REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO OS H C E

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO TRABAJO E

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO D R SE

República Bolivariana de Venezuela Universidad Rafael Urdaneta Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Administrativas Escuela de Derecho
República Bolivariana de Venezuela Universidad “Rafael Urdaneta” Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Administrativas Escuela de Derecho S O D

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA S ADO V R E S E

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA OS D A RV E S E

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA OS D A RV SE E

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA S O D VA R

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA E S E R OS H

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

OS H C E R DE

DO A V R E RES

S

GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD, EN FUNCIÓN DE LA ATENCIÓN MÉDICA EJECUTADA POR LA SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD, EN LA PARROQUIA “VENANCIO PULGAR”, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

Trabajo Especial de Grado Para Optar al Titulo de Abogado por los Bachilleres: Br. Jiménez, Diannish C.I.: 14.117.756 Br. Moreno, Carlos C.I.: 16.834.376

MARACAIBO, ENERO DE 2009

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OS H C E R DE

DO A V R E RES

S

GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD, EN FUNCIÓN DE LA ATENCIÓN MÉDICA EJECUTADA POR LA SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD, EN LA PARROQUIA “VENANCIO PULGAR”, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

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DEDICATORIA

A mi Padre Celestial, que ha estado conmigo en todo momento y me ha brindado su apoyo cuando he estado a punto de caer, gracias querido Dios por ser paciente y amoroso con tu hijo.

OS D A V R le debo su amoroso cuidado y dedicó toda Euna juventud para que fuese un S E R S RECHO hombre D de E bien. A mi mamá, ese tesoro invaluable y mi gran motivo para triunfar a quien

A mi padre, quien siempre ha sido ese ejemplo de lucha y dádiva por los más necesitados y desamparados, por sus largas noches de sacrificios e insomnio simplemente para que pudiera ser mejor que él, gracias papa por ser el mejor hombre del mundo.

A mi hermana Isabel, mi pequeña compañera desde el colegio y gran amiga, mi confidente y ejemplo de mujer virtuosa.

A mi hermano Carlitos, quien llego para ser la alegría de nuestra familia.

Carlos Alejandro Moreno

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DEDICATORIA

A todas aquellas personas que han sido inspiración para llevar a cabo esta investigación, mis seres amados; los más allegados.

A los habitantes de la Parroquia “Venancio Pulgar” por ser el centro de

OS D A V R investidos de derechos por el simple hecho de existir. E S E R S HO C E R E D

motivación al tema estudiado. Y en general, a todos los seres humanos

Diannish Jaen Jiménez León.

5

AGRADECIMIENTO

A mi Padre Celestial por llenarme de vida, salud y fortaleza física, mental y espiritual.

A mis padres por nacer de ellos, orientarme y sostenerme en cada decisión de mi vida.

DO A V R E RES

S

OS H C E R AD mis Ehermanos, por brindarme el apoyo que necesito para alcanzar esta carrera.

A mis sobrinos Daniel, Alejandro, Paula, Verónica e Iskia Valentina, seres especiales e íntegros.

A mis familiares, amigos, compañeros y hermanos, quienes me nutren con ánimo y alegría.

A mis profesores y maestros que se dedicaron a forjarme profesionalmente y enseñarme a seguir adelante.

A todos Ustedes, gracias por haber sido un instrumento en las manos de Dios para bendecir mi vida. Diannish Jaen Jiménez León.

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AGRADECIMIENTO

A todos los profesores y amigos que hicieron de este sueño una realidad en especial a los profesores:

David Gómez, por ayudarme a entender que un hombre puede llegar

S

más allá de lo que imagina, cuando utiliza las armas del esfuerzo, trabajo y

OS H C E R DE

sacrificio.

DO A V R E RES

Dra. Innes Faría, por la dedicación y el amor que muestra a sus alumnos. En especial por asumir junto a nosotros esta investigación a pesar de sus muchos compromisos.

Dra. Tania Méndez, por enseñarme que la humildad es la base del aprendizaje y progreso.

Dr. Carracciolo Viloria, por su ejemplo y gran ayuda para el desarrollo de esta investigación.

Agradecido a cada persona que labora en esta universidad y sobre todo a nuestros amigos de la Secretaría Regional de Salud por todas sus atenciones y tiempo que emplearon para ayudarnos. Carlos Alejandro Moreno.

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO GARANTIA DEL DERECHO A LA SALUD, EN FUNCIÓN DE LA ATENCIÓN MÉDICA EJECUTADA POR LA SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD, EN LA PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

OS H C E R DE

Autores: Jiménez León, Diannish Jaen Moreno Domínguez, Carlos Alejandro Tutora: Dra. Innes Faría Villarreal Fecha: diciembre 2008 RESUMEN

DO A V R E RES

S

El presente estudio tuvo como finalidad determinar la garantía del derecho a la salud por parte de la atención médica primaria prestada mediante la creación del programa “Casas del Pueblo para la Salud” ejecutado por la Secretaria Regional de Salud en la parroquia “Venancio Pulgar”. De allí la necesidad de analizar si mediante el servicio médico se lograba satisfactoriamente resguardar y proteger el derecho a la salud en los usuarios de esa comunidad. El Estudio enmarcado en una metodología de tipo documental, Jurídico descriptiva utilizó técnicas de observación documental, lectura evaluativa con sentido crítico de resumen. Se fundamentó en estudios de autores que han escrito sobre los Derechos Humanos, el Estado como garante de Derechos y la participación activa de las instituciones y miembros de la comunidad observada, conociendo de lo establecido en Tratados Internacionales, La Jurisprudencia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 y las leyes que rigen la materia como La Ley Orgánica de Salud, establecen las directrices en función de la protección y garantía del derecho; el cual como resultado del estudio realizado a la comunidad en específico, determinó la violación del derecho a la salud debido a que la capacidad de respuesta del Programa “Casas del Pueblo para la Salud” junto a la participación ciudadana poco fortalecida legalmente, es insuficiente y no satisfacen las necesidades de atención médica en (APS) a los habitantes de esta población, de forma tal que se logre el bienestar integral de los individuos como seres humanos.

Descriptores: Derechos Humanos, Salud, Derecho a la Salud, Atención Médica, Descentralización, Participación Ciudadana.

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ÍNDICE GENERAL pp. Dedicatoria......................................................................................................3 Agradecimiento..............................................................................................5 Resumen.........................................................................................................7 Introducción..................................................................................................10

CAPITULO I

DO A V R E RES

OS H C E R E CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN MARCOD TEÓRICO

S

Fundamentación.............................................................................................15

Antecedentes..................................................................................................30

Bases Teóricas.............................................................................................. 30

CAPITULO II

Garantía

del Derecho a la Salud, en Función de la Atención Médica

Ejecutada por la Secretaría Regional de Salud, en la Parroquia “Venancio Pulgar”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Precisar la Competencia Constitucional y Legal atribuida a la Secretaría Regional de Salud, que permite la Garantía del Derecho a la Salud en la

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Parroquia

“Venancio

Pulgar,”

Municipio

Maracaibo

del

Estado

Zulia…………………………………………………………………………………21

Describir el Programa de Atención Médica “Casas del Pueblo para la Salud” implementado por la Secretaría Regional de Salud, en la Parroquia “Venancio Pulgar,” Municipio Maracaibo del Estado Zulia……………………21

DO A V R E RES

S

Identificar el cumplimiento del Programa de Atención Médica “Casas del

OS H C E R DE

Pueblo para la Salud” y la Participación Ciudadana en la Parroquia “Venancio Pulgar”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia………………………………...21

Conclusiones..............................................................................................155 Recomendaciones......................................................................................162 Referencias Bibliográficas........................................................................165

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INTRODUCCIÓN

Los

Derechos

Humanos

en

la

actualidad

han

alcanzado,

prácticamente a instancias universales, la sumisión de los sistemas normativos de distintos países que los consagran a nivel mundial, haciendo posible el respeto y garantía de cada uno de ellos. Todo en función del

OS D A V R de medios a través de los cuales se E logren Eproteger y garantizar en aras del S R S HOdel individuo, en sí y como ser social. Toda vez, C E R progreso y bienestar integral E D

reconocimiento de los derechos de los seres humanos y al establecimiento

que se adopten principios que fomenten el cumplimiento de las normas conducentes al alcance de la garantía de los derechos humanos teniendo en cuenta el carácter que estos encierran.

Los venezolanos, ciudadanos de un pueblo soberano, hemos experimentado la ampliación progresiva de los derechos en el transcurrir del tiempo, se denota ya que sólo hace unas décadas, solo se hallaba positivizados un primer orden o bloque de derechos como lo son los Derechos Civiles y Políticos, para la fecha, dentro de la norma suprema se consagra de igual manera, un reciente orden o bloque de derechos; los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, tales como el derecho a la educación, el derecho a la salud, y el derecho al trabajo, entre otros.

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Con este segundo bloque, se contempla el derecho a la salud también como un derecho social, por consiguiente se deriva la responsabilidad y obligación de su garantía a todos los habitantes del país; por ello dentro del marco normativo jurídico vigente, se establecen normas y principios fundamentales que rigen a los sujetos capaces y competentes en función de sus actuaciones las que estarán destinadas a evitar la lesión del derecho y

S

garantizarlo de forma efectiva y eficaz, teniendo como fin el bienestar integral

ADO del ser humano como ser viviente. ESERV R S O H C DERE

Es el caso, que mediante la creación de normas, las cuales cubren con un manto protector al derecho, pueda implicar, que además la ejecución y aplicación de estas sea efectiva, pues, solo en razón del fiel cumplimiento; siendo el fundamento a partir del cual los sujetos efectúen su actuación poseyendo directrices inalterables, haciendo notar que dentro del marco jurídico vigente dichos sujetos son responsables de sus actuaciones u omisiones, a saber el Estado, a través de sus diferentes niveles de administración, conlleve a una mayor protección del derecho.

Midiendo así la sujeción de los entes interventores los que por criterio de descentralización y mandato constitucional, deben organizarse desde el nivel más alto, y conducir su actuación teniendo como norte los principios rectores que consagran los textos normativos en estudio.

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Cabe destacar, la actuación del Estado como principal garante de la eficacia de esta actuación vía Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, de donde se desprende, en el presente estudio, la participación activa del Sistema Regional de Salud a través del Programa “Casas del Pueblo para la Salud” ofreciendo servicios de salud en atención médica de primer nivel, a los habitantes de la Parroquia “Venancio Pulgar”. El Programa

OS D A V R años, en E alguna manera, desdeñados RES

permite llevar atención médica (APS) a los sectores de la población que han

OS H C E R olvidados en una realidad social que persiste desde hace E Dsumergiéndolos sido, en el transcurrir de los

u

décadas en esta parroquia.

A todo fin, en esta investigación, se destaca un principio valeroso ante la defensa y garantía, no solo del derecho a la salud, sino de los derechos humanos como inherentes del ser, a saber, la participación ciudadana constitucional y legalmente establecida, que permite a los habitantes de una comunidad integrase en la cooperación y ejecución de los programas establecidos para la garantía del derecho a la salud. La integración comunitaria va más allá de una simple intervención, conduce a una participación efectiva donde el ciudadano debe ser no solo usuario sino también protagonista.

Para el alcance del desarrollo del estudio planteado, se propuso la utilización metodológica de tipo jurídico descriptiva. La investigación se

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caracteriza por hacer un análisis jurídico descriptivo sobre una delimitación de tipo poblacional, a través del cual se pretende llegar a determinar la garantía del Derecho a la Salud, a los habitantes de la Parroquia “Venancio Pulgar”.

De igual forma, desarrolla la fundamentación teórica del estudio la cual

OS D A V R sostienen dichos fundamentos legales, constitucionales y jurisprudenciales, E S E R S O Hcon C E R entre otros, relacionados la protección del derecho a la salud, contando E D

comprende los antecedentes de la investigación, las bases teóricas que

con la sustentación doctrinal y de revistas, que permitieron conceptualizar y definir el contenido de las bases teóricas. Aunado a ello se proporciona, a manera informativa, una breve reseña histórica y política de la población de la parroquia en estudio, de sus habitantes y de los a establecimientos de salud que en ella se encuentran en la actualidad.

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OS H C E R DE

DO A V R E RES

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

S

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CAPITULO I MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN Fundamentación Descripción del Problema

Desde tiempos primigenios, el ser humano ha tratado de explicarse la

OS D A V R tienen lugar. El nacimiento de una nueva vida, la muerte, la enfermedad... E S E R S HO a la humanidad han sido explicadas con mayor C E R todas las facetas que afectan E D realidad y los acontecimientos más o menos trascendentales que en ella

o menor acierto a lo largo de la historia del hombre. Salvo determinadas culturas

del

pasado,

poseedoras

de

conocimientos

médicos

muy

desarrollados y practicantes de técnicas médicas muy avanzadas, lo común ha sido una "medicina" muy influenciada por la brujería, los demonios, la fe y los astros. (arabworksbooks.com).

En el mundo occidental, no ha sido sino hasta hace dos siglos que estas influencias místicas han empezado a dejar paso al método científico en general y a la ciencia médica occidental en particular.

A pesar de la revolución científica vivida, en los últimos tiempos se está dejando de menospreciar o subestimar a determinadas medicinas alternativas provenientes de otras latitudes. La medicina actual es el fruto sinérgico de las prácticas médicas experimentadas hasta el momento.

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Sin embargo, nada se logra sin la actuación de la mano humana el, sentir de cada uno de los conocedores de la ciencia en función de la prevención y curación de los seres humanos en miras de proteger el estado anímico, psicológico, espiritual, en aras de su bienestar integral por el simple hecho de existir.

OS D A V R facultades e instituciones que concretan las E exigencias de la dignidad, la S E R S CHOlas cuales deben ser reconocidas positivamente libertad D e igualdad EREhumana, Los derechos humanos han sido definidos como “el conjunto de

por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”. A lo largo de la historia, se han conquistado derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, a la libertad, y a participar en la vida política de la sociedad. En las últimas décadas, se ha definido un conjunto de derechos económicos, culturales y sociales, entre los cuales se halla el derecho a la salud. Pérez, citado por Govea y Bernardoni (1999, p. 48).

Dentro del grupo de los derechos sociales, el derecho a la salud esta ubicado dentro de aquellos que se encuentran directa y expresamente formulados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde también se regulan y garantizan, pues no se trata entonces, de aquellos derechos que pueden deducirse como contrapartida de las obligaciones que la misma Constitución establece como deber para el Estado, por tanto, su efectividad depende de la regulación legal que se dicte

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en cumplimiento de dichas obligaciones, por lo cual no se trata de derechos exigibles por la sola previsión indirecta en la sola Constitución, sino que requieren de una consagración o actualización legal para su exigibilidad ante el Estado.

El derecho a la salud puede definirse como aquel en virtud del cual la

OS D A V R más alto estándar posible de salud física, mental E y social. S E R S HO C E R E D

persona y los grupos sociales —especialmente la familia— deben gozar del

Este derecho involucra la garantía de disponibilidad y acceso universal a servicios de salud de calidad, siendo que el derecho a la protección de la salud, conlleva una obligación constitucional a las autoridades de velar por el mantenimiento de la salud pública y de proveer los medios de prevención y asistencia quienes carezcan de ellos, pero también la intervención de la sociedad para asegurar que los distintos determinantes de la salud contribuyan a la continua mejora de ésta.

Constituye deber del Estado asegurar el acceso a servicios de salud en los que se brinde un trato digno, respetando la cultura de las personas y aportando información veraz, oportuna y completa sobre cada proceso personal y acerca de las características del servicio.

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El Estado debe atender debidamente las causas que condicionan el estado de salud de nuestra población.

Sin embargo, existe todavía una gran brecha entre la visión de unos derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes y la realidad de muchas sociedades como la nuestra, especialmente en lo que se refiere a la categoría de derechos sociales.

DO A V R E RES

S

OS H C E R En con lo ocurrido con los derechos civiles y políticos, ha E Dcomparación existido un desigual desarrollo de los derechos sociales, como el derecho a la salud. Este último tiene todavía una limitada visibilidad: una mayoría desconoce tanto su categoría de derecho como sus contenidos, y aun conociéndolos, existe un alto grado de “tolerancia social” ante su falta de realización, especialmente cuando los afectados forman parte de la población pobre y excluida. En repetidas ocasiones, pareciera que la muerte de una gestante proveniente de una zona rural, al no acceder a un servicio de

salud,

no

constituye

“noticia”

ni

llama

a

indignación

social.

A los retos anteriores se agrega un mayoritario desconocimiento de los mecanismos de exigibilidad del derecho a la salud, tanto por la población como por los propios trabajadores de salud, desconocimiento que va de la mano con el desafío que plantea su adecuación a contextos diversos en los que estos mecanismos ven limitada su eficacia.

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La Constitución venezolana consagra, dejando en manos del Sistema Nacional de Salud, la garantía del carácter gratuito que encierra la asistencia en virtud del ejercicio de éste derecho, la cual debe ser gratuita, universal, integral y solidaria. La gratuidad no impide la accesibilidad ha este sistema porque abarca a toda la población sin discriminación alguna atendiendo a

OS D A V R una persona con necesidad de beneficiarse Ea través de éste sistema. S E R S HO C E R Garay (2005, p.15). E D

todo tipo de enfermedad y eventualidades que pueden ocurrir en la vida de Según

Mediante los instrumentos normativos nacionales e internacionales se puede apreciar la gran importancia que este derecho tiene para la humanidad en cuanto al ámbito religioso, ético, moral, psíquico, ya que este es de carácter inherente al ser humano solo por el simple hecho del nacer a todo persona debe garantizársele el derecho a la vida y este por ende va de la mano con el derecho a la salud.

Con la investigación se ha valorado la necesidad que existe, en una determinada comunidad, de que se garantice la aplicación de estos instrumentos normativos en aras de la eficacia que pudiera conllevar a una mejor protección del derecho a la salud y lograr el bienestar general de la población.

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Ahora bien, en función de lo expuesto se plantea la siguiente interrogante:

¿Cómo se garantiza el derecho a la salud, en función de la atención médica ejecutada por la Secretaría Regional de Salud, en la Parroquia “Venancio Pulgar”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia?

DO A V R E RES

OS H C E R Objetivos de la Investigación DE

S

Objetivo General

Determinar la garantía del derecho a la salud, en función de la atención médica ejecutada por la Secretaría Regional de Salud, en la Parroquia “Venancio Pulgar,” Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Objetivos Específicos

Precisar, la competencia Constitucional y Legal atribuida a La Secretaría Regional de Salud, que permite la garantía del derecho a la salud en la Parroquia “Venancio Pulgar”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

21

Describir el programa de atención médica “Casas del Pueblo para la Salud” implementado por la Secretaría Regional de Salud, en la Parroquia “Venancio Pulgar”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Identificar el cumplimiento del programa de atención médica “Casas del Pueblo para la Salud” y la Participación Ciudadana en la Parroquia

DO A V R E RES

“Venancio Pulgar”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

OS H C E R DE

S

Justificación de la Investigación

Esta investigación atiende a los intereses y necesidades colectivas bajo una causa de justificación social, la defensa y garantía de los derechos humanos por parte del Estado venezolano en cuanto a la realidad social de la población de la Parroquia “Venancio Pulgar” en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

La pobreza junto a las diversas necesidades, aunado a las constantes denuncias y quejas que circulan en la prensa y diarios locales, nos muestran una visión preocupante de la necesidad, antes expuesta, de los habitantes de dicha parroquia. (Se fundamenta mediante artículos de prensa regional, diario “La Verdad” publicaciones de primera página de fechas 30 de julio de 2008; 26, 27y 28 de agosto de 2008, 10 de septiembre 2008).

