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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO
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EFECTIVIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE COMO MEDIO ALTERNO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SISTEMA JURÍDICO VENEZOLANO. Trabajo Especial de Grado para optar al título de Abogado
Realizado por: Useche Villena, Gerardo Jesús C.I V- 23.739.990 Tutor Académico: Abg. Hernando Barboza C.I V- 14.357.231
Maracaibo, Abril 2015
Universidad Rafael Urdaneta Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales Escuela de Derecho RESUMEN EFECTIVIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE COMO MEDIO ALTERNO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SISTEMA JURÍDICO VENEZOLANO. Autor: Gerardo Useche
R Stephany Liscano. EAbg. S E SR
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S O D A V Tutora Académica: Enero, 2016
El propósito de la presente investigación es estudiar la efectividad del procedimiento de Arbitraje como Medio Alterno de Resolución de Conflictos en el Sistema Jurídico Venezolano, siguiendo las experiencias institucionalizadas por autores como: Acedo Sucre (2013), Betancourt (2012) entre otros. Por otro lado, dicho estudio es una investigación descriptiva documental, con un diseño no experimental, y se usa como técnica de análisis de datos la hermenéutica jurídica. Se obtuvo como resultado que los procedimientos de arbitraje ofrecen considerables ventajas con respecto al procedimiento civil ordinario, estas ventajas son identificadas y expuestas en el análisis de los resultados de la investigación, destacando sobre manera, la eficacia en cada procedimiento. Tal evidencia, permite determinar, según los intereses de cada parte y las necesidades de cada relación procesal, el procedimiento más conveniente. Palabras Clave: Arbitraje, Procedimiento, Medios Alternos de Resolución de Conflictos, Derecho Procesal, Efectividad
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DEDICATORIA A mi madre, Elba Villena Sánchez quien ha sido mi razón principal para
S O D A llenarme adversidades, quien siempre ha estado presente para ser V mi apoyo, R E S de sus sabios consejos y por el gran amor que me ha brindado durante toda E R S O mi vida. H CEnrique Villena Urbano por ser un ejemplo a seguir, E R A mi abuelo, Pablo DE
seguir adelante, mi punto de inspiración para no rendirme ante las
por enseñarme que nunca se aprende lo suficiente y, que uno está obligado a ser la mejor versión de sí mismo, dentro de sus posibilidades.
A mi abuela, Elba Sánchez de Villena por ser parte fundamental y
significativa en mi crianza, por siempre apoyarme y motivarme, lo más importante brindarme su amor incondicional.
A mis primos, por siempre brindarme alegría y disfrute, quienes me
obligan a ser el mejor ejemplo a seguir para ellos.
A mi tutor de tesis Hernando Barboza, por su incondicional dedicación
a la hora de sus asesorías, por ser tan correcto en su actuar y, siempre buscar mi enriquecimiento intelectual.
Gerardo U. Villena.
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AGRADECIMIENTOS
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Agradezco a mi familia, fuente de moral y honestidad, pilar fundamental
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para mi desarrollo personal como ser humano.
A mi madre, quien con toda su dedicación, esfuerzo y esmero me
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impulsó a seguir adelante, por todo su apoyo y amor incondicional. A mi grupo compañeros y amigos, quienes fueron apoyo y equipo para enfrentar innumerables retos personales y profesionales. A los profesores que participaron en mi formación universitaria y quienes, además de las clases, se esforzaron en brindar crecimiento intelectual y moral, especialmente: Fernando Atencio, Jorge Machín, Hernando Barboza, Luis Acosta, Humberto Ortiz, Javier Sosa, Innes Faria y otros de una larga lista, por compartir sus experiencias profesionales, su gran ayuda, por su paciencia, por su consideración, y gran orientación. A mi tutor de tesis y amigo Hernando Barboza, por su gran ayuda, por su paciencia, por su consideración y gran orientación. Y, a la Universidad Rafael Urdaneta y al Sistema de Becas Jesús Enrique Lossada, por brindar la oportunidad de llenarme de conocimiento sobre la carrera que disfruto y que me apasiona. V
Gerardo U. Villena
ÍNDICE
S Pág. O D A V
ER S E R S DEDICATORIA………………………………………………………………….. O H C E AGRADECIMIENTO……………………………………………………………. DER RESUMEN
ÍNDICE…………………………………………………………
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IV V
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INTRODUCCIÓN………………………………………………………………..
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Planteamiento y formulación del problema………………………………
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DESCRIPCION DEL PROBLEMA………………………………………….
Objetivos de la investigación………………………………………………
Objetivo general………………………………………………………... Objetivos específicos…………………………………………………..
Justificación de la investigación……………………………………………
Delimitación de la investigación……………………………………………
ANALISIS DE RESULTADOS……………………………………..………….
Las Fuentes doctrinales y normativas del arbitraje como medio alterno de resolución de conflictos en el sistema jurídico venezolano ……………
Organismos nacionales e internacionales que emplean y promueven el uso del arbitraje como medio alterno de resolución de conflictos en el
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sistema jurídico venezolano………………………………..……………….
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conflictos al proceso civil ordinario en el sistema jurídico venezolano…
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Procedimiento de arbitraje como medio alterno de resolución de CONCLUSIONES………………………………………………………………. VI
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RECOMENDACIONES……………………………………………………….... BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………. .
INTRODUCCIÓN
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En el presente trabajo de investigación, se aborda un tema de actualidad
ER S E R conflictos en el sistema de justiciaS venezolano. En consideración que, el O objetivo de todo sistema deH justicia es brindar seguridad y bienestar a los C E R ciudadanosD porE medio del Estado de Derecho, garantizando así que todos los
como lo es la eficacia del arbitraje como medio alterno de resolución de
derechos y obligaciones serán tutelados por el Estado. Por lo general en la mayoría de los países, esta función la realizan jueces designados; es decir,
profesionales del derecho determinados por el Rey, Soberano, Gobernador o por el Estado para cumplir con tan importante función.
Surge la duda, si el Estado, en su función de organización, es capaz de
predeterminar a una persona para resolver el eventual conflicto que surja entre dos o más partes. ¿no resulta más conveniente que estas partes escogieran al juez?
Sobre la reflexión anteriormente descrita, esta investigación se plantea, en
primer lugar, determinar la efectividad real que ofrece el arbitraje como procedimiento en el cual, las partes escogen al juez y el procedimiento a seguir para solucionar su conflicto.
El objetivo general de la investigación es, examinar la efectividad del
procedimiento de arbitraje como medio alterno de resolución de conflictos en el sistema jurídico venezolano.
Para alcanzar dicho objetivo, se establecieron tres objetivos específicos;
como primer objetivo, se planteó determinar las fuentes doctrinales y
normativas del arbitraje como medio alterno de resolución de conflictos en el VII
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sistema jurídico venezolano, con la finalidad de precisar las diversas normativas y doctrinas que fundamentan y desarrollan las características y particularidades de este Medio Alterno de Resolución de Conflictos.
El segundo objetivo, fue indicar cuáles son los organismos nacionales e
internacionales que emplean y promueven el uso del arbitraje como medio alterno de resolución de conflictos en el sistema jurídico venezolano, con el fin
de establecer las diversas organizaciones e instituciones que impulsan y
S O D Acomparándolo Y, en tercer objetivo se estudió el procedimiento de arbitraje V R E Svenezolano con el proceso civil ordinario en el sistema jurídico y la eficacia de E R S las diversas características H queO estos procedimientos ofrecen de manera C E R determinar los elementos que constituyen fuente de individualizadaE para D ventajas y desventajas en ambos procesos y, así, determinar cuál de estos hacen posible llevar a cabo un Procedimiento Arbitral.
procesos es el más eficaz en base a las necesidades o intereses que se pueda tener al escoger algún procedimiento, visualizado en un cuadro comparativo. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA Planteamiento del Problema.
Desde los inicios de la historia, la humanidad ha tenido por necesidad
crear instituciones que permitan establecer un orden o control sobre los individuos para asegurar la sana convivencia, de esta necesidad de agruparse
y organizarse nacen los Estados con su organización sociopolítica de la cual aparece y evoluciona por primera vez el concepto de jurisdicción, en tal sentido expresa (Couture, 2007):
La función pública que realizan los órganos del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica con autoridad de cosa juzgada.
En un aspecto más local encontramos artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que al efecto establece: VIII
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La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
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De la definición anterior y de su concordancia con la carta magna nacional,
se infiere que aun cuando la dotación de justicia es una función pública y, en
principio, una función exclusiva del Estado, es también una función que pueden realizar las partes.
Debe recordarse que el Estado tiene su origen en las personas que, al
organizarse, crean las estructuras del Estado; por lo que se concluye que en
realidad “el monopolio de justicia” que establece el Estado para dirimir controversias entre sus particulares, no es realmente un monopolio, ya que las
partes conservan en determinadas materias esta potestad, en razón de que el
Estado está fundamentado en estas partes como individuos integrantes de él y conservan su autonomía de voluntad.
Respecto a los intereses jurídicos de los justiciables de ver resueltas sus
controversias de manera expedita y sin dilaciones indebidas, (Herrera,
2012:72) haciendo alusión al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera que las “partes buscan resolver sus controversias por la vía más expedita y económica posible”.
Frente a las eventuales dilaciones que se presentan en el sistema de
justicia, el retardo judicial de la mayoría de los procedimientos en la rama civil, 1
seguido por la primacía del principio de escritura, en la práctica los usuarios del sistema de justicia buscan llegar por todos los medios o métodos posibles
a una culminación o prevención de los conflictos que les asegure la menor permanencia con los problemas que pueda presentar un proceso judicial, dándose así la acogida de las transacciones, negociaciones judiciales y los Medios Alternos de Resolución de conflictos como las mejores vías para lograr este objetivo.
S O D A obtener la solución formulada para que las partes intervinientes puedan V R E por una persona Scompuesta decisión de un tercero, pero en una jurisdicción E R S O electa por mutuo acuerdo, quien llevará a cabo el desarrollo del procedimiento. H C de la Constitución de la República Bolivariana de E R En este sentido, partiendo DE Bajo esta idea, debe analizarse que el arbitraje puede ser visto como una
Venezuela de 1999 y la Ley de Arbitraje Comercial de 1998, se entiende por arbitraje a la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria, es decir, constituye un medio alterno a los fines de
discutir un negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo.
El arbitraje en el ordenamiento jurídico venezolano está concebido como
una técnica procesal, mediante la cual el conocimiento de la causa se da a un
tercero escogido por las partes el cual decide sobre ella, sobre esto opina (Ramírez, 2010)
Así, reduciendo la participación de los tribunales al
mínimo posible, es a las partes a las que les corresponde escoger los árbitros, las normas que consideren
convenientes o señalar el procedimiento que les resulte
más conveniente libre de formalismos de procedimientos judiciales.
tipos:
El arbitraje según la Ley de Arbitraje Comercial (1998) puede ser de dos
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1. El Arbitraje Institucional, que es desarrollado en Centros de Arbitraje
especializados, por ejemplo, en Venezuela: El Centro Empresarial de
Conciliación y Arbitraje (CEDCA), cuya función radica en administrar el
proceso, proveer los servicios necesarios para su realización, proporcionar a las partes una lista de Árbitros y establece las reglas de procedimiento las cuales las partes escogerán, o en caso contrario, empleará las reglas de procedimiento que determinen las partes.
S O D Ason las partes realiza sin la intervención de un Centro de Arbitraje, en donde V R SE quienes deben adoptar sus propias reglasR deE procedimiento. Sde la doctrina nacional en palabras de O Cabe agregar el pronunciamiento H C E R (Araque B. L., 2011) “Las partes estarían renunciando a su derecho a acudir a E D los tribunales ordinarios y en ellos recibir el servicio que presta normalmente
2. El Arbitraje Independiente constituido por aquel tipo de arbitraje que se
el Estado”. Incluso, renunciando al acceso de una justicia gratuita, en favor de la llamada justicia privada en centros dedicados a estas actividades.
Situación que deja en evidencia que en la práctica es usual cuando la ley lo
permite, buscar componer que el conocimiento del proceso se de en un centro de arbitraje, que brinda mayor confianza a las partes para la resolución de la causa en lugar de un tribunal. No solo la motivación de ir a un proceso arbitral
incurre en razones de mero tiempo o celeridad; sino también, otros elementos
inherentes al arbitraje como la flexibilidad procedimental, la posibilidad de escoger al Árbitro y su grado de especialización profesional en el tema, entre otras características que no ofrece el procedimiento civil.
Esto, a juicio de la doctrina, ofrece mejores condiciones para las partes en
consideración de ser un proceso más rápido y en teoría más depurado, al poder escogerse decisiones en base a derecho o equidad, a su vez para el
Estado ofrece una forma de descongestionar el aparato judicial sin dejar resueltas las controversias.
Por otro lado, como ya se ha dicho, el arbitraje puede ser tendente a
soluciones conforme a la equidad, en vez de brindar decisiones acordes al 3
derecho, como lo ha establecido la Ley de Arbitraje Comercial (1998) en su artículo 8, el cual reza:
Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los segundos procederán con entera libertad, según sea más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad si no hubiere indicación de las partes sobre al carácter de los árbitros se entenderá que decidirán como árbitros de derecho. Los árbitros tendrán siempre en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos y costumbres mercantiles.
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ER S E R Según: Araque et al. (2013:182.) (Araque A. G., 2013) S O CdeHDerecho, los árbitros están obligados E En elR arbitraje E las disposiciones de derecho en la aDobservar fundamentación del laudo y en el de Equidad, tienen entera libertad para decidir tomando en cuenta la equidad y según sea más conveniente al interés de las partes.
De esto, se observa que el poder decir en base a la equidad no es una
innovación única del arbitraje, que las partes en el proceso ordinario ante el juez, pueden pedirle a este, que resuelva el caso conforme a la equidad: Código de Procedimiento Civil (1986) Artículo 13 “El Juez decidirá el fondo de
la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo, así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles.”
Citando a (La Roche, 2000:17) “El arbitraje nace como la cura a la patología
crónica de la justicia Estadal” Al comparar el sistema arbitral al congestionado sistema judicial ordinario, reconociendo la necesidad de “desjudicializar”
ciertos procesos para ofrecer soluciones más rápidas, económicas y simples a las partes con las mismas garantías constitucionales.
También se hace notorio como el pasado presidente Caldera citado por (La
Roche, 1998) refirió sobre el arbitraje lo siguiente: “Uno de los medios principales para contribuir a la solución de los problemas judiciales como la congestión de expedientes judiciales”. Cabe destacar que con una breve 4
revisión de la historia jurídica de nuestro país las dos soluciones históricamente ofrecidas a este problema han sido, aumentar el número de
jueces o simplificar los procesos, soluciones que no resuelven el problema de raíz, siendo que la Constitución de 1999 establece que se debe simplificar el acceso a los procesos de justicia.
