.E., redondeando con un incremento hasta el medio punto o punto entero. Por ejemplo: si el I.P.C. es del 4,1% la subida será 4,5%. Si fuera del 4,6% la subida será del 5%. Artículo 17. Sistema retributivo Al ser la actividad de la Empresa la de enseñanzas no regladas, y caracterizarse ésta por la adecuación y subordinación de sus programas a la de los cursos escolares oficiales, por una parte y por la otra a cursos puntuales sobre materias concretas, siendo en la mayoría de los casos «trabajos de temporada» y/o por obra o servicio determinados, predominando entre el personal de la Empresa los tipos de contratos que regula el Real Decreto 2104/1984 y en especial el que regula la relación laboral de los trabajadores fijos discontinuos, bien a jornada completa o parcial, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan incluir en la nómina mensual los prorrateos correspondientes a las pagas extras y las vacaciones a aquellos que trabajen durante un período inferior al año natural. Artículo 18. Definición de conceptos salariales A) Sujetos a cotización a S.S. y retención de I.R.P.F. A.A) Salario base: Es el que figura para cada categoría y a jornada completa en las tablas del Anexo 1 del presente Convenio. Su valor es mensual (30 días). A.B) Antigüedad: El plus de antigüedad, se percibir por trienios vencidos y según escala que sigue: — Un trienio: 5% del salario base. — Dos trienios: 8% del salario base.

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— Aumentando por cada trienio un 3% el plus a percibir, con el único límite que el marcado por el artículo 25.2 del E.T. El importe se hará efectivo en el mes siguiente al del vencimiento de la antigüedad. A.C) Complemento de actividad: Es aquel que temporalmente reciben los docentes que ocupen cargos funcionales (Director, Subdirector, Jefe de Estudios o cualquier otro que se pudiera crear) como compensación a la dedicación a dichas tareas. Están reflejados para cada tarea en el Anexo número 2 del presente Convenio. En caso de creación de alguna tarea distinta a las citadas, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio, al objeto de redactar un acta que recogiese la definición del cargo creado, así como el complemento correspondiente, incorporándose dicha acta al articulado del presente Convenio. A.D) Parte de pagas: Las pagas extras son tres anuales equivalentes al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, proporcional en su caso a la jornada trabajada para cada categoría, siendo el cálculo de su percepción mensual el siguiente: 1 mensualidad Salario Base + Antigüedad × 3 12

= Parte pagas/mes.

A.E) Parte de vacaciones: Las vacaciones cuya retribución se percibe prorrateada mes a mes, son las correspondientes al período estival. Es decir, 30 días naturales. Su cálculo, es como sigue:

Parte vacaciones/mes =

Totalidad conceptos sujetos a cotización a S.S. de 30 días 12

El valor será el equivalente en cada momento a los conceptos correspondientes a cada categoría profesional y sus percepciones sujetas a cotización de la S.S. correspondientes. B) Conceptos excluidos de cotización a la S.S. y sujetos a retención del I.R.P.F. B.A) Dietas y desplazamientos: La Empresa abonará por estos conceptos una cantidad fija mensual que es la que figura en el Anexo 3 del presente Convenio. B.B) Plus extrasalarial: Este concepto lo abonará la Empresa como compensación por los gastos que pudiera tener el personal en materia de asistencia a cursillos, material que compraran relacionado con la actividad, útiles, etc. Así como por compensación de elementos propios que utilizaran en el desarrollo de sus tareas docentes o de otro tipo. Su importe vendrá reflejado en el Anexo 4 del presente Convenio y estará delimitado en cada caso: por la categoría profesional; dedicación; asistencia a cursillos y desarrollo de actividades complementarias, así como el desgaste de herramienta y otros materiales de los profesionales de oficio y los gastos de estancia y manutención. Artículo 19. Horas extraordinarias Salvo casos excepcionales las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias. En caso de tener que efectuarlas se podrán compensar con tiempo de descanso. SECCION 5.a DERECHOS SINDICALES

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al respecto. SECCION 6.a DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 20. Póliza de responsabilidad civil y accidentes La Empresa contará con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio. La Empresa se adherirá a dichas pólizas y notificará públicamente al comienzo de cada curso escolar, a los representantes de los trabajadores, los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros.

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Deberá estar asegurado todo el personal docente y no docente que figuren dados de alto en el Régimen General de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC-2; así como, nominalmente, todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto los que se encuentren en esta situación por designación o elección para cargo público. En extracto, las garantías de las pólizas reseñadas serán las siguientes: Responsabilidad civil: En que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de automóviles y cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza. Prestación máxima por siniestro: dos millones de pesetas. Accidentes individuales: Asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en caso de accidente, sea cualquiera la causa que lo produzca, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo, realizando cualquier tipo de actividad, usando cualquier medio de locomoción y sin exclusión de ningún género. Capital asegurado en caso de muerte: Dos millones de pesetas. En caso de invalidez permanente: Cuatro millones. Existen unos porcentajes sobre esta última cifra para las pérdidas o inutilidades absolutas de miembros. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro. Artículo 21. Faltas y sanciones Para el personal afectado por ese Convenio, se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. Una falta injustificada de asistencia al trabajo durante un plazo de treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en control de asistencia y disciplina de los alumnos. Son faltas graves: Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en el plazo de treinta días. Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la Empresa que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de 60 días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. El abandono injustificado de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa de la Empresa.

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Dado el método propio y exclusivo de la Empresa en lo que a su actividad se refiere, serán consideradas como faltas muy graves las siguientes actuaciones y comportamientos, fundamentalmente del personal docente: 1.o Personal a jornada completa: A) Dar clases particulares, en un radio de 10 kilómetros, tomando como punto de referencia el lugar donde está ubicado el centro de trabajo. B) Dar clases particulares, en cualquier caso, a los alumnos inscritos en la Empresa o centro de trabajo. C) Trabajar en otra academia o centro de parecidas características. D) Trabajar en Centros de Enseñanza Reglada en un radio de 10 kilómetros, tomando como punto de referencia el lugar donde está ubicado el centro de trabajo. 2.o Personal a tiempo parcial: El personal contratado a tiempo parcial, que desee trabajar en otros Centros, deberá comunicarlo previamente a la Dirección de la Empresa y en ningún caso podrá dar clases particulares a los alumnos matriculados en aquélla. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: Las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días, y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Sanciones: Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito. Por faltas graves: Amonestación por escrito. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. Apercibimiento de despido, que podá ir acompañado de suspensión de empleo y sueldo.

Despido: Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando fecha y hechos que las motivaron. Se remitirá copia de la misma a los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa o Delegado Social. Artículo 22 El titular o representante legal de la Empresa, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el hecho y la conducta anterior y posterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente. ANEXO 1 SALARIO BASE Categorías

Personal Docente Profesor Titular ......................................... Profesor Auxiliar ....................................... Monitor o Instructor ................................... Profesor Titular de Taller ........................... Profesor Auxiliar de Taller ......................... Monitor o Instructor de Taller ....................

Salario Mes (Pesetas)

97.829 84.864 77.792 97.829 84.864 77.792

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5231 —

Salario Mes (Pesetas)

Categorías

Personal Administrativo Oficial Administrativo ................................ Auxiliar Administrativo .............................. Aprendiz ...................................................

84.864 77.792 S.M.I. (vigente para la edad)

Personal de Servicios Profesional de Oficio ................................ Especialistas: Limpieza .............................................. Vigilancia .............................................. Servicios Auxiliares ..............................

96.650 73.077 73.077 73.077

ANEXO 2 COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD

Tareas

Complemento Mes (Pesetas)

Director .......................................................... Subdirector .................................................... Jefe de Estudios ............................................

41.253 36.716 28.288

ANEXO 3

Para todo el personal afectado por el presente Convenio, se establece la cantidad de 15.323 pesetas/mes trabajado por el concepto arriba mencionado. ANEXO 4 PLUS EXTRASALARIAL

Se establecen por este concepto las cantidades por cada grupo profesional y por mes de trabajo que a continuación se reflejan en la siguiente escala, aplicándola la Dirección de la Empresa de acuerdo con los principios enunciados en el artículo 18.B.B). Mínimo de pesetas

Máximo de pesetas

1.178 1.178

58.800 17.700

— —

67.000 12.200

Personal Docente ................................... Personal Administrativo ......................... Personal de Servicios: Profesionales de Oficio .......................... Resto de personal ..................................



En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se convoca a los citados en relación aparte, en el Ayuntamiento de Ortuella, el día y la hora que se indican, para trasladarse, si procediere, a las fincas afectadas, y efectuar el levantamiento de las Actas Previas a la ocupación. Bilbao, 11 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez Línea eléctrica aérea de 13,2 kV., Ortuella-Urioste, derivación al C.T. 764 denominado "Zamarripa", en Ortuella

— Propietario y domicilio: Jesús Loizaga.–Barrio Balparda, s/n. 48989 Santurtzi. Número de parcela: 101. Fecha y hora: 17 de mayo de 1994, a las 12,30. — Propietario y domicilio: Arturo Ortiz.–Caserío Guyarzu. Barrio Urioste. 48530 Ortuella. Número de parcela: 17. Fecha y hora: 17 de mayo de 1994, a las 13,30. Bilbao, 11 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-277)

Ref.: L-1109 (2) y C.T. 4743 jac-gf RESOLUCION de fecha 11 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV al C.T. número 158 «Askarri», en el término municipal de Galdakao.

DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS

Grupo Profesional

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

(III-235)

Departamento de Industria y Energía DELEGACION TERRITORIAL DE BIZKAIA E D IC T O

Ref.: L-4.321 jac.sm ACTAS PREVIAS DE URGENTE OCUPACION

Por Decreto 98/1994 de 22 de febrero, publicado en la página 3.234 del "Boletín Oficial del País Vasco" de 17 de marzo de 1994, han sido otorgados a la empresa "Iberdrola, S. A." los beneficios de expropiación forzosa y urgente ocupación de los bienes y derechos gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4.o de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, para el establecimiento de una línea eléctrica aérea a 13 kV., Ortuella-Urioste, derivación al centro de transformación número 764 denominado "Zamarripa", en el término municipal de Ortuella.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial, referencia L-1109 (2) y C.T. 4743, a petición de Iberdrola, S. A., con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, 8, solicitando autorización para la instalación de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esta Delegación Territorial ha resuelto: Autorizar a Iberdrola, S. A. la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV en el término municipal de Galdakao, cuyas principales características son las siguientes: Línea eléctrica aérea a 13,2 kV derivada de la de Bedia-Galdakao, finalizando en el C.T. número 158 denominado «Askarri», siendo su longitud de 20 metros y empleándose como conductor cable AlAC de 54,6 mm2 de sección, sustentándose en apoyos de hormigón. Centro de transformación número 158 denominado «Askarri», de tipo intemperie, instalándose en apoyos de hormigón, con un transformador de 50 kVA de potencia y 13.200/398-230 V de relación de transformación. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción. Bilbao, 11 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-221)

Ref.: L-4636 jac-gf RESOLUCION de fecha 7 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV E.T.D. Zubia-Diputación, en el término municipal de Derio.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial, referencia L-4636, a petición de Iberdrola, S. A., con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, 8, solicitando autorización para la instalación de una

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5232 —

línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esta Delegación Territorial ha resuelto: Autorizar a Iberdrola, S. A. la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV en el término municipal de Derio, cuyas principales características son las siguientes: Variante entre apoyos 20 y 23 de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV E.T.D. Zubia-Diputación, siendo su longitud de 224 metros y empleándose como conductor cable Al-AC tipo LA-56 de 54,6 mm2 de sección, sustentándose en apoyos de hormigón. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción. Bilbao, 7 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-222)

el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esta Delegación Territorial ha resuelto: Autorizar a Iberdrola, S. A. la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV en los términos municipales de Arrigorriaga y UgaoMiraballes, cuyas principales características son las siguientes: Variante entre apoyos 16 y 16 (3) de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV derivada de la E.T.D. Miraballes-Zollo al C.T. número 414 «Chaco-2», siendo su longitud de 234 metros y empleándose como conductor cable Al-AC tipo LA-56 de 54,6 mm2 de sección, sustentándose en apoyos metálicos y de hormigón. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción. Bilbao, 7 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-224)

Ref.: L-4722 jac-gf

Ref.: L-4685 jac-bll RESOLUCION de fecha 5 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza la instalación de una línea eléctrica subterránea a 13,2 kV al C.T. número 918 «Etxezarreta», en Durango.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial, referencia L-4685, a petición de Iberdrola, S. A., con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, 8, solicitando autorización para la instalación de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esta Delegación Territorial ha resuelto: Autorizar a Iberdrola, S. A. la instalación de una línea eléctrica subterránea a 13,2 kV en el término municipal de Basauri, cuyas principales características son las siguientes: Línea eléctrica subterránea a 13,2 kV, que tiene su origen en la actual línea subterránea al C.T. número 665 «Ambulatorio I.N.P.», con entrada y salida al C.T. número 918 «Etxezarreta», finalizando en el cable subterráneo de acometida al C.T. número 26 «Ayuntamiento», siento su longitud de 460 metros y empleándose cable unipolar de AL de 1 x 150 mm2 de sección. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción. Bilbao, 5 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

(III-223)

Ref.: L-4719 jac-gf RESOLUCION de fecha 7 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV al C.T. número 414 «Chaco», en los términos municipales de Arrigorriaga y Ugao-Miraballes.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial, referencia L-4719, a petición de Iberdrola, S. A., con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, 8, solicitando autorización para la instalación de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en

RESOLUCION de fecha 7 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV Beurco-Ugarte, en el término municipal de Barakaldo.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial, referencia L-4722, a petición de Iberdrola, S. A., con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, 8, solicitando autorización para la instalación de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esta Delegación Territorial ha resuelto: Autorizar a Iberdrola, S. A. la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV en el término municipal de Barakaldo, cuyas principales características son las siguientes: Variante entre los apoyos 18 y 22 de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV Beurco-Ugarte, siendo su longitud de 458 metros y empleándose como conductor cable Al-AC tipo LA-56 de 54,6 mm2 de sección, sustentándose en apoyos metálicos y de hormigón. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción. Bilbao, 7 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-225)

Ref.: L-4729 y C.T. 4745, 4746 y 4747 jac-gf RESOLUCION de fecha 11 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV a los C.T. números 191 «Elkor», 190 «Zulueta» y 189 «Retolaza», en los términos municipales de Markina y Etxebarria.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial, referencia L-4729 y C.T. 4745, 4746 y 4747, a petición de Iberdrola, S. A., con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, 8, solicitando autorización para la instalación de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5233 —

Esta Delegación Territorial ha resuelto: Autorizar a Iberdrola, S. A. la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV en los términos municipales de Markina y Etxebarria, cuyas principales características son las siguientes: Línea eléctrica aérea a 13,2 kV que tiene su origen en el apoyo número 3 de la límea E.T.D. Markina-Markina, finalizando en el C.T. número 189 «Retolaza», siendo su longitud de 2.195 metros y empleándose como conductor cable Al-AC de 54,6 mm2 de sección, sustentándose en apoyos metálicos y de hormigón. Centro de transformación número 191 denominado «Elkor», de tipo intemperie, instalado sobre postes de hormigón, con transformador de 25 kVA de potencia y 13.800/398-230 V de relación de transformación. Centro de transformación número 190 denominado «Zulueta», de tipo intemperie, instalado en torrecilla metálica, con transformador de 25 kVA de potencia y 13.800/398-230 V de relación de transformación. Centro de transformación número 189 denominado «Retolaza», de tipo intemperie, instalado sobre postes de hormigón, con transformador de 25 kVA de potencia y 13.800/398-230 V de relación de transformación. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción. Bilbao, 11 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-226)

Ref.: L-4730 y C.T. 4748 jac-gf RESOLUCION de fecha 11 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV al C.T. número 526 «Beraztegui», en el término municipal de Mundaka.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial, referencia L-4730 y C.T. 4748, a petición de Iberdrola, S. A., con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, 8, solicitando autorización para la instalación de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esta Delegación Territorial ha resuelto: Autorizar a Iberdrola, S. A. la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV en el término municipal de Mundaka, cuyas principales características son las siguientes: Línea eléctrica aérea a 13,2 kV que tiene su origen en apoyo de hormigón de la línea E.T.D. Bermeo-Pedernales, finalizando en el C.T. número 526 denominado «Beraztegui», siendo su longitud de 10 metros y empleándose como conductor cable Al-AC de 54,6 mm2 de sección. Centro de transformación número 526 denominado «Beraztegui», de tipo intemperie, instalado sobre postes de hormigón, con un transformador de 100 kVA de potencia y 13.200/398-230 V de relación de transformación. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción. Bilbao, 11 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez (III-227)

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Ref.: L-491 (3) y C.T. 469 (2) jac-gf RESOLUCION de fecha 7 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV al C.T. número 132 «Osma», en el término municipal de Mallabia.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial, referencia L-491 (3) y C.T. 469 (2), a petición de Iberdrola, S. A., con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, 8, solicitando autorización para la instalación de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esta Delegación Territorial ha resuelto: Autorizar a Iberdrola, S. A. la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV en el término municipal de Mallabia, cuyas principales características son las siguientes: Línea eléctrica aérea a 13,2 kV que tiene su origen en apoyo número 31 de la de Mallabia-Mallabia-C.T. Zengotita, finalizando en el nuevo emplazamiento del C.T. número 132 denominado «Osma», siendo su longitud de 53 metros y empleándose como conductor cable Al-AC tipo LA-56 de 54,6 mm2 de sección, sustentándose en apoyos de hormigón. Centro de transformación número 132 denominado «Osma», de tipo intemperie, instalado sobre postes de hormigón, de 50 kVA de potencia y 13.200/398-230 V de relación de transformación. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción. Bilbao, 7 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-229)

Ref.: L-611 (2) y C.T. 545 (2) jac-gf RESOLUCION de fecha 8 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia, del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV, al C.T. número 112 «San Lorenzo», en el término municipal de Berriz, y se declara su utilidad pública.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial, referencia L- 611 (2) y C.T. 545 (2), a petición de Iberdrola, S. A., con domicilio en Bilbao, solicitando autorización y declaración, en concreto, de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica en los términos municipales de Mendata y Arratzua, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esta Delegación Territorial, ha resuelto: Autorizar a Iberdrola, S. A. la siguiente línea eléctrica: Línea eléctrica aérea a 13,2 kV que tiene su origen en el apoyo número 2 de la de Yurreta-Berriz-C.T. Lariz, finalizando en el C.T. número 112 denominado «San Lorenzo», siendo su longitud de 12 metros y empleándose como conductor cable Al-AC tipo LA-56 de 54,6 mm2 de sección, sustentándose en apoyos de hormigón. Centro de transformación número 112 denominado «San Lorenzo», de tipo intemperie, instalado sobre postes de hormigón, de 100 kVA de potencia y 13.200/398-230 V de relación de transformación. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5234 —

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción. Bilbao, 8 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-230)

ANUNCIO de 11 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia, del Departamento de Industria y Energía, referente a una línea eléctrica subterránea a 13,2 kV en el municipio de Loiu.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se somete a información pública la instalación eléctrica que se detalla a continuación y cuyo peticionario es Iberdrola, S. A. Referencia: L-4735 jac/bll. Emplazamiento: Término municipal de Loiu. Características: Línea eléctrica subterránea a 13,2 kV entre apoyos 2 y 4 de la línea aérea Zubia-Derio derivación al C.T. número 528 «Palacio», siendo su longitud de 250 metros y empleándose como conductor cable unipolar de AL de 150 mm2 de sección. Finalidad: Atender la solicitud del Colegio Urdaneta. Presupuesto: 1.219.682 pesetas. Se solicita la autorizacion administrativa. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre, 18-bis, piso 3.o, y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-228)

ANUNCIO de 11 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia, del Departamento de Industria y Energía, referente a una línea eléctrica subterránea a 13,2 kV en el municipio de Loiu.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se somete a información pública la instalación eléctrica que se detalla a continuación y cuyo peticionario es Iberdrola, S. A. Referencia: L-4737 jac/bll. Emplazamiento: Término municipal de Loiu. Características: Línea eléctrica subterránea a 13,2 kV que tiene su origen en la actual línea subterránea procedente de la E.T.D. Txurdinaga Cto. 2 de enlace entre los C.T. números 48 «San Sebastián» y 52 «Ayuntamiento de Etxebarri», con entrada y salida al C.T. número 1001 «Egetiaga», finalizando en la línea descrita anteriormente, siendo su longitud de 180 metros y empleándose como conductor cable unipolar de AL de 150 mm2 de sección. Finalidad: Atender las necesidades de energía eléctrica en la zona. Presupuesto: 2.057.392 pesetas. Se solicita la autorizacion administrativa. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre, 18-bis, piso 3.o, y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez (III-231)

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994 ANUNCIO de 11 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia, del Departamento de Industria y Energía, referente a una línea eléctrica subterránea a 13,2 kV en el municipio de Sestao.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se somete a información pública la instalación eléctrica que se detalla a continuación y cuyo peticionario es Iberdrola, S. A. Referencia: L-4740 jac/bll. Emplazamiento: Término municipal de Sestao. Características: Línea eléctrica subterránea a 13,2 kV derivada de la línea aérea S.T.R. Beurco Cto. 1 Sestao al C.T. número 297 denominado «Las Canteras», siendo su longitud de 55 metros y empleándose como conductor cable unipolar de AL de 150 mm2 de sección. Finalidad: Atender las necesidades de energía eléctrica en la zona. Presupuesto: 526.321 pesetas. Se solicita la autorizacion administrativa. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre, 18-bis, piso 3.o, y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez (III-232) ANUNCIO de 11 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia, del Departamento de Industria y Energía, referente a una línea eléctrica subterránea a 13,2 kV en el municipio de Valle de Trápaga-Trapagaran.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se somete a información pública la instalación eléctrica que se detalla a continuación y cuyo peticionario es Iberdrola, S. A. Referencia: L-4744 jac/bll. Emplazamiento: Término municipal de Valle de Trápaga-Trapagaran. Características: Línea eléctrica subterránea a 13,2 kV entre apoyos 24 y 27 de la aérea S.T.S. Ortuella-Urioste, así como el tramo entre el apoyo 27 y la actual línea subterránea de alimentación al C.T. P-327 denominado «Apuco», siendo sus longitudes 129 y 36 metros respectivamente y empleándose como conductor cable unipolar de AL de 150 mm2 de sección. Finalidad: Atender las necesidades de la empresa Maser. Presupuesto: 2.723.834 pesetas. Se solicita la autorizacion administrativa. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre, 18-bis, piso 3.o, y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-233)

Ref.: L-2177 (3) y C.T. 4744 jac-gf RESOLUCION de fecha 14 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV al C.T. número 981 «Basabarru», en el término municipal de Arrieta.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial, referencia L-2177 (3) y C.T. 4744, a petición de Iberdrola, S. A., con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, 8, solicitando autorización para la instalación de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5235 —

Esta Delegación Territorial ha resuelto: Autorizar a Iberdrola, S. A. la instalación de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV en el término municipal de Arrieta, cuyas principales características son las siguientes: Línea eléctrica aérea a 13,2 kV que tiene su origen en el apoyo número 14 de la derivación al C.T. «Landaguren», finalizando en el C.T. número 981 «Basabarru», siendo su longitud de 200 metros y empleándose como conductor cable Al-AC de 54,6 mm2 de sección, sustentándose en apoyos metálicos y de hormigón. Centro de transformación número 981 denominado «Basabarru», de tipo intemperie, instalado en postes de hormigón, con un transformador de 25 kVA de potencia y 13.200/398-230 V de relación de transformación. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción. Bilbao, 14 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-242)

ANUNCIO de 15 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia, del Departamento de Industria y Energía, por el que se somete a información pública el centro de transformación número 813 denominado «Polígono Santelices II», en Muskiz.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se somete a información pública la siguiente instalación, cuyo peticionario es Iberdrola, S. A. Referencia: C.T. 4.768 jac.sm. Emplazamiento: Muskiz. Características: Centro de transformación número 813 denominado «Polígono Santelices II», de tipo exterior, instalado en caseta prefabricada de hormigón, con dos transformadores de 400 kVA de potencia cada uno y 13.200/380-230 V de relación de transformación. Finalidad: Atender el suministro de energía eléctrica en la zona. Presupuesto: 5.710.651 pesetas. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre, 18-bis, piso 3.o, y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Bilbao, a 15 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-243)

ANUNCIO de 15 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia, del Departamento de Industria y Energía, por el que se somete a información pública el centro de transformación número 639 denominado «Coscorrón», en Santurtzi.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se somete a información pública la siguiente instalación, cuyo peticionario es Iberdrola, S. A. Referencia: C.T. 4.769 jac.sm. Emplazamiento: Santurtzi. Características: Centro de transformación número 639 denominado «Coscorrón», de tipo interior, instalado en sótano, con dos transformadores de 400 kVA de potencia cada uno y 13.200/380230 V de relación de transformación. Finalidad: Atender el suministro de energía eléctrica en la zona. Presupuesto: 4.771.651 pesetas.

