UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO DERECHOS RESERVADOS

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA S ADO V R E S E

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA OS D A RV E S E

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA OS D A RV SE E

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA E S E R OS H

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO TRABAJO E

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO D R SE

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO TRABAJO ESPECIAL DE GRADO
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO OS H C E

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

DERECHOS RESERVADOS Medidas que debe adoptar la Republica Bolivariana de Venezuela para garantizar la rehabilitación del recluso en atención al articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Trabajo Especial de Grado Para Optar al Titulo de Abogado por los Bachilleres: Almarza Granadillo, Armando José V.-18.065.684 Chacín Zambrano, Maglenys Coromoto V.-18.319.853 Tutora Académica: Dra. Tania Méndez de Alemán SOCIALES

Maracaibo, Enero de 2008.

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DERECHOS RESERVADOS Medidas que debe adoptar la Republica Bolivariana de Venezuela para garantizar la rehabilitación del recluso en atención al articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

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Medidas que debe adoptar la Republica Bolivariana de Venezuela para garantizar la rehabilitación del recluso en atención al articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

S RESERVADOS O H C E R E D Dedicatoria Maraca

Agradecimiento Resumen CAPITULO I MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN Fundamentación Descripción del Problema Antecedentes Bases Teóricas CAPITULO II ESTABLECER LAS MEDIDAS QUE DEBE DESARROLLAR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA GARANTIZAR

DE LA

VENEZUELA

EN

REHABILITACIÓN,

MATERIA

PENITENCIARIA

READAPTACIÓN

SOCIAL

PARA Y

EL

RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS RECLUSOS EN LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 272 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Conocer la situación actual en la cual se encuentran los reclusos dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la República Bolivariana de Venezuela.

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Identificar los derechos otorgados al recluso durante la fase ejecutiva de su condena penal dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la República Bolivariana de Venezuela. Detectar los factores responsables que podrían afectar la rehabilitación del recluso dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la República Bolivariana de Venezuela. Identificar las consecuencias que originaría la violación de las garantías

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del recluso, establecidas en el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Proporcionar los elementos necesarios para la elaboración de programas y procedimientos eficaces para lograr la preparación del recluso dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la ejecución de planes que garanticen la readaptación y reinserción social del mismo. CONCLUSIÓN RECOMENDACIÓN REFERENCIAS

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO RESUMEN Medidas que debe adoptar la Republica Bolivariana de Venezuela

ESERVADOS R S O H C E R E D de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

para garantizar la rehabilitación del recluso en atención al articulo 272

dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Autores: Armando J. Almarza G. Maglenys C. Chacín Z. Tutora: Tania Méndez. Fecha: Enero 2008 Los Derechos Humanos son cotidianamente violados en el seno de la sociedad para los ciudadanos que no han recibido castigo del Estado, no seria algo lógico pensar que la situación pudiera ser diferente en el interior de la Cárcel Nacional de Maracaibo. La cárcel en nuestro país además de la desadaptación social que regularmente produce en quienes son segregados del medio social por lapsos de tiempo más o menos largos, constituyen en la mayoría de los casos factor determinante de desconocimiento y agravio grave a la dignidad del ser humano, lo que imposibilita la rehabilitación y reinserción del recluso en la sociedad, tal como lo dispone el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la realidad los reclusos son instrumentos eficaces de tratos crueles, inhumanos y denigrantes; un medio propicio de hacinamiento es producto de la superpoblación que está inmerso en los recintos carcelarios. De igual forma, toda persona cualquiera que sea su status tiene derecho no sólo a su seguridad personal y a un trato digno, sino además a un nivel de vida que le asegure salud, educación, trabajo, deporte, recreación y una asistencia médica adecuada; en tal sentido, las detenciones sólo podrán efectuarse en lugares o condiciones que garanticen desde el punto de vista práctico el respeto a estos derechos, donde el cual un recluso por el hecho de haber infringido una norma positiva vigente no deja de ser humano y por lo tanto es sujeto inherente a dichos derechos. Palabra Clave: Rehabilitación, Reinserción, Derechos Humanos.

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DEDICATORIA A DIOS TODOPODEROSO por darme la fuerza y la valentía para derrumbar los miles de obstáculos con los que tropecé, hoy me levanto y con mis propias manos construyo mi futuro, gracias a aquellas personas que un día hicieron de mi alguien fuerte, dejo atrás aquellas lagrimas y tristezas, pues rio y bien fuerte para que todos escuches y sientan mi felicidad. No reclamo su partida, reclamo porque nunca se borren de nuestras mentes

HOS RESERVADOS C E R E D Claramente pude notar que en muchas escenas de mi vida se reflejaban etapas de

aquellos bonitos recuerdos que me hacen pensarles.

tristezas, las alejo pues lo malo siempre queda atrás, cuando se cierra una puerta se abren miles.

Señor tu me prometiste que si te seguía, caminarías siempre a mi lado, en recompensa a esas veces que me has protegido de todo lo malo que se ha acercado a mi, un simple bachiller que opta por un titulo de abogado te dedica este Proyecto de Investigación, dándote las gracias por nacer en esta familia y por darme la oportunidad de recompensar a mi familia, por las miles de ayudas que me brindaron a lo largo de mi carrera, ayuda que sin ningún interés económico buscaban, para que su tercer hijo de sus cinco hermanos realizará su sueño profesional. Dedico de igual manera este Proyecto de Investigación a mis padres Jorge Almarza y Consuelo granadillo y a mis hermanos Angie, Jorge, Arianny y Moisés y otra mas de la familia Maglenys Chacín quien se hizo merecedora del premio a la mejor amiga, hay quienes dicen que la amistad es el mejor regalo de la vida, bueno te regalo mi sincera amistad.

ARMANDO.

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DEDICATORIA

A Dios mi Padre Todopoderoso por darme la fuerza necesaria para seguir día a día y no decaer. A la Virgen de Chiquinquira quien escucho mis rezos y gracias a que intercedió ante Dios mi señor, hizo a través de un milagro que aprobara la prueba de ingles.

RVADOS ESE OS Rabuela, CHhermano, REmama, Epapa, D A mi tíos y en general a mi familia. A Manuel Rosales, nuestro Gobernador quien gracias a la beca JEL me aseguro un cupo en esta prestigiosa y excelente Universidad Rafael Urdaneta.

A todos mis profesores, a mis amigos y por supuesto a ti Cachorro que aunque no estas conmigo siempre ocuparas un lugar importante en mi corazón… Te Amo!!

Gracias a todos,

Maglenys.

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AGRADECIMIENTOS

En primer lugar a mi papa Alirio, que gracias a sus esfuerzos, enseñanzas, sacrificios y hasta regaños me hicieron ir por el camino del bien, y a mi mama Ingrid que junto a mi papa me dieron una educación, principios y valores, los cuales me han servido de base para cumplir mis metas y alcanzar mis objetivos… ¡¡¡Los quiero!!!

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A los profes Néstor Amesty, Tania Méndez, Innes Farías, Humberto Ortiz, Roberto

Delgado, Anabella del Moral, David Gómez, Hernando Barboza, Milagros Quijada, Orielba Bohórquez, Wilmer Carmona, Luis Acosta, Tania Ramírez, María Villalobos, Marianela Lobo, Gustavo Roque, Eduardo Osorio, quienes gracias a sus clases magistrales y oportunas explicaciones me hicieron hoy por hoy llegar a defender este proyecto de Investigación y por ende asegurar mi posición en el acto de grado. ¡¡¡ Los admiro!!!

A mi compañero de tesis, quien durante toda la carrera mas que un compañero, es mi amigo, ya que sin el no estuviera a un paso de obtener mi titulo. ¡¡¡ No te olvidare!!!

A mis amigos Milcira, Paola, Eladio, Jorbelin, de verdad gracias por sus consejos y apoyos… ¡¡¡ Cuenten conmigo!!!

A mi hermano José, a mi abuela Josefina, a mis tíos y tías y en general a toda mi familia.

A mis compañeros en el Palacio de Justicia, a Eduardo, Karina, Syrvelind, María Cristina, Doctor Álvaro, Elide, Melixi, Francia por hacer de mis pasantías una experiencia gratificante…¡¡¡Los extrañare!!!

Muchas gracias

Maglenys.

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación trata de considerar la íntima relación entre los Derechos Humanos inherentes al ser y el Sistema Penitenciario regulado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esencialmente cuando indica que el estado está en la potestad

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de garantizar un Sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del recluso, pero sobre todo deberá proteger y respetar sus Derechos Humanos.

Ésta investigación documental parte de la idea de un control social donde los sistemas carcelarios atentan por acción u omisión contra los Derechos Humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pactos, tratados y convenios internacionales adheridos por Venezuela.

A lo largo del desarrollo de este proyecto de investigación se analizará el Sistema Penitenciario Venezolano, específicamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el modelo de la rehabilitación del recluso propugna la reforma del delincuente mediante la aplicación de tratamientos, fundamentos de estudios previos de tipo clínico de la personalidad del delincuente.

El ideal de rehabilitación de los reclusos se logra a través de un solo medio la reclusión en un establecimiento cerrado según consagra la Ley del Régimen Penitenciario del año 2000.

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A través de un análisis documental, se llevará a cabo este diseño de investigación de tipo exploratoria, descriptiva donde encontraremos que las cárceles como sistema de control social informal opera al margen del sistema formalmente establecido, donde está el sistema o forma de control atenta contra los Derechos Humanos, especialmente el derecho a la vida, de los que podemos desprender que si no se garantiza el principal derecho de un

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ser humano como lo es la vida mucho menos se puede garantizar otros como lo es el derecho a la rehabilitación dentro de éste centro penitenciario .

Aunado a esto se encuentra una contradicción al principio de adecuación de la norma a la realidad, debido a que hoy en día lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se aplica dentro de los recintos carcelarios, por múltiples factores como la superpoblación, el déficit presupuestario, la pésima infraestructura, el personal escasamente capacitado.

Es por ello que llegamos a la idea que los centros de reclusión no están en la capacidad de rehabilitar, resocializar ni reinsertarlo a la sociedad, debido a que nadie puede aprender a vivir en libertad sin libertad.