En Venezuela, las leyes y doctrinas han impulsado la institución del arbitraje
a partir de la constitución de 1999, creando una postura nacional pro arbitraje
S O D Amotivos de la siguieron a dicha constitución. Se observa en la Exposición de V R SE(1999) la cual incorpora Constitución de la república Bolivariana de Venezuela E R S O al sistema de justicia, los medios alternativos para la resolución de conflictos, H EconClas limitantes en materias excluidas por mandato R tales como el E arbitraje D expreso de ley o por vía jurisprudencial.
cada vez más destacada en las leyes procesales y especializadas que le
La exposición de motivos de la Constitución de 1999, ratifica la voluntad
del Constituyente y del pueblo de incorporar nuevos mecanismos diferentes a
los tribunales, como medio de fomento de actividades que busquen la justicia en sentido amplio a través de la sociedad civil organizada o no. En este texto
constitucional, los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, establecen la base constitucional a los medios alternativos de resolución de conflictos en Venezuela como parte integrante del sistema de justicia nacional y, a su vez,
por mandatos constitucional se establece que las leyes deberán promover el arbitraje y otros medios alternativos de resolución de conflictos.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, a través de sentencia número 1541 de fecha 17/10/2008 (Expediente
08-0763), respecto a los medios alternativos de resolución de conflictos, interpretó el contenido normativo de los artículos 253 y 258 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela 1999, artículos que abordan los Medios Alternos de Resolución de Conflictos estableciendo:
…la administración de justicia no es monopolio exclusivo del Estado…Las partes pueden acudir a Medios alternos de Resolución de conflictos. Con ello, se 5
abre la oferta de justicia a nuevos actores como las academias, universidades, cámaras de comercio y la sociedad civil en general; incluyendo a los abogados como parte del sistema de justicia. De igual forma, se observa que, en cuanto a las materias que son susceptibles de procesos arbitrales las cuales fueron delimitadas en el código civil de 1986,
han sido ratificadas y/o ampliadas en las leyes promulgadas en el actual periodo de vigencia constitucional. La Ley de Arbitraje Comercial (1998) en su
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artículo tercero recoge lo que previamente ha resuelto el artículo 608 del
ER S E R pueden comprometerse en uno o más árbitros (…) con tal de que no sean S O H divorcio o separación de los cónyuges, ni cuestiones sobre Estado, sobre C E R en los cuales no cabe transacción”. sobre los demás DEasuntos Código de procedimiento civil de 1986 el cual establece “Las controversias
Los encargados de llevar tal proceso cuando la ley permite el empleo del
arbitraje, son los centros de arbitraje, los cuales administran el llamado “Arbitraje Institucional”, definido en el artículo 2 de la Ley de Arbitraje
Comercial de 1998, estos centros de arbitraje se han institucionalizado en el país, conformándose en el seno de reconocidas organizaciones como lo son
la Cámara de Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA).
Esta plataforma normativa lleva a afirmar que, en Venezuela existen
condiciones favorables para el empleo de este Medio Alterno de Resolución
de conflictos, en contraposición a procesos en jurisdicción ordinaria en
tribunales todavía sometidos al proceso regido por el principio de escrituralidad, e incluso, en aquellos procesos donde ya predomina el principio de oralidad, es destacado como una forma más idónea de resolución.
En la Actualidad existe una fuerte tendencia tanto por los profesionales del
derecho como por las partes, quienes conocen del arbitraje y buscan llevar a
cabo sus litigios por esta vía; sin embargo, en la relativamente temprana etapa del arbitraje nacional, encontramos instituciones en crecimiento, como son, los centros de arbitrajes que cumplen con más de una década de servicios 6
especializados, quienes cuentan con crecientes números de procesos, en contraposición a los Tribunales ordinarios.
Pero, ante estas dos opciones jurisdiccionales ¿Cuál ofrece mejores
beneficios?, ¿Cuál goza de mayor eficacia? Y de ser así ¿Qué elementos
brindan eficacia a cada procedimiento? En las respuestas a estas preguntas, juega un papel vital la existencia de las instituciones que en la práctica llevan a cabo los procesos, junto a las normativas y doctrina en materia.
S O D A pro arbitral, como Perú, han evolucionado su sistema judicial hasta unV punto R SenEmanos de los tribunales dejando solo las materias de orden público y familia E R S O ordinarios, como forma de favorecer a la población con procesos más eficaces, H EC R pero ¿es acasoE esta eficacia resultado del empleo de una jurisdicción diferente D a la ordinaria o juegan otros elementos como la conformación del No solo a nivel nacional, sino en un enfoque global, vemos como países
procedimiento un papel vital para la consolidación de esta llamada eficacia procesal?
Formulación Del Problema
De acuerdo al planteamiento anteriormente aportado, se establece la
siguiente interrogante: ¿Cuál es la efectividad del procedimiento de arbitraje como medio alterno de resolución de conflictos en el sistema jurídico venezolano?
Objetivo General
Examinar la efectividad del procedimiento de arbitraje como medio alterno
de resolución de conflictos en el sistema jurídico venezolano. Objetivos Específicos
Determinar las fuentes doctrinales y normativas del arbitraje como medio
alterno de resolución de conflictos en el sistema jurídico venezolano.
Establecer los organismos nacionales e internacionales que emplean y
promueven el uso del arbitraje como medio alterno de resolución de conflictos en el sistema jurídico venezolano.
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Estudiar el procedimiento de arbitraje como medio alterno de resolución de
conflictos respecto al proceso civil ordinario en el sistema jurídico venezolano. Justificación de La Investigación
El propósito de esta investigación consiste en examinar la efectividad del
procedimiento de arbitraje como medio alterno de resolución de conflictos en el sistema jurídico venezolano, tomando en cuenta una serie de fundamentos teóricos que permiten establecer una base de información para el desarrollo y
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comprensión del funcionamiento de esta institución y compararla al procedimiento ordinario en materia civil.
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El arbitraje como institución procesal está vinculado al éxito y confianza del
HO C E funcional, aquel EqueRtiene capacidad de brindar resolución a las controversias D dentro de los parámetros de tiempo, forma y ejecutabilidad que le determina sistema judicial, en este sentido, se entiende como un sistema judicial eficaz y
la ley, no obstante, se observa que a pesar de tener un sistema judicial ampliamente desarrollado como institución en nuestro país, las partes al
momento de celebrar un contrato optan por prevenir cualquier disputa agregando una clausula arbitral para así dar paso a un fuero atrayente a la jurisdicción arbitral en detrimento de una jurisdicción ordinaria, de igual forma,
observamos que en diversas materias, diferentes leyes han traído al arbitraje como un medio procesal preferente u optativo, para dirimir controversias.
Todo este cambio, viene dado en razón del llamado momento o doctrina
pro-arbitraje que Venezuela tiene desde las últimas décadas y ha sido impulsado desde 1998-1999 con la Ley de Arbitraje Comercial y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(Benzo, (Araque 2011:13 ))
Con el testimonio de (Araque 2011:13) “Escuchamos, a partir de tal fecha,
hemos presenciado el desarrollo acelerado de la cultura del arbitraje en Venezuela, a la cual se han ido incorporando en general, personas dedicadas
a los más variados tipos de negocios” Esta atracción de diversas personas
jurídicas o naturales responde a una serie de beneficios o ventajas que ofrece el arbitraje, las cuales se buscan determinar en la presente investigación. 8
Sobre esto, se puede reconocer que la sociedad Venezolana ha
evolucionado en una cultura pro-arbitral, tanto para el común denominador comercial como para un particular no ligado al ámbito comercial, en razón de
la posibilidad cada vez más difuminada en los ordenamientos normativos en
casi todas las materias que un procedimiento entre partes, que ha iniciado o pueda surgir a futuro, pueda ser presentado en sede arbitral por lo cual cualquier persona natural o jurídica, comerciante o no, puede ser susceptible
S O D Apercibir a la Esta realidad crea un nuevo paradigma, ya que se podría V R SdelEsistema de justicia a esta estructura del Estado como ampliada en laR esfera E S en el sentido de que los arbitrajes no O creciente institución y técnicaH procesal, C en cuanto a cantidad de Centros de Arbitraje E R están controlados por el Estado E D y Reglamentos de Procedimientos, por lo que esta esfera, que por norma de ir a un arbitraje como parte.
constitucional es parte del sistema de justicia, puede crecer conforme a una
oferta y demanda libre y de manera independiente a los tribunales de jurisdicción ordinaria.
Determinar sí la institución del arbitraje es efectiva, no solo para las partes
en su búsqueda de una solución a la controversia de forma oportuna, tanto en
su contenido como en tiempo y costos es de vital importancia, pues permite,
tanto al Estado como a las partes contar con una fórmula de atención y resolución a sus procesos jurisdiccionales.
La importancia jurídica de determinar la efectividad del arbitraje, versa en la
comprensión
de
la
institución
como
una
forma
de
brindar
un
descongestionamiento del aparato judicial, no solo en cuantía de causas por
resolver, sino también en tiempo promedio de solución de las causas, este análisis en base a la efectividad debe de ser integral, además, debe resaltar la
importancia para el abogado litigante de si el proceso arbitral llega a permitir un desarrollo preferible o benéfico para su cliente como parte interviniente en el proceso.
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Este trabajo de investigación, aporta para el área jurídica en cuestión una
base firme de elementos de convicción sobre el arbitraje como una institución
funcional, según los objetivos que lo plantean como medio alterno de resolución de conflictos, a su vez, enumera una serie de resultados que, según
las características practicas del caso a manejar por el abogado litigante o el operador de justicia, permitirá previo al inicio o compromiso arbitral, determinar
si es preferible la vía arbitral sobre la vía jurisdiccional ordinaria. Desde el
S O D A referencial para futuras investigaciones, el cual se apoya en un método V R E S de instituciones que documental, así como, en el análisis de R las E estadísticas S O aplican el arbitraje, lo cual sirve de referencia o fuente de consulta para otros H Clos medios alternos de resolución de conflictos. E R estudios relacionados con E D En el ámbito personal, esta investigación representa un enriquecimiento de
aspecto metodológico la presente investigación podrá servir como marco
los conocimientos sobre los medios alternos de resolución de conflictos, en un
periodo donde la institución de arbitraje ha sido impulsada en las últimas dos
décadas más que en ningún otro periodo de la historia nacional, esto ha promovido la proliferación de diversos centros y entes especializados, que
ofrecen brindar a quien acuden a estos buscando soluciones más rápidas y adecuadas procesalmente a sus necesidades a las ofrecidas en proceso judicial ordinario, siendo esto un cambio de gran importancia.
Esta explosión pro arbitral se da en un momento crítico donde el aparato
judicial nacional se observa insuficiente en su capacidad de atender a, la cada
vez mayor, población que recurre a él. Presentando retrasos en cuanto al
tiempo de realización del proceso, por lo que queda señalado el arbitraje y otros medios legales que puedan proveer soluciones a las controversias, como
lo son los medios alternos de resolución de conflictos como las principales alternativas procesales llamadas a auxiliar al sistema judicial, los cuales
constituyen en la práctica profesional una herramienta para cumplir con los objetivos e intereses de las partes.
Delimitación de la Investigación 10
Delimitación Espacial.
La presente investigación va a determinar la efectividad socio-jurídica del
procedimiento de arbitraje como medio alterno de resolución de conflictos en el sistema jurídico venezolano. Esta investigación se realiza en la sede Universidad Rafael Urdaneta, en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela.
Delimitación Temporal.
S O D la fecha de su presentación en mayo 2016 bajo la vigencia de laA ley de arbitraje V R E S comercial del 17 de febrero de 1998. E R S Teórica. O Delimitación H EC se ubica en la rama del Derecho civil y mercantil R La presenteE investigación D venezolano, considerando disposiciones jurídicas obtenidas en la Constitución Esta investigación se realiza en el periodo comprendido desde abril 2015 a
de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Convención Interamericana sobre la eficacia extraterritorial de la sentencias y laudos arbitrales extranjeros (1979),
Ley
de
Derecho
Internacional
Privado
(1998),
Código
de
Procedimiento civil (1990), Ley de Arbitraje Comercial (1998),El Reglamento
General De Centro De Arbitraje De La Cámara De Caracas (2015), el
Reglamento de Conciliación y Arbitraje del CEDCA.(1999) la jurisprudencia venezolana de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y aportes adquiridos
en doctrinas y planteamientos de: Araque (2010), Acedo Sucre (2013), Ramírez (2010) entre otros.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Las Fuentes Doctrinales y Normativas del Arbitraje como Medio
Alterno de Resolución de Conflictos en el Sistema Jurídico Venezolano
Para entender el concepto de arbitraje moderno, las normas que lo regulan
y la doctrina que impulsa su desarrollo, es necesario realizar un recorrido
histórico de las diversas necesidades, doctrinas e instituciones tanto sociales como políticas que llevaron a la creación y desarrollo de esta institución. De la 11
necesidad siempre presente de obtener justicia de un órgano confiable, a esto ha dicho Platón (427-347 a.C.) “El más sagrado de los tribunales debe ser el
que las partes mismas hayan creado y hayan elegido de común acuerdo” (Platón, (427-347 a.C.) )
Reflexión que expone la importancia que tiene la institución que provea de
justicia, esté conformada por un tribunal nombrado por el Estado, por el Soberano o bien producto de una decisión de mutuo acuerdo, pero, en
S O D A ocasiones partes. Esta necesidad, la cual se ve afectada cuando en V muchas R E S de la historia algún Estado ha llegado a carecer de confiabilidad o de agilidad E R S O en razón del tiempo o incluso por condiciones geográficas que dificultan la H EC R accesibilidad aE la justicia, los particulares tienden a encontrar como alternativa D el arbitraje definido en su manera más sencilla como señala Krasovsky definitiva, que este nombrado por una autoridad o voluntad vinculante a las
(2010:17) (Krasovsky)
El arbitraje se puede definir como un medio o una técnica mediante la cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que puedan surgir entre dos o más partes mediante la creación de una o varias personas, los cuales derivan sus poderes del acuerdo consensuado de las partes involucradas en la controversia
En tal sentido, este concepto da la idea de considerar que, la institución del
arbitraje es una institución jurídica compuesta, y que está integrada por el acuerdo de la voluntad entre las partes, y por el procedimiento arbitral, los
cuales en conjunto permiten el desarrollo del proceso hasta su culminación en el laudo y posterior ejecución.
En el acuerdo arbitral se pone en evidencia el origen contractual de las
facultades de los árbitros, concebidos por la ley. “El proceso arbitral está
referido a la jurisdicción ejercida por los árbitros que desarrollan el proceso arbitral, con las características propias de todo proceso”. Araque et al (2013:132) (al, 2013)
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Para profundizar sobre las opiniones que dan sustento a las bases teóricas
del Arbitraje y que de alguna manera a través del tiempo han construido la institución del arbitraje, se pueden ver diversas opiniones de algunos expertos, ya que el arbitraje suscita gran interés por las numerosas ventajas que ha
obtenido para aligerar la carga de a la justicia ordinaria. Sin embargo, expresa (CHILLON, 1991) una reflexión de gran interés:
No hay arbitraje sin la voluntad de las partes de otorgar al árbitro o árbitros un poder jurisdiccional. Justamente esa jurisdicción convencional que se otorga al árbitro es la nota distintiva que hace diferente el arbitraje de las convenciones, por las que se pretende integrar o completar una relación jurídica insuficiente por falta de algún requisito.
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De tal manera que, si se cumplen los diferentes principios, como el de la
autonomía de la voluntad de las partes o el principio de “Las partes son dueñas del proceso”. Entre otros, se asegura a las partes un medio rápido, discreto y
seguro de resolución de las controversias, En este sentido, se concluye que el arbitraje con el cumplimiento de los mencionados principios responde y atiene
necesidades específicas que las partes buscan, como la flexibilidad de un
proceso electo o creado por ellas mismas, o la escogencia de jueces con condiciones determinadas.
Cabe la pregunta, ¿el arbitraje siempre estuvo orientado a estas
necesidades y operaba bajo estos principios? De la evolución del arbitraje, las
necesidades que lo originan se asocian al inicio de la vida en civilización o cuando menos en grupos de individuos integrados socialmente, en este punto,
la convivencia en conjunto creaba situaciones de diferencias de opiniones y conflictos que en un principio eran resueltas por la preminencia de la fuerza y luego conforme la estructura social se hacía más evolucionada y compleja, se
decidía la controversia ante una “Autoridad” siendo esta el jefe del grupo social, un anciano o una figura religiosa y por ultimo un individuo estudiado en las costumbres y/o reglas del grupo al que pertenece, siendo esta la figura primitiva del Juez.