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre, 18-bis, piso 3.o, y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Bilbao, a 15 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-244)

ANUNCIO de 15 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia, del Departamento de Industria y Energía, por el que se somete a información pública el centro de transformación número 951 denominado «Zeanuri», en Zeanuri.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se somete a información pública la siguiente instalación, cuyo peticionario es Iberdrola, S. A. Referencia: C.T. 4.770 jac.sm. Emplazamiento: Zeanuri. Características: Centro de transformación número 951 denominado «Zeanuri», de tipo interior, instalado en lonja, con un transformador de 600 kVA de potencia cada uno y 13.200/380-230 V de relación de transformación. Finalidad: Atender el suministro de energía eléctrica en la zona. Presupuesto: 3.476.889 pesetas. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre, 18-bis, piso 3.o, y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Bilbao, a 15 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-245)

ANUNCIO de 15 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia, del Departamento de Industria y Energía, por el que se somete a información pública el centro de transformación número 895 denominado «Urkijo 80», en Bilbao.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se somete a información pública la siguiente instalación, cuyo peticionario es Iberdrola, S. A. Referencia: C.T. 4.771 jac.sm. Emplazamiento: Bilbao. Características: Centro de transformación número 895 denominado «Urkijo 80», de tipo interior, instalado en sótano, con dos transformadores de 400 kVA de potencia cada uno y 13.200/380230 V de relación de transformación. Finalidad: Atender el suministro de energía eléctrica en la zona. Presupuesto: 4.771.651 pesetas. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre, 18-bis, piso 3.o, y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Bilbao, a 15 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-246)

ANUNCIO de 15 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia, del Departamento de Industria y Energía, por el que se somete a información pública el centro de transformación número 521 denominado «C.M. Gobierno Vasco», en Basauri.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se somete a información pública la siguiente instalación, cuyo peticionario es Iberdrola, S. A. Referencia: C.T. 4.772 jac.sm. Emplazamiento: Basauri. Características: Centro de transformación número 521 denominado «C.M. Gobierno Vasco», de tipo interior, instalado en lon-

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5236 —

ja, realizándose la alimentación al mismo a través de la línea eléctrica subterránea a 13,2 kV denominada Cto. III Basauri E.T.D. Ariz. Finalidad: seleccionar la alimentación de los circuitos al C.T. de las instalaciones de la Ertzantza. Presupuesto: 1.679.986 pesetas. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre, 18-bis, piso 3.o, y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Bilbao, a 15 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-247)

Ref.: L-4420 y C.T. 881 (2) jac-gf RESOLUCION de fecha 15 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia, del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza la instalación de una línea eléctrica aérea a 13 kV al C.T. número 41 «Arketas», en los términos municipales de Gauteguiz de Arteaga e Ibarrangelua, y se declara su utilidad pública.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial, referencia L- 4420 y C.T. 881 (2), a petición de Iberdrola, S. A., con domicilio en Bilbao, solicitando autorización y declaración, en concreto, de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica en los términos municipales de Gauteguiz de Arteaga e Ibarrangelua, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esta Delegación Territorial, ha resuelto: Autorizar a Iberdrola, S. A. la siguiente línea eléctrica: Modificación entre los apoyos números 255 y 248 de la línea eléctrica aérea a 13 kV E.T.D. Gernika-Costa Kanala, siendo su longitud de 590 metros y empleándose como conductor cable Al-AC de 50 mm2 de sección, sustentándose en apoyos metálicos yde hormigón. En el apoyo número 6 de la nueva línea comienza la derivación al C.T. número 41 «Arketas», siendo su longitud de 19 metros. Centro de transformación número 41 denominado «Arketas», de tipo intemperie, instalado sobre postes de hormigón, siendo su relación de transformación de 13.000/230-130 V y de 50 kVA de potencia. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción. Bilbao, 15 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-248)

Ref.: L-4.489 jac.sm ANUNCIO de 14 de abril de 1994, de la Delegacion Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria y Energía, referente a necesidad de ocupación de bienes o derechos para el establecimiento de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV, Circunvalación Sur de Balmaseda, con final en el C.T. número 34 denominado «Angostura», en los términos municipales de Balmaseda y Zalla.

A los efectos prevenidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se somete a información pública la declaración de necesidad de ocupación

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

solicitada por Iberdrola, S. A. para la instalación de una línea eléctrica aérea de 13,2 kV, Circunvalación Sur de Balmaseda, con final en el C.T. número 34 denominado «Angostura», en los términos municipales de Balmaseda y Zalla, cuya declaración, en concreto, de utilidad pública, fue otorgada por esta Delegación Territorial con fecha 12 de enero de 1994, llevando implícita tal declaración la imposición de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, a tenor del artículo 14, párrafo 1.o, del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, y no habiendo llegado Iberdrola, S. A., titular de la instalación y solicitante de la servidumbre, a un acuerdo de adquisición o indemnización con todos los propietarios afectados por la misma, se transcribe a continuación la relación concreta e individualizada de los interesados con los que no ha sido posible dicho acuerdo y de sus bienes o derechos afectados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto citado. Cualquier persona, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este anuncio, podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del mencionado Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, a cuyo efecto estará expuesto el expediente, con el proyecto de instalación, en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre,18-bis, 3.a planta, durante las horas de oficina. Ref.: L- 4.489 jac.sm Línea eléctrica aérea a 13,2 kV y C.T. número 34 «Angostura», derivada de Circunvalación Sur de Balmaseda-Cto. 3 Término municipal: Balmaseda. Parcela 1 Propietario y domicilio: Doña Genoveva González Iraola. Santa Teresa de Jesús, 7, 6.o. 33007 Oviedo. Linderos: Anterior, propios; posterior, Diputación de Bizkaia. Afectación-Apoyo: Longitud de vuelo, 102 metros; ocupación, 1,12 m2. Bilbao, 14 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-249)

Ref.: L-4.579 jac.sm ANUNCIO de 14 de abril de 1994, de la Delegacion Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria y Energía, referente a necesidad de ocupación de bienes o derechos para el establecimiento de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV, Ortuella-El Valle 2, Cto. 17, derivación al C.T. número 724 «La Llana», en Ortuella.

A los efectos prevenidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se somete a información pública la declaración de necesidad de ocupación solicitada por Iberdrola, S. A. para la instalación de una línea eléctrica aérea de 13,2 kV Ortuella-El Valle 2, Cto. 17, derivación al C.T. número 724 «La Llana», en el municipio de Ortuella, cuya declaración, en concreto, de utilidad pública, fue otorgada por esta Delegación Territorial con fecha 8 de febrero de 1994, llevando implícita tal declaración la imposición de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, a tenor del artículo 14, párrafo 1.o, del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, y no habiendo llegado Iberdrola, S. A., titular de la instalación y solicitante de la servidumbre, a un acuerdo de adquisición o indemnización con todos los propietarios afectados por la misma, se transcribe a continuación la relación concreta e individualizada de los interesados con los que no ha sido posible dicho acuerdo y de sus bienes o derechos afectados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto citado. Cualquier persona, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este anuncio, podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del mencionado Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, a cuyo efecto estará expuesto el expediente, con el proyecto de instalación, en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre,18-bis, 3.a planta, durante las horas de oficina.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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Ref.: L- 4.579 jac.sm Línea eléctrica aérea a 13,2 kV Ortuella-El Valle 2, Cto. 17, derivación al C.T. número 724 «La Llana», en el municipio de Ortuella Término municipal: Ortuella. Parcela 1 Propietario y domicilio: Hnos. Bañales Arza. San Antonio, 2, 2.o. 48901 Barakaldo. Linderos: Anterior, el mismo; posterior, camino vecinal. Afectación-Apoyo: Longitud de vuelo, 3 metros. Parcela 3 Propietario y domicilio: Hros. de Eloísa Leura. Representante: Ramón Sarasola. Doctor Ferrán, 8, 4.o D. 48910 Sestao. Linderos: Anterior, camino vecinal; posterior, Ismael Echániz. Afectación-Apoyo: Longitud de vuelo, 64 metros; apoyo número 1, ocupación 0,40 m2. Parcela 4 Propietario y domicilio: Ismael Echániz. Barrio Urioste, 2 (Estanco). 48530 Ortuella. Linderos: Anterior, Hros. de Eloísa Leura; posterior, el mismo. Afectación-Apoyo: Longitud de vuelo, 3 metros; apoyo número 2, ocupación 2 m2. Bilbao, 19 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

calle Gardoqui, 8, solicitando autorización para la instalación de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esta Delegación Territorial ha resuelto: Autorizar a Iberdrola, S. A. la instalación de una línea eléctrica subterránea a 13,2 kV en el término municipal de Bilbao, cuyas principales características son las siguientes: Línea eléctrica subterránea a 13,2 kV, de entrada y salida al nuevo C.T. número 881 «Erreka», siendo su longitud de 26 metros y empleándose como conductor cable unipolar de AL de 1 x 150 mm2 de sección. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción. Bilbao, 15 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-252)

(III-250)

Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente

Ref.: L-4689 jac/bll RESOLUCION de fecha 15 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza la instalación de una línea eléctrica subterránea a 13,2 kV al C.T. número 556 «Bullón», en el término municipal de Santurtzi.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial, referencia L-4689, a petición de Iberdrola, S. A., con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, 8, solicitando autorización para la instalación de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esta Delegación Territorial ha resuelto: Autorizar a Iberdrola, S. A. la instalación de una línea eléctrica subterránea a 13,2 kV en el término municipal de Santurtzi, cuyas principales características son las siguientes: Línea eléctrica subterránea a 13,2 kV, que tiene su origen en la línea aérea «E.T.D. Las Viñas Cto. IX», finalizando en cable subterráneo de acometida al C.T. número 556 «Bullón», siendo su longitud de 70 metros y empleándose como conductor cable unipolar de AL de 1 x 150 mm2 de sección. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción. Bilbao, 15 de abril de 1994.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez



(III-251)

Ref.: L-4625 jac/bll RESOLUCION de fecha 15 de abril de 1994, de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza la instalación de una línea eléctrica subterránea a 13,2 kV al C.T. número 881 «Erreka», en el término municipal de Bilbao.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial, referencia L-4625, a petición de Iberdrola, S. A., con domicilio en Bilbao,

DELEGACION TERRITORIAL DE BIZKAIA ANUNCIO

Para conocimiento de doña Elisa Zulaica Ormaechea, con domicilio en la calle Ledesma, 18, 4.o izquierda, de Bilbao, de acuerdo con el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se le notifica que en esta Delegación Territorial, y con la signatura EB2-2835/93DG, se sigue expediente iniciado por denuncia de don Ignacio Candina Astorqui y don Germán Tabuyo de la Colina, por deficiencias de habitabilidad en la finca número 33, 4.o izquierda y 5.o izquierda, de la calle Artecalle, de Bilbao, cumpliendo lo ordenado en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pongo en su conocimiento que el expediente correspondiente se halla de manifiesto en las oficinas de este Departamento, calle Gran Vía, 85, 7.a planta, a fin de que a su vista formule, si a su derecho conviniere, las justificaciones que estime pertinentes, por sí misma o por su representante legal debidamente acreditado, conforme establece el artículo 24.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de diez días, transcurrido el cual sin cumplimentar se le considerará decaída en su derecho a este trámite. Bilbao, a 19 de noviembre de 1993.



(III-259)

Departamento de Comercio, Consumo y Turismo DELEGACION TERRITORIAL DE BIZKAIA NOTIFICACION DE INCOACION Expediente: V017/94/T. Referencia: T-210/93.

Mediante el presente oficio le notifico el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador arriba referenciado contra: Marta Romero Sánchez, dictado por el Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo el día 14 de febrero de 1994. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, se le advierte expresamente que de no formular alegaciones dentro del plazo indicado en el párrafo cuarto del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución. Nota.—Cuando el titular de la empresa en cuestión resulte ser persona jurídica, y si se formulan alegaciones en contestación al escrito

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5238 —

remitido, la persona que las formule deberá ostentar la representación de la empresa, acreditándolo mediante la aportación del correspondiente documento público, conforme dispone el artículo 24.2 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Caso de no llevar a efecto dicho requisito, las alegaciones presentadas no serán admitidas a trámite. Bilbao, 14 de febrero de 1994.—El Delegado Territorial, Javier Molinero García



BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

9. El inculpado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del citado Texto Legal. Notifíquese el presente acuerdo de iniciación al instructor del expediente y al inculpado. Bilbao, 14 de febrero de 1994.—El Delegado Territorial, Javier Molinero García



(III-258)

ACUERDO DE INCOACION Expediente: V017/94/T. Referencia: T-210/93. Instruido a Marta Romero Sánchez.

El Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 134 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («B.O.E.» de 27 de noviembre de 1992), y artículos 11 y 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto («B.O.E.» de 9 de agosto de 1993), acuerda incoar expediente sancionador a Marta Romero Sánchez. 1. Hechos que motivan la incoación del procedimiento: Como consecuencia de una reclamación presentada el día 21 de septiembre de 1993 por un cliente del Bar Maida, sito en Bilbao, calle Cordelería, 3, y cuyo titular resulta ser Marta Romero Sánchez, se ha tenido conocimiento de que le fue denegado un servicio que solicitó, instando a salir del establecimiento y denegada la hoja de reclamaciones. 2. Tipificación y calificación de la infracción: Los expresados hechos pueden ser constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 16 y 27 del Decreto 231/1965, de 14 de enero («B.O.E.» de 20 de febrero de 1965), y en el artículo 1 del Decreto 2199/ 1976, de 10 de agosto («B.O.E.» de 21 de septiembre de 1976), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del precitado Decreto 2199/1976, y en la Sección 5.a del Decreto 231/1965, de 14 de enero («B.O.E.» de 20 de febrero de 1965). La referida infracción procedería calificarla como leve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 231/1965 («B.O.E.» de 20 de febrero de 1965). 3. Sanciones que podrían corresponder: Hasta 50.000 pesetas a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden del Departamento de Comercio y Turismo de 23 de octubre de 1980 («B.O.P.V.» de 12 de noviembre de 1980). 4. Nombramiento de Instructor y Secretario: Se acuerda nombrar como Instructora a doña Victoria Leandro Méndez y como Secretario a don Carlos Pueyo Puente. Los referidos funcionarios podrán ser objeto de recusación por las causas establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 29 del referido Texto Legal. 5. Es competente para resolver el presente expediente el Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo, conforme a lo preceptuado en el artículo 4.2 de la Orden del Departamento de Comercio y Turismo de 23 de octubre de 1980 («B.O.P.V.» de 12 de noviembre de 1980). 6. Por imperativo de lo preceptuado en el artículo 23 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y al enjuiciarse en el presente procedimiento una infracción administrativa calificada como leve con carácter indiciario, procede tramitar el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto citado (procedimiento abreviado). 7. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del presente acuerdo de iniciación, el inculpado podrá formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, así como proponer la prueba de que intente valerse. 8. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 1398/1993, el Instructor formulará propuesta de resolución que será remitida al Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo para resolución en el plazo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto citado, salvo que el órgano encargado de la instrucción apreciara que los hechos pudieran ser constitutivos de falta grave o muy grave.

(III-258)

NOTIFICACION DE INCOACION Expediente: V028/94/C.

Mediante el presente oficio le notifico el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador arriba referenciado contra: Gonzalo Echevarría Riscal, dictado por el Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo el día 23 de febrero de 1994. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, se le advierte expresamente que de no formular alegaciones dentro del plazo indicado en el párrafo cuarto del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución. Nota.—Cuando el titular de la empresa en cuestión resulte ser persona jurídica, y si se formulan alegaciones en contestación al escrito remitido, la persona que las formule deberá ostentar la representación de la empresa, acreditándolo mediante la aportación del correspondiente documento público, conforme dispone el artículo 24.2 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Caso de no llevar a efecto dicho requisito, las alegaciones presentadas no serán admitidas a trámite. Bilbao, 23 de febrero de 1994.—El Delegado Territorial, Javier Molinero García



(III-257)

ACUERDO DE INCOACION Expediente: V028/94/C. Instruido a Gonzalo Echevarría Riscal.

El Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 134 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («B.O.E.» de 27 de noviembre de 1992), y artículos 11 y 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto («B.O.E.» de 9 de agosto de 1993), acuerda incoar expediente sancionador a Gonzalo Echevarría Riscal. 1. Hechos que motivan la incoación del procedimiento: Como consecuencia del acta número 264, levantada por una inspectora de esta Delegación en el establecimiento sito en Bilbao, calle Licenciado Poza, 25, y cuyo titular resulta ser Gonzalo Echevarría Riscal, se ha tenido conocimiento de que se efectuaban ventas en liquidación sin haber comunicado a esta Delegación con 30 días de antelación la decisión de liquidar, precisando la causa de la misma y acompañando una relación de la mercancía. 2. Tipificación y calificación de la infracción: Los expresados hechos pueden ser constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial 9/1983 («B.O.P.V.» de 31 de mayo de 1983). En concordancia con lo previsto en el artículo 3.37 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio («B.O.E.» número 168, de 15 de julio de 1983). La referida infracción procedería calificarla como leve de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.o del artículo 51 de la Ley 9/1983, de Ordenación de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» de 31 de mayo de 1983). 3. Sanciones que podrían corresponder: Hasta 50.000 pesetas a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9/1983, de Ordenación de la Actividd Comercial («B.O.P.V.» de 31 de mayo de 1983. 4. Nombramiento de Instructor y Secretario: Se acuerda nombrar como Instructora a doña Victoria Leandro Méndez y como Secretario a don Carlos Pueyo Puente. Los referidos funcionarios podrán ser objeto de recusación por las causas establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 29 del referido Texto Legal. 5. Es competente para resolver el presente expediente el Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo, conforme a lo pre-

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ceptuado en el artículo 14.c del Decreto 682/1991, de 10 de diciembre («B.O.P.V.» de 20 de diciembre de 1991), por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo. 6. Por imperativo de lo preceptuado en el artículo 23 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y al enjuiciarse en el presente procedimiento una infracción administrativa calificada como leve con carácter indiciario, procede tramitar el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto citado (procedimiento abreviado). 7. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del presente acuerdo de iniciación, el inculpado podrá formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, así como proponer la prueba de que intente valerse. 8. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 1398/1993, el Instructor formulará propuesta de resolución que será remitida al Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo para resolución en el plazo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto citado, salvo que el órgano encargado de la instrucción apreciara que los hechos pudieran ser constitutivos de falta grave o muy grave. 9. El inculpado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del citado Texto Legal. Notifíquese el presente acuerdo de iniciación al instructor del expediente y al inculpado. Bilbao, 23 de febrero de 1994.—El Delegado Territorial, Javier Molinero García



(III-257)

NOTIFICACION E INFORMACION DE PAGO Expediente: V191/93/C.

En relación con la resolución dictada en el expediente número V191/93/C, seguido a nombre de Erkuden Undabarrena y otro, C. B., y en la que se le impone una sanción de 10.000 (diez mil) pesetas por infracción a la Ley 9/1983, le participo: 1.o La sanción impuesta es inmediatamente ejecutiva y en consecuencia el importe de dicha multa lo hará efectivo por ingreso directo en metálico en las oficinas de esta Delegación Territorial, calle Gran Vía, 44, 1.o izquierda, de Bilbao, en los períodos voluntarios establecidos en el Reglamento de Recaudación y que se detallan a continuación: a) Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 10 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. 2.o Se le apercibe que de no abonarla dentro de los períodos anteriormente indicados, se procederá a su inmediata exacción por vía de apremio, sin más trámite. Bilbao, a 13 de abril de 1994.—El Secretario, Carlos Pueyo Puente



(III-256)

NOTIFICACION DE INCOACION Expediente: V048/94/C.