La realidad parece indicar que quienes reinciden después de la prisión, es porque no habrían reincidido sin ella, igualmente muchos que no habrían reincidido lo hacen sólo por haber estado en prisión.

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Por lo que es recomendable para combatir estas violaciones a los Derechos Humanos, proteger en su totalidad lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, partiendo del derecho de la vida, para luego poder garantizar otros derechos no menos importantes pero si el objeto de la está investigación garantizar la rehabilitación de los reclusos dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

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En tal sentido, nuestra posición es que el Estado debe asumir su rol

establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de garantizar, proteger y asegurar a través de políticas adecuadas la rehabilitación y de esta manera poder reinsertar a la sociedad los reclusos inmersos en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Al desarrollar esta investigación se encuentra como única limitación el acceso a las instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo, debido a que éste proyecto de investigación esta limitado a una investigación documental y no de campo.

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MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACION

Fundamentación

En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 indica, que el Sistema Penitenciario esta integrado por un conjunto de normas, etapas y procedimientos, lo cuales van

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a regular la ejecución de una condena dictada por el juez penal, en uso de las atribuciones jurisdiccionales otorgadas por el Estado; previendo así, el cumplimiento efectivo de ese conjunto de principios procesales, se deben aplicar desde el momento en que una persona ingresa a un centro de reclusión a cumplir su condena.

Ahora bien, el Sistema Penitenciario venezolano tiene como objetivo principal controlar los programas reguladores tanto del ingreso, como de la readaptación y reinserción social del individuo, es decir, al momento del Juez decretar una

decisión condenatoria firme nace para el individuo la

denominación de penado, adquiriendo la obligación de permanecer inmerso en una infraestructura carcelaria, así pues, se hace necesaria la intervención Estatal cuando se da la concurrencia de un delito, paralelamente a esto nace el deber del Estado de resguardar y proteger los derechos inherentes al ser humano, y a su vez, aquellos establecidos en la legislación venezolana, tratados y pactos internacionales, suscritos y ratificados por Venezuela.

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Lo anterior expuesto, tiene su fundamento a lo largo del tiempo, debido a la constante transformación vivida en el sistema penitenciario en busca de su crecimiento y desarrollo, en el sentido de fortalecer la readaptación del penado en la sociedad luego de expiada la pena. En tal sentido es importante destacar que desde el año 1927 se comienza a regular el funcionamiento de los distintos institutos especializados en la materia, a un

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nivel más legislativo, a los fines de garantizar tales derechos a la sociedad carcelaria.

Históricamente, la legislación venezolana establece documentación al respecto en los diversos instrumentos legales que han regido la materia penitenciaria, hasta el presente día, cuando entró en vigencia plena en el año 1999 el Código Orgánico Procesal Penal, se crearon los Jueces en función de Control, de Juicio y de Ejecución, también Jueces Superiores que conforman la Corte de Apelaciones, con base a lo establecido en la Constitución vigente del año 1999.

Posteriormente, en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el 14 de noviembre de 2001, donde se deroga la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, regulándose los mismos mediante la ley penal adjetiva, una vez que se cumplan los requisitos legales exigidos, existiendo de tal manera el reconocimiento pleno de los Derechos Humanos en el ámbito penitenciario.

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Ahora bien, a pesar de los distintos instrumentos que a lo largo del tiempo se han creado medios para controlar y garantizar un efectivo sistema penitenciario dedicado a la justicia penal, se hace necesario el reforzamiento de las normas vigentes para lograr una efectiva aplicación del derecho y no se haga ilusoria su aplicación, de contrario se comprometería la seguridad humana y jurídica apartándose de lo consagrado en el Artículo 2 de la

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 24 de Marzo de 2000, el cual establece:

Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo. A pesar de la evolución que se ha venido desarrollando, se observa una constante estaticidad, cuando se evidencia que los distintos centros de reclusión se han encaminado sólo a la detención del individuo, más no a la preparación de los sujetos, los cuales al cumplir la pena se reincorporaran a la sociedad, por lo que debemos tomar el Derecho como una ciencia social, la cual no es una ciencia exacta, es un medio de regular la conducta humana. Podemos hablar de un derecho necesariamente dinámico, por cuanto es aplicado a la sociedad y en consecuencia el derecho no puede ser estático, en garantía al principio de la expectativa legítima.

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Por tal motivo, se cree necesario la adecuación de las normas y programas presentes hasta el momento, considerando la detención como forma del cumplimiento de la pena,

no debe tener sólo como objetivo

principal la privación de libertad, sino la modificación y rehabilitación de la conducta negativa presentada en un individuo, garantizándose a su vez las técnicas, programas y principios adoptados para lograr cumplir la sentencia

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de forma más segura y eficaz.

Aunado a ello, Venezuela, en su vigente Constitución dedica un capítulo para los Derechos Humanos, enunciando el goce y las garantías irrenunciables e interdependientes, así como también la obligación del Estado a garantizar este disfrute.

En una sociedad democrática el sistema penal no debería constituir un simple instrumento de represión, sino por su parte se deberían crear mecanismos para lograr una verdadera rehabilitación del individuo y en consecuencia mejorar la percepción o imagen del interno, por cuanto con el transcurrir de los años se le ha denominado persona antisocial, es decir nunca mejorará su condición de infractor.

De esta manera el sistema penitenciario se encuentra en absoluta contradicción en cuanto a los principios otorgados en nuestra Carta Magna, para la protección de los Derechos Humanos a nivel Nacional e Internacional, específicamente en su artículo 272 de la Constitución de la República

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Bolivariana de Venezuela del 24 de Marzo del 2000, como norma general protectora de los Derechos Humanos en el tratamiento de los internos en cuanto a su regeneración o readaptación, al establecerse en la misma:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios contaran con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se seguirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el ser sometido a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciara la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

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Colocando en una balanza la infraestructura del establecimiento penitenciario, los programas de capacitación personal, el personal de vigilancia interna, el presupuesto otorgado a las cárceles del país, violencia entre los mismos reclusos y de los vigilantes hacia los internos y la corrupción, hacen parecer inalcanzable lograr la protección de los derechos.

Aún cuando, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, brinda protección y garantía de todos los derechos, en los centros de reclusión penitenciaria constantemente mueren reclusos víctimas

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de la violencia, tortura y tratos crueles y degradantes por parte de los funcionarios encargados de vigilar, controlar y mantener el orden en el mismo establecimiento.

En tal sentido, la falta de efectiva observación y clasificación de los penados ha generado hacinamiento en los establecimientos, lo cual conlleva

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como consecuencia, una injusta mezcla o combinación de imputados y condenados, delincuentes inofensivos y delincuentes aberrados, de esta manera se ve estancada toda posibilidad de rehabilitación, situación ésta que resulta una realidad en los centros de reclusión en la medida que se intensifica el retardo procesal, la inclusión de delincuentes inofensivos y peligrosos en un mismo sector del centro penitenciario, en lo que sobrevivir es una lucha constante.

A pesar de la existencia de medios idóneos para la protección, readaptación y reinserción de los internos, los funcionarios de los establecimientos penitenciarios y demás pertenecientes a la administración de justicia, al no cumplir con la norma violan los derechos humanos, situación que se presenta en los mismos centros de reclusión donde reina la impunidad.

Por lo tanto, esta línea de investigación lo que busca es saber:

¿Qué medidas debe adoptar la República Bolivariana de Venezuela en materia penitenciaria para garantizar la rehabilitación del recluso en la

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Cárcel Nacional de Maracaibo, en atención al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?

Objetivo General

-Medidas que debe adoptar la República Bolivariana de Venezuela en materia penitenciaria para garantizar la rehabilitación de los reclusos en la

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Cárcel Nacional de Maracaibo, en atención al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Objetivos Específicos

-Conocer la situación actual en la cual se encuentran los reclusos dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la República Bolivariana de Venezuela.

-Identificar los derechos otorgados al recluso durante la fase ejecutiva de su condena penal dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la República Bolivariana de Venezuela.

-Detectar

los

factores

responsables

que

podrían

afectar

la

rehabilitación del recluso dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la República Bolivariana de Venezuela.

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-Identificar las consecuencias que originaría la violación de las garantías del recluso, establecidas en el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Justificación e Importancia de la Investigación

Venezuela, al propugnarse como un Estado Democrático, Social de

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Derecho y de Justicia, al consagrar en su Constitución un catálogo completo de derechos, así como también una ventana abierta para la inclusión de otros, da la posibilidad de manejar de forma inteligente una justicia social, donde se le garanticé al recluso a través de la inmersión de técnicas legislativas más eficientes, el respeto de los principios procesales y constitucionales, que para su beneficio podría plantearse una modificación para adaptar el derecho a la realidad social y la misma al derecho, cumpliendo de esta manera, con el principio de adecuación de la norma.

La tendencia en el país, a lo largo de estos tiempos indica, una contradicción entre los hechos adecuados a la realidad y a la norma, en la cual se evidencia un sin fin de parámetros protectores y tutelares de la universalidad de derechos inherentes al hombre; pero por su parte la realidad demuestra que dichos derechos fundamentales por demás decirlo, son menoscabados, vulnerados y transgredidos en su totalidad, creándose una inseguridad dentro de los centros penitenciarios al no cumplirse con lo establecido en los textos que regulan la referida situación.

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Por consiguiente, uno de los fines que se espera lograr con la presente investigación, es dar a conocer la situación actual en la que se encuentran los reclusos, en condición de individuos privados de libertad, mientras cumplen con su pena dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo y de esta manera evitar el no cumplimiento de sus derechos dentro de la misma, que de alguna u otra forma imposibilite o dificulte su rehabilitación.

DERECHOS RESERVADOS

Esto se logra a través de una correcta aplicación de los preceptos

establecidos,

así

como

también

la

adecuación

de

los

programas

penitenciarios, los cuales deberían por su parte centrarse más en el mejoramiento y aplicación de los mismos, para lograr un avance positivo en la conducta y socialización del individuo.