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Siendo poseedores de derechos como ciudadanos de un Estado con poder para procurar el bienestar social y creador de normas mediante las que se establecen programas y políticas públicas vinculadas al sector salud que conlleven a la garantía de este derecho, resguardando su protección e instituyendo diferentes mecanismos de exigibilidad, los cuales hacen posible una mayor defensa y garantía del derecho a la salud.

OS D A V R De lo anterior, pretendemos resaltar la importancia que tienen, en éste E S E R S O ECHcomo sentido,D otros derechos el derecho a la información en este proceso, ER convirtiéndose en un elemento clave con el cual cuenta el ciudadano, pues la protección del derecho a la salud también implica que se permita su acceso a los servicios públicos y que éstos sean prestados en forma comprensible, con calidad y oportuna.

Se alude a una idea más profunda o compleja dentro de la cual se fortalezca la primacía de los derechos ante los privilegios y potestades de los entes y órganos de la administración pública, que están sujetos a dar cuentas de sus responsabilidades; consiguiendo de esta manera el logro de eficiencia, eficacia, universalidad, equidad y mejoramiento en la calidad de vida del ser humano; constituyéndose formalmente, un modelo de servicio basado

en

los

principios

de

interdependencia,

coordinación,

corresponsabilidad, cooperación y de participación activa y protagónica.

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Esta investigación se enfoca en los aportes que ofrecerán sus resultados para mejorar las condiciones de funcionamiento de los centros asistenciales en cuanto a la prestación de sus servicios en el ámbito relacionado con la asistencia médica, en función de mejorar la gestión pública frente a la colectividad en la atención de sus necesidades.

OS D A V R a la calidad de la prestación de los servicios, E consagrados dentro del marco S E R S HO aportar información jurídica en cuanto a la C E R normativo vigente, permitiendo E D

Toda vez, que aumentando el nivel de eficacia y eficiencia en cuanto

orientación de los distintos agentes quienes ofrecen y prestan atención médica en la comunidad siendo de vital importancia que los organismos de salud pública del Estado se orienten hacia la definición de un criterio responsable y vincule la aplicación de las normas jurídicas regulando la prestación y el funcionamiento de los servicios de salud ayudando a las instituciones a poder disponer de un sistema eficaz y responsable como agente del Estado.

De igual forma ésta investigación tiene como expectativa ayudar a entender a la colectividad en general, la capacidad de respuesta en que se encuentran los diferentes entes y órganos que velan por la garantía del derecho a la salud y el servicio médico dentro de la Parroquia “Venancio Pulgar” del Municipio Maracaibo. Y de esta forma presentar soluciones que permitan la alcanzar este fin.

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La investigación universitaria es la clave de los grandes cambios en el mundo que conducen a las transformaciones tecnológicas y humanísticas, por ende, la investigación que se está emprendiendo aportará un mayor valor al estudio de la ciencia jurídica, y aún más en el área de salud específicamente en cuanto a la protección del derecho a la salud en función

OS D A V R la problemática RESE establecida, sirviendo

de las recomendaciones que se presenten en virtud de los resultados

OS H C E R ayuda para DEaquellos compañeros universitarios quienes por alguna razón se obtenidos una vez concretada

de

interesen en abordar el tema para proteger y resguardar este derecho tan imprescindible en el ser humano.

Es necesario revisar los diferentes procesos jurídicos - legales instituidos en la República, siendo que en muchas ocasiones estos con el transcurrir del tiempo se vuelven ineficaces y propenden lesionar el sano derecho de los ciudadanos entendiendo que no solo pueden ser lesionados mediante una actuación desfavorable o inoportuna sino también por omisión.

Delimitación de la Investigación

El estudio se realizará con relación a las necesidades de los integrantes de la comunidad de la Parroquia “Venancio Pulgar”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por tal razón se establecerá una (Delimitación

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Poblacional) mediante la determinación de los factores que influyen en el desarrollo del sistema, su habilidad y capacidad de poder asistir a los ciudadanos de la comunidad “Venancio Pulgar” en virtud de la existente carencia de centros hospitalarios dentro de esa comunidad en la actualidad.

En tal sentido, lo señalado permite que ésta investigación conduzca a

OS D A V R Público Estatal, Estadal y Municipal, sobre E la protección y garantía del S E R S HO EC derechoD aE la R salud y todo lo que a ello conlleve, a través de los entes y

realizar un análisis de las distintas actuaciones que realizadas por Sistema

órganos competentes, al poder medir mediante una visión más adecuada en el libre desenvolvimiento de sus funciones, como entidades garantes del derecho a la salud, y la responsabilidad que tiene el Estado frente a los administrados. Destacando, y acorde a la población estudiada, en este caso las actuaciones realizadas por el Sistema Público Regional de Salud del Estado Zulia.

MARCO METODOLÓGICO.

Metodología empleada en el proceso de la investigación.

Tipo de investigación.

La presente investigación es del tipo descriptiva. Se dice que es una investigación descriptiva, puesto que el objetivo general es la descripción de

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una realidad social ya existente, en los órganos asistenciales de salud así como de los servicios que éstos prestan a los ciudadanos de las comunidades. Nos permitirá relatar mediante una revisión documental y doctrinaria cuales circunstancias están amparadas jurídicamente por el Sistema público Nacional de Salud.

OS D A V R Es importante saber que este tipoEde investigaciones, se utilizan S E R S HOdesde una perspectiva cualitativa conceptos, C E R únicamente para describir E D fenómenos o situaciones, no entra a manipular o vincular las variables, solo se limita a describirlas.

Los autores Hernández y Baptista (2006), en este sentido aducen que, son aquellas que tienen como objeto, ubicar e indagar, situaciones, contextos o fenómenos en un concepto de proporcionar su descripción.

Diseño de la investigación.

El diseño de esta investigación permite ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, por cuanto, el problema en torno del estudio es susceptible de ser analizado mediante una revisión documental y doctrinal

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en virtud de las circunstancias que están amparadas, en el caso concreto, por el ordenamiento jurídico vigente bajo una causa de justificación social, la defensa y garantía de los Derechos Humanos específicamente del derecho a la salud por parte del Estado venezolano en cuanto a la realidad social de la población.

OS D A V R información RESE contenida principalmente

OS H C E R trabajosD previos, E además de apoyarse Se tomó en cuenta la

en

en datos divulgados por medios

impresos (jurídicamente válidos). Por cuanto la investigación documental se hará sobre enfoques que permitan establecer criterios al autor donde luego sus reflexiones conlleven a conclusiones determinantes, emanadas del razonamiento, en relación de elaborar recomendaciones al problema descrito y abordado teniendo como finalidad responder a la interrogante previamente planteada.

Así vemos que este tipo de investigación, encuentra sus bases en el Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales año (2003), entendiendo así por investigación documental:

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El estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones y, en general el pensamiento del autor. (P.15).

Cabe destacar que la investigación documental se lleva a cabo y

OS D A V R consulta son principalmente bibliográficas, Efonográficas y algunos medios S E R S HO C E R magnéticos. E D desarrolla a través de la recopilación de antecedentes cuyas fuentes de

Esta investigación está elaborada bajo un diseño del tipo documental por lo que encuentra sus bases en el análisis y la interpretación de un conjunto de información organizada sistemáticamente y obtenida en forma ordenada, mediante la aplicación de técnicas de recolección de datos, procedentes de documentos impresos, audiovisuales, electrónicos, obra de otros investigadores, a éste respecto aludimos a lo que Arias (2006), define como investigación documental y lo hace en forma precisa:

(…) un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los sostenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, documentales o

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electrónicas. Como en toda investigación; el propósito de este diseño es el aporte de nuevo conocimiento. (P.133).

Esto implica que el sustento de esta información, se encuentra fundamentada en datos suministrados por investigaciones previas, anteriores y demostradas fidedignamente por otros investigadores a lo cual todos esos

OS D A V R esta razón se le califica a esta investigación Ecomo documental. S E R S HO C E R E D

datos sirven de soporte formando así una unidad integral de información, por

Técnicas de recolección de datos.

Para ésta investigación se ha utilizado la técnica de recolección de datos denominada “Análisis Documental” la cual, se basa prima facie en la identificación, separación y clasificación de datos o unidades de información para luego realizar una interpretación del contenido del material debidamente registrado a este respecto, Arias (2006), aborda la definición de este término con una concisión claramente palpable cuando alude que (…) el análisis documental es una técnica basada en la separación e interpretación de contenido de un documento. (P.133).

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Si en algo existe un consenso unísono respecto a la investigación científica es sobre el hecho, de lo imprescindible e irrenunciable del uso de alguna técnica o método para la recolección y manipulación de los datos.

Definitivamente la recolección sistemática y organizada de las

OS D A V R la investigación científica, esta manifiestamente E divorciada de la obtención S E R S HOde información. C E R desorganizada e improvisada E D

unidades de información son requisitos fundamentales e indispensables para

Marco Teórico

Bases teóricas de la Investigación

Antecedentes de la Investigación

En la presente investigación se tomaron los siguientes trabajos para optar a Títulos de Abogado, Licenciado en Trabajo Social de las Universidades Rafael Urdaneta y La Universidad del Zulia, respectivamente.

Albornoz (2006). Responsabilidad Patrimonial del Estado en Materia de Salud Pública.

31

“La existencia de un sistema autónomo y especial de responsabilidad patrimonial del Estado en el ejercicio de su función administrativa fue ideada por la Justicia Francesa en 1874. A pesar que en Venezuela desde la primera Constitución de 1811, se contemplaba dicha responsabilidad no es sino a raíz de la Constitución vigente de 1999, cuando la jurisprudencia

OS D A V R administrativa como un sistema autónomo pero girando en torno al Derecho E S E R S HOel francés y el colombiano y es la jurisprudencia C E R Comparado especialmente E D venezolana

comienza

a

reconocer

el

sistema

de

responsabilidad

venezolana la que se ha encargado de determinar los elementos de los dos regímenes de responsabilidad extracontractual del Estado.

Es perfectamente demostrable la existencia de los elementos necesarios para estos dos regímenes aplicados en la Ley Orgánica de Salud y los cuales el Estado se compromete a cumplir mediante la prestación del servicio de salud pública…”

Leal (2008), Legalidad de los Programas Alternativos de Protección del Derecho a la Salud en la Republica Bolivariana de Venezuela.

“ El presente estudio tuvo como finalidad determinar el marco legal que fundamenta y regula los programas alternativos de protección del derecho a la salud en la Republica Bolivariana de Venezuela , en virtud de la

32

creación por parte del Estado de centros de salud que enmarcados dentro de programas de tipo social no tipificados por la ley “.

Una vez determinado la constitucionalidad de los programas de salud como Barrio Adentro constituyendo este un Programa de Prestación de Atención Primaria de Salud, proporciona una mayor eficacia para la

S

prestación de los servicios lo que permite una mayor atención pública a

OS H C E R DE

mayor amplitud.

DO A V R E RES

Rossi (1999). La Descentralización del Sector Salud y la Participación Social de la Comunidad en el Municipio Sanitario Maracaibo.

El objeto de esta investigación fue determinar si la descentralización de la Salud ha promovido la participación social en el Municipio Maracaibo, basándose en las nociones generales de la descentralización de la Salud tomada en cuenta como derecho social de los administrados y la participación de los miembros que conforman diversos sectores que vinculantes al sector salud.

Guanipa, Urrutia, (2004). Mecanismos de Participación Ciudadana promovidos por las asociaciones civiles existentes en la comunidad Etnia Guajira del Municipio Maracaibo, Parroquia “Venancio Pulgar”.

33

“Tiene como objeto determinar los diferentes mecanismos de participación ciudadana promovidos por las asociaciones civiles que tienen vida comunitaria en la Etnia Guajira en la Parroquia ‘Venancio Pulgar’ del Municipio Maracaibo”.

Dentro de los resultados se evidencio que en la comunidad se

OS D A V R que la información fluya de los diferentes Eprogramas y las asociaciones S E R S HqueOse presentan una participación dinámica directa C E R civiles existentes por lo E D presentan una comunicación abierta permanente y continua lo que permite

y activa de los habitantes de la comunidad.

Martínez (1995). El Derecho Constitucional a la protección de la salud en Venezuela.

Mediante el estudio de la investigación se resalta la importancia del Derecho a la Salud como un derecho inherente, Universal e Indivisible del ser humano, por esta razón esta consagrado desde el ámbito Supra constitucional hasta los niveles más simples de la organización del Estado por lo que la descentralización juega un papel protagónico ante la protección de este derecho. Dentro de este trabajo se establece un balance del desarrollo humano en Venezuela en el área de salud y promoviendo un análisis con los países en desarrollo.

34

El derecho a la salud encuentra su fundamentación jurídica habiendo sido establecido y consagrado por La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley orgánica de salud, como marco normativo jurídico, y en los tratados internacionales que regulan en materia de salud.

DO A V R E RES

Fundamento Constitucional

S

OS H C E R La de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, E DConstitución plantea un cambio positivo en relación con la concepción de la salud y las obligaciones de índole administrativo que el Estado venezolano asume como ente rector y gestor del sistema público de salud; por lo que, se destaca el reconocimiento de la salud como un derecho humano social fundamental; tipificando la obligación explícita del Estado como garante de este derecho, atribuyendo la participación de la comunidad en el diseño, ejecución y control de las políticas en salud.

El Estado como órgano rector y gestor del sistema público nacional de salud, debe estar orientado a dar prioridad a la prevención sobre la atención médica, procurar su financiamiento mediante un presupuesto suficiente para garantizar el cumplimiento de las políticas y programas sanitarios que sean establecidos en aras de la prestación de un servicio eficaz.

35

Partiendo de nuestra vigente Carta Magna, donde en su artículo 83 se establece el derecho a la salud como un derecho social fundamental de los ciudadanos y ciudadanas, enfatiza la obligación del Estado de garantizarlo asumiéndolo

como

una

responsabilidad

primordial

promoviendo y

desarrollando políticas orientadas a elevar la calidad de vida, siendo el derecho a la salud, parte de derecho a la vida.

OS D A V R En función de lo anterior y entre otros Emotivos, se establece mediante S E R S HO C E R su artículo 84 la creación del Sistema Público Nacional de Salud, estando a E D cargo del Ministerio del Poder Popular para la Salud, antes Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, atribuyéndosele un carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al Sistema de Seguridad Social teniendo como fundamento los principios de gratuidad, universalidad, integridad, equidad, integración social y solidaridad.

Es el Estado el principal propulsor de su financiamiento tal como lo establece el artículo 85, en función de velar porque toda persona sea asistida y se le garantice el derecho a la salud mediante un servicio público de carácter no lucrativo protegiendo el derecho a la seguridad social que tienen los ciudadanos contemplado en el artículo 86 de nuestra Constitución.

36

La situación se vislumbra en un modo más complejo dentro del cual, cabe destacar que con el establecimiento del artículo 70 se mencionan los diversos medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, como la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la

OS D A V R condiciones para el efectivo funcionamiento Ede los medios de participación S E R S HO C E R previstos en este artículo. E D

cogestión, las cooperativas en todas sus formas. La ley establecerá las

El Artículo 184, indica la obligación de crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos y así quedan fijadas las bases jurídicas para la promoción de la salud.

La comunidad organizada detenta derecho en la toma de decisiones en función de planificación, ejecución y control con las diferentes instituciones públicas de salud, adquiriendo así la participación ciudadana un mayor auge e irrefutable, en virtud del ejercicio de su soberanía como una colectividad integrada en el resguardo de la promoción y defensa de la salud, asumiendo una posición activa y protagónica en la garantía de sus derechos.

37

Lo

anterior,

también

es

permitido

mediante

el

carácter

descentralizado que el artículo 84 le otorga al sector salud en cuanto a una mayor y mejor garantía.

Fundamento Legal

OS D A V R En la Ley Orgánica de Salud E se S encuentra E legalmente establecida la R S HOla organización, funcionamiento, financiamiento C E R fundamentación para regular E D y control de la prestación de los servicios de salud.

Esta Ley se establece, las directrices en cuanto a la prestación y control de los servicios de salud conforme a los principios constitucionales que la rigen atendiendo al principio de universalidad, en virtud del cual todos tienen derecho de acceder y recibir los servicios para la salud, sin ningún tipo de distinción o discriminación.

El principio de participación, mediante el cual los ciudadanos individual o colectivamente poseen el derecho-deber

de participar en la

programación de los servicios de promoción y saneamiento así como en la gestión y financiamiento de los establecimientos de salud ambiental con el fin de preservar la salud y lograr el resguardo de su protección y garantía.

38

De igual forma, esta Ley establece en cuanto a los organismos competentes el principio de complementariedad, otorga ese carácter entre los diferentes organismos públicos territoriales, nacionales, estadales y municipales en los distintos niveles de atención de acuerdo a la capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa.

OS D A V R tanto las administraciones públicas como los establecimientos de atención E S E R S O ECH médica D en E losR distintos niveles de manera armónica deben cooperar entre sí Así también se estipula que mediante el principio de cooperación,

en el ejercicio de sus funciones, acciones y utilizando sus recursos determinándose de esta forma la salud como competencia concurrente.

Igualmente establece el principio de calidad, a través del cual deben desarrollarse en los establecimientos de atención médica mecanismos de control que permitan garantizar a los usuarios la calidad de la prestación de los servicios, que deberá, asumiendo esto como obligación y no potestad, observar criterios de integralidad, personalización, continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación de las normas, procedimientos administrativos y práctica profesionales.

En Venezuela existe la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de Diciembre de 2002,

39

donde se regula la organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Social. Esta ley derogó a la Ley del Seguro Social. La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social rige las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su

DO A V R E RES

bienestar, como elemento fundamental de política social.

OS H C E R DE

S

En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dónde se regula en su artículo 41 el derecho de todos los niños y adolescentes a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental y el derecho a servicios de salud de carácter gratuito (Derecho a la Salud y a los Servicios de Salud). Asimismo, establece la responsabilidad de los padres, representantes o responsables en materia de salud, señalando como los garantes inmediatos de la salud de los niños y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad y estando obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños y adolescentes (artículo 42).

Continuamente, establece uno de los derechos más importantes, en cuanto a garantía del derecho a la salud se refiere: el derecho a la

40

información en materia de salud en su (artículo 43), para ofrecer una educación integral oportuna y eficaz donde los ejecutores principales, el Estado y la participación ciudadana actúen en forma activa.

Establece la Protección a la maternidad. En función de no solo velar

OS D A V R orientación adecuada sobre la maternidad. (Artículo 44). E S E R S HO C E R E D

por su bienestar integral inmediato sino también su bienestar futuro llevando

En cuanto a prevención, establece el derecho a ser vacunado considerando la previsión de futuras enfermedades, dónde la responsabilidad del Estado es asegurar el suministro de estas vacunas en los distintos establecimientos de salud o de algún otro medio que permita la accesibilidad de los representantes para obtenerlas pues, tienen la responsabilidad de velar por que sus hijos sean vacunados. (Artículo 47).