13
Expresa (Montoya, 1996)
El arbitraje como alternativa de resolución de conflictos frente al monopolio de la función jurisdiccional del Estado, recobra su importancia en el siglo XX, debido al desarrollo de la actividad comercial tanto en el ámbito nacional como internacional, requiriéndose que los conflictos sean resueltos sin mayores dilaciones, a cargo de personas entendidas en la complejidad de las actividades comerciales.
S O D Ade contar con consecuencia de una globalización precoz, crea la necesidad V R SEque tenían relaciones normas generales o uniformes entre R los E países S a esta necesidad internacional la Ley O constantes, de ahí nace como respuesta H C Internacional de la Comisión de las Naciones E R Modelo de Arbitraje Comercial DE El resultado de la activación comercial Internacional, fenómeno en parte
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) conocida en inglés
con las siglas de UNCITRAL, que ha sido adoptada casi en su integridad en las legislaciones internas o incorporando sus principios rectores. EL ARBITRAJE EN EL DERECHO ROMANO
En el Derecho Romano como lo dice (Montoya, 1996) el arbitraje “alcanza
la categoría de institución, manteniendo el carácter voluntario y privado de la justicia, limitándose a controlarla y encauzarla” explica (Montoya, 1996)
El proceso estaba dividido en público y el privado, en el primero de ellos primaba el interés de la colectividad, se iniciaba por el magistrado, o por cualquier ciudadano que en ese momento representaba el interés público, la decisión del juicio correspondía siempre a un órgano público investido de jurisdicción. En cuanto al proceso privado, que era equiparable al proceso civil actual, se iniciaba siempre por un acto de parte, al ser el interés predominante el de los particulares, correspondiendo la decisión de la controversia a un juez privado que las partes designaban o aceptaban al que se sometían según un contrato arbitral “la litis contestatio”.
14
De lo antes dicho, se observa por primera vez y de manera clara una
distinción entre las materias de orden público o interés colectivo y las materias de intereses privados hoy conocidas como transables, esta primera distinción
permitió delimitar el alcance del arbitraje creando barreras de control y seguridad jurídica sobre intereses del Estado y de la colectividad. EL ARBITRAJE EN LA EDAD MEDIA
Con la caída del imperio romano, su sistema jurídico queda en el olvido
S O D VA
hasta el renacimiento y la época de los glosadores, pero en el entretiempo,
R
SE E R S
con la invasión de los territorios del antiguo imperio se instaura el sistema
O H C E Como señala (Depalma, DlaEfaltaRde unidad2003) jurídica, la aplicación del principio del
germánico.
derecho bárbaro, que el individuo lleva consigo su derecho nacional (estatuto personal), la necesidad de celeridad en la ejecución de los contratos celebrados, y la influencia del derecho canónico, especialmente en cuanto al principio de la buena fe, produjeron la aplicación de distintas instituciones que aparecen típicas del comercio: la supresión del formulismo romano para ser reemplazado por la eficacia plena del mero consentimiento de las partes, la buena fe en la celebración y ejecución de los contratos, la representación ocasional o permanente en la celebración de los negocios jurídicos y su ejecución (mandato, corretaje, comisión), la solidaridad pasiva de los coobligados, etc. Hacia el siglo XI, retornaba una relativa seguridad al tráfico por los caminos, se reanudó el comercio entre las diversas ciudades y dominios feudales, alentada por los señores feudales para robustecer su propia potencialidad y asegurar el abastecimiento de sus súbditos lo que se logra a través de ferias y mercados.
La reaparición del comercio entre ciudades y regiones para la época
generaba la necesidad de contar con formas rápidas de resolver los conflictos, pues una misión o compañía de comercio no podía permanecer mucho tiempo en un solo lugar, pues, no les era rentable y no les era posible plantearse una 15
forma de transporte o comunicación rápida para resolver una vez partidos del lugar, por lo que la celeridad del procedimiento era vital.
En Francia el Edicto de Francisco II, de agosto de 1560, confirmado por la
Ordenanza de Moulins, impone el arbitraje forzoso en la diferencia entre mercaderes, las demandas de participación entre los parientes próximos, y las
cuentas de tutela y administración. Explica (Herbón, 1998) refiriéndose a las
diferencias entre mercaderes: “En estos casos se preveía que debían ser
S O D VA
resueltas, sumariamente, por tres o más personas, elegidas por las partes, o en caso de no hacerlo, elegidas por el Juez”
R
SE E R S
EL ARBITRAJE EN VENEZUELA
HO C E en el ordenamiento ERjurídico venezolano sobre la institución del Arbitraje está D en la Constitución del año 1830, la cual entre sus disposiciones generales
Desde la perspectiva jurídica, el antecedente más remoto que se encuentra
señalaba, en el artículo 190, que los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos. Artículo 190 Constitución 24 septiembre 1830 Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos, mudar de domicilio, ausentarse del Estado, llevando consigo sus bienes, y volver a él, con tal que se observen las formalidades legales: y de hacer todo lo que no está prohibido por la ley. En la Carta Magna de 1999, el constituyente, por primera vez desde 1830,
vuelve a introducir esta institución al referido texto, al señalar, de manera tímida, en el artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la
mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de
conflictos. Con rango legal, la institución arbitral, normalmente, se reguló a través del Código de Procedimiento Civil, entre los años de 1897 y 1987 y, a
partir de 1998, además, con la Ley de Arbitraje Comercial, textos que serán analizados a lo largo de esta investigación. 16
El primer caso de arbitraje del que se tiene conocimiento en nuestro país
según (Anzola, 2013)
“es el Arbitraje entre José Domingo Blanco y los
herederos de Diego Blanco” caso del que se conoce poco, pero la documentación existente nos permite conocer que del arbitraje no se cuestionó
la decisión arbitral, sino que la disputa se complicó en la ejecución, terminando en una transacción extrajudicial.
Otro caso de gran importancia lo relata (Anzola, 2013) es el de las
S O D A costos, expusieron “Estando todas conformes por este medio evitarV dilaciones, R SE la buena armonía de y sobre todo cualquier desavenencia que interrumpa E R S O quienes conservan como obsequio la fraternidad y la paz entre una misma H C E familia”; poniendo ERen evidencia que las partes buscaban en el arbitraje una D solución menos dañina para la relación familiar a largo plazo y se evidencia Hermanas Bolívar de 1830, en el cual en el compromiso arbitral las hermanas
que lo lograron pues el caso culmino amigablemente con una transacción llamada según (Anzola, 2013)“Transacción Milagrosa”
Posteriormente en la edad moderna y contemporánea, con la aceleración
del comercio a escala global y con las nuevas organizaciones internacionales
y regionales fortaleciéndose los estados, empezaron a firmar convenios o tratados sobre arbitraje. En palabras de (Ríos P. , 2007)
“La doctrina sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras continúa siendo la piedra angular del edificio del arbitraje comercial internacional moderno y es un ejemplo de exitosa producción jurídica en el campo del Derecho Internacional Privado. Actualmente, se encuentra vigente en todos los Estados miembros del MERCOSUR y los dos países asociados: Bolivia y Chile.
Afirma (Ríos p. , 2007) “Su objetivo fue facilitar la ejecución de los laudos
arbitrales extranjeros a través de normas claras y simples y se aplica a los laudos arbitrales dictados en cualquier Estado ratificante distinto del país donde se promueve la ejecución.”
17
De esta norma uniformadora de criterios, se observa una importante
característica que es la "reserva comercial" que pueden realizar los Estados contratantes conforme al Derecho Público Internacional para limitar esta norma y sus efectos, solo a las disputas consideradas comerciales conforme
al derecho interno, creando un problema de interpretación de la norma aplicable para cada caso en particular. Si un Estado no deposita esta reserva, la Convención se aplicará también a cuestiones no comerciales.
S O D A códigos de admitían al arbitraje sólo en cuestiones reguladas porVsus R SEde transacción. Sólo un comercio, que eran las únicas que podían ser objeto E R S O tercio de los Estados adherentes depositaron esa reserva”. H C se considera que, en el caso de Venezuela, y en E R Del planteamiento de Ríos E D la actualidad, la mayoría de miembros de la comunidad internacional no se A esto aclara (Ríos p. , 2007) “Estos Estados solicitaron la reserva porque
vería beneficiada de realizar dicha reserva en razón de que ya está superado
el criterio de las Materias Transables capaces de someterse a arbitraje en
razón de que es el entendido normativo general que toda materia transable por no ser de orden público y versar sobre derechos privados es susceptible de arbitraje salvo prohibición en contrario.
LA LEY MODELO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
DE 1985
Esta Ley Modelo trata de las controversias comerciales internacionales y
las diferentes soluciones contenidas en las legislaciones nacionales como fuente de inseguridad jurídica en su funcionamiento y un freno al su desarrollo de las relaciones comerciales, marcando las etapas y pautas procesales desde el nacimiento del convenio arbitral hasta su reconocimiento y ejecución. (Ríos p, 2007) habla de la ley arbitral como fuente de uniformidad: El instrumento promueve la uniformidad del derecho procesal arbitral y la armonización y el perfeccionamiento de las leyes nacionales que suelen ser inadecuadas para el arbitraje comercial internacional. Algunas normativas domésticas son anticuadas y equiparan a menudo el proceso arbitral a los litigios ante los tribunales judiciales; 18
otras son fragmentarias porque no regulan todo el proceso y otras se redactaron teniendo en vista el arbitraje doméstico, lo cual entraña imponer sus principios al arbitraje comercial internacional sin satisfacer la práctica moderna. Independientemente de la norma que ampara el acceso al arbitraje producto
de una ley nacional o por un convenio internacional salvo por los casos de ley
que lo sometan por la naturaleza del asunto, la decisión de ir a un
S O D A gracias a la cláusula arbitral o clausula compromisoria la cual según V R E (McHagan, 1998) “Es una renuncia a llevar unaS controversia ante los jueces E R S de cualquier Estado, que aceptaría HOresolver el litigio. Es una manera de evitar C E los conflictos jurisdiccionales.” ER D En la cláusula compromisoria, las partes escogen las reglas de derecho procedimiento arbitral puede ser acordada previo a la necesidad del litigio
aplicables al fondo del litigio. Las partes pueden darle al Tribunal la facultad
de juzgar en equidad, abandonando las reglas de derecho. La cláusula de
solución según la equidad, comprende una regla de renuncia al beneficio de las reglas de derecho.
Esto a su vez plantea 2 posibilidades; como ya se habían señalado antes,
de su definición según la ley, sobre la institución o ente en el cual se ventilará el proceso arbitral como lo define la (HUNG, 2001)
1. Institucional: es el arbitraje que se realiza a través de los centros de arbitraje, a los cuales, en el caso venezolano, se refiere a la Ley de Arbitraje Comercial. 2. Independiente: es aquel que se lleva a cabo sin la intervención de un Centro de Arbitraje organizado de conformidad con la Ley.
Actualmente en el país, observamos una mínima presencia de los Centros
de Arbitraje, siendo estos preminentemente centralizados en la capital del
país. Esto genera un conflicto geográfico, en cuanto a la accesibilidad para el público, a estos centros de arbitrajes, la distancia física dificulta que se brinden los servicios de rutina.
19
En este sentido, (Ríos, 2007:17) “el Centro de Arbitraje recibe y notifica la
demanda, fija honorarios, resuelve recusaciones, elige o reemplaza árbitros
cuando sea necesario; en general asegura el cumplimiento del debido proceso”.
El arbitraje como alternativa procesal ofrece diferentes beneficios que no
están presentes en la jurisdicción civil ordinaria, en tal sentido se puede enumerar los principales:
S O D Aconveniente o litigio, acogerse al procedimiento que consideren V más R SE en su defecto, crear su propio procedimiento. E R S O 2. Se asegura una mayor privacidad y confidencialidad del proceso. H C o a los árbitros, se les brinda la confianza a las E R 3. Al escoger al árbitro E D partes pues estas escogen un determinado arbitro porque confían en 1. Las partes son dueñas del proceso: En tal sentido pueden, previo al
la decisión del litigio.
4. La decisión la dicta un árbitro especializado en el tema, cosa que no
siempre ocurre en la jurisdicción ordinaria, pues un solo juez tiene
competencias en infinidad de materias (Civil, mercantil, inquilinario, Internacional Privado, etc.) pero en el arbitraje la lista de árbitros presentada la componer profesionales especialistas en la materia.
5. Certeza de la terminación del tiempo, en el procedimiento arbitral, el
proceso está contemplado con un tiempo máximo en el cual como
termino perentorio, cumplido se dictará el auto, siendo que, en la jurisdicción ordinaria, como se observa en la realidad, el proceso puede alargarse por varios años.
6. El Arbitraje implica una fase conciliatoria, que puede acortar el proceso o depurar los elementos controvertidos.
Dentro de los logros observables del arbitraje destaca claramente, los
resultados que ha ofrecido en los procesos arbitrales, publicados por el
CEDCA, y presentados por (Betancourt, 2012). Se observa de manera palpable la preferencia de, ir a procesos de materias especializadas en 20
búsqueda de Árbitros especializados en la materia, quienes resuelvan según
las prácticas actuales, conforme a las necesidades de las partes, según lo plantea (Betancourt, 2012).
Tomando en cuenta las materias en las cuales se ha arbitrado se indica:
35
Servicios
30 25 15 10 5 0
O
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D
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SE E R S
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S O D VA
Arrendamiento
Banca e Intermediación financiera Obras y Construcción Otros
Arbitrajes
Respecto a la estadística anterior, se evidencia que, existe un gran desuso
o rechazo en muchas materias transables hacia el arbitraje o en su defecto
una enorme falta de promoción del arbitraje como medio alterno de resolución de conflictos, pues, en general, de las materias contenidas en la gráfica anterior, la gran mayoría recaen en arbitraje por mandato legal, salvo las excepciones de servicios y la variedad de conflictos agrupados en la categoría
“Otros”. Respecto a los servicios, la categoría predominante en cuanto a
cuantía; se observa claramente, la gran conveniencia de acordar dirimir las
controversias por un medio alterno siendo que en razón de buscar una solución rápida las partes contratantes se ven beneficiadas.
También es importante recordar el número de contratos de prestación de
servicios que se constituyen, a partir de contratos de adhesión, donde se pacta la cláusula arbitral en un documento aparte del contrato principal, conforme lo
exige la jurisprudencia y la doctrina; situación que denota los avances que tiene este grupo de prestadores de servicios en materia arbitral, aun cuando es determinado que, el acuerdo arbitral debe 21
ser pactado en acuerdo
accesorio o aparte, para garantizar su plena efectividad y no ser susceptible de alegaciones de desconocimiento en razón de estar contenido en el contrato de adhesión.
No es claro, por qué, ante una realidad que en apariencia es tan favorable
a la institución arbitral, este medio alterno de resolución de conflictos no ha
sido popularizado o cuando menos no ha recibido la aceptación que merece,
pues no es alejado de la realidad ni tampoco resulta aventurado afirmar que el
S O D A todo a las 2012) ofrece importantes resultados, garantías y beneficios sobre V R E S relaciones jurídicas que requieren de dinamismo en la prevención y resolución E R S de controversias, aun cuando enO los 18 años de vigencia de la ley en materia H C e institucional adecuada para sustentarlo. E R existe la plataforma normativa E D ARBITRAJE INDEPENDIENTE arbitraje desde el punto de vista de los datos recolectados por (Betancourt,
Este tipo de arbitraje merece especial atención para los enfoques de esta
investigación, razón por la que es abordado en varias etapas de la misma investigación; se encuentra regulado en la Ley de Arbitraje Comercial 1998 de
ahora en adelante “LAC” entre los artículos 15 al artículo 18, donde se
establecen las normas que deben seguir las partes para cumplir con las exigencias de esta institución. (Ríos, 2007)
El arbitraje independiente es aquel que se desarrolla con la intervención de los árbitros designados de acuerdo a lo que hayan convenido las partes, o en caso de omisión de las partes al respecto, lo que se establezca en la LAC.