El poder que poseen los órganos del poder publico no es razón ni motivo para justificar las actuaciones u omisiones que perjudiquen derechos y hagan imposible un proceso evolutivo de rehabilitación de estos individuos, por lo tanto es a juicio de los jueces de ejecución garantizar el adecuado cumplimiento de la condena de una persona privada de libertad, la cual será castigada permaneciendo recluida por un tiempo determinado cumpliendo con su rehabilitación para luego reincorporarse a la sociedad una vez ejecutada su condena.

Aunado a ello, un Estado como tal debe por su parte ejercer un control pleno y absoluto de todas las situaciones donde se propicien violaciones de

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todo tipo, motivo por el cual se hace necesaria la implementación de programas dirigidos a humanizar de cierta manera la aplicación de las medidas correctivas existentes hoy en día.

Delimitación

Delimitación Temporal

DERECHOS RESERVADOS

La relación temporal de esta investigación está determinada con la

entrada en vigencia de la Constitución Nacional, publicada en Gaceta Oficial No. 5.453 del 24 de marzo de 2000.

Delimitación Espacial

El ámbito de aplicación de esta investigación se encuentra enmarcado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Centro de Reclusión de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Delimitación de Contenido

El presente tema de investigación se ubica en el Derecho Público Interno Venezolano, específicamente dentro de la rama del Derecho Penal, por consagrar un conjunto de normas jurídicas mediante el cual el Estado posee un poder sancionador, a partir de la responsabilidad del individuo por alguna conducta antijurídica efectuada, asimismo el Derecho Constitucional como garante de los Derechos Humanos consagrado en la Constitución de la

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República Bolivariana de Venezuela en su parte orgánica, teniendo como punto de partida la violación de derechos en el sistema penitenciario actual, atendiendo a derechos constitucionales que hoy rigen nuestro país como es el caso del artículo 272 de la Carta Magna, que regula de forma clara la situación en la que deben encontrarse las instituciones carcelarias, en las que se debe mantener como aspecto principal la seguridad, tanto en el

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ámbito social como en el humanitario, responsabilidad y compromiso asumido por el Estado con la sociedad.

Siguiendo con el orden de ideas, el estudio de los Derechos Humanos en el ámbito penitenciario adoptados por el Estado para el cumplimiento de una sanción que un individuo determinado se hace merecedor por la concurrencia de una acción denominada antijurídica y antisocial en la legislación venezolana en la que a través de investigaciones el individuo es imputado y condenado, para luego ser controlado en una estructura propicia para su aislamiento y ejecución de la pena. Cuando hablamos de posibles alternativas se toma en cuenta la importancia que debe tener el marco regulatorio de los Derechos Humanos en atención a la educación, rehabilitación y a la futura reinserción que el recluso puede tener en la sociedad, el cual implica la aportación por parte del Estado a través de programas idóneos para la enseñanza y aprendizaje de oficios y talleres en las que el individuo pueda desenvolverse dentro y fuera del recinto carcelario.

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Antecedentes de la Investigación

En el presente estudio se incluirán como antecedentes aquellos que permitan entender el objeto de esta investigación, para ello fue necesario acudir a estudios teóricos y factibles, así como reiteradas jurisprudencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales se exhiben los

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referentes:

Enfoque Jurídico de la Situación de los Condenados Frente a Los Beneficios Otorgados en la Fase Ejecutiva del Proceso Penal.

Pensando más que las cárceles deben ser adecuadas para albergar a las personas que representan un peligro para la sociedad y ofrecer la posibilidad de rehabilitación a aquellos que se reincorporan a ésta en el futuro. Las personas recluidas en las cárceles se encuentran privadas de su libertad, pero tienen derecho a que se les respeten sus Derechos Humanos. (Paz, 2003, p.20) A lo largo de la historia carcelaria, la cárcel ha estado destinada más a la detención que a la corrección de quienes como por su rol y condición social

en

determinadas

relaciones

económicas,

se

consideran

potencialmente peligrosos o disfuncionales para los intereses y valores hegemónicamente establecido. La detención como forma punitiva de control social, no ha tenido los efectos esperados de reinserción social. Desde las primeras insipientes de lo que hoy conocemos como Estado, desde las iniciales apariciones represivas en las sociedades primitivas y superadas y a las etapas del Taleón y las venganzas privadas, la forma, la modalidad, la

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intensidad y la duración del castigo han constituido un verdadero problema para el Estado y la sociedad como tales; y es así que ese ejercicio del poder punitivo ha sido motivo de reflexión y polémica entre los filósofos, los políticos y en general por todos los estudiosos de la ciencia humanística, bien sea para justificar ese poder sancionador o para darle o quitarle validez a determinadas especies punitivas.

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Por ello han sido debates y polémicas centenarios sobre la pena

capital los trabajos forzados, la deportación penal ultramarina, la pena privativa de la libertad, en la que los imputadores y defensores han dado su criterio sobre la legitimidad y justificación de las unas, y las deslegitimación y reprobación de las otras.

Es imposible desconocer dentro de tal polémica que el sistema penitenciario se encuentre en crisis y que aún los más fervientes defensores terminan por aceptar sus muchas falencias, y sin temor a equivocarse podrían sostener que constituye la más lacerante úlcera de todas las sociedades contemporáneas.

Es por ello particularmente meritoria la investigación realizada por el psicólogo Tito Córdoba, cuando plantea una necesaria confrontación entre la teoría de los derechos humanos y la realidad de una cárcel venezolana, que debemos entender constituye patrón o modelo no sólo de efectos de cárceles

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de este país sino también de las cárceles de los denominados países desarrollados.

Es igualmente una realidad incontrovertibles que de las diversas funciones que regularmente la ley asigna a la pena: retribución, prevención, protección y resocialización, no se cumple en realidad, excepto las retributiva

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y que las otras finalidades se quedan en el simple querer del legislador; pero lamentablemente la única función que cumplen en la realidad no se limita en el aislamiento y a la perdida de la libertad de locomoción, que en principio debería comprender la esencia y estructura de esta sanción sino que en muchas ocasiones la privación de la libertad conlleva “penas” mucho más graves que la impuesta judicialmente, porque la cárceles en nuestro país además de la desadaptación social que normalmente produce en quienes son segregados del medio social por lapsos largos, constituye la mayoría de los casos factor determinante de agravio y desconocimiento grave a la dignidad del ser humano; instrumento eficaz de tratos crueles inhumanos y denigrantes, cuando no casos patéticos de torturas físicas o psicológicas; constituye medio propicio de hacinamiento, medio positivo de contaminación moral que la impuesta pena de libertad, ya el que sistema penitenciario se convierte en una no dictada pena de muerte, por que el Estado de manera lamentable no esta si quiera en capacidad de garantizar el derecho a la vida de los prisioneros a su cargo.

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Si los derechos humanos son cotidianamente violados en el centro de nuestras sociedades para los ciudadanos que no han recibido castigo del estado no seria lógico pensar que la situación pudiera ser diferente en el interior de nuestras prisiones. Las normas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos o las leyes penitenciarias en la mayoría de los casos se constituye en un discurso retórico e idealista que satisface

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problemas de conciencia pero que no solucionan problemas pues se limitan a crear multitud de derechos y garantías que son totalmente ajenas a la realidad de nuestras prisiones, sin que la dirigencias políticas de este país, demuestren mayor preocupación por la solución de esta alucinada y dramática realidad. (Tito León, Córdova, 1988, p. 97)

Bases Teóricas

Reseña Histórica de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son aquellos que aún a pesar de no encontrarse consagrados en textos normativos garantizan el respeto de ser persona desde el mismo momento del nacimiento de la misma por cuánto se consideran sagrados, imprescriptibles y fuera del poder político del Estado, este más bien es un garantista de los derechos humanos, pues debe velar por su protección y respecto, cuyo fin es mantener una buena calidad de vida en todo momento.

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La protección de los Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario actualmente reposa sobre las disposiciones contenidas en el Artículo 272 de La Constitución Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 2 de la Ley del Régimen penitenciario:

(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2000, Artículo 272): El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios contaran con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se seguirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el ser sometido a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciara la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

DERECHOS RESERVADOS

(Ley de Régimen Penitenciario, 2000, Artículo 2): La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución

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ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Venezuela,

da

un

paso

a

la

evolución,

uniéndose

a

la

internacionalización de Los Derechos Humanos ya que sólo gozaban de protección en un ámbito territorial especifico. No podría hablarse de una

DERECHOS RESERVADOS

protección absoluta de los Derechos del hombre cuando estos sólo estén tutelados en un sistema positivo de carácter Interno, por lo que podría decirse que para garantizar una verdadera protección es necesario que los derechos sean regulados no sólo en un espacio interno, sino también una materia regulada por el Derecho Internacional.

Cuando hablamos de la Declaración Universal de los Derechos humanos creada en 1948 no pretendemos hacer a un lado la Carta de las Naciones Unidas creada en el año 1945, pero tal como expone Héctor Gros Espiell:

La internacionalización de los Derechos Humanos tiene sus raíces anteriores a la Carta de la Naciones Unidas, fue a partir de 1945, pero sobre todo luego de 1948, después de adoptarse la declaración Universal de Derechos Humanos, que puede decirse que verdaderamente nació el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. (Espiell, 1985, p.24) Se habla de un impacto Universal porque la misma fue adoptada de manera unánime por todos los Estados, referencias éstas que nos sirven de soporte para buscar una protección desde un sistema positivo interno hasta

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un sistema Internacional, y así darnos cuenta como funciona de manera eficaz un sistema tan importante como lo es el Sistema Penitenciario, que por su parte debe asegurar que todas las personas sometidas a este régimen no sean expuestas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El interés de los derechos humanos en materia penitenciaria nos lleva

DERECHOS RESERVADOS

a referirnos a los resultados que han tenido documentos que dieron origen al sistema del que hoy en la actualidad gozamos, documentos que de alguna u otra forma hoy nos sirven de referencia para lograr el mejoramiento del mismo, debido a que en el marco de una efectiva atención que se le de a los Derechos Humanos en el entorno social se logrará que se eviten las violaciones que podrían darse.