(Artículo 48). Prestación de la atención médica la cual debe ser inmediata y sin excusas, a menos que sean justificadas, ni vacilación previniendo males mayores. Derecho a la atención medica de emergencia.

41

(Artículo 49). Permanencia del niño o adolescente junto a sus padres en caso de hospitalización. Los padres deben ser atendidos de forma tal que puedan permanecer con los niños en función de velar por sus cuidados y protección moral siempre y cuando las condiciones de salud del niño o niña lo permita y siendo autorizado por el médico que lo asista. (Artículo 50). Salud Sexual y reproductiva. Artículo 51. Protección contra Sustancias

VADOS

Alcohólicas, Estupefacientes y Psicotrópicas. Artículo 52.

R E S E R OS H C E R beneficiarse DEdel Sistema de Seguridad Social.

Derecho a la

Seguridad Social. Todos los niños tienen derechos a ser inscritos y

Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público (Gaceta Oficial Nº 4.153 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 1989).

Esta ley es de suma importancia, porque sobre ella se sustentan los Convenios de Trasferencia de Servicios de Salud, que rigen la actual (des)estructura del Sistema de Salud. A ella se hace referencia en la opinión jurídica defensorial cuando se evalúa la estructura del Sistema de Salud.

42

Por su parte, la Ley que Regula el Subsistema de Salud establece:

"Inicialmente, bajo el imperio de una Ley Habilitante, se promulgó un Decreto con fuerza de Ley que regulaba este subsistema; apareció en Gaceta Oficial a partir del 01 de Enero de 2000. Sin embargo, bajo una nueva facultada habilitante, en fecha 26 de Octubre de 1999, se publica en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.398 la Ley que Regula el Subsistema de

DO A V R E RES

S

Salud, la cual entró en vigencia el 01 de Enero de 2001" (Rafael Aguiar

OS H C E R DE

Guevara "Tratado de Derecho Médico". 1era Edición. LEGISLEc Editores, C.A., Caracas 2001). Esta Ley deberá ser derogada por la "Ley que cree el Sistema Público Nacional de Salud", de acuerdo a lo que establece el articulo. 84 de la CRBV.

Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17 de octubre de 2001.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Gaceta Oficial N° 38.236 de julio de 2005 y su reglamento.

43

Crea el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), organismo autónomo, cuya gestión se centra en la ejecución de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud y seguridad laborales. Con la actualización de esta Ley, " Venezuela contará con un sistema público nacional de inspección, vigilancia de las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores con un

OS D A V R control y la prevención de accidentes E y enfermedades ocupacionales". E S R S HO C E R E D

criterio integral, acorde con las exigencias del mundo laboral actual, para el

Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial 5.152 Extraordinaria del 19 de Junio de 1997, con la reforma parcial de la misma):

En materia de Salud define y reglamenta la huelga en los Servicios Públicos Básicos de Salud. De ella haremos referencia, sobre el cumplimiento de los servicios mínimos indispensables y las consecuencias del Operativo de la hora 25, en el marco de la huelga médica.

Ley de Transplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos.

44

Esta Ley también contempla normas que garantizan el efectivo respeto al consentimiento previo e informado y manifestado legítimamente. Además salvaguarda

la integridad física y psíquica de las personas

sometidas a transplantes.

OS D A V R pacientes renales crónicos, sometidos a tres E jornadas semanales, durante S E R S HaOtratamiento hemodialitico, muchos de los cuales C E R las 52 semanas del año E D Abordamos esta temática y la incidencia de esta Ley en caso de los

son sensibles de ser sometidos a trasplantes renales, tratamientos quirúrgicos de alto costo en el país, que obliga a ir a muchos al exterior.

La necesidad de proyectos educativos y de sensibilización social hace complicado la consecución de órganos y otros materiales anatómicos en seres vivos y cadáveres necesarios para muchas personas preservar la vida.

Ley de Inmunizaciones (Gaceta oficial nº 35.916, del 8 de Marzo de 1996).

45

Esta Ley tiene por objeto establecer un sistema de inmunización preventivo universal para todo(a) s, como instrumento fundamental de la política sanitaria nacional (Articulo 1).

Nos referimos a ellas en la materia de políticas públicas que exige al

DO A V R E RES

S

Estado la obligación de cumplir con inmunizaciones de rigor, bajo una

OS H C E R DE

normativa.

Ley de Transfusión y Bancos de Sangre y su Reglamento.

Ley de Sanidad Nacional y Ley de Defensa contra las Enfermedades Venéreas (hoy día ITS: Infecciones de Trasmisión Sexual).

Estas leyes vigentes aún, persiste con una visión de la epidemiología "persecutoria" , deben ser adecuadas a la CRBV de 1999, con una nueva visión de la Salud integrada al desarrollo de la calidad de vida y un sistema preventivo universal para todo(a)s, como instrumento fundamental de la política sanitaria nacional.

46

Ley de Medicamentos (Gaceta Oficial Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000).

Tiene por objeto regular todo lo relacionado con la política farmacéutica a los fines de asegurar la disponibilidad de medicamentos

OS D A V R todos los sectores de la población en el marco E de una política nacional de S E R S CHO salud. DERE eficaces, seguros y de calidad, así como su accesibilidad y uso racional a

Ley del Ejercicio de la Medicina, de 1982 y el Código de Deontología Médica, de 1985:

Para el Dr. Rafael Aguiar Guevara, Presidente de la Asociación de Derecho Médico y Miembro de la Asociación Mundial de Derecho Médico, en estos instrumentos "se establecen todas aquellas normas sustantivas y adjetivas que regulan la actividad profesional del médico, la relación médico paciente, los derechos y obligaciones de cada uno de los integrantes de esta relación, y las consecuencias jurídicas derivadas de dicha relación" (Rafael Aguiar Guevara "Tratado de Derecho Médico". 1era Edición. LEGISLEc

47

Editores, C.A., Caracas 2001). A esta ley nos hemos referido en el caso del Plan "Barrio Adentro" y el cuestionamiento por parte de la Federación Médica Venezolana.

Al Código de Deontología Médica, el Dr. Rafael Aguiar Guevara, le

OS D A V R reunión Extraordinaria de la AsambleaEde la EFederación Médica Venezolana, S R S H20O C E R realizada en Caracas el de Marzo de 1985. E D

da rango de fuerza de ley. Fue sometida a la aprobación por la LXXVI

Leyes del Ejercicio de las Profesiones de las Ciencias Sociales y de la Salud (Bioanalistas,

Trabajadores

Sociales,

Odontología,

Enfermería,

Farmaceutas y otras). Leyes particulares del ejercicio de cada profesión que contemplan y regulan su relación de respeto y trato digno al paciente, su familiar y los principios de su propio ejercicio.

Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios antigua Ley de Protección al Consumidor del Gaceta Oficial numero 37.930 de fecha 04 de mayo del año 2.004, derogando la del 17 de mayo de 1.995, siendo resultado de la discusión parlamentaria y ciudadana que en

48

aquel entonces se planteó con el objeto de adaptarla a las nuevas circunstancias que se requerían.

En referencia en el Capitulo de los Servicios Públicos. Según el Dr. Rafael Aguiar Guevara, Presidente de AVEDEME (Asociación Venezolana

OS D A V R califica a los pacientes de "usuarios"E yS siendo E realmente que el paciente al R S HOno pierde su condición de consumidor y usuario C E R contratar servicios médicos E D de Derecho Médico), manifiesta: "...la propia Ley del Subsistema de Salud

de un servicio... “(Rafael Aguiar Guevara "Tratado de Derecho Médico". 1era Edición. LEGISLEc Editores, C.A., Caracas 2001).

Dentro del marco jurídico vigente en Venezuela encontramos los distintos pronunciamientos del órgano rector en materia de salud, las Resoluciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social:

Decreto Presidencial que establece las Normas sobre Clasificación de Establecimientos de Atención Médica del Subsector Público (Gaceta Oficial N° 32.650, del 21 de Enero de 1983).

49

Resolución SG-439 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, sobre las pruebas de VIH/SIDA (Decretada el 02 de septiembre de 1994, publicada en la Gaceta Oficial 35.538).

Establece y restringe a nivel nacional la solicitud de las pruebas de

OS D A V R trabajo y/o estudios. Señala el consentimiento E previo e informado como S E R S O H C E R obligación fundamental y en claro respeto a los derechos civiles y políticos y E D

anticuerpo contra el VIH/SIDA, como requisito para ingresar a centro de

económicos, sociales y culturales de las personas con VIH/SIDA. A esta resolución se hace referencia en los casos de las personas con VIH/SIDA, sujetas de discriminación y/o exclusión en centros de educación superior (CASO UPEL) y otros emblemáticos. Sustenta esta resolución ministerial una línea de investigación que desarrolla la Defensoría Especial de Salud y Seguridad Social.

El Ministerio de Salud y Desarrollo Social mediante

resolución

establece como norma oficial del Sistema Sanitario Nacional en materia de Atención Integral de las y los Adolescentes, en los establecimientos públicos y privados, los Lineamientos Estratégicos para la Promoción y el Desarrollo de las y los Adolescentes y su reglamento técnico administrativo (Gaceta Oficial N° 37.705 de fecha 5 de Junio de 2003).

50

La importancia de ésta se basa en el Plan Estratégico Social y en el carácter ético y en el imperativo de responder a las necesidades sociales de todas las personas, haciendo posible la universalidad de los derechos y la materialización de oportunidades equitativas a mejores condiciones de calidad de vida.

OS D A V R Resolución Ministerial del MSDS, mediante E la cual se dictan Normas S E R S HO arquitectónicos y de funcionamiento para la C E R que establecen los requisitos E D Creación de Unidades de Hemodiálisis, en establecimientos médicos asistenciales públicos y privados (Gaceta Oficial N° 37.715 de fecha 19 de Junio de 2003).

El valor de esta Resolución, es que regula y normaliza esta práctica de creación de Unidades de Diálisis Extra-hospitalarias, que existen más de 70 a nivel nacional. Por otra parte fue cuestionada por el IVSS y AVUDE por no haber cumplido un efectivo proceso de consulta entre reguladores y prestadores. Por otro lado, cumplir con estas indicaciones requeriría de grandes recursos económicos (Ver denuncia sobre pacientes renales crónicos en Informe Especial).

51

Resolución del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Resolución por la cual se dispone a los fines que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) otorgue la autorización para la adquisición de divisas para insumos de laboratorio, material médico quirúrgico y de odontología considerados como rubros prioritarios (Gaceta Oficial N° 37.772 del 10 de Septiembre de 2003).

DO A V R E RES

S

OS H C E R Resolución DE del Ministerial, por la cual se dispone a los fines que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) otorgue la autorización para la adquisición de divisas, el MSDS determina los insumos de envases y cierre utilizados en la fabricación de medicamentos considerados como rubros prioritarios (Gaceta Oficial N° 37.774 del 12 de Septiembre de 2003).

El ministerio emana Resolución, sobre la Producción y el Comercio y de Salud y Desarrollo Social, por la cual se dispone establecer los Precios Máximos de Venta al Público (PMVP), con listas de presentaciones farmacéuticas y medicamentos determinados, los llamados esenciales.

52

Lo vemos como una medida para garantizar accesibilidad y fortalecer el rol rector y regulador del Estado.

Reglamento de Quirófanos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (Gaceta Oficial N° 37.732 de fecha 15/07/2003).

DO A V R E RES

S

Resolución Ministerial que establece las Normas de funcionamiento de

OS H C E R DE

las Unidades de Cirugía Ambulatoria del Sector Público y Privados (Resolución dictada en fecha 12 de Agosto de 1998, publicada en Gaceta Oficial N° 36.515).

Establece las normas de funcionamiento de las Unidades de Cirugía Ambulatoria del Sector Público y Privados. Lo relevante de esta resolución que reitera el respeto al libre consentimiento previo, amplio e informado de los pacientes sobre las intervenciones a realizarse y extiende la aplicación de las pruebas de despitaje de VIH/SIDA previos a los actos quirúrgicos.

Resolución Ministerial del MSDS, que establece las Normas mediante la cual se ordena practicar la prueba de ELISA a las mujeres embarazadas que concurran a control prenatal en las Instituciones de Salud del Sector

53

Público y Sector Privado (Resolución SG. 292, publicada en Gaceta oficial ordinaria 37.009, de fecha 08 de Agosto de 2000).

Recordando la obligación de implementar medidas para la prevención de la trasmisión vertical, siempre respetando el consentimiento amplio, libre e informado.

OS H C E R DE

DO A V R E RES

S

Resolución emanada por el MSDS, que define las Normas que Establecen los Requisitos Arquitectónicos de los Quirófanos de las Unidades de Cirugía Ambulatoria de los Servicios Médicos Asistenciales Públicos y Privados.

Resolución Ministerial que establece el Comité de Programas de Edificaciones

Médico

Sanitarias

Reglamentos

sobre

Clínicas

de

Hospitalización, Hospitales, Casas de Salud, Sanatorios, Enfermerías o Similares.

54

Resolución N° SG-822-98 del MSDS del 03 de Diciembre de 1998, establece las normas para solicitar permiso de funcionamiento de estos establecimientos.

El Ministerio mediante Resolución establece la Norma que Crea la

OS D A V R 027 del Ministerio de Salud y Desarrollo ESocial, publicada en la Gaceta S E R S HO C E R Oficial N° 37.135 de fecha 6 de Febrero de 2001). E D Comisión Nacional de Terapias Complementarias (Resolución Ministerial N°

Se reconocen y definen las Terapias complementarias como la acupuntura, homeopatías, fitoterapia, terapia neural, medicina natural, medicina manual y otras; y crea y norma los fines y las actuaciones de la Comisión Nacional de Terapias Complementarias (CONATEC), instancia que tiene como finalidad asesorar al Ministro(a), en el análisis, revisión y la implementación de las Terapias Complementarias.

Un avance en integración al pensamiento médico de otros paradigmas basados en los conocimientos ancestrales y la interculturalidad. El respeto a

55

la diversidad del pensamiento y el quehacer humano, logrando así la legalización de sus prácticas.

Resolución Defensorial, Gaceta Oficial N° 37.623, de fecha 03 de Febrero de 2003, mediante la cual se crea la Defensoría Especial de Salud y Seguridad Social.

OS H C E R DE

DO A V R E RES

S

Posteriormente se designa a la ciudadana Asia Villegas Poljak, Defensora Especial de Salud y Seguridad Social mediante Resolución Defensorial, Gaceta Oficial N° 37.624, de fecha 04 de Febrero de 2003.

El Código Penal Venezolano, establece la responsabilidad penal para los médicos en sus funciones públicas, como en el ejercicio de sus funciones privadas en los casos de negligencia médica, en su artículo 411:

El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

56

En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años."

Por otra parte, la Ley que regula el Subsistema de Salud de la Ley

OS D A V R Orgánica del Sistema de Seguridad Social E Integral y desarrolla en los S E R S O términosD establecidos ERECenHdicha Ley los principios, derechos y obligaciones de Orgánica de Seguridad Social rige el Subsistema de Salud previsto en la Ley

los sujetos que intervienen en la regulación, intervención, dirección, financiación, supervisión, aseguramiento y utilización de los servicios que garantizan la atención médica integral y la atención de la enfermedad profesional y accidentes de trabajo, así como todo lo concerniente a las prestaciones dinerarias del Subsistema de Salud (artículo 1). Corresponde al Ejecutivo Nacional la dirección, coordinación, supervisión, control y fiscalización del Subsistema de Salud.

Tratados Internacionales La República como Estado soberano, ha suscrito y ratificado tratados pactos y convenios internacionales, entre otros instrumentos normativos, que aportan seguridad jurídica a la garantía y defensa de nuestros derechos.

57

La Organización Mundial de la Salud ha definido el derecho a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, del ser humano y no solamente como la ausencia de afecciones o de enfermedades.

Tratándose el derecho a la salud como derecho humano indispensable

OS D A V R ejercicio se dan las condiciones necesarias Epara vivir dignamente, el Estado S E R S HenOmateria de salud mediante la realización de C E R debe formular políticas E D para el ejercicio de los demás derechos en virtud de que a través de su

procedimientos complementarios, como la aplicación de los programas de la Organización Mundial de la Salud y la adopción de instrumentos jurídicos necesarios para su goce efectivo.

El derecho a la salud, es concebido como el derecho al más alto nivel de salud. No se limita entonces a la simple atención de la salud, sino que abarca una amplia gama de factores socio-económicos que promueven las condiciones a merced de las cuales las personas pueden llevar una vida sana siendo entonces el Estado el principal responsable de su defensa y garantía.

58

Habiendo destacado su importancia, entre los tratados suscritos y ratificados

por

la

República

encontramos

como

fundamentación

la

Declaración Universal Sobre los Derechos Humanos en sus artículos 1, 2, 22 y 25, aludiendo al derecho que tiene todo ser humano a recibir, en iguales condiciones y sin distinción alguna, un servicio de salud gratuito.

DO A V R E RES

S

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

OS H C E R DE

Este artículo indica la necesidad de que no exista ningún tipo de discriminación, ni sometimiento entre los seres humanos por el hecho de ser libres, así como regula la conducta que deben tomar en cuanto a tratar a otros por igual.

Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

59

Se debe garantizar la satisfacción de los derechos que conforman el bloque de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, tanto individual como en sociedad para resguardar el desarrollo de la personalidad de los seres humanos, quienes merecen el respeto de su dignidad, principalmente por parte del Estado.

OS H C E R DE

DO A V R E RES

S

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Este artículo expresa claramente la garantía del derecho a la salud indicando el carácter indivisible que este posee como un derecho humano y asegurando que los individuos, en caso de no tener acceso para proveerse de lo necesario para su desarrollo integral puedan cubrir esas necesidades mínimas que los ayude a mantenerse saludables, según las características de cada ser. En el ordinal 2 se establece nuevamente el derecho a la no discriminación y atención por parte del Estado a cada ser humano según las distintas circunstancias, en especial la de las madres y niños.

60

Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

DO A V R E RES

S

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

OS H C E R DE

De igual forma, habiendo sido suscrito y ratificado El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conlleva a una obligación por parte de los Estados firmantes, de adoptar medidas que les permitan hacer eficaz la garantía y protección de los derechos consagrados en nuestra Constitución, como el derecho a la protección de la familia, el derecho a la seguridad social, el derecho a un nivel de vida adecuado a la mejora continua de las condiciones de existencia, así como el derecho a la salud, entre otros.

Por otro lado, Venezuela suscribe y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), o como también se le denomina, el Pacto de San José de Costa Rica donde los Estados firmantes se

61

comprometen a garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, estando así obligados a adoptar medias bien sea legislativas o de otro carácter dentro de su ordenamiento jurídico, que permitan en forma progresiva conllevar al resguardo, protección y garantía de los derechos de los seres humanos logrando un alto nivel de eficacia, en cuanto a garantía se refiere.

OS D A V R E de los Estados y Derechos S R Así lo señala al expresar losE Deberes S HO C E R E D Protegidos. Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Referencias Jurisprudenciales

Jurisprudencia Nacional

La Jurisprudencia patria en diversas decisiones ha ratificado el derecho a la salud y el derecho a la vida como un todo indivisible para el bienestar de todos los ciudadanos que viven en la Republica.

