13) PROYECTO DE LEY

“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLE GENERAL CONSITUYENTE DE 1813” Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicacio

7 downloads 100 Views 26KB Size

Story Transcript

“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLE GENERAL CONSITUYENTE DE 1813”

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

VERSION PRELIMINAR SUJETA A MODIFICACIONES UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL (S-1798/13) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1.- Sustituyese el artículo 1º de la Ley 14.346 de Protección animal el que será redactado de la siguiente manera: “Art. 1.- Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año y/o multa equivalente a una suma que será de cinco (5) a veinte (20) jubilaciones mínimas, aquel que infringiere malos tratos a los animales.” Artículo 2.- Modifíquese el artículo 2º de la Ley 14.346 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Art. 2: Serán considerados actos de maltrato: 1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2) No brindar asistencia veterinaria adecuada, ni cumplir con los planes de vacunación y desparasitación. 3) El abandono de animales en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad. 4) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos, sensaciones dolorosas o lesiones. 5) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 6) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 7) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 8) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas o que no se encuentren en estado físico adecuado.” Artículo 3.- Sustituyese el artículo 3 de la Ley 14.346 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Art. 3.- Será reprimido con prisión de 1 a 4 años y/o multa de equivalente de una suma que será de veinte (20) a sesenta (60) jubilaciones mínimas, aquel que infringiere actos de crueldad a los animales.”

“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLE GENERAL CONSITUYENTE DE 1813”

Artículo 4.- Incorpórese como artículo 4º a la Ley 14.346 el siguiente texto: “Art. 4º: Serán considerados actos de crueldad: 1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. 2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada. 4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación. 6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. 7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad. 8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas, tiro al pichón o a la paloma y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.” Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pedro G. Guastavino. FUNDAMENTOS: Señor Presidente: Desde principios del siglo XIX, y sobre todo durante el siglo XX, surgen en el mundo diversas leyes tendientes a sancionar las conductas abusivas que implicaran malos tratos sobre los animales. En nuestro país el antecedente legislativo más importante al respecto fue la ley 2.786 -conocida como “ley Sarmiento”- promulgada el 25 de Julio de 1891. El art. 1º de dicha norma establecía: “Declarase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día”. Esta ley, sancionada a instancia de la Sociedad Argentina de Protección Animal, es la precursora del proteccionismo animal.

“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLE GENERAL CONSITUYENTE DE 1813”

El 27 de septiembre de 1954 se sanciona la ley 14.346 con el propósito de reprimir los malos tratos y actos de crueldad con los animales. En su art. 1º declara: “Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. Esta norma reconoce a los animales como sujetos de derechos, por lo que el bien jurídico afectado por las acciones previstas por esta ley seria la preservación de la existencia y la conservación de la especie. La ley 14.346 es considerada fuente inspiradora de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el año 1978. Esta ley establece en su art. 3º que “Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles”. Cabe destacar que este tipo de acciones contra los animales han sido catalogadas en algunas legislaciones como delitos y en otras como faltas. En España, por ejemplo, el Código Penal -en el Titulo XVI, capitulo IV denominado “De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”, art. 337- impone la pena de prisión de tres meses a un año para los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico. En Florida, Estados Unidos, las Leyes de Protección Animal de Florida (Animal Protection Laws of Florida) consideran el maltrato animal como un delito punible. Dicha norma, en su art. 828.12 - Crueldad con los animales (Cruelty to animals), inc. 1, impone penas de prisión de hasta 1 año y/o multas de no más de 5.000 dólares, para el que aplicara tormentos, privara de sustento necesario o refugio, llevara en o sobre cualquier vehículo de una manera cruel o inhumana a cualquier animal. En el mismo art. Inc. 2, las penas aumentan a no más de 5 años de prisión y/o multas de no más de 10.000 dólares para los casos en que una persona intencionalmente realizara un acto sobre cualquier animal que resulte en su muerte, o infligiera excesivo o repetitivo dolor o sufrimiento innecesario. Por su parte, en Perú, la Ley 27.265 - Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio, declara en su art. 1º “de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte”. Esta norma dispone que el incumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, constituyen una infracción administrativa y que ésta será sancionada por

“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLE GENERAL CONSITUYENTE DE 1813”

autoridades del Sector Salud, cuando se trate de animales de compañía y en los casos de experimentación e investigación y docencia; o del Sector Agricultura, cuando se trate de animales para consumo humano y de animales silvestres mantenidos en cautiverio. La falta de una legislación actualizada e integradora sobre la protección y defensa de los animales que viven en el entorno humano, que recoja los principios generales de respeto, protección y defensa, tal como figuran en los convenios y tratados internacionales y en la normativa de los países socialmente más avanzados, determina la necesidad de aprobar una ley que tenga como objetivo su amparo y salvaguarda, adoptando una postura activa ante el que causare malos tratos o hiciere victima de actos de crueldad a los animales. Es objeto de este proyecto, la protección de los animales domésticos y cautivos bajo la posesión, protección o custodia del hombre, recogiéndose en ella las atenciones que han de recibir los animales, tanto desde el punto de vista higiénico-sanitario, así como también desde el aspecto de tenencia responsable y mantenimiento de éstos, a fin de poner freno a la conducta abusiva y delictual sobre los animales, regulándose a dicho objeto las obligaciones y responsabilidades de sus poseedores. La Ley 14.346 establece en su art. 1 una misma pena frente a dos tipos penales distintos. Dicha pena reprime con prisión de quince (15) días a un (1) año al que infligiere malos tratos o hiciere victima de actos de crueldad a los animales. Un delito en consecuencia posee una sanción penal y ésta sanción tiene una finalidad. La normativa vigente consagra a las penas privativas de la libertad como reformadoras y a las multas como una pena intimidatoria, ya que no consiste en un tratamiento del condenado, sino en la simple privación de un bien. En este sentido, la presente ley propone aumentar, en su art. 1, el mínimo de la pena para los actos de maltrato de quince (15) días de prisión a un (1) mes y establece, en su art. 3, una pena que va de un (1) año a cuatro (4) años de prisión para los actos de crueldad. Por otro lado, impone una multa equivalente a una suma que será de cinco (5) a veinte (20) jubilaciones mínimas a aquel que infringiere malos tratos a los animales, y una suma que será de veinte (20) a sesenta (60) jubilaciones mínimas, a aquel que infringiere actos de crueldad sobre los animales. De acuerdo a la necesidad de actualizar la legislación referida a la temática planteada, este proyecto agrega, en su art. 2, como acto de maltrato el no brindar asistencia veterinaria adecuada, ni cumplir con los planes de vacunación y desparasitación; y el abandono de

“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLE GENERAL CONSITUYENTE DE 1813”

animales en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad. Asimismo pena al que causare lesiones mediante instrumentos que no sean de simple estimulo a animales cuando éstos sean utilizados para el trabajo, y condena el empleo de animales de tiro que no se encuentren en estado físico adecuado. Con respecto a los actos de crueldad, prohíbe el tiro al pichón o a la paloma. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto. Pedro G. Guastavino. -

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.