Mediante el presente oficio le notifico el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador arriba referenciado contra: María Bernal, dictado por el Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo el día 14 de marzo de 1994. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, se le advierte expresamente que de no formular alegaciones dentro del plazo indicado en el párrafo cuarto del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución. Nota.—Cuando el titular de la empresa en cuestión resulte ser persona jurídica, y si se formulan alegaciones en contestación al escrito remitido, la persona que las formule deberá ostentar la representación de la empresa, acreditándolo mediante la aportación del correspondiente documento público, conforme dispone el artícu-

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lo 24.2 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Caso de no llevar a efecto dicho requisito, las alegaciones presentadas no serán admitidas a trámite. Bilbao, 14 de marzo de 1994.—El Delegado Territorial, Javier Molinero García



(III-255)

ACUERDO DE INCOACION Expediente: V048/94/C. Instruido a María Bernal.

El Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 134 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («B.O.E.» de 27 de noviembre de 1992), y artículos 11 y 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto («B.O.E.» de 9 de agosto de 1993), acuerda incoar expediente sancionador a María Bernal. 1. Hechos que motivan la incoación del procedimiento: Como consecuencia del acta número 262, levantada por un inspector de esta Delegación en el establecimiento denominado Gareet, sito en Bilbao, calle Hurtado de Amézaga, 48, y cuyo titular resulta ser María Bernal, se ha tenido conocimiento de que se efectuaban ventas con rebaja sin haber comunicado a esta Delegación, con una antelación mínima de 7 días, la fecha de esta modalidad de venta. 2. Tipificación y calificación de la infracción: Los expresados hechos pueden ser constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 130/86, de 3 de junio («B.O.P.V.» número 110, de 6 de junio de 1986), en concordancia con lo previsto en el artículo 3.3.7 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio («B.O.E.» número 168, de 15 de julio de 1983). La referida infracción procedería calificarla como leve de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.o del artículo 51 de la Ley 9/1983, de Ordenación de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» de 31 de mayo de 1983). 3. Sanciones que podrían corresponder: Hasta 50.000 pesetas a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9/1983, de Ordenación de la Actividad Comercial («B.O.P.V.» de 31 de mayo de 1983. 4. Nombramiento de Instructor y Secretario: Se acuerda nombrar como Instructora a doña Victoria Leandro Méndez y como Secretario a don Carlos Pueyo Puente. Los referidos funcionarios podrán ser objeto de recusación por las causas establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 29 del referido Texto Legal. 5. Es competente para resolver el presente expediente el Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo, conforme a lo preceptuado en el artículo 14.c del Decreto 682/1991, de 10 de diciembre («B.O.P.V.» de 20 de diciembre de 1991), por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo. 6. Por imperativo de lo preceptuado en el artículo 23 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y al enjuiciarse en el presente procedimiento una infracción administrativa calificada como leve con carácter indiciario, procede tramitar el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto citado (procedimiento abreviado). 7. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del presente acuerdo de iniciación, el inculpado podrá formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, así como proponer la prueba de que intente valerse. 8. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 1398/1993, el Instructor formulará propuesta de resolución que será remitida al Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo para resolución en el plazo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto citado, salvo que el órgano encargado de la instrucción apreciara que los hechos pudieran ser constitutivos de falta grave o muy grave. 9. El inculpado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del citado Texto Legal. Notifíquese el presente acuerdo de iniciación al instructor del expediente y al inculpado. Bilbao, 14 de marzo de 1994.—El Delegado Territorial, Javier Molinero García (III-255)

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BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

IV. Atala / Sección IV

Estatuko Administrazio Orokorra Administración General del Estado MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA

Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 de Bilbao EDICTO 35/94 DE 25-04-94 - R.D. 1.517/91 (ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES)

Doña María José Llorente Bañuelos, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 de Bilbao. Hago saber: 1. Que en el expediente administrativo de apremio número 6.304/93 Y 6.314/93 EA, que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor General Plásticos Vascos S.A., en reclamación de deudas por impago de sus obligaciones con la Seguridad Social en cantidad de 70.554.974 pesetas, he acordado en Providencia de fecha 25 de abril de 1994 sacar en Pública Subasta los Bienes embargados al deudor y que son los que a continuación se detallan: — Lote 1: - Fotocopiadora Canon - Fax 210 - Despacho Dirección - Calculadora Olivetti - Calculadora Casio 189 - Sillas-mesa sala recibir - Compra aparatos teléfonicos - Acondicionador de aire Taurus - Archivador Zubigaray - Encuadernadora Philips-3500 - Encuadernadora Philips-3500 - Circo de caudales Gruber - Armario muestras plástico - Armario archivo Tasación: 604.500 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 604.500 pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 453.375 pesetas. — Lote 2: - Arvor 983 (Asmik) - Soldadora SRA-RC-2000 - Bobinadora Slittor (Mocagras) - Soldadora SRA-1600 - Arvor 871 - Arvor 2000 Tasación: 12.000.000 de pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 12.000.000 de pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 9.000.000 de pesetas. — Lote 3: - Arvor 421 GL - Arvor 1470 GL - Arvor 1471 - Arvor 870 GL - Arvor 800 JPV - Soldadora Breda - Troqueladora - Mesa de soldar - Alienadora - 9 Cestas - Alienador SKP 3/1 - Mástil carretilla Tasación: 10.465.000 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 10.465.000 pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 7.848.750 pesetas.

— Lote 4: - Racegadora 2500 mm - Bobinadora 2500 mm - Generador Tratator - Tratadoras Ciordia - Tratadoras Import - Husillos Covex - Calandra Burguette - 180 Rodillos - Extrusora Refrenhausser - Extrusora Refrenhausser - 7 Cestas - Extrusora Chiva 50 mm - Extrusora Chiva 50-200 mm Tasación: 9.150.000 ptas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 9.150.000.pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 6.862.500.pesetas. — Lote 5: - Extrusora Chiva 70 mm - Extrusora Extruder 120 - Extrusora Covex 60 - Extrusora Covex 60 - Extrusora Covex 60 Tasación: 11.250.000 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 11.250.000 pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 8.437.500 pesetas. — Lote 6: - Extrusora Covex 75 - Extrusora Covex 75 - Extrusora Covex 90 - Extrusora Bandera 60 - Extrusora Bandera 60 - Extrusora Bandera 80 - Extrusora Bandera 80 - Corta mandriles - Bateria condensador Tasación: 12.010.000 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 12.010.000 pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 9.007.500 pesetas. — Lote 7: - Refrigerador Conexi - Rotativa Negraf n/1600 - Rotativa Indeno n/100 - Rotativa Indeno n/100 - Rotativa Conexi 5/70 - Desplegadora - Flaxe-Camesi Tasación: 16.800.000 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 16.800.000 pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 12.600.000 pesetas. — Lote 8: - Aglomeradora polietilano - Torno 1500 mm - Compresor Compair Ibérica - Repuestos - Dinanómetro - Compresor Samur B-5 100 - Prensadora de embalaje - Estanteria Mecalux Tasación: 2.600.000 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 2.600.000 pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 1.950.000 pesetas.

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— Lote 9: - Estructura extursión Adurza - 2 Elevadora Thyssen - Reguladores Calandras Kolibi - 4 Silos Adurza - Conductor burbuja Adurza - Báscula electronica - Polipastos - Electrodos medidor - Tolva aglomerador - 24 Jaulas - Carretilla Laurak electricas - Carretilla Jungheinrich Tasación: 7.850.000 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 7.850.000 pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 5.887.500 pesetas. 2. Los Bienes se hallan depositados en Poligono Insutrial Santa Agueda (48013 Bilbao), donde se podrán ver y examinar por todos los que deseen participar en la Subasta, el día hábil inmediatamente anterior a la fecha fijada para la Subasta en horario de 9 a 13 horas. 3. A quien lo solicite le será entregado un pliego de condiciones por el que ha de regirse la Subasta, personándose en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social C/ Gran Vía 89 4 Planta (48011 Bilbao) o en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 C/ General Eguia 5 (48010 Bilbao). 4. Para la celebración de la Subasta, que tendrá lugar en C/ General Eguia 5 Bajo (48010 Bilbao), se ha señalado el día 7 de Junio de 1994 a las 11 horas. 5. La presente Subasta se regirá por lo dispuesto en los artículos 137 al 140 del Real Decreto 1.517/91 de 11 de octubre del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. de 25-10-91) y por su Orden de desarrollo de 08-04-92. 6. Para tomar parte en la Subasta los licitadores deberán consignar, ante la Mesa de la Subasta, un depósito (en metálico o cheque conformado) de, al menos, un 25% del Tipo de la Subasta en la que deseen participar. El deposito para ser licitador, podrá realizarse desde la publicación de los anuncios de la Subasta hasta el momento de la constitución de la Mesa, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado por su total importe, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social 48/02. A efectos de posibles adjudicaciones, en el resguardo justificativo de deposito constituido, se hará constar la hora y minuto en que el mismo se haya realizado así como el número de orden que le haya correspondido. 7. Constituido deposito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al Tipo de la Subasta, sin perjuicio de que pueda efectuar otro u otras posturas. 8. Que el rematante deberá entregar, en el acto de adjudicación de los Bienes o al siguiente día hábil, la diferencia entre el deposito constituido y el precio de la liquidación. 9. En todas las Subastas desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, consignándose ante el Recaudador el importe del deposito. 10. Que la Subasta se suspenderá si se abona la deuda y las costas de procedimiento antes de la adjudicación de los Bienes. 11. Que en caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados Bienes en primera o segunda licitación, se celebrará Almoneda durante los tres días siguientes al de la última subasta. 12. Se advierte a los deudores con domicilio desconocido de que se les tiene por notificados a todos los efectos legales mediante el presente anuncio. En Bilbao, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Recaudadora Ejecutiva, María José Llorente Bañuelos (Núm. 4.863)

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994 EDICTO 29/94 DE 19-04-94 - R.D. 1.517/91 (ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES)

Doña María José Llorente Bañuelos, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 de Bilbao. Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo, se ha dictado con fecha 19 de abril de 1994, la siguiente: Providencia: Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia, con fecha 24 de marzo de 1994, la Subasta de los Bienes Inmuebles propiedad de María Angeles Gabiña González, embargados por Diligencias de fechas 22-04-93, en procedimiento administrativo de apremio número 411/88 y 2.876/89 EA, seguido contra dicho deudor por deudas a la Seguridad Social en cuantía de 1.791.579 pesetas, más las costas que se generen con motivo de la Subasta. Procédase a la celebración de la Subasta el día 23 de junio de 1994, a las 10 horas, en C/ Gran Vía 89 3 Planta (48011 Bilbao) y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 137, 138 y 139, en cuanto les sea de aplicación y el artículo 147 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y al cónyuge del deudor. En cumplimiento de dicha Providencia, se pública el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha Subasta lo siguiente: 1. Que los Bienes a enajenar responden al siguiente detalle: Descripción de la finca: Trastero número 23 del sótano izquierdo en la calle Alda. Urquijo, 92, de Bilbao, que le corresponde 75 diez mil avas partes de la lonja derecha de la planta baja.. Referencia registral: Libro 1.498, folio 141, finca 45.159. Tasación: 449.640 pesetas. Tipo de subasta en 1.a licitación: 449.640 pesetas. Tipo de subasta en 2.a licitación: 337.230 pesetas. Cargas reales que han de quedar subsistentes: Servidumbre. E.F./Acreedor. Cuantía. Descubierto al día. Situación jurídica: 2. Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta un deposito del 25% del Tipo de aquella en la que desee participar, depósito este que se ingresará en firme en la Dirección Provincial de la Tesorería General si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrá incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza originase la inefectividad de la adjudicación. 3. Que la Subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los Bienes si se hace el pago de las deudas y costas. 4. Que el remtante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los Bienes, o al siguiente día hábil, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. 5. Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad de los Inmuebles obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia C/ Gran Via 89, 3.a Planta (Sección de Procedimientos Concursales), hasta el día hábil anterior al señalado para la celebración de la Subasta. En el caso de no existir títulos de propiedad, los rematantes de los Inmuebles afectados, podrán promover su inscripción en el Registro de la Propiedad por los medios establecidos en el Título VI de la Ley Hipotecaria. 6. Que la Dirección Provincial de la Tesorería General se reserva el derecho a pedir la adjudicación de los Inmuebles que no hubiesen sido objeto de remate en la Subasta, conforme al apartado g) del artículo 147 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

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7. Que a quien lo solicite le será entregado un pliego de condiciones por el que ha de regirse la Subasta, personándose en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social C/ Gran Via 89 4 Planta (48011 Bilbao) o en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 C/ General Eguia 5 (48010 Bilbao), siendo necesario para participar en la Subasta aportar la documentación que se indica en el mismo.

Advertencias: a) Se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Artículo 106 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social en la práctica de las notificaciones. b) El presente anuncio supone la manifestación a los deudores con domicilio desconocido, de tenerse por notificados a todos los efectos legales. La Recaudadora Ejecutiva, María José Llorente Bañuelos



(Núm. 4.864)

EDICTO 30/94 DE 20-04-94 - R.D. 1.517/91 (ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES)

Doña María José Llorente Bañuelos, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 de Bilbao. Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo, se ha dictado con fecha 20 de abril de 1994, la siguiente: Providencia: Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia, con fecha 19 de abril de 1994, la Subasta de los Bienes Inmuebles propiedad de José Luis Fernández Seco embargados por Diligencias de fechas 01-06-93, en procedimiento administrativo de apremio número 637/88 y 1.869/89 EA, seguido contra dicho deudor por deudas a la Seguridad Social en cuantía de 4.998.473 pesetas, más las costas que se generen con motivo de la Subasta. Procédase a la celebración de la Subasta el día 23 de junio de 1994, a las 10,15 horas, en C/ Gran Vía 89 3 Planta (48011 Bilbao) y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 137, 138 y 139, en cuanto les sea de aplicación y el artículo 147 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y al cónyuge del deudor. En cumplimiento de dicha Providencia, se pública el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha Subasta lo siguiente: 1. Que los Bienes a enajenar responden al siguiente detalle: Descripción de la finca: 1/4 de la vivienda izq izq del piso 7 de la casa número 1 de la C/ Particular San Vicente de Baracaldo. Referencia registral: Libro 739, folio 55, finca 25583-N. Tasación: 2.100.000 pesetas. Tipo de subasta en 1.a licitación: 2.100.000 pesetas. Tipo de subasta en 2.a licitación: 1.575.000 pesetas. Cargas reales que han de quedar subsistentes: Libre. E.F./Acreedor. Cuantía. Descubierto al día. Situación jurídica: 2. Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta un deposito del 25% del Tipo de aquella en la que desee participar, depósito este que se ingresará en firme en la Dirección Provincial de la Tesorería General si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que podrá incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza originase la inefectividad de la adjudicación. 3. Que la Subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los Bienes si se hace el pago de las deudas y costas. 4. Que el remtante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los Bienes, o al siguiente día hábil, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

5. Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad de los Inmuebles obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia C/ Gran Via 89 3 Planta (Sección de Procedimientos Concursales), hasta el día hábil anterior al señalado para la celebración de la Subasta. En el caso de no existir títulos de propiedad, los rematantes de los Inmuebles afectados, podrán promover su inscripción en el Registro de la Propiedad por los medios establecidos en el Título VI de la Ley Hipotecaria. 6. Que la Dirección Provincial de la Tesorería General se reserva el derecho a pedir la adjudicación de los Inmuebles que no hubiesen sido objeto de remate en la Subasta, conforme al apartado g) del artículo 147 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. 7. Que a quien lo solicite le será entregado un pliego de condiciones por el que ha de regirse la subasta, personándose en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social C/ Gran Via 89 4 Planta (48011 Bilbao) o en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 C/ General Eguia 5 (48010 Bilbao), siendo necesario para participar en la Subasta aportar la documentación que se indica en el mismo. Advertencias: a) Se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Artículo 106 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social en la práctica de las notificaciones. b) El presente anuncio supone la manifestación a los deudores con domicilio desconocido, de tenerse por notificados a todos los efectos legales. La Recaudadora Ejecutiva, María José Llorente Bañuelos



(Núm. 4.865)

EDICTO 31/94 DE 20-04-94 (NOTIFICACION DE AMPLIACION DE EMBARGO DE INMUEBLE)

Doña Maria Jose Llorente Bañuelos, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 de Bilbao. Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 5.012/91 y 5.847/92 MB, que se sigue en esta Unidad de Recaudación a mi cargo, contra Eloy Maxim. Tapia Acero, deudor a la Seguridad Social por el concepto de cuotas y por un importe de 850.992 pesetas de principal y recargo de apremio y de 157.408 pesetas calculado para costas que resulte, he dictado con fecha 7 de abril de 1994 diligencia de ampliación de embargo de los bienes inmuebles que se indican: – Vivienda centro de la planta alta 1 en el barrio de Recaldeberri, número 4 de Bilbao. Inscrito en el libro 1.053, folio 199, finca 39.271. Con fecha 18 de abril de 1994 fue presentado el mandamiento de ampliación de embargo de dichos inmuebles en el Registro de la Propiedad número 8 de Bilbao. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122.3 del Reglamento General de Recaudación, se intentó la notificación al deudor y a su esposa, con resultado negativo. Y para que conste y sirva de notificación a Eloy Maxim. Tapia Acero y Erundina Fernández López, por su ignorado paradero, notifico por el presente al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los ecreedores hipotecarios la indicada ampliación de embargo, con la advertencia de que pueden nombrar Perito que intervenga en la tasación, a fin de remitir este expediente a la Tesorería, en su momento, para autorización de subasta, según establece el artículo 122.3 del Real Decreto 1.517/91, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Seguridad Social, expido el presente. En Bilbao, a veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Recaudadora Ejecutiva, Maria Jose Llorente Bañuelos (Núm. 4.866)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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EDICTO 32/94 DE 20-04-94 (NOTIFICACION DE AMPLIACION DE EMBARGO DE INMUEBLE)

Doña María José Llorente Bañuelos, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 de Bilbao. Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 6.104/92 y 7.002/93 MB, que se sigue en esta Unidad de Recaudación a mi cargo, contra Serafín Almagro Valencia, deudor a la Seguridad Social por el concepto de cuotas y por un importe de 257.040 pesetas, de principal y recargo de apremio y de 0.- pesetas, calculado para costas que resulte, he dictado con fecha 7 de abril de 1994 Diligencia de Ampliación de Embargo de los Bienes Inmuebles que se indican: - Mitad indivisa de la vivienda 3 izq. izq. de la casa 2 de la C/ León Uruñuela. Inscrito en el Libro 981, folio 224, finca 37.021. Con fecha 18 de abril de 1994 fue presentado el Mandamiento de Ampliación de Embargo de dichos Inmuebles en el Registro de la Propiedad número 8 de Bilbao. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122.3 del Reglamento General de Recaudación, se intentó la notificación al deudor y a su esposa, con resultado negativo. Y para que conste y sirva de notificación a Serafín Almagro Valencia y Francisco Javier Almagro Valencia, por su ignorado paradero, notifico por el presente, al deudor, a su conyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios la indicada Ampliación de Embargo, con la advertencia de que pueden nombrar Perito que intervenga en la tasación, a fin de remitir este expediente a la Tesorería, en su momento, para autorización de Subasta, según establece el artículo 122.3 del Real Decreto 1.517/91, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Seguridad Social, expido el presente. En Bilbao, a veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Recaudadora Ejecutiva, María José Llorente Bañuelos.



(Núm. 4.867)

EDICTO 33/94 DE 21-04-94 - R.D. 1.517/91 (ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES Y VEHICULOS)

Doña María José Llorente Bañuelos, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 de Bilbao. Hago saber: 1. Que en el expediente administrativo de apremio número 586/88 BM, que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Construcciones RAD SA, en reclamación de deudas por impago de sus obligaciones con la Seguridad Social en cantidad de 171.283.072 pesetas, he acordado en Providencia de fecha 21 de abril de 1994 sacar en Pública Subasta los Bienes embargados al deudor y que son los que a continuación se detallan: — Lote 1: - 20 Cuadros varios - 1 Mesa de cerezo 2 x 1,20 con buc de cajon y archivo - 1 Mesa Segre en melamina arena 130 x 83 con buc de cajon y archivo y bandeja oculta para teclado de ordenador - 1 Mesa de dibujo DS60 150 x 100 con regla Paralex. Tasación: 328.500 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 328.500 pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 246.375 pesetas. — Lote 2: - Vehículo Multittor 1500, matrícula BI-12231-VE. Tasación: 300.000 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 300.000 pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 225.000 pesetas.