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Decisión del Tribunal Supremo de Justicia – Sala Constitucional de fecha 06 de abril de 2001. Casos de enfermos de VIH/SIDA vs. IVSS “(…) puede colegirse que el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, ha sido consagrado en nuestra carta como un derecho social fundamental (y no como simples determinaciones del estado), cuya satisfacción

corresponde

principalmente

al

VADOS estado,

cuyos

órganos

R E S E R OS H C E R de vida D de E los ciudadanos y, en definitiva, al bienestar colectivo. Ello implica desarrollan su actividad orientados por la elevación (progresiva) de la calidad

que el derecho a la salud, no se agota en la simple atención física de una enfermedad a determinada persona, sino que el mismo se extiende a la atención idónea para salvaguardar la atención mental, social, ambiental, etc., de las personas e incluso de las comunidades como entes colectivos imperfectos, en tanto que ni están dotados de un estatuto jurídico especial que les brinde personería en sentido propio.”

De esta forma se interpreta que, el derecho a la salud es un derecho integral que no se detiene únicamente con el estado físico de la persona sino con el estado integral del hombre, en dicha jurisprudencia se establece que no solo la persona

es

titular de dicho derecho sino también las

comunidades como entes colectivos imperfectos ,

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Asimismo, La Sala Constitucional ulteriormente emite otra sentencia donde señala que no solo el gobierno nacional es el responsable de llevar a cabo todo lo necesario para la garantía de dicho derecho sino también “Cualquier ente Político “:

Decisión del Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de

OS D A V R Ministerio de Salud y Desarrollo Social yEel Instituto Venezolano de los S E R S O SegurosD Sociales: ERECH

fecha 26 de mayo de 2004. Caso: Federación Médica Venezolana vs

“(…) el derecho a la salud es un derecho que debe ser garantizado por el estado; por lo que se hace necesario concebir a este no solo como el ente político territorial nacional, sino como aquella unidad política a la que los ciudadanos, mediante el pacto social, le ha otorgado potestades para que satisfaga la procura existencial, esto es, cualquier ente político territorial; tal situación es lo que la doctrina patria ha denominado como las competencias concurrentes: aquellas que corresponden ser satisfechas, dada su naturaleza, no solo por la republica, sino también por los estados, los Distritos Metropolitanos y los Municipios, dentro del ámbito de su capacidad económica, de allí que el cumplimiento de tal derecho debe exigirse tanto a los órganos nacionales como a todos aquellos que, en atención a su ámbito competencial, tengan como función la satisfacción del derecho constitucional en referencia, indistintamente del ente político territorial al cual pertenece”.

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Fundamentos Doctrinales

La salud

En los siguientes párrafos les ofreceremos varias definiciones, que provienen de investigadores prominentes en el campo de salud y según la Organización Mundial de la Salud".

DO A V R E RES

S

OS H C E R E René Dubos expresó lo que para él significaba salud: "Salud En D1956, es un estado físico y mental razonablemente libre de incomodidad y dolor, que permite a la persona en cuestión funcionar efectivamente por el más largo tiempo posible en el ambiente donde por elección está ubicado". En esta definición, Dubos circunscribe a la salud entre dos dimensiones, una física y la otra mental.

Según la Real Academia Española, salud es el estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones.

En 1946, la Organización Mundial de la Salud (OMS) conceptualizó a la salud como "un completo estado de bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o incapacidad".

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Podemos definir la Salud, como aquella manera de vivir autónoma, solidaria y alegre (J.Gol).

La salud puede entenderse, según Jhon Jairo Cárdenas, "como un desequilibrio armonioso espontáneo y en torno del cual confluyen diversos

OS D A V R emergencia y predominancia unilateral de un factor o factores determinados E S E R S O Hde C E R que actúan en detrimento la complejidad biológica y social, y que inducen E D

factores, y en contraparte, la enfermedad se puede definir como la

una situación cuyas manifestaciones son el dolor, la disfunción multiorgánica y finalmente la muerte". Las dos entidades están vinculadas entre sí, siendo difícil su delimitación.

La salud, como punto de conjunción de factores de distinto orden, debe ser visualizada como un lugar crítico que articula lo individual y lo colectivo, lo biológico y lo social, el cuerpo y la mente, la economía y la política, entre otros. Desde este enfoque, la enfermedad se corresponde con latencias que afloran en coyunturas específicas del cuerpo social e individual, a partir de ciertos tipos de desorden, siendo por tanto, una expresión fenoménica no susceptible de clasificar a partir de una etiología única. (Cárdenas, 2001).

66

Finalmente la Ley Orgánica de Salud la define como:

Artículo 2º Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental.

OS D A V R la ausencia de enfermedad, esto alude a la Esalud en forma integral del ser S E R S HO internos y externos, como el medio en el que humano,D ubicando ERElosCagentes

Destaca un completo estado de bienestar logrado en precisamente por

se desenvuelve.

Derecho a la salud

El autor Arismendi (2006, Pp.512-514). No se desprende del concepto Constitucional acogido por la vigente Constitución, este autor indaga el hecho de la salud como derecho estableciendo que dentro de los derechos sociales, se dirigen al reconocimiento y protección de las asociaciones naturales y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Estos se encaminan también al cumplimiento por parte del Estado y de las obligaciones atribuidas en la garantía del derecho la salud.

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La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

Este reconocimiento de la salud como derecho humano, lo debemos inicialmente a la carta de Organización Mundial de la Salud de 1946, cuando

OS D A V R de los derechos fundamentales de E todo Eser humano sin ningún tipo de S R S HOen la Declaración Universal de los Derechos C E R distinción. Aunado a esto E D

planteó que el goce del máximo grado de salud que se pueda lograr es uno

Humanos se planteó que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure salud y bienestar. Paredes (2003, p.134).

Derecho de la salud

Según González Díaz, Carlos año (2005). El Derecho de la Salud puede ser definido como la rama del Derecho que regula las relaciones jurídicas que tienen por objeto la salud humana y su protección, entendida la salud como una actitud de armonía que abarca los estados de completo bienestar físico, mental y social, logrado en un medio ambiente que garantice la sostenibilidad de este equilibrio.

68

El Derecho de la Salud se encuentra integrado por el conjunto de normas jurídicas que atañen a aquellos factores físicos, químicos, biológicos y sociales del entorno del hombre que pueden ejercer efectos significativos y detectables sobre la salud de las poblaciones.

DO A V R E RES

Salud Pública

OS H C E R DE

S

Es el servicio público gratuito prestado por el Estado a todos los niveles y en todo el territorio nacional conforme a un proceso integral destinado a garantizar la promoción y protección de la salud, entendida esta como no solo la ausencia de enfermedad, sino el completo estado de bienestar físico, mental social y ambiental y dirigido a todos los habitantes del país y que fundamenta su existencia por ser la salud un derecho constitucional fundamental como parte del derecho a la vida. Albornoz (2006), Trabajo especial de grado.

La salud pública ha sido definida como

"la ciencia y el arte de

organizar y dirigir los esfuerzos colectivos para proteger, fomentar y reparar la salud”. Cardona Osorio, Jorge. (1998), Rev. Cubana Med Gen integr.

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Protección de la salud

Es la que conlleva una obligación constitucional a las autoridades de velar “por el mantenimiento de la salud pública” y de proveer “los medios de prevención y asistencia a quienes carezcan de ellos”. Brewer (1.996, p. 289) Derecho Administrativo.

OS D A V R consagración constitucional. CuandoEse refiere a autoridades, en forma E S R S CHOquienes deben vigilar y asegurar se proporcionen REaquellas general,D son Etodas Debe entenderse esta obligación como un imperativo debido a la

los medios posibles para prevenir enfermedades y asistir a aquellos que no tengan acceso a la atención médica, todo debe para efectuarse, dentro del cumplimiento de sus atribuciones y competencias.

Amparo

“Es un medio de protección destinado a asegurar el ejercicio de los derechos Constitucionales e impedir restricciones o limitaciones abusivas o ilegales”. Brewer, (1996), Derecho Administrativo p. 305.

El Amparo Constitucional se ha convertido en el recurso legal por excelencia para la exigibilidad legal de los derechos humanos consagrados en la constitución nacional junto al marco normativo vigente de la República,

70

los derechos humanos y su primacía universal necesitan mecanismos de acceso rápido para la restitución del derecho vulnerado, por esta razón las diversas legislaciones crean esta figura para la eficacia del cumplimiento de los derechos universales.

Acción de amparo

OS D A V R Definida por Dromi (1997, p. 597) E como: El máximo grado de S E R S HOen virtud de su regulación constitucional bajo una C E R protección de los usuarios, E D amplia protección a los derechos como el derecho a la salud, seguridad, e intereses económicos, entre otros; tratándose de un conjunto de derechos y principios que deben tomar en cuenta los usuarios de servicios públicos y que tiene un concreto camino procesal para hacerlos efectivo (la acción de amparo) constitucional y legalmente consagrado dentro de nuestra normativa vigente.

Participación La participación entraña que ambos sujetos de la relación, Estado y ciudadanos actúen en un marco de autoridad y libertades mínimas, responsables y eficaces. Dromi (1997, p. 86).

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Atiende a la posibilidad de actuación de los sujetos garantes del derecho a la salud, tanto el ciudadano como el Estado que se encuentran investidos de autoridad, son quienes se integran con carácter responsable a la comisión del fin establecido, la garantía del derecho a la salud.

Poder público

OS D A V R El Poder Público consiste en laE potestad E que tiene el Estado, S R S como un ente jurídico organizado, para decidir las diversas O H C E R tareas DEque le corresponde llevar acabo, como es la

administración, la legislación, la administración de justicia y las otras tareas que le corresponde como ente rector de vida y de organización y las cuales realiza a través de sus órganos, que son dispositivos legales, estructurados en la constitución para alcanzar con su ejecutoria los fines transcendentes de la nación jurídicamente organizada. Definida por Rivas (2006, p. 250).

El Estado como ente jurídico organizado tiene como responsabilidad la administración pública y de justicia, no solo ello, debe legislar, esto se logra mediante la labor que realizan sus órganos constituidos de forma tal que con su actuación logren alcanzar los fines del Estado.

Servicio Público Según Carlos García Oviedo (1959, p. 315). El Servicio Público es toda actividad administrativa que procura la satisfacción concreta de una

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necesidad colectiva (noción material); el servicio público es uno de los institutos jurídicos claves de nuestra disciplina (noción formal).

La idea del servicio público implica el conjunto de elementos y actividades coordinadas a un fin. Por lo que podemos concretar, que el

DO A V R el cual es la satisfacción de una necesidad pública. E ES R S O H DEREC

S

Servicio Público, es una ordenación de elementos y actividades para un fin,

Según Dromi (1997), “los servicios públicos se encuentran dentro de las funciones administrativas”. El servicio público trata de las prestaciones públicas o cometidos estatales que explicitan las funciones-fines del Estado, de ejecución per se o por terceros, bajo fiscalización estatal. P. 583.

En torno a esta definición se destaca que el servicio público es un medio para un fin próximo o mediato como lo es el bien común que se traduce en actividades públicas.

Estado servidor “El estado es servidor público, porque está al servicio de su mandante, el pueblo. Por ello debe cuidar los intereses de la sociedad, satisfaciendo sus necesidades”. Dromi (1997, p. 49).

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El Estado se concibe como un servidor público es decir para atender al ciudadano de esta forma se acentúa el hecho de que el Estado no monopolizara la prestación de los servicios públicos y así estos podrán ser gestionados por otros sujetos privados o públicos no estatales pero siempre bajo el control Estatal.

DO A V R E RES

OS H C Estado garantizador E R DE

S

Los ciudadanos deben hacer valer sus derechos consagrados en las leyes y la constitución, pero cuando este no lo haga, el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar justicia y soluciones a la sociedad aun cuando este no invoque esa garantía.

“El Estado debe ser garante subsidiario, excepcional y solidario. El Estado es la “reserva” y garantía de “relevo” de la comunidad”. Dromi (1997, p 51).

Estado Protector Bajo este orden de ideas donde el Estado cuida, protege, ampara y defiende los derechos de la comunidad, se presenta como una obligación del Estado cumplir los cometidos de fomento, tutela y asistencia para el individuo y la sociedad, estimulando el desarrollo de las actividades del sector público

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y privado dentro de los cauces de la planificación económica y social en impulsar el desarrollo social mediante la promoción de la familia es decir que debe abarcar el ámbito social e individual.

Es el que cuida de los derechos e intereses de la comunidad. El estado protector ampara y defiende las prioridades de la transformación obligan al Estado a cumplir los cometidos de fomento, protección, tutela y asistencia para el individuo y la sociedad. Dromi (1997, p 50).

DO A V R E RES

OS H C E R Estado Social DE

S

En la obra Respuestas del Supremo, los autores Govea y Bernardoni hacen referencia a una jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia donde define Estado Social y el alcance que este concepto abarca.

Al juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del Principio del Estado de derecho liberal de la igualdad ante la Ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social. Govea, Bernardoni. (2002, P 65).

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Realidad Social

Entendemos por realidad social, el conjunto de relaciones que unas personas establecen con otras, de manera más o menos permanente. Estas relaciones son esencialmente familiares, afectivas, laborales, políticas, culturales y religiosas. Son un producto humano colectivo. Creadas por el hombre, son el campo en el que transcurre nuestra vida. Pueden ser de

DO A V R E RES

colaboración, solidaridad, dominación, violencia, amistad.

OS H C E R DE

S

La realidad social satisface las necesidades más fundamentales de nuestra existencia: sobrevivir, convivir, trascender, proyectarse. Lo que determina un tipo de sociedad es la manera como, en un lugar y tiempo determinado, se satisfacen estas necesidades. Como producto humano, son fruto de los intereses, libertad e interacción de los diversos grupos. No es una fatalidad que se impone. La realidad social es algo que puede ser cambiado, transformado; puede ser interpretado y controlado. Los grupos humanos pueden hacer proyectos históricos, para conseguir la sociedad que desean.

Para satisfacer en una sociedad las necesidades humanas, se van creando las estructuras sociales. La estructura es un conjunto dinámico y

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significativo de relaciones entre los diversos aspectos de una misma e idéntica realidad social.

Este conjunto de relaciones es de tal naturaleza, que todo cambio en uno de sus aspectos o una de sus relaciones supone en los otros cambios

DO A V R E RES

S

correlativos, que aseguran la persistencia del tipo fundamental del conjunto social.

OS H C E R DE

La realidad social es distinta de la cognitiva biológica o individual, y consiste en las tendencias socialmente aceptadas en una comunidad. José Espinoza, (2005).

Interés social

“ Es un valor que persigue equilibrar en sus relaciones a personas o grupos que son, en alguna forma reconocido por la propia ley como débiles jurídicos, o que se encuentran en una situación de inferioridad con otros grupos o personas, que por la naturaleza de sus relaciones, están en una posición dominante con relación a ella, por lo que si en esas relaciones se les permitiera contratar en condiciones de igualdad formal, los poderosos

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obligarían a los débiles a asumir convenios o cláusulas que los perjudicarían o que obrarían en demasía en beneficio de los primeros empobreciendo a los segundos...” Govea y Bernardoni, Las respuestas del Supremo, TSJ, sobre la Constitución de (1999). Sala Constitucional. S.n. 85 de 24-01-2002.

DO A V R E RES

Protección de la Salud

OS H C E R DE

S

Los derechos humanos han creado en los Estados la obligación de velar por el derecho a la vida, la seguridad laboral, la no discriminación racial, religiosa y así permitir el libre desenvolvimiento de todas las facultades del hombre y alcanzar un mayor desarrollo económico, cultural y político es por esta razón que el estado protege la salud y la vida como ejes fundamentales y determinantes del hombre para alcanzar su máximo potencial como ser humano es por esta razón que la salud se convierte en una obligación del estado para los ciudadanos y el Dr.Brewer nos señala lo siguiente:

Obligación constitucional a las autoridades de velar “por el mantenimiento de la salud pública” y de proveer los “medios de prevención y asistencia a quienes carezcan de ellos”. Brewer (1996, p. 289).

Este autor indica que para ser este derecho debidamente garantizado, “…exigirá una firme acción del Estado que proteja a los particulares del poder

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privado de un sector del gremio médico que sólo ve en los servicios privados de atención médica una manifestación del libre ejercicio de las actividades lucrativas, y no una profesión que en sí misma es un servicio público y social”. (P.290).

Seguridad Social

OS H C E R DE

Según Brewer (1996, p. 294).

DO A V R E RES

S

Es el sistema que desarrolla el Estado progresivamente, como manera de protección a las personas en cuanto se presenten, infortunios de trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualesquier otros riesgos que puedan ser objeto de prevención social.

Este concepto está muy relacionado con el Estado Social puesto que ambos protegen a los más desvalidos tanto jurídicamente como físicamente y así tener un mayor equilibrio entre los ciudadanos que gozan de juventud o quienes ya estén pasando a la tercera edad, el sistema de seguridad social de algunos países desarrollados nos muestran los grandes avances que los estados pueden tener en cuanto al tema como lo es el caso de España y Estados Unidos de Norte América.

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Asistencia social

El Estado al darse cuenta de que aun con sus esfuerzos, los más desposeídos, no logran alcanzar esa seguridad social ya mencionada se proporciona diversas medidas económicas, políticas y sociales para alcanzar beneficiar a los sectores más deprimidos de la población con programas de asistencia social en diversas índoles en este caso la salud.

DO A V R E RES

S

OS H C E R La D falta Ede materialización de la seguridad social da origen a la

asistencia social, en quienes carezcan de medios económicos y no estén en condiciones de procurárselos. Brewer (1996, p 294).

Atención Médica

La atención médica en diversos conceptos la define como un sistema que conecta a todos los actores que intervienen de manera determinante para el funcionamiento optimo de la misma, uniendo esfuerzos que conlleven esta asistencia social encaminarse a una garantía del derecho a la salud de los ciudadanos.

Según Varo (1995 p. 538), define la atención médica desde un sentido amplio y un sentido estricto y lo determina de la siguiente manera:

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La atención médica, definida en un sentido amplio, es la aplicación de todos los conocimientos científicos relevantes, la actividad de los servicios médicos y la de los propios profesionales y las intervenciones sanitarias y sociales en la comunidad. La atención médica en un sentido más restringido: entendemos por tal la prestación de un servicio sanitario a un individuo por un profesional o una institución y la suma de todas estas prestaciones. No incluimos en el concepto aquellos servicios que una organización sanitaria suministra a toda la colectividad sin que haya usuarios individuales.

OS H C E R DE

DO A V R E RES

S

Dentro del Capítulo III de la Ley Orgánica de Salud referido a la atención médica se establece que la atención integral de la salud de las personas, familias y comunidades, comprende actividades de prevención, promoción y rehabilitación que será prestada en establecimientos que cuentan con los servicios de atención correspondiente. Así lo señala su articulado:

Artículo 28.- La atención integral de la salud de personas, familias y comunidades, comprende actividades de prevención, promoción, restitución y rehabilitación que serán prestadas en establecimientos que cuenten con los servicios de atención correspondientes. A tal efecto y de acuerdo con el grado de complejidad de las enfermedades y de los medios de diagnóstico y tratamiento, estos servicios se clasifican en tres niveles de atención.

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Mediante éste artículo, podremos tener una comprensión más clara de cómo se efectúa la prestación del servicio, según las actividades que realiza y las características a las que correspondan midiendo entre otras cosas el grado de atención de acuerdo con las necesidades de las comunidades y las familias quienes se incorporan a concepto de atención integral de salud, puesto que no solo se refiere a su estructura y funcionamiento sino también a los sujetos que la comprenden.