Los Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario

Ahora bien, es sabido que los Derechos Humanos de toda persona debe estar consagrado en el ordenamiento jurídico para lograr una verdadera protección de los mismos, no hablaríamos de una protección absoluta sin la posibilidad de poder acudir a los órganos jurisdiccionales competentes establecidos por textos legales, a fin de que se resguarden los derechos que han sido vulnerados o los que se encuentren en riesgo de violación.

En el mismo orden de ideas, la Constitución otorga la administración de justicia al Poder Judicial, quien por su parte se encargara de buscar soluciones

a los conflictos que se susciten en relación a los Derechos

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Humanos y más específicamente como conviene observar regula los intereses tutelados en materia penal.

Pactos y Convenios en Materia de Derechos Humanos Suscritos por Venezuela.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

DERECHOS RESERVADOS

La Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los

documentos más importantes de la Legislación Internacional en la actualidad, la cual fue adoptada en diciembre de 1948 por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el objetivo de esta declaración es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Declaración de los Derechos del Hombre

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano fue adoptada por la Asamblea Nacional francesa en el año 1789, fue uno de los logros más constructivos de la Revolución Francesa y un modelo para documentos similares en todo el mundo. Basada en varios textos reunidos más tarde en Estados Unidos como la Declaración de Derechos y en el pensamiento político contemporáneo, garantizaba la protección legal del ciudadano contra el poder del Estado.

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En

la

sociedad

moderna

los

Estados

se

organizan

descentralizadamente creando instituciones con el fin de organizar a los individuos que la integran.

Con la adhesión de Venezuela a ésta declaración el sistema penal es asumido por el Estado el cual adquiere la persecución delictiva, con respecto

DERECHOS RESERVADOS

al individuo como ser humano, dejando de ser objeto de derecho y se convierte en sujeto de derecho.

La Declaración Universal de los derechos Humanos establece en su artículo 5 que “Nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Convención Americana de Derechos Humanos

Esta convención fue creada el 7 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica. Con el firme propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Por su parte este Pacto establece de igual forma en su artículo 7 que durante la privación de libertad de una persona deberá ser tratada esta humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, normativa este reiteradora de lo establecido en el artículo 5 de La

DERECHOS RESERVADOS

Declaración Universal de Derechos Humanos.

De igual manera establece:

“1.Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2.a-Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

b-los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la celeridad posible para su enjuiciamiento.

3.-El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”.

El propósito esencial de este pacto es la protección de las personas sometidas a privación de libertad, salvaguardando los derechos humanos de

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estas personas sometidas a cualquier clase de control, en virtud de una conducta negativa y distinta a las normas reconocidas por el Estado y a los comportamientos sociales.

De lo contrario se estaría ante una manifiesta violación constitucional, pues debe procurarse las condiciones mínimas de dignidad humana mientras

DERECHOS RESERVADOS

dure la reclusión.

La Protección de los Derechos Humanos a Nivel Constitucional

La protección de los Derechos Humanos a nivel Constitucional nos hace referencia al ámbito espacial y jurídico que otorga un papel importante tanto a nivel nacional como internacional de los derechos, por lo que un justo y adecuado control de los mismo en textos legales, facilitan la tutela jurídica y efectiva de la que cada Estado es responsable.

Establece que a partir de las constituciones políticas, y amparados a ellas, los pueblos inician su ardua e inacabable lucha en busca de instrumentos, políticos y jurídicos, que les permitan exaltar la dignidad humana y tutelarla adecuadamente, teniendo en cuenta, sobre todo, la naturaleza de las intrincadas relaciones de los pueblos depositarios del poder público, siempre que pre proclive a desbordarse en perjuicio de las libertades individuales. (Espinal, 1993, p. 84) Motivo por el cual la defensa de los Derechos Humanos es un tema de gran relevancia puesto que pueden ser objeto de abusos por parte del poder de un Estado, obstáculo que afectaría la convivencia y el goce de los

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derechos fundamentales, y por consiguiente afectaría los objetivos políticos para la cual es creado un Estado.

“La Constitución vigente es siempre la que se aplica, la que es forma de vida, la que está confirmada en lo fáctico, lo existencial” (Bidart, 1961, p.101 citado por Espinal, 1993 p84) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene

DERECHOS RESERVADOS

disposiciones destinadas precisamente a garantizar los derechos del individuo frente a los Poderes del Estado, previendo de este modo los límites que tienen las instituciones estatales sobre los particulares.

En igual orientación la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República, en decisión Nro. 656 de fecha 30 de junio de 2000 expresó: “…El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia. Esto significa, que dentro del derecho positivo actual y en el derecho que se proyecte hacia el futuro, la ley debe adaptarse a la situación que el desarrollo de la sociedad vaya creando, como resultado de las influencias provenientes del Estado o externas a él. Son estas influencias las que van configurando a la sociedad, y que la ley y el contenido de justicia que debe tener quien la aplica, deben ir tomando en cuenta a fin de garantizar a los ciudadanos una calidad integral de vida, signada por el valor dignidad del ser humano. El Estado constituido hacia ese fin, es un Estado Social de Derecho y de Justicia, cuya meta no es primordialmente el engrandecimiento del Estado,

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sino el de la sociedad que lo conforma, con quien interactúa en la búsqueda de tal fin.

Un Estado de esta naturaleza, persigue un equilibrio social que permita el desenvolvimiento de una buena calidad de vida y para lograr su objeto, las leyes deben interpretarse en contra de todo lo que perturbe esa meta,

DERECHOS RESERVADOS perturbaciones

que

puedan

provenir

de

cualquier

área

del

desenvolvimiento humano, sea económica, cultural, política, entre otros.

El Estado así concebido, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 812 de fecha 11 de mayo de 2005, en relación a este dispositivo constitucional señaló:

No obstante lo anterior, con la reforma hecha al Código Orgánico Procesal Penal, en fecha catorce (14) de noviembre del año 2001, sin lugar a dudas, se establecieron cambios sustanciales en la fase de ejecución que dificultaron enormemente el régimen de concesión de libertades, previsto

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anteriormente en la legislación venezolana y con lo cual se afectó la libertad del penado por cuanto se confundió los términos de libertad con impunidad y se produjo una regresión o menoscabo en los Derechos Humanos de los penados que de algún modo tuvo por objeto poner trabas a la concesión de estos beneficios otorgando un tratamiento complicado, que incidió entre otros factores en el tiempo que debían los penados purgar sus respectivas

DERECHOS RESERVADOS

condenas, así como en el aumento de los requisitos atinentes a la conducta post delictual de los penados; todo a los efectos de que les fuera otorgada los beneficios o fórmulas alternativas de cumplimiento de penas.

Legislación Venezolana en materia Penitenciaria

Venezuela desde el año 1927, consagra a un nivel más legislativo el tratamiento penitenciario, dándose la organización, regulación y control de los individuos sometidos a éste régimen, así como de aquellos que se encargan de vigilar por la seguridad y el cumplimiento efectivo de una sanción impuesta.

Con la aparición del Sistema Penitenciario se introdujo un cambio a las diferentes concepciones que existían para el momento, esto no quiere decir que desde un comienzo se partió de un sistema ajustado a derecho, por lo contrario para eficacia de toda norma es necesario su adecuación con la evolución humana, lamentablemente todo lo establecido tiende a degradarse con el pasar del tiempo.

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Como ejemplo de ello, se puede mencionar algunos textos legislativos, que regularon el funcionamiento del sistema penitenciario:

Decreto Reglamentario de la Pena Accesoria de la Vigilancia de la Autoridad, firmado y sellado en el palacio federal de Caracas el 06 de Diciembre de 1927.

OSy sellado el ERVADfirmado RESPenitenciario, OS EREC D Reglamento de H la Ley de Régimen 16 de octubre de 1937.

Decreto que crea la Penitenciaria Provisional de San Juan de los Morros, 1944.

Reglamento de la Colonia de Trabajo de El Dorado, Promulgado el 20 de marzo de 1944.

Decreto que habilita la Colonia El Dorado como anexo a la Penitenciaria General, 1945.

Decreto No. 333 Relativo a Penitenciaria de Mujeres, 1949.

Decreto No. 359 relativo a Casa Correccional de Mujeres, 1949. Reglamento de Cárceles, Creado según decreto No. 458 del 14 de noviembre de 1952. Decreto No. 548 que crea el Internado Judicial de San Juan de los Morros, 1957. Código Penal, Promulgado el 27 de Junio de 1964.

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Decreto de creación del Internado Judicial de “La Planta”, 1964. Ley de Régimen Penitenciario, 1971. Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, 1975. Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, Firmada y sellada el 20 de diciembre de 1979. Ley de Régimen Penitenciario, Promulgada el 8 de Julio de 1981.

DERECHOS RESERVADOS Ley de Beneficios en el Proceso Penal, 1993.

Ley de Redención Judicial de la Penas por el Trabajo y el Estudio,

1993. Código Orgánico Procesal Penal, 1999, reformado el 14 de noviembre de 2001. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Ley de Régimen Penitenciario, 2000. Sistema Penitenciario

En Venezuela, el Sistema Penitenciario esta integrado por un conjunto de normas, etapas y procedimientos que van a regular la ejecución de una condena penal tomada por el juez en uso de las atribuciones otorgadas por el Estado; previendo así, el cumplimiento efectivo de ese conjunto de principios procesales, que se deben aplicar desde el momento en el que un individuo ingresa a un centro de reclusión a ejecutar o cumplir su condena.

El Sistema Penitenciario viene a ser el conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir,

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el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito. (Andrade, 2005, p.32-33) El Sistema Penitenciario se define como el conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. (Osorio, 1936, p.653)

ERVADOS RES OSobjetivo Hcomo REC Esistema D Este tiene principal controlar los programas que van a regular el ingreso, la readaptación y la reinserción social del individuo, por lo tanto desde el momento que el Juez toma la decisión nace para el individuo la denominación de penado, adquiriendo la obligación de permanecer inmerso en una infraestructura carcelaria, naciendo a su vez el deber del Estado de aplicar tanto esa gama de principios inherentes al ser humano, como aquellos establecidos en la Legislación Venezolana, tratados y pactos internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país en referencia a ésta materia.