Se habla de arbitraje Institucional, cuando las partes en la cláusula o
compromiso arbitral establecen una vinculación en favor de algún centro de arbitraje, que será el encargado de supervisar y brindar sus instalaciones y servicios para llevar a cabo el procedimiento, y no en el sentido de que solo aplica el arbitraje institucional cuando las partes escogen el procedimiento de
este centro arbitraje, pues esto, además de vulnerar el principio de las partes
son dueñas del proceso, implicaría que el centro no podría conocer de 22
arbitrajes con procesos distintos al señalado en su reglamento interno, cosa que no es cierta, pues cada litigio podría tener su propio procedimiento único.
Si se considera entonces que el procedimiento se lleva a cabo en estos
centros arbitrales, vale la pena considerar si estos tienen una naturaleza propia
producto de la ley en conjunto con una capacidad especial para el caso
otorgada por la voluntad de las partes que lo hace competente para el caso en litigio, o si por el contrario estos centros son parte propia y competente del
S O D litigio transable, La respuesta salta a la vista, en el 253 deV la A Constitución de R E S establece: la República Bolivariana de Venezuela, que al efecto E R S …La potestad H de O administrar justicia emana de los C E ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la R E por autoridad de la ley. República DCorresponde a los órganos del Poder Judicial conocer sistema de justicia nacional y por ello tienen capacidad plena para cualquier
de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Del contenido transcrito se entiende que, la potestad de administrar justicia
siempre es para y recae sobre los ciudadanos y es emanada a su vez por los ciudadanos, de ahí que estos en un convenio de voluntades puedan dar esta capacidad a un tercero designado por ellos que sería el árbitro, en tal sentido
el centro de arbitraje pasaría a ser un facilitador de servicios e infraestructura para este propósito, siendo el tribunal arbitral constituido para la ocasión quien
tendría la capacidad y responsabilidad de brindar la decisión y no el centro, pues incluso el centro de arbitraje como tal, solo podrá realizar actos 23
procedimentales tendentes a la constitución del Tribunal pero no podrá decidir sobre la controversia.
Para responder a la pregunta concreta, se concluye que el centro de
arbitraje adquiere su capacidad para resolver y participar dentro del sistema de justicia conforme a la voluntad de las partes. Quienes lo escogen para el
caso en litigio en concreto, siendo así, el centro de arbitraje solo ofrece acompañamiento y apoyo en infraestructura para albergar el Tribunal Arbitral,
S O D Acontroversias y otras partes, salvo para consideraciones de precaver futuras V R E por medio de dicho centro de arbitraje. RES S O Principio Kompetenz.Kompetenz H C indispensable para el funcionamiento de todo E R Un principio que resulta DE por lo que resulta inexistente dentro del sistema de justicia para otros procesos
proceso arbitral es el principio de kompetenz-kompetenz. Principio que regula problemas como la distribución de competencias entre subsistemas estatales,
en el entendido de que en la actualidad en los subsistemas Estatales solo existe en los países federales como Estados Unidos y por analogía el caso
venezolano, donde dentro del sistema de justicia se puede acceder a la jurisdicción ordinaria o a la jurisdicción arbitral para obtener solución a la controversia.
El Tribunal Superior en la República Federal de Alemania, contempló
el principio “Kompetenz-Kompetenz”; En éste se determinó que debía
atribuírseles a los árbitros la facultad de determinar el alcance del acuerdo
arbitral como la competencia y autoridad hacia el mismo. (Tribunal Superior Federal de Alemania, 1955.) (Araque, 2013:188) A este principio, en Venezuela se le anexa el principio de favorabilidad que es, para Araque
“Según el cual, para dar contestación a una demanda ante un tribunal, el demandado invoca el documento donde conste por escrito el acuerdo de arbitraje, debe abstenerse de conocer el tribunal la controversia.”
24
Tal criterio fue revisado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en sentencia N° 1.067 publicada el 3 de noviembre de 2010, cuando entre otras cosas, se mencionó lo siguiente:
…En definitiva, sobre la base de las consideraciones expuestas respecto al principio de competenciacompetencia y a las relaciones de coordinación y subsidiariedad de los órganos del Poder Judicial frente al sistema de arbitraje los órganos del Poder Judicial sólo pueden realizar un examen o verificación ‘prima facie’, formal, preliminar o sumaria de los requisitos de validez, eficacia y aplicabilidad de la cláusula arbitral, que debe limitarse a la constatación del carácter escrito del acuerdo de arbitraje y se excluye cualquier análisis relacionado con los vicios del consentimiento que se deriven de la cláusula por escrito….
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S O D VA
El Arbitraje puede ser tendente a resoluciones conforme a la equidad, en
vez de brindar resoluciones conforme a derecho: Ley de Arbitraje Comercial Venezolano (1998): Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los
primeros deberán observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los segundos procederán con entera libertad, según sea más
conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad. Si no hubiere indicación de las partes sobre el carácter de los árbitros se
entenderá, que decidirán como árbitros de derecho para ello, los árbitros
tendrán siempre en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos y costumbres mercantiles.
Según: (Araque, Acedo, Rocca y Planchert, 2013:123) en el arbitraje de
Derecho, “los árbitros están obligados a observar las disposiciones de derecho
en la fundamentación del laudo y en el de Equidad, tienen entera libertad para
decidir tomando en cuenta la equidad y según sea más conveniente al interés de las partes.
El laudo arbitral puede ser impugnado únicamente mediante la acción de
nulidad del mismo, intentado ante el tribunal superior del lugar sede del arbitraje. La sentencia que se dicte no es un nuevo laudo o una nueva 25
“sentencia” sobre el caso, no es una apelación, sino la declaratoria de nulidad
del laudo lo que permitiría a las partes plantear nuevamente el arbitraje sobre el mismo asunto. Es decir, el proceso en este caso correría en una mixtura
jurisdiccional iniciando en la jurisdicción arbitral, siendo anulado en la jurisdicción ordinaria en su tribunal Superior y pudiendo volver a ser planteado ante la jurisdicción arbitral en su reposición.
El artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial de 1998, el cual indica que el
S O D Apor el mismo válido el acuerdo arbitral, por ser la controversia no prevista V R SenEel acuerdo arbitral. acuerdo o por que la decisión excede lo contenido E R S “Ese recurso de nulidad no es una O En palabras de (Torrealba, 2010:50) H EC apelación anteE losR tribunales ordinarios, lo que quiere decir que no es una D laudo arbitral puede ser anulado por la incapacidad de las partes, por no ser
revisión sobre el mérito de la controversia decidida por los árbitros”, esto da
lugar a la conclusión de que este recurso responde a una garantía
constitucional de poder anular el laudo en circunstancias taxativas, es decir
aquellas y únicamente aquellas que están enumeradas en el contenido del artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial de 1998.
Dicha obligación, tiene que ver con la necesidad del Estado de asegurar
que el procedimiento arbitral seguido por los árbitros y el laudo arbitral dictado
por ellos, sea llevado a cabo con las garantías procesales y sea realizado sobre materias susceptibles de arbitraje que no están reservadas por la ley a los jueces ordinarios.
Pero más relevante resulta señalar que contra el laudo, no cabe ningún
recurso posterior que pueda modificarlo en cuanto a su contenido una vez este
ha quedado firme, es decir, si bien dentro del arbitraje cabe la posibilidad de
solicitar una ampliación o corrección del laudo, dentro de los lapsos inmediatos a que este sea dictado, este cuando ya es firme, no es susceptible de apelaciones o alguna otra forma de recurso que permita a las partes alargar el
proceso o cuestionar la decisión, culminando así la etapa de sustanciación del proceso, dando paso a la fase ejecutoria y asegurando la eficacia y eficiencia 26
del proceso arbitral por ser inmune a dilaciones producto de otros recursos o apelaciones.
Es importante resaltar que contra el arbitraje, salvo una violación muy
severa en condiciones muy particulares no es aplicable el Amparo Constitucional, en razón de que este requiere el agotamiento previo de todas las vías y recursos para el proceso sin los cuales sería inadmisible, por lo cual
en ausencia de un recurso de nulidad ya realizado no se podrá solicitar el
S O D Ade nulidad, el Amparo Constitucional son los mismos que los del recurso V R SE amparo verificaría primero la violación deR un E Derecho. S O Pero en este orden de ideas, salvo que el amparo sea fundamentado en H C normas de citación o normas de procedimiento Eproceso, R violaciones delE debido D amparo, de igual forma, si la situación o alegatos en los que se fundamenta el
del arbitraje (que también pueden ser fundantes de los recursos de nulidad), toda otra violación de derecho vendrían únicamente del fondo del asunto en
controversia o de la decisión misma que tomare el tribunal bien como laudo
parcial o laudo final, por lo que de haber alguna violación de derecho, esta misma seria fácilmente señalable al momento en que la parte victoriosa o beneficiada pretenda su ejecución forzosa y el tribunal ejecutor estaría obligado a declararla inejecutable o anularla.
Siendo esto, una forma de control de legalidad de las decisiones arbitrales
que, desde esta perspectiva, pudiera operar como una estrategia u oportunidad de ejercer un recurso o forma de anulación sin necesidad del
Amparo Constitucional. Este criterio es ratificado por la Sala Constitucional en el (Caso YÉLAMO LIZARZÁBAL, 2010) donde la Sala expresa:
En ese marco conceptual, la pretensión de nulidad de un laudo arbitral se trata de una acción excepcional que sólo puede proceder en los supuestos contenidos en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial, orientada a enervar la validez del mismo, ya que su procedencia sólo es posible por motivos taxativos, lo que comporta la imposibilidad de afirmar que tal recurso se constituya en una “apelación” sobre el mérito del fondo. Así, cualquier pretensión que propenda la nulidad de forma directa o 27
indirecta debe interponerse conforme a la ley de procedimiento aplicable para ese arbitraje en específico (de acuerdo a lo que haya sido adoptado por las partes en su cláusula compromisoria o acuerdo arbitral), y conforme a las normas de conflicto que resultasen aplicables al Estado que haya sido seleccionado como lugar tanto para el desarrollo del procedimiento arbitral, como para la posterior emisión del laudo final. Ahora, retomando un punto clave sobre el arbitraje y su efectividad, el
S O D A43 de la Ley cumple con sus requisitos, dicho recurso contenido en el artículo V R SE por ser el tribunal de Arbitraje Comercial 1998, da cabidaR a E la anulación, Salgún requisito del proceso, citación o O incompetente o por haberseH violado C E R garantía. Sin embargo, DE en cuanto a su uso práctico encontramos que es
recurso de nulidad antes mencionado del cual todo laudo es susceptible si
mínimo, a voz y memoria de (Betancourt, 2012) se observa que menos del
16% de los laudos han sido interpuestos con este recurso, no por ello implicar que eran nulos, sino que simplemente estos fueron recusados conforme a la antedicha norma.
Betancourt (2012:103)
Recursos de nulidad Contra Laudos Arbitrales 16%
Sin Recurso
Con Recursos
84%
Dado que el laudo tiene carácter de cosa juzgada y es objeto de ejecución
con asistencia de los Tribunales de Jurisdicción Ordinaria, se observa en las estadísticas anteriores exponen en números de casos reales, la efectividad de 28
la institución y del proceso arbitral en decidir sobre la controversia. Se observa
también, su grado de aceptación tanto por las partes que lo iniciaron, al
reconocer la decisión arbitral reflejada en el alto número de ejecuciones
voluntarias, como también, por ser acompañado previa revisión de cumplimiento de requisitos por los Tribunales de jurisdicción ordinaria como brazos ejecutores de dicha decisión, una vez el recurso ha sido declarado
inadmisible o sin lugar, conformando una aceptación institucional por parte del Estado y del Sistema de Justicia Nacional.
S O D VA
ER S E R S La ejecución del laudo arbitralO tiene dos fases conforme a la Ley de Arbitraje H C E Comercial y los reglamentos DER en la materia. Ejecución del Laudo Arbitral
Una parte es, la posibilidad de contar con un cumplimiento voluntario
producto del reconocimiento de la parte perdidosa de la decisión del tribunal
arbitral. Escenario que constituye prueba contundente de la eficacia del arbitraje, ya que un cumplimiento voluntario no solo implica un cumplimiento o
reconocimiento del laudo, sino también implica que hay conformidad de la parte perdidosa en parte o de forma total con el laudo.
Por el contrario, la fuerza ejecutiva del laudo, elemento que constituye la
garantía y fin último del procedimiento garantiza que, en ausencia de un
cumplimiento voluntario, se acude a la jurisdicción ordinaria, la cual después de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, prestará su fuerza ejecutora para el cumplimiento de lo decisivo en el laudo.
Siendo esto una realidad palpable, como vemos en lo expuesto por:
Betancourt (2012:103)
29
Ejecuciones 22% Voluntaria
Se Desconcoe
50% 28%
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SE E R S
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S O D VA Forzosa
D Destaca a primera vista que el grado de aceptación que ofrece el arbitraje
a las partes, alcanza el 50%. Esto no implica que la mitad de las partes están
de acuerdo con el laudo, sino muy diferente constituye certeza de que el 50% de las partes perdidosas reconocen y aceptan el fallo del tribunal arbitral en su
totalidad, siendo esto un gran avance en las formas de resoluciones de
conflictos entre particulares, y una alternativa de alto grado de efectividad para el sistema de justicia.
Incluso cuando resulta imposible o al menos de suma dificultad encontrar
una estadística similar en los resultados de la jurisdicción ordinaria, estos difícilmente serían comparables en si, por el mero hecho de que la jurisdicción
ordinaria está supeditada a diversos factores de competencia tales como los
geográficos, materia, cuantía y demás a los que no necesariamente estén supeditados los tribunales arbitrales.
Es importante analizar también para entender el fenómeno del éxito del
arbitraje, la contrapuesta situación en la que quedaría la parte perdidosa al no
reconocer el laudo, pues aun cuando sea el tribunal o el proceso escogido por ambas partes, esto no constituye garantía de que la decisión será aceptada
por la o las partes perdidosas, en dicho escenario. La parte se encuentra 30
obligada a reconocer la competencia del tribunal arbitral para conocer del asunto en razón del acuerdo o clausula arbitral, por lo que la decisión puede ser anulada o inejecutable al ser el tribunal incompetente.
Esto constituye un escenario sumamente improbable ya que, este alegato
sería la primera defensa o cuestión previa de alguna de las partes al iniciar el
curso del procedimiento arbitral, e incluso, pudiendo intentar acciones de amparo constitucional o medidas cautelares innominadas en la jurisdicción
S O D VA
ordinaria para poder detener el proceso arbitral y proseguir en jurisdicción ordinaria.
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De igual forma debe darse el justo valor al porcentaje de laudos ejecutados
HO C E R y más importante su eficacia, ya que, al poder ser institucional del Earbitraje D ejecutado forzosamente, da garantía de cumplimiento a la decisión del tribunal, de manera forzosa, pues esto da prueba clara e inequívoca de la aceptación
lo que asegura el fin último del proceso arbitral.
Respecto a la sentencia extranjera, la Convención de Nueva York que
establece la doctrina sobre reconocimiento y ejecución de sentencias
arbitrales extranjeras, constituye la principal base del arbitraje comercial
internacional moderno. Actualmente, todos los Estados miembros del MERCOSUR y los dos países asociados: Bolivia y Chile se apegan a su contenido.
Su objetivo es facilitar la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros a
través de normas claras, simples y se aplica a los laudos arbitrales dictados en cualquier Estado ratificante, distinto del país donde se promueve su ejecución. En su contenido este texto desarrolla lo que abarcara el término “Sentencia Arbitral” su forma de ejecución, desarrollo y ejecución en otros países.
La Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985
Esta Ley Modelo influyó en las legislaciones nacionales sobre arbitraje
internacional. Trata ampliamente los distintos temas que involucran al arbitraje
31
comercial internacional desde el nacimiento del convenio arbitral hasta su reconocimiento y ejecución.