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

— Lote 3: - Renault R-5 GTL Matrícula BI-8645-AW. Tasación: 320.000 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 320.000 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 240.000 pesetas. Cargas: Limitación de disposición desconociendo si ha sido cancelado. — Lote 4: - Nissan Trade 2.8 Matrícula BI-6950-AY. Tasación: 700.000 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 700.000 pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 525.000 pesetas. Cargas: Limitación de disposición desconociendo si ha sido cancelado. 2. Los Bienes se hallan depositados en Grupo Martiako Puerta 3 (Enfrente Cementos Rezolas) (48480 Arrigorriaga), donde se podrán ver y examinar por todos los que deseen participar en la Subasta, el día hábil inmediatamente anterior a la fecha fijada para la Subasta en horario de 9 a 13 horas. 3. A quien lo solicite le será entregado un pliego de condiciones por el que ha de regirse la Subasta, personándose en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social C/ Gran Vía 89 4 Planta (48011 Bilbao) o en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 C/ General Eguia 5 (48010 Bilbao). 4. Para la celebración de la Subasta, que tendrá lugar en C/ General Eguia 5 Bajo (48010 Bilbao), se ha señalado el día 7 de junio de 1994 a las 10 horas. 5. La presente Subasta se regirá por lo dispuesto en los artículos 137 al 140 del Real Decreto 1.517/91 de 11 de octubre del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. de 25-10-91) y por su Orden de desarrollo de 08-04-92. 6. Para tomar parte en la Subasta los licitadores deberán consignar, ante la Mesa de la Subasta, un depósito (en metálico o cheque conformado) de, al menos, un 25% del tipo de la subasta en la que deseen participar. El deposito para ser licitador, podrá realizarse desde la publicación de los anuncios de la Subasta hasta el momento de la constitución de la Mesa, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado por su total importe, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social 48/02. A efectos de posibles adjudicaciones, en el resguardo justificativo de deposito constituido, se hará constar la hora y minuto en que el mismo se haya realizado así como el número de orden que le haya correspondido. 7. Constituido deposito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al Tipo de la Subasta, sin perjuicio de que pueda efectuar otro u otras posturas. 8. Que el rematante deberá entregar, en el acto de adjudicación de los Bienes o al siguiente día hábil, la diferencia entre el deposito constituido y el precio de la liquidación. 9. En todas las Subastas desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, consignándose ante el Recaudador el importe del deposito. 10. Que la Subasta se suspenderá si se abona la deuda y las costas de procedimiento antes de la adjudicación de los Bienes. 11. Que en caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados Bienes en primera o segunda licitación, se celebrará Almoneda durante los tres días siguientes al de la última Subasta. 12. Se advierte a los deudores con domicilio desconocido de que se les tiene por notificados a todos los efectos legales mediante el presente anuncio. En Bilbao, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Recaudadora Ejecutiva, María José Llorente Bañuelos (Núm.4.868)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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EDICTO 34/94 DE 25-04-94 - R.D. 1.517/91 (ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES)

Doña María José Llorente Bañuelos, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 de Bilbao. Hago saber: 1. Que en el expediente administrativo de apremio número 176/88 EA, que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Oxicorte Clemente Miguel, S.A., en reclamación de deudas por impago de sus obligaciones con la Seguridad Social en cantidad de 31.504.997 pesetas, he acordado en Providencia de fecha 25 de abril de 1994 sacar en Pública Subasta los Bienes embargados al deudor y que son los que a continuación se detallan: — Lote 1: - 1 Máquina calculadora Sanyo - 1 Máquina escribir Hispano Olivetti - 1 Reloj de pared - 1 Tijera de oficina - 1 Máquina grapadora Casco Mod. 5 - 1 Archivador de 4 cuerpos Mod. 4-OF-60 - 1 Archivador de 4 cuerpos Mod. 4-OF-60 - 1 Archivador de metal Mod. OFU - 2 Archivadores AF gris Draco - 5 Armarios metálicos AR unidos - 3 Armarios metálicos AR unidos - 1 Armario CL gris - 6 Bnaquetas de madera pintadas - 1 Mesa de madera número 20 con archivos - 1 Mesa de madera número 20 con archivos y 3 sillas de oficina - 2 Sillas de oficina - 1 Mesa recibidor número 701 - 1 Mesa de madera - 2 Sillas de oficina número 1 - 1 Armario de madera con puertas correderas - 1 Extracto de aire - 1 Estufa Super Ser Mod. F-9 - 1 Estufa plana Garza 1200 w - 1 Mesa S 1500/3/52 color - 1 Mesa para planos - 1 Radiador Fagor NFL a 220 w - 1 Botella envase para butano - Accesorios oficina varios - 1 Báscula fig. 30 para 350 Kgs. - 1 Máquina de escribir manual Hispano Olivetti - 1 Fotocopiadora Royal BM Copier - 2 Mesas Erre 15/S-2 - 2 Archivadores granate Berga - 3 Sillas Mod. K.106 Erlan N - 1 Libreria granate Berg - Accesorios y archivadores - 2 Estufas planas Part. 800 w - 1 Máquina de escribir Canon AP-350 - 1 Fax Uanon 230 - 1 Mesa para máquina de escribir - 2 Archivadores Ionkol - 1 Calculadora Canon - 1 Reloj de marcar Tasación: 784.000 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 784.000 pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 588.000 pesetas. — Lote 2: - 1 Báscula metálica - 1 Grua puente de 6 Tn y accesorios - 1 Grua puente de 5 Tn y accesorios - 1 Grua puente de 1500 Kg. - 1 Grua puente de 3 Tn y accesorios - 1 Máquina Sirius Oximotor - 1 Máquina Sirius - 1 Máquina automática corte circular

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

- 1 Máquina Tanaka KT-30 - 1 Máquina Tanaka KT-30 - 1 Máquina Tanaka KT-5 - 1 Pulidora de mano Flex 05-585 - 1 Pulidora de mano - 1 Taladro Zuri-81 broca hasta 12 mm - 1 Taladro radial TIGO Mod. X-900-5 - 1 Taladro portatil Mod. T-1072 - 3 Máquinas de oxicorte tipo SEG - 2 Máquinas de oxicorte tipo S.E.O. - 1 Durometro/Encotes Referencia ET-111760 - 1 Electroiman (Bateria) - 1 Equipo Sald. Electrica Arco - 1 Motor Delcor - 2 Ventiladores heliocidales H/63/4 - 12 Envases para propano - Herramientas diversas - 1 Amoladora Mod. 1331 - 1 Prensa Coinpre - 4 Juegos de cadenas para grua Tasación: 4.653.415 pesetas. Tipo de la subasta en 1.a licitación: 4.653.415 pesetas. Tipo de la subasta en 2.a licitación: 3.490.061 pesetas. 2. Los Bienes se hallan depositados en Mariano Archer 37 (48013 Bilbao), donde se podrán ver y examinar por todos los que deseen participar en la Subasta, el día hábil inmediatamente anterior a la fecha fijada para la Subasta en horario de 9 a 13 horas. 3. A quien lo solicite le será entregado un pliego de condiciones por el que ha de regirse la Subasta, personándose en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social C/ Gran Vía 89 4 Planta (48011 Bilbao) o en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 C/ General Eguia 5 (48010 Bilbao). 4. Para la celebración de la Subasta, que tendrá lugar en C/ General Eguia 5 Bajo (48010 Bilbao), se ha señalado el día 21 de Junio de 1994 a las 10 horas. 5. La presente Subasta se regirá por lo dispuesto en los Artículos 137 al 140 del Real Decreto 1.517/91 de 11 de Octubre del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. de 25-10-91) y por su Orden de desarrollo de 08-04-92. 6. Para tomar parte en la Subasta los licitadores deberán consignar, ante la Mesa de la Subasta, un depósito (en metálico o cheque conformado) de, al menos, un 25% del Tipo de la Subasta en la que deseen participar. El deposito para ser licitador, podrá realizarse desde la publicación de los anuncios de la Subasta hasta el momento de la constitución de la Mesa, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado por su total importe, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social 48/02. A efectos de posibles adjudicaciones, en el resguardo justificativo de deposito constituido, se hará constar la hora y minuto en que el mismo se haya realizado así como el número de orden que le haya correspondido. 7. Constituido deposito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al Tipo de la Subasta, sin perjuicio de que pueda efectuar otro u otras posturas. 8. Que el rematante deberá entregar, en el acto de adjudicación de los Bienes o al siguiente día hábil, la diferencia entre el deposito constituido y el precio de la liquidación. 9. En todas las Subastas desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, consignándose ante el Recaudador el importe del deposito. 10. Que la Subasta se suspenderá si se abona la deuda y las costas de procedimiento antes de la adjudicación de los bienes. 11. Que en caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados Bienes en primera o segunda licitación, se celebrará Almoneda durante los tres días siguientes al de la última Subasta.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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12. Se advierte a los deudores con domicilio desconocido de que se les tiene por notificados a todos los efectos legales mediante el presente anuncio. En Bilbao, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Recaudadora Ejecutiva, María José Llorente Bañuelos



(Núm.4.869)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Secretaría de Estado de Hacienda TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO ANUNCIO Asunto: Se notifica acuerdo. Número de reclamación: 48-878/92. Concepto: Seguridad Social.

En la reclamación número 48-878/92 por el concepto de Seguridad Social, seguida en este Tribunal a instancia de José María González Ferrero, se ha dictado en 22 de diciembre de 1993 resolución en cuya parte dispositiva dice: «Por todo lo cual este Tribunal, en Sala y única instancia, en sesión del día de hoy y en esta vía, acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar el acto administrativo impugnado por resultar ajustado a precepto.» No habiéndose podido notificar a dicho reclamante en el domicilio que oportunamente señaló, se hace por medio del presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el número 4 del artículo 87 y 90 del vigente Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la Secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de País Vasco dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de éste. Bilbao, a 30 de marzo de 1994.—El Abogado del Estado Secretario, Adolfo Ruigómez Momeñe



(Núm. 4.055)

ANUNCIO Asunto: Se notifica acuerdo. Número de reclamación: 48-879/92. Concepto: Seguridad Social.

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994 ANUNCIO

Asunto: Se notifica acuerdo. Número de reclamación: 48-432/92. Concepto: Seguridad Social.

En la reclamación número 48-432/92, por el concepto de Seguridad Social, seguida en este Tribunal a instancia de Izama, S. L., se ha dictado en 24 de febrero de 1994 resolución en cuya parte dispositiva dice: «Por todo lo cual este Tribunal en pleno y primera instancia, en sesión del día de hoy, en esta vía, acuerda: desestimar la presente reclamación económico-administrativa confirmando el acto administrativo impugnado, por resultar éste ajustado a precepto.» No habiéndose podido notificar a dicho reclamante en el domicilio que oportunamente señaló, se hace por medio del presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el número 4 del artículo 87 y 90 del vigente Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la Secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer recurso de alzada ante el Tribunal Económico Central en el término de quince días a la fecha de la publicación de éste. Bilbao, a 30 de marzo de 1994.—El Abogado del Estado Secretario, Adolfo Ruigómez Momeñe



(Núm. 4.055)

ANUNCIO Asunto: Notificación al Ayuntamiento. Número de reclamación: 48-41/94. Concepto: Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.o del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas de 20 de agosto de 1981, este Tribunal Regional ha acordado poner de manifiesto por término de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, a Amado Arias Alvarez, el expediente incoado a su instancia con el número 48-41/94 por concepto de Seguridad Social, a fin de que dentro del citado plazo pueda formular escrito de alegaciones y proposición de prueba. No habiéndose podido notificar a dicho reclamante en el domicilio que oportunamente señaló, se hace por medio del presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del referido Reglamento de Procedimiento. Bilbao, a 30 de marzo de 1994.—El Abogado del Estado Secretario, Adolfo Ruigómez Momeñe



(Núm. 4.055)

En la reclamación número 48-879/92, por el concepto de Seguridad Social, seguida en este Tribunal a instancia de José María González Ferrero, se ha dictado en 22 de diciembre de 1993 resolución en cuya parte dispositiva dice: «Por todo lo cual este Tribunal, en sala y única instancia, en sesión del día de hoy y en esta vía, acuerda desestimar la presente reclamacion y confirmar el acto administrativo impugnado por resultar ajustado a precepto.» No habiéndose podido notificar a dicho reclamante en el domicilio que oportunamente señaló, se hace por medio del presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el número 4 del artículo 87 y 90 del vigente Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la Secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de País Vasco dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de éste. Bilbao, a 30 de marzo de 1994.—El Abogado del Estado Secretario, Adolfo Ruigómez Momeñe

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.o del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas de 20 de agosto de 1981, este Tribunal Regional ha acordado poner de manifiesto por término de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, a Julio Artero Hidalgo, el expediente incoado a su instancia con el número 48-231/94 por concepto de Aduanas, a fin de que dentro del citado plazo pueda formular escrito de alegaciones y proposición de prueba. No habiéndose podido notificar a dicho reclamante en el domicilio que oportunamente señaló, se hace por medio del presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del referido Reglamento de Procedimiento. Bilbao, a 30 de marzo de 1994.—El Abogado del Estado Secretario, Adolfo Ruigómez Momeñe

(Núm. 4.055)

(Núm. 4.055)

ANUNCIO Asunto: Notificación al Ayuntamiento. Número de reclamacion: 48-231/94. Concepto: Aduanas.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5246 —

Agencia Estatal de Administración Tributaria DELEGACION DE BIZKAIA ADMINISTRACION DE ADUANAS E II.EE. DE BILBAO

No habiéndose podido notificar a los interesados la Resolución de los expedientes por Infracción Administrativa de Contrabando que a continuación se relacionan, por el Servicio de Correos, por ausencias, resultar desconocidos, etc., y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se procede a su notificación por medio del presente anuncio, haciéndose saber a los interesados que el ingreso de la multa deberá hacerse en la Caja de esta Aduana en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de los quince días siguientes al recibo de ésta notificación. Transcurrido el indicado plazo, se exigirán los recargos que son aplicables, iniciandose seguidamente la vía de apremio. Contra la presente resolución puede interponer Recurso de Reposición ante el Administrador de ésta Aduana, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del recibo de ésta notificación (Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre), o bien directamente reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco en igual plazo, o en su caso, en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución del Recurso de Reposición, si se hubiera interpuesto, conforme al Decreto 1999/1981, de 30 de agosto, significandoles que la interposición del Recurso no suspende la ejecución de la Resolución. Ambos Recursos son compatibles, pero no simultáneos; interpuesto el Económico-Administrativo, no es posible el de Reposición. —Número expediente: 6/93. Nombre del interesado: Jesús Bilbao Gaztelu. Precepto infringido: Caso 3.o artículo 1.3. Ley 7/1982. Importe de la multa: 56.726 pesetas. Comiso: De los géneros objeto de la infracción. —Número expediente: 11/93. Nombre del interesado: Pedro José Mozas Ortega. Precepto infringido: Caso 3.o artículo 1.3.ley 7/1982. Importe de la multa: 664.479 pesetas. Comiso: De los géneros objeto de la infracción. Bilbao, 22 de marzo de 1994.—El Administrador, Gerardo Mendiburu Marlasca



(IV - 39)

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

No habiéndose podido notificar a los interesados la Propuesta de Resolución de los expedientes por Infracción Administrativa de Contrabando que a continuación se relacionan, por el Servicio de Correos, por ausencias, resultar desconocidos, etc., y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se procede a su notificación por medio del presente anuncio, haciéndose saber a los interesados que durante el plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación podrán presentar las alegaciones que interesen a la defensa de su derecho. —Número expediente: 31/92. Nombre del responsable: Juan Carlos González Muñoz. Precepto infringido: Caso 3.o Ley Orgánica 7/1982. —Número expediente: 56/86. Nombre del responsable: José Luis Sánchez Martín. Precepto infringido: Caso 3.o Ley Orgánica 7/1982. —Número expediente : 56/86 Nombre del responsable: Pedro María Magdaleno. Precepto infringido: Caso 3.o Ley Orgánica 7/1982. Bilbao, 22 de marzo de 1994.—El Administrador, Gerardo Mendiburu Marlasca (IV - 41)



MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Confederación Hidrográfica del Norte COMISARIA DE AGUAS ANUNCIO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 13 de abril de 1994 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Lemona Industrial, S.A., la oportuna concesión para aprovechamiento de dieciocho mil (18.000) m3/anuales de aguas procedentes del pozo Subelandara, sito en T.M. de Lemona (Bizkaia), con destino a usos industriales.—El Comisario de Aguas, Luis Galguera Alvarez



(Núm. 4.801)

No habiéndose podido notificar a los interesados el Pliego de Cargos de los expedientes por Infracción Tributaria Simple a la Ley 36/1992 de Impuestos Especiales que a continuación se relacionan, por el Servicio de Correos, por ausencias, resultar desconocidos, etc., y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se procede a su notificación por medio del presente anuncio, haciéndose saber a los interesados que cuentan con el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», para contestar al Pliego de Cargos formulado, presentar alegaciones y proponer o aportar las pruebas que interesen a la defensa de su derecho, advirtiéndoles que transcurrido el mismo se seguirá el procedimiento sancionador. —Número expediente: 13/93. Nombre interesado: Begoña Gangoiti Echegaray. —Número expediente: 5/94. Nombre interesado: Joseba Iñaki Villamil Cortazar. —Número expediente: 2/94. Nombre interesado: Juan José Burgueño Izquierdo. Bilbao, 22 de marzo de 1994.—El Administrador, Gerardo Mendiburu Marlasca

Por resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de fecha 25 de noviembre de 1992, se autorizó a esta demarcación para llevar a cabo, de oficio, el deslinde de dominio público marítimo terrestre del siguiente tramo de costa: Costa del término municipal de Muskiz, tramo comprendido entre el límite de Cantabria hasta Pobeña y playa de La Arena. Se convoca a todos los afectados por el referido deslinde en el Ayuntamiento de Muskiz, a las 10 horas de la mañana, del día 26 de mayo de 1994, para la celebración del acto de APEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Costas. En Bilbao, a 27 de abril de 1994.—El Jefe de la demarcación, Javier Ardanza Coytia

(IV - 40)

(IV-59)

Dirección General de Costas DEMARCACION DE COSTAS DEL PAIS VASCO ANUNCIO

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5247 —

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

V. Atala / Sección V

Justiziako Administrazioa / Administración de Justicia Audiencia Provincia de Bizkaia OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL EDICTO (CEDULA DE CITACION)

En virtud de lo acordado por el Secretario de la Audiencia Provincial de Bilbao, Oficina Común de Tramitación Penal, por resolución de esta fecha, dictada en rollo de apelación por faltas número 256/94, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao, con el número de juicio de faltas 597/92, cito a don Jesús María Díaz Izquierdo a fin de que el día uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las nueve treinta (9,30) horas comparezca al acto de vista que tendrá lugar en la Sala de Vistas número 7 de la Audiencia Provincial, bajo apercibimiento de que si no lo verifica le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Y para que sirva de cédula de citación a don Jesús María Díaz Izquierdo, por encontrarse en paradero desconocido, en cumplimiento de lo mandado, extiendo y firmo la presente. En Bilbao, a catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(Núm. 4.912)

EDICTO (CEDULA DE CITACION)

En virtud de lo acordado por el Secretario de la Audiencia Provincial de Bilbao, Oficina Común de Tramitación Penal, por resolución de esta fecha, dictada en rollo de apelación por faltas número 257/94, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao, con el número de juicio de faltas 1.151/93, cito a don Manuel Alvarez Pérez a fin de que el día uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las nueve cuarenta (9,40) horas comparezca al acto de vista que tendrá lugar en la Sala de Vistas número 7 de la Audiencia Provincial, bajo apercibimiento de que si no lo verifica le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Y para que sirva de cédula de citación a don Manuel Alvarez Pérez, por encontrarse en paradero desconocido, en cumplimiento de lo mandado, extiendo y firmo la presente. En Bilbao, a catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(Núm. 4.915)

Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Elena Aurre Alba, Oficial sustituta de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 175/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Marino Sierra González, J. Barrueta Ariznabarreta, don Juan Bermejo González, don Luis Barbero Pérez y don Lucio Núñez Martín, contra el Fondo de Garantía Salarial y la empresa José Azcorbeitia, S. L., sobre cantidad ind, se ha dictado la siguiente: «Se cita a José Azcorbeitia, S. L., para que comparezca en la Sala de este Juzgado de lo Social, sito en la plaza Bombero Etxaniz, 1, al objeto de celebrar el acto de conciliación, y en caso de no avenencia, el juicio, que habrá de tener lugar el día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez treinta (10,30) horas.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a José Azcorbeitia, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial «Diligencia.—En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.—La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a José Azcorbeitia, S. L. por los medios que constan en autos, se ingora su paradero, por lo que se remite edicto al “Boletín Oficial de Bizkaia”. Doy fe.



(V-538)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Elena Aurre Alba, Oficial sustituta de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 562/93, ejecución número 50/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Pilar Mansilla Seoane y Sidama, S. A., contra la empresa Sidama, S. A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Auto.—En Bilbao, a doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Hechos Primero.—Con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, se dictó en este procedimiento, sentencia que condenaba a Sidama, S. A., al abono de las siguientes cantidades a favor de los solicitantes de la presente ejecución: don Amancio Alvarez Furones y otros, seis millones ochocientas setenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres (6.874.153) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: art. 147-1-e de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral).

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Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un 10% del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede,

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Tercero.—Se advierte expresamente a la deudora que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Manuel Ruiz Pontones. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Sidama, S. A., y a su Comité de Empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.713)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes de la deudora Sidama, S. A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de seis millones ochocientas setenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres (6.874.153) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de seiscientas ochenta y siete mil cuatrocientas quince (687.415) pesetas y otras seiscientas ochenta y siete mil cuatrocientas quince (687.415) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un Agente Judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes de la deudora y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere a la deudora (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la Comisión Judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha Comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga.

Doña María Elena Aurre Alba, Oficial sustituta de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 585/93, ejecución número 51/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Eduardo Bustos Martínez y don Antonio Bustos Martínez, contra la empresa Tejidos Mallona, S. A. L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Auto.—En Bilbao, a catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Hechos Primero.—Con fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, se dictó en este procedimiento, sentencia por este Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia que condenaba a Tejidos Mallona, S. A. L., al abono de las siguientes cantidades a favor de los solicitantes de la presente ejecución: don Eduardo Bustos Martínez y don Antonio Bustos Martínez, seiscientas ochenta y seis mil ochocientas cuarenta y ocho (686.848) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: art. 147-1-e de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral).