Establece que estos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. (Osorio, 1963, p.653) “En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria”. (Albornoz citado por Andrade, 2005, p.33)

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En términos generales y a través de un análisis crítico por parte de los diferentes autores no puede plantearse de manera aislada un sistema penitenciario sin las normas encaminadas para dichos fines, por lo que la legislación al establecer que se asegurará un Sistema Penitenciario que respete los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución

y

leyes

nacionales,

tratados,

convenios,

DERECHOS RESERVADOS

acuerdos

internacionales suscritos por la República, todo de conformidad con dependencias encaminadas al buen uso de las funciones delegadas por el Estado, desde la inmersión del recluso para el cumplimiento de su condena como hasta la culminación de la misma. Por tal motivo se da la creación de sistemas que organicen los procedimientos idóneos para una justicia apegada a derecho, dirigida a poner de manifiesto los obstáculos que puedan suscitarse en el cumplimiento de sus fines, para lograr su solución, avance y mejoramiento de los procedimientos ya existentes.

Por su parte expresa qua la deslegitimación del sistema penal no sólo muestra que nuestros sistemas penales marginales violan los Derechos Humanos, sino que como tales violaciones no provienen de defectos coyunturales de nuestros sistemas penales periféricos, sino que son producto de características estructurales de los sistemas penales mismos, en definitiva, el ejercicio de poder de los sistemas penales resulta incompatible con la ideología de los derechos humanos. (Zaffaroni citado por Jiménez, 1987, p.11) Por otro lado se puede decir que el Sistema Penitenciario cuenta con un sin fin de objetivos pero el único que se logra constantemente es el de castigar.

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Teorías sobre el derecho a castigar y la función de la pena han señalado muchas de sus hipotéticas utilidades: retribución pura o correccionalismo, prevención general o intimidación, prevención especial o resocialización. La realidad demuestra que el único de los fines proclamados que se cumple es el del castigo, o expiación. Castigo que es un mero aparato de terror represivo. (Aniyar, 1992, p.189)

Limites al Sistema Penitenciario

OS Humanos SERVAdeDDerechos REInteramericana RECHdeOlaSCorte D La E Jurisprudencia ha establecido en el caso del Tribunal Constitucional, del 31 de enero de 2001: “El respeto a los derechos humanos constituye un limite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es así, ilícita, toda forma de ejercicio del poder publico que viole los derechos reconocidos por la Convención. Esto es aún mas importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pues este no sólo presupone la actuación de las autoridades con un total apego al orden jurídico, sino implica además la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias en la Convención”.

Podemos entender de la aludida jurisprudencia la importancia de que las actividades llevadas a cabo por parte de la administración pública se encuentren dentro del marco de derecho y ésta no puede ejercer abuso sobre autoridad alguna sobre los particulares.

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Centro de Reclusión

Podemos decir que un centro de reclusión es aquel espacio físico que actúa en cumplimiento de uno de los fines constitucionales que es que los establecimientos penitenciarios contaran con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de

DERECHOS RESERVADOS

penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, por lo que en este lugar se dará el cumplimiento de las penas privativas de libertad.

En este sentido y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 272, en aras de buscar la reinserción social del ex interno propiciará el Estado la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico, evitándose así la reincidencia por parte de un individuo anteriormente privado de libertad.

Al lograrse lo antes mencionado, se alcanzaría un progreso a diferencia de lo que se establecía en las Cárceles custodiadas por el Derecho Hebreo, donde estas cumplían solo dos fines evitar la fuga y la condena a cadena perpetua, ya que estas personas como infractores a las normas que regían sus tiempos se les conocía como indignos de vivir en sociedad, encerrándoseles en un calabozo, en condiciones infrahumanas, tan estrecho que este mismo no podía moverse y por así decirlo se les

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alimentaba solo a pan y agua, y en caso de ser reincidentes en algún delito se les proveía de cebada hasta que sus vientres reventaran, situación esta que sólo la muerte lograba mejorar, puesto que no se les rehabilitaba y contrario a esto lo se buscaba era la muerte de los reclusos.

Tal Sistema de control atenta contra los derechos humanos

DERECHOS RESERVADOS

fundamentales, especialmente el derecho a la vida.

Ahora bien, en la actualidad, la rama del derecho sancionadora de la comisión de hechos punibles, encargada de castigar, como lo es el derecho penal, regula a su vez medidas de seguridad para los infractores del derecho positivo, cumpliéndose de esta manera con los objetivos de un eficaz sistema penitenciario.

Se comprenden en esta expresión no sólo los establecimientos destinados a la ejecución de las penas, sino también los locales preventivos destinados a la retención y custodia de detenidos y presos, así como los de carácter especial, que son más bien centros hospitalarios, clínicas de desintoxicación de drogadictos, recintos psiquiátricos para enfermos y deficientes mentales o psicópatas, espacios de rehabilitación o reeducación social, y otras dependencias. (Becaria, 1969, p.81) Desde otro punto de vista, prisión es la denominación genérica que reciben las penas privativas de libertad, es decir, la sanción penal en sí.

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Rehabilitación

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, donde por medio de ésta se le restituya el goce de los derechos de los cuales fue privado mientras duraba su pena, no refiriéndose el objeto de la

DERECHOS RESERVADOS

rehabilitación a la desaparición de la condena ejecutada, sino mejorar la condición que le fue impuesta como sanción. Por lo que se puede hablar de un deber y un derecho un deber a cumplir con la sanción merecida por una acción antijurídica, donde esta será atenuada con programas que mejoren la conducta del recluso a través de una correcta orientación, transformándose esto último en un derecho.

El ideal de la rehabilitación propugna la reforma del delincuente mediante la aplicación de tratamientos, fundamentos en estudios previos de tipo clínico de la personalidad del delincuente. (Linares, 1977, p. 14) Cuando lo que se busca es la represión, venganza o castigo de un delincuente, la violencia por la lucha del más fuerte para poder sobrevivir a castigos inhumanos, crea en el individuo un comportamiento totalmente agresivo, aunado con programas que no resuelven en si las necesidades elementales del mismo, se origina como mencionan algunos autores, entre ellos Linares en su Libro El Sistema Penitenciario, 1977, una incapacidad temporalmente para encarar ciertos aspectos de la vida diaria en el exterior

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en el momento que lo haga, alejándose por lo tanto del objetivo primario de la reclusión de una persona, la rehabilitación.

La rehabilitación como tal no sólo busca disminuir los padecimientos de no estar en libertad plena y pueda desarrollar actividades que ayuden a fortalecer su capacidad tanto físico psicológica, sino también la rehabilitación

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social como problema considerado de salud publica, ya que afecta a toda la sociedad recibiendo cada vez más atención como aspectos importantes de los servicios de salud pública.

Programas de Rehabilitación

El artículo 7 de la Ley del Régimen Penitenciario establece que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.

”La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de disponibilidad y calidad de las instituciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema. (Andrade,2005, p.35) Las Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías, es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputados o condenados;

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además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar”. (Andrade,2005, p.35) Reinserción Social

El concepto estrictamente penitenciario de resocialización, conlleva a la humanización de la ejecución de las penas privativas de libertad en virtud

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del cual estas deben adaptase a las condiciones de vida en la sociedad, disminuyendo las consecuencias que pudiera originar permanecer largo tiempo bajo el control de otras personas, diferenciándose de la rehabilitación puesto que la reinserción social del recluso debe entenderse como el deber asumido por el Estado, y delegado a la administración penitenciaria de posibilitar los medios y programas razonables para el desarrollo de la personalidad del individuo, esto se logra con el respeto a sus derechos como persona dotada de ellos y así como de los derivados en su condición de condenado.

Proceso mediante el cual el individuo adopta todos los elementos socioculturales del medioambiente en el cual se encuentra, cuando se habla de adopción de elementos socioculturales por parte de un recluso, se hace referencia a esa integración de todas las conductas a una personalidad propia.

La psicología social está interesada en cómo los individuos aprenden las reglas que regulan su comportamiento social y tomando en cuenta los

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medios de resocialización del recluso, estos pueden verse afectados por el entorno social o geográfica, que implican la adaptación a nuevos modos culturales, sociales o profesionales, pues existe la alta probabilidad de contaminación moral.

El objetivo fundamental de la reinserción social del individuo es la

DERECHOS RESERVADOS

resocialización que debe brindar el Estado mientras éste se encuentre incurso en uno de los establecimientos propicios para que cumpla su pena, por ello debe cumplirse con una serie de parámetros para que el recluso desarrolle su personalidad, respetándose cada uno de sus derechos, y no se afecte de sobremanera su evolución, asegurándose los principios procesales que preserven la integridad psicofísica del imputado.

Un Estado apegado a derecho debe crear sistemas encaminados a fomentar la convivencia social para que una vez que el recluido se encuentre listo para volver a vivir en sociedad esté dispuesto a regir su conducta de acuerdo a lo establecido en la ley.

En atención a la Ley del Régimen Penitenciario del 19 de Junio de 2000, la cual establece lo siguiente:

Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.

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La resocialización se tiene como legitimada solo cuando se garantiza la libertad y la autonomía de la persona. Un proceso que condujese a un individuo a un comportamiento dependiente, estaría en contradicción con los principios de un estado democrático de derecho, conjugar estos dos aspectos solo es posible en una sociedad estática, monolítica y ordenada donde no se plantean problemas de elección. Pero cuando la sociedad se caracteriza por sus enfrentamientos y condiciones, el proceso de readaptación deja de ser neutral y debe adherirse a un modelo de conducta que, si se corresponde con el sistema de valores vividos por el readaptado, permitirá considerar aquel proceso como pacifico, pero que si, por el contrario, le es ajeno, entonces a de calificarse como de dominio. (Caffarena citado por Aniyar, 1992, p.68)

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Obligación que tiene el Estado, pues el objetivo esencial que se debería perseguir con la privación de libertad es la reeducación de los valores del recluso, garantizado el desarrollo de su personalidad y no su involución.

(Kaufman citado por Aniyar, 1992, p.68), nos hace referencia al desarrollo de una ejecución de la pena humanamente digna que sea posible durante la detención vivir como un hombre y no vegetar como un número.