El instrumento promueve, la uniformidad del derecho procesal arbitral y la
armonización y el perfeccionamiento de las leyes nacionales que suelen ser inadecuadas para el arbitraje comercial internacional. En nuestro Código Civil
1987 desde el art. 608 se tratan los puntos referentes al arbitramiento dentro de las cuales podemos encontrar como artículos claves:
S O D VA
Artículo 608 Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio, con tal de que no sean cuestiones sobre estado, sobre divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción. Si estuvieren ya en juicio, el compromiso se formalizará en el expediente de la causa, y en él deberán expresar las partes las cuestiones que cada uno someta al arbitramento, si no constaren ya en el juicio; el número y nombre de los árbitros, el carácter de éstos, las facultades que les confieran y lo demás que acordaren respecto del procedimiento. Si no estuvieren en juicio, las partes establecerán el compromiso arbitral por instrumento auténtico, en el cual conste todo cuanto expresa este artículo.
O
H C E ER
D
R
SE E R S
El Código de Procedimiento Civil continúa desarrollando la institución del
arbitraje, al señalar la importancia de la cláusula compromisoria y su capacidad
ante el fuero atrayente, en detrimento de la jurisdicción ordinaria, incluso si esta estuviere por instrumento privado valido y no desconocido. Continúa el texto desarrollando el método de elección usual en el Código Civil Venezolano vigente en el cual, de no haber mutuo convenio en el árbitro o los tres árbitros,
quienes se designarán por terna, siendo cada parte electora de un postulante y el tribunal de un tercero. Nótese la importancia de la celeridad que da el
artículo al referir que cada árbitro designado, deberá al día siguiente o el mismo día aceptar o negar la designación so pena de incurrir en multa
Obsérvese también como en el artículo 614 se tratan los temas de la
confesión ficta por no comparecencia.
32
Y el carácter vinculante del laudo arbitral establecido en el art. 523. Artículo 523 La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado al arbitramento.
S O D es desarrollado en el Código de Procedimiento Civil 1987, V se A desarrolla en la R E Slos alcances, las garantías, Ley de Arbitraje Comercial 1998 la cual desarrolla E R S arbitral dejando a los reglamentos O los principios y pautas de procedimiento H C arbitral la posibilidad de flexibilizar un proceso E R internos de cada institución E D propio e independiente bajo las premisas contenidas en dicha ley. Como lo establece la estructura legislativa venezolana, el contenido que no
Reglamento Del Centro Empresarial De Conciliación y Arbitraje (CEDCA)
1999
Como muestra del desarrollo institucional del arbitraje se incluyen artículos
importantes del reglamento del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje
de ahora en adelante (CEDCA). Siendo principalmente que destaca y previene
las incidencias que puedan surgir, no solo en el proceso, sino aquellas desarrolladas en procesos particulares al declarar que las dudas de
interpretación del mismo texto, serán resueltas por el Tribunal Arbitral o por el Director Ejecutivo.
Se observa que la solución ante toda eventualidad conduce a la
continuación del proceso o bien por el tribunal arbitral constituido o por una
autoridad previa designada para atender las eventualidades previas al procedimiento arbitral, pero sin descuidar la celeridad del proceso.
Artículo 13 Efectos del acuerdo de arbitraje 13.1. Cuando las partes han acordado recurrir al arbitraje según las normas del CEDCA, se someten, por ese solo hecho, a las normas vigentes a la fecha de inicio del arbitraje, a menos que hayan acordado someterse a 33
las normas vigentes a la fecha del acuerdo de arbitraje. En todo caso privará la autonomía de la voluntad de las partes para determinar las normas del procedimiento. Resalta del anterior artículo la posibilidad que tienen las partes de
determinar el proceso o las normas, con la elección del procedimiento que más les convenga, es decir, pudiendo escoger el procedimiento de cualquier fuente
o incluso como lo dice en su parte final, determinar las normas del procedimiento según la voluntad de las partes, siendo, que en este caso el
S O D A dueñas del proceso y de flexibilidad de partes, establecidos ampliamente en V R E S doctrina y en ley. E R Sa considerar, el factor económico que O Existe también otros 2 factores H Cpues este constituye una renuncia a la justicia E R implica el proceso arbitral, E D gratuita, no en su sentido amplio, sino, por el hecho de que este acarrea reglamento de este centro de arbitraje ratifica los principios de: las partes son
mayores gastos procesales, en los honorarios profesionales de los árbitros,en el uso de la infraestructura del centro de arbitraje o en su defecto en los lugares
donde se constituya el tribunal arbitral y muchos otros gastos de carácter procesal ordinario, presentes en todo proceso como las movilizaciones de los tribunales, peritajes o experticias, entre otros.
En la práctica se observa que, en la mayoría de los reglamentos de los
centros de arbitraje, se establece alguna fórmula de calcular los honorarios
profesionales pagaderos por el servicio prestado. En tal sentido, observamos que el CEDCA los establece en apéndice aparte del reglamento de dicha institución la cual fue modificada en enero 2016 y establece:
1. Una tarifa administrativa de introducción de la causa para el
procedimiento regular de CIEN MIL BOLÍVARES 100.000.00 Bs. más IVA pago que sufraga la cuota administrativa del CEDCA y hasta 8 horas de conciliación.
2. De igual forma la Cámara de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Caracas establece sus costos en el apéndice de su reglamento interno, el cual reza:
34
Hasta 1710 U.T. 75 U.T. Por la fracción comprendida entre 1711 U.T. hasta 3400 U.T. 1% Por la fracción comprendida entre 3401 U.T. hasta 17010 U.T. 0.75% más de 17011 U.T. 0.5% Estas tarifas en el caso del sistema de cotización de la Cámara de Arbitraje de
la Cámara de Comercio de Caracas, es calculada en base al monto de la cuantía de la demanda.
De este monto, deberá de ser pagado nuevamente en caso de reconvención
S O D VA
de la demanda y, a su vez, queda acotado que, de haber un excedente de
R
E S E R la siguiente tabla del mismo apéndice normativo: S O H C E DER
horas de conciliación, estas serán pagadas conforme al costo establecido en
A su vez, de resultar la conciliación exitosa, se contempla un bono especial
para el conciliador contenido en la siguiente tabla del mismo apéndice normativo:
Así mismo, en cuanto a los árbitros cuyos honorarios van en paralelo una
vez constituido el tribunal arbitral según el apéndice normativo:
35
S O D VA
R
SE E R S
La Cámara de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas establece
HO C E ER1710 U.T. 150 U.T. Por la fracción comprendida Hasta D entre 1711 U.T. hasta 3400 U.T entre 3% y 5% Por la
los honorarios de sus arbitros en:
fracción comprendida entre 3401 U.T. hasta 17010 U.T. entre 2% y 3% Más de 17011 U.T. entre 1% y 2% En tal sentido, no pareciera ser de mayor impacto los honorarios
devengados en los litigios de arbitrajes, pero al sumar los montos, es decir,
como ejemplo, un procedimiento con cuantía de bolívares fuertes TREINTA MILLONES (30.000.000.00), cifra insignia del procedimiento regular según el reglamento del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje, el pago correspondiente en caso de ser un único arbitro según los costos actuales del
CEDCA sería de bolívares fuertes DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN
MIL SETECIENTOS BOLIVARES (2.131.700,00) producto de la sumatoria de la tarifa administrativa suponiendo el uso de las 8 horas de conciliación y el abandono de la conciliación por considerarla infructuosa y en ausencia de
medidas cautelares las cuales tienen un costo aparte del monto que corresponde a un 1,407% de la cuantía del litigio.
Comparando, el monto a pagar en el Centro de Arbitraje de la Cámara de
comercio de Caracas sería de bolívares fuertes OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHICIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES 36
CENTIMOS (822.842,03) producto de la sumatoria de la tarifa administrativa y los honorarios del árbitro sin el IVA. Por lo que se puede afirmar, que en el caso de los procedimientos arbitrales la opción arbitral será proporcional a la cuantía, pero es a criterio de quien redacta decir que sigue siendo accesible.
En tal sentido, si una parte puede sufragar los honorarios de apoderados,
los cuales pueden llegar a fijarse según ley en materia en 30% para la parte perdidosa, el poder ventilar el litigio en un centro de arbitraje y ser el costo
S O D A por las partes y no afecta su capacidad económica, no solo V es beneficioso sino R E razonablemente conveniente. En tal sentido seS concluye que el arbitraje no E R S O por acarrear gastos adicionales, por el deja de ser accesible a lasH partes C E R pueden generar un ahorro, al evitar un largo y tedioso contrario, estosE gastos D proceso que junto con la inflación lleve la causa en detrimento de las partes. arbitral un monto inferior a este porcentaje, resulta qué, cuando es sufragable
Otro elemento importante a considerar, es la desconfianza que puede existir
de una institución ajena o distinta a la justicia ordinaria como es el arbitraje, recordemos que no se puede alejar las propuestas normativas de la realidad social de la nación, donde lejos de ser una sociedad convencionalista, en los
aspectos institucionales sigue siendo sumamente tradicionalista. Condición
que favorece a la jurisdicción ordinaria. El arbitraje rompe este tradicionalismo como una alternativa que constituye un paradigma para muchos usuarios del
sistema de justicia, quienes ya tienen experiencia en la resolución de sus
conflictos ante la jurisdicción ordinaria e incluso para los mismos profesionales del derecho si decidieran cambiar de procedimiento.
En el día a día actual, se ve que las normas que integran nuestro
ordenamiento jurídico permiten una flexibilidad en cuanto al régimen del proceso, al cual se pueden someter las controversias en materia de arbitraje,
si bien se logra gran libertad al punto en que cada reglamento puede brindar a voluntad un proceso especializado para dirimir cada controversia atendiendo a la naturaleza, los intereses, la complicación de la causa y el tipo de obligaciones que integren la relación contractual y relación jurídica. 37
Podría llegar a ser expectativa de los usuarios, encontrar una variedad de
procesos de diversidad de lapsos, etapas y actuaciones que pudieran
escogerse dentro de una serie de opciones de procesos arbitrales previos a
plasmarlos en una clausula arbitral, sin embargo, en la actualidad no se observa tal abundancia de procesos ni de instituciones especializadas lo cual
plantea que en realidad, seguimos en una temprana etapa de esta institución en nuestro país; aun cuando la variedad de procedimientos está presente en
S O D A Dicha realidad institucional es en parte impulsada por la centralización de V R E estas instituciones en la Capital del país,R pero aS su vez, queda en evidencia E S tanto a la luz de las leyes promulgadas HO y la aceptación tanto doctrinal como C E jurisprudencialE arbitraje, como alternativa procesal que cada vez está más D delR razón de la libertad de las partes de poder crear sus propios procedimientos.
consolidada en la plataforma de desarrollo, para brindar esta alternativa a la vía judicial ordinaria.
Por lo que, si bien es muy pronto para poder hablar del arbitraje como una
realidad tangible en todo el país, en un sentido institucional, no deja de ser posible el llevar a cabo un proceso arbitral para cualquier controversia
transable por la materia que permita ventajas tanto en economía del tiempo como de gastos o ventajas procesales de actuaciones, medidas cautelares o ejecución del laudo, en razón de las normas que rigen el orden jurídico nacional.
Establecer los Organismos Nacionales e Internacionales que
Emplean y Promueven el Uso del Arbitraje como Medio Alterno de Resolución de Conflictos en el Sistema Jurídico Venezolano.
Al hablar de los organismos que impulsan el arbitraje, debemos distinguir
tres tipos de organismos los cuales tienen propósitos distintos, aun cuando muchos de estos son acumulativos, y no excluyentes.
En primer lugar, los organismos que avalan el arbitraje como un medio
viable y legal en Venezuela, a esta categoría especial, pertenece la Asamblea 38
Nacional, órgano legislador del país, organismo que no tiene una necesidad u objetivo principal de impulsar el arbitraje, pero que sin su visto bueno resultaría
imposible de practicar el arbitraje. Puesto que de no haber una perfecta integración entre un ordenamiento jurídico que impulse el arbitraje, este
resultaría impracticable dentro del país, de hecho, aun cuando existe una Ley
de Arbitraje Comercial desde 1998 y en Venezuela la misma Constitución lo impulsa, no es mayor el número de leyes que lo consideran.
S O D A pero pocas arbitraje cuenta con un gran potencial ya en textos normativos, V R E brindar resultados, Spudiera aplicaciones prácticas en las materias donde mejor E R S viable según las leyes fundantes de O es decir, aun cuando es válidamente H EC nuestro país, E esRsolo en la más reciente década donde las leyes D especializadas en materias como la laboral y otras áreas reservadas por su Y en gran parte, es por esta misma falta de impulso legislativo que el
especial tratamiento e importancia, empiezan a ser tendentes a los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, de ahora en adelante MARCs.
También encontramos, dentro de estas instituciones, al Tribunal Supremo
de Justicia en sus diversas Salas, las cuales en un principio fueron sumamente
reacias a aceptar el reconocimiento del arbitraje como una vía legal, llegando
muchas veces a señalar que el arbitraje no es idéntico al poder judicial, pero si dejo claro desde un principio que este procedimiento era una alternativa al
ejercicio de la jurisdicción en la sentencia (No. 11391, Exp. 00-2084. Caso Quintero-Toledo)
Igualmente, en el año 2008 con la interpretación del artículo 258 la sala
constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencia número 1541 de fecha 17/10/2008. Exp. 08-0763 respecto a los medios alternativos de
resolución de conflictos interpretó el contenido normativo de los artículos 253
y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo:
…la administración de justicia no es monopolio exclusivo del Estado…Las partes pueden acudir a Medios alternos de Resolución de conflictos. Con ello, se 39
abre la oferta de justicia a nuevos actores como las academias, universidades, cámaras de comercio y la sociedad civil en general; incluyendo a los abogados como parte del sistema de justicia. Iniciando entonces el comienzo de la era Pro-Arbitral, la cual ha impulsado
fervientemente la institución. De igual manera se observan los órganos internacionales que avalan el arbitraje y tienen presencia en Venezuela como lo son:
S O D VA
Las Naciones Unidas a través de sus diversos órganos, convenios, tratados
ER S E R dirimir controversias entre países yS comerciantes a rango internacional de O H especial merece su aporte con La Ley manera rápida y efectiva. Mención C E ER Comercial Internacional de 1985, la cual ha servido con Modelo sobre DArbitraje
o normas como la UNCITRAL, que ha impulsado el arbitraje como medio para
doble propósito a los países; el primero, al ser una guía inequívoca y bastante desarrollada de los principios, formas y usos comunes del arbitraje permitiendo a cada país adaptarla a su ordenamiento normativo interno.
Además, ha permitido la implantación de un único sistema arbitral o mejor
dicho muchos sistemas arbitrales compatibles entre cada país garantizando y organizando las formas de inicio, desarrollo y ejecución de los mismos, incluso
a escala internacional. De igual forma las Naciones Unidas junto con sus
agencias, alianzas y programas ha aportado la educación y aceptación sobre el arbitraje a nivel mundial, consolidando grupos e instituciones capaces de
dirimir controversias por medio de estos procesos arbitrales o a través de la conciliación.
Existen otros entes u organizaciones cuyo trabajo resulta de alta
importancia como lo son en la materia, la Corte Internacional de Arbitraje, La
Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial; en general aquellas instituciones con esferas de acción menor o regionalizadas las cuales sirven a
costa de relaciones bilaterales o multilaterales y se enfocan únicamente en promover buenas relaciones comerciales y resolución de conflictos entre sus países miembros.
