13) PROYECTO DE LEY

“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813” Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicac

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“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”

Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-2995/13) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,…

ARTÍCULO 1. Objetivo. - Créase el “Fondo de Asistencia al Trabajador Tarefero”, con el objetivo de brindar la seguridad de una cobertura de salud y seguridad social a los trabajadores tareferos. ARTÍCULO 2. Constitución del Fondo. – El Fondo creado en el artículo 1 estará integrado por: a) La recaudación realizada por el Estado Nacional en concepto de derecho de exportación aplicable a las mercaderías que se encuentren vinculadas a la actividad agropecuaria comprendida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Según anexo I. b) El 10% (DIEZ PORCIENTO) de la recaudación de IVA sobre la venta de Yerba Mate y sus derivados y subproductos. ARTÍCULO 3. Cuenta Especial.- Los fondos correspondientes se girarán en forma periódica y automática, a una cuenta especial del Fondo de Asistencia al Trabajador Tarefero, en le Banco de la Nación Argentina. ARTÍCULO 4. Tope del Derecho de Exportación.- El derecho de exportación al que se refiere el ítem a) del artículo 2, en ningún caso podrá ser superior al 20% del valor total de las mercaderías exportadas. ARTÍCULO 5. Autoridad de Aplicación.- Será autoridad de aplicación para el manejo y distribución del Fondo el Ministerio de Economía y Producción de la Nación. ARTÍCULO 6. Deber de Información.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ítem a) del artículo 2, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentos de la Nación deberá informar mensualmente al Ministerio de Economía y Producción de la Nación la participación de cada una de las Provincias productoras de

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Yerba Mate en los embarques realizados al exterior sobre las mercaderías determinadas. ARTÍCULO 7. Derivación de Fondos.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ítem b) del artículo 2, la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá los mecanismos que sean necesarios para la derivación de los fondos recaudados a la Cuenta Especial creada en el artículo 3. ARTÍCULO 8. Creación del Registro Nacional de Trabajadores Tareferos.- La autoridad de aplicación creará un Registro Nacional de Trabajadores Tareferos, a los efectos de tener conocimiento de las cantidades de trabajadores radicados en las diferentes provincias productoras de Yerba Mate. ARTÍCULO 9. Distribución del Fondo.- La autoridad de aplicación implementará los mecanismos necesarios para la distribución del Fondo entre las provincias productoras de Yerba Mate, atendiendo a: a) El 70% se distribuirá según la cantidad de trabajadores tareferos radicados en las mismas, según conste en el Registro Nacional de Trabajadores Tareferos creado en el artículo 8 de la presente ley. b) El 30% restante se distribuirá entre las provincias productoras en función de lo proveniente en concepto de exportaciones informadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentos de la Nación. ARTÍCULO 10. Administración del Fondo.- El Fondo será administrado por la Autoridad de Aplicación a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la presente ley. ARTÍCULO 11. Recursos del Fondo.- Los recursos del Fondo serán girados en forma semestral a las provincias productoras de Yerba Mate, en forma automática desde la cuenta especial establecida en el artículo 3 a los Ministerios, Secretarías o Instituciones provinciales correspondientes a la órbita de cada jurisdicción, y en función de los parámetros de distribución establecidos en la presente ley. ARTÍCULO 12. Adhesión.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley mediante el dictado de normas de promoción análogas a la presente. ARTÍCULO 13. Reglamentación.- El Poder Ejecutivo Nacional dictará el Decreto Reglamentario a que se refieren las disposiciones de esta Ley, transcurridos ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

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ARTÍCULO 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Salvador Cabral.ANEXO I A los efectos de la presente ley, articulo 2, inciso b) se considerarán las siguientes las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM): 0009.03.00.100H Simplemente canchada YERBA MATE. 0009.03.00.900B Las demás YERBA MATE. 0021.01.11.100V Café soluble, incluso descafeinado --Extractos, esencias y concentrados -Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O YERBA 0021.01.11.900N Los demás --Extractos, esencias y concentrados Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O YERBA MATE Y PREPARACIONES 0021.01.12.000X Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café -Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE 0021.01.20.100X De té -Extractos, esencias y concentrados de té o de Yerba Mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de Yerba Mate EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS 0021.01.20.200C De Yerba Mate -Extractos, esencias y concentrados de té o de Yerba Mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de Yerba Mate EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE 0021.01.30.000B Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE

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CAFE, TE O YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFE, TE O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA 09.03

YERBA MATE.

0903.00

YERBA MATE.

0903.00.00.000P YERBA MATE. (*) 21.01

EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFE, TE O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS.

