Story Transcript
Universidad Nacional de La Pampa Facultad de Ciencias Humanas
Carrera Licenciatura en Comunicación Social Departamento de Comunicación Social Licenciatura en Comunicación Social
Plan de Estudio 2011
Derecho de la Comunicación
Profesor Adjunto: Sebastián Castelli. Docente auxiliar, JTP: Jorge Nemesio. Régimen: cuatrimestral. Primer cuatrimestre. Crédito horario: 90. Modalidad presencial. Sistema de aprobación: sin examen final con evaluación integradora, con examen final, examen libre. Año académico 2016 Año del Plan de Estudio en que se dicta: 3° año
1. Fundamentación
El derecho a la comunicación constituye un pilar esencial para el desarrollo del ser humano. No sólo es el derecho pasivo a recibir información, ni la posibilidad individual de expresar las ideas u opiniones. Se trata de un fenómeno más amplio que comprende a la sociedad en su conjunto y es indispensable para el sistema democrático. La posibilidad de investigar, buscar, recibir y difundir informaciones y 1
opiniones contribuye de manera vital al desarrollo de cualquier sociedad democrática y adquiere un carácter bifronte: dar y recibir informaciones, opiniones y manifestaciones de toda índole; facultad que no es exclusiva de los profesionales de la comunicación, sino que alcanza a la humanidad toda. Para que el derecho no sea una mera declamación, es obligación de los Estados arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar su plena vigencia. En estos escenarios los contenidos mínimos de la asignatura proponen el abordaje de distintos aspectos relativos a derechos y obligaciones de las/los profesionales de la comunicación social. Asimismo, y de un modo integrador, proponemos revisar el alcance universal del derecho humano a comunicar y su evolución histórica, a fin de dar cuenta de los procesos que le dieron y dan forma.
2. Objetivos generales
- Aportar desde una perspectiva jurídico-comunicacional los elementos normativos pertinentes integrados a la comunicación. Se busca así facilitar herramientas que permitan investigar, analizar, diagnosticar, diseñar, formular, ejecutar y evaluar productos periodísticos y proyectos de comunicación. - Brindar los conocimientos y conceptos jurídicos fundamentales para la concreción del derecho a dar y recibir información para el accionar cotidiano del sujeto profesional y universal de la información.
3. Objetivos específicos
- Facilitar elementos para conocer, reflexionar y aprehender nociones y conceptos referidos a derechos y responsabilidades ulteriores del ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. -
Brindar
herramientas
para
la
fundamentación
jurídica
de
los
derechos
constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de libertad de expresión y derecho a la información. - Comprender los entramados jurídicos presentes en los procesos informativos y en las políticas comunicacionales.
4. Contenidos analíticos
2
Unidad 1 La comunicación y la información como derechos humanos. Gobiernos democráticos y regímenes autoritarios. El desarrollo histórico del derecho a comunicar. Comunicación, información y derechos humanos. Concepto, contenido y alcances.
Bibliografía básica -Soria, Carlos. “Más allá del Capitalismo Informativo”. Lección Inaugural del Curso 1987-1988 de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad de Navarra. -Eliades, Analía. “Libertad de Expresión, derecho a la información y derecho a la comunicación: apuntes actuales sobre sus bases constitucionales y pautas interpretativas” (2011). -Loreti, Damián. “Capítulo 1. Derecho a la información”. El Derecho a la información. Relación entre medios, público y periodistas. Edit. Paidós. 1995. -Darbishire, Helen. “Libertad de Expresión, libertad primordial”. El Correo de la UNESCO. Marzo 1994. -Castelli, Sebastián. La poderosa voz de la villa. Revista Graduados nº 3. FPyCS, UNLP. La Plata, 2013.
Unidad 2 La reglamentación del derecho a la información. Libertad de prensa y derecho a la información en la Constitución Argentina y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Prohibición de censura previa. Jurisprudencia. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Las vías indirectas de censura. Estudio de casos. La distribución de la publicidad oficial. Acceso al papel para periódicos.
Bibliografía básica -Constitución Nacional. Artículos pertinentes. -Bianchi, Enrique T. – Gullco, Hernán V. “La constitucionalidad de la censura”. Capítulo Segundo. “El derecho a la libre expresión”. Editora Platense S.R.L. Contenido: El concepto de censura previa: casos “Rosatti, Juan Carlos y otros”. La Convención Americana y la censura previa. Caso “Servini de Cubría”. Caso “Martorell”.