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un 10% del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes de la deudora Tejidos Mallona, S. A. L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de seiscientas ochenta y seis mil ochocentas cuarenta y ocho (686.848) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, y otras sesenta y ocho mil seiscientas ochenta y cuatro (68.684) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un Agente Judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes de la deudora y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere a la deudora (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la Comisión Judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha Comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el impor-

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

te del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente a la deudora que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Haciéndose a la demandada por medio del “Boletín Oficial de Bizkaia”, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Manuel Ruiz Pontones. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial. Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Tejidos Mallona, S. A. L., y a su correspondiente Comité de Empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.714)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Elena Aurre Alba, Oficial sustituta de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 891/92, ejecución número 48/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Joseba Erramun Sagarnaga Echevarría, contra la empresa Maydec, S. A. L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Auto.—En Bilbao, a doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Hechos Primero.—Con fecha trece de julio de mil novecientos noventa y tres, se dictó en este procedimiento, sentencia por este Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia que condenaba a Maydec, S. A. L., al abono de las siguientes cantidades a favor del solicitante de la presente ejecución: don Joseba Erramun Sagarnaga Echevarría, ciento cuarenta y cuatro mil trescientas setenta y nueve (144.379) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5250 —

Segundo.—Ordena el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: art. 147-1-e de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un 10% del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede,

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente a la deudora que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Haciéndose a la demandada y a su correspondiente Comité de Empresa por medio del “Boletín Oficial de Bizkaia”, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Manuel Ruiz Pontones. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial. Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Maydec, S. A. L., y a su correspondiente Comité de Empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha trece de julio de mil novecientos noventa y tres, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito del solicitante y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes de la deudora Maydec, S. A. L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientas treinta y siete (144.437) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, y otras catorce mil cuatrocientas treinta y siete (14.437) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un Agente Judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes de la deudora y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere a la deudora (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la Comisión Judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha



(Núm. 4.715)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Elena Aurre Alba, Oficial sustituta de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 886/92, ejecución número 55/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Emiliano López Esquilas, contra la empresa Day Print Norte, S. A., sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Auto.—En Bilbao, a catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Hechos Primero.—Con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y tres, se dictó en este procedimiento, auto por este Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia que condenaba a Day Print Norte, S. A., al abono de las siguientes cantidades a favor del solicitante de la presente ejecución: don Emiliano López Esquilas, dos millones ciento setenta y seis mil ciento treinta y seis (2.176.136) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: art. 147-1-e de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un 10% del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta auto de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y tres, dictado en estas actuaciones, respecto al crédito del solicitante y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes de la deudora Day Print Norte, S. A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de dos millones ciento setenta y seis mil ciento treinta y seis (2.176.136) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, y otros dos millones ciento setenta y seis mil ciento treinta y seis (2.176.136) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un Agente Judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuer-

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

za pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes de la deudora y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere a la deudora (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la Comisión Judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha Comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente a la deudora que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Haciéndose a la demandada y a su correspondiente Comité de Empresa por medio del “Boletín Oficial de Bizkaia”, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Manuel Ruiz Pontones. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial. Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Day Print Norte, S. A., y a su correspondiente Comité de Empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.716)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Elena Aurre Alba, Oficial sustituta de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 385/93, ejecución número 271/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Bautista Cossio Mazón, contra la empresa Ingeniería Técnica Mecánica, S. A., sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Auto.—En Bilbao, a veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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Hechos Primero.—El veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y tres, se aprobó por este Juzgado el acuerdo alcanzado en conciliación por el que la empresa Ingeniería Técnica Mecánica, S. A. se obligó a readmitir al demandante, don Juan Bautista Cossio Mazón para que se reincorpore a su puesto de trabajo el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres, donde se le harán efectivos los salarios de tramitación, respetándole la antigüedad adquirida del tres de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. Ascenciendo éstos a setecientas cuarenta y nueve mil seiscientas ochenta y tres (749.683) pesetas. La fecha señalada para el pago era el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres. Segundo.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar lo convenido por vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose por éstos que la empresa no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto del acuerdo. Tercero.—No consta impugnada la conciliación mencionada. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional alcanza a aquellas funciones que a los Juzgados y Tribunales atribuye expresamente la Ley en garantía de cualquier derecho, además de las que les corresponde juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (arts. 117-3 y 4 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En tal sentido, dispone el artículo 84-4 de la Ley de Procedimiento Laboral que el acuerdo alcanzado en conciliación ante el Juzgado o Tribunal de lo Social se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencias. Segundo.—En razón al caracter de lo que así se ha convenido, solicitada su ejecución por una de las partes y dado lo dispuesto para la ejecución de sentencias (art. 234 de la Ley de Procedimiento Laboral), habrá de tramitarse de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral), para lo que es competente el Juzgado de lo Social del lugar en donde se celebró dicho acto (art. 234-2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Vencida la obligación de pago de cantidad determinada y líquida así establecida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad cuyo pago de convino y, vencida la obligación, no se ha satisfecho, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un 10% del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral).

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

En virtud de cuanto antecede, DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta el acto de conciliación celebrado el veiniuno de septiembre de mil novecientos noventa y tres en este Juzgado, respecto al crédito del solicitante y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes de la deudora Ingeniería Técnica Mecánica, S. A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de setecientas cuarenta y nueve mil seiscientas ochenta y tres (749.683) pesetas en concepto de principal, y otras setenta y cuatro mil novecientas sesenta y ocho (74.968) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un Agente Judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes de la deudora y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere a la deudora (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la Comisión Judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha Comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente a la deudora que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Haciéndose a la demandada y a su Comité de Empresa por medio del “Boletín Oficial de Bizkaia”, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Manuel Ruiz Pontones. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial. Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ingeniería Técnica Mecánica, S. A., y a su correspondiente Comité de Empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.724)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Elena Aurre Alba, Oficial sustituta de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 230/93, ejecución número 59/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Fernanda González García, contra don Juan Goyenaga Ibarzabal, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Auto.—En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Hechos

Primero.—Con fecha once de octubre de mil novecientos noventa y tres, se dictó en este procedimiento, sentencia por este Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia que condenaba a don Juan Goyenaga Ibarzabal, al abono de las siguientes cantidades a favor de la solicitante de la presente ejecución: doña Fernanda González García, doscietas tres mil ciento treinta (203.130) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que el condenado no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: art. 147-1-e de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un 10% del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral).

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

En virtud de cuanto antecede, DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y tres, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de la solicitante y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor don Juan Goyenaga Ibarzabal, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de doscientas tres mil ciento treinta (203.130) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, y otras veinte mil trescientas trece (20.313) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un Agente Judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la Comisión Judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha Comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Haciéndose al demandado y a su correspondiente Comité de Empresa por medio del “Boletín Oficial de Bizkaia”, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Manuel Ruiz Pontones. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial. Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Goyenaga Ibarzabal y a su correspondiente Comité de Empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.725)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5254 —

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

EDICTO

EDICTO

Doña María Elena Aurre Alba, Oficial sustituta de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 7/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Rafael Martín Estévez, don Isidro Galindo Muñoz, don Daniel Pedreira Hermida y don Andrés Ugalde Vergara, contra la empresa José Angel Gutiérrez Bustamante, sobre cantidad ere, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda, debo condenar y condeno a don José Angel Gutiérrez Bustamente a que pague a los actores en concepto de indemnización las siguientes cantidades: a don Rafael Martín Estévez, ciento sesenta y siete mil setecientas noventa y cuatro (177.794) pesetas; a don Andrés Ugalde Vergara, ciento ochenta y siete mil ochocientas cincuenta y siete (187.857) pesetas; a don Daniel Pedreira Hermida, ciento sesenta mil ciento diez (160.110) pesetas y a don Isidro Galindo Muñoz, ciento ciencuenta y siete mil ochocientas ochenta y siete (157.887) pesetas. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4.717-0000-65-794 de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente número 4.717-0000-69-794 que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de veinticinco mil (25.000) pesetas, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Angel Gutiérrez Bustamante, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria

(CEDULA DE NOTIFICACION)



(Núm. 4.733)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 75/94 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instacias de don Emilio del Val Martínez, don Jesús Castillo Allu, doña María Teresa Pérez-Ilzarbe Salvatierra, don José María Pérez-Rasilla Sangroniz, don Miguel Angel Lazcano Cangas, don Manuel Arjona Alameda y don Ramón López González, contra la empresa Zubicar, S. A., el Fondo de Garantía Salarial, Consulmar, S. A., Indame, S. A., don Ricardo Cerdeiriña Pérez, Sarcli Hotel, S. L., Indamesa, S. L., don Ramón Arrue Lozano, Sistemas Industriales y Navales, Marsys, S. A., Vía Consult, S. L., Ascargo Internacional, S. A., don Ramón Zubiaga Carles, don Jorge Zubiaga Carles, don Carlos Zubiaga Carles, don José María Zubiaga Carles, Cargo Lashing y Clenco Ibérica, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: CEDULA DE CITACION

En Bilbao, a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.—Por la presente, en virtud de lo acordado en la resolución cuya copia literal transcribe, quede citado al acto de conciliación o juicio, que tendrá lugar el próximo día veintiuno de junio, a las doce treinta (12,30) horas de su mañana. Y para que les sirva de notificación en legal forma a Indame, S. A., don Ramón Zubiaga Carles, don Jorge Zubiaga Carles, don Carlos Zubiaga Carles y Cargo Lashing, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V-526)

• EDICTO

Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia

(CEDULA DE NOTIFICACION)

EDICTO

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 266/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Pablo Ortueta Abrisqueta, contra el Fondo de Garantía Salarial y la empresa Marketing Industrial, S. A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: CEDULA DE CITACION

En Bilbao, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—Por la presente, en virtud de lo acordado en la resolución cuya copia literal se transcribe, quede citado al acto de conciliación o juicio, que tendrá lugar el próximo día veinticinco de mayo, a las nueve cuarenta (9,40) horas de su mañana. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Marketing Industrial, S. A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V-551)

Hago saber: Que en autos número 267/94 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instacias de don Pedro María de la Fuente del Amo, contra el Fondo de Garantía Salarial y la empresa Recreativos Covadonga, S. A., sobre despido, se ha dictado la siguiente: CEDULA DE CITACION

En Bilbao, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—Por la presente, en virtud de lo acordado en la resolución cuya copia literal transcribe, quede citado al acto de conciliación o juicio, que tendrá lugar el próximo día veinticinco de mayo, a las nueve diez (9,10) horas de su mañana. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Recreativos Covadonga, S. A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V-527)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5255 —

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 268/94 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instacias de don José María Sogo Panero, don Zoilo Ruiz Gutiérrez, don José Angel Sánchez García, don Isidro Dolado García, don José Ignacio del Bosque Panero y don Francisco Ramos Roncero, contra el Fondo de Garantía Salarial y la empresa General de Plásticos Vascos, S. A., sobre cantidad ere, se ha dictado la siguiente: CEDULA DE CITACION

En Bilbao, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—Por la presente, en virtud de lo acordado en la resolución cuya copia literal transcribe, quede citado al acto de conciliación o juicio, que tendrá lugar el próximo día veinticinco de mayo, a las nueve vente (9,20) horas de su mañana. Y para que le sirva de notificación en legal forma a General de Plásticos Vascos, S. A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V-528)

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

«Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Angel Momoitio Larrínaga, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor, en situación de incapacidad permanente, en grado de gran invalidez, con derecho a percibir una pensión mensual del ciento cincuenta por ciento (150%) de la base reguladora de cincuenta y dos mil ciento setenta y tres (52.173) pesetas, con fecha de efectos de dieciocho de marzo de mil novecienos noventa y tres, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las prestaciones correspondientes. Absolviendo a la empresa Garidys, S.A., de las pretensiones deducidas en su contra. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación. Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Garidys, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V-505)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 671/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Guillermo Martínez Mozas, contra las empresas Fondo de Garantía Salarial y Nautic-Truck, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Guillermo Martínez Mozas, contra la empresa Nautic-Truck, S.L., debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cantidad de doscientas treinta y siete mil setecientas tres (237.703) pesetas, más el diez por ciento (10%) de interés por mora, sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en su momento le corresponda asumir a tenor de las disposiciones legales vigentes. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Nautic-Truck, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(V-504)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 677/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Angel Momoitio Larrínaga, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Garidys, S.A., sobre prestación, se ha dictado el siguiente:

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 70/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de dom Vicente Amundaray Olarra, don Iñaki Vicandi Basterrechea, doña Ana María Pérez Carranza, don Juan Jorge Rodríguez Mariño y doña Rosa Mari Larrínaga Artetxe, contra las empresas Fondo de Garantía Salarial y Prothy, S.A., sobre cantidad-ere, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Vicente Olarra Amundaray, don Iñaki Vicandi Basterrechea, doña Ana María Pérez Carranza, don Juan Jorge Rodríguez Mariño y doña Rosa Mari Larrínaga Artetxe, contra la empresa Prothy, S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a los actores las siguientes cantidades: a doña Rosa María Larrínaga Artetxe, ciento veintitrés mil cuatrocientas un (123.401) pesetas; a don Juan Jorge Rodríguez Mariño, doscientas veintiséis mil doscientas cincuenta y un (226.251) pesetas; a don Iñaki Vicandi Basterrechea, ciento trece mil quinientas diecinueve (113.519) pesetas; a doña Ana María Pérez Carranza, quinientas ochenta mil ochocientas doce (580.812) pesetas y a don Vicente Olarra Amundaray, seiscientas treinta mil setecientas sesenta y nueve (630.769) pesetas, sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en su momento le corresponda asumir a tenor de las disposiciones legales vigentes. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4.718/000/65/70/94 de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente número 5.302/000/65/70/94 que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de veinticinco mil (25.000) pesetas, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5256 —

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Prothy, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V-506)



Doña Isabel Arrate Urresti, Secretaria en funciones del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 579/92, ejecución número 222/92, se ha dictado providencia con fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, que copiada literalmente dice como sigue: «Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia, don Fernando Breñosa Alvarez de Miranda.—En la Villa de Bilbao, a catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—Dada cuenta, por recibida la anterior resolución de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, prosígase el procedimiento ejecutivo instado frente a la deudora y en su consecuencia pónganse los autos sobre la mesa para dictar la resolución que proceda en derecho. Lo mandó y firma S.S.a. Doy fe.» Y, para que así conste y sirva de notificación a la empresa Maquinaria Cerezo, S.A., expido la presente. En Bilbao, a nueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.



(Num. 4788)

Doña Isabel Arrate Urresti, Secretaria en funciones del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 579/92, ejecución número 222/92, se ha dictado auto con fecha seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, cuya parte dispositiva copiada literalmente dice como sigue: «Que no había lugar a acumular y no acumulaba los autos de ejecución número 252/93, del Juzgado de lo Social número 5, y por ello no acordar la paralización del procedimiento en los refridos autos de ejecución. Así lo dispuso, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Fernando Breñosa Alvarez de Miranda, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.» Y, para que así conste y sirva de notificación a la empresa Maquinaria Cerezo, S.A., expido la presente. En la Villa de Bilbao, a nueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.



(Núm. 4.788)

Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 776/93 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Carlos Hidalgo Yuste, contra el Fondo de Garantía Salarial y la empresa A. R. Proyectos y Delineación, S. L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Visto el orden de señalamiento de este Juzgado, se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conci-

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

liación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las doce veinte (12,20) horas de su mañana.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Carlos Hidalgo Yuste, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.979)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 771/93 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Consuelo García Moreno, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Begoña Badiola Lasarte y Peletería B. Badiola, S.A., sobre prestación, se ha dictado la siguiente: «Visto el orden de señalamiento de este Juzgado, se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día veintiuno de junio, a las doce y quince (12,15) horas de su mañana.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Begoña Badiola Lasarte y Peletería B. Badiola, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.886)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 809/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Martín Bilbao Larrabeiti y otros más, contra el Fondo de Garantía Salarial, Fernando Gómez Martín y Papelera Sanfer, S.A., sobre cantidad delegación, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO:

No procede aclarar la sentencia recaída en este proceso por los motivos señalados en los razonamientos jurídicos, quedando el resto de su contenido en los mismos términos. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Papelera Sanfer, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a once de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.722)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5257 —

EDICTO

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 1.013/92, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Manuel Sarasúa Latorre, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y Consignatarios Agrupados, S.A., sobre prestación, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don José Manuel Sarasúa Latorre, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y Consignatarios Agrupados, S.A., impugnando en este orden jurisdiccional la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y dos, debo declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total, para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación económica equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de su base reguladora mensual, de ciento veinticuatro mil trescientas sesenta y nueve (124.369) pesetas, sin perjuicio de los incrementos legales, y con efectos económicos al cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos, siendo responsable de su abono el Instituto Nacional de la Seguridad Social a cuya entidad gestora debo condenar y condeno a su abono. Absolviendo a la empresa demandada.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Consignatarios Agrupados, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.726)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Don José María Doñoro Borrallo, Oficial sustituto de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 783/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Rancaño Rico, contra la empresa Baratroniz, S.A., sobre despido, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO:

Primero.—Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa Baratroniz, S.A., con don Manuel Rancaño Rico. Segundo.—Se condena a Baratroniz, S.A., a que abone a don Manuel Rancaño Rico, la cantidad de un millón seiscientas ochenta y siete mil ciento veinticinco (1.687.125) pesetas como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otra de setecientas sesenta y cuatro mil ochocientas treinta (764.830) pesetas como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen los que fueron objeto de condena en la sentencia. Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Baratroniz, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial



(Núm. 4.787)

Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 827/92, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Eliseo García Jiménez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Vizcaya Industrial y Fundiciones Especiales Oberen, S.A., sobre prestación, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Eliseo García Jiménez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Vizcaya Industrial y Fundiciones Especiales Oberen, S.A., impugnando en este orden jurisdiccional la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos, debo declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación económica vitalicia equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de su base reguladora, de ciento diez mil seiscientas cuarenta y ocho (110.648) pesetas, con el incremento del veinte por ciento (20%), y con efectos económicos al catorce de noviembre de mil novecientos noventa y uno, sin perjuicio de los incrementos y revalorizaciones legales, siendo responsable de su abono el Instituto Nacional de la Seguridad social, a cuya entidad gestora debo condenar y condeno a su pago.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fundiciones Especiales Oberen, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

Don José María Doñoro Borrallo, Oficial sustituto de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 862/92, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Elías Maniega Mateos, contra las empresas Valca, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Fernando Gómez Martín, Interventor Judicial de la suspensión de pagos de la empresa Valca, S.A., y don Javier Santamaría Rubio, Interventor Judicial de la suspensión de pagos de la empresa Valca, S.A., sobre prestación, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por don Elías Maniega Mateos, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Valca, S.A., y la intervención de la suspensión de pagos de la empresa Valca, S.A., compuesta por don Fernando Gómez Martín y don Javier Santamaría Rubio, en materia de prestación, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Valca, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial

(Núm. 4.732)

(Núm. 4.730)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5258 —

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Don José María Doñoro Borrallo, Oficial sustituto de Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 18/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Olga López Peña, contra las empresas Mughetto, S.L., María Luz González Arce, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Olga López Peña, contra las empresas Mughetto, S.L., doña María Luz González y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido que se le ha efectuado a la trabajadora, condenando a la empresa Mughetto, S.L., a su inmediata readmisión en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a su despido y al abono de los salarios dejados de percibir hasta que tal readmisión tenga lugar, siendo responsable subsidiario el Fondo de Garantía Salarial para el pago de la deuda dentro de los límites legalmente establecidos. Asimismo debo absolver y absuelvo a la codemandada doña María Luz González de las pretensiones en su contra ejercitadas por la parte actora en su escrito de demanda.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mughetto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial



(Núm. 4.731)

Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 1.170/91, ejecución número 80/94 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Andrea Llera Garrido y doña Amaya Madariaga Barroso contra la empresa Marene, S. L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y cuatro dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de las solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes de la deudora Marene, S. L. en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de un millón quinientas cuarenta mil cuatrocientas treinta y nueve (1.540.439) pesetas, en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientas cuarenta y nueve (169.449) pesetas y otras ciento cincuenta y cuatro mil cuarenta y cuatro (154.044) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes de la deudora y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere a la deudora (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin perso-

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

nalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la Comisión Judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha Comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente a la deudora que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Marene, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.766)

Doña María Etxebarria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número 5, registrado con número 911/91, ejecución número 175/91, a instancia de doña Juana Gallego González, contra don Cesáreo Paniagua Moreno y doña Sara Paniagua Moreno, en reclamación sobre despido, en providencia de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de veinte (20) días, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada cuya relación y tasación es la siguiente: Bienes que se subastan y valoración Departamento dos A. Lonja segunda a la izquierda según se entra al patio por el paso de acceso al mismo, que representa una participación de un entero y sesenta y siete centímos de otro entero por ciento en los elementos comunes de la casa señalada con el número 9 interior de la calle tenor Constantino de esta villa. Datos registrales: inscrita en el libro 1.243, folio 166, finca 44.543-B, inscripción 1.a. Valorado en tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas. Condiciones de subasta Tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sito en Bilbao, en primera subasta el día ocho de junio. Caso de no haber licitadores o siendo inadmisibles sus posturas, se celebrará segunda subasta el día seis de julio. Si en ésta volvieran a darse esas circunstancias se celebrará la tercera subasta el día siete de septiembre. Todas ellas se celebrarán a las diez (10) horas de la mañana. Si por causa de fuerza mayor se suspendiese cualquiera de ellas, se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar; y en días sucesivos, si se repitiera o subsistiese dicho impedimento.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5259 —