40
En segundo lugar, se encuentran aquellas instituciones que se dedican a
difundir el arbitraje como una alternativa a la jurisdicción ordinaria sin intervenir
en sus procesos o contribuir a su ventilación, tal es el caso de los colegios de abogados y las universidades, quienes forman profesionales del derecho y
quienes ofrecen especialización en estas instituciones arbitrales, como es el caso de los diplomados, postgrados y materias especializadas en arbitraje o en Medios Alternos de resolución de conflictos.
S O D A como artículo 11 se les da a las universidades capacidad deV constituirse R E resultado de parte de Smayor Centros de Arbitraje, hasta la fecha no se tiene E R S las universidades al incurrir H en O estas funciones. Especial mención merecen C de los mismos centros de arbitraje como lo son E R órganos adscritos o apéndices E D los diversos programas, competencias y seminarios que ofrecen para la Debe aclararse que, según la Ley de Arbitraje Comercial de 1998, en su
formación de profesionales quienes adquieren competencias para intervenir
en procesos arbitrales y, a su vez, aquellas que sirven para dar a conocer al arbitraje como alternativa procesal.
Ejemplo claro de esta segunda categoría de Instituciones, es la Asociación
Civil de Arbitraje Venezolano, organización que se dedica a brindar formación
al público en general, a los estudiantes y abogados del país para ofrecer un panorama social más tendente a participar en el Arbitrajes.
Como tercera categoría, los entes y órganos en los cuales se ventilan los
procesos arbitrales, específicamente los centros de Arbitraje del país y las instituciones que apoyan estos procesos tales como los tribunales de justicia
ordinaria, pues estos en un principio, son donde se inicia el proceso de selección de árbitros y conformación de estos cuando no se ha optado por un
arbitraje institucional hasta la conformación del tribunal arbitral, y nuevamente
a la culminación del proceso arbitral, son los que tienen la capacidad de realizar la ejecución forzosa del laudo, por lo que resultan vitales para la existencia de un proceso arbitral en que no se logre una ejecución voluntaria.
41
Por lo que la combinación entre estos órganos es lo que brinda la certeza jurídica de ejecutabilidad del laudo una vez dictado.
Referente a los diversos Centros de Arbitraje en el país, lo primero que
resalta a simple vista es el profundo grado de centralización que tienen en el país, es decir, en contraposición de los tribunales de jurisdicción ordinaria que
están presentes en todo el país y tienen una extensión a cada poblado del territorio nacional, los centros de arbitraje están en su mayoría en la capital,
S O D A inexistente su presencia, por lo que para realizar un proceso arbitral, resulta V R E S incrementando los costos necesario movilizar a Caracas la relaciónR procesal, E S O si se reside en otra ciudad o cuando menos si el domicilio real de ambas partes H C E R esta fuera de la capital o constituir el tribunal arbitral en el domicilio procesal E D de las partes, cosa que podría incrementar mucho más las costas procesales.
siendo de gran preocupación que en el resto de las ciudades es casi
Esto no es una obligatoriedad, perfectamente con abogados de su mismo
domicilio con el apoyo del tribunal ordinario local (es decir, introduciendo la
demanda en jurisdicción ordinaria y designando a los árbitros ante un juez
ordinario, todo en parte aprovechando la flexibilidad del proceso y la falta de prohibición en contrario, de igual forma tampoco hay prohibición en que los árbitros del Centro de Arbitraje en otra ciudad se constituyan como tribunal arbitral a fin de llevar a cabo el arbitraje.
Es decir, que a pesar que existe una fuerte centralización en las
instituciones arbitrales, esto no es limitante a que se realicen arbitrajes fuera
de la capital del país, pues como se concluye producto del contenido de la presente investigación, el arbitraje también se puede llevar a cabo en ausencia
de estos centros, pero más interesante aún resulta, los casos que valiéndose
de la flexibilidad ofrecida por la ley y por los reglamentos de arbitraje de cada
centro y en concordancia con el principio de “Las partes son dueñas del proceso” estas podrían proveer un procedimiento que contemple solución a distancia geográfica.
42
En tal sentido se plantea como posible, no solo por no existir prohibición en
contrario de ley, sino también porque precisamente podría estar reglamentado
por las partes y avalado por el principio de las partes son dueñas del proceso y según lo contenido en el artículo 15 de la ley de Arbitraje Comercial 1998
que establece que las partes pueden establecer las normas que rigen el
procedimiento, por lo que las partes pueden desarrollar un proceso similar al
descrito a continuación completando los vacíos con los reglamentos o
S O D A personal o 1. De la introducción de la demanda, la cual se hará en forma V R E S mediante apoderado ante el Centro de Arbitraje convenido. E R Sse realizará mediante un medio de O 2. La notificación de laH misma EC Entiéndase (correo institucional, Medio de R comunicación E predeterminado. D contacto determinado, correo electrónico, notificación realizada a través de procedimientos de su conveniencia.
algún servicio o personal designado para ello.
3. Una vez verificada la notificación de la parte demandada, esta podrá
hacer su contestación por la vía de comunicación más conveniente que haya sido pactada.
En tal sentido las tecnologías modernas a diferencia de las décadas
anteriores e incluso las disponibles para la fecha de entrada en vigencia de
nuestra Ley de Arbitraje Comercial, no ofrecían la posibilidad de realizar
comunicaciones instantáneas, pero hoy día gracias a las video conferencias,
los procesos de digitalización y escaneo, ofrecen la posibilidad de ser
necesario de realizar una diligencia y depositarla de inmediato ante el Centro de Arbitraje en cualquier ciudad. Para documentación certificada o especial contenido que se requiera en físico, es necesario que las partes convengan en alguna fórmula de determinación de los términos de distancia.
Por ejemplo, previendo los vacíos normativos que pudieran crear en
caso del envió de determinada prueba dentro del lapso y que esta sea recibida
fuera del lapso. Esto permitiría prácticamente llevar a cabo el procedimiento arbitral de forma no presencial, pero sin vulnerar ninguna actuación, buscando 43
lograr el pleno ejercicio de las partes, el cumplimiento necesario de la
inmediación procesal de los jueces en aquellas actuaciones que requiera hacerse e incluso, la práctica de las experticias fácilmente seria resuelta al lograr una designación de algún perito o experto local o trasladándolo a la localidad.
Las audiencias deberán hacerse en vivo, por el medio más idóneo
disponible, garantizando que su contenido y desarrollo sea de conocimiento
S O D VA
de las partes y brindando al Árbitro o Árbitros el control y desarrollo de las audiencias.
R
SE E R S
4. Por ultimo en cuanto al laudo, este podrá ser retirado o enviado luego
HO C E su ejecución. ER D De esta forma con solo cuatro previsiones sencillas y un estudio por parte de su depósito en el Centro de Arbitraje en copia certificada para ser exigida
del profesional interviniente para adaptarlas al reglamento del centro de arbitraje convenido, si se desea o anexándolas al procedimiento de arbitraje que las partes dispongan, se podría realizar un arbitraje en cualquier parte del país, o incluso del mundo (en el caso internacional está sujeto a exequatur). Con la intervención del Centro de Arbitraje deseado.
En Venezuela destacan 2 instituciones dedicadas al Arbitraje Institucional,
El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas y el Centro Empresarial de Conciliación Arbitraje (CEDCA) una asociación civil sin fines
de lucro vinculada con la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VENANCHAM), creada en 1999 como respuesta a la Ley de
Arbitraje Comercial de 1998, institución que ofrece una lista de árbitros de más de 200 profesionales, la fortaleza institucional y la plataforma física para asegurar el cumplimiento de las funciones necesarias en un proceso arbitral o conciliatorio de manera expedita.
Es también importante destacar que esta Institución regularmente publica
material educativo y de formación el cual no solo apoya la difusión de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, sino que también contribuye, 44
por medio de eventos académicos, a la formación de los profesionales que
impulsarán estos procesos garantizando así que el desarrollo y aceptación del arbitraje como alternativa a la vía judicial ordinaria cumpla con los objetivos a cabalidad.
Queda claro que los 3 tipos de instituciones necesarias para el
funcionamiento del arbitraje están presentes en Venezuela y que además todas están operando en pro del funcionamiento institucional del arbitraje,
S O D A a su uso y al proceso arbitral, el segundo nivel difunde sus beneficiosV e invita R E S el tercer nivel institucional brinda accesibilidad a este medio ofreciendo sus E R Sprofesionales, como de infraestructura, O servicios tanto a nivel de árbitros H C un desarrollo mayor al alcanzado del arbitraje. E R queda claro que es de esperar E D Pero en consideración de que, en 10 de los casi 18 años de vigencia de la pues si el primer nivel institucional brinda el sustrato normativo para dar validez
actual ley, a nivel jurisprudencial no se le brindó mayor acogida hasta el año 2008 cuando inicia la llamada era arbitral. Se revela con ello, que el problema
es de carácter cultural, siendo carente tanto para muchos profesionales del
derecho quienes podrían aconsejar a sus clientes una mejor opción al momento de prevenir controversias en relaciones jurídicas o como alternativas
para resolverlas, como de parte de los últimos quienes muchos por desconocimiento, no solicitan un arbitramiento.
Procedimiento de Arbitraje como Medio Alterno de Resolución de Conflictos al Proceso Civil Ordinario en el Sistema Jurídico Venezolano
El fin último de toda entidad fuente de justicia es brindar bienestar social y
seguridad a las partes, seguridad que abarca desde su sentido amplio como certeza jurídica, garantías y derechos los cuales no solo se constituyen cuando
una sentencia los declara, reafirma o cuando una medida cautelar o ejecutoria
los restituye, sino también, en la promesa en sí misma de que estos derechos 45
y garantías serán protegidos y tutelados por las instituciones judiciales, llegando así a hablarse del estado de derecho como resultado lógico a la
existencia y efectividad que ofrecen dichas instituciones para regular el comportamiento y existencia de las relaciones entre particulares.
Bajo esta óptica, resulta indiferente cual sea la fuente de la cual proviene el
derecho, garantía u ordenamiento que regule la relación siempre que el mismo sea válido, y no sea contrario a derecho, razón por la cual es igualmente
S O D A para activar notaria o un contrato privado que no sea impugnado de falsedad V R SE el mecanismo jurisdiccional competente para hacer valer dicho instrumento. E R S O las partes y para el Estado, si el resultado Es entonces de entender que Hpara C E siempre tendráE la R misma fuerza de cosa juzgada solo importa la vía por la que D se obtenga, siendo así los beneficios particulares y característicos de cada oponible una sentencia de cualquier tribunal, un acuerdo establecido en
procedimiento lo que brinda la diferenciación y atrae para su elección a las partes.
En general, en nuestra costumbre patria, predomina el tradicionalismo de la
institucionalidad jurisdiccional brindada por los Tribunales Ordinarios quienes ofrecen
profesionalismo en cuanto a su personal especializado y la
infraestructura logística y física para el funcionamiento de sus labores, pero
aun cuando la opinión pública y la realidad de la práctica común de los usuarios
del sistema de justicia venezolana se vuelcan al procedimiento ordinario
competente según sea cada materia, es cada vez mayor el número se controversias o litigios que se ventilan o tienen culminación con los medios alternos de resolución de conflictos.
Siendo que estos medios alternos de resolución de conflictos ofrecen una
mejor interacción entre partes a modo que la solución o su decisión es más sana o mejor aceptada entre las partes intervinientes, por lo que, es mayor la
posibilidad de continuar con la relación contractual o al menos continuar con la relación entre partes a futuro.
46
Situación que resulta de alta importancia para relaciones contractuales, las
cuales
tengan
transacciones
de
tracto
sucesivo
o
se
espere
un
desenvolvimiento a largo plazo, así como para aquellas relaciones en que las
partes siempre estén relacionadas con gremios u otros intervinientes en otras relaciones comerciales o contractuales que puedan verse afectadas por este conflicto.
Es importante, además, considerar que en el arbitraje se ofrece con especial
S O D A responsabilidad de emplear el más conveniente, por ejemplo, no resulta igual V R E S Ad-hoc pensado para las características y necesidades de un procedimiento E R S dirimir controversias respectoH a laO interpretación de obligaciones de los sujetos C probatorias no requieren de mayor tiempo E R intervinientes donde las actuaciones DE flexibilidad diferentes opciones de procedimientos, dejando a las partes la
para su evacuación y en su mayoría estas serían de tipo documental o testimonial siendo determinables y constituibles incluso antes del mismo juicio. En contraposición, un procedimiento pensado para dirimir una controversia
en la cual de discute si efectivamente un sujeto estaba cumpliendo con alguna obligación, en el cual, la fase probatoria cobra mayor importancia y debe de
dársele mayor atención procesal. El arbitraje puede ofrecer un decantamiento de las actuaciones infértiles para el proceso brindando celeridad al proceso sin sacrificar su validez.
Para tener una mejor perspectiva de lo afirmado se debe estudiar de
manera comparativa las actuaciones dentro de los procedimientos arbitrales y del procedimiento civil ordinario, para poder determinar su efectividad y
ventajas procesales respecto a cada uno y así determinar cuál proceso ofrece mayor efectividad ante cada interés.
De conformidad con el Código de Procedimiento Civil 1986 publicado en
gaceta oficial No.39.264. Se expone esquema del proceso civil ordinario, con sus posibles incidencias exponiendo en primer lugar el escenario idóneo, con
citaciones y actuaciones cumplidas a impulso de ambas partes en primer el
47
día de cada lapso para expresar el mínimo de tiempo posible para este proceso.
1. El proceso inicia con la interposición de la demanda, la cual deberá de
ser admitida en un lapso de 1 a 3 días hábiles, procediendo a ordenarse la citación a partir del 4to día hábil.
2. Una vez citado, el o los demandados cuentan con 20 días de emplazamiento para contestar la demanda, reconvenir o alegar
S O D Ade las mismas 3. Se procederá a la promoción de pruebas, la evacuación V R StieneE derecho a hacer las y los informes, los cuales cadaR parte E S de su contraparte. O observaciones sobre los informes H EC 4. A partir E de R este momento, es podible obtener una sentencia, abriendo D cuestiones previas.
paso al posible ejercicio de diversos recursos procesales, apelaciones y amparo.
Del proceso anterior, se observa de manera clara que según el
procedimiento ordinario excluyendo todas las incidencias, el tiempo que tomaría llevar a cabo un juicio para obtener una sentencia, es de entre 86 a
126 días hábiles con posibilidad de recurrir a segunda instancia, alargando el
proceso o que el mismo sea sujeto a recursos de amparo, vacaciones judiciales y otras interrupciones no imputables al proceso o recurso, los cuales podrían alargar el litigio por más tiempo.
Una vez cumplidas todas las actuaciones antes mencionadas, se espera el
lapso de 5 días hábiles para que la sentencia quede firme y pueda ser ejecutada, situación en la cual la sentencia adquiere fuerza de cosa juzgada y entrará en condición de fuerza ejecutoria, como lo tiene el laudo arbitral homólogo de la sentencia en el procedimiento ordinario. Es en esta etapa ejecutoria que el procedimiento arbitral y el procedimiento ordinario comparten en la jurisdicción ordinaria el mismo proceso para su ejecución.
Ahora bien, en comparación con el proceso arbitral institucional, este varía
de reglamento en reglamento y de Centro de Arbitraje en Centro de Arbitraje, 48
como lo indica el artículo 12 de la Ley De Arbitraje Comercial 1998. Pero como
muestra representativa, se toma el proceso contenido en el reglamento del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) vigente para marzo
2016 por ser la institución que mayor número de arbitraje realiza y además por ser la institución con mayor difusión en la materia.
Se expone el Procedimiento Regular seguido del Procedimiento Expedito,
con sus posibles incidencias, exponiendo en primer lugar el escenario idóneo
S O D A para este día de cada lapso, para expresar el tiempo mínimo requerido V R SE proceso. E R S O H C E R Procedimiento Regular: DE
con citaciones y actuaciones cumplidas a impulso de ambas partes, el primer
1. Se introduce la demanda, pudiendo ésta ser admitida dentro de los 3 días habiles siguientes, se ordena la citación de la parte demandada y se libra la compulsa de citación.