OS H C E R DE

DO A V R E RES

S

Para cumplir con el objeto que es la protección y garantía del derecho a la salud, se crean según las necesidades de atención de los usuarios, los niveles de salud e indica las funciones de cada uno así como quienes son responsables por llevar a cabo el cumplimiento de cada uno de ellos.

Artículo 29.- El primer nivel de atención médica estará a cargo del personal de ciencias de la salud, y se prestará con una dotación básica. Dicho nivel cumplirá acciones de promoción, protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edad, sexo o motivo de consulta. Artículo 30.- El segundo nivel de atención médica cumple acciones de promoción, protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria de afecciones, discriminadas por edad, sexo y motivos de consulta, que requieren médicos especialistas y equipos operados por personal técnico en diferentes disciplinas. Artículo 31.- El tercer nivel de atención cumple actividades de diagnósticos y tratamientos en pacientes que requieren

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atención especializada con o sin hospitalización en aquellos casos referidos por los servicios de atención del primero y segundo nivel.

Es necesario acotar que la ley cuando expresa este tipo de discriminación no alude en forma alguna a la violación de los principios de universalidad y no discriminación, permanece carácter imperativo de éstos,

DO A V R E RES

S

puesto que sólo se refiere a la organización, para mayor control y calidad de

OS H C E R DE

prestación del servicio, atendiendo a las necesidades y características de los usuarios. Sin embargo, debe resaltarse la previsión del funcionamiento de los establecimientos de salud, según sus niveles, dentro de las comunidades, puesto que la falta de uno de ellos pudiera acarrear la omisión de la atención médica.

Establecimiento de salud

De acuerdo al tipo de servicios que prestan en Venezuela los establecimientos

de

salud,

pueden

clasificarse

en

hospitalarios

y

ambulatorios, entendiendo que la mayor diferencia estriba en que el paciente pernocte o no en ellos.

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Se aclara igualmente que si bien los hospitales pueden prestar servicio ambulatorio, los ambulatorios no ofrecen servicios hospitalarios de estadía.

En el caso del sector público, como hemos señalado existe más de un

OS D A V R sector privado sucede algo semejante. En E el caso de empresa de este S E R S O sector, D la prestación ERECdeHservicio viene dada bien directamente a través de centenar de organismos que brindan algún tipo de servicio salud, dentro del

consultorio, o indirectamente, sufragando los gastos de los trabajadores. Casanova, Navarro, Jaén y Corredor, (1993, p. 283).

Establecimiento de Atención Médica

La Ley define en su artículo 34 como establecimiento de atención médica a: los hospitales, clínicas, ambulatorios públicos y privados debidamente calificados y dotados de los recursos necesarios para cumplir las funciones previstas en las leyes y los reglamentos correspondientes.

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Administración pública

Según Brewer (1996, p.363). Esta configurada por una serie de órganos de la administración central, de la administración descentralizada (autonomía orgánica) y de otras administraciones con autonomía funcional.

DO A V R E RES

S

Puede decirse entonces que en este sentido es que adquiere

OS H C E R DE

relevancia la separación orgánica de los poderes.

Descentralización

Dromi (1997, p.162). La descentralización se impone como instrumento de la organización, tanto administrativa como política y económica. Con ella se evita la intervención estatal excesiva tanto en el sector público como en el privado de la economía. Rivas (2006, p 187). Este autor define la descentralización señalando en forma netamente sencilla que: La descentralización en términos generales, significa traspasar competencias funcionales de un poder central hacia otros órganos o hacia otros entes.

La descentralización es un punto determinante en cuanto a la garantía del derecho a la salud, debido a que esta genera una mayor eficacia a la prestación de los servicios por parte de los entes u organismos responsables

85

de garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a la salud, buscando menos burocracia en la administración pública y lograr mayor celeridad y obtener soluciones ante los distintos desafíos que se presente.

Administración descentralizada

DO A V R E RES

S

Tiene como característica la transición del Estado liberal tradicional

OS H C E R DE

abstencionista al Estado Social de Derecho, pues éste, ante la incapacidad de su estructura tradicional ministerial para asumir los nuevos contenidos que las exigencias económicas y sociales le fueron planteando, optó por establecer una nueva estructura administrativa paralela a la administración central: la Administración descentralizada. Brewer (1996, p. 362).

Descentralización del sector salud

Según Casanova, Navarro, Jaén y Corredor (1993, p.305). Explican a grandes rasgos su punto de vista con respecto esta materia ellos establecen:

La estrategia de descentralización representa una salida a la modernización del Estado, y debe

estar inmersa dentro de una política

nacional, estadal y municipal comprometidas con el mejoramiento de las condiciones de vida y de salud de la población.

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El sistema de servicios de salud venezolano debería estar orientado hacia la política, las estrategias gubernamentales, programas de promoción y prevención de salud.

Usuario

“Todos aquellos particulares que utilizan un servicio público”.

DO A V R E RES

S

Este Posee un Derecho subjetivo para usar el servicio público dentro de los límites que le imponen las normas reglamentarias pertinentes.

OS H C E R DE

Este derecho subjetivo del usuario a “usar” del servicio, se funda también en la obligación del Estado de tutelar el interés público y darle satisfacción. La obligatoriedad y generalidad propios del servicio público son fundamentos del derecho del usuario a utilizar el servicio. Dromi (1997, p. 595).

El carácter del servicio prestado debe ser público, permitiendo a las personas tener acceso a los diversos servicios que presta la administración en cualquiera de sus niveles, de esta forma el ciudadano se convierte en usuario dentro de los límites preestablecidos, a su vez el Estado asume la principal responsabilidad del buen funcionamiento de la prestación del servicio en su carácter de administrador debe velar por la satisfacción

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Reseña Histórica y Político Territorial de la parroquia “Venancio Pulgar” Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El más controversial caudillo zuliano del siglo XIX, militar, político y diplomático partidario de la independencia del Zulia.

DO A V R E RES

S

OS H C E R Fueron DE sus padres Venancio Pulgar y María del Rosario Roldan. En 1862, en el marco de la guerra federal, se enfrenta y controla una revuelta en la ciudad de Maracaibo donde toma el poder y se pronuncia por un gobierno anticentralista y federalista, proclamando la autonomía fiscal y política del Zulia.

En vista de la gran amenaza que presentaba sus ideas de independizar al Zulia, Venancio Pulgar fue asesinado. Aunque inicialmente sus restos fueron sepultados en el cementerio General del Sur, los mismos fueron exhumados el 19 de enero de 1985, par ser trasladados en al panteón de la zulianidad en Maracaibo.

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La Parroquia “Venancio Pulgar” nace del crecimiento poco ordenado de la ciudad iniciado en la década de los años 70, cuando los límites de Maracaibo reampliaron hacia el noroeste hasta ocupar terrenos de la zona protectora de la ciudad.

OS D A V R poseen urbanizaciones ni zonas residenciales, E los barrios más conocidos S E R S HOUrdaneta, Guanipa Matos, Modelo y Armando C E R son: Raúl Leoni, Carmelo E D

Dentro de un área geográfica se ubican más de treinta barrios, no

Reverón, es una parroquia en franco crecimiento urbano.

Alberga en su área geográfica unos 124.396 habitantes con una superficie de 61 Km2s, reflejando un densidad poblacional de 2039 habitantes /Km2s. Es la segunda parroquia menos densamente poblada del municipio.

En la actualidad, la mayoría de estos barrios se encuentran en proceso de consolidación producto de las inversiones que realiza la municipalidad del municipio Maracaibo.

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La electrificación es el servicio público más fortalecido con más de 25 barrios. Un promedio de 20 barrios poseen servicios de gas doméstico.

El transporte público ha tenido avances gracias a la puesta en funcionamiento de la red complementaria del transporte público.

DO A V R E RES

S

OS H C E R E la Alcaldía de Maracaibo realiza grandes inversiones entre En Dvialidad, las que se destacan el corredor vial Andrés Eloy Blanco y Nectario Andrade Labarca

En el área de salud existen dos instituciones médico-asistenciales de carácter privado, mientras que en sector educación cuentan con 27 instituciones educativas entre públicas y privadas de distintos niveles.

Por último, “Venancio Pulgar” es atendida por el servicio de aseo urbano, a través de 25 rutas domiciliarias de recolección de basura. (Atlas de Maracaibo, año 2006) Pp. 127-129. Alcaldía de Maracaibo.

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En la actualidad la parroquia “Venancio Pulgar” posee, 50 Consejos Comunales constituidos, entre ellos: 12 de febrero, 12 de marzo, Alma Bolivariana, Armando Reverón, Barrio Blanco, 14 de mayo, Guanipa Matos, La Rosita, Mi Esperanza y Lusinchi; además de cuatro Consejos Comunales en proceso de constitución como Carmelo Urdaneta y Modelo.

OS D A V R Dentro de las organizacionesEsocioculturales, en la parroquia se E S R S HO C E R encuentran conformadas 42 Mesas Técnicas de Agua y 28 Comités de E D Tierra. En el Área Cultural, las agrupaciones de Danzas “Organidea Zuliana”, “Sol Zuliano” y “Hato Escondido”.

Entre las Misiones presentes en la parroquia tenemos; Misión Barrio Adentro, presta servicio a través de 36 consultorios, 2 consultorios/viviendas y 9 puntos odontológicos.

Estas misiones se encuentran en las siguientes comunidades: Carmelo Urdaneta, 12 de Febrero, Guacaipuro, Reinaldo Amaya, Mato Escalona. La Misión Cultura esta presente en el Sector Raúl Leoni. La Misión Ribas, José Félix Rivas la ubicamos en Cecilia Coello, Valmore Rodríguez

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Carmelo Urdaneta, 12 de Febrero, Guacaipuro, Reinaldo Amaya, Mato Escalona. La Misión Robinson 1,2 en un primer momento estaba en los Sectores Raúl Leoni, José Félix Rivas, Armando Reverón se encuentra desactualizado. La Misión Madre del Barrio se encuentra inmersa en las Siguientes comunidades: Bicentenario, Hato Esc. Modelo, Raúl Leoni, 12 de Marzo, Cecilia de Coello, Alma Bolivariana.

DO A V R E RES

S

OS H C E R La E Revolución Energética en toda la parroquia. Barrió Adentro DMisión Deportivo Pinto Salinas, Silvestre Manzanilla. La Misión Milagro ha tenido efectividad en el Sector Guacaipuro. La Misión Sucre únicamente funciona en el Sector Carmelo Urdaneta específicamente Esc. Rafael Escándela. Los planes de desarrollo Habitacionales los presenciamos con la Misión de Hábitat y Vivienda en las comunidades Pinto Salinas, Reinaldo Amaya, Beto Morillo, Filuos Norte, El Hatillo coordinados por PDVSA, Alcaldía de Maracaibo y DUCOLSA. Alcaldía Bolivariana de Maracaibo, Dirección de Planificación, Estadísticas y Control de Gestión. Plan Participativo de Gestión Local (2008, Pp. 48-51).

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OS H C E R DE

DO A V R E RES

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CAPITULO II GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD, EN FUNCIÓN DE LA ATENCIÓN MÉDICA EJECUTADA POR LA SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD, EN LA PARROQUIA “VENANCIO PULGAR”, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

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GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD, EN FUNCIÓN DE LA ATENCIÓN MÉDICA EJECUTADA POR LA SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD, EN LA PARROQUIA “VENANCIO PULGAR”, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

Competencia Constitucional y Legal atribuida a La Secretaría Regional de Salud, que permite la Garantía del Derecho a la Salud en la Parroquia

DO A V R E RES

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“Venancio Pulgar”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

OS H C E R DE

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Derechos Humanos.

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. El Constituyente del año 1999, propugna en el Título I (Principios Fundamentales), valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética el pluralismo político.

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Principios fundamentales Consagrados en la Constitución

Encontramos principios esenciales, inmerso en esta constitución, como la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la

OS D A V R de la República Bolivariana de Venezuela Ey las entidades políticas que la S E R S HO de sus actuaciones y omisiones, no tanto de C E R componen a ser responsables E D prosperidad y bienestar del pueblo; lo que por naturaleza obligan al gobierno

carácter legal sino humana, y para ello dicho gobierno será democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

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Se destaca el carácter irrenunciable de los derechos, así como el respeto de la igualdad, la posibilidad de justicia y sobre todo la libertad, puesto que sin estos valores los derechos serian sólo detentados por el Estado menoscabando hasta desaparecer el Estado de Derecho consagrado en la Constitución.

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Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

OS H C E R DE

Atendiendo a la preeminencia de los derechos humanos el Estado se compromete al cumplimiento de ciertos fines como esenciales para el desarrollo del ser humano y su bienestar integral y social.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

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La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Así bien, el Estado posee todas las herramientas necesarias para cumplir con el cometido de estos fines, puesto que se caracteriza por ser un

OS D A V R en la Constitución, que según su cumplimiento E progresivamente se verá una S E R S O H C E R actuación efectiva y la eficacia en la protección de los derechos de cada ser E D

Estado Federal Descentralizado y conducirse bajo los principios establecidos

humano.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Se destaca la importancia de la descentralización como factor indispensable para la organización y ejecución de las distintas actividades de

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los poderes en cualquiera de sus niveles, todo sin dejar atrás el carácter alternativo, participativo y responsable que el Estado asume como deber.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

OS D A V R Posteriormente, la Constitución E señala Een su Título III, de los Derechos S R S O H C E R E Humanos y Garantías de los Deberes Capitulo I, Disposiciones generales D que continúan evidenciando la ocupación del Constituyente en materia de derechos humanos al implementar el siguiente articulado:

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

La Constitución garantiza y fortalece la primacía de los derechos humanos y su carácter de obligatoriedad para todos los órganos de la administración pública que están sujetos de velar por el cumplimiento de dichos derechos y

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su principios de indivisibilidad e interdependencia que influye de manera directa en el derecho a la salud.

Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

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OS H C E R E avance legislativo destaca la carta magna del 99 al garantizar UnD gran aun los derechos que no encuentran tipificados en ella pero que son parte de nuestra naturaleza humana y estos van creándose por los cambios de la sociedad y los llamados de la conciencia de todos los ciudadanos de la república.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Debido a la gran dinámica legislativa que atraviesa el mundo para garantizar los derechos humanos se suscriben en cada momento nuevos

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tratados internacionales entre los países para que estos tengan esa característica

de

universalidad,

nuestra

república

le

dio

carácter

constitucional para garantizar que todos esos tratados tengan legalidad dentro del marco normativo vigente en el país.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

OS H C E R DE

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El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

La acción de amparo se encuentra como el mecanismo idóneo para atacar las ilegalidades y violaciones a los derechos humanos por ende el constituyente establece el amparo como fórmula para solucionar dichas violaciones en el menor tiempo posible.

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Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

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OS H C E R La República DE salvaguarda por medidas legales creadas ahora o en futuro la Indemnización o el pago material que la violación de los derechos humanos hayan provocado en el ciudadano.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

De esta forma los Derechos humanos quedan blindados ante cualquier atentado de violación, tanto a los derechos inherentes al ser humano positivizados como aquellos que aún no han sido incluidos dentro del texto constitucional. Asimismo, dentro del Capitulo III de los Derechos Civiles, se

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establece la garantía del derecho a la vida de igual manera proveída por parte del Estado.

En este sentido, nuestra Carta Magna establece de su articulado:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

OS H C E R DE

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No cabe duda que el derecho a la salud es un derecho inherente a la persona humana, no solo eso, es un derecho social del que todos como seres vivientes ostentamos sea garantizado, se encuentra bajo la protección de la Constitución vigente donde no únicamente menciona la obligación de la garantía del derecho por parte del Estado, sino que lo hace partícipe bajo una sumisión en función de un deber hacer, a su vez le impulsa a buscar los mecanismos y políticas necesarias para la consolidación de manera colectiva e individual.

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El ciudadano posee el deber de involucrase en forma activa jugando un papel indispensable para lograr su bienestar integral.

Así lo explica, Dromi (1997, p.91).

Los derechos reconocidos y complementarios, los derechos subjetivos. Los derechos preexisten a las leyes y estas solo podrán regularlos fijando su alcance y límites; pero aún cuando la ley no sea dictada, ya existen por imperativo constitucional.

OS H C E R DE

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Por consiguiente el Texto Constitucional establece como mayor garantía del derecho a la salud en su artículo:

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

De allí que, por mandato Constitucional el Estado toma las riendas de la Gestión Nacional de Salud, dando cabida a la descentralización y la

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participación

ciudadana,

quienes

mancomunadamente

perseguirán

componer en forma activa un Sistema Público Nacional de Salud, tutelado por principios magnos que dotan según su aplicación y cumplimiento, de excelencia la calidad de bienes y servicios ofrecidos, y así prometen posibilidad de resguardo donde se vislumbra la materialización de la garantía del derecho a la Salud.

DO A V R E RES

OS H C E R SinD embargo, es importante E

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acotar que dicho resguardo debe ser

manejado por parte del Estado con carácter diligente, organizativo y preventivo en virtud del cumplimiento de los fines del Estado dentro del cual encontramos los servicios públicos, bajo una visión de prevención y responsabilidad, la que le otorga el texto constitucional mediante el siguiente artículo:

Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

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Protección del Derecho a la Salud y su Gestión por parte del Estado Así notamos no sólo la responsabilidad de resguardar los derechos mediante una obligación sino, de dar cumplimiento a los fines; la garantía.

Financiamiento del Sector Salud

OS D A V R De igual modo, la Exposición E deS Motivos E de La constitución de la R S O HVenezuela C E R E República Bolivariana de señala, qué: D “ Se garantiza para todos la seguridad social, la cual debe responder a los conceptos de solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad, participación y eficiencia: La salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano, constituye un derecho social fundamental que el Estado garantiza a partir de un sistema sanitario de servicios gratuitos, definido como único, universal, descentralizado y participativo.”

Se destaca el carácter gratuito de los servicios y la obligación de crear un sistema que esté debidamente financiado para lograr mayor eficiencia en la protección del derecho, así lo tipifica el artículo 86: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo (…), igualmente indica la obligación que tiene el Estado de …asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral de financiamiento, solidario unitario eficiente y participativo,

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de contribuciones directas e indirectas (…), haciendo así más amplia la capacidad de financiamiento, sin exclusión de protección a quienes carezcan de esta capacidad. Estos recursos, no pueden ser destinados a otros fines.

Organización del Sistema de Salud

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El Sistema de Salud en nuestro país se encuentra organizado bajo los

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parámetros de descentralización y competencias, regidos por principios que coadyuvan al cumplimiento de un eficaz funcionamiento del servicio público siendo el derecho a la salud un derecho social fundamental.

El servicio de salud pública se presenta en con las siguientes características en los diferentes niveles de la administración pública:

Intersectorial: teniendo como norte la responsabilidad de actuar coordinadamente con los distintos entes del sector publico, entre estos, los entes de salud y afines.

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Descentralizado: porque se desprende la prestación del servicio desde el gobierno nacional mediante el Ministerio del Poder Popular para la Salud a las distintas administraciones en salud tanto estadales como municipales.