3
-Badeni, Gregorio. “Concepto. Doctrina jurisprudencial de la censura previa”. “Libertad de prensa”. -Caso “Horacio Verbitsky”. Incluye la Nota al Fallo: “Censura previa y advertencia previa”, por Fernando N. Barrancos y Vedia. -Caso “Arte Radiotelevisión Argentino S.A. y Mauricio Borenztein”, en Fayt, Carlos. “La Omnipotencia de la Prensa”. -Caso “La Ultima Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros vs. Chile”. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia 5 de febrero de 2001. -Eliades, Analía; Larrondo, Manuel “Distribución de la publicidad oficial: la necesidad de su regulación legal”, Revista RAP Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXX – N° 360 – 2008. Págs. 57 a 80. -Caso “Diario Río Negro c/ Provincia de Neuquén”. Amparo por discriminación de publicidad oficial. Censura Indirecta. -Castelli, Sebastián. Televisión e infancia. Protección al menor, premisa mayor. Revista Tram(p)as de la Comunicación y la Cultura nº 67, Ediciones de Periodismo y Comunicación, UNLP; La Plata, 2009. -Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, Relatores de Libertad de Expresión de la ONU, OEA, OSCE y CADHP. 1° de Junio de 2011. http://www.cidh.oas.org/relatoria
Unidad 3 Estatutos profesionales. Ética, moral y deontología profesional del comunicador social. Códigos de ética periodística. Derechos del sujeto profesional de la información. Secreto Profesional. Cláusula de Conciencia.
Bibliografía básica -Loreti, Damián. “Cap. 2. Sobre periodismo y periodistas”. Cap. 3. “Cláusulas profesionales protectoras del ejercicio profesional. Periodista y empresa en el plano profesional”. -Estatuto del Periodista Profesional. Texto de la Ley 12.908. -La Colegiación de Periodistas. Opinión Consultiva OC 5/85 del 13 de noviembre de 1985. Corte Interamericana de Derechos Humanos. -Secreto Profesional: Causa n° 19.480 “Incidente de Thomas Catan en autos n° 14.829/2002”. Juzgado Federal n° 11 - Secretaría n° 22. Registro nº 20.377 – Sala II
4
Unidad 4 El rol del Estado y el acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información y la investigación. Marco conceptual, normativo y doctrinario. Acceso a la información judicial. Análisis de casos. Discusiones y abordaje de los proyectos de ley sobre acceso a la información pública. El acceso a la información ambiental: Ley 25.831.
Bibliografía básica -Caso “Claude Reyes y otros vs. Chile” Corte Interamericana de Derechos Humanos. 19 de septiembre de 2006. Sentencia de la Corte y Amicus Curiae presentado por el CELS y la Cátedra UNESCO – Libertad de Expresión UNLP. -Bastons, Jorge L. – Eliades, Analía. “El derecho de acceso a la información pública. Derecho humano y herramienta fundamental para la realización de un control democrático de la actividad administrativa”. Capítulo de libro publicado en “Derecho Público para Administrativistas”, LEP, Librería Editora Platense, enero de 2008. Págs. 95 a 125. -Loreti, Damián. “El acceso a la información judicial: estudio de casos. Análisis de la jurisprudencia norteamericana, española y argentina”. RAP Provincia de Buenos Aires. Julio, 2005. -Decreto 1172/03 del Poder Ejecutivo Nacional: Boletín Oficial 4/12/03. -Ley 25.831: Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
Unidad 5 El Derecho de Rectificación o Respuesta. Concepto, contenido y desarrollo jurisprudencial. Análisis del Artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Su recepción en el derecho argentino. Jurisprudencia y tratamiento parlamentario.
Bibliografía básica -Caso “Ekmekdjian, Miguel A. v. Sofovich Gerardo y otros”. C.S.J.N. julio 7 1992. -Caso “Petric Domagoj, Antonio c. Diario Página 12”. CSJN, 16 de abril de 1998. Incluye notas al fallo: “El caso “Petric” ¿Valor agregado de la rectificación o
5
respuesta?, por María Angélica Gelli; y “Un fallo desconcertante con un voto esclarecedor”, por Ancarola Gerardo. -Eliades, Analía. El derecho de rectificación o respuesta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Ficha de estudio).