Expresión esta que permite tomar conciencia y aclarar que la resocialización no busca mantener a un individuo privado de libertad, sino por el contrario incorporarlo en actividades que permitan que este pueda vivir apegado a los principios generales del derecho y una vez expiada la pena no reincida y se haga merecedor de una sanción privativa de libertad.

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Articulo 61 El principio de la Progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el Articulo 7 de la presente ley implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo estos favorables se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado a de alcanzar. Si entendemos que la resocialización debe S SERVAqueDObuscan REactividades HOS las ERECtambién D comprender directamente la reincorporación social del delincuente, entonces resultara que en base a un juicio de peligrosidad futura se esta justificando un exceso en la pena, por encima de las exigencias de la prevención general, aun dentro del marco del tipo legal. Esta solución es insatisfactoria en un doble sentido: por una parte, porque favorece el trato desigual entre los ciudadanos, y por otra parte porque nos obliga a justificar la idea de que la pena no es una pena para el que la sufre sino un beneficio. La humanización de la pena no debe justificarse en base al éxito de los programas de resocialización sobre un individuo determinado. La pena debe atenuarse, al margen del comportamiento del condenado, e, inclusive, al margen de las posibilidades de resocialización en el sentido amplio del término. (Mappelli citado por Aniyar, 1992, p.68)

Fórmulas de cumplimiento de las Penas Artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, 2000.- son formulas de cumplimientos de las penas: El destino a establecimientos abiertos, El trabajo fuera del establecimiento, La libertad condicional.

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Las formulas alternativas del cumplimiento de las pena son beneficios otorgados al recluso, cuando este a evolucionado satisfactoriamente mediante la implementación de los programas de readaptación se adoptarán medidas más próximas a la libertad plena que el penado a de alcanzar, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 69 de la Ley del Régimen Penitenciario,

normativa

referente

a

la

progresividad

del

sistema

DERECHOS RESERVADOS

penitenciario.

El Destino a Establecimientos Abiertos El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. (Ley de Regimen Penitenciario, artículo 65, 2000) Establece de igual manera el Código Orgánico Procesal Penal, el régimen a destino abierto en su artículo 500, a su vez las concurrencias de circunstancias que debe cumplir el recluso para que el Juez de Ejecución pueda acordar este sistema, las cuales se mencionan a continuación: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha

a

la

que

se

solicita

el

beneficio.

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional

durante

el

cumplimiento

de

la

pena.

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del

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penado,

expedido

por

un

equipo

multidisciplinario

encabezado

preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho,

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psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursante de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.

.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.” El Régimen Abierto se cumple en instituciones diferentes a los establecimientos penales ordinarios, denominados Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.), institución esta que se caracteriza por la ausencia o limitaciones de precauciones físicas contra la evasión, basado en un régimen de confianza, autodisciplina y en el sentido de responsabilidad del penado, respecto a sí mismo y a la comunidad donde vive. (RESOLUCIÓN N° 393-07, 17/07/2007) El Trabajo Fuera del Establecimiento El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres. (Ley de Régimen Penitenciario, artículo 66, 2000)

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Al abordar este punto encontramos que el trabajo fuera de los centros penitenciarios se desarrolla a través de un “destacamento de trabajo” donde el recluso una vez

cumplida una cuarta parte de la pena egresa del

establecimiento penitenciario, con el único propósito de trabajar en la comunidad, debiendo hospedarse en un espacio del recinto carcelario.

DERECHOS RESERVADOS

Por otra parte con

el desuso en que ha extenuado el trabajo en

destacamento o grupos, en la actualidad se acude al artículo 68 de la ley de Régimen Penitenciario, el cual regula la autorización a reclusos para trabajar sin vigilancia especial fuera de los centros penitenciarios,

igualmente

debiéndose hospedar en los mismos.

Es importante resaltar que en la practica se otorga a los reclusos este beneficio con autorización del juez sin que estos mismos tengan trabajo asegurado y sin que se hospeden el los centros carcelarios, esto lo que busca es la desnaturalización de la pena haciéndola mucho mas humana y permisiva que el resto, transformándola en una especie de libertad condicional anticipada, lo cual difiere a lo establecido en la legislación.

La Libertad Condicional El destino a establecimiento abierto, a destacamento de trabajo, la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, y la libertad condicional podrá ser solicitada al tribunal de ejecución, por el penado, su defensor, la dirección del establecimiento, o acordada de oficio por el juez de ejecución. (Ley de Régimen Penitenciario, 2000, artículo 69)

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Es otorgada a aquellos

penados que reúnen los requisitos

establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta.

Beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha cumplido una

DERECHOS RESERVADOS

parte de su condena en prisión. El penado que se encuentre ya en el último periodo de la condena y que habiendo observado buena conducta ofrezca además garantías de llevar una vida honrada es el que con más frecuencia se beneficia de este precepto. El tiempo de libertad condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir de condena. Está reglamentado que si durante ese plazo vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar dicha condena.

Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los sistemas penales que contemplan la pena como algo más que un castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción social del delincuente. Lo más frecuente es que los encargados de iniciar el trámite sean las autoridades penitenciarias del centro en que se cumpla la condena, pero más allá del expediente incoado para alcanzar este fin, la decisión última corresponde a la autoridad judicial.

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Definición de Términos Básicos.

Aislar.

Es apartar a alguien de la comunicación y trato con los demás. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 1, 2005, p 294)

DERECHOS RESERVADOS Cárcel.

Edificio destinado para la custodia de los presos. Es el nombre que se le da al sitio donde residen las personas detenidas por la acción de delitos. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 4, 2005, p 2164)

Degradar.

Reducir o desgastar las cualidades inherentes a alguien o algo. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 6, 2005, p 3489)

Derechos.

Son las Facultades de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 6, 2005, p 3551)

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Garantía

Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 9, 2005, p 5244)

Imprescriptible.

DERECHOS RESERVADOS

Es todo aquello que no puede prescribir, es todo aquel Derecho que

no esta sujeto a prescripción. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 10, 2005, p 6176)

Inalienable.

Es todo aquello que no se puede enajenar, es decir aquello que no puede ser vendido. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 10, 2005, p 6199)

Internacionalizar

Es someter a la autoridad conjunta de varias naciones, o de un organismo que las represente, territorios o asuntos que dependían de la autoridad de un solo Estado. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 11, 2005, p 6383)

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Inhumano

Falto de humanidad. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 11, 2005, p 6317)

Proteger

DERECHOS RESERVADOS

Es resguardar a una persona, animal o cosa de un perjuicio o peligro,

amparar, proteger, defender, entre otros. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 16, 2005, p 9628)

Readaptación

Proceso que permite que el inocente transeúnte condenado por delitos que nunca cometió, se convierta en un peligroso delincuente que al salir de la cárcel cometerá delitos por los cuales nunca será procesado. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 16, 2005, p 9856)

Readaptar

Adaptar de nuevo. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 16, 2005, p 9856)

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Recluso

Se dice de una persona encarcelada. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 16, 2005, p 9844)

Regeneración

DERECHOS RESERVADOS

Es toda aquella renovación o reparación del interno o persona en

alguna otra situación similar. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 16, 2005, p 9931)

Regenerar

Dar nuevo ser a algo que degenero; restablecerla o mejorarla; hacer que una persona abandone una conducta o unos hábitos reprobables. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 16, 2005, p 9931)

Régimen

Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 16, 2005, p 9932)

Rehabilitación

Acción o efecto de rehabilitar o rehabilitarse. Restituir legalmente a una persona la capacidad para desempeñar cargos, disfrutar beneficios

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derechos entre otros, que se les negaron como resultado de una sentencia condenatoria. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 16, 2005, p 9942)

Rehabilitar

Habilitar de nuevo o restituir a alguien o algo a su antiguo estado. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 16, 2005, p 9942)

DERECHOS RESERVADOS Reincidir

Volver a caer o incurrir en un error, falta o delito. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 16, 2005, p 9946)

Reincidencia

Reiteración de una misma culpa o defecto. Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito análogo al que se le imputa. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 16, 2005, p 9946)

Reinsertar.

(Volver a integrar en la sociedad a alguien que estaba condenado penalmente o marginado. Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 16, 2005, p 9962)

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Seguridad

Dicho de un ramo de la Administración Pública: Cuyo fin es el de velar por la seguridad de los ciudadanos, se aplican también a ciertos mecanismos que aseguran algún buen funcionamiento. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 16, 2005, p 9946)

ESERVADOS DERECHOS R Sistema Conjunto de etapas y procedimientos que se deben realizar de forma concurrentes con la finalidad de alcanzar el objetivo deseado, es decir es una unificación propósitos.

Conjunto de elementos interrelacionados entre los que existe una cierta cohesión y unidad de propósito.

Es el conjunto de normas, etapas y procedimientos de una determinada materia que entrelazados entre si contribuyen en el logro de determinado objetivo. (Diccionario El Pequeño Larousse, Ilustrado 2006, p.932)

Tortura

Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 19, 2005, p 11445)

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Violación

Es la acción u efecto de violar. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 20, 2005, p 11984)

Violar

DERECHOS RESERVADOS

Es infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, una

promesa, entre otros. (Gran Enciclopedia Espasa, Tomo 20, 2005, p 11984)

Tipo de Investigación.

Se consideran Investigaciones descriptivas aquella en que se reseñan las características o rasgos de la situación o fenómeno objeto de estudio. (Salkind, p.11)

La estrategia de estudio ejecutada para la realización del presente trabajo de investigación se considera como una investigación de tipo descriptiva cuyo objetivo esencial es dar conocer la situación de un tema planteado, cuyo objetivo primario es la obtención de información referente a Las Medidas que debe adoptar la Republica Bolivariana de Venezuela para garantizar la rehabilitación del recluso en atención al articulo 272 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

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Al describir un trabajo de investigación se debe enfocar los aspectos más característicos de las situaciones de tal detalladamente para lograr obtener información veraz al respecto.