OS D A V R Salud consagran la integración de los ciudadanos mediante los Concejos E S E R S HO ciudadana en la programación de los servicios C E R Comunales, y la participación E D

Participativo: Cabe destacar que la Constitución y la Ley Orgánica de

de promoción, en los aportes voluntarios para el financiamiento de los establecimientos de salud, y en nuestro caso, hasta en la misma prestación del servicio como garantes de los derechos humanos.

Gratuito: es indiscutible el carácter gratuito de la prestación del servicio debe ser no lucrativo, puesto que la obligación del financiamiento del sistema público deviene por mandato constitucional a los entes del Estado quienes deben garantizar este servicio, no por parte de los usuarios.

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Universal: indica que este servicio se prestará a todo ciudadano sin ningún tipo de discriminación que se encuentre dentro del territorio venezolano.

Integral: dentro de su organización abarca en función de la garantía

OS D A V R tratamiento RESE médico oportuno

del derecho a la salud tanto la promoción y prevención de enfermedades

OS H C E R restablecimiento DE de la salud. como

la

provisión

de

un

para

el

El sistema de Salud, como veremos, debe estar regido por principios fundamentales consagrados en la Constitución

y el la Ley Orgánica de

Salud, a saber:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 84: principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. De igual forma, la Ley indica en su artículo 3 principios como el de participación, complementariedad, coordinación calidad.

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Asimismo la Ley Orgánica de Salud estable las directrices para esta organización, en su Titulo II, capítulos I, II, III, IV

la integración y

coordinación de la Organización Pública.

Dentro

de

esta

organización

se

identifican

los

niveles

de

OS D A V R Nacional en Salud ejercida por el Ministerio Edel Poder Popular para la Salud, S E R S HO C E R y la Administración estadal en salud ejercida por el órgano ejecutivo de cada E D descentralización de salud en el cual se encuentra la Administración

Estado, es decir los gobernadores.

Distribución Constitucional y Legal de la competencia con relación al derecho de la salud.

La norma Suprema la establece y determina de la siguiente forma:

Al Poder público Nacional, las Políticas Nacionales, la legislación en materia de salud, y las Políticas y los Servicios Nacionales, según el artículo 156 ordinales 23 y 24:

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Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 23. Las políticas Nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación de territorio. 24. Las Políticas y lo Servicios Nacionales de educación y salud.

El Poder Público Estadal, se encarga de “la creación, régimen y

OS D A V R cuando no se especifica naturalezaE alguna E de su contenido; y al Poder S R S O EREenCelHartículo 178 ordinal 5 el cual reza: Público D Municipal,

organización de los servicios públicos estadales”, artículo 164 ordinal 8, aún

Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: 5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

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Se refiere en

su artículo 164 ordinal 11, a la competencia residual

exclusiva de los estados y se agregarían a las competencias estadales: las políticas y los servicios estadales y municipales no referidos al sector primario. Ahora bien, de ser así a la falta de delimitación de las competencias resuelve agregar, a la atribución del poder central “todo otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Nacional o que le corresponda por su

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índole o naturaleza, artículo 156 ordinal 33.

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Por su parte, la Ley Orgánica de Salud establece los parámetros por los que se rige el Sistema Público Nacional en sus tres niveles de organización, indicando las competencias estatales, estadales y municipales determinando así las responsabilidades atribuidas por sido atribuidas el órgano legislativo en fecha 11 de Noviembre de 1998, Gaceta Oficial Nº. 36.579 en su articulado:

Artículo 1.- Esta Ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República. Establecerá las directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptación científico-tecnológica, de conformidad y de gratuidad, este último en los términos establecidos en la Constitución de la República. Regulará igualmente los deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar sobre las garantías en la prestación de dichos servicios, las actividades de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los establecimientos de atención médica de carácter privado y los servicios públicos de salud contemplados en esta Ley.

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La delimitación de las competencias queda diferida desde el máximo ente responsable por la garantía del derecho a la salud quien tiene como deber crear el Consejo Nacional de Salud en coordinación con los demás Ministerios que participen dentro del marco normativo con atribución de garantizar el derecho a la salud así lo establece la ley en su artículo:

DO A V R E RES

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Artículo 6: El Ministerio de la Salud en su condición de máximo responsable del sector salud, establecerá un proceso de coordinación con los demás ministerios que tengan acciones que desarrollar en relación con la salud. A tal efecto se crea el Consejo Nacional de la Salud.

OS H C E R DE

Aunado a las atribuciones de la Administración Pública Nacional, su articulado indica:

Artículo 11: El Ministerio de la Salud tendrá las siguientes atribuciones: 1. Establecer la política del Estado en materia de salud. 2. Dictar quinquenalmente el Plan Nacional de Salud, el cual comprenderá las políticas para la salud y los planes extraordinarios ante situaciones de emergencia. 4. Ejercer la supervisión y evaluación continua de los servicios públicos para la salud. 5. Supervisar y evaluar conjuntamente con las entidades territoriales, la programación y coordinación operativa de los objetivos anuales, del presupuesto nacional y del plan coordinado de inversiones de la organización pública en salud.

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El gobierno nacional supervisará mas no monopolizará la actuación de la administración, deben actuar coordinadamente para el alcance de los objetivos propuestos buscando que las inversiones se realicen de manera efectiva.

6. Ejercer la alta dirección de las autoridades públicas en salud, de los establecimientos de atención médica y de los programas de asistencia social y de saneamiento ambiental en toda la República, en caso de emergencia sanitaria declarada por el Ejecutivo Nacional en virtud de catástrofes, desastres y riesgos de epidemias, con el fin de acometer las medidas necesarias de protección y preservación de la salud y garantizar la atención oportuna, eficaz y eficiente a las comunidades afectadas.

OS H C E R DE

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Esta atribución conlleva a todo un compromiso, puesto que al no efectuarse, el gobierno nacional no estará apto para responder ante una situación de esta índole colapsando los establecimientos de salud, lesionando así el derecho de acceso y la atención oportuna y el derecho a la vida entre otros, quedando como responsabilidad del Estado.

7. Planificar, ejecutar, coordinadamente y supervisar en el territorio nacional: Todos los programas de saneamiento ambiental y asistencia social para la salud.

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Incluye este deber desde una planificación, a través de la actuación debidamente coordinada y supervisada durante su ejecución, que permita medir el alcance de los objetivos planteados entre estos la asistencia social para la salud.

9. Organizar el Registro Nacional de la Salud, con toda la información referente a la epidemiología de las entidades territoriales, a la permisología sanitaria, a la acreditación y certificación de los establecimientos de atención médica y a los profesionales y técnicos en ciencias de la salud.

OS H C E R DE

DO A V R E RES

Cada establecimiento de atención médica debe estar

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debidamente

acreditado mediante un certificado, así como los funcionarios, trabajadores o personal en general que en él laboren.

10. Analizar la información epidemiológica nacional, la estimación de riesgos de enfermar, el establecimiento de medidas preventivas, la vigilancia epidemiológica, la comunicación, la información sobre enfermedades de denuncia obligatoria y las medidas correctivas a nivel nacional. 13. Conducir las relaciones con los organismos internacionales en materia de salud. 14. Analizar la información epidemiológica de las entidades territoriales y realizar los estudios consiguientes acerca de la expectativa y calidad de vida, las condiciones de un ambiente saludable y prevención de riesgos.

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Esto alude al carácter preventivo, se atiende según la realidad que presentan las distintas comunidades de las diferentes entidades territoriales, todo en aras de mejorar la calidad de vida y la prevención de futuros riesgos.

15. Coordinar la política de educación para la salud de la población en general.

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El cumplimiento de esta atribución es de vital importancia pues

OS H C E R DE

mediante esta política se trabaja desde la conservación, fomento y prevención en forma más sustentada, se ha determinado que proporcionando la información veraz y oportuna aunado al grado de cultura adquirido por la población ostenta una mayor garantía no solo del derecho a la salud sino de los derechos humanos en general.

Los programas de atención médica primaria incluye como pilar fundamental la educación para la salud, esto se lleva a cabo mediante la efectiva y permanente coordinación inter e intra institucional para la planificación ejecución y evaluación de las actividades que éstos realizan en materia de salud pública, debe lograrse la participación ciudadana permitiendo que los miembros de la comunidad asuman responsabilidades en cuanto a la toma de decisiones y al mantenimiento de las acciones de salud. Pacheco y García (1986, p.2160)

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Aunque este instrumento legal es de fecha anterior a la actual Constitución (1999), ha permanecido inalterable desde su publicación; a pesar de los grandes cambios constitucionales experimentados por la República en cuanto a la creación de nuevos poderes dentro de los cuales podemos mencionar el Poder Ciudadano, al que se le atribuyó una fuerte y principal responsabilidad de velar por la garantía de los derechos humanos, por ende, el derecho a la salud.

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Igualmente, dentro de la organización Pública en Salud, en el Titulo II, Capitulo I de la integración, la norma legal incorpora el criterio de la descentralización señalando:

Artículo 4°.- La organización pública en salud estará integrada por los organismos de salud de la República, del Distrito Federal, los estados y los municipios.

De esto se desprende, que; cómo órgano rector y planificador de la Administración

Pública

Nacional

de

Salud,

atribuida

al

Ministerio

correspondiente a la materia, actualmente Ministerio del Poder Popular para la Salud, la organización de estos organismos deberá fundarse entorno al criterio de descentralización cobijando así los sectores incorporados al nivel más bajo de competencia.

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En cuanto a la Administración Estadal de Salud, corresponde la programación, organización, fomento, dirección, coordinación y ejecución de la organización pública en salud a los gobernadores de los estados como órgano ejecutivo y dentro de sus funciones, quienes son responsables del cumplimiento de la política nacional de salud, acorde a lo establecido en la Ley.

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Dicho criterio encuentra su fundamento en la Ley Orgánica de

OS H C E R DE

Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que nace el 28 de diciembre de 1989, en Gaceta Oficial Nº 4.153; y es en este entonces que se inicia el proceso de descentralización en el país.

En razón de esto comienza a transmitir el Poder Público Nacional diversas competencias en distintas materias, entre ellas; la salud otorgándole potestad al Poder Ejecutivo Regional de crear y gestionar la organización de estas competencias. Es entonces, después de diez años que el órgano legislador crea la Ley Orgánica de Salud delimitando las competencias específicas de las Administraciones Estadales de Salud en el Capitulo III, que establece:

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Artículo 14.- El Gobernador del Distrito Federal y los gobernadores de los estados serán responsables del cumplimiento de la Política Nacional de Salud y de la programación, organización, dirección, ejecución y coordinación de la Organización Pública en Salud en su respectiva entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley.

Bajo esta atribución programas como el de “Casas del Pueblo para la

OS D A V R como órgano del poder ejecutivo, E tendrá Ela obligación de desarrollar S R S HO C E R fomentar estas políticas. E D

Salud” pueden ser creados y ejecutados. El Gobernador del Estado Zulia, y

Artículo 15.- En el ejercicio de sus funciones los gobernadores tendrán las siguientes atribuciones: Elaborar el Plan Estadal de Salud, de conformidad con las políticas del Ministerio de la Salud. Coordinar a nivel local la ejecución de los programas de la organización pública en salud.

También deberá organizar el Registro Estadal de la Salud bajo la dirección del Ministerio de la Salud y en coordinación con el Registro Nacional de la Salud. Para llevar un control mayor que le permita evaluar la situación epidemiológica de su entidad federal y de esta forma medir los riesgos bajo la formulación de diagnósticos y poder establecer de medidas

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preventivas, en concordancia con las políticas del Ministerio de Salud hoy día Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Una de las atribuciones más importantes es la de administrar los establecimientos de atención médica propiedad del Estado dedicados a la

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atención preventiva, restitutoria y rehabilitadora de la salud en los términos

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previstos en la ley.

De acuerdo a los criterios y directrices técnicas dictadas por el Ministerio de la Salud establecidos en las leyes también tendrá la facultad de realizar periódicamente las actualizaciones de la certificación y la acreditación de los establecimientos de atención médica. No solo eso en caso de no estar los establecimientos acorde a dichas directrices, podrá intervenir y reestructurar, sólo a los efectos de la organización y dirección administrativa, los establecimientos públicos de atención médica y aprobar un plan de recuperación y mantenimiento de los mismos. Todo con la finalidad de garantizar su buen funcionamiento.

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Administrará los programas nacionales y locales de asistencia social, así como el Fondo Estadal de Asistencia Social para el financiamiento de la salud, correspondientes a su entidad territorial.

El Gobernador será el órgano de tutela de los establecimientos de

OS D A V R de coordinación y descentralización E debe promover hacia los municipios la E S R S HO y de gestión de los programas y actividades C E R descentralización administrativa E D

atención médica propiedad del Estado, por ende, atendiendo a los principio

relacionadas con la atención médica.

A continuación encontramos que respecto a la Administración Municipal de Salud, siendo los Alcaldes el órgano ejecutivo, les corresponde gestionar y promover los servicios de salud, a saber, saneamiento ambiental, atención médica (APS), y la contraloría sanitaria tal como lo establece:

Artículo 16° Los alcaldes serán responsables en sus respectivos municipios de la gestión de los servicios de promoción de la salud, saneamiento ambiental, atención médica del nivel primario y contraloría sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y en el Capítulo III del presente Título, así como también con lo establecido en los Títulos III y VII de esta Ley. En el ejercicio de las funciones antes señaladas los alcaldes

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actuarán de acuerdo con las políticas del Ministerio de la Salud, el Plan Estadal de la Salud y los Programas de la Organización Pública de la Salud.

En el mismo orden de ideas, la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público el 14 de agosto del año 2003, mediante Gaceta Oficial Nº 37.753, continua consolidando la labor de

DO A V R legislador; estableciendo en su articulado: E ES R S O H DEREC

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descentralización de competencias y responsabilidades, por parte del

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados, determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los Estados, coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades Federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los Estados.

Continuando el articulado anterior, en el Capitulo II ejusdem, se describe las competencias concurrentes del Poder Público, establecidas en el marco Constitucional y legal indicando las directrices en cuanto al ejercicio para estas transferencias; como vemos:

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Artículo 4.- En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la Constitución, y conforme a los procedimientos que esta ley señala, serán transferidos progresivamente a los Estados los siguientes servicios que actualmente presta el Poder Nacional: 1. La salud pública y la nutrición, observando la dirección técnica, las normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de las mismas que disponga el Poder Nacional.

OS D A V R Así como lo expresa el artículo 1, E antes señalado, …determinar la S E R S O H C E R fuente de ingresos de los Estados…” puesto que para la ejecución de las E D gestiones en función de garantizar los derechos debe atender a la idea de un soporte económico que permita la materialización de sus actividades; por tanto, esta ley como vemos en el siguiente articulado, norma en materia fiscal la forma en que las gobernaciones impulsarán de manera económica los diversos programas de salud y asistencia social, estableciendo parámetros de financiamiento para el desarrollo de los programas de salud y asistencia social, que conlleven a magnificar los deberes para el ciudadano.

Artículo 3.- Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución: 1. La organización de sus Poderes Públicos, de sus Municipios y demás entidades locales y su división Política Territorial; 2. La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y esta Ley;

122

3. El uso del Crédito Publico, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales; 4. La organización de la Policía Urbana y Rural y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal; 5. Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los Artículos 137 de la Constitución y 9º de esta Ley; y, 6. Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal.

DO A V R E RES

Del Capitulo V. Plan Coordinado de Inversiones:

S

OS H C E R Artículo DE 17: En cada ejercicio fiscal, las Gobernaciones

deberán destinar a sus programas de inversión un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponde por concepto del Situado Constitucional. Se entenderá por programas de inversión, exclusivamente los siguientes: 3. Programas de salud y asistencia social, especialmente los nutricionales; la construcción y dotación de edificios médicoasistenciales; la construcción de acueductos rurales: la construcción y el financiamiento de viviendas de interés social.

En función de ello, persigue una obligación inseparable del Estado de administrar sus ingresos, bienes y recursos conforme a los designios legales y a lo apreciado según las necesidades tanto del Estado como de la colectividad; a estos efectos:

123

Artículo 9.- El ejecutivo Nacional deberá impulsar la descentralización y la desconcentración de funciones dentro de sus respectivas dependencias, a fin de facilitar la celebración de los convenios para la transferencia de la prestación de servicios específicos, la contratación y ejecución de las obras corresponderá a unidades desconcentradas de los organismos nacionales a nivel de cada Estado, bajo la coordinación del Gobernador.

OS D A V R responsabilidad de la garantía del E derecho E a la salud consagrada en el S R S O HIdentificada C E R marco normativo actual. por la integración, la inclusión de los E D

Así púes, objetivamente resulta distribuida la competencia en cuanto a

organismos nacionales a nivel de cada Estado, bajo la coordinación del Poder Ejecutivo, los Gobernadores; quienes a su vez, son competentes para funcionar mediante sus entidades y órganos regionales toda tarea atribuida a sus inherencias.

Es así como desplegamos la participación del Sistema Regional y municipal en materia de Salud.

El Ejecutivo Nacional según Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No.32.650, decreto No.1795 de fecha 20 de Enero de 1983, estable las normas sobre clasificación de establecimientos de atención médica del sub. Sector Salud y en ella tipifica las diversas características estructurales y organizativas para la creación de ambulatorios rurales, urbanos y hospitales según el índice poblacional de la zona y las características geográficas de esta. Los establecimientos destinados a la

124

prestación de servicios de atención medica del Subsector salud público deben ajustarse a las características que le correspondan con la siguiente clasificación:

Los Ambulatorios son la primera estructura de servicio en cuanto a la atención médica del subsector salud y en el artículo 2 del Decreto Sobre la Clasificación de Atención Médica del Subsector Público menciona las

DO A V R E RES

características que estos deben poseer: •

S

OS H C E R Prestan DE atención médica Integral, general y familiar a nivel primario,

excepto hospitalización. •

Se encuentran ubicados en poblaciones menores de diez mil (10.000) habitantes.

Los Ambulatorios están clasificados en:

Ambulatorios Rurales:

Ambulatorios Rurales tipo I (Art 3): •

Prestan atención médica integral, general

y familiar a nivel

primario, excepto hospitalización. •

se encuentran ubicados en poblaciones menores de un mil habitantes.

Ambulatorios Rurales Tipo II (Art.4):

125



Ubicados en áreas rurales de población concentrada o dispersa de mas de mil habitantes.



Atendidos

por médicos generales puede contar con camas de

observación y servicio de odontología. •

Dependen técnica y administrativamente del a Dirección del Distrito Sanitario.

Ambulatorios Urbanos: •

DO A V R E RES

S

OS H C E R DE Ambulatorios Urbanos Tipo I (Art 5): Prestan atención médica Integral

de carácter ambulatorio no disponen de Hospitalización, estos se encuentran ubicados en poblaciones de más de (10.000) Habitantes. •

Ambulatorios Urbanos Tipo II (Art.7): Prestan atención médica integral de nivel Primario, atendido por un médico general con experiencia en administración en salud pública, quien podrá realizar funciones docentes de Pre y Post grado.



Pueden gozar de servicio de Obstetricia y pediatría, Laboratorio, radiología y emergencia permanente. Estos cuentan también con los Servicios del Ambulatorio tipo I y dependen administrativamente y técnicamente del Hospital de su Jurisdicción.

Ambulatorios Urbanos Tipo III (Art.8):

126



Prestan atención médica integral de nivel primario o secundario o ambos.



Son atendidos por un médico con curso medio de clínicas sanitarias.



Son organizados para prestar atención médica general.