2101.00.00.000T EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFE, TE O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS. (*) 2101.20 -

Extractos, esencias y concentrados de té o de Yerba Mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de Yerba Mate

2101.20.20

De Yerba Mate

2101.20.20.000Q De Yerba Mate

Salvador Cabral

FUNDAMENTOS Sr. Presidente: Actualmente en la Argentina se produce el 60 % del total mundial de Yerba Mate y el 90 % de esa producción está concentrado en la provincia de Misiones, mientras que en Corrientes se cultiva el 10 % restante. La zafra comienza en abril y dura hasta septiembre. En ella participan hombres, mujeres y niños quienes conforman el último eslabón en la cadena productiva; se los llama “tareferos”, palabra que viene del portugués “tarefa”, y significa “tarea, obra que se debe concluir en tiempo determinado, trabajo que se hace por empresa o a destajo”.

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Según los últimos datos disponibles, provenientes de un relevamiento a nivel provincial, surgido a partir de la falta de información sistematizada acerca de la situación real de los trabajadores tareferos, refleja una gran informalidad, pago en defecto por sus tareas. Con la finalidad de obtener una documentación de todos los tareferos y tener un registro actualizado de los mismos. Este relevamiento aún no está terminado pero revela datos alarmantes, en las 18 localidades de la provincia relevados existen 4.927 tareferos, 3.926 hogares involucrados y 17.736 personas. Las estimaciones, hechas en base a la cantidad de kilos de hoja verde que se cosechan, arrojan el número de 15.000 tareferos. De este relevamiento surge que el 53% de los tareferos de la localidad Jardín América está registrado en el Renatre. El 47 %o no tiene ninguna cobertura. La mitad de los trabajadores nunca realizó aportes jubilatorios; si se tiene en cuenta todas las consecuencias de salud que trae la tarea, se hace evidente la desprotección en la vejez. Otro de los datos indica que el 53 % de las 3 mil personas relevadas en Jardín América no cuenta con cobertura de salud. El informe preliminar, del cual se extraen estos datos, se base en la recolección de datos en Jardín América, y se tiene fecha de noviembre de 2010. En ese momento y en lo referente a la edad de los tareferos, se registró la mínima en 11 y la máxima de 79 años. En este sentido, el 50% comenzó a tarefear entre los 5 y los 14 años, y más de la mitad aprendió con sus padres. La edad promedio de iniciación es de 13 años. La composición de los tareferos por grupo de edad evidencia que es una actividad que ocupa mano de obra joven, ya que el 76,2% del total tiene entre 18 y 50 años y un 16 % son mujeres. El 55% de los tareferos no tiene otro trabajo. El promedio de horas que se trabaja en la cosecha es de 9 diarias y cada trabajador puede llegar a cosechar 500 kilos de hoja verde por día, es decir, media tonelada. El 77% de los tareferos dijo que durante la tarefa vive en su casa, un 22% en carpas y el resto, en galpones y ranchos. A pesar de que el 83% lee y escribe, el 60% manifestó como máximo nivel educativo alcanzado la primaria o la Educación General Básica (EGB) incompleta. Son 1.302 los menores que se encuentran en edad escolar (entre 3 y 13 años inclusive) pero el 16,4% de estos menores nunca asistió a un establecimiento educativo. Estamos ante el último eslabón del “oro verde”, la Yerba Mate, se trata de Trabajadores desprotegidos y casi olvidados. Son los históricos explotados de un negocio millonario. A pesar de su reclamo, el trabajador tarefero sigue siendo invisible en la cadena de producción y se los desoye en forma reiterada. Este fondo viene a garantizar una igualación con un trabajador de cualquier otra rama de la producción, viene a dignificar y revalorizar su trabajo.

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A pesar del aumento del precio de la hoja verde y de los aumentos que todos vemos en las góndolas, el tarefero sigue sin ver una real mejora en su situación. Del precio de cada kilo de Yerba Mate, aproximadamente el 25% se reparte entre impuestos, productor, contratista y tarefero, en tanto que aproximadamente el 75% restante queda en manos de los molinos, grandes empresas y comercializadoras. Estamos frente a un trabajador que necesita que se lo lleve a un piso retributivo digno, con el Fondo de Asistencia al Trabajador Tarefero, se intenta dar una solución en primera instancia a este problema, sin dejar de monitorear la situación en forma continua. Por todo lo expuesto, y debido a que no existe un reconocimiento real a este incansable trabajador a nivel nacional, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley. Salvador Cabral

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