Las subastas se celebrarán bajo las condiciones siguientes: Primera.—Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas. Segunda.—Los licitadores deberán depositar previamente en el establecimiento bancario Banco Bilbao Vizcaya, número cuenta: 4.721, el veinte por ciento (20%) del valor del lote por el que vayan a pujar en primera subasta, y el quince por ciento (15%) (veinte por ciento (20%) del tipo de la segunda subasta) de su valor en las otras dos, lo que acreditarán en el momento de la subasta (art. 1.500.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Tercera.—En todas las subastas, desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se presentarán en la Secretaría del Juzgado y, depositando en la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya número cuenta: 4.721, el veinte por ciento (20%) (primera subasta) o el quince por ciento (15%) (segunda y tercera subasta) del valor del lote (veinte por ciento (20%) del tipo de la segunda subasta) por el que vayan a pujar, acompañando resguardo de haberlo efectuado. Dicho pliego cerrado se conservará cerrado por el Secretario Judicial y serán abiertos en el acto del remate al publicarse las posturas (art. 1.499 II de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuarta.—El ejecutante podrá tomar parte en las subastas y mejorar las posturas que se hicieran sin necesidad de consignar depósito (art. 1.501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Quinta.—Las subastas se celebrarán por el sistema de pujas a la llana y en la primera no se admitirán posturas que no cubran las dos tereceras partes de la valoración. Sexta.—En segunda subasta, en su caso, los bienes saldrán con rebaja del veinticinco por ciento (25%) del tipo de tasación y por tanto no se admitirán posturas que no cubran el cincuenta por ciento (50%) de la valoración (art. 1.504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Séptima.—En la tercera subasta, si fuera necesario celebrarla, no se admitirán posturas que no excedan del veinticinco por ciento (25%) de la valoración del lote (art. 261 a de la Ley de Procedimiento Laboral). Si hubiera postor que ofrezca suma superior se aprobará el remate. De resultar desierta esta última tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho de adjudicarse los bienes por el veinticinco por ciento (25%) del avalúo, dándoseles a tal fin el plazo común de diez (10) días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo. Octava.—En todo caso queda a salvo el derecho de la parte actora de pedir la adjudicación o administración de los bienes subastados en la forma y con las condiciones establecidas en la vigente legislación procesal. Novena.—Los remates podrán ser en calidad de ceder a tercero, si la adquisición o adjudicación ha sido practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios (art. 263 de la Ley de Procedimiento Laboral). Décima.—Si la adquisición en subasta o adjudicación del bien se realiza en favor de parte de los ejecutantes (si hubiere varios) y el precio de la adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De no ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (art. 262 de la Ley de Procedimiento Laboral). Decimoprimera.—El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 3/8 días (según se trate de subasta de bienes muebles o inmuebles) siguientes a la aprobación del mismo. Decimosegunda.—Obra en la Secretaría de este Juzgado certificación registral en la que consta la titularidad del domino del bien subastado y el estado de sus cargas y gravámenes, donde pueden ser examinados, debiendo conformarse con ellos, sin tener derecho a exigir otros; y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y en cumplimiento de lo establecido en leyes procesales, expido la presente. En Bilbao, a veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.966)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 372/92, ejecución número 78/94 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Margarita Rubio Lorenzo contra la empresa Conductos, Pavimentos y Carreteras, S. A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente auto de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, cuya parte dispositiva dice como sigue: DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de la solicitante y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes de la deudora Conductos, Pavimentos y Carreteras, S. A. en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de trescientas treinta y cinco mil ochocientas ochenta y una (335.881) pesetas, en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de treinta y seis mil novecientas cuarenta y siete (36.947) pesetas y otras treinta y tres mil quinientas ochenta y ocho (33.588) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes de la deudora y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere a la deudora (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la Comisión Judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha Comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente a la deudora que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5260 —

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Conductos, Pavimentos y Carreteras, S. A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.771)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 104/93, ejecución número 59/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Ikerne Ingunza Barreiro, contra la empresa Brownfield Española, S.L., sobre ejecucción, se ha dictado auto de fecha once de abril de mil novecientos noventa y cuatro, cuya parte dispositiva dice como sigue: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de quinientas cinco mil cuatrocientas noventa y un (505.491) pesetas de principal, ciento un mil noventa y nueve (101.099) pesetas de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Brownfield Española, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que le sirva de notificación en legal forma a Brownfield Española, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a once de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.772)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 6/93, ejecución número 230/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Guillermo Lizuain Estévez, contra la empresa Jata Constructora Norteña, S.A., sobre despido, se ha dictado auto de fecha once de abril de mil novecientos noventa y cuatro, cuya parte dispositiva dice como sigue: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de un millón seiscientas veintinueve mil seiscientas trece (1.629.613) pesetas de principal, ciento noventa y cinco mil quinientas cincuenta y cuatro (195.554) pesetas de intereses, y ciento sesenta y dos mil novecientas sesenta y dos (162.962) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Jata Constructora Norteña, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que le sirva de notificación en legal forma a Jata Constructora Norteña, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a once de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.774)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 1.588/91, ejecución número 209/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Marcelo Noia Pérez, contra la empresa Construcciones Junio Durango, S.L., sobre cantidad, se ha dictado auto de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, cuya parte dispositiva dice como sigue: DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de ciento veintinueve mil ciento veinticuatro (129.124) pesetas de principal, veinticinco mil ochocientas veinticinco (25.825) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Construcciones Junio Durango, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Junio Durango, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.775)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 884/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Santos Castro Crespo, don Agustín Jiménez López, don Arturo Martín Moreno, don Emilio Paloma Bernal, don Santos Castro Augusto y don Carlos Correría Cristóbal, contra la empresa Construcciones Esme 93, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente:

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5261 —

«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta en materia de extinción de la relación laboral contra Construcciones Esme 93, S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos de veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, condenando a la empresa demandada a abonar las siguientes indemnizaciones: a don Emilio Paloma, doscientas cuarenta y dos mil novecientas noventa y seis (242.996) pesetas; a don Arturo Martín, ciento cuarenta y siete mil novecientas (147.900) pesetas; a don Agustín López, doscientas dos mil doscientas ochenta (202.280) pesetas; a don Santos Castro Crespo, doscientas catorce mil novecientas cincuenta y ocho (214.958) pesetas; a don Santos Castro Augusto, ciento cuarenta y siete mil ochocientas veinte (147.820) pesetas, y a don Carlos Correira, un millón noventa y cuatro mil doscientas treinta y ocho (1.094.238) pesetas. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, dentro de los límites legales. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4721000065666690 de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente número 472100099088493 que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de veinticinco mil (25.000) pesetas, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Esme 93, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.776)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 903/92 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Nieves Bilbao Orue, contra la empresa Indusal, S.A., sobre accidente, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por doña María Nieves Bilbao Orue, contra Indusal, S.A., Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 150, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado absolviendo a los demandados. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Indusal, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.777)

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994 EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 714/89 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús María de La Torre Pita, contra la empresa Transmisiones y Manutención, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por don Jesús María de La Torre Pita, frente a la empresa Transmisiones y Manutención, S.A., habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Transmisiones y Manutención, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.778)

Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia CEDULA DE CITACION

En virtud de lo dispuesto en providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia, don Juan Rafael Benítez Yebenes, en el proceso número 839/93, que sobre cantidad ha promovido doña María Nélida Alvarez de Francisco y otros, contra Carpintería y Ebanistería Trápaga, S. A. y otros, se cita a la empresa Carpintería y Ebanistería Trápaga, S. A., en quiebra, para que comparezca en la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social, sito en plaza Bombero Etxaniz, n.o 1, al objeto de celebrar el acto de conciliación, y en caso de no avenencia, de juicio, que habrá de tener lugar el día quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las once (11) horas, advirtiéndole que se celebrará el juicio en única convocatoria, no suspendiéndose ninguno de estos actos por su injustificada falta de asistencia, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y debiendo concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse. Y para que sirva de citación a Carpintería y Ebanistería Trápaga, S. A., en quiebra, dado su ignorado paradero, se inserta la presente en el «Boletín Oficial de Bizkaia» Dado en Bilbao, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—V.o B.o El Magistrado.—El Secretario



(Núm. 4.971)

CEDULA DE CITACION

En virtud de lo dispuesto en providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia, don Juan Rafael Benítez Yebenes, en el proceso número 879/93, que sobre accidente ha promovido doña Belén Fernández Sánchez, contra Compañía Internacional de Coches Cama y de Turismo, S. A. y otros, se cita a la empresa Compañía Internacional de Coches Cama y de Turismo, S. A., para que comparezca en la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social, sito en plaza Bombero Etxaniz, n.o 1, al objeto de celebrar el acto de conciliación, y en caso de no avenencia, de juicio, que habrá de tener lugar el día catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las nueve cincuenta (9,50)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5262 —

horas, advirtiéndole que se celebrará el juicio en única convocatoria, no suspendiéndose ninguno de estos actos por su injustificada falta de asistencia, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y debiendo concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse. Y para que sirva de citación a Compañía Internacional de Coches Cama y de Turismo, S. A., dado su ignorado paradero, se inserta la presente en el «Boletín Oficial de Bizkaia» Dado en Bilbao, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—V.o B.o El Magistrado.—El Secretario



(Núm. 4.973)

CEDULA DE CITACION

En virtud de lo dispuesto en providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia, don Juan Rafael Benítez Yebenes, en el proceso número 836-1.341/93, que sobre cantidad ha promovido don Jesús Miguel Cidal González y don Fernando Peregrina Montoya, contra Rehabilitación Construcciones Naday-2, S. L. y otros, se cita a la empresa Rehabilitación Construcciones Naday-2, S. L., para que comparezca en la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social, sito en plaza Bombero Etxaniz, n.o 1, al objeto de celebrar el acto de conciliación, y en caso de no avenencia, de juicio, que habrá de tener lugar el día quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez cuarenta (10,40) horas, advirtiéndole que se celebrará el juicio en única convocatoria, no suspendiéndose ninguno de estos actos por su injustificada falta de asistencia, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y debiendo concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse. Y para que sirva de citación a Rehabilitación Construcciones Naday-2, S. L., dado su ignorado paradero, se inserta la presente en el «Boletín Oficial de Bizkaia» Dado en Bilbao, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—V.o B.o El Magistrado.—El Secretario



(Núm. 4.974)

Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia Doña Inés Valor Nevado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número 8, registrado con número 784/93, ejecución número 92/93, a instancia de don Pablo Madariaga Terrado, don Antonio Meléndez Arranz, don José Eugenio Pazos Souto y 25 más, contra Fundiciones Portugalete, S.A., en reclamación sobre ejecución S.M.A.C., en providencia de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de 20 días (más de 200.000 pesetas), los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada, cuya relación y tasación es la siguiente: Bienes que se subastan y valoración La lista con los bienes muebles que se sacan a subasta se encuentra en la Secretaría de este Juzgado de lo Social número 8, sito en la plaza Bombero Etxaniz, número 1, 8.o, 48010-Bilbao, para su consulta por los interesados. Valoración total de los bienes: 12.498.187 pesetas. Condiciones de subasta Tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en Bilbao, en primera subasta el día 2 de junio de 1994. Caso de no haber licitadores o siendo inadmisibles sus posturas, se celebrará segunda subasta el día 23 de junio de 1994. Si en esta volvieran a darse esas circunstancias se celebrará la tercera subasta el día 14 de julio de 1994. Todas ellas se celebrarán a las 10 horas de su mañana.

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Si por causa de fuerza mayor se suspendiese cualquiera de ellas, se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar, y en días sucesivos si se repitiera o subsistiese dicho impedimento. Las subastas se celebrarán bajo las condiciones siguientes: 1.a Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas. 2.a Los licitadores deberán depositar previamente en el establecimiento bancario Banco Bilbao Vizcaya, número de cuenta 4778, el 20% del valor del lote por el que vayan a pujar en primera subasta y el 15% (20% del tipo de la segunda subasta) de su valor en las otras dos, lo que acreditarán en el momento de la subasta (artículo 1.500, 1.°, L.E.C.). 3.a En todas las subastas, desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se presentarán en la Secretaría del Juzgado, y depositando en la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, número de cuenta 4778, el 20% (primera subasta) o el 15% (segunda y tercera subastas) del valor del lote (20% del tipo de la segunda subasta) por el que vayan a pujar, acompañando resguardo de haberlo efectuado. Dicho pliego cerrado se conservará cerrado por el Secretario Judicial y serán abiertos en el acto del remate al publicarse las posturas (artículo 1.499, II, L.E.C.). 4.a El ejecutante podrá tomar parte en las subastas y mejorar las posturas que se hicieren sin necesidad de consignar depósito (artículo 1.501 L.E.C.). 5.a Las subastas se celebrarán por el sistema de pujas a la llana y en la primera no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de la valoración. 6.a En segunda subasta, en su caso, los bienes saldrán con rebaja del 25% del tipo de tasación y por tanto no se admitirán posturas que no cubran el 50% de la valoración (artículo 1.504 L.E.C.). 7.a En la tercera subasta, si fuera necesario celebrarla, no se admitirán posturas que no excedan del 25% de la valoración de lote (artículo 261.a) L.P.L.). Si hubiera postor que ofrezca suma superior se aprobará el remate. De resultar desierta esta última tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho de adjudicarse los bienes por el 25% del avalúo, dándoseles a tal fin el plazo común de 10 días. De no hacerse uso de este dereho se alzará el embargo. 8.a En todo caso queda a salvo el derecho de la parte actora de pedir la adjudicación o administración de los bienes subastados en la forma y con las condiciones establecidas en la vigente legislación procesal. 9.a Los remates podrán ser en calidad de ceder a tercero, si la adquisición o adjudicación ha sido practidada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios (artículo 263 L.P.L.) 10.a Si la adquisición en subasta o adjudicación del bien se realiza en favor de parte de los ejecutantes (si hubiere varios) y el precio de la adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De no ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 262 de la L.P.L.). 11.a El precio del remate deberá abonarse en el plazo de tres/ocho días (según se trate de subasta de bienes muebles o inmuebles) siguientes a la aprobación del mismo. 12.a Los bienes embargados están depositados en el Barrio de Repelega, en Portugalete (Bizkaia), a cargo de don Manuel Leresma Morales. Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y en cumplimiento de lo establecido en las leyes procesales, expido la presente en Bilbao, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria Judicial, Inés Valor Nevado (V - 552)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5263 —

Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia Doña Susana Allende Escobes, licenciada en Derecho, Secretaria del Juzgado de lo Social número 9 de los de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 345/94 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Francisco Javier Gallego Gutiérrez, contra la empresa Haizelan, S. L., sobre despido, se ha dictado la siguiente: Propuesta de providencia de la Sra. Secretaria Judicial, doña Susana Allende Escobés. En Bilbao-Bizkaia, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao-Bizkaia, Bombero Etxaniz, 1, el día 12 de mayo de 1994 a las 9,30 horas de su mañana. Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos al demandante. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Se libran los oportunos despachos, los que una vez cumplimentados, así como los sucesivos que se libren, se unirán a los autos de su razón. En cuanto a los documentos solicitados al demandado en la demanda. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S. S.a para su conformidad. Y para que sirva de citación en legal forma a Haizelan, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial



(V-561)

Juzgado de lo Social número 2 de Burgos CEDULA DE CITACION

En autos número 227/94, seguidos por don Honorato Villa Lozano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre accidente de trabajo, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, ha acordado citar a la demandada, Montajes Metálicos Basauri, S. A. para que comparezca en la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, San Pablo, n.o 12-A, el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez y diez (10,10) horas, a fin de celebrar actos de conciliación y juicio en la reclamación expresada, advirtiéndole que es única convocatoria y deberá concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, y que los actos no podrán suspenderse por falta injustificada de cualquiera de las partes.

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Y para que sirva de citación en legal forma, así como la prueba de confesión judicial en el juicio, adviertiéndole que de no comparecer personalmente al mismo se le podrá tener por confeso, en cuanto a los hechos de la demanda. Su último domicilio lo tuvo la demandada Montajes Metálicos Basauri, S. A. en Basauri y en la actualidad se encuentra en paradero desconocido. Expido la presente. En Burgos, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(Núm. 4.955)

CEDULA DE CITACION

En autos número 1.053/93, seguidos por don José Alonso López, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre invalidez, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, ha acordado citar a la demandada, Construcciones Lauter, S. L. para que comparezca ante este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, San Pablo, n.o 12-A, el día trece de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez y diez (10,10) horas, a fin de celebrar actos de conciliación y juicio en la reclamación expresada, advirtiéndole que es única convocatoria y deberá concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, y que los actos no podrán suspenderse por falta injustificada de cualquiera de las partes. Y para que sirva de citación en legal forma, así como la prueba de confesión judicial en el juicio, adviertiéndole que de no comparecer personalmente al mismo se le podrá tener por confeso, en cuanto a los hechos de la demanda. Su último domicilio lo tuvo la demandada Construcciones Lauter, S. L. en Burgos y en la actualidad se encuentra en paradero desconocido. Expido la presente. En Burgos, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(Núm. 4.956)

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao EDICTO

Don Bienvenido González Poveda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 477/93 se tramita procedimiento de juicio ejecutivo a instancia de Granjas Cantos Blancos, S. A., contra Ovobask, S. L., en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día diez de junio, a las diez (10) horas, con las prevenciones siguientes: Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S. A. número 4.705, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques. Tercero.—Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día dieciocho de julio, a las diez (10) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día veinte de septiembre, a las diez treinta (10,30) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. Bienes que se sacan a subasta y su valor Depósito de 2.000 l en acero inoxidable, valorado en doscientas veinticinco mil (225.000) pesetas. Depósito de 3.000 l en acero inoxidable, valorado en doscientas setenta y cinco mil (275.000) pesetas. Dado en Bilbao, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Magistrado-Juez.—El Secretario



(Núm. 4.923)

EDICTO

Don Bienvenido González Poveda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 210/93 se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Caja Rural Vasca, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada, contra José Parga Camino y Eleizer Sáinz Sáiz, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a las nueve y cuarenta y cinco (9,45) horas, con las prevenciones siguientes: Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya, S. A. número 4.705, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado. Tercero.—Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Quinto.—Los autos y la certificación del registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes —si los hubiere— al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, a las nueve y cuarenta y cinco (9,45) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, a las nueve y cuarenta y cinco (9,45) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda.

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. El presente edicto servirá de notificación a los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas. Bienes que se sacan a subasta Elemento número 6: piso segundo izquierda tipo A de la casa señalada con el n.o 4 del camino o calle Chacursolo, del barrio de Astrabudúa-Erandio. Finca registral 8.858. Tipo de la primera subasta: tres millones novecientas dieciséis mil (3.916.000) pesetas. Tipo de la segunda subasta: dos millones novecientas treinta y siete mil (2.937.000) pesetas. Dado en Bilbao, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Magistrado-Juez.—El Secretario



(Núm. 4.924)

EDICTO

Don Bienvenido González Poveda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao. Hago saber: Que en resolución de esta fecha dictada en el expediente de suspensión de pagos de Gonasto, S.A. domiciliada en Bilbao calle Uhagón, n.o 7-1.o D y tramitado al número 121/93 he aprobado el convenio propuesto y que, previamente, ha obtenido la adhesión mayoritaria de los acreedores. Dicho convenio se encuentra de manifiesto en Secretaría para que las personas interesadas puedan examinarlo. Dado en Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(Núm. 4.672)

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao EDICTO

Doña Cristina Balboa Dávila, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 211/90 se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia del Banco de Comercio, S. A., contra la Compañía de Participación y Desarrollo Comercial, S. A., en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día veintisiete de junio, a las doce (12) horas, con las prevenciones siguientes: Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya, S. A. número 4.707, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado. Tercero.—Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Quinto.—Los autos y la certificación del registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes —si los hubiere— al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día veintisiete de julio, a las doce (12) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día veintisiete de septiembre, a las doce (12) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. El presente edicto servirá de notificación a la deudora para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas. Bienes que se sacan a subasta Primer lote: vivienda mano izquierda, piso tercero, que tiene como accesorio de la misma una participación indivisa de 6,714% de la vivienda del portero y que forma parte integrante de la casa señalada con el n.o 50 de la calle Rodríguez Arias de Bilbao. Valorada a efectos de subasta: treinta millones (30.000.000) de pesetas Segundo lote: finca urbana en el término municipal de Medina de Pomar (Burgos), parcela n.os 11 y 14, al sito de la Revilla, que mide 697 metros cuadrados. Tiene edificada una vivienda unifamiliar compuesta de planta semisótano y otra alta de unos 68 metros cuadrados, que linda en todos sus vientos con el terreno sobre el que se halla construída. Valorada a efectos de subasta: trece millones (13.000.000) de pesetas. Dado en Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Magistrada-Juez.—El Secretario



(Núm. 4.942)

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao Doña Ana Ocáriz Miguel, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao y su Partido. Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 511/93, sobre juicio ejecutivo, a instancia de Freirenorth, S.A., representada por la Procuradora doña Margarita Barreda Lizarralde, contra Ovobask, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres.—El Sr. don Enrique García García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Freirenorth, S.A. representada por la Procuradora doña Margarita Barreda Lizarralde, y bajo la dirección del Letrado don Fernando Varela López, y de otra como demandada Ovobask, S.L., que figura declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Ovobask, S.L., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Freirenorth, S.A., la cantidad de ciento quince mil trescientas cuarenta y cinco (115.345) pesetas de principal, y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicha demandada.