Unidad 6 Protección del honor, doctrina de la real malicia, delitos contra el orden público y la seguridad de la Nación. Responsabilidad penal de la prensa. Delitos contra el honor. Calumnias e Injurias. El caso “Kimel”: análisis de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: intimación al Estado Argentino para la modificación de la legislación en materia de calumnias e injurias: la Ley 26.551. Nuevas tecnologías y responsabilidad penal: Ley 26.388. Desacato, Exhibiciones Obscenas, Revelación de secretos de Estado, Delitos contra el orden público. Protección de la intimidad: violación de secretos.
Bibliografía básica -Código Penal Argentino. Artículos pertinentes. Delitos contra el Honor. Violación de secretos. Ejercicio de las acciones. Reforma de la Ley 26.388. -Loreti, Damián. Capítulo 4. Ob. cit. “Responsabilidad de la prensa”. -Castelli, Sebastián – García Cejas, María Sol. “Intimidad, informática y derecho”. -Corte Interamericana de Derechos Humanos. CorteIDH “Kimel, Eduardo c/ Estado Argentino” “La Masacre de San Patricio”. Sentencia 2 de mayo de 2008. www.corteidh.org -Badeni, G. Capítulo X. “Libertad de Prensa y Responsabilidad Legal”. -Fayt, C. “Caso Ramos, Raúl Alberto”. En, “La Omnipotencia de la Prensa”. -Caso “Pérez” Fallos CSJN 257:308. Injurias. Responsabilidad penal de autor y editor. En La Ley T. 115, pág. 349. (incluye Nota al fallo: “Delitos cometidos por medio de la prensa. Responsabilidad de los directores o editores de periódicos”). -Zannoni, Eduardo y Bíscaro B. “Responsabilidad de los medios de prensa”. Cap. IV. “Acceso a los medios de comunicación y responsabilidad penal de los editores o directores”. Editorial Astrea. Buenos Aires, 2003. -Caso New Times vs. Sullivan. Constitución y Derechos Humanos. Gelli, Cayuso y otros.
6
-Caso “Patitó, José Angel c/La Nación y otros s/daños y perjuicios”. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). -Caso “Morales Solá”. -Caso “Gesualdi c/ El Porteño”. (Gesualdi, dora M. C. Cooperativa Periodistas Independientes Ltda. y otros. C.S. Diciembre 17 de 1996). -Doctrina de la Real Malicia, por Gregorio Badeni. La Ley T.1997-B. Sección doctrina.
Unidad 7 Derecho a la privacidad y a la intimidad. La responsabilidad jurídica y social de la prensa. Responsabilidad por noticia errónea o falsa: Caso Campillay contra La Razón. Libertad de expresión y derecho a la intimidad: Daños y perjuicios al derecho a la intimidad: evolución jurisprudencial. Del caso Ponzetti de Balbín contra Editorial Atlántida al Caso Fontevecchia y D´Amico en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Protección de la intimidad en el Nuevo Código Civil y Comercial. Derecho a la propia imagen. Prevención del daño en el CCyC. Afectaciones a la dignidad. Responsabilidad de los buscadores de Internet por contenidos indexados por el servicio: doctrina del caso “Belén Rodríguez c/ Google”. Bibliografía básica -Código Civil Argentino: artículos pertinentes. -Caso Campillay c/ La Razón, del 15/5/86. -Caso Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A.” -Caso Spacarstel, Néstor c/ El Día S.A. s/ Daño Moral”. CSJN. 5 de febrero de 2002. -Corte Interamericana de Derechos Humanos: CASO FONTEVECCHIA Y D’AMICO VS. ARGENTINA, sentencia de 29 de noviembre de 2011. -Castelli, Sebastián; Salvi, Nicolás. Vidas públicas, vidas privadas ¿vidas paralelas? Cátedra UNESCO Libertad de Expresión. La Plata 2004. -Fallo “Belén Rodríguez c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”. CSJN. 28 de octubre de 2014. Responsabilidad de los buscadores de Internet. Disponible en el website de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos &id=716258
7
Unidad 8 Marco regulatorio de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Concentración monopólica y propiedad de los medios de comunicación social. Ley de Servicios de
Comunicación
Audiovisual:
ley
26.522.
Régimen
de
radiodifusión.
Convergencia y concentración de medios. Crítica y análisis de la Ley de la dictadura militar 22.285. Los estándares internacionales en la materia. Reformas mediante decretos. Los límites a la multiplicidad de licencias. Modificación.