2. La parte demandada podrá dar contestación a la demanda o reconvenir en ella, caso en el cual se debera de notificar de la reconvención a la parte demandante, reconvenida.
3. Una vez contestada la demanda, se procede a la fijación de la audiencia,
donde se dará inicio al proceso de selección del conciliador e iniciara la conciliación a partir de ese momento.
4. Se da fechado al nombramiento de los arbitros y las partes recibiran el listado de arbitros para proceder a la reducción de dicho listado. De esta
lista reducida, debe notificarsele a ambas partes previa a la selección de los arbitros, la cual una vez producida debera notificarsele y ser juramentado o ser juramentados de ser 3 o más arbitros.
5. Juramentados los arbitros en este momento se puede proceder a la constitución del Tribunal arbitral, para lo cual se fija la primera audiencia
la cual puede ir como se ha dicho antes en paralelo al proceso de conciliación.
49
6. Despues de la primera audiencia se da la apertura de la fase de instrucción del proceso y, la particularidad de esta actuación, es que
tambien se da la fijación de las actuaciones procesales a ser realizadas; es decir, en caso de no estar predeterminado por las partes, o si ellas,
de mutuo acuerdo deciden modificar los lapsos es en esta etapa que el tribunal arbitral fijara las fechas para los diversos actos, como es el caso
de la apertura de la fase probatoria, las fechas de evacuación de
S O D A reducirlas si las partes no desean hacer uso de ellas, permitiendo asi V R E S arbitraje como lo es la constituir una caracteristica escencial del E R S flexibilidad procesal. HO C E R 7. Culminada la fase E instructoria, se da la presentación del laudo arbitral, D para lo cual las partes cuentan con 5 días contados a partir de la pruebas (En caso de no estar reglamentada por las partes) o incluso
presentación del mismo para realizar sus observaciones, señalar correciones y demás, en este estado del procedimiento resta solo
esperar la publicación del dictamen del laudo en el cual hace las veces de sentencia y las partes deberan de ser notificadas de dicho laudo.
Como unica actuación intra-procesal ante el tribunal arbitral que se podria
realizar en esta etapa del proceso, sería la solicitud de aclaraciones o
ampliaciones, para las cuales se cuenta con 10 días y serán proveidas dentro de diez dias.
En esta etapa, restaria solo proceder a la fase ejecutoria o ejercer un
recurso de anulación.
Como principal diferencia que exponemos del proceso arbitral regular,
destaca en comparación al proceso civil ordinario que el proceso se puede llevar a cabo en paralelo a un proceeso conciliatorio o este ser llevado de manera previa, proceso que no solo podria terminar la causa incluso antes de
la selección misma de los arbitros, sino que tambien sirve para explorar la controversias a fondo permitiendo depurar para el proceso arbitral los elementos controvertidos de aquellos que no lo son, ofreciendo la posibilidad 50
en la fase de instrucción del procedimiento que los arbitros o las partes soliciten presindir de actuaciones innecesarias o brindarles especial interes y determinado tiempo en particular.
Tambien resulta importante destacar que las partes podrán conforme lo
establece el reglamento de la institución en estudio, suspender el proceso arbitral hasta la culminación del procedimiento conciliatorio, cosa que ofrece
un posible ahorro economico, pues así se presinde de los honorarios de los
S O D Apara ahorrar entrarian a homologar el acta conciliatoria, o por el contrario V R E Sprocedimiento tiempo las partes o una de ellas puede desistir del conciliatorio. E R S Esta flexibilidad intraprocesal HOpuede ser vista como una ventaja clara al C E R del proceso a la causa, pero tambien puede ofrecer mejor E adaptación D conformar cierta incertidumbre para la parte previo al litigio, pues en el arbitros de forma parcial, en la instrucción del proceso, ya que estos solo
Procedimiento Civil, los lapsos estan todos establecidos y determinados en
cada etapa del procedimiento, mientras que en el procedimiento arbitral Regular, en su fase de instrucción.
Todas sus actuaciones y lapsos permanecen practicamente a criterio de la
voluntad de las partes o del Tribunal Arbitral siendo su unico lineamiento temporal el mandato del artículo 22 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro Empresarial De Conciliación Y Arbitraje 1999, vigente para marzo
de 2016, el cual establece que el procedimiento arbitral no tendrá, salvo pacto
en contrario, duración mayor a 6 meses a partir de la constitución del Tribunal Arbitral.
Por ende, no es concreto el tiempo que puede durar el procedimiento
arbitral, más allá de la certeza de que una vez constituido el Tribunal Arbitral,
será de 6 meses, pero el tiempo en conciliación si se decide suspender el
procedimiento arbitral, puede retrasar la conclusión del litigio de manera gravosa sin llegar la conciliación a nada, de ahí la importancia de continuar en paralelo el arbitraje, pues incluso en fase ejecutoria las partes podrían acoger un acuerdo conforme a lo trabajado en la conciliación. 51
Siendo así, tomando como basamento los lapsos contenidos en el
reglamento antes mencionado, se presenta la sumatoria del minimo de días
hábiles que requiere un procedimiento de arbitraje, sin incidencias, y sin suspender el proceso durante la fase conciliatoria.
En el supuesto que todas las citaciones se hicieran voluntariamente al día
siguiente de ordenadas y que las actuaciones del tribunal arbitral seán iguales al tiempo dado para el calculo del tiempo minimo del Procedimiento Civil
S O D A para la fase retracen el Procedimiento Arbitral, asignando un lapso de 10 días V R SE Expedito Arbitral, aún de instrucción como se establece tambienR enE el Proceso S O cuando se dispone de un lapso de 60 días para presentar el fallo culminada la H C E R fase de instrucción. DE Ordinario que es de 3 días, conforme a la ley en materia, y sin incidencias que
Se observa que el tíempo minimo para lograr un Laudo Arbitral por el
Procesimiento Regular es de 60 días habiles prescindiendo de las aclaraciones, correciones y sin realizar observaciones, siendo una realidad
que este proceso implica casi la mitad del tiempo que puede requerir el Procedimiento Civil Ordinario de 126 días, pero tambien es de considerar que
este Procedimiento puede alargarse de ser necesarios 5 meses y 20 días más pudiendo durar más de 6 meses y medio o 200 días bajo las condiciones y actuaciones contenidas en el ejemplo anterior.
En cuanto a la duración de los procesos Betancourt (2012:102) nos dice:
52
45 40 35 30
de 1 - 4
20
de 8 - 12
25
de 4 - 8
de 8 - 16
15 10 5 0
SE E R S
O
H C E ER
D
R
S O D VA
más de 16
Duración en meses
Si se tiene en cuenta que el proceso civil ordinario tiene una duración
general de 126 días o 6 meses, estos datos no resultan tan alentadores pero considerando la realidad de la práctica la cual contrasta con un retardo judicial que puede acarrear años y los cuales no figuran en las estadísticas que ofrece el Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que el arbitraje constituye una
alternativa cada vez más viable respecto a la jurisdicción ordinaria en las controversias en que el tiempo es un factor determinante, de ahí que en las
relaciones contractuales fugaces o que por su propia dinámica impliquen o requieran asegurar una resulta expedita, el arbitraje cobre valor respecto a otras alternativas.
Como resultado de la argumentación anterior contrastada con la gráfica
presentada, se observa que más del 70% de los arbitrajes concluyen en menos
o dentro del rango procesal de los 200 días hábiles, por lo que, si bien no todos cumplen con el tiempo mínimo de celeridad procesal posible, es prueba de que
como alternativa jurisdiccional resulta eficaz para proveer soluciones de manera rápida.
Es importante destacar que según la duración de los procesos Betancourt
(2012:103) el 49% de estos procesos terminan en laudos y un 27% son 53
realizados en transacciones por lo que vemos que en el arbitraje, aun cuando
es una forma de precaver, que de haber futuros conflictos por las partes estas puedan acudir a la jurisdicción preferida sea esta la vía ordinaria o un proceso
más expedito o adaptado a sus necesidades particulares, no deja de ser preferible para las partes el lograr un acuerdo o usar un medio anormal de culminación del proceso como una transacción para culminar prontamente el proceso.
S O D Acomplicados favorable para abogados litigantes que busquen precaver litigios V R SErequieran continuar con o litigios entre partes que por necesidad yR condiciones E S O una relación bien sea comercial o bien sea de otra indole, con una ulterior H C E R relación. E D Por lo que ante un conflicto que pudiera, en vías jurisdiccionales ordinarias,
A luz de lo antes expresado, en cuanto a comparación procesal resulta
llegar a una sentencia que disguste a una de las partes, y requiera ejecución forzosa, la posibilidad en paralelo al procedimiento que ofrece la conciliación
en el arbitraje aún cuando esta no fuere efectiva en el proveer un acuerdo
conciliatorio completo, si permitiria desinflamar el conflicto brindando mejor entendimiento a las partes y mejorando así un panorama a futuro para la relación que pueda sobrevenir más alla del litigio. En este sentido la
conciliación como parte del procedimiento arbitral resulta de gran utilidad,
54
según
la
estadistica
que
presenta
Betancourt
Desde los años 2001 a 2011 35%
(2011:100-105)
Arbitraje
65%
SE E R S
R
S O D VA Conciliación
HO C E De estos datos se puede concluir que el arbitraje tiene una preferencia que ER D casi duplica la preferencia de los usuarios con respecto a la conciliación como
forma de culminación del procedimiento, aun cuando ambos pueden formar parte en paralelo del procedimiento arbitral, pero esto no significa que sea un
medio preferido en general, debe considerarse que para el objetivo de la presente investigación se compara el éxito del arbitraje con respecto a la Jurisdicción ordinaria, para ello debe recordarse que el proceso de conciliación
no es ajeno a la jurisdicción ordinaria pudiendo darse en diversos procesos extrajudiciales a instancia de partes o del mismo Juez.
Debe tomarse en consideración también que la conciliación no siempre
requiere de la asistencia de un centro especializado como el CEDCA sino que
puede ventilarse incluso en la misma instancia de los tribunales o con terceros intervinientes de manera local, quedando en clara evidencia que el número de
procesos conciliatorios es por mucho superior al aportado por la gráfica que antecede, al menos en cuanto a su práctica general, por el contrario el
arbitraje, al menos el institucional, solo puede ventilarse en estas instituciones
por lo que le permite estudiar la eficacia de la conciliación dentro del procedimiento de arbitraje, pero en ausencia de una estadística similar de la
55
jurisdicción ordinaria, la conciliación no es comparable como elemento a la jurisdicción ordinaria.
Permite entonces afirmar lo antes planteado, como realidad que al menos
en estos centros existe una preferencia clara en favor del arbitraje para culminar los procedimientos, pudiendo concluir que, en estos Centros de
Arbitraje, la conciliación como alternativa a poner fin al procedimiento arbitral no es tan eficaz, al no alcanzar más del 35% de éxito en los casos en que es
S O D Siendo un hecho que estas instituciones hacen vidaV deA brindar estos R E S servicios casi de manera exclusiva, se observa como el CEDCA cumple con E R S una de las principales características HO y ventajas del arbitraje al brindar 2 tipos C E de procedimientos. ER D Como lo son el procedimiento breve creado para procesos con 1 solo empleada.
demandante y un solo demandado cuya cuantía no sea mayor a bolívares fuertes. Treinta millones (30.000.000) y que también puede ser aplicado a petición de parte en casos de mayor cuantía y el procedimiento regular aplicable a todos los casos en que no se aplique el procedimiento expedito.
Ahora bien, en ponderación con el Procedimiento Regular existe tambien el
Procedimiento Expedito el cual si tiene una duración mucho más corta, en la cual la posibilidad de alargar por 6 meses el litigio una vez constituido el
Tribunal Arbitral no es posible, siendo que este procedimiento, solo esta
disponible para litigios cuya cuantía sea menor a cien mil dolares (100.000USD) o a solicitud de partes bajo la primasía de la voluntad de las partes.
Para facilitar el estudio de este procedimiento, se presenta en forma textual,
minimizando los lapsos y las actuaciones bajo el supuesto de que las citaciones se logren voluntariamente 1 día despúes de ser requeridas por el
proceso, para arrojar el tiempo minimo que alcansaria el Procedimiento Arbitral Expedito sin incidencias:
56
1. Se introduce la demanda, pudiendo esta ser admitida dentro de los 3
días habiles siguientes, se ordena la citación de la parte demandada y se libra la compulsa de citación,
2. La parte demandada podrá dar contestación a la demanda o reconvenir
en ella dentro de los 10 días siguientes, caso en el cual se debera de notificar de la reconvención a la parte demandante- reconvenida.
3. Una vez contestada la demanda, se procede a la fijación de la
S O D quien debera de determinar los hechos controvertidos yA buscar su sana V R E Sde ese momento, Se realiza resolución e iniciara la conciliaciónR a partir E S de los arbitros y las partes recibiran el O el fechado para el nombramiento H C E R listado de arbitros DE para proceder a la reducción de dicho listado.
audiencia, donde se dará inicio al proceso de selección del conciliador
4. En este procedimiento, como caracteristica propia solo se emplea 1 árbitro, el cual es escogido de una lista de 10 arbitros y cada parte tiene
derecho a ir reduciendo 3 arbitros de la lista, en este caso, las partes pueden escoger 1 arbitro de mutuo acuerdo de la lista, dentro de los 5
días al envio de la lista reducida. Es decir, a cada parte se le hará llegar la lista reducida de su contraparte en oportunidad de escoger de mutuo
acuerdo el Árbitro y de no hacerlo el reglamento del CEDCA contempla la que el director ejecutivo lo escoja de la lista reducida de oficio y lo
designe, salvo convención en contrario de las partes. Dicha eleción una vez producida deberá de notificarsele al Árbitro y ser juramentado.
5. Se procede a la constitución del Tribunal arbitral para lo cual se fija la
primera audiencia dentro de los proximos 10 días, la cual puede ir como se ha dicho antes en paralelo al proceso de conciliación.
6. En esta primera audiencia, las partes ratificaran sus pretensiones,
expondrán sus alegatos y se fijara el calendario de audiencias para continuar con la instrucción del proceso.
7. Diez días despues de realizada la primera audienca, se da la
presentación del laudo arbitral, para lo cual las partes cuentan con cinco 57
días contados a partir de la presentación del mismo para realizar sus observaciones, señalar correciones y solicitud de aclaraciones, en este
estado del prcoedimiento resta solo esperar la publicación del dictamen
del laudo en el cual hace las veces de sentencia y las partes deberan de ser notificadas de dicho laudo.
En esta etapa, restaria solo proceder a la fase ejecutoria o ejercer un
recurso de anulación.
S O D A que de no clara celeridad al proceso, pues con solo 50 días se tiene un Laudo V R SseráEfirme, ofreciendo a las recibir observaciones o peticiones de correción E R Sprácticamente inmediata, sin violar las O partes una resolución del conflicto H C probatoria y/o otras actuaciones judiciales E R posiblidades de ejercer actividad E D propias del juicio, queda incluso en razón a la velocidad de la fase instructoria, Es claro para la vista del lector, que el Procedimiento Expedito ofrece una
el riesgo de que en casos en que se necesitares una actividad probatoria detallada pudiera esta quedar cercenada por el tiempo de los lapsos.
El riesgo de perder veracidad o elementos de convicción en este tipo de
procedimientos de ve disminuido por la responsabilidad de la carga de la
prueba de las partes, pues si bien son las mismas partes quienes estan llamadas a traer los elementos de convicción al proceso, no es menos cierto
que estas partes conocen sus objetivos o metas probatorias incluso muchas veces antes del inicio de la fase instructoria, pues meramente con el conocer de la demanda y más aún la parte que demanda tiene tiempo suficiente con
antelación para valerse de pruebas pre-constituidas para poder ofrecer elementos probatorios en el litigio.