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de la demandada se le notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia a la demandada Ovobask, S.L., se expide la presente, que se insertará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y tablón de anuncios de este Juzgado. En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria (Núm. 4.588)

• Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao EDICTO

Por resolución de esta fecha dictada en el juicio de quiebra de Hogasal-Hornos, Gases y Calderas Laboral, S. A., seguido en este Juzgado al número 178/94, sobre quiebra voluntaria, a instancia del Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin, en representación de la quebrada, se ha acordado citar por edictos a los acreedores de la quebrada, cuyo domicilio se desconoce, para que puedan asistir a la junta general de acreedores que se celebrará el día veintisiete de julio a las doce (12) horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, a fin de proceder al nombramiento de síndicos de la quiebra, apercibiéndoles que si no asistieran les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Dado en Bilbao, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Magistrado-Juez (Núm. 4.937)

• CEDULA DE CITACION DE REMATE

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 72/94, sobre ejecutivo, a instancia de Uninter Leasing, S.A., representada por el Procurador Sr. Germán Apalategui Carasa, contra Bilbo/Scan Fotomecánica, S.A.L., Bilbo/Fotomontajes Laboral, S.A., don Pedro Sánchez Garrido, doña María Isabel Benito Berruete, don Jorge Gainza Martín, don José Albizu Cimas, doña Gloria del Campo Moreno, don Pablo Carmona García, don Jesús Moisés López Txarterina, don Francisco Manuel Apellaniz Barrio y doña Begoña Echániz Sánchez, por la presente se cita de remate a los referidos demandados Bilbo/Scan Fotomecánica, S.A.L., Bilbo/Fotomontajes Laboral, S.A., y don Pablo Carmona García, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve (9) días hábiles se oponga a la ejecución contra los mismos despachada, si les conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que les defienda y Procurador que les represente, apercibiéndoles que de no verificarlo serán declarados en situación de rebeldía procesal parándoles con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de los demandados, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago. Se decreta el embargo sobre: a Bilbo/Scan Fotomecánica, S.A.L. saldos en cuentas corrientes y libretas de ahorro, así como depósitos u otros valores en Bancos y Cajas de Ahorros. A Bilbo/Fotomontajes Laboral, S.A. local izquierda derecha en la primera planta del edificio n.o 2 bis de la calle Batalla de Padua de Bilbao. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 8 al tomo 1.783, libro 323, folio 97, finca 13.131. A don Pablo Carmona García, vehículo matrícula BI-1031-BJ. Principal: 8.318.720 pesetas. Intereses, gastos y costas: 2.900.000 pesetas. En Bilbao, a trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario (Núm. 4.681)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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EDICT0

Doña Rosa María de L. Visitación Villán, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao. Certifico: Que en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria número 886/93, sobre artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancias de la Bilbao Bizkaia Kutxa, representada por el Procurador don Germán Apalategui Carasa, contra don Pedro Sánchez Amores, doña María Angeles Andrés Ruiz y don Rafael Alvarez Alvarez, se ha dictado en el día de hoy la providencia, que literalmente dice: «Propuesta de providencia de la Secretaria, doña Cristina García López.—En Bilbao, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres.—Por recibidos al anterior escrito con los documentos aconpañados y copia de poder con su bastanteo. Regístrese. Se tiene por personado al Procurador don Germán Apalategui Carasa, en la representación que acredita de Bilbao Bizkaia Kutxa, entendiéndose con el mismo en tal sentido las diligencias sucesivas en legal forma y devolviéndole, como solicita, la copia de poder presentada, una vez que de ella quede testimonio suficiente. Se admite a trámite la demanda que se formula, entendiéndose dirigida frente a don Pedro Sánchez Amores, doña María Angeles Andrés Ruiz y don Rafael Alvarez Alvarez, y la que se sustanciará por las normas establecidas en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria. Reclámese del Registro de la Propiedad de Bilbao número 4, certificación comprensiva de los extremos siguientes: A) Inserción literal de la última inscripción de dominio o de posesión, en su caso, que se haya practicado y se halle vigente. B) Relación de todos los censos, hipotecas, gravámenes y derechos reales y anotaciones a que estén efectos los bienes hipotecados, debiéndose hacer constar expresamente que se halla subsistente y sin cancelar la hipoteca a favor del actor. Líbrese al efecto el oportuno mandamiento. Requiérase a los deudores don Pedro Sánchez Amores, doña María Angeles Andrés Ruiz y don Rafael Alvarez Alvarez, para que en el plazo de diez (10) días hagan pago de las responsabilidades reclamadas, cuatro millones seiscientas ocho mil trescientas noventa y cinco (4.608.395) pesetas. Para que se cumpla lo acordado, líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Basauri, que se entregará a la parte actora para que cuide de su diligenciado. Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres (3) días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.» Y con el fin de que sirva de cédula de notificación y requerimiento a las personas que al final se indican, extiendo y firmo la presente. En Bilbao, a quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria



(Núm. 4.679)

Doña Rosa María de L. Visitación Villán, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao y su Partido. Hago saber: Que en el juicio de cognifición número 748/92, sobre cognición, a instancia de Roberto Zubiri, S.A., representada por doña Marta Ezcurra Fontán, contra Grupo Promp, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallon son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres.—El Sr. don José Antonio Alberdi Larizgoitia, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de cognición número 748/92, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Roberto Zubiri, S.A., con Procuradora doña Marta Ezcurra Fontán, y Letrado Sr. Robles Santiago y de otra como demandada, Grupo Promp, S.A., sobre cognición, y, Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la mercantil Roberto Zubiri, S.A., representada por la Pro-

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

curadora doña Marta Ezcurra Fontán, contra Grupo Promp, S.A., en rebeldía procesal, a la que absuelvo de cuantos pedimentos se le hicieron en la misma. Con imposición de las costas a la actora. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia a la demandada Grupo Promp, S.A., se expide la presente, que se insertará de oficio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y tablón de anuncios de este Juzgado. En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro. (Núm. 4.675)

• EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Don José Antonio Parras Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao. Hago saber: Que en los autos de ejecución de laudo arbitral, que bajo el número 367/91 se siguen en este Juzgado, a instancia de doña María Aguirre Baseta y otros, representados por el Procurador Sr. Ors, contra don Benedicto Martínez Angulo, sobre reclamación de cantidades, en cuantía de catorce millones seiscientas seis mil seiscientas (14.606.600) pesetas de principal y otros doce millones (12.000.000) de intereses y costas, con esta fecha se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva Se decreta la mejora de embargo sobre otros bienes propiedad del demandado don Benedicto Martínez Angulo, en cantidad suficiente a cubrir la suma de catorce millones seiscientas cuatro mil seiscientas (14.604.600) pesetas de principal, más otros doce millones (12.000.000) calculados par intereses y costas, en concreto se decreta el embargo, por vía de mejora, de los siguientes bienes:

Primero.—Urbana, parcela de terreno solar edificable, de doscientos noventa metros cuadrados (290 m2), sinta en la margen izquierda de la carretera de Durango a Elorrio en Abadiño, Barriada de Muncharaz, finca n.o 3.313. Segundo.—Finca urbana, parcela de terreno solar edificable, de trescientos noventa metros cuadrados (390 m2), sita en la margen izquierda de la carretera de Durango a Elorrio, en el término de Abadiño, Barriada de Muncharaz, finca n.o 3.314. Tercero.—Finca urbana, parcela de terreno solar edificable, de seiscientos sesenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados, (661 m y 50 dm2), sitan en la margen izquierda de la carretera de Durango a Elorrio, en Abiño, Barriada de Muncharaz, finca n.o 3.315. Notifíquese la presente mejora de embargo al demandado por medio de publicación de edictos en el «Boletín Oficial de Bizkaia», sirviendo el mismo de notificación a doña Esperanza Rodríguez Cougnon, a los efectos de lo prevendido en el artículo 144 del Reglamento Hipotecario. Para la efectividad de los embargos trabados, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Durango. Así lo acuerda, manda y firma el Magistrado-Juez, don José Antonio Parras Sánchez. Ante mí. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Benedicto Martínez Angulo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, asimismo sirva el presente de notificación la esposa del demandado llamada doña Esperanza Rodríguez Cougnon, de la existencia del procedimiento y del embargo trabado, a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario. En Bilbao, a quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario (Núm. 4.591)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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Juzgado de Primera Instancia número 5 de Bilbao (Juzgado de Familia) Don Angel Gutiérrez Polo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Bilbao (Juzgado de Familia). Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio de divoricio número 538-R/93, así como de beneficio de justicia gratuita número 539-R/93, instados por el Procurador Sr. Barreda Lizarralde (designado en turno de oficio) en nombre y representación de doña Amalia Domínguez Mesa, en los que por providencia de esta misma fecha y en virtud de lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, he acordado la publicación del presente, para que sirva de notificación en forma a don Antonio Ruiz Sánchez, por hallarse en ignorado paradero, sirviendo asimismo de emplazamiento al mismo, para que en el término de veinte (20) días, comparezca en autos y conteste a la demanda, por medio de Abogado y Procurador, con apercibimiento de que de no hacerlo será declarado en rebeldía, se dará a los autos el curso legal correspondiente y le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho. Asimismo, cítesele a fin de que el día siete de junio próximo, comparezca ante este Juzgado a fin de asistir a las sesiones del juicio oral del procedimiento de justicia gratuita indicado. Y para que sirva de cédula de emplazamiento y citación al demandado, don Antonio Ruiz Sánchez, que se halla en ignorado paradero, expido y firmo el presente. En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria



(Núm. 4.933)

Don Angel Gutiérrez Polo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Bilbao (Juzgado de Familia). Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de divorcio número 223-R/94, y beneficio de justicia gratuita número 224-R/94, instados por el Procurador Sr. Martínez González (designado en turno de oficio), en nombre y representación de doña Inmaculada Martín Bermejo, en los que por providencia de esta misma fecha y en virtud de lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, he acordado la publicación del presente para que sirva de notificación y citación en forma a don Luis Osvaldo Lamonica, por hallarse en ignorado paradero, sirviendo asimismo de emplazamiento al mismo, para que en el término de veinte (20) días comparezca en autos y conteste a la demanda, por medio de Abogado y Procurador, con apercibimiento de que de no hacerlo será declarado en rebeldía, se dará a los autos el curso legal correspondiente y le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho. Citándole al propio tiempo a fin de que comparezca ante este Juzgado el día siete de junio próximo a las diez y treinta (10,30) horas de su mañana, a fin de asistir a las sesiones del juicio oral del procedimiento de justicia gratuita, arriba indicado. Y para que sirva de cédula de emplazamiento y citación al demandado, don Luis Osvaldo Lamonica, que se halla en ignorado paradero, expido y firmo el presente. En Bilbao, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria



(Núm. 4.934)

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao (Juzgado de Familia) EDICTO

Don Ricardo González González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao (Familia). Hago saber: Que en este auto de mi cargo y con el número 523/86, se siguen autos de separación ejecución, a instancias del Procurador de los tribuntales Sr. Bartau Morales, en representación de doña Isabel García Conde, contra don Modesto Martín Ruiz, en

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

el que por resolución de esta fecha ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán señalándose para el acto del remate a las diez y treinta (10,30) horas del día veinticuatro de junio, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, con las prevenciones siguientes: Primera.—Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo. Segunda.—Que para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente en la cuenta n.o 4.710 del Banco Bilbao Vizcaya de la que es titular este Juzgado al menos una cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del tipo de licitación, haciéndose constar el número y año del procedimiento; no se aceptarán entregas de dinero en metálico o cheques. Tercera.—Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarta.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta la celebración podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Quinta.—Los autos y la certificación registral que supla los títulos de propiedad estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cartas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el remanante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas. Para el supuesto de que no hubiera postores en la primera subasta se señala para la celebración de una segunda, el día veintiséis de julio a las diez y treinta (10,30) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de la tercera, el día veintisiete de setiembre, a las diez y treinta (10,30) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. Bienes que se sacan a subasta Parte proporcionada que le pudiera corresponder a don Modesto Martín Ruiz en la liquidación de la sociedad de gananciales sobre la vivienda treinta y cuatro. Vivienda tipo F, izquierda-derecha, subiendo por el portal n.o 49 del piso o planta de alta primera, que ocupa una superficie útil de 70 metros cuadrados y 2 decímetros cuadrados, del barrio de Zurbarambarri, de Bilbao. Valorada en la cantidad de cuatro millones novecientas mil (4.900.000) pesetas. Dado en Bilbao, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Magistrado-Juez.—El Secretario



(Núm. 4.918)

EDICTO

Ilmo. Sr. don Ricardo Javier González González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao y su Partido (Juzgado de Familia). Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo penden autos de beneficio de justicia gratuita con el número 44/91, a instancias de doña Mariana Acedo Acedo, debidamente representada por la Procuradora doña Rosa Alday Mendizabal, y en los que por sentencia de fecha siete abril de mil novecientos noventa y cuatro, y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, he acordado la publicación de la presente para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Emilio Méndez Guerrero, por hallarse en ignorado paradero, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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«Encabezamiento.—En la Villa de Bilbao, a siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—Vistos por el Ilmo Sr. don Ricardo Javier González González, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao y su Partido (Juzgado de Familia), los presentes autos incidentales de beneficio de justicia gratuita, seguidos ante este Juzgado bajo el número 44/91, en los que ha sido parte, como demandante doña Mariana Acedo Acedo, representado por la Procuradora doña Rosa Alday Mendizabal, y asistido de la Letrada doña Cristina Zubieta Zárraga, y de la parte demandada, don Emilio Méndez Zárraga, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte en las presentes actuaciones el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

Parte dispositiva Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Marina Acedo Acedo, contra don Emilio Méndez Guerrero, y el Sr. Abogado del Estado, concediendo a la parte demandante la plenitud de los beneficios de justicia gratuita, tanto para este procedimiento, como para sus incidentes y recursos que contempla la Ley, y firme esta resolución, dedúzcase testimonio, que se unirá a los autos principales. Y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 776 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese el demandado rebelde la presente resolución, en la legal forma establecida por los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la parte actora no solicitará su notificación personal en el plazo de tres (3) días. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito y para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», así como fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, y a fin de que sirva de cédula de notificación, en legal forma al demandado don Emilio Méndez Guerrero, haciéndole saber que, contra la misma, podrá interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el término de cinco (5) días, a partir de la publicación del presente. En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Magistrado-Juez.—El Secretario (Núm. 4.676)

• Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao CEDULA DE CITACION DE REMATE POR EDICTOS

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 866/92, sobre juicio ejecutivo, a instancia de Nissan Leasing, S.A., representada por el Procurador don Alfonso José Bartau Rojas, contra don Vicente Angel Alonso del Olmo, don Juan José Bragado Pascual y don Javier Aristimuño Aspiazu, por la presente se cita de remate al referido demandado don Javier Aristimuño Aspiazu, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve (9) días hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del demandado, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago. Notifíquese esta resolución a la esposa del demandado, doña María Dolores Ruiz López, a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario.

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Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao EDICTO

Doña María del Mar Ilundain Minondo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 199/94 se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Caja Laboral Popular, representada por el procurador Sr. Ors Simón, contra don Joaquín Trincado Llana, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día veintiocho de julio, a las diez (10) horas, con las prevenciones siguientes:

Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya, S. A. número 4.749, sucursal 1.290-3, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado. Tercero.—Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Quinto.—Los autos y la certificación del registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes —si los hubiere— al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día veintiocho de septiembre, a las diez (10) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día veintiocho de octubre, a las diez (10) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. El presente edicto servirá de notificación al deudor para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas. Bienes que se sacan a subasta Vivienda derecha interior del piso tercero de la casa n.o 5 de la calle Zugastinovia, barrio de la Casilla de Bilbao. Tipo de subasta: tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas.

Principal: 738.668 pesetas. Intereses, gastos y costas: 250.000 pesetas. En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario (Núm. 4.671)

Dado en Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Magistrada-Juez.—El Secretario (Núm. 4.935)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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EDICTO

Doña María del Mar Ilundain Minondo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 480/93 se tramita procedimiento de juicio ejecutivo a instancia de don Pedro Arístegui Bengoa, contra Gurtisa, S. L., en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día veinte de junio, a las diez treinta (10,30) horas, con las prevenciones siguientes: Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S. A. número 4.749, sucursal 1.290-3, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques. Tercero.—Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día veintiuno de julio, a las diez treinta (10,30) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día veinte de septiembre, a las diez treinta (10,30) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. Bienes que se sacan a subasta y su valor Mil cuatrocientos setenta y cinco (1.475) monos de trabajo de fibra sintética, composición 65% poliester y 35% algodón, tallas 52, 54, 56 y 58, color azul. Valoración de los bienes: un millón trescientas veinticuatro mil seiscientas veinte (1.324.620) pesetas. Dado en Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Magistrada-Juez.—El Secretario



(Núm. 4.921)

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

sular, Compañía de Seguros, don Antonio Gutiérrez Rodríguez, Consorcio de Compensación de Seguros y don Javier Marqués Carbajo, sobre reclamación de cantidad. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Plus Ultra, S.A., representada por el Procurador Sr. Legorburu, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a éste a que luego que esta sentencia fuere firme abone al actor la suma de trescientas cuarenta y seis mil ciento setenta y siete (346.177) pesetas, sin hacer expresa imposición de costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco (5) días. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Bilbao. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Javier Marqués Carbajo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(Núm. 4.871)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO)

Doña María del Mar Ilundain Minondo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Bilbao y su Partido. Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 557/93 se tramitan autos de juicio de menor cuantía, promovidos por don Antonio María Blanco Bombín, frente a Covevi, S.A. sobre otorgamiento de escritura pública, en cuyos autos se ha acordado emplazar al demandado, en paradero desconocido, para que, si le conviniere, dentro del término de diez (10) días contados desde el siguiente hábil de la publicación de este edicto, pueda personarse en los autos en legal forma, por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en rebeldía procesal, dándole por contestada la demanda. Para que sirva de emplazamiento al demandado Covevi, S.A. expido y firmo la presente. En Bilbao, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Covevi, S.A. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento. En Bilbao, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(Núm. 4.587)

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio verbal número 364/92, sobre verbal de circulación, a instancia de Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros, representada por el Procurador don Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina, contra Unión Peninsular, Compañía de Seguros, don Antonio Gutiérrez, Consorcio de Compensación de Seguros y don Javier Marqués Carbajo, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres.—Don Alberto Díez Tejedor, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos al número 364/92, a instancia de Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros, representada por el Procurador don Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina, y asistido del Letrado Sr. Sainz de Aja, contra Unión Penin-

Don Francisco Benito Alonso, Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Bilbao y su Partido. Hago saber: Que en el juicio de cognición número 811/93, sobre juicio de cognición, a instancia de Banco de Santander, S.A., representado por el Procurador Sr. Rafael Eguidazu Buerba, contra don Angel Remeseiro Verde, doña María Victoria Martínez Rodríguez y don José Manuel Remeseiro Verde, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Ilmo. Sr. don Francisco Benito Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de cognición número 811/93 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco de Santander, S.A. con Procurador don Rafael Eguidazu Buerba y Letrado Sr. Eizaguirre, y de

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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otra como demandados don Angel Remeseiro Verde, doña María Victoria Martínez Rodríguez y don José Manuel Remeseiro Verde, sobre reclamación de cantidad, y, Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba, en nombre y representación de Banco de Santander, S.A. contra don Angel Remeseiro Verde, doña María Victoria Martínez Rodríguez y don José Manuel Remeseiro Verde, debo condenar y condeno a todos ellos a que directa y solidariamente entre sí paguen al Banco demandante la suma de trescientas ochenta y cuatro mil ochenta y tres (384.083) pesetas, con el interés del veinte por ciento (20%) anual a contar desde el día dos de abril de mil novecientos noventa y tres, hasta su completo pago, así como las costas del juicio. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se podrá interponer por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día hábil, a contar a partir de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Bizkaia. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia a los demandados don Angel Remeseiro Verde, doña María Victoria Martínez Rodríguez y don José Manuel Remeseiro Verde, se expide la presente, que se insertará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y tablón de anuncios de este Juzgado. En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.



(Núm. 4.593)

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

En el procedimiento de juicio de menor cuantía número 335/92, sobre menor cuantía, a instancia de Compáñía Mercantil Lantalde, S.L., representada por el Procurador don Germán Apalategui Carasa, contra Alta Tecnología de Computadores, S.A., don José María Sánchez Turrado y doña María Mercedes Ereño Alba, representados por los Procuradores don Germán Apalategui Carasa y doña Rosa Alday Mendizábal, se ha dictado sentencia, que consta de encabezamieno y fallo del tenor literal siguiente: «Encabezamiento.— En Bilbao, a ocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Sr. don Eugenio Pradilla Gordillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número 335/92, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Compañía Mercantil Lantalde, S.L., con Procurador don Germán Apalategui Carasa, y de otra como demandada Alta Tecnología de Computadores, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, don José María Sánchez Turrado y doña María Mercedes Ereño Alba, con Procuradora doña Rosa Alday Mendizábal, sobre menor cuantía. Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Germán Apalategui Carasa, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Lantalde, S.L., contra “Alta Tecnología Computadores, S.A., (A.T.C.)”, declarada en situación procesal de rebeldía, don José María Sánchez Turrado y doña Mercedes Ereño Alba, representados por la Procuradora doña Rosa Alday Mendizábal, debo condenar y condeno a éstos, a abonar a la actora la suma de quinientas siete mil cuatrocientas setenta y siete (507.477) pesetas, intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del juicio. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado, Eugenio Pradilla Gordillo» Y como consecuencia del ignorado paradero de Alta Tecnología Computadores, S.A., (A.T.C.), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario (Núm. 4.678)

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao EDICTO

Don Juan Pablo González González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 689/93 se tramita procedimiento de juicio ejecutivo a instancia de Ford Credit Europe P. L. C. Sucursal en España, contra don Pedro María Zubiaga García, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de ocho (8) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día ocho de julio, a las doce treinta (12,30) horas, con las prevenciones siguientes: Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S. A. número 4.726, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques. Tercero.—Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día ocho de septiembre, a las doce treinta (12,30) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día siete de octubre, a las doce treinta (12,30) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. Bienes que se sacan a subasta y su valor Vehículo Ford Escort, BI-0964-BB. Valorado en quinientas setenta mil (570.000) pesetas. Dado en Bilbao, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Magistrado-Juez.—El Secretario



(Núm. 4.941)

Doña María Jesús Barredo Tobalina, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Bilbao y su Partido. Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 869/93, sobre juicio ejecutivo, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el Procurador Sr. Luján Velasco Goyenechea, contra don Eduardo Hernández Vidaurreta y doña Enriqueta Serna Bañuelos, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.—La Sra. doña Concepción Vélez Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el Procurador don Luján Velasco Goyenechea y bajo la dirección del Letrado Sr. Gorbeña, y de otra como demandados don Eduar-

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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do Hernández Vidaurreta y doña Enriqueta Serna Bañuelos, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Eduardo Hernández Vidaurreta y doña Enriqueta Serna Bañuelos, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Bilbao Vizcaya, S.A., de la cantidad de un millón trescientas cuatro mil ciento veintitrés (1.304.123) pesetas de principal y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados. Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia a los demandados don Eduardo Hernández Vidaurreta y doña Enriqueta Serna Bañuelos, se expide la presente, que se insertará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y tablón de anuncios de este Juzgado. En Bilbao, a quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria



(Núm. 4.589)

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

«Sentencia número 74/94.—En Bilbao, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.—La Ilma. Sra. doña María Soledad Alejandre Domenech, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 938/93, seguida por una falta de estafa, contra don Joseba Mikel Camiruaga Madariaga; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y Eusko Trenbideak como denunciante, representada por la Letrada Sra. Yolanda Hontiyuelo. Fallo: Que debo de absolver y absuelvo a don Joseba Mikel Camiruaga Madariaga de la falta continuada de estafa por la que ha sido acusado en relación con los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales causadas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco (5) días siguientes al de su notificación, mediante escrito. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, y sirva de notificación en legal forma a don Joseba Mikel Kamiruaga Madariaga, extiendo y firmo el presente testimonio. En Bilbao, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria Judicial



(Núm. 4.690)

EDICTO

Juzgado de Instrucción número 4 de Bilbao

(CEDULA DE EMPLAZAMIENTO)

En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo y su Partido, en autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 119/94, a instancia de doña Josefa Aizpurúa Zulaica, contra don Francisco Mendiolea Villaluenga, por medio del presente le emplazo a dicho demandado, don Francisco Mendiolea Villaluenga, para que en el plazo de veinte (20) días comparezca en autos y conteste a la demanda por medio de Abogado y Procurador que le defienda y represente, y bajo apercibimiento que de no verificarlo se le declarará en rebeldía y se le tendrá por precluido en el trámite de contestación. En Barakaldo, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(Núm. 4.946)

EDICTO (CEDULA DE CITACION)

En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en autos de justicia gratuita número 119/94 E, sobre divorcio, a instancia de doña Josefa Aizpurúa Zulaica, representada por el Procurador Sr. Hernández, contra don Francisco Mendiolea Villaluenga, por medio de la presente se cita a quien se dirá, para que comparezca ante este Juzgado a la comparecencia que tendrá lugar el próximo día nueve de junio a las nueve treinta (9,30) horas, apercibiéndole que de no comparecer, sin alegar justa causa, se continuará el juicio en su rebeldía, sin volver a citarlo. Y como consecuencia del ignorado paradero de dicho demandado, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación. En Barakaldo, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro—El Secretario



(Núm. 4.946)

Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao Doña Gloria Lana Araluce, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Bilbao. Por el presente hago constar: Que en los autos de juicio de faltas número 938/93, ha recaído sentencia, que, parcialmente, es del tenor literal:

CEDULA DE CITACION

El Magistrado Juez de Instrucción número 4 de Bilbao, en resolución de esta fecha dictada en juicio de falta número 116/94, ocurrido el día tres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, seguido por amenazas en pensión, manda citar a don Mohamed Erraji, hoy en desconocido paradero, para que el próximo día veintiocho de junio y hora de las nueve treinta (9,30) de su mañana, comparezca ante este Juzgado sito en el Palacio de Justicia, parte posterior, primer piso, puerta 101, a fin de asistir en calidad de denunciado a la celebración del juicio de faltas arriba indicado, debiendo comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse, acompañado de letrado si lo desea, y apercibiéndole que de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Y para que sirva de citación al expresado don Mohamed Erraji, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» expido y firmo la presente. En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario, don Luis D. Simancas Alonso



(Núm. 4.963)

Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao CEDULA DE NOTIFICACION

En el juicio de faltas número 225/93, que se sigue en este Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao, contra don Antonio Hernández Jiménez, por daños, el Ilmo. Magistrado-Juez, ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así: «Sentencia.—En la Villa de Bilbao, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y tres, doña Dolores Muñoz Salvatierra, Juez de este Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio verbal de faltas número 225/93, seguidos por daños, en el que son parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública y doña Amalia Rosa de la Torre. Fallo: Que debo absolver como absuelvo a don Antonio Hernández Jiménez, con declaración de las costas de oficio. Así, por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo.»