Prestan los servicios de medicina interna, cirugía

general,

OS D A V R E cardiología y emergencia. S E R S HO C E R E D • Dependen administrativamente y técnicamente del hospital de su Gineco-obstetricia y pediatría, servicios

dermato-venereología,

jurisdicción.

Los Hospitales se clasifican de la siguiente manera:

Hospital tipo I: •

Prestan atención médica integral en los niveles ambulatorio, primario y secundario, tanto medico como odontológico.



Sirven de centro de referencia de nivel ambulatorio.



Ubicado en poblaciones de hasta 20.000 habitantes y un área de influencia hasta 60.000 habitantes.



Poseen entre 20 y 60 camas.



Organizados para prestar servicios en medicina, cirugía, GinecoObstetricia y Pediatría.

127



Cuentan con servicios de colaboración: laboratorio, imágenes, farmacia, anestesia, hemoterapia y emergencia.



Estructura Organizativa:

Director: Especialista en Salud Pública

Servicios Clínicos: Médico Especialistas

Administrador

OS H C E R Jefe DEde Personal

DO A V R E RES

S

Jefe de Mantenimiento

Hospitales Tipo II: •

Prestan atención médica integral a la salud en los niveles clínicos Primario, secundario, y algunas del terciario.



Ubicado en poblaciones mayores de 20.000 habitantes y un área de influencia hasta 100.000 habitantes.



Poseen entre 60 y 150 camas de hospitalización



Podrán desarrollar actividades docentes de Pre y Post-Grado asistenciales, paramédicas y de investigación.



Prestan Servicios clínicos básicos de : 1. Medicina: cardiología, psiquiatría, dermato-venereología y neumonologia.

128

2. Cirugía: Traumatología, Oftalmología y otorrinolaringología. 3. Gineco-Obstetricia: Ginecología y Obstetricia. 4. Pediatría. •

Prestan servicios de: Colaboración y diagnostico, enfermería, trabajo social y dietética; y pueden contar con una unidad de fisioterapia.



DO A V R E RES

Estructura Organizativa:

OS H C E R DE Director: Especialista en Salud Publica

S

Adjunto: Medico Epidemiológico

Servicios Clínicos: Médicos Especialistas, enfermera Jefe,

2

Nutricionistas, como minino.

Administrador.

Jefe de Personal.

Jefe de Mantenimiento.

Hospitales Tipo III: •

Prestan atención médica integral a la salud en los niveles clínicos Primario, secundario, y terciario.

129



Ubicado en poblaciones mayores de 60.000 habitantes y un área de influencia hasta 400.000 habitantes.



Poseen entre 150 y 300 camas de hospitalización.



Prestan Servicios clínicos básicos de :

1. Medicina:

nefrología,

reumatología,

neurología,

gastroenterología, medicina física y rehabilitación. 2. Cirugía:

S Ooftalmología D A V R RESE

Urología,

OS otorrinolaringología. H C E R DE

traumatología,

3. Gineco-Obstetricia: Ginecología y Obstetricia. 4. Pediatría.



Prestan servicios de colaboración.



Funciones de Docencia.



Sede de Residencias programadas de Post Grado.



Estructura Organizativa:

Director: Médico con maestría en Salud Publica.

Adjunto de Atención Médica, con maestría en Salud Publica

Adjunto médico Especialista Epidemiológico.

Adjunto Administrativo de nivel Universitario.

y

130

Servicios

Clínicos:

Médicos

Especialistas,

enfermera

Jefe,

farmaceuta, Bioanalistas, Nutricionistas.

Jefe de Personal de Recursos Humanos.

Ingeniero Jefe de Mantenimiento.

Hospitales IV:

OS D A V R E en los niveles • Prestan atención médicas Integral S E R S O Hterciarios C E R E secundarios y con proyección regional. D •

primarios,

Ubicado en poblaciones mayores de 100.000 Habitantes y un Área de influencia superior a 1 millón de habitantes.



Poseen más de 300 camas.



Cuenta con unidades de larga estancia y albergue de pacientes.



Prestan servicios clínicos básicos de: 1. Departamentos

clínicos

básicos:

Departamento

de

Emergencia y Médica Crítica. 2. Los mismos servicios del Hospital tipo III 3. Medicina: Inmunología, endocrinología, geriatría, medicina del trabajo, medicina nuclear y genética. 4. Cirugía: Neurología ortopedia y Protocología. •

Prestan servicios de colaboración.



Funciones de Docencia de Pre y Post Grado.

131



Podrá ser sede de facultad de medicina.



Estructura Organizativa:

Director: Médico con Maestría en Salud Pública. Adjunto de atención Médica, con Maestría en Salud Publica.

Servicios Clínicos: Médicos con Post-Grado, Enfermera jefe,

DO A V R E RES

Farmaceuta, Bioanalistas, Nutricionista.

OS H C E R DE

S

Jefe de Personal de Recursos Humanos.

Ingeniero Jefe de Mantenimiento.

Sistema Regional de Salud y el Derecho a la Salud.

El Sistema Regional de Salud es la entidad rectora encargada de establecer las políticas regionales, siguiendo lineamientos del ámbito nacional fundamentada en los principios constitucionales de universalidad y equidad, así como de administrar y gerenciar los recursos para brindar atención integral en salud, a través de la promoción, prevención, restitución y rehabilitación de la salud de las comunidades, liderada por un equipo humano multidisciplinario, capacitado en la utilización de tecnología apropiada para ofrecer un servicio eficiente, eficaz y oportuno, en la búsqueda de una mejor calidad de vida de la población zuliana.

132

El Sistema Regional de Salud tiene como propósito convertirse en una organización que gerencie la salud en el Estado Zulia, utilizando modelos de gerencia y modernización de los procesos que conduzcan a una clara jerarquización y solución de los problemas, orientada a la racionalización y optimización de los recursos del sector, con decisiones oportunas y responsables en beneficio del bienestar de la población, contando con un

OS D A V R adecuada y oportuna que permita desarrollar Eacciones de vigilancia y control. S E R S HO C E R E D

equipo regional, municipal y parroquial, aplicando un sistema de información

El objetivo que persigue esta entidad es garantizar la atención integral en salud a los habitantes del estado Zulia, fortaleciendo a través del proceso de reingeniería la red ambulatoria y hospitalaria que respondan a las necesidades de todos los grupos sociales y a las particularidades de cada espacio territorial.

Tiene como función principal, crear políticas y líneas estratégicas para garantizar la salud del Estado conservando en condiciones óptimas el patrimonio nacional y regional asignado al sector salud para mantener una óptima calidad de vida, a través del conocimiento y análisis de los problemas de salud de la región por estratos sociales, grupos étnicos, así como ciclos de vida de la población, y para garantizar esta condición se deben diseñar,

133

ejecutar, evaluar y controlar los planes, estrategias y acciones dirigidos a solucionar la problemática de salud del territorio zuliano para elevar el nivel de vida de los habitantes.

Por tanto, el Ejecutivo Regional junto a la Secretaria de Salud del

OS D A V R para garantizar el derecho a la saludE enS laE región, como se identifica dentro R S O del textoD constitucional y legal. ERECH Estado Zulia son responsables de ejecutar las políticas públicas necesarias

Programa de Atención Médica “Casas del Pueblo para la Salud” Ejecutado por la Secretaría Regional de Salud, en la parroquia “Venancio Pulgar”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

“Casas del Pueblo para la Salud” es un programa promovido e implementado por el máximo representante del poder Ejecutivo del Estado Zulia, hoy día, ex Gob. Manuel Rosales Guerrero, mediante la Secretaría Regional de Salud, teniendo competencia para promover las herramientas que permitan alcanzar la equidad de los Derechos Sociales que propenden a la garantía del Derecho a la Salud, donde como institución debe regirse por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.

134

El Programa “Casas del Pueblo para la Salud” se establece principalmente en función del Fortalecimiento de la Atención Primaria de Salud en los Sectores más Deprimidos socioeconómicamente de los Municipios, San Francisco, Maracaibo, Mara, Cabimas, Baralt y Miranda del Estado Zulia, para ofrecer servicios de atención médica en algunas de las zonas más pobres de la región donde actualmente la población no cuenta

S

con centros asistenciales suficientes que permitan a los usuarios acceder a

OS H C E R DE

una atención eficaz y oportuna.

DO A V R E RES

Cumpliendo con una de las mayores premisas y propósito del Sistema Público de Salud “…la superación de la pobreza y la ignorancia…” artículo 25 Ley Orgánica de Salud 1998,

demostrando poder lograr la garantía del

derecho a la salud.

El 01 de Octubre del año 2007, nace el programa para tratar de solventar la inestabilidad de los servicios médicos en cuanto a la atención médica, situación que es necesario abordarla desde la estrategia de Atención Primaria de Salud (APS), a través del abordaje del Primer nivel de atención (Promoción y Prevención) que permita incorporar a estas personas a los servicios de Salud, que por ley y derecho les corresponden; conllevando así

135

a una mayor participación protagónica del pueblo la cual para la garantía de los derechos es fundamental y esencial.

Surge como una iniciativa de la gobernación del Estado Zulia para integrar el sistema de salud y así fortalecer aun más los niveles de atención, contando con recurso humano calificado y orientado para la aplicación de la

DO A V R E RES

S

Atención Primaria en Salud (APS), que permitirá reducir los índices de

OS H C E R DE

morbimortalidad en dichas poblaciones, así como la minimización de los factores de riesgos a ciertas enfermedades que padezcan esas comunidades y el fortalecimiento de la participación social.

Las “Casas del Pueblo para la Salud”, se caracterizaran por estar ubicadas en sitios estratégicos de escasos recursos económicos y zonas alejadas dentro y con las comunidades con criterios de riesgos (en una casa que pertenece a algún miembro de la comunidad), donde no exista un centro de atención primaria y pasarán a formar parte de la red de atención primaria del estado Zulia.

Se planificó poner operativas 300 casas, cada casa funcionara tres veces (3) por semana en un horario de 4 horas por día, la cual será atendida

136

por un médico y una enfermera. Se estima que se atenderá un promedio de 6 pacientes por hora (aunque no es limitativo si la demanda es mayor).

Se contara en ellas con un stock básico de medicamentos, el cual ha sido considerado después del análisis las patologías mas frecuentes en ese nivel de atención y estarán dotadas con equipamiento medico mínimo;

OS D A V R y material médico-quirúrgico de acuerdo a riesgos, diván para exámenes E S E R S HdeOmercurio, estetoscopio de pinard, equipo portátil C E R generales, tensiómetro E D escritorios pequeños para medico, sillas individuales para visitantes, insumos

O.R.L, peso balanza peso y talla, paraban de 1 cuerpo, paraban de 2 cuerpos, nebulizador portátil, micronebulizadores y pulmón aide.

Estas casas de salud, estarán equipados apropiadamente para permitir un adecuado funcionamiento serán proveídos de medicamentos esenciales para la salud de acuerdo a morbilidad: Acetaminofen, acido fólico, albendazol,

amoxicilina,

clotrimazol,

complejo

bacitracina,

B12,

benzoato

diclofenac,

de

duovent,

bencilo, hierro,

captopril,

ketoconazol,

loratadina, metronidzol, oxalamina, salbutamol, trimetropin sulfa.

A través de las casas de salud se llevarán los programas preventivos de salud que establece el Ministerio del Poder Popular para la Salud, la Secretaria de Estado y la Secretaria de salud, a la población perteneciente a las comunidades escogidas para el funcionamiento de las mismas.

137

Se realizará una programación periódica de vacunación y entrara dentro de la planificación de las campañas de vacunación nacional y regional.

En este nivel se favorecerá la comunicación entre la red hospitalaria y la red ambulatoria, a través de la referencia y la contrarreferencia.

OS D A V R Se estableció un seguimiento yE monitoreo E mediante el cual, se realice S R S HyO C E R una evaluación continua control de las actividades que prestan las Casas E D de Salud las que son supervisadas por el coordinador de salud dependiente de la Secretaría de Estado de cada municipio, quien tiene comunicación permanente con el coordinador municipal dependiente de la Secretaría de Salud. La recolección de la información será llevada en formatos elaborados bajo criterios de registro de morbimortalidad para tener un control de las mismas, los cuales serán entregados a cada coordinador de salud que le debe rendir a cada coordinador municipal para mantener la vigilancia epidemiológica; para dar respuesta inmediata y analizar el impacto en la población.

Las “Casas del Pueblo para la Salud”, funcionan bajo el servicio médico de un personal rigurosamente seleccionado quienes poseen la habilidad, capacidad y destreza para detectar las necesidades sentidas de la

138

comunidad y dar respuesta solvente soportada con las herramientas que se les ha suministrado para la realización de las actividades.

Esta fase la ejecuta la Secretaria de Salud del Estado Zulia, los coordinadores municipales serán los encargados de implementar dicha fase y proporcionar la información y análisis de los beneficios aportados por el

S

proyecto, el recurso humano y los insumos utilizados en esta fase serán

ADO proporcionados por dicha secretaría. ESERV R S O H C DERE

Asimismo, las “Casas del Pueblo para la Salud” constituirán una estrategia de salud que conlleve a detectar y disminuirlos riesgos psicosociales de salud que presenta la población a través de la promoción y prevención de enfermedades y programas de educación para la salud, en los cuales la comunidad sea corresponsable en la disminución de los riesgos epidemiológicos y aprendan a identificar sus necesidades interferidas.

El Proyecto se realiza bajo la dirección de la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, con recursos asignados por la Gobernación del Estado Zulia que cubrirá los gastos de funcionamiento y equipamiento de las casas del pueblo para la salud.

139

Objetivo General

Garantizar los Servicios de Salud para satisfacer las necesidades de salud, interferidas a las comunidades urbanas, dispersas de difícil acceso en los municipios seleccionados del estado Zulia.

Objetivos específicos:

1.

DO A V R E RES

S

OS H C E R Diagnostico DE de Salud de las Comunidades dispersas de escasos recursos socioeconómicos y de difícil acceso.

2. Captar el recurso humano que conforme el equipo de salud calificado. 3. Desarrollar el programa de adiestramiento en Atención Primaria en Salud (APS). 4. Determinar áreas estratégicas para la ubicación de las Casas del Pueblo para la Salud. 5. Equipar las Casas del pueblo Para la Salud. 6. Dotar las Casas del pueblo Para la Salud. 7. Lograr la participación Comunitaria. 8. Implantar las Casas del pueblo Para la Salud.

140

Beneficios del Proyecto Producto Esperado



Población zuliana incorporada en el proceso de detección de sus necesidades interferidas.



Sensibilización de la población para el manejo de sus

DO A V R E RES

S

propios recursos en el conocimiento del proceso salud –

OS H C E R DE• Inclusión de toda la población al sistema de servicios de enfermedad.

salud. Un equipo de salud capacitado e incorporado a la prestación de los servicios de salud en APS. •

Desarrollo de indicadores de salud que permitan evaluar las actividades cumplidas por el equipo de salud.



Una población que pueda dar respuesta a sus problemas a través de la integración Servicio – Comunidad.



Disminuir los índices de morbimortalidad.



Mejorar la calidad de vida de la población

Resultados Esperados •

Comunidad Sensibilizada e involucrada.-



Disminución de los indicadores de riesgos de salud



90% de la comunidad de áreas de difícil acceso atendidas.

141



Equipo de Salud altamente comprometido



Atención Integral de Salud para toda la población como estrategia de (APS).

Impacto Económico •

Fortalecer la Economía familiar a través de la Asistencia Médica y suministro de medicamentos.

S



Inclusión en todos los Programas y Proyectos de salud para la



Mejorar la calidad de vida de la población



Mejorar los aspectos bio-psico-sociales del individuo y su grupo

DO A V R E obtención de sus beneficios. ES R S O H EREC ImpactoD Social.

familiar. Impacto Ambiental •

Mejorar su medio Ambiente y favorecer las condiciones Sanitarias de la población.

Numero de Personas Beneficiadas 1.500.000 habitantes.

De la cifra anterior, identificamos que en la parroquia “Venancio Pulgar” existe en la actualidad un índice poblacional aproximado de 124.396 habitantes, en virtud de los cuales han sido distribuidas 19 Casas del Pueblo para la Salud que funcionan 4 horas diarias; laborando dentro de

los

142

Sectores Guaicaipuro, Filuo Norte, Jaime Lusinchi, Chiquinquirá, Armando Reverón, Mi Esperanza, Raúl Leoni, El Sitio, José Félix Rivas, Silvestre Manzanilla, Nuevo Milenium, 12 de Marzo, Modelo, Cecilia de Cuello, Barrio Obrero, Hato Escondido, Guanipa Matos, Sobre La Misma Tierra, La Chinita.

OS D A V R Salud, E la atención médica RESmediante

De esta manera vemos el cumplimiento de la planificación establecida

OS H C E R brindan D Las E “Casas del Pueblo

por la Secretaría Regional de

que

para la Salud” a los habitantes de la

Parroquia “Venancio Pulgar” quienes no solo actúan como usuarios del servicio sino que además son partícipes en el sentido de procurar la prestación del servicio de manera eficaz y apegada a derecho.

Identificar el cumplimiento del Programa de Atención Médica “Casas del Pueblo para la Salud” y la Participación Ciudadana en la Parroquia “Venancio Pulgar”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia

El artículo 48 de la Ley Orgánica de Salud, menciona que todo establecimiento de atención médica propiedad del Estado debe prestar asistencia, sin ningún tipo de discriminación, tomando en cuenta la diversidad de clasificación de usuarios, es por ello que la participación ciudadana en los establecimientos de atención médica resulta indispensable

143

para alcanzar el fiel cumplimiento de la norma, de alguna manera el legislador busca implicar al vecino de las áreas circundantes estar representados en las juntas directivas de dichos establecimientos como expresa:

Artículo 36: Los vecinos de las áreas circundantes de los establecimientos públicos de atención médica estarán representados en las Juntas Directivas de dichos establecimientos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

OS H C E R DE

DO A V R E RES

S

Lo anterior encuentra sus raíces dentro del marco normativo Constitucional iniciado desde su preámbulo en el que indica:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860 Preámbulo El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin

144

discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN.

OS H C E R DE

DO A V R E RES

S

Se destaca un nuevo principio que aparece por primera vez en

el

ordenamiento Jurídico Nacional en la Constitución de 1.999 y el constituyente lo establece como un principio garante de los diversos derechos integrados por

la carta magna patria en su Preámbulo: "... con el fin supremo de

refundar

la

República

para

establecer

una

sociedad

democrática,

participativa y protagónica..."

La Asamblea Nacional Constituyente más adelante lo tipifica claramente y da libertad al ciudadano de participar en los asuntos públicos esenciales para el desarrollo integral tanto individual como colectivo integrando en su articulado:

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

145

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

La Constitución define al Gobierno, las entidades Políticas, La

DO A V R E RES

S

Administración Pública y los diferentes organismos que componen el Estado

OS H C E R DE

deben poseer:

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación... Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.

Así vemos que el constituyente obliga por mandato constitucional al gobierno a ser participativo, pero más adelante en su articulado lo establece específicamente en los diferentes derechos y garantías de la misma,

146

involucrando al ciudadano en diferentes actividades y responsabilidades propias del Estado, como el derecho a la salud:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

OS H C E R DE

DO A V R E RES

S

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

El programa “Casas del Pueblo para la Salud” implementado por la Secretaria Regional de Salud en la Parroquia “Venancio Pulgar” del Municipio Maracaibo, es ejecutado directamente desde el hogar de los ciudadanos que se encuentran en el sector beneficiado, utilizando una

147

habitación acondicionada estrictamente para la prestación del servicio de atención médica primaria establecido en la Ley Orgánica de Salud.