Siguiendo con el mismo orden de ideas, se debe resaltar que al momento de comenzar con la elaboración del presente trabajo de

DERECHOS RESERVADOS

investigación nos enfrentamos

Por su parte Sabino, (1992, p.57), indica de forma clara que se aceptan también estudios sobre datos censales o muéstrales no recogidos por el estudiante, siempre y cuando se utilicen los registros originales con los datos no agregados; o cuando se trate de estudios que impliquen la construcción o uso de series históricas y en general la recolección y organización de datos publicados para su análisis mediante procedimientos estadísticos, modelos matemáticos, econométricos o de otro tipo. Según los objetivos del estudio propuesto, la Investigación documental puede ser de carácter exploratorio, descriptivo, interpretativo, reflexivo-crítico, explicativo o evaluativo. El ámbito de la investigación, en cuanto al número de unidades de datos, debe justificarse en función de los objetivos del Trabajo o la Tesis, y la posibilidad real que tiene el estudiante de recolectar la información en el tiempo exigido para su desarrollo y presentación.

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Diseño de la investigación.

La investigación documental consiste en un análisis de la información escrita sobre un determinado tema, con el propósito de establecer relaciones, diferencias, etapas, posturas o estado actual del conocimiento respecto al tema objeto de estudio. (Sabino, 1992, p.111)

SERVADOS OS R RECla H D Al E platearse aplicación deE un método de investigación surge la necesidad de aplicar un tipo de investigación de carácter documental, es dado a que la información obtenida para la elaboración del presente trabajo de investigación se encuentra almacenada en textos documentales.

Muestra de ello es el estudio realizado sobre Las Medidas que debe adoptar la Republica Bolivariana de Venezuela para garantizar la rehabilitación del recluso en atención al artículo 272 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Técnica de Recolección de Datos.

Técnica basada en fichas bibliográficas que tienen como propósito analizar material impreso. Se usa en la elaboración del marco teórico del estudio. (Sabino, 1992, p.173)

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Las técnicas de recolección de datos vienen a constituir las herramientas servidas por los investigadores para lograr la obtención de la información deseada.

Por lo tanto, los instrumentos de recolección empleados en la investigación realizada basada la misma Las Medidas que debe adoptar la

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Republica Bolivariana de Venezuela para garantizar la rehabilitación del recluso en atención al articulo 272 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, constituirán la necesaria correspondencia entre teoría y el objeto de estudio planteado, a través de una serie de objetivos formulados para alcanzar la solución de un problema que puede ser de tipo social .

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DERECHOS RESERVADOS

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Medidas que debe desarrollar la República Bolivariana de Venezuela en materia penitenciaria para garantizar la rehabilitación, readaptación social, respeto de los Derechos Humanos de los reclusos, en atención al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

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El Estado venezolano principalmente para garantizar el respeto de los

derechos humano, específicamente la rehabilitación y resocialización del recluso en la sociedad en cumplimiento al articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe respetar los derechos fundamentales en su totalidad, desde el momento de la condena hasta el momento en el cual el individuo se encuentra en ejecución de la misma, protegiéndose la no vulneración de la normativa constitucional de un sistema penitenciario progresista y humanista que refleja un Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia.

El Estado no puede olvidar que la principal función de los centros penitenciarios es la rehabilitación y resocialización del recluso en la sociedad, es decir, con la reclusión de una persona como medio de sanción a una conducta contraria a derecho se busca es la rehabilitación del mismo una vez expiada la pena del tal manera que no vuelva a cometer5 los mismos delitos y se evite de esta manera la reincidencia.

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Básicamente, las medidas que debe implementar el Estado para la rehabilitación del recluso es rescatar la seguridad, cultura, educación, trabajo entre otras dentro de los centros penitenciarios. El principal problema de estos centros es el hacimiento, es decir la gran cantidad de reclusos conviviendo dentro de un mismo centro, donde se hace casi que imposible la convivencia entre ellos mismos, lo cual hace que estos día a día vivan en una

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lucha constante de sobrevivencia, por la relación de dominio y sumisión que sse da entre los mas fuertes y los mas débiles.

En la actualidad las cárceles son un castigo para los reclusos y no un lugar para ser castigados o como lo establece la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272, la cárcel debe ser un lugar donde el recluso debe ser rehabilitado.

Hoy en día, en las cárceles de la República Bolivariana de Venezuela, mueren gran cantidad de reclusos y otra gran parte son lesionadas, este clima de violencia y hostilidad se debe a la falta de control y vigilancia por parte de los directivos de los mismos centrso penitenciarios además la violencia, el consumo y el caos entre los reclusos debido al exagerado hacimiento que se vive en estos centros, este es otro de los causantes a tantas transgresiones a los derechos humanos, debido también a la subcultura de los reclusos o lo que es lo mismo juicios de valores que difieren de la cultura general de la sociedad.

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Las medidas que debe adoptar el Estado para evitar la no transgresión de los derechos humanos son:

-Respectar y garantizar todos los derechos humanos de los reclusos, como derechos inherentes al ser humano.

-Construcción de nuevos centros penitenciarios donde los cuales

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cuenten con áreas dedicadas a garantizar el trabajo salud, cultura, deporte, educación, recreación y otras medidas mínimas de supervivencia.

-Capacitar al personal de seguridad, directivas y demás personas que laboren dentro de estos centros penitenciarios, tratando de que el personal sea más humanizado.

-Separar los reclusos procesados de los penados.

-El Estado debe aplicar más represión en vez de presión, esto seria más favorable para los reclusos.

Situación actual en la cual se encuentran los reclusos dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la República Bolivariana de Venezuela.

De la investigación documental realizada la situación de los reclusos dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo

tiene ciertas características

dominantes del hábitat de los reclusos donde se puede mencionar: las

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condiciones de acentuada suciedad y abandono, los malos olores, los gusanos, la falta de ventilación e iluminación; igualmente en cuanto al mobiliario y dotación de lencería es escaso, lo poco que hay se encuentra en malas condiciones. Gran parte de la población de internados duerme al aire libre debiendo recoger los colchones cuando llueve, otra parte de los reclusos duerme sobre periódicos, unos pocos duerme en colchones en mal

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estado y otros tantos reclusos duermen en los pasillos de este centro carcelario, esto debido a que no existen camas suficientes para asignar a cada recluso y mucho menos sabanas y almohadas para mantenerlas limpias ya que desde hace tres años no son provistos ni de sabanas ni de almohadas.

La Cárcel Nacional de Maracaibo actualmente tiene recluidas a un mil cuatrocientas setenta y nueve internos (1.479), habiendo sido construida para ochocientos (800) lo que da una cifra del estado de hacimiento existente, de los cuales mil cuatrocientos

treinta y seis (1436) están en

condición de penados y cuarenta y tres (43) están en condición de procesados esto según fuente del Observatorio Nacional de Prisiones.

Las condiciones establecidas del internamiento en cuanto a clasificación y observación no se cumple; los baños sanitarios de las celdas están en pésimas condiciones, las aguas negras de bateas, lavamanos, fregaderos, entre otros no tienen salidas produciéndose grandes pantanos

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con olor pestilente y creadores de mosquitos; actualmente hay celdas desocupadas por tener las cloacas reventadas.

Donde funciona la cocina cuando llueve se inunda totalmente por lo que imposibilita al personal trabajar en sus labores, el aire acondicionado del despacho de la directora de este establecimiento tiene mas de seis años

DERECHOS RESERVADOS

instalados, funciona pero no enfría.

Este establecimiento penal carece de canchas para deportes y otros incentivos necesarios para el régimen penitenciario.

En cuanto a la asistencia médica que corresponde a la medicina preventiva no se cumple, los servicios médicos no están en capacidad de brindar esa atención a la población reclusa. En este establecimiento las relaciones con el exterior se limitan a las visitas de familiares y amigos las cuales están sujetas a una serie de molestias y humillaciones los cuales producen en los reclusos sentimientos de rabia y frustración.

Derechos otorgados al recluso durante la fase ejecutiva de su condena penal dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la República Bolivariana de Venezuela.

Todo recluso independientemente de la norma típica jurídica positiva que haya infringido es sujeto de derecho y como tal debe ser tratado; Por lo tanto esa gama de derechos no son otorgados por el estado debido a que

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son inherentes al ser en consecuencia no pueden ser cedidos ni mucho menos despojados ya que desde el mismo momento en que el ser humano nace adquiere todos los derechos consagrados y por consagrar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido y luego de esta aclaratoria los derechos inherentes del

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recluso al cumplir su condena dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo en atención al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son: Derecho al Trabajo, Derecho a la Educación, Derecho al Deporte y Recreación, entre otros los cuales no son menos importantes pero no son objeto de estudio de este punto de investigación.

Ahora bien, todo recluso tiene derecho al trabajo penitenciario de la forma como lo establece la Ley de Régimen Penitenciario desde su artículo 15 hasta el 19, donde entre otras cosas expresa que el trabajo penitenciario es un derecho y un deber, el cual tendrá carácter formativo y productivo y su objeto primordial será la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares. Como toda persona sujeto de derechos las relaciones laborales de la población reclusa se regirá según lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, además el Ministerio del Interior y Justicia dispondrá de los medios necesarios para proporcionar adecuado trabajo y estimulará la creación de

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talleres y microempresas penitenciarias, con la participación directa de los mismos, de las gobernaciones, municipios, empresas y organismos públicos y privados.