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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Esta sentencia no es firma, se puede interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado. El plazo expirará el día siguiente al de la última notificación de la sentencia. Y para que sirva de notificación en legal forma a don Antonio Hernández Jiménez, en la actualidad en desconocido paradero, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido el presente. En Bilbao, a catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro—El Secretario



(Núm. 4.698)

Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao CEDULA DE CITACION

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao, en resolución de esta fecha dictada en juicio de falta número 361/94, seguido en este Juzgado por coacciones y daños dolorosos, manda citar a don José Luis Villanueva Mato, hoy en desconocido paradero, para que el próximo día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro y hora de las once cincuenta (11,50) horas de su mañana, comparezca ante este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, primera planta, entrando por la parte posterior, a fin de asistir a la celebración del juicio de faltas arriba indicado, debiendo comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse, y apercibiéndole que de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Y para que sirva de citación a don José Luis Villanueva Mato, en calidad de denunciado, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» expido la presente. En Bilbao, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(Núm. 4.950)

CEDULA DE CITACION

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao, en resolución de esta fecha dictada en juicio de faltas número 491/94, seguido en este Juzgado por hurto, manda citar a Kareme Binkafif, hoy en desconocido paradero, para que el próximo día quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro y hora de las once cincuenta (11,50) de su mañana, comparezca ante este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, primera planta, entrando por la parte posterior, a fin de asistir a la celebración del juicio de faltas arriba indicado, debiendo comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse, y apercibiéndole que de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Y para que sirva de citación a Kareme Binkafif, en calidad de denunciado, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» expido la presente. En Bilbao, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(Núm. 4.951)

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

ro 2, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 640/93, seguida por una falta de hurto de periódicos, contra doña María del Carmen Pérez de Nancla Sancho, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal, agente de la Policía Municipal de Santurtzi número 35, don Miguel Muñoz Ortega y doña María del Carmen Pérez de Nancla Sancho. Fallo: Que debo de condenar y condeno a doña María del Carmen Pérez de Nanclares Sancho, como autora criminalmente responsable de una falta de hurto a la pena de tres (3) días de arresto menor, con condena en costas. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María del Carmen Pérez de Nancla Sancho, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Barakaldo, a quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria



(Núm. 4.689)

Juzgado de Instrucción número 4 de Barakaldo EDICTO

Doña Lourdes Arenas García, Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción número 4 de Barakaldo. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.168/93, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dicen: «Sentencia número 135/94.—En Barakaldo, a siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—Vistos por mí, doña Aurora Ruiz Ferreiro, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Barakaldo, los presentes autos de juicio de faltas número 1.168/93, en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como implicados los agentes de la ertzaintza número 2.665 y 4.200 como denunciantes y don Enrique Solana Fernández y doña María José O Dongo Rivero como denunciados, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho Primero.—Que el presente juicio de faltas se incoó a consecuencia de atestado instruído por la ertzaintza de Sestao por desacato a la autoridad el día once de noviembre de mil novecientos noventa y tres, siendo presentado el atestado en el Juzgado de Guardia de Barakaldo, el día dieciocho de noviembre del mismo año e incoándose en la misma fecha el correspondiente juicio de faltas. Segundo.—Que en el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal interesó la condena de los demandados de dos faltas, una prevista y penada en el artículo 570.2.o a una pena de diez mil (10.000) pesetas de multa con dos (2) días de arresto sustitutorio y otra falta prevista y penada en el artículo 571 a la pena de diez mil (10.000) pesetas de multa con dos (2) días de arresto sustitutorio en caso de impago para cada uno de ellos, los agentes de la ertzaintza se muestran conformes con la solicitud del Fiscal, la parte denunciada no comparece a pesar de estar citada en legal forma. Tercero.—Que en el presente juicio de faltas se han cumplido todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

Juzgado de Instrucción número 2 de Barakaldo

Hechos probados

EDICTO

Unico.—Que no han quedado acreditados los hechos denunciados.

Doña Begoña Urízar Iza, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 2 de Barakaldo. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 640/93, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Sentencia número 135/94.—En Barakaldo, a quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Ilmo. Sr. don Alfredo del Cura Alvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núme-

Fundamentos de derecho Primero.—El derecho a la presunción de inocencia garantiza según constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional (J.T.C. de quince de febrero de mil novecientos ochenta y nueve) que toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria de cargo legítimamente realizada. Esto es en caso contrario, ante una falta absoluta de pruebas se desenvuelve en toda su eficacia a la alu-

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dida presunción de inocencia como manifestación del genuino “favor rei” debiendo dictar sentencia absolutoria.

Segundo.—La actividad probatoria de cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, la de producir con las debidas garantías procesales, inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas, de modo que los únicos medios probatorios en principio y con carácter general válido y eficaces para enervar tal presunción son los obtenidos en el juicio oral y excepcionalmente los preconstituidos de imposible o muy difícil reconstrucción, siempre que en estos excepcionales casos, se hayan observado las garantías acusatorias para la defensa (Tribunal Constitucional de veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y seis, dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y seis, veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho y siete de julio de mil novecientos ochenta y ocho, entre otras). Tercero.—No existiendo ni en el acto de juicio ni en las actuaciones prueba de cargo objetiva alguna que permita destruir la presunción de inocencia procede dictar sentencia absolutoria. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo: Que debo absolver y absuelvo a don Enrique Solana y a doña María José O Dongo de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de los cinco (5) días siguientes al de haberse practicado la notificación, debiendo formalizarlo por escrito y ante este Juzgado. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» «Publicación.—Dada, leída y publicda fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Enrique Solana Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Barakaldo, a ocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria



(Núm. 4.693)

EDICTO

Doña Lourdes Arenas García, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 4 de Barakaldo. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.241/93, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Sentencia número 142/94.—En Barakaldo, a nueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—Vistos por mí, doña Aurora Ruiz Ferreiro, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Barakaldo, los presentes autos de juicio de faltas número 1.241/93, en los que han sido partes el Sr. Fiscal, y como implicados doña María Begoña Santacoloma Pérez como denunciante, don Nicolás Sainz Santacoloma como denunciado, y siendo perjudicada doña Begoña Sainz Santacoloma, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho Primero.—Que el presente juicio de faltas se incoó como consecuencia de denuncia interpuesta por doña María Begoña Santacoloma Pérez, contra su hijo don Nicolás Sainz Santacoloma por lesiones en agresión a su hija doña Begoña Sainz Santacoloma, ante el Juzgado de Guardia, el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres, dictándose el mismo día el correspondiente auto de incoación y señalándose para su vista el día siete de abril

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

de mil novecientos noventa y cuatro, mediante providencia de dieciséis de febrero. Segundo.—Que en el acto de la vista oral, el Ministerio Fiscal solicitó la absolución del denunciado por falta de pruebas, por la perjudicada doña Begoña Sainz se manifiesta que no desea la condena de su hermano, no acudiendo la denunciante doña María Begoña Santacoloma Pérez, ni el denunciado don Nicolás Sainz Santacoloma. Tercero.—Que en el presente juicio de faltas se han observado las prescripciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hechos probados Unico.—Que no han quedado acreditados los hechos de la denuncia. Fundamentos de derecho Unico.—Que no manteniéndose acusación pública ni privada en el acto de juicio oral, y rigiendo en el derecho penal y por tanto en el juicio de faltas el principio acusatorio, procede dictar sentencia absolutoria. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo: Que debo absolver y absuelvo a don Nicolás Sainz Santacoloma de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de los cinco (5) días siguientes al de haberse practicado la notificación, debiendo formalizarlo por escrito y ante este Juzgado. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» «Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Nicolás Sainz Santacoloma, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Barakaldo, a once de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria



(Núm. 4.694)

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getxo CEDULA DE CITACION

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getxo, en resolución de esta fecha dictada en juicio de falta número 131/94, seguido en este Juzgado por amenazas, manda cita a don José Luis Villanueva Mato, hoy en desconocido paradero, para que el próximo día catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro y hora de las nueve treinta (9,30), comparezca ante este Juzgado sito en la calle Urgul, s/n, de Algorta (Bizkaia), a fin de asistir a la celebración del juicio de faltas arriba indicado, debiendo comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse, y apercibiéndole que de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Y para que conste y sirva de citación al expresado, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» expido la presente. En Getxo, a veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario (Núm. 4.953)

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo EDICTO

Don José Ramón Blanco Fernandez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo. Hago saber: Que en el juicio de faltas número 416/93, ha recaído la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así: «Sentencia.—En Getxo, a once de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—Vistos por mí, don José Ramón Blanco Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo, los presentes autos de juicio de faltas número 416/93, en los que han sido partes el Sr. Fiscal, y como implicados Eusko Trenbideak, S.A., y don Ricardo Núñez Barro, en virtud de las factultades que me han sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia. Fallo: Que debo condenar y condeno a don Ricardo Núñez Barro, como autor de una falta del artículo 587.2.o del Código Penal, a la pena de cuatro (4) días de arresto menor, al pago de las costas de este juicio y a que pague a la Compañía de Eusko Trenbideak, S.A., la cantidad de trescientas cincuenta (350) pesetas, importe del billete. Notifíquese la presente resolución al Ministerio fiscal y demás partes. La presente resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco (5) días siguientes al de su última notificación, mediante escrito. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública el mismo día. Doy fe. Y con el fin de que sirva de notificación a don Ricardo Núñez Barro, que se encuentra en paradero desconocido, libro el presente. En Getxo, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Juez, José Ramón Blanco Fernández.—El Secretario (Núm. 4.599)

• Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango EDICTO

Doña Guadalupe Díez Blanco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 395/93 se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Banco del Comercio, S. A., contra don Manuel Martín Salas y doña Celina Azaguirre Amezua, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día veintitrés de junio, a las diez (10) horas, con las prevenciones siguientes: Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya, S. A. número 4.762, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado. Tercero.—Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros.

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Quinto.—Los autos y la certificación del registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes —si los hubiere— al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día ocho de septiembre, a las diez (10) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día siete de octubre, a las diez (10) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. El presente edicto servirá de notificación a los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas. Bienes que se sacan a subasta Vivienda: izquierda subiendo por la escalera en el piso alto primero de la casa portal letra A. Es del tipo B, tiene una superficie útil de 69,87 centímetros cuadrados, forma parte del edificio señalado con el n.o 9 de la calle Erecena de Abadiño, inscrita al tomo 820, libro 46 de Abadiano, folio 8, vto. finca 3.294, inscripción 3.a. Tipo de subasta: cuatro millones novecientas cincuenta mil (4.950.000) pesetas. Dado en Durango, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Juez.—El Secretario



(Núm. 4.943)

Doña Guadalupe Díez Blanco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango. Hace saber: Que en el procedimiento de juicio de faltas número 293/93, seguido por hurto, ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Durango, a nueve de marzo de mil novecientas noventa y cuatro.—Vistos por mí, doña Guadalupe Díez Blanco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango, los presentes autos de juicio de faltas número 293/93, en los que han sido partes el Sr. Fiscal, en representación de la acción pública, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia. Fallo: Que debo condenar y condeno a don Antonio Fernando Mecho de los Angeles, don Jesús María Escudero Montejo, doña María Isabel Domínguez Doamparo, doña Rita Doamparo Ludovina y doña Olinda Méndez Domínguez, como autores responsables de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 587.1.o del Código Penal, a la pena de cuatro (4) días de arresto menor, así como al pago de las costas procesales. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco (5) días desde la última notificación, mediante escrito o comparecencia. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

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Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio Fernando Mecho, don Jesús María Escudero Montejo, doña Olinda Méndez Domínguez, doña María Isabel Domínguez Doamparo y doña Rita Doamparo Ludovina, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Durango, a catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(Núm. 4.691)

CEDULA DE CITACION DE REMATE

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 123/94, seguidos en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango, a instancia del Banco Popular Español, S.A, representado por el Procurador Sr. Asategui, contra Anodiast, S.A.L., por la presente se cita de remate a la referida demandada Anodizados de Aluminio, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve (9) días hábiles se oponga a la ejecución contra la misma despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador que la represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarada en situación de rebeldía procesal, parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de la demandada, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago. Principal: 2.810.162 pesetas. Intereses, gastos y costas: 1.500.000 pesetas. Bienes embargados 1.o, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Durango, al tomo 1.129, libro 71 de Abadiño, folio 72, finca número 1.564; 2.o, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Durango, al tomo 1.129, libro 71 de Abadiño, folio 68, finca número 2.045. En Durango, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



(V-487)

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Gernika-Lumo EDICTO

Doña María José Muñoz Hurtado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Gernika-Lumo. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 252/93 se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, representada por el procurador Sr. Luengo, contra don Jesús Pagazaurtundúa González, doña Edurne Zabala Inchausti, don Luis Urrengoechea Tellería y doña María del Rosario de la Hormaza Peña, en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por segunda vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día treinta de junio, a las diez (10) horas, con las prevenciones siguientes: Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran el precio fijado para esta segunda subasta de dieciséis millones cincuenta mil (16.050.000) pesetas para la primera finca y de siete millones setecientas dos mil quinientas (7.702.500) pesetas para la segunda finca. Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya, S. A. número 474500018025293, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor

BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994

de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado. Tercero.—Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros. Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. Quinto.—Los autos y la certificación del registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes —si los hubiere— al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Para el caso de que no hubiere postores en esta segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día veintiocho de julio, a las diez (10) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. El presente edicto servirá de notificación a los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas. Bienes que se sacan a subasta Casa titulada Jáuregui, de la anteiglesia de Apatamonasterio, señalada con el número 26. Se compone de dos pisos y su planta ocupa 62 estados, o sea 237 metros cuadrados, 65 centímetros cuadrados, confinando por este, sur y norte con su propia heredad, y por oeste, con la otra casa mayor. Inscripción: tomo 158, libro 2 de Apatamonasterio, folio 135, finca 81. La hipoteca figura inscrita en el tomo 1.131, libro 10 de Atxondo, folio 217, inscripción 2.a del Registro de la Propiedad de Durango. Dicho inmueble está sujeto a un arrendamiento histórico que data de antes del uno de agosto de mil novecientos cuarenta y dos. Urbana: dependencia 8. Vivienda del primer piso izquierda-derecha, según se sube por las escaleras del portal n.o 2 de un edificio sito en la confluencia de las calles Barrencalle y Travesía de San Juan, hoy esta última Barrencalle Barrena de Gernika-Lumo. Mide una superficie edificada de 86 metros, 26 decímetros cuadrados y útil de 61 metros, 43 decímetros cuadrados. Le corresponde como anejo el compartimento desván n.o 12. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo al tomo 396, libro 59 de Gernika-Lumo, folio192, finca 7.102-N. La hipoteca figura inscrita en el folio 97, libro 113 de Gernika-Lumo, finca 7.102-N. Dicho inmuebel está sujeto a un arrendamiento que data del año mil novecientos ochenta y cinco. Dado en Gernika-Lumo, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Magistrada-Juez.—El Secretario



(V-529)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO)

En los autos de juicio de cognición seguidos en este Juzgado al número 19/94, a instancia de don Juan José Astorquiza Lecanda, representado por el Procurador Sr. Luengo Arrizabalaga, contra don Juan Amézaga Echevarría y otros, se ha dictado la siguiente resolución:

BAO 89. zk. 1994, maiatzak 11. Asteazkena

— 5276 —

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación a doña María Ana Barrera Valdés y a doña Begoña Montero Padilla, expido el presente. En Burgos, a veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

«Providencia del Sr. Juez, don José Luis Chamorro Rodríguez.— En Gernika-Lumo, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.—El anterior escrito del Procurador Sr. Luengo únase a los autos de su razón y dése a la copia el destino legal. Se tiene por personado al referido Procurador en nombre y representación de don Juan José Astorquiza Lecanda, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y legal forma prevenidos en la Ley; y por contestada la demanda. Unase igualmente el escrito de fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, que presenta el Procurador Sr. Luengo y que como se pide emplácese por nueve (9) días a los herederos desconocidos y herencia yacente de don Juan Amézaga Echevarría, don José Deusto Villelabeitia, don Tiburcio Ateca Eguía, don José Muruaga Eguía, don Justo Aguínaga Aguirre, doña Justa Bilbao Astorquiza y de don Isidoro Lopategui Ercoreca publicando edictos en el “Boletín Oficial de Bizkaia» y tablón de anuncios de este Juzgado. Verificado se acordará. Lo mandó y firma su S.S.a; doy fe.» Y para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento a los herederos desconocidos y herencia yacente de don Juan Amézaga Echavarría, don José Deusto Villalabeitia, don Tiburcio Ateca Eguía, don José Muruaga Eguía, don Justo Aguínaga Aguirre, doña Justa Bilbao Astorquiza y de don Isidro Lopategui Ercoreca, se extiende la presente. En Gernika-Lumo, a trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario



BOB núm. 89. Miércoles, 11 de mayo de 1994



(Núm. 4.692)

Juzgado de Menores de Bilbao EDICTO

En virtud de lo acordado con esta fecha en juicio de faltas número 3/94, seguido por una presunta falta de incumplimiento de resolución judicial sobre guarda del menor, hechos denuciados el once de enero de mil novecientos noventa y cuatro, doña Juana María Cardoso Villanueva, que se encuentra en ignorado paradero, comparecerá el veintisiete de mayo, a las diez (10) horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Menores de Bilbao, sito en el Paseo del Campo Volantín, n.o 19, 1.o, entrando por el garaje, con el fin de asistir a la celebración del referido juicio, en calidad de inculpada, con los medios de prueba de que intente valerse, pudiendo acudir asistida de letrado y con el apercibimiento de que su incomparecencia no suspenderá la celebración de dicho juicio, parándole el perjuicio a que hubiera lugar en derecho. En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—La Secretaria

(V-473)



Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Burgos

(Núm. 4.916)

Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño CEDULA DE NOTIFICACION REQUISITORIA

Don Manuel Sánchez García, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Burgos y su Partido. Doy fe: Que en el juicio de faltas número 88/93 C, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Fallo: Que debo absolver y absuelvo a doña María Ana Barrera Valdés, de la falta que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas, y debo condenar y condeno a doña Begoña Montero Padilla, como autora de una falta de hurto, a la pena de cuatro (4) días de arresto menor, y a que indemnice al representante legal del establecimiento Prenatal, de la calle San Juan, n.o 8, de esta ciudad, en la cuantía de veintidós mil (22.000) pesetas, así como condenarla al pago de las costas causadas. Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, conforme determina el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndole saber que la presente sentencia no es firme, y contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de esta capital en el plazo de los cinco (5) días siguiente al de su notificación, debiendo formalizarse el mismo por escrito en la forma prevista en el artículo 795.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Don Francisco Javier García Gil, Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño. Por la presente que se expide en méritos de procedimiento abreviado, número 364/91, sobre delito contra la seguridad del tráfico, se cita y llama al acusado don Alberto González Mata, hijo de Jacinto y de Francisca, natural de Arroyo de V. (Burgos), de estado no consta, profesión no consta, de 40 años de edad, domiciliado últimamente en Galdakao (Bizkaia), calle Aperribay, n.o 38-3.o B, para que dentro del término de diez (10) días, comparezca ante este Juzgado de lo Penal, para constituirse en prisión como comprendido en el número 1 del artículo 835 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, bajo apercibimiento, si no lo verifica, de ser declarado rebelde. Al propio tiempo ruego y encargo a todas las autoridades y ordeno a los agentes de la policía judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del mencionado inculpado, procedan a su captura y traslado, con las seguridades convenientes, a la prisión correspondiente a disposición de este Juzgado. En Logroño, a siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro.—El Secretario (Núm. 4.638)

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