Las familias y los ciudadanos constitucionalmente no tienen ningún impedimento de participar en este programa debido a que el estado aunado

OS D A V R políticas y medios para que conduzca aE la garantía de los derechos, el S E R S HOel carácter legal para este programa: C E R siguiente articulado muestra E D

a la participación solidaria de las familias y la sociedad lleva a cabo diversas

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida...

El Dr. Roberto Dromi en su libro Derecho Administrativo comenta la necesidad que el Estado tiene del ciudadano en la elaboración de políticas públicas para el funcionamiento óptimo de las instituciones y órganos y este

148

lo define en su concepto de la Representación y La Participación Ciudadana cuando expone:

No se puede pretender que el Estado monopolice la atención de todas las necesidades colectivas. El crecimiento cualitativo cuantitativo de las mismas, propio de la complejidad vital moderna, requiere una participación más activa de los cuerpos intermedios que el que hacer de la administración pública; deben estimularse las instituciones de carácter profesional, económico y gremial, nacidas del espíritu de organización y de fuerza del hombre, condiciones y responsabilidades específicas. La sociedad pluralista impone un reparto de competencia, en distribución subsidiaria entre las asociaciones que viabilizan la participación individual y la cooperación social. Dromi (1997, p.83).

OS H C E R DE

DO A V R E RES

S

El constituyente conocía este concepto cuando de manera reiterada en la constitución vigente menciona las diversas formas y mecanismos de la Participación Ciudadana, un ejemplo de ello lo encontramos dentro del artículo 132, cuando indica el deber que tienen los ciudadanos de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, procurando así la promoción y defensa de los derechos fundamentales, dícese los derechos humanos. A su vez establece la garantía constitucional a nuevos derechos que anteriormente no se reflejaban en la constitución de 1961, este nuevo concepto de desarrollo al individuo con nuevos derechos, lo menciona el Dr. Dromi (1997, p. 51):

149

De la misma manera que el Estado tiene nuevas misiones, el individuo tiene nuevos derechos reconocidos al amparo de la constitución. De esos nuevos derechos y de esas nuevas misiones surgirán también nuevas relaciones jurídicas, que no deberán poner el acento en la autoridad, sino en la libertad, porque justamente las misiones del Estado relocalizado persiguen como objetivo el bien individual que sumado a otro bien individual no es otra cosa que el bien común.

DO A V R E RES

S

Decimos desarrollo del individuo, porque la Constitución ha acrecentado e incrementado los derechos del hombre, del habitante, del ciudadano, del administrado en el orden físico, moral e intelectual. Dromi (1996, p.51).

OS H C E R DE

La participación ciudadana da un paso gigante en la carta magna y desencadena las bases jurídicas para diseñar diversos mecanismos de protección realizados por el mismo ciudadano y así convertirse en un protagonista de los cambios sociales que presenta la sociedad venezolana constantemente.

En las directrices o normativas del programa “Casas del Pueblo para la Salud” al trabajar directamente en las comunidades mas pobres del Municipio Maracaibo, entre esas, la Parroquia “Venancio Pulgar” lo que se hizo visualizándolo desde el punto de vista Jurídico con la determinación de fortalecer la formación de patrones culturales que determinen costumbres y actitudes favorables a la salud, conocer las condiciones de salud de la

150

población, propiciar la participación ciudadana y orientar los programas de promoción y conservación de salud, como lo establecen el articulo 25 y 26 de la Ley Orgánica de Salud.

De esta forma se cumplen los fines del Estado al unir la garantía de un

DO A V R E RES

S

derecho junto a la participación de la población de la Parroquia Venancio Pulgar.

OS H C E R DE

El alcance del programa de atención médica “Casas del Pueblo para la Salud” solo abarca el primer nivel de atención médica y la población no logra alcanzar los otros dos niveles restantes debido a que el programa sólo se diseñó para el primer nivel de Atención Primaria de Salud.

El Estado tiene diversas maneras de conseguir sus fines para satisfacer la demanda de la población a quien gobierna, al respecto, el Dr. Alfonso Rivas señala:

151

Los fines del Estado han de entenderse como objetivos o metas a alcanzar de acuerdo a un programa de acciones, basados en propósitos primarios tendentes a alcanzar el bienestar colectivo manifestado en todas aquellas áreas que la sociedad aspira disfrutar. Rivas (2006, p.167).

Esto conlleva al cumplimiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de Salud, cuando señala que los vecinos de los establecimientos públicos de

DO A V R E RES

S

atención médica podrán estar en la Juntas Directivas de los establecimientos.

OS H C E R DE

Integración de los Consejos Comunales

Los Consejos Comunales según el artículo 2 de la ley que los regula, Ley de Los Consejos Comunales, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.806 (extraordinaria) de Fecha 10 de Abril del 2006, están enmarcados dentro de la democracia participativa y protagónica y son definidos allí mismo cómo, instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social:

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Artículo 2. De los consejos comunales. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

DO A V R E RES

S

Los que pueden formar parte de los consejos comunales son los

OS H C E R DE

habitantes de la comunidad es decir, los mismos usuarios del servicio, que sean mayores de 15 años (artículo 6), y la comunidad para saberse parte de un consejo comunal debe tener en común una historia, relaciones entre si, el uso de los mismos servicios públicos y el compartir las mismas necesidades y potencialidades (artículo 4, numeral 1).

Los límites geográficos son establecidos en asamblea de ciudadanos (artículo 4, numeral 3), recordando que las comunidades para tener un funcionamiento óptimo de ésta forma de participación deben agruparse aproximadamente en su territorio entre 200 a 400 familias en áreas urbanas, y a partir de 20 en áreas rurales, y 10 en casos de familias indígenas.

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De igual forma “la base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas” (artículo 4, numeral 4).

OS D A V R responsabilidades para el ciudadano común, E quien asume las siguientes S E R S HO a la participación ciudadana que se describirán C E R responsabilidades vinculadas E D

En cuanto a su organización, éstos poseen una gran carga de

según en el Capitulo II que describe La Integración y Organización del Consejo Comunal:

Artículo 6. Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones: 1) Aprobar las normas de convivencia de la comunidad. 3) Aprobar el plan de desarrollo de la comunidad. 5) Ejercer La Contraloría Social. 6) Adoptar las decisiones de la Vida Comunitaria.

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Estas entre otras funciones, dan mediante el Consejo Comunal, un carácter de protagonismo social a los ciudadanos logrando que estos gobiernen dentro de sus propias comunidades a través del órgano ejecutivo:

Artículo 9. De la conformación del órgano ejecutivo. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:

OS H C E R DE

1) Comité de Salud.

DO A V R E RES

S

Este órgano se dividirá por materias relacionadas al interés o necesidad que tenga la comunidad pero aun, con la gran responsabilidad y carga legal que estos tienen por medio de la ley, carecen de un reglamento que especifique el alcance de las atribuciones y lograr el desempeño óptimo para el cual fueron electos.

Es solo el comienzo de la participación ciudadana en la República Bolivariana de Venezuela en virtud de que la dinámica social exige al Estado liberal mayores responsabilidades al ciudadano, el programa “Casas del Pueblo para la Salud” se encuentra en su carácter legal junto a la participación protagónica del ciudadano.

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CONCLUSIONES

Culminado el desarrollo de los objetivos planteados para el estudio de esta investigación; se concluye de la siguiente forma:

Del marco normativo vigente se logra precisar, la competencia

OS D A V R ejecutar Programas y Políticas Públicas Edestinados a la protección y S E R S HO C E R prevención del derecho a la salud en (Atención Primaria de Salud) E D atribuida a la Secretaria Regional de Salud del Estado Zulia, que le permite

específicamente al área de atención médica en la parroquia “Venancio Pulgar”, en aras de garantizar este derecho a sus habitantes. Cabe destacar, que nuestra Carta Magna contempla la atribución de esta competencia como fines esenciales del Estado de manera concurrente y en forma taxativa más no limitativa; determinada estas bajo un criterio de descentralización y organización, constitucional y legalmente establecida.

Dentro de las atribuciones del Ministerio del Poder Popular para la Salud y la Ley Orgánica de Salud, señala un deber de hacer, hoy día, notamos incongruencia de este deber con respecto de la realidad observada pues, el numeral 1de artículo 11 indica que el Estado establecerá la política en materia de salud; y en la Parroquia “Venancio Pulgar” aún no se conciben políticas que los distintos niveles de administración trabajen de manera mancomunada, esto debido a que tenemos una política nacional en materia

156

de atención médica llamada Barrio Adentro, mientras la Secretaría Regional ejecuta el programa “Casas del Pueblo para la Salud”, ambos funcionan de manera independiente y no coordinada.

Vemos entonces, la contradicción de la realidad con lo establecido en la ley, siendo el ciudadano el más afectado por las inclinaciones políticas del

OS D A V R Sistema Nacional de Salud para el E beneficio E del ciudadano y no de ellos S R S CHO mismos.DERE

gobierno nacional y regional que no se ponen de acuerdo en construir un

Por otro lado, en el numeral 4 del mismo artículo, hace responsable al Ministerio del Poder Popular para la Salud de ejercer la supervisión y evaluación continúa de los servicios públicos para la salud, en la realidad nos encontramos en esta parroquia ante un déficit de capacidad de atención médica en todos sus niveles de atención. Hemos observado que el Estado no sigue regularmente el cumplimiento de este deber, los ciudadanos de esta comunidad cada vez se encuentran más desasistidos.

Así pues, se desprende la actuación del órgano Ejecutivo Regional de Salud y su gestión a través de la Secretaría Regional de Salud, en cuanto a la aplicación del Programa “Casas de Pueblo para la Salud”, mediante el cual se logra brindar en atención médica (APS), a los habitantes de las parroquias más pobres y necesitadas del Estado Zulia entre estas, Parroquia “Venancio

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Pulgar”; ofreciendo servicios de salud primaria a los habitantes de la comunidad mediante la ejecución de este programa en los sectores más allegados donde no existe la posibilidad de atención médica de cualquier índole, debido a la pobreza extrema que se encuentra en los sectores comprendidos en los municipios San Francisco, Maracaibo, Mara, Cabimas, Baralt y Miranda del Estado Zulia.

a la

OS D A V R Se determinó, según el marcoE normativo E legal, la garantía del derecho S R S Ha Ola Atención Médica Primaria Prestada por el C E R salud en función E D

Programa anteriormente descrito, a la población de la Parroquia en estudio donde, bajo una apreciación jurídico-legal se apreció una flagrante violación al derecho a la salud, no en cuanto al funcionamiento o propósito alcanzado por el Programa implementado; sino por la capacidad para su ejecución en todos los sectores de la comunidad en cuestión, puesto que poseen iguales condiciones de pobreza.

La sumatoria de las “Casas del Pueblo para la Salud” que funcionan en la actualidad dentro de la Parroquia “Venancio Pulgar” son 19, y laboran en horario comprendido de 4 Horas al día, 3 veces a la semana, según información proporcionada por la Secretaria Regional de Salud Estado Zulia.

Por otro lado, es alarmante conocer que esta parroquia goza únicamente de un Hospital Tipo II, materno infantil “El Marite” llamado

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formalmente “Raúl Leoni” que trabaja 24 horas, Un Ambulatorio Tipo II en el sector “Carmelo Urdaneta” que trabaja 12 horas al día y dos unidades de atención primaria de salud que trabajan solo 6 horas al día, escasos establecimientos de salud para una población mayor a los 120.000 habitantes, violando así el decreto No.1795 en Gaceta Oficial No.32650 de fecha 21-01-1983, el cual establece las Normas de Clasificación y Estructura

OS D A V R acuerdo con el índice poblacional debe existir E una cantidad proporcional de S E R S HO servicio de atención médica en sus distintos C E R establecimientos que presten E D

de Establecimientos de Atención Medica del Sub Sector Publico, pues de

niveles.

Dicha desproporción, aunada a la poca coordinación entre la Administración Nacional de Salud con la Administración Estadal, dificultan la creación e implementación de los Programas y Políticas Públicas desarrollados por los diferentes entes de salud para salvaguardar la atención médica en sus distintos niveles, que por mandato legal, están obligados a trabajar mancomunadamente según los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23,24 de la Ley Orgánica de Salud.

En virtud de este articulado, se establecen las diversas formas de coordinación entre los municipios, estados y el Ejecutivo Nacional para planificar los proyectos, construcciones, Financiamiento, remodelación y

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reemplazo de instalaciones, infraestructuras según las necesidades de cada entidad territorial.

La Secretaria Regional de Salud por medio de La Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto carece de información exacta en cuantos a los centros de asistencia médica del Gobierno Estadal y Municipal

OS D A V R donde señala que el Ministerio de la E Salud debe actuar de manera S E R S HO que integran el Consejo Nacional de Salud C E R coordinada con los organismos E D antagónico a lo expuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Salud

también esta falta de organización no contribuye a la creación de nuevos centros de atención médica en sus 3 niveles de manera organizada y congruente con las realidades existentes en cada rincón de la Parroquia “Venancio Pulgar”.

De esta manera, se contempla el menoscabo del derecho a la salud y su garantía a cuesta de la lesión o incumplimiento de los principios rectores por los cuales deben establecer sus directrices el Sistema de Salud en general.

Por otra parte, mediante el cumplimiento del programa de atención médica “Casas del Pueblo para la Salud” y la participación ciudadana en la parroquia “Venancio Pulgar”, se consigue obtener un nivel de participación ciudadana protagónico como menciona la constitución, la actuación de los

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ciudadanos que residen en la parroquia debido al acercamiento que este programa presenta, sirviendo la salud desde sus propias casas y estimulando en ellos el cuidado de los insumos médicos y material de los consultorios que se encuentran en los hogares más humildes de la parroquia.

Sin embargo, este programa solo llega al primer nivel de atención

OS D A V R programa no aplica, el ciudadano está en su E pleno derecho de participar en S E R S O Hdistintos C E R las directivas del los establecimientos de salud, como los E D médica y no aplica en segundo y tercer nivel de atención médica este

ambulatorios y hospitales del sector según el artículo 36 de la Ley Orgánica de Salud.

No obstante, debemos tomar en cuenta que dicha ley, en la actualidad, no posee reglamento donde especifique el alcance, los parámetros y directrices a las funciones o atribuciones que este representante vecinal podrá tener ante la junta directiva y esto se convierte en un problema que no se ha resuelto al menos, durante los últimos 10 años desde su promulgación, por lo que este vacío limita totalmente la participación ciudadana en las decisiones que se tomen en dichos establecimientos de atención médica.

Lo mismo sucede con los Consejos Comunales, regidos por su propia Ley de Consejos Comunales y conforman un nuevo modo legal de

161

participación ciudadana establecida por mandato legal en el año 2006; esta Ley, hasta el momento, carece de reglamento que indique las competencias, derechos y deberes de toda la organización que en la ley estos presentan y esto conlleva a un ejemplo idóneo para explicar esta situación: …es como un arma que no puede ser utilizada o accionada al momento de la defensa, por no poseer balas; tal cual es una ley carente de su reglamento.

OS D A V R La participación ciudadana entonces E se encuentra sometida a la S E R S HO C E R discrecionalidad de la Administración Pública según lo que esta le permita E D hacer al ciudadano de la parroquia, destacando que la participación ciudadana es bastante escaza por los altos niveles de pobreza e ignorancia debido a la falta o poca preparación secular que existe en las comunidades como la que hoy día estudio, según lo establecido en la pagina del instituto Nacional de Estadística, aunado al desconocimiento que la población tiene de los derechos que le asisten ante las posibles injusticias tenga que enfrentar.

Esto nos lleva a concluir que la participación ciudadana aunque existe, en materia de salud, por ahora, no precisa una garantía para el derecho a la salud, no al menos en la Parroquia “Venancio Pulgar” además del poco conocimiento por parte de sus habitantes como por la falta de ordenamiento jurídico reglamentario en la materia (Ley de Orgánica de Salud y de la Ley de Consejos Comunales).

162

RECOMENDACIONES

Para la garantía del derecho a la salud en cuanto a atención médica en la Parroquia “Venancio Pulgar”, es indispensable la coordinación mancomunada del trabajo entre el Poder Público Nacional y el Estadal, debido a la poca integración entre ellos en cuanto a la ejecución de los

OS D A V R propendan a identificar las necesidades de la comunidad y efectuar un E S E R S HO C E R trabajo eficaz. E D

programas que se implementan debido a que no existen ideas unificadas que

En cuanto a la creación de las políticas públicas, la salud no debe tener un auge eminentemente político, cómo se visualiza de los efectos que los resultados de esta investigación han arrojado, ya que el marco jurídico tanto nacional como internacional establece principios rectores de igualdad y sin discriminación.

Es necesario se fomente una reforma de la Ley Orgánica de Salud atendiendo el ámbito de los mecanismos que permitan una mayor garantía del derecho a la salud en función de la participación ciudadana; y que dentro de esta reforma se instruya al ciudadano en cuanto a sus derechos deberes y atribuciones que le permiten un protagonismo eficaz en cuanto a la protección del derecho a la salud.

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Igualmente los Consejos Comunales deben poseer un reglamento que indique los procedimientos para su consolidación como instituciones de protección social.

La Parroquia “Venancio Pulgar”, hoy día necesita la edificación y creación de más centros de asistencia médica acorde al índice poblacional

OS D A V R parroquia por excelencia, así como E suS ubicación E geográfica permite a los R S HO colindantes adherirse a la posibilidad de una C E R habitantes de las parroquias E D que presenta. En cuanto a su posición demográfica se vislumbra como

asistencia médica oportuna, de calidad y efectiva con la construcción de un Hospital Tipo IV para la zona Maracaibo Oeste; lo que se puede lograr mediante el cumplimiento de los principios fundamentales establecidos en los distintos instrumentos normativos por parte del Estado como principal ente garante.

Asimismo, se sugiere pueda modificarse el horario laboral de Las “Casas del Pueblo para la Salud” extendiendo la cantidad de horas laborables y de los días que éstas funcionan, permitiendo así pueda aportar a los habitantes de la comunidades dónde se ejecuta este programa que puedan acceder y ser atendidos médicamente.

Es importante destacar, que el principio de participación ciudadana establecido en la Constitución y en la Ley, como mecanismo de defensa del

164

derecho a la salud, hace viable la integración efectiva del ciudadano en función de la garantía del derecho; así pues, se sugiere puedan establecerse dentro de los centros de atención médica, no solo de (APS) sino en cualquiera de sus niveles de atención, mediante la participación de la Defensoría del Pueblo, oficinas para la atención inmediata del ciudadano en cuanto a prevenir la vulneración de sus derechos. Estas oficinas pudieran

OS D A V R acerca de los distintos mecanismos que establece E nuestro marco normativo S E R S HyO C E R en los diferentes poderes niveles para garantizar el derecho a la salud. E D

fungir como receptores de denuncias, así como para ofrecer información

Se hace necesario con carácter de urgencia tomar medidas legales como mediante Amparo Constitucional a la flagrante violación del derecho a la salud que se evidencia dentro de la Parroquia “Venancio Pulgar.”

165

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