La remuneración de los reclusos será destinada, en la proporción que establezca el reglamento, para adquirir objetos de consumo y de uso

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personal, atender a las necesidades de sus familiares, formar el propio peculio que percibirá a su egreso, adquirir materiales y útiles renovables para el trabajo e, incluso, para compensar parcialmente el costo de su internación en la medida en que lo permita la cuantía de la remuneración asignada. El trabajo en los establecimientos penitenciarios se orientará con preferencia hacia aquellas modalidades más acordes con las exigencias del desarrollo económico nacional, regional o local. El recluso será informado por los funcionarios del establecimiento de las condiciones de trabajo y de los beneficios que habrá de obtener de él. El derecho a la Educación, al Deporte y a la Recreación de los reclusos de la Cárcel Nacional de Maracaibo igualmente esta regulado por la Ley de Régimen Penitenciario cuando esboza que la acción educadora será de naturaleza integral, y alcanzará a todos los reclusos y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia social. Será objeto de atención preferente el proceso de alfabetización y la educación básica. La instrucción de los

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reclusos se extenderá en cuanto sea posible hasta la educación media, diversificada y profesional. Las enseñanzas correspondientes a la educación básica, media, diversificada y profesional, se adaptarán a los programas oficiales vigentes y darán derecho a la obtención de los certificados que otorga el Ministerio de

HOS RESERVADOS C E R E D indicación alguna expresiva del establecimiento penitenciarios

Educación, Cultura y Deportes, sin que dichos certificados contengan y

circunstancias en que se obtuvieron. Se fomentará la enseñanza y prácticas musicales de los penados por medios tales como coros, bandas, orquestas, conciertos y sesiones de música grabada. Como integrantes de la labor educativa, para todos los Reclusos se organizarán ciclos de conferencias, certámenes artísticos y literarios, representaciones teatrales y otros actos culturales, preferentemente orientados a la formación integral de la población reclusa. La administración penitenciaria garantizará las condiciones para el desarrollo y la realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades deportivas.

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Factores responsables que podrían afectar la rehabilitación del recluso dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la República Bolivariana de Venezuela. Hoy en día dentro de las instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo los reclusos tienen que luchar constantemente con los múltiples

HOS RESERVADOS C E R E D acuciantes de la realidad de este recinto carcelario deriva

agentes que afectan e imposibilitan su rehabilitación; uno de los factores más de la

superpoblación con la que constantemente tiene que convivir la población inmersa en ella; esto trae como consecuencia de que no se cumple con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario cuando indica que el alojamiento nocturno en principio será individual, claro que si esto no es posible la misma ley establece que en caso de alojamiento nunca podrá ser de a dos por celda, y siempre deberán estar en numero impar, y esto luego de estar previamente seleccionados. En la realidad nada de esto se cumple porque no se da la debida clasificación donde los condenados no pueden ser alojados con los procesados. (García citado por Del Pont, 1974, p.164) “mientras las cárceles de procesados, de un modo u otro, sean tirocinio de pervertimiento moral, es sencillamente utópico o ilógico pretender un buen sistema penitenciario, aspirar a la readaptación social del condenado durante la ejecución de la pena”.

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La superpoblación dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo de procesados tiene intima relación con la duración de los procesos penales. Los reclusos y las propias autoridades carcelarias han observado el excesivo tiempo de duración de estos. (León citado por Del Pont, 1974, p.166) ”no se trata

solo de

HOS RESERVADOS C E R E D presos, si no de poca capacidad. En tal sentido las autoridades penitenciarias establecimientos poco adecuados para intentar la rehabilitación de los

han postulado muchas veces en procura de solución, sin que hasta la fecha se haya pasado de simples proyectos” Dentro de este establecimiento es imposible en primer lugar que los directores puedan conocer a cada uno de los reclusos, dado al número excesivo de estos. Otro factor responsable que podría afectar la rehabilitación de los reclusos dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo es la deficiencia de un mal personal penitenciario, las malas retribuciones, sus escases por falta de interés y de prestigio de la función han hecho que el estado de inferioridad de este personal no se haya elevado y encontrado nuevos horizontes. La falta de escuelas penitenciarias, de cursos de perfeccionamiento y de la selección del personal que ingresa ha contribuido al estado perjudicial y destruido de esta institución carcelaria.

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El aspecto mas importante de las consecuencias del problema esta en la cuestión del personal que se va ha emplear si se quiere llevar a cabo el proceso de rehabilitación. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272, la Ley del Régimen Penitenciario y el Reglamento de Internados

HOS RESERVADOS C E R E D faciliten las condiciones de vida y el tratamiento que posibilite y asegure la

Judiciales imponen al estado el deber de facilitar todos los servicios que

rehabilitación de los internos inmersos en cualquier establecimiento penitenciario.

Consecuencias que originaría la violación de las garantías del recluso, establecidas en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

En Venezuela, se da una absoluta y completa trasgresión de los Derechos Humanos al no cumplir a cabalidad lo indicado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece de manera expresa, que luego de ser procesado y juzgado el reo debe ser trasladado a los centros penitenciarios, en el cual además de cumplir su condena, debe recibir una completa rehabilitación, a través de los espacios dedicados para el trabajo, estudio, deporte, recreación, los cuales deben ser dirigidos, aplicados y supervisados por profesionales capacitados en la materia.

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La rehabilitación penitenciaria no debe entenderse como un intento de buscar una salida a la crisis de la pena privativa de libertad a través de su perfeccionamiento y potenciación.

En la realidad carcelaria el nivel programático y la pena de prisión no tienen más alternativa que desaparecer, así como ocurrió con las penas de

DERECHOS RESERVADOS

tortura y de trabajos forzados.

Al investigar los factores que podrían afectar la rehabilitación de los reclusos dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo en el objetivo anterior, ahora se hace necesario investigar las consecuencias que originaria la transgresión de lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estas consecuencias resaltan principalmente la no rehabilitación del interno, lo cual trae como resultado que el establecimiento se convierta en una escuela de delincuencia y comportamiento antisocial, lo cual propicia la reincidencia en vez de una resocialización y reinserción a la sociedad.

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CONCLUSIONES La tutela de los Derechos Humanos en materia penitenciaria muestra una evidente disconformidad entre lo plasmado en los textos que consagran la protección de los particulares por parte de Estado, y la realidad que nos toca vivir, donde reina la apatía entre la misma población, quizá plantearnos

DERECHOS RESERVADOS

un problema de salud publica ayudaría a concebir de mejor manera el problema del que hoy en día llevamos en nuestros hombros.

A nivel legislativo el sistema penitenciario ésta encaminado a ser un centro de tratamiento para lograr la rehabilitación del recluso destinado a modificar las conductas negativas de una persona que en dada circunstancia infringió el derecho positivo vigente, lo que en la actualidad vemos y a través de la revisión y un análisis de algunos instrumentos jurídicos y documentales es que los centros de reclusión específicamente La Cárcel Nacional de Maracaibo,

la diferencia que debería darse entre la rehabilitación y la

represión de una persona que ha sido excluida de la sociedad como castigo de su conducta antijurídica buscándose sólo prevenir el buen orden de la sociedad, dejándose de lado las técnicas de rehabilitación que establece la norma constitucional vigente en su articulo 272, atentando de manera ilusoria contra los derechos jurídicamente tutelados tanto en normas nacionales, como internacionales suscritas por Venezuela.

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La realidad nos demuestra que de las funciones que de la ley se le asigna a la pena como la protección y resocialización del individuo, no se cumple, lo conlleva a una pena mas grave que la decretada por la autoridad judicial,

pues

contrario

a

la

readaptación

pareciera

buscarse

la

desadaptación social del individuo recluido, por cuanto se vive en condiciones infrahumanas imposibles de soportar por cualquier humanos,

DERECHOS RESERVADOS

además la falta de humanización en el trato y la contaminación moral, propician el desequilibrio mental del que se caracteriza una persona privada de libertad y puesta en un centro de reclusión.

Principalmente al existir en la Cárcel Nacional de Maracaibo centro de reclusión objeto de estudio, una forma de control más no de ayuda terapéutica hacia los reclusos, se atenta de forma directa contra los derechos humanos, adquiriendo estos una conducta agresiva, esto se traduce como un efecto a esa relación de dominio y no de orientación, efecto que se manifiesta en un ambiente carcelario de este tipo.

Tomando en cuenta que la rehabilitación del recluso tiende a ser ese conjunto de programas de atención a los mismos en busca de proveer educación, salud, empleo, recreación, cultura, deporte entre otras, con el objeto de evitar la ocurrencia en el futuro de un delito, garantizando el desarrollo de su personalidad.

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El aspecto humanitario que prevalece en la Constitución refleja la importancia de la rehabilitación del recluso y el respeto a sus derechos humanos, es sabido que uno de los elementos fundamentales del sistema penitenciario son los centro de reclusión, que deben estar dirigidos por un personal que como establece la misma deben ser penitenciaristas calificados con credenciales académicas universitarias, este enfoque no soporta

DERECHOS RESERVADOS

solución alguna del personal que de alguna u otra manera son los encargados de manejar los fenómenos delictivos, sin aplicar esa necesidad de respeto mutuo que debe existir entre estos y los reclusos, situación que es dada por la ausencia de alguna disposición intransigente que sancione la conducta irregular de estos funcionarios.

Un Estado tiene el deber de perseguir un equilibrio social para permitir una buena calidad de vida y para esto se debe lograr el cumplimiento de las leyes y evitar todo tipo de conducta que coloque en riesgo la paz y la seguridad social.

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RECOMENDACIONES

La solución a tantas transgresiones a los Derechos Humanos los cuales a su vez imposibilitan la rehabilitación de los reclusos dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo son:

-Dictar una sentencia a tiempo, segura, es decir, no indeterminada.

DERECHOS RESERVADOS

-Una arquitectura penitenciaria idónea, adecuada y con preferencias

apegada a los criterios del régimen abierto.

-Mantener como sistema de organización interna el orden y la disciplina.

-Implementar como prioridad las sanciones no privativas de la libertad, y preferir las medidas cautelares sustitutivas a la libertad.

-Las penas no deben ser nunca imprevisibles, desproporcionadas ni incontrolables.

-Aplicar los principios de personalidad, racionalidad y humanidad de la pena.

-Mayor participación de los reclusos en las tomas de decisiones que competen al Sistema Penitenciario interno, es decir, democratización de la prisión.

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-Garantizar la vida sexual digna, confortable, y periódicamente a petición del recluso.

-Facilitar el ejercicio de recurso de amparo en caso de violaciones a sus derechos constitucionales.

-Ampliar la libertad de información.

DERECHOS RESERVADOS

-Proporcionar los elementos necesarios para la elaboración de

programas y procedimientos eficaces para lograr la preparación del recluso dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la ejecución de planes que garanticen la readaptación y reinserción social del mismo.

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REFERENCIAS

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Villegas,

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Situación

Penitenciaria

Venezolana:

indolencia, omisión, complicidad y corrupción. Caracas, Venezuela, Corporación Editorial litográfica, 2005.

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