Bibliografía básica -Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Ley 26.522. Texto actualizado disponible en www.infoleg.gov.ar y en www.afsca.gov.ar -Eliades Analía: El derecho a comunicar y la actividad radiodifusora. EPC. 2009. -Ley de Cine 17.741, modificatorias, complementarias y decretos reglamentarios sobre fomento de la actividad cinematográfica. -Schifer, Claudio – Porto, Ricardo. “Radiodifusión. Marco Regulatorio”. El Derecho. Buenos Aires, enero de 2007. -Una radiodifusión pública para la democracia. Principios básicos sobre el funcionamiento de la Radio y Televisión Públicas. ADC, CIPPEC, Poder Ciudadano, CELS, Asociación Periodistas, FOPEA y FARN. Buenos Aires, 2003-2004. -Causa CSJN A. 215. XXXVII. Asociación Mutual Carlos Mujica c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional - COMFER) s/ amparo. -Castelli, Sebastián. Políticas públicas para garantizar el derecho a comunicar. Revista Tram(p)as de la Comunicación y la Cultura nº 72, Ediciones de Periodismo y Comunicación, UNLP; La Plata, 2012. -Lamas, Ernesto. “Radios comunitarias y treinta años de democracia”, en “Derecho a la comunicación y 30 años de democracia”. EDULP, 2015. Disponible en: http://m.libros.unlp.edu.ar/index.php/unlp/catalog/view_mobile/373/348/1184-1. -Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/20. B.O.: 10/12/2015. Modificación de la Ley de
Ministerios.
Asignación
de
las
funciones
de
la
AFSCA
Ministerio
de
Comunicaciones de la Nación. -Decreto Nº 236/15. Intervención de la AFSCA. Remoción de los integrantes del Directorio, COFECA y de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
8
-Decreto N° 267/2015. Creación del ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones. Modificación de los límites a la multiplicidad de licencias.
Unidad 9 Propiedad intelectual. Internet y tecnologías comunicacionales. Derechos de autor y derechos conexos. La creación periodística y comunicacional y su protección. Análisis de la Ley 11.723. Jurisprudencia. Marco normativo internacional. La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Creative Commons. Derechos de autor e Internet: Propuestas de Ley en Estados Unidos y su impacto general: Ley SOPA (Stop online Piracy Act) y Ley PIPA (Protect IP Act): abordaje y discusiones. Introducción al Régimen jurídico de la publicidad.
Bibliografía básica -Lipszyc, Delia. “Nuevos Temas de derecho de autor y derechos conexos”. Capítulo 2. Los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (Ginebra, 20 de diciembre de 1996). Edit. Zavalía. Buenos Aires, 2004. -Casado, Laura. “Manual de Derechos de Autor”. Valletta Ediciones, Buenos Aires, 2005. Capítulos I y II. La propiedad intelectual e industrial. Las 100 preguntas. -Ley 11.723 y modificatorias. -Xalabarder Plantada, Raquel. Las licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright? UOC Paper. Universitat Oberta de Catalunya. Barcelona, 2006 -Muguillo, Roberto Alfredo., Publicidad. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005. -Ley de Marcas N° 22.362.-Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
Sistema de aprobación
Promoción sin examen final con evaluación integradora Quienes aspiren a promocionar la materia sin examen final deben cumplir con: -Asistencia al 75% de las clases teóricas y 75% de las prácticas, como mínimo.
9
-Aprobación de dos evaluaciones parciales en las clases teóricas con una nota mínima de 6 (seis) o sus respectivos recuperatorios y cumplimentar con los trabajos prácticos previstos por la cátedra. -Evaluación integradora. Se realizará una producción que integre los contenidos de la asignatura. La misma constará de una propuesta, una primera entrega y una entrega final. Será presentada –en todas sus instancias- ante el docente a cargo de las clases teóricas.
Promocionarán la materia quienes obtengan como promedio 6 (seis) o más y hayan cumplimentado con todas las instancias teórico-prácticas previstas por la cátedra.
Con examen final Deberán rendir examen final quienes alcancen un promedio de 4 (cuatro) o (cinco) en las instancias de parciales, hayan aprobado todas las instancias de evaluación o sus respectivos recuperatorios, y cumplan con el régimen de asistencia previsto en el reglamento vigente. Cada uno de los exámenes tendrá su respectivo recuperatorio. El/la estudiante que haya desaprobado una sola instancia de recuperación parcial tendrá una instancia más de recuperación que podrá ser de carácter integrador.
Examen libre Quienes opten por rendir la materia en forma libre deberán aprobar dos instancias de evaluación, escrita y oral, según lo establecido por el Reglamento Académico de la Facultad.
Santa Rosa, 14 de marzo de 2016 Prof. Adjunto Sebastián Castelli
10