Dejando a salvo actuaciones que por su naturaleza propia requieren la
constitución del Tribunal Arbitral como lo podrían ser las inspecciones, las cuales podrían incluso hacerse por notarios o a petición o delegación de
Tribunales Ordinarios como lo serian los casos de pruebas preconstituidas,
queda incluso a discreción del Tribunal Arbitral dejar a salvo la cabida a una
58
extención de los lapsos probatorios para asegurar otras actividades probatorias como pudieran ser las experticias técnicas o similares.
Nuevamente, es importante destacar que la actividad en el Procedimiento
Arbitral es independiente al Proceso Conciliatorio, pues este permite llegar una
evolución o resolución de las causas y conflictos del litigio en paralelo con el curso del Procedimiento Arbitral.
Es tambien de gran importancia resaltar, que el Procedimiento Expedito
S O D A ofrece por Proceso con respecto al Procedimiento Regular, puesVeste R E proceso, mientras que Sdel reglamento un único arbitro quien sera elR director E S en el Procedimiento Regular,H seO establece un número Impar indeterminado o C árbitro, de igual forma el Procedimiento Expedito E R por mutuo acuerdo un único E D proporciona un Laudo Brevemente Motivado salvo petición de ambas partes,a ofrece por sus caracteristicas propias un ahorro a los Honorarios y gastos del
tenor del artículo 51.2 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Empresarial de Conciliación y Arbitraje 1999 vigente para marzo de 2016.
En cualquiera de los Procesos empleados es importante tener en cuenta
que siempre el Laudo Arbitral deberá de ser presentado a un tribunal Ordinario,
es decir, una vez que el laudo es dictado y queda firme, este adquiere fuerza de cosa juzgada, pero deberá de realizarse un procedimiento ante la Jurisdicción Ordinaria para poder exigir los derechos y obligaciones que
establezca para las partes. Es en este punto donde termina la Jurisdicción Arbitral y retoma la Jurisdicción ordinaria las vías del proceso.
Conforme a lo contenido el la norma procesal Venezolana, el Código de
Procedimiento Civil de 1990, en su capítulo IV desarrolla la ejecución estableciendo un único procedimiento para las sentencias de jurisdicción
ordinaria como para los laudos arbitrales o cualquier otro acto con fuerza y carácter de cosa juzgada.
De igual forma establece el Código en la materia, que será para casos de
Arbitramiento, competente el tribunal de primera instancia competente para conocer por la materia de no haberse realizado el arbitrameinto, por lo que es 59
correcto afirmar que el tribunal ejecutor es el mismo sea el procedimiento ventilado por Jurisdicción Ordinaria como por Jurisdicción Arbitral.
Establece la citada norma en su artículo 524. El procedimiento a
continuación desarrollado:
Decreto Ordenando Ejecución Voluntaria
Petición de Parte Interesada Día 1
Día 2-4
Ejecución S O D Forzosa VA
ER S E S R Día 5
O
H C E ER
D
Notificación de decreto ordenando Ejecución
Día 16
Por lo que, a los procesos Ordinarios y Arbitrales, para poder establecer un
mínimo de tiempo para su culminación completa, no solo pasarán por los mismos lapsos, sino que también serán susceptibles del mismo tratamiento procesal, será como se expone a continuación: Proceso
Civil Ordinario Arbitraje
Regular
Arbitraje
Expedito
Duración
Procesal
mínima
Ejecución
Voluntaria
Ejecución
Forzosa
126 días
132 - 142 días
147 días
56 días
61 – 71 días
76 días
60 días
64 – 74 días
79 días
De la gráfica anterior se observa cómo sería el cálculo mínimo del tiempo
que requiere cada proceso, siendo y dejando en claro que opera el supuesto que el tribunal provea cada diligencia dentro del tiempo de ley de 3 días hábiles, es bajo esta perspectiva, resulta claro que el procedimiento más corto, 60
en ausencia de incidencias o suspensiones será el de Arbitraje Expedito, el cual solo admitirá como modificación
los días hábiles que requiere su
culminación el tiempo que pueda tomar la citación de las partes y las incidencias intraprocesales que pudieran suspender o alargar el proceso de las cuales los otros procedimientos no están exentos.
Sin importar lo antes considerado, es claro que la fase de instrucción de
este procedimiento no se podrá alargar más de 10 días siendo un verdadero
S O D A período de intervinientes una fuerte carga de intensidad y riesgos en V el corto R SE instrucción, de tal forma que de todosR losE procedimientos estudiados, el S Procedimiento Arbitral Expedito HOresulta el más conveniente en cuanto a C E celeridad, incluso en comparación con el Proceso Civil Ordinario. DER prodigio en celeridad, pero representando también para las partes
Por otro lado, el Procedimiento de Arbitramiento Regular ofrece una
duración mínima llegando a su ejecución forzosa de 79 días, número que prácticamente es duplicado en tiempo de duración mínima del procedimiento civil ordinario sin presencia ambos de incidencias procesales y suspensiones,
pero es de alto riesgo al momento de escoger dicho procedimiento. Este proceso trae latente el riesgo de su duración real, pues aún sin incidencias, la
fase de instrucción se pudiera alargar a 6 meses contados a partir de la constitución del Tribunal Arbitral, superando así el tiempo que tomaría el Procedimiento Civil Ordinario.
Si bien esta flexibilidad que pudiera o no alargar el Procedimiento, ofrece la
capacidad de adaptabilidad del Procedimiento a las necesidades de la causa,
pudiendo ofrecer mejor desarrollo de las mismas, resulta un riesgo importante de ponderar para las partes, pues no siempre en todas las relaciones jurídicas
es un bien mayor la celeridad en el manejo de los litigios, sobre todo si estas relaciones jurídicas o contractuales continuarán de manera ulterior a la
culminación del proceso judicial como muchas veces es el caso de las relaciones comerciales entre empresas.
61
Por último, queda en evidencia que el Procedimiento Civil Ordinario pudiera
considerarse el más largo en cuanto a su duración mínima libre de incidencias, pero no por eso deja de ofrecer ventajas, pues el Procedimiento Civil Ordinario
constituye el bastión principal del Principio de Gratuidad y del acceso a la justicia, por ser de libre y gratuito acceso para todos, situación que no es igual
para los Procedimientos Arbitrales, en los cuales las partes están obligadas a
ponderar, la celeridad que ofrecen estos últimos a la duración del Proceso Civil
S O D A ordinaria También es importante destacar que los procesos de Jurisdicción V R E S ofrecen posibilidad de ser desarrollados en todo el territorio nacional, mientras E R S O que, en los Procesos Arbitrales, al menos en los institucionales esta posibilidad H C E R se ve limitadaE a las ciudades en las que estos centros tienen presencia o D solicitar la constitución del tribunal en el domicilio procesal de las partes o Ordinario y el Retraso Judicial que hoy en día es realidad en el país.
someterse a alguna cláusula de arbitramiento a distancia, al día de hoy, en
Venezuela solo en Caracas existen Centros de Arbitraje, cosa que incrementa aún más el costo para las partes contractuales y jurídicas que deseen precaver litigios con el Arbitramiento.
Sin embargo, el Procedimiento Civil Ordinario no ofrece una posibilidad
característica de los Procedimientos Arbitrales el cual es la posibilidad de
escoger a los Árbitros que decidirán sobre la causa, pues en la práctica
Jurídica, la causa en la Jurisdicción Civil Ordinaria cae en el Juez competente
por la materia a la que esta sea designada, cosa que no ocurre en el Arbitramiento, donde por selección en mutuo acuerdo o por selección por descarte los árbitros que son seleccionados son expertos en la materia u obedecen a algún requisito especial inherente a su persona.
Como característica final que diferencia a los procedimientos, tenemos la
posibilidad de apelaciones, o doble instancia la cual ofrece un control del proceso y garantía para las partes que en el Procedimiento Civil Ordinario regula cada actuación que a juicio de una parte no este apegada a derecho o
vulnere sus derechos, por el contrario en los Procedimientos Arbitrales, no 62
existe Doble instancia, sino que por el contrario, o se dirigen diligencias a los
Árbitros exponiendo la situación, como por ejemplo solicitando se amplíe el periodo de lapsos probatorios luego de haber sido determinados o se pudiere
intentar una diligencia al director del Centro de Arbitraje, aun cuando el proceso sea de exclusiva dirección en esta instancia de los Árbitros.
Es en base a todo lo desarrollado anteriormente que se presenta la
siguiente tabla ofreciendo valoración en escala del 1 al 3 siendo 1 el mejor y 3
S O D A para la procedimiento para facilitar su comprensión y toma de V decisiones R SE escogencia de los mismos. E R S O H C E R DE
el menos recomendado en las diferentes ventajas que ofrece cada
63
D
R
SE E R S
O
H C E ER
S O D VA
Es consecuencia al momento de escoger cual procedimiento puede resultar
favorable al tiempo de precaver un juicio, es necesario individualizar las
necesidades de las partes y escoger en base a los elementos que ofrece cada 64
procedimiento, el que mejor resulte aplicable, pues como no hay 2 litigios
iguales ni hay 2 partes iguales en las mismas condiciones en 2 litigios
diferentes, no es posible determinar un tipo de Procedimiento que sea preferible genéricamente a otro o aquel que sea más eficaz. Sino, que existe
una infinidad de situaciones que predisponen que un litigio sea mejor desarrollado con determinado Procedimiento que otro según sean las características del conflicto.
SE E R S
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S O D VA
CONCLUSIONES
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1. Como resultado del estudio del cuerpo normativo vigente tanto en sus ámbitos nacionales como internacionales, se concluye que la doctrina patria ha vivido una etapa de creciente vitalización, a consecuencia de la aceptación Jurisprudencial que ha tenido en los últimos años el Arbitraje y también impulsada por el creciente número de casos de arbitrajes que manejan las instituciones Arbitrales en los diversos Centros de Arbitramiento del País.
S O D AComercial y la Es claro, que, a más de una década de la Ley de Arbitraje V R E S E R Constitución Pro-Arbitral de 1999, S los Medios Alternos de Resolución de O HArbitraje recibieron atención por parte de los C E Conflictos y, en especial, el ER D doctrinarios aun cuando leyes más recientes buscan favorecer estos MARCs. El cuerpo normativo, siempre es cauteloso de solo brindar principios y pautas para el Arbitramiento, manteniendo a voluntad de las partes los variados procedimientos que ofrecen los diversos reglamentos de los distintos centros de arbitrajes que puedan ser escogidos o creados por las partes incluyendo la elección, conformación, y organización del procedimiento; Por lo cual se concluye también que las partes tienen total autonomía y control en determinar el procedimiento, salvo en el monopolio que se ha reservado el Estado para la etapa de ejecución, en consecuencia, solo aportan a la uniformidad y similitud de los procesos además de establecer pautas y garantías propias de este. Además, se concluye que, conforme a los objetivos establecidos para dicha institución, el arbitraje está dotado normativamente de todos los recursos y medios necesarios para lograr de manera efectiva la simplificación de los 66
procesos, brindando una alternativa rápida y eficiente de dirimir los conflictos, quedando esto en evidencia a través del número de casos de arbitramiento llevados a su culminación y ejecución en el país. 2. Respecto a las organizaciones que fomentan y promueven el uso del Arbitraje se concluye que en Venezuela, existe un fuerte bloque de organizaciones tanto públicas como privadas que emplean y promueven el
S O D A arbitraje como una alternativa práctica y viable para resolver conflictos, pero V R E S estas instituciones tienen E R resulta preocupante el nivel de centralización que S O H C y ejecución no es necesario que el laudo fuere E aun cuando para su desarrollo R E D dictado en la misma localidad, todo el procedimiento arbitral está condenado a ser realizado en Caracas, salvo por la alternativa de constituir el tribunal arbitral en el domicilio procesal de las partes en cualquier parte del territorio nacional. 3. Como conclusión del estudio del Procedimiento de Arbitraje, queda en evidencia que el proceso arbitral ofrece mayor celeridad, incluso, llegando en ausencia de incidencias que retrasen el proceso a casi la mitad del tiempo que toma el mínimo del procedimiento civil ordinario, en otro aspecto, la inclusión del procedimiento de conciliación existente en el arbitraje el cual ofrece una posibilidad de arreglo o al menos genera un mejor entendimiento a las partes logrando en aumentar la efectividad o por lo menos la aceptación del eventual laudo o decisión siendo que esta conciliación en el procedimiento civil ordinario no siempre es siquiera recomendada por alguna de las partes, sus abogados o el Juez. 67
Es importante reconocer que, como todas las formulas o estrategias procesales, cada procedimiento tiene sus beneficios y desventajas, para lo cual es importante ponderar los intereses y necesidades de las partes y las características de cada proceso, siendo que como se estableció en la presente investigación, cuando se busque mayor celeridad o una resolución con mayor posibilidad de entendimiento o arreglo, siempre es preferible un proceso de
S O D A que este arbitraje incluso renunciando a una justicia gratuita, en elV sentido R E S E R aumentaría las costas procesales delS litigio sin dejar de ser costeable para las O H C E partes. ER D En aquellas relaciones que requieran una pronta solución del conflicto para continuar con otros negocios jurídicos, es preferible el arbitraje bajo cualquiera de sus formas al procedimiento civil ordinario. Es también, claro, que igual que el proceso civil ordinario, todo arbitraje culminará con una decisión, es decir, como fórmula procedimental, ambos ofrecen el mismo resultado, pero la posibilidad que ofrece el arbitraje de conciliar, bien para reducir los hechos controvertidos, o bien para alivianar las diferencias favoreciendo una ejecución voluntaria o incluso un arreglo amistoso, constituyen elementos que incrementan su eficacia al analizar estos casos respecto a los ventilados en la jurisdicción civil ordinaria.
RECOMENDACIONES
68
Del análisis de cada uno de los aspectos tratados en el desarrollo de la investigación, las recomendaciones realizadas son las siguientes: Es conveniente tanto para los abogados en ejercicio como para los funcionarios e instituciones públicas contribuir en la lucha contra el congestionamiento judicial, recomendando a las partes en litigios con relación procesal que requieran a futuro continuar dicha relación acudir a Medios
S O D A una mejor Alternos de Resolución de Conflictos y al arbitraje paraV lograr R E S E R resolución de la misma ya que estos medios y el arbitraje en particular S O Hun mejor índice de efectividad, aceptación y C E favorecen y demuestran tener ER D tienen la característica de ser menos conflictivos que un litigio en la jurisdicción ordinaria. Así mismo, es recomendable para las universidades, asociaciones y colegios de abogados del país, realizar mayor actividad de formación en
cuanto a estos medios, con especial enfoque en sus caracteres prácticos y procesales, para así contribuir en mejor manera a la formación de profesionales capaces para llevar a cabo estos procedimientos. A nivel institucional, se recomienda tanto para el Estado y su sistema de justicia como para las instituciones privadas y sociedad civil en general el impulsar la descentralización de los Centros de Arbitraje para así consolidar el acceso real a nivel nacional a estos procedimientos. A nivel de la investigación, se recomienda realizar estudios similares de tipo documental,
donde
se
profundicen
otros
aspectos
o
enfoques
correspondientes a la efectividad del Procedimiento de Arbitraje en el sistema 69
de justicia Venezolano, El Estudio de los diversos Procedimientos Arbitrales y la factibilidad de los procesos de arbitramiento en las diferentes ciudades del país, para la contribución a su divulgación y al aumento del interés sobre su conocimiento para los estudiantes y profesionales del Derecho.
SE E R S
O
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BIBLIOGRAFÍA Anzola J. Eloy. (2013). El Arbitraje en Venezuela. Caracas: Editorial Sabias Palabras. Alberti, U. M. (s.f.). HISTORIA DEL ARBITRAJE. Revista Peruana de Derecho de la Empresa.
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